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1
ALUMNOS INTEGRANTES:
Farfan Arrosquipa Sayda
Huillca Muelle Humber
Masías Olivera María Milagros
Vega Meregildo Fransheska
2012
EL CONSUMIDOR FRENTE A LOS CONTRATOS DEL BANCO DE CRÉDITO
DEL PERÚ
UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN ANTONIO ABAD DEL
CUSCO
CURSO: Legislación Bancaria de Seguros y
Operaciones Bursátiles
DOCENTE: Dr. WILBERT BUSTAMANTE DEL
CASTILLO.
FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS POLÍTICAS
CUSCO - PERÚ
Índice
ContenidoINTRODUCCIÓN.......................................................................................................................3
EL CONSUMIDOR FRENTE A LOS CONTRATOS DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ..........................................................................................................................................4
RESEÑA HISTÓRICA DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ.........................................4
Participación de Mercado.................................................................................................6
I. Planteamiento del Problema: se delimitaran las siguientes interrogantes................8
II. Marco Teórico:...................................................................................................................9
ANÁLISIS DE CLAUSULAS GENERALES EN CONTRATO DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ...........................................................................................................9
“En lo que respecta a las materias reguladas en cláusulas generales de contratación que requieren de aprobación administrativa previa de la Superintendencia, se encuentran aquellas que tengan por finalidad tratar los siguientes aspectos:............................................................12
Caso en el que se produce un problema hipotecario con el Banco de Crédito del Perú:..................................................................................................................................12
INFORMACIÓN DE INDECOPI SOBRE BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ.............14
SEGÚN SOFTWARE DE INDECOPI BUSCADOR DE RESOLUCIONES................17
III. Justificación del estudio..............................................................................................23
IV. Objetivos:......................................................................................................................23
V. Hipótesis:..........................................................................................................................23
VI. Metodología:.................................................................................................................23
VII. Recursos:......................................................................................................................24
2
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es realizado en aras del aprendizaje práctico del curso de
Legislación Bancaria de Seguros y Operaciones Bursátiles, buscando el fin de la
educación universitaria que consiste en la obtención de objetivos no solo teóricos sino
también prácticos y que sirvan o den un aporte a la comunidad, en el presente
proyecto de investigación tenemos como objetivos analizar los contratos del Banco de
Crédito del Perú como general y como objetivos investigar, averiguar y dar soluciones
en cuanto se refiere a las clausulas generales de un contrato del Banco de Crédito del
Perú que cualquier usuario o consumidor firma. El cual sirve no solo a los integrantes
que realizan el trabajo sino es una herramienta para cualquier persona que desee
ingresar al campo financiero, el presente nos sirve como instrumento de aprendizaje y
enseñanza en nuestro camino profesional.
La herramienta que alcanzamos fue elaborado buscando información en las
instituciones públicas, libros e información ubicada en el internet.
Los autores.
3
EL CONSUMIDOR FRENTE A LOS CONTRATOS DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ.
RESEÑA HISTÓRICA DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
El Banco de Crédito del Perú remonta sus orígenes en los de 1889 donde es creado
por un grupo de comerciantes italianos es así que el primer nombre que adopta es el
de Banco Italiano: “El Banco de Crédito del Perú es el banco comercial mas antiguo
del Perú, fundado como sociedad anónima el 03 de abril de 1889 con el nombre Banco
Italiano” (Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. 2012 : 04). Inicia sus actividades
financieras un 09 de abril del mismo año según se enmarca en la página oficial del
banco: “inició sus actividades el 9 de abril de 1889” (Banco de Credito del Perú 2012).
Los actuales dueños del Banco de Crédito del Perú, son el gran grupo de la familia
Romero, quienes hasta la fecha se encuentran como accionistas mayoritarios de dicha
empresa:
La historia de los Romero comienza con Don Calixto Romero
Hernández, hijo mayor de una familia de campesinos, en España. En el
año 1874 Calixto de 16 años (muy joven aún) deja su país para
dedicarse al comercio en América Central y El Caribe. Ya para el año
1888 decidió instalarse en el Perú, invirtiendo todos sus ahorros en
negocios vinculados a la tierra. Se comenta que su primera empresa se
dedicó a la venta de sombreros de paja toquilla, y después se iniciaron
en el negocio del algodón. Después, Calixto Romero comenzó un
proceso de expansión a nivel nacional, comprando tierras, y más tierras,
pero su movimiento mas notable fue comprar acciones, en 1902, del
Banco Italiano, y muchos años después (1941), fue la familia Romero
quien compró todo el Banco Italiano, cambiándole el nombre por el de
Banco de Crédito del Perú (1 de febrero de 1942). (elcolumnista 2010).
Después de cambio de denominación el banco se fortalece y es subsidiaria de otras
empresas siendo la principal fuente de financiamiento de los empresarios y pequeños
empresarios del Perú:
4
El Banco es la principal subsidiaria de Credicorp Ltd. desde la creación
de esta en el año 1995. Adicionalmente a sus operaciones en Perú, el
BCP participa en el capital de varias empresas que registra como
subsidiarias, Adicionalmente, cuenta con dos sucursales, una en Miami
y otra en Panamá. En el año 2002, el Banco realizo un cambio de
identidad corporativa con la introducción de un nuevo logo sobre la base
de sus atributos de solidez, flexibilidad y confianza. En diciembre de
2002 el Banco de Crédito del Perú, a través de una Oferta Pública de
Adquisición de Acciones, adquirió el 99.9% de las acciones del Banco
Santander Central Hispano Perú, que incluyo la Sociedad
Administradora de Fondos Mutuos y procedió a su fusión por absorción,
la misma que culmino en marzo de 2003 con la integración de los
sistemas de ambas entidades. En marzo de 2003 el Banco de Crédito
del Perú adquirió el 45% de las acciones de Solución Financiera de
Crédito S.A., que pertenecían al Banco de Crédito e Inversiones de
Chile y otros accionistas extranjeros, operación que permitió retomar su
posición como único accionista de la misma. El proceso de absorción se
culminó en el mes de febrero de 2004. Esto permitió que el Banco
refuerce su estrategia de orientarse a créditos a la pequeña y
microempresa, para lo cual tiene un área especializada así como una
estructura eficiente de costos que sustenta el crecimiento y la
competitividad en estos segmentos. En el año 2005 el BCP adquirió la
cartera crediticia (incluidos intereses) del BankBoston N.A. Sucursal
Perú, tanto a nivel local como offshore por un importe equivalente a
US$360 millones. A partir de julio de 2009, los activos y pasivos de
Credileasing pasaron a formar parte de las cuentas del Banco. Por otro
lado, durante en octubre de 2009, el BCP adquirió de Cooperative for
Assistance and Releif Everywhere Inc. (CARE) – Perú el íntegro de las
acciones que este poseía en Financiera Edyficar, a fin de consolidar su
posición en el sector micro financiero. El monto total pagado por la
compra ascendió a aproximadamente US$96.1 millones. Adicional, con
fecha 20 de julio de 2012, el Banco anuncio la venta de su participación
accionaria en Compañía de Servicios Conexos Espressnet S.A.C. (50%
5
participación) al Interbank por S/.940.3 mil. (Equilibrium Clasificadora de
Riesgo S.A. 2012 : 04).
Grupo Económico más importante del país se expande:
El Banco de Crédito es el principal activo del Grupo financiero
Credicorp, fundado en Las Bermudas en 1995. El BCP desarrolla los
principales negocios bancarios del grupo. Tiene varias de subsidiarias
que ofrecen productos específicos, como son Credibolsa SAB, que
presta asesoramiento en operaciones bursátiles en el mercado de
valores de Lima; la administradora de fondos mutuos, Credifondo;
Credititulos, que compra activos y los convierte en productos financieros
negociables (titulizacion); y desde octubre del 2009, financiera Edyficar
para atender al segmento de microempresas. (Equilibrium Clasificadora
de Riesgo S.A. 2012 : 04).
Participación de Mercado
Al cierre del año 2009, el Banco registró una participación de mercado de 33.4% en
colocaciones, + 1.6 % respecto al año 2008. A marzo del año 2010, la participación en
colocaciones se mantuvo en 34% pese al bajo crecimiento de las colocaciones en el
año 2009, la fuerte competencia en todos los segmentos y la crisis financiera
internacional.
6
Los pasivos totales ascendieron a US$ 17,568 millones al cierre del 2009, + 3.9%
respecto al 2008. Al cierre de Marzo 2010 el banco se coloca en primer lugar con un
35% de participación en depósitos totales, seguido del Banco BBVA Continental.
Al finalizar el año 2009, los créditos con categoría de riesgo “normal” representaron el
93,8% de la cartera, lo que significa un deterioro de 0,6 puntos porcentuales
comparado al mismo mes del año anterior; además, las demás categorías de riesgo
aumentaron por lo que la cartera pesada (créditos deficientes, dudosos y en pérdida)
aumentó 0,4 puntos concentrando actualmente el 3,0% de la cartera.
Proyecto de Escisión y Nuevas Adquisiciones del Banco:
Es de mencionar que en el 2011 el Banco realizo varios cambios dentro
de estructura gerencia, los cuales implicaban la reestructuración de
algunas divisiones y la creación de otras. Es así que dentro de las
nuevas divisiones se encuentra la creación de la Banca de Inversión, la
misma que tiene como objetivo desarrollar negocios y productos en el
Perú y en el exterior. Se anunció igualmente la modificación del nombre
de la Gerencia Central de Banca Minorista a Gerencia Central de Banca
Minorista y Gestión de Patrimonios, así como la creación de la División
de Consumo. Adicionalmente, mediante hecho de importancia de fecha
01 de diciembre 2011, el Banco anuncio el haber llegado a un
entendimiento con los accionistas de Correval S.A. Sociedad Agente de
7
Bolsa, una empresa corredora de valores colombiana, con el fin de
adquirir una participación de 51%. Asimismo, en el mes de abril de 2012
Credicorp anuncio el entendimiento para la compra del 60.6% de las
acciones de la corredora de bolsa chilena Inversiones IM Trust S.A. por
parte del BCP. Según lo informado por el Banco, dichas adquisiciones
guardan relación con el objetivo de participar activamente en el Mercado
Integrado Latinoamericano y consecuentemente tener mayor presencia
en dichos mercados. Con el fin de concretar lo anterior, el 19 de julio de
2012 el Banco anuncia que el Directorio aprobó el Proyecto de Escisión
que contempla la escisión de un bloque patrimonial a favor de BCP
Capital S.A.A. y la consecuente reducción del capital social del Banco.
Es de mencionar que BCP Capital S.A.A. es una empresa de propiedad
en 50% de Grupo Credito S.A. e indirectamente del BCP en otro 50%,
toda vez que Credititulos Sociedad Titulizadora (subsidiaria al 100% del
BCP) es el tenedor del 50% restante. (Equilibrium Clasificadora de
Riesgo S.A. 2012 : 04-05).
I. Planteamiento del Problema: se delimitaran las siguientes interrogantes.
i. Los contratos del Banco de Crédito del Perú brindaran
confianza a sus usuarios.
ii. Las clausulas generales de los contratos del Banco de Crédito
del Perú estarán suscritas de acuerdo a los criterios de ley.
iii. Las clausulas generales de los contratos del Banco de Crédito
del Perú serán totalmente claras para los usuarios.
iv. El Banco de Crédito del Perú tendrá o habrá tenido conflictos
judiciales con sus usuarios respecto a los contratos firmados por
estos.
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II. Marco Teórico:
ANÁLISIS DE CLAUSULAS GENERALES EN CONTRATO DEL BANCO DE
CRÉDITO DEL PERÚ
Clausulas:
1. El banco está facultado por el CLIENTE respecto a cualquiera de sus
cuentas, depósitos, tarjetas, bienes o valores, a:
a. Cargar el costo de sus servicios portes, seguros tributos, comisiones y otros
gastos de cargo del cliente, incluso ocasionados por informes u operaciones
practicadas por orden de autoridades, transferencias o disposición de fondos
en plazas distintas a la de la apertura de la cuenta, costo de chequeras,
tarjetas; comisiones de mantenimiento, retiro/ abono de fondos y otros gastos
originados por su uso, servicios recibidos del BANCO. En la cartilla Informativa
anexa se describen los relacionados con este contrato. Los costos de todos
servicios del BANCO se describen en el tarifario el cual esta a disposición del
cliente en todas las oficinas y en su pagina web www.viabcp.com. EL CLIENTE
se obliga a informarse antes de solicitar cualquier servicio o efectuar alguna
operación.(Banco de Credito del Perú 2005)
Al analizar la cláusula 1.a se advertirá que contraviene condiciones generales
prohibidas de ser incorporadas en formularios contractuales, esto es que la
información en paginas web, tarifario y publicidad es información previa a contratar y
no constituye parte integrante de los Contratos celebrados con los consumidores
financieros, por lo que constituye una obligación de las Entidades Financieras de
brindar toda la información necesaria a los potenciales clientes a fin de que éstos
puedan realizar una adecuada decisión de consumo.
Por otro lado, tenemos que al indicarse en esta cláusula que El Cliente estará obligado
a informarse antes de efectuar alguna operación o servicio, existiría un incumplimiento
de una de las obligaciones de EL BANCO de brindar ellos mismos la información
sobre alguna operación o servicio próximo a efectuarse por el cliente, por lo tanto al
9
advertir que esta cláusula esta inmersa en una prohibición se afectaría derechos de
los usuarios bancarios.
2. El cliente podrá realizar operaciones, solicitar créditos, dar instrucciones o contratar
servicios, en forma personal o empleando los diferentes medios que EL BANCO pone
a su disposición, sean escritos, facsimilares, telefónicos, electrónicos, internet o
similares, empleando firmas graficas y/o electrónicas, asumiendo los riesgos derivados
de su empleo
Al analizar ésta cláusula veremos que ésta también puede estar inmersa en una
prohibición, ya que podría constituir una exoneración de responsabilidad en
circunstancias de riesgo operacional, debido a que las empresas del sistema
financiero son responsables de otorgar y garantizar la idoneidad del servicio que
brindan al cliente; por lo que resulta contradictorio aceptar que el cliente sea el único
que asuma los riesgos propios del empleo de dichos medios electrónicos o afines; en
ese sentido únicamente será aceptable establecer exoneraciones de responsabilidad
cuando éstos se dan por causas no imputables a las entidades financieras.
2. El cliente podrá realizar operaciones, solicitar créditos, dar instrucciones o contratar
servicios, en forma personal o empleando los diferentes medios que EL BANCO pone
a su disposición, sean escritos, facsimilares, telefónicos, electrónicos, internet o
similares, empleando firmas graficas y/o electrónicas, asumiendo los riesgos derivados
de su empleo
Al analizar ésta cláusula veremos que ésta también puede estar inmersa en una
prohibición, ya que podría constituir una exoneración de responsabilidad en
circunstancias de riesgo operacional, debido a que las empresas del sistema
financiero son responsables de otorgar y garantizar la idoneidad del servicio que
brindan al cliente; por lo que resulta contradictorio aceptar que el cliente sea el único
que asuma los riesgos propios del empleo de dichos medios electrónicos o afines; en
ese sentido únicamente será aceptable establecer exoneraciones de responsabilidad
cuando éstos se dan por causas no imputables a las entidades financieras.
Por consiguiente en el caso de suscitarse algún perjuicio derivado de la utilización de
dichos medios electrónicos o afines, el Banco también debe asumir riesgo y de ser el
10
caso asumir alguna responsabilidad cuando dicho perjuicio haya sido provocado u
ocasionado por éste mismo.
3. El cliente deberá operar personalmente sus cuentas y todas las operaciones hechas
con los medios a él proporcionados por el Banco se reputaran hechas por el bajo su
total responsabilidad.
Al analizar ésta clausula podremos advertir y observar que esta podría subsumirse en
una prohibición y de ser el caso constituir una clausula vejatoria para el usuario
bancario.
En ese sentido cabe señalar que la presunción de responsabilidad derivada del uso
fraudulento de canales financieros; estaría tácitamente establecida en ésta cláusula
debido a que el Banco reputa todas las operaciones realizadas por medios otorgados
por este mismo al usuario, como realizadas personalmente por este último, lo cual en
caso de la comisión de un ilícito o un fraude no debería reputarse como responsable al
usuario, sin siquiera realizar alguna investigación previa que permita establecer algún
tipo de responsabilidad de un tercero y de ser el caso eximir de responsabilidad al
usuario.
“5. El BANCO podrá cerrar las cuentas del CLIENTE, en cualquier momento
por decisión de negocios o pérdida de confianza, y por el sólo mérito de una
comunicación previa dirigida al domicilio registrado del CLIENTE. Las
cuentas se cerrarán transcurridos 15 días después de la comunicación”(Banco
de Crédito del Perú 2009:02).
11
según reglamento de trasparencia de la Superintendencia de Banca y Seguros1,
“los medios de comunicación utilizados por la empresa debería ser pactada con el
cliente” (SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS 2005), lo cual según esta
cláusula o lo que hace entender es que el Banco arbitrariamente y como decisión
solo del Banco este toma el dominio del cliente como si fuera el único lugar donde
dirigir si decisión, tomando en cuenta la amplia cantidad de oficios de las personas
en este caso usuarios de la empresa, es posible que algunos consumidores por
motivos laborales no frecuenten sus domicilios o se ausenten por largos periodos,
y no puedan enterarse del comunicado del banco.
“En lo que respecta a las materias reguladas en cláusulas generales de contratación que requieren de aprobación administrativa previa de la Superintendencia, se encuentran aquellas que tengan por finalidad tratar los siguientes aspectos:
a) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimientob) La conclusión del contrato de manera anticipada.”
Por lo tanto esta cláusula debería establecer de manera expresa todos los lineamientos para determinar el cierre de una cuenta.
Caso en el que se produce un problema hipotecario con el Banco de Crédito del Perú2:
“5.1. Caso 1: Intermediación Financiera: Crédito Hipotecario
El 21 de julio de 2003, el señor García denunció al Banco de Crédito del
Perú por habérsele aplicado el cobro de una penalidad de 3% por
comisión de cancelación anticipada del monto adeudado, cuando la Ley
1 Resolución SBS N° 1765-2005Artículo 25.- “Medios de comunicación a ser utilizados
Los medios de comunicación que sean utilizados por la empresa deberán permitir que el cliente esté en capacidad de tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones a ser efectuadas. La empresa deberá pactar con el cliente los medios de comunicación más idóneos para efecto de cumplir con la disposición de comunicación previa, según lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 28587. Para tal fin, la empresa deberá identificar los medios de comunicación que se podrán utilizar en función a la naturaleza de la operación.”
2 Partes: Señor García y Banco de Crédito (Expediente Nº 769-2003/CPC)Motivo de la denuncia: Infracción del art. 8 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo Nº 716 por cobro indebido de una penalidad por concepto de comisión por cancelación anticipada de uncrédito.
12
27251 no permite el cobro de la misma. Solicitó a la Comisión de
Protección al Consumidor que ordene al Banco, como medida
correctiva, la devolución de los montos que le fueron cobrados. En su
defensa el Banco manifestó que en la cláusula quinta del contrato de
mutuo suscrito con el consumidor se acordó que tal cancelación estaba
sujeta a penalidad. INDECOPI realizó una evaluación para determinar si
el cobro de la penalidad por cancelación anticipada es indebida y si
infringe el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor.
El análisis de INDECOPI, partió del artículo 65 de la Constitución
Política del Perú, sobre la defensa de los intereses de los consumidores
y usuarios y que es un deber especial del Estado la protección de sus
derechos y que se cumpla con el deber de idoneidad de los
proveedores. Asimismo, se hace referencia al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor; y si bien en el artículo 511 literal g) de dicha
norma, se reconoce el derecho de los consumidores de hacer pagos
anticipados, el contenido de estos artículos debe ser encontrado a la luz
del artículo 65 de la Constitución, en virtud del principio de supremacía
Constitucional contemplado en el artículo 51 de la Constitución. Ello
significa que los acuerdos contractuales no pueden restringir otros
derechos fundamentales. La Comisión de Protección al Consumidor,
consideró: “que, los negocios jurídicos -sobre todo aquellos celebrados
en el marco de la contratación masiva no pueden servir como
instrumentos para restringir derechos, alegando que dichas
restricciones fueron voluntariamente aceptadas (ARANA MARÍA DEL
CARMEN 2008 8-10).
13
INFORMACIÓN DE INDECOPI SOBRE BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚDenuncias contra Banco de Crédito del Perú3.
1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
3 1543
61 53 52 5682 69 81
114 111137
199
399
305282
incidencias de denuncias
3 Cuadro tomado de la cantidad de denuncias contra BCP desde el año 1996 en la Página web de INDECOPI, no se encontró referencia de los años anteriores. Podrá ver la base de datos en el CD anexo.
14
Según la página web de INDECOPI4 se tiene algunas sanciones emitidas por este órgano las que se muestra a continuación.
Se tienen: 12 Registros encontrados, de acuerdo a los criterios ingresadosAño Proveedor Sector Económico Resolución Fecha Multa
2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218
SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
681-2011/PS2 06/09/2011 2.00 UIT
Materia:
Hecho Infractor:2011 BANCO DE CRÉDITO DEL
PERÚ - RUC:20100047218SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
474-2011/ILN-PS0 11/11/2011 3.00 UIT
Materia: SERVICIOS BANCARIOS. OTROS
Hecho Infractor: REQUERIMIENTO DE PAGO DE MONTO NO ADEUDADO
2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218
SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
556-2011/CPC-INDECOPI-PIU
17/10/2011 3.00 UIT
Materia:
Hecho Infractor: SERVICIO NO IDONEO
2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218
SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
840-2011/PS2 19/10/2011 2.00 UIT
Materia:
Hecho Infractor: FALTA DE ATENCIÓN DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218
SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
805-2011/PS2 06/10/2011 2.00 UIT
Materia:
Hecho Infractor: FALTA DE ATENCIÓN DE REQUERIMIENTO DE INFORMACION
2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218
SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
812-2011/PS2 10/10/2011 1.50 UIT
4 INDECOPI base de datos.
15
Materia:
Hecho Infractor: FALTA DE ATENCIÓN DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218
SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
838-2011/PS2 17/10/2011 1.50 UIT
Materia:
Hecho Infractor: FALTA DE ATENCION DE REQUERIMIENTO DE INFORMACION
2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218
SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
725-2011/PS2 20/09/2011 2.00 UIT
Materia:
Hecho Infractor: FALTA DE ATENCION DE REQUERIMIENTO DE INFORMACION
2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218
SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
847-2011/CPC-INDECOPI-LAL
16/12/2011 7.00 UIT
Materia:
Hecho Infractor:
2012 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218
OTROS SERVICIOS 6-2012/CPC-INDECOPI-PUN
30/01/2012 2.00 UIT
Materia:
Hecho Infractor: FALTA DE INFORMACION RELEVANTE RESPECTO AL SERVICIO
2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218
SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
1831-2011/CPC 11/07/2011 1.00 UIT
Materia: IDONEIDAD DEL SERVICIO
Hecho Infractor: COBRO INDEBIDO DE CARGOS Y COMISIONES
2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218
SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
386-2011/CPC-INDECOPI-LAL
30/06/2011 17.00 UIT
Materia:
Hecho Infractor: SERVICIO NO IDONEO¬OTROS MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
16
SEGÚN SOFTWARE DE INDECOPI BUSCADOR DE RESOLUCIONES5.RESOLUCIONES DE DENUNCIAS FUNDADAS
5 el software se encuentra en el CD adjunto como anexo.
17
RESOLUCIONES DE DENUNCIAS INFUNDADAS
RESOLUCIONES DE DENUNCIAS IMPROCEDENTES
18
RESOLUCIONES DE DENUNCIAS CON AMONESTACIÓN
RESOLUCIONES DE DENUNCIAS SIN MULTA
19
RESOLUCIONES DE DENUNCIAS CON MULTA DE 1 A 10 UIT
20
RESOLUCIONES DE DENUNCIAS APLICANDO EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 716 LEY DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
21
22
III. Justificación del estudio.
a. El proyecto de investigación servirá como instrumento conceptual para
los usuarios y posibles usuarios del Banco de Crédito del Perú.
b. Nos mostrara los impactos de los contratos, específicamente las
clausulas generales dentro del ámbito económico de la sociedad.
c. Permitirá saber cómo opera el Banco de Crédito del Perú respecto a los
derechos que tiene el consumidor.
IV. Objetivos:
a. Objetivos generales: Analizar los contratos del Banco de Crédito del
Perú.
b. Objetivos específicos:
i. Analizar y evaluar las clausulas generales de los contratos del
Banco de Crédito del Perú y si estas estas enmarcadas dentro
del ordenamiento jurídico vigente.
ii. Probar la existencia de cláusulas generales vejatorias dentro de
los contratos entre el Banco de Crédito del Perú u sus
consumidores.
iii. Ver las incidencias jurídicas negativas que tiene el Banco de
Crédito del Perú respecto de sus usuarios dentro del marco de
protección al consumidor.
V. Hipótesis:
a. Las clausulas vejatorias de los contratos del Banco de Crédito del Perú
van contra el Ordenamiento Jurídico Peruano.
i. El Banco de Crédito del Perú va en contra de los derechos de
los consumidores.
b. La mal proceder del Banco de Crédito del Perú perjudican va en contra
de la actividad economía de la población local, regional y nacional.
VI. Metodología:
a. Se tendrá que recurrir a los centros de actividad del Banco de Crédito
del Perú.
b. Se analizara los contratos del Banco de Crédito del Perú, de acuerdo
con las normas vigentes y ayuda de personas especializadas en el
tema.
c. Se recurrirá a instituciones como INDECOPI, bibliotecas, consultorios.
23
VII. Recursos:
a. El proyecto de investigación será realizado por 4 personas, integrantes
del grupos numero 2 “Banco de Crédito del Perú”.
b. Se cuenta con la legislación vigente, libros de consulta, internet.
c. Se posee un capital otorgado por cada integrante del grupo de
investigación.
VIII. Conclusiones:
a. El sistema de protección al consumidor bancario es más complejo que el
referido a otros productos. Cuidar la economía de los bancos es del interés de
todos dada la sensibilidad de un sistema que se basa en la confianza y que
guarda los ahorros de la gran mayoría de peruanos.
Una adecuada regulación de éste sistema es clave para sostener la estabilidad
de la economía, por lo que fomentar la transparencia, la claridad y la seguridad
en las transacciones es muy importante. La evolución de la economía es algo
de todos los días, la regulación debe siempre ir detrás estableciendo siempre
normas que mantengan la seguridad y la confianza en el mercado.
Al otro lado de la protección del sistema financiero está la protección al
consumidor. Existe definitivamente asimetría informativa y los costos de
transacción no permiten a cada individuo fiscalizar a un banco de igual a igual
por lo que establecer un balance adecuado generará la confianza necesaria.
Debe asegurarse la transferencia de información y dar cuenta al consumidor
de la existencia de riesgos antes de que firme un contrato. Esperamos que la
experiencia de los Estados Unidos nos ayude a prevenir este tipo de crisis y
esto se refleje en la regulación del sistema de protección al consumidor
bancario.
24
Referencias Bibliográficas
ALFARO AGUILA-
REAL
2003Las condiciones generales de contratación. [en línea]Consulta: 15 de octubre de 2012<www.iustel.com.>
Arana María Del
Carmen
2010
“Contrato De Consumo: Cláusula Abusiva” [en línea]Consulta: 11 de octubre de 2012<http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/boletines/recompi/castellano/articulos/otonio2010/MariaDelCarmenArana.pdf>
Banco de Crédito del
Perú
2005
“Historia” [en línea].Consulta: 09 de octubre de 2012.<http://ww2.viabcp.com/zona_publica/04_banco/index.asp?SEC=4>
Congreso de la
Republica
2005Ley Nº 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros. 19 de lulio 2005
elcolumnista
2010
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