Boletfn Administrntivo NOm.: OE-2008-...
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ESTADO LIBRE ASOCIAOODE PUERTO RICOLA FORTALEZA
SANJUAN, PUERTO RICO
Boletfn Administrntivo NOm.: OE-2008- 36
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBREASOCIADO DE PUERTO RICO PARA CREAR UN FONDO DEHA
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POR CUANTO: Los altos costos del petffileo han creado una crisis econ6mica
mundial que ha afectado a nuestro Pals, menoscabando el poder
adquisitivo de nuestros ciudadanos.
POR CUANTO: Los costos de generar energfay de los servicios que brinda la
Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico, creada por virtud
de la Ley Nllin. 83 de 2 de mayo de 1941, segUnenmendada, han
aumentado como consecuencia del alza vertiginosa en el precio del
barril de petffileo.
POR CUANTO: La polltica publica energetica del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico es identificar y utilizar fuentes de energfa altemas que
sean renovables para reducir la dependencia del petr6leo confonne
con la Ley Nmn. 128 de 29 de junio de 1977, segUn enmendada,
debemos fomentar patrones de consumo adecuados y propiciar el
ahorm.
POR CUANTO: Las l3mparas compactas fluorescentes, tambien conocidas como
bombillas compactas fluorescentes 0 CFL's por sus siglasen ingles,
wrrpaa j/uoresrentIarrps, en comparacion con !as Iamparas 0
bombillas incandescentes, tienen una vida nominal mayor y usan
menos energfa electrica para producir la misma iluminaci6n. De
hecho, !as bombillas compactas fluorescentes ayudan a reducir los
costos en las facturas de electricidad dentro de las primeras 500
horas de uso. Adetruis, la utilizaci6n de !as bombillas compactas
fluorescentes contribuye con la reduccion del consumo de energia
reduciendo la utilizacion del petffileo para la generaci6n de energia.
POR CUANTO: Se estima que si en cada hogar en Puerto Rico se sustituyera una
bombilla incandescente par una bombilla compacta fluorescente,
se ahOITa.I1asuficiente energfa en Puerto Rico para iluminar 33,689
hogares al aiio, se ahOtrarlanmillones de d6lares y habria una
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reduccion en !as emisiones de gases de invemadero, equivalente a
la cantidad de gases producidos por 9,000 automoviles.
POR CUANTO: La inversion en bombillas compactas fluorescentes podrla generar
un ahOITOde un 10% en el costo por consumo de energfa electric a
en cada hogar en Puerto Rico. La sustitucion de cuatro bombillas
incandescentes por bombillas por bombillas compactas
fluorescentes en cada hogar resultaria en una reduccion de 1% en el
consumo total de energfaen Puerto Rico y significarlaun ahOITOde
$52,000,000 al alio en e1 consumo de energfa en 10s hogares del
Pals.
POR CUANTO: Ante la situacion antes descrita, !as bombillas compactas
fluorescentes y todo articulo, servicio 0 producto que contn"buyaa
reducir el impacto del costa de generar energfa y 10s altos costos
relacionados, se convierten y declaran articulos de primera
necesidad.
POR CUANTO: E1 Gobiemo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico otorgara
cupones para la adquisicion de al menos cuatro (4) bombillas
compactas fluorescentes para cada hogar, en 10s diversos
estab1ecimientos comerciales de Puerto Rico.
POR CUANTO: La Seccion Nllin. 2 de la Reso1ucionConjunta Nllin. 87 de 30 de
junio de 2007, dispone, interalia, que "cuando 10s intereses del
servicio 10 requieran, e1 Gobemador de Puerto Rico 0 e1 Director
de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, podci autorizar e1
traspaso de fondos entre !as partidas provistas a cada agencia".
POR TANTO: YO, ANlBAL ACEVEDO VILA, Gobemador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en virtud de 10spoderes inherentes a mi
cargo y de la autoridad que me ha sido conferida por la
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PRIMERO:
SEGUNDO:
TERCERO:
CUARTO:
Constituciony !as Leyes del Estado Libre Asociado de Pueno
Rico, por la presente dispongo 10siguiente:
Autorizo y ordeno la creacion de un programa para la concesion de
cupones de cinco dolares ($5)para la adquisicion de al menos un
paquete de cuatro bombillas compactas fluorescentes en 10s
estab1ecimientoscomerciales participantes, que a su vez ofreceran
al cliente basta un 10% de descuento en el precio de la compra de
!as referidas bombillas.
Ordeno al Departamento de Asuntos del Consumidor, bajo 10s
paderes que Ie confiere la Ley Nllin. 228 de 12 de mayo de 1942,
segUn enmendada, con el prop6sito de prevenir 10s desajustes
economicos que resultan de 10saumentos desmedidos del petro1eo
y sus derivados, y para contra1Testare1 impacto del costo de la
energia e1ectrica, a imp1ementar e1 programa de cupones para
adquirir bombillas compactas fluorescentes y administrar 10s
fondos designados para este programa.
La Autoridad de Energia E1ectrica de Puerto Rico induir.1 en la
factura par serviciosde energia electricaresidencialdel mes de
septiembre de 2008, un cupon con un codigo en barras par la
cantidad de cinco dolares ($5) para la compra de al menos un
paquete de cuatro bombillas compactas fluorescentes. Se expedicin
un millon cupanes(1,320,000)miltresclentos vemte
aproximadamente dirigidos a cada hogar abonado de la Autoridad
de Energia E1ectrica de Puerto Rico.
Se autoriza y ordena al Director de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto a transferir al Departamento de Asuntos del
Consumidor,al tenor de la Reso1ucionConjuntaNllin. 87 de 30 de
junio de 2007, basta la cantidad de seis millonesseiscientosmil
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d6lares ($6,600,000)para sufragar 10s gastos relacionados con la
imp1ementaci6n de este Programa dirigido a otorgar un mill6n
trescientos veinte mil (1,320,000)cupones de cinco d6lares ($5)
para la compra de bombillas compactas fluorescentes.
QUINTO: Los cupones s6lo podr.ln ser redimidos en 10s comerclos
participantespara la compra de al menos un paquete de cuatro
bombillas compactas fluorescentes y debecin ser utilizados antes de
la fecha de expiraci6n en dichos cupones.
SEXTO: El Departamento de Asuntos del G>nsumidor recibici los cupones
y certificara !as compras al Departamento de Hacienda para el
correspondiente pago a los comercios participantes.
SEPTIMO: Esta Orden Ejecutiva tendci vigencia inmediata.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presentebajo mi
finna y hago estampar el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy dla If) de agosto de
Gobemador
Promulgada de acuerdo con la ley,hoydla/J de agosto de 2008.
FEJ;~Secretario de Estado
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