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AYUNTAMIENTO DE ENGUERA (VALENCIA) C/Doctor Albiñana,1 Tel: 96.222.40.33 C.P. 46810 C.I.F. P-4612000-B e-mail: [email protected] 1 ACTA DEL PLENO Nº 1.1.6/13 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ASISTENTES SR. ALCALDE: D. SANTIAGO ARÉVALO LLÁCER SRES. CONCEJALES: D. JOSÉ SIMÓN VILA D. MIGUEL JUAN JUAN GARCÍA Dª MARIA MATILDE MARÍN PALOP Dª AMPARO MARTÍNEZ TORTOSA D. JOSE Mª FABRA BELLVER Dª ALEJANDRA TORTOSA APARICIO D. CARLOS L. SIMÓN SERVER Dª CARMEN NURIA SÁNCHIZ PÉREZ Dª Mª ASUNCIÓN CHORQUES BARBERÁN D. CARLOS MARÍN MÁRTINEZ Dª Mª REBECA ANTONIO SAMPEDRO D. FRANCISCO SANTONJA PÉREZ AUSENTES: SECRETARIA Mª LUZ RONCERO RICHARTE INTERVENTORA: SONIA VILLA MÁQUEZ En el salón de plenos del Ayuntamiento de Enguera, a las veintiuna horas (21:00) del 18 de Septiembre de 2013, bajo la presidencia del Alcalde, Sr. Santiago Arévalo Llácer, asistido por la Secretaria del Ayuntamiento, se reúnen los miembros de la Corporación mencionados con el fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria para la cual han sido debidamente citados de conformidad con el art. 21.1.c), de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local. A continuación, el Pleno de la Corporación Municipal estudia los distintos asuntos incluidos en el Orden del Día:

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ACTA DEL PLENO Nº 1.1.6/13

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL

DIA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013

ASISTENTESSR. ALCALDE: D. SANTIAGO ARÉVALO LLÁCER SRES. CONCEJALES: D. JOSÉ SIMÓN VILA D. MIGUEL JUAN JUAN GARCÍA Dª MARIA MATILDE MARÍN PALOP Dª AMPARO MARTÍNEZ TORTOSA D. JOSE Mª FABRA BELLVER Dª ALEJANDRA TORTOSA APARICIO D. CARLOS L. SIMÓN SERVER Dª CARMEN NURIA SÁNCHIZ PÉREZ Dª Mª ASUNCIÓN CHORQUES BARBERÁN D. CARLOS MARÍN MÁRTINEZ Dª Mª REBECA ANTONIO SAMPEDRO D. FRANCISCO SANTONJA PÉREZ

AUSENTES: SECRETARIA Mª LUZ RONCERO RICHARTE INTERVENTORA: SONIA VILLA MÁQUEZ

En el salón de plenos del Ayuntamiento de Enguera, a las veintiuna horas (21:00) del 18 de Septiembre de 2013, bajo la presidencia del Alcalde, Sr. Santiago Arévalo Llácer, asistido por la Secretaria del Ayuntamiento, se reúnen los miembros de la Corporación mencionados con el fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria para la cual han sido debidamente citados de conformidad con el art. 21.1.c), de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local. A continuación, el Pleno de la Corporación Municipal estudia los distintos asuntos incluidos en el Orden del Día:

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PARTE RESOLUTIVA DE LA SESIÓN

1.- Toma de posesión de concejal electo Sr. Francisco Santonja Pérez. 2.- Aprobación, si procede, de las actas anteriores de fechas 17 de junio y 19 de julio de 2013. 3.- Nombramiento Hijo Adoptivo a D. Joseph Gulsoy. 4.- Ratificar la resolución de alcaldía nº 529 de 29.7.13 sobre “Convenio de gestión zona de acampada de “Las Arenas”. 5.- Renovación Consejo Agrario Municipal. 6.- Calendario Laboral 2014. 7.- Ratificación resolución de alcaldía nº 553 de 2.8.13 sobre “Reconocimiento extrajudicial 3-2013”. 8.-Ratificación acuerdo Junta de Gobierno Local de 24.7.13 sobre “Aprobación acuerdo en relación con las tarifas del agua primer y segundo trimestre del 2013”. 9.- Ratificación resolución de alcaldía nº 496 de 12.7.13 sobre “Anulación obligaciones reconocidas de ejercicio cerrado 2012, Iberdrola y Vodafone”. 10.- Ratificación resolución de alcaldía nº 518 de 23.7.13 sobre “Aprobación Convenio de Colaboración con la Residencia San Rafael para la utilización de sus instalaciones Taller de Empleo.” 11.- Ratificación resolución de alcaldía nº 450 de 03.7.13 sobre “Anulación obligaciones reconocidas de ejercicio cerrado 2012.” 12.- Ratificación resolución de alcaldía nº 433 de 03.7.13 sobre “Solicitud adquisición bombillas Leds de sustitución directa para exterior.” 13.- Ratificación resolución de alcaldía nº 411 de 26.6.13 sobre “Aprobación proyecto Taller de Empleo Sierra de Enguera VII”. 14.- Ratificación resolución de alcaldía nº 402 de 25.6.13 sobre “Aprobación Convenio entre el Ayuntamiento de Enguera y el Patronato Municipal de Turismo “Valencia, Terra i Mar”. 15.- Ratificación resolución de alcaldía nº 384 de 19.6.13 sobre “Reposición anticipo de caja 32/2013”. 16.- Ratificación acuerdo Junta de gobierno local de 17.07.13 sobre “Solicitud al Ministerio de Hacienda de la delegación de la Inspección del IAE” 17.- Ratificación resolución de alcaldía nº 490 de 12.7.13 sobre “Declarar desierta la adjudicación del contrato de servicio de limpieza de edificios municipales”. 18.- Solicitud de compatibilidad en AMUFOR para asesoramiento técnico concreto”. 19.- Aprobación definitiva Cuenta General 2012. 20.- Solicitud a la Consellería de Educación sobre construcción de nuevas instalaciones para el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Eduardo López Palop. 21.- Despacho extraordinario PARTE NO RESOLUTIVA DE LA SESIÓN: CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 22.- Dación de cuenta de Decretos de Alcaldía nº 374/2013 a 636/2013. 23.- Dar cuenta al Pleno de los Informes de Tesorería relativos a la morosidad en las operaciones comerciales. 24.- Dar cuenta al Pleno de los Informes de Intervención relativos al artículo 5 de la Ley 15/2010. 25.- Dar cuenta relación de facturas pago a proveedores RDL 8/2013. 26.- Dar cuenta informe obligación trimestral suministro de información segundo trimestre 2013. 27.- Ruegos y preguntas.

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ORDEN DEL DÍA.

1.- TOMA DE POSESIÓN DE CONCEJAL ELECTO SR. FRANCISCO SANTONJA PÉREZ.

Por la Secretaria de la Corporación se informa, que tras la renuncia del concejal del Grupo Municipal Socialista, D. Pedro Tortosa Aparicio, y del siguiente en la lista que por orden le correspondía, de la cual tomó conocimiento el Pleno en sesión de fecha 17 de junio de 2013, y su posterior remisión a la Junta Electoral Central, que como órgano competente en la materia, y siguiendo el procedimiento legalmente establecido por la Instrucción de 10 de julio de 2003, ha sido expedida la credencial de concejal a favor de D. Francisco Santonja Pérez.

La secretaria informa, que todos los concejales han presentado las credenciales expedidas por la Junta Electoral de Zona de Xátiva, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75.5 de la Lley 7/1985 i 131.1 de la Lley 8/2010 de 23 de junio, de Régien Local de la Comunidad Valenciana, todos han presentado en la Secretaria de la corporación, la preceptiva declaración para la inscripción en los Registros de Bienes Patrimoniales y de Actividades.

Atendido que se le ha dado traslado de la misma al interesado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.5 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y 131.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, se ha cumplido por el interesado la obligación legal exigida previa a la toma de posesión, con la presentación en fecha 12 de agosto de 2013 de las declaraciones sobre causas de posibles incompatibilidades y de de bienes patrimoniales. Procediéndose acto seguido a la toma posesión del concejal electo de conformidad con la fórmula de juramento de cargos y funciones públicas establecido en el RD 707/1979, de 5 de abril. El Sr. Francisco Santonja Pérez: “Promete por su conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal del Ayuntamiento de Enguera con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”, quedando desde este momento y a todos los efectos investido, como Concejal del Ayuntamiento de Enguera. El Sr, Alcalde y portavoces de los diferentes grupos municipales, le dan su bienvenida, como miembro integrante de la Corporación Municipal.

2.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS ANTERIORES DE FECHAS 17 DE JUNIO Y 19 DE JULIO DE 2013.

El Sr. Alcalde pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación a las actas de fechas 17 de junio y 19 de julio de 2013. Toma la palabra el concejal socialista Sr. Carlos Marín que dice : “En la página 4, último párrafo del acta de 19 de julio, hay una frase que empieza en la línea cuatro, que debería decir: “lo que

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queremos es seguir avanzando, nos va la vida en ello y no tener a Enguera sin un Plan General Urbano, si posibilidad de desarrollo” Y en la página 5, en la exposición de motivos en el segundo párrafo pone el año 20013 y es 2013.

Tras lo cual, las actas de la sesiones del Pleno celebradas los días 17 de junio y 19 de julio se aprueban por unanimidad, con las rectificaciones realizadas en el acta de 19 de julio de 2013. 3.- NOMBRAMIENTO HIJO ADOPTIVO A D. JOSEPH GULSOY. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura y Bienestar Social aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013.

Se abre deliberación con la intervención de la concejal popular, Sra. Matilde Marín que dice: “En la propuesta se recoge el porqué del nombramiento de Hijo Adoptivo a Joseph Gulsoy, que es uno de los mayores estudiosos de nuestra parla enguerina. Lo que traemos es el iniciar el expediente, incoar el expediente.”

El concejal socialista Sr. Carlos Simón dice: “Estamos a favor de la incoación de dicho expediente.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 13 votos, 7 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular Y 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: Teniendo en cuenta que el filólogo Joseph Gulsoy nacido en Ordu, Turquía, en 1925, que reside en Canadá desde 1949, y licenciado en lenguas hispánicas en 1955, inicia en 1958 su trabajo como docente en la Universidad de Toronto, siendo un especialista en el habla dialectal de Enguera y su comarca natural. Considerando que ha publicado trabajos sobre las características fonéticas, morfológicas y sintácticas de nuestro entorno geográfico más próximo, así como que ha participado y colaborado en interesantes estudios filológicos. Considerando que su tesis doctoral fue un estudio del: “Diccionario valenciano-castellano”, del filólogo valenciano Manuel Joaquim Sanelo. Esta obra había permanecido inédita, y Gulsoy se encargó de su edición, llegando a publicarse en 1965 por la Sociedad Castellonense de Cultura. Considerando que también trabaja con el prestigioso filólogo mallorquín Joan Coromines, del que es considerado uno de sus discípulos, en sus obras: “Diccionarietimológic i complementari de la llengua Catalana” y en “L’ Onomasticon Cataloniae”.

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Considerando que en 1989 recibe el premio Ramón Llull. En 1994 el premio Catalonia del Instituto de Estudios Catalanes. En 1997 fue nombrado doctor honoris causa por la Universidad de Barcelona. En 1997 fue nombrado doctor honoris causa por la Universidad de Valencia. Considerando que son varios los trabajos de Gulsoy centrados en el habla del municipio de Enguera. Podemos destacar el artículo titulado: “L’ origen dels parlars de d’ Énguera i la Canal de Navarrés”, publicado en la revista EstudisRomanics, XII, p.99-114. Y más recientemente en su artículo “Los rasgos más notables del habla de Énguera y de Anna”, publicado en el volumen Els altres parlars valencians, I jornada de parlars valencians de base castellano-aragonesa, p. 305-318. Considerando que un rasgo destacable del trabajo del profesor Gulsoy es la realización de encuestas y entrevistas entre las personas que viven en el área geográfica que estudia. Teniendo constancia de, al menos, dos estancias con estos fines, en la segunda mitad de la década de los años 60 del siglo pasado. El trabajo de campo de las encuestas lo completa Gulsoy con la lectura y estudio de autores enguerinos como Jaime Barberán o Miguel Ciges. Considerando que el profesor Gulsoy colabora con la Revista Enguera, enviando dos escritos para su publicación en los años 1968: Un estudio del habla de Enguera y su comarca, y en 1969: Informe sobre el estudio del dialecto de Enguera y de su comarca.En este último trabajo, el de 1969, llega a escribir: “En una valiosa lista de palabras que me regaló el año pasado, nuestro querido alcalde –permítame este adjetivo nuestro, ya que me siento un hijo verdadero de su amable región”... Lo que demuestra la estima hacia la tierra en la que desarrollaba su investigación.

Atendido el contenido del art. 189 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que dispone: “Las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.” Visto lo dispuesto por el art. 190 del mismo cuerpo legal, que establece: “1. Asimismo estarán facultados los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Cabildos y Consejos Insulares para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto. 2. Los nombramientos de miembros honorarios de las Corporaciones no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno o administración de la entidad local, pero habilitarán para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva. Para concederlos a extranjeros se requerirá autorización expresa del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores.” Considerando el art. 191 del mencionado texto legal, que preceptúa: “Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se refieren los dos artículos precedentes, se determinarán en Reglamento especial.” Visto el Reglamento Municipal de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Enguera aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 15 de noviembre de 1954, que establece en sus artículo 6 y siguientes la posibilidad del Ayuntamiento de acordar nombramientos, entre otros de hijo adoptivo, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los interesados concurran.

Teniendo en cuenta que de la citada regulación de derivan los siguientes requisitos:

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- Que el nombramiento de hijo adoptivo se conferirá a los particulares de otras poblaciones.

- Que el expediente podrá instruirse, entre otros, de oficio, por acuerdo de la mayoría de los miembros que compongan la corporación.

- Que a los expedientes se aportarán cuantos datos o antecedentes posea el Ayuntamiento relacionados con el objeto que los promueva y se practicarán cuantas diligencias sean necesarias para que los hechos queden completamente probados.

- Que en la misma sesión en que se acuerde la incoación del expediente se designará el miembro de la Corporación que haya de actuar como Juez instructor y el funcionario a quien se confíe el cargo de Secretario.

- Que terminado el expediente, el Juez instructor formulará propuesta que se expondrá al público en el tablero de anuncios en la Casa Consistorial por término de quince días, durante el cual podrán cuantos lo deseen examinar el expediente y presentar las reclamaciones u objeciones que estimen pertinentes.

- Que la resolución que proceda será adoptada por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y en todo caso de la mayoría absoluta legal de los miembros de la corporación.

- Que los atributos o documentos representativos de los honores o distinciones concedidos se entregarán a los interesados por el Sr. Alcalde en acto público de homenaje, o en la forma que el Ayuntamiento disponga al adoptar el acuerdo de concesión, y tendrán las leyendas que se indican en los anexos.

- Que no podrán adoptarse acuerdos que otorguen honores y distinciones, con la excepción del jefe de estado, a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la corporación en situación subordinada de jerarquía, función o servicios, y en tanto subsistan estos motivos.

Por todo lo cual, se acuerda: PRIMERO.- INCOAR expediente para el NOMBRAMIENTO DE HIJO ADOPTIVO DEL MUNICIPIO DE ENGUERA a D. JOSEPH GULSOY. SEGUNDO.- Nombrar instructor del procedimiento, al concejal D. Jose Mª Fabra Bellver y como Secretaria, a la de la Corporación, Dª. Mª Luz Roncero Richarte. 4.- RATIFICAR LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 529 DE 29.7.13 SOBRE “CONVENIO DE GESTIÓN ZONA DE ACAMPADA DE “LAS ARENAS”. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013. Se abre deliberación con la intervención del concejal popular, Sr. José Simón que dice: “Lo estuvimos viendo en la Comisión, que en dicho Convenio había un error en la numeración del Monte de Utilidad Pública de Navalón.”

El Sr. Carlos Simón pide la palabra para decir: “Antes de entrar a valorar este punto, decir que en el resto de puntos que quedan, en veinte hay doce ratificaciones de resoluciones

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de alcaldía. Entonces nos ha parecido que es como que nos habéis servido la paella ya en el plato, es decir, que lo podíais haber traído al pleno, haberlo debatido y luego haber votado. Nosotros no estamos de acuerdo con esto y vamos a analizar cada uno de los puntos, de los que a la mayoría hubiéramos votado a favor pero nos vamos a abstener en todos. Vamos a argumentarlo pero lo coherente hubiera sido traerlos al pleno y haberlos debatido. Nos habéis traído la paella servida.” El Sr. Alcalde contesta: “Normalmente cuando cocinamos, cocinamos con los elementos que tenemos, pero a veces vienen precocinados, es decir, hay cuestiones en que evidentemente en los 14 años que llevo de alcalde es el pleno con más ratificaciones, pero no es lo normal. Hay veces que temas como el convenio este había que hacer una resolución por los plazos. Ha coincidido también que estamos en septiembre y este pleno pertenece a agosto, pero por ser periodo vacacional se ha hecho en septiembre. Ha habido aquí unas circunstancias que ha llevado a un número que no es normal, esto no es la práctica habitual. Siguiendo con el símil gastronómico a veces viene precocinado desde Valencia o por otra circunstancia. No es la práctica habitual. Cuando lo hacemos puede haber dos o tres a lo sumo y el resto son puntos normales; y seguramente no va a ocurrir esto más. Seguiremos con la práctica habitual. Este en concreto es de fecha 29 de julio y no vamos a hacer un pleno en agosto por esto. El Sr. Carlos Simón le dice que podría haber convocado un pleno extraordinario. El Sr. Alcalde le contesta: “Imagínate si convoco un pleno por esto el 15 de agosto, otra cosa es que fuera un tema vital. Además estamos de acuerdo. El Sr. Carlos Simón dice: “Vamos a argumentarlo pero nos vamos a abstener en todas las ratificaciones.”

La concejal popular Sra. Matilde Marín dice: “Yo quería puntualizar solo una cosa. Sobre todo las ratificaciones, la mayoría son convenios y son temas de plazos que o se hacen o se te pasa el arroz, y luego, otros temas son correcciones de errores y ahí en el momento que se detecta hay que corregir ese error; por eso aparece tanto punto a ratificar.”

Solicita la palabra el concejal socialista Sr. Carlos Marín que dice: “Nuestro Grupo municipal está a favor del desarrollo de la zona recreativa de las arenas. Creemos que este convenio favorecerá dicha área, ya que será el Ayuntamiento el organismo más próximo el que gestionará la zona.

Esperamos que se cumplan las obligaciones reconocidas en dicho convenio, por parte

del Ayuntamiento, que se lleven a cabo en tiempo y forma, y no se abandone dicha instalación como ha ocurrido otras veces.

Nuestro grupo municipal está a favor del convenio, pero se va abstener por el motivo que ha apuntado Carlos.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 7 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 6 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del

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total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Expediente: 13.1/2013 Clasificación: Org062 DECRETO: 529 FECHA: 29/07/2013 ORGANIZACIÓN: Aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN entre la Generalitat Valencia, mediante la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y el Ayuntamiento de Enguera para el mantenimiento de la Zona de Acampada LAS ARENAS. Vista la propuesta del Consell sobre aprobación del Convenio de Colaboración entre la Generalitat Valencia, mediante la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y el Ayuntamiento de Enguera para el mantenimiento de la Zona de Acampada LAS ARENAS. Atendido que el Ayuntamiento de Enguera está interesado en gestionar directamente la citada zona de Acampada. Visto que la Ley 3/93, Forestal de la Comunidad Valenciana, reguló el disfrute recreativo practicado en terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, estableciendo expresamente la obligatoriedad de obtener autorización del propietario de los terrenos y de la Administración Forestal para el ejercicio de la acampada en montes o terrenos forestales de la Comunidad Valenciana. Visto que el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, viene a establecer los criterios y condiciones por los que se regirá la creación y el uso de las instalaciones recreativas existentes en montes o terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, quedando excluidos del mismo los campings y los campamentos, regulados a su vez por el Decreto 63/1986, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano. Visto que la Orden de 23 de Febrero de 1995 regula las zonas de acampada autorizadas de carácter educativo y social, limitada a aquellos casos en que este tipo de actividad es organizada por entidades sin ánimo de lucro. Visto que el Decreto 233/1994 clasifica, en función del tipo de uso a que son destinadas, cuatro tipos de instalaciones recreativas en espacios forestales: zonas de acampada autorizada, áreas recreativas, los refugios o cabañas y las acampadas itinerantes. Atendido que en la Comunidad Valenciana existen 342 instalaciones públicas gestionadas directamente por la Conselleria de Medio Ambiente, ubicadas en montes de utilidad pública pertenecientes a la propia Generalitat o a Ayuntamientos. Teniendo en cuenta que la gestión de estas instalaciones se realiza directamente por la Conselleria de Medio Ambiente (90% gestionadas directamente), si bien en algunos casos se han suscrito convenios para su gestión por parte de los Ayuntamientos donde radican (9%) o bien mediante ONG (1%) que han recibido de una autorización de ocupación temporal. Visto que Enguera posee varias zonas recreativas y de acampada, ya que según datos de la Conselleria de Medio Ambiente, la afluencia media al área conocida como “Las Arenas” asciende a la cantidad 9.468 visitantes al año, siendo obligación de los poderes públicos que

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esta afluencia se realice en unas mínimas condiciones de seguridad, higiene y prevención de riesgos ambientales. Atendido que el Ayuntamiento de Enguera ha iniciado durante el mes de mayo gestiones con la Diputación de Valencia para obtener ayuda económica y material para el correcto mantenimiento del área “Las Arenas”, y que fruto de estas gestiones se ha obtenido el compromiso del ente provincial de dotar con 4.500 euros al Ayuntamiento de Enguera y ceder durante un tiempo suficiente las brigadas forestales de la empresa pública IMELSA para el correcto mantenimiento del área. Visto el informe del Ingeniero de Montes de fecha 16 de julio de 2013 en relación con la propuesta de convenio que obra en el expediente, que informa que “el convenio establece una serie de obligaciones que tiene que cumplir el Ayuntamiento al asumir su mantenimiento: algunas de ellas ya son asumidas desde hace algún tiempo como la recogida de basuras y algunas obras menores. Las demás obligaciones y responsabilidades deberán ser asumidas por el Ayuntamiento de Enguera, y se estima que con la ayuda económica prevista por la Diputación de Valencia y la cesión de las brigadas forestales durante un determinado periodo de tiempo, se tendrán los suficientes recursos para su correcto mantenimiento.” En virtud de la competencias atribuidas por el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y teniendo en cuenta la urgencia de la adopción del acuerdo, según la propuesta del Concejal de Infraestructuras, por medio del presente RESUELVO: PRIMERO.- Aprobar el Borrador del Convenio de Colaboración entre la Generalitat Valencia, mediante la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y el Ayuntamiento de Enguera para el mantenimiento de la Zona de Acampada LAS ARENAS. “CONVENIO DE COLABORACIÓN entre la Generalitat Valencia, mediante la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y el Ayuntamiento de Enguera para el mantenimiento de la Zona de Acampada LAS ARENAS. De una parte, Dña. Isabel Bonig Trigueros, Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 20/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se cesan y nombran consellers, secretario y portavoz del Consell (DOCV número 6919, de 10 de diciembre de 2012), en nombre y representación de la Generalitat y facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consell de fecha........ De otra, D. Santiago Arévalo Llacer, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Enguera, expresamente autorizada para este acto por Acuerdo del Pleno de fecha ----------------asistido por el secretario en ejercicio de las funciones de fe pública que le atribuye en el apartado 1.2.a) de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Ambas parte se reconocen mutuamente competencia y capacidad para celebrar el presente convenio y a tal fin

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EXPONEN

La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente es el departamento de la Generalitat que tiene encomendadas las competencias en materia de gestión forestal de los montes y terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, en virtud de lo establecido en el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y su posterior modificación por el Decreto 72/2013, de 14 de junio.

El capítulo V del título II de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, atribuye a la administración forestal la facultad de regular la actividad recreativa y educativa en los montes bajo el principio de armonización con la conservación y protección del medio natural, y, establece expresamente, la obligatoriedad de contar con la autorización del propietario del monte y del órgano competente de la administración valenciana en toda aquella acampada que se realice en montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.

Por su parte, el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Consell, regula las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunitat Valenciana, estableciendo las normas por las que deben regirse las acampadas y las estancias en áreas recreativas en los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana y determinando los criterios objetivos para el uso de las instalaciones que gestiona la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

La Generalitat ha incluido en el Programa Senda Verde todas las instalaciones recreativas dependientes de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, con ello pretende dotar de especial protagonismo a este tipo de instalaciones y fomentar el uso recreativo de los montes, promoviendo una mayor utilización de las mismas, al objeto de convertirlas en un factor clave que actué como motor para impulsar y revitalizar la competitividad y la actividad económica en los municipios y comarcas donde se encuentran ubicadas, a través de la puesta en valor del aprovechamiento de sus propios recursos como medio para generar empleo y riqueza, procurando a su vez, un desarrollo sostenible y equilibrado de los mismos, desde el punto de vista económico, medioambiental, cultural y social.

A su vez, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones recreativas, así como de mejorar la imagen de los municipios donde se hallen ubicadas, se ha decidido implicar directamente a los Ayuntamientos en la gestión de estos recursos.

La habilitación y el correcto disfrute de estas instalaciones recreativas permitirá a numerosas generaciones gozar de un contacto especial y directo con la naturaleza, favoreciendo el aprecio y el respeto de los ciudadanos por el medio natural, a través de la difusión de los valores naturales, culturales y paisajísticos de los municipios, que serán percibidos por un gran número de visitantes.

La zona de acampada objeto del presente convenio, está ubicada en el Monte nº 74 de Utilidad Pública denominado “Navalón”, perteneciente al Ayuntamiento de Enguera, y sito en su término municipal.

Por lo tanto, de conformidad con lo expuesto anteriormente, las partes

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ACUERDAN

PRIMERO.- OBJETO

Es objeto del presente convenio, el mantenimiento y limpieza de la zona de acampada de Las Arenas, sitas en el Monte de Utilidad Pública número 74 denominado “Navalón”, en el término municipal de Enguera, propiedad de dicho Ayuntamiento, y gestionado por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Al Ayuntamiento de Enguera le corresponderá el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado segundo del presente convenio, que son encomendadas por la Generalitat, asumiendo ésta última las funciones de control, inspección y vigilancia establecidas en la cláusula tres.

SEGUNDO.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento de Enguera se compromete cumplir por sus propios medios las siguientes obligaciones:

1- La limpieza de toda la superficie y el entorno de las instalaciones de la zona de acampada referida. 2- La retirada de la basura y residuos sólidos hasta vertedero autorizado. 3- Realización de obras menores de mantenimiento de las zonas de acampada. 4- Extracción de lodos de las fosas sépticas y traslado de los mismos a vertedero autorizado. 5- Desbroce de las zonas perimetrales que lo requieran.

TERCERO.- OBLIGACIONES DE LA CONSELLERÍA.

1- La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, a través del personal a su servicio que tenga atribuidas funciones de inspección, control y vigilancia. En particular, el Director Territorial de Valencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, podrá designar un técnico que se encargará de supervisar el cumplimiento de lo acordado en el presente convenio.

2- La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente se reserva cuantas facultades le correspondan en orden a su cumplimiento, interpretación y ejecución del presente convenio.

CUARTO.- PERIODO DE VIGENCIA

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013 desde la firma del mismo. Este plazo será prorrogable por mutuo acuerdo entre las partes por periodos de la misma duración.

QUINTO.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

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Las partes tienen la voluntad de cumplir y seguir los términos del convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo han promovido, sin perjuicio de la posibilidad de rescindirlo de mutuo acuerdo.

Por su parte, la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, previa audiencia a la entidad local, podrá rescindir el presente convenio, por el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Enguera de alguna de sus cláusulas, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de un mes.

En los casos que se rescinda el convenio por incumplimiento por parte del Ayuntamiento de alguna de las cláusulas del mismo, podrá la Generalitat acordar la continuación de la ejecución de las actividades enumeradas en la cláusula dos del presente convenio hasta que la Generalitat designe por los procedimientos legalmente establecidos la entidad, órgano o persona física o jurídica que pase a asumir la ejecución de dichas funciones.

Cuando sea imposible el cumplimiento del objeto del convenio con los medios previstos, el Ayuntamiento podrá también rescindirlo previa audiencia con la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

SEXTO.- NATURALEZA ADMINISTRATIVA

Este convenio tiene carácter administrativo y, estando excluida la aplicación directa de la legislación general de contratación administrativa, se regirá por sus propias normas y en lo no previsto en ellas, supletoriamente, por los principios de aquella legislación y los generales del ordenamiento jurídico administrativo.

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos lo actos jurídicos que pudieran dictarse en desarrollo o ejecución del mismo, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la citada Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la citada Conselleria.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, firman los comparecientes el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra,

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Enguera

Isabel Bonig Trigueros Santiago Arévalo LLacer

El secretario/a del Ayuntamiento”

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para que realice los trámites y emita los documentos que sean necesarios para dar efectividad al presente acuerdo. TERCERO.- Notificar a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. CUARTO.- Ratificar por el Pleno en la próxima sesión de Pleno que se celebre.”

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ÚNICO.- RATIFICAR la Resolución de alcaldía nº 529 de 29.7.13 sobre “Convenio de gestión zona de acampada de “Las Arenas”.

5.- RENOVACIÓN CONSEJO AGRARIO MUNICIPAL. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013.

Se abre deliberación con la intervención del concejal popular Sr. Simón Vila que dice: “En principio es solo la renovación y ver los miembros que van a formar el Consejo y creo que no hay más que discutir.”

El concejal socialista Sr. Carlos Simón dice. “Nuestro Grupo quiere proponer a un nuevo miembro para este Consejo, antes era Rebeca y ahora queríamos proponer a Paco Santonja”.

La Secretaria dice que se puede presentar como una enmienda. Que se tendría que

votar la inclusión de la enmienda por un lado y el fondo del asunto por otro. Serían dos votaciones.

A continuación, se somete a votación la enmienda presentada, computándose a favor de la misma 13 votos, 7 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación acuerda la inclusión de la enmienda. No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación de la propuesta presentada con la enmienda incluida en el acuerdo.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 13 votos, 7 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular Y 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO:

“Considerando que la Ley 5/1995, de 20 de marzo de la Generalitat Valenciana, de Consejos Agrarios Municipales, prevé en su artículo tercero que:

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“1.- Los consejos agrarios municipales tendrán la composición que determine cada ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno. 2.- Estarán representados todos los grupos políticos integrantes de la corporación; los presidirá el alcalde o el concejal en quien delegue. 3.-Necesariamente, también formarán parte de los consejos agrarios municipales representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas a que se hace referencia la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Cámaras Agrarias, y representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores agrarios más representativas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Asimismo, también podrá preverse la participación de otras organizaciones agrarias implantadas en el municipio. El número total de miembros de los consejos agrarios municipales será determinado por el propio pleno municipal. Al menos el 50% de los miembros de cada Consejo Agrario serán representantes de las organizaciones contempladas en el apartado 3. 4.- Será secretario del consejo el del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.” Atendido que el artículo sexto de la citada ley establece que el funcionamiento de cada consejo agrario municipal se regirá por el reglamento de que lo dote el respectivo ayuntamiento. Visto el reglamento del Consejo Agrario Municipal de Enguera aprobado definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento en pleno de fecha 25 de junio de 1996 y publicado en el BOP de Valencia número 178 de fecha 27 de julio de 1996. Atendido que el citado reglamento municipal establece en su artículo 3, en relación con su composición, que está formado por los siguientes miembros:

- El Alcalde de la Corporación, quien ejercerá la presidencia del mismo, o el concejal del Ayuntamiento en quien delegue el alcalde.

- Un concejal pro cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación, hasta un máximo de tres.

- Un representante de cada uno de los sindicatos agrarios, asociaciones y organizaciones empresariales con representación local, hasta un máximo de dos.

- Un representante de la cooperativa agrícola de Enguera o de sindicato de riegos. - Actuará como secretario del consejo el del Ayuntamiento o funcionario en quien

delegue, que actuará con voz, pero sin voto. Atendido que el Ayuntamiento en sesión de Pleno de fecha 30 de junio de 2011 designó a D. José Simón Vila como representante municipal en el consejo agrario municipal. Teniendo en cuenta que se ha solicitado a las siguientes organizaciones que designe un representante:

- Partido Socialista de Enguera - Asociación de Apicultores “Macizo del Caroig” - Campo Enguera Coop. V - Cooperativa Valenciana de Riegos de Enguera

Vistos los escritos designando los correspondientes miembros por parte de las organizaciones antedichas.

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Visto que la disposición adicional primera de la Ley 5/1995, de 20 de marzo de la Generalitat Valenciana, de Consejos Agrarios Municipales, establece que los ayuntamiento comunicará a la consellería competente en materia agraria la aprobación y modificaciones del Reglamento del Consejo Agrario Municipal, así como su constitución, composición y las alteraciones que en ésta se produzca. A la vista de todo lo expuesto se acuerda: PRIMERO.- Designar a las siguientes personas como miembros que forman parte del Consejo Agrario Municipal de Enguera, de conformidad con lo establecido en el correspondiente Reglamento regulador del mismo:

- Presidente: Alcalde, D. Santiago Arévalo Llácer o concejal en quien delegue - Representante del Partido Popular: D. Jose Simón Vila - Representante del Partido Socialista: D. Francisco Santonja Pérez. - Representante de la Asociación de Apicultores “Macizo del Caroig”: D. Timoteo Esteve

Tortosa. - Campo Enguera Coop. V: D. Jose Luís Ribera Ciges - Cooperativa Valenciana de Riegos de Enguera: D. Pedro De Juan Simón

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la consellería competente en materia agraria, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley de los Consejos Agrarios Municipales.” 6.- CALENDARIO LABORAL 2014. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Administración municipal, aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013. No produciéndose intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 13 votos, 7 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Atendido que la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Trabajo, a través del Servicio Territorial de Trabajo de Valencia, mediante registro de entrada número 1767 de fecha 16 de julio de 2013, nos solicita, con relación a la elaboración del Calendario Laboral para el próximo año, las fiestas laborales de carácter local, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

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SE PROPONE AL PLENO: PRIMERO.- Aprobar como fiestas laborales de carácter local para el año 2014, los siguientes días y denominación:

a) Días 29 y 30 de Septiembre (29 lunes y 30 martes) Festividad local.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Trabajo, a los efectos oportunos.” 7.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 553 DE 2.8.13 SOBRE “RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL 3-2013”. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Administración municipal aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013.

Se abre deliberación con la intervención de la concejal popular, Sra. Matilde Marín que dice: “Con este decreto, como he dicho antes, es un decreto de corrección de errores. Se ha detectado que había una factura que tenía registro de entrada, pero que por error no se pasó a contabilidad y por lo que no se pagó. Y luego revisando se ha visto que había también dos facturas de las que no se había pagado el IVA de esas facturas. A la hora de contabilizar para pagar se había pagado sin IVA. ¿Qué ocurre? Que como son unas facturas que corresponden al ejercicio de 2012, se corrige ese error y se trae a reconocimiento extrajudicial.”

La concejal socialista Sra. Nuria Sánchiz toma la palabra para decir: “Ya sabemos lo

que son los reconocimientos extrajudiciales porque en todos los plenos hay uno o varios. Este es una cantidad mínima, no es una cantidad que afecte grandemente, pero nosotros ya lo sabéis estamos en contra de vuestra política económica, entonces de este decreto también estamos en contra.”

La concejal popular Sra. Matilde Marín le pregunta: ¿Tú no cometes errores en tu

trabajo? La concejal socialista le contesta: “Sí, pero posiblemente no tantos, eh?” La concejal popular le dice: “Yo te digo que esa factura no se pasó a contabilidad. La concejal socialista Sra. Nuria Sánchiz le pregunta. ¿Dónde se pasan las facturas? La concejal popular le dice que las facturas se registran de entrada y se pasan a

contabilidad y se ha detectado que ésta no se ha pasado a contabilidad y ahora se subsana. Creo que cualquier persona en el desempeño de su actividad comete errores y no tengo más que decir.”

La concejal socialista le dice: Yo creía que todas las facturas se pasaban a

contabilidad. Por supuesto que se cometen errores, pero tantos… todos los plenos hay

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reconocimientos extrajudiciales. Esto es un error administrativo pero hay otros muchos que son otros tipos de errores. No sabemos dónde van las facturas en este ayuntamiento.

El Sr. Alcalde toma la palabra para decir: “Decir que no se sabe dónde van las facturas

es decir demasiado, cuando todas se registran de entrada, además desde el año 99. La concejal socialista le contesta. “El que se registren de entrada no quiere decir que

se vayan a conformar ni a pagar, ni nada. Hay reconocimientos extrajudiciales desde hace años.”

El Sr. Alcalde le contesta: “Quiere decir que cuando hayan elecciones y venga otro

alcalde y abra el cajón, no encontrará lo que encontré yo. Nada más. Todas las facturas se registran de entrada.”

La concejal socialista le contesta: “Eso no quiere decir nada, porque si las registras de entrada y las mandas a otro cajón…, y luego van apareciendo.” El Sr. Alcalde le contesta: “No me digas que no tiene importancia el registrarlas de entrada, que cualquier concejal del gobierno y de la oposición tengan el derecho de ver esa factura. Yo no tenía cuando estaba en la oposición.”

La concejal socialista le dice: “Pero el proveedor no sabe si la va a cobrar…” El Sr. Alcalde le dice que por supuesto que la van a cobrar. La concejal socialista le dice: “Y porqué se han hecho tantos reconocimientos. Se han

hecho en otros plenos.” El Sr. Alcalde le contesta: “Se han hecho siempre, en todas las legislaturas y en las

cinco que estuvo el PSOE se hicieron muchísimos reconocimientos.” La concejal socialista le dice: “Cuando uno solo argumenta hacia el pasado es que no

va a caminar nunca hacia el futuro.” El Sr. Alcalde le dice que se han hecho en todos los ayuntamientos. Cuando algo se

valora se tiene que comparar. Nunca hemos dicho que seamos perfectos pero se puede comparar nuestra gestión económica y la vuestra. Sin ningún problema.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 7 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 6 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Expediente: 4.132-2013.

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Clasificación: int265. DECRETO: 553 FECHA: 02/08/2013

GESTIÓN PRESUPUESTARIA: Solicitud certificados individuales Eurest

Colectividades SL. Reconocimiento extrajudicial de créditos 3-2013. Vistos los registros de entrada números 1925, 1926 y 1927 de 30 de julio de 2013 de la

empresa Eurest Colectividades SL con CIF B80267420. Detectados los errores que se indican a continuación y con objeto de proceder a su

subsanación. Visto el justificante de gasto de la empresa Eurest nº RI 11020436 por importe de

391,12 euros, que si bien se registro de entrada en fecha 17 de febrero de 2012, por error no fue remitido al registro de facturas de contabilidad y que por lo tanto está pendiente de contabilizar.

Visto el justificante de gasto de la empresa Eurest RI 11025478 por importe de 393,75

euros reclamado. El mismo fue contabilizado y pagado por importe de 364,58 euros, es decir sin sumar el importe del IVA por error, de 29,17 euros, quedando por tanto este importe pendiente de reconocer y abonar.

Visto el justificante de gasto de la empresa Eurest RI 11056939 por importe de 338,06

euros reclamado. El mismo fue contabilizado y pagado por importe de 313,02 euros, es decir sin sumar el importe del IVA por error, de 25,04 euros, quedando por tanto este importe pendiente de reconocer y abonar.

Considerando que se confirma por los Servicios Sociales Municipales la prestación del

servicio.

Comprobada la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Visto el informe de la Interventora emitido al efecto. Considerando lo dispuesto en el RD-Ley 8/2013 de 28 de junio de medidas urgentes

contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

Visto lo dispuesto en los artículos 26.2 y 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de

abril, que desarrolla el Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que autorizan a aplicar a los créditos del presupuesto vigente las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores, previo reconocimiento extrajudicial de créditos, correspondiendo la competencia para ello al Pleno de la Corporación. A la vista de lo expuesto, RESUELVO:

Primero.- Reconocer extrajudicialmente los importes que se indican a continuación, por el importe indicado, y Ordenar la contabilización de la fase ADO en las aplicaciones

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presupuestarias que se indican del Presupuesto del ejercicio 2013 definitivo en vigor para el Ayuntamiento de Enguera:

NÚMERO FACTURA TERCERO

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

RI 11020436 B-80267420 231-22615 Menjar a casa

391,12 EUROS

RI11056939

B-80267420

231-22615 Menjar a casa

25,04 EUROS (importe del IVA)

RI11025478

B-80267420

231-22615 Menjar a casa

29,17 EUROS (importe del IVA)

TOTAL…………………………………445,33

Segundo.- Notificar a los Servicios de Intervención y Tesorería a los efectos oportunos, así como al interesado.

Tercero.- Ratificar por el Pleno en la próxima sesión a celebrar.

ÚNICO.- Ratificar la Resolución de Alcaldía nº 553 de fecha 2 de agosto de 2013, en sus propios términos. 8.-RATIFICACIÓN ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 24.7.13 SOBRE “APROBACIÓN ACUERDO EN RELACIÓN CON LAS TARIFAS DEL AGUA PRIMER Y SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2013”. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de asuntos de Economía, Hacienda y administración municipal aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013. Se abre deliberación con la intervención de la concejal popular, Sra. Matilde Marín que dice: “Con este decreto lo que estamos exigiendo a EGEVASA es que aplique las tarifas que aprobaron en el pleno de este Ayuntamiento y que se publicaron en el BOP del 29-2-12. También lo que estamos pidiendo es que se compense lo pagado de más en los recibos correspondientes del primer y segundo trimestre con el tercero y cuarto trimestre; más que nada porque la tarifa tiene que aplicar la tasa que se ha aprobado.”

La concejal socialista Srta. M Rebeca Antonio que dice: “Estamos totalmente de acuerdo en que tenemos que exigir que devuelva o compense el exceso cobrado indebidamente, pero entendemos que dicho acuerdo debe aprobarse, como se va a aprobar en este pleno, y no por Junta de Gobierno.

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También queremos saber por qué en la comisión de control no participamos nosotros. Se nos propuso en un primer momento pero está constituido sin ningún miembro de nuestro Grupo, ¿por qué?”

La concejal popular le contesta: “No hay ningún motivo, es más que nada un problema operativo y de trabajo del equipo de gobierno; y por lo tanto, lo hemos planteado así. Eso por una parte. Y por otra parte, yo pienso que ya llevamos camino adelantado. El hecho de llevar y aprobar en este decreto por Junta de Gobierno es porque nosotros ya hemos requerido a EGEVASA que haga algo. No esperamos a este pleno a requerírselo, por lo tanto ya vamos adelantando camino.”

La concejal socialista le dice: “Pero si no es competencia de la Junta de Gobierno

tomar esa decisión, a pesar de que pienses que se adelanta, hasta que no llega este acuerdo plenario no tiene vigor. Entonces está nuestra duda también de por qué se nos invita a participar en una comisión y luego la vemos ya constituida.”

La concejal popular le dice: “El decreto tiene validez para poder requerir a EGEVASA.

Tiene que estar ratificado por pleno pero nosotros no nos hemos inventado que ese decreto tenga validez y por eso lo hemos presentado así y por eso lo traemos a ratificar aquí.”

La concejal socialista le contesta: “Es que en el decreto pone “no se corresponde con

las tarifas aprobadas en pleno, que es el órgano competente. No se ha vuelvo a adoptar acuerdo plenario de modificación de las mismas”; por eso lo digo.”

La concejal popular le dice: “Rebeca, la tarifa no tiene nada que ver. La tarifa la

aprueba el pleno, aquí lo que estamos exigiendo a EGEVASA es que aplique la tarifa aplicada en el pleno y aprobada en el pleno. No estamos aprobando una nueva tasa. Por eso con decreto sí que se puede hacer y por eso lo hemos hecho.”

La concejala socialista le pregunta: “Y ¿a lo de la Comisión?. La concejala popular le contesta: “Si se ha estimado que estos son los miembros de la

comisión, no hay nada más.” El concejal socialista Sr. Carlos Marín dice: “En la Comisión se detectó un error que

hacía referencia a un pleno de una fecha que no tuvo lugar. ¿Se ha podido subsanar o por ser un acuerdo de Junta de Gobierno ya no se puede subsanar?”

La Secretaria le contesta que se ha cambiado.

No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 7 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 6 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO:

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“Visto el escrito presentado por la concesionaria EGEVASA en fecha 3 de julio de 2013 en contestación al escrito remitido por este Ayuntamiento en el que se les solicitaba información relativa a las tarifas que están aplicando en el ejercicio en curso, se ha podido comprobar que no están aplicando las tasas aprobadas por este Ayuntamiento en Pleno de fecha 15 de diciembre de 2011 y corregido un error detectados por ustedes, mediante Pleno de fecha 20 de febrero de 2012. EGEVASA indica en su escrito que las tasas que están aplicando están en vigor, desde el 6 de marzo de 2013 y que sin embargo las mismas fueron autorizadas por la Directora General de Comercio y Consumo en resolución de fecha 20 de diciembre de 2011. No se entiende esa entrada en vigor que aplica la empresa en que se basa. Mediante acuerdo de pleno de fecha 11 de noviembre de 2011 se aprobó la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de abastecimiento y suministro de agua potable. La publicación definitiva de la aprobación tuvo lugar en el BOP de 30 de diciembre de 2011. En fecha 20 de enero con registro de salida 73, se notifica a la empresa EGEVASA certificación de los acuerdos plenarios de fechas 24 de octubre y 15 de noviembre de 2011 y publicación definitiva en el BOP de los acuerdos. En este mismo escrito se solicita que procedan con carácter inmediato a la rectificación del acuerdo del DOCV nº6695 de 19 de enero de 2012 puesto que no se corresponde con las tarifas aprobadas en Pleno, que es el órgano competente. De toda esta información se remitió copia a la Conselleria de Industria, comercio e innovación, a los efectos oportunos. En fecha 26 de enero de 2012, mediante registro de entrada número 199, comunica EGEVASA que hay un error en las cuotas de servicio de contador de 15mm y que la tarifa a aplicar sería de 6,180 euros al mes. Asimismo que en la cuota de servicio de contador de 25mm la tarifa a aplicar sería de 20,579 euros al mes. Mediante acuerdo plenario de fecha 20 de febrero de 2012 se aprueban las correcciones de error propuestas en su escrito y se vuelve a enviar edicto al BOP. La publicación de la aprobación definitiva se realizó en el BOP de 29 de febrero de 2012. Estas son las tasas en vigor a fecha actual, puesto que no se ha vuelto a adoptar acuerdo plenario de modificación de las mismas. En ese mismo escrito (registro de entrada 199 de 26 de enero de 2012), se nos comunica por parte de EGEVASA que efectivamente las tarifas a aplicar de agua potable y alcantarillado en la población de Enguera para el año 2012 serán las aprobadas por el Ayuntamiento, y ello en virtud de requerimiento por parte del Ayuntamiento por ser incorrectas las tarifas que se estaban aplicando. Asimismo en contestación al requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Enguera a EGEVASA en el que se exigía la corrección de error en la publicación efectuada en el DOGV puesto que esas tarifas publicadas no eran las aprobadas por el Ayuntamiento en Pleno. Sin embargo, en el escrito presentado el 3 de julio de 2013 por EGEVASA, se pone de manifiesto, que si bien como se ha indicado, la empresa comunicó que aplicaría las tasas aprobadas por el Ayuntamiento y que por lo tanto procedía a dar cumplimiento a la rectificación del acuerdo del DOCV de fecha 10 de enero de 2012, queda constatado que las actuaciones

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no fueron esas y no se procedió a la subsanación en su momento de las publicaciones indebidamente efectuadas por EGEVASA. Por lo tanto se hace necesario que la concesionaria informe sobre las tarifas aplicadas en 2012. En fecha 12 de noviembre de 2012 se recibe en el Ayuntamiento de Enguera solicitud de EGEVASA para la revisión de las tasas de agua y alcantarillado. Dichas solicitudes se informan desfavorablemente y así se comunica a la Conselleria de industria, comercio e innovación, en concreto a la Dirección General de Comercio y Consumo (Comisión de precios de la Generalitat Valenciana) , en fecha 7 de diciembre de 2012, y por lo tanto dentro del plazo legal para su contestación. Visto que a las fechas que estamos se ha procedido al envío al cobro de dos recibos trimestrales en el ejercicio en curso de las tasas de referencia. Por todo lo anteriormente expuesto, Propongo la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Requerir a la empresa para que con carácter inmediato proceda a la subsanación de los recibos emitidos en los trimestres primero y segundo del 2013 aplicando las tarifas aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y publicadas en el BOP de 29 de febrero de 2012. En su caso también podrán proceder a la compensación de las cantidades indebidamente cobradas en los recibos del tercer y cuarto trimestre de 2013. SEGUNDO.- Solicitar a la empresa concesionaria EGEVASA que mantenga puntualmente informado al Ayuntamiento de las actuaciones realizadas en relación a los recibos incorrectamente emitidos en 2013. Asimismo solicitar a la concesionaria que informe sobre las tarifas aplicadas en 2012 en el Municipio de Enguera. TERCERO.- Comunicar a la Empresa EGEVASA que la tasa de alcantarillado SI que se está aplicando correctamente conforme a lo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Enguera. CUARTO.- Nombrar una comisión de seguimiento/control constituida por:

- Tesorero Municipal, D. Jose Casains Ventayol - Concejal, Dª. Matilde Marin Palop - Concejal, D. Jose Simón Vila - Presidente, el Sr. Alcalde, D. Santiago Arévalo LLácer.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la empresa EGEVASA, a los miembros de la comisión de seguimiento, a la Secretaría, Intervención y Tesorería Municipales. SEXTO.- Ratificar por el Pleno en la próxima sesión a celebrar.” ÚNICO.- RATIFICAR el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 24.7.13 sobre “aprobación acuerdo en relación con las tarifas del agua primer y segundo trimestre del 2013”, en sus propios términos.

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9.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 496 DE 12.7.13 SOBRE “ANULACIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE EJERCICIO CERRADO 2012, IBERDROLA Y VODAFONE”. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de asuntos de Economía, Hacienda y Administración Municipal aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013.

Se abre deliberación con la intervención de la concejala popular Sra. Matilde Marín que explica: “Esto también son unas facturas que se tienen que anular en contabilidad porque no las debemos, y como aparece ahí en el decreto, la contabilidad debe ser un reflejo fiel de la situación que hay, por eso se hace este decreto a ratificar; porque no tendrían que aparecer esas facturas en contabilidad, y esto aparece a medida que se depuran los listados. Es un error, aquí no hay interés nada, porque sería en contra nuestra. Nos aparecerían unas facturas que no tendrían que aparecer, porque esto no es deuda nuestra.”

La concejal socialista Srta. M. Rebeca dice: “Consideramos que son las propias

empresas las que no tienen constancia de esa deuda, por eso consideramos que sí que se tiene que pedir esa anulación.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 7 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 6 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Expdte: 4.1.42/2013 Clasificación: int245. DECRETO: 496 FECHA: 12/07/2013 GESTIÓN PRESUPUESTARIA: Anulación obligaciones reconocidas de ejercicio cerrado 2012, Iberdrola y Vodafone.

Vistas las obligaciones reconocidas pendientes de pago por sendos importes de 24.634,09

y 4.740,16 euros, correspondientes a las empresas Iberdrola y Vodafone, respectivamente, relativas al ejercicio 2012.

Vista la documentación que consta en la Tesorería Municipal en virtud de la cual dichas

obligaciones no constan como deuda en las respectivas empresas Iberdrola y Vodafone, siendo la deuda a fecha de hoy correspondiente a 2012 de cero euros.

Considerando que la liquidación del presupuesto 2012 ya está aprobada y que la cuenta general 2012 está en fase de aprobación inicial.

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Considerando que las operaciones del ejercicio 2012 a depurar son las siguientes:

- 220120000468 por importe de 11.908,40 euros correspondiente a Iberdrola. - 220120000469 por importe de 2.684,04 euros correspondientes a Iberdrola. - 220120000911 por importe de 9.981,97 euros correspondientes a Iberdrola. - 220120004463 por importe de 59,68 euros correspondientes a Iberdrola. - 220120003887 por importe de 2.732,72 euros correspondientes a Vodafone. - 220120003983 por importe de 2.007,44 euros correspondientes a Vodafone.

Considerando que la contabilidad debe reflejar la imagen fiel de la entidad y que por lo

tanto deben depurarse los errores que se detecten con objeto de que no se desvirtúe dicha imagen fiel.

Considerando que se han detectado errores en obligaciones reconocidas, de manera que existen obligaciones contabilizadas que sin embargo no son exigibles por los motivos expuestos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

A la vista de lo expuesto, RESUELVO:

PRIMERO.-.Modificar el saldo de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados a favor de la empresa Vodafone España S.A, por importe de 4.740,16 euros, correspondientes a las operaciones anteriormente citadas. SEGUNDO.- Modificar el saldo de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados a favor de la empresa Iberdrola Comercialización de último recurso S.A., por importe de 24.634,09 euros, correspondientes a las operaciones anteriormente citadas. .

TERCERO.- Notificar al interesado y a los departamentos de Intervención y Tesorería a los efectos de su contabilización.

CUARTO.- Ratificar la presente Resolución por el Pleno de la Corporación. ÚNICO.- RATIFICAR la Resolución de la Alcaldía nº 496 de 12.7.13 sobre “Anulación obligaciones reconocidas de ejercicio cerrado 2012, Iberdrola y Vodafone”, en sus propios términos. 10.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 518 DE 23.7.13 SOBRE “APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA RESIDENCIA SAN RAFAEL PARA LA UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES TALLER DE EMPLEO.”

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Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de asuntos de Economía, Hacienda y Administración Municipal aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013.

Se abre deliberación con la intervención de la concejal popular, Sra. Matilde Marín que

explica: “Simplemente es firmar el convenio de colaboración con la Residencia San Rafael para que los alumnos/as del taller de empleo puedan hacer allí las prácticas.”

La concejal socialista Sra. M. Asunción Chorques dice: “Nuestro grupo iba a votar a favor en este punto pero nos vamos a abstener por los motivos que manifestamos al principio. Tal y como dijimos en la Comisión informativa nos parece bien que se firme un convenio con la Residencia San Rafael para que hagan prácticas los alumnos del taller de empleo, pero atendiendo a la excepcionalidad de la situación económica actual propusimos allí y lo proponemos aquí en el pleno, que la mayoría de las prácticas se hagan en el servicio de ayuda a domicilio que presta el ayuntamiento, pues si bien entendemos que esos alumnos en prácticas no deben utilizarse en sustitución de puestos de trabajo sí que serviría coyunturalmente para reforzar un servicio social que se ha visto menguado como consecuencia de los recortes.” Solicita la palabra el concejal popular Sr. Simón Vila que dice: “En primer lugar, como te dije en la comisión esto es un requerimiento del SErvef a la presentación del proyecto que cuando tu presentas un proyecto y cuando haces las prácticas, si el lugar donde haces las prácticas es del propio organizador del taller como es el caso de los servicios sociales, no te piden nada más. De hecho es el segundo curso que se pide sobre asistencia y servicios sociales y en la anterior edición los alumnos ya realizaron las prácticas al margen de cualquier otra consideración, de reducciones o no, que considero que no las ha habido, hay los mismos ahora que cuando las hicieron en los servicios sociales de Enguera. Esto simplemente es un requerimiento del Servef ya que la Residencia San Rafael no es municipal y para que puedan realizar las prácticas allí nos piden que esté conveniado el mismo, y nada más.”

El Sr. Alcalde interviene para decir que quiere hacer un aclaración importante: “En el Ayuntamiento de Enguera no ha habido ningún tipo de recorte en los servicios sociales. Al contrario, ha habido un incremento en las partidas.”

La concejal socialista Sra. Asunción Chorques dice: “Estamos de acuerdo en la firma

del convenio de colaboración. Ahí no hay ningún tipo de discusión. El tema era que pedimos que se priorice la ayuda a domicilio, porque el número de horas que las chicas atienden a las personas mayores ahora se ha reducido su jornada, ¿no?.

La Secretaria le contesta que no ha sido así. El Sr. Alcalde también le dice: “No. El único ajusta que ha habido en la ayuda a

domicilio ha sido por la Ley de Dependencia y con informe de la trabajadora social; y si la trabajadora social dice que hacen falta dos personas más pondríamos dos más.”

La concejal socialista pregunta: ¿Pero a ellas no se les redujo hace dos años? El Sr Alcalde le contesta. “Fue por la Ley de Dependencia, porque lo que no podíamos

era atender unas personas que a la vez tenían unos ingresos por la Ley de Dependencia, y por

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lo tanto la reducción fue por ese motivo; pero no os quepa la menor duda que si hace falta un incremento se hará.”

La concejal socialista pregunta ¿pero, hubo reducción, no? El Alcalde le contesta que no. Y le dice:”La única reducción fue porque es incompatible

tener unos ingresos por la Ley de Dependencia y tener la prestación de ayuda a domicilio del ayuntamiento. Simplemente. El ajuste que se produjo fue por eso, no por recortes presupuestarios. Al contrario, las partidas presupuestarias de servicios sociales de este Ayuntamiento se han ido incrementado en estos años y si hace falta se incrementarán más. Simplemente para aclararlo.”

La concejal socialista Sra. Asunción Chorques le dice. “Entonces ¿la gente que se ha

quedado sin los servicios de la Ley de Dependencia ahora podrían optar a este servicio?. El Sr. Alcalde le contesta: “Por supuesto que sí. Coordinado por la trabajadora Social

como siempre si hiciera falta incrementarse se haría sin duda.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 7 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 6 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Expediente: 6.2.27/2013 Clasificación: Org061 DECRETO: 518 FECHA: 23/07/2013 SUBVENCIONES: Aprobación del convenio de colaboración con la Residencia San Rafael de Enguera para la utilización de sus instalaciones dentro del proyecto de Taller de Empleo, denominado: “SIERRA DE ENGUERA VII”, en la especialidad de Atención Socio-sanitaria. Atendido que mediante Decreto de Alcaldía 411 de fecha 20 de junio de 2013 se acordó aprobar el proyecto de Taller de Empleo denominado “SIERRA DE ENGUERA VII” en la especialidad Atención Socio-Sanitaria, entre otros, de conformidad con la Orden de 16/2013, de 29 de mayo de 2013, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y empleo, por la que se regulan y convocan los programas de, Talleres de Empleo , durante el ejercicio 2013 (DOCV nº 7436 de 31/05/13), con el informe favorable emitido por la Agencia de Desarrollo Local, y autorizar a la Mancomunidad de Municipios de La Costera – La Canal su solicitud y gestión.

Teniendo en cuenta que dentro del citado proyecto es necesaria la utilización de utilización de las instalaciones de la RESDIENCIA SAN RAFAEL de Enguera, Asociación sin ánimo de lucro, cuyos Estatutos están inscritos con el número 119 de la Sección Primera del Registro Autonómico de Asociaciones de fecha 5 de diciembre de 2006.

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Visto que en los citados Estatutos en el artículo 4 se establece como fines de la Asociación atender a la manutención, equipo, proporcionar vivienda permanente y asistencia integral en general a todas las personas de ambos sexos que por su situación personal soliciten su ingreso en el centro, siendo su objeto prioritario el interés social y mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas mayores residentes en el centro, creando un verdadero ambiente familiar.

Teniendo en cuenta las distintas actividades que realiza la citada entidad, previstos en el artículo 5 de los Estatutos. Teniendo en cuenta que el Alcalde es vocal nato de la Junta Directiva según lo dispuesto en el artículo 15 de sus Estatutos.

Atendido que viene siendo costumbre que la RESIDENCIA SAN RAFAEL de Enguera colabore

con el Ayuntamiento cediendo sus instalaciones para la realización del Taller de Empleo. Considerando el interés de este Ayuntamiento en mantener vínculos de colaboración con la

RESDIENCIA SAN RAFAEL de Enguera. A la vista de lo expuesto, RESUELVO: PRIMERO: Aprobar el borrador de Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Enguera

y la Residencia San Rafael de Enguera para la utilización de sus instalaciones en el proyecto de Taller de Empleo “SIERRA DE ENGUERA VII”, que a continuación se trasncribe:

“Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Enguera y la Residencia San Rafael

de Enguera para la utilización de sus instalaciones en el proyecto de Taller de Empleo “SIERRA DE ENGUERA VII”.

En Enguera, a … Por una parte el Sr. Alcalde, D. Santiago Arévalo LLácer, titular del DNI …………………..…, en

representación del Ayuntamiento de Enguera. Por otra parte, D. ……………………………………………………. titular del

DNI……………………………, en representación de la Residencia San Rafael de Enguera. EXPONEN Que el Ayuntamiento de Enguera va a ejecutar un Taller de Empleo de denominado “SIERRA DE

ENGUERA VII” en la especialidad Atención Socio-Sanitaria. Que la Residencia San Rafael, en una asociación sin ánimo de lucro cuyas finalidades son, entre

otras, el interés social y mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas mayores residentes en el centro, creando un verdadero ambiente familiar.

Que la Residencia San Rafael está interesada en colaborar con el Ayuntamiento de Enguera en

la realización del Taller de Empleo “Sierra de Enguera VII” permitiendo el uso de sus instalaciones. Que las dos partes acuerdan celebrar convenio de colaboración en relación con los fines

aludidos, reconociéndose la capacidad necesaria para obligarse y suscribir el presente convenio de colaboración:

CLAUSULAS Primera.- Objeto de Colaboración El presente convenio de colaboración tiene por objeto la utilización por parte del Ayuntamiento de

Enguera de las instalaciones de la Residencia de San Rafael de Enguera para la realización del Taller de Empleo “Sierra de Enguera VII”, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Enguera.

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Segunda.- Duración

La duración del presente convenio será la misma que tenga el proyecto de Taller de Empleo “Sierra de Enguera VII”. La presente colaboración podrá ser objeto de prórroga por mutuo acuerdo de las partes, con ocasión de la realización de otro Taller de Empleo y/o otra actividad de interés general. Tercera.- Difusión de la colaboración El Ayuntamiento de Enguera, mientras dure la colaboración objeto del presente, difundirá que la Residencia San Rafael participa y colabora en el proyecto de referencia. Cuarto.- Resolución El presente convenio finalizará cuando termine la ejecución del proyecto “Sierra de Enguera VII”, sin perjuicio de su resolución anticipada por mutuo acuerdo de las partes.

Quinto.- Jurisdicción y competencia Las partes se someten a los juzgados y tribunales de Valencia para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio. Y en prueba de conformidad con lo que antecede las partes firman por duplicado ejemplar en lugar y fecha arriba indicados. La Residencia El Ayuntamiento Fdo…… Fdo……”

SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o a quien le sustituya, para que suscriba todos los documentos que sean necesarios en la ejecución del presente acuerdo.

TERCERO: Notificar a la Residencia San Rafael para que, previo los trámites que sean necesarios, proceda a dar la conformidad y firma al borrador de convenio transcrito en el apartado primero.

CUARTO: Ratificar por el pleno del Ayuntamiento de Enguera en la primera sesión que se

celebre.

QUINTO: Notificar este acuerdo a la Mancomunidad de Municipios de La Costera- La Canal. ÚNICO.- RATIFICAR la Resolución de la Alcaldía nº 518 de 23 de julio de 2013, sobre “Aprobación Convenio de colaboración con la Residencia San Rafael para la utilización de sus instalaciones Taller de Empleo.”,en sus propios términos. 11.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 450 DE 03.7.13 SOBRE “ANULACIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE EJERCICIO CERRADO 2012.”

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Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de asuntos de Economía, Hacienda y Administración Municipal aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013.

Se abre deliberación con la intervención de la concejal popular Sra. Matilde Marín que dice: “Aquí se presentó una factura trimestral en la que un trimestre la empresa no había realizado la actividad para la cual estaba contratada. Por lo tanto esa factura no era correcta, había que modificarla y como corresponde al ejercicio de 2012 que ya es un ejercicio cerrado pues ahora la traemos a reconocimiento extrajudicial. No había que pagar la factura de 1153 euros como ellos la presentaban porque en diciembre no habían realizado los servicios correspondientes.”

El concejal Sr. Carlos Simón toma la palabra para decir: “Me imagino que os referís a la

empresa del campo de fútbol, Poligrás SA. Vimos también una declaración de Carlos, el encargado del campo de fútbol, reconociendo que la empresa no había hecho los trabajos. Evidentemente si la empresa no ha realizado los trabajos estaríamos a favor pero nos vamos a abstener por lo que hemos dicho antes. ¿Se ha contratado ya otra?.

La concejal popular le contesta que sí.

No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 7 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 6 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Expdte: 2.2.2/2011-4.1.39/2013 Clasificación: int219. DECRETO: 450 FECHA: 03/07/2013

GESTIÓN PRESUPUESTARIA: Anulación obligaciones reconocidas de ejercicio cerrado2012.

Vista la Resolución de Alcaldía nº 749 de 19 de diciembre de 2012, por la que se aprueba

la relación de obligaciones O/2012/51, en la que se incluye el reconocimiento de la factura 915 de 29/11/2012 de la empresa POLIGRAS, SA, correspondiente al mantenimiento del césped artificial de los meses septiembre, octubre y noviembre de 2012.

Visto el informe emitido por D. Juan Carlos Úbeda Martinez el 5 de junio de 2013 en el que

indica que durante los meses de noviembre y diciembre 2012 la empresa Poligrás no ha efectuado sus servicios.

Visto que no obstante la factura de referencia estaba conformada y se aprobó su

contabilización en el presupuesto de gastos del ejercicio 2012 con cargo a la aplicación

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presupuestaria 920-22798 “Mantenimiento Cesped Artificial”, en virtud de ello, pero que fue un error.

Considerando que la liquidación del presupuesto 2012 ya está aprobada y que la cuenta

general 2012 está en fase de aprobación inicial, y por ello el órgano competente para la modificación de saldos de ejercicios cerrados es el Pleno de la Corporación.

Considerando que la factura nº 915 relativa a la prestación del servicio de 3 meses debe

ser reducida en un tercio, por ser el período en el que únicamente se prestó el servicio por la empresa.

Vista la Resolución de Alcaldía nº 369 de 6 de mayo de 2011 por la que se adjudica el

procedimiento negociado sin publicidad para la realización del servicio de “MANTENIMIENTO DEL CÉSPED ARTIFICIAL EN LOS CAMPOS DE FUTBOL 7 Y FUTBOL 11 EN ENGUERA”, a la empresa POLIGRÁS IBÉRICA SA, con CIF A-58653676 y domicilio a efecto de notificaciones en C/ Víctor Hugo, 4 de San Cugat del Vallés (08174-Barcelona), con un presupuesto de 375,03 EUROS MENSUALES, IVA incluido estableciendo como plazo de ejecución del contrato 2 años desde la firma del contrato, sin perjuicio de su posible prórroga, por mutuo acuerdo de las partes por escrito, en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Considerando que la formalización del mismo se produjo el 23 de mayo de 2011. Considerando que dicha situación informada se puso en conocimiento de la empresa

interesada mediante registro de salida nº 386 de 21 de marzo de los corrientes y que la misma no ha contestado nada a fecha de hoy.

Considerando que la contabilidad debe reflejar la imagen fiel de la entidad y que por lo

tanto deben depurarse los errores que se detecten con objeto de que no se desvirtúe dicha imagen fiel.

Considerando que se han detectado errores en obligaciones reconocidas, de manera que existen obligaciones contabilizadas que sin embargo no son exigibles por los motivos expuestos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

A la vista de lo expuesto, RESUELVO:

PRIMERO.-.Modificar el saldo de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados a favor de la empresa Poligras por correspondiente a la factura 915 de 29/11/2012 de la empresa POLIGRAS, SA, a la baja, en un importe de 384,55 euros, correspondiente al mes de noviembre no prestado.

SEGUNDO.- Notificar al interesado y a los departamentos de Intervención y Tesorería a los efectos de su contabilización.

TERCERO.- Ratificar la presente Resolución por el Pleno de la Corporación.”

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ÚNICO.- RATIFICAR la Resolución de Alcaldía nº 450 de 3 de julio de 2013, sobre Anulación obligaciones reconocidas de ejercicio cerrado 2012,en sus propios términos. 12.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 433 DE 03.7.13 SOBRE “SOLICITUD ADQUISICIÓN BOMBILLAS LEDS DE SUSTITUCIÓN DIRECTA PARA EXTERIOR.” Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de asuntos de Economía, Hacienda y Administración Municipal aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013.

Se abre deliberación con la intervención de la portavoz popular Sra. Matilde Marín que dice: “Aquí lo que solicitamos es la ayuda que nos da Diputación que son 80.000 euros con una financiación del 100% para la adquisición de bombillas Leds. Pienso que es algo muy bueno porque nos va a ayudar en el Plan de Eficiencia Energética y que va a suponer un ahorro importante para el alumbrado público. Y traemos este decreto a ratificar.”

El concejal Sr. Carlos Simón dice: “Digo lo mismo, por supuesto que estaríamos a favor

de esta subvención de 80.000 euros para cambio del alumbrado exterior y votaríamos a favor, pero…”

El Sr. Alcalde le contesta: “Carlos, sinceramente, con todo el cariño del mundo, no lo

entiendo. Si ya habéis reclamado lo que habéis reclamado, que quede constancia en el acta; pero abstenerse de que lleguen 80.000 euros a Enguera, no lo entiendo.”

El Sr. Carlos Simón dice: “No nos abstenemos por el hecho éste sino por el tema de las

resoluciones de la alcaldía que son una barbaridad, como hemos explicado. Estamos a favor de la situación pero nos abstenemos.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 7 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 6 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Expediente: 6.2.30/2013 Clasificación: Sub033 DECRETO: 433 FECHA: 03/07/2013 SUBVENCIONES: Solicitud adquisición de bombillas Leds de sustitución directa para exterior. Visto el escrito de la Diputación de Valencia de fecha 15 de mayo de 2013, en el que se interesa la solicitud de una ayuda para la adquisición de bombillas Leds de sustitución directa para exterior.

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Atendido que la adquisición de las mismas deberá realizarse a través de cualquiera de las empresas adjudicatarias del acuerdo marco suscrito por la Diputación de Valencia mediante la Central de Compras. Considerando que el Ayuntamiento de Enguera puede ser beneficiario de una ayuda de 80.000 euros con una financiación del 100% por parte de la Diputación de Valencia Atendido que este Ayuntamiento considera necesaria la sustitución de bombillas por Leds para el alumbrado público, por importe de 80.000 euros.

A la vista de lo expuesto, RESUELVO:

PRIMERO.- Solicitar a la Diputación de Valencia una ayuda para la adquisición de bombillas Leds de sustitución directa para exterior, por importe de 80.000,00 euros, para el Alumbrado público exterior. SEGUNDO.- Ratifíquese en la próxima sesión que celebre el Ayuntamiento Pleno.” ÚNICO.- RATIFICAR la Resolución de Alcaldía nº 433 de 3 de julio de 2013, sobre “Solicitud adquisición bombillas Leds de sustitución directa para exterior.”, en sus propios términos. 13.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 411 DE 26.6.13 SOBRE “APROBACIÓN PROYECTO TALLER DE EMPLEO SIERRA DE ENGUERA VII”. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de asuntos de Economía, Hacienda y Administración Municipal aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013.

Se abre deliberación con la intervención de la concejal popular Sra. Matilde Marín que dice: “Aquí lo que traemos es el proyecto para realizar un nuevo taller de empleo en el que aparecen las especialidades a las que va a ir dirigido este Taller de Empleo.”

El Sr. Carlos Simón dice: “Si, hemos visto que hay cuatro especialidades y por

supuesto que estaríamos a favor de este Taller de Empleo. Lo único que pedimos es que las cosas cuando se pidan que se terminen, porque es cierto que a veces hay cosas que no se terminan como el museo de energías renovables, que creo que no está terminado.”

El Sr. Simón Vila le contesta: “Ese proyecto está en una obra del Fondo de

compensación de los parques eólicos y se va a terminar.” El Sr. Carlos Simón dice: “Estaríamos a favor del Taller de Empleo pero que se trate de

terminar lo que se empieza, independientemente del tema del incivismo del que hemos hablado otras veces.”

El Sr. Alcalde toma la palabra para decir: “Al hilo de lo que dices, decir que lo que has

comentado del parque de energías renovables es fruto de la formación de los alumnos de un taller de empleo, pero la propia normativa del Taller de Empleo tampoco está hecha para hacer una obra determinada sino que se hacen prácticas y nosotros hemos utilizado esas prácticas

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para iniciar un proyecto que se va a culminar ahora con otra subvención; pero que el objetivo del Taller de empleo no es hacer algo concreto sino formar a las personas y así lo indica la propia normativa del taller de empleo.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 7 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 6 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Expediente: Clasificación: Sub031 DECRETO: 411 FECHA: 26/06/2013

SUBVENCIONES: Para la aprobación del proyecto de la obra/servicio Taller de Empleo, denominado: “SIERRA DE ENGUERA VII”, en la especialidad de Atención Socio-sanitaria, Trabajador Forestal, Fruticultor: Olivicultor y Mampostería aplicada a los yacimientos arqueológicos.

ATENDIENDO a la Orden de 16/2013, de 29 de mayo de 2013, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y empleo, por la que se regulan y convocan los programas de, Talleres de Empleo , durante el ejercicio 2013 (DOCV nº 7436 de 31/05/13) ATENDIENDO al informe emitido por la Agencia de Desarrollo Local.

RESULTANDO que el Ayuntamiento de Enguera, ha decidido actuar en la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas de veinticinco o más años, con el objetivo principal de impartir una formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional necesaria, realizando servicios de utilidad pública relacionada con los nuevos yacimientos de empleo, facilitando así su posterior integración en el mercado laboral.

RESULTANDO que el Ayuntamiento de Enguera tiene la intención de llevar a término un proyecto denominado “Sierra de Enguera VII “ , con cinco líneas de actividad, a saber: Atención Socio-sanitaria, Trabajador Forestal en Paraje Natura Umbría de la Plana, Fruticultor: Olivicultor y Mampostería aplicada a los yacimientos arqueológicos, dirigido a 40 alumnos que cumplan con el requisito de ser mayores de veinticinco años a fin de efectuar los trabajos en los siguientes zonas de actuación:, Oficina AMICS de Enguera dependiente de la Consellería de Bienestar Social, en donde se hallan instalados los Servicios Sociales municipales, Paraje Natural Municipal “Umbría- La Plana- Lucena” , campos de olivos municipales y en el yacimiento arqueológico “Cerro de Lucena”.

ATENDIENDO que el Ayuntamiento de Enguera es miembro de la Mancomunidad de Municipios de La Costera – La Canal.

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A la vista de lo expuesto, RESUELVO: PRIMERO: Autorizar a la Mancomunidad de Municipios de la Costera-La Canal, para

que realice la solicitud de inclusión de la mencionada actuación y aprobar el proyecto Taller de Empleo denominado “Sierra de Enguera VII”, para la obra o servicios: en la especialidad de Atención Socio-sanitaria, Trabajador Forestal, Fruticultor: Olivicultor y Mampostería aplicada a los yacimientos arqueológicos.

SEGUNDO: Autorizar a la Mancomunidad de Municipios de la Costera-La Canal, como

entidad promotora, para que solicite las ayudas al amparo de la mencionada orden por importe de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CATORCE CON CUARENTA CENTIMOS EUROS (753.014,40 euros) y gestione bajo su dirección el Taller de Empleo Sierra de Enguera VII.

TERCERO: Efectuar una retención de crédito por importe de 2.500,00 con cargo al Presupuesto del ejercicio 2013, así como adquirir el compromiso de habilitar el crédito adecuado y suficiente por importe de 27.500,00 euros con cargo al presupuesto del ejercicio 2014, para asumir el coste de los materiales no didácticos necesarios según los proyectos que se desarrollen, de manera que el importe global asumido por el Ayuntamiento de Enguera asciende a 30.000,00 euros.

CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o a quien le sustituya, para que suscriba todos los documentos que sean necesarios en la ejecución del presente acuerdo.

QUINTO: Ratificar por el pleno del Ayuntamiento de Enguera en la primera sesión que se celebre.

SEXTO: Notificar este acuerdo a la Mancomunidad de Municipios de La Costera- La Canal.

SEPTIMO: Notificar el presente acuerdo al departamento de Intervención del

Ayuntamiento de Enguera.” ÚNICO.- RATIFICAR la Resolución de la Alcaldía nº 411 de 26 de junio de 2013, sobre “Aprobación proyecto Taller de Empleo Sierra de Enguera VII”, en sus propios términos. 14.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 402 DE 25.6.13 SOBRE “APROBACIÓN CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA Y EL PATRONATO MUNICIPAL DE TURISMO “VALENCIA, TERRA I MAR”. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de asuntos de Economía, Hacienda y Administración municipal aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013.

Se abre deliberación con la intervención de la concejala popular Sra. Matilde Marín que dice: “Pienso que la aprobación de este convenio es importante para apoyar una fiesta tan

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popular en Enguera y tan singular, porque no está en otros pueblos, como es nuestra Fiesta de San Gil, y por tanto pienso que es un convenio de colaboración con el Patronato muy importante y muy interesante el que se trae a aprobación.”

El Concejal socialista Sr. Carlos Simón dice: “Parece ser que hay una aportación de

9.000 euros y por supuesto, qué duda cabe, que estaríamos a favor, pero nos vamos a abstener.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 7 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 6 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Expediente: 6.2.28/2013 Clasificación: Org053 DECRETO: 402 FECHA: 25/06/2013

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: APROBACIÓN DEL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL AYUNTAMIIENTO DE ENGUERA Y EL PATRONATO MUNICIPAL DE TURISMO “VALENCIA, TERRA I MAR”

Visto el borrador de convenio remitido por el Patronato Provincial de Turismo

denominado “VALENCIA TERRA I MAR” que tiene como fin la promoción del turismo en la provincia de Valencia, así como la asistencia técnica y financiera a los municipios de la misma.

Visto el interés de esta Corporación por promocionar e incentivar el turismo en nuestro

término municipal.

A la vista de lo expuesto, RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar el borrador de convenio remitido por el Patronato Provincial de Turismo denominado “VALENCIA TERRA I MAR” que se transcribe a continuación:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO «VALENCIA, TERRA I MAR» Y EL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA. Valencia, a De una parte, D. Ernesto Sanjuán Martínez, vicepresidente del Patronato Provincial de Turismo «València, Terra i Mar» en representación legal de esta entidad, y en virtud de la delegación efectuada por el presidente de la Diputación de Valencia y del

CONVENI DE COL·LABORACIÓ ENTRE EL PATRONAT PROVINCIAL DE TURISME «VALÈNCIA, TERRA I MAR» I L’AJUNTAMENT D’ENGUERA València, D’una part, Ernesto Sanjuán Martínez, vicepresident del Patronat Provincial de Turisme «València, Terra i Mar» en representació legal d’esta entitat, en virtut de la delegació efectuada pel president de la Diputació de València i del Patronat Provincial de

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Patronato Provincial de Turismo por Decreto nº 10 de 27 de febrero de 2012, y en ejecución de lo dispuesto en el Decreto del Patronato Provincial de Turismo «València, Terra i Mar», número …., de fecha ........., asistido por el secretario general de esta Corporación, D. Vicente Boquera Matarredona, como fedatario y asesor legal preceptivo, en ejercicio de las funciones de fe pública que le atribuye la Disposición Adicional Segunda, 1, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Y de otra, D. Santiago Arévalo Llácer, alcalde del Ayuntamiento de Enguera, facultado para este acto por (Decreto/Pleno) de fecha ……………, asistido por el secretario del Ayuntamiento, como fedatario y asesor legal preceptivo.

Ambos comparecientes aceptan el carácter con el que intervienen y se reconocen recíprocamente capacidad para el presente acto, por lo que, de mutuo acuerdo,

EXPONEN I. Que el Patronato Provincial de Turismo «València, Terra i Mar» tiene entre sus fines la promoción del turismo en general de la provincia de Valencia, así como la asistencia técnica y financiera de los municipios de la citada provincia. II. Que el Ayuntamiento de Enguera ha solicitado al Patronato Provincial de Turismo «València, Terra i Mar», una ayuda económica para la promoción y el desarrollo del evento de carácter turístico: “Feria de San Gil: Artesanía y Turismo Rural”. III. Que este evento favorece óptimamente el desarrollo y la promoción turística del municipio de Enguera y de su comarca, ya que se espera la asistencia de numerosos visitantes y repercusión en medios de comunicación. IV. Que existe informe favorable de intervención de fecha ......... Por ello, para la consecución de los objetivos de ambas partes, éstas acuerdan suscribir un convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS Primera. Objeto Es objeto del presente Convenio la colaboración económica del Patronato Provincial de Turismo «València, Terra i Mar» en la “Feria de San Gil: Artesanía y Turismo Rural” y la divulgación y promoción por el Ayuntamiento de Enguera de la marca turística de dicho Patronato. Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento de Enguera El Ayuntamiento participará en la divulgación y promoción de la marca turística del Patronato Provincial de Turismo «València, Terra i Mar» mediante la inserción de la misma en: 1. Pancartas y/o banderolas Si se encarga la impresión de pancartas y/o banderolas de señalización o promoción del evento objeto del presente

Turisme per Decret núm. 10 de 27 de febrer del 2012, i en execució del que disposa el Decret del Patronat Provincial de Turisme «València, Terra i Mar», número …., de data ........., assistit pel secretari general d’esta corporació, Vicente Boquera Matarredona, com a fedatari i assessor legal preceptiu, en exercici de les funcions de fe pública que li atribuïx la Disposició Addicional Segona, 1, de la Llei 7/2007, de 12 d’abril, de l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic. I d’una altra, Santiago Arévalo Llácer, alcalde de l’Ajuntament d’Enguera, facultat per a este acte per (Decret/Ple) de data ……………, assistit pel secretari de l’Ajuntament, com a fedatari i assessor legal preceptiu. Ambdós compareixents accepten el caràcter amb què intervenen i es reconeixen recíprocament capacitat per al present acte, per la qual cosa, de mutu acord,

EXPOSEN I. Que el Patronat Provincial de Turisme «València, Terra i Mar» té entre els seus fins la promoció del turisme en general de la província de València, com també l’assistència tècnica i financera dels municipis d’esta província. II. Que l’Ajuntament d’Enguera ha sol·licitat al Patronat Provincial de Turisme «València, Terra i Mar», una ajuda econòmica per a la promoció i el desenvolupament de l’esdeveniment de caràcter turístic: “Fira de Sant Gil: Artesania i Turisme Rural”. III. Que este esdeveniment afavorix òptimament el desenvolupament i la promoció turística del municipi d’Enguera i de la seua comarca, ja que s’espera l’assistència de nombrosos visitants i repercussió en mitjans de comunicació. IV. Que hi ha un informe favorable d’intervenció de data ......... Per això, per a la consecució dels objectius d’ambdues parts, estes acorden subscriure un conveni de col·laboració amb subjecció a les següents

CLÀUSULES Primera. Objecte És objecte del present Conveni la col·laboració econòmica del Patronat Provincial de Turisme «València, Terra i Mar» en la “Fira de Sant Gil: Artesania i Turisme Rural” i la divulgació i promoció per l’Ajuntament d’Enguera de la marca turística d’este Patronat. Segona. Obligacions de l’Ajuntament d’Enguera L’Ajuntament participarà en la divulgació i la promoció de la marca turística del Patronat Provincial de Turisme «València, Terra i Mar» per mitjà de la inserció d’esta en: 1. Pancartes i/o banderoles Si s’encarrega la impressió de pancartes i/o banderoles de senyalització o promoció de l’esdeveniment objecte del present

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convenio, en todas ellas deberá figurar en un lugar bien visible el logotipo de la marca turística del Patronato Provincial de Turismo «València, Terra i Mar», siempre con el mismo tamaño y al mismo nivel que el logotipo o escudo institucional del Ayuntamiento. 2. Carteles y/o folletos En las distintas publicaciones (carteles, folletos, dípticos, trípticos, guías, libros…) que se editen para promocionar y dar a conocer el evento, se incluirá el logotipo de la marca turística del Patronato Provincial de Turismo «València, Terra i Mar», al lado del logotipo o escudo institucional del Ayuntamiento, en un lugar bien visible: - Carteles: Siempre al lado del logo del Ayuntamiento y con el mismo tamaño que éste (indistintamente en la parte superior o en la inferior del cartel anunciador). - Folletos y demás publicaciones: En la portada (independientemente del formato que se escoja: tríptico, díptico, libro, etc.,) deberá figurar el logotipo de la marca turística del Patronato Provincial de Turismo «València, Terra i Mar», al mismo tamaño que el logo del Ayuntamiento. - Internet: en la Web del Ayuntamiento, inserción de un banner de promoción de la Web del Patronato, www.valenciaterraimar.org, con enlace directo a la misma. 3. Publicidad en prensa, radio y/o televisión En todas las acciones promocionales que se realicen para divulgar y dar a conocer el evento objeto del presente convenio, tanto en prensa escrita como en radio y/o televisión, deberá figurar la marca turística del Patronato Provincial de Turismo «València, Terra i Mar». Así pues, en las cuñas de radio, deberá citarse siempre al Patronato Provincial de Turismo «València, Terra i Mar», como patrocinador del evento a que nos venimos refiriendo; en la publicidad en prensa escrita y/o televisión deberá aparecer en lugar bien visible (siempre al lado del logotipo del Ayuntamiento de Enguera, al mismo nivel que éste y en lugar visible) el logotipo de la marca turística del Patronato Provincial de Turismo «València, Terra i Mar». Desde el Patronato Provincial de Turismo se facilitará, a la firma del presente convenio, copia en formato digital de la marca. En ningún caso se podrá modificar ni el formato ni los colores originales de este logotipo, sin consultarlo previamente con los técnicos del Patronato Provincial de Turismo, para coordinar la correcta inserción de su marca turística y de su logotipo, en todos y cada uno de los elementos promocionales que se decida utilizar para divulgar y dar a conocer el evento objeto del presente convenio. Tercera. Ayuda económica, forma de pago y justificación de la subvención La ayuda económica para el desarrollo de la “Feria de San Gil: Artesanía y Turismo Rural” será de 9.000 €, con cargo a la aplicación 430.00.46200 del presupuesto del Patronato Provincial de Turismo del ejercicio 2013.

conveni, en totes elles haurà de figurar en un lloc ben visible el logotip de la marca turística del Patronat Provincial de Turisme «València, Terra i Mar», sempre amb la mateixa grandària i al mateix nivell que el logotip o escut institucional de l’Ajuntament. 2. Cartells i/o fullets En les distintes publicacions (cartells, fullets, díptics, tríptics, guies, llibres…) que s’editen per a promocionar i donar a conéixer l’esdeveniment, s’inclourà el logotip de la marca turística del Patronat Provincial de Turisme «València, Terra i Mar», al costat del logotip o escut institucional de l’Ajuntament, en un lloc ben visible:

Cartells: Sempre al costat del logo de l’Ajuntament i amb la mateixa grandària que este (indistintament en la part superior o en la inferior del cartell anunciador).

Fullets i la resta de publicacions: En la portada (independentment del format que es trie: tríptic, díptic, llibre, etc.,) haurà de figurar el logotip de la marca turística del Patronat Provincial de Turisme «València, Terra i Mar», amb la mateixa grandària que el logo de l’Ajuntament.

Internet: En la web de l’Ajuntament, inserció d’un bàner de promoció de la web del Patronat, www.valenciaterraimar.org, amb enllaç directe a esta. 3. Publicitat en premsa, ràdio i/o televisió En totes les accions promocionals que es facen per a divulgar i donar a conéixer l’esdeveniment objecte del present conveni, tant en premsa escrita com en ràdio i/o televisió, haurà de figurar la marca turística del Patronat Provincial de Turisme «València, Terra i Mar». Així, en les falques de ràdio, s’haurà de citar sempre el Patronat Provincial de Turisme «València, Terra i Mar», com a patrocinador de l’esdeveniment al qual ens referim; en la publicitat en premsa escrita i/o televisió haurà d’aparéixer en un lloc ben visible (sempre al costat del logotip de l’Ajuntament d’Enguera, al mateix nivell que este i en un lloc visible) el logotip de la marca turística del Patronat Provincial de Turisme «València, Terra i Mar». Des del Patronat Provincial de Turisme es facilitarà, a la firma del present conveni, una còpia en format digital de la marca. En cap cas no es podran modificar ni el format ni els colors originals d’este logotip sense consultar-ho prèviament amb els tècnics del Patronat Provincial de Turisme, per a coordinar la correcta inserció de la seua marca turística i del seu logotip en tots i cada un dels elements promocionals que es decidisca utilitzar per a divulgar i donar a conéixer l’esdeveniment objecte del present conveni. Tercera. Ajuda econòmica, forma de pagament i justificació de la subvenció L’ajuda econòmica per al desenvolupament de la “Fira de Sant Gil: Artesania i Turisme Rural” serà de 9.000 €, a càrrec de l’aplicació 430.00.46200 del pressupost del Patronat Provincial de

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El pago de la citada ayuda económica se hará efectivo, una vez justificada por parte del Ayuntamiento, en facturas originales por igual o superior importe con anterioridad al 30-11-2013. A tales efectos la falta de justificación o la justificación defectuosa dará lugar al reintegro de la ayuda económica, de acuerdo con lo establecido en el art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Para la aprobación del pago de la ayuda económica, los documentos a entregar previamente por la Ayuntamiento serán: a) Certificación del Ayuntamiento en la que se haga constar el Número de Identificación Fiscal, así como los datos bancarios, de acuerdo con la normativa y formularios aprobados por la Intervención de Fondos de esta corporación. b) Factura/s original/es debidamente desglosada/s y acompañada/s de una relación de las misma/s (no se aceptarán facturas compulsadas). c) Dossier del certamen o actividad subvencionada, exhaustivo, de forma que demuestre la difusión de la marca «València, Terra i Mar» y que acredite, asimismo, que las actividades para las que se ha solicitado el convenio se han llevado a cabo por parte del Ayuntamiento, según el objeto del mismo, incluyendo reportaje fotográfico, en su caso, de todas las actividades que se han llevado a cabo. Se deberá adjuntar un ejemplar de cada uno de los soportes publicitarios, del evento subvencionado, que se haya publicado: folletos, carteles, etc. d) Certificado de estar al corriente en los pagos de la AEAT y de la SS (artículo 34 y ss. de la LGS), que podrá realizarse en las formas previstas en el artículo 13.7, de la misma Ley). No se considerarán documentos justificativos de la subvención: - Minutas de abogados. - Nóminas de personal. - Tickets sin identificación. Asimismo, las facturas justificativas de la subvención deberán coincidir con el evento a que se refiere el convenio. El Ayuntamiento deberá comunicar al Patronato la concesión de otras ayudas o subvenciones públicas que reciba para la misma finalidad. Si recibiera otros ingresos, la cantidad a justificar deberá ser mayor, de forma que en ningún caso los ingresos obtenidos sean superiores al coste del proyecto. Cuarta. Duración El presente convenio entrará en vigor a la fecha de su firma, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2013. La duración del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013. Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.

Turisme de l’exercici 2013. El pagament de l’ajuda econòmica esmentada es farà efectiu, una vegada justificada per part de l’Ajuntament, en factures originals per import igual o superior amb anterioritat al 30-11-2013. A tals efectes, la falta de justificació o la justificació defectuosa donarà lloc al reintegrament de l’ajuda econòmica, d’acord amb el que establix l’article 37 de la Llei 38/2003, General de Subvencions. Per a l’aprovació del pagament de l’ajuda econòmica, els documents que s’han entregar prèviament per l’Ajuntament seran: a) Certificació de l’Ajuntament en la qual es farà constar el número d’identificació fiscal, així com les dades bancàries, d’acord amb la normativa i els formularis aprovats per la Intervenció de Fons d’esta corporació. b) Factura o factures originals degudament desglossades i acompanyades d’una relació d’estes (no s’acceptaran factures compulsades). c) Dossier exhaustiu del certamen o activitat subvencionada, de manera que demostre la difusió de la marca «València, Terra i Mar» i que acredite, així mateix, que les activitats per a les quals s’ha sol·licitat el conveni s’han dut a terme per part de l’Ajuntament, segons l’objecte d’este, i s’inclourà un reportatge fotogràfic, si és el cas, de totes les activitats que s’han dut a terme. S’haurà d’adjuntar un exemplar de cada un dels suports publicitaris de l’esdeveniment subvencionat que s’hagen publicat: fullets, cartells, etc. d) Certificat d’estar al corrent en els pagaments de l’AEAT i de la SS (article 34 i ss. de la LGS), que es podrà fer en les formes previstes en l’article 13.7, de la mateixa Llei). No es consideraran documents justificatius de la subvenció:

Minutes d’advocats.

Nòmines de personal.

Tiquets sense identificació. Així mateix, les factures justificatives de la subvenció hauran de coincidir amb l’esdeveniment al qual es referix el conveni. L’Ajuntament haurà de comunicar al Patronat la concessió d’unes altres ajudes o subvencions públiques que reba per a la mateixa finalitat. Si rep altres ingressos, la quantitat a justificar haurà de ser major, de manera que en cap cas els ingressos obtinguts no siguen superiors al cost del projecte. Quarta. Duració El present conveni entrarà en vigor en la data de la seua firma, si bé els seus efectes es retrotrauran al dia 1 de enero de 2013. La duració del present conveni s’estendrà fins al 31 de desembre del 2013. I en prova de conformitat, subscriuen el present conveni, per triplicat, en el lloc i la data indicats a l’inici.

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SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del referido convenio, así como de cuantos documentos sean necesarios para dar efectividad al presente.

TERCERO.- Ratificar en la próxima sesión de Pleno.”

ÚNICO.- RATIFICAR la Resolución de la Alcaldía nº 402 de 25 de junio de 2013, sobre “Aprobación Convenio entre el Ayuntamiento de Enguera y el Patronato municipal de Turismo “Valencia, Terra i Mar”, en sus propios términos. 15.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 384 DE 19.6.13 SOBRE “REPOSICIÓN ANTICIPO DE CAJA 32/2013”. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de asuntos de Economía, Hacienda y Administración Municipal, aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013.

Se abre deliberación con la intervención de la concejala popular Sra. Matilde Marín que dice: “Esto es una factura correspondiente a una Notaría o bien cuando se recoge la escritura no se nos aporta, o bien se mete dentro de la escritura y cuando nos avisan que hay algo pendiente de pago, se ha pagado pero resulta que es del ejercicio de 2012. Estamos hablando de un ejercicio cerrado y hay que pagar y traerla a un reconocimiento extrajudicial.”

El concejal socialista Sr. Carlos Simón dice: “Veo que se trata de una anticipo de caja

de Salvador Perales. Estamos a favor totalmente del fondo de la cuestión pero vamos a abstenernos como en todos los anteriores.”

Toma la palabra el Sr. Alcalde para decir: “Abundando en lo que hemos comentado

sobre las resoluciones de alcaldía, decir también que en otras ocasionen, en años anteriores, este tipo de circunstancias no se llevaban al pleno, se hacían directamente y ya está. Aquí lógicamente tenemos una intervención y una secretaría que indican que lo hemos de pasar por el Pleno y lo pasamos.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 7 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 6 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Clasificación: int183.

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DECRETO: 384 FECHA: 19/06/2013 INTERVENCION: Reposición anticipo de caja 32/2013.

Resultando que por Resoluciones de Alcaldía nº 8/05 y 15/06, se crean Anticipos de Caja

fija para atender los gastos corrientes de carácter periódico o repetitivo de obligaciones que por sus peculiaridades no pueden ajustarse al procedimiento general de gestión del gasto sin menoscabo de la eficacia u eficiencia del funcionamiento de los Servicios.

Vistos los justificantes de gasto presentados por D. Salvador Perales Bañó, por importe de

556,71 euros que se consideran de interés general.

Visto el informe emitido por la Intervención y advertido su contenido.

Considerando la normativa que resulta de aplicación:

a) Lo dispuesto en el artículo 190 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en los artículos 73 a 76 del Real Decreto 500/90, de 20 de Abril, “Reglamento Presupuestario”, en los que se regulan los Anticipos de Caja Fija.

b) Lo señalado en la base 37 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de

la Entidad prorrogado para el ejercicio 2013.

c) En virtud de lo dispuesto en la Regla 36 de la INSTRUCCIÓN DEL MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD LOCAL, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 4041/2004.

Considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Considerando lo dispuesto en el artículo 186 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A la vista de lo expuesto, RESUELVO: Primero: Aprobar la Cuenta Parcial justificativa número J/2013/32 del Anticipo de caja

fija concedido a Salvador Perales Bañó por importe de 556,71 euros, con efectos del día 12 de junio de 2013.

Segundo: Ordenar la reposición de fondos en la cuantía de aquellas.

Tercero.- Ratificar el presente Decreto por el Pleno en la próxima sesión plenaria a

celebrar.”

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ÚNICO.- RATIFICAR la Resolución de la Alcaldía nº 384 de 19 de junio de 2013, sobre “Reposición anticipo de caja 32/2013”, en sus propios términos. 16.- RATIFICACIÓN ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 17.07.13 SOBRE “SOLICITUD AL MINISTERIO DE HACIENDA DE LA DELEGACIÓN DE LA INSPECCIÓN DEL IAE” Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de asuntos de Economía, Hacienda y Administración Municipal aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013.

Se abre deliberación con la intervención de la concejala popular Sra. Matilde Marín que dice: “Lo que se solicitaba era que nos delegaran la inspección del IAE mediante este acuerdo de Junta que traemos a ratificar por pleno y, lo que sí que tenemos es la contestación en la que ellos nos comunican que en estos momentos la delegación la tiene la Diputación de Valencia, que es la que cobra nuestros impuestos municipales.”

El concejal socialista Sr. Carlos Simón pregunta: “Se tiene que solicitar la delegación a

la Diputación o no?” El Sr. Alcalde le contesta: “Depende porque a lo mejor la Diputación es la que hace la

gestión. En todo caso la tiene la Diputación.” Solicita la palabra la concejal socialista Sra. Asunción Chorques que dice: “Estamos de

nuevo ante un acuerdo de Juna de gobierno local que ha tomado pero que ha de venir a Pleno a ratificarse, es decir, podía haber venido directamente a pleno, se podía haber hablado, pero no: lo hacen por Junta y luego, porque la Ley se lo pide se tienen que venir al pleno con este punto y con los otros doce que hemos votado hoy.

A finales de mayo el Ayuntamiento contrató una empresa que es SERVIMUN SLU, por

un importe de 72.600 euros mensuales. El Sr. Alcalde la interrumpe para rectificar que son anuales. Es un error. La concejal socialista continua diciendo: “Yo estoy leyendo el decreto. Es un error

importante porque si esto lo ha recibido la empresa y no se ha rectificado ese error. No sé si puede traer consecuencias para el Ayuntamiento porque si la empresa reclama lo que pone aquí… ¿Habrá que hacer otro decreto para modificarlo o se mantiene el error?

El Sr. Alcalde le dice que es de sentido común, que es un error material que se

corregirá. La concejal socialista continua diciendo: “Los servicios que tiene que realizar esta

empresa consisten en optimizar al máximo la recaudación del ayuntamiento. Claro que el Ayuntamiento tiene que recaudar lo que le corresponde, pero ¿por qué no se emplearon a fondo en la recaudación en los años de bonanza económica? Ahora que es cuando la gente está en una situación más vulnerable, ahora es cuando vamos a ir a apretarle las clavijas con

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más pagos. ¿Cómo afectará esto a pequeñas empresas o autónomos cuya situación pende de un hilo?”.

También hay una cosa que quiero que me aclaréis porque repite dos veces lo de

72.600 euros mensuales y además en el resuelvo pone “lo que hace un total de 72600 euros mensuales del arrendamiento”, y yo no entiendo mucho pero no sé si es que el ayuntamiento le ha arrendado algo también a la empresa o por qué pone el tema del arrendamiento.”

La concejal popular le contesta: “Yo te quiero contestar a la primera parte que dices

porque yo creo que o no lees o no quieres leer. Ya no sé lo que pensar. Esa empresa para lo que está contratada es para que afloren todos aquellos que no

pagan, que es justicia social que aquí cada uno pague por lo que tenga. Es para sacar a altas no para aumentar los impuestos a los que ya pagan. Yo entiendo que estarás a favor de una justicia social en la que cada uno pague lo que le toca; para eso es para lo que está contratada la empresa, no para otra cosa. Léelo bien. Y respecto a la segunda parte, si hay un error en el decreto se rectificará ese decreto y nada más.”

La concejal socialista, Sra. Asunción Chorques le contesta. “Lo he leído perfectamente,

lo que pasa es que si sabíais que había gente que no pagaba por lo que era de justicia social, ¿porqué habéis esperado al año 2013 a reclamarlo?”

Interviene el Sr. Alcalde para explicar: “Eso se está haciendo de manera habitual y no

es la primera vez que se hace, que se contrata a una empresa. Eso se hace siempre. Y además en estos momentos con la coyuntura económica que tiene el pueblo, con mayor motivo se debe hacer e intentar sacar al máximo a que aquellas personas que no pagan los impuestos que les tocan para que aquellos que pagan religiosamente, paguen menos. Es de sentido común. Y además ese contrato tiene una salvedad importante y es que cobrarán en función de las altas que produzcan y no una cuantía determinada, sino un porcentaje de las altas que produzcan en el padrón municipal, y por lo tanto también es justo el contratar a una empresa que en función de las altas cobre. Por tanto yo creo que más que nunca hay que aflorar todas aquellas situaciones en las que personas que tienen la obligación de tributar a los ayuntamientos lo hagan. ¿En qué va a afectar a los comercios?. Creo que en nada porque los comercios que tributan se verán afectados positivamente porque los ayuntamientos recaudarán más y tendrán más posibilidades o bien de rebajar los impuestos o bien de hacer más actividades con los comercios o con los ciudadanos.”

El Sr. Carlos Simón pregunta: ¿Lo que has dicho del tanto por ciento de las altas es

independientemente de los 72.600 euros anuales?. Hemos pedido una copia del contrato” El Sr. Alcalde le contesta: “El tope máximo son los 72.600 euros. Cobrarán en función

de..,, pero por cuestiones de intervención y secretaría hay que poner una cantidad cierta. Tope máximo 72.600 euros.”. No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 7 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 6 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del

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total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Atendido la necesidad de proceder a la inspección del Impuesto de Actividades Económicas durante la ejecución del contrato de servicios “APOYO A LA ACTIVIDAD INSPECTORA EN RELACIÓN CON INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA”, que se llevará a cabo en los ejercicios 2013 y 2014.

Visto que el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece en su apartado primero que “La formación de la matrícula del Impuesto, la calificación de las actividades económicas, el señalamiento de las cuotas correspondientes y, en general, la gestión censal del tributo se llevará a cabo por la Administración tributaria del Estado. Sin perjuicio de ello, la notificación de estos actos puede ser practicada por los ayuntamientos o por la Administración del Estado, juntamente con la notificación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias. Tratándose de cuotas municipales, las funciones a que se refiere el párrafo primero de este apartado, podrán ser delegadas en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares y otras entidades reconocidas por las leyes y comunidades autónomas que lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se establezca.”; y en su apartado segundo que “ La inspección de este impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de las delegaciones que puedan hacerse en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares y otras entidades locales reconocidas por las leyes y comunidades autónomas que lo soliciten, y de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con dichas entidades, todo ello en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda.”.

Visto que el artículo 22.2.g) la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que es competencia del pleno “La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.”

Visto que según el artículo Artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local se establece que “requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: …h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.”.

Considerando que procede solicitar la autorización de dicha inspección al Ministerio de Hacienda. Atendida la urgencia de la adopción del presente acuerdo debido a la ejecución de los trabajos incluidos en el referido contrato de servicios. Por todo lo cual, se ACUERDA:

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PRIMERO.- Solicitar la delegación de la facultad de inspección del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), al Ministerio de Hacienda durante los ejercicios 2013 y 2014. SEGUNDO.- Ratificar por el pleno en la próxima sesión que celebre.” ÚNICO.- RATIFICAR el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 17.7.13 sobre “Solicitud al Ministerio de Hacienda de la Delegación de la Inspección del IAE”, en sus propios términos. 17.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 490 DE 12.7.13 SOBRE “DECLARAR DESIERTA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES”. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de asuntos de Economía, Hacienda y Administración Municipal aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013.

Se abre deliberación con la intervención de la concejala popular Sra. Matilde Marín que dice: “Traemos el que se ha declarado desierto el procedimiento de contratación del pliego de limpieza de edificios municipales porque no ha habido ofertas admisibles. Quiero manifestar que se realizó un estudio ajustado teniendo en cuenta los espacios y las tareas a realizar; y que por otra parte creemos que ante los costes fijos de personal que no podían ser objeto de reducción y que no estábamos dispuestos a aceptar ningún objeto de reducción, no ha resultado atractivo para las empresas y no han participado.

En el nuevo pleno ordinario traeremos un nuevo pliego de limpieza para su aprobación, donde también vamos a poder incluir un espacio que hasta este momento no lo teníamos porque no se había abierto, que es el tema de piscina cubierta. Lo añadiremos a ese pliego y lo traeremos al próximo pleno.”

Toma la palabra el concejal socialista Sr. Carlos Marín que dice: “Debido a que sólo ha habido una única solicitud para la contratación del servicio de limpieza y dado que no ha presentado toda la documentación referida, estamos de acuerdo en declarar desierta la adjudicación. Pero habría que preguntarse por qué únicamente se ha presentado una empresa a la oferta. Las empresas no buscan que la oferta sea atractiva o no, sino que buscan rentabilidad. Se ha ajustado demasiado el importe económico por la prestación de los servicios. Exigimos unas bases más acordes con la realidad, rebajando el importe económico actual en la medida de lo posible, pero ajustándose a la realidad. Al declarar desierto el concurso ha provocado no sólo que durante estos meses no se rebaje lo que paga el Ayuntamiento con el dinero de todos por la limpieza de las instalaciones municipales, sino que al prorrogar el contrato de limpieza con la empresa actual el importe mensual ascienda 75 euros desde el mes de junio. Parece una cifra insignificante con los números que se manejan en este Ayuntamiento, pero en el momento actual le puedo asegurar que es mucho dinero para cualquier vecino. Nos vamos a abstener por el motivo de ratificar una resolución de alcaldía; y lo que no pedimos es que se convoque un pleno extraordinario el 15 de agosto pero convocando un pleno extraordinario el 25 de julio, diez o doce decretos hubieran entrado en ese pleno.”

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El Sr. Alcalde le contesta: “Mucho correr es eso Carlos, porque tú sabes que para

convocar un pleno, previamente hay que convocar una comisión informativa o comisiones informativas con la antelación pertinente. Hay que tener los expedientes y la documentación preparada para ello y hay que luego, convocar el pleno, y como mínimo los 15 días no te los quita nadie. Además entramos en periodo vacacional porque no coinciden el periodo vacacional de los funcionarios y funcionarias con el mes de agosto sino que empiezan una semana antes y acaban una semana después; por tanto en la práctica era imposible. Si hubiera sido posible no te quepa duda que lo hubiéramos hecho.”

El Sr. Carlos Marín dice: “Creo que se pueden convocar plenos extraordinarios, incluso urgentes como ha habido en esta legislatura y en otras.”

El Sr. Alcalde le contesta: “Que se quedan sobre la mesa por no tener la documentación pertinente. Eso también ha ocurrido”

La concejal socialista Sra. Asunción Chorques le dice: “Algunas resoluciones eran del tres de julio”.

El Sr. Alcalde dice: “Vuelvo a repetir que se han acumulado por una serie de circunstancias que he comentado antes y como bien sabéis esto no ha sido la práctica habitual, siempre ha habido una o dos o tres a lo sumo. Ha habido porque había convenios que firmar, porque hay asuntos que antes no se llevaban a pleno y ahora se llevan para mayor transparencia de todos y por eso han acumulado tantas resoluciones a ratificar por el pleno, pero nada más.”

El Sr. Carlos Marín le dice: “Una iniciativa podría ser que una vez que se aprueba un decreto, en esa fecha mandar al grupo de la oposición para que maneje la documentación y llegado el momento de convocar un pleno, no es necesario que en un día se estudie la documentación. El equipo de gobierno lo tiene y el equipo municipal socialista también. ¿No sería viable?”-

El Sr. Alcalde le contesta: “Los que tienen que tener ese decreto y las cuestiones que tengan que ver con el pleno son precisamente, secretaría e intervención, y lógicamente preparar el expediente. El tema no es el que se tenga o no un decreto. Aquí hay decretos que antes ni había esos decretos, por ejemplo en contabilidad se anulaba y no pasaba nada; se hacía los anticipos de caja exactamente lo mismo. Cuestiones de facturas de un año a otro se pagaban sin ningún problema, y ahora creo que afortunadamente para transparencia de todos se llevan a pleno.”

El Sr. Carlos Marín le pregunta.”Ya que se tiene que pasar por pleno, ¿se puede aprobar el decreto en una fecha, pasar la documentación y estudiarla”

El Sr. Alcalde le contesta: “Te entiendo, pero los que formulan todo esto son secretaría e intervención que son los que producen los expedientes para llevar a pleno.”

El Sr. Carlos Marín pregunta: “¿Se puede trasladar esta pregunta a secretaría e intervención?.

El Sr. Alcalde dice. “Si es posible evidentemente sí, pero hay muchas más cosas. Pero para zanjar el tema vuelvo a reiterar que esto no es lo habitual y que en el próximo pleno habrá

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uno, dos o tres a lo sumo. Es algo extraordinario. Vuelvo a reiterar que no entiendo la abstención en todas las votaciones cuando ya ha habido una queja formal al respecto.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 7 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 6 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Expediente: 2.3.1/2013 Clasificación: Con030 DECRETO: 490 FECHA: 12/07/2013 CONTRATACIÓN: Declarar desierta la adjudicación del contrato del SERVICIO DE LIMIPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES.

Visto el expediente de contratación referente al CONTRATO de SERVICIO DE LIMIPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES (Colegio Público “Eduardo Lopez Palop”, Escuela Infantil “Nuestra Señora de la Merced”, Oficina AMICS, Hogar del Jubilado, Casa de la Cultura, Museo, Edificio Multiusos, Dependencias de la Policía Local y Ayuntamiento POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y ABIERTO MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, y visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y Prescripciones Técnicas.

RESULTANDO que a la fecha de finalización del plazo para presentar proposiciones se

ha presentado una sola empresa: MANUELA SERRANO GÓMEZ. CONSIDERANDO que examinada la proposición presentada por el licitador, se ha

formulado requerimiento a las empresas para que presenten la siguiente documentación de conformidad con el pliego de condiciones.

- La documentación acreditativa de la clasificación.(Grupo U, Subgrupo 1, Categoría A) - Aclaración respecto del Anexo V presentado, relativo a la designación de una

persona, delegado del contratista, con titulación académica superior con la que mantener relaciones, con capacidad y poderes suficientes para resolver cuantos problemas pudieran plantearse en el cumplimiento de los servicios. CONSIDERANDO que Dª. Manuela Serrano Gómez NO ha presentado la

documentación requerida en el plazo establecido a tal fin. Vistas las actas de la Mesa de Contratación de fechas 3 y 10 de julio de 2013.

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Vista la cláusula 22 del pliego que establece que “No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego”, así como el artículo 151.3 del TRLCSP que se pronuncia en los mismos términos. Considerando que del procedimiento de licitación iniciado no ha resultado ninguna proposición admisible de conformidad con los requisitos establecidos en el Pliego que rige la misma.

De conformidad con lo previsto en los artículos 10,16, 109, 157 y siguientes, 208 a 211,

y 301 a 312 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como, no obstante la competencia atribuida por la disposición adicional segunda de la misma y el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al Pleno de la Corporación, y debido a la urgencia para la aprobación del presente acuerdo, RESUELVO:

A la vista de lo expuesto, RESUELVO:

Primero.- Declarar desierto el procedimiento para la contratación mediante procedimiento abierto del contrato del servicio de limpieza de edificios municipales, por no haber resultado ninguna proposición admisible de conformidad con lo previsto en los pliegos que rigen la referida contratación.

Segundo.- Iniciar los trámites de un nuevo procedimiento para la contratación del servicio de limpieza de edificios municipales, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los licitadores que figuran en el expediente, así como publicar los correspondientes anuncios en los boletines oficiales correspondientes y en el perfil del contratante. Cuarto.- Ratificar por el pleno en la próxima sesión que celebre.” ÚNICO.- RATIFICAR la Resolución de la Alcaldía nº 490 de fecha 12 de julio de 2013, sobre “Declarar desierta la adjudicación del contrato de servicio de limpieza de edificios municipales”, en sus propios términos. 18.- SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD EN AMUFOR PARA ASESORAMIENTO TÉCNICO CONCRETO”. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de asuntos de Economía, Hacienda y Administración Municipal aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013.

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Se abre deliberación con la intervención de la portavoz popular, Sra. Matilde Marín que dice: “Vista la solicitud de AMUFOR y visto el informe de secretaría sobre la compatibilidad, nosotros estamos de acuerdo con la aprobación.”

El concejal socialista Sr. Carlos Marín dice: “Se nos presentan la solicitud de compatibilidad para un técnico municipal que ya tiene una jornada laboral completa (las 40 horas semanales), por lo que creemos que puede existir una bajada del rendimiento en las tareas que le competen para este Ayuntamiento al efectuar más horas a la semana de dicho técnico.

Además, en dicha compatibilidad sólo se indica la dedicación máxima semanal en tiempo que será de 8 horas, dedicada a AMUFOR. Pero en ningún momento se indica la cantidad a percibir por realizar esas tareas, para realizar el cálculo de la cantidad total percibida en ambos puestos y verificar que cumple con el artículo 7 de la Ley 53/1984 y determinar si procede la compatibilidad.

Al igual que ya han realizado otros técnicos de este Ayuntamiento, para compatibilizar ambos puestos de trabajo, se propone la solicitud de una reducción de jornada del técnico para poder abarcar los trabajos de asesoramiento técnico en supuestos concretos para AMUFOR. Por estos motivos, nuestro grupo municipal está en contra de esta compatibilidad en los términos indicados.” El Sr. Alcalde le contesta: “En primer lugar me sorprende que digas eso porque aquí ha habido otros funcionarios que han pedido lo mismo, con dedicación completa y el grupo socialista no ha dicho absolutamente nada de su rendimiento laboral en este ayuntamiento, por eso me sorprende. No sé qué criterios tenéis para que unos funcionarios bajen su rendimiento y otros no. En segundo lugar, me sorprende también, porque la asociación AMIUFOR que como bien sabéis me honro en presidir pero que sus socios son de todo color político, pues hace muchísimo tiempo venían reclamando que el ingeniero de montes del Ayuntamiento de Enguera hiciera labores de asesoramiento técnico que son precisamente de muchas horas, sino de puntualmente asesoramiento técnico. Por eso tenía que solicitar la Asociación la compatibilidad a este Ayuntamiento, por lo tanto, me extraña que digáis eso cuando ha habido otras circunstancias similares y el grupo socialista no ha dicho nada. No sé en base a qué”. El Sr. Carlos Marín le contesta: “Estando yo aquí sentado el único técnico que ha pedido compatibilidad ha sido el arquitecto municipal y se ha reducido la jornada para poder dar clase en otro organismo.” El Sr. Alcalde le contesta: “No es así, porque la interventora municipal lo pidió y se le concedió y estaba en las mismas circunstancias. Y os aseguro que no va en detrimento del rendimiento de su trabajo, eso os lo aseguro, os lo puedo asegurar; por eso me sorprende que el grupo socialista esté en contra de esto. Sonia pidió la acumulación se le concedió y, os aseguro que no bajó el rendimiento del Ayuntamiento de Enguera.” El Sr. Carlos Marín pregunta si fue en esta legislatura. El Sr. Alcalde le contesta que sí. No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

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Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 7 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 6 votos en contra correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ninguna abstención, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO:

“Visto que la Asociación de Municipios Forestales de la Comunidad Valenciana (AMUFOR) ha presentado registro de entrada número 2137 de fecha 28 de agosto de 2013 en el que solicita que se autorice al Ingeniero de Montes Municipal a realizar las labores de asesoramiento técnico en supuestos concretos a AMUFOR, indicando que dicha labor sería de manera puntual y conforme a la legislación vigente en materia de compatibilidades. A tal efecto, presentan certificado del secretario de la asociación donde indica:

- Que consideran la actividad como sector público, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 53/1984, puesto que está formada por entidades locales del ámbito de la comunidad valenciana.

- Que la solicitud se acoge dentro del artículo 6 de la Ley 53/1984, que establece la compatibilidad para asesoramiento técnico o científico.

- Que se considera que el puesto tiene unas cualificaciones especiales, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 53/1984, puesto que el Ayuntamiento de Enguera es un municipio asociado que cuenta con un ingeniero de montes como empleado público y Enguera es la sede de la asociación.

- Que la dedicación máxima semanal será de 8 horas semanales.

Atendido que D. FERNANDO PRADELLS MONZÓ es personal laboral del Ayuntamiento (contrato de trabajo indefinido), con jornada completa (40 horas) como INGENIERO DE MONTES MUNICIPAL conforme al Decreto de Alcaldía 854 de fecha 31 de diciembre de 2008, contratación indefinida a tiempo parcial, y el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 6 de junio de 2011, sobre ampliación a jornada completa.

Vista la normativa de aplicación, y en concreto lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Atendido que la Ley 53/1984, en su artículo 1.1 establece que “El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por si o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma”.

Atendido que, asimismo, a continuación establece que “A los efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de la Asambleas Legislativas de la Comunidades Autónomas y corporaciones locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaborador y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.

Atendido que en el artículo 1.2 indica “Además, no se podrá percibir, salvo en los

supuestos previstos en esta ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismo y empresas de ellas dependientes… A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho contenido

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económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.”

Visto que la disposición adicional quinta de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece la posibilidad de constitución de la asociaciones de municipios: “1. Las entidades locales pueden constituir asociaciones, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes, a las que se les aplicará su normativa específica y, en lo no previsto en él, la legislación del Estado en materia de asociaciones. 2. Las asociaciones de entidades locales se regirán por sus estatutos, aprobados por los representantes de las entidades asociadas, los cuales deberán garantizar la participación de sus miembros en las tareas asociativas y la representatividad de sus órganos de gobierno. Asimismo, se señalará en los estatutos la periodicidad con la que hayan de celebrarse las Asambleas Generales Ordinarias, en caso de que dicha periodicidad sea superior a la prevista, con carácter general, en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 3. Dichas asociaciones, en el ámbito propio de sus funciones, podrán celebrar convenios con las distintas Administraciones públicas.” Atendido que la Asociación declara que realiza una actividad incluida como sector público, según el artículo 1 de la citada Ley 53/1984, según el certificado aportado de fecha 2 de mayo de 21013, con registro de entrada en este Ayuntamiento número 2137 de fecha 28 de agosto de 2013. Visto que según el Acta fundacional de la Asociación en su sesión constitutiva de 11 de julio de 2006 constan como socio, única y exclusivamente Ayuntamientos. Visto que según los Estatutos de la Asociación (inscrita en el registro público de Asociaciones de la Generalitat Valenciana con número CV-01-039644-V), tiene personalidad jurídica propia y su ámbito territorial de acción es la Comunitat Valenciana. Visto que el artículo 6 establece que “excepcionalmente podrá autorizarse al personal incluido en el ámbito de esta ley la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos, que no correspondan a la funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas. Dicha excepción se acreditará por la asignación del encargo en concurso público, o por requerir especiales calificaciones que sólo ostenten personas afectadas por el ámbito de aplicación de esta Ley”. Atendido que la Asociación declara que el puesto tiene unas calificaciones especiales, según lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley de Incompatibilidades, puesto que el Ayuntamiento de Enguera es un municipio asociado que cuenta con un Ingeniero de Montes como empleado público y Enguera es la sede de la asociación.

Visto que, en virtud de lo anterior, la normativa de aplicación declara compatible el ejercicio de una segunda actividad de carácter público para funciones de asesoramiento técnico en supuestos concretos.

Visto que se da cumplimiento a los condicionantes establecidos en la citada normativa, y que no existe colisión de intereses entre sus servicios como personal laboral como Ingeniero de Montes y el asesoramiento técnico para supuestos concretos en la Asociación de Municipios Forestales de la Comunitat Valenciana.

Atendido al escrito presentado por D. Fernando Pradells Monzó en el que muestra su

conformidad a la citada compatibilidad de actividades.

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Vista la competencia atribuida al Pleno de la Corporación, en virtud de lo establecido en

el artículo 14 de la Ley 53/1984, se propone al mismo, la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Declarar la compatibilidad de D. FERNANDO PRADELLS MONZÓ, personal laboral indefinido del Ayuntamiento de Enguera con contrato de trabajo de duración indefinida, a jornada completa (40 horas semanales), como INGENIERO DE MONTES MUNICIPAL, para una SEGUNDA ACTIVIDAD PÚBLICA de ASESORAMIENTO TÉCNICO EN SUPUESTOS CONCRETOS en la Asociación de Municipios Forestales del a Comunitat Valenciana (AMUFOR), en los términos y condiciones anteriormente indicados. Segundo.- Inscribir tal situación en el Registro de Personal del Ayuntamiento. Tercero.- Notificar al interesado y dar traslado al Departamento de Intervención y Personal a los efectos oportunos. 19.- APROBACIÓN DEFINITIVA CUENTA GENERAL 2012. Se da lectura a la propuesta presentada relativa a la aprobación de la Cuenta General del ejercicio 2012. La portavoz popular Sra. Matilde Marín dice: “Nosotros estamos a favor de la aprobación de la cuenta general de 2012 y también nos gustaría que quedara constancia del trabajo de elaboración de esta Cuenta General por parte de intervención y tesorería, porque la verdad yo considero que es algo a tener en cuenta que a la fecha que estamos del mes de septiembre, nosotros tengamos aprobada la Cuenta General del ejercicio 2012. Quiero reconocer también ese esfuerzo y esa dedicación.”

El concejal socialista, Sr. Carlos Simón dice: “Nosotros también estamos a favor de la aprobación de la Cuenta General de 2012, y dar la enhorabuena también a la secretaria y a la interventora y vamos a ver si el Síndic de Comptes no nos envía a ninguna página de error que eso sería una buena señal. Sería una señal de que habéis hecho bien el trabajo. Estamos a favor. No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 13 votos, 7 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular Y 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “CONSIDERANDO que la Cuenta General del ejercicio 2012 está rendida conforme a lo previsto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido

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de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y al Título IV de la Instrucción de Contabilidad, Modelo Normal, aprobada por Orden 4041/2004, de 23 de noviembre, del Ministerio de Economía y Hacienda.

CONSIDERANDO que la Cuenta General ha sido dictaminada favorablemente por mayoría de los miembros de la Comisión Especial de de Cuentas y que ha permanecido expuesta al público por término de quince días, durante los cuales, y ocho días más los interesados, han podido presentar reclamaciones reparos u observaciones.

CONSIDERANDO que durante dicho plazo no se han formulado reclamaciones o reparos a la Cuenta General del ejercicio 2012.

En virtud de las competencias atribuidas por la citada normativa, se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Aprobación de la Cuenta General de la Corporación del ejercicio 2012, en cumplimiento del artículo 212 del TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por RD 2/2004.

Segundo.- Rendir a la Sindicatura de Cuentas la aprobación, en su caso, de la Cuenta

General de la Corporación del ejercicio 2012.” 20.- SOLICITUD A LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS INSTALACIONES PARA EL COLEGIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA EDUARDO LÓPEZ PALOP. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura y Bienestar Social aprobado en la sesión de 13 de junio de 2013. Se abre deliberación con la intervención de la portavoz popular Sra. Matilde Marín que dice: “Lo que hacemos es solicitar a la Conselleía un nuevo Colegio porque consideramos que el Colegio que tenemos ya tiene 40 años, y la forma en que se construía hace 40 años no es la de ahora y ahora iniciamos este expediente y esta solicitud.”

La concejal socialista, Sra. Asunción Chorques toma la palabra para decir: “Este verano se precintaron aulas del colegio “Eduardo López Palop” ante el abombamiento que habían sufrido dos de ellas. La medida se adoptó después de que el arquitecto técnico municipal hiciera una inspección ocular y emitiera un informe en el que indicaba que se debían realizar una serie de pruebas para valorar la dimensión del problema. Días más tarde técnicos de la Conselleria de Educación realizaron otra inspección ocular y emitieron un nuevo informe en el que expresaban no ver motivos para precintar las clases, alegando que los motivos se debían a que el edificio se había construido en los años 70; pero dictaban unas recomendaciones como el colocar testigos de yeso en los techos afectados y realizar unas pruebas de carga. El Alcalde y la Dirección del Colegio se han acogido a la primera parte del informe de Consellería y se están dando clases en el edificio sin ninguna restricción. Es más, el Sr. Alcalde intenta salir en defensa de sus votos y solicita la construcción de un nuevo Colegio. Es paradógico que pida un nuevo colegio y a la vez se estén dando clases como si no pasara nada.

Pedir un nuevo colegio queda muy bonito, pero independientemente de ello la prioridad es la seguridad de los niños ahora, y la del resto del personal. Y la realidad a día de hoy es que

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las aulas del colegio presentan problemas y desconocemos la gravedad del asunto, porque no se han realizado las catas arquitectónicas como pedía el arquitecto municipal, ni se han puesto los testigos de yeso, ni se han realizado las pruebas de carga como recomienda Consellería.

El Grupo Socialista lamenta la posición del Alcalde de no querer levantar la voz frente a la Consellería, más preocupado por llevarse bien con los que mandan en Valencia que por defender las tesis de nuestro arquitecto municipal al que pagamos para que defienda los intereses de Enguera. El Alcalde prefiere jugar con la seguridad de los alumnos y de los maestros, antes que exigir que se realicen las pruebas oportunas. Luego rezará para que no pase nada.

El Grupo Municipal Socialista, mientras no se realice ninguna prueba, defiende las tesis del arquitecto municipal y exige que se vuelvan a precintar las aulas afectadas. Por encima de todo defendemos la seguridad de los alumnos y del resto de personal del Colegio Eduardo López Palop y lamentamos que ni la dirección del colegio ni ningún concejal del equipo de gobierno contradiga la decisión que ha tomado el Sr. Alcalde.” El Sr. Alcalde toma la palabra para decir: “Por partes voy a contestar porque me parecen unas palabras muy fuertes. Creo que deberías pensar lo que dices, a veces. Es este Alcalde el que ordena precintar unas aulas, en función de un escrito de la dirección del colegio. Va el arquitecto municipal y hace un informe y en base a ese informe se precinta. Gracias a ese informe que se eleva a la Dirección Territorial viene una empresa especializada en estructura que comprueba y, además el informe es contundente al respecto, que no hay nada de qué preocuparse. Simplemente dice que debería poner una guía y una prueba de carga en el momento en que los niños no estén en el colegio, es decir, cuando haya un periodo vacacional. Por tanto, no habla de que urgentemente haya que hacerlo y leyendo el informe y expuesto el mismo informe a secretaría del ayuntamiento, se ha estimado oportuno abrir las aulas, puesto que no hay absolutamente ningún peligro para los niños ni para el personal que hay en el colegio. Se ha hecho un escrito a Consellería exigiendo que se ponga la guía de yeso y las pruebas de carga en el momento que indica el informe. Eso por un lado. Luego me sorprende también que una vez más vuestras palabras, no sé si calificar de cinismo al grupo socialista, porque hace unos años hubo un informe del arquitecto municipal diciendo que había un peligro inminente en caso de incendio para alumnos del colegio, diciendo que había que hacer una demolición parcial del colegio y vosotros os manifestasteis en la calle en contra de eso, y pusisteis el gripo en el cielo. Por lo tanto no entiendo cuando estaban ciertas personas en el colegio o cuando dejaban de estar, vuestro cambio de actitud, porque si algo me preocupa como alcalde y como padre es la seguridad de los niños de Enguera. Es más, mi hija va a una de esas aulas, por tanto, más tranquilidad no puedo dar a los ciudadanos. Y os pido por favor que, alarma social ya tenemos bastantes, y con los niños de Enguera no se juega. No creo que valga en política el uso de los niños como arma arrojadiza. Que quede bien claro al pueblo de Enguera que el Colegio estructuralmente está en buenas condiciones para que los niños vayan allí, si no, desde luego, yo como padre no permitiría que mi hija fuera a ese colegio y como alcalde que ningún niño de Enguera fuera a ese colegio. Que quede meridianamente claro, como así queda reflejado en el informe de esa empresa especializada en estructura. Y nada tiene que ver lo que estamos hablando con el punto en cuestión. Porque el punto en cuestión es inicio de solicitud de un nuevo colegio. Porque no es la primera vez que hemos hablado de solicitar a la Consellería que nos haga un colegio nuevo. Vosotros lo sabéis, lo hemos hablado en algunas ocasiones, y una vez tenía que ser la primera en pedirlo. Eso no quiere decir que al año que viene o que dentro de dos años los tengamos. Por supuesto que no. ¿Cuánto costó el instituto? Costó 12 años, pero hay que empezar a pedirlo. Creo que esto no tenemos que ir cada uno por un lado: lo que se pide es de sentido común, el colegio estructuralmente está bien pero se hizo en los años 70 y va a cumplir 40 años. Se hizo con la Ley de 1970 y las Leyes del siglo XXI no tienen nada que ver

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con las de 1970, y por tanto exigimos y pedimos a la Administración que inicie los trámites para que nuestros niños puedan disfrutar de un nuevo colegio en las mejores condiciones posibles. Yo creo que querer sacar rédito político y crear alarma social, me parece muy fuerte.

Vuelvo a reiterar y que quede meridianamente claro que en base a ese informe, los niños pueden ir absolutamente tranquilos así como el personal también puede ir tranquilo. Yo como padre dejo a mi hija en ese aula absolutamente tranquilo.”

La concejal socialista, Sra. Asunción Chorques dice: “En base al informe de Consellería lo único que dice tajantemente es que la inspección que ha hecho es ocular, no dice que haya hecho ninguna cata, ninguna prueba, y lo que si que deja claro es que hay que hacer dos cosas: colocar los testigos de yeso y hacer las pruebas de carga. Arma política, pues me imagino que arma política la utiliza el que tiene un colegio nuevo porque después de decir que esté está tan seguro y está tan bien, para que pide un colegio nuevo. Si nosotros le vamos a apoyar a pedir un colegio nuevo, pero no tiene sentido que pida un colegio nuevo si este está bien, si los problemas tienen solución…. El informe del técnico municipal también era una inspección ocular porque no había hechos ninguna pruebas. Para quedarnos tranquilos decía que había que hacer una cata arquitectónica. Ni se ha hecho cata arquitectónica, ni se han puesto los testigos de yeso, ni se han hecho las pruebas de carga. ¿Quién las tiene que hacer? ¿Consellería, el Ayuntamiento?. No lo sé. Nosotros lo único que decimos es que mientras eso no se haga que no se ocupen las aulas, ni más ni menos, es lo único que decirnos.”

El Sr. Alcalde para terminar dice. “Volver a reiterar que el informe hay que leerlo en su extensión. El informe dice claramente y meridianamente que los niños no corren peligro, porque evidentemente la primera en cerrar esas aulas hubiera sido la Consellería. Segundo, quede meridianamente claro que la alcaldía tomó las dos decisiones que ha tomado en función de los informes que ha tenido en su mano: uno, el de precintar momentáneamente las aulas; y dos, volverlas a abrir, en función de los informes. Evidentemente confío en el arquitecto técnico municipal pero también en una empresa que además es especialista en estructura. El arquitecto es como un médico de medicina general y la empresa es especialista en estructura; y el informe es suficientemente concluyente de que no hay absolutamente ningún peligro y, simplemente fija como medidas poner una guía de yeso y hacer una prueba de carga. Y textualmente dice, “en el momento que los niños no estén en el colegio”, es decir, que no dice inmediatamente ni que se hagan esas pruebas antes de desprecintar las aulas, por tanto lo que ha hecho este ayuntamiento, asesorado por la secretaria municipal, es abrir esas aulas y exigir a la Consellería que ponga la guía de yeso y haga las pruebas de carga en el momento que se puedan hacer. Que quede meridianamente claro que la seguridad de los niños está garantizada, y más con el ejemplo como padre.”

La concejal socialista Sra. Asunción Chorques le dice: “No entiendo cómo puede decir que concluyente cuando reconocen que no han hecho más que una inspección ocular.”

El Sr. Alcalde le contesta: “Le remito a que lea el informe”. No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 13 votos, 7 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular Y 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

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Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO:

“Teniendo en cuenta que las actuales instalaciones del CEIP EDUARDO LOPEZ PALOP datan de los años 70, y que por lo tanto, carecen de las condiciones técnicas y de funcionamiento que exige la actual normativa en materia educativa. Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como, entre otros, el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Atendido que la Generalitat Valenciana, ha llevado a cabo en los últimos años la realización de un plan de actuación en la infraestructura de la red pública de centros docentes, con el objetivo de dotar de un servicio público de calidad y acorde con las nuevas necesidades determinadas por la reordenación del sistema educativo, y en virtud de ello se han realizado actuaciones en la red de centros públicos de enseñanzas mediante la construcción y rehabilitación de nuevos centros.

Atendido que el mapa escolar es un instrumento de planificación que tiene por objetivo el intento de reforma de los sistemas educativos, así como el estudio de las modalidades de readaptación y redistribución geográfica de los centros educativos, definiendo la estructura y organización de la red, determinando su distribución territorial y cuantificando la misma.

Considerando que la construcción de las nuevas instalaciones del CEIP EDUARDO LOPEZ PALOP tiene carácter prioritario, debido a la antigüedad de las citadas instalaciones. Teniendo constancia que no figura la construcción de las nuevas instalaciones del CEIP EDUARDO LOPEZ PALOP dentro del mapa escolar de la Consellería competente en materia educativa. Por todo lo cual, se acuerda: PRIMERO.- Solicitar a la Consellería competente en materia de Educación la inclusión en el mapa escolar de la construcción de nuevas instalaciones para el COLEGIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA EDUARDO LOPEZ PALOP del municipio de Enguera. SEGUNDO.- Dar traslado a la Dirección Territorial de la Consellería competente en materia educativa y al Directora del Centro Escolar.” 21.- DESPACHO EXTRAORDINARIO No se presentaron asuntos que tratar.

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PARTE NO RESOLUTIVA DE LA SESIÓN: CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 22.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 374/2013 A 636/2013. De conformidad con el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se rinde cuenta de los Decretos de la Alcaldía dictados desde la convocatoria de la sesión del pleno celebrada el 17 de junio de 2013 hasta la fecha de la convocatoria de la presente sesión y que a continuación se relacionan: números 374/13 a 636/13, ambos inclusive. Tras lo cual, la Corporación queda enterada. 23.- DAR CUENTA AL PLENO DE LOS INFORMES DE TESORERÍA RELATIVOS A LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES. Por orden de la Presidencia, se procede a dar cuenta de los informes de tesorería relativos al artículo 5 de la Ley 15/2010, que son del siguiente tenor literal: “INFORME DE TESORERÍA En cumplimiento a lo que establece el artículo 4.3 de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, vengo a emitir el siguiente INFORME: 1º.- Objeto del informe. Informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010 para el pago de las obligaciones de esta Entidad local, hasta el 30 de junio de 2013, teniendo en cuenta el plazo indicado en la Disposición transitoria octava. 2º.- Obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. A continuación se detallan las obligaciones pendientes de pago tanto de ejercicios cerrados como corriente, en las que se esté incumpliendo el plazo, en los términos que establece la precitada Ley 15/2010: a) Número de obligaciones que se esté incumpliendo el plazo: 90. b) Cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo: 183.870,83 €. 3º.- Remisión del informe.

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Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, el presente informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, al órgano que, con arreglo al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. De todo ello, informo en descargo de mi cometido. “

“PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ENGUERA INFORME DE TESORERÍA En cumplimiento a lo que establece el artículo 4.3 de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, vengo a emitir el siguiente INFORME: 1º.- Objeto del informe. Informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010 para el pago de las obligaciones de este Organismo Autónomo, hasta el 30 de junio de 2013, teniendo en cuenta el plazo indicado en la Disposición transitoria octava. 2º.- Obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. A continuación se detallan las obligaciones pendientes de pago tanto de ejercicios cerrados como corriente, en las que se esté incumpliendo el plazo, en los términos que establece la precitada Ley 15/2010: a) Número de obligaciones que se esté incumpliendo el plazo: 1. b) Cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo: 55,36 €. 3º.- Remisión del informe. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, el presente informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, al órgano que, con arreglo al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. De todo ello, informo en descargo de mi cometido. “

La Corporación se da por enterada de los informes presentados.

24.- DAR CUENTA AL PLENO DE LOS INFORMES DE INTERVENCIÓN RELATIVOS AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 15/2010. Se da lectura a los informes trimestrales de intervención relativos a lo dispuesto en el artículo quinto de la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, tanto del Ayuntamiento de Enguera como del Patronato Deportivo Municipal.

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“ INFORME DE INTERVENCIÓN Asunto: Informe trimestral de Intervención relativo a lo dispuesto en el artículo quinto de la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, entidad AYUNTAMIENTO DE ENGUERA. Período de referencia: Del 01/03/2013 al 30/06/2013

LEGISLACIÓN APLICABLE:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 15.1, 17, 28 a 37 y 58.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen

medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público

La Interventora que suscribe, en relación con lo dispuesto en el artículo quinto de la ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, emite el siguiente INFORME

El artículo quinto de la citada ley 15/2010 establece en su apartado cuarto lo siguiente: “La Intervención u órgano de la Entidad Local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de facturas o documentos justificativos con respecto de los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondiente expedientes de reconocimiento de la obligación o no se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.”

Por parte de esta Intervención Municipal y de conformidad con lo regulado en el artículo 5 de la Ley 15/2010 como órgano responsable, a través del registro informático de la aplicación contable se procederá al registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos. Asimismo se procederá a requerir al órgano gestor para que justifique por escrito la falta de prestación de la conformidad de sus facturas, si hubiese transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a dar el visto bueno y/o la conformidad para tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado de la aprobación de la respectiva certificación de obra o acto administrativo de conformidad con la prestación realizada. Los requerimientos realizados, así como las

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justificaciones realizadas por los distintos órganos gestores serán anexionados a los informes trimestrales emitidos por esta Intervención.

La relación de facturas/justificantes respecto de cuales han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se han tramitado los correspondiente expedientes de reconocimiento de la obligación, son las siguientes:

NINGUNA

Se emite el presente para el conocimiento del Pleno del Ayuntamiento.” “INFORME DE INTERVENCIÓN Asunto: Informe trimestral de Intervención relativo a lo dispuesto en el artículo quinto de la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, entidad PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ENGUERA. Período de referencia: Del 01/03/2013 al 30/06/2013

LEGISLACIÓN APLICABLE:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 15.1, 17, 28 a 37 y 58.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen

medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público

La Interventora que suscribe, en relación con lo dispuesto en el artículo quinto de la ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, emite el siguiente INFORME

El artículo quinto de la citada ley 15/2010 establece en su apartado cuarto lo siguiente: “La Intervención u órgano de la Entidad Local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de facturas o documentos justificativos con respecto de los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondiente expedientes de reconocimiento de la obligación o no se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.”

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Por parte de esta Intervención Municipal y de conformidad con lo regulado en el artículo 5 de la Ley 15/2010 como órgano responsable, a través del registro informático de la aplicación contable se procederá al registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos. Asimismo se procederá a requerir al órgano gestor para que justifique por escrito la falta de prestación de la conformidad de sus facturas, si hubiese transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a dar el visto bueno y/o la conformidad para tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado de la aprobación de la respectiva certificación de obra o acto administrativo de conformidad con la prestación realizada. Los requerimientos realizados, así como las justificaciones realizadas por los distintos órganos gestores serán anexionados a los informes trimestrales emitidos por esta Intervención.

La relación de facturas/justificantes respecto de cuales han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se han tramitado los correspondiente expedientes de reconocimiento de la obligación, son las siguientes:

NINGUNA

Se emite el presente para el conocimiento del Pleno del Ayuntamiento.”

La Corporación se da por enterada. 25.- DAR CUENTA RELACIÓN DE FACTURAS PAGO A PROVEEDORES RDL 8/2013. Se da cuenta de la relación de facturas de pago a proveedores según RDL 8/2013.

Id. Ente Principal  NIF Contratista 

Referencia Factura/obligación 

Estado Contabilización 

Fecha Entrada Registro Administrativo  Importe Principal 

Importe Total Pendiente Pago 

Ejercicio (Si Contabilizado)  Situación  Tipo Factur

21317  B97540470  031/2008  T  01/09/2008  3.800,00  3.800,00  2008  I  CTOB 

21317  G97253066  03‐ago  T  12/09/2008  1.200,00  1.200,00  2008  I  CTOB 

21317  A46221461  A‐4  T  03/03/2009  5.800,00  5.800,00  2009  I  CTOB 

21317  B97601512  90000097  T  29/04/2009  1.312,77  1.312,77  2009  I  CTOB 

21317  G97142756  jun‐09  T  25/08/2009  250  250  2009  I  CTOB 

21317  G97253066  07‐sep  T  25/08/2009  1.200,00  1.200,00  2009  I  CTOB 

21317  G96192836  F14/09  T  02/09/2009  900  900  2009  I  CTOB 

21317  B46555355  9045  T  27/08/2009  1.297,38  1.297,38  2009  I  CTOB 

21317  B97647291  Q0‐00002  T  09/03/2010  270  270  2010  I  CTOB 

21317  G98028277  4  T  26/04/2010  350  350  2010  I  CTOB 

21317  29182406Y  22‐oct  T  11/05/2010  250  250  2010  I  CTOB 

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21317  B97312201  1  T  18/05/2010  750  750  2010  I  CTOB 

21317  B96573175  A/100585  T  09/06/2010  123,62  123,62  2010  I  CTOB 

21317  B96573175  A/100828  T  17/09/2010  149,8  149,8  2010  I  CTOB 

21317  G96192836  F0410  T  17/09/2010  900  900  2010  I  CTOB 

21317  B96573175  A/100919  T  21/10/2010  148,66  148,66  2010  I  CTOB 

21317  B96246286  4378  T  31/12/2010  130,18  130,18  2010  I  CTOB 

21317  A00000009  3001831  T  31/12/2010  112,12  112,12  2010  I  CTOB 

21317  B97873707  2010/379  T  23/12/2010  203  203  2010  I  CTOB 

21317  73551548D  jun‐10  T  29/12/2010  109  109  2010  I  CTOB 

21317  G96192836  F01/11  T  08/08/2011  900  900  2012  I  CTOB 

La Corporación se da por enterada. 26.- DAR CUENTA INFORME OBLIGACIÓN TRIMESTRAL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SEGUNDO TRIMESTRE 2013. Se da cuenta del informe de la obligación trimestral suministro información segundo trimestre de 2013.

“INFORME DE INTERVENCIÓN

ASUNTO: REMISIÓN INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA ORDEN HAP/2105/2012 CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2013.

I. NORMATIVA APLICABLE

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante rdl 2/2004).

RDL 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988.

Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

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Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Ley Orgánica 2/2012, 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Considerando que la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, en su artículo 16, recoge que;

Antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año se remitirá la siguiente información:

1. La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadas las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios.

2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no imputadas a presupuesto.

3. La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

4. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.

5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto acumulado a final de cada trimestre, de los ingresos y gastos del presupuesto, y de sus estados complementarios, con indicación de los derechos recaudados del ejercicio corriente y de los ejercicios cerrados y las desviaciones respecto a las previsiones.

Los estados de ejecución, para el mismo periodo, de los ingresos y gastos, para las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.

6. La situación de los compromisos de gastos plurianuales y la ejecución del anexo de inversiones y su financiación.

7. El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

8. Las actualizaciones de su Plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva que contendrá al menos información relativa a:

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a) Calendario y presupuesto de Tesorería que contenga sus cobros y pagos mensuales por rúbricas incluyendo la previsión de su mínimo mensual de tesorería.

b) Previsión mensual de ingresos.

c) Saldo de deuda viva.

d) Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos previstas y calendario previsto de impacto en presupuesto.

e) Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo.

f) Calendario y cuantías de necesidades de endeudamiento.

g) Evolución del saldo de las obligaciones reconocidas pendientes de pago tanto del ejercicio corriente como de los años anteriores.

h) Perfil de vencimientos de la deuda de los próximos diez años.

9. Los datos de ejecución previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 relativos a las unidades integrantes del sector Administraciones Públicas de la contabilidad nacional así como el número de efectivos referidos al último día del trimestre anterior.”

Considerando que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha liberado desde el día 29 de julio al 3 de septiembre de 2013 la plataforma de captura de datos relativa al informe de remisión de información de referencia.

Por todos los hechos y fundamentos de derecho descrito se emite el siguiente;

III. INFORME

Primero El informe de remisión de información relativo al segundo trimestre del 2013, de conformidad con lo regulado en el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y conforme a la plataforma habilitada al efecto por el Ministerio, debe contener información sobre los siguientes extremos, para las entidades Ayuntamiento de Enguera y Patronato Deportivo Municipal:

- Datos presupuestarios: resumen clasificación económica; desglose ingresos corrientes; desglose ingresos de capital y financieros; desglose gastos corrientes; desglose gastos de capital y financieros; calendario, presupuestos de tesorería y cuantías necesidades endeudamiento; Remanente de Tesorería; Dotación de Plantillas y Retribuciones (ejecución); Ajustes informe de evaluación para relacionar ingresos/gastos con normas SEC; información para la aplicación de la Regla del Gasto.

- Ajustes por operaciones internas

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- Datos generales del informe de evaluación

- Resumen análisis Estabilidad Presupuestaria

- Resumen análisis Regla del Gasto

En cuanto a las previsiones anuales, se parten de los datos de ejecución a 30 de junio de 2013, y para el resto del año, del Presupuesto previsto para el 2013.

1.- Datos presupuestarios para cada una de las Entidades, Ayuntamiento de Enguera y Patronato Deportivo Municipal:

Se adjuntan los cuadros cumplimentados y remitidos por la plataforma habilitada por MINHAP. Se han totalizado en el segundo trimestre los importes efectivamente ejecutados hasta el 30 de junio de 2013. Respecto del segundo semestre se ha reflejado la previsión del Presupuesto 2013 aprobado definitivamente. Para el calendario, presupuesto de Tesorería y cuantías de necesidad de endeudamiento, igualmente se han trabajado con los importes efectivamente ejecutados hasta el 30 de junio de 2013, y para el segundo semestre se han realizado por la Tesorería Municipal las previsiones correspondientes, en función de los datos del primer semestre y de la información de ingresos y gastos con la que se cuenta en el momento actual. Para los datos de Dotación de plantillas y retribuciones (ejecución), se han plasmado los datos ejecutados hasta el 30 de junio de 2013 y para el resto del año 2013 se ha proyectado la previsión presupuestaria actualizada con los datos de los que se dispone en la actualidad. En cuanto a los ajustes del informe de evaluación para relacionar ingresos/gastos con normas SEC, y la información para la aplicación de la Regla del Gasto, se parten de los datos calculados al efecto en el Presupuesto definitivamente aprobado para el ejercicio 2013.

2.- Ajustes por operaciones internas:

Se adjuntan los cuadros cumplimentados y remitidos por la plataforma habilitada por MINHAP.

El importe se corresponde con los datos de la aplicación presupuestaria 340-41000del capítulo cuatro de gastos del Ayuntamiento de Enguera; así como del concepto de ingresos 46200 del Presupuesto de ingresos del Patronato Deportivo Municipal para el ejercicio 2013.

3.- Datos generales del informe de Evaluación:

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Al respecto, se adjunta el cuadro cumplimentado en el que se ha efectuado por la que suscribe, las siguientes observaciones, dado que la corporación sí que aprobó un plan económico-financiero:

“EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO SI QUE APROBÓ UN PLAN ECONÓMICO FINANCIERO EN FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2011 HSTA EL PERÍODO 2014. DICHO PLAN SE COMPLEMENTÓ CON EL PLAN DE AJUSTES DEL RD 4/2012. EL MISMO SE REMITIÓ AL ÓRGANO DE TUTELA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. EN EL MISMO NO SE REFLEJABAN LOS AJUSTES SEC, REGLA DEL GASTO Y NIVEL DE DEUDA. DICHOS DATOS SE CONTEMPLAN EN EL PLAN DE AJUSTE APROBADO PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA EN EL PROCEDIMIENTO DEL RD 4/2012.

AL INTENTAR INDICAR QUE SÍ TIENE LA CORPORACIÓN UN PLAN ECONÓMICO FINANCIERO, AL RELLENAR INDICA UN ERROR QUE DICE: NO SE HAN PODIDO CARGAR LOS DATOS.”

Es por ello que se ha contestado NO a la pregunta ¿Tiene la Corporación aprobado un Plan Económico Financiero con vigencia en el ejercicio 2013? Porque en caso contrario no dejaba pasar de pantalla.

Se formuló consulta por la que suscribe a los correos del MINHAP habilitados al efectos para que me indicaran cómo proceder, sin obtener respuesta alguna.

4.- Resumen análisis Estabilidad Presupuestaria:

Se adjuntan los cuadros cumplimentados y remitidos por la plataforma habilitada por MINHAP. Al respecto, se adjunta el cuadro cumplimentado en el que se ha efectuado por la que suscribe, las siguientes observaciones:

“EN EL CÁLCULO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA LA PLATAFORMA NO SUMA NI LOS GASTOS NI LOS INGRESOS NO FINANCIEROS. DE MODO QUE EN EL INFORME INDICA QUE NO SE CUMPLE LA ESTABILIDA PRESUPUESTARIA PARA LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE ENGUERA, SI BIEN NO ES CORRECTO. SE HA REMITIDO EL DÍA DE HOY UN CORREO A [email protected] DE MANERA QUE ME INDIQUEN CÓMO RESOLVER LA INCIDENCIA.”

- La contestación recibida ha sido: “la información trimestral está correcta, por lo que su incidencia se considera resuelta”. Si bien no es cierto puesto que la plataforma no suma las cuantías introducidas.

A continuación se cumplimentan los datos conforme se deberían obtener la plataforma:

ENTIDAD INGRESO NO FINANCIERO

GASTO NO

FINANCIERO

AJUSTES PROPIA

ENTIDAD

AJUSTES POR OPERACIONES INTERNAS

CAPAC/NEC

FINANCIACION ENTIDAD

ENGUERA 3.967.938,10 3.495.090,66 -297.309,01 0,00 175.538,49

P.DEPORT. MUNICIPAL

91.760,00 91.760,00 -13.371,81 19.860,00 6.488,19

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Los datos se obtienen de los cuadros cumplimentados del apartado 1.-Datos presupuestarios para cada una de las Entidades, Ayuntamiento de Enguera y Patronato Deportivo Municipal.

5.- Resumen análisis Regla del Gasto:

Se adjuntan los cuadros cumplimentados y remitidos por la plataforma habilitada por MINHAP. En cuanto a los ajustes del informe de evaluación para relacionar ingresos/gastos con normas SEC, y la información para la aplicación de la Regla del Gasto, se parten de los datos calculados al efecto en el Presupuesto definitivamente aprobado para el ejercicio 2013.

Segundo:

Se debe dar cuenta del presente informe al Pleno de la Corporación.

Los datos contenidos en el mismo han sido volcados en la plataforma telemática de captura de datos habilitada al efecto en el día de hoy. En el formulario de comunicación de datos y firma del Informe de Evaluación cumplimiento de objetivos Ley Orgánica 2/2012 se ha hecho constancia en observaciones de las incidencias surgidas en el formulario de resumen análisis de estabilidad presupuestaria y en el formulario F.3.0 de Datos generales del Informe actualizado de Evaluación Corporación 2º Trimestre Ejercicio 2013, así como que las mismas han sido comunicadas por mail a la dirección indicada. Se ha recibido contestación a las cuestiones planteadas indicando que “la información trimestral está correcta, por lo que su incidencia se considera resuelta”.

Así mismo se ha comprobado que en el formulario F.3.5 ha aparecido el siguiente comentario: “En el formulario F3.2 Resumen Análisis de Estabilidad Presupuestaria tiene algún ente con ingresos o gastos no financieros a cero. Debe entrar en el mismo y rellenarlo. (…)”.

Al respecto la que suscribe debe informar que esos datos se vuelcan automáticamente por el programa y que por lo tanto no deja que se cumplimenten a mano, y que justamente es la incidencia que se comunica al MINHAP, es decir, que salen a cero los ingresos y los gastos no financieros.

A los efectos oportunos, emito el presente informe sin perjuicio de cualquier otro, mejor fundado en derecho. “

La Corporación se da por enterada. 27.- RUEGOS Y PREGUNTAS. La portavoz popular Sra. Matilde Marín dice que primero van a contestar dos preguntas que quedaron pendientes de responder del pleno anterior. 1.- Sobre el parking. Toma la palabra el concejal Sr. Simón Vila que dice: “Únicamente comentarte que los trabajos de municipalización del servicio previos a su apertura o a su cesión, se están realizando. Lo que pasa es que son muy complejos, requieren el establecer una comisión disciplinar para

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llevar a cabo la municipalización y me consta que los servicios técnicos están trabajando en ello, pero bueno, tienen mucho trabajo y van marcando prioridades, plenos, subvenciones, etc, Supongo que cuando estén más avanzados los trabajos te podré informar. 2.- Plan de inversiones en piscinas cubiertas, Decreto sobre certificación de la obra. La portavoz popular Sra. Matilde Marín le contesta: “El decreto 290 realmente la resolución que tuvimos de Diputación era que ese exceso de obra, o ese proyecto modificado de obra no tenía coste por parte del ayuntamiento de Enguera, o sea que vamos a pagar lo que estaba estipulado.” El Sr. Alcalde interviene para decir: “Hay una aclaración que quedó pendiente sobre una moción sobre el replanteamiento del Consorcio de residuos que dijimos de dejarla sobre la mesa y posteriormente adoptar un acuerdo conjunto. Como bien sabéis hubo una asamblea antes del verano y lo que se iba a hacer aquí se hizo a nivel de alcaldes y grupos políticos. De hecho hubo un grupo de alcaldes del grupo popular y un grupo de alcaldes del grupo socialista que conseguimos hacer una moción conjunta que además tuvimos la fortuna de que se aprobara esa moción, por tanto la realidad ha superado nuestras expectativas y en cualquier caso si hubiera algún tipo de información posterior a esa os la haría llegar.” El portavoz popular, Sr. Carlos Simón le dice: “¡A pesar de que el Sr. Vicente Parra ha vuelto a la carga!.” El Sr. Alcalde continúa diciendo. “Sí. Lo que decía esa moción, que es poquito el espíritu de las mociones nuestras, era el que se debería dar un cambio en la trayectoria del Consorcio que tuviera como objetivo abaratar los costes y por tanto, abaratar la tarifa al ciudadano; y si era posible el que se construyera la planta de residuos de Llanera. Evidentemente había que hacer la petición a la Consellería que era el órgano competente y, yo sinceramente recibí el lunes pasado un correo electrónico con ese informe de la Consellería; como Vicepresidente segundo, no lo tengo, pero lo he leído y habría que analizar y verlo. Dice que es inadmisible, que la Ley está para cumplirla evidentemente, que hay una cosa que se llama principio de legalidad y que tenemos la obligación de sumir ese principio de legalidad y que por tanto, el Plan Zonal que es una Ley que se tiene que cumplir, y que este Consorcio tiene la obligación legal de construir una planta. Eso es lo que dice el informe. Habrá que analizarlos y habrá que ver los pros y los contras. En todo caso lo que sí que queda claro es que haya planta o no haya planta hay que redimensionarla por varias cuestiones, pero no voy a extenderme. En el año 2020 la Unión Europea va a prohibir los vertederos y por lo tanto si se tiene que construir un vertedero, hasta 2020 va a tener un vida de cinco años, por lo tanto si se hace un vertedero habrá que hacerlo con el sentido común suficiente para que se haga por tramos, que se hagan tramos pequeñitos porque en el año 2020 la directiva europea va a prohibir los vertederos tal y como los conocemos ahora, por tanto va a ser un microvertedero.” La concejal socialista Sra. Asunción Chorques le dice: “¡Cómo has cambiado…! ¡Eso es lo que pedíamos. Bienvenido.! El Sr. Alcalde le dice que en absoluto. Vosotros queríais hacer cuatro vertederos. Siempre he dicho lo mismo en función de la información que yo tengo, lógicamente saco conclusiones y actúo. En función de la información que tengo, yo desconocía que la Unión Europea los iba a prohibir y vosotros también porque si no lo hubierais sacado en alguna moción. En todo caso, para terminar decir que se hizo una moción conjunta. Que creo que hay que seguir en ese camino porque el sentido común dice que es algo que afecta al ciudadano y no

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tiene que haber partidismo en estas cosas. Pero en todo caso, haya planta o no haya planta se tiene que redimensionar e intentar que al ciudadano lo dañe lo menos posible.”. -.RUEGOS.- 1.- La concejal socialista, Srta. M Rebeca Antonio ruega: “Por petición de vecinos que se limpie el barrando del Terrero porque han podido ver culebras.” Que mantengan las zonas de recogida selectiva en buenas condiciones, así como que comuniquen a la empresa de recogida de basura el deterioro de muchos contenedores. Por petición de vecinos comuniquen a la policía local que en la acera de Consum aparcan los vehículos no permitiendo el paso de peatones. Que convoquen una reunión donde esté presente el equipo de gobierno, la oposición y padres y madres de la escuela infantil para tratar la problemática que han transmitido el pasado lunes por registro de entrada. 2.- El concejal socialista, Sr. Carlos Marín ruega: Desde aquí traslado las quejas de varias de las empresas instaladas en el polígono el Vapor sobre el posible montaje de la carpa de fiestas en dicha zona. Es posible utilizar dicho espacio en días no laborables ya que no entorpece la labor de dichas empresas, como se hizo el pasado domingo con la carrera. Está claro que durante fiestas todos los vecinos debemos ceder, pero en los tiempos que corren donde el empleo es prioritario, debemos considerar dichas quejas. Por lo que rogamos, se busque otra zona alternativa para la instalación de la carpa, como en años anteriores la zona de Piqueras o en el parking del campo de futbol. 3.- El concejal socialista Sr. Carlos Simón ruega: Como se ha recibido por parte del ayuntamiento la Sentencia sobre la apelación de la primera sentencia de la escuela infantil Nuestra Sra. De la Merced, lo que solicitamos es la rectificación del Reglamento de dicha escuela infantil. Aquí está la orden del juzgado que no sé si va a poder llevar a cabo por la premura o no, porque dan diez días. Rogamos que se rectifique ese Reglamento. -PREGUNTAS. 1.- La concejal socialista Sra. M Rebeca Antonio pregunta. ¿Por qué no se ha informado a nuestro Grupo de las previsiones de gastos e ingresos que puede ocasionar la piscina cubierta? Y se nos dijo en el último pleno que se nos citaría para ver las instalaciones pero solo se nos ha citado para la inauguración ¿por qué? Contesta el concejal Sr. Miguel Juan Juan que dice: “Si queréis quedar por mí no hay ningún problema, la piscina está para verla no para esconderla. Se está terminando de preparar para mañana y que no pasa nada en que vayamos para verla. No entiendo el porqué hay que verla antes, es algo natural cuando se inaugura el que se vea. En el Patronato dije de ir a verla en el momento de tener las llaves, en el momento en que tuviésemos el permiso para entrar. Desde que nos dieron las llaves, el Patronato no se ha vuelto a juntar. Mañana hay Junta y quería decir allí que el viernes se inauguraba. De todas formas me lo podíais haber dicho en cualquier momento y no hubiera habido ningún problema. El esperar al pleno para decírmelo para mí significa o que no os fiáis de mi o que no sois capaces para hablar conmigo. Yo creo que no os he dado pie a eso, y por eso me sorprende que esperéis al pleno para decirlo.

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En cuanto a los gastos todavía estoy hablando con los técnicos y éstos están haciendo una estimación pero hasta que no empiece a funcionar no me pueden decir realmente lo que puede gastar porque depende del número de usuarios. La idea es explicarlo en el Patronato para que se tomen decisiones y luego se traigan aquí. La concejal Srta. M Rebeca Antonio le dice: “No se está dudando de ti, simplemente hubo constancia en un pleno en que se nos dijo que en cuanto estuviera a disposición se nos enseñaría. A lo mejor podríamos haberlo propuesto, pero también desde el Patronato quisimos ir a verla y se nos negó la entrada. El Concejal le dice que todavía no estaba recepcionada y era una irresponsabilidad. La concejal socialista le dice que no debe tomarlo como quiera esconder algo o no, sino que la sorpresa es que no conocen ninguna información de la piscina cubierta y que debe ser el concejal el que de la información y no pedirla por la calle. 2.- El concejal socialista Sr. Carlos Marín pregunta: ¿Qué opinión tiene el equipo de gobierno de trasladar la feria de sangil al primer domingo de septiembre tal como han manifestado algunos vecinos? ¿cree que sería beneficioso para el turismo de Enguera? La concejal popular Sra. Matilde Marín le contesta: “YO creo que sería muy beneficioso para el turismo de Engura, para el comercio, para los bares, lo único que pasa es que todavía habría que hablar con las partes que todavía tienen algo que decir en torno a la Fiesta de San Gil. Cuando esas partes sean consultadas, si se estima oportuno se traerá aquí al pleno para que la Fiesta de San Gil sea el primer domingo de septiembre.” 3.- ¿Era consciente el equipo de gobierno que como obsequio a los participantes de la carrera popular se regalaran camisetas patrocinadas por el consorcio? ¿Cree que es una acción correcta por parte del consorcio? El Sr. Alcalde contesta: “Se ha hecho en multitud de carreras de otros pueblos, por qué Enguera no podía hacerlo? El Sr. Carlos Marín continúa: ¿Pero cree que el Consorcio que se dedica a la gestión de residuos gaste el dinero de los impuestos municipales de los vecinos en obsequios de camisetas? El Sr. Alcalde le contesta que no. El Sr. Carlos Marín dice: “No puede negarse el ayuntamiento de Enguera, aunque otros pueblos lo hagan a decir que no queremos que se obsequie.” El Sr. Alcalde le dice: “Una cosa es que yo como Alcalde de Engura no esté de acuerdo en que se gaste el dinero en eso, y otra es que habiendo hecho ese gasto el pueblo de Enguera no se beneficie de él. Son cosas diferentes. Si yo hubiera tomado la decisión, yo no hubiera gastado el dinero en hacer camisetas, pero las camisetas existen y otros municipios las han pedido. Vosotros me podíais haber dicho, al contrario, si yo no las pido ¿porqué otros alcaldes ha solicitado unas camisetas que no les ha costado nada al ayuntamiento y las han tenido y tú no lo has hecho?.

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El Sr. Carlos le dice:”Tú no puedes decir las opiniones que podamos dar, aquí te estamos diciendo que igual que tú no estamos de acuerdo en que se gaste el dinero de los impuestos en camisetas. Tú estás anticipando lo que te vamos a decir.” El Sr. Alcalde dice que es una opinión como otra. 4.- La concejal socialista Sra. Asunción Chorques pregunta: La asociación AMUFOR paga gastos de alquiler o mantenimiento al Ayuntamiento de Enguera por ocupar las dependencias municipales de la Casa de la Cultura? El Sr. Alcalde le contesta que se hace una compensación que se ha con las cuotas. ¿En qué situación se encuentra el tema del sustituto del Juez de Paz, si hay que recibir una credencial? El Sr. Alcalde le contesta que el ayuntamiento hizo la gestión que tenía que hacer y se está a la espera de que las autoridades pertinentes de de Justicia nos notifiquen. El procedimiento del Ayuntamiento fue elevar la votación y luego ya la autoridad judicial pertinente notifica al Juzgado de Paz y al Ayuntamiento la resolución. Estamos a la espera de que esto ocurra, pero va bastante lento, por desgracia”. 5.- La concejal socialista Sra. Nuria Sánchiz dice: “Antes hemos pasado bastante rápido el tema del técnico de AMUFOR. El que es gerente de la misma empresa de la que tú eres Presidente, y ahora se va a contratar por ocho horas más. La pregunta que te quiero hacer es que sabemos que no puede pasar de incrementar su salario en más de un 30%, ¿cuál es su salario? En el expediente debería estar cuantificado. ¿En cuánto se le va a incrementar? El Sr. Alcalde le contesta: “A fecha de hoy su salario es cero euros. Lo que hace en AMUFOR lo hace gratis. Yo creo que es digno de elogiar. En segundo lugar lo que va a hacer son asesoramientos puntuales, por lo que no va a tener un salario todos los meses igual, sino que en función del asesoramiento que haga tendrá uno u otro. La concejal Sra. Nuria Sánchiz le pregunta; ¿Cómo lo va a cobrar, como dietas, como un complemento? El Sr. Alcalde le contesta: “Cómo lo cobre, ahora no te lo puedo decir porque no lo sé, pero que no va a estar con un horario concreto, son asesoramientos puntuales.” La concejal pregunta:¿Y quién lo va a controlar? El Sr. Alcalde le contesta: “AMUFOR es una asociación que tiene su Junta y su Asamblea que forman parte de ella multitud de asociados de diversos colores políticos”. La concejal le dice: “De la cual él es gerente…” El Sr. Alcalde le contesta: “Es gerente testimonial puesto que no cobra por sus servicios. El hace su trabajo fuera de las horas del Ayuntamiento.” La concejal socialista le dice: “Entonces trabaja por amor al arte?”

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Toma la palabra la concejal Sra. Asunción Chorques para decir: “Sencillamente si el informe de secretaría dice que para poder valorar la compatibilidad hay que conocer la cantidad.” El Sr. Alcalde contesta que cuando lo tenga, dentro de un año lo informará. Pero que en todo caso la Asamblea, la Junta y el Presidente de AMUFOR velará para que ese 30% no sea superado. Y vuelvo a reiterar que la Asamblea y la Junta están formadas por todos los colores políticos.” 6.- El concejal socialista Sr. Carlos Simón pregunta: Quería saber la ordenanza o la ordenación municipal de ruidos, No sé a qué hora se puede empezar a hacer ruidos por la mañana. El domingo se hizo una carrera de bicicletas y a las 7:15 de la mañana la música iba a toda pastilla en la plaza de la Fuente y la policía local estaba allí abajo y me sorprendió. El Sr. Alcalde le contesta que debería haber llamado a la policía para que le informara y que la ordenanza del Ayuntamiento de Enguera es la misma que en otros sitios porque es una Ley.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde se levantó la sesión siendo las veintidós horas y cuarenta y seis minutos, del día arriba señalado, extendiéndose la presente acta, que va autorizada con la firma de la Secretaria, constando el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente. Como Secretaria, doy fe.

Vº Bº LA SECRETARIA

EL ALCALDE Fdo. Santiago Arévalo LLácer Fdo. Mª Luz Roncero Richarte