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AYUNTAMIENTO DE ENGUERA (VALENCIA) C/Doctor Albiñana,1 Tel: 96.222.40.33 C.P. 46810 C.I.F. P-4612000-B e-mail: [email protected] 1 ACTA DEL PLENO Nº 1.1.11/13 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 2013 ASISTENTES SR. ALCALDE: D. SANTIAGO ARÉVALO LLÁCER SRES. CONCEJALES: D. JOSÉ SIMÓN VILA D. MIGUEL JUAN JUAN GARCÍA Dª MARIA MATILDE MARÍN PALOP Dª AMPARO MARTÍNEZ TORTOSA D. JOSE Mª FABRA BELLVER Dª ALEJANDRA TORTOSA APARICIO D. CARLOS L. SIMÓN SERVER Dª CARMEN NURIA SÁNCHIZ PÉREZ Dª Mª ASUNCIÓN CHORQUES BARBERÁN D. CARLOS MARÍN MÁRTINEZ Dª Mª REBECA ANTONIO SAMPEDRO D. FRANCISCO SANTONJA PÉREZ AUSENTES: SECRETARIA Mª LUZ RONCERO RICHARTE INTERVENTORA: SONIA VILLA MÁQUEZ En el salón de plenos del Ayuntamiento de Enguera, a las veintiuna horas (21:00) del 18 de Diciembre de 2013, bajo la presidencia del Alcalde, Sr. Santiago Arévalo Llácer, asistido por la Secretaria del Ayuntamiento, se reúnen los miembros de la Corporación mencionados con el fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria para la cual han sido debidamente citados de conformidad con el art. 21.1.c), de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local. A continuación, el Pleno de la Corporación Municipal estudia los distintos asuntos incluidos en el Orden del Día:

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ACTA DEL PLENO Nº 1.1.11/13

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 2013

ASISTENTESSR. ALCALDE: D. SANTIAGO ARÉVALO LLÁCER SRES. CONCEJALES: D. JOSÉ SIMÓN VILA D. MIGUEL JUAN JUAN GARCÍA Dª MARIA MATILDE MARÍN PALOP Dª AMPARO MARTÍNEZ TORTOSA D. JOSE Mª FABRA BELLVER Dª ALEJANDRA TORTOSA APARICIO D. CARLOS L. SIMÓN SERVER Dª CARMEN NURIA SÁNCHIZ PÉREZ Dª Mª ASUNCIÓN CHORQUES BARBERÁN D. CARLOS MARÍN MÁRTINEZ Dª Mª REBECA ANTONIO SAMPEDRO D. FRANCISCO SANTONJA PÉREZ

AUSENTES: SECRETARIA Mª LUZ RONCERO RICHARTE INTERVENTORA: SONIA VILLA MÁQUEZ

En el salón de plenos del Ayuntamiento de Enguera, a las veintiuna horas (21:00) del 18 de Diciembre de 2013, bajo la presidencia del Alcalde, Sr. Santiago Arévalo Llácer, asistido por la Secretaria del Ayuntamiento, se reúnen los miembros de la Corporación mencionados con el fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria para la cual han sido debidamente citados de conformidad con el art. 21.1.c), de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local. A continuación, el Pleno de la Corporación Municipal estudia los distintos asuntos incluidos en el Orden del Día:

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PARTE RESOLUTIVA DE LA SESIÓN

1.- Aprobación, si procede, de las actas anteriores: Extraordinaria de 16 de noviembre, Extraordinaria de 18 de noviembre, y Extraordinaria y Urgente de 18 de noviembre de 2013. 2.- Nombramiento de representante personal del alcalde en Navalón. 3.- Autorización de uso de las instalaciones del museo arqueológico (piso tercero) al Instituto de estudios territoriales del Caroig (IETEC). 4.- Convenio de subvención para una Asociación Comenius Rgio. Número de convenio 2013-1-es1-com13-73886. 5.- Ratificación de la Resolución de Alcaldía nº 927/2013, de aprobación del convenio singular de colaboración que suscriben la Diputación provincial y el Ayuntamiento de Enguera para la actuación de “Adquisición de suministro de bombillas led de sustitución directa para exterior”. 6.- Aprobación del convenio de colaboración entre la Consellería de Economía, Turismo y Empleo y el Ayuntamiento de Enguera para la implantación de la metodología de reducción del impacto ambiental en las Pymes comerciales desarrollada en el marco del proyecto Life+ Green Comerce. 7.- Solicitud declaración de Fiesta de interés provincial de “Fiesta San Gil de Eguera”. 8.- Prórroga del Convenio de adhesión suscrito entre el Ayuntamiento de Enguera y la diputación valencia al sistema de adquisición centralizada de la central de compras. 9.- Reducción canon DIC Dimeca Gómez S.L., en un 50%. 10.- Reducción canon DIC Ricardo Perales e Hijo, en un 50%. 11.- Aceptación donación inmueble calle Moreras 8-10 12.- Despacho extraordinario PARTE NO RESOLUTIVA DE LA SESIÓN: CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 13.- Dación de cuenta de Decretos de Alcaldía nº 744/2013 a 936/2013. 14.- Dar cuenta de los informes de evolución del tercer trimestre. 15.- Ruegos y preguntas.

ORDEN DEL DÍA. PARTE RESOLUTIVA DE LA SESIÓN

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS ANTERIORES: EXTRAORDINARIA DE 16 DE NOVIEMBRE, EXTRAORDINARIA DE 18 DE NOVIEMBRE, Y EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2013.

El Sr. Alcalde pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación a las actas: extraordinaria de fecha 16 de noviembre, extraordinaria de 18 de noviembre, y extraordinaria y urgente de 18 de noviembre de 2013.

No presentándose ninguna, las actas de las sesiones: extraordinaria de fecha 16 de

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noviembre, extraordinaria de 18 de noviembre y extraordinaria y urgente de 18 de noviembre de 2013 se aprueban por unanimidad, sin enmiendas ni propuestas de rectificación. 2.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE PERSONAL DEL ALCALDE EN NAVALÓN. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa especial de Cuentas, de Asuntos de Economía y Hacienda, y de administración municipal aprobado en la sesión de 13 de diciembre de 2013.

Se abre debate con la intervención de la portavoz popular, Sra. Matilde Marín que dice: “De todos es conocido el fallecimiento el pasado octubre de D. Francisco Ferrándiz Navalón que ocupaba el puesto de Alcalde, a quien desde aquí queremos reconocer todos los servicios prestados y la dedicación que ha tenido por mejorar la vida de los vecinos de su pueblo; pero la vida continua y traemos una nueva propuesta para aprobar por pleno, que es el nombramiento del nuevo alcalde de Navalón, alcaldesa Dª Lucía Barberán Mollá a quien animamos también desde aquí en esta tarea.” No produciéndose intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 13 votos, 7 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: Resultando que por acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2011 se ratificó la resolución de la alcaldía por la que se nombraba representante personal del Alcalde de Enguera, en Navalón a D. Francisco Ferrandis Navalón.

Resultando que D. Francisco Ferrandis Navalón falleció el pasado mes de octubre.

Resultando que es satisfactorio para todos los enguerinos el que esta figura conocida consuetudinariamente como “el Alcalde de Navalón”, siga existiendo.

Considerando que de conformidad con la legislación vigente citada, el Alcalde puede nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en el mismo, siendo su duración la misma que la del Alcalde que lo nombró, y teniendo el carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos, en cuanto representante del Alcalde.

Por todo lo cual, se ACUERDA:

Primero. Nombrar representante personal del Alcalde de Enguera, en Navalón a Dª Lucía Barberán Mollá, titular del DNI 73576889G, vecina residente.

Segundo. Notificar al interesado para su conocimiento y efectos.

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Tercero. Publicar el mismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Enguera y del

edificio oficial de Navalón, así como su amplia difusión por los medios de costumbre para su general conocimiento.

3.- AUTORIZACIÓN DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL MUSEO ARQUEOLÓGICO (PISO TERCERO) AL INSTITUTO DE ESTUDIOS TERRITORIALES DEL CAROIG (IETEC). Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa especial de Cuentas, de Asuntos de Economía y Hacienda, y de administración municipal aprobado en la sesión de 13 de diciembre de 2013.

Se abre debate con la intervención de la portavoz popular, Sra. Matilde Marín que dice: “Visto el informe de secretaría en el que nos dice que es posible la autorización de uso de las instalaciones del Museo solicitada por el IETEC, Instituto de Estudios Territoriales del Macizo del Caroig. Teniendo en cuenta las características de esta asociación, que es una asociación sin ánimo de lucro y que el Ayuntamiento y el IETEC se encuentran unidos en unos mismos objetivos en el campo educativo. Cultural y de educación. Teniendo en cuenta también el cumplimiento de las condiciones que aparecen reflejadas en el acuerdo, que ha leído ahora la secretaria, nosotros nos manifestamos a favor de la autorización de la cesión de uso al IETEC.”

Toma la palabra el concejal socialista, Sr. Carlos Marín, que dice: “En primer lugar, me gustaría indicar que en la propuesta, en el primer punto y con letras mayúsculas indicaba que el uso de las instalaciones iba a ser en la Casa de la Cultura, cuando la petición de informe, como ha dicho Mari, se refería al Museo. Esto ya se habló en la comisión y se nos trasladó que había sido un error administrativo, que como todo el mundo podemos cometer; pero igual que nos dimos cuenta los miembros de mi Grupo, ¿No se dio cuenta el Alcalde al firmar la propuesta?, ¿Ni tampoco ninguno de los concejales citados a la comisión de su grupo?. Nos da qué pensar…

Seguimos sin conocer el criterio por el cual el Sr. Alcalde cede o no, y a quién, las instalaciones municipales. Hemos solicitado por escrito, como ya dijimos en la comisión, varios listados con las dependencias municipales cedidas a qué asociaciones y ver qué disposición existe actualmente, para tener una base para poder opinar y valorar qué ubicación se adapta mejor a cada caso y poder tener un criterio en la cesión.

Apuntar también que el Sr. Alcalde sigue sin contestar escritos de otras asociaciones, mientras que un escrito del día 5 de diciembre nos lo trae al pleno el día 18. Para que no nos malinterprete no tenemos nada en contra de la asociación IETEC solo que como grupo municipal debemos defender los intereses de todas las asociaciones municipales por igual.

Para el caso concreto que se nos presenta, se va a ceder una instalación municipal que se encuentra dentro de un edificio que es un museo y contiene obras de arte. Por otro lado, estamos cerrando otros edificios municipales como la Casa Corrales para reducir gastos, limpieza, electricidad, etc., ahora quedando espacios en la Casa de la Cultura y teniendo en cuenta que cuenta con Conserje, en lugar todas las asociaciones allí las vamos disgregando.

Por estos motivos estamos en contra y nuestra propuesta es ver qué dependencias quedan libres en la Casa de la Cultura y cederles allí un espacio.

El Concejal popular, Sr. Simón les contesta que ninguna.

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El concejal socialista le contesta: “Esperamos ver todas las dependencias de la Casa de la Cultura, qué asociaciones están relacionadas y entonces podemos ver que no hay ninguna, y se plantearía.”

La portavoz popular, Sra. Matilde Marín le dice: “Esa es vuestra propuesta. La nuestra es continuar con la cesión a IETEC en el Museo Arqueológico y es lo que traemos al pleno.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 7 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, en contra 6 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ninguna abstención, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Vista la solicitud de D. Vicente Aparicio Guadas con registro de entrada número 3173 de fecha 5 de diciembre de 2013 por el que solicita la utilización del local del Museo Arqueológico Municipal como sede social del Instituto de Estudios Territoriales del Caroig (IETEC). Visto que el MUSEO ARQUEOLÓGICO es un bien de dominio público de titularidad municipal, adscrito a un servicio público. Vista la normativa que rige las concesiones de los bienes de dominio público, en particular lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y los artículos 93.3 y 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta que procedería la adjudicación directa por tratarse de una entidad sin ánimo de lucro.

Visto que el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, dentro de la sección referida a la “Utilización de los bienes y derechos destinado a un servicio público”, recoge la figura de las “Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos”, indicando que podrá autorizarse el uso de los bienes adscritos a un servicio público por personas físicas o jurídicas, públicas o privada para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, por un plazo de cuatro años, prorrogables por igual plazo.

Considerando que el citado artículo tiene carácter de supletorio para la Administración Local, y se ha considerado por parte de la doctrina que, puesto que en nada contradice la normativa patrimonial local, es posible su aplicación supletoria, y por lo tanto, en el caso de bienes demaniales, como el presente supuesto, “… también sería posible la cesión sin necesidad de otorgar concesión administrativa, en base al art. 90 LPAP, precepto supletorio, que no tiene paralelo o similar en la legislación de régimen local sobre bienes. Las Administraciones públicas pueden ceder esporádica o temporalmente para fines o funciones públicas, a personas físicas y jurídicas públicas o privadas, bienes destinados a un servicio público. La autorización de uso puede ser por cuatro años, prorrogables por otros cuatro. En definitiva, no vemos inconveniente alguno en que se autorice, la cesión de uso o autorización para ocupar

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temporalmente los locales a que hace referencia, con o sin retribución. La enajenación de los locales destinados a oficinas requeriría la desafectación parcial del inmueble.” (EC 1423/2007). Visto que la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, en los artículos 60 y 61 de la misma, regulan una forma de utilización de los bienes de dominio público con uso privativo, como la “Autorización de ocupación temporal”, cuando no suponga la realización de obras de carácter permanente, no considerando como tales las de mantenimiento y adecuación del inmueble, que es siempre a precario y revocable en todo momento por razones de interés público, indicando que quedan sin efecto si el autorizado incumpliera las condiciones a que estuvieran sometidas, debiendo, en su caso, indemnizar a la administración los daños y detrimentos sufridos en sus bienes, y que se puede otorgar directamente cuando se trate de una entidad sin ánimo de lucro, pudiendo en esos casos tener carácter gratuito, siempre que la actividad a desarrollar en el inmueble no tenga contenido económico. Vistos los artículos 233 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, que regulan los derechos de las asociaciones para la defensa de los interesa municipales, entre otros, en cuanto a los de los bienes y medios municipales para el cumplimiento de sus fines. Atendido que IETEC ha solicitado su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana y, aporta documento en el que consta que le ha sido requerida por dicha Administración una serie de documentación, entre la que se encuentra: “Si la asociación fija su domicilio en un establecimiento público (Museo Arqueológico) deberán aportar autorización firmada por el titular del domicilio en que exprese su consentimiento a que la asociación que promueven fije su domicilio social en el local de sus propiedad”. Vista la documentación aportada por el Arqueólogo Municipal en la que consta un plano del museo y una relación de bienes obrantes en el espacio a ceder. Atendido que el Ayuntamiento de Enguera y el Instituto de Estudios Territorial El Caroig se encuentran unidos por una comunidad de intereses y objetivos en los campos educativos, cultural y de cooperación, interesado el intercambio de experiencias y personal en los campos de la docencia, la investigación y la cultura. Por medio del presente se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- AUTORIZAR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL MUESEO ARQUEOLÓGICO, según plano adjunto elaborado por el Arqueólogo Municipal, y listado de bienes inmuebles adjunto, al INSTITUTO DE ESTUDIOS TERRITORIALES DEL CAROIG (IETEC) con el objeto de llevar a cabo la actividad propia de la Asociación, según lo establecido en sus Estatutos, por un plazo de 4 años, prorrogables por igual plazo. La presente autorización queda condicionada a la inscripción de la citada Asociación en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana. La autorización está sujeta al pago de los costes correspondientes a los servicios de suministro eléctrico, agua, teléfono, conserje, limpieza y cualquier otro que pudiera ser repercutido, previo estudio de costes, efectuando la correspondiente liquidación anual.

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SEGUNDO.- La autorización de uso referenciada se concede con las siguientes condiciones:

La autorización de uso temporal se concede siempre a precario. La autorización se limitará a las actividades anteriormente referidas, y cualquier otro

uso distinto deberá ser objeto de solicitud previa, con objeto de analizar la viabilidad del uso, en base a lo informado por los técnicos competentes.

La autorización puede ser revocada por razón de interés público, asimismo, podrá ser suspendida con motivo de la celebración de actos organizados por el Ayuntamiento.

En el caso de incumplimiento de los fines o condiciones por parte del autorizado, se dejará sin efecto la presente autorización, y se deberá indemnizar al Ayuntamiento, en su caso, por los daños y detrimentos sufridos en sus bienes.

El interesado estará obligado a cuidar adecuadamente las instalaciones y los accesorios de las mismas. Deberá entregar las instalaciones en perfecto estado de conservación y buen funcionamiento el día en que finalice el plazo autorizado.

Cuando el Ayuntamiento de Enguera lo considere oportuno, acordará la solicitud depósito de fianza que se cuantificará en cada caso.

El solicitante deberá contratar seguro de responsabilidad sobre las instalaciones, los usuarios, o material que se utilice, de manera que exonere al Ayuntamiento de Enguera de cualquier responsabilidad.

Todo gasto complementario derivado del uso temporal de las instalaciones municipales correrá a cargo del solicitante.

El material o herramientas facilitadas por el Ayuntamiento y sus dependencias, se entregaran previo inventario y firma de documento de acepto de custodia de los mismo.

El Ayuntamiento de Enguera no se responsabiliza de los deterioros, que puedan producirse por accidente, robo, incendio o cualquier otra causa, sobre las obras expuestas, material utilizado, etc…

TERCERO.- Notificar al INSTITUTO DE ESTUDIOS TERRITORIALES DEL CAROIG (IETEC) CUARTO.- Hacer constar la presente autorización en el Inventario de Bienes Municipal”. 4.- CONVENIO DE SUBVENCIÓN PARA UNA ASOCIACIÓN COMENIUS RGIO. NÚMERO DE CONVENIO 2013-1-ES1-COM13-73886. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura y Bienestar Social aprobado en la sesión de 13 de diciembre de 2013.

Se abre debate con la intervención de la portavoz popular, Sra. Matilde Marín que dice: “En primer lugar, ante el ofrecimiento de la Inspección Educativa de la posibilidad de participar en un Comenius Regio, con la finalidad de conocer y recuperar oficios antiguos y artesanales, Por otra parte, teniendo en cuenta la disposición de los centros educativos de Enguera, Colegio e Instituto a formar parte de este proyecto; y conociendo que la carga económica que tenía que asumir el Ayuntamiento no suponía ninguna carga, porque nuestra parte estaría justificada con el personal que está adscrito a esta actividad con los gastos de personal. Con estos antecedentes el Ayuntamiento de Enguera acepta liderar este proyecto. ¿Por qué?. Porque pensamos que este proyecto aportará beneficios a nuestro jóvenes y a nuestros niños, y que a

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lo mejor en un futuro, incluso eso puede generar nuevos puestos de trabajo; trabajos que estaban olvidados, que no se conocían algunos y que podrían ser una salida laboral. Con esos planteamiento decidimos formar parte de este proyecto.”

La concejal socialista Sra. Asunción Chorques toma la palabra para decir: “El Alcalde nos ha traído al pleno una propuesta para aprobar un convenio de subvención europeo para unos programas de aprendizaje permanente. El informe de los técnicos municipales dice que es el pleno el órgano competente para adoptar el acuerdo. El punto 6 de la propuesta que nos han traído, como acaba de leer la secretaria, dice que el alcalde, una vez aprobado el acuerdo por el pleno, tendrá la facultad de ejecutarlo y de realizar las gestiones oportunas. Pues bien, el Alcalde que se cree por encima de este pleno, ya lo firmó y realizó las gestiones oportunas el 3 de agosto de 2013, y ahora, cuatro meses y medio después, cuando le aprieta la legalidad nos los trae el pleno el acuerdo para que le demos el visto bueno, y encima con efectos retroactivos de agosto. Y todo para justificar que los elegidos ya se han gastado parte de la subvención en un viaje. Concluyendo, toda una chapuza. ¡Sr. Alcalde, con nosotros no cuente para estos chanchullos, le proponemos que haga las cosas como toca, que nos mantenga informados permanentemente de todo lo que ocurre en el Ayuntamiento, y nosotros lo apoyaremos; pero para este tipo de embrollos ya cuenta con el apoyo de su Grupo!.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 7 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, en contra 6 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ninguna abstención, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Visto que mediante registro de entrada nº 2662 de 28 de octubre de 2013 se recibe en este Ayuntamiento ejemplar del Convenio de subvención, firmado y sellado, para la participación en una Asociación Comenius Regio del que es titular el Ayuntamiento de Enguera. Vistas las condiciones generales y las condiciones especiales, así como los anexos I a VII que forman parte del convenio de subvención. Visto que la subvención asciende a un máximo de 39.750,00 euros comprendidos en dos módulos de gasto que son:

- Movilidades transnacionales por un importe de 18.000,00 euros subvencionados al 100%, para un número mínimo de 24 movilidades.

- Ayuda adicional a los costes del proyecto (no movilidades) cubriendo los gastos de personal, equipamiento, subcontratación y otros costes directos, por importe de 21.750,00 euros, equivalente al 75 % de ayuda. Por lo tanto el gasto mínimo a justificar en este epígrafe asciende a 29.000,00 euros.

Considerando que la contribución del Ayuntamiento de Enguera es perfectamente asumible.

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Considerando que el interés para la realización del proyecto de subvención es altísimo, y que mediante el mismo podrían recuperarse oficios y crear empleo en el Municipio. Considerando que los socios del proyecto son:

- Associacicio empresarial L´Alqueria Projectes Educatius. - Innoeduca Association. - CEIP. EDUARDO LÓPEZ PALOP. - I.E.S. ENGUERA - I.E.S. SANT VICENT FERRER

Siendo la Institución titular el Ayuntamiento de Enguera. Visto el informe de Intervención y Secretaría de fecha 9 de diciembre de 2013. Atendido a lo dispuesto en los artículos 4 y 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Atendido lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Subvenciones 38/2003. Atendido a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. A la vista de lo expuesto, RESUELVO: PRIMERO.- Aprobar el convenio de subvención 2013-1-ES1-COM13-73886, para una Asociación Comenius Regio, así como las disposiciones generales y particulares y los anexos I a VII, que trascriben a continuación, con efectos del día 5 de agosto de 2013:

“Programa de aprendizaje permanente1

CONVENIO DE SUBVENCIÓN para una

Asociación Comenius Regio

NÚMERO DE CONVENIO: 2013-1-ES1-COM13-73886 El Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, (creado por Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2007, BOE de 29/12/2006) Gustavo Fernández Balbuena, 13, ES - 28002 MADRID Q2801566G

denominado en lo sucesivo “la Agencia Nacional” o “la AN”, representada a efectos de la firma de este convenio por Dª Mª del Mar Duque García, Directora del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, de una parte, y AYUNTAMIENTO DE ENGÜERA Doctor Albiñana, 1 46810 Engüera (Valencia)

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(en adelante “la entidad beneficiaria”), representada por Santiago Arévalo Llacer, Alcalde, de otra

ACUERDAN

las condiciones generales y las condiciones especiales que se especifican a continuación y los anexos siguientes:

Anexo I: Formulario de solicitud de subvención, cuya copia obra en su poder Anexo II: Presupuesto aprobado Anexo III: Informe final Anexo IV: Reglas para el cálculo de la cantidad final de la subvención Anexo V: Informe intermedio Anexo VI: Listado de las instituciones/centros asociados que reciben subvención Anexo VII: Resumen para publicación

La totalidad de los documentos relacionados anteriormente constituyen el presente contrato, denominado en lo sucesivo “el convenio”. Las Condiciones generales se publican en la dirección de Internet: http://www.oapee.es/oapee/inicio/convocatoria/2013.html Los términos establecidos en las condiciones generales prevalecen sobre los que figuran en otras partes del convenio. _____________________________ 1 Decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15/11/2006 por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, publicada en el Diario Oficial de la UE L 327/45 de 24/11/2006

CONDICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

1.1 La Agencia Nacional ha decidido conceder una subvención a la entidad beneficiaria para la Asociación Comenius Regio (en adelante “la actividad”) en el marco del Programa de aprendizaje permanente.

1.2 La entidad beneficiaria acepta la subvención en los términos y condiciones establecidos en el presente acuerdo y se compromete a hacer todo lo posible para llevar a cabo la actividad como se describe en la solicitud de subvención, excepto en caso de fuerza mayor.

ARTÍCULO 2: DURACIÓN

2.1 El convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que lo firme la última de las dos partes.

2.2 La actividad tendrá lugar entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2015 (ambos inclusive).

ARTÍCULO 3: FINANCIACIÓN DE LA ACCIÓN

3.1 La AN cofinanciará los costes de la actividad hasta un importe máximo de 39.750,00 EUR, calculados sobre la base del presupuesto aprobado indicado en el anexo II de este convenio de subvención. El importe de la subvención se desglosa en:

Page 11: AYUNTAMIENTO C/Doctor Albiñana,1 C.I.F. P-4612000-B e …1.- Aprobación, si procede, de las actas anteriores: Extraordinaria de 16 de noviembre, Extraordinaria de 18 de noviembre,

AYUNTAMIENTO DE ENGUERA (VALENCIA)

C/Doctor Albiñana,1 Tel: 96.222.40.33 C.P. 46810

C.I.F. P-4612000-B

e-mail: [email protected]

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a. 18.000,00 EUR para la realización de un número mínimo de 24 movilidades transnacionales. El término “movilidad transnacional” se define en el anexo IV “Reglas para el cálculo de la cantidad final de subvención”.

b. 21.750,00 EUR de ayuda adicional a los costes del proyecto (no movilidades), cubriendo gastos de personal, equipamiento, subcontratación y otros costes directos.

3.2 La cantidad real final en cada concepto señalado en el artículo 3.1. se determinará de acuerdo con las siguientes normas:

a. Subvención para movilidades:

• La contribución a los costes para llevar a cabo el mínimo número de movilidades transnacionales se hará en forma de cantidad fija, siempre que se aporten pruebas de su realización. La cantidad final por este concepto se determinará de acuerdo con las normas establecidas en el anexo IV.

b. Subvención para actividades adicionales (no movilidades):

• La contribución a los costes adicionales del proyecto se determinará en base a los costes reales incurridos.

• La Agencia Nacional contribuirá hasta un máximo del 75% de los costes reales elegibles para personal, equipamiento, subcontratación y otros costes directos y limitará su contribución hasta el máximo de la cantidad fijada en el Artículo 3.1 b., considerando siempre la menor de ambas cantidades.

3.3 Cualquier otro coste relacionado con la actividad, incluyendo costes indirectos, será cubierto por la entidad beneficiaria.

3.4 Como excepción al artículo 13 de las Condiciones Generales, la entidad beneficiaria puede ajustar la distribución del presupuesto al que se refiere el Anexo II mediante trasferencias entre los conceptos de los gastos elegibles relativos a personal, equipamiento, subcontratación y otros costes, siempre que dichos ajustes no afecten al desarrollo del proyecto y no excedan el 10% de los costes elegibles estimados de cada concepto al que se dirige la transferencia y sin rebasar los costes totales elegibles indicados en el anexo II.

3.5. No se permiten transferencias entre la cantidad fija para movilidades mencionada en el artículo 3.1 a. y las cantidades mencionadas en el 3.1 b. ARTÍCULO 4: CONDICIONES DE PAGO

4.1 Financiación anticipada

En un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del acuerdo, la entidad beneficiaria recibirá un pago de financiación anticipada de 31.800,00 EUR, que constituye el 80% del importe máximo total de la subvención especificada en el artículo 3.1.

4.2 Pago del saldo pendiente

En un plazo de 60 días naturales después de la fecha final del convenio, que figura en el artículo 2.2, pero con anterioridad al 30 de septiembre de 2015, la entidad beneficiaria debe enviar el informe final a la AN, utilizando el modelo proporcionado por ésta y teniendo en cuenta debidamente las disposiciones establecidas en el anexo IV. Este informe se considerará la solicitud del pago del saldo pendiente de la subvención.

Page 12: AYUNTAMIENTO C/Doctor Albiñana,1 C.I.F. P-4612000-B e …1.- Aprobación, si procede, de las actas anteriores: Extraordinaria de 16 de noviembre, Extraordinaria de 18 de noviembre,

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Además del informe final, la Agencia Nacional podrá requerir a la entidad beneficiaria que presente una prueba del viaje y estancia en el extranjero de cada participante en la movilidad transnacional:

- original de los billetes de transporte y tarjetas de embarque; - certificados de asistencia expedidos por la organización de acogida.

Asimismo, la Agencia Nacional podrá requerir pruebas de todos los gastos incurridos en los conceptos de personal, equipamiento, subcontratación y otros costes:

- documentos de control horario y salarios para demostrar los gastos de personal,

- original de facturas y justificantes de pago,

- original de los justificantes de la provisión de servicios y costes relacionados.

Todas las cantidades declaradas en el informe final deben expresarse en euros. Para ello, el beneficiario convertirá cualquier coste real en euros al tipo contable mensual establecido por la Comisión y publicado en su sitio web2 el día de la transferencia del pago del primer anticipo de la AN al beneficiario.

La AN dispondrá de 90 días naturales para aprobar o rechazar el informe final, incluidos todos los documentos acreditativos, notificar por escrito al beneficiario el importe total final de la subvención y efectuar el pago del saldo pendiente de la ayuda o emitir orden de reintegro

Este período podrá suspenderse si la AN solicita otros documentos o información a la entidad beneficiaria. En tal caso, la entidad beneficiaria dispondrá de 30 días naturales para remitir la información o los documentos acreditativos adicionales.

4.3. La entidad beneficiaria utilizará las herramientas informáticas indicadas por la AN y la Comisión Europea para la elaboración de informes, de acuerdo con las instrucciones que se ofrezcan para tal fin. ___________________________ 2http://ec.europa.eu/budget/inforeuro/index.cfm?fuseaction=home&SearchField=&Period=2010-2&Delim=,&Language=en

ARTÍCULO 5: CUENTA BANCARIA

Los pagos de la subvención se harán a la entidad beneficiaria en euros en la siguiente cuenta bancaria

: DATOS BANCARIOS Entidad bancaria: Código cuenta cliente: (se han de reflejar los 20 dígitos)

Entidad Sucursal DC Número de Cuenta

Titular de la cuenta: (debe coincidir el titular de la cuenta con la entidad beneficiaria de la subvención) Dirección completa de la entidad bancaria:

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Esta cuenta, expresada en euros, deberá identificar los pagos efectuados por la Agencia Nacional.

(Nota: No se aceptará ningún convenio que no tenga cumplimentados todos los datos bancarios, que deben coincidir con los que figuren en el Alta a terceros)

En el caso de que la cuenta bancaria pertenezca a otro socio local de la asociación3, la subvención en euros se pagará a la institución cuyos datos se indican a continuación:

Nombre oficial de la entidad beneficiaria: Dirección completa: CIF: Correo electrónico:

DATOS BANCARIOS Entidad bancaria: Código cuenta cliente: (se han de reflejar los 20 dígitos)

Entidad Sucursal DC Número de

Cuenta Titular de la cuenta: (debe coincidir el titular de la cuenta con la entidad beneficiaria de la subvención) Dirección completa de la entidad bancaria:

Esta cuenta, expresada en euros, deberá identificar los pagos efectuados por la Agencia Nacional.

La entidad beneficiaria, no obstante, sigue siendo la responsable de la gestión financiera relativa a este convenio de subvención y en caso de requerirse la recuperación del pago anticipado por la AN.

(Nota: No se aceptará ningún convenio que no tenga cumplimentados todos los datos bancarios, que deben coincidir con los que figuren en la ficha de terceros)

__________________

3 En algunos casos la entidad beneficiaria puede pertenecer a una entidad superior y no disponer de cuenta bancaria para recibir la subvención. Es posible, entonces, usar la cuenta de otro socio local (p.ej. un centro

ARTÍCULO 6: DIFUSIÓN

La entidad beneficiaria deberá proporcionar información sobre el progreso y los resultados del proyecto en la base de datos EST (European Shared Treasure) en la siguiente página web: http://www.oapee-est.es

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La aprobación del informe final por parte de la Agencia Nacional estará sujeta a la incorporación de los datos requeridos en la base de datos EST por la institución beneficiaria antes del 30 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 7: CONDICIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES

Cualquier comunicación en relación con este convenio se realizará por escrito, indicando el número del acuerdo y se enviará a:

OAPEE / Gustavo Fernández Balbuena, 13. 28002 Madrid Teléfono: + 34 91550 6718 www.oapee.es

ARTÍCULO 8: LEY APLICABLE

Este convenio se rige por los términos del mismo, las reglas de la Unión Europea aplicables y, en régimen subsidiario, por la legislación española. La AN y la entidad beneficiaria podrán emprender acciones legales relativas a decisiones de la otra parte en relación con la ejecución de las disposiciones del convenio y las medidas para su ejecución ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

ARTÍCULO 9: PROTECCIÓN DE DATOS

9.1 Todos los datos personales contenidos en este convenio se procesarán en:

- La AN, de acuerdo con la legislación nacional, en particular con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

- Las instituciones comunitarias y organismos, de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo4, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

9.2 Estos datos se procesarán únicamente en conexión con el desarrollo y seguimiento del convenio por la AN y la Comisión, sin perjuicio de la posibilidad de cederlos a las autoridades educativas españolas y autonómicas correspondientes, a los servicios de auditoria internos de la Comisión Europea, a la Corte Europea de Auditores, al Panel de Irregularidades Financieras y/o a la Oficina Europea Antifraude (OLAF) competentes, con el propósito de salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea.

9.3 Las entidades o personas beneficiarias pueden, previa petición escrita, tener acceso a sus datos y corregir cualquier información inexacta o incompleta. Cualquier petición relacionada con el procesamiento de los datos personales deberá ser dirigida a la AN. Los beneficiarios pueden dirigir las quejas contra el tratamiento de sus datos personales al Registro General de Protección de Datos o al Supervisor Europeo de Protección de Datos. ___________________ 4 Cualquier consulta sobre la aplicación de la Regulación (EC) Nº 45/2001 deberá dirigirse al Supervisor Europeo de protección de datos (http://www.edps.europa.eu). ARTÍCULO 10: OTRAS CONDICIONES ESPECIALES 10.1 Los artículos 14.3, 14.6, 15.2, 16.1 y 16.4 de las Condiciones Generales (www.oapee.es) no serán de aplicación al presente convenio.

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10.2 La entidad beneficiaria respetará en todo momento el requisito tal y como aparece en la convocatoria de propuestas 2013 que indica que el proyecto a que se refiere este contrato no podrá ser financiado con otra subvención con presupuesto comunitario. En caso de incumplimiento, la AN se reserva el derecho de rescindir el contrato de acuerdo con el artículo 11.2 (g) así como aplicar las penalizaciones especificadas en el artículo 12 de las Condiciones generales (www.oapee.es) 10.3. La entidad beneficiaria reconocerá la subvención recibida en virtud del Programa de aprendizaje permanente en todos los productos o materiales elaborados con la subvención y en todos los documentos publicados, declaraciones o entrevistas realizadas en relación con la actividad. Este reconocimiento irá acompañado de una declaración de exención de responsabilidad que identifique al editor como responsable único del contenido de la publicación e indicando que la Comisión Europea no es responsable del uso que pueda hacerse de la información. Todo material gráfico se producirá de conformidad con las directrices de identidad visual facilitadas por la Comisión Europea en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/dgs/education_culture/publ/graphics/identity_en.htm

10.4. Antes del 30 de junio de 2014 la entidad beneficiaria enviará a la AN el informe intermedio de acuerdo con el modelo indicado en el anexo V.

FIRMAS Por la entidad beneficiaria: Por la AN: Nombre y apellidos del representante legal de la entidad beneficiaria: Cargo:

Nombre: Mª Mar Duque García Directora del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos

Firma: Firma Hecho en , el

En el caso de que la cuenta bancaria reflejada en el artículo 5 corresponda a un socio local distinto al beneficiario Por el titular de la cuenta bancaria (representante legaNombre y apellidos: Cargo: Firma: Hecho en , el

Hecho en Madrid, el

Por duplicado en castellano

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Las siguientes instituciones consienten en convertirse en socios locales para este convenio y aceptan los derechos y obligaciones estipulados:

Associacáo Empresarial L´Alqueria Projectes Educatius

Nombre y apellidos del representante legal de la institución: Cargo:

Firma: Hecho en , el

INNOEDUCA ASSOCIATION Clariano, 18-2 46021 Valencia

Nombre y apellidos del representante legal de la institución: Cargo:

Firma: Hecho en , el

CEIP.EDUARDO LÓPEZ PALOP SAN JAIME S/N 46810 ENGÜERA

Nombre y apellidos del representante legal de la institución: Cargo:

Firma: Hecho en , el

I.E.S. ENGÜERA Plaza Manuel Tolsá, s/n 46810 Engüera (Valencia)

Nombre y apellidos del representante legal de la institución: Cargo:

Firma: Hecho en , el

IES SANT VICENT FERRER PARQUE SALVADOR CASTELL, 16 46680 ALGEMESÍ

Nombre y apellidos del representante legal de la institución: Cargo:

Firma: Hecho en , el

Nombre y apellidos del representante legal de la institución: Cargo:

Firma: Hecho en , el

Nombre y apellidos del representante legal de la institución: Cargo:

Firma: Hecho en , el

Nombre y apellidos del representante legal de la institución: Cargo:

Firma: Hecho en , el

Nombre y apellidos del representante legal de la institución: Cargo:

Firma: Hecho en , el

Nombre y apellidos del representante legal de la institución: Cargo:

Firma: Hecho en , el

ANEXO I Formulario de solicitud de subvención, cuya copia obra en su poder

(no es necesario que lo envíen de nuevo)

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ANEXO II PRESUPUESTO APROBADO

Cantidad máxima

Tipo de movilidad �- COM-24M>300 Km

18.000,00

A. Cantidad para movilidades 18.000,00

Costes de personal 12.000,00

Subcontratación 9.000,00

Equipamiento 1.000,00

Otros costes directos 7.000,00

B. Total costes adicionales del proyecto 29.000,00

Coste total del proyecto (A+B) 47.000,00

Importe de la subvención total (A+75% B*) 39.750,00 La Agencia Nacional contribuirá hasta un máximo del 75% de los costes reales elegibles para personal, equipamiento, subcontratación y otros costes directos y limitará su contribución hasta el máximo de la cantidad fijada en el Artículo 3.1 b., considerando siempre la menor de ambas cantidades.

ANEXO III

INFORME FINAL

PROGRAMA SECTORIAL COMENIUS ASOCIACIONES COMENIUS REGIO

El modelo de informe final aparecerá publicado en la siguiente dirección de Internet: http://www.oapee.es/oapee/inicio/servicios/gestion-linea.html

ANEXO IV

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Reglas para el cálculo de la cantidad final de la subvención Asociaciones Comenius Regio

Importe total de la subvención El importe total de la subvención indicado en el artículo 3.1 del convenio de subvención se concederá si se cumplen las siguientes condiciones: 1. Realización de actividades El informe final facilita información suficiente sobre la realización de las actividades, movilidades y productos planeados en la solicitud de subvención o sobre actividades, movilidades y productos equivalentes y relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la asociación. 2. Realización de actividades de movilidad elegibles y relevantes La entidad beneficiaria ha llevado a cabo al menos el número mínimo de movilidades indicado en el artículo 3.1 del convenio de subvención. Las actividades de movilidad son elegibles de conformidad con las definiciones de este documento y relevantes para la asociación en cuestión. 3. Gastos elegibles La entidad beneficiaria ha proporcionado pruebas suficientes de todos los gastos relativos a “otros costes adicionales”. Éstos cumplen plenamente los criterios de elegibilidad. N.B. La AN decidirá si la información y las pruebas aportadas son suficientes y aceptables. Reducción de los importes de la subvención Los siguientes casos provocarán la reducción o devolución del importe de la subvención indicado en el artículo 3.1 del convenio. o Las actividades, movilidades y productos comunicados no se corresponden con

los presentados en el formulario de solicitud y no son relevantes para la asociación en cuestión. El importe final de la subvención será cero y la AN recuperará el importe total de la financiación anticipada a la entidad beneficiaria.

No se ha realizado el número mínimo de movilidades subvencionables y pertinentes indicado en el artículo 3.1 del convenio de subvención. Por cada movilidad no realizada o no aceptada, la AN reducirá el importe de la subvención por el importe estimado que corresponda a una movilidad

Ejemplo: La Agencia Nacional reducirá el importe de la subvención para las movilidades transnacionales de acuerdo con el número final de movilidades aceptados tal como se muestra en el siguiente ejemplo: Importe de la subvención: 12.000 € Número mínimo requerido de movilidades: 12 Importe estimado por movilidad: 1.000 € (12.000€ dividido entre 12) Número de movilidades subvencionables realizadas: 10 Subvención final: 10.000 € (12.000 € - 2 x 1.000 €)

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-Los costes del proyecto relacionados en el informe no cumplen los criterios de elegibilidad, bien porque las pruebas del gasto son insuficientes o porque no reúnen los requisitos de elegibilidad especificados en las Condiciones Generales de este convenio. La AN tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención final solamente los gastos elegibles. En caso de no elegibilidad del gasto se podrá reducir el pago final o exigir la devolución (parcial) de la cantidad adelantada en el primer pago.

-Los costes justificados son menores de lo previsto en el presupuesto inicial. La Agencia Nacional tendrá en cuenta para la subvención final solamente los gastos elegibles efectivamente realizados. Si el gasto es menor del previsto inicialmente, se podrá reducir el pago final o exigir la devolución (parcial) de la cantidad adelantada en el primer pago. -Beneficio informado. La subvención se limitará a la cantidad necesaria para equilibrar los

ingresos de la acción y los gastos y no podrá en ningún caso producir un beneficio para el beneficiario. Todo excedente dará lugar a una reducción correspondiente en el importe de la subvención. Esta condición solo se aplicará a los costes adicionales del proyecto. (Aplicable en subvenciones de más de 60.000 €)

Definición de movilidad transnacional A efectos del presente convenio, se aplicarán las definiciones siguientes:

• Una movilidad es un viaje al extranjero realizado en el marco de la asociación Comenius Regio desde el país de la entidad beneficiaria a una institución/centro asociado (incluidos en el anexo VI de Comenius Regio) o a una actividad relevante para el proyecto y necesaria para realizarlo con éxito.

• Cada viaje de una persona computa como una movilidad. • La misma persona puede realizar varias movilidades durante la duración de la

asociación. • Si en un mismo viaje se visitan dos o más países se contabiliza como una sola

movilidad. • No hay un requisito mínimo o máximo para la duración de una movilidad. • Sólo la movilidad transnacional (es decir, los viajes al extranjero) computa en el cálculo

del número mínimo de movilidades. La movilidad nacional a o desde Territorios de Ultramar5 y las regiones ultraperiféricas de la UE6 también se considerará movilidad transnacional.

Movilidad elegible En la fase del informe final, las movilidades se considerarán elegibles si cumplen las siguientes condiciones:

• Las movilidades se han realizado a instituciones/centros asociados aprobados para financiación en la misma asociación o a un evento relevante para las actividades del proyecto y necesario para su éxito.

• Las movilidades se han realizado por:

o personal o representantes de las organizaciones participantes

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o el personal educativo de las regiones participantes que no esté trabajando en uno de los centros educativos participantes puede hacer movilidades si está ligado a las actividades del proyecto y previo acuerdo escrito de la AN.

o el personal de organizaciones no directamente implicadas en las actividades del proyecto, pero relevante para el éxito del mismo, puede participar en la movilidad previo acuerdo escrito de la AN.

o personas acompañantes en el caso de movilidades en la que participen personas con necesidades especiales.

• Las movilidades han tenido lugar dentro del periodo definido en el artículo 2.2 del

convenio de subvención. ______________________ 5 Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea DO L 314/1 (Ver el anexo 2 del formulario de solicitud) 6 Islas Canarias, Guadalupe, Martinica, Guayana Francesa, Reunión, Azores, Madeira Movilidad relevante Además de ser subvencionables, las movilidades realizadas deben ser relevantes para la asociación en cuestión. En su informe final, las entidades beneficiarias deberán informar sobre los objetivos, actividades y resultados de cada movilidad realizada individualmente o en grupos. Este informe mostrará que las actividades llevadas a cabo durante cada periodo de movilidad eran relevantes para lograr los objetivos de la asociación. Reducción del número mínimo de movilidades Si una entidad beneficiaria planea actividades de movilidad con la participación de personal con necesidades especiales7, puede solicitar que la AN reduzca el número mínimo de movilidades que corresponden a la subvención obtenida. Con esto se dispondrá de fondos para los gastos extra ligados a la participación de personas con necesidades especiales. La entidad beneficiaria puede solicitar esta reducción bien antes de emitir el convenio financiero o más tarde, durante el desarrollo del proyecto, pidiéndolo por escrito a la AN antes de llevar a cabo las movilidades. La AN comunicará su decisión por escrito y podrá reducir el número mínimo de movilidades hasta la mitad. Con el fin de solicitar la reducción, la institución tendrá que proporcionar a la AN la siguiente información:

• Detalles de la naturaleza de las necesidades especiales que producirán los costes extraordinarios

• Detalles de los costes extraordinarios • Número de movilidades que la entidad beneficiaria puede llevar a cabo con la

subvención concedida. La misma posibilidad de reducción se puede aplicar a las movilidades que incluyen viajes a/desde los Territorios de Ultramar o a/desde regiones ultra-periféricas de la UE. Si una institución planea este tipo de movilidad, puede solicitar una reducción proporcionando la siguiente información:

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• Detalles de las actividades de movilidad previstas y los costes de viaje • Número de movilidades que la entidad beneficiaria puede llevar a cabo con la

subvención obtenida. Casos excepcionales: En casos excepcionales no cubiertos por los requerimientos anteriores, la AN decidirá el importe de la subvención final sobre la base de pruebas documentales proporcionadas por la entidad beneficiaria. Elegibilidad de los gastos: Las normas generales para la elegibilidad de los gastos se estipulan en el artículo 14 de las Condiciones Generales de este convenio de subvención. Además de estas condiciones generales, las siguientes condiciones se aplican a las subvenciones Comenius Regio.

��En cuanto a los gastos de personal efectuados para el proyecto, las normas relativas a la elegibilidad de los gastos de personal previstos en el artículo 14.2 de las Condiciones Generales aplicables, así como los límites máximos de gastos de personal mencionado en la tabla 5a de la Guía del Candidato 2013 del PAP, parte 4 F

��Los costes de subcontratación pueden subvencionarse hasta un 30% del total de los

costes elegibles incluyendo la cantidad fija para las movilidades. ___________________________

7

El término « necesidades especiales » se refiere a necesidades de aprendizaje, de conducta, de salud o físicas

��Los costes de equipamiento se pueden subvencionar hasta un máximo del 10% del total de los costes elegibles incluyendo la cantidad fija para las movilidades. Estos costes deben depreciarse de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 14.2 de las condiciones generales.

��Se permiten transferencias entre las partidas de gastos de personal, equipamiento,

subcontratación y otros gastos, tal como se define en el anexo II del convenio de subvención Comenius Regio, a condición de que este ajuste no exceda el 10% de los costes elegibles estimados de cada concepto al que se dirige la transferencia y sin rebasar los costes totales elegibles indicados en el anexo II.

��Los costes indirectos no son elegibles para financiación en el programa Comenius Regio. Los costes indirectos son aquellos que no pueden definirse como costes específicos directamente relacionados con el desarrollo de la acción pero que pueden ser identificados y justificados por el beneficiario por medio de su sistema contable como si hubieran sido realizados en relación con los costes subvencionables directos de la acción.

ANEXO V

INFORME INTERMEDIO

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PROGRAMA SECTORIAL COMENIUS ASOCIACIONES COMENIUS REGIO

El modelo de informe intermedio estará disponibles en la siguiente dirección de Internet https://www.educacion.es/socrates/accesoeva.jsp. Instrucciones para cumplimentar los informes Para agilizar y simplificar el proceso de recogida de datos, que serán utilizados en la evaluación del Programa de aprendizaje permanente, la entidad beneficiaria debe rellenar el informe intermedio y/o final, ambos disponibles en Internet y a los que podrá acceder con el usuario y contraseña que le será proporcionado por la Agencia Nacional. Además, deberá enviar por correo postal a la Agencia Nacional una copia en papel de los informes y ejemplares de todos los productos realizados por la asociación hasta el momento en que se realiza el informe. En el caso de las asociaciones Comenius y Grundtvig, deberá remitir también a la Administración educativa autonómica copia de los informes y ejemplares de todos los productos realizados. Para cualquier duda relacionada con las Asociaciones Comenius puede dirigirse a la Agencia Nacional en el teléfono 91 550 67 40 o por correo electrónico a [email protected]

ANEXO VI

LISTA DE LAS INSTITUCIONES/CENTROS ASOCIADOS • AYUNTAMIENTO DE ENGÜERA ES • Associacáo Empresarial L´Alqueria Projectes Educatius ES • INNOEDUCA ASSOCIATION ES • CEIP.EDUARDO LÓPEZ PALOP ES • I.E.S. ENGÜERA ES • IES SANT VICENT FERRER ES • Provincia di Reggio Calabria - Settore 8 — Formazione Professionale - Politiche del

lavoro IT • Associazione Darsana Teranga IT • Fondazione Nosside IT • Istituto Professionale di stato per I Servizi Alberghieri “Dea Persefone” IT

ANEXO VII

Título del proyecto Número convenio 2013-1-ES1-COM13-73886 Socio Regio 1 Institución coordinadora: Instituciones socias: Socio Regio 2 Institución coordinadora:

Page 23: AYUNTAMIENTO C/Doctor Albiñana,1 C.I.F. P-4612000-B e …1.- Aprobación, si procede, de las actas anteriores: Extraordinaria de 16 de noviembre, Extraordinaria de 18 de noviembre,

AYUNTAMIENTO DE ENGUERA (VALENCIA)

C/Doctor Albiñana,1 Tel: 96.222.40.33 C.P. 46810

C.I.F. P-4612000-B

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Instituciones socias: Objetivos esperados del proyecto: Principales resultados esperados:

Impacto esperado y uso:

Nombre de la persona(s) de contacto: Teléfono: E-mail: Website proyecto: Guía práctica para la presentación de la documentación correspondiente a las subvenciones de las asociaciones Comenius Regio

Documentación Plazo de presentación Abonos Convenio de subvención: 2 ejemplares sellados y firmados por el representante legal del centro o institución (y, en el caso de Asociaciones Comenius Regio, por los socios locales en el apartado correspondiente)

30 días desde la recepción del convenio de subvención.

Primer pago: 80% de la ayuda concedida

Informe intermedio

Antes del 30 de junio de 2014 --

Informe final, al que podrá acceder con el número de usuario y contraseña indicado en el presente convenio de subvención en la siguiente dirección de Internet : https://www.educacion.es/socrates/accesoeva.jsp No es necesario presentar, junto con los documentos relacionados anteriormente, los justificantes o facturas correspondientes al desarrollo de la actividad, salvo que le sean solicitados por la Agencia Nacional (Ver apartado presentación de facturas)

30 de septiembre de 2015 como fecha límite El informe final se presentará necesariamente en fecha posterior al 31 de julio de 2015 (fecha final del convenio), salvo casos de finalización anticipada.

Segundo pago: hasta el 20 % restante tras la aprobación y liquidación financiera del informe final

PRESENTACIÓN DE FACTURAS

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En cumplimiento con la normativa comunitaria, la Agencia Nacional está obligada a realizar un control financiero sobre un porcentaje de beneficiarios de las ayudas/subvenciones del Programa de aprendizaje permanente, para lo cual le podrá solicitar formalmente la presentación de los justificantes correspondientes al siguiente concepto: � Movilidad: Original del billete de transporte y, en su caso, tarjetas de embarque y/o certificado de asistencia expedido por la organización de acogida para cada una de las movilidades realizadas. NOTA INFORMATIVA:

En materia de seguimiento, evaluación y control, la entidad beneficiaria está obligada a conservar toda la documentación correspondiente a la ayuda, incluidos los justificantes o facturas, por un período de cinco años a partir del pago del saldo final.

FICHA DE TERCEROS Datos identificativos correspondientes al nº de convenio: 2013-1-ES1-COM13-73886

*C.I.F del beneficiario: *Razón social: *Domicilio de contacto indicado en la solicitud: *Población indicada en la solicitud: *Código Postal indicado en la solicitud *Teléfono de contacto indicado en la solicitud: Móvil indicado en la solicitud: *e-mail indicado en la solicitud:

* Campos obligatorios, cumplimente los campos en blanco. En el caso de que desee modificar algún dato identificativo rellene el siguiente formulario

Nuevo domicilio de contacto: Dirección: Población: Código Postal:

Nuevo teléfono de contacto: Nuevo móvil de contacto: Nuevo e-mail de contacto:

Datos bancarios (Necesariamente coincidentes con los descritos en el Artículo 5: CUENTA BANCARIA del convenio de subvención) Rellenar para el caso de que la cuenta bancaria indicada en el ARTÍCULO V: CUENTA BANCARIA pertenezca al BENEFICIARIO DE LA AYUDA.

*COD. ENTIDAD *COD. SUCURSAL *D.C. *Nº CUENTA

*Entidad: Domicilio: Población: Código Postal

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Por la entidad bancaria1

Certifico que, los datos bancarios reseñados en el presente documento corresponden a la cuenta que el titular de referencia tiene abierta en esta entidad.

Firma y sello de la entidad financiera

1La certificación podrá ser sustituida por una copia de un extracto de cuenta bancaria reciente o un

documento donde se acredite la misma. En tal caso, el sello del banco y la firma de su representante no son necesarios

* Campos obligatorios, cumplimente los campos en blanco.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el interesado queda informado de que los datos personales recogidos a través de este formulario serán objeto de un tratamiento automatizado en las bases de datos DIMONI y LLPLink con la finalidad de percibir pagos y recibir notificaciones relativas a los mismos del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos. El interesado queda igualmente informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Rellenar para el caso de que la cuenta bancaria indicada en el ARTÍCULO V: CUENTA BANCARIA pertenezca al SOCIO LOCAL

. *COD. ENTIDAD *COD. SUCURSAL *D.C. *Nº CUENTA

*Entidad: Domicilio: Población: Código Postal Por la entidad bancaria

1

Certifico que, los datos bancarios reseñados en el presente documento corresponden a la cuenta que el titular de referencia tiene abierta en esta entidad.

Firma y sello de la entidad financiera

1La certificación podrá ser sustituida por una copia de un extracto de cuenta bancaria reciente o un

documento donde se acredite la misma. En tal caso, el sello del banco y la firma de su representante no son necesarios

* Campos obligatorios, cumplimente los campos en blanco.

El abajo firmante solicita el alta / modificación de la ficha de terceros, dejando sin efecto la anterior (solo si es modificación) y declara que todos los datos identificativos y bancarios contenidos en esta ficha son ciertos y que deberán ser tenidos en cuenta en todo pago que

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deba efectuarse al que suscribe, por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos. Por el representante legal de la institución beneficiaria .....................a..................de............................................de................. Firma Por el representante legal de la institución titular de la cuenta .....................a..................de............................................de................. Firma De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el interesado queda informado de que los datos personales recogidos a través de este formulario serán objeto de un tratamiento automatizado en las bases de datos DIMONI y LLPLink con la finalidad de percibir pagos y recibir notificaciones relativas a los mismos del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos. El interesado queda igualmente informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.”

SEGUNDO.- Nombrar como responsable del Ayuntamiento de Enguera para la coordinación del Proyecto Comenius Regio 2013-1-ES1-COM13-73886, para las actuaciones recogidas en el mismo, a D. José María Fabra Bellver, Concejal de Educación. TERCERO.- Aprobar la participación del Ayuntamiento de Enguera, como Institución titular del proyecto Comenius Regio 2013-1-ES1-COM13-73886 siendo el plazo de ejecución el comprendido entre 1 de agosto de 2013 a 31 de julio de 2015 (ambos inclusive). CUARTO.- Aceptar la aportación económica total concedida por el ORGANISMO AUTÓNOMO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS EUROPEOS con un presupuesto máximo de 39.750,00 euros, asumiendo con fondos propios el importe no subvencionado que como máximo será de 7.250,00 euros y adquiriendo el compromiso de habilitar crédito adecuado y suficiente para ello. QUINTO.- Aceptar la contribución del Ayuntamiento de Enguera a dicho proyecto, siendo la cantidad subvencionada por el programa de un máximo de 39.750,00 euros comprendidos en dos módulos de gasto que son:

- Movilidades transnacionales por un importe de 18.000,00 euros subvencionados al 100%, para un número mínimo de 24 movilidades.

- Ayuda adicional a los costes del proyecto (no movilidades) cubriendo los gastos de personal, equipamiento, subcontratación y otros costes directos, por importe de 21.750,00 euros, equivalente al 75 % de ayuda. Por lo tanto el gasto mínimo a justificar en este epígrafe asciende a 29.000,00 euros.

SÉXTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Enguera, o a quien legalmente le sustituya, para ejecutar los presentes acuerdos, realizar las gestiones necesarias para

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llevarlos a término, resolver las incidencias que puedan surgir en su ejecución y suscribir cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para cumplir lo aquí acordado y que estén dentro del marco de las competencias legalmente reconocidas a la Alcaldía-Presidencia. SEPTIMO.- Remitir certificado del presente a la Administración competente para la tramitación del mencionado Programa de Aprendizaje Permanente mediante la participación de una Asociación Comenius Regio. OCTAVO.- Aprobar el modelo de memoria de desplazamientos y justificativa, que se trascribe a continuación: “MODELO JUSTIFICATIVO DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE LOS ASISTENTES, CON MOTIVO DE LA

EJECUCIÓN DEL PROYECTO europeo________________________.

1. Autorización de viaje por el responsable del organismo/ente beneficiario con indicación del objeto del viaje, así como en

su caso por el responsable del proyecto.

José María Fabra Bellver, como coordinador responsable del ente beneficiario del proyecto ____y en relación al viaje realizado

_________(días, lugar, motivo….) por las siguientes personas:

- D._____que pertenece a ____socio colaborador del proyecto. - . - . - .

Adjunto los Justificantes de asistencia a jornadas o declaración de los asistentes (en caso de no disponer de los justificantes.

2. Resumen de los gastos realizados:

-…

-….

-….

Se adjuntan los tickets/facturas de los gastos, las tarjetas de embarque, etc….

Coordinador-responsable del proyecto VºBª Alcalde

Fdo: José María Fabra Bellver Fdo: Santiago Arévalo Llácer.”

NOVENO.- Notificar a cada uno de los socios que se indican a continuación, a los efectos oportunos, y con objeto de remitan a la mayor brevedad posible los datos del personal de las mismas que se va a adscribir a la realización de las actividades del proyecto objeto de aprobación:

- Associacicio empresarial L´Alqueria Projectes Educatius. - Innoeduca Association. - CEIP. EDUARDO LÓPEZ PALOP. - I.E.S. ENGUERA - I.E.S. SANT VICENT FERRER.”

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5.- RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 927/2013, DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SINGULAR DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA PARA LA ACTUACIÓN DE “ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE BOMBILLAS LED DE SUSTITUCIÓN DIRECTA PARA EXTERIOR”. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa especial de Cuentas, de Asuntos de Economía y Hacienda, y de Administración Municipal aprobado en la sesión de 13 de diciembre de 2013.

Se abre debate con la intervención de la portavoz popular Sra. Matilde Marín que dice: “La prórroga que solicitamos en este Convenio es debido a los plazos establecidos en el mismo, ya que no era posible la justificación antes del 31 de diciembre de 2013 y por eso se solicita que nos concedan una prórroga para la realización.”

La concejal socialista, Sra. M Rebeca Antonio dice: “No solo estamos a favor de dicha

sustitución, sino que vamos más allá, pedimos que no hayan zonas sin iluminación en Enguera. Un ejemplo de ello es la escalera de piedra de acceso a la piscina cubierta que no tiene una sola luz. Que no solo se repongan las que hay, sino que se acuda a los sitios donde no hay nada de luz. Estamos a favor de la propuesta.”

El Sr. Alcalde dice: “Me congratulo que estéis a favor de esto y además informaros que

ya está previsto iluminar más. Evidentemente hay un servicio nuevo que hay que mantener y hay que adecuar para que utilice y además, afortunadamente la utilización es muy numerosa y por tanto lógicamente debemos, en el menor tiempo posible, adecuarlo y que esté bien iluminado y de hecho ya se está trabajando en ello.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 13 votos, 7 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: Vista la Resolución de Alcaldía nº 927/2013 de fecha 9 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio singular de colaboración que suscriben la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Enguera para la actuación de “Adquisición de suministro de bombillas Led de sustitución directa para exterior.” “Expediente: Clasificación: Org102

DECRETO Nº 927/2013

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: PRÓRROGA DEL CONVENIO DE ADHESIÓN SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA Y LA DIPUTACIÓN VALENCIA AL SISTEMA DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADAS DE LA CENTRAL DE COMPRAS.

“Visto que mediante Decreto de Alcaldía número 433 de fecha 3 de julio de 2013, ratificado por acuerdo de Pleno de fecha 18 de septiembre de 2013, se acordó solicitar a la Diputación de Valencia una ayuda para la adquisición de bombillas LEDS de sustitución directa para exterior, por importe de 80.000 euros, para el alumbrado público exterior. Visto que mediante registro de entrada número 1932 de fecha 30 de julio de 2013 la Diputación de Valencia, a través del Vicepresidente 1º, y Diputado del Área de cooperación, nos comunica la concesión de la citada ayuda por importe de 80.000 euros. Visto el borrador de convenio singular de colaboración que establece el régimen de la actuación “Adquisición del suministro de bombillas LEDS de sustitución directa para exterior”. Vista la competencia atribuida por el Pleno de la Corporación Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, no obstante la urgencia para la aprobación del presente, de conformidad con las instrucciones de la Diputación de Valencia.

Considerando que dados los plazos establecidos en el Convenio las actuaciones objeto del mismo no pueden ser objeto de justificación antes del 31 de diciembre de 2013, por lo que debe solicitarse una prórroga. A la vista de lo expuesto, RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar el borrador de CONVENIO DE SINGULAR DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LA DIPUTACIÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA Y EL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA PARA LA ACTUACIÓN DE “ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE BOMBILLAS LED DE SUSTITUCIÓN DIRECTA PARA EXTERIOR”, que a continuación se transcribe: CONVENIO SINGULAR DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA PARA LA ACTUACIÓN DE «ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE BOMBILLAS LED DE SUSTITUCION DIRECTA PARA EXTERIOR»

CONVENI SINGULAR DE COL·LABORACIÓ QUE SUBSCRIUEN LA DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA I L’AJUNTAMENT DE ENGUERA PER A L’ACTUACIÓ «ADQUISICIÓ DEL SUMINISTRE DE BOMBETES LED DE SUSTITUCIO DIRECTA PER A EXTERIOR»

En Valencia, a

REUNIDOS

De una parte Sr. ALFONSO RUS TEROL, Presidente de

REUNITS

D’una banda, el Sr. ALFONSO RUS TEROL,

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la Excma. Diputación de Valencia / JUAN JOSE MEDINA ESTEBAN, Vicepresidente 1º y Diputado del Área de Cooperación Municipal y Medio Ambiente, actuando por delegación de la Presidencia de esta Corporación mediante Decreto numero ….. de fecha …………. de 2013 en nombre y representación de la misma, en virtud del decreto nº ____________de fecha ___________, conforme lo dispuesto en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por D. VICENTE RAFAEL BOQUERA MATARREDONA, Secretario General de la misma, en ejercicio de las funciones de fe pública que le atribuye la Disposición Adicional Segunda, 1, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

YdeotraSr.SantiagoArévaloLlácer,Alcalde‐PresidentedelAyuntamientodeENGUERA, envirtudde loacordadoen fecha XX de XXX de 2013, en nombre yrepresentacióndedichaentidad,conformelodispuestoenel Artículo 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido porSra.MariaLuzRonceroRicharte,SecretariaGeneraldelAyuntamientodeENGUERA,comofedatarioyasesorlegalpreceptivo.

EXPONEN

PRIMERO: I Que a tenor de lo establecido en el art. 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son fines propios y específicos de la Provincia, garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y en particular, y, entre otros, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. SEGUNDO: I. Que el Ayuntamiento carece de los recursos suficientes para hacer frente a la actuación de “ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE BOMBILLAS LED DE SUSTITUCION DIRECTA PARA EXTERIOR» II. Atendida la necesidad que demanda el citado Ayuntamiento y visto el beneficio económico y energético que representa esta adquisición para el

President de la Excma Diputació Provincial de València / JUAN JOSE MEDINA ESTEBAN, Vicepresident 1º y Diputat del Area de Cooperació Municipal y Medi Ambient, actuant per delegació de la Presidència d´esta Corporació per Decret numero de data ....... , actuant en nom i representació d’esta, en virtut del decret núm. __________ de data ___________, d’acord amb el que disposa l’article 34.1 b) de la Llei 7/1985, reguladora de les Bases de Règim Local, assistit pel Sr. VICENTE RAFAEL BOQUERA MATARREDONA, secretari general de la mateixa corporació, en exercici de les funcions de fe pública que li atribuïx la Disposició Addicional Segona, 1, de la Llei 7/2007, de 12 d’abril, de l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic.

I d’una altra, el Sr. SantiagoArévaloLlácer, Alcalde‐President de l’AjuntamentdeENGUERA, en virtut delques’haacordatendataXXXdeXXXde2013,ennomirepresentació de la dita entitat, atés el que disposal’article 21.1b) de la Llei 7/1985, de 2 d’abril,reguladorade lesBases deRègimLocal, assistit per laSra.MariaLuzRonceroRicharte, Secretaria Generaldel’AjuntamentdeENGUERAcomafedatariiassessorlegalpreceptiu.

EXPOSEN

PRIMER I Que segons el que establix l’art. 31 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de Règim Local, són fins propis i específics de la província garantir els principis de solidaritat i equilibri intermunicipals, en el marc de la política econòmica i social i, en particular, i entre altres, assegurar la prestació integral i adequada en la totalitat del territori provincial dels servicis de competència municipal. SEGON I. Que l’Ajuntament no té els recursos suficients per a fer front a l´actuació d’«ADQUISICIÓ DEL SUMINISTRE DE BOMBETES LED DE SUSTITUCIO DIRECTA PER A EXTERIOR». II. Atesa la necessitat que demana aquest Ajuntament i vist el benefici econòmic i energètic que representa esta adquisició per al Ajuntament.

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Municipio. III. Atendido que existe informe favorable de Intervención de la Diputación de Valencia de fecha __________________. Por todo lo expuesto, los reunidos, declarando tener plena capacidad jurídica y de obrar, libre y espontáneamente, convienen en obligarse con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA: Es objeto del presente convenio determinar la participación de ambas Corporaciones en la financiación de la “ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE BOMBILLAS LED DE SUSTITUCION DIRECTA PARA EXTERIOR» en el municipio de ENGUERA . SEGUNDA: La subvención que la Diputación concede al amparo del presente convenio asciende a un máximo de ochenta mil euros (80.000,00 €--) euros en una anualidad, que se harán efectivos, los ochenta mil euros de este ejercicio, con cargo a la aplicación presupuestaria 201/16500/7621277 del vigente presupuesto de gastos, y se aplicará exclusivamente a la adquisición mencionada. Al ser un gasto sin financiación afectada, la incorporación del remanente de gasto no ejecutado correspondiente a la anualidad 2013 sólo procede en el ejercicio inmediato siguiente, quedando condicionada en todo caso, dicha incorporación, a la existencia de recursos financieros que permitan su incorporación. TERCERA: Por corresponder el importe de la subvención concedida al cien por cien del porcentaje del pedido que presentará el peticionario, éste deberá justificar el 100% de dicho pedido, en el caso de que la justificación no alcanzara este porcentaje, la cantidad concedida será minorada manteniendo el porcentaje en su día concedido sobre la cantidad justificada. Una vez presentado el encargo por el Ayuntamiento, la Diputación fijará el importe definitivo.

III. Atès que hi ha un informe favorable de la Intervenció de la Diputació de València de data_______________. Per tot això que s’ha exposat, els reunits, que declaren que tenen plena capacitat jurídica i d’obrar, lliurement i espontàniament, convenen a obligar-se d’acord amb les següents:

ESTIPULACIONS

PRIMERA. És objecte del present conveni determinar la participació d’ambdues corporacions en el finançament de l´«ADQUISICIÓ DEL SUMINISTRE DE BOMBETES LED DE SUSTITUCIO DIRECTA PER A EXTERIOR» en el municipi de ENGUERA. SEGONA. La subvenció que la Diputació concedix a l’empara del present conveni ascendix a un màxim de huitanta mil euros (80.000,00 €--) euros en una anualitat, que es faran efectius, els huitanta mil euros d’este exercici, a càrrec de l’aplicació pressupostària 201/16500/7621277 del vigent pressupost de despeses, i s’aplicarà exclusivament a l' adquisició mencionada. En ser una despesa sense finançament afectat, la incorporació del romanent de despesa no executada corresponent a l’anualitat 2013 només procedix en l’exercici immediat següent, quedant condicionada en tot cas, la dita incorporació, a l’existència de recursos financers que permeten la seua incorporació. TERCERA. Per correspondre l’import de la subvenció concedida al cent per cent del percentatge de la comanda que presentarà el peticionari, este haurà de justificar el 100% de tal comanda el cas que la justificació no arribe a este percentatge, la quantitat concedida serà minorada mantenint el percentatge concedit el seu dia sobre la quantitat justificada. Una vegada presentat la encomanda per l’Ajuntament, la Diputació fixarà el import definitiu.

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Así mismo, este porcentaje se mantendrá en caso de que el presupuesto inicial se minorará, por modificación o cambio en el pedido, y única y exclusivamente en el caso de que esta modificación consista en cambio de adjudicatario de los de la Central de Compras. Es requisito para que la adquisición sea subvencionable que ésta se formalice a través de los adjudicatarios del acuerdo marco suscrito por la Diputación de Valencia por medio de la Central de Compras, siendo dichos adjudicatarios los siguientes: El Corte Ingles, INELCOM, Led y Spa, Marina d´Or, y SICE siendo la cantidad concedida inicialmente la que se fijará como máximo si el presupuesto se incrementa. CUARTA: El Ayuntamiento de ENGUERA se obliga a lo siguiente: A aportar los datos del pedido realizado para la “ADQUISICIÓN DEL SUMINISTRO DE BOMBILLAS LED DE SUSTITUCION DIRECTA PARA EXTERIOR»

a) Con indicación expresa de: la empresa oferente, número de unidades totales y presupuesto total al que asciende, y a contratar y ejecutar la adquisición de conformidad con lo establecido en el art 205 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o norma que la sustituya, sobre la adhesión a sistemas externos de contratación centralizada. Asimismo, dicho pedido será presentado en la Diputación, fijando ésta el importe definitivo sobre el presupuesto aprobado.

b) A la presentación en el año 2013 del acuerdo de adjudicación y del estadillo de adjudicación, en la Diputación, cuyo modelo le será facilitado por ésta.

c) A la presentación de la factura, original o

fotocopia compulsada, de la adquisición, debidamente firmada y aprobada, al objeto de percibir su importe. El importe será satisfecho directamente al contratista. Para lo cual el Ayuntamiento debe aceptar la cesión del

Així mateix, este percentatge es mantindrà en el cas que el pressupost inicial es minorarà per modificació o canvi en la comanda, i única i exclusivament en el cas de qu´aquesta modificació consisteix-ne en el canvi d’adjudicatari del dels de la Central de Compres. Es requisit per a que l’adquisició siga subvencionable que aquesta es formalice a través dels adjudicataris del acord marco subscrit per la Diputació de València mitjançant de la Central de Compres, sent els adjudicataris: El Corte Inglés, INELCOM, Led y Spa, Marina d´Or, y SICE sent la quantitat concedida inicialment la que es fixarà com a màxim si el pressupost s’incrementa. QUARTA. L’Ajuntament de ENGUERA s’obliga al següent: A presentar les dades de la comanda realitzada per a l´«ADQUISICIÓ DEL SUMINISTRE DE BOMBETES LED DE SUSTITUCIO DIRECTA PER A EXTERIOR»

a) Amb indicació expressa de la empresa oferent, nombre d’unitats totals i pressupost total al que ascendeix i a contractar i executar l´adquisició, de conformitat amb el que establix el article 205 i següents del Reial Decret Legislatiu 3/2011, de 14 de novembre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de Contractes del Sector Públic, o norma que la substituïsca, refernt a l´adhesió a sistemes externs de contractació centralitzada. Així mateix, esta encomanda serà presentada en la Diputació, fixant esta el import definitiu sobre el pressupost aprovat. b) A la presentació l'any 2013 de l'acord d'adjudicació i del quadre resum d'adjudicació, en la Diputació, el model de la qual li serà facilitat per esta. c) A la presentació de la factura, original o fotocopia compulsada, de l'adquisició, degudament firmades i aprovades, a fi de percebre el seu import. L'import serà satisfet directament al contractista. Per a la qual cosa l'Ajuntament ha d'acceptar la cessió del dret de

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derecho de cobro que esta subvención supone a favor del contratista adjudicatario. El contratista deberá, una vez formalizado el contrato, cumplimentar una ficha de alta de terceros cuyo modelo le será facilitado y que deberá cumplimentar y presentar una vez este firmado el contrato administrativo.

d) A aportar certificado del Secretario-Interventor del mismo acreditando la concesión, o no, de otras ayudas para cofinanciar el gasto derivado de la adquisición.

e) A aportar certificado del Secretario del mismo

acreditando estar adherido a la Central de Compras, además de la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con los art 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones.

QUINTA: La vigencia del presente convenio queda comprendida entre la fecha de su formalización y el 31 de Diciembre de 2013, salvo que se produzcan reajustes de las anualidades. En dicho supuesto la vigencia quedará prorrogada de acuerdo con la temporalización del reajuste producido. SÉXTA: Las partes, para cualquier cuestión derivada del presente convenio, renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles y se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. SEPTIMA: La subvención concedida al amparo del presente Convenio quedará sujeta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en desarrollo de ésta en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación de la anualidad en que estará en vigor el presente Convenio. Y en prueba de conformidad con el total contenido del presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los reunidos en el lugar y fecha al

cobrament que esta subvenció suposa a favor del contractista adjudicatari. El contractista deurà, una vegada formalitzat el contracte, omplir una fitxa d'alta de tercers el model de la qual li serà facilitat i que haurà d'omplir i presentar una vegada este firmat el contracte administratiu.

d) A aportar certificat del Secretario-Interventor del mateix acreditant la concessió, o no, d'altres ajudes per a cofinançar el gasto derivat de l'adquisició."

e) A aportar certificat del Secretario del mateix acreditant estar adherit a la Central de Compres, a més de la declaración responsable d´estar al corrent de les obligacions tributaries y amb la Seguritat Social, de conformitat amb el asticles 13 y 14 de la LLei General de Subvencions.

CINQUENA. La vigència del present conveni queda compresa entre la data de la seua formalització i el 31 de Desembre de 2013, llevat que es produïsquen reajustaments de les anualitats. En este supòsit la vigència quedarà prorrogada d’acord amb la temporalització del reajustament produït. SISENA. Les parts, per a qualsevol qüestió derivada del present conveni, renuncien a qualsevol altre fur que poguera correspondre’ls i se sotmeten expressament a la jurisdicció contenciosa administrativa. SETENA. La subvenció concedida a l’empara del present Conveni quedarà subjecta al que disposa la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, així com a allò que s’ha disposat en desplegament d’esta en les Bases d’Execució del Pressupost de la Corporació de l’anualitat en què estarà en vigor el present Conveni. I en prova de conformitat amb el contingut total del present Conveni, que s’estén en tres exemplars, el firmen els reunits en el lloc i en la data indicats al principi.

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principio indicados.

EL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA / L’ALCALDE PRESIDENT DE L’AJUNTAMENT DE ENGUERA

EL VICEPRESIDENTE 1º Y DIPUTADO DELEGAT DEL AREA DE COOPERACION MUNICIPAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA/ EL VICEPRESIDENTE 1º, DIPUTAT DELEGAT DEL AREA DE COOPERACIO MUNICIPAL I MEDI AMBIENT DE L’EXCMA. DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA

SANTIAGO ARÉVALO LLÁCER

JUAN JOSE MEDINA ESTEBAN.

LA SECRETARIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA / LA SECRETARIA GENERAL DE L’AJUNTAMENT DE ENGUERA.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA / EL SECRETARI GENERAL DE L’EXCMA. DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA

MARIA LUZ RONCERO RICHARTE VICENTE RAFAEL BOQUERA ATARREDONA” SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para que adopte cuantos acuerdos y realice los trámites que sean necesarios para la efectividad del presente acuerdo. TERCERO.- Solicitar una prórroga para la adjudicación y justificación de la ayuda hasta el día 31 de marzo de 2014. CUARTO.- Ratificar el presente acuerdo por el Pleno en la próxima sesión que celebre.”

Por todo lo cual, SE ACUERDA:

ÚNICO.- Ratificar la Resolución nº 927/2013, de fecha 9 de diciembre, sobre aprobación del borrador de CONVENIO DE SINGULAR DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LA DIPUTACIÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA Y EL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA PARA LA ACTUACIÓN DE “ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE BOMBILLAS LED DE SUSTITUCIÓN DIRECTA PARA EXTERIOR”, en sus propios términos.

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6.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, TURISMO Y EMPLEO Y EL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE REDUCCIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN LAS PYMES COMERCIALES DESARROLLADA EN EL MARCO DEL PROYECTO LIFE+ GREEN COMERCE. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa especial de Cuentas, de Asuntos de Economía y Hacienda, y de Administración Municipal aprobado en la sesión de 13 de diciembre de 2013.

Se abre debate con la intervención de la portavoz popular, Sra. Matilde Marín que dice: “El presente convenio de colaboración es una iniciativa más solicitada por la Asociación de comerciantes Macizo del Caroig a este Ayuntamiento. Con esta iniciativa el comercio manifiesta, por una parte, la concienciación en reducir en la medida de lo posible el impacto ambiental que genera su actividad y también en ser más eficaces en el uso del agua y de la luz, por lo que pienso que es para tener en cuenta esta iniciativa que llevan ellos. Por otra parte ellos consideran que es dar un valor añadido a su comercio el poder contar con el distintico del Green Comerce y es algo que puede ser valorado también por parte de sus clientes.

Es por ello que traemos este Convenio para firmar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Enguera y la Consellería de Industria y Comercio.”

El concejal socialista Sr. Carlos Marín que dice. “Sobre este punto me gustaría puntualizar una de las líneas de la exposición del acuerdo. En el párrafo cinco se indica que la realización de trabajos para la implantación realizados por el técnico responsable, como ha comentado Mati, Mª Dolores, no comportará gasto económico al Ayuntamiento. Aclarar que el Ayuntamiento no aportará dinero al proyecto, está claro, como ha comentado en el otro proyecto europeo, pero sí conlleva un gasto: gasto de personal.

A lo largo de toda la legislatura se nos está intentando vender que en los proyectos el ayuntamiento no gasta nada, cuando en el presupuesto del Ayuntamiento, el capítulo de personal asciende a más de un millón cuatrocientos mil euros. Algo de ese dinero se destina a los proyectos.

Al margen de esto, ¿tiene el ayuntamiento previsto crear una línea de subvención para ayudar a sufragar los gastos que realicen los comercios para adecuarse y obtener el distintivo de comercio verde?. En algún ayuntamiento por ejemplo han creado una línea de 200 euros por comercio, en una partida presupuestaria para adecuarse a esta normativa y obtener así el distintivo.

Con todo esto, nuestro Grupo municipal está a favor porque pensamos que dinamizará el comercio local.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 13 votos, 7 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO:

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“Visto que el Ayuntamiento de Enguera cuenta con una Agencia para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC), oficina especializada en comercio local que presta sus servicios de asesoramiento técnico a esta Ayuntamiento, así como a los comerciantes y emprendedores de la localidad. Teniendo en cuenta que el sector comercial detallista es en esta localidad una actividad de vital importancia para el desarrollo económico y social del municipio de Enguera y, con la intención de disminuir al máximo posible los posibles impactos en el medio ambiente que dicha actividad comercial genera. Considerando que la Consellería de Economía, Industria y Empleo de la Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo lidera el proyecto europeo LIFE + GREEN COMERCE, que tiene como principal objetivo la minimización del impacto ambiental en el pequeño comercio. Visto el borrador de Convenio de colaboración que ha sido planteado por la citada Consellería a este Ayuntamiento. Atendido que por la técnico responsable de la oficina AFIC del Ayuntamiento de Enguera se ha informado en fecha 9 de diciembre de 2013 que establece que se compromete a la realización de los trabajos estipulados para la implantación de la metodología de reducción del impacto ambiental de las PYMES comerciales de Enguera, todo ello sin comportar gasto económico por parte del Ayuntamiento, en su puesta en funcionamiento. Vista la competencia atribuida por el Pleno de la Corporación Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. A la vista de todo lo expuesto se propone al Pleno la adopción del presente acuerdo ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar el borrador de CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO Y EL AYUNTAMIENTO DE PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE REDUCCIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE LAS PYMES COMERCIALES DESARROLLADA EN EL MARCO PROYECTO EUROPEO LIFE+GREEN COMMERCE, que a continuación se transcribe: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO Y EL AYUNTAMIENTO DE PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE REDUCCIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE LAS PYMES COMERCIALES DESARROLLADA EN EL MARCO PROYECTO EUROPEO LIFE+GREEN COMMERCE En Valencia, a … de….. 2013. REUNIDOS De una parte, el Hble. Sr. Conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, D. Máximo Buch Torralva, según Decreto 20/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, y expresamente facultado para este acto por Acuerdos del Consell de fecha 22 de junio de 2012 y de…. De….. 2013.

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De otra parte, D. Santiago Arévalo Llácer, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Enguera, expresamente facultado para este acto por Acuerdo de Pleno de fecha de 18 de diciembre de 2013. EXPONEN 1. Que el sector comercial detallista de la Comunitat Valenciana es una actividad de gran importancia para el desarrollo socioeconómico de las ciudades, toda vez que sus más de 80.000 establecimientos comerciales suponen un 17’1% del empleo y más de un 11’3% del PIB a nivel autonómico. 2. Que el trabajo diario del sector comercial minorista, como toda actividad económica, genera impactos en el medio ambiente que son susceptibles de análisis y mejora, con el objetivo de reducir dicho impacto ambiental al mismo tiempo que se incrementa la eficiencia en la gestión económica del negocio optimizando los gastos ligados a suministros (electricidad, agua, gas...) y consumo de materiales. 3. Que se estima que el sector comercial puede ser el responsable de entre el 2 y el 3,5% de las emisiones del dióxido de carbono europeas. La actividad comercial detallista puede reducir su impacto ambiental adaptándose a la creciente regulación medioambiental, usando tecnologías más eficientes, y también adoptando decisiones éticas de los empresarios para amoldarse a las preferencias de los consumidores, que valoran, cada vez más, la diferenciación y la responsabilidad ambiental de las empresas. 4. Que la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, lidera el proyecto Green Commerce, enmarcado en la convocatoria del programa LIFE+ de la Comisión Europea. Dicho proyecto, en el que participan como socios el Instituto Tecnológico del Embalaje, Transporte y Logística (ITENE), el Ayuntamiento de Torrevieja, la Sociedad de Fomento del Ayuntamiento de San Sebastián y la Asociación de Ciudades y Regiones por la gestión sostenible de los recursos (ACR+), tiene como principal objetivo la minimización de impacto ambiental del pequeño comercio. 5. Que el proyecto LIFE+Green Commerce ha permitido desarrollar una herramienta de autoevaluación online publicada en www.lifeplusgreencommerce.eu a través de la cual cualquier comerciante interesado puede analizar su situación actual y las posibles áreas de mejora en lo respectivo a la relación del trabajo diario de su comercio con el medio ambiente. 6. Que, junto a la autoevaluación mencionada, se ha articulado la posibilidad de reconocer el esfuerzo de los comercios que superen un proceso de seguimiento consistente en la evaluación presencial de sus establecimientos mediante un distintivo “Green Commerce” que onga en valor el compromiso de las PYMES comerciales con el medio ambiente. 7. Que los municipios de Torrevieja y San Sebastián han participado como proyectos piloto en esta iniciativa, analizándose más de 100 establecimientos comerciales a los que se han realizado recomendaciones simples para mejorar su gestión interna enfocándola a la sostenibilidad ambiental. 8. Que el Ayuntamiento de cuenta una Agencia para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC), oficina especializada en comercio local que presta sus servicios de asesoramiento técnico a la propia administración, así como a los comerciantes y emprendedores de la localidad. 9. Que el Ayuntamiento de Enguera está interesado en trasladar a su municipio la metodología desarrollada por el proyecto LIFE+ Green Commerce. CLÁUSULAS PRIMERA: Objeto del convenio El presente convenio tiene como objeto la implantación en el municipio de Enguera de la metodología de evaluación de establecimientos comerciales desarrollada en el marco del

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proyecto europeo LIFE+ Green Commerce, que permita obtener a los comercios que cumplan los requisitos el reconocimiento “Green Commerce” a su gestión y compromiso ambiental. SEGUNDA: Obligaciones del beneficiario El Ayuntamiento de se compromete a: *Difundir el material divulgativo del proyecto LIFE+ Green Commerce, de acuerdo con el manual de imagen corporativa. *Formalizar, dentro del periodo de vigencia del presente convenio, la participación en el proyecto de un número de pymes comerciales de su ámbito de actuación incluidas en los sectores recogidos en el proyecto LIFE+ Green Commerce no inferior a 50 establecimientos o, en su defecto, el 10% de los establecimientos de dichas tipologías existentes en la localidad. *Realizar en los comercios participantes, mediante personal técnico propio, preexistente o específicamente seleccionado para esta finalidad, autoevaluaciones tuteladas soportadas por la herramienta online disponible en www.lifeplusgreencommerce.eu, así como, al menos, una visita posterior de seguimiento y una visita de comprobación final, de las que se extenderán las correspondientes actas acreditativas. *Emitir un informe final en el que se recoja la actividad municipal al respecto (dossier 4 resumen de la difusión realizada, actas de las visitas realizadas, y principales incidencias detectadas) *Difundir en sus portales web el listado de comercios que han obtenido el reconocimiento Green Commerce en su municipio. *Confeccionar los distintivos que identificarán exteriormente los comercios que hayan superado la evaluación, de acuerdo con el modelo facilitado por la Generalitat. *Realizar, a la finalización de la vigencia del reconocimiento otorgado a los comercios que hayan superado la evaluación, una visita de re-evaluación para, según proceda, proponer a la Generalitat la renovación o retirada del reconocimiento Green Commerce otorgado. TERCERA: Obligaciones de la Generalitat La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de comercio, se compromete a: *Ceder el uso de la metodología, imagen gráfica y demás material técnico y promocional del proyecto LIFE+Green Commerce al Ayuntamiento de Enguera, con el objeto de difundir el proyecto en dicha localidad y analizar ambientalmente el sector de la PYME comercial minorista de . *Formar al personal seleccionado por el Ayuntamiento de Enguera para participar en esta iniciativa en el uso de la herramienta de evaluación online y el resto de aspectos técnicos del proyecto. *Emitir, a la vista de los informes presentados por el Ayuntamiento de Enguera, los documentos acreditativos de la superación de los requisitos fijados por el proyecto para lograr el reconocimiento Green Commerce. *Difundir en la web del proyecto y en cualquier otro soporte que se estime oportuno los municipios adheridos al proyecto y los comercios que hayan obtenido el reconocimiento Green Commerce. CUARTA: Actuaciones en caso de incumplimiento La Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo podrá rescindir el convenio en cualquier momento en caso de incumplimiento de sus obligaciones por el Ayuntamiento de Enguera , según lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, por el que se regula el registro de Convenios de la Generalitat Valenciana y se establece el régimen jurídicopresupuestario de los mismos.

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QUINTA: Financiación de la actividad Las actividades incluidas en el presente convenio no comportan gasto económico para la Generalitat. La aplicación y ejecución de este Convenio Tipo y los convenios específicos que se suscriban con los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana en el marco este Convenio Tipo no tienen incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo SEXTA: Vigencia del convenio El Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia se extenderá durante un año, prorrogándose automáticamente por periodos sucesivos de un año si no media denuncia previa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 2 meses a su fecha de finalización. Y en prueba de conformidad las partes otorgantes firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. El Conseller de Economía, Industria, El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento Turismo y Empleo de D. Máximo Buch Torralva D. Santiago Arévalo LLácer SEGUNDO.- Designar a Dª Mº Dolores Aparicio García como personal técnico del Ayuntamiento de Enguera, encargado de la gestión, puesta en funcionamiento y control de las acciones incluidas dentro del presente convenio de colaboración. TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde para que adopte cuantos acuerdos y realice los trámites que sean necesarios para la efectividad del presente acuerdo.” 7.- SOLICITUD DECLARACIÓN DE FIESTA DE INTERÉS PROVINCIAL DE “FIESTA SAN GIL DE EGUERA”. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura y Bienestar Social, aprobado en la sesión de 13 de diciembre de 2013.

Se abre debate con la intervención de la portavoz popular, Sra. Matilde Marín que dice: “Por todos es conocido la Fiesta de San Gil. Consideramos que es una fiesta singular y única, es una fiesta que tenemos que potenciar, es una fiesta en la que en estos dos últimos años se ha intentado hacer un avance, hacer una programación y darla a conocer, por eso intentamos que también sea reconocida como Fiesta de Interés Turístico Provincial, que es este expediente que traemos a aprobación del pleno. La iniciativa que va a seguir este ayuntamiento va a ser seguir potenciando esta Fiesta.”

El Sr. Alcalde interviene para decir: “También se comentó en la Comisión el traspasar la Fiesta de San Gil al primer domingo de Septiembre para así poder durante ese fin de semana hacer una serie de actividades que potencien turísticamente y comercialmente la Fiesta de San Gil. Se le ha trasladado a la Parroquia de Enguera esta iniciativa y la ve con buenos ojos.”

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La portavoz popular, Sra. Matilde añade que también se ha trasladado a la asociación de comerciantes la posibilidad de trasladarla a fin de semana.

El concejal socialista Sr. Carlos Marín dice que están de acuerdo. No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 13 votos, 7 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: Visto el expediente que se está tramitando para solicitar a la Agencia Valenciana de Turismo de la Comunidad Valenciana la declaración de fiesta de interés provincial de nuestra original “Fiesta de San Gil”. Vista la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat Valencia, de Turismo de la Comunidad Valenciana. Visto el Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunidad Valenciana, y su corrección de errores. Considerando que se podrá solicitar la calificación de la Fiesta e itinerarios de interés turístico provincial de la Comunidad Valenciana, cuando el atractivo turístico exceda por su repercusión y atractivo turístico el término de un municipio y su comarca, afectando a un ámbito territorial aproximadamente coincidente con el de una provincia sin excederlo. Atendido que se dichos fiestas o acontecimientos que se celebren deben ofrecer una especial relevancia desde el punto de vista turístico, suponer una valoración de la cultura y de las tradiciones populares que supongan:

a) La integración y participación de la sociedad local. b) La afluencia e integración de visitantes y turistas. c) La potenciación, conservación y difusión de valores positivos de convivencia, tolerancia

y reconocimiento de la diversidad. d) La promoción tanto del territorio en el que se desarrollan como sus valores culturales,

lúdico-festivos, histórico-artísticos, paisajísticos, urbanísticos y medio ambientales, ya sea en el ámbito de la comunidad valenciana o fuera de ella.

Visto el informe emitido por la Policía Local de fecha 31 de octubre de 2013. Vista proyecto denominado “Fiesta San Gil” elaborado por la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Enguera..

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Por medio del presente se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar el proyecto denominado “Fiesta de San Gil” de Enguera elaborado por la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Enguera. SEGUNDO.- Solicitar a la Agencia Valenciana de Turismo de la Comunidad Valenciana la declaración de fiesta de interés provincial de nuestra original “Fiesta de San Gil”. TERCERO.- Facultar al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios en la tramitación del expediente y la efectividad del presente acuerdo. 8.- PRÓRROGA DEL CONVENIO DE ADHESIÓN SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA Y LA DIPUTACIÓN VALENCIA AL SISTEMA DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA DE LA CENTRAL DE COMPRAS. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa especial de Cuentas, de Asuntos de Economía y Hacienda, y de Administración Municipal aprobado en la sesión de 13 de diciembre de 2013.

Se abre debate con la intervención de la portavoz popular, Sra. Matilde Marín que dice: “En diciembre de 2008 se firmó ese convenio con Diputación de adhesión a esa Central de Compras, y como la vigencia del mismo son cuatro años, pues se tiene que prorrogar de nuevo ese Convenio y, por ello se trae a aprobación del Pleno. Estar adheridos a esa Central de Compras pienso que para todos los municipios ha sido beneficioso, por ejemplo todo por el tema de adquisición de Leds se hace a través de esa Central de Compras, y estábamos mirando también la posibilidad de acceder a otros servicios a través de esa Central. Nos parece muy interesante.”

El concejal socialista Sr. Carlos Marín dice que están de acuerdo. No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 13 votos, 7 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: Visto el acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2008 por el que se aprobó la suscripción del convenio de adhesión al sistema de adquisición centralizada entre este Ayuntamiento y la Excma. Diputación de Valencia. Visto la cláusula cuarta estable que la vigencia de dicho Convenio era de cuatro años.

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Considerando que dicha cláusula se establece que puede ser prorrogable, previo acuerdo expreso de las partes, por igual periodo de tiempo, si no existiera denuncia del mismo por alguna de las partes. Considerando que mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2013, la Diputación de Valencia notifica oferta de prórroga por cuatro años más del convenio de adhesión vigente. Considerando que dicha prórroga debe ser aprobada por Pleno. Por todo ello, se acuerda: Primero.- Aprobar una prórroga por cuatro años más del convenio de adhesión entre el Ayuntamiento de Enguera y la Diputación de Valencia al sistema de adquisición centralizada de la Central de Compras. Segundo.- Facultar al Alcalde para la realización de cuantos actos administrativos sean precisos hasta la finalización del expediente. Tercero.- Remitir certificación del presente acuerdo al servicio de la Central de Compras de la Excma. Diputación de Valencia. 9.- REDUCCIÓN CANON DIC DIMECA GÓMEZ S.L., EN UN 50%. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, aprobado en la sesión de 13 de diciembre de 2013.

El Sr. Alcalde dice que como los puntos 9 y 10 el orden del día son similares se podrían tratar conjuntamente, aunque se haga una votación por separado.

Se abre debate con la intervención de la portavoz popular, Sra. Matilde Marín que dice: “En este punto del orden del día y en el siguiente planteamos solicitar a la Consellería la reducción del Canon de la DIC en un 50%. Ya este Ayuntamiento solicitó en su momento una reducción del canon para Cobopa. Fue teniendo en cuenta el impacto de la implantación de la empresa en el mercado laboral. Es cierto que la implantación de esta empresa ha creado puestos de trabajo, muchos de ellos para los vecinos de este municipio. Dada la coyuntura económica y la situación en la que se encuentran las empresas, en estos momentos proponemos la reducción de la DIC para estas dos, si bien es cierto que al ser empresas pequeñas el impacto es menor, pero es cierto que tenemos que apoyar la creación de empleo y el mantenimiento de los que tenemos, por eso es por lo que traemos a la aprobación del Pleno la reducción de la DIC.”

Solicita la palabra la concejal socialista Sra. Nuria Sánchiz que dice: “A simple vista hay dos proyectos iguales, pero tienen una ligera diferencia. La solicitud de Ricardo Perales no hace un más de un mes que se pidió, esto es digno de una celeridad elogiable, pero tenemos la solicitud de Dimeca de hace tres años y, todos sabemos quién es el dueño de esta empresa.

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El informe favorable del técnico es de febrero de 2011. Hasta hoy el expediente se ha olvidado en un cajón. El señor que lo solicitó era concejal del PSOE en mayo de 2011 y, de ahí la diferencia de trato. Hay un informe del mismo técnico que informó en 2011, en el que se indica que se ratifica en los mismos términos que en 2011. Todo favorable. Para nosotros es muy importante la diferencia de trato.

Nosotros votamos a favor de la reducción de la DIC.”

Toma la palabra el Sr. Alcalde para decir: “Como siempre cree el ladrón que todos son de su condición. Nosotros no miramos las personas cuando solicitan las cosas. Lo que tendrás que averiguar es qué le ha pasado a esa empresa desde junio de 2011 hasta la fecha. Cuando sepas los pormenores internos de esa empresa, hablarás. Yo no voy a hacerlos públicos porque estamos haciendo un pleno.

Hubo unos problemas internos en la empresa y la persona que se ha quedado la empresa ha vuelto a reiterar que pedía la reducción del 50% de la DIC. La demora en el tiempo es precisamente por lo que le pasó a esa empresa, que no voy a entrar en detalles. Lo primero que tendrás que hacer es verificar qué le pasó a esa empresa para que se paralizara el expediente, porque como bien has visto hay un informe técnico. Si el Ayuntamiento de Enguera hubiera dicho que por ser un concejal X ó Y hubiera paralizado el expediente, no habría ese informe técnico, se hubiera metido en un cajón; en un cajón de esos que había antes y que ahora afortunadamente no hay, y por tanto no hubiera habido ese informe. No vengamos a sacar fantasmas del pasado en ese aspecto. Lo que ha pasado ahí es que la empresa tuvo un problema que se solucionó y que ahora en estos momentos el ayuntamiento de Enguera está en disposición de solicitar a la Consellería que reduzca en un 50% la DIC de estas empresas.

La concejal socialista Sra. Nuria Sánchiz le dice: “En los informes no figura ningún informe de la empresa, yo me fío como siempre de los informes técnicos, de la documentación que forma parte del pleno y de la que hay que fiarse, por tanto el informe técnico municipal no sirve para nada y se paralizó, no sé por qué.”

El Sr. Alcalde le contesta: “Se paralizó porque la persona que lo solicita ahora no forma

parte de la empresa, la empresa se partió.”

La concejal socialista le dice: “Pero eso no tiene nada que ver para lo que estamos discutiendo aquí.”

El Sr. Alcalde le dice: “Yo creo que no vale la pena seguir discutiendo. Creo que

nuestro Grupo está en predisposición de solicitar a la Consellería el 50% de la reducción y vuestro Grupo debería manifestarse al respecto.”

El Sr. Carlos Simón dice que están de acuerdo.

La concejal socialista Sra. Nuria Sánchiz pregunta si puede añadir algo, y dice: “Es una pena que la persona a la que te has dirigido personalmente esté en el extranjero, y no se pueda defender, porque aquí se ha planteado un problema que es personal de los propietarios de la empresa, por tanto no tenías ni que haberlo nombrado.”

El Sr. Alcalde le dice: “Precisamente, pero ha afectado a un expediente municipal.” La concejal socialista le dice: “Y ¿dónde está el papel que lo dice?”

El Sr. Alcalde le contesta: “Creo que es obvio, lo que estamos hablando es obvio”

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La concejal le dice: “Y dónde está el informe del técnico que dice que se paralice el

expediente por causas X. No existe.” El Sr. Alcalde le contesta que no tiene por qué haberlo.

La concejal socialista le dice que los fantasmas siguen en el presente.

No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 13 votos, 7 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: Vista la solicitud de la mercantil DIMECA GÓMEZ S.L, con número de registro de entrada 2 1715 de fecha 18 de mayo de 2011 referente a la reducción del canon de aprovechamiento urbanístico previsto para su actividad industrial. CONSIDERANDO que en fecha 6 de junio de 2002 se concedió por Resolución de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, con registro de entrada en el Ayuntamiento de Enguera 1945 de fecha 19 de junio de 2002, Declaración de Interés Comunitario (en adelante, DIC) a D. Francisco Gómez Navarro para la instalación de TALLER DE CARPINTERÍA DE MADERA Y ALMACÉN DE MATERIAS PRIMAS (DIMECA GÓMEZ S.L), en el polígono 8 parcela 39, en suelo no urbanizable de Enguera, a por un plazo de vigencia de 30 años. CONSIDERANDO que por parte de la empresa DIMECA GOMÉZ S.L, atendiendo al requerimiento efectuado por el Ingeniero de Montes Municipal, mediante escrito con registro de entrada número 2446 de fecha 15 de julio de 2011 ha presentado documentación referente a incremento de costes derivados de redes de suministro, número de empleos durante la anualidad del 2002, número de empleos actuales (2011) y previsión de aumento del volumen de puestos de trabajo para las anualidades venideras. VISTO el informe de D. Fernando J. Pradells Monzó, Ingeniero de Montes Municipal, de fecha 25 de julio de 2011, favorable a la propuesta de reducción del canon de la DIC de referencia, que establece que “Analizada la documentación presentada por la empresa, se entiende que se cumplen los requisitos establecidos en la nueva redacción del artículo 34 apartado 3 de la ley 10/2004, de Suelo No Urbanizable, dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo del Consell, de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de las actividades productivas y generación de empleo, en cuanto a la propuesta de reducción de canon urbanístico de hasta el 50%. Que en caso de que se considere oportuna esta reducción por parte del organismo competente, habrá que solicitar la modificación de la DIC a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. CONSIDERANDO que en fecha 8 de abril de 2011 se concedió licencia ambiental a la actividad de referencia mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, así como licencia de apertura concedida por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 14 de noviembre de 2011.

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VISTA la regulación del canon de aprovechamiento de las Declaraciones de Interés Comunitario, prevista en el artículo 34 de la Ley 10/2004, de Suelo No Urbanizable, según la redacción llevada a cabo por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, del Consell, de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y la creación de Empleo, así como la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo, que establece:

“1. La declaración de interés comunitario estará vinculada a una actividad concreta y obligará al promotor o propietario a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la misma.

2. A este respecto, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a propuesta motivada del ayuntamiento afectado, establecerá un determinado canon de uso y aprovechamiento, por cuantía correspondiente al coste económico que se derivaría de la transformación de un suelo urbanizable para la obtención de una parcela de superficie, uso y aprovechamiento equivalente a la ocupada por la actividad autorizada por la declaración de interés comunitario. El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. Mediante orden conjunta de las consellerias competentes en materia de minas y de urbanismo, se regularán los criterios y parámetros a tener en cuenta para determinar la cuantía del canon correspondiente a actividades de explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

3. El ayuntamiento podrá proponer la exención del pago del canon de uso y aprovechamiento cuando se trate de actividades benéfico-asistenciales y sin ánimo de lucro suficientemente acreditadas, o su reducción hasta un cincuenta por ciento cuando se trate de actividades industriales, productivas, terciarias o de servicios susceptibles de crear empleo.

4. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.”

CONSIDERANDO que las modificaciones, en lo referente a la regulación del canon por actividades en suelo no urbanizable busca incrementar la capacidad de decisión y de actuación de los Ayuntamientos, como Administración más próxima a los ciudadanos, con una doble finalidad: por un lado, facilitar el ajuste de la cuantía y plazo de pago del canon a cada caso concreto, permitiendo valorar las dificultades financieras en que se encuentran muchas empresas y la necesidad de favorecer la reactivación económica, y, por otro lado, conseguir que los ingresos derivados del canon puedan ser empleados en fines de interés público sin ninguna dilación innecesaria, según el tenor de dicha norma. CONSIDERANDO que por medio de dicho Decreto-Ley 2/2010 se flexibiliza también el cálculo del canon, derogando la Orden de 3 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el coste de transformación de la superficie vinculada a las declaraciones de interés comunitario para el cálculo del canon de uso y aprovechamiento, permitiendo a los Ayuntamientos participar en la determinación de su

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cuantía aplicando los criterios legales, eliminando, asimismo, la exigencia de que los Ayuntamientos elaboren y tramiten programas de sostenibilidad para poder disponer de los recursos derivados de los cánones por declaraciones de interés comunitario, ingresos que a partir de ahora se incorporarán directamente al patrimonio municipal de suelo. Por todo lo cual, se ACUERDA: PRIMERO: Proponer la reducción, en un 50%, del canon de la DIC concedida a DIMECA GÓMEZ S.L de manera que quedara fijado en un importe de 18.751,2 euros en vez de 37.142,4 euros, la fracción por el plazo que reste hasta los 30 años de concesión, actualizables anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo de la anualidad precedente. SEGUNDO: Solicitar la modificación de la DIC concedida a DIMECA GÓMEZ, S.L. a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en los términos establecidos en el primer resuelvo de la presente propuesta. TERCERO: Remitir el presente acuerdo a los departamentos de Intervención y Tesorería a los efectos de la correcta contabilización del canon de la DIC de referencia, efectuando las modificaciones de saldos de ejercicios cerrados que sean pertinentes.” 10.- REDUCCIÓN CANON DIC RICARDO PERALES E HIJO, EN UN 50%. Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, aprobado en la sesión de 13 de diciembre de 2013. No produciéndose intervenciones, por haberse debatido en el punto anterior, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 13 votos, 7 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: Vista la solicitud de la mercantil RICARDO PERALE E HJOS S.L, con número de registro de entrada 2985 de fecha 25 de noviembre de 2013 referente a la reducción del canon de aprovechamiento urbanístico previsto para su actividad industrial. CONSIDERANDO que en fecha 4 de julio de 2013 se concedió por Resolución de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, con registro de entrada en el Ayuntamiento de Enguera 1771 de fecha 16 de julio de 2013, Declaración de Interés Comunitario (en adelante, DIC) a RICARDO PERALES E HIJOS, S.L para la ampliación de actividad industrial destinada a almacenamiento de productos agrícolas en el suelo no urbanizable no protegido del término municipal de Enguera, en concreto , en las parcelas catastrales Polígono 8, Parcelas 199, 137 y 135, con una superficie catastral total de 11.782 m2, son las siguientes características:

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- USO: Actividad industrial destinada a la manipulación de productos hortofrutícolas - APROVECHAMIENTO: 11.782 m2 (ocupación del 49.97%) - PLAZO DE VIGENCIA: 30 años - CANON DE USO Y APROVECHAMIENTO: 47.183,1 euros (posibilidad e reducción al

50%). VISTO el informe de D. Fernando J. Pradells Monzó, Ingeniero de Montes Municipal, de fecha 3 de diciembre de 2013 que establece: “Vista la tipología de actividad se encuadra dentro de los requisitos establecidos en la nueva redacción del artículo 34 apartado 3 de la ley 10/2004, de Suelo No Urbanizable, dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo del Consell, de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de las actividades productivas y generación de empleo, en cuanto a la propuesta de reducción de canon urbanístico de hasta el 50%, por lo que el organismo competente si que podría aprobar esta reducción si lo considera oportuno”. VISTA la regulación del canon de aprovechamiento de las Declaraciones de Interés Comunitario, prevista en el artículo 34 de la Ley 10/2004, de Suelo No Urbanizable, según la redacción llevada a cabo por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, del Consell, de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y la creación de Empleo, así como la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo, que establece:

“1. La declaración de interés comunitario estará vinculada a una actividad concreta y obligará al promotor o propietario a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la misma.

2. A este respecto, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a propuesta motivada del ayuntamiento afectado, establecerá un determinado canon de uso y aprovechamiento, por cuantía correspondiente al coste económico que se derivaría de la transformación de un suelo urbanizable para la obtención de una parcela de superficie, uso y aprovechamiento equivalente a la ocupada por la actividad autorizada por la declaración de interés comunitario. El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. Mediante orden conjunta de las consellerias competentes en materia de minas y de urbanismo, se regularán los criterios y parámetros a tener en cuenta para determinar la cuantía del canon correspondiente a actividades de explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

3. El ayuntamiento podrá proponer la exención del pago del canon de uso y aprovechamiento cuando se trate de actividades benéfico-asistenciales y sin ánimo de lucro suficientemente acreditadas, o su reducción hasta un cincuenta por ciento cuando se trate de actividades industriales, productivas, terciarias o de servicios susceptibles de crear empleo.

4. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.”

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CONSIDERANDO que las modificaciones, en lo referente a la regulación del canon por actividades en suelo no urbanizable busca incrementar la capacidad de decisión y de actuación de los Ayuntamientos, como Administración más próxima a los ciudadanos, con una doble finalidad: por un lado, facilitar el ajuste de la cuantía y plazo de pago del canon a cada caso concreto, permitiendo valorar las dificultades financieras en que se encuentran muchas empresas y la necesidad de favorecer la reactivación económica, y, por otro lado, conseguir que los ingresos derivados del canon puedan ser empleados en fines de interés público sin ninguna dilación innecesaria, según el tenor de dicha norma. CONSIDERANDO que por medio de dicho Decreto-Ley 2/2010 se flexibiliza también el cálculo del canon, derogando la Orden de 3 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el coste de transformación de la superficie vinculada a las declaraciones de interés comunitario para el cálculo del canon de uso y aprovechamiento, permitiendo a los Ayuntamientos participar en la determinación de su cuantía aplicando los criterios legales, eliminando, asimismo, la exigencia de que los Ayuntamientos elaboren y tramiten programas de sostenibilidad para poder disponer de los recursos derivados de los cánones por declaraciones de interés comunitario, ingresos que a partir de ahora se incorporarán directamente al patrimonio municipal de suelo. Por todo lo cual, se ACUERDA: PRIMERO: Proponer la reducción, en un 50%, del canon de la DIC concedida a RICARDO PERSALE E HIJO S.L de manera que quedara fijado en un importe de 23.591,55 euros en vez de 47.183,1 euros, hasta los 30 años de concesión, actualizables anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo de la anualidad precedente. SEGUNDO: Solicitar la modificación de la DIC concedida a RICARDO PERALES E HIJO, S.L. a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en los términos establecidos en el primer resuelvo de la presente propuesta. TERCERO: Remitir el presente acuerdo a los departamentos de Intervención y Tesorería a los efectos de la correcta contabilización del canon de la DIC de referencia, efectuando las modificaciones de saldos de ejercicios cerrados que sean pertinentes.” 11.- ACEPTACIÓN DONACIÓN INMUEBLE CALLE MORERAS 8-10 Visto el contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, aprobado en la sesión de 13 de diciembre de 2013.

Se abre debate con la intervención de la portavoz popular, Sra. Matilde Marín que dice: “Este expediente ya se ha traído al pleno en otras ocasiones y ahora, una vez subsanados los defectos para poder aceptar la cesión del inmueble se trae para la aprobación definitiva.”

Toma la palabra el concejal socialista Sr. Carlos Marín que dice: “Como comentó el Alcalde en el anterior pleno, en la balanza de lo positivo y de lo negativo, él entendía que era más positivo y por eso se aceptaba el inmueble, y que es un bien que puede ser positivo a medio y largo plazo. Pues bien, colocamos en dicha balanza el gasto que ha supuesto la ejecución subsidiaria de 18.316 euros más el gasto de 913 euros al año, más el IVA de mantenimiento. Súmales que tenemos un asfaltado de calles pésimo, en el caso de que exista asfaltado, ya que no es así en el Pabellón; añádele una escuela infantil con profesoras a

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semanas, y un largo etcétera. No podemos pensar a largo plazo, cuando el desastre lo tenemos a corto plazo. Nos vamos a manifestar en contra de la propuesta.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 7 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, en contra 6 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ninguna abstención, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO: “Visto que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de enero de 2013 se adoptó, entre otros, el acuerdo de incoar expediente de aceptación de la cesión del inmueble sito en calle Moreras 8-10, en virtud del escrito presentado por D. Jose Antonio y D. Manuel Sarrión Fernández con registro de entrada número 3337 de fecha 7 de diciembre de 2012; así como solicitar la emisión de informes por parte de Secretaría, Intervención y Técnicos Municipales. Visto que sobre el citado inmueble está aperturado un expediente de orden de ejecución 5.2.6/2009.

Atendido que se emitió informe por parte de la Secretaría e Intervención número 25/2013 de fecha 8 de marzo, en relación con el procedimiento de aceptación de la cesión gratuita de inmuebles. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de marzo de 2013 se acordó: “Primero.- Requerir a los interesados para que aporte mediante escrito:

- Solicitud de donación indicando los términos de la condición a la que estará sometida. - Certificado registral sobre la propiedad del inmueble. - Declaración responsable de estar al corriente el inmueble de todas sus obligaciones

tributarias.

Segundo.- Emitir desde las oficinas municipales la correspondiente certificación catastral del inmueble de referencia.

Tercero.- Requerir a la oficina técnica municipal para que informe acerca de:

- Que el valor del bien que se pretende adquirir mediante donación, y en el que se acredite que este valor es superior a la carga derivada de la adopción de las medidas necesarias para que el edificio cumpla las condiciones de seguridad necesarias.

- Que el bien puede ser objeto de un uso o servicio pública previa reforma o rehabilitación correspondiente.

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Cuarto.- Requerir a la Intervención Municipal para que se informe sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para acometer las actuaciones necesarias para que el edificio cumpla las condiciones de seguridad necesarias.

Visto que se incorporó al expediente por parte de los diferentes departamentos municipales: - Certificación catastral del inmueble con referencia 0320409YJ0107A0001YQ, donde

constan como datos de la titularidad Dª. CONSOLACIÓN FERNÁNDEZ TRIGO. - Informe de Intervención de fecha 27 de marzo de 2013, sobre no existencia de

consignación presupuestaria, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que se requieran de conformidad con la legislación de aplicación.

- Informe del Arquitecto Municipal de fecha 24 de junio de 2013, sobre el valor del bien, y si puede ser objeto de uso o servicios público.

Considerando el escrito presentado por D. José Antonio y D. Manuel Sarrión Fernández de fecha 30 de mayo, con registro de entrada en el Ayuntamiento nº 1404 de fecha 5 de junio, de contestación a dicho requerimiento, en el que ponen de manifiesto:

- Que la carga modal a que queda sometida la donación: El inmueble donado no podrá ser objeto de segregación o división, en todo o en parte; tampoco podrá ser transmitido, ni alquilado y deberá quedar en poder del patrimonio municipal; y deberá ser utilizado para algún servicio municipal, y deberá llevar el nombre de Alcalde Jose Sarrión.

- Que los gastos que se deriven de la donación, incluida la plusvalía municipal, sean de cargo de la entidad donataria.

- Que dicha donación se formalice en la notaría de D. Miguel García Granero Márquez, sita en Valencia, calle Xátiva, numero 21, planta 4, Valencia.

- Que respecto de la certificación catastral solicitada dicho inmueble será inscrito a nombre de los donantes en cuanto sea aceptada la carga modal a que está sometida la donación por el Excmo. Ayuntamiento de Enguera.

- Que los donantes no tienen conocimiento de que el inmueble objeto de la donación no esté al corriente de todas sus obligaciones tributarias.

- Que solicitan que se dé por cumplimentado el requerimiento efectuado.

Visto que se emitió Visto el informe de intervención de fecha 8 de julio de 2013, relativo al sujeto pasivo del IIVTNU que concluye:

“Por lo tanto si se trata de una transmisión lucrativa o gratuita de los interesados al Ayuntamiento de Enguera el sujeto pasivo será el adquirente, es decir, el Ayuntamiento por el hecho imponible de la donación gratuita. Eso sí, deberá quedar totalmente acreditado que la adquisición es lucrativa o gratuita.

A su vez, el Ayuntamiento de Enguera estaría sujeto pero exento, ello en virtud del artículo 105 del TRLRHL.

Cosa distinta es el IIVTNU devengado en virtud de adjudicación de herencia, puesto

que es un acto de devengo distinto respecto de la donación del bien. En este caso los sujetos pasivos son los herederos.”

Visto que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de julio de 2013 se acordó:

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“Primero.- Aceptar la carga modal (no el inmueble sito en calle Moreras 8-10) a que quedaría sometida la donación del inmueble sito en la calle Moreras 8-10 en los siguientes términos:

Que el inmueble donado no podrá ser objeto de segregación o división, en todo o en parte. Que el inmueble donado no podrá ser transmitido, ni alquilado y deberá quedar en poder del patrimonio municipal. Que el inmueble donado deberá ser utilizado para algún servicio municipal, y deberá llevar el nombre de Alcalde Jose Sarrión. Segundo.- Requerir a los interesados para que aporten la siguiente documentación:

- Escritura pública de aceptación de herencia del inmueble sito en la calle Moreras 8-10 de Enguera, Tercero.- Requerir a los interesados para que inscriban el citado inmueble a su nombre

dando cumplimiento a todas las obligaciones a que legalmente hubiere lugar. Cuarto.- Comunicar a los interesados que la donación ha de ser formalizada en al

Notaría del municipio de Enguera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y 127 del Reglamento Notarial anteriormente expuesto.”

Visto que mediante Decreto de Alcaldía número 565 de fecha 6 de agosto de 2013 se resolvió, en relación con el expediente de orden de ejecución 5.2.6/2009, entre otros:

- Acordar la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Enguera de las actuaciones materiales que a continuación se describe, en el inmueble sito en calle Moreras 8-10, a costa de los obligados/propietarios, D. Jose Antonio Sarrión Fernández y D. Manuel Sarrión Fernández, como únicos herederos de Dª. Consolación Fernández Trigo:

.- Derribo de las partes posteriores de la edificación (V2), (V3), (A2) y (A4) (según informe técnico) que amenazan ruina, a excepción de la zona porticada debido a que se aprecia indicios que tenga valor patrimonial.

.- Desmontar y/o restaurar elementos de fachada que se encuentren en peligro.

.- Retejado de las cubiertas para evitar filtraciones.

- Requerir a los propietarios, D. Jose Antonio Sarrión Fernández y D. Manuel Sarrión Fernández, como únicos herederos de Dª. Consolación Fernández Trigo, Para que procedan al ingreso de la cantidad correspondiente, que asciende al improte de 16.301,17 euros, según valoración técnica municipal, en concepto de liquidación provisional de los costes de la realización de la ejecución subsidaria de las obras referidas en el inmueble sito en calle Moreras 8-10, sin perjuicio del carácter provisional de la misma, a resultas de la liquidación definitiva que se practique una vez realizadas las correspondientes obras. Comunicar a los interesados que en caso de impago en los plazos correspondientes indicados en la notificación dará lugar a su recaudación por la vía de apremio.

Visto que en fecha 20 de septiembre se presenta escrito por Jose Antonio Sarrión Fernández y Manuel Sarrión Fernández, mediante registro de entrada número 2.356 (presentado en correos

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el 19 de septiembre de 2013) en el que solicitan se notifique el lugar de pago de la liquidación provisional.

Visto que mediante Resolución 701 de 3 de octubre de 2013 se estimar la solicitud de los interesados de 20 de septiembre, iniciando de nuevo el requiriendo a los propietarios, D. Jose Antonio Sarrión Fernández y D. Manuel Sarrión Fernández, como únicos herederos de Dª. Consolación Fernández Trigo, para que procedan al ingreso de la cantidad correspondiente, indicándole que a partir la notificación empezarán a contar de nuevo los plazos de pago en período voluntario. Visto que ha fecha de hoy la notificación todavía no ha sido realizada.

Visto que mediante escrito con registro de entrada número 2422 de fecha 1 de octubre de 2013 los interesados han solicitado vincular los expedientes número 2.4.32/2013 de CESIÓN INMUEBLE CALLE MORERAS 8-10 y 5.2.9/2009 de ORDEN DE EJECUCIÓN INMUEBLE CALLE MORERAS 8-10, de modo que el Ayuntamietno se haga cargo del coste de la ejecución subsidiaria del expediente 5.29/2006, con el objeto de no hace rmás gravosa la donación, así como que se suspenda la obligación que tienen los intersados de efectuar el pago de los costes de dicha ejecución subsidaria mientras se adopta el acuerdo.

Visto que los gastos de ejecución subsidaria de la citada orden de ejecución, asciende a la cantidad de 18.316,85 euros, IVA INCLUIDO, en virtud, de la documentación obrante en el expediente de referencia.

Atendido que según lo establecido en el artículo 4 del TRLCP, es un contrato excluido del ámbito de aplicación, según el apartado p) “Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos no podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección I del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas es superior al 50 % del importe total del negocio o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 25; en estos dos supuestos, dichas prestaciones deberán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en esta Ley”

Atendido que la legislación patrimonial en el ámbito local está formada por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, probado por Real Decreto 1372/1986, que en su artículo 9 establece que las entidades locales tendrán capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas clases, y asimismo, el artículo 10 del mismo estable que las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos, entre otros, según el apartado c) por herencia, legado o donación.

Considerando, por lo tanto, que en el ámbito local la adquisición a título gratuito podrá ser inter vivos, a través de donación, o mortis causa, a través de herencia o legado.

Atendido que los artículos 12 y 13 del citado Reglamento recogen la figura de las adquisiciones a título gratuito indicando lo siguiente:

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- Que no estará sujeta a restricción alguna. - Que, no obstante, si la adquisición llevare aneja alguna condición o modalidad onerosa,

solo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere.

- Que si los bienes se hubieren adquirido bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando durante treinta años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.

Atendido que en este mismo sentido se pronuncia la normativa estatal, a través de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la normativa autonómica, a través de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, añadiendo está ultima, que no se considerará gravamen las inversiones que tengan que realizarse para destinar el inmueble al uso general o a un servicio público.

Considerando que, además, el Código Civil en el artículo 633 establece que para que sea válida la donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donado y el valor de las cargas que debe satisfacer el donatario. Que se trata por lo tanto, de un requisito constitutivo que condiciona la validez y eficacia de la donación.

Considerando que si la adquisición llevare aneja alguna condición o modalidad onerosa, sólo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, en definitiva, acreditar que la donación no se convierta en una adquisición onerosa para la Corporación, evitando que se adquieran mayores obligaciones que beneficios.

Atendido el informe técnico de fecha 15 de octubre, que establece en relación a la valoración del bien y de las cargas afectas al mismo que:

“(…)CARGAS que afectan y/o afectaran al VALOR definitivo del Bien inmueble.

Cabe recordar que el objeto de la intervención servia única y exclusivamente para evitar el colapso inminente de la edificación asi como los desprendimientos que podian provocar daños a terceros, durante la ejecución de las obras se observó que el estado de la estructura de la cubierta no ofrece una garantía fidedigna para soportar cargas adicionales sobre la misma (nieve, granizo etc …). Por lo que siempre y cuando se realice un mantenimiento de la misma y no se produzcan este tipo de sobrepesos en la cubierta, no existe indicios que hagan presuponer el colapso de la estructura de la cubierta.

1.- Cargas ACTUALES del bien:

Las obras realizadas hasta la fecha de hoy asciende a la cantidad de 15.137,89 euros IVA NO incluido (13.472,04 € + 1.665,85 €)

2._ Cargas EN FUNCIÓN DEL TIEMPO en que se tarde en rehabilitar y dar un uso específico al edificio:

En el transcurso del tiempo la cubierta se va deteriorando y hay que realizar un mantenimiento mínimo para evitar las filtraciones del agua que puedan provocar el menoscabo de la capacidad resistente de los elementos estructurales (vigas y viguetas). El mantenimiento se plantea anualmente con la revisión de juntas, encuentros, grietas….Para lo cual se debe preveer destinar 2 oficiales de primera y 1 grúa durante un periodo mínimo de 2 dias. No obstante cabe recordar que se trata de una estructura biapoyada, es decir no monolítica, y además su capacidad

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resistente está mermada ya que se ha tenido que incrementar el apuntalamiento preexistente, por tanto cualquier acción imprevista como nieve, granizo, movimientos sísmicos etc…. puede afectar negativamente la estabilidad del edificio.

Intervención anual estimada en la cubierta:

2 ofic 1ª x 8 h. x 2d x 12’50 euros/hora = 400’00 euros 16 h. grúa oruga x 23 euros/hora = 368’00 euros

TOTAL PEM: = 768’00 euros

(PEM) GG+BI (19%) = 145’92 euros

CONTRATA (sin IVA) = 913’92 euros IVA sobre suma = 191’92 euros

TOTAL INTERVENCIÓN (IVA incluído): = 1.105’84 euros

02.- CONCLUSIÓN

Por tanto, la correspondiente liquidación definitiva de la obra de 15.137,89 euros IVA NO incluidos, es una carga del bien inmueble por lo que el VALOR del mismo desciende a la cantidad de 94.208,11 euros IVA NO incluido (109.418 € - 15.137,89 €). Como se ha comentado anteriormente (ver apartado 01 del presente informe), existe otra carga de mantenimiento mínimo anual para evitar filtraciones de agua de 913,92 €/año (IVA NO incluido). (…)” Visto que mediante acuerdo de Pleno de fecha 23 de octubre de 2013 se acordó INCOAR EXPEDIENTE DE ACEPTACIÓN de la DONACIÓN del INMUEBLE SITO EN CALLE MORERAS 8-10, así como de las cargas modal y económica a que quedaría sometida la donación del citado inmueble, de conformidad con lo instado, por los interesados, D. Jose Antonio Sarrión Fernández y D. Manuel Sarrión Fernández, como únicos herederos de Dª. Consolación Fernández Trigo, en los siguientes términos:

- Que el inmueble donado no podrá ser objeto de segregación o división, en todo o en parte.

- Que el inmueble donado no podrá ser transmitido, ni alquilado y deberá quedar en poder del patrimonio municipal.

- Que el inmueble donado deberá ser utilizado para algún servicio municipal, y deberá llevar el nombre de Alcalde Jose Sarrión.

- Que el Ayuntamiento asumirá el coste de la ejecución subsidiaria de la orden de ejecución con número de expediente 5.2.6/2009, según liquidación definitiva elaborada por la oficina técnica municipal, a partir de la formalización de la referida donación en escritura pública, previo acuerdo del Ayuntamiento al efecto; estando en vigor dicha obligación de los interesados hasta la formalización citada.

Visto que, asimismo, se acordó requerir a los propietarios, D. Jose Antonio Sarrión Fernández y D. Manuel Sarrión Fernández, como únicos herederos de Dª. Consolación Fernández Trigo, para que aporten la siguiente documentación, para poder continuar con la tramitación del expediente:

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- Escritura pública de aceptación de herencia del inmueble sito en la calle Moreras 8-10 de Enguera,

- Certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad del citado inmueble a su nombre dando cumplimiento a todas las obligaciones a que legalmente hubiere lugar, así como acreditación del inicio de modificación de la titularidad catastral del mismo.”

Visto que los interesados mediante registro de entrada número 2835 de fecha 14 de noviembre de 2013 aportar, según requerimiento efectuado por acuerdo de pleno de fecha 23 de octubre de 2013, copia de la nota simple de fecha 5 de noviembre de 2013 respecto del inmueble sito en calle moreras 8-10 con número de finca 2356 (tomo 837 libro 162 folio 70 inscripción 3) a nombre de Manuel Sarrión Fernández y Jose Antonio Sarrión Fernández, en virtud de herencia formalizada según escritura de fecha 19 de diciembre de 1979, según inscripción de fecha 5 de noviembre de 2013. Atendido que consta Decreto de Alcaldía 590 de fecha 19 de agosto de 2013 aprobando el proyecto básico y de ejecución de las obras de “derribo de la parte posterior de la edificación y eliminación y/o restauración de los elementos de la fachada en peligro del inmueble sito en la calle Moreras 8-10”, así como Decreto de Alcaldía número 616 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobando la certificación número 1 y 2 por importe de 8.247,61 euros y 5.046,76 euros respectivamente; Decreto de Alcaldía número 787 de fecha 31 de octubre de 2013 aprobando la certificación número 3 por importe de 3.006,80 euros, y Decreto de Alcaldía número 839 de fecha 19 de noviembre de 2013 aprobando la certificación número 4 y última por importe de 2.015,69 euros. Visto que por lo tanto el importe de las cargas no supera el valor del bien.

Considerando que la donación es un acto voluntario donde el órgano competente tiene que valorar especialmente los gastos, la conveniencia de esa adquisición para el interés público y las consecuencias que la aceptación de la donación suponen, especialmente cuando el donante impone que el bien se destine a un fin concreto, aunque esta obligación en sí misma no suponga una carga o condición onerosa que impida la aceptación de la misma.

Teniendo en cuenta que esta Corporación considera conveniente para el interés público aceptar la donación gratuita del inmueble sito en calle Moreras 8-10, aceptando las cargas modales impuesta por los cedentes, así como hacerse cargo del coste de los gastos de la ejecución subsidiaria de la orden de ejecución referida, que se ha llevado a cabo en el mismo por motivos de seguridad, teniendo en cuenta las características y superficie del bien, la ubicación del mismo, y su acceso por dos vías públicas, así como la posibilidad de que en un futuro puedan desarrollarse en el mismo un proyecto de alojamiento rural u otro servicio o actividad municipal de interés público, así como que el valor del inmueble supera el valor de las cargas del mismo, así como, que el Ayuntamiento de Enguera no dispone de ningún bien que permita el desarrollo de los servicios y actividades referenciados.

Visto que la competencia para la aprobación del expediente corresponde, según la disposición adicional segunda del TRLCSP, a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, y por el contrario, correspondería al Pleno la adquisición de bienes inmuebles sujetos a la legislación patrimonial cuando no estén atribuidas al Alcalde o Presidente, bastando en estos

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casos mayoría simple. No obstante, lo anterior, considerando el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que será competencia del Alcalde “El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado”.

Atendido que en virtud de lo anterior, corresponde al Pleno la adopción del presente acuerdo.

Por medio del presente, se propone al Pleno la adopción de siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- ACEPTAR la DONACIÓN del INMUEBLE SITO EN CALLE MORERAS 8-10, así como de las cargas modal y económica a que quedaría sometida la donación del citado inmueble, de conformidad con lo instado, por los interesados, D. Jose Antonio Sarrión Fernández y D. Manuel Sarrión Fernández, como únicos herederos de Dª. Consolación Fernández Trigo, en los siguientes términos:

- Que el inmueble donado no podrá ser objeto de segregación o división, en todo o en parte.

- Que el inmueble donado no podrá ser transmitido, ni alquilado y deberá quedar en poder del patrimonio municipal.

- Que el inmueble donado deberá ser utilizado para algún servicio municipal, y deberá llevar el nombre de Alcalde Jose Sarrión.

- Que el Ayuntamiento de Enguera asumirá los gastos de ejecución subsidiaria del expediente 5.2.6/200 exigidos a D. Jose Antonio Sarrión Fernández y D. Manuel Sarrión Fernández.

SEGUNDO.- Elevar el presente acuerdo a escritura pública, indicado individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que debe satisfacer el donatario, así como proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad. TERCERO.- Dejar sin efecto los requerimientos de pago en concepto de ejecución subsidiaria exigidos a D. Jose Antonio Sarrión Fernández y D. Manuel Sarrión Fernández, y anular las liquidaciones efectuadas al efecto por importe total de 18.316,15 euros. CUARTO.- Notificar a la Tesorería Municipal a los efectos oportunos. QUINTO.- Dar de alta el bien en el Inventario de bienes Municipal.” 12.- DESPACHO EXTRAORDINARIO Toma la palabra el Sr. Alcalde para explicar y resumir el punto a tratar, diciendo que hay que hacer una modificación presupuestaria del Patronato ya que ha habido unos ingresos superiores a los previstos en el presupuesto, por eso se trae al pleno vía despacho extraordinario, el suplemente de créditos por incremento en los ingresos; que son 2000 euros.

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Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la introducción de este punto por despacho extraordinario 13 votos, 7 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular y 6 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad de miembros, el Pleno de la Corporación aprueba la introducción de este punto por despacho extraordinario 12.1.- MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 1/2013 EN EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2013 DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL MEDIANTE SUPLEMENTOS DE CRÉDITO. Visto el contenido de la propuesta de modificación de créditos nº 1/2013 del Patronato Deportivo Municipal, mediante suplemento de créditos.

Se abre debate con la intervención del concejal popular de deportes, Sr. Miguel Juan Juan que dice: “Creo que esto ha sido posible gracias a la labor del Patronato durante todo el año, a la labor de la gente que está colaborando, y que con su dedicación y esfuerzo está consiguiendo que se estén mejorando muchos aspectos. Los informes son muy recientes y en la siguiente reunión del patronato se llevará, incluso con el informe de los técnicos, pero era una forma de agradecer todo el trabajo de la gente que está presente en el patronato, y gente que también está aquí en esta mesa y que también forma parte de ese equipo de trabajo.”

La concejal socialista, Srta. M. Rebeca Antonio interviene para preguntar: “Dónde

aparece en la hoja a qué se destinan esos ingresos de más. “

El Sr. Alcalde le contesta que está en la última hoja y dice. “Antes cuando había una partida que se incrementaba en ingresos se podía hacer una modificación, pero ahora no, ahora el incremento es en global, y de ese incremento lo que se pide es una modificación de gastos de 2000, no del total del incremento sino de 2000 euros.” No produciéndose más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el asunto, se computan a favor de la propuesta 7 votos correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, 6 abstenciones correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, y ningún voto en contra, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría de miembros, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente ACUERDO:

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“Visto el expediente sobre modificación de créditos, en el que se propone la concesión de suplementos de crédito en el Presupuesto del Patronato Deportivo Municipal del vigente ejercicio, incoado a instancias del Concejal de Deportes. RESULTANDO: Que, analizados los gastos específicos y determinados que se pretenden cubrir con los suplementos de crédito, no permiten que su realización se demore a ejercicios futuros. RESULTANDO: Que no existen en el Estado de Gastos del Presupuesto créditos suficientes en los saldos de créditos no comprometidos en las partidas correspondientes. CONSIDERANDO: Que la totalidad de los aumentos de créditos en gastos se financian con los medios previstos en los artículos 177, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 35 a 38, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero de título sexto de la citada Ley. Se propone al Ayuntamiento en Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de los créditos propuestos, en los siguientes términos:

- Conceder suplementos de crédito en las aplicaciones presupuestarias que se detallan:

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTO AFECTADAS

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

IMPORTE

340-21202: MANT. INST. PABELLON, CAMPO DE FUTBOL Y GIMNASIO

1.900,00

340-30000: GASTOS FINANCIEROS 100,00TOTAL 2.000,00

- Financiar las expresadas modificaciones mediante:

Mayores ingresos sobre los totales previstos en el Presupuesto de ingresos del Patronato Deportivo Municipal del ejercicio 2013. SEGUNDO: Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en éste, poniendo a disposición del público la correspondiente documentación, durante cuyo plazo, los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. TERCERO.- Considerar definitivamente aprobada esta modificación de créditos, si durante el citado período no se hubiesen presentado reclamaciones.”

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PARTE NO RESOLUTIVA DE LA SESIÓN: CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 13.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 744/2013 A 936/2013. De conformidad con el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se rinde cuenta de los Decretos de la Alcaldía dictados desde la convocatoria de la sesión del pleno celebrada el 23 de octubre de 2013 hasta la fecha de la convocatoria de la presente sesión y que a continuación se relacionan: números 744/13 a 936/13, ambos inclusive. Tras lo cual, la Corporación queda enterada. 14.- DAR CUENTA DE LOS INFORMES DE EVOLUCIÓN DEL TERCER TRIMESTRE. Por orden de la Presidencia, se procede a dar cuenta de los informes de evolución del tercer trimestre.

La Corporación se da por enterada de los informes presentados. 15.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Se abre el turno de ruegos y preguntas con los Ruegos.

El concejal socialista Sr. Francisco Santonja ruega: 1.- “Volvemos a rogar que se repare el derrumbe existente en el puente de la Calle San Rafael.” El concejal popular Sr. Simón le contesta: “Ya te informé que cuando entraran los trabajadores del Plan de Empleo Local. En principio el día 23 empezarán.” 2.- En la Casa Corrales no hay actividad institucional ni de ningún otro tipo, pero en ésta aparecen rótulos de asociaciones, entidades y servicios públicos que no prestan sus servicios en la misma, y siguen hondeando banderas institucionales, encontrándose éstas en un estado de deterioro y suciedad evidentes. Además la bandera de la Unión Europea se ha liado con los cables telefónicos y la española hondea a media asta, por lo que da al edificio un estado de abandono.

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Por los motivos expuestos pedimos que sean retirados tanto los rótulos como las banderas existentes en la Casa Corrales.” El concejal socialista Sr. Carlos Marín hace el siguiente ruego: 1.- Ruego que la portavoz del Grupo Popular siga en la línea de este pleno, donde ha explicado con más detalle las propuestas, y a la hora de argumentarlas no se ha remitido únicamente a la documentación. 2.- Ruego se mantenga actualizado el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se publique en el tablón la lista de admitidos en la bolsa de peones, al mismo tiempo que se comunique a los interesados. La concejal socialista, Sra. Asunción Chorques dice: 1.- Pedimos que se habilite en el boletín informativo municipal un apartado destinado a la oposición, como se hace en otros pueblos, ya que se está pagando con dinero de las arcas municipales. El concejal socialista, Sr. Carlos Simón ruega: 1.- Que se repare lo antes posible el muro del cementerio El concejal popular Sr. Pepe le dice que como es un tema del seguro, el técnico ya ha hecho un informe y estamos esperando que nos digan que se reparará. 2.- Hay una queja de la directora del Colegio público “Eduardo López Palop”, a propósito de la reducción de las señoras de la limpieza que van media hora menos, y se ha deteriorado el aspecto de la limpieza en el Colegio. Ver si se puede subsanar. A continuación se inicia el turno de Preguntas, con las del concejal socialista Sr. Francisco Santonja: 1.- En el pleno celebrado el 17 de junio de 2013, se aprobó el proyecto de ordenación de montes, solicitar a la Consellería competente la aprobación del mismo y su ejecución, y que ésta remitiera junto con la autorización el pliego de prescripciones técnicas para realizar el aprovechamiento. Teniendo en cuenta la trascendencia de este proyecto para los montes públicos de Enguera y que la ejecución del mismo aún no se ha iniciado, cuando estaba previsto sobre septiembre, queremos saber por qué no se ha ejecutado en el plazo previsto inicialmente, en qué situación se encuentra el proyecto ahora mismo, y cuando se va a iniciar el aprovechamiento en los montes de Enguera. El Sr. Alcalde le contesta: “Esta semana nos ha llegado el pliego de la Consellería, que os enviaré porque es un correo electrónico y por escrito no ha llegado. Han hecho un pliego porque al ser nosotros pioneros en esto, hemos pedido a Consellería que por favor haga un pliego para que luego nos tengamos que ir corrigiéndolo. Entonces, ha hecho un pliego genérico para todos los municipios que estén en nuestras condiciones. Ha llegado esta semana por correo electrónico, que te lo rebotaré, y en cuanto los técnicos lo analicen, estaremos en disposición de hacer nuestro pliego y seguir con el trámite del expediente.”

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El concejal socialista le pregunta cuándo cree que estará. El Sr. Alcalde le contesta que cuando lo vean los técnicos se podrá decir fechas, pero que ya se tiene un pliego supervisado por la Consellería. La concejal socialista, Srta. M. Rebeca Antonio pregunta: 1.- Hemos visto que se han iniciado los trámites para la elección del Consejo Escolar en la Escuela Infantil Municipal. Queríamos saber si se ha constituido ya el Consejo Escolar y qué miembros lo componen. El concejal popular Sr. José Mª Fabra contesta. “Se ha constituido ya y lo componen: el Director que en este caso va a ser Ana Calatayud, un representante de padres, que es María Belda, un representante del profesorado, que es Patricia, y un representante de personal no docente, que es Mariví, y un representante del Ayuntamiento que en este caso es el concejal correspondiente. 2.- Se iniciaron las obras del tanatorio, queríamos saber por qué se han paralizado, si hay una razón puntual. El Sr. Alcalde le contesta: No tienen licencia y por lo tanto no pueden empezar. Nos llegó información de que estaban realizando obras, pero lógicamente se paralizó porque no tienen licencia. En cuanto la tengan podrán hacer las obras correspondientes.” El concejal socialista, Sr. Carlos Marín pregunta: 1.- Son las diez de la noche. A esta hora estábamos convocados a una Junta General de Eléctricas la Enguerina, de la cual somos miembros los aquí presentes. Esta es la forma que tiene el Alcalde de convocar plenos, comisiones, al tún tún, sin saber cuánto va a durar un pleno. ¿Hacemos la Junta ahora, cuando acabe el pleno, o cuándo lo hacemos?. El Sr. Alcalde le contesta: “El Alcalde ha convocado esa Junta precisamente para no tener que venir otro día, y que los miembros que estamos aquí, que además somos los mismos de la Junta de Eléctricas La Enguerina, no tengamos que desplazarnos otra vez. Evidentemente en cuanto acabe el pleno empezaremos la Junta. Yo creo que es algo razonable y de sentido común. Si vosotros queréis sacarle punta a eso, estáis en vuestro derecho, pero yo creo que aquí estamos para solucionar los problemas de los vecinos y atender a los requerimientos de la Junta de Eléctricas La Enguerina. Lógicamente cuando acabe el pleno empezaremos la Junta porque somos los mismos. Creo que es de sentido común.” La concejal socialista Sra. Asunción Chorques pregunta: 1.- ¿Puede explicar por qué forma parte del expediente del convenio Comenius una documentación que no está sellada con el registro de entrada?. ¿Se acuerda cuando no hace mucho nos decía que en este Ayuntamiento todo pasa por registro de entrada?. Pues parece que todo no. El Sr. Alcalde le contesta: “¿Es una pregunta o un juicio de valor? Creo que es un juicio de valor.

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La concejal le dice que le ha hecho una pregunta ¿puede explicar….? El Sr. Alcalde le contesta: “Es que como te has contestado tú misma, como sueles hacer…. La concejal socialista le dice que las preguntas las enfoca como ella considera. El Sr. Alcalde le dice que él le contesta como le quiere contestar, como es lógico y normal porque estamos en una democracia. A continuación le contesta: “Todo lo que entra se da registro de entrada. Evidentemente hay un expediente que has podido ver y que no toda la documentación del expediente tiene su sello de entrada, pero sí hay una conformidad de inicio del expediente con un registro de entrada, es decir, aquí no hacemos como hacíais vosotros, que las facturas las metíais en un cajón sin registrar. Por más que os duela es así, es la verdad. Evidentemente errores podemos cometer pero desde luego, las facturas no las metemos en un cajón. Habrá que asumirlo también. Aquí todo se registra. ¿Qué pasa con los proyectos europeos, como en este caso concreto?. Pues seguramente algún escrito habrá llegado por correo electrónico porque es la práctica habitual que realiza la Unión Europea, como bien sabéis por el LIFE, que también llega por correo electrónico. Pero el expediente está abierto y es público y notorio, es evidente.” La concejal socialista le contesta: “Yo creo que no deberías recurrir al pasado para justificar esto.” El Sr. Alcalde le dice: “Estamos en ruegos y preguntas. Yo no sé las veces que te lo tendré que volver a decir. Con todo respeto y cariño te digo que estamos en ruegos y preguntas.” La concejal le dice: “Entonces tú puedes contestar y yo no.” El Sr. Alcalde le dice: “No. La que preguntas eres tú y el que contesta soy yo. ¿Quieres hacer la pregunta, por favor?.” La concejal socialista le dice; “Sí, y quería responderte también, pero como no me dejas.” El Sr. Alcalde le contesta. “Cuando ostentes la presidencia de este pleno contestarás, pero ahora tienes el derecho de preguntar y yo la obligación de responderte ahora o en el próximo pleno; pero no te saltes las reglas una vez más.” La concejal socialista le dice: “O no responder porque hay prisa” A continuación le pregunta: “¿Puede decirnos cuál es el coste total del proyecto Comenius, ya que en la propuesta al Pleno que nos ha traído nos dice que es 47.000 euros, mientras que en la financiación comunitaria que ha solicitado dice que asciende a 54168 euros ¿Cuál es la cantidad correcta?. El Sr. Alcalde le dice: “En el próximo pleno te contestaré.” 3.- Respecto a la retroactividad del acuerdo de Convenio, le recuerdo lo que nos decía hace un año sobre el cobro del ICIO de los Parques Eólicos, que no se podía hacer con carácter retroactivo. ¿Qué pasa, que la retroactividad solo la aplicamos cuando nos interesa?. El Sr. Alcalde le contesta. “No. Cuando lo permite la legislación vigente.”

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El concejal popular Sr. Carlos Simón pregunta al concejal popular Sr. Miguel Juan: 1.- ¿Se sabe ya el gasto que va a ocasionar la caldera de la piscina municipal? El concejal popular Sr. Miguel Juan Juan le contesta: “Igual que expliqué en las reuniones del Patronato, en un principio los técnicos me hablaron de un gasto de unos 1000 euros al mes. Estamos viendo que estos meses está siendo más elevado; pero os digo lo mismo que dije en el Patronato, la idea es ver estos meses que todo está en marcha realmente qué gastos tenemos para ser conscientes del gasto que tenemos para luego valorar si las tasas que se aprobaron para el Patronato se pueden mantener o hay que hacer alguna modificación, como vosotros pedíais. Seguimos trabajando en reunir toda la información. Ahora estamos viendo si esos 1500 euros al mes se mantienen durante toda la temporada o solo es en los meses más fríos y luego baja. Así, en mayo, cuando acabemos la temporada de piscina, podremos dar muchos más datos, pero ahora a ciencia cierta no puedo, solo sé lo que me dicen los técnicos.” 1.- En el punto 8, “Sistema de adquisición centralizada de la Central de Compras. ¿ A qué tipo de compras se refiere?. Le contesta el Sr. Alcalde que dice. “La Central de Compras es un organismo que ha creado la Diputación de Valencia. De lo que se trata es de hacer un organismo que centralice las compras de los distintos municipios, de los 500 municipios de la provincia de Valencia para que nos salga a todos más barato. Por poner un ejemplo, el tema de la ropa de la policía local, si cada municipio la adquiere a un proveedor, habrá un precio, pero si hay una central de compras de Diputación que puede ofertar ese servicio de ropa de 100 municipios, pues la empresa dará un precio menor. Se trata de generar economía de escala y que los precios bajen. Además facilita la tramitación administrativa porque es la Diputación la que hace la licitación y la publicación, nosotros simplemente elegimos de las empresas que previamente ya han sido preseleccionadas. Si por ejemplo hay cuatro empresas, elegimos una, pero ya no tenemos que licitar nosotros.” La concejal socialista Srta. M Rebeca Antonio pregunta: 1.- La Directora del Colegio “Eduardo López Palop” también ha solicitado información de cuándo se van a realizar las catas y las pruebas de carga respecto de las deficiencias que había en el Colegio. ¿Sabemos si la empresa de la Consellería que tenía que hacerlas ha puesto alguna fecha o si sabemos algo?. El Sr. Alcalde le contesta: “Te contestamos en el próximo pleno, pero la información que tenemos hasta la fecha es que nos dijeron es que sería después de Fiestas, pero si sabemos algo más os lo comunicaremos.”

Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde se levantó la sesión siendo las veintidós horas y cinco minutos, del día arriba señalado, extendiéndose la presente acta, que va autorizada con la firma de la Secretaria, constando el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente. Como Secretaria, doy fe.

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Vº Bº LA SECRETARIA EL ALCALDE Fdo. Santiago Arévalo LLácer Fdo. Mª Luz Roncero Richarte