BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO · 2011-12-09 · BANDO MUNICIPAL QUE REGIRÁ A PARTIR DEL CINCO...

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C. SILVIA CASAS GONZALEZ. PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE JILOTZINGO, ESTADO DE MÉXICO, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122, 123 Y 124, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 2º, 3º, 31, FRACCIÓN I, 48, FRACCIÓN III, 160, 161, 162 Y 165, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO TOMADO POR EL H. AYUNTAMIENTO EN LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EL H. AYUNTAMIENTO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: BANDO MUNICIPAL QUE REGIRÁ A PARTIR DEL CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FUNDAMENTO Y OBJETO ARTÌCULO 1.- El presente Bando es de interés público y tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización y el funcionamiento de la Administración Pública Municipal; identificar autoridades y su ámbito de competencia; y se establece con estricto apego al marco jurídico general que regula la vida del país. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal y en el ámbito de la Jurisdicción y competencia del municipio, constituyen un apartado, donde las infracciones sanciones, violaciones, omisiones e ignorancia del Bando Municipal, se actualizan y señalan los montos y multas por las faltas cometidas. ARTÍCULO 2.- El Municipio de Jilotzingo, es una entidad política y una organización comunal; sirve de base para la división territorial y administrativa de los estados de la federación en su régimen interior, por lo tanto, el municipio es célula básica de la división política del país como lo establece el artículo 115 constitucional. ARTÍCULO 3.- Las Autoridades Municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Jilotzingo, para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución del Estado Libre y Soberano de México así como a las Leyes Federales y Estatales relativas. ARTÍCULO 4.- Con fundamento en el Artículo Tercero de la Ley Orgánica Municipal, le corresponde directamente al H. Ayuntamiento por conducto de la C. Presidenta Municipal Constitucional la aplicación del presente Bando. CAPÍTULO II MARCO JURÍDICO ARTICULO 5.- El municipio de Jilotzingo, se regirá por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes que de una y de otra emanen; por el presente Bando, los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que de él se deriven, expedidos por el H. Ayuntamiento.

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Page 1: BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO · 2011-12-09 · BANDO MUNICIPAL QUE REGIRÁ A PARTIR DEL CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO

C. SILVIA CASAS GONZALEZ.

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE JILOTZINGO, ESTADO DE MÉXICO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122, 123 Y 124, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 2º, 3º, 31, FRACCIÓN I, 48, FRACCIÓN III, 160, 161, 162 Y 165, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO TOMADO POR EL H. AYUNTAMIENTO EN LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EL H. AYUNTAMIENTO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

BANDO MUNICIPAL

QUE REGIRÁ A PARTIR DEL CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FUNDAMENTO Y OBJETO ARTÌCULO 1.- El presente Bando es de interés público y tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización y el funcionamiento de la Administración Pública Municipal; identificar autoridades y su ámbito de competencia; y se establece con estricto apego al marco jurídico general que regula la vida del país. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal y en el ámbito de la Jurisdicción y competencia del municipio, constituyen un apartado, donde las infracciones sanciones, violaciones, omisiones e ignorancia del Bando Municipal, se actualizan y señalan los montos y multas por las faltas cometidas.

ARTÍCULO 2.- El Municipio de Jilotzingo, es una entidad política y una organización comunal; sirve de base para la división territorial y administrativa de los estados de la federación en su régimen interior, por lo tanto, el municipio es célula básica de la división política del país como lo establece el artículo 115 constitucional.

ARTÍCULO 3.- Las Autoridades Municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Jilotzingo, para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución del Estado Libre y Soberano de México así como a las Leyes Federales y Estatales relativas.

ARTÍCULO 4.- Con fundamento en el Artículo Tercero de la Ley Orgánica Municipal, le corresponde directamente al H. Ayuntamiento por conducto de la C. Presidenta Municipal Constitucional la aplicación del presente Bando.

CAPÍTULO II

MARCO JURÍDICO

ARTICULO 5.- El municipio de Jilotzingo, se regirá por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes que de una y de otra emanen; por el presente Bando, los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que de él se deriven, expedidos por el H. Ayuntamiento.

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ARTICULO 6.- Es facultad del H. Ayuntamiento, elaborar, revisar, actualizar y aplicar todos los reglamentos necesarios para el cumplimiento del presente Bando.

CAPÍTULO III

NOMBRE, ESCUDO Y SIGNIFICADO.

ARTÍCULO 7.- El nombre y escudo del municipio son el signo de identidad y representación de éste. El municipio llevará el nombre de JILOTZINGO. No podrá ser cambiado, sino por declaración de la Legislatura a promoción del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 8.- Descripción del Escudo del Municipio de JILOTZINGO,

Es un escudo en forma similar a un triángulo invertido, en la parte superior lleva el nombre del municipio, en la parte inferior van las palabras de unidad y progreso, al centro en la parte superior, lleva unas nubes estilizadas, un cerro que representa la sierra de monte alto, al pie de éste cinco árboles que representan a los cinco pueblos del municipio. Al centro del lado izquierdo lleva la figura de la Diosa “Xilo” o “Xilonen” , que es el símbolo del municipio, al centro del lado derecho lleva una trucha que representa uno de los principales productos del municipio, al centro un libro que significa cultura y educación de los habitantes del municipio, sobre éste se aprecia un brazo extendido con el puño cerrado que significa la unidad y fortaleza del municipio, una pala y un zapapico cruzados, que significan trabajo y progreso, en el vértice de la parte inferior lleva a cada lado una caña de maíz que es el producto que representa el símbolo del municipio, y al centro la cabeza de un venado de perfil hacia el lado izquierdo que evoca la fauna de las épocas pasadas. En la parte inferior junto a la base del escudo lleva una banda con las palabras de Unidad y Progreso. El escudo lleva los colores verde, blanco, azul cielo, rojo y negro.

ARTÍCULO 9.- El escudo del municipio será utilizado exclusivamente por los órganos del H. Ayuntamiento, debiéndose exhibir en forma pública en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio municipal. Cualquier uso que quiera dársele, debe ser autorizado previamente por el H. Ayuntamiento, quien contravenga esta disposición, se hará acreedor a las sanciones establecidas en éste Bando, sin perjuicio de las penas señaladas en la ley respectiva. Queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio para fines publicitarios No Oficiales y de explotación comercial.

ARTÍCULO 10.- En el Municipio de Jilotzingo son símbolos obligatorios, la Bandera, El Himno y el Escudo Nacionales, el Himno y Escudo del Estado de México, el uso de estos símbolos se sujetará a lo dispuesto por los ordenamientos federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 11.- El gentilicio de los pobladores del municipio es “Jilotzinguenses”.

ARTÍCULO 12.- La Toponimia del Municipio de Jilotzingo, se describe de la siguiente forma; la base significa donde se venera a la diosa “Xilo” o “Xilonen”; en la parte superior dos mazorcas, que representan el lugar de mazorca de maíz tierno.

CAPÍTULO IV

OBJETIVOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE JILOTZINGO.

ARTÍCULO 13.- Es objetivo primordial del H. Ayuntamiento es lograr el bienestar general de los habitantes del municipio, por lo tanto las Autoridades Municipales, sujetarán sus acciones de acuerdo a lo siguiente:

I.- Preservar su esfera jurídica, y como consecuencia, respetar las Garantías Individuales que se establecen en los artículos del 1º al 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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II.- Salvaguardar y garantizar la seguridad e integridad territorial del municipio, englobando así, población, bienes, posesiones, derechos e instituciones. Asimismo proponer a las autoridades estatales, las respectivas actualizaciones de los Planes de Desarrollo y Reglamentos Municipales.

III.- Procurar que la Justicia Municipal sea pronta y expedita.

IV.- Crear, revisar y actualizar la reglamentación municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del municipio.

V.- Regular, administrar y organizar los servicios públicos municipales para la entera

satisfacción de las necesidades colectivas de la población.

VI.- Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programas municipales.

VII.- Promover y fomentar el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas, educativas, deportivas, socio-culturales y demás que se señalan en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México o que acuerde el H. Ayuntamiento, con participación de los sectores social y privado, en coordinación con entidades, dependencias y organismos estatales y federales.

VIII.- Coadyuvar en la restauración y preservación del equilibrio ecológico, dando protección y vigilancia, así como intervenir, dentro de la esfera de competencia del H. Ayuntamiento, en el control y eliminación de efectos contaminantes que perjudiquen la salud de las personas.

IX.- Garantizar la salubridad e higiene pública.

X.- Promover el Desarrollo Social, mediante acciones directas en coordinación con autoridades

municipales, estatales y federales, para otorgar a la población los servicios de bienestar social.

XI.- Promover y fomentar la participación de la ciudadanía en la gestión y supervisión de las

actividades públicas municipales.

XII.- Crear, organizar y administrar dentro de la esfera de competencia del H. Ayuntamiento los

registros, padrones y catastros municipales.

XIII.- Rescatar, conservar, incrementar, promover y administrar el patrimonio cultural del municipio.

XIV.- Promover y asegurar el desarrollo e integración de la familia a través del Sistema para el

Desarrollo Integrar de la familia municipal, en coordinación con otras instituciones y/o dependencias afines. Asimismo coadyuvar y patrocinar campañas de protección a las personas de la tercera edad y discapacitados.

XV.- Fomentar y fortalecer entre los habitantes su identidad con el municipio, el Estado y la

Federación, así como su respeto a los símbolos patrios, difundiéndolos ampliamente.

XVI.- Regular el uso de suelo con una adecuada urbanización, en coordinación con el gobierno estatal o federal, en los términos de la ley de la materia y los Planes de Desarrollo Urbano respectivo.

XVII.- Intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra.

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XVIII.- Respetar, promover y fomentar los derechos humanos, en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Comisión Estatal de Derechos Humanos, Defensoría Municipal de Derechos Humanos y Organizaciones no gubernamentales.

ARTÍCULO 14.- Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, el H. Ayuntamiento y las Autoridades Municipales tendrán las atribuciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes Federales y Municipales, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando y los Reglamentos Municipales.

TÍTULO SEGUNDO TERRITORIO, POBLACIÓN Y GOBIERNO

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 15.- El Municipio de Jilotzingo se localiza en la parte centro Norte del Estado de México y al Noroeste del Distrito Federal, al norte con los Municipios de Isidro Fabela al noreste con Atizapán de Zaragoza, al sur; con Lerma, al este con el de Naucalpan de Juárez al oeste con Otzolotepec y al suroeste con Xonacatlán. De acuerdo con los límites señalados la superficie municipal es de 143.66 kilómetros cuadrados. ARTÍCULO 16.- El territorio del municipio comprende los límites de la extensión reconocida y está integrado por cinco pueblos, veintiséis barrios, cuatro ejidos y cuatro comunidades agrarias, como se detallan a continuación:

I.- En el Pueblo de Santa Ana, se encuentra ubicada la Cabecera Municipal

Sus barrios son:

1.- Quixiguada 2.- El Calvario

3.- Damoshu

4.- Manzanitas Cuenta con ejido y comunal.

II.- El Pueblo de Espíritu Santo

Sus barrios son:

1.- Los Gallos

2.- Doditay 3.- Rancho Blanco

4.- Dos Caminos

5.- La Lomita 6.- La Soledad

Cuenta con ejido.

III.- El Pueblo de San Miguel Tecpan

Sus barrios son:

1.- Loma La Huerta 2.- Giante

3.- El Cerro

4.- Endemisi

Cuenta con comunal.

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IV.- El Pueblo de Santa María Mazatla

Sus barrios son:

1.- San José de las Manzanas 2.- Barrio de Abajo

3.- Barrio de Arriba

4.- Dangú 5.- La Cruz

6.- Doro

Cuenta con ejido y comunal.

V.- El Pueblo de San Luis Ayucan

Sus barrios son: 1.- Barrio Grande

2.- Monfí

3.- Endonica 4.- Dongu

5.- La Cuesta

6.- Encido

Cuenta con ejido y comunal. ARTÍCULO 17.- El H. Ayuntamiento podrá acordar las modificaciones a los nombres y denominaciones de las diversas localidades del municipio, así como las que por solicitud de los habitantes se formulen de acuerdo a las razones históricas, políticas, sociales y según el índice de población existente, teniendo las limitaciones que estén fijadas por las leyes y reglamentos vigentes y aplicables.

CAPÍTULO II

POBLACIÓN

ARTÍCULO 18.-. Son habitantes del Municipio de Jilotzingo, todas las personas que residan habitual o transitoriamente en el territorio y se consideren originarios, vecinos y transeúntes.

ARTÍCULO 19.- Son originarios los nacidos dentro del territorio municipal.

ARTÍCULO 20.- Son vecinos del Municipio de Jilotzingo las personas que tengan cuando menos seis meses de residencia efectiva y cumplan con sus obligaciones emanadas de este Bando municipal y sus reglamentos. ARTÍCULO 21.- Son transeúntes quienes de manera transitoria se encuentran dentro del territorio municipal, y deberán sujetarse al presente Bando y demás reglamentos.

ARTÍCULO 22.- Los habitantes del municipio gozaran de los derechos y obligaciones que marquen nuestra Carta Magna, así como todas y cada una de las leyes y reglamentos que de éstas emanen.

ARTÍCULO 23.- Los vecinos del municipio, mayores de edad, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I.- DERECHOS:

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a) Participar en las decisiones y opiniones de la comunidad, cuándo así sea requerido.

b) Votar y ser votado para los cargos de elección popular, ya sea de carácter municipal, local o federal.

c) Solicitar y utilizar los servicios públicos municipales e instalaciones destinadas a los mismos, con sujeción a los reglamentos.

d) Pertenecer e incorporarse a las brigadas de trabajo social o voluntarias del municipio.

e) Impugnar las decisiones de las Autoridades Municipales a través de los medios que prevén las leyes y reglamentos vigentes y aplicables al municipio.

f) Promover ante el H. Ayuntamiento, inconformidades o propuestas para el beneficio social y cumplimiento del presente Bando.

g) Denunciar mediante escrito y a través de los órganos de control interno municipal, la mala conducta, atención o acción de cualquier servidor de la administración pública municipal.

II.- OBLIGACIONES:

a) Respetar las disposiciones de las autoridades legalmente constituidas, cumplir con las leyes y reglamentos emanados de las mismas y de los acuerdos de las asambleas generales.

b) Inscribirse en los padrones de su comunidad y municipio.

c) Acudir a las oficinas del Registro Civil a realizar los trámites que señala el código respectivo.

d) Auxiliar a las autoridades en la conservación del orden público y social, en caso de emergencia.

e) Ningún ciudadano quedará exento de sus cooperaciones y faenas requeridas en su comunidad.

f) Presentarse a la Junta Municipal de Reclutamiento, para que presten su servicio militar obligatorio y servicio social para el mejoramiento de las comunidades.

g) Proporcionar con toda veracidad los informes y datos estadísticos que soliciten las autoridades, cuando sea necesario el levantamiento de los censos.

h) Registrar anualmente ante el H. Ayuntamiento, todas las cabezas de ganado equino, porcino, bovino y ovino, para efectos de censo sanitario.

i) Enviar a sus hijos o pupilos en edad escolar a recibir la educación obligatoria (preescolar, primaria y secundaria) y contribuir física, moral y económicamente para conservar y mejorar el funcionamiento de los planteles educativos.

j) Es obligación de los habitantes de Jilotzingo, barrer el frente de sus casas y banquetas, del mismo modo tendrán a su cargo la limpieza de cunetas y canales de riego cuando pasen en los límites de su predio, así como la limpieza de cercas que limiten con la vía pública.

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k) Participar en la prevención y combate de los incendios que se susciten en el municipio.

l) Todo ciudadano está obligado a estar presente en las asambleas requeridas por las Autoridades Auxiliares y Municipales en el lugar y hora que indique la convocatoria.

m) Todo ciudadano que adquiera la vecindad está obligado a pagar las cuotas que haya ocasionado por los servicios adquiridos, además de cumplir con las cooperaciones que por práctica la población tiene establecidas.

n) Mantener en buen estado de conservación los servicios públicos.

o) Dar buen uso a los servicios públicos (cuidar el agua, las calles, el alumbrado público, las banquetas y los edificios públicos).

p) Llevar a vacunar a sus hijos y/ o pupilos conforme a los planes de salud existentes.

q) Participar con las autoridades en la conservación de los centros de los pueblos, así como pintar y restaurar, por lo menos una vez al año las fachadas de sus inmuebles.

r) Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo tenga.

s) Atender los llamados que haga la Autoridad Municipal competente, siempre y cuando se cumplan las formalidades de ley.

t) Tener en sus propiedades donde habiten, un sistema de fosa séptica para sus desechos de aguas negras y grises.

u) Todo habitante con comercio establecido, debidamente registrado y autorizado por la autoridad municipal deberá tener dentro de su localidad, como mínimo medio baño, fosa séptica para sus desechos y mínimo un cajón de estacionamiento para el caso de aquellos que se ubiquen sobre carreteras, calles, avenidas, etc.

v) Cuidar los bosques, ríos y manantiales del municipio, reportando al H. Ayuntamiento cualquier anomalía.

w) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo, se considerará como falta y será sancionada por las autoridades competentes, con fundamento en la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y los Reglamentos Municipales.

ARTÍCULO 24.- Los vecinos del municipio pierden su vecindad en los siguientes casos:

I.- Por renuncia expresa ante las Autoridades Municipales competentes.

II.- Por desempeñar cargos de elección popular de carácter municipal en otro municipio distinto al de su vecindad.

III.- Por cambio de su domicilio fuera del territorio municipal, si excede de seis meses.

IV.- Si pierde el carácter de ciudadano del Estado de México y Nacional Mexicano.

V.- Todas las personas que no cumplan con sus obligaciones de aportación de mejoras y por acuerdos de asambleas.

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VI.- Todas aquellas personas que dañen el entorno ecológico de nuestro municipio, así como de sus plazas, parques, jardines, iglesias y escuelas, o que alteren el orden con actos subversivos, serán declaradas personas “Non gratas”.

ARTÍCULO 25.- Los extranjeros que se encuentren debidamente documentados en la oficina de relaciones exteriores de Gobernación y, radiquen o transiten en forma legal en nuestro territorio municipal, gozarán de todos los derechos y obligaciones del presente Bando y Reglamentos.

CAPÍTULO III

DEL GOBIERNO

ARTÍCULO 26.- El Gobierno del Municipio de Jilotzingo está depositado en un cuerpo colegiado que se denomina H. Ayuntamiento, que ejerce el poder municipal con autonomía dentro de su territorio, como órgano colegiado de pleno carácter democrático y es la autoridad más inmediata y cercana a la población, y fungirá del 18 de agosto de 2009 al 31 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 27.- El H. Ayuntamiento está integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y Diez Regidores de Elección Popular; Seis Regidores según el Principio de Mayoría Relativa y Cuatro Regidores según el Principio de Representación Proporcional, con las facultades y obligaciones que las leyes, reglamentos y los acuerdos les otorgan.

ARTÍCULO 28.- El H. Ayuntamiento es un órgano Colegiado de gobierno, funciona en forma de Cabildo, donde se deciden y acuerdan los asuntos colectivos para su ejecución, regido éste por el reglamento de cabildo vigente.

ARTÍCULO 29.- Corresponde a la C. Presidenta Municipal Constitucional, la ejecución de todos los acuerdos del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 30.- Es facultad de la C. Presidenta Municipal Constitucional el proponer a los titulares de las respectivas dependencias, direcciones, subdirecciones, coordinaciones y organismos existentes y de nueva creación que componen la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 31.- Los Directores y Coordinadores de área estarán obligados a rendir informe detallado a la C. Presidenta Municipal, de acuerdo a los reglamentos que el H. Cabildo haya autorizado para su ejecución.

ARTÍCULO 32.- El H. Ayuntamiento tendrá las facultades para ejercer los derechos estipulados en los Artículos 103, 104, 105, 106 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los relativos a la Ley de Amparo ante la solicitud de revisión, supervisión, control o sanción de la Cuenta Pública Municipal por parte del Órgano Legislativo Estatal.

ARTICULO 33.- En la Sindicatura se cumplirán con las funciones establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tales como la Procuración de Justicia, la Hacienda Pública, Patrimonio Municipal, lo financiero, la conservación y representación legal del municipio en las controversias legales en donde éste sea parte.

TÍTULO TERCERO

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

ARTÍCULO 34.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el H. Ayuntamiento se auxiliará de las siguientes áreas de la Administración Pública Municipal:

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a) Secretaría del H. Ayuntamiento.

b) Tesorería Municipal.

c) Contraloría Interna.

Direcciones:

1.- Seguridad Pública.

2.- Gobierno.

3.- Protección Civil y H. Cuerpo de Bomberos.

4.- Desarrollo Urbano y Ecología.

5.- Obras Públicas.

6.- Servicios Públicos.

7.- Desarrollo Social.

8.- Desarrollo Económico.

9.- Desarrollo y Fomento Agropecuario.

10.- Catastro.

Coordinaciones:

I.- Recursos Materiales.

II.- Recursos Humanos

Organismo:

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

ARTICULO 35.- Las direcciones, coordinaciones y organismos citados en el artículo anterior, conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. Su estructura orgánica y funciones estarán determinadas en el reglamento interno de la Administración Pública Municipal.

CAPÍTULO II

AUTORIDADES AUXILIARES DEL H. AYUNTAMIENTO

ARTICULO 36.- Los Delegados y Subdelegados actuarán como auxiliares de las Autoridades Municipales y del H. Ayuntamiento, en sus respectivas jurisdicciones y ejercerán las atribuciones que les delegue el H. Ayuntamiento, las Leyes Locales y Federales para mantener el orden, paz social, la tranquilidad, la seguridad, y la protección de los vecinos, así como vigilar el cumplimiento de este Bando y sus Reglamentos. ARTÍCULO 37.- Los Delegados y Subdelegados tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Vigilar el cumplimiento del Bando Municipal y demás disposiciones reglamentarias que

expida el H. Ayuntamiento.

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II.- Coadyuvar en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal.

III.- Informar a sus representados y al H. Ayuntamiento, sobre la administración de los recursos

que tengan encomendados, además del estado que guardan los asuntos a su cargo. IV.- Colaborarán para mantener orden, seguridad y tranquilidad de los vecinos del lugar.

V.- Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos.

VI.- Informar de las deficiencias que presenten los servicios públicos municipales. VII.- Auxiliar al Secretario del H. Ayuntamiento con la información que requiera para expedir

constancias domiciliarias. VIII.- Las demás que les confiera el H. Ayuntamiento y las incluidas en el Reglamento que para

tal efecto haya elaborado el mismo. ARTÍCULO 38.- Son causas de remoción de las autoridades auxiliares: 1.- Autorizar la celebración de cualquier tipo de evento festivo, religioso o político.

2.- Autorizar licencias y permisos de uso de suelo, construcción, alineamiento, número oficial y cualquier otra relacionado en materia de desarrollo urbano.

3.- Autorizar las conexiones de tomas de agua potable, drenaje y alcantarillado.

4.- Otorgar licencias, permisos para el funcionamiento, establecimiento de comercios,

industrias y prestación de servicios.

5.- Mantener detenida a cualquier persona.

6.- Ordenar la libertad de los detenidos por infracciones administrativas.

7.- Poner en libertad a los detenidos en flagrancias por delitos del fuero común o federal,

8.- Autorizar inhumaciones o exhumaciones.

9.- Celebrar acuerdos, contratos o convenios entre particulares.

10.- Ejercer atribuciones distintas a las otorgadas por el H. Ayuntamiento, La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando y Reglamentos Municipales.

ARTÍCULO 39.- El H. Ayuntamiento, para la gestión y promoción de planes y programas en las actividades sociales y culturales, así como para la realización de obras, conservación de las mismas y prestación de servicios públicos, podrá auxiliarse de Consejos de Participación Ciudadana. ARTÍCULO 40.- Los Consejos de Participación Ciudadana, son órganos auxiliares del H. Ayuntamiento, integrado por miembros propietarios, quienes tendrán el carácter de honorarios y desempeñarán sus funciones gratuitamente. ARTÍCULO 41.- Los Consejos de Participación Ciudadana, en cuanto a su constitución y funcionamiento, se regirán por el Reglamento que al efecto se expida, o por las disposiciones que el H. Ayuntamiento acuerde, así como las Leyes vigentes Locales y Federales. ARTÍCULO 42.- Las Autoridades Auxiliares podrán llamar ante la Oficialía Conciliadora y Calificadora a las personas que no cumplan puntualmente con las cooperaciones establecidas por acuerdo de Asamblea.

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CAPÍTULO III

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 43.- Son servidores públicos del Municipio las personas que desempeñan un cargo, empleo o comisión en la Administración Pública Municipal, ya sea por elección popular, designación o nombramiento expreso, quienes en el desempeño de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, quedarán sujetos todos sus actos a las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter municipal, estatal o federal aplicables.

ARTÍCULO 44.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta de la C. Presidenta municipal.

TÍTULO CUARTO

SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 45.- El H. Ayuntamiento es el responsable de la organización y reglamentación de la prestación de los Servicios Públicos, con el fin de mejorar la calidad de los mismos, para la conservación y el mantenimiento del Municipio.

ARTÍCULO 46.- Los Servicios Públicos son actividades, cuyo objetivo es asegurar de manera permanente, general, continua y regular, sin fines de lucro la satisfacción de las necesidades colectivas. ARTÍCULO 47.- El H. Ayuntamiento, prestará los siguientes servicios públicos:

1.- Seguridad Pública;

2.- Alumbrado Público;

3.- Limpia, recolección, traslado y disposición de desechos orgánicos e inorgánicos;

4.- Panteones;

5.- Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas;

6.- Conservación y ampliación de vialidades;

7.- Drenaje, alcantarillado y cuneteo;

8.- Embellecimiento y mejoramiento de los centros de población urbana;

9.- Protección Civil;

10.- Los demás que considere el H. Ayuntamiento como necesarios y de beneficio colectivo,

según las condiciones territoriales y socioeconómicas del municipio, así como su capacidad administrativa y financiera, y los que la Legislatura Estatal determine.

ARTICULO 48.- No podrán ser motivo de concesión a particulares los servicios públicos siguientes:

a) Drenaje, Alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

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b) Alumbrado Público;

c) Control y Ordenamiento del Desarrollo Urbano;

d) Seguridad Pública y Tránsito;

e) Los que afecten la Estructura y Organización Municipal.

ARTÍCULO 49.- Cuando los servicios públicos municipales sean concesionados a terceros, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás disposiciones relativas y aplicables.

SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 50.- La Seguridad Pública implica la vigencia y aplicación del Reglamento de Policía y Gobierno, este servicio no es concesionable y su fin es dar seguridad a las personas y a su patrimonio, así como mantener la paz pública y estará conformada por la Policía Municipal Preventiva.

ARTÍCULO 51.- Para la Seguridad Pública de los habitantes del Municipio, funciona un cuerpo de Policía Municipal Preventiva, compuesto por las plazas que señala el Presupuesto de Egresos y tiene como jefe inmediato a la C. Presidenta Municipal, quien hará los cambios y remociones pertinentes.

ARTÍCULO 52.- Sus funciones oficiales son de vigilancia y defensa social, para prevenir la comisión de infracciones y delitos, por medio de medidas adecuadas y concretas que protejan eficazmente la vida y la propiedad del individuo, sin dañar dentro de la Sociedad del municipio, reprimiendo todo acto que perturbe o ponga en peligro a los habitantes de Jilotzingo o a sus visitantes.

ARTÍCULO 53.- Las corporaciones de seguridad privada que participen en el municipio están obligadas, a hacerlo del conocimiento del H. Ayuntamiento.

CONSEJO COORDINADOR MUNICIPAL

DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 54.- En los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley Orgánica del Estado de México para el eficaz cumplimiento de las funciones materia de seguridad en el territorio del municipio, se constituirá el Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública, que será presidido por la C. Presidenta Municipal Constitucional con las funciones que la ley le otorga desarrollando políticas, programas y acciones al interior de su Consejo para que la sociedad participe de forma comprometida en la planeación y supervisión de la Seguridad Pública Municipal.

ARTÍCULO 55.- Para alcanzar los fines previstos en este Bando y demás disposiciones legales en materia de seguridad pública, el cuerpo preventivo de seguridad pública municipal realizará actividades operativas concurrentes de forma coordinada con los cuerpos policiales de Seguridad Pública Federal y Estatal, estableciendo la unificación de criterio y la unidad en los mandos.

Así mismo, mediante acuerdos se podrá coordinar operativamente la función de la seguridad pública con otros municipios que constituyen una continuidad geográfica, estableciendo instrumentos y mecanismos para tal fin.

ARTÍCULO 56.- Son atribuciones del Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública:

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I. Salvaguardar la vida, la integridad, los derechos y bienes de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el territorio municipal;

II. Asumir la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el territorio municipal;

III. Derivado de la coordinación con instancias federal y estatal, proponer a éstas, acuerdos, programas y convenios en materia de seguridad pública;

IV. Expedir su reglamento interno; y

V. Las demás que les reserven las leyes, convenios, acuerdos y resoluciones que se tomen con otras instancias de coordinación y las señaladas en su propio reglamento.

AGUA POTABLE

ARTÍCULO 57.- El servicio de agua potable en Jilotzingo, se presta a través de Comités de Agua, nombrados por las propias comunidades, quienes habrán de acreditar su personalidad ante el H. Ayuntamiento.

El H. Ayuntamiento podrá celebrar acuerdos con los Comités, cuando éstos así lo requieran, para eficientar su actividad.

PANTEONES

ARTÍCULO 58.- Este servicio tiene por objeto proporcionar sitios adecuados para inhumaciones de personas originarias o vecinos del Municipio, cuya autorización será efectiva, previo pago de derechos ante la Tesorería del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 59.- Ninguna inhumación se llevará a cabo sin la autorización de la Oficialía del Registro Civil, previo pago de derechos, la cual no podrá realizarse ni 24 horas antes posteriores al fallecimiento, ni 48 horas después del mismo; salvo disposición de la autoridad sanitaria competente o mandato del Ministerio Público o Autoridad Judicial correspondiente.

CALLES, PARQUES, JARDINES, ÁREAS VERDES Y RECREATIVAS

ARTÍCULO 60.- En el municipio de Jilotzingo, los dueños que colindan con calles, veredas, carreteras y cunetas, están obligados a vigilarlos y preservarlos en condiciones de servicio, así como respetar el derecho de vía, dando cumplimiento al Reglamento de Transito del Estado de México. Quien invada las vías de tránsito será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 61.- Todo vecino, habitante o transeúnte de Jilotzingo que altere el estado físico de las calles, veredas, barrancas, carreteras, áreas verdes y recreativas, sin previa autorización de la autoridad competente del H. Ayuntamiento, será sancionado y reparará el daño causado, independientemente de las obligaciones civiles o penales en que incurra.

TRANSPORTE

ARTÍCULO 62.- El transporte urbano es un Servicio Público Municipal, el cual establece rutas de comunicación, que deben asegurar la transportación de personas a un costo justo, actualmente está concesionado a organizaciones y a empresas.

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ARTÍCULO 63.- Las empresas que brindan este servicio están obligadas a ofrecer eficiencia y seguridad, así como a cumplir los convenios y acuerdos celebrados y que se celebren con las Autoridades Municipales, para la prestación del servicio a Jilotzingo cumpliendo con el Reglamento respectivo; debiendo contar necesariamente con una base o terminal según sea el caso, con las autorizaciones respectivas para su funcionamiento.

MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTO

ARTÍCULO 64.- En el municipio de Jilotzingo, no se cuenta con mercados, ni centrales de abasto, prestando dicho servicio los comerciantes semifijos y tianguistas del Municipio; previa autorización del H. Ayuntamiento para su funcionamiento y acatando lo dispuesto por el Reglamento de Mercados y Vía Pública vigente en el municipio.

RASTRO

ARTÍCULO 65.- En el municipio de Jilotzingo, ha sido concesionada a los particulares la prestación de este servicio, a través del pago de degüello de animales sanos.

ARTÍCULO 66.- Quien ejecute matanza y distribuya los derivados, deberá presentar la documentación que acredite la procedencia avalada por el sello del Delegado Municipal de todos y cada uno de los animales a sacrificar.

a) La persona que ejecute matanza, deberá contar con el lugar apropiado alejado de la vía pública; así como de una fosa séptica para depositar los desechos orgánicos de los mismos.

b) Queda prohibido descargar los desechos en las cunetas y canales de riego, así como en la vía pública.

DRENAJE, ALCANTARILLADO Y CUNETEO

ARTÍCULO 67.- El drenaje en nuestro municipio, será implementado como requisito indispensable con la construcción de fosas sépticas o letrinas por cada una de las familias que establezcan su residencia.

ARTÍCULO 68.- La construcción del cuneteo y alcantarillado es obligación de la autoridad municipal; su conservación y mejoramiento de la ciudadanía en general; cuya única finalidad de este sistema es guiar toda el agua pluvial hacia nuestros ríos, por lo que queda estrictamente prohibido a la ciudadanía obstaculizar el sistema de cuneteo y alcantarillado o utilizarlo para otras cuestiones distintas a las señaladas, en este caso serán sancionadas por la autoridad, con independencia de la responsabilidad civil o penal en que se incurra.

EMBELLECIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LOS

CENTROS DE POBLACIÓN URBANA

ARTÍCULO 69.- Es obligación del H. Ayuntamiento, por conducto de sus direcciones de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Servicios Públicos, el embellecimiento y mejoramiento de los centros de población urbana.

ARTÍCULO 70.- Es obligación de la ciudadanía la conservación y limpieza de los centros de población urbana. A cualquier ciudadano que se le sorprenda tirando basura o creando algún tipo de deterioro en las paredes o superficies, como grafitis, será sancionado por la autoridad competente.

PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 71.- La Protección Civil en nuestro municipio, es un órgano de consulta y participación, formado por una Unidad Municipal de Protección Civil, encargado de plantear y

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coordinar las tareas y acciones de los Sectores Público, Social y Privado en materia de prevención, auxilio y apoyo ante la eventualidad de alguna catástrofe, desastre o calamidad pública.

ARTÍCULO 72.- Son funciones de la Unidad Municipal de Protección Civil:

I.- Elaborar un Atlas de riesgos dentro del territorio municipal, donde se localicen regiones, zonas y construcciones que por sus características físicas y ambientales puedan ser escenarios que a corto, mediano o largo plazo, se den situaciones de emergencia, desastre o calamidad pública.

II.- Trabajar de manera coordinada y de acuerdo con los programas del Sistema Nacional y Estatal de Protección Civil.

III.- Establecer los planes operativos y los mecanismos adecuados que permitan prevenir los riesgos, auxiliar y proteger a la población y restablecer la normalidad de la zona afectada.

IV.- Emitir diagnósticos sobre las emergencias que se susciten en el municipio o bien en las que se prevea algún riesgo, dando conocimiento de ello a la Dirección General de Protección Civil, quien pondrá en conocimiento de forma inmediata a la autoridad ejecutiva municipal.

V.- Reglamentar e integrar los servicios de atención prehospitalaria, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil del Estado y los servicios de salud en la entidad.

VI.- Promover la cultura de Protección Civil en las instituciones educativas y a la ciudadanía en general, para operar en los distintos sectores en caso de emergencia y desastres en el municipio.

TÍTULO QUINTO

DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 73.- El H. Ayuntamiento de Jilotzingo, proveerá y garantizará el respeto a los Derechos Humanos dentro del ámbito municipal, a través de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos, la que coadyuvará con la Comisión Estatal, en la promoción, vigilancia, estudio y protección en los derechos fundamentales del hombre, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 74.- Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos las siguientes:

I.- Recibir las quejas de la población y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadores, conforme al reglamento interno de ese organismo.

II.- Informar a la Comisión Estatal acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos, por actos y omisiones de naturaleza administrativa, de cualquier servidor público que resida en el municipio.

III.- Conciliar, con la anuencia de la Comisión Estatal, las quejas que por su naturaleza estrictamente administrativa lo permitan.

IV.- Llevar el seguimiento de las recomendaciones que el Organismo Estatal dirija a las Autoridades o Servidores Públicos del H. Ayuntamiento.

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V.- Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, solicite a la Autoridad Municipal, los cuales deberán contener la firma del servidor publico respectivo.

VI.- Promover el respeto a los Derechos Humanos por parte de los servidores públicos del H. Ayuntamiento, mediante cursos de capacitación y actualización;

VII.- Fortalecer la práctica de los Derechos Humanos con la participación de los organismos no gubernamentales del municipio.

VIII.- Asesorar a toda la población en especial a los menores, personas de la tercera edad, y, personas con capacidades diferentes e indígenas, a fin de que le sean respetados sus Derechos Humanos.

IX.- Brindar asesoramiento y, en su caso, recibir la queja de quienes se encuentran privados de su libertad, a disposición de cualquier autoridad en el territorio municipal.

X.- Recibir la queja por violaciones a los Derechos Humanos, mediante familiares o interesados, cuando por cualquier causa la persona sea privada de su libertad y no pudiera hacerlo por sí misma.

XI.- Proponer acuerdos y circulares que orienten a los servidores públicos del H. Ayuntamiento, para que durante el desempeño de sus funciones actúen con pleno respeto a los derechos humanos.

XII.- Organizar actividades para la población con el propósito de promover el fortalecimiento de la cultura de los Derechos Humanos.

XIII.- Rendir al H. Ayuntamiento un informe semestral de actividades

XIV.- Las demás que las leyes le confieran.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICO

REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 75.- El Registro Civil es la Institución de carácter público y de interés social, mediante la cual el estado a través del titular y sus oficiales investidos de Fe pública inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas y, expide las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción plena, emancipación, matrimonio, divorcio, fallecimiento. Además de inscribir las resoluciones que la ley autoriza, en forma y términos que establezca el reglamento vigente en la entidad.

ARTÍCULO 76.- Ninguna inhumación se hará sin autorización escrita dada por el Oficial del Registro Civil quien se asegurará del fallecimiento con certificado de defunción, expedida por la persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria. Se procederá a la inhumación o cremación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber ocurrido el fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.

ARTÍCULO 77.- Los interesados en celebrar cualquier acto del estado civil, previamente deberá cubrir a la Tesorería Municipal los derechos correspondientes.

TÍTULO SEPTIMO

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CAPÍTULO I

OFICIALÍA CONCILIADORA MEDIADORA Y CALIFICADORA

ARTÍCULO 78.- En el Municipio de Jilotzingo se encuentra instalada una Oficialía Conciliadora Mediadora y Calificadora, que está a cargo de un Oficial Conciliador Mediador y Calificador que es propuesto por la C. Presidenta Municipal Constitucional.

ARTÍCULO 79.- La Oficialía Conciliadora Mediadora y Calificadora se encargará especialmente de conocer, calificar y sancionar aquellos casos en que se cometen infracciones y faltas a lo estipulado en éste ordenamiento, en los reglamentos municipales y demás disposiciones de carácter general que expida el H. Ayuntamiento.

CAPITULO II

DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES

ARTÍCULO 80.- El presente capítulo tiene por objeto establecer las bases para la prevención de conductas antisociales en adolescentes y las acciones a seguir en aquellos que incurran en alguna falta administrativa prevista en el presente bando municipal.

ARTÍCULO 81.- Son sujetos de este capítulo las personas de entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad cuando hayan incurrido en una falta administrativa señalada en el presente Bando Municipal y que se encuentran a disposición del Oficial Conciliador, Mediador y Calificador.

ARTÍCULO 82.- Cuando el adolescente infractor sea asegurado por la policía municipal y remitido a la Oficialía Conciliadora, Mediadora y Calificadora tendrá los siguientes derechos:

I.- Ser tratado con absoluta dignidad y respeto;

II.- A que se de aviso de su situación a sus padres o tutores en el menor tiempo posible;

III.- A que se le haga saber el motivo y causa de su aseguramiento;

IV.- A ser asegurado en un área libre dentro de la comandancia de policía distinta a la destinada a los mayores de edad;

V.- A una llamada telefónica, y

VI.- A que se le califique la infracción cometida al Bando Municipal.

ARTÍCULO 83.- Cuando sea presentado ante el Oficial Conciliador, Mediador y Calificador un adolescente que haya cometido alguna falta administrativa al presente Bando Municipal, se procederá de la siguiente manera:

I. I. Se dará aviso a su padre, madre, tutor o representante legítimo o persona a cuyo cuidado

se encuentre el menor, en los casos en los que no se presente ninguna persona para responder por el adolescente o se encuentre en estado de abandono, éste será remitido al DIF municipal cuando sea menor de quince años y al ser mayor de esa edad su situación deberá resolverse en un término que no excederá de cinco horas, con una amonestación;

II. Si la conducta desplegada por el adolescente es considerada por el Código Penal del Estado de México como delito, será puesto a disposición del Agente del Ministerio Público inmediatamente de oficio o a petición de parte según sea el caso;

III. Si la conducta desplegada por el adolescente solo constituye una falta administrativa al presente Bando o a sus Reglamentos, se procederá a imponer la multa correspondiente a quien ejerza la patria potestad.

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ARTÍCULO 84.- Si el adolescente reincidiera, se aplicará una medida consistente en servicio a favor de la comunidad, la cual no debe ser contraria a la ley, a las buenas costumbres, ni denigrante para el adolescente. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia el adolescente podrá ser sancionado corporalmente.

TÍTULO OCTAVO

FALTAS, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I

DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 85.- En el presente Bando Municipal serán consideradas como faltas administrativas, las que contravengan las disposiciones legales aplicables, de observancia general que emita el H. Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 86.- Son faltas contra la seguridad general de la población y se sancionarán administrativamente a los infractores, con una multa de 10 a 50 salarios mínimos vigentes en el área geográfica correspondiente, y/o arresto hasta por 36 horas, las siguientes:

1.- Alterar el tránsito vehicular y peatonal.

2.- Conducirse de manera inadecuada e irrespetuosa ante las autoridades municipales.

3.- Las prácticas vandálicas que alteren el orden público y la paz social así como las instalaciones y el funcionamiento de los servicios públicos municipales.

4.- Contaminar el medio ambiente municipal en cualquier forma, ya sea de manera visual y auditiva que provoque molestias o trastorne la tranquilidad de las personas.

5.- Utilizar la vía pública para la venta de productos en lugares y fechas no autorizadas por la autoridad competente.

6.- Hacer uso indebido de los servicios de policía, bomberos, atención médica y asistencia social, reportando falsas alarmas.

7.- Maltratar, ensuciar, pintar, instalar letreros y símbolos, alterar de cualquier otra forma las fachadas de los edificios, esculturas, bardas o cualquier otro bien público o privado con fines no autorizados por las Autoridades Municipales o por particulares en su caso, independientemente de las sanciones penales a que haya lugar.

8.- Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública o a bordo de un vehículo automotor, así como escandalizar en cualquiera de los lugares antes citados.

9.- Realizar en la vía pública conductas, que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

10.- Arrojar basura, residuos sólidos, desperdicios industriales, solventes, gasolina, petróleo, derivados y sustancias toxicas o explosivas a las alcantarillas, drenajes, así como a las vías públicas.

11.- Generar fugas de agua y desperdiciarla dentro o fuera de su domicilio.

12.- No respetar los señalamientos de los parques, jardines, centros deportivos y áreas de servicio público municipal.

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13.- Permitir que sus predios se utilicen como basureros, así como NO denunciar cualquier uso indebido de predios baldíos;

14.- No proporcionar informes o datos que conforme a derecho, le sean solicitados por las Autoridades Municipales, así como impedir la realización de visitas de verificación en su domicilio, instalaciones, equipos o bienes de su propiedad en los casos que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

15.- No atender los citatorios de las Autoridades Municipales.

16.- Vulnerar los derechos de los adultos mayores, personas con capacidades diferentes, mujeres y niños.

17.- Realizar actos que resulten insalubres o peligrosos para la población.

18.- Hacer uso inadecuado de los Servicios Públicos Municipales.

19.- No responsabilizarse de los animales domésticos de su propiedad, permitiendo que molesten a las personas, dañen los lugares públicos, privados y ajenos, así como incitar a cualquier animal para atacar a las personas.

20.- Tirar en la vía pública objetos, muebles, materiales de construcción, animales muertos, desperdicios, basura, no obstante del requerimiento de las autoridades municipales.

21.- No asear el frente de su domicilio o establecimiento comercial, industrial o de prestación de servicios.

22.- Desgajar bordos, excavar caños, zanjas en calles, carreteras, avenidas o en cualquier lugar de la vía pública o de uso común, sin previa autorización del H. Ayuntamiento.

23.- Defecar u orinar en la vía pública.

24.- Derramar, tirar material en forma intencional en la vía pública, siendo conductor o propietario de cualquier vehículo.

25.- Tratándose de propietarios, responsables, encargados de bares, cantinas, billares, pulquerías, servicio de restaurante bar u otros similares, permitir actividades que alteren la tranquilidad y la moral pública.

26.- Colocar y repartir sin autorización de la Autoridad Municipal, propaganda de artículos comerciales, venta de inmuebles, prestación de servicios en vía pública, zonas históricas, típicas y de belleza natural, monumentos, edificaciones coloniales, centros deportivos, centros escolares, propiedad privada ajena y postes. Con excepción de aquellos anuncios que promuevan eventos educativos o culturales que no persigan fines de lucro.

27.- Destruir los señalamientos viales y de nomenclatura municipal.

28.- Permitir el ingreso a menores de edad en bares, cantinas o pulquerías, así como miembros del ejército y cuerpos de seguridad pública, que porten el uniforme correspondiente.

29.- Los propietarios y encargados de farmacia, boticas, se les prohíbe vender fármacos que causen dependencia o adicción, sin la receta que acredite la autorización médica profesional.

30.- Cortar, podar o derribar árboles sin la autorización municipal correspondiente.

31.- Quemar al aire libre cualquier materia y residuo peligroso altamente contaminante.

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32.- Llevar a cabo manejo y disposición final de residuos de origen agropecuario, industrial, comercial o de servicios sin contar con la autorización respectiva.

33.- En materia de construcción, no acatar las indicaciones que las autoridades municipales realicen sobre los horarios señalados para ello.

34.- En materia de construcción, no tener a la vista el letrero de identificación de la obra de que se trate, mismo que deberá tener las dimensiones de 90 X 60 centímetros expresando la ubicación, nombre del propietario, tipo de obra, vigencia y número de licencia de construcción.

35.- Invadir sin autorización las vías de comunicación o los sitios públicos impidiendo el libre transito de cualquier forma, excepto cuando tenga autorización temporal;

36.- Queda estrictamente prohibido cualquier tipo de evento masivo al aire libre con más de doscientas personas; sin que se reúnan los requisitos mínimos indispensables de protección civil, seguridad publica, transito y normatividad con el objeto de no alterar el orden público y la paz social.

37.- Las demás que señalen otras leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 87.- Toda falta e infracción cometida por un menor de edad será causa de amonestación al infractor y, dependiendo de la gravedad de la misma, se citará a quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela, y en caso de ser necesario el menor será puesto a disposición del Consejo Tutelar.

CAPÍTULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 88.- Las infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente Bando, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas, serán sancionadas con las siguientes sanciones:

a) Amonestación.

b) Multa.

c) Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia.

d) Clausura.

e) Arresto hasta por 36 horas

f) Cancelación de la concesión.

g) Pago al Erario Municipal del daño causado sin perjuicio de las demás sanciones.

ARTÍCULO 89.- Para la calificación de las faltas e infracciones, la sanción deberá tomar en cuenta la gravedad de las mismas, las condiciones económicas del infractor, su grado de cultura e instrucción y la actividad a la que se dedica, a fin de individualizar la sanción con apego a la equidad y la justicia.

ARTÍCULO 90.- Únicamente la Presidenta Municipal podrá condonar o conmutar una multa impuesta a un infractor, considerando las circunstancias del caso.

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CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 91.- Las resoluciones administrativas de la Autoridad Municipal podrán ser impugnadas por los interesados, mediante la interposición de los recursos establecidos en los ordenamientos correspondientes ante la propia autoridad que emita la resolución, el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México, de conformidad con el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, y el artículo 154 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

ARTÍCULO 92.- Las resoluciones administrativas que dicte la Autoridad Municipal podrán ser impugnadas por los interesados cuando concurran en alguna de las siguientes causas:

1.- Cuando dicha resolución no haya sido debidamente motivada y fundada.

2.- Cuando dicha resolución sea contraria a lo establecido en el presente Bando, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas Municipales.

3.- Cuando el recurrente consideré que la Autoridad Municipal es incompetente para resolver el asunto.

4.- Cuando la Autoridad Municipal haya omitido ajustarse a las formalidades esenciales que debiera cumplir para la resolución del asunto.

ARTÍCULO 93.- El trámite de los recursos estará sujeto a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.

TÍTULO NOVENO

DESARROLLO URBANO Y PLANEACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 94.- En materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, el H. Ayuntamiento por sí o a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, contará con las facultades y atribuciones que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella deriven y demás disposiciones del ámbito local y municipal de la materia, salvo las que este bando señale expresamente conferidas a autoridad diversa.

ARTÍCULO 95.- El H. Ayuntamiento, con apego a las Leyes Federales y Estatales relativas, así como el cumplimiento de los Planes Estatal y Federales podrá ejercer las siguientes atribuciones:

a) Formular, aprobar y administrar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, así como proceder a su evaluación, participando con el estado cuando sea necesario;

b) Concordar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal con el Código Administrativo del Estado

de México, y la reglamentación del Libro Quinto, así como con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

c) Fomentar la participación de la comunidad en la elaboración, ejecución, evaluación y modificación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal;

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d) Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales con los

planes y programas de desarrollo urbano;

e) Definir las políticas en materia de reservas territoriales y ecológicas; y participar en la

creación, administración y control de dichas reservas;

f) Ejercer indistintamente con el Estado, el derecho preferente para adquirir inmuebles y

destinarlos a servicios públicos;

g) Otorgar o cancelar permisos de construcción y vigilar que reúnan las condiciones

necesarias de seguridad;

h) Informar y orientar a los interesados sobre los trámites que deban realizar para la obtención

de licencias, autorizaciones, permisos de construcción y cambios de uso de suelo;

i) Establecer programas en coordinación con la Secretaría del Transporte, para autorizar y

determinar el desarrollo del transporte público dentro del territorio municipal;

j) Asignar los números oficiales, la nomenclatura de las calles y avenidas, callejones,

andadores y demás vías de comunicación dentro del municipio;

k) Promover ante las instancias correspondientes, la regularización de la tenencia de la tierra

en el ámbito de su competencia, a petición de los interesados;

l) Participar en coordinación con las instancias Federales y Estatales, en la planeación y

regularización de los centros urbanos, involucrados en los procesos de conurbación;

m) Expedir reglamentos y disposiciones necesarias para regular el desarrollo urbano;

n) Promover el mejoramiento de las viviendas y de la imagen urbana del municipio;

ñ) Promover la conservación de los monumentos y sitios arqueológicos, edificios históricos,

artísticos y culturales patrimonio de la nación, en coordinación con las dependencias correspondientes;

o) Las demás que señalen las disposiciones aplicables en la materia;

ARTÍCULO 96.- En el ámbito municipal la autoridad encargada del desarrollo urbano será la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, para lo cual contará con las atribuciones contenidas en las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 97.- El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, para la administración, control y vigilancia del desarrollo urbano y asentamientos humanos, previo cumplimiento de las formalidades procedimentales, anulará administrativamente las licencias, autorizaciones, permisos, constancias y cédulas relativas a la construcción, cuando:

1.- Haya sido emitido por error, dolo o violencia;

2.- Haya sido emitido por servidor público que no cuente con la competencia para tal efecto;

3.- Se haya dictado en contravención a la ley;

4.- Lo dicte el interés público;

5.- Hayan desaparecido las causas que lo originaron;

6.- Hayan cambiado las circunstancias de su emisión;

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7.- Exista incumplimiento a las obligaciones derivadas de estas;

Únicamente procederá la cancelación parcial o total de la superficie de construcción autorizada en la licencia municipal de construcción, siempre y cuando ésta no se haya construido, previa solicitud del interesado, lo que hará a su entero perjuicio. ARTÍCULO 98.- Todos los servicios prestados por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología se resolverán previa solicitud que el particular presente a ésta. Cuando se presente solicitud respecto de una propiedad sujeta al régimen de copropiedad, esta deberá ser consentida por todos y cada uno de los copropietarios, conforme a lo especificado en el código civil. Durante el proceso de la obra, el titular de la licencia de construcción deberá prever sanitario para los trabajadores dentro del predio o inmueble motivo de la licencia durante todo el tiempo que tarde esta en ejecutarse. ARTÍCULO 99.- En el territorio municipal quedan incluidas en el desarrollo urbano, las áreas susceptibles de ser urbanizadas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en las cuales queda estrictamente prohibida la formación de asentamientos humanos irregulares. El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, establecerá medidas y ejecutará acciones para prevenir, evitar, controlar, restringir e intervenir en los diversos asentamientos humanos irregulares que se ubiquen y detecten en el territorio municipal. ARTÍCULO 100.- La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología para la vigilancia del cumplimiento al uso del suelo y sus disposiciones normativas, así como las construcciones que se lleven a cabo dentro del territorio municipal, podrá iniciar procedimientos administrativos comunes en términos del Código Administrativo del Estado de México, y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 101.- Queda estrictamente prohibida la invasión u ocupación con construcciones de cualquier tipo, sin autorización previa y expresa de la autoridad competente, de derechos de vía, ríos, arroyos, canales, presas, redes primarias de agua potable, drenaje y alcantarillado, líneas telefónicas, líneas eléctricas, carreteras, avenidas, calles, guarniciones, banquetas y en general cualquier elemento que forme parte de la vía pública, así como de zonas arqueológicas, monumentos históricos, zonas de preservación ecológica de los centros de población o bienes inmuebles del dominio publico. El H. Ayuntamiento en todo momento podrá convenir y ejecutar a través de la autoridad correspondiente, las acciones a seguir para prevenir, desalojar, y en su caso demandar o denunciar a los presuntos responsables por estos actos, así como demoler o suspender las construcciones asentadas en estas zonas, previas formalidades legales o bien en aplicación y ejecución de medidas de seguridad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II PLANEACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 102.- El H. Ayuntamiento elaborará el Plan de Desarrollo Municipal y los programas de trabajo necesarios para su ejecución de manera democrática y participativa. Su formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación estarán a cargo de los órganos, dependencias, y servidores públicos que determine el H. Ayuntamiento conforme a las leyes de la materia. ARTÍCULO 103.- El Plan de Desarrollo Municipal tendrá los objetivos siguientes: 1.- Atender las demandas prioritarias de la población

2.- Propiciar el desarrollo armónico del municipio

3.- Asegurar la participación de la sociedad en las acciones del gobierno municipal

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4.- Vincular el Plan de Desarrollo Municipal con los Planes de Desarrollo Federal y Estatal

5.- Aplicar de manera racional los recursos financieros para el cumplimiento del plan y los programas de desarrollo.

ARTÍCULO 104.- Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, el H. Ayuntamiento se auxiliará de un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) según la denominación que se le de en la Ley Orgánica Municipal y en la Ley de Planeación del Estado de México.

ARTÍCULO 105.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal es un órgano auxiliar del H. Ayuntamiento, de promoción y gestión social a favor de la comunidad. Constituirá un canal permanente de comunicación y consulta popular entre los habitantes de la comunidad, y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Proponer al H. Ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal;

II.- Consolidar un proceso permanente participativo de planeación orientando a resolver los problemas municipales;

III.- Formular recomendaciones para mejorar la administración municipal y la prestación de los servicios públicos;

IV.- Realizar estudios y captar la información necesaria para cumplir con las encomendadas contenidas en las fracciones anteriores;

V.- Gestionar la expedición de reglamentos o disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento de los programas que integren el Plan de Desarrollo Municipal;

VI.- Comparecer ante el Cabildo cuando éste lo solicite, o cuando la comisión lo estime conveniente;

VII.- Proponer, previo estudio a las autoridades municipales, la realización de obras o la creación de nuevos servicios públicos o el mejoramiento a los ya existentes mediante el sistema de cooperación;

VIII.- Desahogar las consultas que en materia de creación y establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro del municipio les turne el H. Ayuntamiento;

IX.- Formar subcomisiones de estudio para asuntos determinados

X.- Las demás relativas y aplicables en la materia.

ARTÍCULO 106.- El plan de desarrollo y los programas que de éste se deriven serán obligatorios, para las dependencias de la administración publica municipal.

Lo planes y programas podrán ser modificados o suspendidos, siguiendo el mismo procedimiento que para su elaboración, aprobación y publicación, cuando lo demande el interés social o lo requieran las circunstancias de tipo técnico o económico.

CAPÍTULO III

PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

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ARTÍCULO 107.- Es facultad del H. Ayuntamiento en materia de asentamientos humanos coordinarse con las autoridades del estado para elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los planes de los centros de población municipal y centros de población conurbana:

Corresponde al H. Ayuntamiento realizar la correspondiente zonificación dentro del territorio municipal, así como la participación y administración de las reservas territoriales municipales y las zonas de reserva ecológica, la declaratoria de prohibiciones, aplicaciones de reservas, usos y destino de áreas y predios, en concordancia con el ejecutivo del estado.

ARTÍCULO 108.- Para ordenar y regular el crecimiento del municipio los traslados de dominio y las manifestaciones voluntarias, deberán de autorizarse conforme a las zonas que se mencionan en el artículo que antecede, ajustándose a la normatividad establecida, tanto en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, como en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal vigente y en su caso el Reglamento municipal respectivo.

Lo anterior con el propósito y la finalidad de preservar el entorno ecológico los mantos acuíferos, el espacio geográfico y el medio ambiente del municipio, promoviendo al mismo tiempo los linderos verdes de los predios, con árboles o plantas de ornato.

ARTÍCULO 109.- Las subdivisiones de predios mayores a 6,000 m2 en áreas urbanas y urbanizables, se sujetaran a lo dispuesto por el artículo 5.51 del Código Administrativo del Estado de México.

TÍTULO DÉCIMO

OBRAS PÚBLICAS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 110.- El H. Ayuntamiento, directamente o a través de la Dirección de Obras Públicas planeará, programará, presupuestará, ejecutará, conservará, mantendrá, controlará y en su caso, adecuará, la obra de infraestructura y equipamiento urbano municipal. Asimismo supervisará, asistirá técnicamente y apoyará la relación de obras con la participación de las comunidades, en coordinación con los órganos auxiliares competentes.

Se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles por su naturaleza o disposición de la ley, destinados a un servicio público o al uso comunitario.

ARTÍCULO 111.- Las facultades de la Dirección de Obras Públicas son:

I.- Programar, desarrollar y controlar los anteproyectos de obras públicas que determine el H. Ayuntamiento conforme a lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal;

II.- Elaborar los expedientes técnicos conforme a la reglamentación específica para cada uno de los programas que beneficien a nuestro municipio y, obtener la liberación de recursos por parte de las dependencias federales y estatales a efecto de la realización de obras municipales;

III.- Participar en la realización de obras de infraestructura para el beneficio de la comunidad, además de supervisar que toda obra se realice en apego a las normas jurídicas vigentes;

IV.- Apoyar a la Comisión de Adquisiciones en la organización y celebración de los concursos de obras, para seleccionar al contratista más conveniente a los intereses del Municipio;

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V.- Promover la organización de la comunidad mediante convenio, para la ejecución de programas de obras, en los que participe activamente la población con aportación de materiales y mano de obra

VI.- Brindar asesoría técnica a los Comités de Obra en la realización de su cometido.

TÍTULO UNDÉCIMO

PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 112.- El permiso, licencia o autorización que otorgue la autoridad municipal, sirve únicamente al particular para ejercer la actividad especificada en el documento y, deberá ser renovada en términos de los ordenamientos municipales, locales y federales, según sea el caso.

ARTÍCULO 113.- Se requiere de permiso, licencia o autorización del H. Ayuntamiento directamente o a través de la dependencia administrativa correspondiente para lo siguiente:

I.- El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicio y para el

funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas;

II.- Construcciones, alineamiento y número oficial, drenaje, demoliciones y excavaciones, y

para la ocupación temporal de la vía pública con motivo de la realización de alguna obra pública o particular;

III.- Colocación de anuncios en vía pública;

IV.- Para la realización de espectáculos, diversiones públicas, rifas, sorteos, deberán de contar

con la previa autorización expedida por la autoridad competente;

V.- Expedir los permisos correspondientes para la realización de obra particular, cuidando que

no dañen las vialidades municipales, que se respete el derecho de vía, así como las Barrancas, Ríos, Andadores, Veredas, Arroyos y Canales de agua rodada;

VI.- Los demás que establezcan los reglamentos municipales vigentes.

Los permisos, licencias o autorizaciones que expida el H. Ayuntamiento a través de la dependencia administrativa correspondiente, sólo podrán ser explotados por su titular y son intransferibles.

ARTÍCULO 114.- Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización, tener dicha documentación a la vista del público, así como mostrarla a la Autoridad Municipal competente, tantas veces como le sea solicitada.

ARTÍCULO 115.- Los particulares que se dediquen a dos o más giros, deberán obtener los permisos, licencias o autorizaciones para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 116.- Ninguna actividad de los particulares podrá invadir o estorbar bienes del dominio público y vía pública sin el permiso, licencia o autorización del H. Ayuntamiento o de la dependencia administrativa correspondiente y el pago de los derechos respectivos.

ARTÍCULO 117.- El ejercicio del comercio ambulante requiere de permiso, licencia o autorización del H. Ayuntamiento. Sólo podrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que el reglamento respectivo establezca.

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ARTÍCULO 118.- Los espectáculos y diversiones públicas, deben presentarse en locales que cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 119.- El H. Ayuntamiento directamente o a través de la dependencia administrativa correspondiente, vigilará, controlará, inspeccionará y fiscalizará las actividades de los particulares.

TÍTULO DUODÉCIMO

DESARROLLO SOCIAL

CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 120.- El H. Ayuntamiento directamente o a través de la Dirección de Desarrollo Social participará, coadyuvará, y en su caso coordinará la ejecución de acciones que incidan en el combate a la pobreza, fomentando un mejor nivel de vida en beneficio de los habitantes del municipio; en coordinación con las demás áreas de la administración pública municipal y, en comunicación con los gobiernos Federal y Estatal, buscando en todo momento crear y brindar mejores opciones en materia de educación, vivienda, seguridad social, salud, abasto, atención a la juventud y a la mujer, desarrollo rural, adultos mayores y todos aquellos rubros que pueda atender dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 121.- El H. Ayuntamiento también podrá satisfacer las necesidades públicas a través de instituciones creadas por particulares, para la prestación de un servicio social, mismas que deberán contar con la autorización del H. Ayuntamiento para el desarrollo de sus actividades y estará bajo la supervisión de las autoridades municipales.

ARTÍCULO 122.- Son facultades del H. Ayuntamiento en materia de Desarrollo Social, las siguientes:

I.- Asegurar la atención permanente a la población marginada del municipio a través de la prestación de servicios integrales de asistencia social;

II.- Promover, dentro de la esfera de su competencia, las condiciones mínimas para el bienestar y desarrollo social de la comunidad;

III.- Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extraescolares que estimulen el sano crecimiento físico y mental de la niñez;

IV.- Colaborar con la Federación, el Estado, Ayuntamientos e Instituciones particulares; a través de la celebración de convenios, para la ejecución de planes y programas de asistencia social;

V.- Promover la prestación de servicios de asistencia jurídica, contable, médica y orientación a los grupos desprotegidos;

VI.- Promover en el municipio programas de planificación familiar y nutricional;

VII.- Promover en el municipio programas de prevención y atención de la fármaco-dependencia, tabaquismo, alcoholismo, depresión y neurosis;

VIII.- Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la prestación de asistencia social a los habitantes en el municipio; y

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IX.- Fomentar la participación ciudadana en programas de asistencia social a través de la creación de Consejos de Desarrollo Social, que auxilien al H. Ayuntamiento en dicha materia.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 123.- La prevención y control de la contaminación se considera de interés público, por lo que los ciudadanos tienen la facultad para denunciar a quien por algún medio contamine el ambiente.

ARTÍCULO 124.- El H. Ayuntamiento, a través del reglamento respectivo, podrá establecer medidas preventivas y correctivas, así como la organización de actividades tendientes a lograr un adecuado control de la contaminación ambiental de nuestro municipio.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

ARCHIVO MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 125.- El Sistema de Archivo Municipal es la forma coordinada del funcionamiento de los archivos de trámite o gestión, de concentración e histórico, para mejorar los mecanismos de recepción, conservación y control de la documentación manejada en el ámbito de la administración pública municipal.

ARTÍCULO 126.- La organización y funcionamiento del Sistema de Archivo Municipal, está a cargo de la Secretaria del H. Ayuntamiento, la cual se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el reglamento respectivo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Bando entrará en vigor a partir del día de su publicación.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones anteriores, que contravengan las contenidas en el presente Bando Municipal de Policía y Gobierno.

Jilotzingo, Estado de México, a 5 de febrero de 2010.

C. SILVIA CASAS GONZALEZ C. BARTOLOME SANCHEZ VELAZQUEZ

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO