Art. 95, numeral 9º de la C. N. · Art. 95, numeral 9º de la C. N. Toda persona esta obligada a...

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AREA LEGAL: Derecho Civil Derecho Administrativo Derecho Laboral y Seguridad Social Derecho Tributario Derecho Penal Derecho Familia AREA CONTABLE: Asesoría Contable Asesoría Tributaria Auditoria de Estados Financieros Auditoria de Gestión Revisoría Fiscal Análisis Financieros Calle 7 No. 11-57 Of. 07 Edificio el Café Buga Telefax: 2281550 – 2371751 -2288898 Cel: 315 574 6359 www.morenoygutierrez.com [email protected]

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AREA LEGAL: • Derecho Civil • Derecho Administrativo • Derecho Laboral y

Seguridad Social • Derecho Tributario • Derecho Penal • Derecho Familia

AREA CONTABLE: • Asesoría Contable • Asesoría Tributaria • Auditoria de Estados

Financieros • Auditoria de Gestión • Revisoría Fiscal • Análisis Financieros

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EL DEBER DE CONTRIBUIR

Art. 95, numeral 9º de la C. N.

Toda persona esta obligada a “contribuir al

financiamiento de los gastos e inversiones

del Estado dentro de los conceptos de

justicia y equidad”.

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CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El deber de contribuir comprende:

Deberes de tipo sustancial.

○ La obligación de dar o pagar el tributo.

Deberes de tipo formal.

○ Las demás obligaciones instrumentales de

dar, hacer, no hacer y soportar.

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CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Bajo este concepto, el sujeto pasivo

de la relación tributaria puede ser

contribuyente (obligado al pago) o no

contribuyente (obligado

instrumental).

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Requisitos para ser comerciante

Persona Actividad

Natural Jurídica

Habilidad Capacidad

Capacidad Habilidad

Actos de Comercio

Ac de manera Profesional

Actos por cuenta y riesgo propio

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1. Matricularse en el registro mercantil

Esta es la primera obligación señalada en el Art... 19 y en el 28. IMPORTANCIA : Acredita la condición de comerciante, fuente de información comercial, facilita el proceso de inscripción en el registro de proponentes, protege el nombre comercial, etc..

Obligaciones de los comerciantes

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Matricula Mercantil

DONDE DEBE REALIZARSE: En la cámara del domicilio del comerciante, sucursal , agencia, o establecimiento.

COMO SE EFECTUA LA MATRÍCULA:

1. Estudio previo del nombre 2. Solicitud de la matrícula 3. Presentación del formulario (P Naturales P

Jurídicas) 4. Inscripción y prueba

RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA: Deberá renovarse anualmente, dentro de los meses de enero a marzo

CANCELACIÓN DE LA MATRICULA: escrita y reconocida

Obligaciones de los comerciantes

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2. Llevar Contabilidad Regular de sus Negocios

3. Conservar su Correspondencia y Documentos 4. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal

Obligaciones de los comerciantes

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PLAZOS PARA DECLARAR Y EXPEDIR CERTIFICADOS

CONTRIBUYENTE FECHA

Grandes Contribuyentes Entre el 8 y 21 de febrero pagan la primera cuota. Entre el 9 y 22 de abril Declaran y pagan 2 cuota y entre el 12 y el 25 Jun. De 2013, pago de tercera cuota según último digito del Nit.

Demás personas Jurídicas Entre el 9 y el 22 de abril declaran y pagan 1 cuota. Entre el 12 y el 25 de Junio de 2013 pago de segunda cuota según último digito del Nit.

Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas

Entre el 9 de agosto de 2013 y el 6 de Septiembre de 2013 según último digito Nit

Certificados - Agentes Retenedores

18 de marzo de 2013

Certificados – Entidades Financieras

15 días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador

Agentes de retención de Iva 15 días calendario siguientes al bimestre en que se práctico la retención

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PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACION

EXOGENA

CONTRIBUYENTE FECHA

Grandes Contribuyentes Entre el 9 y el 22 de abril de 2013, según último digito del Nit.

Demás personas Jurídicas y Asimiladas y Personas naturales

Entre el 24 de abril y el 23 de Mayo de 2013 según último digito del Nit.

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BENEFICIO DE AUDITORIA (Ley 1430 de 2010)

INFLACION X NUMERO DE

VECES

INCREMENTO IMPTO NETO DE

RTA AÑO

TERMINO DE FIRMEZA

2.44% X 12 29.28% 6 MESES

2.44% X 7 17.08% 12 MESES

2.44% X 5 12.2% 18 MESES

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OTROS DATOS DE INTERES

Unidad de valor tributario UVT - año 2012

$26.049

Unidad de valor tributario UVT - año 2013

$26.841 Personas naturales que son agentes de retención

30.000 UVT

$805.230.000

Depreciación del 100% sobre Activos fijos con valor inferior a

50 UVT

$1.342.000.

Firma de las Declaraciones tributarias por Contador Público (Año 2012) 100.000 UVT

$2.604.900.000.

Tasa de interés moratorio Enero 1 a Marzo 31 de 2013 31.13% Régimen simplificado del impto nal al consumo de restaurantes y bares (P. N, y J.) Ing. Brutos inferiores a:

4.000 UVT

$104.196.000

Sanción Mínima 10 UVT $268,000,

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DATOS LABORALES DE INTERES

SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE $589.500.

AUXILIO DE TRANSPORTE $70.500

HORA ORDINARIA $2.456,25

H. E. D. 125% $3.070,31

H. E. N. 175% $4.298,44

RECARGO NOCTURNO 135% $3.315,94

H. O. F. 175% $4.298,44

H. E. D. F. 200% $4.912,50

H. E. N. F 250% $6.140,62

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DATOS LABORALES DE INTERES

CONCEPTO A CARGO DEL TRABAJADOR

A CARGO DEL

PATRONO

APORTES A SALUD (*) 4% 8,5%

APORTES A PENSION 4% 12%

CESANTIA 8,33%

PRIMA 8,33%

VACACIONES 4,17%

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR 4%

ICBF (*) 3%

SENA (*) 2% (*) Hasta que entre en vigencia CREE (Ley 1607 R. T.) Para los obligados

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CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES Se adiciona el Título V del libro I del E. T. , creándose las siguientes categorías:

EMPLEADOS: P. Natural residente en el País con ing. > ó = 80% prest. Serv. personales

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: P. Natural residente en el País con ing. > ó = 80% en una de las Act. Económicas del Art. 340 E. T

• Servicios personales mediante vinculación laboral

• Prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales que no requieran de materiales, insumos, maquinaria o equipo especializada

• Deportivas • Agropecuario • Cio al por mayor y por menor • Cio Vehículos y accesorios • Construcción • Elect, gas y vapor • Fab. Prod minerales y otros • Fab sustancias químicas • Entre otros…

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CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES OTROS

Las personas naturales residentes no clasificadas dentro de una de las categorías del art. 329 del E. T. (Empleados o Trabajadores Independientes) estarán sujetas al régimen ordinario:

Pensionados

Notarios

Trabajadores por cuenta propia cuya actividad no se encuentre en el art. 340 E. T. Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a 27.000 UVT ($703.323.000. Año base 2012)

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CONDICIONES Menores Ingresos

Trabajadores Independientes (80% de Honorarios, Comisiones o Servicios)

Asalariados (80% Relación Laboral)

No Responsable de Impuesto a las Ventas

Ingresos brutos Inferiores A: $36.469.000. (1,400 UVT)

$85.962.000 (Dec. 2634) Ley 1607 (1.400 UVT. $37.577.000. Año 2013)

$106.098.000 (4,073 UVT).

Patrimonio Bruto inferior A: $117.221.000. (4,500 UVT).

$117.221.000. (4,500 UVT).

$117.221.000. (4,500 UVT).

Consumo Tarjetas de Crédito $72.937.000. (2,800 UVT).

$72.937.000. (2,800 UVT).

$72.937.000. (2,800 UVT).

Consignaciones Bcarias, Depósitos o Inversiones Financieras

$117.221.000. (4,500 UVT).

$117.221.000. (4,500 UVT).

$117.221.000. (4,500 UVT).

NO OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RTA Y COMPLEMENTARIOS

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PROHIBICION DE EXIGIR DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR (Decreto 2634/2012)

Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de declaración de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar. La declaración de los asalariados, se entenderá reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones y cuando se trate de trabajadores independientes, cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991

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IMPUESTO DE RENTA – PERSONAS NATURALES

• SISTEMA ORDINARIO Contemplado en el Titulo I Libro I del Estatuto Tributario)

• IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN) Artículo 331 del E. T., adicionado por el artículo 10 Ley 1607 R. T.

• IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS) Artículo 334 del E. T. , adicionado por el artículo 10 Ley 1607 R. T.

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IMAN

El impuesto mínimo alternativo nacional, es un sistema presuntivo y obligatorio exclusivo para las personas naturales clasificadas como Empleados.

No Admite para su cálculo depuraciones

ni aminoraciones distintas de las previstas en el artículo 332

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DEPURACIONES DE BASE PARA IMAN (Art. 332 Ley 1607/2012)

EMPLEADOS R.G.A.<4.700 UVT (ART. 331) Aplica tabla Art. 333 ET.

Los dividendos y participaciones no gravados

Indemnizaciones en dinero o especie Aportes obligatorios al sistema de seguridad social

Gtos. De representación considerados como exentos

Pagos catastróficos en salud (certificados) Pérdidas por desastres o calamidades públicas

Aportes obligatorios al sistema de seguridad social pagados a un empleado(a) del servicios domestico

Costo fiscal en la venta de Activos fijos Indemnización por seguros de vida Retiros de Fondos de Cesantías

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Renta gravable alternativa total

anual desde (en $$)

IMAN (en $$)

$41.549.999. 0

$41.550.000. $28.000.

$42.624.000. ……… $29.000.

$85.274.000. $2.232.000.

$87.448.000. ……….

$2.395.000.

$360.716.000. $54.519.000.

$366.192.000. $55.336.000.

TABLA IMAN – Art. 333 E. T.

Renta gravable alternativa total

anual desde (en UVT)

IMAN (en UVT)

Menos de 1548 0

1548 1,05

1588 ……… 1,08

3.177 83,14

3.258 ……….

89,23

13.439 2.031,18

Más de 13.643 27%*RGA-1.622

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IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE IMAS (Firmeza 6 meses)

PARA EMPLEADOS (Art. 334 E. T.) Sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios.

PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Art. 337 E. T.) Sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota de impto. de renta y complementarios

Personas Naturales Residentes en el País Personas Naturales Residentes en el País

Empleados con RGA (determinada s/Art. 332 ET.) inferior a 4.700 UVT

Ingresos > ó = 1.400 UVT < 27.000 UVT

Base gravable RGA – Aplica Tabal Art. 334

RGA determinada según Art. 339 E. T. Aplica Tabla Art. 340 (solo las actividades determinadas en la tabla)

Requisito que deben cumplir los no obligados a llevar contabilidad

Manejar Sistema de Registro determinado por la DIAN

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DEPURACIONES DETERM. BGA (Ley 1607/2012)

EMPLEADOS R.G.A.<4.700 UVT (ART. 332)

IMAN - IMAS

TRAB. /CUENTA PROPIA - ING.=>1.400 UVT<27.000 UVT (Art. 334)

- RGA>TABLA ACT.ECON.<27.000 UVT (ART. 340 IMAS)

Los dividendos y participaciones no gravados

Indemnizaciones en dinero o especie Aportes obligatorios al sistema de seguridad social Gtos. De representación considerados como exentos Pagos catastroficos en salud (certificados) Pérdidas por desastres o calamidades públicas Aportes obligatorios al sistema de seguridad social pagados a un empleado(a) del servicios domestico

Costo fiscal en la venta de Activos fijos Indemnización por seguros de vida

Retiros de Fondos de Cesantías Devoluciones, rebajas y descuentos (Art. 337)

RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS

Tarifa: La retención en la fuente aplicable a pagos laborales, pensiones, o relaciones contractuales distintas a las laborales será la que resulte de aplicar la siguiente tabla: (Art. 13 Ley 1607/2012 modifica Art. 383 E. T. – Art. 1 Decreto 00099 de 2013)

RANGOS EN UVT TARIFA

MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA

>0 95 0% $0 (cero pesos)

>95 150 19% (Ingreso laboral gravado

expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

> 150 360 28% (Ingreso laboral gravado

expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

>360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado

expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

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DEPURACION DE LA BASE DEL CALCULO DE RETENCION

1- Intereses o corrección pagados en créditos para adquisición de vivienda para el trabajador 2- Los pagos por medicina prepagada, que impliquen protección al trabajador, su conyuge, sus hijos y/o dependientes. (limite mensual 16 UVT) 3. Los pagos efectuados por seguros de salud, que cubran al trabajador, su conyuge, sus hijos y/o dependientes. (limite mensual 16 UVT) 4- Hasta el 10% del total de los ingresos brutos del respectivo mes por concepto de dependientes (limite 32 UVT mensual)

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VIGENCIA A partir del 1 de Abril de 2013

A QUIEN APLICA A personas naturales pertenecientes a la categoría de EMPLEADOS según artículo 329 de Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

TARIFA La mayor que resulte entre las tablas de retención contenidas en el artículo primero y tercero del Decreto 00099 de 2013.

BASE Pagos mensuales o mensualizados del Empleado, menos los aportes al sistema general de seguridad social (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales -ARL) a cargo del empleado.

OBLIGACIONES DEL SUJETO DE RET. Y AGENTE RETENEDOR

El sujeto de retención deberá informar su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta. Igualmente, los agentes de retención que efectúen los pagos o abonos en cuenta están en la obligación de verificar los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.

TARIFA MINIMA DE RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS

(Art. 384 E. T. Art. 14 Ley 1607- Art. 3 Dec. 00099 de 2013)

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DEFINICION DE DEPENDIENTES (Parágrafo 3 Art. 2 Decreto 00099 de 2013)

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente.

2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre

contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

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SUJETO PASIVO • Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes

declarantes del impuesto sobre la rta y complementarios. • Sociedades y entidades extranjeras c.d.

SUJETO NO PASIVO

• Personas Naturales • Entidades sin animo de lucro • Zonas francas

HECHO GENERADOR

Ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el respectivo año o periodo gravable

BASE GRAVABLE

Ingresos Brutos menos Devol. rebajas y Dctos, Ing. Ncrgo, costos, rentas exentas, ganancias ocasionales (Art. 27 E. T.)

TARIFA Años 2013 y 2014 – 9% Años 2015 en adelante 8% Rta. presuntiva 3% del patrimonio

EXONERACION

Pago de Aportes parafiscales SENA – ICBF a partir de Julio 1 de 2013 Cotización al régimen contributivo en salud a partir de enero 1 de 2014

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD- CREE

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NORMA ANTERIOR Importa Anterior

Importa Actual

CREE Parafiscales

R. C. Salud

Sociedades, Personas Jurídicas y Asimiladas Declarantes del impto. sobre la renta y complementarios

33%

25%

Años 2013 al 2015 (9%)

Año 2016 (8%)

Exonerado (1 Julio/13)

Exonerado (1 Enero/14)

Entidades del Régimen tributario Especial – Por su renta gravable

20%

20%

No aplica

Sigue pagando Parafiscales

Siguen cotizando al R. C. de salud

Empleados

Rta. ordinaria Art. 241

Rta ordinaria IMAN IMAS

No aplica

No aplica

No aplica

Personas Naturales sin residencia 30% 33%

Personas Naturales Empleadoras con dos empleados o más

Rta. Ordinaria

Según Condición

No aplica Exonerado (1 Julio/13)

Exonerado (1 Julio /13)

COMPARATIVO IMPUESTO DE RENTA – IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PARA LA EQUIDAD CREE

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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA Art. 424 E. T. modificado /Art. 38 Ley 1607

TARIFA NORMA 0% Art. 477 E. T. Modificado por Art. 54 ley 1607 5% Art. 468-1 E. T. Modificado por Art. 48 Ley 1607

16% Tarifa General Bienes que no Causan Impuesto

Art. 424 E. T. modificado por Art. 38 ley 1607

Se eliminan tarifas: 1.6%, 10%, 20%, 25%, 35%.

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BIENES O SERVICIOS EXCL 0 1,6 5 10 16 20 25 35

Aseo, Vig. / Emp tem. (B/A.I.U.) Hoteles y Clubes Sociales Medicina Prepagada Endulzantes y cacao Fibra de algodón Algodón sin cardar ni peinar

Embutidos Salchichón y butifarra-Mortadela

Insumos Agrícolas Semillas Concentrados para animales Herramienta y maq agrícola Pescado y camarones Celulares Embarcaciones y Camperos

Vehiculos y motos Vehiculos>US 30.000 Animales vivos (Bovinos)

PERIODO GRAVABLE – IVA (Art. 600 E. T. modif. Art. 61 Ley 1607)

CONDICIONES BI MESTRAL

CUATRI MESTRAL ANUAL

GRANDES CONTRIBUYENTES (Sin tope de ing. Brutos) P. JURIDICAS Y NATURALES (Con Ing. > ó = 92.000 uvt ($2.396.508.000 Año base 2012) RESPONSABLES DE LOS ART. 477 y 481 (Bienes exentos, Bienes y Serv. que exporten, Serv. Turísticos, Impresos del 478, productores de cuadernos, Productores de B. Exentos, Conexión a Internet residencial estratos 1 y 2 ) (Sin tope de ing. Brutos)

P. JURIDICAS Y NATURALES (Ingresos brutos: > ó = 15.000 < 92.000 uvt (Entre $390.375.000. y $2.396.508.000 Año base 2012)

P. JURIDICAS Y NATURALES Ingresos Brutos < a 15.000UVT Año base 2012 $ 390.375.000)

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RESPONSABLE COMPENSACIÓN DEVOLUCIÓN

Productores de bienes exentos ( Art. 477 ET)

1 vez al año después de presentar la decl. Rta del periodo en que se origino/sf

2 veces al año/ renta año anterior.

Bienes y servicios exentos ( Art.481 ET)

Bimestral Bimestral

Bienes y servicios (Arts. 468-1 y 468-3, tarifa 5%)

1 vez al año después de presentar la decl. Rta del periodo en que se origino/sf

1 vez al año después de presentar la decl. Rta del periodo en que se origino/sf

Aquellos objeto de retención

1 vez al año después de presentar la decl. Rta del periodo en que se origino/sf

1 vez al año después de presentar la decl. Rta del periodo en que se origino/sf

SOLICITUDES DE DEVOLUCION O COMPENSACION IVA A FAVOR

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OTROS CAMBIOS EN IVA: LEY 1607 DE 2012 CAMBIO

IMPUESTOS DESCONTABLES (Art. 485 E. T. Art. 56 Ley 1607) El IVA facturado al responsable por la

adquisición de bienes corporales muebles y servicios.

El IVA pagado en la importación de bienes corporales muebles.

Se elimina la limitación en los impuestos descontables por diferencia de tarifas Norma anterior: impuestos descontables limitados a la tarifa que cobrara el responsable de bienes y servicios

Retención Iva: 15% del valor del impuesto ( 2.4% y 0.75%).

Se reduce la tarifa. Norma Anterior: 50%

Retención en la fuente del 100% por venta de chatarra a siderúrgicas.

Nueva

Posibilidad de disminución por el gobierno para responsable que en los últimos 6 periodos hayan arrojado saldos a favor.

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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

LEY 1607 DE 2012

Los arts. 71 a 83 de la Ley 1607 agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-13 creando el nuevo impuesto al consumo que se cobrará en todo el país (excepto en Amazonas y en San Andrés y Providencia) será bimestral

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BIENES O SERVICIOS 4 8 16 20 25 35 Servicio de Telefonía Móvil (Tendrá doble impto. IVA del 16% e Impto. al consumo 4%)

Expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías (Excepto Franquicias o servicio de catering)

Expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas

Venta de vehículos usados

Vehículos T. Fliar y pick-up < usd$30.000, motocicletas 250 cc., yates, botes y barcos

Vehículos, camperos y pick-up > sd$30.000

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO TARIFAS

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OTROS TEMAS DE LA REFORMA

Capitulo V Ganancias ocasionales (Art. 102 a 108 E. T.)

SUJETO PASIVO O HECHO IMPONIBLE TARIFA Sociedades y entidades nacionales y extranjeras, Personas naturales residentes y no residentes, Sucesiones de causantes nacionales o extranjeros con o sin residencia en el país. Con la derogatoria del artículo 315 del ET está tarifa también aplica para los contribuyentes no obligados a declarar

10% - Tarifa General

Para loterías, rifas, apuestas y similares 20% de los premios recibidos.

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Capitulo X Disposiciones Generales Art. 163 Ley 1607 Adiciona al Art. 239-1 E. T. Parágrafo transitorio

SUJETO PASIVO

Contribuyentes del impuesto de renta y complementarios

HECHO IMPONIBLE

Activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables

VIGENCIA Años Gravables 2012 y 2013 únicamente

BENEFICIOS

No genera renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable, siempre y cuando no se hubiere notificado requerimiento especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

TARIFA Tabla Año 2012 10% Año 2013

PAGO En cuatro cuotas: Años 2013- 2014- 2015- 2016 ó 2014- 2015- 2016- 2017

GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES

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SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y OTROS

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REMUNERACIÓN CARGOS DIRECTIVOS

CONTRIBUYENTES RÉGIMEN ESPECIAL (Art. 356-1)

El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier operación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este Estatuto, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad.

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DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO Art. 141 modifica Art. 635 ET.

Para las obligaciones de la DIAN, imptos. nacionales, deptales,

municipales y distritales, el INTERÉS MORATORIO se liquidará

diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura

vigente determinada por la Superfinanciera para las modalidades de

crédito de consumo.

Se cobrará sobre saldos de capital que no incorporen los intereses de

mora generados.

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PERSONAS JURÍDICAS PROPIEDAD

HORIZONTAL Art. 186

Las personas jurídicas originadas en la constitución de la

propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes

o áreas comunes para la explotación comercial o industrial,

generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no

contribuyente y estarán sujetas al régimen tributario especial.

No aplica a las propiedades horizontales de uso residencial.

Si aplica a las propiedades horizontales mixtas.

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PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIONES

DE RETENCIÓN INEFICACES (ART 137)

Art. 580-1 ET: Las declaraciones de retención en la fuente presentadas

sin pago total no producirán efecto legal alguno.

Declaraciones anteriores al 30 de noviembre de 2012, presentadas

pero ineficaces (con o sin pago), según Ley 1430 de 2010.

Se pueden presentar hasta el 31 de julio de 2013 pagando las

retenciones o ajustando la diferencia no pagada.

Sin sanción de extemporaneidad ni intereses de mora.

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PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIONES DE

IVA Y RETENCIÓN EN CEROS (0)

Art. 62 y 63

Declaraciones de retención: En ceros desde julio de 2006 hasta diciembre de 2010.

IVA: En ceros hasta diciembre de 2010

Los responsables y los agentes de retención que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones o pagos sujetos a retención, podrán presentarlas sin liquidar sanción por extemporaneidad, hasta el 26 de junio de 2013. www.morenoygutierrez.com

CONCILIACIÓN CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

Quienes hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del

derecho antes de la vigencia de esta Ley y no se haya proferido sentencia

definitiva.

Podrán solicitar hasta el 31 de agosto de 2013 conciliar el valor total de las

sanciones e intereses en procesos contra liquidaciones oficiales.

Siempre y cuando se pague o suscriba acuerdo de pago por el 100% del

impuesto.

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CONCILIACIÓN CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

Proceso en contra de resolución que imponen sanción se

podrá conciliar hasta el 100% del valor de la sanción y pagar el

100% del impuesto.

Proceso en contra de resoluciones que imponen sanción por

no declarar se podrá conciliar el 100% del valor de la sanción y

además presentar la declaración correspondiente y se pague la

totalidad del impuesto a cargo.

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TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO

DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS

A quienes se les haya notificado antes de la vigencia de esta

Ley:

Requerimiento especial.

Liquidación de revisión

Liquidación de aforo

Resolución del recurso de reconsideración

Podrán tranzar hasta el 31 de agosto de 2013 el valor de las

sanciones, intereses y actualización de sanciones.

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TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO

DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS

Siempre y cuando se corrija la declaración privada

y pague o suscriba acuerdo de pago por el 100% del mayor impuesto o del menor saldo a favor propuesto o liquidado.

Aplica para pliego de cargos, resoluciones que imponen sanciones y las resoluciones que fallan recursos.

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CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Dentro de los 9 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente

Ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables que se

encuentren en mora por obligaciones por los períodos gravables 2010 y

anteriores, tendrán derecho a solicitar la siguiente condición especial

de pago:

Pago de la obligación con reducción al 20% los intereses y sanciones;

pago en los 9 meses siguientes.

Si se paga dentro de 18 meses se reducen al 50%.

A los responsables del IVA y agentes de retención se les extinguirá

la acción penal.

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NORMAS ANTIEVASIÓN

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ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA

(Art. 122 -123-124)

El uso o la implementación, a través de una operación o serie de

operaciones, tendientes a ALTERAR, DESFIGURAR O

MODIFICAR ARTIFICIALMENTE LOS EFECTOS

TRIBUTARIOS con el fin de obtener provecho tributario.

ELIMINACIÓN, REDUCCIÓN O DIFERIMIENTO DEL

TRIBUTO, INCREMENTO DEL SALDO A FAVOR O

PÉRDIDAS FISCALES Y LA EXTENSIÓN DE BENEFICIOS O

EXENCIONES TRIBUTARIAS.

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ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA

Que no sea el resultado de un propósito comercial o de negocio

legítimo y razonable.

No existirá abuso si se acoge al cumplimiento de los requisitos

pertinentes, a beneficios expresamente consagrados en la ley, sin el

uso de mecanismos, procedimientos, entidades o actos artificiosos.

Cuando se involucren personas naturales o jurídicas con patrimonio

liquido igual o superior a 192.000 UVT ($5.153 472.000) y la DIAN

pruebe plenamente la ocurrencia de 3 o más de los supuestos

siguientes:

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ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA

SUPUESTOS PARA SU APLICACIÓN:

1. Operación o serie de operaciones entre vinculados económicos.

2. Operación involucra el uso de paraísos fiscales.

3. Operación involucra una entidad del régimen tributario especial,

entidad no sujeta, exenta o régimen tarifario especial.

4. Precio o remuneración pactado difiere en más del 25% para

operaciones similares en condiciones de mercado.

5. Condiciones, negocio u operación omiten una persona, acto

jurídico, documento o cláusula material con el fin de obtener un

beneficio tributario.

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ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA

FACULTADES DE LA DIAN:

Tendrá la facultad de desconocer los efectos de la

conducta constitutiva de abuso y recaracterizarlos o

reconfigurarlos como si la conducta abusiva no se hubiere

presentado.

Expedir actos administrativos en los cuales proponga y

liquide impuestos, intereses y sanciones correspondientes a

los contribuyentes o responsable o a sus vinculados .

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ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA

FACULTADES DE LA DIAN:

La facultad de la DIAN será ejercida con

el fin de garantizar la aplicación del

principio constitucional de sustancia

sobre forma en casos de gran relevancia

económica y jurídica para el país.

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ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA

El contribuyente tiene derecho a defensa y

controvertir la ocurrencia de los hechos.

La decisión deberá ser adoptada por un

cuerpo colegiado o comité (Director de la

DIAN, Director de fiscalización, Ministro

de Hacienda, Superintendente y el

Procurador).

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ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA

DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

(Art. 142)

Cuando se utilice una o varias sociedades de cualquier tipo con el

propósito de defraudar a la DIAN o de manera abusiva como

mecanismo de evasión fiscal, el o los accionistas que hubiere

realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o

abuso de la personalidad jurídica de la sociedad, responderán

solidariamente ante la DIAN por las obligaciones nacidas de tales

actos y por los perjuicios causados.

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AREA LEGAL: • Derecho Civil • Derecho Administrativo • Derecho Laboral y

Seguridad Social • Derecho Tributario • Derecho Penal • Derecho Familia

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