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BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DE TENABO. BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TENABO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL ARTÍCULO 1.- Son fundamento del presente Bando: el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Campeche; y los artículos 146 al 150 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche. ARTÍCULO 2.- El presente Bando es de orden público, de interés social, y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Tenabo. Tiene por objeto: establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización y el funcionamiento de la Administración Pública del Municipio, identificar las autoridades y su ámbito de competencia, y se establece con estricto apego al marco jurídico general que regula la vida del país. El Bando, es el principal ordenamiento jurídico del que emanan los diversos reglamentos y disposiciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de los fines del Municipio. Administración 2012 - 2015Página 1

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BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DETENABO.

BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

DE TENABO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1.- Son fundamento del presente Bando: el artículo 115fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; el artículo 108 de la Constitución Política delEstado de Campeche; y los artículos 146 al 150 de la Ley Orgánica delos Municipios del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 2.- El presente Bando es de orden público, de interéssocial, y de observancia general en todo el territorio del Municipio deTenabo. Tiene por objeto: establecer las normas generales básicaspara orientar el régimen de gobierno, la organización y elfuncionamiento de la Administración Pública del Municipio, identificarlas autoridades y su ámbito de competencia, y se establece conestricto apego al marco jurídico general que regula la vida del país.El Bando, es el principal ordenamiento jurídico del que emanan losdiversos reglamentos y disposiciones administrativas necesarias, parael cumplimiento de los fines del Municipio.

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ARTÍCULO 3.- El presente Bando y los demás Reglamentos yAcuerdos que expida el Ayuntamiento serán obligatorios para lasAutoridades Municipales, los vecinos, los habitantes, los visitantes ytranseúntes del Municipio de Tenabo y sus infracciones seránsancionadas conforme a lo que establezcan las disposicionesmunicipales.

ARTÍCULO 4.- Le corresponde directamente la aplicación delpresente Bando, al Ayuntamiento de Tenabo, por conducto del C.Presidente Municipal, auxiliado por el C. Secretario del H.Ayuntamiento; los CC. Presidentes de las Juntas Municipales, en cadauna de las Secciones en que está dividido el territorio municipal; losCC. Comisarios Municipales, y los demás Servidores PúblicosMunicipales previstos en el presente Bando.

ARTÍCULO 5.- Para los efectos del presente Bando de GobiernoMunicipal, se tendrá por:

I. Municipio: la entidad de derecho público investida depersonalidad jurídica, con libertad interior, patrimoniopropio y autonomía para su administración;

II. Ayuntamiento: es el órgano de decisión y es la autoridadsuperior, en el Municipio de Campeche;

III. Administración Pública Municipal: es el conjunto dedirecciones, institutos, dependencias, organismos ounidades administrativas, creadas por el Ayuntamiento ycon el propósito de auxiliar al Presidente Municipal y quese encargan de la ejecución de las acciones contenidas enel Plan Municipal de Desarrollo, los Programas Anuales deTrabajo y los Programas Específicos de Trabajo, en unarelación de subordinación al poder público depositado enel Ayuntamiento; y

IV. Dirección Municipal: la unidad orgánica que forma partede la Administración Pública Municipal y que por ladivisión funcional, le corresponde la ejecución de accionesen un área específica del quehacer municipal.

CAPÍTULO II

DEL MUNICIPIO

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ARTÍCULO 6.- El Municipio de Tenabo se rige por lo previsto en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en laConstitución Política del Estado de Campeche, en la Ley Orgánica delos Municipios del Estado de Campeche, en la Ley de Hacienda de losMunicipios del Estado de Campeche, en este Bando, Reglamentos,Circulares, y demás disposiciones de observancia general que emitael Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 7.- El Municipio de tenabo es parte integrante de ladivisión territorial, de la organización política y administrativa delEstado de Campeche; es una entidad pública investida depersonalidad jurídica y capacidad política y administrativa para laconsecución de los fines. Asimismo, goza de autonomía en loconcerniente a su régimen interior; cuenta con territorio, población ygobierno propios; y está gobernado por un Ayuntamiento de elecciónpopular directa, no existiendo autoridad intermedia estre éste y elGobierno del Estado.

ARTÍCULO 8.- Las autoridades municipales tienen competencia plenasobre el territorio del Municipio para decidir acerca de su organizaciónpolítica, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicosde carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado de Campeche, las leyes federales, estatales y municipalesrelativas.

CAPITULO III

DE LOS FINES DEL MUNICIPIO DE TENABO

ARTÍCULO 9.- Es fin esencial del Municipio de Tenabo, el cual sebuscará a través de su Ayuntamiento, el lograr el bienestar generalde los habitantes del Municipio; por tanto, las autoridadesmunicipales tendrán los siguientes objetivos:

I.- Ordenar su actividad para organizar el conjunto decondiciones sociales, económicas y políticas, en virtud de

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las cuales la persona pueda desarrollar suspotencialidades naturales y espirituales;

II.- Respetar la dignidad de la persona y, en consecuencia, lasgarantíasindividuales establecidas en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en la Constitución del Estadode Campeche; en coordinación con las autoridadesestatales y municipales;

III.- Preservar y garantizar la integridad territorial delMunicipio;

IV.- Establecer, en coordinación con las autoridades federalesy estatales, y a efecto de garantizar la seguridad pública,programas de vigilancia y de prevención eficientes quedignifiquen la función policiaca y eviten la comisión deactos delictivos;

V.- Revisar y actualizar la reglamentación municipal, deacuerdo con las necesidades de la realidad social,económica y política del Municipio;

VI.- Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes,mediante la adecuada prestación de los servicios públicosmunicipales;

VII.- Promover y organizar la participación ciudadana, paracumplir con los planes y programas municipales;

VIII.- Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano, detodos los centros de población del Municipio;

IX.- Conducir y regular la planeación del desarrollo delMunicipio, recogiendo la voluntad de los habitantes parala elaboración de los planes respectivos;

X.- Administrar justicia en el ámbito de su competencia;XI.- Promover el desarrollo de las actividades económicas,

agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticasy aquellas que acuerde el Ayuntamiento de Tenabo, conparticipación de los sectores social y privado, encoordinación con las entidades, dependencias yorganismos estatales y federales;

XII.- Coadyuvar a la preservación de la ecología y a laprotección y mejoramiento del medio ambiente delMunicipio de Tenabo, a través de acciones propias,delegadas o concertadas;

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XIII.- Establecer medidas de coordinación con organismosgubernamentales y asociaciones civiles, para disminuir elalcoholismo, la drogadicción, la delincuencia juvenil ydemás problemas de salud pública, que ofrezcanalternativas para el desarrollo integral de la juventud;

XIV.- Promover la inscripción de los habitantes del Municipio alpadrón municipal;

XV.- Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales yartísticos del Municipio, para acrecentar la identidadmunicipal;

XVI.- Promover y garantizar la consulta popular, con el objetode que los habitantes sean escuchados y puedanparticipar activamente en la toma de decisiones de laspolíticas públicas, así como en la supervisión de sugestión;

XVII.- Procurar, con arreglo a la Ley, la institucionalizacióndel servicio administrativo de carrera municipal, conrespeto a los derechos laborales, con métodos yprocedimientos para la selección y desarrollo del personaly el fomento de la calidad y del compromiso laboral;

XVIII.- Vigilar que en ningún caso prevalezcan los interesespersonales o de grupos, con intenciones contrarias a laspermitidas por la Ley y en contravención a los interesesde las comunidades del Municipio;

XIX.- Promover una cultura de transparencia y rendición decuentas;

XX.- Identificar los problemas y deficiencias que sufre elMunicipio para definir los objetivos, las estrategias y lasacciones de gobierno convenientes, para dar solucionesviables;

XXI.- Establecer e impulsar programas, que combatan lascausas que originan la pobreza y marginación;

XXII.- Reconocer a quienes destaquen por sus servicios ala comunidad;

XXIII.- Impulsar políticas públicas, para garantizar laequidad y fortalecer la integración familiar;

XXIV.- Fortalecer la identidad municipal y de suscomunidades, a través de la difusión de su historia ytradiciones;

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XXV.- Apoyar los planes y programas estatales y federales decapacitación y organización para el trabajo, impulsando ypromoviendo proyectos municipales;

XXVI.- Impulsar el desarrollo cultural y deportivo dentro delMunicipio; y

XXVII.- Las demás que se deriven de los mismos.

ARTÍCULO 10.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones, elAyuntamiento y demás autoridades municipales tendrán, conforme ala distribución de competencias, las siguientes atribuciones:

I. Elaborar, aprobar y expedir los reglamentos, circulares ydisposiciones administrativas de observancia general parael régimen de gobierno y la administración del Municipio;

II. Iniciar leyes y decretos en asuntos del ramo municipal,ante el Congreso del Estado;

III. Ordenar y ejecutar los actos de administración, para elcumplimiento de las disposiciones que dicte;

IV. Inspeccionar, vigilar e imponer sanciones y, en su caso,hacer uso de la fuerza pública para el cumplimiento desus decisiones; y

V. Las demás que le otorguen la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; la Constitución Política delEstado Libre de Campeche, las leyes federales y estatales,la Ley Orgánica de los Municipios del Estado, el presenteBando y los reglamentos municipales.

CAPITULO IV

DE LOS SÍMBOLOS Y DE LA IDENTIDAD DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 11.- El nombre y el escudo del Municipio son sus signosde identidad y sus símbolos representativos, respectivamente.

ARTÍCULO 12.- El Municipio conserva su nombre oficial de “Tenabo”,y sólo podrá ser alterado o cambiado por acuerdo unánime delAyuntamiento de Tenabo y con la aprobación de la H. Legislatura delEstado.

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ARTÍCULO 13.- El escudo oficial del Municipio de Tenabo es comosigue: “El contorno que enmarca el escudo tiene en la base una barraceremonial de doscabezas símbolo de la dignidad religiosa más elevada entre los mayasde la época clásica, misma que descansa sobre una base esterilizadacon punta hacia abajo que representa la hoja de la mazorca (joloch).En el centro de la barra ceremonial tiene un glifo que corresponde aun mes del calendario maya llamado mes de Kakín, encima de esteglifo está una fuente de donde surge una mazorca, puesto que elmaíz es el alimento básico y conformación del hombre en la culturamaya. A los costados se observan dos glifos que significan el oriente yel poniente, junto a estos están dos cabezas mayas símbolo de lacomunicación, de la palabra y el habla. En el centro el majestuosomascarón de kinich-Ahau descubierto en Kanki, que con su fenómenoarqueo astrológico único en su género, marco para siempre a Tenabocomo origen de nuestra etnia. De esta reliquia arqueológicadesciende en rayos de oro la luz del sol que marca el nacimiento de lasiembra y luego de la cosecha, a la vez que significa el surcofertilizado del maíz en la época prehispánica.

Detrás de kinich-ahua, se observa el simbolismo colonial con la partesuperior de la iglesia de Tenabo, unión religiosa de este pueblo y frutodel mestizaje. Corona la iglesia colonial el clásico arco falso maya, ysobre el vértice sobresale la cruz que a la vez forma la antiquísimatoponimia del municipio: TENABO. Después del arco falso maya entono azul turquesa en color rojo se ve el horizonte en una puesta desol que en mayo baña de luz el rostro de Kinich-Ahau, señor del ojosolar en un fenómeno natural mencionado con antelación. Enmarcaen la parte superior en forma estilizada, la simbólica hoja de jolochque corona en forma general en escudo con tres mazorcas y en mediode las tres y en sus bases un punto rojo que también se observa enlas esquinas superiores, debajo del mascaron y a los costados de labarra ceremonial: son gramos de maíz que por su importanciahistórica, los mayas convirtieron en Dios y alimento básico de esospueblos”.

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ARTÍCULO 14.- El nombre y escudo del Municipio serán utilizados porlos órganos del Ayuntamiento de Tenabo, debiéndose exhibir en formaostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como en losbienes que integran el patrimonio Municipal.Queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio deTenabo, para fines publicitarios no oficiales y de explotacióncomercial.

ARTÍCULO 15.- En el Municipio de Tenabo son símbolos obligatoriosla Bandera, el Himno y Escudo Nacionales, así como el Escudo delEstado de Campeche, así como el escudo del municipio y el HimnoCampechano. El uso de éstos símbolos se sujetarán a lo dispuesto porlos ordenamientos federales y la Constitución Política del Estado deCampeche.

TÍTULO SEGUNDO

DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE TENABO

CAPITULO I

EXTENSIÓN, LÍMITES Y COLINDANCIAS

ARTÍCULO 16.- El territorio del Municipio de Tenabo, cuenta con unasuperficie total de 882 kilómetros cuadrados y tiene las colindanciassiguientes:

Al Norte, con el Municipio de Hecelchakán.Al Este, con el Municipio de Hopelchén.

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Al Sur, con el Municipio de Campeche.Al Oeste, con el Golfo de México.

ARTÍCULO 17.- Para la resolución de cualquier controversiarelacionada con la extensión y límites territoriales del Municipio,deberá estarse a lo dispuesto por la legislación aplicable en lamateria.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 18.- El Municipio de Tenabo, para su organizaciónterritorial y administrativa, está integrado por una cabecera Municipalque es la Ciudad de Tenabo, la Sección Municipal de Tinún,poblaciones, Ejidos y Rancherías que son las siguientes:

A la Ciudad de Tenabo, cabecera del Municipio corresponde, el pueblode Kankí y los ranchos de Antunchén, Balantauché, Canakalá, Cotila,Dzidzibakché, Hom, Max, Orizaba, Sahcamucuy, San Francisco Javier,San Pedro, San Roman, Santa Rita, Santa Rosa, Vista Alegre, Xcuch.

A la sección municipal de Tinún, cabecera de la sección, el pueblo deBoholá, el Ejido de Nachehá y los Ranchos de Chilib y Xkumcheil.

ARTÍCULO 19.- El Ayuntamiento de Tenabo podrá acordar lasmodificaciones a los nombres o denominaciones de las diversaslocalidades del Municipio, así como las que, a solicitud de loshabitantes, se formulen siempre que se funden en razones históricaso políticas que demuestren que la denominación existente no es laadecuada, debiendo observar las limitaciones que estén fijadas porlas Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables.

ARTÍCULO 20.- Ninguna Autoridad Municipal podrá hacermodificaciones al territorio o división política del Municipio. Ésta soloprocederá en los términos establecidos por la Constitución Política delEstado de Campeche y la Ley Orgánica de los Municipios del Estadode Campeche.

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TÍTULO TERCERO

DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 21.- Dentro de la jurisdicción municipal, las personaspueden ostentar las siguientes condiciones políticas:

I. Vecino;II. Habitante; yIII. Visitante o transeúnte.

CAPÍTULO II

DE LOS VECINOS

ARTÍCULO 22.- Son vecinos del Municipio de Tenabo:

I.- Todos los nacidos en el Municipio y que se encuentrenradicados en el territorio del mismo;

II.- Los habitantes que tengan más de seis meses deresidencia efectiva en el territorio municipal, acreditandola existencia de su domicilio, profesión o trabajo dentrodel mismo y que se encuentren en el padrón delMunicipio; y

III.- Las personas que tengan menos de seis meses deresidencia pero más de tres, y que expresen a laautoridad municipal correspondiente su deseo de adquirirla vecindad, siempre y cuando cumplan con lo previsto enel presente Bando y en las demás disposicionesaplicables.

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ARTÍCULO 23.- La calidad de vecino se pierde por:I. Renuncia expresa ante la Secretaría del Ayuntamiento de

Tenabo; yII.- Por el cambio de domicilio fuera del territorio municipal, si

excede de seis meses, salvo el caso de que se ocupecomisión oficial, enfermedad, estudio o cualquier otracausa justificada a juicio de la Autoridad Municipal.

ARTÍCULO 24.- Los vecinos mayores de edad del Municipio, concalidad de ciudadanos, tienen los siguientes derechos:

I. Ser preferidos en igualdad de circunstancias para ocuparempleos, cargos y comisiones del Municipio;

II.- Votar y ser votado para los cargos de elección popularmunicipal;

III.- Organizarse para tratar los asuntos relacionados con sucalidad de vecinos;

IV.- Presentar iniciativas de reglamentos de caráctermunicipal ante el Ayuntamiento de Tenabo;

V.- Impugnar las decisiones de las autoridades municipales através de los medios que prevén las Leyes y Reglamentosvigentes y aplicables en el Municipio;

VI.- Formular peticiones a la Autoridad Municipal con motivode las atribuciones y competencia de ésta, siempre quedichas peticiones se demanden por escrito de manerarespetuosa y pacífica;

VII. Organizarse, manifestarse y participar, libre ydemocráticamente, para mejorar sus condiciones de viday realizar acciones por el bienestar común siempre ycuando no se afecten derechos de terceros;

VIII. Recibir o hacer uso de los servicios públicos einstalaciones municipales de uso común;

IX.- Recibir respuesta de la Autoridad Municipal al denunciarfallas u omisiones en la prestación de los serviciospúblicos;

X.- Ser sometido a un procedimiento administrativo, sencillo yprovisto de legalidad, en caso de cometer una infracción ofalta administrativa a los ordenamientos municipales; y

XI.- Todos aquellos que se les reconozcan en las disposicioneslegales de carácter federal, estatal o municipal y los queno les estén expresamente prohibidos.

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ARTÍCULO 25.- Los vecinos mayores de edad del Municipio deTenabo, con calidad de ciudadanos, tienen las siguientesobligaciones:

I.- Inscribirse en el Catastro de la Municipalidad,manifestando las propiedades que tenga, así como lasmodificaciones que sufra la misma;

II.- Enviar a las escuelas de educación básica, públicas oprivadas, a los menores de edad escolar que seencuentren bajo su potestad, tutela o simple cuidado;

III.- Desempeñar los cargos declarados obligatorios por laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ylas leyes que de ella emanen;

IV.- Atender los llamados que por escrito o que por cualquierotro medio le haga la Autoridad Municipal competente,siempre y cuando se cumplan las formalidades de ley;

V.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio de lamanera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

VI.- Procurar la conservación y mejoramiento de los serviciospúblicos;

VII.- Observar, en todos sus actos, respeto a la dignidad y a lasbuenas costumbres;

VIII.- Colaborar con las autoridades en la preservación ymejoramiento de la salud pública y del medio ambiente;

IX.- Participar en la realización de obras de beneficio colectivo;X.- Vigilar se dé el debido cumplimiento a las disposiciones

reglamentarias en el cuidado y vacunación de losanimales domésticos que posean;

XI.- Votar en las elecciones municipales, estatales y federales;XII.- Observar las leyes, reglamentos y las demás disposiciones

legales en vigor, así como respetar a las autoridadeslegalmente constituidas y encargadas de hacerlascumplir;

XIII.- Inscribirse en la Junta Municipal de Reclutamiento en elcaso de los varones en edad de cumplir el Servicio MilitarNacional;

XIV.- Denunciar ante el Gobierno Municipal cualquier infraccióno violación a los ordenamientos municipales o cualquierhecho, acto u omisión, que ponga en riesgo el interéspúblico;

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XV. Colaborar en las acciones a que convoque el Municipio,las autoridades u organismos de protección civil para laprevención y atención de desastres; y

XVI.- Las demás que determinen la Ley Orgánica de losMunicipios del Estado de Campeche y las que resulten deotros ordenamientos jurídicos.

ARTÍCULO 26.- La violación de los derechos y el incumplimiento decualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo anterior,deberá ser sancionado por las autoridades competentes deconformidad con lo previsto en el Título Décimo Cuarto y demásdisposiciones aplicables.

CAPÍTULO III

DE LOS HABITANTES, VISITANTES O TRANSEÚNTES

ARTÍCULO 27.- Son habitantes del Municipio de Tenabo, todasaquellas personas que residan habitual o transitoriamente en suterritorio aunque no reúnan los requisitos establecidos para lavecindad.

ARTÍCULO 28.- Son visitantes o transeúntes, todas aquellaspersonas que se encuentren de paso en el territorio Municipal, ya seacon fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito.

ARTÍCULO 29.- Son derechos de los habitantes y visitantes otranseúntes:

I.- Gozar de la protección de las leyes y del respeto de lasautoridades Municipales;

II.- Obtener la información, orientación y auxilio querequieran; y

III.- Usar con sujeción a las leyes, a este Bando y a losReglamentos, las instalaciones y servicios públicosmunicipales.

ARTÍCULO 30.- Son obligaciones de los habitantes y visitantes otranseúntes:

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I.- Respetar la legislación federal, estatal, las disposicioneslegales de este Bando, los Reglamentos y todas aquellasdisposiciones vigentes de carácter general que dicte elAyuntamiento de Tenabo;

II.- No alterar el orden público;III.- Hacer uso adecuado de las instalaciones públicas; IV.- Las demás que impongan las leyes federales, estatales o

municipales.

TÍTULO CUARTO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 31.- El Gobierno del Municipio de Tenabo está depositadoen cuerpos colegiados, que se denominan:

I.- Honorable Ayuntamiento de Tenabo, que constituye elórgano de decisión, deliberante y es la autoridad superioren el Municipio de Tenabo; es responsable de expedir losordenamientos que regulan la vida del municipio, asícomo de definir los planes, programas y acciones;

II.- Honorables Juntas Municipales, que están a cargo de lassecciones en que está dividido el territorio del Municipio,dependientes del Ayuntamiento de Tenabo, y fungen comoun órgano ejecutivo y de comunicación entre ellas y elAyuntamiento de Campeche;

III.- Comisarías Municipales, autoridades auxiliares delAyuntamiento de Tenabo y de las Juntas Municipales, en elcumplimiento de sus funciones; y

IV.- Agencias Municipales, autoridades auxiliares delAyuntamiento de Tenabo, en el cumplimiento de susfunciones.

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ARTÍCULO 32.- El Ayuntamiento de Tenabo es el órgano superior degobierno municipal, a cuya decisión se someten los asuntos de laadministración pública municipal, está integrado por un PresidenteMunicipal, cinco Regidores y un síndico de mayoría relativa y tresregidores y un síndico de representación proporcional. A cada regidorse asignará un número ordinal, para identificarlo debidamente, unode los Síndicos será el de asuntos judiciales, y el otro lo será dehacienda.Todos con las facultades y obligaciones que las Leyes y Reglamentosles otorgan.

ARTÍCULO 33.- Los integrantes del Ayuntamiento deberán actuar, enel desempeño de su función pública, bajo los siguientes principios:

I.- Actuarán atendiendo los principios de honestidad yrectitud en el desempeño de la función pública;

II.- Velarán, en su carácter de representantes populares,por los intereses de la comunidad que representan;

III. Defenderán con lealtad la institución del Municipio Libre yal Gobierno Municipal de Tenabo;

IV.- Deberán prepararse para el desempeño de sus funcionesy así cumplir con calidad sus responsabilidades y tareas;

V.- Cumplirán con esfuerzo y dedicación las tareas yobligaciones que les corresponden;

VI.- Actuarán con disposición y espíritu de cooperación,desempeñando de la mejor forma posible, las comisionesy responsabilidades que les sean conferidas;

VII.- Sustentarán su actuación en el respeto y la observanciade la legalidad, si los ordenamientos municipales llegarana ser obsoletos o injustos, deberán promover su reforma yactualización, para así garantizar la preservación delbienestar común en un marco de derecho;

VIII.- Actuarán individualmente, conforme a su conciencia yconvicciones, anteponiendo siempre el interés público einstitucional en las decisiones que tomen, estoindependientemente de la fracción partidista de la queformen parte;

IX.- Emitirán con libertad sus opiniones y asumirán la posturaque les dicte su conciencia, observando en todo momento

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una actitud de respeto, evitando la ofensa y el descréditode sus integrantes; y

X.- Colaborarán para que el Ayuntamiento como máximoórgano de gobierno del Municipio, se desempeñe de lamejor forma posible en el cumplimiento de sus fines, sinpropiciar debates o conflictos que violenten el orden, losprocedimientos y el respeto que rigen la vida delAyuntamiento.

ARTÍCULO 34.- El Ayuntamiento de Tenabo, tendrá para elcumplimiento de sus facultades y obligaciones, las siguientesfunciones:

I.- De estudio y programación de los problemas de lacomunidad;

II.- De reglamentación para el Gobierno y administración delMunicipio;

II. De ejecución de planes y programas aprobados por elCabildo; y

IV.- De inspección para el cumplimiento de las funcionesreglamentarias que dicte.

ARTÍCULO 35.- Corresponde al Presidente Municipal la ejecución delos acuerdos del Ayuntamiento de Tenabo, así como asumir larepresentación legal del mismo, en la celebración de todos los actosy contratos necesarios para el desempeño de los negociosadministrativos y la eficaz prestación de los servicios públicosmunicipales; por tanto, será el titular de la administración públicamunicipal y contará con todas aquellas facultades que le conceden laLey Orgánica de los Municipios del Estado y demás legislaciónaplicable.

ARTÍCULO 36.- No pueden los Presidentes Municipales:

I. Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a queestén destinados;

II. Recaudar contribuciones no previstas en la ley de ingresosdel Municipio, o imponer sanciones no contempladas enlas disposiciones legales;

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III. Realizar actos que por su naturaleza correspondan aautoridades jurisdiccionales;

IV. Utilizar su autoridad o influencia oficial para incidir a favorde algún partido político o candidato en los procesos deelección que se realicen dentro del territorio municipal;

V. Ausentarse del municipio por más de cinco días hábilessin licencia del Cabildo, excepto en casos de urgenciajustificada, caso en el que deberá informar al Secretariodel Ayuntamiento del tiempo probable de ausencia y lugardonde podrá ser localizado;

VI. Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa oarbitrio alguno, o consentir o autorizar que oficina distintade la Tesorería municipal, conserve o tenga fondosmunicipales;

VII. Solicitar, aceptar, o recibir, por sí o por interpósitapersona, derechos, bienes o servicios por parte deterceros en razón de las funciones a su cargo o comoconsecuencia de su desempeño;

VIII. Encomendar a servidores públicos municipales asuntos decarácter personal;

IX. Intervenir, participar o proponer la selección,nombramiento, designación, contratación o promocióndentro de la administración pública municipal, de susparientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuartogrado o civiles, así como de terceros con los que tengavínculos de negocios o de carácter privado;

X. Residir durante su gestión fuera del territorio municipal; yXI. Las demás contenidas en esta Ley y otras normas

aplicables.

Artículo 37.- Para el cumplimiento de sus actividades el PresidenteMunicipal, podrá en cualquier tiempo auxiliarse de los demásintegrantes del ayuntamiento, formando comisiones permanentes otransitorias.

Artículo 38.- El Presidente asumirá la representación jurídica delAyuntamiento en los litigios en que este fuera parte, en los siguientescasos:

A).- Cuando el síndico este impedido legalmente para ello; y

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B).- Cuando se niegue a asumirlo; en este caso se obtendrá laautorización del ayuntamiento.

ARTÍCULO 39.- El Ayuntamiento puede de oficio anular, modificar osuspender las resoluciones adoptadas por el Presidente Municipal odemás órganos y autoridades municipales, cuando éstas seancontrarias a la Ley, Reglamentos o disposiciones del Ayuntamiento,cuando sea a petición de parte; se estará al procedimientoestablecido en el recurso administrativo del reglamento al que elasunto corresponda o al Código de ProcedimientosContencioso-Administrativo del Estado de Campeche. ARTÍCULO 40.- Los Síndicos tendrán las siguientes facultades yobligaciones:

A. El de Asuntos Judiciales.

La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales; Lapresentación jurídica de los Ayuntamientos en los litigios en que estosfueren parte y en la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal;Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio,para que fije al mejor postor y se guarde los términos y disposicionesprevenidos por las leyes respectivas; Practicar, a falta de los agentesdel ministerio público, las primeras diligencias penales remitiéndolasal Agente del Ministerio Público del Distrito Judicial correspondiente,dentro de las veinticuatro horas; Regularizar la propiedad de losbienes municipales; y verificar que los funcionarios y empleados delmunicipio, cumplan con hacer la manifestación de bienes que prevé laLey de Responsabilidades;

B.- El de Hacienda.

Revisar Frecuentemente las relaciones de rezago para que seanliquidados; revisar y firmar mensualmente los informes de carácterfinanciero y contable de la Tesorería Municipal; Cuidar que laaplicación de los gastos se hagan llenando todos los requisitos legalesy conforme al presupuesto respectivo; Cerciorarse de que todos losservidores públicos municipales, que tengan fondos a su cargo, hayanotorgado la fianza respectiva, comprobando la existencia y la

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idoneidad del fiador; Asistir a las visitas de inspección que se haganen la propia tesorería; Intervenir en la formulación del inventariogeneral de los bienes inmuebles propiedad del Municipio, haciendoque se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores yde todas las características de identificación, así como el destino delos mismos; Hacer que el inventario que se menciona en la fracciónanterior, éste siempre al corriente, vigilando que se anoten las altas ybajas tan luego como ocurran, y cuidando que dicho inventario severifique cada vez que lo juzgue conveniente el propio Síndico o elAyuntamiento; Firmar mancomunadamente con el tesorero todocheque o documento de egreso económico cuyo monto sea superior amil salarios mínimos, pudiendo el Cabildo mediante el acuerdorespectivo, reducir ese monto; y cerciorarse de que a las SeccionesMunicipales proporcione puntualmente y correctamente sus propiasparticipaciones y las que correspondan a las Comisarías de suJurisdicción, de acuerdo a lo que al respecto se indica en el Artículo 66de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Campeche;

C.- Ambos

Presidir aquellas comisiones para las cuales sea previamentedesignado; asociarse a las comisiones, cuando se trate de dictámeneso resoluciones que afecten a todo el municipio; y las demás que lesconfieran ésta u otras leyes, los reglamentos municipales, o elAyuntamiento.

Los Síndicos no pueden desistirse, transigir, comprometerse enárbitros y hacer cesión de bienes, salvo autorización expresa que encada caso le otorgue el Ayuntamiento.

Al Síndico de representación proporcional le será asignada la comisiónque determine el Cabildo, al ser instalado el Honorable Ayuntamientode Tenabo.

ARTÍCULO 41.- Los regidores serán los encargados de vigilar labuena marcha de los ramos de la administración pública municipal yla prestación adecuada de los servicios públicos a través de lasComisiones creadas para tal efecto, en los términos de los acuerdosde Cabildo, la Ley y los Reglamentos Municipales.

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ARTÍCULO 42.- Las Juntas Municipales, serán los órganos encargadosde cada una de las secciones en que está dividido el territorio delMunicipio de Tenabo, decidirán sobre los asuntos de la administraciónpública municipal de cada sección, estarán integradas por unPresidente de Sección Municipal, un Síndico y cuatro Regidoreselectos; tres Regidores según el principio de mayoría relativa y unRegidor según el principio de representación proporcional; con lasfacultades y obligaciones que las leyes les otorgan.

ARTÍCULO 43.- Corresponde al Presidente de Sección Municipal, laejecución de los acuerdos de la Junta Municipal, asumir la titularidaddel gobierno y la administración interior de la Sección Municipal, serel órgano de comunicación entre la Junta de Sección Municipal y elAyuntamiento de Tenabo y contará con todas aquellas facultades quele concede la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campechey demás legislación aplicable.

ARTÍCULO 44.- El Síndico, en las Juntas Municipales, será elencargado del aspecto financiero de la Sección Municipal, deberáprocurar su defensa y conservación y representará a la Sección, enlas controversias judiciales en las que ésta sea parte.

ARTÍCULO 45.- Los Regidores de las Juntas Municipales, serán losencargados de vigilar la buena marcha de los ramos de la SecciónMunicipal y la prestación adecuada de los servicios públicos a travésde las Comisiones creadas para tal efecto.

ARTÍCULO 46.- Corresponde a los Comisarios Municipales, con objetode auxiliar al Ayuntamiento de Tenabo y a las Juntas de la SecciónMunicipal en el cumplimiento de sus funciones, ejecutar los acuerdosque éstos emitan y las demás funciones que establezcan las leyes yreglamentos, en las localidades del Municipio de Tenabo, en las quese establezcan Comisarías.

ARTÍCULO 47.- Corresponde a los Agentes Municipales, auxiliar alAyuntamiento de Tenabo, en el cumplimiento de sus funciones,ejecutando los acuerdos que éstos emitan y las demás funciones queestablezcan las leyes y reglamentos, en las localidades del Municipiode Tenabo, en las que se establezcan Agencias Municipales.

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CAPITULO II

DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO EN CABILDO

ARTÍCULO 48.- Las Sesiones del Ayuntamiento podrán ser públicas oprivadas y tendrán el carácter de:

I. Sesiones ordinarias;II. Sesiones extraordinarias; oIII. Sesiones solemnes.

ARTÍCULO 49.- El Honorable Ayuntamiento de Tenabo se reunirácuando menos una vez al mes para celebrar Sesión Ordinaria, laconvocatoria se hará del conocimiento de los integrantes del Cabildo,por lo menos, dos días antes de celebrarse.

En las Sesiones Extraordinarias o Solemnes de Cabildo, el HonorableAyuntamiento de Tenabo resolverá aquellos problemas de carácterurgente o por el mérito de la ocasión. Se celebrarán en cualquiermomento a petición del Presidente Municipal o la mitad de losmiembros del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 50.- El Ayuntamiento ejercerá sus funciones y toma dedecisiones a través de resolutivos o acuerdos, los cuales se haránconstar en el Libro de Gobierno a cargo de la Secretaría delAyuntamiento.

ARTÍCULO 51.- Todas las sesiones del Ayuntamiento de Tenabodeberán realizarse en el recinto oficial denominado “Salón deCabildos”, a excepción de aquellas que por su importancia, o pornecesidad, deban celebrarse a juicio del propio Ayuntamiento deTenabo en otro recinto, que se declare oficial para tal efecto y que seencuentre dentro o fuera de la Cabecera Municipal.

Las Sesiones serán presididas por el Presidente Municipal o quienlegalmente lo sustituya, debiendo usar al inicio de cada una de ellas,la siguiente expresión: “Se abre la Sesión de Cabildo (Ordinaria,Extraordinaria o Solemne, según el caso) del HonorableAyuntamiento de Tenabo, previamente convocados, siendo las (hora

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de inicio) horas del día (fecha) . . .”, una vez agotados los puntos delorden del día, quien haya presidido expresará: “Se levanta la Sesiónde Cabildo (Ordinaria, Extraordinaria o Solemne, según el caso) delHonorable Ayuntamiento de Tenabo, siendo las (hora en que finaliza)horas del día de su fecha (u otra según el caso)”.

ARTÍCULO 52.- En las Sesiones de Cabildo de las Juntas de lasSecciones Municipales se observarán, en lo conducente lasdisposiciones contenidas en los artículos anteriores.

CAPITULO III

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 53.- Para estudiar, examinar y resolver los problemasmunicipales, así como para vigilar que se ejecuten las disposiciones yacuerdos de Cabildo del Ayuntamiento de Tenabo, durante la primeraSesión de su ejercicio constitucional, se designarán comisionescompuestas por autoridades municipales.En el desempeño de las comisiones, los integrantes del Cabildopodrán solicitar la información que considere, al área de laadministración pública municipal que corresponda

ARTÍCULO 54.- Las Comisiones propondrán al Ayuntamiento losproyectos de solución a los problemas de su conocimiento, a efectode atender todos los ramos de la Administración Municipal.

ARTÍCULO 55.- El Honorable Ayuntamiento de Tenabo entrantenombrará a las Comisiones y a sus miembros de acuerdo a loestablecido por la Constitución Política del Estado de Campeche, porla Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche y por lasnecesidades de la administración pública municipal; asimismo, podráformar en cualquier tiempo, las Comisiones permanentes ytransitorias que considere necesarias y nombrar a sus miembrosintegrantes.

CAPÍTULO IV

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DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 56.- La Administración Pública Municipal se ejercerá porsu titular, el Presidente Municipal. El Presidente Municipal para eldespacho de los asuntos públicos que le competen, se auxiliará de lasdirecciones, dependencias y organismos señalados en el presenteBando de Gobierno Municipal y en la reglamentación municipal.

Los integrantes de la Administración Pública Municipal son servidorespúblicos, que deberán atender las opiniones y solicitudes de loshabitantes del municipio, así como las gestiones de los Regidores delAyuntamiento, actuando con sensibilidad social, honestidad,prestancia, legalidad, equidad y profesionalismo, prestando unservicio de calidad al pueblo de Tenabo.

ARTÍCULO 57.- Para el ejercicio de sus atribuciones yresponsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento de Tenabo se auxiliaráde las siguientes dependencias de la administración públicamunicipal, las cuales estarán subordinadas al Presidente Municipal:

Secretaría del Ayuntamiento.Secretaría Particular.Oficialía Mayor.Tesorería Municipal.

Direcciones de:

A) GobernaciónB) Planeación y Desarrollo SocialC) Obras PúblicasD) Servicios PúblicosE) Educación, Cultura y DeporteF) Protección CivilG) Gestión SocialH) Comunicación SocialI) Contraloría InternaJ) Desarrollo Urbano y CatastroK) Agua Potable

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L) Desarrollo EconómicoM) Asuntos AgrariosN) Desarrollo ruralÑ) Asuntos JurídicosO) Recursos MaterialesP) Recursos HumanosQ) Archivo MunicipalR) Seguridad Pública y Tránsito MunicipalS) Director de Mercados y rastrosT) DIF-Municipal.

Coordinaciones de:

A) Transparencia y acceso a la Información PúblicaB) TurismoC) Comité deportivoD) Acción CívicaE) Servicio Municipal de EmpleoF) Encargado de BibliotecaG) PROFECOH) Junta de Reclutamiento

ARTÍCULO 58.- Las dependencias citadas en el artículo anteriorconducirán sus actividades en forma programada, con base en laspolíticas y objetivos previstos en el Plan Municipal de Desarrollo. Suestructura orgánica y funciones estarán determinadas en elReglamento de la Administración Pública del Municipal.

ARTÍCULO 59.- La Administración Pública Municipal Paraestatalcomprende:

I. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipalque establezca el Ayuntamiento;

II. Las empresas de participación municipal mayoritaria; yIII. Los fideicomisos en los que el Municipio sea fideicomitente.

Artículo 60.- El Secretario, El Tesorero y demás titulares de lasUnidades Administrativas municipales serán designados y removidospor el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, conforme a

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la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche y losReglamentos.

ARTÍCULO 61.- Las dependencias y órganos de la administraciónpública municipal, estarán obligados a coordinar entre sí susactividades y a proporcionarse la información necesaria para el buenfuncionamiento de las actividades del Ayuntamiento de Tenabo.

ARTÍCULO 62.- El Presidente Municipal, decidirá ante cualquier duda,sobre la competencia de los órganos de la administración municipal.

ARTÍCULO 63.- El Ayuntamiento de Tenabo expedirá el reglamentointerior de trabajo; el Presidente Municipal emitirá los acuerdos,circulares y otras disposiciones que tiendan a regular elfuncionamiento de los órganos de la administración municipal.

ARTÍCULO 64.- Habrá un Cronista Municipal con las atribuciones quele confiere el Ayuntamiento de Tenabo, la Ley Orgánica de losMunicipios del Estado de Campeche, los reglamentos y disposicionesjurídicas aplicables.

CAPÍTULO V

DE LOS ORGANISMOS Y AUTORIDADES AUXILIARESDEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 65.- Son órganos auxiliares del Ayuntamiento:I.- Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

(COPLADEMUN); yII.- Los Comités de Desarrollo Comunitario.

ARTÍCULO 66.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal(COPLADEMUN), es un órgano auxiliar del Ayuntamiento de Tenabo,de promoción y gestión social a favor de la comunidad; constituirá uncanal permanente de comunicación y consulta popular entre loshabitantes de la comunidad; y contará con las facultades yobligaciones señaladas en la Ley Orgánica de los Municipios del

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Estado de Campeche y en la Ley de Planeación del Estado deCampeche.

ARTÍCULO 67.- Para la detección, priorización, planteamiento,solución y supervisión de las demandas de la población, losAyuntamientos y las Juntas Municipales podrán auxiliarse, en cadacolonia, de un Comité de Desarrollo Comunitario.

ARTÍCULO 68.- Los Comités de Desarrollo Comunitario tendrán lasfacultades y obligaciones que expresamente señala la Ley Orgánicade los Municipios del Estado de Campeche, y en su integracióndeberán considerarse personas pertenecientes a los sectores másrepresentativos de la colectividad o que tengan la mayor calificacióntécnica en cada especialidad, cuidando en todo caso que estéformado por profesionales, técnicos y representantes de lasagrupaciones civiles existentes en el Municipio o Sección Municipal.

ARTÍCULO 69.- Las autoridades auxiliares tendrán las atribuciones ylimitaciones que establezcan las leyes, el presente Bando, losReglamentos Municipales, disposiciones administrativas quedetermine el Ayuntamiento de Tenabo, acuerdos y circulares emitidaspor el Presidente Municipal y específicamente deberán apegarse a lodispuesto en el Reglamento Interior de la Administración PúblicaMunicipal.

Artículo 70.- Para el despacho de asuntos específicos de laAdministración Municipal, el Ayuntamiento se auxiliara con lassiguientes autoridades municipales:

I.- Juntas.II.- ComisaríasIII.- AgentesIV.- Delegados de Sector.V.- Jefes de Manzana.

Artículo 71.- Las autoridades auxiliares tendrán las atribuciones ylimitaciones que establezcan las leyes, el presente Bando,Reglamentos Municipales, Circulares y Disposiciones Administrativasque determine el Ayuntamiento, especialmente estarán a lo

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establecido en el Reglamento Interior de la Administración PúblicaMunicipal.

TÍTULO QUINTO

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 72.- El servicio público municipal es toda prestaciónconcreta cuyo objeto es satisfacer las necesidades públicas. Estará acargo del Ayuntamiento de Tenabo, quien lo prestará de maneradirecta o con la concurrencia del sector privado, de otro Municipio, delEstado o de la Federación; o mediante concesión a los particularesconforme a la Ley Orgánica de los Municipios del Estado deCampeche.

ARTÍCULO 73.- Son servicios públicos municipales considerados enforma enunciativa y no limitativa, los siguientes:

a) Agua potable, Drenaje, alcantarillado, y disposición finalde sus aguas

Residuales.

b) Alumbrado Público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposiciónfinal de residuos.

d) Mercados y centrales de abastos;

e) Panteones;

f) Rastros;

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

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h) Seguridad pública, en los términos de artículo 21 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y113 y 182 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estadode Campeche, que incluye a la policía preventiva ytránsito, bomberos y rescate; e

i) Los demás que la legislatura del Estado Determinen segúnlas condiciones territoriales y socioeconómicas, ademásde la capacidad administrativa y financiera del municipio.

ARTÍCULO 74.- El Municipio prestará a la comunidad los serviciospúblicos señalados, a través de las dependencias administrativas uorganismos descentralizados, creados para tal fin, en concurrencia opor conducto de los particulares mediante el régimen de concesión,en coordinación y colaboración que suscriba con el Estado, laFederación u otros Municipios. Las concesiones a particulares deberánajustarse a lo dispuesto en el Capítulo I del Título Octavo de la LeyOrgánica de los Municipios del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 75.- En coordinación con las autoridades Estatales yFederales, en el ámbito de su competencia, el Ayuntamiento deTenabo atenderá los siguientes servicios públicos:

I. Educación y Cultura;II.- Saneamiento y conservación del medio ambiente;III.- Conservación, protección y fomento de las bellezas

naturales y las zonas típicas del Municipio; yIV.- Conservación y rescate de los bienes materiales,

históricos y artísticos de los centros de población.

ARTÍCULO 76.- No podrán ser motivo de concesión a particulares losservicios públicos siguientes:

I.- Alumbrado Público; yII.- Seguridad Pública.

ARTÍCULO 77.- Los habitantes del municipio y usuarios de losservicios públicos deberán hacer uso racional y adecuado de losequipos, mobiliario e instalaciones con los que se proporcionen estos

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servicios y comunicar al Gobierno Municipal aquellos desperfectosque sean de su conocimiento.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 78.- En todos los casos, los servicios públicos deberán serprestados en forma continua, regular, general y uniforme en lostérminos y bajo las modalidades que precisen los ordenamientosfederales y estatales aplicables, el presente Bando de GobiernoMunicipal y los Reglamentos que al efecto expida el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 79.- Corresponde al Ayuntamiento de Tenabo lareglamentación de todo lo concerniente a la organización,administración, funcionamiento, conservación y explotación de losservicios públicos a su cargo.

ARTÍCULO 80.- Cuando un servicio público se preste con laparticipación del Municipio y los particulares, la organización ydirección del mismo, estará a cargo del Ayuntamiento de Tenabo.

ARTÍCULO 81.- El Ayuntamiento de Tenabo podrá convenir con losAyuntamientos de cualquiera de los Municipios vecinos, así como conel Gobierno del Estado, sobre la prestación conjunta de uno o másservicios públicos, cuando así fuere necesario.Cuando el convenio se pretenda celebrar con un Municipio vecino quepertenezca a otro Estado, éste deberá ser aprobado por laslegislaturas estatales respectivas.

ARTÍCULO 82.- En el caso que desaparezca la necesidad decoordinación o colaboración para la prestación de un servicio público,el Ayuntamiento de Tenabo podrá dar por terminado el convenio aque se refiere el artículo anterior o convenir la re municipalización delservicio público en cuestión.

CAPITULO III

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CONCESIONES

Artículo 83.- Los servicios públicos podrán concesionarse a losparticulares. La concesión deberá otorgarse mediante un concursocon la aprobación de ayuntamiento, para lo cual se celebraranconvenios con los concesionarios. Estos convenios deberán contenerlas clausulas de acuerdo a las cuales se otorgara el servicio público,incluyendo en todo caso las bases mínimas siguientes:

I. El servicio objeto de la concesión y las características delmismo;

II. Las obras o instalaciones que hubiere de realizar elconcesionario para prestar el servicio y que deben quedarsujetas a la restitución, y las obras e instalaciones que porsu naturaleza no queden comprendidas en dicharestitución;

III. Las obras o instalaciones del municipio que se otorguenen arrendamiento concesionario;

IV. El plazo de la concesión, el cual no podrá exceder laduración de la gestión del Ayuntamiento que otorga laautorización. Si la concesión excediera ese periodo por lascaracterísticas del servicio y las inversiones a realizar porel concesionario deberá obtenerse la autorización delCongreso Local.

V. La autorización previa de la legislatura del Estado almunicipio para concesionar el servicio público si seafectan bienes inmuebles municipales.

VI. Las tarifas que pagará el público usuario, las cualesdeberán ser moderadas contemplando el beneficio delconcesionario y del municipio como base de futurasrestituciones. El ayuntamiento deberá aprobarlas y podrámodificarlas según sea necesario;

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VII. Cuando por la naturaleza del servicio concesionado, sehaga necesaria la fijación de una ruta vehicular, elayuntamiento la fijara oyendo el parecer delconcesionario. El concesionario deberá hacer delconocimiento del ayuntamiento los horarios a que estarásujeta la prestación del servicio, mismos que podrán seraprobados o modificados por éste para garantizar suregularidad y eficacia.

VIII. El monto y formas de pago de las participaciones que elconcesionario beberá entregar al municipio, durante lavigencia de la concesión, independientemente de losderechos que se deriven del otorgamiento de la misma.

IX. Las sanciones por incumplimiento del contrato deconcesión;

X. La obligación del concesionario de mantener en buenestado las obras, instalaciones y servicio concesionado;

XI. El régimen de la transición, en el último período de laconcesión, ya que beberá garantizar la inversión odevolución, en su caso, de los bienes afectados alservicio; y

XII. Los procedimientos de resolución, rescisión, cancelación ycaducidad.

Artículo 84.- No puede concesionarse la explotación de serviciospúblicos municipales a:

I. Miembros del Ayuntamiento o parientes de estos;

II. Funcionarios y empleados públicos o sus parientes;

III. A empresas en las cuales sean representantes o tenganintereses económicos las personas a las que se refierenlas fracciones anteriores.

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Artículo 85.- En relación al interés público y en beneficio de lacomunidad, el Ayuntamiento puede modificar el funcionamiento delservicio público concesionado, así como las clausulas de la concesión,previa audiencia que se dé al concesionario, en cualquier momento.

Artículo 86.- El Ayuntamiento a través del Presidente Municipal,vigilará e inspeccionará por lo menos una vez al mes, la prestacióndel servicio público concesionado.

Artículo 87.- El Ayuntamiento ordenara la intervención del serviciopúblico concesionado, con cargo al concesionario, cuando así lorequiera el interés público y contra este acuerdo no se admitirárecurso alguno.

Artículo 88.- Es nula de pleno derecho toda concesión otorgada quecontravenga a lo establecido en la Ley Orgánica de los Municipios delEstado de Campeche o a las disposiciones de este Bando.

TITULO SEXTO.PARTICIPACION CIUDADANA.

CAPITULO IMECANISMOS

Artículo 89.- Las autoridades municipales procuraran la mayorparticipación ciudadana en la solución de los problemas de lacomunidad, para tal fin, el ayuntamiento promoverá la creación deConsejos de Participación Ciudadana.

Artículo 90.- El Ayuntamiento a través de la Secretaria, promoverá elestablecimiento y operación de los consejos de participaciónciudadana para la gestión y promoción de planes y programas en lasactividades sociales, así como para el apoyo en el desempeño defunciones de seguridad pública; protección civil; protección alambiente y desarrollo social.

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CAPITULO IICONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA

Artículo 91.- Consejos de participación ciudadana serán un canalpermanente de comunicación y consulta popular entre los habitantesde su comunidad y el Ayuntamiento para:

I.- Colaborar en el mejoramiento y supervisión de losservicios públicos municipales;

II.- Promover la consulta pública para establecer las bases omodificaciones de los planes y programas municipales;

III.- Promover, cofinanciar y ejecutar las obras publicas;

IV.- Presentar propuestas al Ayuntamiento para fijar las basesde los planes y programas municipales respecto a suregión;

V.- Prestar auxilio para las emergencias que demande laprotección civil, cuando se los solicite el ayuntamiento.

Artículo 92.- Los integrantes de los consejos de participaciónciudadana se elegirán democráticamente por los vecinos de la zonadonde funcionan estos. La vinculación se establecerá según losacuerdos que se tomen con el Ayuntamiento.

TITULO SEPTIMODESARROLLO URBANO Y PLANEACION MUNICIPAL

CAPITULO IDESARROLLO URBANO.

Artículo 93.- El Municipio con arreglo a las leyes Federales yEstatales relativas, así como en cumplimiento de los planes Estatal y

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Federal de Desarrollo Urbano, podrá ejercer las siguientesatribuciones:

I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y su Plande Desarrollo Urbano Municipal, así como proceder a suevaluación. En esta evaluación podrá participar el Estadocuando se considere necesario.

II.- Concordar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal con laLey General de Asentamientos Humanos del Estado deCampeche.

III.- Incentivar la participación de la comunidad en laelaboración, ejecución, evaluación y modificación del Plande Desarrollo Urbano Municipal;

IV.- Coordinar la administración y funcionamiento de losservicios públicos municipales con los planes y programasde desarrollo urbano;

V.- Definir las políticas en materia de reservas territoriales yecológicas; y crear y administrar dichas reservas;

VI.- Ejercer indistintamente con el Estado el derechopreferente para adquirir inmuebles y destinarlos aservicios públicos;

VII.- Otorgar o cancelar permisos de construcción y vigilar quereúnan las condiciones necesarias de seguridad;

VIII.- Informar y orientar a los interesados sobre los trámitesque deben realizar para obtención de licencias,autorizaciones y permisos de construcción;

IX.- Asignar y autorizar los números oficiales, lasnomenclaturas de las calles y avenidas, callejones,andadores y demás vías de comunicación del Municipio.

X.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierraurbana;

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XI.- Participar en coordinación con las instancias federales yestatales de la planeación y regularización de los centrosurbanos involucrados en los procesos de conurbación; y

XII.- Expedir los Reglamentos y disposiciones necesarias pararegular el Desarrollo Urbano.

CAPITULO IIPLANEACION MUNICIPAL

Artículo 94.- Al iniciar el periodo de gestión para el cual fue electo,el Ayuntamiento está obligado a formular y presentar un Plan deDesarrollo Municipal y los programas anuales en los que debensujetarse sus actividades. La formulación, seguimiento y evaluacióndel Plan Municipal de Desarrollo se sujetara a lo dispuesto por la LeyGeneral de Planeación, la Ley de Planeación del Estado de Campeche,la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche y demásdisposiciones aplicables.

Artículo 95.- El ayuntamiento se auxiliara de un Comité dePlaneación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) para elaborar,dar seguimiento y evaluar el Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 96.- El comité de Planeación para el Desarrollo Municipal esun órgano de apoyo del Ayuntamiento y de promoción y gestión sociala favor de la comunidad; y se deberá constituir como un canalpermanente de comunicación y consulta popular entre los habitantesde la comunidad; y sus facultades y obligaciones señaladas en la Leyde Planeación del Estado de Campeche.

Artículo 97.- El Ayuntamiento deberá expedir el reglamento dePlaneación Municipal dentro del cual se establecerán los asuntosencomendados al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal,así como el Procedimiento para su integración.

TITULO OCTAVO.

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DESARROLLO SOCIAL Y PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE.

CAPITULO IDESARROLLO SOCIAL.

Artículo 98.- El ayuntamiento procurara el desarrollo social de lacomunidad a través del sistema municipal para el Desarrollo Integralde la Familia y promoverá el establecimiento de Consejos deDesarrollo Social.

Artículo 99.- El Ayuntamiento podrá satisfacer las necesidadespublicas a través de instituciones creadas por particulares para laprestación de un servicio social, mismas que deberán contar con laautorización del ayuntamiento para el desarrollo de sus actividades;las cuales estarán bajo supervisión de las autoridades municipales. Encaso de necesidad podrán recibir ayuda del Ayuntamiento si este loconsidera pertinente.

Artículo 100.- Son facultades del Ayuntamiento en materia deDesarrollo social las siguientes.

I.- Asegurar la atención permanente a la poblaciónmarginada del municipio a través de la prestación deservicios integrales de asistencia social;

II.- Promover, dentro de la esfera de su competencia, lascondiciones mínimas para el bienestar y desarrollo socialde la comunidad;

III.- Impulsar el desarrollo escolar y las actividadesextraescolares que estimulen el sano crecimiento físico ymental de la niñez;

IV.- Colaborar con la Federación, el estado, Ayuntamientos einstituciones particulares en la ejecución de planes yprogramas de asistencia social; a través de la celebraciónde convenios;

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V.- Llevar a cabo la prestación de servicios de asistenciaJurídica y orientación a los grupos desprotegidos;

VI.- Promover programas de planificación familiar ynutricional; de prevención y atención de lafarmacodependencia, tabaquismo y alcoholismo;

VII.- Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias parafortalecer la prestación de asistencia social a loshabitantes en el municipio; y

VIII.- Fomentar la participación ciudadana en programas deasistencia social a través de la creación de Consejos deDesarrollo Social, que auxilia al Ayuntamiento en dichamateria;

CAPITULO IIPROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

Artículo 101.- El Ayuntamiento se coordinara con las autoridadesestatales y federales para la preservación, restauración, protección,mejoramiento y control en materia de equilibrio ecológico yprotección al ambiente.

Artículo 102.- El Ayuntamiento podrá establecer medidas respecto alos fines establecidos en el artículo anterior tendientes a:

I.- El estudio de las condiciones actuales y situación delmedio ambiente en el Municipio para la elaboración de undiagnostico;

II.- Evitar la contaminación de la atmosfera, suelo y agua enel municipio;

III.- Desarrollar campañas de limpia, forestación yreforestación rural y urbana, de control de lacontaminación industrial y de control en la circulación devehículos automotores contaminantes;

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IV.- Regular horarios y condiciones para el uso de todo tipo deaparatos. Reproductores de música y de sonido quealteren las condiciones ambientales del Municipioapegado a lo que se establezca mediante el consejosocial;

V.- Promover la participación ciudadana para elmejoramiento y protección del medio ambiente, para locual promoverá la creación de consejos de participaciónciudadana en esta materia;

TITULO NOVENOSEGURIDAD PUBLICA, TRANSITO MUNICIPAL Y PROTECCION

CIVIL.

CAPITULO ISEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 103.- En el Municipio se podrá integrar un Cuerpo Municipalde Policía Preventiva y de Transito si se cuenta con los recursos paraello; de lo contrario el municipio podrá coordinarse con el ejecutivoestatal para el establecimiento de servicios de policía, que permitaimplantar un solo cuerpo de seguridad publica en el que ambosniveles de gobierno puedan ejercer las facultades que le soninherentes. Este cuerpo garantiza:

I.- El mantenimiento de la seguridad y el orden publicodentro del Municipio;

II.- La prevención de delitos y la protección de las personas,sus propiedades y derechos;

III.- El apoyo al ministerio público, a las autoridades judicialesy a las administrativas cuando sea requerido para ello;

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IV.- La aprehensión de los presuntos delincuentes en los casosde delitos fragrantes, para ponerlos sin demora adisposición del ministerio publico.

CAPITULO IITRANSITO MUNICIPAL.

Artículo 104.- En materia de Transito, el Ayuntamiento podrá expedirel Reglamento de Tránsito Municipal dentro de la Jurisdicción delMunicipio o, en su caso, se ajustara a lo dispuesto por el Reglamentode Tránsito del Estado.

CAPITULO IIIPROTECCION CIVIL

ARTÍCULO 105.- Es responsabilidad del Gobierno Municipal porconducto del Centro Municipal de Protección Civil, brindar seguridad alos habitantes del Municipio, garantizando la integridad, la salud y elpatrimonio de sus habitantes, en la prevención y atención dedesastres en el territorio del municipio.

Es facultad del Gobierno Municipal establecer los mecanismos devigilancia, inspección y verificación en materia de protección civil yrevisar los proyectos de ampliación, remodelación y construcción deedificaciones e instalaciones en el municipio.

Conocerá también de la fabricación, almacenaje, transporte,comercialización, confinamiento, decomiso y destrucción demateriales peligrosos, así como de residuos peligrosos, desechosbiológicos, infecciosos, infectocontagiosos y radiactivos que puedanponer en peligro la seguridad de las personas.

Es obligación de los habitantes del municipio colaborar en las tareasde protección civil ante situaciones de desastre o emergencia.

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Toda persona tiene la obligación de denunciar ante cualquiera de lasautoridades competentes en materia de protección civil todo hecho,acto u omisión que cause o pueda causar situaciones de riesgo,emergencia o desastre.

La Dirección Municipal de Protección Civil regulará y vigilará laadecuada y permanente promoción de una cultura ciudadana deprotección civil.

De conformidad con la normatividad federal y estatal en materia deprotección civil, las instituciones y empresas de todo tipo, públicas yprivadas, tienen la obligación de crear brigadas o unidades internasde protección civil que elaboren y ejecuten programas específicos detrabajo con la asesoría de la Dirección Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 106.- El Ayuntamiento de Campeche mantendrá lasdisposiciones reglamentarias en materia de Protección Civil, enconcordancia con los preceptos estatales, federales y de conformidadcon el Programa Nacional de Protección Civil.

ARTÍCULO 107.- En caso de siniestro o desastre, el Ayuntamiento deCampeche dictará las normas y ejecutará las tareas de prevención yauxilio necesarias para procurar la seguridad de la población y de losbienes, en coordinación con los Comités locales de Protección Civil,de cada una de las comunidades del municipio.

TÍTULO DÉCIMO

DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 108.- La Hacienda Municipal se compone:

I.- De los bienes muebles e inmuebles de la propiedaddel Ayuntamiento;

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II.- De los productos y aprovechamientos derivados de esosbienes;III.- De los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria y todas

las contribuciones derivadas de su funcionamiento,división, consolidación, traslación y mejora, así como losque tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;

IV.- De los derechos derivados de la prestación de serviciospúblicos; V.- De los productos derivados de la explotación de los

recursos naturales propiedad de la Federación que seencuentren en los territorios de los Municipios, conforme alos términos y proporciones que le asignen las leyes yconvenios relativos;

VI.- De las participaciones que se le asignen de acuerdo a lasleyes federales y estatales en los impuestos y demásgravámenes de la Federación y del Estado;

VII.- De las contribuciones que perciban por la aplicación de laLey de Hacienda de los Municipios del Estado deCampeche, las que decrete la Legislatura y las queseñalen otras disposiciones;

VIII.- De las tasas adicionales que, en su caso, fijen el Congresode la Unión y la Legislatura local;

IX.- De los capitales y créditos a favor del Municipio, así comolas donaciones, herencias y legados que reciba; y

X.- De los Fondos de Aportaciones Federales.

ARTÍCULO 109.- El gobierno municipal realizará las accionesnecesarias para fortalecer la hacienda municipal y la administraciónfinanciera. Para lograrlo, se realizarán las siguientes acciones:

I.- Se revisarán las fuentes de ingresos, conforme a la Ley deHacienda Municipal y se implementarán estrategias quetiendan a evitar la evasión fiscal;

II.- Se actualizarán los directorios catastrales; III.- Se aplicarán las tasas impositivas que prescriba la Ley de

Ingresos, que expide anualmente la Honorable Legislaturay que promulga el Ejecutivo del Estado;

IV.- Se realizarán suspensiones periódicas para efectos decontrol interno y orientación al causante y pueblo engeneral;

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V.- Se hará el presupuesto de gastos por programa y sevigilara su ejecución; y

VI.- Se harán los ajustes en las partidas de ampliaciones otransferencias correspondientes, en términos de lodispuesto en la legislación aplicable.

CAPITULO II

DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 110.- Corresponde a la Tesorería Municipal, elaboraranualmente el Proyecto de Ley de Ingresos, y considerando elPrograma Anual de Trabajo realizar el Proyecto de Presupuesto deEgresos del Municipio, los cuales deberá remitir al Ayuntamiento, parasu aprobación, mediante resolutivo emitido en sesión pública.

El Proyecto de Ley de Ingresos del Municipio, deberá expresar lasproyecciones de la recaudación probable, calendarizadamensualmente en los diferentes rubros, predeterminando surendimiento total, mismo que servirá de base para la elaboración dela Iniciativa de Ley de Ingresos que se presentará para la aprobacióndel Congreso del Estado.

ARTÍCULO 111.- El Ayuntamiento, mediante resolutivo, aprobaráanualmente la Cuenta Pública del Municipio correspondiente alejercicio anterior, debiéndola presentar ante el Congreso del Estado,dentro del plazo establecido por la ley.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 112.- Constituyen el patrimonio municipal los bienesmuebles o inmuebles de uso común, los destinados a la prestación deun servicio público y los que son propiedad del municipio, además de

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los derechos reales o de cualquier naturaleza de los que sea titular elMunicipio

ARTÍCULO 113.- El Gobierno Municipal por conducto de la TesoreríaMunicipal llevará el Inventario de los Bienes Muebles e Inmuebles queconstituyen el patrimonio municipal y dispondrá de los sistemas decontrol adecuados para su debido uso, resguardo y mantenimiento;para efectos de revisión y control, deberá rendir al Ayuntamiento porconducto del Síndico de Hacienda, un informe que describa y señaleel estado en que se encuentran todos y cada uno de los bienesmuebles e inmuebles propiedad del Municipio, así como el nombre delservidor público responsable a cuyo resguardo se encuentran.

CAPÍTULO IV

DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS,Y ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA

ARTÍCULO 114.- La adquisición de bienes y servicios, y laadjudicación de obra pública, deberán realizarse con honestidad,transparencia y estricto apego a las leyes y la reglamentaciónaplicables.

TITULO DECIMO PRIMERO

CAPITULO UNICO.PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Artículo 115.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial,industrial y de servicios por parte de los particulares se requiere elpermiso, licencia o autorización correspondiente, según sea el caso,del Ayuntamiento.

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Artículo 116.- La autoridad municipal al otorgar un permiso, licenciao autorización, especificara en un documento cual es el derecho queconcede sobre el ejercicio de la actividad solicitada. Dicho documentopodrá transmitirse o sesionarse mediante autorización del PresidenteMunicipal siempre y cuando se observen los requisitos y prohibicionesdel reglamento respectivo.

Artículo 117.- Se requiere de permiso, licencia o autorización delayuntamiento para:

I. Ejercer cualquier actividad comercial, industrial, o deservicio y para el funcionamiento de instalaciones abiertaso destinadas a la presentación de espectáculos ydiversiones públicas.

II.- Construcciones y uso específico del suelo; alineamiento ynúmero oficial; conexiones de agua potable y drenaje;demoliciones y excavaciones; y para la ocupacióntemporal de la vía pública con motivo de la realización dealguna obra pública o particular;

III. La realización de espectáculos y diversiones públicas;

IV. La colocación de anuncios en la vía pública.

Artículo 118.- El titular del permiso, licencia o autorización estáobligado a tener esta documentación comprobatoria a la vista delpúblico, así como mostrar a la autoridad municipal competente ladocumentación que le sea requerida en relación con la expedición delos mismos.

Artículo 119.- Por cada uno de los giros a los que se dediquen losparticulares se deberán obtener los permisos, licencias oautorizaciones correspondientes.

Artículo 120.- Ninguna actividad de los particulares podrá invadir oestorbar bienes del dominio público sin el permiso, licencia oautorización del Ayuntamiento y el pago de los derechoscorrespondientes.

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Artículo 121.- Para la instalación, clausura o retiro de todo tipo deanuncio en la vía pública se requiere permiso, licencia o autorizacióndel Ayuntamiento. Todo medio de publicidad que proporcioneinformación, orientación o identifique una marca, producto, evento oservicio será considerado un anuncio en la vía pública.

Artículo 122.- El ejercicio del comercio ambulante requiere depermiso, licencia o autorización del Ayuntamiento, y solo podrárealizarse en las zonas y bajo las condiciones que el reglamentorespectivo establezca.

Artículo 123.- Para presentar espectáculos y diversiones públicas enlocales se deberá cumplir con los requisitos de seguridad queestablezca el reglamento respectivo. Las localidades se venderán deacuerdo al cupo del local, las tarifas y programas previamenteautorizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 124.- El Ayuntamiento está facultado para realizar en todotiempo, a través del personal autorizado, la supervisión para que losestablecimientos abiertos al público reúnan las condicionesnecesarias de seguridad contra incendios y siniestros.

Artículo 125.- El Ayuntamiento vigilará, controlará, inspeccionará yfiscalizará la actividad comercial de los particulares.

TITULO DECIMO SEGUNDOFALTAS, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

ADMINISTRATIVOS

CAPITULO IFALTAS E INFRACCIONES AL BANDO Y REGLAMENTOS

MUNICIPALES

Artículo 126.- Se consideran faltas de policía y buen gobierno, lasacciones u omisiones que alteren el orden público o afecten laseguridad pública, realizadas en lugares de uso común, accesopúblico o libre tránsito, o que tengan en este tipo de lugares; entreellas se encuentran las siguientes:

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I. Alterar el tránsito vehicular y peatonal;

II. Ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad;

III. Faltar al debido respeto a la autoridad;

IV. La práctica del vandalismo que altere las instalaciones yel buen funcionamiento de los servicios públicosmunicipales;

V. Alterar el medio ambiente del Municipio en cualquierforma, ya sea produciendo ruidos que provoquenmolestias o alterar la tranquilidad de las personas, asícomo arrojar basura en la vía pública.

VI. Utilizar la vía pública para la venta de productos enlugares y fechas no autorizadas por la autoridadcompetente;

VII. Solicitar, mediante falsas alarmas, los servicios de policía,bomberos o de atención medica y asistencia social;

VIII. Maltratar, ensuciar, pintar, instalar letreros o símbolos, oalterar de cualquier otra forma las fachadas de losedificios, esculturas, bardas o cualquier otro bien con finesno autorizados por las autoridades municipales;

IX. Escandalizar en la vía Pública.

X. Asumir en la vía pública actitudes que atenten contra elorden público y que sean consideradas por la mayoría dela comunidad como obscenas;

XI. Ingerir en la vía pública o a bordo de cualquier vehículo,bebidas alcohólicas; y

XII. Operar tabernas, bares, cantinas o lugares de recreo endonde se expendan bebidas alcohólicas, fuera de loshorarios permitidos o sin contar con licencia respectiva;

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Artículo 127.- Se considera una infracción toda acción u omisión quecontravenga las disposiciones del presente Bando, Reglamentos,circulares y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento,entre las que se encuentran las siguientes;

I. Hacer mal uso de los servicios públicos e instalacionesdestinadas a los mismos;

II. Invadir bienes del dominio público en el ejercicio deactividades comerciales, industriales o profesionales;

III. Aquellas señaladas en el reglamento respectivo comoinfracciones de tránsito;

IV. Realizar obras de edificación o construcción sin contar conla licencia o permiso correspondiente.

Artículo 128.- Toda falta o infracción cometida por un menor deedad, será causa de amonestación al infractor y dependiendo de lagravedad de las mismas, se citara a quien ejerza la patria potestad oel menor será puesto a disposición del Consejo Tutelar para Menores.

CAPITULO IIIMPOSICION DE SANCIONES

Artículo 129.- Las faltas e infracciones a las normas establecidas enel presente Bando, Reglamentos, Circulares y disposicionesadministrativas de observancia general emitidos por el Ayuntamientose sancionaran con:

I. Amonestación;

II. Multa hasta de trescientos cincuenta veces el salariomínimo general diario vigente en la Entidad, pero si elinfractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá sersancionado con multa mayor de su jornal o salario de undía. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multano excederá del equivalente de un día de su ingreso.

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III. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia;

IV. Clausura;V. Arresto hasta por treinta y seis horas, si el infractor se

negase a pagar la multa;

VI. A los concesionarios de servicios públicos municipales:

a) Multa hasta de quinientas veces el salario mínimogeneral diario vigente en el estado.

b) Cancelación de la concesión y

VII. El pago al erario municipal del daño causado sin perjuiciode las demás sanciones que procedan.

CAPITULO III.PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 130.- Contra los actos administrativos dictados por lasautoridades municipales, sólo procederán los recursos de revocacióny revisión. No obstante, cuando en un Reglamento expedido por elAyuntamiento se regule algún recurso diverso a los anteriores, elinteresado podrá hacer uso de este último o de los previstos en la LeyOrgánica Municipal, a su elección.

Artículo 131.- La tramitación del recurso de revocación, se sujetaráa las normas siguientes y para lo no previsto se aplicarasupletoriamente la legislación procesal civil vigente en el estado deCampeche.

I. Se interpondrá por escrito, en el cual se precisaranagravios que cáusela resolución o acto impugnado alrecurrente y en el que se haga ofrecimiento de pruebas;

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II. El escrito deberá presentarse dentro de los diez díashábiles siguientes a la fecha en que surta efectos lanotificación del acto. Si el recurrente tiene su domicilio enpoblación distinta del lugar donde reside la autoridadcitada, podrá enviar su escrito dentro del mismo términopor correo certificado con acuse de recibo, o bien,presentarlo ante la autoridad que la haya notificado laresolución. En estos casos, se tendrá como fecha depresentación del escrito respectivo, la del día en que sehaga la entrega en la oficina de correos o a la autoridadque efectúo la notificación;

III. La autoridad encargada de resolver el recurso, proveerádesde luego el desahogo de las pruebas ofrecidas y alefecto señalará un término de diez días hábiles dentro delcual los interesados deberán exhibir todos los documentosque hubieren ofrecido y presentar a sus peritos y testigos.Si por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o porque sudesahogo dependa de terceros, la autoridad considerainsuficiente el plazo de diez días, podrá ampliarlo hastapor treinta días hábiles más;

IV. Para la resolución de los recursos, las autoridades podránpedir que se les rindan los informes que estimenpertinentes por parte de quienes hayan intervenido en elacto que se impugna; y

V. Se dictará resolución dentro de un plazo que no excederáde quince días hábiles cuando se hayan rendido laspruebas y recibido los informes,.

Artículo 132.- Contra las resoluciones distadas por las autoridadesmunicipales a las que se refiere el artículo anterior, sólo procede elrecurso de revisión; el cual se presentara por escrito, dentro del plazode los diez días hábiles siguientes a aquel en el que el recurrentequede debidamente notificado de la resolución respectiva, ante elAyuntamiento del que dependa jurídicamente la autoridad que emitióla resolución impugnada, o ante esta última autoridad.

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El ayuntamiento revisor, si ante él se hubiere interpuestodirectamente la revisión, requerirá a la autoridad inferior la remisióninmediata del expediente instruido para la emisión del fallo recurrido,la que deberá enviarlo en un lapso no mayor de tres días hábiles.Dentro del mismo lapso indicado, la autoridad inferior deberá remitiral ayuntamiento, para revisar, el mencionado expediente si antedicha autoridad fuese interpuesto directamente el recurso.

Recibido el expediente, el ayuntamiento deberá dictar la resoluciónque corresponda dentro de un plazo de cinco días hábiles. Solo en elcaso que el recurrente pudiera ofrecer pruebas supervinientes a lasaportadas ante la autoridad inferior, el ayuntamiento podrá acordarpara su desahogo un término que no excediera de diez días hábiles.Contra las resoluciones del ayuntamiento no cabe recurso alguno.

Artículo 133.- La sola interposición de cualquiera de estos recursosbastara para que se suspenda la ejecución del acuerdo o actoimpugnado, excepto cuando se trate de arresto.Si se trata de clausura, cancelación de un permiso, licencia oconcesión, la suspensión no tendrá efectos restitutorios respecto delos actos ya ejecutados.

Artículo 134.- Toda persona física o moral puede comparecer antelas autoridades municipales, a interponer los recursosadministrativos, por si, o por medio de representante legalmenteautorizado. Los interesados podrán autorizar por escrito, a la personaque en su nombre reciba notificaciones. En ningún trámiteadministrativo se admitirá la gestión de negocios. Los apoderados yrepresentantes legítimos, deberán acreditar su personalidad alcomparecer ante las autoridades municipales.

Artículo 135.- Son recurribles las resoluciones de la autoridadmunicipal cuando concurran las siguientes causas:

I. Cuando dicha resolución no haya sido debidamentemotivada y fundada.

II. Cuando dicha resolución sea contraída a lo establecido enel presente Bando y demás Reglamentos, circulares ydisposiciones administrativas municipales.

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III. Cuando el recurrente considere que la autoridad municipalera incompetente para resolver el asunto; y

IV. Cuando la autoridad municipal haya omitido ajustarse alas formalidades esenciales que debiera cumplir para laresolución del asunto.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LOS MEDIOS DE DEFENSA DE LOS PARTICULARESANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 136.- Los medios de defensa de los particulares frente alas resoluciones administrativas de la Autoridad Municipal sesubstanciarán con arreglo a las formas y procedimientos que sedeterminan en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado deCampeche, los reglamentos y demás ordenamientos aplicables.

A falta de disposición expresa se estará a las previsiones del Códigode Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 137.- Son recurribles las resoluciones de la autoridadmunicipal cuando concurran las siguientes causas:

I.- Cuando no hayan sido debidamente motivadas yfundadas;

II.- Cuando sean contrarias a lo establecido en el presenteBando y demás reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas municipales;

III.- Cuando el recurrente considere que la autoridad municipalera incompetente para resolver el asunto; y

IV.- Cuando la autoridad municipal haya omitido ajustarse alas formalidades esenciales que debiera cumplir par laresolución del asunto.

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TÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE LA TRANSPARENCIA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 138.- En términos de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública del Estado de Campeche, el Ayuntamiento estáobligado a asegurar el ejercicio y el respeto del derecho de acceso ala información pública y garantizar la transparencia en sus actos ydecisiones.

ARTÍCULO 139.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior,el Ayuntamiento establecerá una Unidad de Acceso a la InformaciónPública, la cual tendrá las facultades establecidas en losordenamientos aplicables.

TRANSITORIOS.

PRIMERO.- Se derogan las disposiciones normativas que se oponganal presente ordenamiento.

SEGUNDO.- Las actividades o servicios no consignados en elpresente Bando, serán motivo de estudio y resueltos por elAyuntamiento.

TERCERO.- El presente Bando de Gobierno Municipal, entrará envigor a los sesenta días naturales siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado de Campeche.

Dado para su debida publicación, observancia, expedición y cumplimiento por mayoríade votos, en la SEXTA SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO sito en la calleDIECINUEVE colonia CENTRO de la Ciudad de Tenabo del Estado de Campeche, alos 09 días del mes de ENERO del año dos mil TRECE.

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BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DETENABO.

El Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tenabo, C. DANIELEDILBERTO CALAN CANUL; los Regidores CC.ALMA LUZ CU CU, JUANMARCOS CAN KU, MARIA VICTORIA UC KU, DANIEL ENRIQUE MUÑOZCEH, MARIA DEL CARMEN COB CAN, JUAN MANUEL MENA UC, ERIKAADELAIDA CARRILLO PERERA, EUDALDO CHAVEZ MOLINA; los Síndicos CC.JOSE GILBERTO MOO UC y MIGUEL ANGEL PUC HERNANDEZ; el Secretariodel Ayuntamiento, C. FREDY ALBERTO CHI KU. Rúbrica.

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