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Advertencia: Los documentos oficiales publicados en el Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi- cación. Ningún funcionario o empleado de la Provincia podrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolu- ción oficiales, publicados en el Boletín Oficial aunque no haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23 de Agosto de 1933). BOLETIN OFICIAL XC BOLETIN JUDICIAL LXXVII Aparece Martes y Viernes Ejemplar Ley Nº 11.723 Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite Directora Dra. María de los Angeles Regina Dirección Boletín Oficial e Imprenta Sarmiento 347 - Tel. (383) 4437530 Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529 Pág. Web: www.boletinoficial.catamarca.gov.ar e-mail: [email protected] República Argentina Provincia de Catamarca BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Tiraje de esta Edición: 100 ejem. de 36 Págs. GOBERNADORA: Dra. Lucía B. Corpacci Vicegobernador: Dr. Dalmacio Enrique Mera Ministro de Gobierno y Justicia: Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Hacienda y Finanzas: CPN. Ricardo Ramón Aredes Ministro de Producción y Desarrollo: Ing. Luis Raúl Chico Ministra de Salud: Dra. Imelda Noemí del Valle Villagra Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología: Mgster. José Ricardo Ariza Ministro de Obras Públicas: Ing. Civ. Rubén Roberto Dusso Ministro de Desarrollo Social: Sr. Justo Daniel Barros Ministro de Servicios Públicos: Ing. Luis Gustavo Aparicio Martes 03 de Febrero de 2015 10

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Advertencia: Los documentos oficiales publicados enel Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos porauténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi-cación. Ningún funcionario o empleado de la Provinciapodrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolu-ción oficiales, publicados en el Boletín Oficialaunque no haya recibido comunicación de práctica(Dcto. del 23 de Agosto de 1933).

BOLETIN OFICIALXC

BOLETIN JUDICIALLXXVII

Aparece Martes y ViernesEjemplar Ley Nº 11.723

Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite

DirectoraDra. María de los Angeles Regina

Dirección Boletín Oficial e Imprenta

Sarmiento 347 - Tel. (383) 4437530Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529

Pág. Web: www.boletinoficial.catamarca.gov.ar

e-mail: [email protected]

República Argentina

Provincia de Catamarca

BOLETIN OFICIALY JUDICIAL

Tiraje de esta Edición:100 ejem. de 36 Págs.

GOBERNADORA:Dra. Lucía B. CorpacciVicegobernador:Dr. Dalmacio Enrique MeraMinistro de Gobierno y Justicia:Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Hacienda y Finanzas:CPN. Ricardo Ramón AredesMinistro de Producción y Desarrollo:Ing. Luis Raúl ChicoMinistra de Salud:Dra. Imelda Noemí del Valle VillagraMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología:Mgster. José Ricardo ArizaMinistro de Obras Públicas:Ing. Civ. Rubén Roberto DussoMinistro de Desarrollo Social:Sr. Justo Daniel BarrosMinistro de Servicios Públicos:Ing. Luis Gustavo Aparicio

Martes 03 de Febrero de 2015N° 10

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LEYES PAGINASAÑO 2014

Nº 5417 – Decreto Nº 2629 - REDUCCION Y RECICLAJE DE PAPEL QUE SE UTILIZA ENLA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL ......................................................................... 283/284

Nº 5418 – Decreto Nº 2630 - DECLARASE A LA CIUDAD DE FIAMBALA, DEPARTAMENTOTINOGASTA, COMO CAPITAL DE LA CORDILLERA Y DEL TURISMO AVENTURA .................. 284

Nº 5419 – Decreto Nº 2631 - CREASE EL CENTRO BIOCEANICO DE INTERCAMBIO DEPRODUCTOS AGROALIMENTARIOS .............................................................................................. 285/286

Nº 5420 – Decreto Nº 2632 - ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEYNACIONAL Nº 24.901 .................................................................................................................................. 286

Nº 5421 – Decreto Nº 2633 - CREASE UN JUZGADO DE PAZ LEGO EN EL DEPARTAMENTOBELEN ..................................................................................................................................................... 287/288

Nº 5422 – Decreto Nº 2634 - CREASE UNA ESCUELA AGROTECNICA DE NIVEL MEDIOEN LA CIUDAD DE FIAMBALA – DEPARTAMENTO TINOGASTA ........................................... 288/289

DECRETOS - AÑO 2014 - PUBLICACIONES ADELANTADAS

ECyT. Nº 2403 - APRUEBASE LICITACION PUBLICA Nº 05/2014 .......................................... 289/291

ECyT. Nº 2420 - AUTORIZASE A LA DIRECCION DE EDUCACION TECNICA Y FORMACIONPROFESIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA A EFECTUARLLAMADO A LICITACION PUBLICA Nº 06/2014 ........................................................................... 291/292

Dcdo. Acdo. Nº 2421 - ORTORGASE UN INCREMENTO SALARIAL PARA LOS EMPLEADOSDEL ESCALAFON GENERAL, ESCALAFON GRAFICO Y AUTORIDADES SUPERIORES,FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Y PERSONAL DE GABINETE DE LA ADMINISTRACIONPUBLICA ................................................................................................................................................. 292/295

Dcdo. Acdo. Nº 2423 - IMPLEMENTASE A PARTIR DEL 01 DE MARZO DE 2014, UNCOMPLEMENTO SALARIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE PARA EL PERSONALDE LA CARRERA SANITARIA – LEY Nº 5161 ................................................................................ 295/299

Dcdo. Acdo. Nº 2424 - ESTABLECESE QUE EL ADICIONAL FONDO ESTIMULO DELINSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA TENDRA CARACTER DE ASIGNACIONESPECIAL REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE ...................................................................... 299/300

Dcdo. Acdo. Nº 2425 - CREASE EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION Y LOS CONSEJOSEDUCATIVOS REGIONALES, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA YTECNOLOGIA........................................................................................................................................ 300/304

Nº 2481 - SINTETIZADO ........................................................................................................................... 305

ECyT. (SEC) Nº 2493 - RATIFICASE ACTA REUNION DEL CONSEJO REGIONAL NORTECULTURA ............................................................................................................................................... 305/307

ECyT. Nº 2539 - RECTIFICASE EL VISTO, ARTICULO 1º Y ANEXO UNICO DELDECRETO ECyT. Nº 2403/2014 ........................................................................................................... 307/309

RESOLUCIONES MINISTERIALES - AÑO 2014

HF. Nºs. 530 al 540 - SINTETIZADOS ........................................................................................... 309/310Advertencia:Las publicaciones en extenso de los Actos Administrativos y Legales del Poder Ejecutivo que aparecen en elBoletín Oficial y Judicial de la Provincia son de transcripción exacta a su texto original. LA DIRECCION

S U M A R I O

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Núm. 10 - 03/02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 283

L E Y E S

AÑO 2014

Ley Nº 5417 – Decreto Nº 2629

REDUCCION Y RECICLAJE DEPAPEL QUE SE UTILIZA EN LAADMINISTRACION PUBLICA

PROVINCIAL

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene porobjeto la reutilización y reciclaje de papel que seutiliza en la Administración Pública Provincial,organismos descentralizados -autárquicos o no-, susempresas y sociedades, creadas o a crearse, parapreservar los recursos naturales implicados yreducción del gasto público.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincialdesignará al organismo que tendrá a su cargo laimplementación de la presente Ley.

ARTICULO 3°.- Prohíbase la práctica de arrojarpapel en contenedores no autorizados. Cada oficinapública, deberá colocar contenedores de cartóncuyas características y dimensiones sean aptas parael almacenamiento y traslado para su reciclado yposterior reingreso en la Administración Pública.

ARTICULO 4°.- La autoridad de Aplicacióndebe promover en el ámbito del sector privado einstituciones educativas de la Provincia, el recicladode papel y su utilización en las actividades diarias.

ARTICULO 5°.- Invítase a los Municipios dela Provincia a adherir a las disposiciones de lapresente Ley y a coordinar mecanismos decooperación en la planificación y ordenamiento deprogramas destinados a promover el ahorro de papelen sus respectivas administraciones.

ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo de laProvincia debe reglamentar la Ley en un plazo denoventa (90) días a partir de su publicación.

ARTICULO 7°.- Los gastos que demande elcumplimiento de la presente Ley, serán atendidoscon las previsiones presupuestarias anuales que leasignen a la Autoridad de Aplicación, a partir delejercicio posterior a la sanción de la misma.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese yARCHIVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA A LOS VEINTICUATRO DIASDEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOSMIL CATORCE

Registrada con el Nº 5417

Dr. Dalmacio E. MeraVicegobernador y Presidente

Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputado

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 2629

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 deDiciembre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

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Pág. 284 - 03/02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 10

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por el señor Ministro de Gobiernoy Justicia.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5417

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Ley Nº 5418 – Decreto Nº 2630

DECLARASE A LA CIUDAD DEFIAMBALA, DEPARTAMENTO

TINOGASTA, COMO CAPITAL DE LACORDILLERA Y DEL TURISMO

AVENTURA

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Declárese a la Ciudad deFiambalá, Departamento Tinogasta, como «Capitalde la Cordillera y del Turismo Aventura», con elfin de realizar un reconocimiento por la permanenteafluencia de turistas provinciales, nacionales einternacionales y fomentar el desarrollo de laactividad turística.

ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese yARCHIVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE

CATAMARCA, EL PRIMER DIA DEL MES DEOCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Registrada con el Nº 5418

Dr. Dalmacio E. MeraVicegobernador y Presidente

Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 2630

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 deDiciembre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por el señor Ministro de Gobiernoy Justicia.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5418

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

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Núm. 10 - 03/02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 285

Ley Nº 5419 – Decreto Nº 2631

CREASE EL CENTRO BIOCEANICO DEINTERCAMBIO DE PRODUCTOS

AGROALIMENTARIOS

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEYARTICULO 1°.- Crear el Centro Bioceánico de

Intercambio de Productos Agroalimentarios.

ARTICULO 2°.- El organismo señalado en elArtículo 1°, será ubicado en la jurisdicción deldepartamento Tinogasta de la Provincia deCatamarca, y funcionará bajo la órbita institucionaldel Ministerio de Producción y Desarrollo o elorganismo que éste designe, asumiendo lassiguientes responsabilidades:

a) Planificar la construcción de la infraestructuranecesaria, incluyendo una Cámara Frigorífica cuyascaracterísticas respondan a los estándares técnicosnacionales e internacionales fijados por lasautoridades sanitarias pertinentes para el control yconservación de los productos agroalimentarios.

b) Controlar el cumplimiento de las condicionesbásicas establecidas por el Código AlimentarioNacional, para la exportación e importación deproductos agroalimentarios que utilicen las vías decomunicación fronteriza de la Provincia para elingreso y egreso de los productos.

c) Crear un Registro de exportadores eimportadores de productos agroalimentariosautorizados por los organismos Nacionalescompetentes que hagan uso de las vías decomunicación fronterizas de la Provincia.

d) Suscribir convenio con organismosNacionales, Provinciales, Municipales, Privados yOrganizaciones No Gubernamentales concompetencia en el tema, a los fines de la aplicaciónde esta norma.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo Provincialproveerá las partidas presupuestarías para laaplicación de la presente Ley.

ARTICULO 4°.- La presente Ley deberá serreglamentada por el Poder Ejecutivo Provincialdentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTICULO 5°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MESDE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Registrada con el Nº 5419

Dr. José Daniel SaadiPresidente Provisorio

a/c. de la Presidencia Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 2631

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 deDiciembre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legalserá refrendado por los señores Ministros deGobierno y Justicia y Producción y Desarrollo.

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

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Pág. 286 - 03/02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 10

Registrada con el Nº 5419

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

CPN. Ricardo Ramón AredesMinistro de Hacienda y Finanzas

a/c. Ministerio de Producción y Desarrollo

Ley Nº 5420 – Decreto Nº 2632

ADHIERASE LA PROVINCIADE CATAMARCA A LA LEY

NACIONAL Nº 24.901

EL SENADO Y LACÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- La Provincia de Catamarca,adhiere a la Ley Nacional N° 24.901, que estableceel «Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitacióny Rehabilitación Integral a favor de las personascon Discapacidad», en todo aquello que no seoponga y que sea compatible con la Ley ProvincialN° 4.848 o la que, eventualmente, la modifique osustituya.

ARTICULO 2.- El organismo de aplicación seráel Ministerio de Salud a través de la DirecciónProvincial de Atención Integral a las personas conDiscapacidad.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincialreglamentará las disposiciones de esta Ley dentrode los ciento veinte (120) días de su promulgación.

ARTICULO 4.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE

CATAMARCA A LOS QUINCE DÍAS DEL MESDE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Registrada con el Nº 5420

Dr. Dalmacio E. MeraVicegobernador y

Presidente Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 2632

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 deDiciembre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legalserá refrendado por los señores Ministros deGobierno y Justicia y de Salud.

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5420

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Dra. Imelda Noemí del Valle VillagraMinistra de Salud

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Núm. 10 - 03/02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 287

Ley N º 5421 - Decreto Nº 2633

CREASE UN JUZGADO DE PAZ LEGOEN EL DEPARTAMENTO BELEN

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Modíficase el Artículo 1 de la LeyProvincial N° 5.030 que quedará redactado de la siguienteforma:

«ARTICULO 1.- Créase un Juzgado de Paz Lego conasiento en la localidad de Hualfín, departamento Belén conjurisdicción en los distritos de los Municipios de Hualfín,Villa Vil y San Fernando.»

ARTICULO 2.- Créase un Juzgado de Paz Lego conasiento en la localidad de Corral Quemado, departamentoBelén, con jurisdicción en los distritos de los Municipiosde Corral Quemado y Puerta de Corral Quemado.

ARTICULO 3.- La competencia, deberes y atribucionesde los Juzgados de Paz Lego que se crean por lasdisposiciones de los Artículos 1 y 2 de la presente ley,serán las establecidas por la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 4.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCAA LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DELAÑO DOS MIL CATORCE

Registrada con el Nº 5421

Dr. Dalmacio E. MeraVicegobernador y

Presidente Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

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Pág. 288 - 03/02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 10

Decreto Nº 2633

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 deDiciembre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por el señor Ministro de Gobiernoy Justicia.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5421

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Ley Nº 5422 – Decreto Nº 2634

CREASE UNA ESCUELA AGROTECNICADE NIVEL MEDIO EN LA CIUDAD DE

FIAMBALA – DEPARTAMENTOTINOGASTA

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Créase en la JurisdicciónMunicipal de Fiambalá, Departamento Tinogasta,una Escuela Agrotécnica, de nivel mediodependiente del Ministerio de Educación de laProvincia de Catamarca.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, porintermedio del Ministerio de Educación de laProvincia, afectará los inmuebles necesarios parael funcionamiento de la Escuela Agrotécnica deFiambalá o refrendará los convenios pertinentespara tal fin.

ARTICULO 3.- El Ministerio de Educación dela Provincia, por intermedio de los organismoscompetentes adoptará las medidas conducentes ala puesta en vigencia y cumplimiento de lo normadoen la presente ley.

ARTICULO 4.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA A LOS QUINCE DÍAS DEL MESDE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE

Registrada con el Nº 5422

Dr. Dalmacio E. MeraVicegobernador y

Presidente Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 2634

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 deDiciembre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

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Núm. 10 - 03/02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 289

ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legalserá refrendado por los señores Ministros deGobierno y Justicia y de Educación, Ciencia yTecnología.

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5422

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

D E C R E T O S

AÑO 2014

PUBLICACIONES ADELANTADAS

Decreto ECyT. Nº 2403

APRUEBASE LICITACIONPUBLICA Nº 05/2014

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 deDiciembre de 2014.

VISTO:El Expediente D-10636/2014, por el cual la

Dirección de Administración del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, solicita seapruebe y adjudique la Licitación Pública Nº 05/2014, para la adquisición de cinco (5) vehículos OKm, tipo Minibús destinados al servicio detransporte escolar para alumnos de las Escuelas deEducación Especial dependientes del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, y

CONSIDERANDO:Que el proceso licitatorio, se lleva a cabo de

acuerdo a lo establecido por la normativa vigenteLey N° 4938 de «Administración Financiera,Contrataciones, Administración de los Bienes ySistemas de Control del Sector Público Provincial»,Anexo I - Reglamento Parcial N° 2 del DecretoAcuerdo N° 2248/2008 y su modificatoria DecretoAcuerdo N° 1348/2012.

Que a fs. 85/101, obra copia del Decreto ECyT.N° 1489 de fecha 04 de Septiembre de 2014, por elcual se autoriza el llamado a Licitación Pública N°05/2014, para la adquisición de cinco (5) vehículosO Km, tipo Minibús destinados al servicio detransporte escolar para alumnos de las Escuelas deEducación Especial dependientes del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, cuyo PresupuestoOficial asciende a la suma Total de PESOS TRESMILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MILcon 00 centavos ($ 3.750.000,00).

Que a fs. 104/105 y 250/251, obran copias deResoluciones Ministeriales ECyT N° 584 de fecha09 de Septiembre de 2014 y su modificatoria ECyTN° 696 de fecha 20 de Octubre de 2014, por lascuales se designa los integrantes de la ComisiónEvaluadora de Ofertas de la Licitación Pública N°05/2014 y se establece fecha, hora y lugar para laapertura de los sobres para la mencionadaLicitación.

Que a fs. 112/117, se agregan recorteperiodístico por los cuales se publicó en un (1)diario local con fechas 11 y 12 de Septiembre de2014 y en el Boletín Oficial y Judicial de laProvincia de Catamarca.

Que a fs. 128/129, obra Acta de AperturaLicitación Pública N° 05/2014, realizada el día,lugar y hora fijada al efecto presentándose un (1)sobre: Oferente N° 1 firma «IGARRETA S.A.C.I.».

Que a fs. 242, el Departamento Mecánico deVialidad Provincial, informa que los vehículospropuestos se ajustan a lo solicitado por lasEspecificaciones Técnicas base del concurso. Deacuerdo al Artículo 18 punto 4) calidad de los bienesa proveer, se establece como a) Bueno (5) puntos.

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Pág. 290 - 03/02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 10

Que a fs. 252, se agrega Cuadro Comparativode Propuestas y Dictamen de Evaluación deLicitación Pública N° 05/2014, por el cual laComisión Evaluadora, aconseja lo siguiente:«...PRIMERO: ADJUDICAR, el ítem N° 1 porúnico proponente que se ajusta a lo solicitado, a lafirma IGARRETA S.A.C.I., por la suma total depesos TRES MILLONES SETECIENTOSCINCUENTA MIL con 00/100 ($ 3.750.000,00)».

Que a fs. 255, interviene Contaduría Generalde la Provincia mediante Informe N° 2774 de fecha10 de Noviembre de 2014.

Que a fs. 257/260, Asesoría Legal de Gabinetedependiente del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología, ha tomado intervención medianteDictamen A.L.G. N° 094/14.

Que a fs. 265, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno, mediante DictamenA.G.G. N° 1999/14, manifestando que correspondeaprobar la licitación y adjudicar a la EmpresaIGARRETA S.A.C.I., la oferta postulada,debiéndose dictar y suscribir el instrumentorespectivo, por parte del Poder Ejecutivo provincial,en los términos del Artículo 51º del DecretoAcuerdo N° 2248/08 - Reglamento Parcial N° 2.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese lo actuado por laComisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación

Pública N° 05/2014, y adjudíquese la LicitaciónPública N° 05/2014, a la firma «IGARRETAS.A.C.I.», por la suma total de PESOS TRESMILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL($ 3.750.000,00), para la adquisición de cinco (5)vehículos O Km, tipo Minibús, destinados alservicio de transporte escolar para alumnos de lasEscuelas de Educación Especial dependientes delMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnología,detallado según ANEXO ÚNICO que forma partedel presente instrumento legal, de conformidad alo normado en el Artículo 51° inc. e) del DecretoAcuerdo N° 2248/08 y sus modificatorias aprobadaspor Decreto Acuerdo N° 1348/12.

ARTICULO 2°.- El presente gasto seráimputado a la partida presupuestariacorrespondiente al presupuesto vigente.

ARTICULO 3°.- Los actos administrativoscelebrados y que dieron origen a lo dispuesto en elpresente Instrumento Legal, deberán ser remitidosal Tribunal de Cuentas de la Provincia para surespectivo control, en cumplimiento de la AcordadaT.C. N° 1790/91 y su modificatoria Acordada T.C.N° 2394/96.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento:Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,Subsecretaría de Coordinación Administrativa,Dirección Provincial de Administración, ContaduríaGeneral de la Provincia y Tribunal de Cuentas dela Provincia.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese,dése a Registro Oficial y Archívese.

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

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Decreto ECyT. Nº 2420

AUTORIZASE A LA DIRECCION DEEDUCACION TECNICA Y FORMACIONPROFESIONAL DEL MINISTERIO DE

EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIAA EFECTUAR LLAMADO A LICITACION

PUBLICA Nº 06/2014

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 deDiciembre 2014.

VISTO:El Expediente D-17082/2014, por el cual la

Dirección de Educación Técnica y FormaciónProfesional, solicita autorización para el llamado aLicitación Pública N° 06/2014, para la adquisiciónde dos (2) vehículos, tipo Minibús; y

CONSIDERANDO:Que a fs. 01, obra nota de la Dirección de

Educación Técnica y Formación Profesional, porla cual tramita la autorización para el llamado aLicitación Pública N° 06/2014, para la adquisiciónde dos (2) vehículos, tipo Minibús destinados alservicio de transporte escolar para alumnos de laEscuela Agroganadera «Fray Vicente Alcaraz» dela localidad de La Mereced, Departamento Paclíny de la Escuela Agrotécnica Nueva Coneta,Departamento Capayán dependientes de laDirección Provincial de Educación Agropecuariadel Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,en el marco del Fondo Nacional para la EducaciónTécnico Profesional Ley 26058.

Que el proceso licitatorio y el financiamientodel mismo, se lleva a cabo conforme a lo establecido

Monto AdjudicadoOferente N° 1

"IGARRETA S.A.C.I"

1 5Vehículo tipo Minibús carrozado acondicionado para el traslado de Personas con Discapacidad, con capacidad para nueve (9) pasajeros más conductor; 0 KM, de última serie de fabricación.

$ 3.750.000

Descripciónítem Cantidad

ANEXO UNICO

por Ley N° 26058, de Educación TécnicoProfesional, el documento «Mejora Continua de laCalidad de la Educación Técnica Profesional»; LeyN° 4938 de Administración Financiera, de losBienes y los Sistemas de Control del Sector PúblicoProvincial, y el Reglamento Parcial N° 2 delDecreto Acuerdo N° 2248/2008 y su modificatoriaDecreto Acuerdo N° 1348/2012.

Que a fs. 15/17, obra copia de Resolución N°203 de fecha 07 de Marzo de 2014, del Ministeriode Educación de la Nación, en la cual se autoriza latransferencia de fondos con destino a losestablecimientos educativos de la Provincia deCatamarca, por la suma de Peso Cuatro MillonesTreinta y Tres Mil Ochocientos ($ 4.033.800,00).

Que a fs. 59/61 y 81, obran formularios de: Notade Pedido y Entrega N° 184/2014 Autorización paraGastar y Registro de Preventiva estos últimos conla imputación presupuestaria correspondiente y elmonto autorizado para realizar la presente licitación.

Que a fs. 84/85 y 116, interviene ContaduríaGeneral de la Provincia mediante Informe: N° 2624/14 y N° 2908/14.

Que a fs. 88/104, obran Pliegos de Bases yCondiciones Generales, Pliego de Bases yCondiciones Particulares, Anexo I con el detalledel ítem a cotizar.

Que a fs. 107/109, Asesora Legal de Gabinetedependiente del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología, emite Dictamen A.L.G. N° 089/14.

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Que a fs. 118/119, toma intervención que lecompete Asesoría General de Gobierno medianteDictamen AGG N° 1998/14, manifestando quepuede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el actoadministrativo pertinente (Decreto), por el cualse autorice el llamado a Licitación Pública deconformidad con lo previsto en el Artículo 51°inciso e) del Decreto Acuerdo Nº 2248/08.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Dirección deEducación Técnica y Formación Profesionaldependiente del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología, a e fec tuar e l llamado aLICITACIÓN PÚBLICA N° 06/2014, para laadquisición de dos (2) vehículos O Km, tipoMinibús destinados al servicio de transporteescolar para alumnos de la Escuela Agroganadera«Fray Vicente Alcaraz» de la localidad de LaMerced, Departamento Paclín y de la EscuelaAgrotécnica Nueva Coneta , DepartamentoCapayán, dependientes de la Dirección Provincialde Educación Agropecuaria del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, con unPresupuesto Oficial de PESOS UN MILLÓNCIENTO SETENTA MIL ($ 1.170.000,00).

ARTICULO 2°.- Apruébanse los Pliego deBases y Condiciones Generales, Pliego de BasesCondiciones Particulares y Anexo I con el detalledel ítem a cotizar, los que pasan a formar parteintegrante del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, a designar losintegrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertasy establecer lugar, fecha y hora para el acto deapertura de la Licitación Pública N° 06/2014.

ARTICULO 4°.- La Presente erogación seráimputada a las Partidas correspondientes alPresupuesto vigente.

ARTICULO 5°.- Publíquese en el BoletínOficial, Diarios de circulación local y en la PáginaWeb del Órgano Rector, en los términos de losArtículos 54° y 55° del Reglamento Parcial N° 2 –Decreto Acuerdo N° 2248/2008.

ARTICULO 6º.- Tomen conocimiento:Ministerio de Educación, Ciencia y TecnologíaSubsecretaría de Coordinación Administrativa,Dirección Provincial de Administración del área yDirección de Educación Técnica y FormaciónProfesional.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese,dése al Registro Oficial y Archívese.

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación,

Ciencia y Tecnología

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivode esta Dirección.

Decreto Acuerdo Nº 2421

ORTORGASE UN INCREMENTOSALARIAL PARA LOS EMPLEADOS

DEL ESCALAFON GENERAL,ESCALAFON GRAFICO Y AUTORIDADES

SUPERIORES, FUNCIONARIOS FUERADE NIVEL Y PERSONAL DE GABINETE

DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 deDiciembre 2014.

VISTO:El Expediente M- 11727/2014, agregados

Expedientes M-4483/2014 y M-5176/2014, por loscuales el Ministerio de Hacienda gestiona elincremento salarial para los empleados del

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Escalafón General, Escalafón Gráfico y AutoridadesSuperiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personalde Gabinete de la Administración Pública Provinciala partir del 1° de Mayo de 2014; y

CONSIDERANDO:Que conforme a las pautas salariales anunciadas

por la Señora Gobernadora de la Provincia el 1° deMayo de 2014, es voluntad del Poder Ejecutivorecomponer los salarios del personal deAdministración Pública Provincial.

Que a fs. 01/02, el Ministerio de Hacienda yFinanzas solicita la ratificación del Acta de fecha27 de Abril de 2014, suscrita con los representantesdel Gremio U.P.C.N, fijando la política salarialvigente para el año 2014, para los empleadospertenecientes al Escalafón General.

Que a fs. 09/10, el Ministerio de Obras Públicassolicita la ratificación del Acta Acuerdo de fecha06 de Marzo de 2014 firmada entre el Ministro deObras Públicas y los representantes del GremioA.T.E. Catamarca.

Que a fs. 20/21, el Ministerio de ServiciosPúblicos solicita la ratificación del Acta Acuerdode fecha 06 de Marzo de 2014 firmada entre elMinistro de Servicios Públicos y A.T.E. Catamarca.

Que a fs. 29/30, Dirección Provincial de Gestiónde la Información emite informe de costo delincremento salarial solicitado.

Que de los análisis realizados por losorganismos técnicos surge que es factible otorgarComplemento Salarial No Remunerativo NoBonificable, acordado por los Ministerios deServicios Públicos y de Obras Públicas para elpersonal dependiente de dichos organismos yhacerlo extensivo para la Secretarías de Estado delAmbiente y Desarrollo Sustentable y de la Vivienday Desarrollo Urbano.

Que de los análisis realizados por losorganismos técnicos surge que es factible otorgarComplemento Salarial No Remunerativo NoBonificable equivalente al veinticinco por ciento( 25 %), sobre el Haber Neto Ley para el personaldel Escalafón General Ley N° 3198, Escalafón

Gráfico y Autoridades Superiores, FuncionariosFuera de Nivel y Personal de Gabinete.

Que a fs. 35, Asesoría de Gabinete de laSubsecretaría de Recursos Humanos y GestiónPública emite Dictamen N° 633/14.

Que a fs. 37, mediante Nota S. de P. N° 2702/14 toma intervención Subsecretaría Presupuesto.

Que a fs. 40/41, toma intervención que lecompete Asesoría General de Gobierno medianteDictamen AGG. N° 1892/14, manifestando que lapresente solicitud encuentra su encuadre legal enlo dispuesto por el Artículo 149° inciso 10 de laConstitución Provincial, que establece como unafacultad exclusiva del Poder Ejecutivo decidir encuestiones relativas en materia salarial, por lo queno existen impedimentos técnicos legales para eldictado del instrumento de ratificación puesto aconsideración, reuniendo el mismo los requisitosestablecidos para los actos administrativos delArtículo 27° del Código de ProcedimientosAdministrativo.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.

Por ello;

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA

ARTICULO 1°.- Otórgase a partir del 01 deFebrero de 2014, un Complemento Salarial decarácter No Remunerativo y No Bonifícable dePESOS QUINIENTOS ($ 500,00) para el personalEscalafón General - Ley 3198 que reviste en calidadde Personal Permanente y No Permanente(contratado) con dependencia presupuestaria yefectiva prestación de servicios en el Ministerio deObras Pública, Ministerio de Servicios Públicos,Secretaría de Estado del Ambiente y DesarrolloSustentable y Secretaría de Estado de la Vivienday Desarrollo Urbano excluido Instituto Provincialde la Vivienda.

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ARTICULO 2°.- Establécese que para los mesesde Marzo y Abril de 2014, el monto delComplemento Salarial de carácter NoRemunerativo y No Bonificable otorgado en elArtículo 1° del presente Decreto será de PESOSOCHOCIENTOS ($ 800,00).

ARTICULO 3°.- Establécese que a partir del01 de Mayo de 2014, el monto del ComplementoSalarial de carácter No Remunerativo y NoBonificable otorgado en el Artículo 1º del presenteDecreto será equivalente al Veinticinco por ciento(25%) sobre el Haber Total Neto Ley, compuestopor todos los Adicionales, Complementos, SumasFijas y Bonificaciones de carácter general,particular, específico y/o por función. Dispóneseque el Complemento Salarial del presente Artículoen ningún caso será inferior a PESOS MILOCHOCIENTOS ($ 1.800,00).

ARTICULO 4°.- Otórgase por única vez en losmeses de Marzo y Abril de 2014, una Suma Fija decarácter No Remunerativo y No Bonificable dePESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) para elPersonal del Escalafón General - Ley 3198,excepto los que revisten en calidad de PersonalPermanente y No Permanente (contratado) condependencia presupuestaria y efectiva prestaciónde servicios en:

- Ministerio de Obras Públicas- Ministerio de Servicios Públicos- Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo

Sustentable- Secretaría de Estado de la Vivienda y

Desarrollo Urbano, salvo el Instituto Provincial deVivienda.

ARTICULO 5°.- Impleméntese a partir del 01de Mayo de 2014, un Complemento Salarial decarácter No Remunerativo No Bonificable para elPersonal del Escalafón General - Ley 3198, delEscalafón Gráfico y las Autoridades Superiores,Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinetehasta el nivel de Subsecretarios índice Uno Cuarenta(1,40) inclusive, equivalente al Veinticinco porciento (25%) sobre el Haber Total Neto Ley,compuesto por todos los Adicionales,Complementos, Sumas Fijas y Bonificaciones decarácter general, particular, específico y/o porfunción excepto los establecidos por DecretoAcuerdo N° 603/98 Artículo 1º, Decreto Acuerdo

N° 1215/98, Decreto Acuerdo N° 2042/2006, LeyN° 4756, el Decreto E. N° 1578/86 y el Artículo 1°del presente instrumento legal, sus complementariosy modificatorios. Déjase establecido que elComplemeto Salarial del presente Artículo seráincompatible con la percepción del ComplementoSalarial otorgado por el Artículo l° del presenteDecreto.

ARTICULO 6°.- Inclúyase a partir del 01 deJulio de 2014, en los alcances de Artículo 5° delpresente Decreto a las Autoridades Superiores,Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinetecon nivel superior a Subsecretario índice UnoCuarenta (1,40).

ARTICULO 7°.- Establécese que elComplemento Salarial del Artículo 5° en ningúncaso será inferior a PESOS MILCUATROCIENTOS ($ 1.400,00), para el Personaldel Escalafón General - Ley 3198 excepto paraaquellos que perciban los adicionalesimplementados por Decreto Acuerdo Nº 603/98Artículo 1°, Decreto Acuerdo N° 1215/98, DecretoAcuerdo N° 2042/2006, Ley N° 4756, el DecretoE. N° 1578/86, sus complementarios ymodificatorios.

ARTICULO 8°.- Establécese que losComplementos Salariales implementados por losArtículos 3º y 5° en ningún caso serán superiores alos PESOS DOS MIL ($ 2.000,00).

ARTICULO 9°.- Impleméntese una CuotaAnual Complementaria sobre la Suma Fija y losComplementos Salariales implementados en losArtículos 3° y 5°, equivalente al monto de un mesde dichos conceptos. Se liquidará en dos cuotas adevengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre decada año. El importe a abonar en cada caso seráequivalente al cincuenta por ciento (50%) de lasumas indicadas y será proporcional al tiempotrabajado en cada uno de los semestres.

ARTICULO 10°.- Establécese que a partir del1° de Julio de 2014 la remuneración total por todoconcepto y en suma de cargos de las AutoridadesSuperiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personalde Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/oConvenio de la Administración Pública Central oDescentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún

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Núm. 10 - 03/02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 295

caso podrá superar el total de PESOSVEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUATROCON SETENTA y TRES CENTAVOS($ 29.204,73).

ARTICULO 11°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Gobierno y Justicia,Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio deProducción y Desarrollo, Ministerio de Salud,Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio deObras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos,Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaríade Presupuesto, Subsecretaría de RecursosHumanos y Gestión Pública, Subsecretaría deCoordinación Administrativa del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, DirecciónProvincial de Recursos Humanos, DirecciónProvincial de Gestión de la Información, UPECentro Control del Gasto en Personal.

ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese,dése al Registro Oficial y Archívese.

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Ricardo Ramón AredesMinistro de Hacienda y Finanzas

Ing. Luis Raúl ChicoMinistro de Producción y Desarrollo

Dra. Imelda Noemí del Valle VillagraMinistra de Salud

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación,

Ciencia y Tecnología

Ing. Civil Rubén Roberto DussoMinistro de Obras Públicas

Justo Daniel BarrosMinistro de Desarrollo Social

Ing. Luis Gustavo AparicioMinistro de Servicios Públicos

Decreto Acuerdo Nº 2423

IMPLEMENTASE A PARTIR DEL 01 DEMARZO DE 2014, UN COMPLEMENTOSALARIAL NO REMUNERATIVO NO

BONIFICABLE PARA EL PERSONAL DELA CARRERA SANITARIA – LEY Nº 5161

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 deDiciembre 2014.

VISTO:El Expediente M - 4340/14, por el cual se

gestiona un incremento salarial a partir del mes deMarzo de 2014, para los empleados de la CarreraSanitaria Ley N° 5161; y

CONSIDERANDO:Que a fs. 02 y 12, el Ministerio de Salud

solicita la ratificación de las Actas Acuerdo defecha 6 de Noviembre de 2013 y 23 de Abril de2014, firmadas entre la Ministra de Salud y laComisión integrada por Trabajadores de la Saludde Catamarca y el Acta Acuerdo de fecha 29 deAbril de 2014, firmada entre la Ministra de Saludy A.T.S.A. Catamarca.

Que a fs. 22, el Ministerio de Salud solicitahacer efectivo el incremento convenido en ActaAcuerdo de fecha 6 de Noviembre de 2013firmada entre la Ministra de Salud y la Comisiónintegrada por Trabajadores de la Salud deCatamarca para el personal que realiza funcionesmediante el Sistema de Guardias de maneraescalonada a partir del mes de Abril de 2014.

Que, de los análisis rea lizados por losorganismos técnicos surge que es factible otorgarun Complemento Salarial No Remunerativo NoBonificable equivalente al Veintitrés por ciento(23%) sobre el Haber Neto Ley de la suma delHaber Básico, los Adicionales previstos en la LeyN° 5161 y el Adicional por Riesgo previsto en elDecreto Acuerdo N° 1001/10 a partir del mes deMarzo de 2014 y modificar el carácter delComplemento Salaríal No Remunerativo No

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Pág. 296 - 03/02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 10

Bonificable establecido en el Decreto AcuerdoN° 800/12, a partir del mes de Agosto de 2014,para el personal comprendido en la Ley N° 5161- Carrera del Personal Sanitario.

Que, de los análisis rea lizados por losorganismos técnicos surge que es factible otorgarun Complemento Salarial No Remunerativo NoBonificable equivalente al Veintitrés por ciento(23%) sobre el Haber Neto Ley de la suma delHaber Básico y los Adicionales de CarácterRemunerativo que percibe el Personal que realizafunciones mediante el Sistema de Guardias ymodificar los montos de las GuardiasProfesionales y Técnicas, fijados en el Anexo alArticulado del Capítulo V -Remuneraciones, enreferencia al Artículo 90° de la Ley N° 5161 -Carrera del Personal Sanitario y DecretosReglamentarios - Decreto Acuerdo N° 84/07 ysu rectificatorio Nº 493/07.

Que, de los análisis rea lizados por losorganismos técnicos surge que es factible otorgarun Complemento Salarial No Remunerativo NoBonificable equivalente al Veinticinco por ciento(25%) sobre el Haber Neto Ley a partir del mesde Mayo de 2014, otorgar un ComplementoSalarial No Remunerat ivo No Bonifícableequivalente al Doce y Medio por ciento (12,50%)sobre el Haber Neto Ley por única vez por el mesde Abril de 2014 y liquidar a partir del mes deMayo de 2014 un Adicional Remunerativo NoBonificable equivalente a treinta (30) puntos paratodos los agentes de los Grupos C y D que noperciben el Adicional por Tareas Sanitarias.

Que, es necesario adecuar las disposicionesvigentes para el personal de la Carrera Sanitaria,por cuanto la actividad sanitaria pública revisteun carácter crítico y sometido a mayores riesgosy urgencias , en particular para el personalprofesional y enfermeras.

Que, la Subsecretaría de Recursos Humanosy Gestión Pública se ha expedido medianteinformes de los Organismos Técnicos de susdependencias.

Que a fs. 26, ha tomado intervención Asesoríade Gabinete de la Subsecretaría de RecursosHumanos y Gestión Pública mediante DictamenN° 485/2014.

Que a fs. 28, la Subsecretaría de Presupuesto,mediante Nota S. de P. N° 2498 de fecha 06Octubre de 2014, informa la viabilidad de losolicitado en autos.

Que a fs. 30, toma intervención que lecompete Asesoría General de Gobierno, medianteDictamen A.G.G. N° 1683/2014, manifestandoque es facultad exclusiva y excluyente del PoderEjecutivo Provincial de fijar la política salarialen el área de su competencia, no formulandoobjeciones al dictado del presente InstrumentoLegal.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.

Por ello;

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA

ARTICULO 1°.- Impleméntase a partir del 01de Marzo de 2014, un Complemento Salarial NoRemunerativo No Bonificable para el Personalcomprendido en la Ley N° 5161 - Carrera dePersonal Sanitario, equivalente al Veintitrés porciento (23%) sobre el Neto Ley de la suma deHaber Básico y todos los Adicionales previstoen la Ley N° 5161 y el Adicional por Riesgoprevisto en el Decreto Acuerdo N° 1001/10,modificado por el Artículo 10° del DecretoAcuerdo N° 800/12.

ARTICULO 2°.- Es tablécese que e lComplemento Salarial implementado en elArtículo 1° del presente Decreto en ningún casopodrá superar los s iguientes montos porAgrupamiento:

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Núm. 10 - 03/02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 297

Grupo A: Pesos Mil Trescientos ($ 1.300)Grupo B: Pesos Mil ($ 1.000)Grupo C: Pesos Ochocientos ($ 800)Grupo D: Pesos Seiscientos Cincuenta ($ 650)

ARTICULO 3°.- Establécese que elComplemento Salarial implementado en el Artículo1° del presente Decreto en ningún caso será inferiora los siguientes montos por Agrupamiento:

Grupo A: Pesos Novecientos ($ 900)Grupo B: Pesos Ochocientos ($ 800)Grupo C: Pesos Seiscientos ($ 600)Grupo D: Pesos Quinientos ($ 500)

ARTICULO 4°.- Dispónese que elComplemento Salarial implementado en el Artículo1° del presente Decreto absorberá hasta suconcurrencia la Suma Fija establecida en el Artículo1° del Decreto Acuerdo N° 2201/2013.

ARTICULO 5°.- Déjese sin efecto el Artículo2° del Decreto Acuerdo N° 2201/2013.

ARTICULO 6°.- Otórgase por única vez en elmes de Abril de 2014, un Complemento Salarial decarácter No Remunerativo No Bonificable para elPersonal de la Carrera Sanitaria comprendido enlos Artículos 47° a 51° de la Ley 5161 -Del Sistemade Guardias-, equivalente al Diez por ciento (10%)sobre el Haber Neto Ley de la suma del HaberBásico y los Adicionales de Carácter Remunerativo.

ARTICULO 7°.- Otórgase a partir del 01 deMayo de 2014, un Complemento Salarial decarácter No Remunerativo No Bonificable para elPersonal de la Carrera Sanitaria comprendido enlos Artículos 47° a 51° de la Ley 5161 -Del Sistemade Guardias-, equivalente al Veintitrés por ciento(23%) sobre el Haber Neto Ley de la suma del HaberBásico y los Adicionales de Carácter Remunerativo.

ARTICULO 8°.- Otórgase por única vez en elmes de Abril de 2014, un Complemento Salarial decarácter No Remunerativo No Bonificable para elPersonal comprendido en la Ley 5161 Carrera delPersonal Sanitario, equivalente al Doce y Mediopor ciento (12,50%) sobre el Haber Total Neto Ley,estableciéndose que este Complemento en ningúncaso será inferior a la suma de Pesos Setecientos($ 700).

ARTICULO 9°.- Otórgase por única vez en elmes de Abril de 2014, un Complemento Salarial decarácter No Remunerativo No Bonificable para elPersonal de la Carrera Sanitaria comprendido enlos Artículos 47° a 51° de la Ley 5161 -Del Sistemade Guardias-, equivalente a Doce y Medio porciento (12,50%) sobre el Haber Total Neto Ley delValor de la Guardia.

ARTICULO 10°.- Otórgase a partir del 01 deMayo de 2014, un Complemento Salarial decarácter No Remunerativo No Bonificable para elPersonal comprendido en la Ley N° 5161 -Carreradel Personal Sanitario, equivalente al Veinticincopor ciento (25%) sobre el Haber Total Neto Ley,estableciéndose que este Complemento en ningúncaso será inferior a la suma de Pesos MilCuatrocientos ($ 1.400).

ARTICULO 11°.- Otórgase a partir del 01 deMayo de Abril de 2014, un Complemento Salarialde carácter No Remunerativo No Bonifícable parael Personal de la Carrera Sanitaria comprendido enlos Artículos 47° a 51° de la Ley 5161 -Del Sistemade Guardias-, equivalente al Veinticinco por ciento(25%) sobre el Haber Total Neto Ley del Valor dela Guardia.

ARTICULO 12°.- Impleméntase una CuotaAnual Complementaria sobre los ComplementosSalariales implementados en los Artículos 1°, 7°,10° y 11° del presente instrumento legal equivalenteal monto de un mes de dichos conceptos. Seliquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junioy el 31 de diciembre de cada año. El importe aabonar en cada caso será equivalente al cincuentapor ciento (50%) de las sumas indicadas y seráproporcional al tiempo trabajado en cada uno delos semestres.

ARTICULO 13°.- Otórgase a partir del 1° deMayo 2014 un Adicional de carácter Remunerativono Bonificable equivalente a treinta (30) puntos poragente para el personal de la Carrera Sanitaria - Ley5161 comprendido en los Grupos C y D que noperciben el Adicional por Tarea Asistencialestablecido en el Artículo 87° inciso d) de la Ley5161.

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Pág. 298 - 03/02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 10

ARTICULO 14°.- Derógase parcialmente, apartir del 1 de Agosto de 2014, el Artículo 6° delDecreto Acuerdo N° 800/2012 sólo en loconcerniente al Personal comprendido en la LeyNº 5161 - Carrera del Personal Sanitario.

ARTICULO 15°.- Modifícase a partir del 1 deAgosto de 2014 el Artículo 1° del Decreto AcuerdoN° 1901/2006, por el que se reglamentó el incisoo) del Artículo 87° de la Ley N° 5161. ADICIONALPOR FUNCIÓN ESPECÍFICA EN SALUD, el cualse liquidará de la siguiente manera:

a) GRUPO A: OCHOCIENTOS DIECIOCHOPUNTOS (818)

b) GRUPO B: SETECIENTOS SETENTA YOCHO PUNTOS (778)

c) GRUPO C: SETECIENTOS CINCUENTAY OCHO PUNTOS (758)

d) GRUPO D: SETECIENTOS CUARENTAY OCHO PUNTOS (748)

ARTICULO 16°.- Derógase, a partir del 1 deAgosto de 2014, el Decreto Acuerdo N° 1586 defecha 19 de Agosto de 2008 por el cual seestablecieron los montos de las GuardiasProfesionales y Técnicas, fijados en el Anexo alArticulado del Capítulo V-Remuneraciones, enreferencia al Artículo 90° de la Ley N° 5161 -Carrera del Personal Sanitario y DecretosReglamentarios -Decreto Acuerdo N° 84/07 y surectifícatorio N° 493/07.

ARTICULO 17°.- Fíjanse, a partir del 01 deAgosto de 2014, los montos de las GuardiasProfesionales y Técnicas, establecidos en el Anexoal Articulado del Capítulo V - Remuneraciones, enreferencia al Artículo 90° de la Ley N° 5161 -Carrera del Personal Sanitario, de conformidad alo expresado en el Anexo I del presente InstrumentoLegal.

ARTICULO 18°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Salud, Ministerio deHacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto,Subsecretaría de Recursos Humanos y GestiónPública, Dirección Provincial de RecursosHumanos, Dirección Provincial de Gestión de laInformación, UPE Centro Control del Gasto enPersonal.

ARTICULO 19°.- Comuníquese, publíquese,dése al Registro Oficial y Archívese.

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Ricardo Ramón AredesMinistro de Hacienda y Finanzas

Ing. Luis Raúl ChicoMinistro de Producción y Desarrollo

Dra. Imelda Noemí del Valle VillagraMinistra de Salud

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación,

Ciencia y Tecnología

Ing. Civil Rubén Roberto DussoMinistro de Obras Públicas

Justo Daniel BarrosMinistro de Desarrollo Social

Ing. Luis Gustavo AparicioMinistro de Servicios Públicos

ANEXO I

A partir del 01 de Agosto de 2014, el valor delas Guardias Profesionales de carácter Activo, segraduará de acuerdo a la siguiente escala:

1. Guardias de 24 Horas: cuatrocientoscincuenta y ocho con veintiún (458,21) puntos

2. Guardias de 20 Horas: trescientos ochentay uno con ochenta y cuatro (381,84) puntos

3. Guardias de 18 Horas: trescientos cuarentay tres con sesenta y seis (343,66) puntos

4. Guardias de 16 Horas: trescientos cinco concuarenta y siete (305,47) puntos

5. Guardias de 12 Horas: doscientosveintinueve con once (229,11) puntos

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6. Guardias de 8 Horas: ciento cincuenta y doscon setenta y cuatro (152,74) puntos

7. Guardias de 4 Horas: setenta y seis contreinta y siete (76,37) puntos.

Decreto Acuerdo Nº 2424

ESTABLECESE QUE EL ADICIONALFONDO ESTIMULO DEL INSTITUTO

PROVINCIAL DE LA VIVIENDA TENDRACARACTER DE ASIGNACION ESPECIALREMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 deDiciembre 2014

VISTO:El Expediente I - 31607/2013, mediante el cual

el Instituto Provincial de la Vivienda, solicitaotorgar en carácter remunerativo al «AdicionalFondo Estímulo I.P.V.», el que rige por Decreto H.F.N° 1546 de fecha 30 de Agosto de 1993; y

CONSIDERANDO:Que a fs. 01, el Administrador del Instituto

Provincial de la Vivienda, solicita se le otorgue al«Adicional Fondo Estímulo I.P.V.», el carácter deremunerativo y manifiesta que el Instituto a su cargocuenta con capacidad presupuestaria suficiente.

Que por Decreto H.F. N° 1546/1993, seestableció el «Fondo Estímulo I.P.V.», con carácterde asignación especial no remunerativo y nobonificable, conformado por los ingresosestablecidos en la misma normativa y distribuidoentre el personal de planta permanente, superior yjerárquico del Organismo.

Que a fs. 17, obra informe de la Dirección deAdministración y Contabilidad del InstitutoProvincial de la Vivienda.

Que a fs. 19, el Departamento Jurídico yNotariales dependiente del Instituto Provincial dela Vivienda, mediante Dictamen N° 251/14,manifiesta que estima viable modificar el carácter

no remunerativo y no bonificable del «AdicionalFondo Estímulo I.P.V», transformándolo enremunerativo y no bonificable.

Que a fs. 89/90, interviene Asesoría Legal de laSubsecretaría de Recursos Humanos y GestiónPública, mediante Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 499/14.

Que a fs. 94, la Subsecretaría de Presupuestomediante Nota S. de P. N° 2284 de fecha 17 deSeptiembre de 2014, informa que cuenta con loscréditos presupuestarios.

Que a fs. 96/96 vta. y 97/97 vta., intervieneAsesoría Legal del Ministerio de Hacienda yFinanzas, mediante Dictamen N° 74/14, por el queopina procedente y razonable la unificación de laliquidación de haberes de los agentes del InstitutoProvincial de la Vivienda, estén a cargo de laDirección Provincial de Gestión de la Información,a los fines de una mejor y adecuada organización,transparencia y optimización del procedimiento deliquidación de haberes.

Que a fs. 99, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno, mediante DictamenA.G.G. N° 1829/14, manifestando que ratifica losDictámenes de la Subsecretaría de RecursosHumanos y Gestión Pública que luce a fs. 89/90 ydel Ministerio de Hacienda y Finanzas de fs. 96/97.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA

ARTICULO 1°.- Establécese que el «AdicionalFondo Estímulo» del Instituto Provincial de la

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Vivienda, previsto mediante el Decreto H.F. N°1546 de fecha 30 de Agosto de 1993, tendrá elcarácter de signación especial «REMUNERATIVOy NO BONIFICARLE», a partir de la fecha delpresente Decreto.

ARTICULO 2°.- Establecer que lascontribuciones previsionales y de obra socialderivadas del carácter remunerativo y no bonifícabledel «Adicional Fondo Estímulo I.P.V.», serán acargo del Instituto Provincial de la Vivienda en elporcentaje que le corresponda.

ARTICULO 3°.- Establécese que el InstitutoProvincial de la Vivienda, a través de la Direcciónde Administración y Contabilidad remitirámensualmente la información correspondiente almonto que deberá percibir cada agente del InstitutoProvincial de la Vivienda en concepto de «AdicionalFondo Estímulo del I.P.V.», a la DirecciónProvincial de Gestión de la Información a los finesde la liquidación de haberes; siendo sus autoridadespersonalmente responsables ante la falta decumplimiento de esta disposición.

ARTICULO 4°.- El presente gasto seráimputado a las partidas presupuestarias: SAF. 051-INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA;PROG. 1; PROY. 0; ACT. 0; OBRA 0; FIN. 3;FUNC. 370; I.P.P. 116; MON. 1; UB. GEOG. 4901;F.F. 202; CONCEPTO: CONTRIB.PATRONALES.

ARTICULO 5°.- Autorízase al Ministerio deHacienda y Finanzas a adoptar las medidaspertinentes y efectuar las adecuaciones yreasignaciones presupuestarias de créditos queresulten necesarias, a fin de poner en inmediataejecución lo dispuesto por el presente InstrumentoLegal.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento a susefectos: Instituto Provincial de la Vivienda,Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano,Dirección Provincial de Gestión de la Información,Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión

Pública y Ministerio de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese,

dése al Registro Oficial y Archívese.

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Ricardo Ramón AredesMinistro de Hacienda y Finanzas

Ing. Luis Raúl ChicoMinistro de Producción y Desarrollo

Dra. Imelda Noemí del Valle VillagraMinistra de Salud

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación,

Ciencia y Tecnología

Ing. Civil Rubén Roberto DussoMinistro de Obras Públicas

Justo Daniel BarrosMinistro de Desarrollo Social

Ing. Luis Gustavo AparicioMinistro de Servicios Públicos

Decreto Acuerdo Nº 2425

CREASE EL CONSEJO GENERAL DEEDUCACION Y LOS CONSEJOS

EDUCATIVOS REGIONALES, EN ELAMBITO DEL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 deDiciembre de 2014.

VISTO:El Expediente S - N° 17385/2014, la Ley

Provincial de Educación N° 5381, el DecretoAcuerdo N° 744/2012, el Decreto Acuerdo N° 1412/

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2012 por los cuales se aprueba el OrganigramaBásico del Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología y el Decreto Acuerdo Nº 1544/2007; y

CONSIDERANDO:Que por Decreto Acuerdo N° 744/2012 se

aprueba el Organigrama Básico del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología.

Que por Decreto Acuerdo N° 1412/2012 se creaen el ámbito del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología la Dirección Provincial de EducaciónAgropecuaria y se aprueba el nuevo OrganigramaBásico del mencionado Ministerio.

Que a fs. 02 y 16/17, el Subsecretario de GestiónEducativa del Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología, solicita la incorporación a la EstructuraOrgánica del precitado Ministerio, del ConsejoGeneral de Educación y los Consejos EducativosRegionales creados por Ley Provincial Nº 5381.

Que, resulta necesario modificar ladenominación asignada mediante Decreto AcuerdoN° 744/12 y Decreto Acuerdo N° 1412/2012 a laSubsecretaría de Gestión Educativa del Ministeriode Educación, Ciencia y Tecnología por ladenominación Subsecretaría de Educación.

Que en consecuencia surge la necesidad deadecuar la estructura organizacional del Ministeriode Educación, Ciencia y Tecnología a la reformaeducativa implementada por Ley Provincial deEducación N° 5381, estableciendo las áreas queatienda los distintos niveles y modalidades de laeducación como así también facilitar lastramitaciones administrativas en atención a laextensión demográfica de la Provincia, a los finesde optimizar los procesos administrativos,suprimiendo áreas que no se ajusten a lasnecesidades.

Que por ello, se considera convenientemodificar la jerarquía y dependencia de la DirecciónProvincial de Educación Rural y de la DirecciónProvincial de Educación Agropecuaria, a efectosde pasar a depender de la Subsecretaría deEducación como el resto de las direcciones de losdistintos niveles educativos.

Que estas razones de índole legal, operativay de reordenamiento estratégico aconsejanproyectar una nueva conformación organizativade la estructura del Ministerio de Educación,Ciencia y Tecnología conforme a los parámetrosestablecidos por Ley Provincial N° 5381.

Que en es te sentido, con e l supremocompromiso de democratizar la gestión escolar,con base en el modelo sociopolítico educativode la democracia participativa que genera elnueve paradigma educativo, el Artículo 121° dela Ley N° 5381 dispone que «El SistemaEducativo Provincial se organizará por regiones,en concordancia con las de desarrollo económico,social y productivo de la Provincia, sobre la basede la descentralización operativa de los servicioseducativos, de salud, de desarrollo social, decultura y deporte. A tal fin se crearán ConsejosEducativos Regionales, dependientes de lMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnología».

Que el Consejo General de Educación, regladoen el Artículo 119° de la Ley Nacional 26.206establece: «El Consejo General de Educaciónserá presidido por el Ministro de EducaciónCiencia y Tecnología e integrado por losCoordinadores de los Consejos Regionales deEducación, representantes de los Ministerios deSalud, Desarrollo Social y Producción,representantes de los Credos reconocidos,Gremios docentes , Padres , Cámaras deProducción, Organizaciones Sociales» y elArtículo 120° dispone que: « El Consejo Generalde Educación, constituye un órgano consultivo yasesor del Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología y tendrá las siguientes funciones:

1) Velar por el cumplimiento de los Principios,Derechos y Garantías establecidos en la presenteLey y en la Ley Nacional 26206.

2) Impulsar políticas y acciones tendientes ala inclusión y el cumplimiento de las metaseducativas.

3) Proponer legislación y normativa quepermita el mejoramiento continuo de la calidadde la educación».

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Que es facultad del Poder Ejecutivo Provincialdisponer la transformación, descentralización,privatización, creación, escisión, fusión, supresióny liquidación total o parcial de los organismos delPoder Ejecutivo.

Que es facultad del Poder Ejecutivo Provincialestablecer mediante Decreto las Misiones yFunciones, Ámbitos de Competencia y estructuraOrgánica de los Ministerios, como así también lorelacionado con las Secretarías y Subsecretarías deEstado y demás organismos y Entes que dependendirectamente del Poder Ejecutivo, Ministerios o queintegren la Administración Central yDescentralizada del Gobierno Provincial.

Que el Decreto Acuerdo N° 1544/2007 disponeque serán aprobados por Decreto del PoderEjecutivo, en Acuerdo de Ministros, las estructurasorgánicas hasta el Nivel de Dirección.

Que a fs.08/10 obra Dictamen A.L.G. N° 038/14 e Informe A.L.G. N° 034/14 de Asesoría Legalde Gabinete del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología.

Que a fs. 13, toma intervención que le competela Subsecretaría de Recursos Humanos y GestiónPública dependiente de la Secretaría General de laGobernación.

Que a fs. 31, toma intervención que le competela Subsecretaría de Presupuesto dependiente delMinisterio de Hacienda y Finanzas, mediante NotaS. de P. N° 2450 de fecha 02 de Octubre de 2014.

Que a fs. 43/45 interviene Asesoría General deGobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1872/2014,en el que expresa que corresponde al PoderEjecutivo en mérito a sus atribucionesconstitucionales refrende las modificacionesprovinciales al organigrama del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución Provincial.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA

ARTICULO 1°.- Créase el Consejo General deEducación y los Consejos Educativos Regionales,en el ámbito del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología, conforme a la Ley de EducaciónProvincial N° 5.381.

ARTICULO 2°.- Modifícase la nominaciónasignada mediante Decreto Acuerdo N° 1412/2012a la Subsecretaría de Gestión Educativa la que apartir del presente Decreto se denominaráSubsecretaría de Educación.

ARTICULO 3°.- Modifícase la Jerarquía yDependencia asignada por Decreto Acuerdo Nº 744/2012 y el Decreto Acuerdo 1412/2012 a la DirecciónProvincial de Educación Rural y a la DirecciónProvincial de Educación Agropecuaria, las quepasan a depender de la Subsecretaría de Educacióny con jerarquía de Dirección de repartición.

ARTICULO 4°.- Apruébase el nuevoOrganigrama Básico del Ministerio de Educación,Ciencia y Tecnología que como Anexo I se agregay forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 5°- El Ministerio de Educación,Ciencia y Tecnología elevará al Poder Ejecutivo enun término de sesenta (60) días, los organismos,Objetivos, Acciones y Dotación de Persona de lasnuevas áreas que lo conforman a partir del presenteDecreto.

ARTICULO 6°.- Facúltese al Ministerio deHacienda y Finanzas a adoptar las medidaspertinentes y a efectuar las adecuaciones yreasignaciones presupuestarias que resultennecesarias, a fin de poner en inmediata ejecuciónlo dispuesto en el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento a susefectos: Ministerio de Educación, Ciencia y

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Núm. 10 - 03/02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 303

Tecnología, Subsecretaría de CoordinaciónAdminis trat iva , Ministerio de Hacienda yFinanzas, Subsecretaría de Presupues to,Subsecretaría de Recursos Humanos y GestiónPública.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese,dése al Registro Oficial y Archívese.

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Ricardo Ramón AredesMinistro de Hacienda y Finanzas

Ing. Luis Raúl ChicoMinistro de Producción y Desarrollo

Dra. Imelda Noemí del Valle VillagraMinistra de Salud

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación,

Ciencia y Tecnología

Ing. Civil Rubén Roberto DussoMinistro de Obras Públicas

Justo Daniel BarrosMinistro de Desarrollo Social

Ing. Luis Gustavo AparicioMinistro de Servicios Públicos

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Núm. 10 - 03/02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 305

Dcto. ECyT. Nº 2481 – 23-12-2014 –Educación, Ciencia y Tecnología – Impónese elnombre «Santa Lucía de Siracusa» a la Escuela deEducación Especial Nº 998 para Ciegos yDisminuidos Visuales, del Dpto. Capital, de laDción. de Educación Especial, Subsec. de GestiónEducativa de este Ministerio.

Decreto ECyT. (SEC) Nº 2493

RATIFICASE ACTA REUNION DELCONSEJO REGIONAL NORTE CULTURA

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 deDiciembre de 2014.

VISTO:El Expediente S - 1797/2014, por el cual la

Secretaría de Estado de Cultura tramita el pago dela Cuota correspondiente al primer semestre (Cuota1°) del año 2014, al CONSEJO REGIONALNORTE CULTURA; y

CONSIDERANDO:Que, por Decreto E.C. y T. (S.E.C.) N° 454 de

fecha 10 de Abril de 2013 (fs. 02/03) se reconoceal Gobierno de la Provincia de Catamarca,representado por la Secretaría de Estado de Cultura,como integrante del Consejo Regional NorteCultura, otorgándose al citado Consejo la suma dePESOS TRES MIL ($ 3.000,00) como aportecorrespondiente a la Cuota Año 2011 y la suma dePESOS TRES MIL ($ 3.000,00), correspondientea la Cuota Año 2012. Que, mediante Decreto E.C.y T. (S.E.C) N° 282 de fecha 18 de Marzo de 2014(fs. 32), se procedió a autorizar el pago de PESOSTRES MIL ($ 3.000,00), correspondiente a la cuotasocietaria Año 2013.

Que a fs. 04/05, obra Acta del Consejo RegionalNorte Cultura de fecha 06 de Febrero de 2014,llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de BuenosAires, en la cual fija que el pago de la cuotasocietaria del Consejo Regional Norte Cultura,consistirá en dos cuotas semestrales, cada una dePESOS CINCO MIL con 00/100 ($ 5.000,00).

Que, se hace necesario otorgar al ConsejoRegional Norte Cultura la Cuota Societaria vigentecorrespondiente al primer semestre (Cuota 1°) delAño 2014.

Que de fs. 06/12, obra Acta Consejo RegionalNorte Cultura de fecha 07 de Mayo de 2014, llevadaa cabo en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.

Que a fs. 31, obra Informe Técnico de laDirección de Administración Financiera de laSecretaría de Estado de Cultura, solicitando eldictado del Instrumento Legal correspondienteautorizando a la citada Dirección a librar orden depago por la suma de PESOS CINCO MIL con 00/100 ($ 5.000,00).

Que a fs. 38/39, Asesoría Legal de la Secretaríade Estado de Cultura, mediante Díctamen N° 15/14, considera que se apruebe el proyecto de Decreto,por el cual se faculte a la Dirección Provincial deAdministración Financiera de la Secretaría deEstado de Cultura a realizar el depósito alCONSEJO REGIONAL NORTE CULTURA, porla suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00), enconcepto de pago correspondiente a la Cuota Año2014.

Que a fs. 43/44, toma intervención que lecompete Asesoría General de Gobierno medianteDictamen A.G.G. N° 1790/14, manifestando queresulta importante que nuestra provincia participee integre el Consejo de Cultura del NOA, ello envirtud de los objetivos trascendentes que se esbozanen su estatuto. Permitiendo de ésta manera laintegración y articulación regional, promover ycoordinar políticas culturales de todo el País, endefinitiva favoreciendo el desarrollo cultural,intercambio de experiencias artísticas y culturales,todo ello en beneficio de nuestra comunidad y delacervo cultural. Asimismo el Artículo 58° Inc. 5°de la Constitución Provincial garantiza laconstitución y funcionamiento de entidadesintermedias de carácter Cultural cuyo fin principalsea la promoción del bien común. En consecuenciay conforme lo expuesto, este organismo Asesor,considera que no existen observaciones que

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efectuar, en consecuencia puede el EjecutivoProvincial dictar el acto administrativo pertinente.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.

Por ello;

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todas sus partesel ACTA REUNION DEL CONSEJO REGIONALNORTE CULTURA, de fecha 06 de Febrero de2014, llevada a cabo en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, República Argentina, la que comoAnexo forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Facúltase a la DirecciónProvincial de Administración Financiera de laSecretaría de Estado de Cultura, a realizar elDepósito al CONSEJO REGIONAL NORTECULTURA, por la suma de PESOS CINCO MILcon 00/100 ($ 5.000,00), en concepto de pagocorrespondiente al primer semestre (Cuota 1°) delAño 2014.

ARTICULO 3°.-Tomen conocimiento a susefectos: Secretaría de Estado de Cultura y Direcciónde Administración de la citada Secretaría.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,dése al Registro Oficial y Archívese.

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia yTecnología

ACTA REUNION DEL CONSEJOREGIONAL NORTE CULTURA

Se reúne el Consejo Regional Norte Cultura yasisten:

El Señor Subsecretario de Cultura de Santiagodel Estero, Lic. Jorge Rosenberg,

Presidente del Consejo Regional Norte CulturaLa Señora Secretaria de Cultura de Catamarca,

Lic. Patricia SasetaEl Señor Secretario de Cultura de Jujuy, Lic.

Gonzalo MoralesEl Señor Secretario Cultura de La Rioja, Don

Pedro AgostEl Señor Secretario de Cultura de Salta, Prof.

Sergio BravoEl Señor Presidente del Ente Cultural de

Tucumán, Prof. Mauricio GuzmánEn representación de la Coordinación de La

Rioja, Elisa LunaLa Señora Coordinadora por Salta, Lic. Victoria

ValleEl Señor Coordinador por Tucumán, Sr. Martín

TinkelembergPor la Coordinación General, Prof. Liliana DíazSiendo las. 16.15 hs. Se inicia la reunión

ordinaria del CRNC, se tratan a continuación lossiguientes temas:

-Elección de autoridades: Se decide que laPresidencia del CRNC pase a Catamarca. La mismase hará efectiva a partir del mes de Marzo.

-Concurso Regional de Microrrelatos: Seabonarán los honorarios de los jurados 6 (seis) a$ 3.600 (pesos tres mil seiscientos), $ 4.000 (pesoscuatro mil) al Gran Premio Regional más laPlaqueta correspondiente, $ 2.500 (pesos dos milquinientos) a cada uno de los ganadores (dos porprovincia) más las plaquetas correspondientes y lasmenciones especiales. Se editará un libro (la edicióndel libro incluirá diseño, diagramación e impresión)con todos los microrrelatos de los ganadores delConcurso, tarea que estará a cargo de Salta. Seaprobaron todos los costos establecidos. Tucumánpropone la entrega de premios y presentación dellibro, en el marco del «Mayo de las Letras». Eltraslado de cada uno de los ganadores quedará acargo de las provincias a las que pertenecen, laprovincia anfitriona se hará cargo del alojamientoy las comidas de los mismos. Se aprobó la moción.

-Encuentro de Escultores: Se realizará elEncuentro en La Rioja del 11 al 20 de abril comose había propuesto en la reunión anterior. La Riojase hace cargo de los traslados de los escultores comoquedó estipulado en el Acta del 29 de octubre de2013 en la reunión realizada en La Rioja.

-Concurso Regional de Música, se revisarán lasbases y se las modificarán de acuerdo a los distintos

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Núm. 10 - 03/02/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 307

aportes realizados por las provincias. Jujuy proponehacer circular el reglamento y que cada provinciahaga las modificaciones que considere importanterealizar. Queda excluida la etapa departamental yel Consejo se hará cargo de la etapa provincial yregional. Se pone como fecha límite para presentarlas modificaciones el 14 de marzo,.

-Encuentro Federal de la Palabra: Se esperanlas respuestas de Nación ante las distintaspropuestas realizadas por las provincias, en laAsamblea y el Consejo unificará las mismas parapresentar una propuesta como Región. Tucumánpropone el espacio «Nuevas Letras del NOA»:llevar a los espacios previstos los ganadores de losdistintos Concursos Regionales realizados hasta elmomento. Se realizará la propuesta ante laAsamblea Federal.

-Cuota societaria: Tucumán propone realizar dospagos semestrales de la misma, de $ 5.000 (pesoscinco mil) cada una, con el compromiso de todaslas provincias de realizar los mismos en las fechasdeterminadas, del 1 al 10 de junio y del 1 al 10 dediciembre. La moción se aprueba por unanimidad.

-Honorarios del Coordinador General /Administrativo contable: Todas las provincias estánde acuerdo en abonar honorarios al CoordinadorGeneral / administrativo contable. A estos fines semodificará el Estatuto del Consejo para poder llevara cabo la propuesta. Salta propone abonar unreconocimiento anual que saldría de la cuotasocietaria de cada una de las provincias. Tucumánpropone dos pagos semestrales de $ 5.000 (pesoscinco mil) al final de cada semestre. La moción fueaprobada por el resto de las provincias.

-Cuenta del CRNC: Salta seguirá a cargo delmanejo de la cuenta hasta que se realicen los pagospendientes del Concurso Regional de Microrrelatosy de Imágenes del Norte. Una vez realizados lospagos la administración de la cuenta pasará aCatamarca. Cabe acotar que las rendicionespendientes de las mismas están en Salta.

-Página web: Jujuy informa que se estánrealizando las últimas revisiones a la plantilla de lapágina web, las que serán socializadas con el restodel Consejo para su opinión a la brevedad.

-Muestra Fotográfica Imágenes del Norte: Sereitera a Santiago del Estero el pedido de laincorporación de las fotos correspondientes a LaRioja, luego de su respectiva curaduría, como se

había solicitado en la reunión realizada en laprovincia de La Rioja.

-Ferias del libro: Continuará la mismametodología de representación de cada provinciaen las distintas Ferias que se realizan en la Región.Proyectos 2014:

-Realización de un Mapa Arqueológico de laRegión. (Santiago)

-Itinerancia de la Muestra Fotográfica con laincorporación de La Rioja.

-Concurso Regional de Novela (Santiago)-Encuentro de las áreas de Patrimonio de cada

provincia en Rosario de la Frontera, tema TráficoIlícito, con fecha a estipular de acuerdo a la agendade Salta. Se realizará un temario a tratar que cadaprovincia llevará de acuerdo a sus experiencias enel tema. Los traslados y viáticos de losrepresentantes provinciales a la reunión estarán acargo de cada una de las mismas.

Encuentro y talleres de artesanos de la región(Santiago)

Se fija la próxima reunión en la ciudad deTucumán en fecha a confirmar.

Siendo las 19.50 se dá por concluida la reunión,firmando los asistentes como constancia.

Dr. Pedro AgostSecretario de Cultura

Lic. Jorge Eduardo RosenbergSubsecretario de Cultura

Gobierno Prov. Santiago del Estero

Prof. Sergio Mariano BravoSecretario Cultura de la Provincia de Salta

Decreto ECyT. Nº 2539

RECTIFICASE EL VISTO, ARTICULO 1ºY ANEXO UNICO DEL DECRETO

ECyT. Nº 2403/2014

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 deDiciembre de 2014.

VISTO:El Expediente D - N° 10636/2014, y el Decreto

E.C.y T. N° 2403 de fecha 16 de Diciembre de 2014,y

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CONSIDERANDO:Que a fs. 266/268, se agrega copia del Decreto

E.C.y T. N° 2403 de fecha 16 de Diciembre de 2014.

Que a fs. 274/276, se agrega Resolución T.C.N° 949 de fecha 29 de Diciembre de 2014, emitidapor el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en laque manifiesta: «...Artículo 1°: Devolver alOrganismo de origen el acto administrativo puestoa control, Decreto ECyT. N° 2403 de fecha 16/12/2014 (...), trasladándose al organismo la Salvedaddel punto A) y las Advertencias de los puntos B),C), D) y E) indicados en los Considerandos queanteceden...».

Que asimismo el Punto E) del Considerando dela mencionada Resolución expresa: «E) Se advierteen el acto administrativo de adjudicación, DecretoECyT. N° 2403/14 adjunto a fs. 266/268, que: - Enel Visto se indica que: «...la Dirección deAdministración del Ministerio de Educación,Ciencia y Tecnología, solicita se apruebe...»,dependencia que no figura en el Organigrama delMinisterio, por lo que debió decir: «...la DirecciónProvincial de Administración del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología solicita seapruebe...». -mediante el Artículo 1° se aprueba loactuado por la Comisión de Evaluación de Ofertas,cuando en realidad debió consignarse ladependencia del Ministerio que llevó a cabo elproceso de contratación, por lo que debió decir: seaprueba lo actuado por la Dirección Provincial deAdministración en la Licitación Pública N° 05/2014, - si bien no surge ninguna observaciónrespecto del ítem adjudicado, en el mismo no sedescribe con precisión las especificaciones técnicasde los vehículos, constituyendo uno de los requisitosesenciales de todo Acto Administrativo que el objetodebe ser cierto, claro y preciso».

Que por lo antes expuesto correspondeRectificar el Decreto E.C.y T. N° 2403/2014, enlos puntos señalados por el Tribunal de Cuentas dela Provincia.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154° de laConstitución Provincial.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Rectificar el Visto del DecretoE.C.y T. N° 2403 de fecha 16 de Diciembre de 2014,donde dice: «Dirección de Administración», deberádecir: «Dirección Provincial de Administración».

ARTICULO 2°.- Rectificar el Artículo 1° delDecreto E.C.y T, N° 2403 de fecha 16 de Diciembrede 2014, el que quedará redactado de la siguientemanera:

«ARTICULO 1°.- Apruébese lo actuado por laDirección Provincial de Administracióndependiente del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología para la Licitación Pública N° 05/2014,y Adjudíquese la Licitación Pública N° 05/2014, ala firma «IGARRETA S.A.C.I.», por la suma Totalde PESOS TRES MILLONES SETECIENTOSCINCUENTA MIL ($ 3.750.000.-), para laadquisión de cinco (5) vehículos O km, tipominibús, destinados al servicio de transporte escolarpara alumnos de las Escuelas de Educación Especialdependiente del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología, detallado según ANEXO ÚNICO queforma parte del presente instrumento legal, deconformidad a lo normado en el Artículo 51° inc.e) del Decreto Acuerdo N° 2248/08 y susmodificatorias aprobadas por decreto Acuerdo N°1348/12».

ARTICULO 3°.- Rectificar el Anexo Único delDecreto E.C.y T. N° 2403 de fecha 16 de Diciembrede 2014, el que quedará redactado según detalle enAnexo Único que forma parte del presenteInstrumento Legal.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento:Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,Subsecretaría de Coordinación Administrativa,Dirección Provincial de Administración, Tribunalde Cuentas de la Provincia, Contaduría General dela Provincia y Tesorería General de la Provincia.

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ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese,dése al Registro Oficial y Archívese.

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

MONTO TOTALADJUDICADO

OFERENTE N° 1"IGARRETA S.A.C.I."

Minibús marca FORD versión TRANSIT, Tracción simple4X2, motor electrónico Turbo Diesel de 2.2 Lts. y 135 CVde potencia neta, con equipo de aire acondicionado, con 11+1asientos, equipado para traslado de personas con discapacidad,nuevo, sin uso, O km, ultimo año de fabricación.

ANEXO UNICO

ITEM CANTIDAD

1 5 $ 750.000 $ 3.750.000

PRECIO UNITARIODESCRIPCION

AÑO 2014

Resol. Minist. HF. (P) Nº 530 – 22-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Modifícanse los créditospresupuestarios especificados en las planillasincluidas en el Anexo III del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Disminuyendo $ 10.000.000,00 en partidas dela Oficina Pcial. de Crédito Público O.P.C.P. eIncrementando igual monto en partidas de laSubsec. de Finanzas e Ingresos Públicos, GerenciaEconómica Financiera y Recursos de la Obra Socialde los Empleados Públicos, conforme Anexos I alIV para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.

Resol. Minist. HF. Nº 531 – 22-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Apruébase la liquidaciónde los estipendios previstos en el Programa de Becaspara los Estudiantes regulares de las distintasUnidades Académicas de la UNCa. y de Institutosde Educación Superior No Universitario de la

RESOLUCIONESMINISTERIALES

Dción. Pcial. de Educación Superior, con o sinprestación efectiva de servicios, a través del SistemaUnico de Becas en el ámbito de la AdministraciónPública Provincial, Organismos Centralizados yDescentralizados, correspondiente a AGO14,previsto en el Dcto. Acdo. Nº 802/12, por$ 5.000,00. Apruébase el listado de beneficiariosemitido por la Oficina de Becas y Contratos de esteMinisterio, que como Anexo I, forma parte de lapresente resolución y remítanse las actuaciones ala misma, para las correspondientes liquidacionesy oportunamente al Servicio AdministrativoFinanciero de la Subsec. de Finanzas e IngresosPúblicos a los fines de su efectivo pago. Anexo paraconsulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HF. Nº 532 – 22-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Apruébase la liquidaciónde los estipendios previstos en el Programa de Becaspara Estudiantes de Nivel Universitario, NivelTerciario No Universitario y Escuelas Artísticas,

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correspondiente a AGO14, previsto en el Dcto.Acdo. Nº 803/12, por $ 302.400,00. Apruébase ellistado de beneficiarios emitido por la Oficina deBecas y Contratos de este Ministerio, que comoAnexo I, forma parte de la presente resolución yremítanse las actuaciones a la misma, para lascorrespondientes liquidaciones y oportunamente alServicio Administrativo Financiero de la Subsec.de Finanzas e Ingresos Públicos a los fines de suefectivo pago, conforme lo dispuesto por el Art. 12último párrafo del Anexo I, del Decreto mencionadoy apruébase el pago bancarizado. Anexo paraconsulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HF. Nº 533 – 22-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Dase de Baja, en el carácterde beneficiarios en el Programa de Becas paraEstudiantes Universitarios, Terciario NoUniversitario y Escuelas Artísticas, a los becariosGabriela Johanna Arce, DNI. Nº 35.389.130, el01JUL y Matías Benjamín Espoz, DNI. Nº37.777.748, el 01AGO14.

Resol. Minist. HF. Nº 534 – 22-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Otórgase prórroga en elbeneficio de Becas para Estudiantes de NivelUniversitario, Nivel Terciario No Universitario yEscuelas Artísticas, a los becarios residentes en laRepública de Cuba contenidos en el Anexo I, hastael 31DIC14. Anexo que forma parte de la presenteresolución, para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.

Resol. Minist. HF. Nº 535 – 22-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Apruébase la liquidaciónde los estipendios previstos en el Programa de BecasCatamarca Crece, correspondiente a AGO14,previsto en el Dcto. Acdo. Nº 1060/13, por$ 456.000,00. Apruébase el listado de beneficiariosemitido por la Oficina de Becas y Contratos de esteMinisterio, que como Anexo I, forma parte de lapresente resolución y remítanse las actuaciones ala misma, para las correspondientes liquidacionesy oportunamente al Servicio AdministrativoFinanciero de la Subsec. de Finanzas e IngresosPúblicos a los fines de su efectivo pago, conformelo dispuesto por el Art. 13 último párrafo del AnexoI, del Decreto mencionado y apruébase el pagobancarizado. Anexo para consulta en Dpto. Archivode esta Dirección.

Resol. Minist. HF. (P) Nº 536 – 22-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Modifícanse los créditospresupuestarios especificados en las planillasincluidas en el Anexo III del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Disminuyendo $ 14.328.767,00 en partidas dela Dción. de Estudios, Proyectos y Obras eIncrementando igual monto en otras partidas delOrganismo mencionado, conforme Anexo I paraconsulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HF. (P) Nº 537 – 22-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Modifícase el Cálculo deRecursos y los créditos presupuestariosespecificados en las planillas incluidas en el AnexoIII del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Incrementando$ 667.294,59 en Recursos y partidas del Proyectode Funciones Esenciales y Programas en SaludPública, conforme Anexos I y II para consulta enDpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HF. (P) Nº 538 – 22-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Modifícase el Cálculo deRecursos y los créditos presupuestariosespecificados en las planillas incluidas en el AnexoIII del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Incrementando$ 10.744.197,42 en Recursos y partidas de laGerencia Económica Financiera, conforme AnexosI y II para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.

Resol. Minist. HF. Nº 539 – 22-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Desígnase titularresponsable de la denominación de la CuentaGobierno de Catamarca Préstamo BIRF 3836 AR,Suc. 0085 Plaza de Mayo, Cta. Cte. Nº 2255-76 deTesorería Gral. de la Provincia al CPN. Pablo DanielFadel, DNI. Nº 24.309.164, Tesorero General ysuplente de la misma a la CPN. Marcela del ValleMolina, DNI. Nº 20.588.660, Sub-Tesorera Generalde la Provincia.

Resol. Minist. HF. (P) Nº 540 – 25-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Modifícase el Cálculo deRecursos y los créditos presupuestariosespecificados en las planillas incluidas en el AnexoIII del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Incrementando$ 4.420.284,01 en Recursos y partidas de laSecretaría de Estado de Deportes y Recreación,conforme Anexos I y II para consulta en Dpto.Archivo de esta Dirección.