Bienes

21
DE LOS BIENES DE LOS BIENES Referencia del Plan. Referencia del Plan. Denominación: Derecho de los Bienes Denominación: Derecho de los Bienes Derecho de las cosas Derecho de las cosas Derechos Reales Derechos Reales ( más jur. Relev. ( más jur. Relev. Función: Fija o radica bs. en el patrimonio de Función: Fija o radica bs. en el patrimonio de cada cada individuo. individuo. Determina los poderes o Determina los poderes o facultades que el facultades que el sujeto tiene sobre dichos bs. sujeto tiene sobre dichos bs.

description

Derecho Civil I: BIENES - Hernan Osorio Opazo http://derechocivil-siglo21.blogspot.com - Universidad Arturo Prat Victoria 2010

Transcript of Bienes

Page 1: Bienes

DE LOS BIENESDE LOS BIENES

Referencia del Plan.Referencia del Plan. Denominación: Derecho de los BienesDenominación: Derecho de los Bienes

Derecho de las cosasDerecho de las cosas

Derechos Reales ( más jur. Relev.Derechos Reales ( más jur. Relev.

Función: Fija o radica bs. en el patrimonio de cada Función: Fija o radica bs. en el patrimonio de cada

individuo.individuo.

Determina los poderes o facultades que el Determina los poderes o facultades que el

sujeto tiene sobre dichos bs. sujeto tiene sobre dichos bs.

Page 2: Bienes

Relación de los Bienes Relación de los Bienes con la Economíacon la Economía

Existe una estrecha relación con esta disciplinaExiste una estrecha relación con esta disciplina

a) Impone aspectos que inundan el derecho a) Impone aspectos que inundan el derecho

privado.privado.

b) Determina la creación de las llamadas formasb) Determina la creación de las llamadas formas

especiales de propiedad (Club de campo)especiales de propiedad (Club de campo)

c) Determina que actitudes adoptará el Estado c) Determina que actitudes adoptará el Estado

con respecto a la propiedad.con respecto a la propiedad.

d) Se relaciona con el derecho Administrativo.d) Se relaciona con el derecho Administrativo.

Page 3: Bienes

COSA Y BIENCOSA Y BIEN

Que es cosa y que es bienQue es cosa y que es bien Patrimonialidad del concepto de cosaPatrimonialidad del concepto de cosa Individualidad de la cosa.Individualidad de la cosa. Derechos como cosas.Derechos como cosas. Cosa y objeto del derecho.Cosa y objeto del derecho. BienBien Expansión del concepto.Expansión del concepto. Textos legales: Const. Pol. Arts 19 Nos 21 a Textos legales: Const. Pol. Arts 19 Nos 21 a 25 especialmente 23 y 24.25 especialmente 23 y 24. Libro II del C. Civil arts 565 aLibro II del C. Civil arts 565 a 950. 950.

Page 4: Bienes

CLASIFICACION CLASIFICACION DE LOS BIENESDE LOS BIENES

* Corporales e Incorporales: Arts. 565 y 576 del C. * Corporales e Incorporales: Arts. 565 y 576 del C. Civil.Civil. Aplicación de la misma.Aplicación de la misma. a) Derechos Reales: De Gocea) Derechos Reales: De Goce Art. 577 C. Civil De GarantíaArt. 577 C. Civil De Garantía Reserva Legal en la Creación de D° RealesReserva Legal en la Creación de D° Reales b) Derechos Personalesb) Derechos Personales Art. 578 C.Civil.Art. 578 C.Civil. Las AccionesLas Acciones Naturaleza mueble o inmueble Arts 580 y Naturaleza mueble o inmueble Arts 580 y 581 del C. Civil581 del C. Civil

Page 5: Bienes

Bienes Muebles Bienes Muebles e Inmueblese Inmuebles

* Bienes Muebles. Art. 567 C. Civil* Bienes Muebles. Art. 567 C. Civil Por NaturalezaPor Naturaleza Por Anticipación. Art. 571 C Civil.Por Anticipación. Art. 571 C Civil.* Bienes Inmuebles. Art. 568 C.Civil* Bienes Inmuebles. Art. 568 C.Civil Por NaturalezaPor Naturaleza Por Adherencia. Art. 568 C. Civil.Por Adherencia. Art. 568 C. Civil. Por destinación. Art. 570 C. CivilPor destinación. Art. 570 C. Civil Rústicos y no Rústicos; Urbanos yRústicos y no Rústicos; Urbanos y Rurales.Rurales. Importancia de la Clasificación. Importancia de la Clasificación.

Page 6: Bienes

BIENES DE PRODUCCION BIENES DE PRODUCCION Y BIENES DE CONSUMOY BIENES DE CONSUMO

BIENES CONSUMIBLES E INCONSUMIBLES BIENES CONSUMIBLES E INCONSUMIBLES art. 575 c civil.art. 575 c civil.

Objetivamente.Objetivamente.

Subjetivamente.Subjetivamente.

Bienes Fungibles y No FungiblesBienes Fungibles y No Fungibles

Fungibilidad y Consumibilidad.Fungibilidad y Consumibilidad.

Bienes Principales y Accesorios (Doctr.).Bienes Principales y Accesorios (Doctr.).

Page 7: Bienes

BIENES MEDIOS DE PRODUCCION Y

BIENES DE CONSUMO

Medios de Producción son bienes destinados a producir otros bienes.

Bienes de consumo son aquellos destinados directamente a satisfacer la necesidades personales.

Observaciones:a.- Los medios de producción son de estructura compleja y de

apreciable valor. Se encuentra es su componente con bienes muebles e inmuebles ( fábrica), no obstante estar constituidos por dichos inmuebles se les señala como de naturaleza inmueble o universalidad

b.- La calificación es dependiente de su situación respecto de otros bienes, así será inmueble o de consumo.

Esta clasificación es importante dado que influye en el tratamiento jurídico que a ellos se les da.

Page 8: Bienes

En nuestro país hay normas que excepcionalmente

señalan que ciertos bs de producción son inapropiables industrias estratégicas,

cooperativas, etc.

Const. Pol. Art. 19 Nos 21 a 25En los bienes de consumo se subdividen los

esenciales y no esenciales considerando su imprescibilidad o no para las personas por ej. Pan, azúcar, leche.

Importante para la fijación de precios, almacenamientos, distribución, etc.

BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLESSe aplica sólo a los bs muebles. Art 575 C. Civil.Se distingue entre consumibilidad objetiva y

subjetiva.

Page 9: Bienes

Objetivamente consumible: Se destruyen al primer uso, natural o

civilmente, si se destruyen o enajenan.

Objetivamente no consumible: Aquellos que por su naturaleza no se destruyen ni civil ni naturalmente.

Subjetivamente consumibles: Aquellos que atendido el destino que le asigna su titular, su primer uso implica destrucción material o civil.

Subjetivamente no consumible: Aquellos que atendido ese destino su primer uso no importa enajenarlos.

Combinando estas clases encontramos que unos bienes participan de uno y otro carácter. Libro de librería para el librero y en sí

Hay autores que señalan a los bienes deteriorables como intermedia.

Bienes corruptibles dentro de los consumibles que son aquellos que deben consumirse en breve tiempo por que pierden su aptitud Art. 448 C. civil.

Page 10: Bienes

Esta clasificación importa para la celebración de ciertos actos

por ej. Usufructo.

BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOSPrincipales son aquellas que pueden subsistir en

forma independiente sin necesidad de otras ej. el fundo.

Accesorias son las que están subordinadas a otras sin las cuales no pueden subsistir, ej las plantas.

Es importante por el ppio. de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Excepción: Si las partes acuerden otra cosa.Lo accesorio y lo principal pueden ser muebles e

inmueble.Esta clasificación se aplica a los bienes

incorporales; servidumbre accesorio al dominio.

Page 11: Bienes

BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

Debemos señalar aquí que los bienes admiten dos formas de división

Física o intelectualmente o de cuota.Los bienes son físicamente divisibles cuando pueden

separarse en partes, sin que pierdan su individualidad, ej. Pan.

Las bienes son intelectualmente divisibles cuando son suceptibles de dividirse en su utilidad. Ej dos personas dueñas de un automóvil.

El ppio. es que todas los bienes son intelectualmente divisibles.

Excepcionalmente algunos bienes no se pueden dividir por expresa disposición de la ley, la prenda, hipoteca, servidumbre.

Page 12: Bienes

BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES

Se señalan en el art. 575 del C. Civil.Las bienes muebles se dividen así.Importante distinguir entre el genero y la especie,

el legislador acepta la indeterminación en la especie pero no en el género, pues de lo contrario no habría objeto.

Un bien es fungible cuando en concepto de las partes pueden reemplazarse por otras equivalentes, o mismo poder liberatorio.

Un bien es no fungibles cuando no existe otro equivalente que pueda reemplazarlo

Page 13: Bienes

La fungibilidad o infungibilidad de un bien depende de

la voluntad de las partes

Para saber si un bien es o no fungible es necesario compararla con otro que tenga el mismo poder liberatorio.

La consumibilidad depende de la naturaleza del bien y la fungibilidad depende de la voluntad de las partes, aunque ambas cualidades están a veces ligadas de ahí la confusión del art. 575 C. Civil.

El legislador señaló que entre las cosas fungibles están las consumibles

Page 14: Bienes

BIENES SINGULARES Y UNIVERSALES

Son singulares los bs. que constituyen una unidad natural o artificial.

Son universales las agrupaciones de bs. Singulares que no tienen entre sí una conexión física pero que se encuentran relacionados por un vínculo determinado formando una unidad funcional.

Tipos de Universalidades:DE HECHO, conjunto de bienes que no obstante

conservar su individualidad forman un todo por estar unidos por un vínculo de igual destino generalmente de naturaleza económica

Page 15: Bienes

Principios de la Universalidad de hecho

a.- Los bienes que la componen pueden sera.1.- De igual naturaleza.a.2.- De distinta naturaleza. Estab. De Ccio.b.- Los bienes que la componen mantienen su

propia individualidad, función y valor, pero unidas indisolublemente.

c.- El vínculo que las une de común destino o finalidad, de carácter económico.

d.- La doctrina señala que sólo debe estar integrado por activo y no pasivo.

e. Se distinguen las colecciones y las explotaciones.f.- Algunos autores señalan que el destino común

debe ser otorgado por el propietario de los bs.

Page 16: Bienes

Universalidades de Derecho: Constituida por un conjunto de bs. Y

relaciones jurídicas activas y pasivas, que se consideran jurídicamente

formando un todo indivisible

Características:1.- Contienen elementos activos y pasivos.2.- Existe correlación entre el pasivo y el activo.3.- Se da dentro de ellos el principio de subrogación

real.En chile esta la herencia, la doctrina señala ( se

discute) la sociedad conyugal, patrimonio del fallido, patrimonio reservado de la mujer casada y el patrimonio de toda persona.

Diferencia entre ambas es que en una la finalidad la señala el hombre y en la otra la ley.

Page 17: Bienes

BIENES SIMPLES Y COMPUESTOS

Bien simple es el que tiene una estructura uniforme y no admite divisiones en partes que adquieran individualidad ( de la naturaleza).

Bien compuesto es el formado por dos o más cosas simples unidas, fusionadas o mezcladas que pierden su individualidad en la composición ( de la actividad del hombre).

Importancia en los bs. compuestos las relaciones jurídicas afectan al todo aunque estén separadas temporalmente

Page 18: Bienes

BIENES COMERCIABLES E INCOMERCIABLES

Criterio que atiende al hecho de si los bienes pueden o no ser objeto de actos jurídicos.

Regla general es que todos los bienes son comerciables.

Los preceptos que contemplan la incomerciabilidad son excepcionales por tanto deben interpretarse restrictivamente.

La incomerciabilidad puede ser absoluta o transitoria.

Son absolutamente incomercible los bienes comunes a todos los hombres art. 585; los bienes nacionales de uso público, los derechos personalísimos y los bs. Destinados al culto divino, arts. 586 y 587.

Page 19: Bienes

Son transitoriamente incomerciables las cosas enumeradas en los Nos 3 y 4

del art. 1464 del C. Civil

La importancia de esta clasificación reside en el hecho que los bs. Incomerciables no pueden adquirirse por prescripción art. 2498 del C. Civil.

Page 20: Bienes

BIENES APROPIABLES E BIENES APROPIABLES E INAPROPIABLESINAPROPIABLES

Relacionada con el dominio se distingue entre:Relacionada con el dominio se distingue entre:a.- Apropiables a.- Apropiables b.- Inapropiables ( Incomerciables)b.- Inapropiables ( Incomerciables)

Ahora bien las apropiables pueden ser:Ahora bien las apropiables pueden ser:a.- apropiados e inapropiados, según si tienen a.- apropiados e inapropiados, según si tienen

actualmente dueño:actualmente dueño:a.1. res nullis.a.1. res nullis.a.2 res derelictaea.2 res derelictae En el derecho chileno la existencia de bs. En el derecho chileno la existencia de bs.

Inapropiables (mostrencos cuando son muebles y Inapropiables (mostrencos cuando son muebles y vacantes si son inmuebles) sólo inmueble 590.vacantes si son inmuebles) sólo inmueble 590.

Derecho Civil I: Profesor Hernán Osorio Opazo

Page 21: Bienes

BIENES SUCEPTIBLES DE APROPIACION BIENES SUCEPTIBLES DE APROPIACION POR LOS PARTICULARES Y NO POR LOS PARTICULARES Y NO

SUCEPTIBLE DE APROPIACION POR LOS SUCEPTIBLE DE APROPIACION POR LOS PARTICULARESPARTICULARES

Ppio. La sociedad impone que ciertos bienes por su naturaleza no Ppio. La sociedad impone que ciertos bienes por su naturaleza no sean del dominio de los particulares sino de toda la comunidad, sean del dominio de los particulares sino de toda la comunidad, por que se satisface las ns. Generales de la comunidad, ej. Plaza, por que se satisface las ns. Generales de la comunidad, ej. Plaza, caminos.caminos.

Sin embargo la inapropiabilidad de otros bs. Como los llamados Sin embargo la inapropiabilidad de otros bs. Como los llamados medios de producción, origina las diferencias más marcada en la medios de producción, origina las diferencias más marcada en la función político. Económica.función político. Económica.

Otros bienes que se estiman de importancia en la economía o interés Otros bienes que se estiman de importancia en la economía o interés nacional ( Seguridad, salubridad) se configura una propiedad nacional ( Seguridad, salubridad) se configura una propiedad compartida entre estado y particulares donde el dominio se compartida entre estado y particulares donde el dominio se distribuye a través de acciones.distribuye a través de acciones.

En otros casos es estado se reserva el dominio para sí, ya sea por la En otros casos es estado se reserva el dominio para sí, ya sea por la importancia o por la magnitud del riesgo que conlleva.importancia o por la magnitud del riesgo que conlleva.

Const. Pol. Art 19 N° 23 libre apropiación y 24 a 25 señala la Const. Pol. Art 19 N° 23 libre apropiación y 24 a 25 señala la orientación.orientación.

En el Derecho civil bs privados o bines particulares y bs. Públicos o En el Derecho civil bs privados o bines particulares y bs. Públicos o nacionales, donde se subdistinguen bs nacionales de uso público y nacionales, donde se subdistinguen bs nacionales de uso público y bs del Estado o fiscales art 589 del C.Civil.bs del Estado o fiscales art 589 del C.Civil.

Derecho Civil I: Profesor Hernán Osorio Opazo