Bases legales desarrollo rural%40 lina

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Universidad “Fermín Toro” Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas Núcleo Araure – Portuguesa. Alumna: Linaomarvi Camacaro C.I. 26442162 BAS ES DEL DESAR

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Universidad “Fermín Toro”Vice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias JurídicasNúcleo Araure – Portuguesa.

Alumna:

Linaomarvi Camacaro

C.I. 26442162

Araure, Enero del 2016

BASES DEL

DESARRO

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INTRODUCCIÓN

Todos los grandes retos a los que se enfrenta hoy la humanidad para

avanzar hacia el logro de un futuro sostenible, ya sea erradicar la pobreza

extrema y el hambre, conseguir la educación universal, la igualdad entre los

géneros, reducir la pérdida de biodiversidad y otros recursos

medioambientales, etc., entre otras cosas; exigen una atención prioritaria al

desarrollo rural.

La actividad agraria productiva, consiste en el desarrollo de un ciclo

biológico y vegetal ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y

de los recursos naturales y que se resuelven económicamente en la

obtención de frutos, vegetales o animales, empresario agrario, lo cual

permite calificar cuando una actividad es agraria.

En este sentido, es de suma importancia el derecho a la tierra como

fundamento a tener acceso a la tierra, el cual está ligado de manera directa

con la adjudicación y el alcance de la propiedad. Desde la perspectiva de los

derechos humanos, la relación entre el derecho la tierra y el derecho a la

propiedad se ve redimensionada; pues la satisfacción de otros derechos

humanos como los derechos a la alimentación, de un ambiente sano y de

calidad, a la vivienda y al trabajo, remiten de manera directa al acceso a la

tierra y al uso que de ésta se realice. El beneficiario del ordenamiento jurídico

agrario venezolano es el hombre que trabaja la tierra.

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1.- BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE

El Desarrollo Rural Integral y Sustentable se entiende como un proceso

de interrelaciones que tiene como base fundamental de su dinámica, los

cambios en la actitud y comportamiento de la población rural y su contexto

territorial, con énfasis en la capacidad de gestión y en el manejo,

conservación y recuperación óptimos de los recursos naturales, económicos

y sociales del sector agrario. Por tanto el objeto del Desarrollo Rural

Sustentable es promover el bienestar de la sociedad rural, potenciando su

contribución estratégica al desarrollo general del país, consolidando la

mejoría económica y bienestar en el campo, satisfaciendo sus propias

necesidades y las de la comunidad.

Por su parte, SANCHO COMINS (2002) y GONZÁLEZ DE CANALES

(2003) concretan posteriormente esta definición y afirman que es “el proceso

endógeno que se genera en el territorio de forma global e intersectorial y que

exige la participación activa de la propia población en un proceso apoyado en

la acción subsidiaria de las administraciones y de otros agentes externos.

Mediante este proceso se pretende una mejora de las condiciones de vida y

trabajo que lleve consigo la creación de empleo y riqueza, compatible con la

preservación del medio y el uso sostenible de los recursos naturales.”

De esta manera, el desarrollo rural integral sustentable es parte

fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus

acciones dirigidas al fomento de todos los emprendimientos económicos

comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la

seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de:

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El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola,

pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su

capacidad de competencia comercial.

La articulación y complementariedad interna de las estructuras de

producción agropecuarias y agroindustriales.

El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector

productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana.

La significación y el respeto de las comunidades indígena originario

campesinas en todas las dimensiones de su vida.

El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores

agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria

Este desarrollo implica no sólo la creación de riqueza, la transición a la

eficiencia y la conservación de los recursos y el capital natural, sino también

su distribución justa, tanto entre los miembros actuales de la sociedad como

entre éstos y las generaciones futuras. Las Bases del desarrollo rural se

encuentran expresadas en el Título I de la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario (2010) y entre sus principales logros están:

Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el derecho a la

adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario,

pudiendo ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan

optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación

principal.

Protección a la mujer del campo. También establece en el artículo 14 que

serán beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas

que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela

para mantener a su grupo familiar. Prevé este mismo apartado que estas

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ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post

natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores del

campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, 10 cual

mejora sustancialmente su condición social.

Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del régimen del uso de

tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la

permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que

históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos

productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente

para el momento de la promulgación del Decreto Ley.

Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda

garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir

su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e

igualdad de oportunidades.

Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el

encargado de asegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía,

las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales

de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.

Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria. La nueva Ley reconoce al conuco como fuente histórica de la

biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de

promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la

difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control ecológico

de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los

germoplasmas en general.

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2.- OBJETO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

De acuerdo con el Título I, capítulo I (Bases del desarrollo rural), la LTDA

tiene por objeto…: “establecer las bases del desarrollo rural integral y

sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo

humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa

distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y

participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas

contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el

campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la

vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario

de la presente y futuras generaciones”.

Aunado a este, también otros artículos argumentan que acciones

apoyaran a la consolidación de la tarea de dicha ley, siendo así pues se

consideró relevante citarlos a continuación:

En el artículo 2 se establece: “Con el objeto de establecer las bases del

desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado

el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola.

Dicha afectación queda sujeta a un régimen especial…”

En el artículo 34 se instituye que: Con el objeto de establecer las bases

del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), adoptará las

medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras

con vocación de uso agrícola en unidades productivas bajo modalidades

organizativas diversas, privilegiando las de propiedad social. En

cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad, o

del dominio de la República, institutos autónomos, corporaciones, empresas

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del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional,

incluso baldíos nacionales que se encuentren ociosas o de uso no

conforme…

Y Por último en el artículo 131 también se argumenta que: “El Instituto

Nacional de Desarrollo Rural (INDER), tiene por objeto contribuir con el

desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura,

capacitación y extensión”.

3.- CONTENIDO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.

Esta legislación especial contiene 252 artículos, distribuidos en 5 títulos y

28 capítulos, más 17 disposiciones transitorias, 3 disposiciones derogatorias,

y 11 disposiciones finales. Es relevante citar los títulos que conducen dicha

ley y estos son:

TITULO I:

DE LAS BASES DEL DESARROLLO RURAL Capítulo I

Disposiciones Fundamentales

Art. 1 - Art. 23

Capítulo II

Régimen de Uso de Aguas

Art. 24 – Art. 26

Capítulo III

Del Registro Agrario

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Art. 27 – Art. 33

TITULO II

DE LA AFECTACIÓN DE USO Y REDISTRIBUCIÓN DE LAS TIERRAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Art. 34

Capítulo II

De la Declaratoria de Tierras Ociosas o de uso no conforme

Art. 35 – Art. 40

Capítulo III

Certificación de Finca Productiva

Art. 41- Art. 48

Capítulo IV

Certificación de Finca Mejorable

Art. 49 – Art. 58

Capítulo V

De la Adjudicación de Tierras

Art. 59 – Art. 67

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Capítulo VI

De la Expropiación Agraria

Art. 68 – Art. 96

TITULO III

DEL IMPUESTO

Capítulo I

Del Impuesto sobre tierras ociosas y de uso no conforme

Art. 97 – Art. 113

TITULO IV

DE LOS ENTES AGRARIOS

Capítulo I

Del Instituto Nacional de Tierras (INTI)

Art. 114 – Art. 126

Capítulo II

De las Oficinas Regionales de Tierras

Art. 127 - Art. 129

Capítulo III

Del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)

Art. 130 - Art. 144

Capítulo IV

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De la actividad agraria empresarial del Estado

Art. 145 – Art. 146

Capítulo V

Del incumplimiento de la presente Ley

Art. 147 – Art. 150

TITULO V

DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales

Art. 151 – Art. 155

Capítulo II

De los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las

Demandas contra los Entes Estatales Agrarios

Art. 156 – Art. 175

Capítulo III

De la Segunda Instancia

Art. 176 – Art. 178

Capítulo IV

Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario

y a las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios

Art. 179 – Art. 183

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Capítulo V

De la Sala Especial Agraria

Art. 184 – Art. 185

Capítulo VI

Procedimiento Ordinario Agrario

Art. 186 – Art. 196

Capítulo VII

La Competencia

Art. 197 – Art. 198

Capítulo VIII

Introducción y Preparación de la Causa

Art. 199 – Art. 212

Capítulo IX

Reconvención

Art. 213 – Art. 215

Capítulo X

Intervención de Terceros

Art. 216 – Art. 219

Capítulo XI

Audiencia Preliminar

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Art. 220 – Art. 221

Capítulo XII

Audiencia de Pruebas

Art. 222 – Art. 228

Capítulo XIII

Procedimiento en Segunda Instancia

Art. 229

Capítulo XIV

Ejecución de la Sentencia

Art. 230 – Art. 232

Capítulo XV

Recurso de Casación Agrario

Art. 233 – Art. 242

Capítulo XVI

Procedimiento Cautelar

Art. 243 – Art. 247

Capítulo XVII

Desconocimiento de Instrumentos

Art. 248 – Art. 251

Capítulo XVIII

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Procedimientos Especiales

Art. 252

4.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

Al abordar el tema del sistema socioeconómico de la Nación, la Carta

Magna hace énfasis en la agricultura como base estratégica del desarrollo

rural sustentable. El texto constitucional no limita el valor del ámbito agrario a

los beneficios económicos que pudiese generar la producción nacional, sino

que procura trascender dicha esfera, ubicándose dentro de la idea del

desarrollo humano y social de la población.

Las directrices constitucionales manifiestan la decisión fundamental hecha

por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de

Derecho y de Justicia, en el cual la tierra y la propiedad no son privilegio de

unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los

valores de la solidaridad e igualdad de oportunidades.

Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la

biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y

agroalimentario, así como la seguridad agroalimentaria de la presente y

futuras generaciones

El rango constitucional del Desarrollo Rural Integral y Sustentable lo

encontramos visible en los Artículo 305, 306 y 307 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999);

Artículo 305 establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable

como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la

seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad

suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno

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y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad

alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción

agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las

actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de

alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico

y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden

financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,

infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias

para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además,

promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional

para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado

protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras

artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los

próximos a la línea de costa definidos en la ley. El legislador para la creación

de este precepto se fundamentó en el hecho de que Venezuela es un país

que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo

hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades

alimentarías y nutricionales de la población nacional y potenciar el sector

agrario con la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo

rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria.

Artículo 306 establece: “El Estado promoverá las condiciones para el

desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la

población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su

incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad

agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de

infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia

técnica”. Este artículo argumenta la responsabilidad del Estado de coadyuvar

para que el sector campesino sea valorado, crear el establecimiento efectivo

de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y

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dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos

fundamentales, así como también apoyar la actividad agrícola a través de

políticas y planes económicos y ambientalistas.

Artículo 307 establece: El régimen latifundista es contrario al interés

social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las

tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación

en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de

vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores

agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de

la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado

protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad

para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación

sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial

agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales

con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia

técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la

productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo

conducente a esta materia. Este precepto considera el latifundio contrario al

interés social y señala que el Estado debe perseguir su eliminación, es decir,

y a través de la legislación el estado se encargada de erradicar el

latifundismo y sus diferentes manifestaciones, concatenado tal precepto con

el artículo 1 de la Ley de Reforma Agraria (2010), encontramos que ratifica

también el principio anti latifundista, pero como contra- partida o sustitutivo

de ese sistema latifundista que se pretende eliminar, se aspira a un sistema

justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra.

Con esto se pretende entonces, fundamentar, transformar la estructura

principal agraria, cual es la propiedad, tenencia y explotación de la tierra para

crear una nueva organización económica y social con base en esa nueva

estructura.

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CONCLUSIONES

Con el devenir de los años y, al hacerse compleja la delimitación de la

propiedad de la tierra y del espacio, como consecuencia del crecimiento

poblacional; y por la creciente terrofilia fundamentada en el poder económico

y en el poder político; el hombre presiona al Estado para que mediante su

imperio, limite la propiedad, en atención a la necesidad social y al logro de

una equitativa distribución de la tierra para el beneficio colectivo.

Ante la escasa ayuda nacional e internacional hacia el mundo rural, el

desarrollo se tiene que basar casi exclusivamente en las propias

capacidades del territorio y sus habitantes. Así, el desarrollo rural comienza a

tener un claro enfoque territorial, con una importancia cada vez mayor de la

cohesión social.

En este contexto, en Venezuela, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

ha concebido como objetivos fortalecer un sistema de propiedad, basado

principalmente en la pequeña y mediana propiedad, y especialmente en la

propiedad familiar rural, contribuyente a la creación de una clase media rural

productiva, sólida, digna y libre; que pueda constituirse en la base de la

estabilidad social y la prosperidad económica del medio rural.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

http//:

desarrollo rural integral y sustentable en venezuela - temas ...

temasdelderecho.blogspot.com/.../derecho-agrario-y-ambiental-en.html

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario - INTi

www.inti.gob.ve/.../LEY%20DE%20TIERRAS%20Y%20DESARROLL.

desarrollo rural integral sustentable - International IDEA

www.idea.int/publications/bolivias_new_constitution/.../miradas_5_3.pdf

NATALIA SABINO

nathyagrario.blogspot.com/