Atencion Primaria Procuraduria Guanajuato

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ACUERDO 2/2013 POR EL QUE SE ESTABLECEN POLÍTICAS GENERALES DE SERVICIO DE PRIMER CONTACTO CIUDADANO Y SE CONSTITUYEN LOS MÓDULOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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ACUERDO 2/2013 POR EL QUE SE ESTABLECEN POLÍTICAS

GENERALES DE SERVICIO DE PRIMER

CONTACTO CIUDADANO Y SE

CONSTITUYEN LOS MÓDULOS DE

ATENCIÓN PRIMARIA DE LA

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

DE GUANAJUATO, NÚMERO 47, CUARTA PARTE, DE FECHA 22 DE

MARZO DE 2013.

ACUERDO 2/2013

POR EL QUE SE ESTABLECEN POLÍTICAS GENERALES

DE SERVICIO DE PRIMER CONTACTO CIUDADANO

Y SE CONSTITUYEN LOS MÓDULOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE

GUANAJUATO

Licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, Procurador General de Justicia del

Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; 13, fracción XII; y 33 de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 21 fracción XII y 101

fracción I de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato; así

como 2, 3 y 4 del Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de

Guanajuato; y

C O N S I D E R A N D O

La modernización de la Administración Pública conlleva la generación de

esquemas dúctiles, que faciliten a las Instituciones afrontar con flexibilidad las legítimas

demandas de la ciudadanía y que les permitan, al mismo tiempo, adecuar su

organización y operatividad de manera eficiente, orientando sus esfuerzos con base en

los principios de transparencia y prontitud, brindando respuestas claras a las

necesidades sociales de manera precisa y oportuna.

Esta necesidad de redimensionar el funcionamiento del Poder Público,

adquiere preponderancia cuando se refiere a la tarea de procurar justicia, puesto que

al tratarse de la protección, defensa y preservación de bienes jurídicos de especial

relevancia –como lo son entre otros, la libertad, la seguridad o la tranquilidad

patrimonial–, el Estado debe estructurarse de tal manera que estos derechos se

materialicen sistemáticamente mediante una atención personalizada a los ciudadanos,

prestada con pertinencia, diligencia y bajo la premisa que el ser humano es el

principio, fin y prioridad de la Administración Pública.

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Encaminados a lograr mejores resultados y potenciar la atención ágil, eficaz y

con sentido social, en la Procuraduría General de Justicia del Estado se han diseñado,

a través de procesos de planeación estratégica, políticas de atención primaria

encaminadas a responder de manera inmediata y conveniente a las legítimas demandas

de la sociedad, así como a otorgar un servicio pronto, completo y eficiente para

canalizar sus inquietudes ante las áreas o instancias competentes.

En ese sentido, en el marco del análisis funcional y estructural de la

Procuraduría General de Justicia del Estado, así como de la reingeniería institucional

que actualmente se está desarrollando, es pertinente contar con procesos, mecanismos

de atención y medios de trabajo que recepten en un primer momento, las demandas

ciudadanas para atender los asuntos cuya competencia se circunscribe a los mandatos

constitucionales y legales que nos son propios.

El presente Acuerdo se orienta con la teleología de atender de manera

expedita las comparecencias ante el Ministerio Público, a través de un sistema de

gestión y atención integral, aminorando así, el tiempo y recursos empleados por los

usuarios, cuya implementación se realizará progresivamente, atendiendo a las

necesidades de servicio, presupuesto y capacidad operativa de la Procuraduría.

Además, estas acciones, no sólo responderán a quienes requieran que dicha

Representación Social se enfoque a la apertura de alguna investigación, sino que

también se dirigen a canalizar ante diversas autoridades y Dependencias aquellas

solicitudes que no pueden ser resueltas por la naturaleza competencial del asunto en

particular.

Así pues, se busca reducir al mínimo y optimizar el proceso de atención

primigenia en diversos trámites y servicios, dotando de una mayor agilidad la función

ministerial, circunstancia que se traduce en la mejora de la estructura administrativa y,

sobre todo, en la reducción de tiempos y ampliación de beneficios para los usuarios.

En ese sentido, se espera que en sólo un minuto sean recibidas las denuncias

presentadas por la ciudadanía en las oficinas de la Procuraduría General de Justicia, lo

cual además de ser congruente con la visión humana y de rostro social sostenida por la

Administración Pública 2012-2018, se posiciona como una de nuestras principales

estrategias, en aras de fortalecer la confianza ciudadana en el trabajo que

desarrollamos.

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Aunado a lo anterior, la emisión del presente Acuerdo se encuentra en

sintonía con la visión institucional de contar con un sistema de gestión y atención

primaria y asignación de casos, que atienda a la eficiencia del servicio, a los recursos

humanos y materiales disponibles, así como a la distribución especializada y equitativa

de la función, para elevar la calidad y calidez en la atención a los usuarios de los

servicios que se prestan.

Así, a través de la generación de políticas modernas, dirigidas a eficientar el

servicio que se otorga a la ciudadanía, se avanza en el objetivo de brindar una atención

humanista, calificada y en permanente depuración, mediante la implementación de

esquemas de funcionamiento ágiles, que además, contemplen atribuciones para los

servidores públicos que las operarán, así como las responsabilidades a las que estarán

sujetos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas

citadas supralíneas, y en apego a lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley Orgánica del

Ministerio Público del Estado de Guanajuato, se tiene a bien emitir el siguiente:

ACUERDO 2/2013

POR EL QUE SE ESTABLECEN POLÍTICAS GENERALES

DE SERVICIO DE PRIMER CONTACTO CIUDADANO

Y SE CONSTITUYEN LOS MÓDULOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE

GUANAJUATO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las políticas

generales para la atención primaria a usuarios de los servicios de la Procuraduría

General de Justicia del Estado de Guanajuato, así como la constitución de los

Módulos de Atención Primaria, a fin de garantizar orientación y canalización ágil,

calificada y profesional, conforme a los principios que rigen a la Institución del

Ministerio Público.

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Políticas y Sistema de Gestión y Atención Primaria

Artículo 2. Las políticas emanadas del presente Acuerdo son de observancia

obligatoria para el personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de

Guanajuato. El sistema de gestión y atención primaria estará a cargo, preferentemente,

de los Módulos de Atención Primaria.

Nomenclatura

Artículo 3. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I. Lineamientos de Operación: Lineamientos de Operación de los

Módulos de Atención Primaria de la Procuraduría General de Justicia

del Estado de Guanajuato;

II. Módulos: Módulos de Atención Primaria de la Procuraduría General

de Justicia del Estado de Guanajuato;

III. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Estado de

Guanajuato; y

IV. Usuario: Víctimas u ofendidos del delito o cualquier ciudadano que

acuda a solicitar asesoría o información para el inicio de un trámite o

servicio.

Capítulo II

Políticas Generales de Servicio de Primer Contacto

Políticas

Artículo 4. Son políticas generales de servicio de primer contacto ciudadano las

siguientes:

I. Brindar un servicio ágil, oportuno, eficiente y de alta calidad al Usuario,

basado en los principios de distribución especializada y equitativa de las

funciones;

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II. Otorgar atención personalizada al Usuario durante todo el proceso de

servicio, mediante una actitud cálida y sensible, que se base en el

respeto y la solidaridad con el Usuario;

III. Prestar el servicio de manera profesional, cordial y respetuosa,

aplicando en todo momento los valores institucionales y observando,

promoviendo y protegiendo los derechos humanos del Usuario;

IV. Recibir las denuncias o querellas que por competencia correspondan,

al minuto del arribo del Usuario, salvo causa justificada;

V. Brindar atención preferente a personas integrantes de grupos

vulnerables, de conformidad con las disposiciones del presente

Acuerdo y en observancia a lo dispuesto en el Acuerdo 2/2011 por el

que se Establecen Políticas de Atención al Público, Especialmente en

Favor de los Grupos Vulnerables, en la Procuraduría General de

Justicia del Estado de Guanajuato;

VI. No se declinará el servicio al Usuario por falta de documentación, por

el contrario, se llevarán a cabo las acciones necesarias para dar una

atención oportuna y de calidad que permita vislumbrar soluciones al

trámite que se presenta;

VII. Expedir actas de atención y circunstanciadas en el mismo día que sean

solicitadas, de conformidad al marco jurídico aplicable;

VIII. Orientar al Usuario de manera clara y precisa sobre el trámite de su

asunto y, en su caso, canalizarlo ante las instancias o áreas competentes

con cordialidad y proporcionándole las facilidades y elementos básicos

para el mejor tratamiento de su problemática;

IX. Proporcionar al Usuario las comodidades pertinentes para una espera

adecuada, cuando derivado de la naturaleza de su asunto, así se

requiera;

X. Escuchar con atención la problemática planteada por el Usuario y, en

caso de ser necesario, iniciar entrevistas para determinar con exactitud

el tipo de servicio solicitado;

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XI. Explicar al Usuario los beneficios y ventajas de los mecanismos

alternativos de solución de controversias penales y, en caso de así

requerirlo, canalizarlo personalmente, cuando sea posible, ante el

personal de mediación y conciliación, para dar trámite a su asunto.

Cuando se cuente con la presencia del Usuario solicitante y del

invitado, de existir disponibilidad, se les canalizará para su atención

inmediata. En caso de no ser posible, se programará la cita

correspondiente;

XII. Remitir al Ministerio Público al Usuario que se presente con indicios o

evidencias, para el inicio del procedimiento de cadena de custodia; y

XIII. Las demás que se establezcan en los Lineamientos de Operación, así

como en las demás disposiciones administrativas que se emitan.

Prestación del servicio

Artículo 5. Los servidores públicos de la Procuraduría, particularmente los

adscritos a los Módulos, deberán portar en todo momento la credencial oficial de la

Institución, vestimenta formal, así como identificarse, saludar con cordialidad y

despedirse del Usuario, cerciorándose de haber otorgado atención integral y

brindando respuesta a su solicitud.

Capítulo III

Módulos

Integración

Artículo 6. Los Módulos se integrarán por el personal ministerial, de recepción

y administrativo, el establecido en los Lineamientos de Operación, así como el demás

necesario para el cumplimiento de su objeto, que el presupuesto asignado a la

Procuraduría permita.

Así mismo, los Módulos contarán con los bienes, recursos e infraestructura

necesarios para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus fines, de

conformidad con la disponibilidad presupuestaria.

Requisitos para el personal ministerial

Artículo 7. El personal ministerial adscrito a los Módulos, deberá satisfacer los

requisitos exigidos para ser Agente del Ministerio Público previstos en la Ley Orgánica

del Ministerio Público del Estado de Guanajuato y su Reglamento.

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Atribuciones del personal ministerial

Artículo 8. Además de las atribuciones previstas en las disposiciones jurídicas y

en los Lineamientos de Operación, el personal ministerial adscrito a los Módulos,

supervisará y apoyará en la atención que se brinde a los usuarios de éstos.

Requisitos para personal de recepción

Artículo 9. Para ser Recepcionista, se requiere satisfacer los requisitos que se

establezcan en el perfil del puesto y contar con habilidades para la organización y

gestión de la recepción, buscando la satisfacción del Usuario, a través de una atención

personalizada, pronta y amable.

Atribuciones del personal de recepción

Artículo 10. Además de las atribuciones previstas en los Lineamientos de

Operación, el personal de recepción será el encargado de recibir al Usuario que acuda

al Ministerio Público.

Capítulo IV

Disposiciones Finales

Responsabilidad Administrativa

Artículo 11. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo generará

responsabilidad administrativa, en términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público

del Estado de Guanajuato, su Reglamento y la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipios, sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que, en su caso,

resulten procedentes.

Disposiciones aplicables

Artículo 12. Para la atención y solución de cuestiones no previstas en el

presente Acuerdo se estará a lo señalado por la Ley Orgánica del Ministerio Público

del Estado de Guanajuato, su Reglamento y lo que, en su caso, disponga el Procurador

General de Justicia.

T R A N S I T O R I O S

Inicio de vigencia

Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 21 veintiuno de

marzo del año 2013 dos mil trece.

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Implementación

Artículo Segundo. La implementación de los Módulos se realizará

progresivamente, atendiendo a las necesidades de servicio, presupuesto y capacidad

operativa de la Procuraduría.

En los Municipios en donde no operen los Módulos, las Políticas Generales

serán aplicadas por el personal y acorde a lo establecido en los Lineamientos de

Operación.

Plazo para la emisión de disposiciones administrativas

Artículo Tercero. En un plazo de quince días hábiles a partir de la entrada en

vigencia del presente Acuerdo, se emitirán los Lineamientos de Operación y demás

documentos administrativos necesarios para el debido cumplimiento del presente

Acuerdo.

Los Lineamientos de Operación deberán colocarse en cada uno de los

Módulos para debido conocimiento y observación.

Lo anterior fue dispuesto y expedido en la ciudad de Irapuato, Guanajuato, a

los 21 veintiún días del mes de marzo del año 2013 dos mil trece.

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

LIC. CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE.

TESTIGO DE HONOR

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

LIC. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ.