Arquitectura legal

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Arquitectura Legal, hace referencia a los derechos adquiridos para el ejercicio de la arquitectura y como responder a estos en caso de la privatización de estos derechos y la indemnización obtenida a partir de estos. Uso del título En el ejercicio profesional • De los proyectos, construcciones, instalaciones y trabajos Inscripciones de títulos Ejercicio ilegal Las sanciones El Derecho de Autor protege la forma de expresión de las obras arquitectónicas. En tal sentido, están protegidos tanto los planos y/o maquetas de la obra arquitectónica, así como la edi cación misma. Resulta importante señalar que los planos de las obras arquitectónicas son protegidos por el DERECHO DE AUTOR, sea que lleguen a ser efectivamente edi cadas o construidas dichas obras o no. Para garantizar la seguridad en un arquitecto, es recomendable el registro de planos, obras, ya que protege al arquitecto de cualquier plagio o intervención en la obra. Por esto es importante conocer las leyes que protegen nuestros derechos. ARQUITECTURA LEGAL INTRODUCCION

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Arquitectura Legal, hace referencia a los derechos adquiridos para el ejercicio de la arquitectura y como responder a estos en caso de la privatización de estos derechos y la indemnización obtenida a partir de estos.

• Uso del título• En el ejercicio profesional• De los proyectos, construcciones, instalaciones y trabajos• Inscripciones de títulos• Ejercicio ilegal• Las sanciones

El Derecho de Autor protege la forma de expresión de las obras arquitectónicas. En tal sentido, están protegidos tanto los planos y/o maquetas de la obra arquitectónica, así como la edificación misma.

Resulta importante señalar que los planos de las obras arquitectónicas son protegidos por el DERECHO DE AUTOR, sea que lleguen a ser efectivamente edificadas o construidas dichas obras o no. Para garantizar la seguridad en un arquitecto, es recomendable el registro de planos, obras, ya que protege al arquitecto de cualquier plagio o intervención en la obra. Por esto es importante conocer las leyes que protegen nuestros derechos.

ARQUITECTURA LEGALINTRODUCCION

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ARQUITECTURA LEGALPROPIEDAD INTELECTUAL

La legislación de propiedad industrial forma parte del cuerpo más amplio del Derecho conocido con el nombre de Derecho de la propiedad intelectual. Por propiedad intelectual se entiende, en términos generales, toda creación del intelecto humano.

Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. En el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967), en esta no se define la propiedad intelectual pero en él figura una lista de objetos que se prestan a la protección por conducto de los derechos de propiedad intelectual. La PROPIEDAD INTELECTUAL tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del mundo. La propiedad no reside en dichos ejemplares, antes bien, en la información y conocimientos reflejados en los mismos. Los derechos de propiedad intelectual son también a veces objeto de determinadas limitaciones, como en el caso del derecho de autor y las patentes, que son vigentes durante un plazo determinado.

De la importancia que reviste proteger la propiedad intelectual se deja por primera vez constancia en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883, y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886. De la administración de uno y otro tratado se encarga la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI).

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DERECHO DE AUTOR, es la rama del derecho que establece las normas y beneficios para los creadores, garantizando sus derechos de propiedad intelectual sobre sus obras.

El Derecho de Autor es un derecho humano reconocido en el ARTÍCULO 27.2° DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”

El derecho de autor en la República Dominicana se encuentra regido por la LEY NO.65-00, del 21 de agosto de 2000 y su Reglamento de Aplicación, No.362-01, del 14 de marzo de 2001. Ninguno de dichos textos legales ofrece una definición sobre su objeto. Sin embargo, del reconocimiento que hace la Constitución en su Art. 8, numeral 14 a la propiedad exclusiva de las producciones científicas, artísticas y literarias por el tiempo y en la forma que determine la ley, como norma garantista de la protección que ha de brindar el Estado a los derechos de la persona humana, podemos establecer que el derecho de autor es un derecho subjetivo atribuido al autor de creaciones intelectuales en el dominio científico, artístico o literario.

ARQUITECTURA LEGALDERECHOS DE AUTOR

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La misma define en su primer artículo que:

ARTICULO 1.- Las disposiciones de la presente ley se reputan de interés publico y social. Los autores y 10 titulares de obras literarias, artísticas y de la forma literaria o artística de las obras científicas, gozaron de protección para sus obras de la manera prescrita por la presente ley. También quedan protegidos 10 derechos afines de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.ARTICULO 2.- El derecho de autor comprende la protección de las obras literarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de las obras científicas, incluyendo todas las creaciones del espíritu en los campos indicados, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, o el género, mérito o destino, incluyendo pero no limitadas a:

1) Las obras expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos;

2) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;

3) Las obras dramáticas o dramático-musicales y demás obras escénicas;

4) Las obras coreográficas y las pantomímicas; 5) Las composiciones musicales con letras o sin ellas; 6) Las obras audiovisuales, a las cuales se asimilan las

expresadas por cualquier procedimiento análogo, fijadas en cualquier clase de soportes;

ARQUITECTURA LEGALDERECHOS DE AUTOR

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ARQUITECTURA LEGALDERECHOS DE AUTOR

7) Las obras de dibujo, pinturas, arquitectura, escultura, grabado, litografía y demás obras artísticas;

8) Las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;

9) Las obras de arte aplicado; 10)Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas

relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;

11)Los programas de computadoras, en los mismos términos que las obras literarias, sean programas fuente o programas objeto, o por cualquier otra forma de expresión, incluidos la documentación técnica y los manuales de uso;

12)Las bases o compilaciones de datos u otros material, legibles por máquina o en cualquier otra forma, que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, pero no de los datos o materiales en sí mismos y sin perjuicio del derecho de autor existente sobre las obras que puedan ser objeto de la base o compilación;

13)En fin, toda producción del dominio literario o artístico o expresión literaria o artística del dominio científico, susceptible de divulgarse, fijarse o reproducirse por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.

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La amplia aplicación que tiene el término “industrial” se explica claramente en el Artículo 1.3 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial: “La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”.

La protección contra la competencia desleal; y “todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico”.

Lo importante es comprender que los objetos de propiedad industrial suelen consistir en signos que transmiten información, en particular, los consumidores, en lo que respecta a los productos y servicios disponibles en el mercado. La protección tiene por finalidad impedir toda utilización no autorizada de dichos signos y que pueda inducir a error a los consumidores así como toda práctica que induzca a error en general.

La Propiedad Industrial esta regulada por la LEY 20-00 DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. En ella se definen los modelos que aplican para ser patentados, sus requisitos, su aplicación industrial, los derechos y protecciones que confiere la patente, entre otros.

ARQUITECTURA LEGALPRINCIPIOS BASICOS DE LA P.I.

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REGISTRO, es la inscripción facultativa u opcional que deben realizar los autores o sus causahabientes y los editores o productores de obras, interpretaciones, ejecuciones y producciones, incluyendo fonogramas y emisiones protegidas por la LEY NO.65-00, así como las partes intervinientes en los actos y contratos referidos al derecho de autor y a los derechos afines y las sociedades de gestión colectiva, en lo que respecta a sus documentos constitutivos y modificatorios. Y éste se efectúa en el Registro Nacional del Derecho de Autor, adscrito a la OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (ONDA). Formalidades para el registro: 1) Realizar el depósito legal. 2) Depositar:

a) Una reproducción de la cédula de identidad y electoral del autor.   

b) Dos sellos de Impuestos Internos por valor de un peso (RD$1.00).     

c) Dos sellos de Impuestos Internos por valor de veinticinco centavos (RD$0.25).

3) Llenar el formulario correspondiente al tipo de obra de que se trate.

4) Satisfacer los requisitos específicos para cada tipo de obra. Estos requisitos son los siguientes:

ARQUITECTURA LEGALREGISTRO Y SANCIONES

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d) Programas de computadora: Una descripción de sus funciones, así como cualquier otra característica que permita diferenciarlas de otras obras de su misma naturaleza. Un soporte contentivo del programa.

e) Obras audiovisuales: Tantas fotografías como escenas principales tenga la producción Una reproducción del argumento  

f) Obras de arte aplicado y artes plásticas:  Tantas fotografías como sean necesarias para su identificación.  

g) Fotografías:  Una reproducción de la obra   h) Obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis y otras

obras de naturaleza semejante: Una reproducción de los planos o un juego de fotografías que permita identificar sus elementos esenciales.  

i) Dibujos, ilustraciones y obras plásticas relativas a la geografía, topografía, arquitectura o a las ciencias: Una reproducción de los planos o un juego de fotografías que permita identificar sus elementos esenciales.

j) Decisiones judiciales, administrativas o arbítrales que impliquen constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, transmisión de derechos, medidas cautelares o cualquiera otra disposición que afecte una declaración o inscripción ante el registro: Una reproducción del documento de que se trate  

k) Interpretaciones o ejecuciones artísticas: Una reproducción de la fijación sonora o audiovisual

ARQUITECTURA LEGALREGISTRO Y SANCIONES

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La ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI), es una organización internacional cuya finalidad es velar por la protección en todo el mundo de los derechos de los creadores y propietarios de activos de propiedad intelectual así como por el reconocimiento y la debida retribución de inventores y autores. En tanto que organismo especializado de las Naciones Unidas, la OMPI constituye un foro en el que sus Estados miembros se esfuerzan por crear y armonizar normas y prácticas para proteger los derechos de propiedad intelectualLa OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (ONDA), es un órgano especializado del Estado con jurisdicción nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, responsable de cautelar y proteger administrativamente el  derecho  de autor y sus derechos afines.OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (ONAPI), es una institución adscrita al Ministerio de Industria y Comercio, con autonomía técnica y con patrimonio propio, que administra todo lo relativo a la concesión, al mantenimiento y vigencia de las diferente modalidades de la Propiedad Industrial (Patentes de Invención, de Modelos de Utilidad, Registros de Diseños Industriales y de Signos Distintivos). La ONAPI surge en mayo del año 2000, con la promulgación de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.

ARQUITECTURA LEGALINSTITUCIONES

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El autor de una obra o su representante en el país debe realizar un REGISTRO FORMAL, para la protección de la misma, ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) y Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). El Registro Formal no es mas que la inscripción facultativa u opcional que deben realizar los autores o sus causahabientes y los editores o productores de obras, interpretaciones, ejecuciones y producciones, incluyendo fonogramas y emisiones protegidas por la Ley No.65-00, así como las partes que intervienen en los actos y contratos referidos al derecho de autor y a los derechos afines y las sociedades de gestión colectiva, en lo que respecta a sus documentos constitutivos y modificatorios.

A su vez toda utilización, publicación, divulgación, reproducción o distribución de obras creativas sin el consentimiento del autor o titular es pasible de sanciones civiles y penales. Estas pueden ser:

• Prisión correccional de 3 meses a 3 años • Multa de cincuenta mil salarios mínimos

Dichas sanciones pueden ser aplicadas por la ONDA e incluyen advertencias, multas, cierre temporal o permanente del establecimiento, confiscación de copias ilegales o de maquinaria utilizada para su producción, destrucción de ejemplares ilegales y otras

ARQUITECTURA LEGALINSTITUCIONES

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De conformidad con el ARTÍCULO 150 DE LA LEY NO.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, son objeto de registro:

• Las obras científicas, literarias o artísticas, las interpretaciones o ejecuciones, las producciones fonográficas y emisiones en dominio privado;

• Los actos o contratos que transfieran total o parcialmente los derechos reconocidos en dicha ley, así como aquellos que constituyan sobre ellos derechos de goce;

• Las decisiones judiciales, administrativas o arbítrales que impliquen constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen o transmisión de derechos, dispongan medidas cautelares o afecten una declaración o inscripción efectuada de manera previa;

• Los documentos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva y sus modificaciones;

• Los pactos o convenios que celebren las sociedades de gestión colectiva con sociedades extranjeras;

• Los poderes otorgados a personas naturales o jurídicas, para gestionar ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor.

• Los seudónimos de los autores que deseen conservar su anonimato, quienes podrán depositar en sobre lacrado su verdadera identidad;

ARQUITECTURA LEGAL¿QUÉ ES OBJETO DE REGISTRO?

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LA LEY PROTEGE TODO TIPO DE CREACIÓN INTELECTUAL ORIGINAL, ya sea literaria, artística o científica que pueda ser fijada, transmitida o reproducida por cualquier medio existente. Además se encuentran protegidas las creaciones independientes derivadas de obras originales, tales como las que resultan de la adaptación y/o traducción.

Existe una lista no limitativa de obras protegidas, tales como obras escritas (libros, prospectos, revistas, etc.), conferencias y discursos, obras dramáticas y musicales, obras de coreografía y pantomima, composiciones musicales, obras audiovisuales, dibujos, pinturas, obras arquitectónicas, esculturas y otras obras artísticas, fotografías, artes aplicadas, mapas, ilustraciones y obras plásticas relacionadas con la geografía u otras ciencias, programas de computadora y bases de datos.

Una de las principales lagunas de la legislación anterior era la no protección y regulación de la retransmisión ilegal de programas de televisión y la reproducción no autorizada de producciones musicales. Los derechos relacionados se otorgan a los artistas ejecutantes por sus interpretaciones, a los productores de fonogramas por sus grabaciones y a los radiodifusores por sus programas de radio y televisión.

ARQUITECTURA LEGALOBRAS PROTEGIDAS

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ARTICULO 8. - Gozarán de protección de la presente ley:

1) Las obras cuyo autor o, por lo menos, uno de los coautores, sea dominicano o esté domiciliado en la República;

2) Las obras publicadas en la República por primera vez o dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación;

3) Las obras de nacionales o de personas domiciliadas en países miembros de uno cualquiera de los Tratados Internacionales de los cuales forme parte la República Dominicana o se adhiera en el futuro;

4) Las obras publicadas por primera vez en uno cualquiera de los países miembros de tales convenios o tratados, o dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación;

5) Las interpretaciones o ejecuciones artísticas, las producciones fonográficas y las emisiones de radiodifusión, en los términos previstos en el Título de esta ley correspondiente a los derechos afines al derecho de autor.

Párrafo.- A falta de convención internacional aplicable, las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, las producciones fonográficas y las emisiones de radiodifusión extranjeras, gozan de la protección establecida en esta ley, siempre que en el respectivo país de origen se asegure una reciprocidad efectiva a los autores, artistas, productores o radiodifusores dominicanos, según corresponda.

ARQUITECTURA LEGALOBRAS PROTEGIDAS

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Además, protege y regula el ejercicio de los derechos relacionados que se les conceden a los artistas por sus actuaciones, a los productores de fonogramas por sus grabaciones, y a los programas de radio y televisión por sus transmisiones.

La ley protege las obras de autores dominicanos o que residan en el país, o que sean nacionales o residan en países pertenecientes a los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana, así como las obras cuya publicación ha tenido lugar en el país dentro de los 30 días siguientes a su primera publicación. Para garantizar la seguridad en un arquitecto, es recomendable el registro de planos, obras, ya que protege al arquitecto de cualquier plagio o intervención en la obra.

Existen dos vertientes que vela por la obra arquitectónica:

• MORAL• PATRIMONIAL

Dentro de la vertiente moral existen dos derechos: el derecho de paternidad y el derecho de integridad. Estos derechos protegen de que una propiedad sea reformulada o intervenida y que garanticen una seguridad al arquitecto en caso de que sea incumplido estos derechos.

En la LEY NO. 43 se expone que el autor de un proyecto arquitectónico no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en el, pero tiene derecho a que su nombre se retire como parte del diseño.

Para evitar inconvenientes o fines de demanda es necesario acudir al arquitecto diseñador de la obra, ya que cada arquitecto contiene ciertos derechos tanto civiles y penales que puede servir en su defensa.

ARQUITECTURA LEGALOBRAS PROTEGIDAS

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El CONTRATO DE TRABAJO puede definirse que es el contrato por el cual una de las partes mediante un precio proporcional al tiempo se obligan, a emplear su actividad física o intelectual en la ejecución de una tarea por cuenta ajena.

El CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN de una determinada obra obliga al constructor a realizar la obra y al contratista o propietario a pagarla. El contrato debe por tanto describir detalladamente qué es lo que hay que construir, y cómo se va a pagar lo construido.

Podemos definir el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES como aquél en el que una de las partes encarga a la otra la construcción de un inmueble, con sujeción a un proyecto arquitectónico o de ingeniería previamente definido, obligándose a pagar por ello un precio cierto.

ARQUITECTURA LEGALCONTRATOS

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ARQUITECTURA LEGALMODALIDADES DE CONTRATO

1. El contrato de obra con suministro de materiales, es aquel contrato en virtud del cual el constructor no sólo se obliga a realizar la obra, sino también a proporcionar los materiales necesarios para su ejecución.

2. El contrato de obra a precio alzado, es aquel en el que el precio se ha fijado por adelantado, no pudiendo haber variación del mismo, aunque aumenten los precios de mano de obra o de los materiales empleados, salvo que se haya producido algún cambio en el proyecto que produzca aumento de obra y hubiese dado su consentimiento el comitente. Los elementos que caracterizan a este contrato son: la invariabilidad del precio, la disolución entre los conceptos de “precio” y “coste” y el precio se fija en función de un plano previamente detallado.

3. El contrato de obra por unidad de medida, entendiendo por unidad de medida la obra meramente longitudinal o cubicable. Dentro de esta modalidad podemos distinguir dos subespecies:

• El contrato por unidad de medida sin determinación de cantidades

• El contrato por unidad de medida con determinación de cantidades.

4. El contrato de obra por pieza ejecutadas, es aquel en el que el precio de la obra se determina por precios unitarios. Este tipo de contrato se caracteriza porque el precio se fija por cada pieza ejecutada y entregada, existiendo dos precios: “el precio unitario”, por piezas y “el precio global”, que resulta de cuantificar el coste real de todas las piezas ejecutadas por el contratista

5. El contrato de obra por administración, es aquel en el que el constructor se obliga a ejecutar la obra y adquirir los materiales precisos para su realización por encargo o delegación expresa del promotor, quien se obliga a abonar el precio de los materiales empleados, la mano de obra y demás gastos, además de una remuneración que se asigna al contratista por sus tareas

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ARQUITECTURA LEGALCOSAS QUE HAY QUE TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE

CONTRATAR

El CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA O DE SERVICIOS, que es el que usted necesita utilizar es consensual y no formal. Esto significa que para perfeccionarlo sólo basta el consentimiento, que incluso puede ser tácito, pudiéndose elegir libremente la forma que le resulte más simpática para confeccionarlo.

Cuando contrata con una sociedad o por intermedio de algún apoderado, asegúrese de incluir en su contrato por vía de anexo el instrumento que acredite la representación invocada por su cliente.

Si con anterioridad al contrato ya ha realizado croquis preliminares o un anteproyecto, aunque fuere parcial, incluya este documento en el contrato, referenciando el programa de necesidades mínimo que le ha acercado su cliente y su conformidad con el plano, bosquejo, croquis o preliminar interpretación que usted ha dado a sus ideas.

Si el contrato es para realizar un proyecto o incluye la realización de un proyecto defina con claridad cómo se compondrá la obra intelectual que usted se obliga a realizar. No confunda proyecto básico con proyecto de ejecución y tenga en cuenta que en cada provincia o en cada especialidad los componentes del proyecto son diferentes. También puede ser oportuno que especifique con claridad y sencillez cuál será la época, el momento, o la condición que habrá de cumplirse para que usted entregue el proyecto.

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ARQUITECTURA LEGAL¿CÓMO PROTEGERSE DE SU PROPIO CONTRATO?

Si la contratación se refiere a dirección de obra, identifique con absoluta claridad qué es lo que las partes entienden por dirección de obra. Las palabras dirección técnica, dirección ejecutiva, supervisión técnica y dirección de obras por administración, encierran conceptos jurídicos muy diferentes y resulta necesario saber anticipadamente a qué se está obligando y cuales serán las consecuencias de esa obligación, tanto en materia de responsabilidad profesional como en materia de pago.

Si realiza tareas de construcción debe entender en primer lugar que existen incompatibilidades legales entre el constructor y el director de obra. El representante técnico representa legalmente a la constructora y el director de obra representa legalmente al comitente. Por razones obvias ningún profesional puede realizar ambas tareas al mismo tiempo.

Conserve la vieja y sana costumbre de realizar con prolijidad los pliegos generales y particulares del contrato de construcción. Usted por su propio bien, está condenado a especificar técnicamente el contenido de la obra, debiendo presupuestarla con seriedad y eficiencia. Una obra mal presupuestada es segura garantía de conflicto.

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ARQUITECTURA LEGAL¿CÓMO PROTEGERSE DE SU PROPIO CONTRATO?

Cuando entregue la obra ya sea en forma total o parcial asegúrese de firmar un acta de recepción, que tampoco tiene una forma obligatoria, pero que usted necesita probar que existió y tiene una fecha determinada. No olvide que a partir de esa fecha comienzan a correr los plazos de caducidad y prescripción por los vicios ocultos, que siempre pueden existir y ser cuestionados por el comitente.Si por el contrario la obra se paraliza por razones ajenas a su voluntad es fundamental, que también labre un acta al respecto, dando al comitente las instrucciones necesarias para el cuidado de la obra y para minimizar los riesgos de daños a terceros.

Si ha construido la obra a su costo y decide venderla, el contrato que usted necesitará no será de locación sino de compraventa. Incluya en lo boletos una copia del plano registrado, lo que le evitará cuestionamientos por vicios de proyecto. Tenga en cuenta además, si es el caso, las prescripciones sobre ley de prehorizontalidad que obligan a registrar el proyecto.

Tanto en los contratos de locación de obra como de compraventa incluya un pequeño manual de uso y mantenimiento, donde debe informar a su cliente cómo se cuida y preserva debidamente la obra que le está entregando. Tenga en cuenta que la mayoría de los reclamos por incumplimientos por vicios de construcción se originan por falta de una adecuada utilización y cuidado de la obra

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ARQUITECTURA LEGALLA LEY NO. 189-11

La LEY NO. 189-11 SOBRE EL DESARROLLO DEL MERCADO HIPOTECARIO y el FIDEICOMISO crea un marco legal unificado para impulsar el desarrollo del mercado hipotecario y de valores de la República Dominicana, igualmente incorpora la figura del fideicomiso, en aras de complementar la legislación financiera dominicana.

La demanda de viviendas populares alcanzó un mayor empuje con el decreto 153-13 de mayo de 2013, que facilita a los que adquieren vivienda por primer a vez una compensación equivalente al monto ITBIS pagado en el proceso de construcción. Con la medida se busca reducir un déficit habitacional de 1.3 millones.

EL PROCEDIMIENTO

El ejecutivo explica que el dinero que la Fiduciaria recibe por concepto del bono, se lo entrega al promotor del proyecto en nombre del comprador para completar el pago de la vivienda. En caso que el adquiriente ya haya pagado el 100% del valor de la unidad, la Fiduciaria amortiza al capital del crédito hipotecario que haya obtenido el comprador.

El ahorro al adquirir una vivienda a bajo costo puede sobrepasar los RD$200,000, partiendo de que en INVI certifica como viviendas populares aquellas cuyos precios no exceden los RD$2.4 millones.

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ARQUITECTURA LEGALFIDEICOMISO

Es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomisito, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley.

El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes fideicomisitos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente.

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ARQUITECTURA LEGALFIDEICOMISO

CONDICIONES PARA ACCEDER

El instructivo que elaboró el Ministerio de Hacienda para aplicar el decreto establece que para ser beneficiario de la compensación de Viviendas de Bajo Costo deberán cumplirse las siguientes condiciones:

• Ser adquiriente en un proyecto clasificado como de Vivienda de Bajo Costo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).

• Demostrar el adquiriente que no posee otra vivienda y que la misma será utilizada como casa habitación.

• Ser beneficiario de una pre-aprobación de un financiamiento por una entidad financiera para obtener una vivienda clasificada.

• Abrir una cuenta de ahorros en la entidad financiera que otorgará el préstamo para la compra de la Vivienda de Bajo Costo.

• Autorizar a la entidad financiera a reservar el monto que será transferido por el Estado dominicano a favor del promotor del proyecto o de la misma entidad financiera, según corresponda.

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ARQUITECTURA LEGALLITIS

Proviene del vocablo latino que en idioma español se traduce como LITIGIO, significando disputa o controversia judicial; diferencia de intereses entre dos partes, llamadas litigantes, sometidas a decisión de un Juez.

ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE SUCEDA UN LITIGIO• Pretensión por parte del demandante. Es una acción

jurídica que especifica una demanda de un sujeto para que el magistrado correspondiente ejerza el reconocimiento de un derecho y actúe contra el demandado

• Resistencia que va a tener la parte demandada una respuesta negativaACTUANTES DE UN LITIGIO

• El pretendiente quien realiza la demanda• El pretendido es el sujeto demandado• El magistrado es el sujeto demandad

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ARQUITECTURA LEGALCASOS DE LITIS

• LITIS CONTESTAIO: En el derecho romano expresaba la situación de relación contractual creada entre las partes con motivo de efectivizarse la contestación de la demanda

• LITIS DENUNTIATIO: Notificación de la demanda en derecho romano.

• LITISCONSORCIO: Pluralidad de partes que se constituyen desde el comienzo de un proceso como actor o demandado para ejercitar o serles reclamada una única pretensión, que afecta directa o reflejamente a todas las partes de un proceso.

• LITISPENDENCIA: Efecto procesal de la demanda por el que se excluye que se pueda plantear un proceso cuando existe uno pendiente por idéntico objeto. La litispendencia comienza desde la interposición de una demanda, si luego es admitida

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ARQUITECTURA LEGALCASOS DE LITIS

La Litis se puede tratar en diferentes jurisdicciones:

• JURISDICCION CIVIL: Se debaten intereses privados con excepción de aquellos que la misma ley declara taxativamente de orden público, verbigracia, aquellos asuntos relativos al Estado y la Capacidad de las personas y a los menores de edad.

CASOS:

I. DEMANDA CONCERNIENTE A DAÑO Y PERJUICIO. Un arquitecto demande a su cliente, ya sea porque el cliente contrate al arquitecto para una elaboración de planos constructivos conjunto a la ejecución de la obra. Se establezca un contrato y luego de ser entregados los planos este le otorgue la ejecución de la obra a otro arquitecto.

II. DEMANDA POR NEGLIGENCIA POR PARTE DEL ARQUITECTO, INGENIERO, OBRERO O EN FIN PERSONA A CARGO DEL OBRA. Derrumbe de la edificación, losa, columna o viga.

• JURISDICCION PENAL Se refiere a lo concerniente de lo que está codificado en el código penal.

CASO:

I. HOMICIDIO INVOLUNTARIO DE UN OBRERO. Debido a un derrumbe en el proceso de construcción, fallece un personal que trabaja en la obra, se puede considerar como homicidio involuntario

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ARQUITECTURA LEGALPERITAJE

El peritaje juega un papel fundamental en el proceso penal, pues con su ayuda, el instructor, el fiscal y el tribunal estudian los materiales en una causa, con el objetivo de obtener aquellos elementos que del estudio de las pruebas materiales y otros objetos brinde el perito, al establecer nuevas circunstancias cuyo resultado final se obtiene mediante la investigación pericial en forma de conclusiones periciales.• INTRODUCCIÓN Debe exponer cuales son los

conflictos y cuales son los acuerdos.• OBJETIVOS Generales y específicos • ANTECEDENTES

Relacionas al edificio:o Localización o Propietarioso Licencia de construcción o Metraje de construcción o Costos

• PREMISAS DEL PERITAJE: Reunión de las dos partes, hasta dónde llega, cuáles son los insumos a  proveer.

• PRUEBAS FÍSICAS Y DOCUMENTALES: No solo del edifico, sino de los planos, acuerdo, contratos, e-mails, perspectivas.

• METODOLOGÍA: Cuál es la retroalimentación que van a tener con ambas partes.

• CONTENIDO: Se refiere a las otras personas que trabajaron en la obra contable, ingeniero estructural, etc..

• CONCLUSIONES • RECOMENDACIONES • CREDENCIALES• ANEXOS • REFERENCIAS

Page 27: Arquitectura legal

ARQUITECTURA LEGALTIPOS DE PERITAJE

VICIOS DE CONSTRUCCIÓN• procedimientos• fallas y patologías • mal funcionamiento de los sistemas

CONSTRUCCIÓN POR ADMINISTRACIÓN• costos de la obra: del edificio y las unidades

INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS PROYECTOS DE REHABILITACIÓN (EVALUACIÓN)