Audiencias en el Sistema Penal Acusatorio

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Audiencias en el Sistema Penal Acusatorio. Audiencia de Control De Legalidad de la Captura. En esta etapa ya se ha superado la indagación preliminar (secreta) y empieza la investigación formal. - PowerPoint PPT Presentation

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En esta etapa ya se ha superado la indagación preliminar (secreta) y empieza la investigación formal

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Una vez, que la persona es capturada, debe ser puesta a disposición del Fiscal quien a su vez debe ponerlo a disposición del Juez, sin que entre las dos diligencias se supere las 36horas. El Juez debe controlar la legalidad formal y material de la diligencia de la captura, analizando no solo el cumplimiento de las formalidades legales y constitucionales, sino además el buen trato a la persona; es decir, verifica si

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La captura estuvo antecedida por 1. Orden Judicial 2. orden excepcional del fiscal 3. en flagrancia; si se le comunicaron e hicieron efectivos los Derechos contemplados en la Ley procesal penal; observa si a la persona le fue respetada su dignidad humana y por tanto recibió un buen trato; y por ultimo mira si se cumplió con el termino perentorio de las 36 horas. Verificados estos requisitos, declara

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Legal la captura, fija fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de formulación de imputación.

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En esta audiencia el Fiscal, frente al Juez de control de garantías, comunica al indagado o capturado, la “calidad de imputado”, esto es, le formula los cargos por los cuales presumiblemente es responsable. No existe un control material de la defensa, por cuanto es un acto de comunicación.

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Una vez la persona y es imputada, tiene derecho a guardar silencio, pero si decide declararse culpable, tiene derecho a la rebaja hasta la mitad de la pena imponible, siempre y cuando su “allanamiento a cargos” sea libre, voluntario y espontáneo. Si se declara culpable, el juez fijara fecha y hora

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Para celebrar audiencia de individualización y fijación de la pena, donde además de la declaración de culpabilidad se tendrán en cuenta factores personales, sociales y familiares, que servirán para dosificar el monto de la sanción penal.

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Por otro lado, si la persona no se declara culpable, se continua con el procedimiento, y si el delito es de aquellos que ameritan la imposición de medida de aseguramiento, se fija fecha y hora para llevar a cabo la misma.

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En esta audiencia el Fiscal, solicita al Juez de Control de garantías, de acuerdo con los EMP y EF, la imposición de medida de aseguramiento, que puede ser o no privativa de la libertad. Debiendo argumenta, que de las condiciones sociales, personales, familiares y del análisis de los EMP y EF, la medida de

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Aseguramiento cumple alguno de los siguientes fines: 1. Para que el imputado no obstruya la administración de Justicia, dañando EMP o EF, o evadiendo la obligación de asistir 2. para que no cause daño a la victima o a sus familiares. En ese punto el fiscal debe argumentar la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida de aseguramiento, luego de lo cual el Juez

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De Control de garantías escucha al Ministerio Publico y a la defensa. Quienes harán sus consideraciones al respecto, para que el Juez de control de garantías decida si procede a imponerla o no.

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En esta audiencia el Fiscal acusa formalmente al imputado de ciertos hechos presumiblemente punibles, y el imputado adquiere el nombre de “acusado”. A partir de esta etapa, inicia la etapa del “juicio”, la cual esta compuesta por la acusación, LA AUDIENCIA PREPARATORIA y LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO.

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Esta audiencia también se llama, audiencia de saneamiento, pues aquí se analizan si hay nulidades e impedimentos, igualmente a partir de esta audiencia existe el deber de “descubrimiento” de los elementos materiales probatorios, según el fiscal y el defensor están en el deber de descubrir todos aquellos elementos materiales

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Probatorios que tengan en su poder. Igualmente tanto fiscalía como defensa, puede pedirle a la otra parte respectivamente, que descubra un EMP especifico que dicha parte no haya descubierto por no considerarla importante para edificar su teoría del caso en el juicio oral.

Esta audiencia y las siguientes deja de actuar el Juez de control de garantías y empieza el trabajo del juez de conocimiento.

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Esta audiencia es la preparatoria del juicio. Tiene este nombre por que en ella se “preparan” los medios de conocimiento que deberán ser practicados en el juicio donde adquirirán la calidad de pruebas. Lo que aquí no se descubra por parte del fiscal o de la defensa, no puede ser tenido en cuenta en el juicio.

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En esta audiencia se hace lo siguiente: Las pruebas son practicadas ante el juez de conocimiento. Tiene características de oralidad, concentración, publicidad e inmediación. Tanto Fiscal como defensa, presentan su teoría del caso o alegato inicial, practican las pruebas, interrogan, contrainterrogan; para finalmente presentar su alegato final o alegato de

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Donde el juez de conocimiento escucha a las partes, y decide si declara la absolución o la condena, a través de la declaración del sentido del fallo. Si condena, fija fecha y hora para celebrar audiencia de individualización y dosificación de penas