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ESCENARIO ACTUAL DE LA GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA EN MÉXICO RESPECTO A AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Área de investigación: Entorno de las Organizaciones Jorge Alejandro Silva Rodríguez de San Miguel Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Santo Tomás Instituto Politécnico Nacional México [email protected]

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ESCENARIO ACTUAL DE LA GESTIÓN COMUNITARIA

DEL AGUA EN MÉXICO RESPECTO A AMÉRICA

LATINA Y EL CARIBE

Área de investigación: Entorno de las Organizaciones

Jorge Alejandro Silva Rodríguez de San Miguel

Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Santo Tomás

Instituto Politécnico Nacional

México [email protected]

ESCENARIO ACTUAL DE LA GESTIÓN COMUNITARIA DEL

AGUA EN MÉXICO RESPECTO A AMÉRICA LATINA Y EL

CARIBE

Resumen

En Latinoamérica y el Caribe, existen alrededor de 80,000 Organizaciones

Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento, evidenciando que la gestión

comunitaria es una alternativa para suministrar los servicios de agua y

saneamiento principalmente en zonas rurales. En México, esta forma de gestión

es latente pero no ha sido objeto de un reconocimiento consolidado. La

investigación descriptiva analiza varios modelos de gestión comunitaria

aplicados en países de LAC según las categorías descritas en el Modelo

Consensuado de Servicios de Suministro, para interpretar su estructura según

las particularidades de los diversos niveles de Gobierno (local, regional y

nacional) y describir el escenario actual y proponer mejoras en un Estado

Federal como es México.

Palabras clave: Gestión comunitaria del agua en Latinoamérica, gestión comunitaria

del agua en México, modelos de gestión comunitaria del agua.

Introducción

La gestión comunitaria del agua surge por dificultades del gobierno de un país

para abastecer de agua a sus habitantes, principalmente de zonas rurales de

países en vías de desarrollo, debido a su marginación o condiciones de

asentamiento de difícil acceso (OECD, 2013). En Latinoamérica y el Caribe

(LAC), se estima que existen 80,000 Organizaciones Comunitarias de

Servicios de Agua y Saneamiento (OCSAS) proporcionando sus servicios a

más de 40, 000,000 de personas (Fundación AVINA, 2011).

Respecto a México, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos (2012) establece como responsabilidad del Estado la

garantía de acceso a los servicios de agua y saneamiento para toda la

población. Sin embargo, esto no se cumple cabalmente a pesar de que existen

estrategias de apoyo al abastecimiento rural (Comisión Nacional del Agua,

2014; Comisión Nacional del Agua, 2013).

El objetivo principal de esta investigación es describir el escenario actual de

gestión comunitaria del agua en México para determinar los retos y

oportunidades que existen y realizar propuestas de mejora considerando la

forma y orden de gobierno de este país. Para ello, se analizan iniciativas de

apoyo a la gestión comunitaria del agua en LAC surgidas de arreglos

institucionales locales, regionales o nacionales que se han consolidado como

modelos y que, en algunos casos, han llegado a conformar alianzas con el

sector público y el sector privado. En particular, las categorías de análisis

empleadas fueron las diferencias de orden institucional y normativo, las

funciones de las instituciones públicas con injerencia en la gestión de los

servicios públicos y las estrategias de apoyo desplegadas en cada país (Bernal,

Rivas, & Peña, 2014).

La Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento

La gestión comunitaria de los recursos naturales es el principal objeto de

estudio bajo la teoría de los recursos de uso común (Ostrom, 1990; Hess,

2008) y se justifica por la necesidad de manejar bienes comunes de una

población sujetos a una acción colectiva (Ostrom, 1990; Ray, 2014). Para esto,

se han desarrollado categorías de análisis a partir del análisis de la evidencia

empírica (Ostrom, 2009; Poteete, Janssen, & Ostrom, 2010; Bernal et al.,

2014), siendo un fenómeno descrito por autores como Shaw y Thaitakoo

(2010), Aguilar (2011) y la OECD (2013), entre otros. La implementación de

este tipo de gestión cuenta con amplia evidencia empírica a nivel global

(Binswanger-Mkhize, de Regt, & Spector, 2010; Rosensweig &

Kopitopoulos, 2010; Lockwood & Smits, 2011).

Según la investigaciones de los autores precedentes, es posible señalar que la

gestión comunitaria del agua existe tanto en zonas urbanas como en rurales y

se produce en todos los grupos sociales, pero es más frecuente entre la

población vulnerable. Las comunidades se reúnen por iniciativa propia a partir

de alianzas locales o por incentivos creados por los programas de acceso al

agua y al saneamiento con el fin de mejorar sus condiciones de acceso al agua.

De la suma de estas comunidades, están surgiendo asociaciones de segundo

nivel, de carácter regional y nacional, que pretenden el reconocimiento y la

incidencia política para incrementar el apoyo a la gestión comunitaria del

agua. Por ejemplo, AQUACOL en Colombia, FEDECAAS y FENCOPAS en

Bolivia, AHJASA en Honduras, entre otras. Por otra parte, la gestión

comunitaria ha sido reconocida por organizaciones multilaterales, no

gubernamentales y agencias de cooperación como el CONSORCIO

CAMARÉN en Ecuador y la iniciativa AGUATUYA en Bolivia (Fundación

AVINA, 2012).

Modelo Consensuado de Servicios de Suministro de Lockwood y Smits

El modelo de Lockwood y Smits (2011) se enfoca en el suministro del servicio

considerando la infraestructura y los sistemas o medios para proporcionarlo.

Se compararon casos de gestión comunitaria del agua en 13 países con

sistemas de gobierno y niveles económicos diversos como Honduras,

Sudáfrica, India, Estados Unidos, entre otros. Los resultados muestran

categorías generales en un número de niveles institucionales para mejorar la

determinación de responsabilidades dentro de la gestión, donde las funciones

pueden o no estar vinculadas a uno o varios niveles institucionales en función

del grado de descentralización y la jerarquía administrativa específica de un

país. Es un modelo hipotético y requiere ser profundizado pero es de utilidad

como referente teórico para ilustrar cómo en los diferentes casos analizados

deben interpretarse a la luz de su estructura en diversos niveles de Gobierno

(local, regional y nacional).

Modelos aplicados de gestión comunitaria del agua en LAC

Modelo de Desarrollo Comunitario y Fortalecimiento Institucional de

Bolivia (DESCOM-FI)

Bolivia es un Estado unitario descentralizado y su constitución reconoce el

derecho al agua y al saneamiento como un derecho humano que debe ser

garantizado por el Estado. Además, la Ley de Servicios de Agua Potable y

Alcantarillado establece la institucionalidad sectorial a cargo de los gobiernos

municipales de forma directa o a través de una Entidad Prestadora, donde se

presta asistencia técnica y fortalecimiento institucional con varios programas

y proyectos (Rojas, 2014).

El modelo DESCOM-FI (Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social,

2009) se funda en el ciclo de vida de un proyecto incorporando los

requerimientos propios de los procedimientos para la inversión de recursos

públicos en Bolivia y el enfoque en las etapas de financiamiento. Asimismo,

considera categorías de fortalecimiento institucional, asistencia técnica y

mecanismos de participación para que exista una buena coordinación entre las

comunidades, los municipios y el Estado. Desafortunadamente, no hay

suficiente evidencia empírica sobre los resultados obtenidos del modelo

(Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, 2009).

Modelo del Sistema Integrado de Suministro de Agua y Saneamiento

brasileño (SISAR)

Brasil es un Estado federal con autonomía regulatoria en los Estados. Con la

promulgación de la Ley 11.445/2007, se produjo la institucionalización del

marco legal sectorial a nivel federal. A nivel estatal, la Ley de Saneamiento

determina la obligación de los municipios para realizar esta gestión y en las

comunidades indígenas la responsabilidad recae en el Ministerio de Salud

(Rojas, 2014).

El modelo permite apoyo técnico, administrativo y social, conformado a partir

de las juntas de agua que aceptan hacer parte de esta estrategia. Las categorías

del modelo son las siguientes: a) el trabajo social con grupos de usuarios

locales; b) la definición y el fortalecimiento de la estructura institucional; c)

la aplicación de medidas técnicas normas, y d) la garantía de la sostenibilidad

financiera (Meleg, 2011). Los resultados obtenidos son el acceso de

suministro de agua de calidad confiable en más del 13% de la población rural

del Estado de Ceará (Meleg, 2011). Una ventaja del modelo es que se cuenta

con el apoyo del Estado en Ceará el cual se coordina eficientemente con las

comunidades e instituciones externas. Desgraciadamente, aún no se tiene

evidencia de su implementación en todo el país.

Modelo colombiano AQUACOL

Colombia es un Estado unitario descentralizado que aún no ha elevado el

derecho humano al agua al rezago constitucional. Sin embargo, el acceso al

agua es protegido por conexidad a los derechos a la vida y a la salud, y las

comunidades organizadas están facultadas para prestar servicios públicos en

virtud del artículo 365 constitucional. La Ley de Servicios Públicos

Domiciliarios (Ley 142 de 1994) define como operadores a empresas que

pueden ser públicas, mixtas o privadas, así como a las organizaciones

autorizadas que pueden ser comunidades. Existe un ente regulador

especializado para agua y saneamiento, conocido como Comisión de

Regulación de Agua (CRA). La Superintendencia de Servicios Domiciliarios

ejerce vigilancia y control sobre todos los operadores, y administra el sistema

único de información (SUI) (Rojas, 2014).

AQUACOL es una asociación que reúne a 33 organizaciones comunitarias de

los departamentos de Cauca y Valle del Cauca, ubicados al sur del país,

modelo que ha sido ampliamente documentado en la literatura científica por

sus aportes a las estrategias de apoyo (Chaves & García, 2009; Rojas, Tamayo,

& García, 2011; Smits et al, 2012). En AQUACOL, las organizaciones de base

comunitaria suman esfuerzos y recursos para proveerse a sí mismas la

asistencia técnica y el fortalecimiento comunitario. No obstante, su presencia

es hasta ahora regional y enfrenta dificultades financieras y operativas.

Modelo ecuatoriano ROSCGAE

Ecuador es un Estado unitario y descentralizado. El derecho humano al agua

y al saneamiento hace parte del ordenamiento constitucional, y en el año 2014

fue promulgada la ley especial de agua y saneamiento que reconoce

específicamente a las organizaciones comunitarias como operadoras de estos

servicios, y fomenta las alianzas con el sector público como estrategia de

gestión, promoviendo la participación de representantes de los municipios en

las juntas de agua. En Ecuador existe el nivel institucional de los gobiernos

autónomos descentralizados parroquiales rurales, delegados de los municipios

para el manejo de los asuntos rurales (Rojas, 2014).

La gestión comunitaria se ha fortalecido mediante asociaciones de segundo

nivel que han sido apoyadas por organizaciones no gubernamentales (ONG).

Sin embargo, no existe aún un modelo unificado de gestión comunitaria del

agua, pero se destacan experiencias regionales exitosas como la de

CENAGRAP, que es una iniciativa de gestión regional del agua localizada en

la provincia de Azuay, Municipio de Cañar, en la que las comunidades actúan

conjuntamente para la asistencia técnica y el fortalecimiento institucional

(PROTOS-CEDIR, 2011).

Modelo hondureño AGUASAN

Honduras es un Estado Unitario descentralizado que ha declarado el derecho

humano al agua como constitucional. En la Ley General de Aguas, se

establecen regulaciones para esta gestión por parte del Estado y la Ley de

Municipalidades delega a las alcaldías esta gestión con acciones que

conjuntan entre el Municipio, el Prestador y los apoyos a la asistencia técnica

(Rojas, 2014).

El modelo AGUASAN es una iniciativa de la Agencia Suiza para la

Cooperación y el Desarrollo (COSUDE) implementada desde 2003 con

diferentes estadios de evolución, iniciando con alianzas en el nivel municipal.

En el año 2013, el Modelo AGUASAN se consolidó a través de la alianza con

la ERSAPS, patrocinando construcción de infraestructura con una estrategia

de apoyo a la gestión comunitaria que ha tenido especial impacto regional en

la región de Intibuca y el Progreso, al sur del país. Las categorías del modelo

involucran el fortalecimiento institucional, la participación comunitaria, la

asistencia técnica y la consideración de aspectos ambientales. Las categorías

permiten al beneficiario ser propietario de su sistema y participar en la toma

de decisiones (Cooperación Suiza en América Central, 2014). Sin embargo,

al ser un modelo de apoyo externo las instituciones y comunidades de un país

se deben coordinar con esta organización considerando capacidades limitadas.

Modelo paraguayo ÑAMOMBARETE Y ME’ÊHÀRAPE

Paraguay es un Estado Unitario centralizado que ejerce la titularidad de los

servicios de agua y saneamiento coordinando la actividad entre las agencias

gubernamentales. Aproximadamente, 2,500 Juntas de Saneamiento cuentan

con sus respectivos reglamentos y brindan servicios en zonas rurales y en

algunas pequeñas ciudades. La reglamentación de la Ley 1614 le otorga la

posibilidad de llevar a cabo las acciones de supervisión y control con base en

un programa anual de supervisión de Juntas de Saneamiento. Se tienen

programas como el de Agua Potable y Saneamiento Básico para Comunidades

Rurales e Indígenas, que forma parte de la estrategia del gobierno paraguayo

y ha beneficiado a 57,693 habitantes (Banco Interamericano de Desarrollo,

2014). El Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) brinda

apoyo a más de 2,000 juntas constituidas como organizaciones comunitarias

con personalidad jurídica y sin fines de lucro. Destacan las siguientes

categorías que son el resultado del modelo para la organización de un

organismo comunitario: institucionales y legales, administrativas,

comerciales, financieras, técnicas y operativas (Carrasco, 2011).

Una de las fortalezas de este modelo es su documentación respecto a su

gestión empresarial: de procedimientos, de municipios y gobernaciones, entre

otros. Aunque se necesita mayor evidencia empírica sobre los resultados

obtenidos (Carrasco, 2011).

Modelo peruano SABA (1998-2014)

Perú es un Estado unitario descentralizado que aún no ha integrado el derecho

al agua y al saneamiento en el orden constitucional y no cuenta con una ley

general de aguas, pero existe un proyecto en construcción. El Servicio

Nacional de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado (SENAPA) y la Ley

General de Servicios de Saneamiento en la década de los ochenta,

establecieron el marco institucional y la responsabilidad de las

municipalidades provinciales en la prestación de los servicios (Rojas, 2014).

El modelo SABA se empezó a implementar desde 1999 con la colaboración

de la COSUDE y los gobiernos regionales y municipales de las regiones de

Cajamarca, Cusco y Puno, mediante la ejecución de una estrategia de

intervención integral liderada por la COSUDE en Perú. El modelo cuenta con

varios ejes de acción: participación ciudadana, infraestructura, educación

sanitaria, administración, operación y mantenimiento y soporte institucional

del gobierno local y regional (CARE, COSUDE, & Gobierno de Cajamarca,

2011). La documentación del impacto nacional del modelo se encuentra en

construcción.

La gestión comunitaria del agua en México

México es un Estado federal y el principal organismo para la gestión del agua

a nivel nacional es la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la cual se divide

en oficinas centrales, organismos de cuenca y direcciones locales. Además,

coordina las inversiones en sistemas de pequeña escala con los municipios,

quienes de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos (2012) están a cargo de proporcionar los servicios

de agua y saneamiento en los Estados del país. No obstante, al ser un país de

estructura federal en el acceso al agua y al saneamiento en áreas rurales, es

esencial la coordinación entre los niveles de gobierno federal, estatal y

municipal (Diz, Lois, Novo, & 2012). Sin embargo, la gestión comunitaria no

está contemplada de forma clara en el ordenamiento constitucional pero

existen programas para apoyar el incremento de la cobertura de los servicios

hídricos en localidades rurales menores a 2,500 habitantes que son formulados

por el gobierno federal coordinadamente con la Conagua y el Instituto

Mexicano de Tecnologías del Agua (IMTA) (Comisión Nacional del Agua,

2014) o el Programa de Agua y Saneamiento en Comunidades Rurales

(PROSSAPYS) para la construcción de infraestructura coordinado por la

Conagua y ejecutado con recursos nacionales.

Cabe recalcar que corresponde a los Estados la promulgación de leyes

estatales, y en muchos Estados el desarrollo normativo en esta materia es nulo

o muy escaso. Es por ello que el mismo programa PROSSAPYS evidencia

estos vacíos normativos. Desde su primera fase, en 2008, ha modificado su

estructura en cuatro oportunidades, exigiendo en sus inicios la estructuración

de co-administraciones donde las organizaciones comunitarias debían incluir

representación del gobierno municipal. En la última versión se ha admitido a

la organización comunitaria como organismo de gestión autónomo (Comisión

Nacional del Agua, 2014). Los resultados del programa son el aumento en la

cobertura de agua potable y saneamiento desde 15, 300,000 habitantes en 1996

hasta 19, 600,000 habitantes en el 2010 (OECD, 2013), y contempla en la

actualidad un componente de obras con inclusión tentativamente de 1,860

proyectos de agua potable y 600 de saneamiento (Bocco, 2013). Sin embargo,

el apoyo para esta gestión es variable y de acuerdo a las necesidades de cada

municipio de los Estados (Comisión Nacional del Agua, 2013).

Las áreas rurales en México son de especial interés ya que la cobertura de agua

es inferior que en las áreas urbanas: 95.5% de cobertura en zonas urbanas

contra 80.3% en zonas rurales en el año 2012 (Comisión Nacional del Agua,

2013). El tratamiento de la gestión comunitaria a nivel regional y local es

diverso y existen numerosos esfuerzos, muchos de ellos no documentados aún

para el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias (OECD, 2013).

Existen diversos casos documentados donde se presenta la gestión

comunitaria del agua en México. Por ejemplo, en los Estados del Sur de

México se ha formulado un proyecto de fortalecimiento de capacidades a

través de consultorías para las comunidades rurales, empleando la estrategia

SARAR (2012) con resultados favorables pero con limitaciones impuestas

porque el gobierno asume casi en su totalidad la gestión del recurso.

En Michoacán la gestión comunitaria del agua es central en la conservación

del recurso y en la promoción de actividades de Comités independientes que

promueven una relación más estrecha con el ecosistema (Sandoval-Moreno &

Günther, 2013). No obstante, el modelo comunitario, por ejemplo en

localidades de la Ciénega de Chapala resulta ser más eficiente que el

gubernamental (Sandoval-Moreno, 2011).

En la Sierra de Santa Marta de Veracruz se observa que diferentes

comunidades campesinas han logrado subsistir, de forma independiente,

evitando, en gran medida, tener que recurrir a la emigración (Moreno, 2013).

En la región de los volcanes en el Estado de México existen controversias

entre el municipio y las comunidades sobre quién debe administrar sus

recursos. La conformación corresponde a un vacío jurídico que de legalidad a

las organizaciones comunitarias que realizan una administración y operación

eficiente en el manejo de sus recursos (López, Martínez, & Palerm, 2013).

Otro caso a destacar es el de San Felipe del Progreso, en el norte del Estado

de México, que cuenta con 3 fuentes de abastecimiento y en las comunidades

operan 51 pozos mediante Comités Comunitarios independientes a los que se

les proporciona asesoramiento y apoyo para el funcionamiento de sus

Sistemas de Agua Potable a través de títulos de concesión y reestructuración

de infraestructura hidráulica (Honorable Ayuntamiento de San Felipe del

Progreso, 2013).

Se han creado juntas rurales en Chihuahua, comités rurales de agua en

Guanajuato y San Luis Potosí, unidades de gestión para el desarrollo

sostenible del agua en Tabasco y programas de organizaciones comunitarias

en Guanajuato y Tabasco (OECD, 2013).

En Chiapas se han creado más de 800 organizaciones comunitarias y en más

de 100 de sus municipios se ha establecido un fondo comunitario para

administrar las aportaciones financieras (OECD, 2013). Además, las

comunidades se incluyeron en la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas

(2000) pero están sujetas a la gestión municipal para recibir apoyo.

En el municipio de Cardonal, Hidalgo, se hizo una comparación con el sistema

comunitario y el público del ayuntamiento, y se concluyó que convenía más

el primer sistema porque cubría todos sus costos y operaba de forma rápida

por no estar sujeto a organizaciones burocráticas que retrasan la toma de

decisiones (Galindo & Palerm, 2012)

En la antología de Palerm y Martínez (2013) se encuentran otros casos

documentados de gestión comunitaria del agua como en el Estado de México,

Oaxaca y Morelos, entre otros, y se puede evidenciar que es más eficiente la

gestión cuando no existe de por medio una intervención del gobierno de forma

casi completa.

A partir del análisis del marco regulatorio y normativo relativo a la prestación

de los servicios de agua y saneamiento en LAC, una de las grandes

limitaciones en el desarrollo de nuevas estrategias de financiamiento o en la

instrumentación de esquemas de participación privada se asocia a factores de

orden jurídico e institucional (López, 2003).

Método de investigación

Esta investigación documental y exploratoria (Hernández, Fernández-

Collado, & Baptista, 2014), realizó una revisión crítica sobre la gestión

comunitaria del agua en LAC con el fin de definir el escenario actual de

México y realizar propuestas de mejora como contribución al cumplimiento

de un mandato constitucional y legal establecido en la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos (2012) y la Ley de Aguas Nacionales

(2014).

Retomando el análisis de Bernal et al. (2014), se realizó una revisión de las

metodologías y modelos teóricos sobre gestión comunitaria que contribuyen

a la descripción y caracterización de este fenómeno, según publicaciones de

autores ampliamente citados por la comunidad científica (Ostrom, 1990;

Poteete, Janssen, & Ostrom, 2010; Binswanger-Mkhize, De Regt, & Spector,

2010; Lockwood & Smits, 2011; Ray, 2014). Para este artículo, las categorías

de análisis empleadas fueron tomadas de Lockwood y Smits (2011) por su

aporte en la comparación del marco institucional y jurídico en los diferentes

países de LAC y su incidencia en los modelos aplicados.

Análisis y resultados

Retomando el modelo de Smits y Lockwood (2011), en la tabla 1 se muestra

un análisis de los modelos de gestión comunitaria del agua analizados en la

presente investigación que involucran a los diferentes niveles de gobierno en

relaciones de coordinación y cooperación.

Tabla 1. Análisis de modelos de gestión comunitaria del agua de

América Latina y el Caribe

Modelo Fuente Contexto normativo e institucional Estrategia

DESCOM-FI (Bolivia)

Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (2009)

Derecho al agua en la constitución, Ley especial. Modelo de gestión regulado. Estado Unitario descentralizado

Co-gestión. Ejecución en organizaciones de segundo nivel

SISAR

(Brasil)

Meleg (2011) Derecho al agua no constitucional. Estado Federal con autonomía normativa

Co-gestión, manejo conjunto de la administración y sostenibilidad financiera

AQUACOL

(Colombia)

Smits et al. (2012)

Derecho al agua no constitucional. No hay ley especial. Programa Nacional de Agua Rural y Política Pública CONPES 3810 de 2014. Estado Unitario descentralizado

Fortalecimiento comunitario, asistencia técnica y seguimiento. Apoyo de organizaciones internacionales

SARAR (México)

SARAR (2012) Derecho al agua constitucional. No hay ley especial. Programa Nacional (PROSSAPYS). Estado Federal con autonomía normativa

Fortalecimiento de capacidades

ROSCGAE – CENAGRAP

(Ecuador)

Foro Nacional de Recursos Hídricos (2013)

Derecho al agua en la constitución, Ley especial. No hay modelo de gestión regulado. Estado Unitario descentralizado.

Co-gestión. Alianzas Público-Comunitarias. Ejecución en organizaciones de segundo nivel

AGUASAN

(Honduras)

COSUDE (2014)

Derecho al agua garantizado por los municipios

Co-gestión coordinada con el ente regulador. Acompañamiento de ONG

ÑAMOMBARETE Y ME’ÊHÀRAPE

(Paraguay)

Rojas (2014) Derecho al agua aún no está en la constitución. Si hay ley especial. Estado Unitario Centralizado

Fortalecimiento comunitario, asistencia técnica y seguimiento. Normas técnicas

SABA

(Perú)

SABA (2014) Derecho al agua aún no está en la constitución. No hay ley especial. Programa Nacional (PRONASAR). Estado Unitario descentralizado

Co-gestión. Ejecución en regiones y municipios. Alianzas público-privadas Acompañamiento de ONG para la sostenibilidad operacional y financiera

Fuente: elaboración propia con base en los autores citados en la tabla.

Como resultado del análisis anterior, se ha diseñado el siguiente cuadrante que

evalúa la sostenibilidad operativa y financiero del modelo y la fortaleza

comunitaria de los países estudiados (ver figura 1).

Figura 1. Análisis de cuadrante de la gestión comunitaria del agua

Fuente: elaboración propia.

De los casos estudiados, se derivan las siguientes observaciones: en aquellos

Estados en los que se ha alcanzado la consagración del derecho humano al

agua dentro del ordenamiento constitucional, hay una mayor preocupación

institucional y jurídica por desplegar estrategias de apoyo a la gestión

comunitaria desde el Estado. Sin embargo, es la legislación especial la que

confiere derechos, responsabilidades, funciones a las organizaciones

comunitarias y la que abre paso al reconocimiento y fortalecimiento de la

gestión comunitaria, pues facilita la acción regional y local. Con todo esto, las

experiencias analizadas derivan su éxito en gran medida del compromiso de

los gobiernos regionales y municipales, quienes con voluntad política facilitan

el despliegue de las estrategias y apoyan financieramente las iniciativas; a

pesar de que no exista norma constitucional o regulación específica a nivel

nacional sobre esto. En los casos de Bolivia, Ecuador y Paraguay, se evidencia

el gran avance de la gestión comunitaria como estrategia nacional para el

acceso al agua, a partir de la disposición constitucional y las normas

especiales; mientras que en Honduras, Colombia y Perú, las iniciativas

analizadas se han desarrollado a instancias de las agencias internacionales de

cooperación y las organizaciones no gubernamentales que articulan la acción

institucional y comunitaria en localidades específicas, en ausencia de una

regulación concreta y un sustento presupuestal consolidado.

El caso Mexicano es particular, existe una norma constitucional para el acceso

al agua y al saneamiento como derecho humano en la reciente reforma en el

año 2012 del artículo 4º constitucional (Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, 2012) pero no hay claridad sobre el reconocimiento de la

gestión comunitaria como alternativa para el desarrollo local en esto. Ello

contrasta con lo que sucede en la práctica, puesto que las acciones del IMTA

para pequeñas comunidades y el programa PROSSAPYS justamente se

enfocan en estas organizaciones como objetivo de política pública. Así, la

frontera normativa se halla en la ausencia de una norma de orden nacional que

regule la materia, y en su correspondiente desarrollo en cada uno de los

Estados; normas que son necesarias para garantizar el flujo de recursos y las

responsabilidades institucionales para la continuidad de esfuerzos.

El hecho de que México sea un Estado federal con autonomía regulatoria no

es óbice para la implementación de estrategias de apoyo a la gestión

comunitaria. Los casos locales analizados, en los Estados de México, Hidalgo,

Chihuahua y Chiapas, entre otros, reiteran la hipótesis de la eficiencia de estas

iniciativas cuando cuentan con el apoyo del gobierno local. Situación que se

corrobora con el modelo SISAR de Brasil y el caso CENAGRAP de Bolivia,

que con independencia del tipo de Estado han logrado ser exitosos en la escala

regional.

Si bien las alianzas con el sector público podrían tenerse como la evolución

de un enfoque que permite la gestión de los bienes comunes la cual es liderada

por las comunidades pero con intervención pública; las alianzas con el sector

privado y las alianzas mixtas son también alternativas para la consecución de

objetivos comunes. Lo que no se debe perder de vista en este tipo de arreglos

institucionales es la influencia que tanto el sector público como el sector

privado puede adquirir sobre la comunidad. Para ello, es necesario que estas

estrategias estén acompañadas del empoderamiento necesario para la

negociación entre iguales.

Puede visualizarse que en un mismo país pueden coexistir varios modelos de

gestión con influencia regional o local, como sucede en el caso de Honduras,

o un modelo que se replica en países diferentes, se tiene el caso de las

experiencias de la COSUDE en Honduras y Perú. Esta evidencia sustenta las

similitudes y diferencias de la gestión comunitaria como fenómeno con

presencia global pero que se arraiga en lo local y por lo tanto en los beneficios

de contar con marcos jurídicos flexibles y autonomía administrativa.

A nivel nacional, en México se recomienda que se reformen marcos

institucionales y legales para que las organizaciones comunitarias tengan

personalidad jurídica y sean reconocidas como organizaciones que no son

públicas o privadas. De igual forma, la Conagua se debe coordinar

conjuntamente con las organizaciones comunitarias dejándoles libertad de

formar alianzas públicas o privadas.

Es menester que existan programas de apoyo para estas comunidades por parte

de los municipios de los Estados, entidades más próximas a las zonas rurales,

que de acuerdo con el artículo 115 constitucional (Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 2012), son los encargados de proporcionar el

servicio público de agua. Otro punto a tomar en cuenta es la reforma al artículo

15 de la Ley de Aguas Nacionales (2014) para que en la planificación hídrica

se considere a las comunidades en la gestión del agua a través de programas

supervisados.

A nivel estatal, en los marcos institucionales y legales se tienen que definir las

responsabilidades municipales y acciones de apoyo y supervisión para la

gestión comunitaria, respetando en todo momento la normatividad nacional y

la coordinación institucional con los diferentes niveles de gobierno.

A nivel comunitario, es imperioso considerar la gestión del proyecto para la

organización de un organismo comunitario, ya sea con apoyo público o

privado. Se requiere fortalecer institucionalmente para la operación legal del

Organismo y el desarrollo de capital humano.

Una vez que se tenga la incorporación municipal mediante reformas al artículo

115 constitucional (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

2012), las organizaciones comunitarias deben tener autonomía para gestionar

el agua en sus territorios de forma coordinada con los tres niveles

gubernamentales, para que no tengan restricciones al recibir ayuda del Estado,

como ocurre en la actualidad.

Conclusiones

Los países de Centroamérica y Suramérica demuestran mayor experiencia que

México en la gestión comunitaria del agua por la presencia de modelos

formulados para resolver sus problemas derivados de ello. Se puede afirmar

que el éxito de un modelo para la gestión comunitaria del agua depende de su

incidencia en distintos ámbitos de decisión, ya sea en políticas públicas,

normatividad, fortalecimiento institucional, asistencia técnica,

financiamiento, vigilancia, entre otros. De igual forma, influye el trabajo

coordinado con el gobierno, organizaciones de apoyo externo y comunidades.

México es un Estado Federal y no un Estado unitario, donde existen altos

niveles de centralización, como en la mayoría de los países latinoamericanos

analizados. El único caso comparable con el país en términos de su

organización política es Brasil porque también es un Estado federal.

Asimismo, el marco legal de los países analizados indica que es importante

que las organizaciones comunitarias conserven autonomía para la toma de

decisiones en sus sistemas de gestión.

Las recomendaciones para fomentar la inclusión social y el desarrollo local

para que exista una prestación sostenible de servicios de agua y saneamiento

en México incluyen la coordinación de sus 3 niveles de gobierno: federal,

estatal y local. Asimismo, se incluyen reformas al marco legal para que este

tipo de gestión se regule en el país, pero dejando a las organizaciones

comunitarias autonomía para la toma de decisiones.

Finalmente, se sugiere una mayor investigación sobre la gestión comunitaria

del agua en México debido a la escasa literatura sobre el tema para analizar

este tema como experiencias de gestión desde la perspectiva de la

Administración Pública.

Referencias

Aguilar, E. (2011). Gestión comunitaria de los servicios de agua y

saneamiento: su posible aplicación en México. Ciudad de México:

Naciones Unidas.

Banco Interamericano de Desarrollo (2014). Documento de enfoque: la

sostenibilidad en las intervenciones de agua potable y saneamiento

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