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Técnicas de elaboración de sentencias con énfasis en motivación y fundamentación Lic. Salvador Juan Ortiz Moral Magistrado de la Primera Sala Civil de Tribunal Superior de Justicia del Esta

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Técnicas de elaboración de sentencias con énfasis en

motivación y fundamentación

Lic. Salvador Juan Ortiz Morales Magistrado de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado

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LA INTERPRETACIÓN JURÍDICACONCEPTOS:

Concepto restringido de Interpretación.- En sentido estricto, “interpretación” se emplea para referirse a la atribución de significado a una formulación normativa en presencia de dudas o controversias a su campo de aplicación: un texto, se dice requiere interpretación (sólo) cuando su significado es oscuro o discutible, cuando se duda sobre si es aplicable o no a un determinado supuesto de hecho. Bajo esta acepción, en suma, “interpretación” significa en pocas palabras decisión en torno al significado no de un texto cualquiera en cualquier circunstancia, sino (sólo) de un texto oscuro en una situación dudosa.

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LA INTERPRETACIÓN JURÍDICACONCEPTOS:

Este concepto de interpretación se refleja en esa directiva metodológica que se expresa en la máxima: in claris non fit interpretatio e interpretatio cessat in claris (entendiendo interpretatio en sentido moderno): por lo anterior no se da ni puede ocurrir interpretación siempre que un texto sea claro y no deje lugar a dudas o controversias.

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LA INTERPRETACIÓN JURÍDICACONCEPTOS:

Concepto amplio de Interpretación.- En un sentido amplio “interpretación” se emplea para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias. Según este modo de utilizar el término en examen, cualquier texto, en cualquier situación, requiere interpretación.Cualquier decisión en torno al significado de un texto, no importa si es “claro” u “oscuro”, constituye interpretación. Atribuir a un texto un significado obvio o no controvertido, o bien resolver una controversia “fácil” puede no requerir

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LA INTERPRETACIÓN JURÍDICACONCEPTOS:

argumentación. Sin embargo, también un significado obvio y cualquier significado es el resultado de una variable dependiente de la interpretación. Incluir o excluir un determinado supuesto de hecho del campo de aplicación de una cierta norma, aunque la cuestión sea pacífica, presupone comúnmente una interpretación.

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LA INTERPRETACIÓN JURÍDICACONCEPTOS:

Otro concepto.- En un sentido muy amplio, “interpretación” es a veces utilizado para referirse genéricamente al conjunto de trabajos de los juristas, el cual incluye junto a la interpretación propiamente dicha, en uno y otro de los sentidos ya enumerados también otras operaciones, como, por ejemplo, la identificación de las fuentes del derecho válidas y la llamada “sistematización” del derecho, o construcción en sistemas de las normas jurídicas.

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LA INTERPRETACIÓN JURÍDICACONCEPTOS:

A su vez, la sistematización del derecho abarca una serie de operaciones distintas, como la integración del derecho (en el caso de las lagunas), la solución de antinomias y la exposición “sistemática” (es decir, coordinada) de la disciplina jurídica de

una determinada materia.

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LA INTERPRETACIÓN JURÍDICACONCEPTOS:

A su vez, la sistematización del derecho abarca una serie de operaciones distintas, como la integración del derecho (en el caso de las lagunas), la solución de antinomias y la exposición “sistemática” (es decir, coordinada) de la disciplina jurídica de

una determinada materia.

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LA INTERPRETACIÓN JURÍDICATÉCNICAS INTERPRETATIVAS.-

Existen dos tipos fundamentales de interpretación: de un lado, la que suele llamarse “literal” o “declarativa”; de otro la interpretación que, conforme a la tradición, podemos llamar “correctora” Los dos conceptos son mutuamente excluyentes (no puede haber una interpretación que sea al mismo tiempo literal y correctora) y conjuntamente exhaustivos (no puede haber una interpretación que no sea ni literal ni correctora). Además, los dos conceptos son lógicamente interdependientes, puesto que la interpretación correctora se define por oposición a la literal.

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LA INTERPRETACIÓN JURÍDICATÉCNICAS INTERPRETATIVAS.-

El concepto de interpretación literal es, por tanto, “primario”; mientras que el de interpretación “correctora” es “secundario”, en el sentido de que es lógicamente dependiente del otro.Desgraciadamente, el concepto de interpretación literal es vago, pues no es posible ofrecer una definición precisa del mismo, y esto hace que también sea vago el dependiente concepto de interpretación correctora.

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LA INTERPRETACIÓN JURÍDICATÉCNICAS INTERPRETATIVAS.-

INTERPRETACIÓN DECLARATIVA.- La interpretación literal o declarativa es la que distribuye a las disposiciones normativas su significado “propio”. Esta definición, sin embargo, no puede aceptarse, porque se basa en la idea ingenua y falaz de que las palabras están dotadas, precisamente, de un significado “propio”, intrínseco, independiente de los usos. Si se abandona esa tesis, asumiendo que cada palabra es susceptible de usos diversos, habrá que renunciar a la noción de interpretación declarativa o redefinirla de un modo más aceptable (aunque sea sin demasiado rigor).

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LA INTERPRETACIÓN JURÍDICATÉCNICAS INTERPRETATIVAS.-

INTERPRETACIÓN DECLARATIVA.- Por interpretación literal o declarativa puede entenderse, grosso modo, la interpretación que atribuye a una disposición su significado “literal”, es decir, el más inmediato –el significado prima facie. Como suele decirse- que se desprende del uso común de las palabras y de las reglas sintácticas.

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LA INTERPRETACIÓN JURÍDICATÉCNICAS INTERPRETATIVAS.-

INTERPRETACIÓN CORRECTORA.- Dicha interpretación se caracteriza por oposición a la declarativa o literal. Para quienes conciben la interpretación literal al modo tradicional, como atribución a los documentos normativos del significado que les es “propio”, la interpretación correctora se presenta obviamente como desviación del significado “propio” de las palabras (y, eventualmente, como “corrección” de la voluntad legislativa, si se asume que el legislador siempre dice exactamente lo que pretende, y se mantiene, por ello, que la interpretación literal es la más respetuosa con la intención del legislador).

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LA INTERPRETACIÓN JURÍDICATÉCNICAS INTERPRETATIVAS.-

INTERPRETACIÓN CORRECTORA.- Pero si, por el contrario, se piensa que no existe en absoluto algo como el significado propio de las palabras, habrá que buscar una noción de interpretación correctora más aceptable (aunque sea menos precisa). Es correctora cualquier interpretación que atribuye a un texto normativo no su significado literal más inmediato, sino un significado distinto.

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PRESENTACIÓN DE CASOS

IDEAS DE FUNDAR.- Consiste en citar de manera específica la ley exactamente aplicable al caso IDEAS DE MOTIVAR.-Expresar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto y la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

La teoría de la argumentación jurídica atiende al discurso justificativo de los jueces, es decir, de las razones que ofrecen como fundamento –motivación- de sus decisiones (el contexto de la justificación de las decisiones) y no de la descripción y explicación de los procesos de toma de decisiones (el contexto de descubrimiento) que exigirían tomar en cuenta factores de tipo económico, psicológico, ideológico, etc.

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

LA OBLIGACIÓN DE FUNDAR Y MOTIVAR SE SUSTENTA EN ESTAS NORMAS.

Artículo 16, primer párrafo, Constitucional“ Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL: DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 55.- Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios, se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse los recursos ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificarse o renunciarse las normas del procedimiento.

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL: DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Salvo los casos que no lo permita la Ley, los magistrados o jueces durante el juicio, o funcionarios judiciales autorizados, por el Tribunal Superior, distintos de los que intervengan en la decisión del litigio, están facultados para exhortar en todo tiempo a las partes a tener voluntariamente un avenimiento sobre el fondo de la controversia, resolviendo sus diferencias mediante convenio con el que pueda darse por terminado el litigio.

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL: DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 56.- Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en castellano. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al castellano. Las fechas y cantidades se escribirán con letra. ARTÍCULO 57.- En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin, con toda precisión, el error cometido.

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL: DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 58.- Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto. ARTÍCULO 59.- Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas. El acuerdo será reservado.

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL: DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 60.- Los jueces y magistrados a quienes corresponda, recibirán por sí mismos las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, bajo su responsabilidad. ARTÍCULO 61.- Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren con multas que no podrán pasar, en los Juzgados de Paz, del equivalente a un salario mínimo; en los de Primera Instancia, de diez veces el salario mínimo; y

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL: DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

veinte veces el salario mínimo en el Tribunal Superior. Cuando en el escrito de expresión de agravios o en cualquiera de las promociones subsecuentes se faltare al respeto y consideración debidos al Juez que dictó la resolución impugnada, la Sala que conozca del recurso impondrá al litigante la corrección disciplinaria que considere conveniente.

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL: DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Dicha corrección puede comprender desde multa hasta por la cantidad equivalente a cincuenta veces el salario mínimo general vigente para el Estado de Baja California, o bien; el auxilio de la fuerza pública, pero si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá contra los que las cometieren, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, consignando al culpable a la autoridad competente con testimonio de lo conducente.

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES LOCAL: ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 36.- Resolución de peticiones o planteamientos de las partes.- Todas las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas, requieran desahogo de prueba o cuando así lo disponga esta Ley expresamente, se resolverán en audiencia, salvo los casos en que se autorice resolver por escrito. La prueba deberá ofrecerse al solicitarse la celebración de la audiencia, o en su caso, antes de que se lleve a cabo la misma. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.

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ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES LOCAL: ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 38.- Resoluciones.- La autoridad judicial dictará sus resoluciones en forma de sentencias y autos, en forma de sentencia, para poner fin al proceso, y como autos, en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán señalar el lugar y la fecha en que se dictaron y en caso de que tengan que constar por escrito, deberán ser firmadas por el Juez. No invalidará las resoluciones el hecho de que el Juez las haya firmado extemporáneamente, siempre que no exista duda alguna sobre su participación en el acto que debió suscribir,

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES LOCAL: ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES

sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria. En caso de que sea posible subsanar la omisión, así se hará, salvo que el Juez no haya podido firmar por un impedimento invencible surgido luego del debate.Las resoluciones que constituyan actos de molestia y sean dictadas verbalmente en audiencia, deberán ser transcritas inmediatamente después de concluida ésta.

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES LOCAL: ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 38.- Resoluciones.- La autoridad judicial dictará sus resoluciones en forma de sentencias y autos, en forma de sentencia, para poner fin al proceso, y como autos, en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán señalar el lugar y la fecha en que se dictaron y en caso de que tengan que constar por escrito, deberán ser firmadas por el Juez. No invalidará las resoluciones el hecho de que el Juez las haya firmado extemporáneamente, siempre que no exista duda alguna sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria.

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES LOCAL: ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES

En caso de que sea posible subsanar la omisión, así se hará, salvo que el Juez no haya podido firmar por un impedimento invencible surgido luego del debate.Las resoluciones que constituyan actos de molestia y sean dictadas verbalmente en audiencia, deberán ser transcritas inmediatamente después de concluida ésta.

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES LOCAL: ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 39.- Resoluciones de Tribunales Colegiados.- Las resoluciones de los Tribunales Colegiados se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. En el caso de que un Juez o Magistrado no estuviere de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, extenderá y firmará su voto particular.

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES LOCAL: ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 40.- Precisión y adición.- La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, deberá precisar los motivos o fundamentos que haya omitido expresar al emitir su resolución, así como dilucidar los aspectos oscuros, ambiguos o contradictorios que las resoluciones puedan presentar. En caso de que al emitir su resolución, se hubiere omitido resolver algún punto controversial, podrá adicionar su contenido, siempre que ello no implique una modificación del sentido de lo resuelto o conlleve una vulneración de derechos fundamentales.

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES LOCAL: ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES

Si la resolución ha sido emitida en audiencia, las precisiones a que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse o solicitarse en la misma audiencia, inmediatamente después de dictada la resolución. En caso contrario, deberá solicitarse la aclaración o precisión dentro de los tres días posteriores a la notificación de la resolución. La solicitud interrumpirá el plazo para interponer los recursos que procedan.

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ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES LOCAL: ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 41.- Resolución firme.- Las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables, sin necesidad de declaración alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas.

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

EVOLUCIÓN DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:

• Estado absolutista• Estado de Derecho• Estado Constitucional de Derecho• Estado Social de Derecho

INTERPRETACIÓN GRAMATICAL:(Es el lenguaje empleado por el legislador) Si el significado de la ley es claro, la actividad judicial se realiza conforme a su letra, pero si el significado es dudoso, se utiliza el criterio de interpretación gramatical para aclarar dicho significado, utilizando los Argumentos Semántico o A contrario.

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

CRITERIO SISTEMATICO. (Es el contexto normativo en el que se encuentra inserto el enunciado) Si se parte del contexto normativo en el que se encuentra el enunciado jurídico, es decir, se analizará todo el orden legal como un sistema que se supone coherente y ordenado, de modo que el estudio comparativo de unos enunciados normativos con otros dará claridad a cada norma, pues un precepto no debe tomarse en cuenta en forma aislada. la decisión judicial se desarrollará a partir de cinco tipos de argumentos:

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

CRITERIO SISTEMATICO.

• A sedes materiae, por la localización topográfica del enunciado• A rúbrica, considerando el título o rúbrica que encabeza al grupo de

artículos, o se tomaran en cuenta las relaciones jerárquicas o lógicas• Sistemático en sentido estricto• A cohaerentia, debido a que no puede haber normas incompatibles.• No redundancia, considerando que el legislador no regula dos veces

la misma hipótesis

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LA ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

CRITERIO FUNCIONAL.-(La voluntad del legislador, fines y valores de la norma) Si se atiende a los fines de la norma, más allá de su literalidad o su sistematicidad. La decisión jurisdiccional se justificará considerando siete tipos de argumentos:

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MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN

CONCEPTO DE MOTIVACIÓN.Expresar una serie de razonamientos lógico- jurídicos sobre el acto de autoridad, ya que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa. CONCEPTO DE FUNDAMENTACIÓN.- La obligación de la autoridad que emite el acto de autoridad, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada;

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En general las Sentencias: 1) Deben ser congruentes con las cuestiones planteadas en la litis, en los escritos de demanda y contestación de la misma. El juez no debe fallar ni más ni menos sobre aquello que las partes han sometido a su decisión 2) Deben ser claras, precisas. Cuando las cuestiones controvertidas hubieren sido varias, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada una de ellas, absolviendo o condenando al demandado en todo caso.

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REDACCIÓNFORMALIDADES DE SENTENCIAS

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En general las Sentencias: 3) Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. 4) Las sentencias deben indicar el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncie los nombres de las partes contendientes, el carácter con el que litiguen y el objeto del pleito.

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REDACCIÓNFORMALIDADES DE SENTENCIAS

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CONGRUENCIA.-Las sentencias deben cumplir con el principio de: congruencia, que consiste en que debe haber una relación lógica de concordancia entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por el Juez. MOTIVACIÓN.- Es la exigencia de que el juzgador examine y valore los hechos expresados por las partes de acuerdo con los elementos de convicción presentados en el proceso, señalando los argumentos, razones particulares, causas materiales o de hecho que toma en consideración para la emisión de la resolución.

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REDACCIÓN

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QUE ES REDACTAR Redactar, etimológicamente, del latín redactum, redigere significa compilar o poner en orden. En un sentido más lingüístico consiste en expresar por escrito los pensamientos o conocimientos ordenados con anterioridad. Es expresar mensajes mediante el lenguaje escrito •APRENDIZAJE DE LA REDACCIÓN• REDACTAR BIEN• CONCISIÓN, SU IMPORTANCIA• CLARIDAD• EXACTITUD• SENCILLEZ• ORIGINALIDAD

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REDACCIÓN

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RECOMENDACIONES PARA REDACTAR. Según Martín Vivaldi 1. Las palabras son utensilios, la herramienta del escritor. Y como en todo oficio o profesión es imprescindible el conocimiento –el manejo- de los utensilios de trabajo, así en el arte de escribir. Nuestra base pues, es el conocimiento del vocabulario. El empleo de la palabra exacta, propia, y adecuada, es una de las regolas fundamentales del estilo. Como el pintor, por ejemplo, debe conocer los colores, así el escritor ha de conocer los vocablos. 2. Un buen Diccionario no debe faltar nunca en la mesa de trabajo del escritor. Se recomienda el uso de un Diccionario etimológico y de sinónimos.

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REDACCIÓN

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RECOMENDACIONES PARA REDACTAR. Según Martín Vivaldi 3. Siempre que sea posible, antes de escribir, hágase un esquema previo, un borrador.4. Conviene leer asiduamente a los buenos escritores. El estilo, como la música, también “se pega”. Los grandes maestros de la literatura nos ayudarán eficazmente en la tarea de escribir. 5. Es preciso escribir con la convicción de que sólo hay dos palabras en el idioma: El verbo y el sustantivo. Pongámonos en guardia con las otras palabras” (Veuillot). Quiere decir esto que no abusemos de las restantes partes de la oración.

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REDACCIÓN

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RECOMENDACIONES PARA REDACTAR. Según Martín Vivaldi 6. Conviene evitar los verbos “fáciles” (hacer, poner, decir, etc.), y los “vocablos muletillas” (cosa, especie, algo, etc). 7. Procúrese que el empleo de los adjetivos sea lo más exacto posible. Sobre todo no abusemos de ellos: “si un sustantivo necesita de un adjetivo, no lo carguemos con dos” (Azorín). Evítese, pues, la duplicidad de adjetivos cuando sea innecesaria.

8. No pondere demasiado. Los hechos narrados limpiamente convencen más que los elogios y ponderaciones.

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RECOMENDACIONES PARA REDACTAR. Según Martín Vivaldi 9. Lo que el adjetivo es al sustantivo, es el adverbio al verbo. Por tanto: no abuse tampoco de los adverbios (en efecto, por otra parte; además, en realidad, en definitiva). 10. Coloque los adverbios cerca del verbo a que se refiere. Resultará así más clara la exposición. 11. Evítese las exposiciones “en cascada”. La acumulación de preposiciones produce mal sonido (asonancias duras) y compromete la elegancia del estilo.

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REDACCIÓN

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RECOMENDACIONES PARA REDACTAR. Según Martín Vivaldi 12. No abuse de las conjugaciones “parasitarias” “que”, “pero”, “aunque”, “sin embargo”, y otras por el estilo que alargan o entorpecen el ritmo de la frase.

13. No abuses de los pronombres. Y, sobre todo, tenga sumo cuidado con el empleo del posesivo “su” –pesadilla de la frase- que es causa de anfibología (doble sentido). 14. No tergiverse los oficios del gerundio. Recuerde siempre su carácter de oración adverbial subordinada (de modo). Y, en la duda… sustitúyalo por otra forma verbal.

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REDACCIÓN

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RECOMENDACIONES PARA REDACTAR. Según Martín Vivaldi 15. Recuerde siempre el peligro “laísta” y “loísta” y evite el contagio de este vicio”

16. Tenga muy en cuenta que “la puntuación es la respiración de la frase”. No hay reglas absolutas de puntuación; pero no olvide que una frase mal puntuada no queda nunca clara. 17. Cuidado con los barbarismos y solecismos. En cuanto al neologismo, conviene tener criterio abierto, amplio. No se olvide que el idioma está en continua formación y que el purismo a ultranza – conservadurismo lingüístico- va en contra del normal desarrollo del idioma. “Remudar vocablos es limpieza” (Quevedo).

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RECOMENDACIONES PARA REDACTAR. Según Martín Vivaldi 18. No olvide que el idioma español tiene preferencia por la voz activa. La pasiva se impone: por ser desconocido el agente activo, porque hay cierto interés en ocultarlo o porque nos es indiferente. 19. No abuse de los incisos y paréntesis. Ajústelos y procure que no sean excesivamente amplios. 20. No abuse de las oraciones de relativo, y procure no alejar el pronombre relativo “que” de su antecedente. 21. Evite las ideas y palabras superfluas. Tache todo lo que no esté relacionado con la idea fundamental de la frase o período.

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RECOMENDACIONES PARA REDACTAR. Según Martín Vivaldi 22. Evite las repeticiones excesivas y malsonantes; pero tenga en cuenta que, a veces, es preferible la repetición al sinónimo rebuscado. Repetir es legítimo cuando se quiere fijar la atención sobre una idea y siempre que no suena mal al oído. 23. Si, para evitar la repetición, emplea sinónimos, procure que no sean muy raros. Ahorre al lector el trabajo de recurrir al Diccionario. 24. La construcción de la frase española no está sometida a reglas fijas. No obstante, conviene tener en cuenta el orden sintáctico (sujeto, verbo, complemento) y el orden lógico.

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RECOMENDACIONES PARA REDACTAR. Según Martín Vivaldi 25. Como norma general, no envíe nunca el verbo al final de la frase (construcción alemana). 26. El orden lógico exige que las ideas se coloquen según el orden del pensamiento. Destáquese siempre la idea principal. 27. Para la debida cohesión entre las oraciones, procure ligar la idea inicial de una frase a la idea final de la frase anterior. 28. La construcción armoniosa exige evitar repeticiones malsonantes, la cacofonía (mal sonido), la monotonía (efecto de la pobreza de vocabulario) y las asonancias y consonancias.

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RECOMENDACIONES PARA REDACTAR. Según Martín Vivaldi 29. Ni la monótona sucesión de frases cortas ininterrumpidas (el abuso del “punto y seguido”), ni la vaguedad del periodo ampuloso. Conjúguense las frases cortas y largas según lo exija el sentido del párrafo y la musicalidad del período. 30. Evítese las transiciones bruscas entre distintos párrafos. Procure “fundir” con habilidad para que no se noten dichas transiciones. 31. No se olvide que el lenguaje es un medio de comunicación y que las cualidades fundamentales del estilo son: la claridad, la concisión, la sencillez, la naturalidad y la originalidad. La originalidad del estilo radica, de modo casi exclusivo, en la sinceridad. Además del estilo, hay que tener en cuenta el tono, que es el estilo adaptado al tema.

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RECOMENDACIONES PARA REDACTAR. Según Martín Vivaldi 32. Huya de las frases hechas y lugares comunes (tópicos). Y no olvide que la metáfora sólo vale cuando añade fuerza expresiva y precisión a lo que se escribe. 33. Huya de la sugestión sonora de las palabras. “Cuando se permite el predominio de la sugestión musical empieza la decadencia del estilo” (Middleton Murry). La cualidad esencial de lo bien escrito es la precisión. 34. Piense despacio y podrá escribir de prisa. No tome la pluma hasta que no vea el tema con toda claridad.

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RECOMENDACIONES PARA REDACTAR. Según Martín Vivaldi 35. Relea siempre lo escrito como si fuera de otro. Y no dude nunca en tachar lo que considere superfluo. Si puede, relea en voz alta: descubrirá así defectos de estilo y tono que escaparon a la lectura exclusivamente visual. 36. Finalmente, que la excesiva autocritica no esterilice la jugosidad, la espontaneidad, la personalidad, en suma, del propio estilo. Olvide, en lo posible, todas las reglas estudiadas, al escribir. Acuda a ellas sólo en los momentos de duda. Recuerde siempre que escribir es pensar y que no debe constreñir al pensamiento, encerrándolo en la cárcel del leguleyismo gramatical o lingüístico.

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LAS FALACIAS: CONCEPTO.- es un razonamiento incorrecto o inválido, pero psicológicamente persuasivo, cuyo fin es provocar actitudes de aceptación en lugar de brindar razones, ya que tiene apariencia de razonamiento correcto pero en realidad es erróneo o engañoso (falaz) Atienza, Manuel.- Reitera las características de una falacia como argumento que carece de validez, pero que muchas veces logra persuadir.

Dehesa, Gerardo.- indica que una falacia es un argumento incorrecto, dotado sin embargo de fuerza persuasiva y apariencia de ser un buen argumento.

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LAS FALACIAS: CLASIFICACIONES DE LAS FALACIAS: (Falacias formales e informales)

FORMALES.

INFORMALES

DE IRRELEVANCIA

DE AMBIGÜEDAD.

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Por su atención:

GraciasLic. Salvador Juan Ortiz Morales