Auto AP Sec 23 (Desestimación Recurso Fianza Rato)

8
  Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid - Recurso de Apelación 1048/2015 1 de 8 Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035 Teléfono: 914934646, 914934645 Fax: 914934639 GRUPO 3 37051030  N.I.G.: 28.079.00 .1-2015/0019045 Recurso de Apelación 1048/2015  Origen:Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid Diligencias Previas Proc. Abreviado 2310/2013 Apelante: D./Dña. RODRIGO RATO FIGAREDO Procurador D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA Letrado D./Dña. MARIA MASSO MOREU Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL AUTO Nº680/15 AUDIENCIA PROVINCIAL ILMOS. SRES. SECCION 23ª Dª. MARÍA RIERA OCARIZ D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ (Ponente) En Madrid a siete de julio de dos mil quince ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-  El día 21 de mayo de 2015 el Magistrado Juez de Instrucción número 31 de Madrid, dictó auto por medio del cual se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de fecha 11 de mayo de 2015, siendo  presentado por el Procurador de los Tribunales Don Victorio Venturini Medina en nombre y representación de RODRIGO RATO FIGAREDO, escrito interponiendo

description

Desestimación Recurso Fianza Rato

Transcript of Auto AP Sec 23 (Desestimación Recurso Fianza Rato)

  • Seccin n 23 de la Audiencia Provincial de Madrid - Recurso de Apelacin 1048/2015

    1 de 8

    Seccin n 23 de la Audiencia Provincial de

    Madrid

    C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035

    Telfono: 914934646,914934645

    Fax: 914934639

    GRUPO 3 37051030

    N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0019045

    Recurso de Apelacin 1048/2015 Origen:Juzgado de Instruccin n 31 de Madrid

    Diligencias Previas Proc. Abreviado 2310/2013

    Apelante: D./Da. RODRIGO RATO FIGAREDO

    Procurador D./Da. VICTORIO VENTURINI MEDINA

    Letrado D./Da. MARIA MASSO MOREU

    Apelado: D./Da. MINISTERIO FISCAL

    AUTO N680/15

    AUDIENCIA PROVINCIAL

    ILMOS. SRES. SECCION 23

    D. MARA RIERA OCARIZ

    D. CELSO RODRGUEZ PADRN

    D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ (Ponente)

    En Madrid a siete de julio de dos mil quince

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- El da 21 de mayo de 2015 el Magistrado Juez de Instruccin

    nmero 31 de Madrid, dict auto por medio del cual se desestimaba el recurso de

    reforma interpuesto contra la providencia de fecha 11 de mayo de 2015, siendo

    presentado por el Procurador de los Tribunales Don Victorio Venturini Medina en

    nombre y representacin de RODRIGO RATO FIGAREDO, escrito interponiendo

  • Seccin n 23 de la Audiencia Provincial de Madrid - Recurso de Apelacin 1048/2015

    2 de 8

    recurso de apelacin el da 29 de mayo de 2015, por estimar dicha resolucin gravosa

    para los intereses de su representado.

    SEGUNDO.- Una vez admitido a trmite por el Juzgado de Instruccin el

    recurso de apelacin interpuesto anteriormente, se puso la causa de manifiesto a las

    partes personadas para que en el plazo de diez das aleguen por escrito lo que a su

    derecho convenga, y una vez efectuado se ordena la remisin de las actuaciones a la

    Audiencia Provincial de esta capital para la sustanciacin del referido recurso.

    TERCERO.- Por providencia de esta Sala de fecha 24 de junio de 2015 se

    seala da para deliberacin y fallo, y una vez realizado se pasa la causa al Ponente para

    dictar la correspondiente resolucin.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Por la defensa de Rodrigo Rato se interpone recurso de apelacin

    contra el auto dictado por el Juzgado de Instruccin en virtud del cual, se le impone una

    fianza de 18 millones de euros para atender las posibles responsabilidades que se

    pudieran derivar de la supuesta comisin de los delitos que se le imputan.

    Tras hacer referencia en el recurso a la secuencia procesal atinente a la

    sustanciacin del presente recurso de apelacin, se alega como primer motivo del

    referido recurso, la falta de requisitos necesarios para la adopcin de las medidas

    cautelares adoptadas en el procedimiento (bloqueo y embargo de todos los bienes del

    denunciado, prohibicin de disponer, etc, y prestacin de fianza) haciendo mencin

    en primer lugar al carcter secreto de parte de las actuaciones que le crea indefensin

    para efectuar unas correctas y adecuadas alegaciones. Se menciona el requisito atinente

    al fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, entendiendo que en el presente caso

    no existen por el momento indicios racionales de criminalidad contra el Sr. Rato,

    aludiendo a que en la mayora de los casos las medidas cautelares se asuelen adoptar

    tras dictarse el auto de apertura de juicio oral, cuando se acredita la existencia de tales

    indicios. Se hace un estudio, a continuacin, de las infracciones penales que en su da

    mencionaba la denuncia interpuesta por la Fiscala, insolvencia punible, delito fiscal y

    blanqueo de capitales. Se hace referencia igualmente al periculum in mora o peligro

  • Seccin n 23 de la Audiencia Provincial de Madrid - Recurso de Apelacin 1048/2015

    3 de 8

    en la demora. En la consideracin segunda del recurso se alega que la fianza de 18

    millones de euros es excesiva y desproporcionada, ya que no se conoce el desglose de

    los clculos que han llevado al Juzgador a determinar esa cantidad tan abultada, segn

    el recurso, as como que en la misma se incluyen conceptos que no deben ser

    asegurados por dicha fianza, como es el pago de la multa que en su da se le podra

    imponer por los delitos fiscales que supuestamente hubiera cometido o por el delito de

    blanqueo de capitales.

    SEGUNDO.- Con carcter general, hemos sostenido en resoluciones anteriores

    (de las que puede ser exponente el Auto de esta misma Seccin de 13 de enero de 2015)

    de conformidad con lo dispuesto en el artculo 589 de la Ley de Enjuiciamiento

    Criminal (al que hay que remitirse partiendo de lo dispuesto en el artculo 764 de la

    misma Ley), Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona,

    se mandar por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades

    pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretndose en el mismo

    auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare

    la fianza. La cantidad de sta se fijar en el mismo auto y no podr bajar de la tercera

    parte ms de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias. Se inicia

    con este precepto la regulacin en el invocado texto procesal de las medidas cautelares

    de carcter real, que cumplen la finalidad ya expresada genricamente en el artculo 299

    del mismo texto legal en cuanto se concibe el sumario como el conjunto de actuaciones

    encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la

    perpetracin de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su

    calificacin y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las

    responsabilidades pecuniarias de los mismos.

    En desarrollo de este punto ineludible en qu consiste la constatacin de indicios

    racionales de criminalidad contra una o varias personas en el proceso penal, la adopcin

    de toda medida cautelar real comporta, por definicin, la necesidad de que concurran

    como presupuestos lo que la jurisprudencia ha definido desde siempre como fumus

    boni iuris y el periculum in mora, o, lo que es lo mismo, la apariencia de buen

    derecho en quien puede resultar perjudicado por el delito cuya comisin ha sido objeto

    de la denuncia o querella, y el riesgo de prdida de los bienes o recursos de titularidad

    de los imputados con los que pueda hacerse efectivo el pronunciamiento judicial que en

  • Seccin n 23 de la Audiencia Provincial de Madrid - Recurso de Apelacin 1048/2015

    4 de 8

    su da recaiga en su vertiente econmica. Por otra parte, como asimismo se desprende

    de la expresin bienes suficientes que se contiene en el citado artculo 589, la decisin

    por la que se adopta la medida de traba o embargo de bienes de los imputados, ha de

    responder a un principio de proporcionalidad que combine la atencin de los fines de

    garanta inherentes a la medida de que se trate con una especie de prohibicin del

    exceso que pudiera provocar perjuicios innecesarios a los propios titulares de los bienes

    que resultan afectados por la decisin cautelar.

    La ponderacin de todos estos elementos no puede ser sino el resultado del

    anlisis casustico de las pretensiones enjuiciadas, la situacin econmico-patrimonial

    de los implicados, la necesidad de la intensidad de la medida y su adecuacin a los fines

    del proceso concreto en cuyo seno se adopte. Se atiende con ello a la efectividad de la

    funcin constitucional de hacer ejecutar lo juzgado que figura en el artculo 117 como

    contenido del ejercicio la potestad jurisdiccional, y que debe velar tambin pese a la

    contundencia de esta ltima finalidad- por mantener una proporcionalidad entre la

    finalidad perseguida y el sacrificio impuesto, por utilizar los trminos de la STC 4/1988,

    de 21 de enero.

    TECERO.- En el presente caso que nos ocupa el Juzgado de Instruccin una

    vez recibida la denuncia por parte de la Fiscala adopt una serie de medidas muy

    restrictivas de los derechos del denunciado, tanto desde el punto de vista material como

    procesal, bloqueo de todos los bienes y el patrimonio conocido del denunciado, as la

    prohibicin de disponer, al tiempo que decretaba el secreto de las actuaciones (parte del

    cual se ha levantado en fechas recientes). Estas limitaciones en el orden civil, por as

    decirlo, y respondan como no poda ser de otra forma a la finalidad, no solo de

    garantizar las posibles responsabilidades que pudieran dimanar de la posible o supuesta

    comisin de las infracciones a las que se refera la denuncia, sino tambin con la

    intencin de preservar el patrimonio del Sr. Rato para que estuviera disponible en todo

    momento. En este sentido en la denuncia se mencionaban tres infracciones que

    supuestamente podra haber cometido el denunciado, un delito de insolvencia punible,

    que segn el Ministerio Fiscal es desde este momento descartable, y uno o varios delitos

    contra la Hacienda Pblica y un delito de blanqueo de capitales.

  • Seccin n 23 de la Audiencia Provincial de Madrid - Recurso de Apelacin 1048/2015

    5 de 8

    No es el momento adecuado, ni el objeto del recurso, el anlisis en cuanto al

    fondo de tales infracciones. Tanto del auto resuelto por esta Sala de fecha 12 de mayo

    de 2015, como el posterior de fecha 30 de junio de los presentes por el que se desestima

    un recurso formulado por el Ministerio Fiscal en el que se solicitaba la incorporacin de

    una determinada documentacin, ya se adverta la complejidad del asunto, complejidad

    derivada del entramado de sociedades mercantiles dirigidas y gestionadas directa o

    indirectamente por el denunciado, de las numerosos terceros que han podido intervenir

    y tener participacin en este entramado, todo ello a la vista de un informe obrante en

    autos de la ONIF, todo lo cual, y a pesar de la insipiencia de la investigacin, podemos

    afirmar que existen datos suficientes como para que el denunciado hubiera podido

    incurrir en la supuesta comisin de tales infracciones penales, y en consecuencia, la

    razn de ser de la adopcin de dicha medida o medidas cautelares es adecuada,

    razonable y ajustada a derecho.

    CUARTO.- El Ministerio Fiscal en su informe a emitido con ocasin de la

    interposicin del recurso de reforma contra la providencia de 11 de mayo de 2015, deja

    la puerta abierta por va de la no oposicin a que tales medidas cautelares (bloqueo del

    patrimonio del denunciado y prohibicin de disponer) puedan ser sustituidas por la

    prestacin de una fianza de 18 millones de euros, fianza que, segn el recurrente es

    improcedente y adems desproporcionada. Respecto a la improcedencia de la misma ya

    hemos nos hemos pronunciado anteriormente por cuanto que hemos declarado la

    procedencia de las medidas de carcter civil inicialmente adoptadas por el Juzgado de

    Instruccin, y en consecuencia, lo es tambin la sustitucin de las mismas por dicha

    fianza, por lo que el nico punto que habra que analizar es su cuanta, y si la misma

    guarda o no proporcin con las posibles responsabilidades civiles que pudieran

    generarse como consecuencia la comisin de las mencionadas infracciones penales.,

    delito o delitos fiscales y blanqueo de capitales.

    En el presente caso la determinacin de la cuanta de la fianza que se impone al

    imputado por parte del Juez de Instruccin como sustitutiva del posible desbloqueo de

    los bienes y del patrimonio del ahora recurrente se efecta en base al informe inicial de

    la Oficina Antifraude (ONIF), el cual no se remite como testimonio de particulares a

    esta Sala para la resolucin del recurso. Una vez solicitado, por ser estrictamente

    esencial, esta Sala aprecia que efectivamente en dicho informe, que se titula informe

  • Seccin n 23 de la Audiencia Provincial de Madrid - Recurso de Apelacin 1048/2015

    6 de 8

    sobre riesgos fiscales asociados a Don Rodrigo Rato Figaredo y su entorno familiar y

    societario, se hace mencin a ciertos riesgos de que el denunciado pudiera haber

    cometido una serie de infracciones penales, especialmente uno o varios delitos contra la

    Hacienda Pblica por supuestos impagos del Impuesto de la renta de las Personas

    Fsicas y del Impuesto de Sociedades e Impuesto del Valor Aadido, as como un

    posible delito de blanqueo de capitales y de despatrimonializacin de determinadas

    sociedades durante los aos 2014 y 2015, refirindose a un posible delito de insolvencia

    punible. En el citado informe se hace referencia detallada a los riesgos asociados a

    trasmisiones del patrimonio del Sr. Rato con el fin de eludir responsabilidades

    pecuniarias. En primer lugar, mediante donaciones a miembros de su familia y en

    segundo lugar, a travs de ampliaciones de capital con una sociedad calificada como

    opaca en la que supuestamente se oculta su verdadero titular. Por otro lado, el informe

    describe los riesgos asociados a estructuras societarias internacionales, determinando los

    posibles riesgos fiscales derivados de la actividad de dichas sociedades. Igualmente se

    hace mencin a riesgos fiscales asociados a facturas internas con la finalidad

    supuestamente de dejar de ingresar las correspondientes cuotas por el Impuesto del

    Valor Aadido y el Impuesto de Sociedades. Y por ltimo, otros riesgos fiscales

    derivados del trfico de divisas con determinados Estados que se relacionan en el

    informe, y de posibles o supuestos servicios profesionales que se dicen prestados que se

    dicen prestados por personas jurdicas del entorno societario del imputado. En atencin

    a los datos que figuran en dicho informe, y teniendo en cuenta que nos encontramos

    ante el inicio de la investigacin judicial, y por lo tanto a lo largo de la misma habr de

    concretarse an ms, tanto las imputaciones como los datos de carcter fiscal o

    econmico, de momento, entiende esta Sala que es adecuada y prudente la

    determinacin que el Juez de Instruccin efecta sobre la cuanta de la fianza, y que esta

    Sala ratifica, insistimos, sin perjuicio de que conforme avance la investigacin, la

    misma se pueda modificar, ampliar o reducir, segn los datos que vayan apareciendo en

    dichas investigaciones y segn las concreciones que se efecten a lo largo de la misma,

    y que deber ser el Juez de Instruccin quien la determine conforme al resultado de tales

    investigaciones y de acuerdo con el criterio del Juez de Instruccin.

    Procede pues la desestimacin del recurso y la plena confirmacin de la

    providencia de 11 de mayo y auto de 21 de mayo de 2015 dictados por el Juzgado de

    Instruccin.

  • Seccin n 23 de la Audiencia Provincial de Madrid - Recurso de Apelacin 1048/2015

    7 de 8

    QUINTO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la presente

    instancia.

    LA SALA DIJO: Que deba desestimar el recurso de apelacin interpuesto por

    el Procurador de los Tribunales Don Victorio Venturini Medina en nombre y

    representacin de RODRIGO RATO FIGAREDO, debemos confirmar la providencia

    de 11 de mayo de 2015 y el auto de fecha 21 de mayo del mismo aos dictados por el

    Juzgado de Instruccin nmero 31 de Madrid, y con declaracin de oficio de las costas

    procesales causadas en la presente instancia.

    As por este Auto lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados que lo

    encabezan.

  • Seccin n 23 de la Audiencia Provincial de Madrid - Recurso de Apelacin 1048/2015

    8 de 8

    DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe. Madrid

    _____________. Repito fe.