ATLETISMO - Manual Iaaf 2012 2013

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Reglasde Competicin

ASOCIACIN INTERNACIONAL DE FEDERACIONES DE ATLETISMO 100 AOS DE EXCELENCIA ATLTICA

REGLAS DE COMPETICIN 2012 - 2013EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2011

EDICIN DEL CENTENARIO17, rue Princesse Florestine - BP 359 MC 98007 MONACO Cedex +377 93 10 88 88 - Fax +377 93 15 95 15 http://www.iaaf.org

NDICE GENERALPRLOGO.............................................................................................................................5 LISTADO DE LOS ARTCULOS DE LA IAAF .............................................................7 DEFINICIONES .................................................................................................................11 CAPTULO 1 (COMPETICIONES INTERNACIONALES) ........................................17 CAPTULO 2 (ELEGIBILIDAD) .....................................................................................29 CAPTULO 3 (ANTIDOPAJE Y MDICO) ...................................................................33

Seccin I Seccin II

- Reglas Antidopaje ................................................43 - Reglas Mdicas...................................................100

CAPTULO 4 ( CONFLICTOS).....................................................................................105 CAPTULO 5 (REGLAMENTO TCNICO) ...............................................................117

Seccin I Seccin II Seccin III Seccin IV

- Oficiales..............................................................119 - Normas Generales de Competicin ....................137 - Carreras...............................................................149 - Concursos ...........................................................179 A.- Saltos Verticales ...........................................185 B.- Saltos Horizontales .......................................196 C.- Lanzamientos ...............................................201

Seccin V Seccin VI Seccin VII Seccin IX Seccin X

- Competiciones de Pruebas Combinadas............226 - Competiciones de Pista Cubierta.......................230 - Pruebas de Marcha ............................................242 - Carreras de Campo a Travs..............................251 - Rcords del Mundo............................................255

Seccin VIII - Carreras en Carretera.........................................247

CONSEJO, COMITS, FEDERACIONES MIEMBRO .............................................267 NDICE..............................................................................................................................277 ORGANIZACIONES ASOCIADAS A LA IAAF .........................................................295

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PRLOGOEs un placer para m presentar la ltima edicin de las Reglas de Competicin de la IAAF para el perodo 2012-2013. Estamos ante la edicin del Centenario de la IAAF y no existe ninguna otra publicacin ms apropiada para celebrar este aniversario, ya que la IAAF fue fundada en 1912 por 17 federaciones nacionales de atletismo, que vieron la necesidad de unificar el programa de atletismo, as como el equipo tcnico y los rcords del Mundo. Las Reglas de Competicin de la IAAF han establecido el punto de referencia definitivo para esa unificacin del Atletismo a lo largo de sus 100 aos, y han evolucionado con el deporte siguiendo las modificaciones y cambios aprobados por el Congreso de la IAAF. Por tanto, es importante tener en cuenta que por primera vez, tras la decisin del 47 Congreso de la IAAF celebrado en Berln en el 2009, la gran mayora de las Reglas Tcnicas han sido aprobadas por el Consejo de la IAAF y no por el 48 Congreso de la IAAF que se reuni en Daegu, Corea en Agosto de 2011. Esta edicin 2012-2013 tiene un inters especial por incluir la seccin Mdica en el Captulo de Antidopaje y la introduccin de los rcords del Mundo Jnior en Pista Cubierta. Por ltimo, aprovecho esta oportunidad para dar las gracias a todos aquellos que han contribuido en la redaccin de esta nueva edicin.

Lamine Diack Presidente IAAF

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LISTADO DE LOS ARTCULOS DE LA IAAFArtculo DEFINICIONES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 21 22 Competiciones Internacionales Autorizacin para organizar Competiciones Normas que Rigen el Desarrollo de las Competiciones Internacionales Requisitos para Competir en Competiciones Internacionales Requisitos para Representar a una Federacin Miembro Pagos a los Atletas Representantes de Atletas Publicidad y Exposiciones durante la Competicin Apuestas Definicin de Atleta Elegible Restriccin de Competicin a Atletas Elegibles Inelegibilidad en Competiciones Nacionales e Internacionales Pgina 11 19 20 22 22 23 26 26 27 28 31 31 31 35 43 44 48 51 52 55 60 62 67 74 75 87 88 94 95 97 98 98

CAPTULO 1 (COMPETICIONES INTERNACIONALES) (ARTCULOS DEL 1 AL 9)

CAPTULO 2 (ELEGIBILIDAD) (ART. 20 AL 22)

CAPTULO 3 (ANTIDOPAJE Y MDICO) (ART. 30 AL 51)Definiciones SECCIN I - REGLAS ANTIDOPAJE 30 mbito del Reglamento Antidopaje 31 Organizacin Antidopaje de la IAAF 32 Infracciones de Dopaje 33 Prueba de Dopaje 34 Lista de Sustancias Prohibidas y Mtodos Prohibidos 35 Controles 36 Anlisis de las Muestras 37 Gestin de los Resultados 38 Procedimientos Disciplinarios 39 Anulacin Automtica de los Resultados Individuales 40 Sanciones Individuales 41 Sanciones a los Equipos 42 Apelaciones 43 Informes Obligatorios de las Federaciones Miembro 44 Sanciones a las Federaciones Miembro 45 Reconocimiento 46 Plazo de Prescripcin 47 Interpretacin

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SECCIN II - REGLAS MDICAS 48 Organizacin Mdica de la IAAF 49 Atletas 50 Federaciones Miembro 51 Servicios Mdicos / Seguridad en Competiciones Internacionales

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CAPTULO 4 (CONFLICTOS) (ART. 60)60 Conflictos

CAPTULO 5 (REGLAMENTO TCNICO) (ARTCULOS 100 AL 263)100 Generalidades 119 119 120 120 121 121 121 122 123 123 123 124 126 126 126 127 127 129 130 130 131 132 133 134 134 134 135 135 135 136

SECCIN I - OFICIALES 110 Oficiales Internacionales 111 Delegados de Organizacin 112 Delegados Tcnicos 113 Delegado Mdico 114 Delegado de Control de Dopaje 115 Oficiales Tcnicos Internacionales (ITOs) y Oficiales Internacionales de Campo a Travs, Ruta y Montaa (ICROs) 116 Jueces Internacionales de Marcha (IRWJs) 117 Medidor Internacional de Carreras en Carretera 118 Juez Internacional de Foto-Finish 119 Jurado de Apelacin 120 Oficiales de la Competicin 121 Director de la Competicin 122 Director de la Reunin 123 Director Tcnico 124 Director de la Presentacin de la Competicin 125 Jueces rbitros 126 Jueces 127 Jueces Auxiliares (Carreras y Marcha) 128 Cronometradores, Jueces de Foto-Finishy Jueces de Cronometraje con Transpondedor

129 130 131 132 133 134 135 136 137 138

Coordinador de Salidas, Juez de Salidas y Adjuntos Ayudantes del Juez de Salidas Anotadores de Vueltas Secretario de Competicin, Centro de Informacin Tcnica (CIT) Delegado de Campo o Jefe de Pista Locutor Agrimensor Oficial Operador de Anemmetro Juez de Mediciones Electrnicas Jueces de Cmara de Llamadas

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139 Comisario de Publicidad SECCIN II - NORMAS GENERALES DE COMPETICIN 140 La Instalacin de Atletismo 141 Categoras por Edad y Sexo 142 Inscripciones 143 Vestuario, Zapatillas y Dorsales 144 Asistencia a Atletas 145 Descalificacin 146 Reclamaciones y Apelaciones 147 Competicin Mixta 148 Mediciones 149 Validez de Resultados 150 Grabaciones en Video 151 Puntuacin SECCIN III - CARRERAS 160 Medidas de la Pista 161 Tacos de Salida 162 La Salida 163 La Carrera 164 La Llegada 165 Cronometraje y Foto-Finish 166 Distribucin, Sorteo y Calificacin en las Carreras 167 Empates 168 Carreras de Vallas 169 Carreras de Obstculos 170 Carreras de Relevos SECCIN IV - CONCURSOS 180 Condiciones Generales - Concursos A. Saltos Verticales 181 Condiciones Generales - Saltos Verticales 182 Salto de Altura 183 Salto con Prtiga B.Saltos Horizontales 184 Condiciones Generales - Saltos Horizontales 185 Salto de Longitud 186 Triple Salto C. Lanzamientos 187 Condiciones Generales - Lanzamientos 188 Lanzamiento de Peso 189 Lanzamiento de Disco 190 Jaula para el Lanzamiento de Disco 191 Lanzamiento de Martillo 192 Jaula para el Lanzamiento de Martillo 193 Lanzamiento de Jabalina

136 137 137 138 139 141 143 144 147 147 147 148 148 149 150 152 156 158 159 164 169 169 172 174 179 185 189 191 196 199 200 201 208 210 212 214 216 222

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SECCIN V - COMPETICIONES DE PRUEBAS COMBINADAS 200 Competiciones de Pruebas Combinadas SECCIN VI - COMPETICIONES DE PISTA CUBIERTA 210 Aplicabilidad del Reglamento de las Competiciones al Aire Libre a las de Pista Cubierta 211 El Estadio de Pista Cubierta 212 La Pista Recta 213 La Pista Circular y Calles 214 Salida y Llegada en la Pista Circular 215 Ropa, Zapatillas y Dorsales 216 Carreras de Vallas 217 Carreras de Relevos 218 Salto de Altura 219 Salto con Prtiga 220 Saltos Horizontales 221 Lanzamiento de Peso 222 Competiciones de Pruebas Combinadas SECCIN VII - PRUEBAS DE MARCHA 230 Marcha SECCIN VIII - CARRERAS EN CARRETERA 240 Carreras en Carretera SECCIN IX - CAMPO A TRAVS 250 Carreras de Campo a Travs SECCIN X - RCORDS DEL MUNDO 260 Rcords del Mundo 261 Pruebas en las que se reconocen Rcords del Mundo 262 Pruebas en las que se reconocen Rcords del Mundo Junior 263 Pruebas de Pista Cubierta en las que se reconocen Rcords del Mundo 264 Pruebas de Pista Cubierta en las que se reconocen Rcords del Mundo Jnior

226

230 230 231 232 233 237 237 238 239 239 239 239 241 242 247 251 255 262 263 264 265

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DEFINICIONES

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DEFINICIONESrea rea Geogrfica que comprende todos los Pases y Territorios afiliados en una de las seis Asociaciones de rea. Afiliacin Afiliacin de la IAAF. Asociacin de rea Asociacin de rea de la IAAF responsable de promover el Atletismo en una de las seis reas en las que se dividen las Federaciones Miembro dentro de la Constitucin. Atleta de Nivel Internacional Atleta que est en el Grupo de Atletas Sometidos a Controles de la IAAF (Captulo 3) o que compite en alguna Competicin Internacional segn el Artculo 35.7. Atletismo Atletismo en Pista, Carreras en Ruta, Marcha, Carreras de Campo a Travs y Montaa. Ciudadano Persona que tiene la Nacionalidad legal de un Pas o, en el caso de un Territorio, Nacionalidad legal del Pas matriz del Territorio y el estado legal correspondiente en el Territorio de acuerdo con las leyes pertinentes. Club Un club o una sociedad de atletismo afiliado, directamente o a travs de una entidad, a una Federacin Miembro de la IAAF de acuerdo con el Reglamento de dicha Federacin. COI Comit Olmpico Internacional. Comisin Comisin de la IAAF nombrada por el Consejo segn los trminos de la Constitucin.

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Definiciones

Competicin Internacional Cualquiera de las Competiciones Internacionales que aparecen en el Artculo 1.1 de estas Reglas de Competicin. Consejo Consejo de la IAAF. Constitucin Constitucin de la IAAF. Federacin Miembro Organismo nacional de Atletismo afiliado a la IAAF responsable del Atletismo. Federacin Nacional Federacin Miembro de la IAAF a la que un Atleta o cualquier otra Persona est afiliado, de manera directa o a travs de un club o de otra entidad afiliada a una Federacin Miembro, bajo este Reglamento. IAAF Asociacin Internacional de Federaciones de Atletismo. Nacionalidad Nacionalidad legal de un Pas o, en el caso de un Territorio, nacionalidad legal del Pas matriz del Territorio de acuerdo a las leyes establecidas. Normas Las Normas de la IAAF que pueden ser aprobadas por el Consejo cada cierto tiempo. Pas rea geogrfica del mundo con gobierno propio, reconocido como estado independiente por el derecho internacional y por los organismos gubernamentales internacionales. Personal de Apoyo al Atleta Cualquier entrenador, preparador fsico, manager, representante autorizado del atleta, agente, personal del equipo, oficial, personal mdico o paramdico o cualquier otra Persona que trabaje con, trate o ayude a Atletas que participen en o se preparen para competiciones de Atletismo. Definiciones 14

Reglamento Reglamento de competicin de la IAAF tal y como que expone este manual de Reglamento de Competicin de la IAAF. Reglamento de Representantes de Atletas Reglamento de Representantes de Atletas aprobado por el Consejo. Reglas Tcnicas Las Reglas recogidas en el Captulo 5 de las Reglas de Competicin de la IAAF. Representante de Atletas Persona debidamente autorizada y registrada como Representante de Atletas de acuerdo al Reglamento de Representantes de Atletas de la IAAF. Residencia Residencia es el sitio o lugar en el que est empadronado el atleta. Reuniones Internacionales por Invitacin Competicin de atletismo en la que participan, previa invitacin, atletas afiliados a dos o ms Federaciones Miembro. Series Mundiales de Atletismo Las Competiciones Internacionales ms importantes en el programa de competicin oficial de la IAAF. TAD Tribunal de Arbitraje Deportivo en Lausanne. Territorio Territorio o regin geogrfica que no constituye un Pas, pero que posee ciertos aspectos de gobierno propio, al menos hasta el punto de ser autnomo en el control de su deporte y de ser, por tanto, reconocido como tal por la IAAF. Nota (i): Estas definiciones se aplicarn a todo el Reglamento excepto cuando los mismos trminos tambin se definan en el Captulo 3 (AntiDopaje y Mdico) por ejemplo, Competicin Internacional, en cuyo caso se aplicarn estas definiciones a todo el Reglamento excepto en el Captulo 3. Las definiciones del Captulo 3 se aplicarn nicamente al Reglamento Antidopaje y Mdico. Nota (ii): Todas las referencias al gnero masculino incluirn al feme15 Definiciones

nino, y el singular incluir al plural. Nota (iii): las publicaciones de la IAAF The Referee y Le juge arbitre en ingls y francs respectivamente, son una interpretacin a las Reglas de Competicin y una gua para su puesta en prctica. Nota (iv): Las modificaciones (que no sean modificaciones editoriales) de los Artculos de las Reglas de Competicin de la IAAF 2010-2011 aprobadas en el Congreso del 2011 o por el Consejo, estn marcadas con lneas dobles en el margen y a no ser que se especifique lo contrario entrarn en vigor el 1 de noviembre de 2011.

CAPTULO 1 COMPETICIONES INTERNACIONALES

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CAPTULO 1: COMPETICIONES INTERNACIONALESARTCULO 1 1. Competiciones Internacionales Las Competiciones Internacionales son: (a) (i) Competiciones incluidas en las Series de Atletismo Mundial. (ii) El Programa de Atletismo de los Juegos Olmpicos. (b) El Programa de Atletismo de los Juegos de rea, Zona Geogrfica o Grupo, que no estn limitados a participantes de una sla rea, dnde la IAAF no tiene el control exclusivo. (c) Campeonatos de Atletismo de Zona Geogrfica o Grupo cuya participacin no est limitada a miembros de una sola rea. (d) Encuentros entre equipos de diferentes reas que representan Federaciones Miembro o reas o combinaciones del mismo. (e) Reuniones Internacionales por Invitacin y competiciones clasificadas por la IAAF como parte del sistema global y aprobadas por el Consejo. (f) Campeonatos de rea y otras competiciones internas del rea organizadas por una Asociacin de rea. (g) El programa de Atletismo de los Juegos de rea, Zona Geogrfica o Grupo, y Campeonatos de Atletismo de Zona Geogrfica o de Grupo cuya participacin est limada a miembros de una sola rea. (h) Encuentros entre equipos que representan a dos o ms Federaciones Miembro o combinaciones de stas dentro de una misma rea, excepto las competiciones de categora Juvenil y Jnior. (i) Todas aquellas Reuniones y competiciones Internacionales por Invitacin que no se incluyan en el Artculo 1.1(e), siempre que el fijo de participacin, premios y/o el valor de los premios no metlicos superen una cantidad total o una determinada cantidad por prueba, fijadas por el Consejo. (j) Programas de rea similares a los que se refiere el Artculo 1.1(e). El Reglamento se aplicar como sigue: (a) Las secciones del reglamento referentes a la elegibilidad (Captulo 2), Disputas (Captulo 4) y Reglas Tcnicas (Captulo 5) se aplicarn en todas las Competiciones Internacionales. Otras 19 ARTCULO 1

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organizaciones internacionales que estn reconocidas por la IAAF, pueden tener y aplicar unos requisitos de elegibilidad ms restrictivos en aquellas competiciones realizadas bajo su jurisdiccin. (b) Las Reglas Antidopaje del Captulo 3 se aplicarn en todas las Competiciones Internacionales (a menos que se establezca lo contrario en el Captulo 3), excepto cuando el COI u otra organizacin internacional reconocida por la IAAF para ese fin, realice el control de dopaje de una competicin bajo su reglamento, como los Juegos Olmpicos, se cumplir ese reglamento en la medida de lo aplicable. (c) El apartado de Publicidad (Artculo 8) se aplicar en todas las Competiciones Internacionales recogidas en los Artculos 1.1 (a)(i), (c), (d) y (e). Las Asociaciones de rea pueden publicar su propio reglamento de publicidad para que se aplique en las Competiciones Internacionales enumeradas en los Artculos 1.1 (f), (g), (h), (i), y (j), y a falta de ste se aplicar el de la IAAF. (d) Los Artculos 2 al 7 y el Artculo 9 se aplicarn en todas las Competiciones Internacionales excepto cuando algn Artculo limite especficamente su aplicabilidad. ARTCULO 2 Autorizacin para Organizar Competiciones 1. La IAAF es responsable de supervisar un sistema global de competicin en cooperacin con las Asociaciones de rea. La IAAF coordinar su calendario de competiciones y los de las respectivas Asociaciones de rea, para evitar y minimizar conflictos. Todas las Competiciones Internacionales deben tener la autorizacin de la IAAF o de la Asociacin de rea de acuerdo a este Artculo 2. Cualquier combinacin o inclusin de Reuniones Internacionales en las Series / Tour o Liga, requiere el permiso de la IAAF o de la Asociacin de rea afectada, incluyendo el reglamento necesario o las condiciones contractuales para dicha actividad. Esta operacin puede delegarse en una tercera persona. En el caso de que una Asociacin de rea no gestione ni controle adecuadamente las Competiciones Internacionales segn este Reglamento, la IAAF tendr derecho a intervenir y tomar las medidas que estime oportunas. nicamente la IAAF tendr el derecho de organizar la competicin de Atletismo en unos Juegos Olmpicos y las competiciones inclui20

2.

ARTCULOS 1, 2

3. 4.

das en las Series Mundiales de Atletismo. La IAAF organizar los Campeonatos del Mundo en aos impares. Las Asociaciones de rea tendrn el derecho a organizar Campeonatos de rea y podrn organizar cualquier otro evento dentro de su rea que consideren apropiado.

Competiciones que Requieren Permiso IAAF 5. (a) Todas las Competiciones Internacionales recogidas en los Artculos 1.1(b), (c), (d) y (e) requieren un Permiso IAAF. (b) La Federacin Miembro del Pas o Territorio en el que tendr lugar la Competicin Internacional deber remitir la solicitud de permiso a la IAAF 12 meses antes de la competicin, u otra fecha lmite establecida por la IAAF. Competiciones que Requieren Permiso de la Asociacin de rea 6. (a) El Permiso de la Asociacin de rea es necesario para todas las Competiciones Internacionales que aparecen en los Artculos 1.1(g), (h), (i) y (j). Las Asociaciones de rea no concedern Permiso a las Reuniones Internacionales por Invitacin o competiciones, en las que los fijos de participacin, premios en metlico y/o el valor de los premios no metlicos superen una cantidad total o una determinada cantidad por prueba fijadas por el Consejo, sin previa consulta a la IAAF sobre la fecha. (b) La Federacin Miembro en cuyo Pas o Territorio se vaya a celebrar la Competicin Internacional debe solicitar el permiso a la pertinente Asociacin de rea 12 meses antes de dicha competicin, u otra fecha establecida por la Asociacin de rea. Competiciones Autorizadas por una Federacin Miembro 7. Las Federaciones Miembro pueden autorizar competiciones nacionales, en las que pueden participar atletas extranjeros, sujetos a los Artculos 4.2 y 4.3. Si participan atletas extranjeros, los fijos de participacin, premios en metlico, y/o premios no metlicos para todos los atletas en dichas competiciones nacionales no superarn una cantidad total o una determinada cantidad por prueba fijada por el Consejo. No participar ningn atleta en estas competiciones si no tiene derecho a practicar atletismo segn el reglamento de la IAAF, la Federacin Miembro anfitriona o la Federacin Nacional a la que est afiliado. 21 ARTCULO 2

1.

2.

ARTCULO 3 Normas que Rigen el Desarrollo de las Competiciones Internacionales El Consejo puede elaborar un Reglamento que rija el desarrollo de las Competiciones Internacionales celebradas segn este Reglamento y que regule la relacin entre los atletas, representantes de atletas, organizadores y Federaciones Miembro. Si el Consejo lo estima pertinente, puede cambiar o modificar dicho Reglamento. La IAAF y las Asociaciones de rea pueden designar uno o ms representantes para asistir a todas las Competiciones Internacionales que requieran un Permiso IAAF o de Asociacin de rea. respectivamente, para asegurar que se cumplen las Reglas y Normas. Bajo peticin de la IAAF o de la Asociacin de rea respectivamente, dicho(s) representante(s) presentarn un informe de conformidad durante los 30 das posteriores a la finalizacin de dicha Competicin.

ARTCULO 4 Requisitos para Competir en Competiciones Internacionales 1. Ningn atleta puede participar en una competicin internacional a no ser que: (a) sea miembro de un club asociado a una Federacin Miembro; o (b) est asociado directamente a una Federacin Miembro; o (c) haya acordado cumplir con la Reglamentacin de una Federacin Miembro; y (d) para las Competiciones Internacionales en las cuales la IAAF sea responsable del control del dopaje (ver Artculo 35.7) haya firmado un acuerdo en un formulario establecido por la IAAF mediante el cual accede a estar sujeto al Reglamento y Normas (modificados peridicamente) y a presentar al arbitraje todas las disputas que pueda tener con la IAAF o una Federacin Miembro slo de acuerdo con este Reglamento, aceptando no recurrir a cualquier otro Tribunal o autoridad que no est estipulado en este Reglamento. 2. Las Federaciones Miembro pueden exigir que ningn atleta o Club afiliado a una Federacin Miembro pueda participar en una Competicin Internacional en un Pas o Territorio extranjero, sin la aprobacin por escrito de la Federacin Miembro. En dicho caso, ninguna Federacin Miembro anfitriona de una competicin, permitir a ningn atleta o Club de la Federacin Miembro en cuestin ARTCULOS 3, 4 22

3.

participar sin constancia de dicho permiso en el que se certifique que el atleta o Club tiene derecho y est autorizado a competir en dicho Pas o Territorio. Las Federaciones Miembro informarn a la IAAF de todos los permisos. Para facilitar el cumplimiento de este Artculo, la IAAF tendr una seccin en su pgina web en la que se incluir un listado de las Federaciones Miembro con dichos requisitos. Ningn atleta afiliado a una Federacin Nacional podr afiliarse a otra Federacin Miembro sin previa autorizacin de su Federacin Nacional de origen, si el Reglamento de esa Federacin exige dicha autorizacin. Incluso entonces la Federacin Nacional del Pas o Territorio en la que el atleta reside no podr incluir el nombre del atleta en competiciones de otros Pases o Territorios sin la previa autorizacin de la Federacin Nacional de origen. En todos los casos segn este Artculo, la Federacin Nacional del Pas o Territorio en el cual reside el atleta enviar una peticin por escrito a la Federacin Nacional de origen del atleta, y la Federacin Nacional de origen responder por escrito a esa peticin en un plazo de treinta (30) das. Ambos comunicados se harn con acuse de recibo. Tambin se acepta el correo electrnico siempre que tengan activada la funcin de confirmacin de lectura de mensaje. Si no se recibe respuesta de la Federacin Nacional de origen del atleta en un perodo de 30 das, se considerar concedida la autorizacin. En el caso de respuesta negativa a la peticin de autorizacin segn este Artculo, respuesta que debe tener unos fundamentos, el atleta o la Federacin Nacional del Pas o Territorio en el que reside puede apelar dicha decisin ante la IAAF. La IAAF publicar una gua para rellenar un formulario de apelacin segn este Artculo, a la que se podr acceder en su pgina web. Para facilitar el cumplimiento de este Artculo, la IAAF publicar en su pgina web un listado con las Federaciones Miembro que tengan estos requisitos de autorizacin. Nota: El Artculo 4.3 incluye a los atletas con 18 o ms aos cumplidos antes del 31 de diciembre del ao en cuestin. El Artculo no incluye a los atletas que no son Ciudadanos de un Pas o Territorio o refugiados polticos. ARTCULO 5 Requisitos para Representar a una Federacin Miembro

1.

En las Competiciones Internacionales realizadas segn el Artculo 23 ARTCULOS 4, 5

2.

3.

4.

1.1(a), (b), (c), (f) o (g), las Federaciones Miembro estarn representadas nicamente por atletas que sean Ciudadanos del Pas o Territorio al que representa dicha Federacin Miembro y que cumplan con los requisitos de este Artculo 5. Un atleta que nunca haya competido en una Competicin Internacional recogida en el Artculo 1.1(a), (b), (c), (f) o (g), cumplir los requisitos para representar a una Federacin Miembro en una Competicin Internacional segn dicho Artculo si: (a) posee la nacionalidad del Pas durante al menos los dos aos anteriores a la celebracin de la Competicin Internacional en cuestin; o (b) es ciudadano de un Territorio y ha residido de manera continua en el mismo, los dos aos anteriores a la celebracin de la Competicin. En casos excepcionales, el Consejo puede reducir o eliminar este periodo de dos aos. La Federacin Miembro involucrada deber solicitar por escrito a la Oficina de la IAAF, la reduccin o eliminacin de este periodo al menos 30 das antes de la celebracin de dicha Competicin Internacional. Sujeto al Artculo 5.4, un atleta que haya representado a una Federacin Miembro en una Competicin Internacional bajo el Artculo 1.1(a), (b), (c), (f) o (g), no cumplir los requisitos para representar a otra Federacin Miembro en una de las Competiciones Internacionales recogidas en dicho Artculo. Un atleta que haya representado a una Federacin Miembro en una Competicin Internacional bajo el Artculo 1.1(a), (b), (c), (f) o (g), slo cumplir los requisitos para poder representar a otra Federacin Miembro en una Competicin Internacional recogida en el citado Artculo (con efecto inmediato, a no ser que se especifique lo contrario), en los siguientes casos: (a) si el Pas (o Territorio) de una Federacin Miembro se anexiona posteriormente a otro Pas, que es o a posteriori se convierte en Federacin Miembro; (b) si el Pas (o Territorio) de una Federacin Miembro deja de existir y el atleta, por derecho, pasa a ser Ciudadano de un nuevo Pas ratificado por un Tratado o reconocido a nivel internacional, que posteriormente se convierte en Federacin Miembro; (c) si el Territorio de una Federacin Miembro no posee Comit Olmpico Nacional propio y un atleta se clasifica para competir en unos Juegos Olmpicos celebrados en el Pas del que de24

ARTCULO 5

pende el Territorio. En este caso, el hecho de que el atleta represente al Pas del que depende el Territorio en los Juegos Olmpicos, no afecta para que siga compitiendo con la Federacin Miembro del citado Territorio en las otras Competiciones Internacionales recogidas en el Artculo 1.1(a), (b), (c), (f) o (g); (d) Obtencin de una nueva Nacionalidad: si el atleta obtiene una nueva Nacionalidad, podr representar a su nueva Federacin Miembro en las Competiciones Internacionales recogidas en el Artculo 1.1(a), (b), (c), (f) o (g), pero nunca antes de que hayan transcurrido tres aos desde la obtencin de la nueva Nacionalidad, conforme a la solicitud del atleta. Este perodo de tres aos puede reducirse o eliminarse en los siguientes casos: (i) se puede reducir a 12 meses, previo acuerdo de las dos Federaciones Miembro afectadas. Esta reduccin ser efectiva desde el momento en el que la Oficina de la IAAF reciba por escrito el acuerdo entre las dos Federaciones Miembro; (ii) en casos excepcionales, el Consejo puede eliminar o reducir este periodo. La Federacin Miembro implicada deber enviar por escrito a la Oficina de la IAAF, al menos 30 das antes de la celebracin de la Competicin Internacional en cuestin, la solicitud de reduccin o eliminacin. (e) Doble Nacionalidad: si un atleta posee la Nacionalidad de dos (o ms) Pases (o Territorios), puede representar la Federacin Miembro de cualquiera (o alguna) de ellas, ya que puede elegir. Sin embargo, habiendo representado a una de las Federaciones Miembro en una Competicin Internacional bajo el Artculo 1(a), (b), (c), (f) o (g), no podr representar a otra de la cual tenga la nacionalidad, durante un periodo de 3 aos desde la fecha en que por ltima vez represent a la primera Federacin Miembro. Este periodo de 3 aos puede reducirse o cancelarse como se detalla a continuacin: (i) el periodo se puede reducir a 12 meses previo acuerdo de las Federaciones Miembro involucradas. Esta reduccin se har efectiva una vez que la Oficina de la IAAF reciba una notificacin por escrito del acuerdo entre las dos Federaciones; (ii) en casos excepcionales, el Consejo puede reducir o eliminar este periodo. La Federacin Miembro implicada 25 ARTCULO 5

deber enviar por escrito a la Oficina de la IAAF, al menos 30 das antes de la celebracin de la Competicin Internacional en cuestin, la solicitud de reduccin o eliminacin. La aplicacin del Artculo 5.4(e) se limita a atletas que posean la doble nacionalidad por nacimiento. Un atleta que tenga la Nacionalidad de dos o ms Pases (o Territorios) por hecho de que haya obtenido una nueva Nacionalidad (por ejemplo, por matrimonio) sin renunciar a su Nacionalidad de nacimiento, se acoger al Artculo 5.4(d). ARTCULO 6 Pagos a los Atletas El Atletismo es un deporte abierto y, de acuerdo con el Reglamento y las Normas, los atletas han de cobrar en metlico o de la manera acordada por su presencia, participacin o actuacin en cualquier competicin atltica o por su compromiso con cualquier otra actividad comercial relacionada con su participacin en el Atletismo. ARTCULO 7 Representantes de Atletas Los Atletas pueden utilizar los servicios de un Representante de Atletas para que les ayude en la negociacin de su programa de atletismo, as como en otros temas que ellos acuerden. O bien, los atletas pueden gestionar sus propios programas. Los Atletas incluidos en la lista de la IAAF de los 30 Mejores en una prueba al finalizar la temporada, no podrn durante la siguiente temporada, firmar o ampliar un acuerdo para utilizar a cualquier persona que les gestione los servicios anteriormente mencionados, que no sea un Representante de Atletas. Las Federaciones Miembro, de una manera razonable, tendrn la responsabilidad de autorizar y reconocer a los Representantes de Atletas. Cada Federacin Miembro tendr bajo su jurisdiccin a los Representantes de Atletas que actan en nombre de sus atletas, as como a los Representantes de Atletas que actan dentro de su Pas o Territorio o sobre los Representantes de Atletas que son ciudadanos de su Pas. Con el fin de ayudar a las Federaciones Miembro en esta tarea, el Consejo podr publicar unas Normas que regulen los Representantes de Atletas. Estas Normas proporcionarn unos requisitos obligatorios incluidos en las normas de cada Federacin Miembro que regulen los 26

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ARTCULOS 5, 6, 7

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Representantes de Atletas. Es una condicin para estar Afiliado, que cada Federacin Miembro incluya una disposicin en su constitucin, por la que todo acuerdo entre un atleta y un Representante de Atletas cumpla con las Reglas y Normas que regulan los Representantes de Atletas. Un Representante de Atletas ser honrado y de buena reputacin. Si as se le solicita, demostrar la educacin y conocimiento suficientes para desarrollar la actividad de Representante de Atletas superando un examen establecido y organizado de acuerdo a las Normas. Toda Federacin Miembro facilitar cada ao a la IAAF un listado de los Representantes de Atletas autorizados o reconocidos por ella. La IAAF publicar anualmente una lista oficial con todos los Representantes de Atletas. Cualquier atleta o Representante de Atletas que no cumpla con las Reglas y Normas, puede ser objeto de sancin como as estipulan las Reglas y Normas. ARTCULO 8 Publicidad y Exposiciones durante la Competicin La publicidad y las exposiciones de tipo promocional sern permitidas en todas las Competiciones Internacionales celebradas conforme al Artculo 1.2(c), a condicin de que dicha publicidad y exposiciones cumplan con los trminos de este Artculo y con las Normas que puedan ser aprobados a continuacin. El Consejo podr aprobar Normas peridicamente en los que se de una orientacin detallada sobre el tipo de publicidad y la manera en la que se podr exhibir material de promocin o de otro tipo durante las Competiciones Internacionales realizadas bajo este Reglamento. Estas Normas debern cumplir al menos los siguientes principios: (a) Solamente se permitir publicidad de tipo comercial o benfico en las competiciones celebradas bajo este Reglamento. No se permitir ninguna publicidad que tenga como fin la ayuda a cualquier causa poltica ni a los intereses de cualquier grupo de presin, tanto nacional como internacional. (b) No se puede exhibir ninguna publicidad, que en la opinin de la IAAF, sea de mal gusto, pueda distraer o resultar ofensiva, difamatoria o impropia teniendo en cuenta la naturaleza de la prueba. No se puede exhibir ninguna publicidad que impida, parcialmente o de alguna otra manera, a las cmaras de televi27 ARTCULOS 7, 8

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sin la visibilidad de la competicin. Toda la publicidad tiene que cumplir con las normas pertinentes de seguridad. (c) Est prohibida la publicidad de los productos de tabaco. La publicidad de los productos alcohlicos est prohibida a no ser que sea permitido expresamente por el Consejo. Las Normas de este Artculo pueden ser modificados por el Consejo en cualquier momento.

ARTCULO 9Apuestas Ninguna persona dentro de la IAAF puede participar, o intentar participar, tanto directa como indirectamente, en ninguna apuesta, juego o evento parecido u operacin relacionada con competiciones de Atletismo celebradas segn las reglas de la IAAF, sus reas o Federaciones Miembro.

ARTCULOS 8, 9

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CAPTULO 2 ELEGIBILIDAD

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CAPTULO 2: ELEGIBILIDADARTCULO 20 Definicin de Atleta Elegible Un atleta es elegible para competir si acuerda cumplir el Reglamento y no ha sido declarado suspendido. ARTCULO 21 Restriccin de Competiciones a los Atletas elegibles Las competiciones organizadas de acuerdo con este Reglamento estn reservadas para los atletas que estn bajo la jurisdiccin de una Federacin Miembro, y que sean elegibles para competir bajo el Reglamento. En cualquier competicin organizada de acuerdo con el Reglamento la elegibilidad de un atleta ser garantizada por la Federacin Miembro a la que est afiliada dicho atleta. Las reglas de elegibilidad de las Federaciones Miembro estarn estrictamente en conformidad con las de la IAAF y ninguna Federacin Miembro puede aprobar, promulgar o retener en su constitucin o normas cualquier regla o norma de elegibilidad que discrepe directamente con un Artculo o Norma. Cuando haya un conflicto entre los artculos de elegibilidad de la IAAF y la Federacin Miembro, se aplicarn los artculos de elegibilidad de la IAAF.

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ARTCULO 22 Inelegibilidad en Competiciones Nacionales e Internacionales 1. Las siguientes personas estarn suspendidas para participar en una competicin, tanto si stas se celebran conforme a este Reglamento o al Reglamento de un rea o Federacin Miembro. Cualquier atleta, personal de apoyo al atleta u otra persona: (a) cuya Federacin Nacional est en esos momentos suspendida por la IAAF. Esto no se aplicar en las competiciones nacionales organizadas por la Federacin Miembro en ese momento suspendida para los Ciudadanos de su Pas o Territorio; (b) que haya sido suspendido provisionalmente o suspendido por su Federacin Nacional para participar en competiciones bajo la jurisdiccin de esa Federacin Nacional, siempre que dicha suspensin o inegilibilidad concuerde con este Reglamento; (c) que actualmente cumpla un periodo de suspensin provisional conforme este Reglamento; 31 ARTCULOS 20, 21, 22

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(d) que no rena los requisitos establecidos en el Artculo 141 o las Normas aqui mencionadas; (e) que haya sido suspendido como resultado del inclumpliento de las Reglas Antidopaje del Captulo 3; (f) que haya sido suspendido como resultado del inclumpliento de cualquier otra Regla o Norma conforme al Artculo 60.4. Si un atleta participa en una competicin cuando no cumple los requisitos recogidos en el Artculo 141 o las normas aqu mencionadas, sin perjuicio de otra medida disciplinaria que pudiera adoptarse en virtud del Reglamento, el atleta y cualquier equipo para el que haya competido ser descalificado de la competicin, con la anulacin de todos los resultados obtenidos tanto por el atleta como por el equipo, incluyendo la retirada de todos los ttulos, premios, medallas, puntos y premios en metlico. Si un atleta compite (o personal de apoyo al atleta u otra persona) en una competicin, que se celebre bien segn este Reglamento o el reglamento de un rea o Federacin Miembro, mientras est suspendido para hacerlo segn las Reglas Antidopaje del Captulo 3, se aplicarn las estipulaciones del Artculo 40.11. Si un atleta compite (o personal de apoyo al atleta u otra persona) en una competicin, que se celebre bien segn este Reglamento o el reglamento de un rea o Federacin Miembro, mientras est suspendido para hacerlo segn cualquier otro Reglamento, el perodo de su suspensin se reanudar desde el momento en que compiti por ltima vez, ya que no se ha cumplido ninguna parte del perodo de suspensin.

ARTCULO 22

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CAPTULO 3 ANTIDOPAJE Y MDICO

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CAPTULO 3: ANTI DOPAJE Y MDICODEFINICIONES ADAMS El Sistema de Gestin y Administracin Antidopaje (Anti-Doping Administration and Management System) es una herramienta para la gestin de bases de datos situada en un sitio web para introducir informacin, almacenarla, compartirla y elaborar informes con el fin de ayudar a las partes interesadas y a la AMA en sus actividades contra el dopaje junto con la legislacin relativa a la proteccin de datos. AMA Agencia Mundial Antidopaje (en ingls WADA, World Anti-doping Agency). Atleta Cualquier persona que participe en la IAAF, sus Federaciones Miembro y Asociaciones de rea en virtud de este acuerdo, miembros, afiliacin autorizacin, acreditacin o participacin en sus actividades o competiciones as como cualquier otro competidor en atletismo que est sujeto a la jurisdiccin de cualquier Signatario o a otra organizacin deportiva que acepte el Cdigo. Ausencia de Culpa o de Negligencia Es la demostracin por parte de un Atleta, en casos segn el Artculo 38, de que ignoraba, no intua, o no poda haber sabido o presupuesto razonablemente, incluso aplicando la mayor diligencia, que haba Usado o se le haba administrado una Sustancia o Mtodo Prohibido. Ausencia de Culpa o de Negligencia Significativa Demostracin por parte del Atleta, en casos segn el Artculo 38, de que en vista del conjunto de circunstancias, y teniendo en cuenta los criterios de Ausencia de Culpa o Negligencia, su culpa o negligencia no era significativa con respecto a la infraccin cometida. AUT Autorizacin de Uso Teraputico (en ingls TUE, Therapeutic Use Exemption). 35 Definiciones - Antidopaje

Ayuda Sustancial A efectos del Artculo 40.5 (c), una Persona que proporcione Ayuda Sustancial deber (i) revelar por completo mediante una declaracin escrita y firmada toda la informacin que posea en relacin con las infracciones de las normas antidopaje, y (ii), colaborar plenamente en la investigacin y las decisiones que se tomen sobre cualquier caso relacionado con esa informacin, lo que incluye, por ejemplo, testificar durante una audiencia si as se le exige por parte de la autoridad persecutoria o tribunal de expertos. Asimismo, la informacin facilitada debe ser creble y constituir una parte importante del caso abierto o, en caso de no haberse iniciado este, debe haber proporcionado un fundamento suficiente sobre el cual podra haberse tramitado un caso. Cdigo El Cdigo Mundial Antidopaje. Comit Olmpico Nacional La organizacin reconocida por el Comit Olmpico Internacional. El trmino Comit Olmpico Nacional incluir tambin a la Confederacin de Deportes Nacional en aquellos Pases o Territorios en los que la Confederacin de Deportes Nacional asuma las responsabilidades tpicas del Comit Olmpico Nacional en el rea antidopaje. Competicin Evento o serie de Eventos celebrados durante uno o ms das. Competicin Internacional Competiciones Internacionales segn el Artculo 35.7 publicadas cada ao en la pgina web de la IAAF a las que se dirigen estas Reglas Antidopaje. Consecuencias de la Vulneracin de las Normas Antidopaje La infraccin por parte de un Atleta o de otra Persona de una norma antidopaje puede suponer alguna o varias de las siguientes consecuencias: (a) Descalificacin que significa la invalidacin de los resultados de un Atleta en una Competicin o Evento en concreto, con todas las consecuencias resultantes, como la retirada de cualquier ttulo, premios, medallas, puntos y premios en metlico; y (b) Suspensin que significa que se prohbe al Atleta o a otra Persona durante un perodo de tiempo determinado competir, tener cualquier actividad u obtener financiacin de acuerdo con lo previsto en el Artculo 40. Definiciones - Antidopaje 36

Control Parte del proceso global de Control del Dopaje que comprende la planificacin de tests, la recogida de Muestras, la manipulacin de Muestras y su envo al Laboratorio. Control del Dopaje Todos los pasos y procesos desde la planificacin de controles hasta la ltima disposicin de una apelacin, incluidos todos los pasos de procesos intermedios, como facilitar informacin sobre localizacin, la recogida y manipulado de muestras, los anlisis de laboratorio, las autorizaciones de uso teraputico, la gestin de los resultados y las vistas. Control Fallido Cuando un Atleta no est disponible durante un intervalo de tiempo de 60 minutos para realizar un control en el lugar y hora especificado en la Informacin sobre Localizacin en el da en cuestin, bien de acuerdo a las Norma Antidopaje o con el reglamento o normas de una Federacin Miembro u Organizacin Antidopaje con jurisdiccin sobre el Atleta que cumple con la Norma Internacional de Controles. Control por Sorpresa Un Control de Dopaje que se produce sin previo aviso al Atleta y en el que el Atleta es continuamente acompaado desde el momento de la notificacin hasta que facilita la Muestra. Controles Dirigidos Seleccin de Atletas para la realizacin de Controles, conforme a la cual se seleccionan Atletas o grupos de Atletas concretos sin base aleatoria, para realizar los Controles en un momento concreto. Descalificacin Ver Consecuencias de la Vulneracin de las Normas Antidopaje, ms arriba. En competicin En Competicin significa el perodo que comienza desde doce (12) horas antes de celebrarse una Prueba en la que el Atleta tenga previsto participar, hasta el final de dicha Prueba y el proceso de recogida de Muestras relacionado con ella. Falsificacin Alterar con fines ilegtimos o de una manera ilegtima; ejercer una influencia inadecuada en un resultado; interferir ilegtimamente; obstruir, 37 Definiciones - Antidopaje

engaar o participar en cualquier acto fraudulento para alterar los resultados o para evitar que se produzcan los procedimientos normales; o proporcionar informacin fraudulenta. Fuera de Competicin Cualquier periodo que no es En Competicin. Grupo de Atletas Sometidos a Controles Grupo de Atletas establecido por la IAAF que estn sujetos a la vez a Controles en Competicin y Fuera de Competicin en el marco de la Planificacin de Controles de la IAAF. La IAAF deber publicar una lista en la que figuren los Atletas incluidos en su Grupo de Deportistas Sometidos a Controles. Incumplimiento de la Presentacin de Informacin de Localizacin La no Presentacin de Informacin de Localizacin o un Control Fallido Informacin de Localizacin Informacin facilitada o en nombre de un Atleta incluido en el Grupo de Atletas Sometidos a Controles que establece la informacin de localizacin del Atleta durante el siguiente cuatrimestre. Informacin de Localizacin Insuficiente Incumplimiento por parte del atleta de facilitar una Informacin de Localizacin exacta y completa bien segn las Reglas Antidopaje o segn las reglas o normas de la Federacin Miembro o de la Organizacin Antidopaje con jurisdiccin sobre el Atleta, que cumple con la Norma Internacional de Controles. Intento Conducta voluntaria que constituye un paso sustancial en el curso de una accin planificada cuyo objetivo cometer una infraccin de normas antidopaje; No obstante, no habr infraccin de normas antidopaje basada nicamente en este intento de cometer la infraccin, si la persona renuncia a este antes de ser descubierta por un tercero no implicado en el intento. Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos publicada por la AMA que identifica las Sustancias o Mtodos Prohibidos.

Definiciones - Antidopaje

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Menor Persona fsica que no ha alcanzado la mayora de edad en virtud de las leyes aplicables de su pas de residencia. Mtodo prohibido Cualquier mtodo descrito como tal en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos. Muestra Cualquier material biolgico recogido con fines de Control del Dopaje. Normas Antidopaje Normas Antidopaje de la IAAF que pueden ser aprobadas por el Consejo de la IAAF. Norma Internacional Norma adoptada por la AMA en apoyo del Cdigo. El respeto de la Norma Internacional (en contraposicin a otra norma, prctica o procedimiento alternativo) bastar para determinar que se han ejecutado correctamente los procedimientos previstos en la Norma Internacional. Entre las Normas Internacionales se incluir cualquier Documento Tcnico publicado de acuerdo con dicha Norma Internacional. Organizacin Antidopaje Un Signatario que es responsable de la adopcin de normas para iniciar, poner en prctica o forzar el cumplimiento de cualquier parte del proceso de Control Antidopaje. Esto incluye, por ejemplo, al Comit Olmpico Internacional, y a otras Organizaciones responsables de Grandes Eventos que realizan Controles en sus competiciones, a la AMA y las Organizaciones Nacionales Antidopaje. Organizacin Nacional Antidopaje La o las entidades designadas por cada Pas o Territorio como autoridad principal responsable de la adopcin y la puesta en prctica de normas antidopaje, de la recogida de Muestras, de la gestin de los resultados, y de la celebracin de las vistas, a nivel nacional. Esto engloba a aquellas entidades que puedan ser nombradas por varios pases con el fin de que acten como Organizacin Antidopaje regional para dichos Pases o Territorios. Si la autoridad pblica competente no ha hecho tal designacin, esta entidad ser el Comit Olmpico Nacional del Pas o Territorio o su representante. 39 Definiciones - Antidopaje

Organizaciones Responsables de Grandes Eventos Las Asociaciones Continentales de Comits Olmpicos Nacionales y otras organizaciones multideportivas internacionales que funcionan como organismo rector de una competicin continental, regional o internacional. Panel de Expertos PBA (ABP Expert Panel) Panel de tres expertos elegidos por la IAAF, responsables de evaluar el Pasaporte Biolgico del Atleta (PBA) segn las Reglas Antidopaje. Estos expertos tendrn conocimientos sobre hematologa clnica, hematologa/medicina de Laboratorio y medicina deportiva o fisiologa de la sangre. Participante Cualquier Atleta o Personal de Apoyo al Atleta. Persona Una Persona fsica (incluidos cualquier Atleta o Personal de Apoyo al Atleta) o una organizacin u otra entidad. Personal de Apoyo al Atleta Cualquier entrenador, preparador fsico, representante autorizado de atletas, agente, personal del equipo, oficial, personal mdico o paramdico, padres o cualquier otra Persona que trabaje con, trate o ayude a Atletas que participen en o se preparen para competiciones de Atletismo. Posesin Posesin fsica o de hecho de una Sustancia o Mtodo Prohibido (que slo se determinar si la Persona ejerce un control exclusivo de la Sustancia/Mtodo Prohibidos o del lugar en el que se encuentren la Sustancia/Mtodo prohibidos); dado, sin embargo, que si la Persona no ejerce un control exclusivo de la Sustancia/Mtodo Prohibido o del lugar en el que se encuentre la Sustancia/Mtodo Prohibido, la posesin de hecho slo se apreciar si la Persona tuviera conocimiento de la presencia de la Sustancia/Mtodo Prohibido y tena la intencin de ejercer un control sobre l. Por lo tanto, no podr haber infraccin de las normas antidopaje sobre la base de la mera posesin si, antes de recibir cualquier notificacin que le comunique una infraccin de las normas antidopaje, la Persona ha tomado medidas concretas que demuestren que ya no tiene voluntad de posesin y que ha renunciado a ella declarndolo explcitaDefiniciones - Antidopaje 40

mente ante la IAAF, La Federacin Miembro o una Organizacin Antidopaje. Sin perjuicio de cualquier otra afirmacin en contrario recogida en esta definicin, la compra (incluso por medios electrnicos o de otra ndole) de una Sustancia o Mtodo Prohibido constituye posesin por parte de la Persona que realice dicha compra. Prueba Carrera individual o concurso en una Competicin (es decir los 100m o el Lanzamiento de Jabalina). Reglas Antidopaje Reglas Antidopaje de la IAAF que pueden ser aprobadas por el Congreso o Consejo de la IAAF. Reglas Mdicas Las Reglas Mdicas de la IAAF que pueden ser aprobadas por el Congreso o el Consejo de la IAAF. Resultado Analtico Adverso Informe por parte de un laboratorio u otra entidad aprobada que, de conformidad con la Norma Internacional para Laboratorios y otros Documentos Tcnicos relacionados, identifique en una Muestra la presencia de una Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Marcadores (incluidas grandes cantidades de sustancias endgenas) o evidencias del Uso de un Mtodo Prohibido. Resultado Anmalo Informe emitido por un laboratorio u otra entidad acreditada que requiere una investigacin ms detallada segn la Norma Internacional para Laboratorios o los documentos tcnicos relacionados antes de decidir sobre la existencia de un Resultado Analtico Adverso. Signatarios Aquellas entidades firmantes del Cdigo y que acepten cumplir con lo dispuesto en el Cdigo, incluido el Comit Olmpico Internacional, las Federaciones Internacionales, los Comits Olmpicos Nacionales, las Organizaciones responsables de Grandes Acontecimientos, las Organizaciones Nacionales Antidopaje y la AMA. Suspensin Ver Consecuencias de la Vulneracin de las Normas Antidopaje. 41 Definiciones - Antidopaje

Suspensin Provisional Cuando se prohbe temporalmente al Atleta o a cualquier otra Persona participar en cualquier Competicin hasta que se dicte la decisin definitiva en la audiencia prevista segn este Reglamento. Sustancia Prohibida Cualquier Sustancia descrita como tal en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos. Trfico La venta, entrega, transporte, envo, reparto o distribucin de una Sustancia o Mtodo Prohibido (ya sea fsicamente o por medios electrnicos o de otra ndole) por parte de un Atleta, el Personal de Apoyo al Atleta o cualquier otra Persona sometida a un tercero; no obstante, esta definicin no incluye las acciones de buena fe que realice el personal mdico en relacin con una Sustancia o Mtodo Prohibido utilizado para propsitos teraputicos genuinos y legales u otra justificacin aceptable, y no incluir acciones relacionadas con Sustancias Prohibidas que no estn prohibidas en Controles Fuera de Competicin, a menos que las circunstancias en su conjunto demuestren que la finalidad de dichas Sustancias Prohibidas no sea para propsitos teraputicos genuinos y legales. Uso La utilizacin, aplicacin, ingestin, inyeccin o consumo por cualquier medio de una Sustancia Prohibida o de un Mtodo Prohibido.

Definiciones - Antidopaje

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SECCIN I - REGLAS ANTIDOPAJEARTCULO 30 1. mbito del Reglamento Antidopaje Este Reglamento Antidopaje se aplicar a la IAAF, a sus Federaciones Miembro y Asociaciones de rea, a los Atletas, Personal de Apoyo al Atleta y otras Personas que participen en la IAAF, sus Federaciones Miembro y Asociaciones de rea en virtud de sus acuerdos, de su condicin de miembros, afiliacin, autorizacin, acreditacin o participacin en sus actividades o competiciones. Todas las Federaciones Miembro y Asociaciones de rea cumplirn estas Reglas y Normas Antidopaje. Estas Reglas y las Normas Antidopaje sern incorporadas o bien directamente o por referencia, en el reglamento o normas de cada Federacin Miembro y Asociacin de rea y cada una de ellas incluir en su reglamento las regulaciones de procedimiento necesarios para implantar de manera eficaz las Reglas y Normas Antidopaje (y cualquier modificacin que pueda ser realizada). Los reglamentos de cada Federacin Miembro y de las Asociaciones de rea se asegurarn de que todos los Atletas, el Personal de Apoyo a los Atletas y otras Personas bajo su jurisdiccin estn sujetas al Reglamento y a las Normas Antidopaje. Los Atletas, el Personal de Apoyo a los Atletas y otras Personas para ser elegibles para competir o participar, o estar acreditados en una Competicin Internacional deben haber firmado un reconocimiento del Reglamento y Normas Antidopaje, en un formulario que ser decidido por el Consejo. Para garantizar la elegibilidad de sus Atletas para una Competicin Internacional (ver Artculo 21.2), las Federaciones Miembro tienen que garantizar que los Atletas hayan firmado un reconocimiento en el formulario requerido y que una copia del acuerdo firmado haya sido enviada a la Oficina de la IAAF. El Reglamento y Normas Antidopaje se aplicarn en todos los Controles de Dopaje sobre los cuales tengan jurisdiccin la IAAF y las Federaciones Miembro y Asociaciones de rea respectivamente. Es responsabilidad de cada Federacin Miembro asegurar que todos los Controles En y Fuera de Competicin realizados a sus Atletas y la administracin de los resultados de dichos Controles cumpla con el Reglamento y Normas Antidopaje. Se admite que, en algunos Pases o Territorios, la Federacin Miembro realice el Control as como el proceso de gestin de los resultados por s misma mientras que en otros, algunas o todas las responsabilidades de la Federacin Miembro pue43 ARTCULO 30

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den ser delegadas o asignadas (bien por la Federacin Miembro o bajo la pertinente legislacin o regulacin nacional) a una Organizacin Nacional Antidopaje o a una tercera parte. En lo que respecta a estos Pases o Territorios, las referencias de este Reglamento Antidopaje a la Federacin Miembro o Nacional (o sus oficiales relevantes) harn referencia, cuando sea posible, a la Organizacin Nacional Antidopaje u otra tercera parte (o sus oficiales relevantes). La IAAF controlar las actividades antidopaje de sus Federaciones Miembro de acuerdo a este Reglamento Antidopaje, incluyendo entre otros los Controles En y Fuera de Competicin realizados a nivel nacional por cada Federacin Miembro (y/o por la Organizacin Nacional Antidopaje o una tercera parte pertinente segn el Artculo 30.5). Si la IAAF considera que el Control En/Fuera de Competicin u otra actividad antidopaje realizada a nivel nacional por una Federacin Miembro es insuficiente o inadecuada, bien sea con respecto al xito de Atletas de la Federacin Miembro en Competiciones Internacionales o por cualquier otro motivo, el Consejo puede exigir a la Federacin Miembro las medidas que considere necesarias para asegurar un nivel satisfactorio de la actividad antidopaje en el Pas o Territorio afectado. Un incumplimiento de la decisin del Consejo por parte de la Federacin Miembro puede llevar a la imposicin de sanciones segn el Artculo 44. La notificacin bajo este Reglamento Antidopaje a un Atleta u otra Persona que est bajo la jurisdiccin de una Federacin Miembro se puede llevar a cabo por la entrega de la notificacin a la Federacin Miembro . La Federacin Miembro ser responsable de establecer contacto inmediato con el Atleta o Persona a la que va dirigida la notificacin. ARTCULO 31 Organizacin Antidopaje de la IAAF La IAAF actuar principalmente bajo este Reglamento Antidopaje a travs de la(s) siguiente(s) persona(s) u organismos: (a) el Consejo; (b) la Comisin Mdica y Antidopaje; (c) el Grupo de Revisin de Dopaje; y (d) el Administrador Antidopaje de la IAAF.

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El Consejo 2. El Consejo tiene la obligacin de supervisar y controlar la actividades de la IAAF de acuerdo con sus Objetivos (ver Artculo 6.12 (a) de la Constitucin). Uno de estos Objetivos es promover el juego limpio en ARTCULOS 30, 31 44

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el deporte, en particular, jugar un papel decisivo en la lucha contra el dopaje, tanto dentro del Atletismo como externamente en la amplia comunidad del deporte, y desarrollar y mantener programas de deteccin, disuasin y educacin necesarios para la erradicacin de la amenaza del dopaje dentro del deporte (ver Artculo 3.8 de la Constitucin). El Consejo tiene los siguientes poderes, segn la Constitucin, en la supervisin y control de las actividades de la IAAF: (a) establecer ad hoc o bien de manera permanente cualquier Comisin o Subcomisin, que sea necesaria para el funcionamiento apropiado de la IAAF (ver Artculo 6.11 (j) de la Constitucin). (b) realizar cualquier modificacin provisional entre Congresos a este Reglamento que considere necesario y fijar la fecha a partir de la cual sern efectivas dichas modificaciones. Las modificaciones provisionales sern presentadas en el siguiente Congreso, que decidir sobre su adopcin definitiva (ver Artculo 6.11 (c) de la Constitucin). (c) aprobar, rechazar o modificar las Normas Antidopaje (ver Artculo 6.11 (i) de la Constitucin); y (d) suspender o sancionar a una Federacin Miembro por infringir el Reglamento segn las disposiciones del Artculo 14.7 (ver Artculo 6.11 (b) de la Constitucin).

Comisin Mdica y Antidopaje 4. La Comisin Mdica y Antidopaje se nombra como una Comisin del Consejo segn el Artculo 6.11(j) de la Constitucin para suministrar a la IAAF asesoramiento general en todos los temas antidopaje y los relacionados con el mismo, incluyendo los relacionados con este Reglamento Antidopaje y las Normas Antidopaje. 5. La Comisin Mdica y Antidopaje estar formada por un mximo de 15 miembros que se reunirn al menos una vez al ao, normalmente al final de cada ao natural, para revisar las actividades antidopaje de la IAAF durante los 12 meses precedentes y establecer, para la aprobacin del Consejo, el programa antidopaje de la IAAF para el siguiente ao. La Comisin Mdica y Antidopaje tambin realizar consultas de una manera regular a lo largo del ao, segn las necesidades lo requieran. 6. La Comisin Mdica y Antidopaje ser responsable de las siguientes funciones especficas bajo este Reglamento Antidopaje: (a) publicar las Normas Antidopaje y sus modificaciones, con la frecuencia necesaria. Las Normas Antidopaje reunirn, ya sea directamente o por referencia, los siguientes documentos emi45 ARTCULO 31

tidos por la AMA: (i) la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos; (ii) la Norma Internacional para los Controles Antidopaje; (iii) la Norma Internacional para los Laboratorios; (iv) la Norma Internacional para las Autorizaciones de Uso Teraputico; y (v) la Norma Internacional para la Proteccin de la Intimidad y la Informacin Personal junto con cualquier incorporacin o modificacin a dichos documentos o Normas Internacionales, o ulteriores procedimientos o directrices, que puedan ser necesarias para cumplir con este Reglamento Antidopaje u otra reivindicacin del programa antidopaje de la IAAF. Las Normas Antidopaje, y cualquier otra propuesta de modificacin, mientras no se establezca lo contrario en este Reglamento Antidopaje, deben ser aprobadas por el Consejo. Al dar su aprobacin, el Consejo fijar una fecha en la que las Normas Antidopaje, o cualquier otra propuesta de modificacin , entrarn en vigor. La Oficina de la IAAF informar a las Federaciones Miembro de esta fecha y publicar las Normas Antidopaje, o cualquier otra propuesta de modificacin, en la pgina web de la IAAF. (b) asesorar al Consejo sobre las modificaciones de este Reglamento Antidopaje que puedan ser necesarias ocasionalmente. Cualquier propuesta de modificacin del Reglamento Antidopaje entre Congresos debe ser aprobada por el Consejo y notificada a todas las Federaciones Miembro como estipula el Artculo 6.11 (c) de la Constitucin. (c) planificar, poner en marcha y controlar programas de informacin y educacin antidopaje. Estos programas deben proporcionar informacin actualizada y verdica sobre al menos los siguientes temas: (i) Sustancias Prohibidas y Mtodos Prohibidos en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos; (ii) consecuencias del dopaje en la salud; (iii)procedimientos de Control de Dopaje; y (iv) derechos y responsabilidades de los Atletas. (d) conceder AUTs de acuerdo al Artculo 34.9 (a). (e) establecer las directrices generales para la seleccin de Atletas en el Grupo de Atletas Sometidos a Controles. La Comisin Mdica y Antidopaje puede, en la ejecucin de alguna de las tareas anteriormente mencionadas, consultar expertos que proporARTCULO 31 46

7.

cionen asesoramiento mdico y cientfico suplementario especializado cuando pueda ser requerido. La Comisin Mdica y Antidopaje informar al Consejo de sus actividades antes de cada una de las reuniones de este. Mantendr comunicacin con la Oficina de la IAAF sobre todos los temas antidopaje y relacionados a travs del Departamento Mdico y Antidopaje de la IAAF.

El Grupo de Revisin de Dopaje 8. El Grupo de Revisin de Dopaje se nombra como una Subcomisin del Consejo segn el Artculo 6.11 (j) de la Constitucin con las siguientes funciones especficas: (a) decidir qu casos deben ser sometidos a arbitraje ante el TAD segn el Artculo 38.9 en circunstancias dnde la Federacin Miembro pertinente no haya mantenido la audiencia para el Atleta u otra Persona dentro del periodo estipulado de tres meses; (b) decidir en nombre del Consejo si existen circunstancias especiales / excepcionales (de acuerdo a los Artculos 40.4 y 40.5 respectivamente) en los casos a los que se refiere el Artculo 38.16; (c) decidir qu casos deben ser sometidos a arbitraje ante el TAD segn el Artculo 42.15 y si fuese preciso, en dichos casos, reimponer la suspensin del atleta pendiente de la decisin del TAD; (d) decidir si la IAAF debera participar ante el TAD en los casos en los que no es una parte original, de acuerdo al Artculo 42.19 y si en dichos casos, volver a imponer la suspensin al Atleta pendiente de la decisin del CAS; (e) determinar en cualquier caso una ampliacin del plazo de la IAAF para presentar una declaracin de apelacin al TAD de acuerdo al Artculo 42.13; y (f) decidir en los casos a los que se refiere el Artculo 45.4 si los Controles realizados por un organismo que no sea Signatario del Cdigo, bajo reglamentos y procedimientos diferentes a los de este Reglamento Antidopaje, deberan ser admitidos por la IAAF. El Grupo de Revisin de Dopaje puede, durante la ejecucin de algunas de las tareas anteriormente mencionadas, dirigirse al Consejo para solicitar su opinin o asesoramiento, bien en relacin con un caso particular o sobre cualquier otro tema de poltica general que pueda surgir. 9. El Grupo de Revisin del Dopaje estar formado por tres personas, una de las cuales estar legalmente cualificada. El Presidente tendr la au47 ARTCULO 31

toridad en cualquier momento de nombrar de una forma temporal persona o personas adicionales para el Grupo de Revisin del Dopaje, cuando as se requiera. 10. El Grupo de Revisin de Dopaje informar al Consejo de sus actividades antes de cada una de las reuniones de ste. El Administrador Antidopaje de la IAAF 11. El Administrador Antidopaje de la IAAF es el Director del Departamento Mdico y Antidopaje de la IAAF. Tendr la responsabilidad de desarrollar el programa antidopaje que haya sido establecido por la Comisin Mdica y Antidopaje segn el Artculo 31.5. Informar a la Comisin Mdica y Antidopaje sobre este tema al menos una vez al ao y, con ms frecuencia, si as se solicita. 12. El Administrador Antidopaje de la IAAF tendr la responsabilidad de la gestin diaria de los casos de dopaje que puedan surgir bajo este Reglamento Antidopaje. Ms concretamente, el Administrador Antidopaje de la IAAF ser la persona responsable, cuando corresponda, de llevar a cabo el proceso de gestin de resultados en el caso de Atletas de Nivel Internacional de acuerdo con el Artculo 37, de decidir sobre la Suspensin Provisional de los Atletas de Nivel Internacional de acuerdo con el Artculo 38 y de realizar la revisin administrativa de la Informacin de Localizacin Insuficiente / Controles Fallidos cometidos por Atletas de Nivel Internacional de acuerdo a los procedimientos descritos en las Normas Antidopaje. 13. El Administrador antidopaje de la IAAF puede, en cualquier momento durante el desarrollo de su trabajo, pedir asesoramiento al Presidente de la Comisin Mdica y Antidopaje, al Grupo de Revisin del Dopaje o a cualquier otra persona que el considere indicada. ARTCULO 32 Infraciones de Dopaje El Dopaje existe cuando tienen lugar una o ms de las infracciones de dopaje expuestas en el Artculo 32.2 de este Reglamento Antidopaje. Los Atletas u otras Personas sern los responsables de saber qu constituye una infraccin antidopaje y las sustancias y mtodos que han sido incluidos en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos.Constituye una infraccin antidopaje lo siguiente: (a) Presencia de una Sustancia Prohibida, de sus Metabolitos o de sus Marcadores en la Muestra del Atleta. (i) es un deber personal del Atleta asegurarse de que ninguna Sustancia Prohibida est presente en su cuerpo. Los Atletas son responsables de cualquier Sustancia Prohibi48

1. 2.

ARTCULOS 31, 32

da o sus Metabolitos o Marcadores presentes en sus Muestras. Por consiguiente, no es necesario que sea demostrada la existencia de intento, falta, negligencia o conocimiento por parte del Atleta para establecer una infraccin de dopaje segn el Artculo 32.2 (a). (ii) se establecen pruebas suficientes de una infraccin antidopaje segn el Artculo 32.2(a) ya sea por: la presencia de una Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Marcadores en la Muestra A del Atleta cuando el Atleta renuncia al Anlisis de la Muestra B y la Muestra B no se analiza; o cuando se analiza la Muestra B del Atleta y el anlisis de la Muestra B del Atleta confirma la presencia de una Sustancia Prohibida o sus Metabolitos o Marcadores hallados en la Muestra A del Atleta. (iii) excepto aquellas Sustancias Prohibidas para las que se identifique especficamente un lmite de cuantificacin en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos, la presencia de cualquier cantidad de una Sustancia Prohibida, de sus Metabolitos o Marcadores en una Muestra de un Atleta constituir una infraccin de las normas antidopaje. (iv) como excepcin a la regla general del Artculo 32.2(a), la Lista de Sustancias o Mtodos Prohibidos o las Normas internacionales podrn prever criterios especiales para la evaluacin de Sustancias Prohibidas que puedan ser producidas tambin de manera endgena. (b) Uso o Intento de Uso por parte de un Atleta de una Sustancia Prohibida o de un Mtodo Prohibido. (i) constituye un deber personal del Atleta asegurarse de que ninguna Sustancia Prohibida entre en su organismo. Por tanto, no es necesario demostrar intencin, culpabilidad, negligencia o Uso consciente por parte del Atleta para determinar que se ha producido una infraccin de las normas antidopaje por el Uso de una Sustancia o Mtodo Prohibidos. (ii) el xito o fracaso en el Uso o Intento de Uso de una Sustancia Prohibida o de un Mtodo Prohibido no es una cuestin determinante. Para que se considere que se ha cometido una infraccin de la norma antidopaje, es suficiente que se haya Usado o se haya Intentado Usar la Sustancia Prohibida o el Mtodo Prohibido (c) La negativa o resistencia, sin justificacin vlida, a una recogi49 ARTCULO 32

(d)

(e) (f)

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da de Muestras tras una notificacin hecha conforme a las normas antidopaje aplicables, o evitar de cualquier otra forma la recogida de Muestras. Vulneracin de los requisitos sobre la disponibilidad del Atleta para la realizacin de Controles Fuera de Competicin, incluye el no presentar la informacin requerida sobre su localizacin, as como los Controles que se consideren Fallidos en base a las Normas Internacionales para Controles. Cualquier combinacin de tres Controles Fallidos y/o No Presentacin de la Informacin Sobre su Localizacin, que se produzca en un perodo de dieciocho meses establecido por la IAAF y/o las Organizaciones Antidopaje con jurisdiccin sobre el Atleta, constituir una infraccin de las normas antidopaje. Falsificacin o intento de Falsificacin de cualquier parte del procedimiento de Control del Dopaje. Posesin de una Sustancia Prohibida o de un Mtodo Prohibido. (i) La Posesin por parte de un Atleta En Competicin de cualquier Mtodo o Sustancia Prohibidos, o bien la Posesin Fuera de Competicin por parte del Atleta de cualquier Mtodo o Sustancia Prohibidos Fuera de Competicin, salvo que el Atleta demuestre que esta Posesin es debida a una AUT otorgada conforme a lo dispuesto en el artculo 34.9 (UsoTeraputico) o de otra justificacin aceptable. (ii) La Posesin En Competicin por parte del Personal de Apoyo a Atleta de cualquier Mtodo o Sustancia Prohibidos, o bien la Posesin Fuera de Competicin por parte del Personal de Apoyo al Atleta de cualquier Mtodo o Sustancia Prohibidos Fuera de Competicin en relacin con un Atleta, Competicin o entrenamiento, salvo que el Personal de Apoyo pueda establecer que la Posesin se debe a una AUT otorgada a un Atleta segn lo dispuesto en el artculo 34.9 (Uso Teraputico) u otra justificacin aceptable. Trfico o Intento de Trfico de cualquier Sustancia Prohibida o Mtodo prohibido. Administracin o Intento de administracin durante la Competicin a un Atleta de una Sustancia Prohibida o Mtodo Prohibido, la administracin o el Intento de administracin de cual50

ARTCULO 32

quier Mtodo o Sustancia Prohibidos a un Atleta Fuera de Competicin, o bien la asistencia, incitacin, contribucin, instigacin, encubrimiento o cualquier otro tipo de complicidad en relacin con una infraccin de las normas antidopaje o cualquier otra Tentativa de infraccin de stas. ARTCULO 33 Prueba del Dopaje Carga y Grado de la Prueba 1. Recaer sobre la IAAF, la Federacin Miembro u otra autoridad la carga de probar que se ha producido una infraccin de la norma antidopaje. El grado de la prueba debe ser tal que la IAAF, la Federacin Miembro u otra autoridad que ha establecido la infraccin de las normas antidopaje convenza al tribunal de expertos pertinente, teniendo en cuenta la seriedad de la afirmacin que se hace. El grado de la prueba, en todo caso, deber ser mayor al de un justo equilibrio de probabilidades, pero inferior a la prueba ms all de cualquier duda razonable. 2. Cuando este Reglamento Antidopaje haga recaer en un Atleta o en cualquier otra Persona que supuestamente haya cometido una infraccin de las normas antidopaje la carga de invertir tal presuncin, o de establecer la existencia de circunstancias o hechos especficos, el grado de la prueba deber ser el justo equilibrio de probabilidades, excepto en los casos contemplados en los artculos 40.4 (Sustancias Especficas) y 40.6 (circunstancias agravantes) en los que recae sobre el Atleta una mayor carga de prueba. Medios de Establecer Hechos y Presunciones 3. Los hechos relativos a infracciones de la norma antidopaje pueden probarse por cualquier medio fiable, incluidos entre otros las confesiones, testimonios de terceras Personas, declaraciones de testigos, informes de expertos, pruebas documentales, conclusiones obtenidas de los perfiles longitudinales u otros datos analticos. Las siguientes normas de prueba sern de aplicacin en los casos de dopaje: (a) Se presupone que los laboratorios acreditados por la AMA realizan anlisis de Muestras y aplican procedimientos de custodia que son conformes a la Norma Internacional para Laboratorios. El Atleta u otra Persona podr rebatir esta presuncin demostrando que se ha producido una desviacin con respecto a la Norma Internacional de Laboratorios que podra haber causado razonablemente el Resultado Analtico Adverso. 51 ARTCULOS 32, 33

Si el Atleta u otra Persona logra rebatir la presuncin anterior, demostrando que se produjo una desviacin con respecto a la Norma Internacional de Laboratorios que podra haber causa do razonablemente el Resultado Analtico Adverso, recaer entonces sobre la IAAF, la Federacin Miembro u otra autoridad la carga de demostrar que esa desviacin no pudo ser el origen del Resultado Analtico Adverso. (b) Toda desviacin con respecto a cualquier otra Norma Internacional u otra norma o poltica antidopaje que no haya supuesto un Resultado Analtico Adverso u otras infracciones de las normas antidopaje, no invalidar tales resultados. Si el Atleta u otra Persona demuestra que una desviacin con respecto a otra Norma Internacional u otra norma o poltica de control del dopaje podra haber causado razonablemente el Resultado Analtico Adverso u otra infraccin de las normas antidopaje, recaer entonces sobre la IAAF, la Federacin Miembro u otra autoridad la carga de establecer que esa desviacin no se encuentra en el origen del Resultado Analtico Adverso o en el origen de la infraccin de la norma antidopaje. (c) Los hechos demostrados mediante la sentencia de un tribunal o un comit disciplinario profesional con jurisdiccin competente que no se halle pendiente de apelacin, constituirn una prueba irrefutable contra el Atleta o la otra Persona a la que afecte la sentencia sobre tales hechos, a menos que el Atleta o la otra Persona demuestren que dicha sentencia contraviene los principios del derecho natural. (d) El tribunal de expertos de una vista sobre infraccin de las normas antidopaje puede extraer una conclusin negativa en contra del Atleta o de la otra Persona sobre la que se sostenga que ha cometido una infraccin de las normas antidopaje basndose en el rechazo por parte del Atleta o de la otra Persona, tras efectuarse una solicitud con una antelacin razonable a la fecha de celebracin de la vista, a comparecer en ella (ya sea en persona o telefnicamente, segn indique el tribunal de expertos) y a responder a las preguntas de la comisin o de la IAAF, la Federacin Miembro u otra autoridad haya denunciado la infraccin de las normas antidopaje. ARTCULO 34 Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos Este Reglamento Antidopaje incluye la Lista de Sustancias y Mtodos 52

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ARTCULOS 33, 34

Prohibidos publicada por la AMA. Publicacin y Revisin de la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos 2. La IAAF pondr a disposicin de cada Federacin Miembro la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos y estar disponible en su pgina web. Cada Federacin Miembro se asegurar que la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos vigente est al alcance (a travs de su pgina web u otros medios) de todos los Atletas u otras Personas bajo su jurisdiccin. 3. Mientras no se establezca lo contrario en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos y/o cualquiera de sus revisiones, la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos y sus revisiones entrarn en vigor bajo este Reglamento Antidopaje tres (3) meses despus de la publicacin de la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos por la AMA sin necesidad de ningn otro trmite por parte de la IAAF. Sustancias y Mtodos Prohibidos identificados en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos 4. Sustancias y Mtodos Prohibidos: La Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos identificar aquellas sustancias y mtodos prohibidos en todo momento (tanto En Competicin como Fuera de Competicin) debido a su potencial de mejora de rendimiento en las Competiciones futuras o debido a su potencial efecto enmascarante, y aquellas sustancias y mtodos que slo estn prohibidos En Competicin. Las Sustancias y los Mtodos prohibidos pueden incluirse en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos por categoras de sustancias (por ejemplo, agentes anabolizantes) o por medio de referencias concretas a una sustancia o mtodo concreto. 5. Sustancias Especficas: A efectos de la aplicacin del artculo 40 (Sanciones Individuales), todas las Sustancias Prohibidas se considerarn Sustancias Especficas, excepto las pertenecientes a la categora de sustancias anabolizantes y hormonas, as como aquellos estimulantes y moduladores y antagonistas hormonales identificados como tales en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos. Los Mtodos Prohibidos no se considerarn Sustancias Especficas. 6. Nuevos Tipos de Sustancias Prohibidas: En el supuesto de que la AMA ample la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos aadiendo un nuevo tipo de stas, el Comit Ejecutivo de la AMA decidir si alguna o todas las Sustancias Prohibidas encuadradas dentro de este nuevo tipo se considerarn Sustancias Especificas segn lo dispuesto en el Artculo 34.5. 7. La determinacin por parte de la AMA de las Sustancias y los Mtodos 53 ARTCULO 34

Prohibidos que se incluirn en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos y la clasificacin de las sustancias en las categoras de dicha lista es definitiva y no podr ser rebatida por ningn Atleta u otra Persona basndose en el hecho de que la sustancia o mtodo no sea un agente enmascarante o no tenga el potencial de mejorar el rendimiento deportivo, represente un riesgo para la salud o vulnere el espritu del deporte. Uso Teraputico 8. La AMA ha adoptado una Norma Internacional para el procedimiento de concesin de autorizaciones de uso teraputico (AUT). 9. Los Atletas que posean historiales mdicos documentados que requieran el uso de una Sustancia Prohibida o de un Mtodo Prohibido, deben solicitar una AUT. Las AUTs sern concedidas solamente en aquellos casos en los que la necesidad clnica sea clara y convincente, de manera que el Atleta no pueda obtener ventaja competitiva. (a) Atletas de Nivel Internacional deben solicitar la AUT a la IAAF antes de competir en una Competicin Internacional (sin tener en cuenta que el Atleta haya obtenido con anterioridad la AUT a nivel nacional). La IAAF publicar la lista de Competiciones Internacionales en las que es nesaria la AUT de la IAAF. Los Atletas de Nivel Internacional que quieran una AUT debern realizar la peticin a la Comisin Mdica y Antidopaje. Los detalles del procedimiento de solicitud se encontrarn en las Normas Antidopaje. Las AUTs concedidas por la IAAF segn este Artculo se informarn a la Federacin Nacional del Atleta y a la AMA (mediante el ADAMS o por otro medio). (b) Los Atletas que no sean Internacionales deben solicitar la AUT a su Federacin Nacional, o a otro organismo designado por su Federacin Nacional para conceder las AUTs, o que de otra manera tenga la autoridad competente para conceder AUTs en el Pas o Territorio de la Federacin Nacional. Las Federaciones Nacionales sern en todos los casos los responsables de informar puntualmente de la concesin de cualquier AUT segn este Artculo a la IAAF o a la AMA (mediante el ADAMS o por otro medio). (c) La AMA, por iniciativa propia, podr revisar en cualquier momento la concesin de una AUT a cualquier Atleta de Nivel Internacional o a cualquier Atleta de que no sea de Nivel Internacional pero que est incluido en el grupo de deportistas sometidos a controles por parte de su organizacin nacional antidopaje. A solicitud de cualquier Atleta al que se haya denegado una AUT, la AMA podr revisar tal denegacin. La AMA ARTCULO 34 54

podr modificar la decisin cuando considere que la concesin o el rechazo de una AUT no se atiene a la Norma Internacional para las Autorizaciones de Uso Teraputico. (d) La presencia de una Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Marcadores (Artculo 32.2(a)), el Uso o el Intento de Uso de una Sustancia o Mtodo Prohibidos (Artculo 32.2(b)), la Posesin de Sustancias o Mtodos Prohibidos (Artculo 32.2(f)) o la Administracin de una Sustancia o Mtodo Prohibido (Artculo 32.2(h)) coherente con lo previsto en una AUT aprobada con arreglo a la Norma Internacional para la Autorizacin de Usos Teraputicos no se considerar infraccin de las normas antidopaje. ARTCULO 35 Controles Todo Atleta bajo este Reglamento Antidopaje es objeto de Controles En Competicin en las Competiciones en las que compite y a Controles Fuera de Competicin en cualquier momento o lugar. Los Atletas se sometern al Control de Dopaje siempre que la Persona con autoridad para relizar el Control as lo requiera. Es una condicin de la Afiliacin a la IAAF que cada Federacin Miembro (y la Asociacin de rea respectivamente) incluya en su constitucin: (a) una disposicin que conceda a la Federacin Miembro ( y a la Asociacin de rea respectivamente) autoridad para realizar Controles En y Fuera de Competicin , un informe de los cuales, en el caso de la Federacin Miembro, debe ser remitido a la IAAF anualmente (ver Artculo 43.45); (b) una disposicin que conceda la autoridad a la IAAF para realizar Controles en los Campeonatos Nacionales de las Federaciones Miembro (y respectivamente en los Campeonatos de Asociacin de rea); (c) una disposicin que autorice a la IAAF a realizar Controles por Sorpresa Fuera de Competicin a los Atletas de la Federacin Miembro; y (d) una disposicin por la que es requisito de afiliacin a su Federacin Nacional, y de participacin en las Competiciones sancionadas o organizadas por la Federacin Miembro, que sus Atletas aceptan someterse a Controles En y Fuera de Competicin realizados por la Federacin Miembro, la IAAF, y cualquier otro organismo con autoridad competente para realizar 55 ARTCULOS 34, 35

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Controles segn este Reglamento Antidopaje. La IAAF y sus Federaciones Miembro pueden delegar la realizacin de los Controles bajo este Artculo a cualquier Federacin Miembro, a la AMA, a una agencia gubernamental, a una Organizacin Nacional Antidopaje o a una tercera parte que consideren apropiadamente cualificada para este propsito. Adicionalmente a los Controles realizados por la IAAF y las Federaciones Miembro (o por entidades en las que la IAAF y sus Federaciones Miembro puedan haber delegado su responsabilidad de realizacin de los Controles como dispone el Artculo 35.3), los Atletas pueden estar sujetos a los siguientes Controles: (a) Controles En competicin llevados a cabo por cualquier otra organizacin u organismo que tenga la autoridad competente para realizar Controles en la competicin en la que participan; y (b) Controles Fuera de Competicin por (i) la AMA; (ii) la Organizacin Nacional Antidopaje del Pas o Territorio en la cual se encuentran; o (iii) por, o en nombre de, el COI en relacin con los Juegos Olmpicos. No obstante, slo una organizacin ser la responsable para iniciar y dirigir el Control durante la Competicin. En Competiciones Internacionales, la recogida de las Muestras iniciada y dirigida por la IAAF (ver Artculo 35.7) o por otro organismo deportivo internacional en el caso de una Competicin Internacional sobre la cual la IAAF no tenga control exclusivo ( por ejemplo, el COI en los Juegos Olmpicos o la Federacin de los Juegos de la Commonwealth en los Juegos de la Commonwealth). Si la IAAF o dicho organismo deportivo internacional deciden no realizar Controles en una Competicin Internacional, la Organizacin Nacional Antidopaje del Pas o Territorio dnde la Competicin Internacional tiene lugar puede, previa aprobacin de la IAAF y de la AMA, iniciar y realizar dicho Control. La IAAF y sus Federaciones Miembro comunicarn inmediatamente al Centro de Informacin de la AMA todos los Controles En Competicin finalizados (en el caso de que lo haga una Federacin Miembro se enviar al mismo tiempo una copia de dicho informe a la IAAF) para evitar la duplicidad innecesaria del Control. Los Controles realizados por la IAAF y sus Federaciones Miembro segn este Artculo cumplirn las Normas Antidopaje en vigor durante el Control.

Controles efectuados En Competicin 7. La IAAF ser la responsable de iniciar y llevar a cabo los controles ARTCULO 35 56

efectuados En Competicin en las siguientes Competiciones Internacionales: (a) Campeonatos del Mundo; (b) Competiciones de las Series Mundiales de Atletismo ; (c) Reuniones Internacionales por Invitacin en cumplimiento del Artculo 1.1; (d) Competiciones con Permiso de la IAAF ; (e) Carreras en Ruta de la IAAF (incluyendo los Maratones de la IAAF); y (f) en otras Competiciones Internacionales que el Consejo pueda determinar, por recomendacin de la Comisin Mdica y Antidopaje. La lista completa de Competiciones Internacionales segn este Artculo se publicar cada ao en la pgina web de la IAAF. 8. El Consejo determinar por anticipado el nmero de Atletas que sern sometidos a controles en las Competiciones Internacionales arriba mencionadas por recomendacin de la Comisin Mdica y Antidopaje. Los Atletas que pasen el control de dopaje sern seleccionados de la siguiente manera: (a) por azar o por clasificacin final; (b) a discrecin de la IAAF(actuando en su nombre oficial u organismo relevante), mediante cualquier mtodo que elija, incluidos los Controles Dirigidos; (c) cualquier Atleta que haya batido o igualado un Rcord del Mundo. (Ver Artculos 260.6 y 260.8) 9. Si la IAAF ha delegado el Control segn el Artculo 35.3, puede nombrar un representante que asista a la Competicin Internacional en cuestin para asegurar que se aplica adecuadamente este Reglamento Antidopaje y las Normas Antidopaje. 10. En consulta con la Federacin Miembro pertinente ( y respectivamente con la Asociacin de rea), la IAAF puede efectuar, o ayudar a efectuar, Controles en Campeonatos Nacionales de las Federaciones Miembro o en los Campeonatos de las Asociaciones de rea. 11. En todos los dems casos (excepto en aquellos en los que el Control se efecte segn el reglamento de otro organismo deportivo internacional, por ejemplo por el COI en los Juegos Olmpicos), la Federacin Miembro que efecte los controles, o en cuyo Pas o Territorio se celebre una competicin, ser la responsable de iniciar y llevar a cabo los Controles En Competicin. Si la Federacin Miembro ha delegado el Control segn el Artculo 35.3, es responsabilidad de la Federacin Miembro asegurarse que dicho Control efectuado en su Pas o Territo57 ARTCULO 35

rio cumple este Reglamento Antidopaje y las Normas Antidopaje. Controles efectuados Fuera de Competicin 12. La IAAF centrar sus Controles efectuados Fuera de Competicin en primer lugar en los Atletas de Nivel Internacional. No obstante, puede, segn su discrecin, efectuar Controles Fuera de Competicin a cualquier Atleta en cualquier momento. Excepto en circunstancias excepcionales, todos los Controles Fuera de Competicin sern Controles por Sorpresa para el Atleta o para el Personal de Apoyo al Atleta o para la Federacin Nacional. Los Atletas incluidos en el Grupo de Atletas Sometidos a Controles quedarn sujetos a los requisitos sobre localizacin establecidos en el Artculo 35.17. 13. Es obligacin de todas las Federaciones Miembro, los oficiales de las Federaciones Miembro y otras Personas bajo la jurisdiccin de una Federacin Miembro ayudar a la IAAF (y, si procede, a otra Federacin Miembro, a la AMA, a otro organismo con autoridad competente para efectuar Controles) en la realizacin de Controles Fuera de Competicin segn este Artculo. Cualquier Federacin Miembro, oficial de una Federacin Miembro u otra Persona bajo la jurisdiccin de una Federacin Miembro que impida , dificulte, obstruya o falsifique de cualquier otra manera la realizacin de dicho Control, puede ser objeto de sancin bajo este Reglamento Antidopaje. 14. Los Controles Fuera de Competicin sern llevados a cabo segn este Reglamento Antidopaje para detectar las Sustancias Prohibidas y Mtodos Prohibidos prohibidos en todo momento (En y Fuera de Competicin) en la Lista de Sustancias y Mtodos Prohibidos o con el fin de recopilar datos para el Pasaporte Biolgico del Atleta o con los dos propsitos a la vez. 15. Una vez al ao se publicarn estadsticas de los Controles Fuera de Competicin por Atleta includos en el Grupo de Atletas Sometidos a Controles y por Federacin Miembro. Informacin de Localizacin 16. La IAAF determinar el Grupo de Atletas Sometidos a Controles que deben cumplir con los requisitos de localizacin establecidos en este Reglamento y Normas Antidopaje. La IAAF publicar en su pgina web el Grupo de Atletas Sometidos a Controles, y lo revisar y modificar siempre que sea necesario. 17. Todos los Atletas registrados en el Grupo de Atletas Sometidos a Controles estarn obligados a falicitar la Informacin de Localizacin de acuerdo a las Normas Antidopaje. La responsabilidad final de facilitar la Informacin de Localizacin recae en cada Atleta. No obstante, las ARTCULO 35 58

Federaciones Miembro harn todo lo posible para ayudar a conseguir una informacin de localizacin actualizada y veraz de sus Atletas , si as lo solicita la IAAF o la Autoridad pertinente que realice los Controles, y debern incluir una disposicin especifica en su reglamento o normas con dicho fin. La informacin de Localizacin proporcionada por un Atleta de acuerdo con este Artculo, ser compartida con la AMA y con cualquier otro organismo q