Art. 0 N° 36

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Art. 0: Año XVI · N 0 36 · Marzo de 2015 CIUDADANOS O CONSUMIDORES “No acepten lo habitual como cosa natural pues en tiempos de desorden, de confusión generalizada, de arbitrariedad consciente, de humanidad deshumanizada, nada debe parecer imposible de cambiar”. Bertolt Brecht Derecho y acceso a los servicios públicos PROGRAMA PUNTOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

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Art. 0 es una revista publicada por CECOPAL con la propuesta de investigar sobre distintas temáticas que ocurren en Córdoba. En su edición número 36 se analiza la situación de los servicios públicos. ¿Cuál es el rol de la ciudadanía y del Estado?

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Art. 0:VOLANTA

Art. 0:Año XVI · N0 36 · Marzo de 2015

CIUDADANOS OCONSUMIDORES

“No acepten lo habitual comocosa natural pues en tiempos

de desorden, de confusióngeneralizada, de

arbitrariedad consciente, dehumanidad deshumanizada,nada debe parecer imposible

de cambiar”.

Bertolt Brecht

Derecho y acceso a los servicios públicos

PROGRAMA PUNTOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

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Art. 0:

Marzo de 2015 · Foja 2

Art. 0:

S U M A R I O3 EDITORIAL

Una Córdoba idea l

4 ESTADO Y SERVICIOS PÚBLICOSCua ndo la s luces ha bla n

6 DERECHO A LA CIUDAD Y A LOS SERVICIOS PÚBLICOSAcceso r estr ing ido

8 CONTROL CIUDADANO¿Ca r ta del ciuda dano, del usua r io odel consumidor ?

10 CIUDADANÍA Y SERVICIOS PÚBLICOSCiudada no, no consumidor

12 HUELGA Y SERVICIOS ESENCIALESLos tr a ba ja dores de los serviciospúblicos

14 PARTICIPACIÓN CIUDADANA¿Ágora s del sig lo XXI?

16 ENTREVISTA A JUDITH GERBALDO“ Es una ley que nos r epresenta , quena ció desde la s ba ses y surge desdela s exper iencia s compleja s”

18 UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD

“ La Univer sidad que se a sume comopública construye una r ea l ida ddemocrá tica e igua lita r ia ”

20 INFOGRAFÍAHoga res con disponibilida d deservicios de desa güe c loa ca l

EQUIPO DE ASESORAMIENTOPASANTÍAS 2015

COORDINADORA:AB. SILVANA BEGALA

TEXTOS PERIODÍSTICOS:JESICA COLAZO

GUSTAVO LANZETTIEZEQUIEL LUQUESILVANA VERA

JUAN RONCO RAMPULLA

DISEÑO GRÁFICO:SEBASTIAN CHAUTEMPS

AGRADECEMOS COLABORACIÓN ENESTE NÚMERO A: JUDITH GERBALDO,DESIRÉE D´AMICO Y FRANCO RIZZI

SUMARIO / STAFF

Año XVI · N0 36

Marzo de 2015

AUSPICIA ESTA EDICIÓN:CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR

Y ASESORAMIENTO LEGAL (CECOPAL)Av. Colón 1141- 5000 Córdoba

República ArgentinaTelefax: (0351) 422 3528

425 4923E-mail: [email protected]

Asociación Civil:Resolución 285 “A”/86

Entidad de Bien Público:Resolución Nacional N0 3090

Afiliada a CEAAL (Consejo de Educación deAdultos de América Latina)

Esta publicación es posible gracias a lacolaboración solidaria de la Agencia de

Cooperación AlemanaKZE - MISEREOR.

La reproducción total o parcial de estostextos debe citar a la fuente.

Las opiniones firmadas no reflejannecesariamente

las de la institución.

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Marzo de 2015 · Foja 3

Art. 0:EDITORIAL

Una Córdoba idealn el mundo de las ideas, donde el modo en que los su-puestos deben comportarse coincide con el modo enque efectivamente lo hacen, surgen los debates másapasionantes y creativos en torno a los servicios públi-

cos. “Que deben ser prestados por el mismo Estado”, dicenalgunos. “Que para obtener mayor eficiencia es necesarioprivatizarlos", contestan otros. Unos aseguran que el Estadogarantizará la equitativa distribución del servicio a todoslos habitantes. Otros, que el sector privado priorizará unservicio especializado y una contabilidad no deficitaria.¿Cuál es el paradigma que se apuesta tanto en la provinciacomo en la ciudad de Córdoba?Por el lado institucional, ciudadanos reconocidos como“consumidores” por las propias leyes; audiencias públicasvacías de participación; y el Derecho a la Ciudad restringidopor las reglas del mercado.Por el lado de los servicios, un municipio que prefiere untransporte urbano privatizado en tres compañías pero lessalva las cuentas mediante subsidios; una empresa estatalprovincial que ilumina autopistas y countries, pero deja aoscuras barrios residenciales; un servicio de agua corrientebrindado por capitales franceses que tolera las conexionesclandestinas para no construir redes que satisfagan tal de-manda.Probablemente Córdoba no se encuentre alejada de aquelmundo ideal, para otros.

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Noviembre de 2004 · Foja 4

Art. 0:

En su esencia, el Estadopuede definirse desde suaptitud coercitiva. Este esel criterio que utiliza lamayoría de los teóricos

para concebir, invirtiendoel concepto, a la sociedadcivil como lo no estatal. El

presente artículo nointenta refutar tal idea. En

última instancia, laconexión más intensa

entre ambos sectores seencuentra determinadapor el uso de la fuerza.

Pero antes de llegar a talextremo, existen diferentes

vías que vinculan a unEstado con su población.

Entre ellas, la de losservicios públicos.

uillermo O’Donnell1plantea cómo los Esta-dos se relacionan de di-ferentes maneras con

sus respectivas sociedades.Tales interconexiones no sepresentan siempre en formahomogénea. Uno de los gran-des desafíos de la moderni-

dad es la incapacidad de ase-gurar la presencia estatal alo largo de su territorio. So-bre todo, en países de espe-cial geografía y gran exten-sión como los latinoamerica-nos. Si bien tales caracterís-ticas no son la causa de lasdificultades existentes, sonun factor influyente.Un ejercicio interesante paracontrastar las variables pro-puestas por O’Donnell con larealidad consiste en observar larepresentación fotográfica noc-turna de un planisferio. Lasmanchas luminosas indicaríanla presencia humana en el mun-do. Por el contrario, los secto-res oscuros demostrarían aque-llas zonas donde el Estado nose ha hecho presente (al menosen términos de infraestructu-ra). De esta manera se puedever que en regiones como Esta-dos Unidos, Europa y Japón susterritorios están iluminados enforma casi homogénea. Esto in-dica al menos dos cuestiones:la distribución la población a lolargo de todo el país y la pre-sencia del Estado también enzonas rurales (iluminación derutas). Por el contrario en regio-nes como América del Sur oAsia Central, existen intensasmanchas blancas en las gran-des ciudades, pero grandes ex-

tensiones de sectores oscurosen el resto de los territorios.Si a esta imagen, le realiza-mos un zoom sobre la pro-vincia de Córdoba, tambiénencontraremos zonas congran brillo y zonas de abso-luta oscuridad. No obstante,esto no sólo representa lapresencia de los estados pro-vincial y municipales, sinotambién sus prioridades. Enel primer grupo podremosubicar rápidamente a lasprincipales ciudades, auto-pistas y countries. En el se-gundo, a las zonas rurales ybarrios marginales.De una manera gráfica, el servi-cio del alumbrado público pue-de servir como un indicadorpreliminar acerca de la presen-cia estatal según su dimensiónespacial. No obstante, el hechode analizar una fotografía im-plica un estudio anacrónico so-bre el grado de desarrollo acu-mulado por un Estado hasta elpresente. Pero si cruzamos lamera observación con una in-vestigación histórica, obtendrí-amos una noción acerca de losparadigmas que han atravesa-do la mirada de los gobernan-tes a lo largo del tiempo, y quehan llevado a los Estados a la si-tuación que hoy se puede ob-servar.

ESTADO Y SERVICIOS PÚBLICOS

Cuando lasluces hablan

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Análisis del Estado a partir del servicio de iluminación pública

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Historia del alumbrado pú-blico en ArgentinaDesde el colegio primario noshan enseñado a celebrar la for-mación de nuestro Estado na-cional en cada acto conmemo-rativo al 25 de mayo. Entre lospersonajes populares represen-tados, junto a la vendedora deempanadas, se encontraba elfarolero. Según los documentoshistóricos, el primer registroque se tiene de este oficio se re-monta a un bando dictado porel gobernador del Río de la Pla-ta Domingo Ortiz de Rozas en1744. Ordenaba a tiendas y pul-perías colocar faroles en su ex-terior. Ante la falta de cumpli-miento por parte de los comer-ciantes, en 1770, Juan José deVértiz y Salcedo repitió la nor-mativa bajo el fundamento de“evitar robos, muertes y otrosexcesos”. Años más tardes, lue-go de su nombramiento comovirrey, ratificó el alumbrado pú-blico y otorgó la primera conce-sión para el cobro del serviciode luz2. Es decir, se convirtió enuna actividad desarrollada porprivados sujeta al permiso delas autoridades de la ciudad.A lo largo del siglo XIX, el sis-tema de iluminación no sufri-ría de mayores cambios. Se-guía siendo un servicio impul-sado desde los órganos de los

gobiernos provinciales que eranecesario intensificar junto alcrecimiento de las ciudades.No se desarrollaba como unaexigencia por parte de los veci-nos, el sistema luminario fueimpulsado desde los mismoscabildos, y más tarde desdelos poderes ejecutivos, res-pondiendo a un proceso de ur-banización que seguía los pa-sos de Europa. En 1852, seotorgó la primera concesiónpara utilizar gas producido apartir del carbón de piedra im-portado. Esto significó que a lolargo de las siguientes déca-das, empresas privadas co-menzarían a desarrollar redesde iluminación. Sin embargo, afinales del siglo, la invenciónde la turbina de vapor produ-ciría cambios revolucionarios.En el año 1883, la compañíanorteamericana Brush Electricinstaló una usina con 200 lám-paras en la ciudad de La Plataconvirtiéndose en la primeraciudad de Sudamérica en con-tar con este servicio3. En formaparalela, las ciudades utiliza-ron los faroles a base de gas yenergía eléctrica hasta 1931,cuando la primera alternativafue suprimida. En todos estosaños, los agentes desarrollado-res y prestatarios habían sidoempresas extranjeras radicadas

en el país. Entre los años 1935y 1948, el desarrollo industrialdel país intensificó la demandade energía eléctrica. Esto moti-vó la necesidad del Estado a re-gular segmentos estratégicosde la actividad económica, en-tre ellos, la producción y gene-ración de energía eléctrica. Conla asunción de Perón a la presi-dencia, dichas compañías pasa-rían a formar parte del patrimo-nio estatal.Este cambio en el rol del Estadotuvo su réplica en Córdobacuando en 1946 se nacionaliza-ron las dos compañías de capi-tal norteamericano para luegofundarse la Empresa Provincialde Energía de Córdoba (EPEC)en 1953. Desde entonces, EPECha permanecido en manos delEstado provincial y ha sobrevi-vido a los procesos privatiza-dores de la década de 1990, adiferencia de la mayoría de suspares en el resto del país.

Juan José Ronco Rampulla

1 O’Donnell, G., (1993), “Acerca del Estado, lademocratización y algunos problemas concep-tuales” en Revista Desarrollo Económico, N°130. Buenos Aires2 Luna, Félix (Dir.), (2002), Luces Argentinas.Una historia de la electricidad en nuestro pa-ís. Ed. EDESUR: Buenos Aires, Argentina.3 Genta, Guillermo, (2006), “Política y Servi-cios Públicos: El caso del servicio público deelectricidad de la ciudad de Buenos Aires”,Buenos Aires, Argentina.

ESTADO Y SERVICIOS PÚBLICOS

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Art. 0: DERECHO A LA CIUDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS

anto la vivienda comolos servicios ahora sonconcebidos como mer-

cancías producidas de maneraprivada y vendidas en el mer-cado. Así, los ciudadanos pue-den acceder al derecho a latierra, la vivienda y al agua po-table y demás servicios, solosi cuentan con el dinero nece-sario para participar en elmercado como consumidores.Es así que la lógica de las ur-banizaciones y la provisión deservicios en nuestra provinciaha estado guiada por intereseseconómicos. En este contexto aparecen dosformas de urbanización: laconvencional y la espontánea.Algunos autores explican queel modo convencional es elque lleva a cabo el Estado através de planes de vivienda,o los promotores inmobilia-rios y las empresas construc-toras, y está dirigido a quienespueden pagar por ellas. Mien-tras que la urbanización es-pontánea es el proceso en quelas familias primero habitan latierra, van construyendo suscasas y luego se va urbanizan-do el área. Esta última formade producción de la ciudad es,finalmente, más cara y com-pleja. Las familias, por su par-

te, compran los materiales encantidades reducidas por loque se encarece la construc-ción, y muchas veces, guiadaspor la necesidad de tierra y vi-vienda, se asientan en zonasno habitables. Por otra parte,el Estado, más tarde o mástemprano, será quien deba en-carar la provisión de infraes-tructura básica en situacionestan complejas y delicadas.En nuestra ciudad grandessectores de la población nocuentan con tierra y vivienda,y en muchos casos, quieneshan conseguido un lugar parahabitar, no poseen los servi-cios públicos básicos, ya queestos no llegan a todos los ba-rrios y donde llegan no siem-pre lo hacen con buena cali-dad. Por lo general los secto-res que carecen de los servi-cios básicos son lo más vulne-rables. Así, la lejanía de cier-tos barrios con respecto alcentro, pero sobre todo el des-interés del gobierno por inte-grarlos a la ciudad, producegrandes dificultades en la vidacotidiana de muchas perso-nas. Desirée D´Amico, Docto-ra en Política y Gobierno ymiembro del Colectivo de In-vestigación El Llano en Llamasy de la Red de Vecinos de San

ACCESORESTRINGIDO

El concepto de “derecho a laciudad” aparece en el año

1968 en la obra El Derecho ala Ciudad de Henri Lefebvre.

Este filósofo y geógrafofrancés cuando habla delderecho a la ciudad hace

referencia al “derecho de losciudadanos a vivir en

territorios propicios a laconvivencia y ricos en usos

diversos, en los que el espacioy los equipamientos públicossean factores de desarrollo

colectivo e individual. Elderecho de todos a disfrutarde un entorno seguro que

favorezca el progresopersonal, la cohesión social y

la identidad cultural”. Sinembargo, a partir del

neoliberalismo la ciudad fuetomada por los intereses del

mercado y dejó de pertenecera los ciudadanos. Se

privatizaron espacios yservicios públicos, haciendo un

uso mercantil de la misma.

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Marzo de 2015 · Foja 7

DERECHO A LA CIUDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS

Vicente, en una charla con Art.0 decía al respecto: “La ciudadse ha hecho cada vez máscompleja, (…) la ciudad fuehabilitando urbanizacionesque están cada vez más aleja-das del casco céntrico y eso hacomplejizado mucho la provi-sión de servicios y de infraes-tructura, generando una fuer-te segregación”.En este sentido son numero-sos los servicios que no lle-gan a ciertos sectores de Cór-doba, vulnerando los dere-chos de miles de ciudadanos.La falta de un sistema detransporte urbano de calidadhace que sea complicado sa-lir de los barrios para traba-jar, asistir a institucioneseducativas, de salud o disfru-tar de las ofertas culturales.No poder acceder a las redesdel tendido eléctrico tambiénes un problema en numero-sos barrios; y aunque mu-chas veces la electricidad esprovista por los propios veci-nos a través de conexionesclandestinas, la precariedadde estas produce enormespeligros para la población. Laausencia del Estado tambiénse ve en las calles intransita-bles, en la falta de ilumina-ción pública o en asenta-

mientos donde no es posibleel ingreso de ambulancias ocamiones recolectores de re-siduos. Sin embargo, la situa-ción empeora aún más si nosreferimos a la imposibilidadde acceder a las redes cloaca-les y al agua potable. Sobre el acceso restringido alos servicios públicos que tie-nen ciertos sectores de Cór-doba, Dessirée D´Amico de-cía que “la zona que tieneprovisión de prácticamentetodos (los servicios), aunqueno quiere decir que funcionebien, es la zona de NuevaCórdoba o el Centro (…),mientras uno se va alejandomás, evidentemente se vaagravando la problemática,tanto sea en provisión deagua potable, como de elec-tricidad, y ni que hablar en elcaso de los asentamientosque generalmente no tienenesos servicios y se los tienenque dotar a sí mismos”.Sin embargo, estas problemá-ticas no solo aparecen allídonde no hay obras del Esta-do. En otros casos los gobier-nos permiten la construcciónde obras a empresas privadas,sin antes analizar la situaciónde los servicios públicos enesas zonas. El caso de las clo-

acas es un buen ejemplo, yaque en los barrios más céntri-cos de la ciudad se habilita laconstrucción de edificios quealbergan numerosos departa-mentos, por lo tanto el au-mento de habitantes en ese lu-gar es significativo, pero elsistema cloacal no se amplía,por lo que termina colapsan-do. Claramente la lógica delmercado es la que predominaen estas decisiones.Bajo este paraguas los ciuda-danos son entendidos en tan-to consumidores que debenpagar en el mercado el costode lo que consumen. Por suparte las empresas, en buscade aumentar a niveles inima-ginables sus ganancias, diri-gen su oferta solo a los secto-res con capacidad de pago.Mientras que el Estado apare-ce para avalar los negocios he-chos por los desarrollistas. Ba-jo este paraguas hay una ciu-dad reservada para pocos yuna marginalidad a disposi-ción de muchos.

Jesica Colazo

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CONTROL CIUDADANOArt. 0:

Marzo de 2015 · Foja 8

El control del cumpli-miento de las obligacio-nes de los prestadoresprivados de servicios

públicos supone asegu-rar la igualdad de las

partes involucradas an-te las diferencias que

ocasionan la desprotec-ción de una de ellas.

a Ley 8835, más conocidacomo Carta del Ciudada-no, fue sancionada en

marzo del año 2000 por la le-gislatura con el objetivo degenerar mecanismos que fa-ciliten el acceso oportuno a lainformación y el ejercicio delderecho ciudadano, adecuan-do y modernizando la gestiónestatal a través de unidadesorientadas a mejorar la cali-dad de atención que recibenlos usuarios de servicios pú-blicos.El Título II de la ley hace re-ferencia al Estatuto del Ciu-dadano, del cual se despren-den derechos genéricos talescomo la salud, la educacióny la información. Tambiénaparecen deberes del Estado

que están sujetos a los prin-cipios básicos de calidad enla prestación del servicio,participación, corrección defallas, entre otros.La norma menciona luego losderechos de los usuarios delos servicios públicos, dispo-niendo que todos ellos pue-den exigir la prestación de losmismos de acuerdo a los nive-les de calidad y eficiencia es-tablecidos en el contrato o tí-tulo habilitante de la presta-ción; suscribir el contrato desuministro del servicio con elprestador, si fuere de carácterdomiciliario; recibir informa-ción general (útil, precisa yoportuna) sobre los serviciosofrecidos; efectuar sus recla-mos por deficiencias y recu-rrir ante la autoridad regula-dora en caso de no recibir res-puesta adecuada; integrarasociaciones de usuarios oconstituir nuevas, con el obje-to de participar en el controlde la prestación; conocer conantelación el régimen tarifa-rio aprobado y sus modifica-ciones; y reclamar por los da-ños y perjuicios sufridos co-mo consecuencia de fallas enla prestación. Asimismo reco-noce como deberes de losusuarios el pagar puntual-

mente la tarifa, realizar a sucargo las instalaciones domi-ciliarias internas, mantener-las en buen estado, permi-tiendo su inspección; debien-do conectarse legalmente alas redes domiciliarias cuan-do el prestador ponga a sudisposición los respectivosservicios y hacer uso racionalde los mismos.Entre los logros de este ins-trumento de protección en-contramos la creación de lafigura de la Audiencia Públi-ca y del Ente Regulador delos Servicios Públicos (ER-SeP). Este último constituyeun organismo autárquico, esdecir, dicta sus propias nor-mas y maneja su propio pre-supuesto, que depende delMinisterio de Agua, Ambien-te y Servicios Públicos de laprovincia de Córdoba.Al abandonar el Estado laprestación de los serviciospúblicos, surgió la necesidadde crear organismos quepreservaran el interés públi-co, como la continuidad, ca-lidad y eficiencia de los ser-vicios, tal como lo estableceel Art. 42 de la ConstituciónNacional. De este modo enpalabras del administrativis-ta Agustín Gordillo, el ERSeP

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¿CARTA DEL CIUDADANO, DELUSUARIO O DEL CONSUMIDOR?

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Art. 0:CONTROL CIUDADANO

tendría, como los demás en-tes reguladores, “el deberconstitucional y legal debuscar equilibrar la des-igualdad existente, compen-sando el poder monopólico oexclusivo con un mayor pesode su control y una mayordefensa del usuario”1. Sufunción es regular y contro-lar los servicios de agua po-table, energía eléctrica,transporte urbano de pasaje-ros y concesiones ediliciasde la red de accesos a Córdo-ba, excluyendo los serviciosde carácter nacional o muni-cipal, como la recolección deresiduos o el tratamiento deaguas residuales. De estamanera deberá receptar ytramitar los reclamos tantoen su sede central (ubicadaen la calle Rosario de SantaFe 238) como en los Centrosde Atención de Usuarios si-tuados en varias de las ter-minales de ómnibus del inte-rior provincial, debiendo darasesoramiento en cuanto alproceso de trámites, publi-car sus direcciones, teléfo-nos y horarios para facilitaral usuario la presentación deconsultas y reclamos.Es interesante destacar queen el Capítulo V la ley se refie-

re al usuario como “consumi-dor”, estableciendo los dere-chos que tendrán en la rela-ción de consumo y designan-do un sistema de arbitraje decarácter voluntario para lasreclamaciones de los “consu-midores y usuarios”. Sin per-juicio de esto, una vez que elente dicta una resolución lamisma causa estado, es decir,se agota la vía administrativasin necesidad de recurso al-guno. Por lo que en caso decontinuar la reclamación de-berá canalizarse judicialmen-te a través de la vía contencio-so administrativa.Ante lo expuesto rescatamosuna vez más, la importanciade estos entes de control enla protección de los dere-chos del usuario, muchas ve-ces vapuleados por la desin-formación y la indiferenciade quienes están encargadosde aplicar la ley y de activarlos mecanismos de protec-ción que ella contiene. En pa-labras de las autoras López yFelder “El efectivo controldel cumplimiento de lasobligaciones asumidas porlos prestadores privados deservicios públicos y la pro-tección de los derechos delos usuarios, constituyen las

competencias primordialesatribuidas a los organismosde regulación y control. Con-cebidos como instancias de‘arbitraje’, el problema cen-tral reside en la notoria des-igualdad de los dos sujetosentre los cuales debe me-diar: mientras los prestado-res privados disponen de in-formación, recursos técni-cos, materiales, económicosy de organización que lespermite un acceso directo alas instancias de decisión,los usuarios constituyen ununiverso heterogéneo dis-perso, con menores gradosde información y –bajo con-diciones monopólicas- sinposibilidad de elección”2.Sería importante, entonces,estar atentos a la posibilidadde reclamar por nuestros de-rechos vulnerados.

Silvana Vera

1 Gordillo, Agustín (2009), Tratado deDerecho Administrativo. Tomo 2. Funda-ción de Derecho Administrativo: BuenosAires.2 Felder, Ruth y López, Andrea (1997),Regulación y control de la calidad de losservicios públicos privatizados: los casosdel servicio de gas natural, electricidad yagua potable. INAP. Buenos Aires, Argen-tina.

Análisis de un instrumento de protección en elmarco de un proceso desregulatorio del Estado.

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Marzo de 2015 · Foja 10

Art. 0:

Durante la vigencia delEstado de Bienestar enArgentina, se logró am-

pliar la categoría de ciudada-no a una gran porción de lostrabajadores del país. Sinembargo, el neoliberalismodesarrollado en las últimasdos décadas del siglo XX tra-jo aparejado no sólo la muta-ción del Estado de Bienestarvigente, sino también uncambio sustancial en la con-cepción de ciudadano y la in-corporación de la figura deconsumidor como sujeto dederechos.Por ello, conviven desde en-tonces las categorías de ha-bitante, ciudadano y consu-midor. Lo cierto es que ahorala exclusión o inclusión en lasociedad ya no se da a travésde la ciudadanía, que coloca

al sujeto en relación con elEstado, sino dentro de unarelación de consumo, queconcibe al sujeto bajo la lógi-ca del mercado1.Coincidimos con el autor Ig-nacio Lewkowicz cuando se-ñala que si antes "el lazo so-cial se encontraba dado porla pertenencia al Estado Na-ción, ahora, mutado o agoni-zante ese Estado, no hay lazosocial, y en todo caso si lohay, se encuentra dado por elmercado, se encuentra dadopor quién puede consumir yquién no. Ya no importa siuno es ciudadano o no, lo im-portante es que sea consumi-dor y usuario, puesto que losderechos instituidos lo seránpor dicha categoría. Podría-mos agregar más: el consumi-dor se coloca en el final de lacadena de producción, su re-lación será con la mercancíaterminada".En este marco, queda claroque la exclusión ya no se ba-sa en la falta de racionalidadpara ser ciudadano (locura ominoría de edad) como en lasociedad disciplinar, sino enla exclusión del mecanismode venta de fuerza de traba-jo y/o acceso al mercado.La idea de Marshall de ciu-dadanía ligada a la posesiónde derechos tuvo una favo-

rable recepción luego de fi-nalizada la Segunda GuerraMundial, principalmente enel ámbito jurídico. El soció-logo inglés describió el pro-ceso a través del cual los ha-bitantes de un Estado adqui-rieron tres categorías de de-rechos: civiles en el sigloXVIII, políticos en el sigloXIX y sociales a lo largo delsiglo XX. Sin embargo, otrospensadores cuestionaronesta teoría al estar basadasobre una concepción deciudadanía pasiva. Las críti-cas no solo provinieron deintelectuales de izquierda,sino desde la misma dere-cha (principalmente porparte de la línea impulsadapor Thatcher y Reagan). Losprimeros exigían una pro-fundización de la democra-cia que ofreciera mayoresámbitos de participaciónciudadana. En cambio, lossegundos implementaronprogramas de gobierno paraevitar que la pasividad ge-nerara ciudadanos-clientesde la burocracia estatal. Pa-ra ello, tanto Estados Uni-dos como Reino Unidoadoptaron medidas tendien-tes a que toda ayuda del Es-tado debía tener una activi-dad como contraprestación.Es decir, se le asignaba al

CIUDADANÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

CIUDADANO, NO CONSUMIDOR

Cuando los usuarios deservicios públicos,esenciales para lasubsistencia y el

desarrollo humano, dejande ser considerados

ciudadanos y pasan a serconsumidores, no se tratade un simple cambio de

terminología.

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Marzo de 2015 · Foja 11

Art. 0:

mercado el rol de calificar elstatus de ciudadanía.En diferentes modos las tresvertientes fueron materiali-zándose en la realidad actual.Las ideas de Marshall puedenencontrarse plasmadas en elordenamiento jurídico nacio-nal. Las tres generaciones dederechos terminaron de serreceptadas a través de la últi-ma reforma de la Constitu-ción en 1994. Con ciertas di-ficultades, tanto los derechossociales como los colectivossuelen imponerse ante la coli-sión de derechos civiles oeconómicos.La participación de la ciuda-danía también fue receptadaen la normativa. La reformaconstitucional estableciómecanismos de democraciadirecta como el referéndumo la iniciativa popular. Almismo tiempo, se instituye-ron audiencias públicas co-mo modo de consulta a lapoblación ante la toma deuna decisión por parte de laadministración, principal-mente en materia de servi-cios públicos o medio am-biente. No obstante el carác-ter de las resoluciones emiti-das por la ciudadanía es me-ramente consultivo y no vin-culante.

Se puede observar que hastaaquí ambas iniciativas fue-ron formalmente normativi-zadas por los sistemas polí-ticos. Sin embargo es al mo-mento de su aplicación cuan-do deben enfrentarse al ma-yor obstáculo: las fuerzas yla lógica del mercado.Entonces al analizar la terce-ra corriente, se observa có-mo en una audiencia públicala ciudadanía se reduce a unmero papel de opinión,cuando quien verdadera-mente adopta un rol decisivoy de presión es quién propo-ne el establecimiento de unaplanta industrial, la cons-trucción de una obra o unaumento tarifario. De todosmodos, tampoco se puedepretender que sea un barrioentero de la ciudad de Cór-doba el que gestione eltransporte público o los ser-vicios de agua o luz.Si bien es importante que losprocedimientos instituciona-les le otorguen mayores fa-cultades al ciudadano en es-tos ámbitos. Desde la otracara de la moneda, tambiénes importante que la ciuda-danía demuestre el ejerciciode mayores prácticas partici-pativas. El desarrollo demo-crático de una sociedad no

se mide por las cantidadesde electores o los niveles deapoyo o rechazo de una per-sona con su gobierno. Si notambién por el grado prácti-cas democráticas dentro deinstituciones de carácter ci-vil como un club, un gremio,las instituciones educativas,o en este caso, las asociacio-nes protectoras de los con-sumidores o usuarios.Desde el momento en que sele otorga al mercado la facul-tad de establecer los crite-rios para calificar niveles destatus de ciudadanía, el ciu-dadano pasa a convertirse enun mero consumidor. Y en elcaso de los servicios públi-cos, el problema va más alláde que ciertas personas pue-dan comprarse un auto de al-ta gama o viajar a playas pa-radisíacas. Aquí se estará po-niendo en juego el acceso aelementos básicos y necesa-rios para la subsistencia y eldesarrollo humano.

Ezequiel LuqueJuan José Ronco Rampulla

1Lewkowicz, Ignacio citado por Jimenez,Eduardo en ponencia durante “VI Jorna-das Nacionales Filosofía y Ciencia Políti-ca”, Mar del Plata. Noviembre del 2006.

CIUDADANÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

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Marzo de 2015 · Foja 12

Art. 0:

a huelga consiste en lainterrupción consciente,voluntaria y organizada

por parte de trabajadorescon la finalidad de exigir lareivindicación o el reconoci-

miento de derechos ante elsujeto empleador. Se trata deun permiso excepcional queotorga la Constitución paraque la parte vulnerable deuna relación laboral puedaexigir a la más fuerte la ob-tención de algún beneficio.Es decir, debido a la vulnera-bilidad de este sector, ade-más de garantizarle la tutelajudicial, el Estado brinda unaprotección para que los mis-mos agentes auto-tutelensus derechos.Si bien la relación laboral secaracteriza por componersede dos polos, empleado-em-pleador, tal dualidad se en-cuentra inserta en una es-tructura más amplia dondeinterviene otro grupo conderechos e intereses pro-pios. De esta manera se con-forma, expresada de manerasimplificada, una nuevaecuación: “(empleado - empleador) -usuario o consumidor”Al incorporarse un nuevo ejeen la relación, cualquierefecto que surja del binomioempleado-empleador tendráconsecuencia en el bien oservicio de su cadena pro-ductiva y producirá un im-pacto social en el último es-labón. En este sentido, elproblema se origina cuandoesa alteración se produce enel seno de la cadena de una

prestación de actividadesnecesarias que materializanla efectividad de otros dere-chos vitales: salud, seguri-dad, etc. Es aquí cuando sur-gen los “servicios necesa-rios”.La cualidad de “necesario”coloca a los prestadores detales servicios en una ubica-ción de supremacía frente alos dos polos. Sus existen-cias y funcionamientos efi-cientes son vitales para lasociedad. Con lo cual, de es-tas empresas dependerán losservicios esenciales que de-berían garantizar un están-dar mínimo de calidad de vi-da de la comunidad. Y porotro lado, se encuentra enuna posición de superiori-dad frente a sus empleadosderivada de la propia rela-ción laboral.La encrucijada se presentacuando se produce una huel-ga por el legítimo reclamo detrabajadores que afecta lanormal prestación de servi-cios que satisfacen interesesgenerales. Rodolfo Capón Fi-las (1993) sostiene: “…queen la realidad colisionan lasnecesidades básicas de la so-ciedad civil, a satisfacersemediante los servicios esen-ciales, y las pretensiones oconductas de los trabajado-res. No cabe presentarlos aéstos como verdugos de la

HUELGA Y SERVICIOS ESENCIALES

Los trabajadores de los servicios públicosCómo responde el ordenamiento jurídico ante lacolisión de dos importantes derechos colectivos

El derecho de huelga fueconstitucionalmente

reconocido en lareforma constitucional

de 1949, luego anulado,pero posteriormente

recuperado en 1957 alser incluido en el art. 14bis. Por otro lado, en el

año 1994, laConstitución Nacional le

concedió jerarquíasuprema a la protección

de los consumidores yusuarios de bienes y

servicios (art.42). Ambosconstituyen dos derechos

que, cuando sonmutuamente puestos enacción generan intensos

debates en la esferadoctrinaria y judicial,pero pueden llegar aocasionar efectos de

mayor trascendencia enel ámbito social.

L

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Art. 0:

Marzo de 2015 · Foja 13

sociedad civil y ésta comovíctima, sino encontrar me-canismos ágiles de solucióndel conflicto, manteniendoentre tanto, turnos mínimosque garanticen la prestaciónde servicios básicos.” Es pre-cisamente la técnica del ser-vicio mínimo a la que recu-rren las mayorías de las le-gislaciones para intentar re-ducir el impacto negativo almomento de producirse es-tas colisiones.Esta situación fue reguladaen Argentina a través del de-creto 2184/90, en un contex-to donde la flexibilización la-boral ocupaba buena partede la agenda política. En estanorma se tipificaron lasprestaciones consideradasesenciales a los cuales se lesdebía garantizar guardiasmínimas en caso de huelga.El decreto enumeraba entreestos servicios a: sanitariosy hospitalarios; transporte;producción y distribución deagua potable, energía eléctri-ca, gas y otros combustibles;telecomunicaciones; educa-ción primaria, secundaria,terciaria y universitaria; ad-ministración de justicia, arequerimiento de la CSJN; yen general, todos aquellosen los cuales la extensión,duración u oportunidad dela interrupción del servicio oactividad pudiera poner en

peligro la vida, la salud, la li-bertad o la seguridad a crite-rio del Ministerio de Trabajode aquel entonces.Diez años después, luego deque los reclamos laboralesse habían profundizado, elCongreso Nacional sancionóla Ley 25.250 que derogabael decreto anterior y esta-bleció en su art. 33: “En loscasos que en razón de unconflicto de trabajo, las par-tes decidieran la adopciónde medidas legítimas de ac-ción directa que involucrenactividades que puedan serconsideradas servicios esen-ciales, éstas deberán garanti-zar la prestación de servi-cios mínimos que impidansu interrupción”, facultandoal Ministerio de Trabajo adisponer intimidatoriamentela fijación de servicios míni-mos que deben mantenerseen cada establecimiento oempresa.El decreto reglamentario843/00 que en su art. 2 enu-mera de manera no taxativaa estos servicios: sanitariosy hospitalarios; produccióny distribución de agua pota-ble y energía eléctrica; losservicios telefónicos; el con-trol del tráfico aéreo; y cual-quier otro que disponga elMinisterio de Trabajo. Sinembargo toda esta normati-va entra en vigencia bajo el

supuesto de una dinámicade huelgas ejecutadas conpreavisos. Con lo cual, setrataría de una regulaciónvoluntarista que supone unámbito de diálogo y predis-posición por parte del sectorempleador y trabajador. Para remediar esa brechaentre la hipótesis jurídicay los hechos fácticos, sepromulgó el decreto272/2006 cuyo fin es elde “evitar daños irrever-sibles y que no guardenproporción con los inte-reses profesionales de laspartes en el conflicto, asícomo de no causar dañosa terceros, es decir, losusuarios o los consumi-dores que sufren las con-secuencias de los conflic-tos colectivos” y a talefecto, instrumentar me-canismos que aboguenpor el equilibrio del gocede las libertades involu-cradas. Para ello se creauna Comisión de Garantíaintegrada por cincomiembros que cumpliránfunciones ad honorem.Esta comisión actuará co-mo autoridad de aplica-ción de toda la legisla-ción nacional en materiade servicios esenciales.

Juan José Ronco Rampulla

HUELGA Y SERVICIOS ESENCIALES

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n modo de participa-ción que se origina des-de la misma sociedadcivil consiste en la or-

ganización de asociacionesde usuarios. La Carta delCiudadano instruye a estasinstituciones en su capítuloIII como órganos representa-dos por integrantes de la co-munidad que actúan en for-ma descentralizada y perma-nente con el objeto de parti-

cipar en el control de la pres-tación de los servicios. Algu-nas de sus funciones previs-tas consisten en el asesora-miento, la representación delos usuarios en la defensa desus derechos, elaboración derecomendaciones para mejo-rar la calidad y eficiencia delos servicios y difusión deinformación relevante. Ac-tualmente existen nueveasociaciones de este tipo enCórdoba y el Consejo Asesorconsultivo del Ente Regula-dor de Servicios Públicos(ERSeP) está integrado porun miembro de las mismas.Otro modo de participaciónciudadana previsto tanto porel ordenamiento municipalde Córdoba como el provin-cial es el de las AudienciasPúblicas (AP). En la primeraesfera jurisdiccional, la Car-ta Orgánica de la ciudad pre-vé este instituto en los artí-culos 78 y 150 el cual es re-glamentado a través de laOrdenanza N° 11709. Las APson definidas por la normacomo “un espacio para la co-munidad interesada en in-formarse o en participar enel proceso de toma de deci-siones administrativas y/olegislativas” (art. 2 de laO.M.). Al mismo tiempo, ensu art. 4, se explicita el ca-rácter consultivo y no vincu-

lante de la figura.Por otro lado, en el ámbitoprovincial, las AP se encuen-tran previstas en el art. 106de la Constitución de Córdo-ba dentro del marco del pro-cedimiento para la elabora-ción de ciertas leyes especí-ficas sobre reforma constitu-cional, presupuestarias y enmateria tributaria. Pero conmayor apertura, se da trata-miento a esta figura en laCarta del Ciudadano comoun deber del Estado provin-cial de crear espacios para laparticipación de la sociedad.Además en forma expresa, lalegislación vincula a las APcon los servicios públicos ensu Capítulo 3 como un dere-cho de los usuarios. En el ar-tículo 20 de la Carta, se esta-blece que la autoridad regu-latoria podrá convocar a AP alos usuarios con fines infor-mativos, consultivos o de re-solución consultivo, pero ba-jo ninguna circunstancia,vinculante. Un modo de dimensionar losniveles de participación y le-gitimidad que estas AP apor-tan a la democracia en laprovincia de Córdoba enconsiste en observar las con-vocatorias que el Ente Regu-lador de Servicios Públicos(ERSeP) ha realizado. Desdeel año 2007 hasta la fecha, se

La Constitución Nacionaladopta la forma

representativa en el modoen que los ciudadanos de

la república ejercen elpoder político. Al mismo

tiempo prevéinstrumentos para una

participación activa másallá de los hechos

electorales. Sin embargoes importantepreguntarse si

efectivamente estoscanales permiten superar

el fenómeno de lademocracia meramentedelegativa o se tratan de

instituciones insulsas.

¿ÁGORAS DEL SIGLO XXI?

Marzo de 2015 · Foja 14

Art. 0: PARTICIPACIÓN CIUDADANA

U

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Art. 0:

han constituido cuarenta AP:18 en materia de agua, 11 so-bre energía eléctrica, 7 refe-rentes a transporte interur-bano y 4 trataron sobre lacuestión de mantenimientode carreteras. Excepto poresta última categoría, la ma-yoría de las otras AP consis-tieron en la mera exposiciónpor parte de las empresascontratistas sobre la actuali-zación de cuadros tarifarios.Con lo cual, en virtud de lanormativa, se trataron de ac-tos públicos en donde la par-ticipación ciudadana quedólimitada a un rol de testigo.

El caso de Aguas CordobesasLa prestación del servicio vi-tal de agua corriente para laciudadanía forma parte delselecto grupo de monopoliosnaturales debido a las carac-terísticas propias de la acti-vidad. Visto desde el para-digma hegemónico instaladoen el país desde la últimadictadura militar, el agua fuepercibida como una mercan-cía, y su distribución a la po-blación, como una presta-ción cuantificable con enor-mes beneficios económicos.En el año 1997, el gobiernoprovincial efectuó un contra-to de concesión por un perí-odo de treinta años con laempresa Aguas Cordobesas

S.A. controlada mayoritaria-mente por capitales france-ses de la corporación Suez-Ondeo. Años más tarde, antela consolidación de la crisisargentina, la compañía sevio imposibilitada a darcumplimiento de su compro-miso alegando la necesidadde modificar el cuadro tari-fario. La oposición del go-bierno provincial de accedera una revisión del precio delservicio no solo culminaríacon una demanda judicialante el CIADI (Centro Inter-nacional de Arreglo de Dife-rencias Relativas a Inversio-nes) por parte del privado,también llevó a la decisiónde Aguas Cordobesas de dis-continuar con sus serviciosen las regiones marginalesde la ciudad (los barrios máspobres) y concentrarse en lazona céntrica.Esta situación llevó a una po-lítica de tolerancia de las co-nexiones ilegales de agua enaquellos barrios donde exis-tía omisión empresarial y es-tatal en la construcción de lainfraestructura correspon-diente. En el contrato deconcesión de 1997, no se ha-bía previsto ningún tipo desanción para aquellos ciuda-danos que realizaran estasconexiones. Si bien en ciertamedida, la necesidad de ac-

ceder al agua potable podríajustificar la adopción de me-didas por fuera de la norma-tiva al corto plazo, la falta deplanificación produjo enor-mes desajustes en la red yuna gran dificultad actualpara la regularización de lasconexiones. Lamentablemen-te, tal situación fue aprove-chada por las empresas des-arrollistas que construyeronbarrios privados o grandesemprendimientos en los al-rededores de la ciudad.En el año 2006, con el com-promiso de Aguas Cordobe-sas S.A. de suspender la de-manda ante el CIADI, se revi-só el contrato de concesión.En el nuevo convenio se in-cluyó la posibilidad de san-cionar la construcción de co-nexiones clandestinas. Sinembargo, una vez más, seomitió prever la participa-ción de la ciudadanía y delmunicipio de Córdoba. Porun lado, la municipalidadposee la facultad directivadel diseño urbano, y porotro lado, los vecinos no só-lo son los usuarios, sinotambién los contribuyentesde las obras.

Silvana VeraJuan José Ronco Rampulla

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Art. 0: ENTREVISTA A JUDITH GERBALDO

udith Gerbaldo, miembrode Radio Sur - CECOPAL,integrante del Foro Ar-gentino de Radios Comu-

nitarias (FARCO) y partici-pante del equipo de RadioNacional, nos ayuda a con-ceptualizar la comunicacióndesde una perspectiva supe-radora. Los medios como de-recho, servicio y herramien-ta comunitaria en el marcode la Ley de Servicios de Co-municación Audiovisual.

La comunicación, ¿puedeser entendida como servi-cio o como derecho? ¿Soncategorías disyuntivas ocomplementarias?Pensar la comunicación co-mo derecho o como servicionos exige plantearnos qué esy para qué sirve. Esto impli-ca verla como parte de unentramado complejo, comola vida en articulación conlos movimientos sociales.

Entonces, la comunicaciónestá muy lejos de los para-digmas que la plantean co-mo un medio de difusión,sin atender a los procesos dela sociedad. La Ley 26.522ancla la regulación en el ám-bito de los medios como ser-vicios de comunicación, pe-ro filosóficamente, y desdela perspectiva del derecho yde la evolución del conceptode la libertad de expresión,el dato significativo es con-cebir a la comunicación co-mo un Derecho Humano detodos y todas. Esta ley tienedos rasgos centrales, poruna parte un profundo con-tenido antimonopólico ytambién un reconocimientode los actores de la comuni-cación como otros que noson los comerciales ni los le-gitimados por el discursohegemónico. Ahí entramosorganizaciones sociales co-mo Radio Sur y CECOPAL, ha-ciendo camino y planteandootro paradigma de la comu-nicación, como un DerechoHumano fundamental.

La comunicación entendi-da como servicio públicoimplica una serie de efec-tos en la cotidianeidad de

los ciudadanos. ¿Cuálesconsiderás que son losmás importantes hastaahora?Este nuevo paraguas de laley no es perfecto ni logracontemplar todos los proce-sos comunicacionales com-plejos y sus convergenciasmediáticas. Sin embargo, esuna ley que nos representa,que nació desde las bases ysurge desde las experienciascomplejas. Esta normativareconoce procesos socialessignificativos vinculados alos medios de comunicación,entendiendo que hay unahistoria que va de los me-dios a las mediaciones y quetiene que ver con una trayec-toria latinoamericana. Asísurge el modelo de comuni-cación popular, que entiendela posibilidad de plantear losconflictos sociales desdeotras lógicas y desde otrosmedios como motor para lo-grar transformaciones. Laley ha refrescado la impor-tancia de lo que es la comu-nicación territorial. Lo tras-cendental está en los territo-rios de cada espacio de estepaís, con posibilidades deresignificar prácticas, de darparticipación a la comuni-

“Es una ley que nos representa,que nació desde las bases y surgedesde las experiencias complejas”

Entrevista sobre elproceso de creación dela Ley de Servicios de

ComunicaciónAudiovisual y su impacto

con la sociedad.

J

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Art. 0:

dad. Y además, otro procesoes el de la ciudadanía en suconjunto, que se fue apro-piando de esta normativa yempezó a defender los dere-chos de la comunicación co-mo nunca antes lo había he-cho, poniendo en cuestión elrol de los medios y de los pe-riodistas. Tenemos una nor-mativa que es paradigmáti-ca, que está haciendo histo-ria y está profundizandosentidos de la democracia.

¿Podrías explicarnos có-mo desde el Estado se ga-rantiza el financiamientode los proyectos comuni-tarios?Esta ley prevé muchos as-pectos vinculados al finan-ciamiento. El Artículo 97plantea que un porcentualde aproximadamente el 10%de lo que recauda la Autori-dad Federal de Servicios deComunicación Audiovisualsea redistribuido entre losmedios de gestión social. Es-ta es una estrategia para elfortalecimiento, la sostenibi-lidad y la contribución almantenimiento de los me-dios de gestión social. Desdemi experiencia con proyec-tos comunitarios como Ra-

dio Sur, me parece que esfundamental plantearse dosejes: la apropiación del me-dio y, por otro lado, la auto-nomía de gestión. En estemarco, hay que aprovechartodas las posibilidades, exi-gir lo que la ley plantea perotambién ser creativos, imagi-nativos y proactivos para ge-nerar otros mecanismos deconsecución de recursos,que permitan la sostenibili-dad del medio desde unaperspectiva absolutamenteautónoma. El principal des-afío es hacer comunicacióndesde un espacio que no esel de los medios públicos niel de los privados.

Algo que caracterizó a laLey 26.522 fue la iniciati-va civil impulsada por laCoalición por una Radio-difusión Democrática.¿Qué tipo de comunica-ción imaginaron desde es-te organismo? ¿Qué nue-vos desafíos se plantean?Desde el comienzo de nues-tra experiencia con RadioSur en los ’80 y pasando portodos los ’90, que fuerontiempos de mucha resisten-cia, siempre tuvimos que de-fender el derecho a ser dis-

tintos, a comunicar desde loque se es. Nosotros habla-mos desde nuestra propiaidentidad. Como organiza-ciones sociales, tenemos eldesafío de seguir trabajandopara el cumplimiento, la im-plementación y la puesta enmarcha de la nueva normati-va. Queremos recuperar ex-periencias que tienen un re-corrido e ir construyendonuevos sentidos, profundi-zar la ampliación de dere-chos y la democratización delas comunicaciones, favore-cer los cambios y construirnuevos aspectos de esta nor-mativa que tienen que vercon la convergencia mediáti-ca. Hoy hablamos de produc-ciones multimedia y trans-media. Las tecnologías de lainformación en la comunica-ción han ampliado, diversifi-cado y modificado el campode las comunicaciones. En-tonces, los desafíos sonenormes… Seguir trabajan-do, profundizando y estu-diando. Investigar apuestasy propuestas que le agre-guen dignidad a la vida de lagente.

Gustavo Lanzetti

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Marzo de 2015 · Foja 18

Art. 0:

¿De qué hablamos cuandodecimos Puntos de ExtensiónUniversitaria (PEU)? Son es-pacios de aplicación de polí-ticas extensionistas, articu-ladas en los territorios y vin-culadas con organizacionessociales. Este proyecto tienecomo objetivo articular las

diversas prácticas que se lle-van a cabo desde la Universi-dad Nacional de Córdoba,para fortalecer su vínculocon la comunidad y aportar ala solución de las demandasque existen desde estos sec-tores. Estos puntos están en mar-cha desde el mes de agosto.Actualmente se encuentranpresentes en dos barrios em-blemáticos de nuestra ciu-dad, Alberdi y Villa El Liber-tador, dónde la Universidadtrabaja en programas sobrela conceptualización y el ac-ceso a la salud, planes parael desarrollo del arte y la ex-presión, debates acerca de laseguridad y la violencia poli-cial, y discusiones acerca dela planificación urbana-ba-rrial. En Alberdi el punto deextensión está en el Club Bel-grano, y en Villa El Liberta-dor en RADIO SUR-CECOPAL.Otro de los proyectos con-cretos que se están realizan-do a través de los PEU es elde la Escuela de Oficios, untema que obtuvo muchísimarepercusión mediática. “Po-nemos en juego la valora-

ción simbólica de la Univer-sidad y la llevamos a los te-rritorios, es ahí donde hace-mos trabajar todo el acervomultidisciplinar que tiene laUNC”, explica Franco Rizzi.Los PEU surgen como res-puesta a una demanda visua-lizada desde la Secretaría deExtensión Universitaria acer-ca de volver a pensar cuál esla finalidad de las becas yprogramas extensionistas ycómo se relacionan con el te-rritorio. Al respecto, FrancoRizzi agrega que “el punta-pié surgió desde la idea deque los universitarios no só-lo podemos respondernos acuestionamientos que nos-otros mismos nos hacemos.Se nos hizo necesario demo-cratizar las preguntas ade-más de las respuestas”. Así es como los PEU son unaprimera experiencia para ge-nerar instancias de diálogo,donde las preguntas a lasque se responden surgendesde el territorio y son re-pensadas por la Universidady sus actores. La idea de esteproyecto es llegar a cubrirzonalmente a la ciudad de

UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD

“La Universidadque se asume comopública construye

una realidaddemocrática e

igualitaria”

Como parte de unarevisión de su rol comoservicio a la educación,la Universidad Nacionalde Córdoba (UNC) está

desarrollando elPrograma Puntos de

Extensión Universitariaen distintos barrios de

nuestra ciudad.Conversamos con el

licenciado Franco Rizzi(Subsecretario de

Cultura de la UNC)acerca de este proyecto,

sus dimensiones y lossignificados que lo

acompañan.

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Marzo de 2015 · Foja 19

Art. 0:

Córdoba a través de la aper-tura de distintos puntos enotros barrios, teniendo encuenta a aquellos donde laUniversidad tenga mayorpresencia a través de becas yvoluntariados.

Abierta, territorial y po-pularEl desarrollo de los PEU es laexpresión de un reposicio-namiento de la UniversidadNacional de Córdoba en losúltimos años, que tiene lu-gar en el marco de la rein-terpretación de su papel co-mo actor educacional y surelación con la sociedad ci-vil. Al respecto, Franco Riz-zi presenta una idea queparte desde las denomina-ciones del lenguaje: descar-tar las referencias y termi-nologías que hablan de unaUniversidad que baja susconocimientos a la socie-dad. Aseveraciones comoestas traen implícitas repre-sentaciones acerca de unarelación basada en la verti-calidad y en la idea de unaexcelencia académica carac-terizada por su alejamiento

de la coyuntura local. En pa-labras del Subsecretario deCultura: “la Universidad quese asume como públicaconstruye una realidad de-mocrática e igualitaria quebusca mejorar la calidad devida de sus ciudadanos. Queexista una autonomía uni-versitaria no quiere decirque seamos autónomos delos procesos sociales. LaUniversidad genera conoci-miento que no se desarrollade manera aislada, sino que

se crea en proceso de dialo-go con todos los actores queestán vinculados, así es co-mo no puede estar ausentede los debates sociales por-que es un actor público. Poreso, uno de los objetivos delos PEU es ser un actor mása disposición de mejorar lacalidad de vida de los ciuda-danos de Córdoba”.

Jesica ColazoGustavo Lanzetti

Volanta

Universidad, Estado y roles asignados

El trabajo realizado desde los PEU parte desde la identifica-ción de diversas necesidades planteadas por la ciudadanía,que muchas veces tienen lugar debido a una falta de pre-sencia de organismos públicos, ya sea desde el Estado na-cional, provincial o (principalmente) municipal. Sobre estetema, Franco Rizzi explica que “la Universidad es parte delEstado, pero no puede reemplazarlo. Por ejemplo, no pode-mos salir a realizar obras públicas (…). Nuestra tarea es elconocimiento, que tiene que ser solidario, democrático yaccesible. Trabajamos desde lo científico, desde la innova-ción tecnológica, desde procesos solidarios y sociales. Espor eso que no somos sólo formadores de profesionales, si-no que también somos formadores de ciudadanos. El obje-tivo de la Universidad está en el conocimiento, y ese cono-cimiento tiene que ser para una sociedad más justa”.

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InfografíaArt. 0:

Hogares condisponibilidade serviciode desagüecloacal, enporcentaje.Año 2010

Departamento Hogares con Hogares con Hogares sin Total de hogares desagüe cloacal % desagüe a cloaca desagüe a cloaca

Gral. San Martín 61,7 25.842 16.029 41.871Río Cuarto 58,7 47.467 33.411 80.878Capital 50,5 209.079 205.158 414.237Tercero Arriba 46,4 16.721 19.337 36.058Pres. R. Sáenz Peña 39,8 4.816 7.295 12.111Juárez Celman 37,1 7.322 12.423 19.745Marcos Juárez 35,6 12.647 22.829 35.476San Justo 31,8 21.239 45.593 66.832Unión 31,6 10.957 23.712 34.669Santa María 24,7 6.942 21.202 28.144Punilla 23,5 12.969 42.284 55.253Cruz del Eje 18,4 2.935 13.013 15.948General Roca 18,1 2.105 9.503 11.608Colón 13,7 8.745 55.035 63.780Río Segundo 9,8 3.136 28.954 32.090Calamuchita 9,6 1.628 15.287 16.915Río Primero 2,7 370 13.282 13.652Totoral 1,6 85 5.278 5.363San Javier 1,4 218 15.637 15.855Ischilín 1,3 116 8.618 8.734San Alberto 0,9 94 10.226 10.320Minas - - 1.495 1.495Río Seco - - 3.846 3.846Pocho - - 1.611 1.611Sobremonte - - 1.311 1.311Tulumba - - 4.041 4.041