Teoría #1 - Aspectos Eticos y Legales Del Acto Medico (Dr. Lopez)
Aspectos medico-legales en Enfermería
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ASPECTOS MEDICO-LEGALES EN ENFERMERÍA
Lic. Tito Nathanael Caxaj Suriano
Licenciado en Enfermeria.Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Abogado y Notario.
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DERECHO
Ley Divina Moral / Derecho Natural. Conjunto de reglas de conducta promulgado por Dios al linaje humano por medio de la recta razón. Ley Humana: Derecho Positivo de
cada nación.Aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer al anterior para ser justo y legítimo.
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DERECHO
Etimología:
La palabra derecho deriva de la voz latina “ directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma”
La representación de la diosa justicia, muestra a la diosa equipada con tres símbolos del Derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad
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DERECHOFuentes del Derecho:
La Constitución: norma fundamental de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo
La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador para el bien de los gobernados
La Jurisprudencia: reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una delas Fuentes del Derecho, según el país
La Costumbre: práctica social arraigada, una repetición continua y uniforme de un acto.
El negocio jurídico: acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.
Los Principios Generales del Derecho: son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él Ej. Legalidad.
La Doctrina: opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.
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DERECHO Si la norma alude al Estado como poder
publico, es de Derecho Publico; Si se refiere a sujetos que obran desprovistos
de todo carácter de potestad política, es de Derecho privado.
Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.
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DERECHODivisión del Derecho:1.Derecho Público : Derecho Constitucional: que estudia la
organización de los poderes del Estado y los derechos y garantías de los gobernantes
Derecho Administrativo: tiene como estudio el funcionamiento y la organización de la Administración Pública.
Derecho Penal: que determina la represión de los hechos que ponen en peligro la subsistencia de la pacifica convivencia social.
Derecho Internacional Público: que regula las relaciones de los distintos Estados entre sí.
Derecho Procesal: instrumenta la forma en que se hacen efectivos los derechos ente los Tribunales.
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DERECHO2.Derecho Privado son: Derecho Civil: es el tronco común del cual se
fueron, y continúan, desgajando distintas materias. Estudia el concepto de persona, sus atributos, los contratos civiles. Comprende también el Derecho de Familia y la sucesión de los derechos a partir de la muerte de la persona. También el Derecho de Familia, tiende a separarse de este origen común y a tener una regulación propia.
Derecho Mercantil: rige las relaciones entre los comerciantes y las consecuencias de los actos de comercio.
Derecho del Trabajo: que rige las relaciones entre empleador y empleados
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Concepto de Ley:
Una ley es una disposición obligatoria, que emana del órgano legislativo del Estado, que regula la convivencia humana, orientando y dirigiendo la actividad de los hombres en la vida social.
Características de la ley: tiene carácter general y es obligatoria, existiendo, por tanto, una sanción para el caso de incumplimiento.
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Decreto 07-2007 del CRG. Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería:
Definen los dos niveles que reconocen para el ejercicio de la Enfermería (Profesional y Auxiliar ) y, las incumbencias que a cada nivel corresponde. Además hace énfasis en que según jerarquía, se inicia en Doctorado, Magister, Licenciatura y Técnico.
Autoriza y limita la práctica de la actividad de Enfermería únicamente a las personas comprendidas en ella.
Hace énfasis en auxiliares de enfermería hospitalaria y comunitaria.
Día festivo, personal técnico y A/E el 24 de mayo y el 12 de mayo para los licenciados en Enfermeria.
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Códigos Civil y Penal
Código civil: Responsabilidad: Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio.
Por su parte el Código Penal: Reparación o restablecimiento del derecho lesionado en todas sus esferas y puntos a donde llego la violencia.
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La Responsabilidad Profesional
Se refiere al deber hacerse cargo y de responder por las acciones derivadas del ejercicio de cualquier profesión. El no hacerlo, puede derivar en un delito, que puede ser de dos tipos:Delito Doloso: Es el que deriva del
daño causado con intención.Delito culposo: Es el que deriva del
daño causado sin intención.
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Delitos Sanitarios más Frecuentes: Mala Praxis: Consiste en el ejercicio
inadecuado de la profesión, es la responsabilidad médica propiamente dicha. Es culposa, vale decir, cometida sin la intención de hacer daño. Comprende cuatro eventualidades:
1.-Impericia, Negligencia, Imprudencia o extralimitación, Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión, se causan Lesiones (enfermedad o incapacidad) Arto. 144, 146, 147, 148, 481 CP.
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Impericia: Falta total o parcial de conocimientos, experiencia o habilidad en el ejercicio de su profesión.
Negligencia: Descuido, omisión o hacer menos de lo que se debe.
Imprudencia o extralimitación: Es el exceso o falta de previsión, ir más allá de lo conveniente.
Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión: No cumplirlos cuando están previstos para el correcto accionar.
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Delitos Sanitarios más Frecuentes:
Usurpación profesional. Arto. 336 CP. Ejercicio ilegal de una profesión. Arto. 336 CP. Sustracción o destrucción de documentos.
Arto. 327 CP. Violación del secreto profesional. Arto. 223 CP. Propagación de enfermedad. Arto. 301 CP. Aborto terapéutico. Arto. 135, 137 , 140 CP. Atención y Anotaciones incompletas en el
expediente del paciente.
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Delitos Sanitarios más Frecuentes: Contagio de ETS. Arto. 151 CP. Homicidio culposo. Arto. 127 CP. Omisión de auxilio. Arto. 156 CP. Sustracción Impropia. (fugas) Arto. 210 CP. Suposición de parto. Arto. 238 CP. Sustitución de un niño por otro. Arto. 239 CP. Adopción irregular. Arto. 241 Bis. CP. Hurto. Arto. 246 CP. Falsedad de Certificado. Arto. 326 CP. Usurpación de atribuciones. Arto. 433 CP. Omisión de denuncia. Arto. 457, 491 CP.
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Demandas por Mal Praxis: a) Rechazo injustificado de una persona
grave. b) Alta prematura de un paciente aún
delicado. c) Daño corporal por equipo o
instrumental en malas condiciones. d) Lesiones sufridas por el paciente por
descuido del personal. e) Daño por errores en administración
de medicamentos.
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Intrusismo Profesional y Ejercicio Ilegal de una Profesión.
Intrusismo Profesional: Ejercicio de actividades profesionales por personas no autorizadas legalmente para ello; se trata dela usurpación de funciones. Arto. 336 CP.
Ejercicio Ilegal: La práctica de la actividad de una profesión de la salud sin título ni autorización o excediendo los límites de la habilitación; constituye figura delictiva. Arto. 336 (2do. Párrafo) CP.
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Supuestos Legales: (que se debe demostrar ante el tribunal)
Iatrogenia: (acto medico dañino) Lesión o enfermedad que por el correcto ejercicio y sin culpa produce un profesional de salud, en el desempeño de sus funciones.
Delito Doloso: Daño causado con intención. Mala Praxis: Ejercicio inadecuado de
cualquier profesión. Siempre es Culposo. Delito Culposo: Se entiende por la ausencia
de la conducta debida, tanto por acción, como por omisión, para evitar o prever un perjuicio.
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El delito culposo puede ser por:
Impericia: Falta total o parcial de conocimientos, experiencia o habilidad en el ejercicio de su profesión.
Negligencia: Descuido, omisión o hacer menos de lo que se debe.
Imprudencia o extralimitación: Es el exceso o falta de previsión, ir más allá de lo conveniente.
Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión: No cumplirlos cuando están previstos para el correcto accionar.
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Litigios a Enfermeros:
Causales
1)Paciente más informado (menos ignorante)2)Disponibilidad de los abogados3)Responsabilidad legal de Enfermería4)Complejidad de los cuidados5) Escasez de personal de Enfermeria. 6)Desconocimiento de la Ley.
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Los Aspectos Legales, en el Ejercicio de la Enfermería:
Suponen que:
Todo profesional debe conocer y saber cuál es y, qué ordena el marco legal que regula el ejercicio de su profesión, es decir, respecto a los derechos y obligaciones que tienen como PROFESIONALES.
Por lo cual “no se puede desconocer los contenidos de la ley que regula el ejercicio de su profesión” Art. 3 LOJ.
“No es un atenuante aducir desconocer una Ley, para no cumplirla”
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Como tal DebeSer respetado.
“NO ES UNA ELECCIÓN……., es una OBLIGACIÓN”…….HACER BIEN
LAS COSAS!!!!!
Paciente
Usuario
Cliente
“Persona”
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Gracias por tú Atención!!!