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Ayuntamiento de Villalbilla Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 14 de mayo de 2015. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 14 de mayo de 2015, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ISABEL MESAS GARDE. Ausentes: ANTONIO BARAHONA MENOR Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma Dª. Elena López Rodríguez, Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 7 de mayo de 2015 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. VADOS PERMANENTES.- Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. TERCERO. DECLARACIÓN VEHÍCULO COMO RESIDUO SÓLIDO URBANO.- Vista la Providencia de fecha 29 de abril de 2015 del Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcalá de Henares, en relación a las diligencias previas del procedimiento abreviado núm. 806/2012, mediante la cual autoriza al Ayuntamiento de Villalbilla para que proceda a la retirada de la vía pública del vehículo matrícula M 4461 WD, con objeto de dar destino al mismo conforme a lo establecido en la Ley 22/2012, de 28 de julio, de Residuos Sólidos Urbanos. Considerando que virtud de dicha Providencia del Juzgado de Instrucción núm. Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 14 de mayo de 2015. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 14 de mayo de 2015, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ISABEL MESAS GARDE. Ausentes: ANTONIO BARAHONA MENOR Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma Dª. Elena López Rodríguez, Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 7 de mayo de 2015 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. VADOS PERMANENTES.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

TERCERO. DECLARACIÓN VEHÍCULO COMO RESIDUO SÓLIDO URBANO.-

Vista la Providencia de fecha 29 de abril de 2015 del Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcalá de Henares, en relación a las diligencias previas del procedimiento abreviado núm. 806/2012, mediante la cual autoriza al Ayuntamiento de Villalbilla para que proceda a la retirada de la vía pública del vehículo matrícula M 4461 WD, con objeto de dar destino al mismo conforme a lo establecido en la Ley 22/2012, de 28 de julio, de Residuos Sólidos Urbanos.

Considerando que virtud de dicha Providencia del Juzgado de Instrucción núm.

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1 de Alcalá de Henares, de fecha 29 de abril del año en curso, el Magistrado-Juez de dicho Juzgado ha resuelto que se aplique la Ley 22/2012 para el tratamiento y destrucción del vehículo mencionado como residuo sólido urbano.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de abril, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Declarar como residuo sólido urbano al turismo marca DAEWOO, modelo LEGANZA, matrícula M 4461 WD, sito en la Calle Alameda s/n.

SEGUNDO.- Ordenar la retirada del vehículo mencionado como residuo sólido urbano, autorizando a desguaces “LA TORRE” su traslado para su tratamiento y destrucción, instando al centro para que proceda de acuerdo con el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a la Policía Local y al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcalá de Henares, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CUARTO. PRÓRROGAS DE CONTRATOS.-

Visto el Contrato de servicio consistente en la gestión de las actividades relacionadas con la formación práctica en música y danza dirigidas a los aficionados de cualquier edad a partir de los 4 años y desarrolladas desde la Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Villalbilla, firmado con la sociedad ARTEMUS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA (ARTEMUS, S. COOP. MAD.), el día 31 de agosto de 2012.

Visto que tras la primera prórroga el contrato finalizará el 30 de junio de 2015.

Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de prórroga del mismo, por un máximo de cuatro años (cuatro cursos escolares) entre plazo original y prórrogas, y

Y visto el informe de la Técnico de Educación, Dª Patricia Galván Morejón de fecha 06 de mayo de 2015, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio.

Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contemplan la necesidad de que en caso de prorrogar el

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contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Prorrogar el contrato de servicio consistente en la gestión de las actividades relacionadas con la formación práctica en música y danza dirigidas a los aficionados de cualquier edad a partir de los 4 años y desarrolladas desde la Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Villalbilla, firmado el día 31 de agosto de 2012, por un período de un curso escolar más (10 meses), hasta el próximo día 31 de junio de 2016, inclusive.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del Contrato Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.

Tercero.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

Visto el contrato de Servicios de mantenimiento de instalación de Protección contra Incendios (incluyendo extintores) situados en edificios y dependencias municipales, firmado con la sociedad PROYECTA MANTENIMIENTO E INSTALACIONES DE PROYECCIÓN CONTRA INCENDIOS, S.L., el día 14 de junio de 2013.

Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 14 de junio de 2015.

Atendido que según el PCAP se prevé la posibilidad de prórroga del mismo, por un máximo de dos años entre plazo original y prórrogas.

Y visto el informe nº 48/2015 del Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos de las Heras Antoran de fecha 11 de mayo de 2015, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio.

Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contemplan la necesidad de que en caso de prorrogar el contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Prorrogar el contrato de Servicio de mantenimiento de instalación de Protección contra Incendios (incluyendo extintores) situados en edificios y dependencias municipales, firmado el día 14 de junio de 2013, por un período de un año, hasta el próximo día 14 de junio de 2016, inclusive.

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Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del Contrato Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.

Tercero.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

QUINTO. ADJUDICACIÓN CONTRATO DE SERVICIOS.-

Visto que con fecha 17 de marzo de 2015 se detectó la necesidad de realizar la contratación del Servicio de mantenimiento de Áreas de Juegos Infantiles, Circuitos de elementos deportivos, de Gimnasia o similares.

Visto que dada la característica del servicio se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento negociado sin publicidad.

Visto que con fecha 18 de marzo de 2015 se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.

Visto que con fecha 18 de marzo de 2015 se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

Visto que por la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de marzo de 2015 se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.

Visto que con fecha 18 de marzo de 2015, se redactaron e incorporaron al expediente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la adjudicación del contrato.

Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de marzo de 2015 se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del Servicio de mantenimiento de Áreas de Juegos Infantiles, Circuitos de elementos deportivos, de Gimnasia o similares, por procedimiento negociado sin publicidad, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo.

Visto que con fecha 20 de marzo de 2015 se solicitaron tres ofertas a las siguientes empresas:

- SERVICIOS INTEGRALES EN MADERA DE EXTERIORES, S.L. (SERVIMEX)

- URBE

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- HPC IBÉRICA, S.A.

Visto que con fecha 06 de abril de 2015 se certificaron las ofertas que constan en el expediente.

Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de abril de 2015, órgano competente para la valoración de las ofertas, y tras la oportuna negociación con los distintos licitadores según costa en el expediente, declaró como oferta económicamente más favorable la emitida por la empresa URBE-SBD, S.L.

Visto que se requirió al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa para que presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituyera la garantía definitiva, y además que dispone de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

Visto que con fecha 08 de mayo de 2015 la empresa URBE-SBD, S.L., constituyó garantía definitiva por importe de 725,00 euros y presentó los documentos justificativos exigidos.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Adjudicar a la empresa URBE-SBD, S.L, el contrato del Servicio de mantenimiento de Áreas de Juegos Infantiles, Circuitos de elementos deportivos, de Gimnasia o similares, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de abril de 2015.

SEGUNDO. Disponer el gasto con cargo a la partida del presupuesto vigente de gastos.

TERCERO. Notificar la adjudicación a los candidatos que no han resultado adjudicatarios y autorizar la devolución de la garantía provisional por ellos prestada. Simultáneamente, publicar la adjudicación en el perfil de contratante.

CUARTO. Notificar a URBE-SBD, S.L., adjudicatario del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma del contrato el día 15 de mayo de 2015 que tendrá lugar en Plaza Mayor, nº 2 en la Secretaría General del Ayuntamiento de Villalbilla.

QUINTO. Publicar la formalización del contrato del Servicio de mantenimiento de Áreas de Juegos Infantiles, Circuitos de elementos deportivos, de Gimnasia o similares en el Perfil de contratante.

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SEXTO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SÉPTIMO. Remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente en que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 450.000 euros Todo ello, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato.

OCTAVO. Designar como Responsable Técnico de la correcta ejecución del Contrato a D. Ángel León González, Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Villalbilla.

SEXTO. LICENCIA ADMINISTRATIVA TENENCIA Y MANEJO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

SÉPTIMO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

Las licencias urbanísticas referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Licencias Urbanísticas referidas a personas jurídicas:

LICENCIA DE CALA Nº 225.15 – OBRA MAYOR

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 225.15, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ ACACIA Nº 27”, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas núm. 137/2015, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“En relación al escrito de fecha 30 de abril de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-2678 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia para la ejecución de las obras “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ ACACIA NÚM. 27”, expongo que una vez estudiada la totalidad de la documentación presentada y estando conforme a la normativa vigente, se informa FAVORABLEMENTE la concesión de la presente licencia, si bien se deberán cumplir los siguientes condicionantes:

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1. Se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la buena ejecución de los trabajos por importe de 5.318,40 euros. Este aval será devuelto trascurrido 1 año desde la finalización de las obras y siempre que éstas hayan sido ejecutadas a total satisfacción del Ayuntamiento de Villalbilla.

2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la gestión de los mismos por importe de 1.329,60 euros. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

3. Se deberá restituir todas las calles afectadas por el trazado a su estado original.

4. Se deberá reparar no sólo la calle afectada por el trazado, sino también las utilizadas como acceso y tránsito de vehículos.

5. Si hubiese algún cambio de trazado, se deberá informar puntualmente al Ayuntamiento, aportando planos del nuevo trazado y las autorizaciones que fuesen preceptivas.

6. Las zanjas deberán estar convenientemente valladas y señalizadas.

7. Las zanjas abiertas deberán ser cerradas en su totalidad en el plazo máximo de 15 días.

8. Antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

9. Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en posesión de los planos correspondientes a las redes de distribución de agua, luz y teléfono, entregados por las compañías suministradoras por los cauces legalmente establecidos para ello.

La implantación de nuevas redes de distribución en nuestro municipio está catalogada como obra mayor, por lo que los impuestos y tasas a abonar serán:

Impuesto (4,00%): 5.318,40 euros * 0,04 = 212,74 euros.Tasa (1,00%): 5.318,40 euros * 0,01 = 53,18 euros.

Según figura en el apartado 6 del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, el importe mínimo a satisfacer en este concepto es de 150 euros, por lo que finalmente, los impuestos y tasas resultantes son los siguientes:

Impuesto (4,00%): 5.318,40 euros * 0,04 = 212,74 euros.Tasa = 150,00 euros.

Total a abonar: 362,74 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias

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en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 225.15, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ ACACIA Nº 27”, de acuerdo con los condicionantes indicados en el informe técnico transcrito, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como en el informe técnico mencionado, prestando especial importancia a lo establecido en el punto nº 8 y antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

CUARTO.- Con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos, se deberá depositar en la cuenta del Ayuntamiento, un aval por importe de CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (5.318,40 Euros), que será devuelto transcurrido un año desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a total satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (1.329,60 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

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NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a TRESCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (362,74 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 230.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 230.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE BARCELONA Nº 22, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 138/2015 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 6 de mayo de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-2789 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Barcelona núm. 22, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE con-ceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 380,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por

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la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 230.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE BARCELONA Nº 22, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (380,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías

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para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 26.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Ocupación Vía Pública núm. 26.15, por el que solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en la C/ VALDERRONCALES Nº 8, con motivo de los trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 195.15), en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico de Obras Públicas nº 135/2015 de 08 de mayo, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 30 de abril de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-2680 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública en la calle Valderroncales, a la altura del número 8, con motivo de la prolongación de la red de distribución de gas natural en la zona, trabajos amparados por la licencia de obra 195.15, informo que, en cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRÚAS, PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS la tasa a abonar será la siguiente:

OCUPACIÓN CON CONTENEDORES

En el artículo 3º Grupo IV, se establece que la cuota mensual por contenedor será de 100,00 euros, siendo la cuota mínima a satisfacer de 50,00 euros.

En la solicitud se especifica que el número de contenedores a colocar será de 1 durante el plazo de 1 mes, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:

1 contenedor x 100,00 euros/contenedor y mes x 1 mes = 100,00 euros.

Como este importe es superior al mínimo establecido, la tasa a pagar es de 100,00 eu-ros.

OCUPACIÓN CON MAQUINARIA Y TUBERÍA

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

En el artículo 3º Grupo I, se establece que la cuota a satisfacer es de 1,00 euros/día.

En la solicitud no se especifica, pero la superficie a ocupar será de 10 m2 durante el plazo de 1 mes, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:

10 m2 x 1,00 euros/m2 y día x 30 días = 300,00 euros

La tasa a abonar en este concepto será de 300,00 euros.

Según todo lo anterior, la tasa total a abonar en ambos conceptos es de 400,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 26.15 a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en la C/ VALDERRONCALES Nº 8, con motivo de los trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 195.15), y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 27.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Ocupación Vía Pública núm. 27.15, por el que solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en la C/ ACACIA Nº 27, con motivo de los trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 215.15), en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico de Obras Públicas nº 136/2015 de 08 de mayo, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

“En relación al escrito de fecha 30 de abril de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-2679+ realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública en la calle Acacia, a la altura del número 27, con motivo de la prolongación de la red de distribución de gas natural en la zona, trabajos amparados por la licencia de obra 215.15, informo que, en cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRÚAS, PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS la tasa a abonar será la siguiente:

OCUPACIÓN CON CONTENEDORES

En el artículo 3º Grupo IV, se establece que la cuota mensual por contenedor será de 100,00 euros, siendo la cuota mínima a satisfacer de 50,00 euros.

En la solicitud se especifica que el número de contenedores a colocar será de 1 durante el plazo de 1 mes, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:

1 contenedor x 100,00 euros/contenedor y mes x 1 mes = 100,00 euros.

Como este importe es superior al mínimo establecido, la tasa a pagar es de 100,00 eu-ros.

OCUPACIÓN CON MAQUINARIA Y TUBERÍA

En el artículo 3º Grupo I, se establece que la cuota a satisfacer es de 1,00 euros/día.

En la solicitud no se especifica, pero la superficie a ocupar será de 10 m2 durante el plazo de 1 mes, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:

10 m2 x 1,00 euros/m2 y día x 30 días = 300,00 euros

La tasa a abonar en este concepto será de 300,00 euros.

Según todo lo anterior, la tasa total a abonar en ambos conceptos es de 400,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 27.15 a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en la C/ ACACIA Nº 27, con motivo de los trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 215.15), y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la

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legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCTAVO. INCAUTACIÓN PARCIAL DE FIANZA Y DEVOLUCIÓN CANTIDAD RESTANTE.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

NOVENO. ÓRDENES DE EJECUCIÓN.-

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2015, se acordó iniciar expediente de orden de ejecución, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., con DNI B19150572, en calidad de propietario de las parcelas situadas en la C/ Jorge Luis Borges en los números 14, 12, 10, 8, 6, 4 y 2, para que en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a la limpieza de los solares en las condiciones debidas, a la retirada de las casetas provisionales del interior de las parcelas sin licencia y en estado de abandono, así como a la eliminación del vallado provisional de obra existente en el perímetro de las parcelas reseñadas.

Visto que transcurrido el plazo de trámite de vista y audiencia, durante el cual no se han presentado alegaciones,

A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y el art. 168 de la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

Visto que el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo así como el artículo 168 de la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el art. 10.2 del Real Decreto

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2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones,

Por medio del presente y en virtud de las atribuciones que confiere a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1, k,m,q) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Ordenar, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., con DNI B19150572, en calidad de propietario de las parcelas situadas en la C/ Jorge Luis Borges en los números 14, 12, 10, 8, 6, 4 y 2, para que en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, proceda a la limpieza de los solares en las condiciones debidas, a la retirada de las casetas provisionales del interior de las parcelas sin licencia y en estado de abandono, así como a la eliminación del vallado provisional de obra existente en el perímetro de las parcelas reseñadas.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como en el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

TERCERO.- Asimismo, advertir al interesado que conforme al art. 151.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las actuaciones que son objeto de orden de ejecución no están sujetas a licencia urbanística, sin perjuicio de estar obligado a llevar a cabo el destinatario de la presente orden de ejecución, las actuaciones que de la misma se derivan.

CUARTO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Orden de Ejecución, que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 €).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L. y a Lexaudit Administración Concursal de Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2015, se acordó

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Ayuntamiento de Villalbilla

iniciar expediente de orden de ejecución, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., con DNI B19150572, en calidad de propietario de las parcelas a continuación relacionadas, para que en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a la limpieza de los solares indicados en las condiciones debidas de salubridad y ornato público:

PARCELAS

CL. DAMASO ALONSO 0002

CL. DAMASO ALONSO 0010

CL. DAMASO ALONSO 0012

CL. DAMASO ALONSO 0020

CL. DAMASO ALONSO 0022

CL. MIGUEL DELIBES 0001

CL. ALEJO CARPENTIER 12

CL. ALEJO CARPENTIER 10

CL. ALEJO CARPENTIER 8

CL. JULIO CORTAZAR 5

CL. JULIO CORTAZAR 9

CL. BENITO PEREZ GALDOS 37

CL. BENITO PEREZ GALDOS 39

CL. BENITO PEREZ GALDOS 45

CL. BENITO PEREZ GALDOS 51

CL. BENITO PEREZ GALDOS 53

CL. JOSE DE ESPRONCEDA 32

CL. JOSE DE ESPRONCEDA 34

CL. JOSE DE ESPRONCEDA 40

CL. JOSE DE ESPRONCEDA 44

CL. JOSE DE ESPRONCEDA 46

CL. JOSE DE ESPRONCEDA 48

Visto que transcurrido el plazo de trámite de vista y audiencia, durante el cual no se han presentado alegaciones,

A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y el art. 168 de la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

Madrid,

Visto que el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo así como el artículo 168 de la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el art. 10.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones,

Por medio del presente y en virtud de las atribuciones que confiere a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1, k,m,q) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Ordenar, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., con DNI B19150572, en calidad de propietario de las parcelas relacionadas anteriormente, para que en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, proceda a la limpieza de los solares indicados en las condiciones debidas de salubridad y ornato público.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como en el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

TERCERO.- Asimismo, advertir al interesado que conforme al art. 151.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las actuaciones que son objeto de orden de ejecución no están sujetas a licencia urbanística, sin perjuicio de estar obligado a llevar a cabo el destinatario de la presente orden de ejecución, las actuaciones que de la misma se derivan.

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L. y a Lexaudit Administración Concursal de Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Page 18: Ayuntamiento de Villalbilla...Ayuntamiento de Villalbilla contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen

Ayuntamiento de Villalbilla

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2015, se acordó iniciar expediente de orden de ejecución, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., con DNI B19150572, en calidad de propietario de las parcelas a continuación relacionadas, para que en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a la reposición y reparación de los frentes de las acometidas domiciliarias de las parcelas referidas:

AV. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA 0030

CL. DAMASO ALONSO 002

CL. DAMASO ALONSO 0010

CL. DAMASO ALONSO 0012

CL. DAMASO ALONSO 0016

CL. DAMASO ALONSO 0020

CL. DAMASO ALONSO 0029

CL. DAMASO ALONSO 0027

CL. DAMASO ALONSO 0026

CL. DAMASO ALONSO 0028

CL. DAMASO ALONSO 0030

CL. MIGUEL DELIBES 01

CL. ALEJO CARPENTIER 10

CL. ALEJO CARPENTIER 12

CL.JULIO CORTAZAR 09

CL. ALEJO CARPENTIER 03

CL. PABLO NERUDA 008

CL. PABLO NERUDA 0010

CL. PABLO NERUDA 0014

CL. PABLO NERUDA 0016

CL. VELEZ DE GUEVARA 03

CL. BENITO PEREZ GALDOS 0051

CL. BENITO PEREZ GALDOS 0053

CL. JOSE DE ESPRONCEDA 032

CL. JOSE DE ESPRONCEDA 034

CL. JOSE DE ESPRONCEDA 040

CL. JOSE DE ESPRONCEDA 044

CL. JOSE DE ESPRONCEDA 046

CL. JOSE DE ESPRONCEDA 048

Concedido trámite audiencia por plazo de diez días mediante notificación de misma fecha 20 de marzo de 2015, D. Javier Heredia Martínez, actuando como

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Ayuntamiento de Villalbilla

representante designado por la mercantil Patrimonial de Desarrollo Urbano 2002, S.L., como administradora solidaria de Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., con fecha 13 de abril de 2015, registro de entrada nº 2015-E-RC-2235, presenta alegaciones consistentes en su condición de empresa en situación concursal en el Juzgado de los Mercantil nº 8, en los autos del concurso ordinario 685/2012, alegando la aplicación de los artículos 55 a 57 de la Ley 22/2003, Concursal, referidos a la imposibilidad de iniciación de ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, así como de apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor; y comunica que Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L. no es propietario de las siguientes parcelas:

AV. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA 0030

CL. DAMASO ALONSO 0029

CL. DAMASO ALONSO 0027

CL. DAMASO ALONSO 0026

CL. DAMASO ALONSO 0028

CL. DAMASO ALONSO 0030

Comprobada la titularidad de dichas parcelas se comprueba que no son propiedad de Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., por lo que quedan excluidas de la presente orden de ejecución,

Atendido que dicho acuerdo de Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 20 de marzo de 2015, no afecta a ninguna de las materias contempladas en los artículos mencionados de la Ley 22/2003, Concursal, siendo el objeto del acuerdo, como ha quedado reflejado, iniciar expediente de orden de ejecución de hacer en las parcelas que se mencionan, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., para que en el plazo de un mes, proceda a la reposición y reparación de los frentes de las acometidas domiciliarias de las parcelas referidas, con la advertencia de que, de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, por parte del Ayuntamiento de Villalbilla, de los trabajos ordenados, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el 98 de la Ley 30/92 RJPAC y, en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y el art. 168 de la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

Visto que el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo así como el artículo 168 de la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el art. 10.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones,

Por medio del presente y en virtud de las atribuciones que confiere a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1, k,m,q) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Javier Heredia Martínez, actuando como representante designado por la mercantil Patrimonial de Desarrollo Urbano 2002, S.L., como administradora solidaria de Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L. el 13 de abril de 2015, con registro de entrada nº 2015-E-RC-2235, en cuanto a la situación concursal en la que se encuentra la empresa, al no desvirtuar los fundamentos de hecho y de derecho que se hacen constar en el expediente.

SEGUNDO.- Ordenar, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., con DNI B19150572, en calidad de propietario de las parcelas relacionadas a continuación, para que en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, proceda a la reposición y reparación de los frentes de las acometidas domiciliarias de las parcelas referidas:

CL. DAMASO ALONSO 002

CL. DAMASO ALONSO 0010

CL. DAMASO ALONSO 0012

CL. DAMASO ALONSO 0016

CL. DAMASO ALONSO 0020

CL. MIGUEL DELIBES 01

CL. ALEJO CARPENTIER 10

CL. ALEJO CARPENTIER 12

CL.JULIO CORTAZAR 09

CL. ALEJO CARPENTIER 03

CL. PABLO NERUDA 008

CL. PABLO NERUDA 0010

CL. PABLO NERUDA 0014

CL. PABLO NERUDA 0016

CL. VELEZ DE GUEVARA 03

CL. BENITO PEREZ GALDOS 0051

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

CL. BENITO PEREZ GALDOS 0053

CL. JOSE DE ESPRONCEDA 032

CL. JOSE DE ESPRONCEDA 034

CL. JOSE DE ESPRONCEDA 040

CL. JOSE DE ESPRONCEDA 044

CL. JOSE DE ESPRONCEDA 046

CL. JOSE DE ESPRONCEDA 048

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como en el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

CUARTO.- Asimismo, advertir al interesado que conforme al art. 151.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las actuaciones que son objeto de orden de ejecución no están sujetas a licencia urbanística, sin perjuicio de estar obligado a llevar a cabo el destinatario de la presente orden de ejecución, las actuaciones que de la misma se derivan.

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L. y a Lexaudit Administración Concursal de Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DÉCIMO. APROBACIÓN PADRÓN RECIBOS IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANA 2015.-

Visto el informe de Recaudación 2015-0240, de fecha 11 de mayo de 2015, en relación al tratamiento de los ficheros remitidos por la Gerencia Territorial del Catastro con efectos de confeccionar el padrón de recibos de Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana del año 2015, con período de pago voluntario desde el 1 de octubre de 2015 y hasta el 1 de diciembre de 2015;

Visto que de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Primero.- Trasladar a la Junta de Gobierno Local para su aprobación y posterior reconocimiento, el padrón de Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana del ejercicio 2015, siguientes:

IMPUESTO Nº RECIBOS CUOTAImpuesto de Bienes Inmuebles Urbana 9.661 3.718.357,31.- €

Segundo.- Publicar anuncio de período de cobranza en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Dar traslado a la entidad gestora, Bankia, para que proceda a la emisión de los recibos.

UNDÉCIMO. APROBACIÓN PADRÓN RECIBOS TASA DE RECOGIDA DE BASURAS 2015.-

Tratado el padrón de Tasa de recogida de Basuras del año 2015, con período voluntario desde el día 1 de junio de 2015 hasta el 31 de julio de 2015, resulta que consta de un total de 6.071 recibos, por un importe de quinientos veintinueve mil trescientos nueve euros con treinta y nueve céntimos (529.309,39.-) €.

Visto el informe de Recaudación 2015-0243;Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Trasladar a la Junta de Gobierno Local para su aprobación y posterior reconocimiento, el padrón de tasa de basuras del ejercicio 2015 que consta de 6.071 recibos, por un importe de quinientos veintinueve mil trescientos nueve euros con treinta y nueve céntimos (529.309,39.-) €.

Segundo.- Publicar anuncio de período de cobranza en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Dar traslado a la entidad gestora, Bankia, para que proceda a la emisión de los recibos.

DUODÉCIMO. APROBACIÓN PADRÓN RECIBOS SERVICIO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA ABRIL 2015.-

Visto el informe de la Trabajadora Social del Ayuntamiento de Villalbilla, en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio, en el que expone que existía un Convenio

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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entre el Ayuntamiento de Villalbilla y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. En dicho Convenio se establece que se harán efectivas por los Servicios Sociales de Atención Primaria las prestaciones básicas y se determinan objetivos, metodología, requisitos de los beneficiarios, criterios de concesión y participación de los beneficiarios en el coste de la prestación.

Visto que con fecha 1 de enero de 2011, se hace efectiva la separación del Ayuntamiento de Villalbilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, asumiendo el Ayuntamiento de Villalbilla la prestación de los servicios de ayuda a domicilio de aquellas personas residentes en Villalbilla y conforme a las resoluciones dictadas en su momento en cuanto a número de horas de prestación y aportación económica del beneficiario sobre el coste del servicio.

Visto que en fecha 5 de mayo de 2011 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento apruebe los precios públicos relativos a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, estableciéndose entre otros el criterio de fijación de la cuota.

Considerando que el artículo 46. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio.

Resultando que desde el 1 de enero de 2011 el Ayuntamiento de Villalbilla realiza la prestación del servicio de asistencia domiciliaria.

Visto el Informe de Servicios Sociales correspondiente a las horas prestadas durante el mes de abril de 2015.

Visto el Informe de recaudación número 2015-0241.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 41. y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación del padrón de recibos de Precios Públicos por la Prestación de Servicio de Asistencia Domiciliaria del mes de abril de 2015, (según listado adjunto de nº horas):

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Mes Nº Recibos Importe (€) Abril 4 241,35.-€

Segundo.- Dar traslado al departamento de contabilidad para que realice las anotaciones oportunas.

Tercero.- Proceder al cobro de los recibos mediante cuenta bancaria y notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello.

DÉCIMO TERCERO. APROBACIÓN PADRÓN LIQUIDACIONES IVTM 2015 (4ª REMESA).-

De conformidad con l artículo 97. del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo”.

Resultando que el vehículo especificado en relación adjunta, se encontraba en Villalbilla en fecha anterior a 1 de enero de 2012, según nos comunicó la Jefatura Provincial de Tráfico, no habiéndose relacionado en el padrón de impuestos de vehículos de tracción mecánica de los ejercicios 2012, 2013 ,2014 y 2015.

Visto el Informe de Recaudación número 2015-0242.Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 97 y 96 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación de 4 liquidaciones del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondientes a los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 del vehículo relacionado a nombre de Eduardo Simo Miller y por importe total de ciento ochenta y nueve euros con sesenta céntimos (189,60.-€) .

Segundo.- Comunicar la aprobación, a efectos de su reconocimiento, al Servicio de Contabilidad municipal.

Tercero.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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DÉCIMO CUARTO. APROBACIÓN PADRONES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, MUJER Y EDUCACIÓN ABRIL 2015 Y ABONADOS INSTALACIONES DEPORTIVAS EJERCICIO 2015.-

De conformidad con el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.

Visto el informe favorable de Recaudación

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento del siguiente padrón de Actividades Deportivas, Mujer, Educación, Casa de Niños Marionetas correspondiente al mes de Abril de 2015, y Abonados a Instalaciones Deportivas correspondientes al año 2015, detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos:Actividades Deportivas

ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTEAEROBIC 9 209,00€BEISBOL 41 820,00€CICLO INDOOR 4 100,00€COREOGRAFÍAS (Infantil, Adultos y Veteranas)Incluye: 2 Becas Totales1 Beca Parcial

375 7.821,00€

ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTEFÚTBOL Federado y Escuela BaseIncluye Matrícula 2014-2015Incluye: 3 Becas Parciales

223 4.704,00€

GIMNASIA DEL MAYOR 11 231,00€

GOLF 5125,00€

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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JUDO 22 462,00€

KAJUKEMBO 22 481,00€

KARATE 7 147,00€KICK BOXING 8 284,00€PADEL 103 4.976,00€PILATES 125 3620,00€ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTETENIS 107 8.118,00€YOGA 42 1.268,00€ZUMBA 74 1.628,00€TOTAL ACTIVIDADES DEPORTIVAS

1.178 34.994,00€

Actividades Deportivas

ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE

Musculación 64 1.801,00€

Actividades Deportivas

ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE

Abonados a Instalaciones Deportivas 2015 102 2.446,00€

EducaciónACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTECasa de Niños Marionetas 33 1.890,00€Escuela de Música y Danza 101 5.511,50€Bailes de Salón y Rueda Cubana

31 964,00€

Actividades ExtraescolaresInglés y Teatro Infantil

22 406,00€

Total Educación 1878.771,50€

Mujer y MayorACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTEInformática de Mayores 9 171,00€Teatro 10 100,00€

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Total Mujer y Mayor 19 271,00€

Segundo.- Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria

DÉCIMO QUINTO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

Las propuestas de recaudación referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Propuestas de Recaudación referidas a personas jurídicas:

Atendido escrito de Hercesa Inmobiliaria S.A., registrado en este Ayuntamiento el día 11 de marzo de 2015 con el nº 2015-E-RC-1576, en el que expone que la mercantil es propietaria del inmueble con referencia catastral 6863201VK7766S0001RH. Que han recibido resolución estimatoria de recurso de reposición interpuesto ante la Gerencia Regional del Catastro por la que comunican la modificación del valor catastral y los efectos de este valor catastral que son desde el 1 de enero de 2006, del citado inmueble, y por ello solicitan se proceda a la devolución de los ingresos realizados indebidamente de los ejercicios 2010-2013 (no prescritos) en relación al IBI y se compensen las devoluciones con los plazos pendientes de amortizar del ejercicio 2014.

Considerando que el artículo 77.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece:

“5. El Impuesto (de bienes inmuebles) se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General de Catastro…”

Resultando que consultados los datos existentes en el Servicio de Recaudación municipal referente a los recibos de IBI Urbana girados en los años 2011, 2012, 2013 y 2014 referidos al inmueble sito en Avda. Olimpiada, con referencia catastral 6863201VK7766S0001RH, a nombre de Hercesa Inmobiliaria S.A., de acuerdo a los datos remitidos por la Gerencia, se comprueba lo siguiente:

AÑO V.CATASTRAL B. LIQUIDABLE CUOTA FECHA PAGO

2011 1.300.119,89 898.197,653.592,7

9 05/11/20122012 1.300.119,89 998.678,21 3.994,71 20/06/2013

2013 1.300.119,89 1.099.158,774.396,6

4 24/04/20142014 1.300.119,89 1.199.639,33 1.199,64 12/02/2015 1.199,64 24/02/2013 1.199,64 23/03/2015

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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1.199,64 23/04/2015

, habiendo abonado el importe total de 16.782,70 €.

Resultando que en fecha 2 de junio de 2014, la Gerencia de Catastro resuelve estimar el recurso de reposición interpuesto por Hercesa Inmobiliaria S.A., teniendo efectos en el Catastro Inmobiliario desde el 01 de enero de 2006 y dando lugar a una nueva valoración catastral:

Referencia Catastral Valor Catastral 2014 Base Liquidable 2014 6863201VK7766S0001RH 928.657,06 862.833,70

Resultando que esta modificación del valor catastral determina que la cuota de los recibos de IBI Urbana de los años 2011 a 2014 es:

AÑO V.CATASTRALB.

LIQUIDABLE CUOTA

2011 928.657,06 665.363,62 2.661,452012 928.657,06 731.186,98 2.924,752013 928.657,06 797.070,34 3.188,282014 928.657,06 862.833,70 3.451,33

, ascendiendo la cuota total de los recibos de IBI Urbana de los años 2011 a 2014 de 12.225,82 €.

Considerando que el artículo 73.1, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que:

“… se compensará de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento…” Considerando que la Administración Tributaria devolverá a los obligados tributarios, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Resultando que se han realizado ingresos indebidos relativos a los recibos de IBI Urbana de los 2011 a 2014 referidos al inmueble sito en Avda. Olimpiada con referencia catastral 6863201VK7766S0001RH, y que se giran nuevas liquidaciones de IBI de ese inmueble en esos años, se compensan los importes resultando la siguiente cantidad a devolver:

AÑO RESOL.CATASTRO PAGADO DEVOLVER

2011 2.661,45 3.592,79 -931,342012 2.924,75 3.994,71 -1.069,962013 3.188,04 4.396,64 -1.208,60

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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2014 3.451,33 4.798,56 -1.347,23

TOTAL 12.225,57 16.782,70 -4.557,13

Que con la devolución de ingresos indebidos se abonará el interés de demora siendo el importe total a devolver de 4.850,32 €, intereses de demora incluidos:

AÑO DEVOLUCIÓN FECHA INTERESES TOTAL TOTAL PAGO 2012 2013 2014 2015 INTERESES DEVOLUCIÓN

2011 931,34 05/11/2012 9,82 46,57 46,57 16,20 119,16 1.050,502012 1.069,96 20/06/2013 28,43 53,50 18,61 100,55 1.170,512013 1.208,60 24/04/2014 42,22 21,03 63,24 1.271,842014 336,81 12/02/2015 3,88 3,88 340,69

336,81 24/02/2013 3,51 3,51 340,32 336,81 23/03/2015 2,21 2,21 339,02 336,80 23/04/2015 0,65 0,65 337,45

TOTAL 4.557,13 293,19 4.850,32

Resultando que se encuentra pendiente de pago en ejecutiva, entre otros, los siguientes recibos de Tasa de solar sin vallar:

REF.DEBITO CONCEPTO DOMICILIO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGO TOTAL

1200092948 Tasa solar sin vallar C/ Gabriel Miró 2 1.033,99 51,70 1.085,69

1200092954 Tasa solar sin vallar Av. Miguel Cervantes 5 918,72 45,94 964,66

1200092955 Tasa solar sin vallar C/ Baltasar Gracián 1 281,88 14,09 295,97

1200092956 Tasa solar sin vallar C/ Marques Santillana 2 935,91 46,80 982,71

1200092957 Tasa solar sin vallar C/ Marques Santillana 1 1.129,48 56,47 1.185,95

1200092960 Tasa solar sin vallar C/ Blas de Otero 23 330,60 16,53 347,13

TOTAL 4.862,11

, por importe total (estos recibos) de 4.862,11 €.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 77.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 73.1 y 32.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Visto el informe de recaudación nº 2015-0239, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

Primero.- Estimar la baja los recibos de IBI Urbana 2011, 2012, 2013 y 2014 de la referencia catastral 6863201VK7766S0001RH, por importe total de (16.782,60.-) €, a nombre de Hercesa Inmobiliaria S.A.

Segundo.- Estimar el alta de las liquidaciones de IBI Urbana 2011, 2012, 2013 y 2014 de la referencia catastral 6863201VK7766S0001RH, por importe total de (12.225,82 €.-) €, a nombre de Hercesa Inmobiliaria S.A.

Tercero.- Estimar la devolución del importe ingresado indebidamente en concepto de IBI Urbana, 2011, 2012, 2013 y 2014 por importe total de (4.850,32.-) €, intereses de demora incluidos, de la referencia catastral citada.

Cuarto.- Estimar la compensación de los créditos (devolución de ingresos indebidos del punto anterior) con los siguientes débitos:

REF.DEBITO CONCEPTO DOMICILIO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGO TOTAL

1200092948 Tasa solar sin vallar C/ Gabriel Miró 2 1.033,99 51,70 1.085,69

1200092954 Tasa solar sin vallar Av. Miguel Cervantes 5 918,72 45,94 964,66

1200092955 Tasa solar sin vallar C/ Baltasar Gracián 1 281,88 14,09 295,97

1200092956 Tasa solar sin vallar C/ Marques Santillana 2 935,91 46,80 982,71

1200092957 Tasa solar sin vallar C/ Marques Santillana 1 1.129,48 56,47 1.185,95

Parte recibo 1200092960 Tasa solar sin vallar C/ Blas de Otero 23 330,60 4,74 335,34

TOTAL 4.850,32

, por importe de cuatro mil ochocientos cincuenta euros con treinta y dos céntimos (4.850,32-) €, a nombre de Hercesa Inmobiliaria S.A.

Quinto.- Requerir el pago del saldo deudor a nombre de Hercesa Inmobiliaria, resultante de la presente compensación, correspondiente al resto del importe de la liquidación de tasa de solar sin vallar con referencia de débito 1200092960 indicada en párrafos anteriores, y que asciende a la cantidad de once euros con setenta y nueve céntimos (11,79.-) €.

Sexto.- Dar traslado del acuerdo al departamento de contabilidad para que efectúe las anotaciones oportunas.

Séptimo.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello.

Atendidos escritos de D. Jesús Andrés Toribio Ranz, en representación de la sociedad Avance Urbano S.L., registrados en este Ayuntamiento el primero, el día 26/12/2013 con el nº 2013-E-RC-6830, y el segundo en correos, el día 4 de diciembre de 2014, y en este Ayuntamiento con el nº 2014-E-RC-6919, por los que solicita la devolución de los ingresos indebidos abonados en concepto de IBI Urbana de los años

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2010 a 2014 referido a los inmuebles sitos en el Sector R-3 y Sector R-4 a su nombre, y en los que expone:

Que Avance Urbano S.L. es propietaria de veintitrés inmuebles ubicados en los sectores R-3 y R-4 de Villalbilla, con las siguientes referencias catastrales:

SECTOR R-3

Referencia Catastral Domicilio Tributario

5066902VK7756N0001GR POLÍGONO 1 125066901VK7756N0001YR ALAMO 2

SECTOR R-4

Referencia Catastral Domicilio Tributario5265916VK7756N0001QR POLÍGONO 1 50225265917VK7756N0001PR POLÍGONO 1 50235265918VK7756N0001LR POLÍGONO 1 50245265919VK7756N0001TR POLÍGONO 1 50255265924VK7756N0001MR POLÍGONO 1 50295265926VK7756N0001KR POLÍGONO 1 50315265928VK7756N0001DR POLÍGONO 1 50325265927VK7756N0001RR POLÍGONO 1 50335265923VK7756N0001FR POLÍGONO 1 50345265901VK7756N0001IR POLÍGONO 1 50355265902VK7756N0001JR POLÍGONO 1 50365265903VK7756N0001ER POLÍGONO 1 50375265904VK7756N0001SR POLÍGONO 1 50385265905VK7756N0001ZR POLÍGONO 1 50395265907VK7756N0001HR POLÍGONO 1 50405265906VK7756N0001UR POLÍGONO 1 50415265908VK7756N0001WR POLÍGONO 1 50425265909VK7756N0001AR POLÍGONO 1 50435265910VK7756N0001HR POLÍGONO 1 50445265911VK7756N0001WR POLÍGONO 1 50465265929VK7756N0001XR POLÍGONO 1 5047

Que han pagado los recibos de Impuestos sobre bienes inmuebles en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 de estos inmuebles, no resultando adecuados a Derecho, puesto que corresponden a suelos que no tienen ejecutados viales e infraestructuras.

Que dichos inmuebles están considerados como bienes urbanos por este Ayuntamiento, a efectos de la liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles, procediendo tal consideración de la Dirección General del Catastro.

Que de acuerdo a la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala Tercera de lo

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Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 30 de mayo de 2014, se consideran suelos de naturaleza urbana, el suelo urbanizable sectorizado ordenado y no ordenado, a partir del momento de la aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo, lo que significa que antes de este momento el suelo tendrá el carácter de rústico, aún estando dentro del perímetro que delimita el suelo urbano.

Que en el año 2014 se ha aprobado un plan parcial de ordenación urbana que afecta al Sector R-3, por lo que para ese año ya existe instrumento urbanístico necesario que establece las determinaciones para el desarrollo del sector, por lo que las fincas de este Sector R-3 ya pueden considerarse urbanas.

Por todo ello solicita la devolución de los ingresos indebidos indicados en el párrafo primero e igualmente solicita se de traslado a la Dirección General de Catastro para que modifique el valor catastral de las fincas situadas en los citados sectores, cuyo nuevo valor catastral debe calcularse bajo la consideración de bien rústico para los inmuebles del Sector R-4 desde 2010 y para las fincas del Sector R-3 desde 2010 hasta 2013 como bienes rústicos.

Legislación aplicableLa Subsección 2ª del Capítulo II del Título II del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En esta sección se establece, entre otros, que a los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Que la cuota íntegra del impuesto de bienes inmuebles será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. Que la base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones previstas, y que la base imponible estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Igualmente se establece que el impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral elaborado por la Dirección General de Catastro. Y que los ayuntamientos determinarán la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Por otro lado, la Sección 5ª del Capítulo II del Título V de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria regula la devolución de ingresos indebidos, señalándose que el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos,

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entre otros, se iniciará de oficio o a instancia del interesado cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de una acto administrativo o de una autoliquidación.

Resultando que los inmuebles indicados anteriormente están considerados como urbanos, de acuerdo a la Dirección General de Catastro.

Que la cuota tributaria de impuesto sobre bienes inmuebles en los años 2010 a 2014 fue el resultado de aplicar a la base liquidable resultante de aplicar a la base imponible (valor catastral de los bienes inmuebles determinado y notificado por el Catastro Inmobiliario) el tipo de gravamen.

Resultando que los importes abonados en diferentes fechas relativos a Impuesto sobre Bienes Inmuebles corresponde a los datos (valores catastrales vigentes) elaborados y enviados por la Gerencia de Catastro al Ayuntamiento con efectos de emitir el padrón de recibos de cada año.

Resultando que los importes abonados en concepto de IBI Urbana en los ejercicios 2010 a 2014, por la mercantil Avance Urbano S.L. no fueron superiores al importe a ingresar, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Haciendas Locales, no corresponde devolver dichos importes hasta que un acto administrativo, expedido por la Administración competente (Gerencia Regional de Catastro), modifique el valor catastral y por tanto determine que la cantidad pagada en concepto de IBI Urbana de esos años, era superior al importe a ingresar.

En relación a su solicitud de traslado a la Dirección General de Catastro para que modifiquen el valor catastral de las fincas, le informamos que procederemos a reenviar a la citada Gerencia el escrito registrado en correos el día 04 de diciembre de 2014 y en este Ayuntamiento con el nº 2014-E-RC-6919, adjuntando la documentación aportada con dicho escrito.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida por los artículos 65, 66 y 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.

Visto el informe de recaudación nº 2015-0237, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Desestimar la devolución de los importes ingresados en concepto de IBI Urbana de los años 2010 a 2014 referido a los inmuebles:

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SECTOR R-3

Referencia Catastral Domicilio Tributario

5066902VK7756N0001GR POLÍGONO 1 125066901VK7756N0001YR ALAMO 2

SECTOR R-4

Referencia Catastral Domicilio Tributario5265916VK7756N0001QR POLÍGONO 1 50225265917VK7756N0001PR POLÍGONO 1 50235265918VK7756N0001LR POLÍGONO 1 50245265919VK7756N0001TR POLÍGONO 1 50255265924VK7756N0001MR POLÍGONO 1 50295265926VK7756N0001KR POLÍGONO 1 50315265928VK7756N0001DR POLÍGONO 1 50325265927VK7756N0001RR POLÍGONO 1 50335265923VK7756N0001FR POLÍGONO 1 50345265901VK7756N0001IR POLÍGONO 1 50355265902VK7756N0001JR POLÍGONO 1 50365265903VK7756N0001ER POLÍGONO 1 50375265904VK7756N0001SR POLÍGONO 1 50385265905VK7756N0001ZR POLÍGONO 1 50395265907VK7756N0001HR POLÍGONO 1 50405265906VK7756N0001UR POLÍGONO 1 50415265908VK7756N0001WR POLÍGONO 1 50425265909VK7756N0001AR POLÍGONO 1 50435265910VK7756N0001HR POLÍGONO 1 50445265911VK7756N0001WR POLÍGONO 1 50465265929VK7756N0001XR POLÍGONO 1 5047

, a nombre de Avance Urbano S.L., de acuerdo a la legislación vigente.

Segundo.- Dar traslado a la Gerencia Regional de Catastro del escrito registrado por Avance Urbano S.L. en correos en fecha 04/12/14 y en este Ayuntamiento con el nº 2015-E-RC-6919, adjuntando la documentación aportada con dicho escrito.

Tercero.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso.DÉCIMO SEXTO. EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

Los expedientes sancionadores referidos a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Expedientes Sancionadores referidos a personas jurídicas:

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Con fecha 23 de octubre de 2014, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local se ordena, por razones de salubridad y ornato público, a Anida Inmuebles España y Portugal, S.L., con CIF B85662401, en calidad de propietario de la parcela 27.2 del Proyecto de Reparcelación del Sector I-2 de Villalbilla, para que en el plazo de dos meses proceda a la retirada de los residuos de construcción y demolición depositados en dicha parcela a un vertedero autorizado,

Con fecha 26 de noviembre de 2014 y registro de entrada nº 2014-E-RC-6651 se presenta escrito por D. José Luis Gutiérrez Málaga, en representación de Anida Inmuebles España y Portugal, S.L., con CIF B85662401, mediante el cual comunica que se van a realizar los trabajos pertinentes de retirada de residuos de construcción y demolición existentes en la parcela a un vertedero autorizado, dentro del plazo de dos meses a contar desde el 28 de octubre de 2014, fecha de recepción de la notificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de octubre de 2014,

Con fecha 9 de enero de 2014 y registro de entrada nº 2015-E-RC-152 se presenta escrito por D. José Luis Gutiérrez Málaga, en representación de Anida Inmuebles España y Portugal, S.L., con CIF B85662401, mediante el cual comunica que se han encontrado entre los residuos unas placas de fibrocemento que requieren un tratamiento especial. La retirada de estas placas de fibrocemento requieren para su manipulación así como para su retirada a vertedero de unos plazos nunca menores a dos meses para poder conseguir los permisos para su manipulación, traslado y tratamiento, y solicita le sea ampliado el plazo para poder realizar la retirada de escombro de material conforme a lo dispuesto legalmente,

Visto el informe nº 2015-0087 emitido por el Arquitecto Municipal el 12 de mayo de 2015, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“Primero Antecedentes.Se solicita con registro de entrada2015-E-RC-152, de 9 enero de 2015, ampliación de plazo en dos meses para la retirada de residuos y demolición de la parcela a 27.2 del Proyecto de Reparcelación del Sector I-2 de las Normas Subsidiarias (NN.SS.) de Planeamiento de Villalbilla, para poder presentar la documentación y autorizaciones exigible a los restos con componentes de amianto encontrados entre los residuos.En visita realizada a la parcela el 23 de abril de 2015, se observa un aumento considerable del volumen de residuos de construcción respecto de los denunciados en el primer informe, constituyéndose un foco de reclamo de depósitos residuos de construcción como además se constata por las denuncias de la policía municipal recientes.Pasado el plazo fijado e incluso el solicitado de aplazamiento, sin que se diera cumplimiento a la orden de ejecución ni se efectuaran actuaciones que impidieran el aumento del depósito de residuos, procede conforme al artículo 170.2 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid; adoptar cualquiera de las medidas siguientes:

a) Ejecución Subsidiarias a costa del interesado, y hasta el límite del deber normal de conservación

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b) Imposición de las sanciones previstas en la presente Ley. La primera de las medidas supone la eliminación de los residuos depositados en la parcela que exige la previa evaluación económica de la redacción de estudio de gestión de residuos y la contratación administrativa de los servicios de valorización, retirada y tratamiento de los residuos por gestor autorizado.La segunda medida exige la incoación de expediente sancionador, tipificando la infracción urbanística por incumplimiento de la orden de ejecución de conservación de cualquier tipo de suelo en condiciones que garanticen su seguridad, salubridad y ornato público.La sanción conforme al artículo 204 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid está clasificada como leve al no estar comprendidas en las muy graves ni graves. La cuantía de la Sanción al estar tipificadas como las descritas en infracción de normas higiénico-sanitarias y estéticas del articulo 225 incluidas en el régimen especifico se sancionarán preferentemente con arreglo a lo establecido en este régimen que fija un multa del 15 al 20 por 100 del valor de las obras complementarias que fuesen necesarias para subsanar las deficiencias correspondientes.El valor de las obras o trabajos necesarios se describe a continuación:Estimación del volumen de depósitos de residuos. Conforme el plano adjunto resulta una estimación entorno a 500 m3 de residuos de demolición

Estimación de las partidas necesarias: Tomando como base datos el cuadro de precios PREOC 2014 para los trabajos necesarias para la eliminación de los residuos de demolición que invaden la parcela, resultan las siguientes partidas:

D01YA020 m³.CARGA ESCOMBRO S/CAMIÓN A MÁQUINAm³. Carga, por medios mecánicos, a cielo abierto, de escombros sobre camión, i/ p.p. de costes

indirectos.A03CA005 0,027hCARGADORA S/NEUMÁTICOS C=1,30 M3 52,35 1,41%CI 1,410%Costes indirectos..(s/total) 0,07 0,10TOTAL PARTIDA 1,51

D01YJ001 m³.TRANSP. ESCOMBROS A VERTEDERO < 5 Kmm³. Transporte de escombros a vertedero en camión de 8 t, a una distancia menor de 5 km.

0,060 h.-Camión 8 t basculante 22,40 1,341,000 m³.Canon de vertido tierra a verted. 3,00 3,004,340 %.-Costes indirectos..(s/total) 0,07 0,30TOTAL PARTIDA 4,64

D01ZA250 m³.CANON VERTIDO / m³ ESCOMBRO = 6,0 €m³. Canon de vertido de escombros clasificados en vertedero con un precio de 6,00 €/m³ y p.p. de costes

indirectos. (1 m³ equivalente a 1,55 t de escombro de grava, hormigones o similares, y 0,75 t de escombro de ladrillo hueco o similares).1,000 m³Canon vertido escombro a verted. 6,00 6,006,000 %Costes indirectos..(s/total) 0,07 0,42TOTAL PARTIDA 6,42

Presupuesto de las obras necesarias para el cumplimiento de la Orden de ejecución.

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Nº orden

Descripción partida medición Importe unitario

Importe total

1 m³. Carga, por medios mecánicos, a cielo abierto, de escombros sobre camión, i/ p.p. de costes indirectos.

592m3 1,51€/m3 893,92€

2 m³. Transporte de escombros a vertedero en camión de 8 t, a una distancia menor de 5 km.

592m3 4,64€/m3 2.746.88€

3 m³. Canon de vertido de escombros clasificados en vertedero con un precio de 6,00 €/m³ y p.p. de costes indirectos. (1 m³ equivalente a 1,55 t de escombro de grava, hormigones o similares, y 0,75 t de escombro de ladrillo hueco o similares).

592m3 6,42€/m3 3.800,64€

TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 7.441,44€Beneficio industrial y Gastos generales 19% 1.413,87€Total Presupuesto Contrata 8.855,31€

El presupuesto de las obras necesarias para la ejecución de la Orden de Ejecución asciende a la cantidad de ocho mil ochocientos cincuenta y cinco euros con treinta y un céntimos.Aplicando el baremo de la sanción en su menor cuantía del 15% del valor de los trabajos u obras complementarias que fuesen necesarias para subsanar las deficiencias correspondientes, resulta una sanción de 1.328,30 €, mil trescientos veintiocho euros con treinta céntimos.”

Visto que el art. 232 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, señala que el Sr. Alcalde-Presidente ostenta la atribución de resolver los procedimientos sancionadores, cuya cuantía no supere los 600.000 Euros,

En uso de las competencias atribuidas en el art. 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.– Iniciar procedimiento sancionador a Anida Inmuebles España y Portugal, S.L., con CIF B85662401, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción, advirtiendo al presunto responsable que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de la infracción urbanística prevista en el art. 225 del Régimen Específico de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, sancionada con multa del 15 al 20 por 100 del valor de las obras complementarias que fuesen necesarias para subsanar las

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deficiencias correspondientes.

SEGUNDO.- De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a Anida Inmuebles España y Portugal, S.L., con CIF B85662401, sanción con multa de 1.328,30 € (mil trescientos veintiocho euros con treinta céntimos).

TERCERO.- Nombrar Instructor del procedimiento a D. Ángel León González, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.

CUARTO.– El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 214/2011 de fecha 13 de junio, y conforme disponen el art. 4 del RPS meritado, 232 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, también mencionada y 21.1,n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

QUINTO.– Indicar a Anida Inmuebles España y Portugal, S.L., con CIF B85662401, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DIAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del RPS.

SEXTO.– Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el art. 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de LRJ-PAC, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el art. 29 del mismo texto legal, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el art. 12 del RPS.

SÉPTIMO.– En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 231 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, dar traslado de la presente Resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

DÉCIMO SÉPTIMO. APROBACIÓN DE FACTURAS.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 92 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y dada la necesidad de incorporar nuevos

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documentos al expediente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda que quede el expediente sobre la mesa.

DÉCIMO OCTAVO. REVISIÓN DE PRECIOS.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 92 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y dada la necesidad de incorporar nuevos documentos al expediente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda que quede el expediente sobre la mesa.

DÉCIMO NOVENO. INTERPRETACIÓN DE CONTRATO.-

De acuerdo con lo establecido en el art. 92 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y dada la necesidad de incorporar nuevos documentos al expediente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda que quede el expediente sobre la mesa.

Tras lo cual, la Primer Teniente de Alcalde dio por terminada la Sesión siendo las 13:05 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

La primer Teniente de Alcalde, Secretario General,

Fdo.: Elena López Rodríguez. Fdo.: Alfredo Carrero Santamaría.

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