Aspectos mas relevantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Julio 2011 .

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Julio 2011

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Campo de aplicación:

A todos los tributos y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, excepto lo regulado por la legislación especial.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las disposiciones del presente Código son de aplicación supletoria, en defecto de norma expresa.

Resoluciones administrativas internas:

Las órdenes e instrucciones internas de carácter general impartidas por los órganos administrativos o sus subordinados jerárquicos, no son de observancia obligatoria para los contribuyentes y responsables.

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Principio de Reserva de Ley: ( Artículo 5)

Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador; establecer las tarifas y bases de cálculo e indicar el sujeto pasivo; otorgar exenciones, reducciones o beneficios; tipificar infracciones , establecer sanciones; establecer privilegios, preferencias y garantías para los créditos tributarios; y regular los modos de extinción de los créditos tributarios por medios distintos del pago.

Principio de Realidad Económica: (Artículo 8)

Cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo.

Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan al intérprete, quien puede atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador de la respectiva obligación fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica.

Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria se debe aplicar prescindiendo de tales formas. 3

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Aspectos mas relevantes del Código de Normas y Procedimientos TributariosVigencia de las leyes tributarias: (Art 9)

Las leyes tributarias rigen desde la fecha que en ellas se indique; o en su defecto, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

Las reglamentaciones y disposiciones administrativas de carácter general desde la fecha de su publicación, o desde la fecha posterior que en las mismas se indique.

Cómputo de los plazos: (Art 10)

Los plazos por años o meses son continuos y terminan el día equivalente del año o mes respectivo.

Los plazos por días se entienden referidos a días hábiles.

Los términos y plazos que venzan en día inhábil para la Administración Tributaria, se extienden hasta el primer día hábil siguiente.

Los plazos no son prorrogables, salvo que la ley indique que sí pueden serlo.

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Convenios entre particulares: ( Art 12)

Los convenios referentes a la materia tributaria celebrados entre particulares no son aducibles en contra del Fisco.

No afectación de la obligación tributaria: (Art 13)

La obligación tributaria no se afecta por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas del Derecho Positivo costarricense.

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Partes de la Relación Tributaria

Sujeto activo: Ente acreedor del tributo.

Sujetos pasivos:

Contribuyentes:

Obligados por deuda propia. Personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Pueden ser:

Personas naturales.

Personas jurídicas, fideicomisos u otros entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

Entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía.

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Partes de la Relación Tributaria

2.Responsables:

Personas obligadas por deuda tributaria ajena, o sea, que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir con la obligaciones correspondientes a éstos.

a) Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces;

b) Los representantes legales de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida;

c) Los fiduciarios de los fideicomisos y los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;

d) Los mandatarios, respecto de los bienes que administren y dispongan; y

e) Los curadores de quiebras o concursos, los representantes de las sociedades en liquidación y los albaceas de las sucesiones.

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Partes de la Relación Tributaria

3.Responsables por adquisición, en calidad de adquirientes:

a)Los donatarios y los legatarios por el tributo correspondiente a la operación gravada.

b) Los adquirientes de establecimientos mercantiles y los demás sucesores del activo, del pasivo o de ambos, de empresas o de entes colectivos, con personalidad jurídica o sin ella. Para estos efectos, los socios o los accionistas de las sociedades liquidadas también deben considerarse sucesores.

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Partes de la Relación Tributaria

4.Agentes de retención y de percepción.

Son agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

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Responsabilidad del agente de retención o de percepción

• Efectuada la retención o percepción del tributo, el agente es el único responsable ante el Fisco.

• Si no realiza la retención o percepción, responde solidariamente, salvo que pruebe ante la Administración Tributaria que el contribuyente pagó el tributo.

• Si el agente, en cumplimiento de esta solidaridad, satisface el tributo, puede repetir del contribuyente el monto pagado .

• El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.

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Reglas en cuanto al domicilio Fiscal(Artículos 26-30)

Presunciones para las personas físicas.Presunciones para las personas jurídicas.Presunciones para las personas domiciliadas en el exterior.Domicilio especial.Obligaciones generales.

Los contribuyentes y los responsables tienen la obligación de comunicar su domicilio fiscal, dando las referencias necesarias para su fácil y correcta localización.

Dicho domicilio se considera legal en tanto no fuere comunicado su cambio.

En caso de incumplimiento, el domicilio se debe determinar aplicando las presunciones.

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Aspectos mas relevantes del Código de Normas y Procedimientos TributariosHecho generador:

Presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.

Medios de extinción de la obligación tributaria.

La obligación tributaria sólo se extingue por los siguientes medios:

Pago;Compensación;Confusión;Condonación o remisión; yPrescripción.

La novación se admite únicamente cuando se mejoran las garantías a favor del sujeto activo, sin demérito de la efectividad en la recaudación.

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El Pago ( Artículos 36-44)

• Debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables, sin embargo, se admite el pago por subrogación.

• La Administración Tributaria puede aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, incluso por impuestos trasladables que no hayan sido cobrados al consumidor final, siempre que la situación económico-financiera del deudor, debidamente comprobada, le impida, de manera transitoria hacer frente al pago en tiempo.

• Debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que indique la ley. Deben admitirse pagos parciales

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Análisis del Artículo 40

• El pago debe realizarse dentro de los plazos que fijen las leyes respectivas.

• Cuando la ley tributaria no fije plazo para pagar el tributo, debe pagarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho generador.

• Los pagos por concepto de tributos resultantes de resoluciones dictadas por la Administración Tributaria conforme al artículo 146 de este Código, deben efectuarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el sujeto pasivo quede legalmente notificado de su obligación.

• Los intereses se calcularán a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse.

• Cuando la resolución determinativa de la obligación tributaria o la que resuelva recursos contra dichas resoluciones, se dicte fuera de los plazos establecidos en los artículos 146 y 163 de este Código, el cómputo de los intereses se suspenderá.

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Pagos en exceso y prescripción de la acción de repetición ( Art 43)

Pagos Indebidos:

Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas u obligaciones tributarias.

Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de las obligaciones liquidadas por la Administración o autoliquidadas por el obligado.

Cuando la Administración rectifique, de oficio o a instancia del interesado, cualquier error material, de hecho o aritmético en una liquidación u otro acto de gestión tributaria y el acto objeto de rectificación hubiese motivado un ingreso indebido.

Cuando se haya originado un pago de tributos, intereses y sanciones autoliquidados en proceso de controversia y se emita la resolución favorable para el contribuyente.

Cuando se haya autoliquidado y pagado incorrectamente de acuerdo con el ordenamiento aplicable. En este caso deberá realizarse la rectificación correspondiente como paso previo.

En los pagos indebidos, el acreedor tendrá derecho al reconocimiento de un interés que correrá a partir del día natural siguiente a la fecha del pago efectuado por el contribuyente.

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Pagos Debidos:

Surgen en virtud de normas sustantivas de los distintos tributos y generan un derecho de crédito a favor del contribuyente o responsable

Pagos parciales a cuenta del impuesto sobre las utilidades de las empresas o retenciones a cuenta de dicho impuesto cuyo importe excede la cuota del impuesto liquidado.

Cuando se ha soportado la traslación jurídica o cobro en el impuesto general sobre las ventas o en el impuesto selectivo de consumo.

El derecho a compensar u obtener devolución está condicionado a que se genere derecho a crédito y éste no pueda ser ejercido por no generarse impuesto suficiente en los próximos tres meses. (Ejemplos: venta de mercancías o servicios exentos o a entidades exentas; exportación, adquisición de maquinaria de alto valor; acumulación de saldos a favor al cierre del período fiscal del impuesto sobre las utilidades siempre que haya transcurrido un mínimo de 6 meses desde el inicio de actividades).

Reconocimiento de intereses: A partir del día natural siguiente luego de tres meses de presentada la solicitud , siempre que al presentar la solicitud el crédito sea líquido y exigible.

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Pagos en exceso y prescripción de la acción de repetición ( Art 43)

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Otros aspectos generales en cuanto a las devoluciones:

La devolución procederá cuando se trate de un pago indebido que fuera inducido o forzado por la Administración Tributaria.

No procederá el pago de intereses, cuando se produzca un pago voluntario por parte del sujeto pasivo, que no ha sido inducido o forzado por la administración, con el objeto de percibir un rendimiento financiero impropio.

La acción para solicitar la devolución prescribe transcurridos tres años, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó cada pago, o desde la fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito.

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Compensación: ( Art 54)

Pueden compensarse deudas tributarias de igual naturaleza y sus accesorios, determinadas por el contribuyente y no pagadas, o con determinaciones de oficio, referentes a períodos no prescritos, siempre que sean administrados por el mismo órgano administrativo.

La Administración Tributaria puede realizar compensaciones de oficio.

También son compensables los créditos por tributos con los recargos y multas firmes establecidos en este Código.

No se admite la cesión de créditos.

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Otras formas de extinción

Confusión ( Art 49):

Hay extinción por confusión cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Condonación ( Art 50):

Perdón de la deuda. Solamente puede haber condonación por ley dictada con alcance general.

Las obligaciones accesorias, como intereses, recargos y multas, solo pueden ser condonadas por resolución administrativa, dictada en la forma y las condiciones que se establezcan en la Ley.

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Prescripción ( Art 51-56):

• Tres años.

• Se extiende a cinco años en los siguientes casos:

a) Contribuyentes o responsables no registrados.b) Presentación de declaraciones calificadas como fraudulentas, c) No presentación de declaraciones juradas.

• Se aplica a cada tributo por separado.

• Se debe contar desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debió pagarse.

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Causas de interrupción o suspensión de la Prescripción ( Art 51-56):

a) Notificación del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento material de las obligaciones tributarias.

b) Autodeterminación del tributo.

c) Reconocimiento expreso de la obligación.

d) Pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

e) Notificación de actos administrativos o jurisdiccionales tendentes a ejecutar el cobro de la deuda.

f) Interposición de toda petición o reclamo, en los términos dispuestos en el artículo 102 del presente Código.

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Otras causas de interrupción y suspensión:

• Interposición de denuncia por presuntos delitos de defraudación o retención, percepción o cobro indebido de impuestos, hasta que dicho proceso se dé por terminado.

• En los casos de interposición de recursos contra resoluciones de la Administración Tributaria se interrumpe la prescripción y el nuevo término se computa desde el 1 de enero siguiente al año calendario en que la respectiva resolución queda firme.

• Comentarios generales: Los intereses prescriben junto con el principal. Lo pagado por obligaciones prescritas, no es repetible.

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Intereses a cargo del sujeto pasivo ( Art 57):

El pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial. No podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo.

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• Clasificación: Bipartita ( Infracciones y delitos)

• Órgano competente para su aplicación: Administración Tributaria y Poder Judicial

• Principio "non bis in idem”:

a) Suspensión del procedimiento y traslado, en caso de que las infracciones puedan constituir delito.

b) Eventual revocatoria de infracciones si se consideran actos preparatorios.

• Responsabilidad en persona jurídica: Podría corresponder a los representantes, apoderados, directores, agentes, funcionarios o los empleados de una persona jurídica. No se presume.

• Salario Base: Salario de un oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito. Actualmente fijado en 316.200 colones. (rige del 1 de enero al 31 de diciembre del 2011)

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Prescripción ( Art 74) :

Cuatro años, contados a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.

Se interrumpe por la notificación de las infracciones que se presumen, y el nuevo término comienza a correr a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel en que la respectiva resolución quede firme.

El cómputo se suspende por la interposición de la denuncia de presuntos delitos de defraudación o retención, percepción o cobro indebido de impuestos, establecidos en los artículos 92 y 93 del presente Código, hasta que se dé por terminado dicho proceso.

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Infracciones y Sanciones Tributarias

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Pago de intereses: (Art 75)

Las sanciones pecuniarias establecidas devengarán los intereses citados en el artículo 57 de este Código, a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fije.

Autoliquidación de sanciones: (Art 75)

El contribuyente podrá autodeterminar la multa correspondiente utilizando los medios que defina la Administración Tributaria, podrá fijar el importe que corresponda de acuerdo con la sanción de que se trate. La Administración Tributaria deberá verificar la aplicación correcta de la sanción.

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Infracciones y Sanciones Tributarias

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• 78. Omisión de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción: 50% de un salario base por cada mes o fracción. Máximo tres salarios base.

• 79. Omisión de la presentación de las declaraciones tributarias: 50% del salario base.

• 80. Morosidad en el pago del tributo determinado por la Administración Tributaria : 1% por cada mes o fracción de mes transcurrido después del plazo de quince días dispuesto en el artículo 40 de este Código. Máximo 20% .

• 80 bis. Morosidad en el pago del tributo autodeterminado: 1% por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del tributo. Máximo 20% de esta suma.

27Noviembre 2010

Infracciones y Sanciones Tributarias

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Sanción por Inexactitud ( Art 81)

• Omisión de ingresos provenientes de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen.

• Inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, pagos a cuenta de impuestos, créditos, retenciones, pagos parciales o beneficios fiscales inexistentes o mayores que los correspondientes

 • Empleo de datos falsos, incompletos o inexactos, de los cuales se derive un

menor impuesto o un saldo menor a pagar o un mayor saldo a favor

• Diferencias aritméticas por valores equivocados o aplicación de tarifas distintas.

• Solicitudes de compensación o devolución sobre sumas inexistentes.Monto de la sanción: 25% de la diferencia entre el monto del impuesto por pagar o el crédito solicitado

E. León Jimenes, S. A.28

Noviembre 2010

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Sanción por Inexactitud ( Art 81)

• Esta sanción también aplicará cuando la Administración Tributaria determine la obligación, a sujetos pasivos, previamente requeridos que, persistan en el incumplimiento de presentar su declaración.

• Aplica a declaraciones de retención en la fuente: No incluir, en la declaración, la totalidad de las retenciones o efectuarlas y no declararlas, o declararlas por un valor inferior.

• En los casos que la Administración Tributaria determine que se le ha inducido a error, mediante simulación de datos, deformación u ocultamiento de información verdadera o cualquier otra forma idónea de engaño, por un monto inferior a doscientos salarios base, la sanción será del setenta y cinco por ciento (75%) .

• El monto omitido no incluirá los intereses ni las multas o los recargos de carácter sancionatorio.

E. León Jimenes, S. A.29

Noviembre 2010

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Infracciones y Sanciones Tributarias

82.- Hechos irregulares en la contabilidad : • Sanción: Un salario base:

• a) No llevar libros de contabilidad, si existe obligación de llevarlos.• b) No tener legalizados los libros de contabilidad, cuando sea obligatorio.• c) No exhibir los libros de contabilidad o los justificantes de las operaciones cuando

las autoridades tributarias lo exijan.• d) Mantener los libros con un atraso superior a los tres meses.• Impuesta una sanción en virtud de alguna de las causales anteriores, no podrá

volverse a sancionar por la misma causal en un plazo de dos meses.

E. León Jimenes, S. A.30

Noviembre 2010

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Infracciones y Sanciones Tributarias

83.- Incumplimiento en el suministro de información :

• a) Dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado por la ley, el reglamento o la Administración Tributaria.

• b) Un salario base cuando la información se presente con errores de contenido o no corresponda a lo solicitado.

E. León Jimenes, S. A.31

Noviembre 2010

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Infracciones y Sanciones Tributarias

84.- No concurrencia a las oficinas de la Administración Tributaria • Un salario base, a quienes no concurran a las oficinas de la Administración Tributaria

cuando se requiera su presencia, en los términos del artículo 112 del presente Código.

85.- No emisión de facturas • Un salario base, a los sujetos pasivos y declarantes que no emitan las facturas ni los

comprobantes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria o no los entreguen al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio.

E. León Jimenes, S. A.32

Noviembre 2010

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Cierre de Negocios

Plazo: cinco días naturales.

• Aplica para el establecimiento de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerza la actividad o el oficio, en el cual se cometió la infracción.

• Aplica en casos de reincidencia en no emitir facturas ni comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria o en no entregárselos al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio (artículo 85 CNPT).

• Reincidencia: Incurrir por segunda vez, dentro del plazo de prescripción. • Se requiere resolución firme en ambos procedimientos. Pero sí podrán iniciarse los

procedimientos para el cierre aún cuando no haya concluido la primera.

• Aplicado el cierre por reincidencia, el hecho anterior no será idóneo para configurar un nuevo supuesto de reincidencia.

E. León Jimenes, S. A.33

Noviembre 2010

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Cierre de Negocios

• Aplicará la sanción de cierre por cinco días naturales de todos los establecimientos en el caso de sujetos previamente requeridos para que presenten las declaraciones, o ingresen las sumas que hayan retenido, percibido o cobrado; (impuesto general sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo),y no lo hagan dentro del plazo concedido.

• En casos de cierre, el sujeto pasivo deberá asumir la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados y demás beneficios sociales a cargo del patrono.

• La Administración, a la hora de aplicar el cierre, desconocerá cualquier traspaso, por cualquier título, del negocio o del establecimiento que se perfeccione luego de iniciado el procedimiento de cierre del negocio.

• Quien adquiera un negocio o establecimiento podrá solicitar a la Administración Tributaria una certificación sobre la existencia de un procedimiento abierto de cierre de negocios, el cual deberá extenderse en un plazo de quince días.

E. León Jimenes, S. A.34

Noviembre 2010

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Reducción de sanciones ( Art 88)

Aplicable a los artículos: 78, 79, 81 y 83, cuando se den los siguientes supuestos:

• a) Forma espontánea, sin que medie ninguna actuación de la Administración rebaja de un 75%. Si hay autoliquidación y pago: 80%

• b) Reparación después de la actuación de la Administración Tributaria pero antes de la notificación del traslado de cargos, rebaja del 50% . Autoliquidación y pago: 55%.

• c) Dentro del plazo para impugnar el Traslado de Cargos, rebaja del 25%. Si hay autoliquidación y pago el 30%.

• En los casos de los artículos 82 ( hechos irregulares en la contabilidad)y el artículo 83 (incumplimiento en el suministro de información), la rebaja operará siempre y cuando los infractores comuniquen a la Administración Tributaria, en el formulario que ella defina, haber subsanado las infracciones cometidas y aporten las pruebas correspondientes.

E. León Jimenes, S. A.35

Noviembre 2010

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Delitos Tributarios

Procedimiento para aplicar sanciones penales (Art 90)

La Administración Tributaria deberá presentar la denuncia ante el Ministerio Público y abstenerse de seguir el procedimiento administrativo sancionador y de determinación de la obligación tributaria, hasta que la autoridad judicial dicte sentencia firme o tenga lugar el sobreseimiento.

En sentencia, el juez penal resolverá sobre la aplicación de las sanciones penales tributarias al imputado. En el supuesto de condenatoria, determinará el monto de las obligaciones tributarias principales y las accesorias, los recargos e intereses, directamente vinculados con los hechos configuradores de sanciones penales tributarias, así como las costas respectivas.

E. León Jimenes, S. A.36

Noviembre 2010

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Inducción a error a la Administración Tributaria ( Art 92) :

Cuantía del monto defraudado: Exceda de doscientos salarios base ( no incluye intereses, multas ni recargos). Período anual, o menores se suman del 1º de enero y el 31 de diciembre del mismo año.

Pena: Prisión de cinco a diez años

Descripción del tipo: quien induzca a error a la Administración Tributaria, mediante simulación de datos, deformación u ocultamiento de información verdadera o cualquier otra forma de engaño idónea para inducirla a error, con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, una exención o una devolución en perjuicio de la Hacienda Pública.

Admite excusa legal absolutoria cuando hay reparación del incumplimiento, sin que medie requerimiento ni actuación alguna de la Administración Tributaria.

E. León Jimenes, S. A.37

Noviembre 2010

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No entrega de tributos retenidos o percibidos (Art 93):

Cuantía del monto retenido o percibido: Exceda de 200 salarios base ( sumadas en un año calendario)

Pena: Prisión de cinco a diez años

Descripción del tipo: El agente retenedor o perceptor de tributos o el contribuyente del impuesto general sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo que, tras haberlos retenido o percibido o cobrado no los entregue al Fisco dentro del plazo debido,

Excusa legal absolutoria: Reparación del incumplimiento sin que medie requerimiento ni acción alguna de la Administración Tributaria.

E. León Jimenes, S. A.38

Noviembre 2010

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Otros Delitos

94.- Acceso desautorizado a la información : Prisión de uno a tres años quien, por cualquier medio tecnológico, acceda a los sistemas de información o bases de datos de la Administración Tributaria, sin autorización.

95.- Manejo indebido de programas de cómputo: Prisión de tres a diez años, quien sin autorización de la Administración Tributaria, se apodere de cualquier programa de cómputo, utilizado por ella para administrar la información tributaria y sus bases de datos, lo copie, destruya, inutilice, altere, transfiera, o lo conserve en su poder, siempre que la Administración Tributaria los haya declarado de uso restringido, mediante resolución.

96.- Facilitación del código y la clave de acceso : Prisión de tres a cinco años, quien facilite su código y clave de acceso, asignados para ingresar a los sistemas de información tributarios, para que otra persona los use.

97.- Préstamo de código y clave de acceso : Prisión de seis meses a un año quien, culposamente, permita que su código o clave de acceso, asignados para ingresar a los sistemas de información tributarios, sean utilizados por otra persona.

E. León Jimenes, S. A.39

Noviembre 2010

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Otros Delitos

98.- Responsabilidad penal del funcionario público por acción u omisión dolosa: Prisión de tres a diez años, e inhabilitación, de diez a quince años, a cualquier servidor público que, directa o indirectamente, por acción u omisión dolosa, colabore o facilite en cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria y la inobservancia de los deberes formales del sujeto pasivo.

Y a quien, sin promesa anterior al delito, ayude de cualquier modo a eludir las investigaciones de la autoridad sobre el incumplimiento o la evasión de las obligaciones tributarias, a substraerse de la acción de estas, u omita denunciar el hecho cuando esté obligado a hacerlo.

Prisión de ocho a quince años e inhabilitación de quince a veinticinco, al servidor público que, por sí o por persona física o jurídica interpuesta, reciba dádivas, cualquier ventaja o beneficios indebidos, de carácter patrimonial o no, o acepte la promesa de una retribución de cualquier naturaleza, para hacer, no hacer o para un acto propio de sus funciones, en perjuicio directo o indirecto del cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones tributarias.

E. León Jimenes, S. A.40

Noviembre 2010

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Determinación Tributaria

Determinación por la Administración Tributaria (Art 121 y siguientes)

La determinación es el acto que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su inexistencia.

Determinación de oficio:

Cuando no se hayan presentado declaraciones juradas, o las presentadas sean objetadas por considerarlas falsas, ilegales o incompletas,

Estimación directa: Por el conocimiento cierto de la materia imponible, o Estimación indirecta: Cuando los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.

Procede la estimación de oficio si ocurre alguna de las siguientes circunstancias :

a) No llevar libros de contabilidad y registros

b) No presentar los documentos justificativos de las operaciones contables, o no proporcionar los datos e informaciones que se soliciten; y

c) Contabilidad irregular o defectuosa y libros con atraso mayor de seis meses.

E. León Jimenes, S. A.41

Noviembre 2010

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Determinación Tributaria

Efectos de las liquidaciones o determinaciones tributarias de oficio (Art 126)

Previas: Realizadas por órganos de gestión u otros distintos a fiscalización.

Definitivas: Practicadas mediante la comprobación por parte de los órganos de la fiscalización, de los hechos imponibles y su valoración, exista o no liquidación previa.

Solo podrán modificarse en contra del sujeto pasivo, cuando correspondan a determinaciones o liquidaciones previas. En estos casos deberá dejarse constancia expresa del carácter previo de la liquidación practicada, los elementos comprobados y los medios de prueba concretos que se utilizaron.

E. León Jimenes, S. A.42

Noviembre 2010

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Procedimiento Administrativo de Determinación Tributaria

Notificación del Traslado de

Cargos

Presentación de escrito de impugnación

por parte del contribuyente

Notificación del Resolución

determinativa de primera Instancia

Recurso de Revocatoria con apelación subsidiaria

por parte del contribuyente

Resolución que resuelve Recurso de Revocatoria y

admite la apelación subsidiaria

Resolución final del

Tribunal Fiscal Administrativo

30 días hábilesArt. 145 CNPT

3 meses Art. 146 CNPT

15 días hábilesArt. 156CNPT

6 mesesArt. 163

15 días hábilesArt. 156 CNPT

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Procedimiento Administrativo Sancionatorio

Notificación del Traslado de Cargos Sancionatorio

Presentación de escrito de impugnación por parte del contribuyente

Notificación de Resolución de primera Instancia

Recurso de Revocatoria con apelación subsidiaria por parte

del contribuyente

Resolución que resuelve Recurso de Revocatoria y admite la apelación

subsidiaria

Resolución final del Tribunal Fiscal Administrativo

10 días hábilesArt. 150 CNPT

15 díasArt. 150 CNPT

3 días hábilesArt. 150CNPT

2 meses Art 102 CNPT

1 añoArt. 150 CNPT

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Sede Judicial

• Artículo 41.- Código Procesal Contencioso Administrativo:• El plazo máximo para incoar el proceso será el mismo que disponga el

ordenamiento jurídico como plazo de prescripción para el respectivo derecho de fondo que se discute en los siguientes supuestos:

• 1) En materia civil de Hacienda.• 2) En materia tributaria, incluso el proceso de lesividad.

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Muchas Gracias.

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