Asesoramiento Legal Al Personal Policial Cuando Por Razones Del Servicio Es Sometido a Una...

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EJEMPLAR Nº DG - PNP EMG-PNP-OFILEG CORPAC SET-2001 L I M A. DIRECTIVA DPNP- 01- 55 - 01- B ASESORAMIENTO LEGAL AL PERSONAL POLICIAL CUANDO POR RAZONES DEL SERVICIO ES SOMETIDO A UNA INVESTIGACION O PROCESO JUDICIAL. I. OBJETIVO Establecer normas y procedimientos para brindar Asesoramiento Legal por cuenta del Estado al personal policial, cuando por razones del servicio sea sometido a investigación o proceso judicial. II. FINALIDAD A. Adecuar la organización policial a la normatividad vigente. B. Garantizar al personal policial, el otorgamiento del servicio de Asesoramiento Legal por cuenta del Estado que por Ley le corresponde. C. Definir la estructura, procedimientos y responsabilidades necesarios para el funcionamiento de las Oficinas de Asesoramiento Legal. III. BASE LEGAL A. Constitución Política del Perú de 1993 Art. 166º y 173º 1

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Asesoramiento Legal Al Personal Policial Cuando Por Razones Del Servicio Es Sometido a Una Investigacion o Proceso Judicial Dir-55-2001

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EJEMPLAR NºDG - PNPEMG-PNP-OFILEGCORPACSET-2001L I M A.

DIRECTIVA Nº DPNP- 01- 55 - 01- B

ASESORAMIENTO LEGAL AL PERSONAL POLICIAL CUANDO POR RAZONES DEL SERVICIO ES SOMETIDO A UNA INVESTIGACION O PROCESO JUDICIAL.

I. OBJETIVO

Establecer normas y procedimientos para brindar Asesoramiento Legal por cuenta del Estado al personal policial, cuando por razones del servicio sea sometido a investigación o proceso judicial.

II. FINALIDAD

A. Adecuar la organización policial a la normatividad vigente.

B. Garantizar al personal policial, el otorgamiento del servicio de Asesoramiento Legal por cuenta del Estado que por Ley le corresponde.

C. Definir la estructura, procedimientos y responsabilidades necesarios para el funcionamiento de las Oficinas de Asesoramiento Legal.

III. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú de 1993 Art. 166º y 173º B. Ley Nº 27238 – Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú. Art.

36.7B. DS. Nº 008-2000-IN del 04OCT00 – Reglamento de la Ley Orgánica

de la Policía Nacional del Perú. Art. 50.1.7C. DS. Nº 0009-97/7-PNP – Reglamento de Régimen Disciplinario de la

PNP.D. Decreto Legislativo Nº 745 – Ley de Situación Policial del Personal

de la PNP Art. 15º Inc. h).E. Código de Justicia Militar y Decreto Ley Nº 23201 – Ley Orgánica de

Justicia Militar con sus modificatorias.F. D. Leg. Nº 052 (Ley Orgánica del Ministerio Público) de 16MAR81

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IV. ALCANCE

Todas las Dependencias y Grandes Unidades de la PNP.

V. SITUACION

A. El Art. 173º de la Constitución Política del Perú, establece que en caso de Delito de Función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al Fuero respectivo y al Código de Justicia Militar.

B. El Art. 139º, inciso 3 de la Carta Magna, fija como un derecho de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, señalando que nadie puede ser desviado de la jurisdicción predeterminada por Ley, ni sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos.

C. El Articulo 36.7 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú determina que el asesoramiento legal es por cuenta del Estado, cuando por razones del servicio, el servidor es sometido a una investigación o a un proceso judicial. El respectivo Reglamento, señala que las Oficinas de Asesoría Legal del Instituto, están obligadas a brindar este servicio, contando con el personal y medios necesarios,

D. El Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en su Articulo 15, inciso h), establece que el asesoramiento jurídico es gratuito en caso de infracciones cometidas en actos del servicio, o como consecuencia de el, cuando el Estado no sea el agraviado.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. Las Oficinas de Asesoría Jurídica del Organo de Asesoramiento, Organo de Control, Organo de Instrucción y Doctrina, Organos de Apoyo y Organos de Ejecución (Regiones Policiales y Direcciones Especializadas) de la Policía Nacional del Perú, implementaran una Oficina encargada de brindar Asesoramiento Legal al personal policial que con ocasión o como consecuencia del servicio sean sometidos a investigación o proceso judicial por Delitos de Función

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siempre y cuando el agraviado no sea el Estado.

B. Los Delitos de Función a los cuales se refiere el acápite anterior y conforme lo establece el Articulo 173º de la Constitución Política del Estado se encuentran en el ámbito de competencia de la Justicia Militar conforme a ley.

C. El Asesoramiento Legal al personal policial, estará a cargo de los Oficiales del Cuerpo Jurídico Policial que presten servicios en las Oficinas de Asesoría Jurídica de los Organos componentes de la Estructura Orgánica de la Policía Nacional del Perú señalados en el acápite “A”.

D. En caso de ser necesario, las Oficinas de Asesoramiento Legal, podrán contar con el apoyo de Oficiales y/o Sub-Oficiales que tengan Titulo de Abogado y que se encuentren debidamente Colegiados, quienes con retención de sus cargos, podrán brindar estos servicios de manera coordinada con las Oficinas de Asesoría Jurídica.

VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

A. ORGANIZACIÓN DE LAS OFICINAS DE ASESORIA LEGAL

1. Las Oficinas de Asesoría Legal se encuentran a cargo del Oficial del Cuerpo Jurídico Policial Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dependencia o Unidad donde se instale dicho servicio, en los casos donde sea el único Oficial de Servicios que labore en dicha Oficina.

2. En aquellos lugares, donde además del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, laboren otros Oficiales del Cuerpo Jurídico Policial, quien le sigue en antigüedad, asumirá el mando de la Oficina de Asesoría Legal.

3. En los lugares donde no exista personal de Oficiales del Cuerpo Jurídico, la Oficina de Asesoría Legal podrá implementarse con Oficiales Policías que tengan Titulo de Abogado o de Sub-Oficiales con igual especialidad, quienes cumplirán estas funciones con retención de su cargo.

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4. En caso de no contarse con el apoyo de Abogados en ninguna de las circunstancias de los acápites anteriores, el Jefe de la Dependencia PNP, efectuara las coordinaciones necesarias con

el Colegio de Abogados del lugar donde se encuentra con la finalidad de conseguir que las Oficinas de Asesoramiento Gratuito a cargo de estas Instituciones, presten apoyo al personal policial en los casos que se requiera.

5. Las Oficinas de Asesoría Legal, contaran en su organización con un efectivo policial encargado de llevar el Registro de Consultas Legales efectuadas y de abrir un Legajo Personal a cada efectivo Policial que recibe el asesoramiento respectivo.

B. FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE ASESORIA LEGAL

1. El Asesoramiento Legal, se inicia con el requerimiento que hagan los efectivos policiales interesados, sus respectivos Comandos o los familiares del personal policial involucrado en algún hecho policial del servicio que ha ocasionado investigación o proceso judicial.

2. La Consulta Legal es de carácter personal y confidencial, razón por la cual el encargado de la Oficina de Asesoría Legal deberá absolver la consulta personalmente y frente al mismo interesado; de ser absolutamente necesario, deberá constituirse al lugar de detención, centro asistencial u otro lugar donde se encuentre el servidor policial ante su imposibilidad de constituirse a la Oficina correspondiente.

3. El efectivo policial podrá efectuar cuantas consultas legales considere necesarias a su derecho de defensa o a su necesidad de información sobre los procedimientos o diligencias que se tengan que realizar durante el proceso de investigación al cual se encuentra sometido.

4. La consulta legal efectuada, no implica Apersonamiento en Juicio o Defensa Judicial por parte del Asesor legal, quien deberá limitar sus funciones estrictamente al ámbito del asesoramiento. El efectivo policial durante el proceso judicial al cual se encuentre sometido, podrá contar con los servicios del

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Abogado Defensor de Oficio, en forma gratuita, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Justicia Militar.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. Las Oficinas de Asesoría Jurídica, procederán a adecuar su organización y funciones a la presente normatividad con la finalidad de iniciar sus actividades a la mayor brevedad, debiendo dar cuenta al Estado Mayor General del inicio de sus servicios al personal policial y posteriormente de manera mensual mediante la remisión de los Cuadros de Registro de Consulta Legal correspondiente.

B. Excepcionalmente, los Asesores Legales podrán atender las consultas del personal policial involucrado en hechos policiales que han dado lugar a que se aperture investigación ante el Ministerio Publico o Proceso ante el Poder Judicial del Fuero Común, por causas originadas en acto o consecuencia del servicio, siempre y cuando no se encuentre como agraviado el Estado. Solo en estos casos, los Asesores Legales están facultados a interponer a solicitud de los interesados, las correspondientes Contiendas o Declinatorias de Competencia en defensa del fuero jurisdiccional que de conformidad al Art. 139º, inciso 3) de la Constitución Política del Estado, le corresponde al personal policial, para que sea la Corte Suprema de la República la que de ser el caso resuelva en ultima instancia, quien es el órgano jurisdiccional competente.

C. Del mismo modo, cuando por razones de acto o consecuencia del servicio se aperture proceso judicial con mandato de detención ante el Fuero Común contra el personal policial en causas en las cuales no es agraviado el Estado, el servicio de Asesoría Legal brindara a los interesados el asesoramiento legal que requieran para su defensa de manera inmediata en caso de ser requeridos.

D. Los Jefes de las Dependencias y Grandes Unidades donde se organicen y pongan en funcionamiento las Oficinas de Asesoría Legal, difundirán a todo el personal a su mando la posibilidad que tienen para acceder al servicio de asesoría legal de manera gratuita en la forma prescrita en la presente Directiva.

E. En todos los casos el personal policial que tiene a su cargo el funcionamiento de las Oficinas de Asesoría legal, se ceñirá estrictamente a las normas y disposiciones contenidas en la Ley con respecto a las formalidades que deben seguirse para no interferir con las investigaciones o resoluciones de las autoridades jurisdiccionales.

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F. Las Oficinas de Asesoría Legal para un mejor control de la información que remitan al EMG-PNP utilizaran el formato contenido en el ANEXO 01 de la presente Directiva.

IX. VIGENCIA

La presente Directiva entrará en vigencia a su recepción.

ANEXOS

01 Registro de Consultas Legales.

DISTRIBUCION

DIRGEN..................04EMG.PNP............... 05IG-PNP................... 01VII.RPNP................ 01DIR.ESPEC. .......... 04ORG.APOYO..........04ARCHIVO............... 01TOTAL................... 01/22

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ANEXO 01: FORMULARIO DE REGISTRO DE CONSULTAS LEGALES

V-RPNPIQUITOSOAJ/AL

REGISTRO DE CONSULTAS LEGALES CORRESPONDIENTE AL MES DE SETIEMBRE DEL 2001

NRO. GRADO APELLIDOS Y NOMBRESUNIDAD DONDE

PRESTA SERVICIOS

MOTIVO DE LA CONSULTA FECHA