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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS INFORME INTEGRADO JURÍDICO-ECONÓMICO-SOCIOAMBIENTAL PROYECTO DE LEY: CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS COMO ORGANO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD EXPEDIENTE Nº 19.045 OFICIO Nº ST.278-2014 I ELABORADO POR: LICDA.DANIELLA AGÜERO BERMUDEZ M Sc. WILLIAM CORRALES HARLEY LICDA. KATTYA DELGADO MADRIGAL ASESORES PARLAMENTARIOS REVISADO POR: LICDA. Mº MAYELA CHAVES VILLALOBOS M Sc. MAURICIO PORRAS LEON LIC. GASTON VARGAS ROJAS JEFES DE ÀREAS AUTORIZACIÓN FINAL: LIC. NATASHA MORALES SUBDIRECTORA 10, DICIEMBRE, 2014

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS

INFORME INTEGRADO JURÍDICO-ECONÓMICO-SOCIOAMBIENTAL

PROYECTO DE LEY:CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS

COMO ORGANO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

EXPEDIENTE Nº 19.045

OFICIO Nº ST.278-2014 I

ELABORADO POR:LICDA.DANIELLA AGÜERO BERMUDEZ

M Sc. WILLIAM CORRALES HARLEYLICDA. KATTYA DELGADO MADRIGAL

ASESORES PARLAMENTARIOS

REVISADO POR:LICDA. Mº MAYELA CHAVES VILLALOBOS

M Sc. MAURICIO PORRAS LEONLIC. GASTON VARGAS ROJAS

JEFES DE ÀREAS

AUTORIZACIÓN FINAL:LIC. NATASHA MORALES

SUBDIRECTORA

10, DICIEMBRE, 2014

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TABLA DE CONTENIDO

I.- RESUMEN DEL PROYECTO ________________________________________________3

II. ANALISIS DEL PROYECTO __________________________________________________4

i. Estructura Actual -2014- (Aprobada por el MIDEPLAN) ____________________________6

ii- Estructura Propuesta según el Proyecto de Ley ____________________________________7

III.- TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR _______________________________________8

3.1.- ANTECEDENTES____________________________________________________________8

3.2.- PROGRAMAS ____________________________________________________________103.2.1.- Compañía Nacional de Danza ___________________________________________________103.2.2.- Compañía Nacional de Teatro____________________________________________________113.2.3.- Taller Nacional de Danza________________________________________________________113.2.4.- Taller Nacional de Teatro _______________________________________________________123.2.5.- Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas (PROARTES) _________________12

IV.- ASPECTOS ECONÓMICOS DEL PROYECTO __________________________________13

V.- ASPECTOS DE FONDO DEL PROYECTO _____________________________________18

5.1.- Naturaleza Jurídica del Cenae_______________________________________________18

5.2.- La desconcentración máxima________________________________________________18

5.3.- La personalidad jurídica instrumental ________________________________________19

VI.- ANÁLISIS DEL ARTICULADO______________________________________________20

VII.- ASPECTOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA______________________________________29

VIII.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO _________________________________________29

Votación ____________________________________________________________________29

Delegación___________________________________________________________________29

Consultas ____________________________________________________________________29Obligatoria:________________________________________________________________________29Facultativas: _______________________________________________________________________29

IV.- FUENTES ____________________________________________________________30

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INFORME JURÍDICO1

“CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS COMO ÓRGANO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA Y

JUVENTUD”

EXPEDIENTE Nº 19.045

I.- RESUMEN DEL PROYECTO

La iniciativa de ley promovida por el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y el Poder Ejecutivo, tiene como propósito crear el Centro Nacional de Artes Escénicas (CENAE), entidad que ostentará personería jurídica instrumental con independencia en el ejercicio de sus funciones.

El Cenae tendrá como sede el Teatro Popular Melico Salazar (TPMS), entidad que contará con una Dirección Ejecutiva, Dirección Administrativo-Financiera, Consejo Artístico Asesor, Junta Directiva y Programas Artísticos Especializados. Estos programas son:

- Compañía Nacional de Teatro (CNT)- Taller Nacional de Teatro (TNT)- Compañía Nacional de Danza (CND)- Taller Nacional de Danza (TND)- Teatro Popular Melico Salazar (TPMS)- Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas (PROARTES).

El presente proyecto hace referencia a las atribuciones de la Junta Directiva, deberes y atribuciones del Director Ejecutivo y de la Dirección Administrativa, funciones del Consejo Artístico Asesor y deberes de los directores artísticos de los programas artísticos especializados.

Se dispone que los directores artísticos ocuparán puestos de confianza y serán nombrados por el Ministro, según una terna que le presente la Junta Directiva, de personas que deberán contar con experiencia y conocimiento en artes escénicas.

El proyecto estatuye que el patrimonio del Cenae está conformado por los inmuebles del TPMS, TNT y TND. Además establece, que estarán bajo la administración del Cenae tanto el Teatro de la Danza, el Salón Marco Lemaire, el Teatro de la Aduana, el Teatro 1987, así como la Sala Juan Enrique Acuña.

Finalmente, el artículo 23 del proyecto, deroga la Ley Nº 7023, Creación del Teatro Popular Melico Salazar, la cual regula actualmente los cuatro programas que forman parte del Teatro Popular Melico Salazar.

1 Elaborado por Licda. Daniella Agüero Bermúdez y revisado por Lida. Mª Mayela Chaves Villalobos, Jefa de Área Internacional y Comercio. Revisado por la Licda. Natasha Morales, Subdirectora del Departamento de Servicios Técnicos.

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II. ANALISIS DEL PROYECTO

Un objetivo fundamental del presente proyecto, es derogar la actual Ley Nº 7023 y en su lugar, crear una nueva organización que permita actualizar y modernizar la estructura del Teatro Popular Melico Salazar, para convertirlo en el Centro Nacional de las Artes Escénicas.

El Teatro, como entidad cultural especializada del Estado, fue creado en 1986 mediante la Ley Nº 7023, publicada en La Gaceta Nº 65 del 7 de abril de 1986. En el artículo 1 se describe la condición en que se creó el Teatro:

"Créase, como institución cultural especializada del Estado, el Teatro Popular Melico Salazar, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, para fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura.

Tendrá personería jurídica de derecho público e independencia en el ejercicio de sus funciones, dentro de los planes nacionales de desarrollo y las disposiciones de la presente ley”.

Como se observa, el Teatro Popular Melico Salazar es una institución del Ministerio de Cultura y Juventud especializada en el fomento y desarrollo integral las artes escénicas, que facilita el acercamiento de la población hacia las diversas manifestaciones artístico-culturales mediante la programación y producción de espectáculos, festivales de arte, talleres de formación en danza y teatro así como el financiamiento de proyectos puntuales.

De acuerdo con su visión institucional, le corresponde al Teatro ser la institución que brinda una puerta de acceso a la cultura y al desarrollo de las artes escénicas mediante el establecimiento de una estructura orgánica apoyada en prácticas administrativas, operativas y tecnológicas de alta calidad y eficiencia2.

Actualmente el Teatro como organización, está compuesto por: la Compañía Nacional de Danza, la Compañía Nacional de Teatro, el Taller Nacional de Danza y el Taller Nacional de Teatro, los cuales fueron trasladados a partir del mes enero del año 2000 como programas del Teatro Popular Melico Salazar, por medio de los Decretos Ejecutivos No. 27991-C, No. 27990-C, No. 27989-C y No. 27992-C respectivamente; y finalmente el Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas (PROARTES) el cual se incorpora al Teatro mediante decreto ejecutivo Nº 33925-C del 9 de Agosto del 2007.Sus políticas Institucionales incluyen:

2 Nota TPMS-DE-195-2014, mayo 2, 2014, suscrita por la Sra. Marielos Fonseca Pacheco, Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar (TPMS), remitido medio de correo electrónico del 2 de mayo 2014.

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Fomento y difusión de las diferentes expresiones artístico culturales, tomando en cuenta diversidad cultural, pluralidad y realidad nacional.

Establecimiento de mecanismos democráticos, que promuevan la participación ciudadana en la emisión de pautas y criterios, con relación a la creación de políticas culturales.

Fomento de condiciones que propicien el crecimiento de los artistas y los productores escénicos costarricenses.

Fortalecimiento institucional en las áreas humana, financiera, administrativa, tecnológica y de gestión cultural.

Organizar y programar los espectáculos de las instituciones adscritas.

Promover y programar espectáculos de personas nacionales y extranjeras.

Realizar cursos y talleres de capacitación artístico-cultural con énfasis en teatro y danza

Establecer convenios artístico-culturales con entidades de los sectores públicos y privados nacionales y extranjeros.

A continuación se presenta el Organigrama del TPMS con la estructura actual y propuesta:

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i. Estructura Actual -2014- (Aprobada por el MIDEPLAN)3

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

Fuente: Dirección Ejecutiva, Teatro Melico Salazar. Oficio TPMS-DE-195-2014 citado.

3 Pese a que el organigrama actualizado fue enviado por la Dirección Ejecutiva del Teatro Melico Salazar, es importante mencionar que revisado el SINALEVI aparece que se tralada el Festival de las Artes como un programa del Teatro Nacional mediante Decreto Ejecutivo Nº 34833-C del 17 de octubre de 2008.

JUNTA DIRECTIVA

UNIDAD DE GESTION

ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE PRODUCCION

ESCENICA (Del TPMS)

COMPAÑÍA

NACIONAL DE

TEATRO

COMPAÑÍA

NACIONAL DE

DANZA

TALLER NACIONAL

DE TEATRO

TALLER NACIONAL

DE DANZA

FESTIVAL DE LAS

ARTES

DIRECCION EJECUTIVA

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ii- Estructura Propuesta según el Proyecto de Ley

Fuente: Dirección Ejecutiva, Teatro Melico Salazar. Oficio TPMS-DE-195-2014 citado.

Procedemos a describir los principales programas y actividades que desarrolla el Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artísticos especializados: Compañía Nacional de Teatro (CNT), Taller Nacional de Teatro (TNT), Compañía Nacional de Danza (CND), Taller Nacional de Danza (TND), y el Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas (PROARTES) así como el componente de recurso humano con que cuenta cada uno de ellos para operativizar sus funciones.

Unidad Presupuesto y Planificación

Unidad Recursos Humanos

Unidad Proveeduría

Dirección Administrativo-Financiero

Junta Directiva

Asesoría Jurídica

Auditoría Interna

Comp. Nacional de Teatro

Comp.Nacio-nal de Danza

Taller Nacional de Teatro

Taller Nacional de Danza

PROARTES

Dirección Ejecutiva

Unidad de Producción Escénica

Procesos: 1. Supervisión de proyectos

artísticos2. Gestión, investigación y

Desarrollo Comunitario 3. Informática

Procesos: 1. Servicios Generales

Consejo Asesor

TPMS

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III.- TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

El Teatro Popular Melico Salazar (TPMS), inaugurado en 1985, es el espacio de representación escénica más importante para el país, no solo por su capacidad para albergar público sino como referente simbólico de la tradición artística nacional y patrimonio histórico.

El TPMS se dedica a la producción de espectáculos, promoción, fortalecimiento y divulgación de las artes escénicas.

3.1.- ANTECEDENTES

El sitio donde actualmente se ubica el Teatro Popular Melico Salazar, ocupó originalmente a la Casa del Cabildo, en el año 1799 y constituyó un importante edificio para el país, ya que ahí se conocieron los documentos relativos a la Independencia, el 14 de setiembre de 1821, y se juró la independencia del Gobierno Español el 1 de noviembre de ese mismo año4.

En 1833, ese inmueble pasó a ser el Cuartel Principal, donde el General Francisco Morazán estuvo prisionero antes de ser asesinado en 1842; de igual manera en ese lugar se formaron los primeros batallones que salieron a combatir a los filibusteros en 1856. Existe también el rumor de que en 1852 Manuel María Gutiérrez se encerró ahí para componer la música del Himno Nacional.

Para 1913 la propiedad es donada a la Junta de Educación de San José y ahí se instala la Escuela Superior de Varones, llamada posteriormente Escuela Juan Rafael Mora, hasta 1924, año en que varios temblores dejan inhabitable el edificio.

Posteriormente, la propiedad se da en remate y es adquirida por el catalán José Raventós, quien tenía la convicción de construir ahí un teatro. El 8 de febrero de 1927 inicia entonces la construcción, bajo la dirección del arquitecto y dramaturgo José Fabio Garnier. Tras más de un año de trabajo, el 7 de octubre de 1928 se inaugura el Teatro Raventós con una Función de Gala y la presencia del entonces Presidente de la República Cleto González Víquez. La obra total costó 800.000 colones y la capacidad del lugar era de 2250 personas, lo que lo convertía en el teatro más grande de Centroamérica.

4 Apartado tomado de Ministerio de Cultura y Juventud. Teatro Popular Melico Salazar. Programas. Información suministrada el 04 de abril de 2014 por Marielos Fonseca Pacheco, Directora Ejecutiva, Teatro Melico Salazar.

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A partir de febrero del año siguiente, el teatro empieza a usarse también como sala de cine, ya que la crisis económica hacía difícil contratar espectáculos de ópera y opereta como los que ahí se presentaban. La primera película presentada fue “Con la canción en los labios”, de Warner Brothers, y constituyó la primera proyección de cine en el país. Pero una tragedia terminó con las funciones de cine; el 23 de abril de 1967, tras la proyección de la película “Drácula, Príncipe de las Tinieblas” ocurrió un gran incendio en el teatro. Por más de una década el lugar queda en abandono, pues carecía de seguro para estos casos.

En 1976 el Estado costarricense, bajo la administración del expresidente Daniel Oduber y por iniciativa de don Guido Sáenz, adquiere el inmueble e inicia su reconstrucción un año más tarde. Para diciembre de 1981 se realiza la pre-inauguración del inmueble con la ópera Carmen, de Bizet, pero se vuelve a cerrar ya que no estaba en un 100%. Se reabre definitivamente en 1985 con un homenaje a artistas populares, bautizando el espacio con el nombre de Teatro Popular Melico Salazar, en honor al famoso tenor nacido en nuestro país en 1887.

El Teatro Popular Melico Salazar, incorpora a partir del año 2000 dentro de su marco jurídico a la CNT, TNT, CND y TND5 y el Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas. Estos cinco programas que desarrollan actividades artístico-culturales y que administran sus propios recursos económicos, a saber6:

Compañía Nacional de Danza-Decreto Ejecutivo Nº 30421-C del 6 de mayo de 2002.

Compañía Nacional de Teatro-Decreto Ejecutivo Nº 27990-C del 7 de julio de 1999.

Taller Nacional de Danza-Decreto Ejecutivo Nº 27989-C del 6 de julio de 1999.

Taller Nacional de Teatro-Decreto Ejecutivo Nº 27992-C del 8 de julio de 1999

Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007.

Estos programas han tenido su propia historia y su propio desarrollo institucional. Cada uno cuenta con exitosos y categóricos logros en la historia del arte escénico nacional. La Compañía Nacional de Teatro fundada en 1971, y la Compañía Nacional de Danza, constituida en 1979, han producido ininterrumpidamente

5 Fundados en 1971, 1977, 1979 y 1980 respectivamente.6 Teatro Popular Melico Salazar /Plan Operativo Institucional 2010. URL: http://www.teatromelico.go.cr/portal/Nosotros/PlanOperativoInstitucional/2010.aspx. Accesada el 07 de abril de 2014.

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espectáculos de diferentes naturalezas, ligados a valores de intensidad estética, humanos y sociales, manteniendo un asiduo público.

Ambas compañías han representado al país en varios continentes, logrando en diferentes momentos, premios y reconocimientos internacionales. En el ámbito latinoamericano, se reconoce la calidad del teatro y de la danza costarricense.

Por su parte, el Taller Nacional de Danza, fundado en 1980, y el Taller Nacional de Teatro, fundado en 1977, han formado una importante y calificada cantidad de creadores escénicos, que actualmente se desenvuelven dentro y fuera del país como bailarines, coreógrafos, actores, maestros, directores artísticos, dramaturgos, diseñadores de vestuario, escenógrafos, iluminadores y directores institucionales, sobresaliendo como profesionales competentes en cada una de las áreas.

En octubre del 2008 se deroga el decreto que incluye el Festival de las Artes como parte de los programas del Teatro Melico Salazar, y se procede a emitir uno nuevo en el cual se ordenaba el traslado del Festival de las Artes al Teatro Nacional.

A partir de agosto de 2007 se incorpora el Programa Nacional para las Artes Escénicas (Proartes) al Teatro Melico Salazar, con el objetivo de promocionar, apoyar, promover, difundir, preservar e incrementar las manifestaciones artísticas escénicas de Costa Rica, a través del apoyo económico a proyectos puntuales concebidos por el sector cultural y artístico independiente. Este programa busca la democratización de la inversión pública en todo el territorio nacional, de manera que el sector artístico escénico independiente reciba insumos económicos por parte del Estado y apoyo al desarrollo económico y social del país.

Por otro lado se reconocen las siguientes salas: Teatro Popular Melico Salazar, Teatro de la Danza, Teatro Oscar Fressler, Teatro La Aduana y Teatro 1887, las cuales están administradas por el Teatro Melico, la Compañía Nacional de Danza, la Compañía Nacional de Teatro y el Taller Nacional de Teatro, que se rigen bajo el Reglamento de Servicio del Teatro Melico Salazar, ofreciendo a los empresarios los siguientes servicios: boletería, tramoya. luces, sonido, porteros, acomodadores y guardas.

3.2.- PROGRAMAS

Cada programa artístico tiene sus propios objetivos y proyectos7:

3.2.1.- Compañía Nacional de Danza

Fue creada el 10 de julio de 1979. Es una institución profesional artística de danza contemporánea representativa del Gobierno de Costa Rica. En el Año 2000 se transformó en un programa artístico del Teatro Popular Melico Salazar. Ha

7 Ministerio de Cultura y Juventud. Teatro Popular Melico Salazar. Programas. Op. Cit.

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obtenido diversos reconocimientos y premios nacionales. Esta institución ha desarrollado un papel muy importante en la historia de la danza nacional teniendo como objetivo la producción, extensión gestión e investigación de la danza contemporánea. Anualmente la CND realiza las siguientes actividades:

De tres a cuatro producciones con su elenco estable de bailarines. 15 giras dentro del país. 2 o 3 giras internaciones. Realizar la programación del Teatro Nacional de Danza.

Su personal está conformado por tres técnicos que atiendan el teatro, 3 administrativos, 1 Directora Artística, un elenco de 12 bailarines y algunas personas contratadas por servicios profesionales.

3.2.2.- Compañía Nacional de Teatro

Se formó en 1971 y fue dirigida por Esteban Polls, quien ya había hecho intentos de crearla desde 1969, cuando se iniciaron las Temporadas al Aire Libre en los jardines del Museo Nacional.

Anualmente realiza las siguientes actividades:

De 3 a 4 producciones centralizadas. Estas producciones son de gran formato y sus funciones son en el Teatro La Aduana.

15 giras anuales dentro del país. De 2 a 3 giras internacionales. Se encarga de programar el Teatro 1887 en el Cenac (espacio para

coproducciones con el sector independiente), el Teatro La Aduana (sede oficial de la CNT) y la Sala Juan Enrique Acuña (espacio para el teatro familiar).

En cuanto al recurso humano, cuenta con 7 técnicos que atienden los teatros, 4 administrativos, 1 productora, 1 encargado de bodega de utilería, 1 encargado de bodega de vestuario, 2 misceláneos, 2 costureras, una Directora Artística y todo el personal artístico es contratado para cumplir sus objetivos.

3.2.3.- Taller Nacional de Danza

Desde sus inicios ha estado ligada al desarrollo de la danza y las artes escénicas en Costa Rica, convirtiéndose en una institución cultural destinada a la gestión, promoción y formación de la danza. La estrecha vinculación con disciplinas afines a la danza, así como los intercambios artísticos y docentes, hacen de la institución un centro de contacto permanente con los gestores de la danza nacional e internacional.

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El TND realiza talleres recreativos de distintas manifestaciones de la danza en todo el país.

Cuenta actualmente con 2 administrativos, 7 docentes y una Directora Artística, además de personal contratado por servicios profesionales.

3.2.4.- Taller Nacional de Teatro

Es una institución estatal de carácter formativo, creada en el año 1977, con el fin de formar actores y promotores de teatro en respuesta a una sentida necesidad de promover el teatro como arte de representación, como medio de expresión y como recurso socioeducativo.

Incluye la formación de actores y promotores, la capacitación de docentes para el uso del teatro como herramienta didáctica, la capacitación a grupos comunitarios aficionados, y la proyección teatral de los grupos constituidos por egresados de la institución. Todas estas áreas forman un todo coherente y articulado que permite a la institución ofrecer al público una visión integral del quehacer teatral.

Todas estas áreas de trabajo son constantes y permanentes. Algunas de ellas se atienden con personal de planta de la institución, que es complementado en períodos específicos con personal por contratación.

El Taller Nacional de Teatro cuenta con tres áreas de trabajo:

Ciclo Básico: dedicado a la formación de actores y promotores de teatro mediante un programa de estudios de 2 años de duración, con un curriculum que incluye materias de actuación, dramaturgia, expresión corporal, educación vocal, educación musical, seminario de cultura teatral, teoría de promoción teatral, práctica de promoción teatral y práctica profesional. Se divide en dos áreas: actuación y promoción teatral.

Capacitación a docentes: capacitación a docentes de enseñanza formal (Ministerio de Educación Pública) y no formal (Policías y otros funcionarios públicos).

Capacitación a grupos comunitarios o “Gestión Sociocultural Inclusivo”: dedicado a ofrecer talleres de teatro para grupos aficionados o comunitarios, principiantes, intermedios y avanzados en comunidades de todo el país.

El TNT cuenta con dos administrativos, un misceláneo, un Director Artístico y diez docentes.

3.2.5.- Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas (PROARTES)

El programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas (PROARTES) es administrado por el Teatro Popular Melico Salazar y fue creado en el año 2007.

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Tiene como objetivo apoyar, promover, difundir, preservar e incrementar las manifestaciones artísticas escénicas de Costa Rica, a través del apoyo económico a proyectos puntuales concebidos por el sector cultural y artístico independiente. PROARTES opera en tres dimensiones fundamentales:

Desarrollo del Sector Cultural Independiente. Fortalecimiento y democratización de la acción institucional. Vinculación al Plan Nacional de Desarrollo.

El Teatro Popular Melico Salazar realiza toda variedad de espectáculos: danza, teatro, música, academias, graduaciones, festivales y actos protocolarios. Produce y coproduce los siguientes eventos:

Festival Nacional de Danza Contemporánea Festival y Encuentro Centroamericano de Teatro 2013. Mes de la Niñez y la Adolescencia Encuentro Nacional de Teatro

Cuenta actualmente con 7 técnicos que atienden escenario, 2 oficiales de seguridad, una Proveeduría con 6 profesionales, un departamento financiero con 4 profesionales, 1 asesor legal, 2 personas destacadas en la Oficina Auxiliar de Recursos Humanos, un auditor interno, 2 personas destacadas en Programación, 2 recepcionistas, 3 administrativos, 2 personas destacadas en PROARTES, una boletera y personal contratado por servicios para atender el teatro como acomodadores, productores y otros profesionales que colaboran a cumplir los objetivos del TPMS.

IV.- ASPECTOS ECONÓMICOS DEL PROYECTO

El proyecto de ley determina que el CENAE se nutrirá con recursos económicos del presupuesto nacional ordinario y extraordinario; ingresos propios que genere por espectáculos, cursos, talleres; ingresos que reciba por ventas, arrendamientos y servicios; donaciones de entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras y cualquier otra que señale el reglamento o la normativa vigente.

Se establece la sujeción del Cenae a la Ley General de Administración Financiera de la República, así como la Contraloría General de la República, siendo esta última la encargada de la fiscalización y liquidación de los presupuestos de ese Centro.

Finalmente se autoriza a instituciones públicas, municipalidades, empresas privadas, organizaciones civiles y personas particulares para dar contribuciones y donaciones para el desarrollo de actividades del Cenae.

En relación con los recursos provenientes del Presupuesto Nacional, estos se originarían principalmente en una transferencia del Ministerio de Cultura y Juventud.

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Según la Ley de Presupuesto Ordinario 2014, el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), cuenta con cinco programas, a saber: Actividades Centrales; Conservación del Patrimonio Cultural; Gestión y Desarrollo Cultural; Sistema Nacional de Bibliotecas, y también el de Desarrollo Artístico y Extensión Musical.

A continuación se presenta un cuadro con información sobre el presupuesto del MCJ por programas:

Cuadro Nº 1: Presupuesto del MCJ por programasAño 2014. En millones.

Programas Presupuesto 2014 Participación (%)Actividades Centrales 12.909.3 24.5Conservación del Patrimonio Cultural 11.792.0 26.0 Gestión y Desarrollo Cultural 1.717.0 3.8 Sistema Nacional de Bibliotecas 4.335.6 9.6Desarrollo Artístico y Extensión Musical 14.566.6 32.1Total 45.230.5 100.0 Transferencias al Sector Público: 22.220.8 49.0 -Al TPMS 2.329.7 10.5 Fuente: Dirección General de Presupuesto Nacional. Ministerio de Hacienda.

Como se observa en el cuadro anterior, el programa que concentra la mayor cantidad de recursos que se asignan al MCJ, corresponde a Desarrollo Artístico y Extensión Musical, con un 32.1 % del total presupuestado del año 2014.

Por otra parte, se observa en el presupuesto del MCJ, que poco más de un 50% corresponde a recursos que son transferidos a órganos desconcentrados, entre éstos a varias dependencias adscritas a dicho Ministerio.

La segunda fuente de recursos para el Cenae correspondería a los ingresos propios que genere por espectáculos, cursos, talleres, ventas, arrendamientos y servicios. A continuación se incluye información relativa a la situación financiera actual del TPMS proporcionada por la Dirección Ejecutiva del Teatro Melico Salazar8.

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En relación con los ingresos que genera el TPMS por alquileres, servicios y otros, éstos alcanzan los ¢266.8 millones en el 2014, tal y como se muestra a continuación9.

Cuadro Nº 2: Estimación de Ingresos del TPMS por dependencias.Año 2014, en millones de colones

TPMS CND CNT TND TNT PROARTES TOTALESIngresos Corrientes Alquiler de edificios e instalaciones

10.0 0.3 - 10.3

Otros alquileres 150.0 20.1 2.5 - 172.6 Servicios culturales y recreat.

7.0 2.9 25.0 - 34.9

Venta de Otros Servicios

45.8 3.2 49.0

Total 167.0 23.0 27.8 45.8 3.2 - 266.8 Fuente: Unidad Administrativa, Teatro Melico Salazar.

Se observa del cuadro anterior, que del conjunto de organizaciones que conforman el Teatro Melico Salazar, el Teatro es la entidad que más recursos genera, a saber un 62.6% el total. La fuente principal corresponde a “otros alquileres”, que representan un 64.7% del total de ingresos y que son producidos tanto por el TPMS, como por la Compañía Nacional de Danza (CND) y la Compañía Nacional de Teatro (CNT).

Adicionalmente se debe indicar, que el TPMS recibe recursos provenientes del Teatro Nacional vía transferencia fundamentada en Ley Nº 5780, los cuales en el año 2014 alcanzaron la suma de ¢240 millones10.

A continuación se incluye un cuadro con el resumen de los ingresos y transferencias que percibe el TPMS.

Cuadro Nº 3: Total de Ingresos del TPMSMillones de colones

Año 2014

8 Correo electrónico remitido por la Lic. Gisela Lobo, Administradora TPMS, 29 de mayo de 2014. 9Nota TPMS-UGA-058-2014, suscrita por la Lic. Gisela Lobo, Administradora del TPMS mediante correo electrónico fechado 20 de mayo de 2014. 10 Correo electrónico enviado por la Lic. Gisela Lobo, Administradora TPMS, fechado mayo 20, 2014.

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2014Ingresos Generados 266.8 Transferencia MCJD /Gob. Central 2.289.7 Transferencia del Teatro Nacional 240.0Subtotal Transferencias 2.529.7Total 2.796.5 Fuente: Elaboración propia con datos del MCJ, Administración del TPMS.

Según los datos anteriores, el TMS cubre con ingresos propios apenas un 9.5% de su presupuesto total, lo que implica que depende en forma muy importante de los recursos transferidos por el Ministerio de Cultura y Juventud así como del Teatro Nacional, porcentaje que asciende a poco más del 90%.

En relación con los egresos, a continuación se incluye un cuadro con el detalle del presupuesto del TPMS para el 2014.

Cuadro Nº 4: Presupuesto de Egresos del TPMSAño 2014, en millones de colones

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOSCÓDIGO SUB-PARTIDA TOTAL

CONSOLIDADO Actividades Centrales

Fomento y Desarrollo de

las Artes Escénicas

0 Remuneraciones 1,363,954,225

621,457,922

742,496,304

1 Servicios 833,330,174

393,860,174

439,470,000

2 Materiales y Suministros

68,186,000

44,050,000

24,136,000

5 Bienes Duraderos 228,020,000

210,500,000

17,520,000

6 Transferencias Corrientes

303,000,000

3,000,000

300,000,000

Total general 2,796,490,400

1,272,868,096

1,523,622,304

Fuente: Elaboración propia con información remitida por Administración del TPMS.

El presupuesto del TPMS, para el ejercicio económico 2014 asciende a un total de ¢2.796.5 millones, siendo que el principal rubro corresponde a remuneraciones. Al respecto se debe indicar que, según la información proporcionada por la Administradora del TMS, la institución cuenta con 106 personas ubicadas en los diferentes programas o dependencias del TPMS.

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En el siguiente cuadro se incluye el detalle de los funcionarios (as) del TPMS según su ubicación, el monto global de salarios y remuneraciones correspondientes.

Cuadro Nº 5: Cantidad de Funcionarios y RemuneracionesAño 2014. En millones de colones.

DESCRIPCIÓN TPMS CND CNT TND TNT PROARTES TOTALESCantidad de funcionarios 39 22 19 10 14 2 106

Sueldos fijos 230.9 122.0 81.7 42.5 83.8 11.5 572.3

Pluses, cargas sociales y otros 390.6 140.6

118.7 45.3 65.6 12.3 791.7

Total remuneraciones 621.5 262.6 200.4 87.8 149.4 23.8 1.364.0 Fuente: Administración, Teatro Melico Salazar. Ministerio de Cultura y Juventud.

Según se observa en el cuadro anterior, actualmente el TMS, incluyendo los otros organismos o dependencias con que cuenta, tiene un total de 106 funcionarios, incluidos misceláneos, oficinistas, oficiales de seguridad, bailarines, técnicos, formadores, artistas, profesionales y los jefes o directores de las diferentes dependencias. El total de gastos por remuneraciones se ubica en la suma de 1.364 millones de colones.

En relación con la propuesta se debe indicar, que de producirse su aprobación, según la información brindada por la Administradora del TMS11, la plaza de Director Ejecutivo existente del TMS será utilizada en la Dirección Ejecutiva del Cenae. Según la citada información las únicas plazas que se van a crear son:

Director Artístico del Teatro Popular Melico Salazar Director Artístico de Proartes

Estimando un salario total en ¢1.5 millones por mes, que incluye el salario base, dedicación exclusiva u otros pluses más cargas sociales, para ambos directores, por lo que el presente proyecto tendría un impacto en el crecimiento del gasto público por este concepto, estimado en 39 millones/ anuales (2 x 1. 5 MM x 13 meses).

Se parte de que la Junta Directiva propuesta en el proyecto, serían miembros ad honoren, la mayoría, externos a la Institución y Ministerio de Cultura. Por otra parte el Consejo Asesor, sería el equipo de trabajo compuesto por el Director Ejecutivo del Centro y Directores Artísticos, esto con el objetivo de garantizar un Plan Anual Cultural cumpliendo con los objetivos que propone el Gobierno en ejercicio.

Los costos derivados de los cambios en la estructura administrativa, así como por las posibles funciones adicionales que se generen, no son posibles de cuantificar

11Idem.

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a priori, sin embargo se hace la observación en cuanto a que probablemente la principal fuente de recursos del Cenae provendrá del presupuesto del MCJ, siendo que éste a su vez representa apenas un 0.68 % del presupuesto total del gobierno aprobado en el 2014, el cual en el período 2013-2014 presenta un crecimiento de un 21.6 por ciento.

Finalmente, se señala que el Teatro Popular Melico Salazar ha sido una de las veinticinco instituciones, que al menos desde las regulaciones normativas, tiene características que le permiten generar ingresos propios, por lo que a nivel de presupuesto, el TPMS podría mejorar su gestión para mejorar sus ingresos, para lo cual se propone contar con una estructura organizativa actualizada.

V.- ASPECTOS DE FONDO DEL PROYECTO

Con la finalidad de ofrecer una mayor comprensión sobre el fondo del proyecto en estudio, consideramos oportuno referirnos a la figura de la desconcentración máxima, y de la personalidad jurídica instrumental, esto por cuanto guardan una estrecha relación con el tema que nos ocupa.

5.1.- Naturaleza Jurídica del Cenae

Según la naturaleza jurídica actual del Teatro Popular Mélico Salazar, de conformidad con el artículo 1º de su ley de creación, se considera una institución cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica de derecho público e independencia en el ejercicio de sus funciones. Ello es, no goza de una personalidad jurídica propia, y consecuentemente no es sujeto de derechos y deberes, sino que únicamente cuenta con una personería jurídica que le permite ejercer las competencias que por ley le fueron asignadas. Al dotarle el legislador de personería jurídica, debe entenderse que esa personería es instrumental, únicamente para el cumplimiento de los fines que le fueron encomendados.

Tal como lo indicamos páginas atrás, la propuesta de ley pretende crear el Cenae, por lo que el Teatro Melico Salazar pasaría a ser un programa artístico especializado de aquel, junto con otros programas. Para ello, el proyecto le otorga al Cenae una desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud, y a la vez le otorga una personalidad jurídica instrumental (art.1) para tener a cargo seis programas especializados.

5.2.- La desconcentración máxima

La desconcentración opera cuando el ordenamiento jurídico le otorga a un órgano inferior atribuciones administrativas enmarcadas dentro de la misma organización del ente público.

La Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 83 y siguientes, la figura de la desconcentración administrativa y sus formas de

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distribución de las competencias, que puede ser distribuida por medio de la desconcentración y cambiarse por medio de la delegación, la avocación, la sustitución, la subrogación y la suplencia.

La desconcentración puede ser mínima o máxima12. En la primera, el superior no puede avocar las competencias del inferior, ni revisar o sustituir la conducta del inferior, ni de oficio o a petición de parte. La desconcentración máxima,- tema fundamental del proyecto en análisis-, reúne además ,las características descritas para la desconcentración mínima, también que el superior no puede darle órdenes, instrucciones o circulares al inferior, es decir, opera con total y absoluta independencia del órgano superior en relación a las funciones asignadas, ya que en cuanto a lo no desconcentrado, el jerarca del ente u organización respecto de la cual se opera la desconcentración, conserva sus competencias y los poderes jerárquicos normales. 5.3.- La personalidad jurídica instrumental

En primera instancia se hace necesario partir de la realidad de que la personalidad jurídica instrumental no se puede comprender como una personalidad jurídica plena, no se puede considerar como aquella que ostentan las instituciones autónomas.

Este tipo de personalidad instrumental, es otorgada por el legislador con la finalidad de que el órgano al cual se le confiere pueda manejar su propio presupuesto para la consecución de los fines que le han sido otorgados.

En cuanto a la personalidad jurídica instrumental, la Sala Constitucional ha indicado lo siguiente:

Personalidad jurídica instrumental: es personalidad parcial, personificación no plena. Se trata de la posibilidad de que un órgano actúe, en un ámbito restringido, como si fuera una persona pública distinta del Estado; lo que supone la posibilidad de que determinados recursos del Estado reciban un manejo financiero diverso al usual y, con ello, desconocer o excepcionar los principios de caja única y universalidad presupuestaria. (Voto Nº 3513-94).

El proyecto de ley le otorga una competencia específica por la materia a dicho Centro, y es la de ser la institución cultural especializada en artes escénicas del

12 El artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública determina: “1. Todo órgano distinto del jerarca estará plenamente subordinado a éste y al superior jerárquico inmediato, salvo desconcentración operada por ley o por reglamento. 2. La desconcentración mínima se dará cuando el superior no pueda: a) Avocar competencias del inferior; y b) Revisar o sustituir la conducta del inferior, de oficio o instancia de parte. 3. La desconcentración será máxima cuando el inferior esté sustraído además, a órdenes, instrucciones o circulares del superior. 4. La imposibilidad de revisar o sustituir la conducta del inferior hará presumir la potestad de avocar la misma y a la inversa. 5. Las normas que crean la desconcentración mínima serán de aplicación restrictiva en contra de la competencia del órgano desconcentrado y las que crean la desconcentración máxima serán de aplicación extensiva en su favor”. (lo resaltado no es del original).

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Estado, esto es consecuencia de la especialización que requiere la división del trabajo que exige la función administrativa para determinados asuntos.

VI.- ANÁLISIS DEL ARTICULADO

El proyecto de ley en estudio está compuesto por 24 artículos y cinco normas transitorias.

ARTÍCULO 1.- Creación

En este primer artículo se crea una institución cultural especializada en artes escénicas del Estado denominada Centro Nacional de la Artes Escénicas (Cenae), al cual se le otorga naturaleza de órgano desconcentrado en grado máximo del Ministerio de Cultura y Juventud, que ostentará personalidad jurídica instrumental, con independencia en el ejercicio de sus funciones, dentro de los planes nacionales de desarrollo y las disposiciones de la presente ley.

El otorgamiento de la personalidad jurídica instrumental13 al Cenae resulta a todas luces constitucional, como ya dijimos, le vendría a facilitar la administración de su propio presupuesto para la correcta ejecución de los fines que se le están otorgando en la presente iniciativa de ley.

Pese a ser constitucional el otorgamiento de la personalidad jurídica instrumental, debemos advertir que la Contraloría General de la República ha reiterado la inconveniencia de crear instituciones y dotarlas de esa personalidad, debido a que ello aumenta el gasto y la dispersión de la Administración, asimismo apuntó, se da el problema de la duplicidad de funciones y de ineficiente fiscalización de la hacienda pública ya que el MCJ pierde cierto control sobre gran parte de los recursos que se le asignan al Centro para atender sus funciones.

Tal como se desprende del texto normativo, con la creación del Cenae, se crea un nuevo órgano y una nueva estructura orgánica dentro del Ministerio de Cultura y Juventud; contrario a lo señalado en la exposición de motivos que indica “que no estamos proponiendo la creación de una nueva institución”. Se llega a la primera conclusión, debido a que en texto normativo propuesto se consigna en forma expresa la pretensión de derogar la Ley Nº 7023 que mantiene una estructura orgánica diferente a la que se pretende crear con el Cenae.

13 En este sentido, la Sala Constitucional, mediante el Voto Nº 11657 ha dicho: “…resulta válido a la luz del Derecho de la Constitución conferir a un órgano desconcentrado, personalidad jurídica instrumental para efectos de manejar su propio presupuesto y así llevar a cabo en forma más eficiente la función pública que está llamado a desempeñar. Precisamente esa personificación presupuestaria le permite administrar sus recursos con independencia del Presupuesto del ente público al que pertenece, si bien continua subordinado a éste en todos los aspectos no propios de la función que le fue por desconcentrados y de los derivados de su personalidad jurídica instrumental…” (lo resaltado no es del original).

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Otro elemento que nos lleva a concluir de se trata de un órgano nuevo, es que se le da nueva estructura, con una Junta Directiva integrada de forma diferente a la actual, se crea un Consejo Artístico, y el TPMS pasa de ser el representante de los otros programas artísticos, a ser un programa especializado más, perdiendo así esa representación.

En síntesis, según la propuesta de ley, con el nuevo órgano que se crea, el Ministro de Cultura y Juventud no podrá avocar competencias ni revisar o sustituir la conducta del Cenae, de oficio o instancia de parte; asimismo, ese Centro estará sustraído además, a las órdenes, instrucciones o circulares del Ministro. Únicamente en cuanto a lo no desconcentrado, el Ministro de Cultura y Juventud conserva los poderes jerárquicos normales.

Queda por tanto, bajo criterios de conveniencia y oportunidad de los señores diputados la aprobación de esta nueva estructura orgánica.

ARTÍCULO 3.- Objetivos

El artículo 3 establece los objetivos del Cenae, señalándose como nuevos objetivos comparados con los que actualmente otorga la Ley Nº 7023 al TPMS, los siguientes:

Promover el desarrollo de las artes escénicas mediante el fomento, la promoción, la difusión, el estímulo, la gestión cultural y la popularización de la cultura en todo el territorio nacional e internacional.

Promover la articulación del arte escénico y de la cultura, con el desarrollo social, humano y económico, mediante la implementación de proyectos, con las otras áreas de la producción y del conocimiento nacional e internacional.

Promover y coadyuvar la documentación e investigación cultural. Fomentar y colaborar en la gestión comunitaria en el ámbito de las artes

escénicas. Impulsar acciones para el reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad

cultural, generando estrategias conjuntas con personas, organizaciones e instituciones tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales.

Implementar cursos y talleres de capacitación cultural, así como seminarios y otras actividades de análisis y reflexión.

Promover y planificar espectáculos de los programas artísticos especializados del Cenae, así como de otras personas nacionales y extranjeras.

Promover la participación de las artes escénicas nacionales en festivales, encuentros y cualquier otro evento a nivel nacional e internacional.

Algunos de los objetivos del Teatro Popular Melico Salazar están comprendidos en este nuevo numeral, la introducción de nuevos objetivos es una prueba más de que el Cenae es una nueva estructura orgánica dentro del MCJ con funciones diferentes a las que actualmente tienen el TPMS.

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ARTÍCULO 4.- Estructura

Este artículo establece la estructura organizativa del Cenae de la siguiente manera: la Junta Directiva como el superior jerárquico institucional, Dirección Ejecutiva como un puesto de confianza nombrado por el Ministro de Cultura y Juventud, Consejo Artístico Asesor, Programas artísticos especializados y una Dirección Administrativa.

Con esta nueva estructura se aumenta a cinco la cantidad de órganos que tendrá ese Centro comparado con la actual Ley Nº 7023 (que se pretende derogar) que únicamente la integra una Junta Directiva y un Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 5.- Integración de la Junta Directiva

Debemos llamar la atención en relación con el título del numeral en cuanto no refleja sus ejes temáticos en el contenido.

Este artículo dispone que el superior jerárquico institucional es la Junta Directiva que estará integrada por cinco miembros nombrados por el Ministerio de Cultura y Juventud. Los miembros deben contar con idoneidad profesional para el puesto, los cuales permanecerán en sus cargos el período presidencial constitucional en el que han sido designados como representantes de esas carteras o institución y podrán ser reelegidos. Sus funciones serán ad honórem.

En contraposición con la ley actual, sectores como la Compañía Lírica Nacional o la Compañía Nacional de Danza quedarán sin representante en esta Junta Directiva.

En cuanto a la duración de esos miembros en el cargo, la norma señala que permanecerán en sus cargos el período presidencial constitucional en el que hayan sido designados como representantes de esas carteras o institución, lo cual es poco claro, ya que los miembros que se indican en los incisos 3) y 4 no son representantes de ningún ministerio ni de ningún sector, sino que únicamente son nombrados por el Ministro de Cultura.

Además, el párrafo cuarto hace una remisión al inciso 5) de ese artículo, cuando el mismo es inexistente, lo cual evidentemente deberá ser corregido por los señores diputados.

Finalmente, en cuanto a la técnica legislativa, los dos últimos párrafos no deben aparecer como incisos, toda vez que puede darse una confusión respecto a interpretar que el Director Ejecutivo puede formar parte de la Junta Directiva, sumando por tanto seis miembros. Para evitar esa mala interpretación, se recomienda eliminar las letras b) y c) y dejarlos como dos párrafos finales.

ARTÍCULO 6.- Atribuciones de la Junta Directiva

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En este artículo se establecen las atribuciones de la Junta Directiva entre ellas cabe resaltar el aprobar las contrataciones de bienes, servicios y de convenios, la cual podrá ser delegada en el director ejecutivo, previa resolución de la Junta Directiva y estableciendo un monto máximo de aprobación. Así como nombrar y remover al personal administrativo, artístico y técnico, con excepción de los directores artísticos.

La atribución otorgada en el inciso e) respecto a que la Junta Directiva puede remover al personal administrativo, técnico y artístico, provoca confusión ya que pareciera entenderse que ese personal no se encuentra cobijado por el régimen del Servicio Civil donde el personal goza de inamovilidad y que para su remoción requiere de la realización de un procedimiento administrativo para asegurarle el debido proceso. Se recomienda rectificar esa atribución.

ARTÍCULOS 7 Y 8.- Nombramiento del director ejecutivo - Deberes y atribuciones del director ejecutivo

Ley Nº 7023 Expediente 19.045

Artículo 7º.- De una terna presentada por la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, nombrará al Director Ejecutivo.

Artículo 7.- Nombramiento del director ejecutivo

El Ministro de Cultura y Juventud nombrará al director ejecutivo en un puesto de confianza. El director ejecutivo deberá contar con conocimientos y experiencia mínima de tres años en administración y/o gestión cultural y/o implementación de proyectos en artes escénicas.

En estos artículos se establece que el nombramiento del Director Ejecutivo lo hará el Ministro de Cultura y Juventud, que será un puesto de confianza y además deberá reunir una serie de conocimientos y experiencia. Valga mencionar que la actual Ley Nº 7023 a diferencia de la propuesta, dispone que el Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva del TPMS como parte de una terna que ella presentará.

Asimismo dispone las atribuciones que tendrá el Director, el cual mantiene las facultades de representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo.

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Surge la duda, en relación con el puesto de Director Ejecutivo actual del TPMS, quien aparentemente ocuparía una plaza administrativa en propiedad en virtud del procedimiento empleado para su nombramiento, y la aplicación del Transitorio V.

ARTÍCULOS 9 y 10.- Consejo Artístico Asesor- Funciones del Consejo Artístico Asesor

Ambos artículos se refieren al Consejo Artístico Asesor el cual está integrado por el Director Ejecutivo quien será la persona que lo presida y los directores artísticos de los programas artísticos especializados. Además se establecen las funciones de dicho Consejo.

No se justifica en el proyecto de ley ni se dan las razones para incluir al Director Ejecutivo como miembro del Consejo Asesor, y mucho menos se justifica que sea él quien lo presida, toda vez que su función se limita a lo meramente ejecutivo de la Junta Directiva y no de asesoría.

Otro aspecto que llama la atención de este Consejo es que no se le otorga ninguna función de asesoría con respecto a la Junta Directiva, aspecto que se echa de menos, al ser un órgano asesor.

Finalmente, la norma no da ningún parámetro para determinar dentro del organigrama de la institución, el lugar donde se ubicará dicho Consejo y de quien dependerá jerárquicamente, aspecto éste que deberá ser enmendado.

ARTÍCULO 11.- Los programas artísticos especializados

Establece los programas artísticos especializados del Cenae, en el cual se incluye como uno de esos al Teatro Popular Melico Salazar (TPMS, que actualmente es el representante de todos esos programas). Con la propuesta pasa a ser otro programa más. Al incluirlo como uno de sus programas especializados, quiere decir que se ampliará la estructura superior, al tenerse que crear un Director Ejecutivo y un director artístico específico para ese programa, lo cual aumentará los gastos del Cenae y del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 12.- Nombramiento de los directores artísticos de los programas

Según la iniciativa de ley, los directores artísticos serán puestos de confianza y elegidos por medio de una terna que la Junta Directiva le presenta al Ministro de Cultura y Juventud quien tomará la decisión sobre el nombramiento de dichos cargos y solo él podrá removerlos de sus puestos.

Llamamos la atención de los señores diputados en el sentido de que se dará un mayor gasto institucional debido a que los directores ocuparán cargos de confianza, los cuales son mejor remunerados que los puestos en propiedad, lo que generaría un mayor gasto a nivel institucional e incremento en el gasto público.

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Asimismo, la norma crea una situación organizativa diferente a las de todos los órganos desconcentrados, ya que en este caso habrá un Director Ejecutivo, y jerárquicamente inferior a él se encuentran los Directores Artísticos. En los demás órganos desconcentrados, existe un Director General y luego los demás jerarcas deberán ocupar puestos de jefaturas y no de directores.

ARTÍCULO 15.- Integración del patrimonio del Cenae

La propuesta de ley determina los inmuebles que serán parte del patrimonio del Cenae. Dichos inmuebles son: el Teatro Mélico Salazar, Taller Nacional de Teatro y Taller Nacional de Danza.

No queda claro en esta norma si lo que se pretende es que el MCJ done esos inmuebles al Cenae, los dé en comodato. Tampoco señala el mecanismo a utilizar para trasladar esos bienes al Cenae. Cualquiera de las opciones pretendidas deberá quedar expresamente señalada en la norma, ya que estaría de por medio la titularidad de bienes públicos.

Según la información remitida a esta Asesoría por el Lic. Saidem Vidaurre Arredondo, Abogado del Teatro Popular Melico Salazar, acerca de los propietarios actuales de esos inmuebles, se tiene que:

“1- El Edificio del Teatro Popular Melico Salazar está a nombre del Teatro.2- La Sala Enrique Acuña actualmente es propiedad del Ministerio de Cultura y Juventud, está en préstamo a la Compañía Nacional de Teatro.3- El Teatro La Aduana y sede de la Compañía Nacional de Teatro está situado en parte de la antigua Aduana que es propiedad del MCJ.4- Los Talleres de Danza y Teatro son propiedad del MCJ.5- La Compañía Nacional de Danza, Teatro de la Danza y Teatro 1887 está ubicado en el “Cenac” (antigua Fábrica de licores), que es propiedad del MCJ.

Este Departamento pretendió realizar un estudio registral de esos inmuebles, pero por la imposibilidad de contar con información completa de ellos, no pudo realizarla. Por lo anterior, se recomienda a los señores diputados indicar en esta norma los datos registrales de los bienes que se pretenden incluir dentro del patrimonio del Cenae, ya que son necesarios para su identificación.

Debido a que la mayoría de esos inmuebles son propiedad del Ministerio de Cultura y Juventud, deberán los señores diputados analizar la conveniencia y oportunidad de la norma propuesta debido a que de ser aprobada, esos inmuebles pasarían a ser propiedad del Cenae.

ARTÍCULO 16.-

El Cenae tendrá bajo su administración los siguientes espacios:

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a) El Teatro de la Danza, ubicado en las instalaciones del Centro Nacional de la Cultura (Cenac).

b) Salón Marco Lemaire, ubicado en las instalaciones del Centro Nacional de la Cultura (Cenac).

c) Teatro de la Aduana, ubicado en las instalaciones de la Antigua Aduana.

d) Teatro 1887, ubicado en las instalaciones del Centro Nacional de la Cultura (Cenac).

e) Sala Juan Enrique Acuña, ubicado en las instalaciones Museo Calderón Guardia.

El Cenae queda facultado para invertir en la infraestructura de estos espacios si lo considera necesario.

En cuanto a esta facultad de administrar y de invertir por parte del Cenae en la Sala Juan Enrique Acuña que está ubicada en el Museo Calderón Guardia, es importante mencionar que ese Museo, según las leyes “Monumento Nacional Residencia del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Ley Nº 6337 del 5 de setiembre de 1979 y la Ley Creación del Museo Rafael Ángel Calderón Guardia, Ley Nº 7606 del 24 de mayo de 1996, el inmueble se encuentra declarado Monumento Nacional y según el artículo 5 de esta última ley, ese Museo es administrado actualmente por un Consejo Directivo. De allí, que se recomienda a los señores diputados analizar el hecho de que actualmente existe una ley especial que le da la administración del Museo a un órgano diferente al propuesto y que de aprobarse el inciso e) se estaría dando una derogación tácita del artículo 5 de la Ley 7606.

Un aspecto de técnica legislativa que deberá ser corregido es la redacción del enunciado del artículo 16, el cual deberá leerse “El Cenae tendrá bajo su administración los siguientes espacios”. Asimismo deberá el legislador incluir un título a este artículo, tal como se consigna en los demás. ARTÍCULO 18.- De las donaciones y los patrocinios

El artículo 18 de la presente iniciativa se relaciona con el artículo 1014 de la Ley 7023. Autoriza a las instituciones públicas, a las municipalidades, a las empresas privadas, las organizaciones civiles y a personas particulares, para dar contribuciones y donaciones que permitan la realización de las actividades del Cenae.

Asimismo, el Cenae queda facultado para recibir contribuciones, patrocinios y donaciones, de las instituciones públicas, de las municipalidades, de las empresas

14 Artículo 10.-Quedan autorizadas las municipalidades e instituciones del Estado para dar contribuciones y donaciones que permitan la realización de las actividades del Teatro Popular Mélico Salazar. Asimismo, el Teatro Popular Mélico Salazar queda facultado para recibir contribuciones y donaciones de particulares.

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privadas, de las organizaciones civiles y de personas particulares, que contribuyan con la realización de las actividades del Cenae, en el cumplimiento de sus fines y objetivos.

La autorización otorgada a las instituciones públicas es válida y por tratarse de una autorización, no vendría a violentar la autonomía de algunas instituciones autónomas. Esta Asesoría recomienda que los legisladores enmienden un error que se repite de la norma del artículo 10 de la Ley Nº 7023, cual es la de autorizar a las empresas privadas y a las personas particulares para donar al Cenae. Las personas y entidades privadas se rigen por el principio de la autonomía de la voluntad, por lo que pueden hacer todo aquello que no les esté legalmente prohibido, de allí que no necesitan una autorización para donar; no así con los entes públicos que se rigen por el principio de legalidad y que por tanto requieren de una ley que los autorice a actuar.

ARTÍCULO 19.-

El artículo 19 de la presente iniciativa se relaciona con el artículo 1315 de la Ley 7023 en donde establece que las donaciones que reciba el Cenae serán deducibles del impuesto sobre la renta, en la proporción establecida por ley.16

Esta norma al hacer la deducción del impuesto, modifica el impuesto, por lo que el proyecto no podrá ser delegado en una Comisión con Potestad Legislativa Plena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 párrafo tercero de la Constitución Política.

ARTÍCULO 20-

El artículo 20 de la presente iniciativa se relaciona con el artículo 1217 de la Ley 7023, la redacción de ambos artículos es idéntica. La norma establece un costo fijo reducido al 50% del valor de las entradas a los espectáculos producidos

15 Artículo 13.- Las donaciones que reciba el Teatro Popular Mélico Salazar serán deducibles del impuesto sobre la renta, en la proporción establecida en la respectiva ley.16 Artículo 8 inciso q) de la Ley Nº7092, Ley Impuesto sobre la Renta indica las donaciones debidamente comprobadas que durante el período tributario respectivo hubieren sido hechas al Estado, a sus instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades del Estado, a las juntas de protección social, a las juntas de educación, a las instituciones docente del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales; así como las donaciones realizadas en favor de las asociaciones civiles y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones o de los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de esta ley, durante el período tributario respectivo. 17 Artículo 12.-Los estudiantes debidamente identificados pagarán la mitad del valor de la entrada a los espectáculos del Teatro Popular Mélico Salazar, lo mismo que las personas cubiertas por el Régimen de Asignaciones Familiares.

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únicamente por el Teatro Popular Melico Salazar para estudiantes y personas cubiertas por el régimen de Asignaciones Familiares. No establece ningún tipo de descuento en contraposición de la Ley Nº 7035, Ley Integral de la Persona Adulta Mayor.

ARTÍCULO 21.-

El artículo 21 de la presente iniciativa es semejante a lo regulado en el actual artículo 1418 de la Ley 7023, la redacción de ambos es casi idéntica.

La norma define que la Contraloría General de la República es la encargada de la fiscalización y liquidación de los presupuestos, que están sujetos a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001, no sólo porque a ella remite el Artículo 14 de la ley de Creación del Teatro y ahora lo exigiría el artículo 21 de este proyecto, sino también por lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 8131. En virtud del artículo 66 de la misma Ley de Administración Financiera, todos los ingresos que perciba en dinero efectivo el Teatro Melico Salazar, y con la propuesta, el Cenae, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional la que para administrarlos podrá disponer la apertura de una o varias cuentas, las que pueden ser en colones o en cualquier otra moneda.

ARTÍCULO 23.- Derogaciones

La propuesta de ley deroga la Ley N.° 7023 “Creación del Teatro Popular Mélico Salazar”, a partir de la publicación de la presente iniciativa de ley.

Con la derogatoria de esta ley se dejaría sin efecto la estructura actual del TPMS y la de sus programas; asimismo, se deja sin efecto la disposición que otorgaba la sede del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, Compañía Lírica Nacional, Compañía Nacional de Danza, Compañía Nacional de Teatro y de la Orquesta Sinfónica Nacional y su Programa Juvenil en el Teatro Melico Salazar sin señalar otra.

TRANSITORIO V.-

Indica que todo el personal de planilla asignado al Teatro Popular Mélico Salazar y sus programas, pasará a formar parte del Cenae y no será afectado en ninguno de sus derechos laborales con la aprobación de la presente ley. Extraña la redacción de esta norma transitoria por cuanto no se daría ningún traslado de personal ya que los funcionarios que se encuentran actualmente laborando se mantendrán dentro del mismo Ministerio de Cultura y Juventud que es el mismo patrono. Sin

18 Artículo 14.- La Contraloría General de la República será la encargada de la fiscalización y liquidación de los presupuestos del Teatro Popular Mélico Salazar, el que estará sujeto a la Ley General de Administración Financiera de la República

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embargo, no se indica nada sobre el Director Ejecutivo que hoy está en propiedad y pasaría a ser interino en plazo de confianza (artículo 7 del proyecto)

VII.- ASPECTOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA

El título del proyecto debe cambiarse debido a que no responde al contenido normativo, toda vez que ningún artículo menciona la “adscripción” al Ministerio de Cultura y Juventud. Se recomienda el siguiente título “Creación del Centro Nacional de Artes Escénicas”.

Igualmente se recomienda agregar títulos a los artículos16,19,20,21,22,24, para armonizarlos con el restante articulado.

VIII.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

Votación

De conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política este proyecto de ley requiere para su aprobación de una mayoría absoluta de votos presentes.

Delegación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 párrafo tercero de la Constitución Política, la presente iniciativa de ley no se puede delegar a una Comisión Legislativa Plena, ya que contiene materia de modificación de impuestos, tal como consta en el artículo 19 del proyecto de ley.

Consultas

Obligatoria:

No hay

Facultativas:

Ministerio de Cultura y Juventud Dirección del Teatro Popular Melico Salazar Ministerio de Hacienda Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia Contraloría general de la República Centro Costarricense de Producción Cinematográfica Compañía Lírica Nacional Compañía Nacional de Danza Compañía Nacional de Teatro Orquesta Sinfónica Juvenil Orquesta Sinfónica Nacional

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Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares

IV.- FUENTES

Constitución Política de la República de Costa Rica, del 19 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 8 de mayo de 1978.

Ortiz Ortiz, Eduardo. «Derecho Administrativo», Tomo III, pag.7.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Resolución Nº 000117-C-01 del 31 de enero del 2001

Prooti Ramírez, Giancarlo. Informe final de Gestión. Ex Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar. 2010-2012.

Ministerio de Cultura y Juventud. Teatro Popular Melico Salazar. Programas.

Teatro Popular Melico Salazar. Informe de Evaluación Anual del Plan Operativo Institucional 2010. Plan Operativo Institucional 2010

Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, Ortografía de la lengua española, Madrid, España, 2010, pág. 615. § 2.3 «Gráficas ajenas al sistema ortográfico tradicional del español».

Ley Nº 7023, Creación del Teatro Popular “Mélico Salazar”, 13 de marzo de 1986.

Ley Nº 7092, Impuesto sobre la Renta, 21 de abril de 1998.

EXPEDIENTE Nº 19.045/eeb.-