ASPECTOS MEDICO LEGALES DEL SERUMS
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CMP Comité Médico Joven
ASPECTOS MEDICO LEGALES
SERUMS 04 Abril 2012
DR. ROGER PACHECO CARRANZA INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
MINISTERIO PUBLICO FISCALIA DE LA NACION
Telef: 998437606/997099451 [email protected]
Obligación que tienen los médicos de reparar o satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones, errores voluntarios e incluso involuntarios dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.
RESPONSABILIDAD MEDICA
TIPOS DE DELITOS
TIPOS DE DELITOS
DOLOSOS
Existe intención de hacer daño
CULPOSOS
No existe la intención
de hacer daño
TIPOS DE CULPA MEDICA
Inobservancia de normas y reglamentos
Imprudencia Negligencia Impericia
Es la falta total o parcial de conocimientos
técnicos, experiencia o habilidad mínimo
o básicos necesarios para el correcto ejerci_
cio de una profesión y no estar actualizado
Es cuando nunca lo aprendió.
Es cuando se aprendió, se aplicó y luego se
olvido.
Es cuando solo se sabe la teoría.
DE PRACTICA :
DE ORIGEN :
DE OLVIDO :
Es actuar sin cautela, cordura o
moderación, es decir realizar un acto
sin las debidas precauciones,
contraria a lo que el sentido común
aconseja, emprender actos inusitados,
hacer mas de lo debido.
Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL.
Transmisión de enfermedades infecciosa a través de los instrumentos
Histerectomía innecesaria
Colporrafia innecesaria
No realizar los exámenes necesarios para descarte de Cáncer
Es el descuido, omisión, o postergación de un acto médico sin una causa justificada .
En otras palabras es : * No hacer lo que se debe hacer * Hacer lo que no se debe hacer * Hacer menos de lo que se debe hacer * Postergar lo que se debe de hacer.
No ordenar la biopsia para descartar el Cáncer.
No retirar la gasa o instrumental en cavidad abdominal.
Atención del parto sin control del feto.
INOBSERVANCIA E
INCUMPLIMIENTO DE NORMAS
Y REGLAMENTOS
Es el incumplimiento de una
exigencia u orden verbal o escrita,
dispuesto con fines de prevención
de un daño ordenado por un
superior responsable,
Omisión y defectos en la confección de la Historia clínica.
Abandono del puesto de trabajo sin autorización.
No obtener el Consentimiento informado.
N.T. Nº 022-MINSA/DGSP-V.02
NORMA TÉCNICA DE LA HISTORIA
CLÍNICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR SALUD
2005
Art.6
“Médico asume responsabilidad legal por los
efectos del acto médico y el Estado garantiza
condiciones necesarias para su
cumplimiento”
“y la corresponsabilidad” L.G.S.
Art.48 (Terceros Civilmente Responsables)
CONTEXTO ACTUAL DEL ACTO MEDICO
1. Pacientes más informados.
2. Mayor vigilancia social e importancia de los medios de comunicación.
3. La velocidad con que se producen los avances en biotecnología médica.
4. Las condiciones laborales y remunerativas.
5. La formación profesional.
6. El nuevo marco legal del derecho médico.
Ley General de Salud (Ley N° 26842 del 15/07/97).
Código de ética y deontología del CMP
Ley de Emergencias y Partos.- Dic.2001
DERECHO MEDICO Y ETICA
“El médico que brinda atención de salud a una persona por herida de arma blanca, herida de bala, accidente de tránsito o por causa de otro tipo de violencia que Constituya delito perseguible de oficio o CUANDO EXISTAN INDICIOS DE ABORTO CRIMINAL, Está obligado a poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente”.
LEY GENERAL DE SALUD: ART. 30º
CONTEXTO ACTUAL:
ART. 70: CERTIFICADO MÉDICO OBSTÉTRICO: •Documento legal. •Acredita el estado de salud de la gestante. •Debe constar el diagnostico y/o requerimiento de la hospitalización, fecha , firma, sello y nº de colegiación, conservando el duplicado en archivo personal.
ART. 73: CERTIFICADO DE DEFUNCION FETAL: Documento Legal Solo será expedido cuando la obstetriz u obstetra haya atendido a la madre en el parto, o cuando esté presente en el instante en que el feto haya sido expulsado o extraído.
Artículo111: HOMICIDIO CULPOSO El que , por culpa ocasiona la muerte de una persona será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de 4 años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión , ocupación o industria y cuando sean varia las victimas del mismo hecho la pena será no mayor de 6 años.” Artículo VIGENTE, SEGÚN el Artículo 1 de la Ley N° 27753, publicada el 09-06-2002 ANTES: INHABILITACION DEL EJERCICIO PROFESIONAL SEGÚN ART. 36 DEL CP.
CÓDIGO PENAL
Artículo 124: LESIONES CULPOSAS El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud ,será reprimido, con pena privativa de la libertad no mayor de 3 años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión , ocupación o industria y cuando sean varia las victimas del mismo hecho la pena será no mayor de 4 años. Artículo VIGENTE, SEGUN el Artículo 1 de la Ley N° 27753, publicada el 09-06-2002 ANTES: INHABILITACION DEL EJERCICIO PROFESIONAL SEGÚN ART. 36 DEL CP.
FALSIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS EN GENERAL
Art.427. El que hace en todo o en parte , un
documento falso o adultera uno verdadero que
pueda dar origen a derecho u obligación o
servir para probar un hecho con el propósito de
utilizar el documento , será reprimido, si de su
uso puede resultar algún perjuicio, con pena
privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de
10 años , si se trata de un documento público.
Art. 26:
Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanos, dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión.
LEY GENERAL DE LA SALUD (26842)
Art. 36: Los profesionales, técnicos y auxiliares son responsables
por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.
Art: 48: El establecimiento de salud o servicio médico, es
solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen al paciente, derivados del ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, técnicos o auxiliares que se desempeñen en éste, con relación de dependencia.
El establecimiento es exclusivamente responsable, por los
daños y perjuicios que se ocasionen al paciente, por no haber dispuesto o brindado los medios que hubieren evitado que ellos se produjeran, siempre que la disposición de dichos medios sea exigible atendiendo a la naturaleza del servicio que ofrece.
LEY DE EMERGENCIAS Y PARTOS Dic.2001
“EL CAMINO MÁS AZAROSO QUE RECORRE EL HOMBRE EN SU VIDA ES EL CAMINO QUE RECORRE A TRAVES DEL CANAL DE PARTO” EDITH POTER, FETUS AND THE INFANT
DR. ROGER PACHECO CARRANZA INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
MINISTERIO PUBLICO FISCALIA DE LA NACION
CEL998437606/997099451 [email protected]