BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL - Gobierno de Catamarca

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Advertencia: Los documentos oficiales publicados en el Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi- cación. Ningún funcionario o empleado de la Provincia podrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolu- ción oficiales, publicados en el Boletín Oficial aunque no haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23 de Agosto de 1933). BOLETIN OFICIAL XC BOLETIN JUDICIAL LXXVII Aparece Martes y Viernes Ejemplar Ley Nº 11.723 Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite Directora Dra. María de los Angeles Regina Dirección Boletín Oficial e Imprenta Sarmiento 347 - Tel. (383) 4437530 Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529 Pág. Web: www.boletinoficial.catamarca.gov.ar e-mail: [email protected] República Argentina Provincia de Catamarca BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Tiraje de esta Edición: 100 ejem. de 48 Págs. GOBERNADORA: Dra. Lucía B. Corpacci Vicegobernador: Dr. Dalmacio Enrique Mera Ministro de Gobierno y Justicia: Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Hacienda y Finanzas: CPN. Ricardo Ramón Aredes Ministro de Producción y Desarrollo: Ing. Luis Raúl Chico Ministra de Salud: Dra. Imelda Noemí del Valle Villagra Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología: Mgster. José Ricardo Ariza Ministro de Obras Públicas: Ing. Civ. Rubén Roberto Dusso Ministro de Desarrollo Social: Sr. Justo Daniel Barros Ministro de Servicios Públicos: Ing. Luis Gustavo Aparicio Viernes 30 de Enero de 2015 9

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Advertencia: Los documentos oficiales publicados enel Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos porauténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi-cación. Ningún funcionario o empleado de la Provinciapodrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolu-ción oficiales, publicados en el Boletín Oficialaunque no haya recibido comunicación de práctica(Dcto. del 23 de Agosto de 1933).

BOLETIN OFICIALXC

BOLETIN JUDICIALLXXVII

Aparece Martes y ViernesEjemplar Ley Nº 11.723

Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite

DirectoraDra. María de los Angeles Regina

Dirección Boletín Oficial e Imprenta

Sarmiento 347 - Tel. (383) 4437530Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529

Pág. Web: www.boletinoficial.catamarca.gov.ar

e-mail: [email protected]

República Argentina

Provincia de Catamarca

BOLETIN OFICIALY JUDICIAL

Tiraje de esta Edición:100 ejem. de 48 Págs.

GOBERNADORA:Dra. Lucía B. CorpacciVicegobernador:Dr. Dalmacio Enrique MeraMinistro de Gobierno y Justicia:Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Hacienda y Finanzas:CPN. Ricardo Ramón AredesMinistro de Producción y Desarrollo:Ing. Luis Raúl ChicoMinistra de Salud:Dra. Imelda Noemí del Valle VillagraMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología:Mgster. José Ricardo ArizaMinistro de Obras Públicas:Ing. Civ. Rubén Roberto DussoMinistro de Desarrollo Social:Sr. Justo Daniel BarrosMinistro de Servicios Públicos:Ing. Luis Gustavo Aparicio

Viernes 30 de Enero de 2015N° 9

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LEYES PAGINASAÑO 2014

Nº 5395 – Decreto Nº 1832 - DECLARASE MONUMENTO HISTORICO DE LA PROVINCIADE CATAMARCA A LA CAPILLA DE SAN FERNANDO, EN EL DEPARTAMENTOBELÉN ............................................................................................................................................................ 236

Nº 5396 – Decreto Nº 1833 - IMPONGASE EL NOMBRE DE «MARIA ELSA CAMISAYDE GUTIERREZ», AL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL SECUNDARIO Nº 27 DE ELALAMITO, DISTRITO ACONQUIJA, DEPARTAMENTO ANDALGALA .................................... 236/237

Nº 5397 – Decreto Nº 1834 - IMPLEMENTASE COMO OBLIGATORIO EL USO DECOLCHONES Y TRATAMIENTOS IGNIFUGOS .............................................................................. 237/238

Nº 5398 – Decreto Nº 1835 - REGULARIZASE LA COMERCIALIZACION DE LOS ANTEOJOSEN LA PROVINCIA DE CATAMARCA .............................................................................................. 238/240

Nº 5399 – Decreto Nº 1836 - ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEYNACIONAL 25.673 DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE .......................... 240/241

Nº 5400 – Decreto Nº 1837 - DECLARASE CIUDADANO ILUSTRE POST MORTEM DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA AL MUSICO, COMPOSITOR Y GUITARRISTA «ATUTOMERCAU SORIA» ................................................................................................................................. 241/242

Nº 5401 – Decreto Nº 1838 - REGLAMENTASE EL ARTICULO 206º, INCISO 7, DE LACONSTITUCION PROVINCIAL, REFERIDO AL INFORME QUE DEBE PRESENTARANUALMENTE LA CORTE DE JUSTICIA A LA LEGISLATURA PROVINCIAL ....................... 242/243

Nº 5402 – Decreto Nº 1839 - PROPICIASE LA REGULACION DE LA EXCLUSION DELMALTRATO Y PROMOCION DE LA CULTURA DE PAZ EN LA COMUNIDAD EDUCATIVAY PREVENCION Y ERRADICACION DE BULLYING O ACOSO ESCOLAR ENTREPARES...................................................................................................................................................... 243/247

Nº 5403 – Decreto Nº 1840 - CREASE LEY DE FOMENTO Y DIFUSION LOCAL DEAGROALIMENTOS ............................................................................................................................... 247/249

Nº 5404 – Decreto Nº 1841 - ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEYNACIONAL Nº 26.689 .................................................................................................................................. 250

Nº 5405 – Decreto Nº 1842 - DECLARASE PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL YEDUCATIVO AL CONSERVATORIO PROVINCIAL DE MUSICA, MARIO ZAMBONINI ....... 250/251

Nº 5406 – Decreto Nº 1843 - CREASE PROGRAMA NACIONAL DE APOYO ALEMPRESARIADO JOVEN .................................................................................................................... 251/252

Nº 5407 – Decreto Nº 1844 - DECLARASE AL GENERAL FELIPE VARELA FIGURACENTRAL DE LA HISTORIA DE CATAMARCA ............................................................................. 252/253

Nº 5408 – Decreto Nº 1845 - CREASE UNA LINEA TELEFONICA GRATUITA PARADENUNCIAS DE VENTA ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES (0-800-DROGAS-NO) .................. 253/254

Nº 5409 – Decreto Nº 1846 - INSTITUYASE REGIMEN PARA EL FOMENTO, PROMOCIONY DESARROLLO DE LOS CAMELIDOS SUDAMERICANOS DOMESTICOS .......................... 255/258

S U M A R I O

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Nº 5410 – Decreto Nº 1847 - INSTRUMENTASE EN LA PROVINCIA, EL FORMULARIOUNICO TRIPLICADO PARA EL CONTROL DEL EXPENDIO DE PSICOFARMACOS,PSICOTROPICOS Y OTROS FARMACOS ........................................................................................ 258/259

Nº 5411 – Decreto Nº 1848 - ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEYNACIONAL N° 25.643, QUE DETERMINA LA ADECUACION DE LAS PRESTACIONESDE SERVICIOS TURISTICOS A LOS CRITERIOS UNIVERSALES ESTABLECIDOS ENLA LEY N° 24.314 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO N° 914/97 - AGENCIAS DE VIAJES- OBLIGATORIEDAD DE INFORMACION ....................................................................................... 259/260

Nº 5412 – Decreto Nº 1849 - MODIFICANSE LOS NOMBRES Y LA COMPETENCIA DE LASACTUALES FISCALIAS SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA CIRCUNSCRIP-CION JUDICIAL, CON ASIENTO EN LAS CIUDADES DE ANDALGALA, BELEN, SANTAMARIA, TINOGASTA Y RECREO ...................................................................................................... 260/261

Nº 5413 – Decreto Nº 1850 - ESTABLECESE PROGRAMA DE RELEVAMIENTO Y CONTROLPARA EL MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE NUESTRA PROVINCIA Y LACREACION DE UNA BASE DE DATOS DE LOS BIENES HISTORICOS DE LA CIUDAD ...... 261/262

Nº 5414 – Decreto Nº 1851 - IMPONESE EL NOMBRE DE «RAMON ANTONIO SIERRALTA»A LA ESCUELA DE LA LOCALIDAD DE LAS PAPAS, FIAMBALA, DEPARTAMENTOTINOGASTA .................................................................................................................................................. 263

Nº 5415 – Decreto Nº 1852 - CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS CON PRECIOTESTIGO, MODIFICATORIO DE LA LEY PROVINCIAL Nº 4938 ................................................ 263/264

Nº 5416 – Decreto Nº 1853 - ESTABLECESE EL USO OBLIGATORIO DEL GUARDAPOLVOBLANCO PARA DOCENTES Y ALUMNOS DE NIVEL PRIMARIO EN LOS ESTABLECIMIENTOSEDUCATIVOS DE GESTION PUBLICA Y PRIVADA CON APORTE ESTATAL ......................... 264/265

DECRETOS

Dcto. Acdo. Nº 03 - PRORROGASE LA VIGENCIA DE LA LEY 5379 ........................................ 265/267

ECyT. Nº 34 - AUTORIZASE EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA Nº 08/2014 ............... 268/269

01, 02, 04 al 33 - Pendientes.

AÑO 2014 - PUBLICACION ADELANTADA

ECyT. Nº 2636 - APRUEBASE REGLAMENTACION DE LA LEY 5416 .................................... 269/271

Nºs. 2320 al 2324 - SINTETIZADOS .............................................................................................. 271/272

RESOLUCIONES MINISTERIALES - AÑO 2014 -

HF. Nºs. 518 al 529 - SINTETIZADAS ........................................................................................... 272/273

Advertencia:Las publicaciones en extenso de los Actos Administrativos y Legales del Poder Ejecutivo que aparecen en elBoletín Oficial y Judicial de la Provincia son de transcripción exacta a su texto original. LA DIRECCION

FE DE ERRATAS

Del B.O. Nº 8 de fecha 27ENE2015

Pág. 208 - Leyes - 2da. col.

Donde dice: ...CATAMARCA SANCION...Léase: ...CATAMARCA SANCIONAN...

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AÑO 2014

Ley Nº 5395 – Decreto Nº 1832

DECLARASE MONUMENTO HISTORICODE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA

CAPILLA DE SAN FERNANDO, EN ELDEPARTAMENTO BELÉN

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Declárase MonumentoHistórico de la Provincia de Catamarca a la capillade San Fernando, ubicada en la localidad de SanFernando, en el Departamento Belén.

ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese yARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA A LOS VEINTICINCO DÍAS DELMES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE

Registrada con el N° 5395

Dr. Dalmacio E. Mera Vicegobernador y Presidente

Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

L E Y E SDecreto Nº 1832

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por el señor Ministro de Gobiernoy Justicia.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el N° 5395

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Ley Nº 5396 - Decreto Nº 1833

IMPONGASE EL NOMBRE DE «MARIAELSA CAMISAY DE GUTIERREZ», ALESTABLECIMIENTO EDUCACIONALSECUNDARIO Nº 27 DE EL ALAMITO,

DISTRITO ACONQUIJA,DEPARTAMENTO ANDALGALA

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°.- Impóngase el nombre de«María Elsa Camisay de Gutiérrez», alEstablecimiento Educacional Secundario N°27 de

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Núm. 9 - 30/01/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 237

El Alamito, distrito Aconquija, departamentoAndalgalá.

ARTICULO 2°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMAR-CA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DEJUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Registrada con el N° 5396

Dr. José Daniel SaadiPresidente Provisorioa/c. de la Presidencia

Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 1833

San Fernando del Valle de Catamarca 10 deOctubre 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por los señores Ministros deGobierno y Justicia y de Educación, Ciencia yTecnología.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el N° 5396

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación,

Ciencia y Tecnología

Ley Nº 5397 – Decreto Nº 1834

IMPLEMENTASE COMO OBLIGATORIOEL USO DE COLCHONES Y

TRATAMIENTOS IGNIFUGOS

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°.- Dispónese el uso obligatoriode colchones ignífugos en establecimientospúblicos, provinciales o municipales destinadosal alojamiento transi torio o permanente depersonas sean niños, niñas o adolescentes, adultoso adultos mayores. También serán obligatoriospara establecimientos privados que alberguenpersonas en situaciones de vulnerabilidad segúnlo establezca la reglamentación de la presente.

ARTICULO 2°.- El Poder EjecutivoProvincial arbitrará los medios conducentes alreemplazo definitivo de los colchones existentesconforme a lo dispuesto en el Artículo 1°, en loshogares de niños , centros de recepción yderivación de niños, niñas y adolescentes, hogaresde ancianos, comisarías y establecimientosdependientes de l Servicio Penitenciario

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Provincial, dentro del plazo de ciento ochenta(180) días de publicada la presente Ley.

ARTICULO 3°.- Prohíbese, a partir de lapublicación de la presente Ley nuevasadquisiciones pro parte del Estado Provincial, decolchones que no reúnan las condic ionesestablecidas en e l Art ículo 1° y que seandestinados a los establecimientos mencionadosen el Artículo 2°.

ARTICULO 4°.- Los gastos de losestablecimientos públicos provinciales quedemande la presente Ley deben ser imputados alpresupuesto anual vigente.

ARTICULO 5°.- En la reglamentación elPoder Ejecutivo Provincial establecerá lascondiciones y alcance de la vigencia de lapresente norma, respecto de los establecimientosprivados de asistencia a niñas, niños, adolescentesy adultos mayores.

ARTICULO 6°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DELMES DE JUNIO DEL AÑO DOS MILCATORCE.

Registrada con el Nº 5397

Dr. Jose Daniel SaadiPresidente Provisorioa/c. de la Presidencia

Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 1834

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legalserá refrendado por el señor Ministro de Gobiernoy Justicia.

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5397

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Ley Nº 5398 – Decreto Nº 1835

REGULARIZASE LACOMERCIALIZACION DE LOS

ANTEOJOS EN LA PROVINCIA DECATAMARCA

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°.- OBJETO. La presente ley tienepor objeto garantizar la salud visual de los usuariosde anteojos, lentes de contacto y asegurar la ventaresponsable de dicho producto en el territorio de laprovincia de Catamarca. Aplícase la presente normaa la venta de anteojos de todo tipo, esto es,correctores, protectores y/o filtrantes o solares,terapéuticos y todo elemento que tenga la finalidadde corregir vicios refractivos.

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ARTICULO 2°.- PROHIBICIÓN. Quedaprohibida, dentro del territorio de la provincia, laventa ambulante de anteojos de todo tipo que noreúnan las condiciones o no respondan a normasde calidad y tolerancia establecidas por el Ministeriode Salud, ya sea en la vía pública, en los transportes,quioscos, almacenes góndolas o exhibidores ensupermercados, vía Internet y en todoestablecimiento o local que no fuere debidamentehabilitado como Casa de Óptica, ya seapertenecientes a comercios, entidades mutuales, ycuyo Director Técnico será un profesional óptico.

ARTICULO 3°.- CONCEPTO. Se define Casasde Óptica como aquellas que brindan un servicioprofesional de utilidad pública para la dispensaciónde anteojos de todo tipo ya sean correctores,protectores y/o filtrantes o solares, terapéuticos ytodo elemento que tenga por finalidad corregirvicios refractivos. Para la comercialización de loslentes correctivos debe presentarse la receta emitidapor profesional médico habilitado.

ARTICULO 4°.- DE LA AUTORIDAD DEAPLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación seráel Ministerio de Salud de la Provincia, quiendeterminará el organismo de controlador de lapresente normativa y otorgará la habilitación a lascasas de óptica. Además verificará que se cumplacon lo establecido en el artículo segundo.

ARTICULO 5°.- REQUISITOS: Toda casa deóptica deberá contar con:

a) Un Óptico Técnico o contactólogomatriculado, estará a cargo de la dirección técnica,quién será responsable ante la autoridad deaplicación, del cumplimiento de la presente ley,

b) El mobiliario, instrumental y equipamientoque se emplee en las zonas de atención al público,distribuido de forma que queden espacios libres parala atención y para las tareas inherentes a laprofesión,

c) Habilitación, que deberá estar ubicada en unlugar visible de la casa de óptica.

ARTICULO 6°.- SANCIONES: Lasinfracciones a las normas de esta ley y a lasdisposiciones reglamentarias que se dicten enconsecuencia, serán objeto de las siguientessanciones:

a) Apercibimiento,b) Multas de hasta un máximo de tres (3)

salarios mínimos, vital y móvil,c) Clausura provisoria o definitiva del

establecimiento,d) Clausura parcial o total del establecimiento.

ARTICULO 7°.- DESTINO DE LORECAUDADO: Lo recaudado por multas serádestinado a campañas de prevención e informaciónsobre Salud Visual.

ARTICULO 8°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DEJULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Registrada con el Nº 5398

Dr. José Daniel SaadiPresidente Provisorioa/c. de la Presidencia

Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de DiputadosDecreto Nº 1835

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

Page 8: BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL - Gobierno de Catamarca

Pág. 240 - 30/01/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 9

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por los señores Ministros deGobierno y Justicia y de Salud.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5398

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Dra. Imelda Noemí del Valle VillagraMinistra de Salud

Ley Nº 5399 – Decreto Nº 1836

ADHIERASE LA PROVINCIA DECATAMARCA A LA LEY NACIONAL

25.673 DE SALUD SEXUAL YPROCREACION RESPONSABLE

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°.- Adhiérase la Provincia deCatamarca a la Ley Nacional 25.673 de Creacióndel Programa Nacional de Salud Sexual yProcreación Responsable.

ARTICULO 2°.- Facúltese al Poder EjecutivoProvincial a celebrar los convenios que fuerenpertinentes con autoridades nacionales ymunicipales, a fines de la aplicación efectiva de laLey Nacional 25.673 en el ámbito de la Provinciade Catamarca.

ARTICULO 3°.- El Ministerio de Salud de laProvincia es la Autoridad de Aplicación de los

programas que se implementen con relación a laLey Nacional 25.673 en el territorio de la Provinciade Catamarca.

ARTICULO 4°.- La Autoridad de Aplicacióndebe coordinar en forma conjunta con el Ministeriode Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia,la implementación en las escuelas públicas yprivadas adscriptas a la enseñanza oficial,confesionales o no, con o sin subvención estatal,de Programas de Enseñanza de Salud Sexual yReproductiva, que aseguren el cumplimiento de losobjetivos establecidos en el Artículo 2 de la LeyNacional 25.673.

ARTICULO 5°.- Invítase a las Municipalidadescon Carta Orgánica de la Provincia de Catamarca aadherirse a las disposiciones de la presente ley y adictar normas municipales análogas para la efectivaaplicación en cada jurisdicción de la Ley Nacional25.673

.ARTICULO 6°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DEJULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Registrada con el N° 5399

Dr. José Daniel SaadiPresidente Provisorioa/c. de la Presidencia

Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Page 9: BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL - Gobierno de Catamarca

Núm. 9 - 30/01/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 241

Decreto Nº 1836

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por los señores Ministros deGobierno y Justicia y de Salud.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5399

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Dra. Imelda Noemí del Valle VillagraMinistra de Salud

Ley Nº 5400 – Decreto Nº 1837

DECLARASE CIUDADANO ILUSTREPOST MORTEM DE LA PROVINCIA DE

CATAMARCA AL MUSICO, COMPOSITORY GUITARRISTA «ATUTO MERCAU

SORIA»

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°.- Declárese Ciudadano Ilustrepost mortem de la Provincia de Catamarca al

músico, compositor y guitarrista «Atuto MarcauSoria», en mérito a su vasta trayectoria y su aporteal acervo cultural de la Provincia.

ARTICULO 2°.- Instítuyase al Salón Mayor dela Fiesta Nacional e Internacional del Poncho conel nombre de «Atuto Mercau Soria».

ARTICULO 3°.- La Cámara de Senadores dela Provincia de Catamarca, otorgará a la familia delaludido artista, una placa recordatoria, comotestimonio de su aporte a la cultura catamarqueña.

ARTICULO 4°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA A LOS DIECISEIS DÍAS DELMES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Registrada con el Nº 5400

Dr. Dalmacio E. Mera Vicegobernador y Presidente

Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 1837

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

Page 10: BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL - Gobierno de Catamarca

Pág. 242 - 30/01/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 9

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por el señor Ministro de Gobiernoy Justicia.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5400

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Ley Nº 5401 – Decreto 1838

REGLAMENTASE EL ARTICULO 206º,INCISO 7, DE LA CONSTITUCION

PROVINCIAL, REFERIDO AL INFORMEQUE DEBE PRESENTAR ANUALMENTE

LA CORTE DE JUSTICIA A LALEGISLATURA PROVINCIAL

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°.- Dispónese que el informeprevisto en el Artículo 206°, inciso 7, de laConstitución Provincial, deberá contener comomínimo la siguiente información:

a) Cantidad de denuncias recibidas por cadaunidad de la Policía Judicial, discriminadas por tipode delito y por mes.

b) Cantidad de casos resueltos y/o elementosrecuperados correspondientes a las denunciasrecibidas e informadas en el inc. a), discriminadospor mes.

c) Cantidad de causas iniciadas y cantidad desentencias condenatorias dictadas en el fuero penal,discriminadas por mes.

d) Cantidad de juicios iniciados y cantidad dejuicios concluidos por cada uno de los juzgadoscorrespondientes a los otros fueros.

e) Nómina del personal designado y destinodado a los mismos, en el citado período.

f) Ejecución presupuestaria del ejercicio por elcual se remite el informe, discriminando escalassalariales de todo el personal y de los magistradosy funcionarios del Poder Judicial.

g) Toda otra información que haga alcumplimiento del informe previsto en la normaconstitucional citada.

ARTICULO 2°.- Disponer que el informeseñalado en el Artículo anterior deberá serpresentado por el Presidente de la Corte de Justiciaa ambas Cámaras Legislativas hasta el 30 de abrilde cada año, conteniendo la información allídetallada correspondiente al año anterior a dichafecha.

ARTICULO 3°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS TREINTA Y UN DÍASDEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MILCATORCE.

Registrada con el N° 5401

Dr. José Daniel Saadi Presidente Provisorioa/c. de la Presidencia

Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Page 11: BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL - Gobierno de Catamarca

Núm. 9 - 30/01/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 243

Decreto Nº 1838

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por el señor Ministro de Gobiernoy Justicia.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

Registrada con el Nº 5401

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Ley Nº 5402 – Decreto Nº 1839

PROPICIASE LA REGULACION DE LAEXCLUSION DEL MALTRATO Y

PROMOCION DE LA CULTURA DE PAZEN LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y

PREVENCION Y ERRADICACION DEBULLYING O ACOSO ESCOLAR ENTRE

PARES

EL SENADO Y LA CAMARA DEDIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

EXCLUSION DEL MALTRATO YPROMOCION DE LA CULTURA DE PAZ

EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Capítulo IDe los objetivos, alcance, definiciones y

Autoridad de aplicación

ARTICULO 1°.- Objetivos. Son objetivos deesta Ley:

a) Prevenir, identificar, intervenir, suprimir ysancionar el maltrato dentro del ámbito escolar degestión pública y privada, en sus distintos nivelesy modalidades;

b) Ofrecer medios accesibles para la recepciónde las denuncias de maltrato;

c) Resguardar la integridad física, psíquica ysocial de las personas involucradas en los hechosde maltrato que integran la comunidad educativa;

d) Generar un ámbito participativo en eltratamiento de la denuncia;

e) Crear un órgano especializado,multidisciplinario y de investigación sobre violenciaescolar;

f) Procurar que en la aplicación de sanciones,prime un criterio de reeducación, mediante lainternalización de la cultura de paz;

g) Promover la educación y capacitación de laspersonas que integran la comunidad educativa paraconsolidar un ambiente libre de maltrato;

h) Incorporar en forma activa a las institucionespúblicas provinciales y nacionales, asociaciones depadres de familia y Organizaciones NoGubernamentales, a los fines de contribuir en eldiseño de las políticas públicas.

ARTICULO 2°.- Alcance de la Ley. Quedancomprendidos en las disposiciones de esta Ley, losmiembros que integran la comunidad educativa.

ARTICULO 3°.- Definiciones. A los efectos deesta Ley, se entiende por:

a) Comunidad educativa: es la integrada porestudiantes, directivos, personal docente, nodocentes, administrativos, padres de familia ytutores;

b) Cultura de paz: es el modo de vida convalores, comportamientos, y acciones que reflejanel respeto por la persona, su dignidad y sus

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derechos, en adhesión a los principios de libertad,justicia, solidaridad, para la exclusión de laviolencia;

c) Maltrato o acoso en la comunidad educativa:es el tipo de interacción humana que se manifiestacon conductas o situaciones, que de formadeliberada y continua, provocan o pudierenprovocar un daño, un estado de sometimiento en lofísico o psicológico, vulneran derechos o limitanpotencialidades presentes o futuras entre miembrosde la comunidad educativa, el acoso o maltrato setipifica como:

ci) Sexual: cuando se presenta asedio, induccióno abuso sexual;

cii) De exclusión social: cuando se ignora, aíslay se excluye al otro;

ciii) Verbal: cuando hay insultos y menosprecioen público para poner en evidencia al débil;

civ) Psicológico: cuando existe persecución,intimidación, tiranía, chantaje, manipulación yamenazas al otro;

cv) Físico: cuando hay golpes, empujones o seorganiza una paliza al acosado;

d) Consejo para la prevención y resolución deconflictos y violencia escolar: es el órgano de cadaestablecimiento educativo que tiene a su cargovalorar, prevenir y resolver el fenómeno del maltratoescolar;

e) Persona generadora de maltrato escolar: esel integrante de la comunidad educativa que, enforma individual o colectiva, directa o indirectaorigine maltrato a otro de sus miembros;

f) Persona receptora de maltrato escolar: es elintegrante de la comunidad educativa que suframaltrato por parte de otro de sus integrantes.

g)Bullying: a todo acto de acoso, violencia,intimidación, abuso, maltrato verbal, físico opsíquico reiterado, entre niños niñas y adolescentesque asisten al mismo establecimiento educativo, conel ánimo de hostigar, amenazar, amedrentar,coaccionar, manipular o aislar socialmente a otro uotros pares.

ARTICULO 4°.- Autoridad de Aplicación. Seráautoridad de aplicación a los fines de lasdisposiciones de la presente Ley, el Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 5°.- Funciones. Son funciones delorganismo de aplicación:

a) Dar directivas tendientes a prevenir,identificar, sancionar y excluir el maltrato entre losintegrantes de la comunidad educativa;

b) Otorgar apoyo a los receptores y generadoresde maltrato escolar, y proporcionarlesasesoramiento jurídico, médico y psicológico;

c) Coordinar con el Ministerio de Gobierno yJusticia medidas preventivas, con prioridad en lainstalación de dispositivos de visualizaciónelectrónica;

d) Capacitar y especializar a los miembros dela comunidad educativa, realizando cursos,conferencias y talleres para alumnos. Clasificadospor edades, padres, docentes y no docentes, dondese puedan tratar temas como el acoso y el maltrato;

e) Coordinar campañas de información pública,destinadas a la prevención y atención del maltrato;

f) Emitir certificación anual a losestablecimientos educativos que, según losrequisitos que establezca la reglamentación,acrediten ser libres de maltrato, previo dictamendel Observatorio;

g) Introducir y sostener asignatura o contenidostransversales referidos a la educación en valoreséticos.

Capítulo IIDerechos y obligaciones de los integrantes de

la comunidad educativa

ARTICULO 6°.- Obligaciones la autoridadescolar. El Director, o quien haga sus veces en elestablecimiento educativo, debe:

a) Convocar a la integración del Consejo paraprevención y resolución de conflictos y violenciaescolar y presidirlo;

b) Incorporar al código de convivencia de lainstitución educativa, las normas sobre maltratoescolar emitidas por el Observatorio de violencia;

c) Recibir las denuncias y asentarlas en el Librode Violencia Escolar para remitirlas al Observatorio;

d) Adoptar medidas para preservar la integridadfísica, psíquica y social de los miembros de lacomunidad educativa involucrados en maltrato;

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e) Convocar al Consejo en forma inmediataante incidentes que se presuman maltrato einformar a los padres o tutores de los estudiantesimplicados en un hecho de violencia;

f) Citar a los integrantes del Consejo, aparticipar de reuniones informativas ,organizativas, o aquellas que se requieran parael normal desarrollo de sus actividades;

g) Promover la formulación de mediadoresescolares para lograr una convivencia armoniosaen la comunidad educativa.

ARTICULO 7°.- Derechos del receptor y delgenerador. Las personas receptoras y generadorasde maltrato tienen derecho a:

a) Ejercer sus derechos en un marco de respetopor parte de la comunidad educativa;

b) Obtener protección inmediata y efectiva delas autoridades que intervengan ante riesgos odaños en su integridad física, psíquica y social;

c) Recibir información veraz, completa yfehaciente para poder determinar entre lasopciones de atención;

d) Asesoramiento médico, psicológico ypsicopedagógico;

e) Asesoramiento y representación jurídicagratuita;

f) Acceso y celeridad en la procuración yadministración de justicia.

ARTICULO 8°.- Obligaciones de losestudiantes. Los estudiantes deben:

a) Conocer y defender los derechos que lesasisten;

b) Conocer y promover las normas deconvivencia establec idas en la ins ti tucióneducativa de la que forman parte;

c) Fomentar la cultura de paz;d) Incorporar conductas de respeto en los

integrantes de la comunidad educativa;e) Denunciar los casos de maltrato que

conociere.

ARTICULO 9°.- Obligaciones de losdocentes. Los docentes deben:

a) Detectar a los a lumnos que por suscondiciones de vulnerabilidad estén expuestos a

hechos de maltrato e informar al Consejo a losfines de su prevención;

b) Detectar, atender y denunciar de inmediatoante el Consejo los hechos de su conocimientoque involucren maltrato entre integrantes de lacomunidad educativa;

c) Informar los incidentes de su conocimientoal Consejo a los efectos de su inscripción en elLibro de Violencia Escolar.

ARTICULO 10º.- Obligaciones de los padreso tutores. Los padres o tutores de los estudiantesdeben:

a) Participar activamente con docentes ydirectivos de la institución para lograr un ámbitolibre de maltrato;

b) Realizar la denuncia ante la dirección delestablecimiento u organismos receptores dedenuncia establecidos en esta Ley, en el posiblecaso de que sus hijos sean víctimas de violencia;

c) Colaborar y corregir conductas queevidencien maltrato;

d) Cumplir con las disposiciones que elConsejo se imparta.

CAPITULO IIIDe los órganos de prevención, investigación

y atención del maltrato

ARTICULO 11º.- Del Observatorio. Creáseen el ámbito del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología, el Observatorio de ViolenciaEscolar, como órgano especial izado en laidentificación, relevamiento y exclusión de laviolencia escolar y la promoción de la cultura dela paz en la comunidad educativa.

ARTICULO 12º.- Integrantes. Estaráconformada por profesionales especializados enel objeto de la Ley, por miembros de asociacionesvinculadas a la problemática del maltrato y lossupervisores de nodo.

ARTICULO 13º.- Funciones. El Observatoriotiene las siguientes funciones:

a) Dictar su propio reglamento;

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b) Dictar las normas de procedimientorelativas al maltrato, para su incorporación alcódigo de convivencia escolar;

c) Instalar en los establecimientos escolaresbuzones físicos y virtuales y/o líneas telefónicasgratuitas, abiertas para que los niños y jóvenespuedan denunciar conflictos que viven dentro yfuera de la escuela, a fin de que el Observatoriopueda dar curso correspondiente a las denuncias;

d) Receptar la información que conste en losLibros de Violencia Escolar y las medidasadoptadas por el Consejo para la resolución delmaltrato escolar;

e) Realizar investigaciones, estadísticas yanálisis que permitan determinar el origen de estaproblemática;

f) Involucrar a los Poderes del Estado yOrganizaciones No Gubernamentales a los finesde generar políticas para la resolución delmaltrato escolar;

g) Organizar foros, congresos, o encuentros eins tar a la participación de la comunidadeducativa;

h) Generar información estadística que aportea la toma de decisiones, manteniendo con lasescuelas una comunicación permanente quepermita el seguimiento del proceso de exclusiónde las situaciones del maltrato.

ARTICULO 14º. - Del Consejo paraprevención de conflictos y violencia escolar.Créase los consejos para la prevención deconflictos y violencia escolar uno en cadaestablecimiento educativo, integrado por eldirector -o quien lo supla-, o los miembros de lacomunidad educativa que por vía reglamentariase establezcan y por representantes de los padresy alumnos.

ARTICULO 15º.- Funciones. Tiene a sucargo:

a) Crear su propio reglamento;b) Adecuar el Código de Convivencia a las

normas de procedimiento dictadas por e lObservatorio;

c) Elaborar el plan de acciones y medidaspreventivas para posibilitar la convivenciaarmónica dentro de la comunidad educativa;

d) Reunirse dentro del plazo de dos (2) díasde receptada una denuncia por maltrato paraproceder a la investigación del caso, y deberáexpedir su recomendación para la resolución delmismo en un plazo que no exceda los cinco (5) díashábiles;

e) Mediar y expedirse en base a las normas delObservatorio e incorporar un criterio participativoen el ámbito de su accionar;

f) Comunicar la información requerida por elObservatorio dentro de los plazos establecidos porel mismo.

ARTICULO 16º.- Libro de Violencia Escolar.Cada establecimiento educativo debe tener un Librode Violencia Escolar en el que se asienten lasdenuncias consideradas por esta Ley como maltratoy los incidentes de violencia en el ámbito de lacomunidad educativa. El Libro de Violencia Escolardebe estar a cargo del director del establecimiento.

CAPITULO IVDisposiciones Finales

ARTICULO 17º.- Invitación. Invítase a losMunicipios con Carta Orgánica y a la UniversidadNacional de Catamarca, a adherir a las disposicionesde esta Ley.

ARTICULO 18º.- Asignación presupuestaria.Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a travésdel Ministerio de Educación Ciencia y Tecnologíaa reasignar las partidas presupuestarias a los finesdel cumplimiento de la Ley.

ARTICULO 19º.- Reglamentación. El PoderEjecutivo Provincial deberá reglamentar esta Leydentro de los noventa (90) días de su entrada envigencia.

ARTICULO 20º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS TREINTA Y UN DIASDEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MILCATORCE.

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Registrada con el N° 5402

Dr. José Daniel Saadi Presidente Provisorioa/c. de la Presidencia

Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 1839

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por los señores Ministros deGobierno y Justicia y de Educación, Ciencia yTecnología.

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5402

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación,

Ciencia y Tecnología

Ley Nº 5403 – Decreto Nº 1840

CREASE LEY DE FOMENTO Y DIFUSIONLOCAL DE AGROALIMENTOS

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN VON FUERZA DE

LEY

TITULO IDenominación y Objeto

ARTICULO 1°.- Créase la Ley de fomento ydifusión de la producción local de agroalimentos.

ARTICULO 2°.- Son objetivos básicos de lapresente Ley:

a. Difundir en forma masiva el consumo deproductos locales provenientes del sectoragroproductivo.

b. Facilitar la comercialización y el acceso dela población a los alimentos y bebidas producidosen Catamarca.

c. Mejorar las rentabilidades de los productoreslocales del sector agroalimenticio.

d. Propender al incremento en los volúmenesde producción local de agroalimentos.

e. Mejorar el posicionamiento de los productoslocales tanto en el mercado interno como asítambién en los mercados nacionales einternacionales.

TITULO IIAlimentos Seleccionados

ARTICULO 3°.- Establecer el siguienterégimen de regulación en la comercialización dealimentos:

a. Establecimientos que elaboren ycomercialicen alimentos destinados al públicominorista para retirar o consumir dentro delestablecimiento:

1- Restaurantes: deberán ofrecer al público oubicar en cada mesa del establecimiento, conjuntao separadamente con la carta principal, una cartillaque contenga un listado de los platos regionalescaracterísticos de esta zona; como así también una

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cartilla que contenga un listado de los vinos y otrasbebidas de producción local.

2- Restaurantes modalidad tenedor libre:Además de lo dispuesto en el punto 1 respecto delas cartillas, deberán ubicar, en un sectordiferenciado con una cartelera, diferentes comidasy propiedades e indicaciones a las que refiere elpunto 1.

3- Bares, pizzerías, parrilladas, heladerías,bombonerías, venta de hamburguesas, panaderías,confiterías, elaboración y venta de empanadas,rotiserías, elaboración y venta de sándwiches, y engeneral todo establecimiento que elabore y vendaal público un tipo de comida principal: Deberánposeer una cartilla en cada mesa, para losestablecimientos que por su modalidad las posean,y una cartelera de menú de comidas y bebidas sobreel mostrador que contenga el listado de los platosregionales característicos de esta zona y de los vinosy otras bebidas de producción local.

4- Establecimientos que oferten servicios delunch u otros similares, para fiestas y otros eventos:deberán ofrecer en su cartilla de menú una partedel mismo con los platos regionales característicosde esta zona; como así también una cartilla quecontenga un listado de los vinos y otras bebidas deproducción local.

5- Vinotecas, fiambrarías, queserías y venta delácteos: deberán ubicar una cartelera diferenciadaque contenga un listado con los alimentos y/obebidas de producción local.

b. Establecimientos que comercialicenalimentos sin elaborar:

1- Carnicerías, pescaderías y granjas: deberánubicar una cartelera diferenciada y a la vista quecontenga un listado con los productos de origenlocal.

2- Verdulerías y fruterías: deberán identificar alas frutas, verduras y hortalizas que se producen enCatamarca con carteleras visibles.

c. Establecimientos que comercialicenproductos envasados:

1. Supermercados y mercados: Deberánidentificar a los productos de origen local concarteleras visibles. Los distintos sectores que en elinterior de los supermercados y mercadoscomercialicen alimentos conforme a lo dispuestopara alguno de los comercios contemplados en lapresente Ley deberán cumplir con idénticorequisito.

2. Almacenes y maxiquioscos: en aquellos casosen los que estos establecimientos comercialicenalimentos y/o bebidas de origen local deberán serdebidamente identificados.

ARTICULO 4°.- El Estado Provincial, a losfines de liderar el fomento y la producción local deagroalimentos, deberá priorizar:

a. La adquisición e identificación de productoscatamarqueños al momento de realizar compras dealimentos y bebidas;

b. La contratación de servicios de gastronomíaque ofrezcan platos regionales característicos deesta zona; como así también los vinos y otrasbebidas de producción local.

TITULO IIIAutoridad de Aplicación

ARTICULO 5°.- El Ministerio de Produccióny Desarrollo de la Provincia de Catamarca seráAutoridad de Aplicación de la presente Ley.

TITULO IVDisposiciones Generales

ARTICULO 6°.- Disponibilidad. Noobligatoriedad de compra. Excepciones.

En los casos previstos en el Artículo 3° incisoa), apartados 1, 2, 3, y 4. Las comidas elaboradas ybebidas elaboradas que figuren en las cartillas ycarteleras deberán estar a disposición de quienes losoliciten. En estos casos, el cumplimiento de lasdisposiciones no obligará a la compra de productoalguno. La Autoridad de Aplicación dispondrá queestablecimientos estén total o parcialmenteexceptuados de cumplir con las disposicionesreferidas a la exhibición de los menús o bebidaspor ser impropias las cualidades de los productosprincipales comercializados para el cumplimientode los objetivos de la presente Ley.

ARTICULO 7°.- Facúltase al Poder EjecutivoProvincial, a través de la Autoridad de Aplicación,a implementar mecanismos de promoción y/obeneficios a los establecimientos que dencumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

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ARTICULO 8°.- Leyenda. Distinción.Todas las cartillas y carteleras a las que se refiere

la presente Ley estarán encabezadas con la leyenda:«Ley N° 5.403 -Difusión del ProductoCatamarqueño.-»

Aquellos establecimientos que acreditencumplimiento de la presente Ley serán distinguidospor la Autoridad de Aplicación a partir delotorgamiento de una certificación oficial con lasiguiente leyenda: «En este establecimiento seexpenden PRUDUCTOS CATAMARQUEÑOS –Ley Nº 5.403.

ARTICULO 9°.- De Sanciones.Los comercios que no posean los listados y

carteleras provistos por la Autoridad de Aplicación,supriman o alteren las disposiciones en elloscontenidos, se les aplicarán sanciones económicasequivalentes al valor de hasta tres (3) CanastasBásicas Alimentarias (CBA), de acuerdo al índiceelaborado por el Instituto Nacional de Estadísticasy Censo para el mes en curso, según lascaracterísticas del incumplimiento como asítambién la reincidencia en el mismo.

ARTICULO 10°.- Alcance.Las disposiciones de la presente Ley rigen para

los establecimientos minoristas que comercialicenalimentos al público.

TITULO V

ARTICULO 11°.- A los efectos de la aplicaciónde las sanciones establecidas en el Artículo 9°, lasdisposiciones contempladas en la presente Ley seránobligatorias a partir de los noventa (90) días de supublicación.

ARTICULO 12°.- Invítase a los Municipios conCarta Orgánica a adherir a la presente Ley.

ARTICULO 13°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS SIETE DÍAS DEL MESDE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Registrada con el N° 5403

Dr. José Daniel Saadi Presidente Provisorioa/c. de la Presidencia

Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 1840

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por los señores Ministros deGobierno y Justicia y Producción y Desarrollo.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el N° 5403

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

CPN. Ricardo Ramón AredesMinistro de Hacienda y Finanzas

a/c. Ministerio de Producción y Desarrollo

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Ley Nº 5404 – Decreto Nº 1841

ADHIERASE LA PROVINCIA DECATAMARCA A LA LEY

NACIONAL Nº 26.689

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia deCatamarca a la Ley Nacional N° 26.689/2011,mediante la cual se promueve el Cuidado Integralde la Salud de las Personas con Enfermedades pocoFrecuentes (EPF), y mejorar la calidad de vida deellas y sus familias.

ARTICULO 2°.- Dispónese que el Ministeriode Salud de la Provincia, dependiente del PoderEjecutivo Provincial, en el lapso de sesenta días(60), confeccione un acuerdo, conforme a loestablecido en el Artículo 7mo de la Ley NacionalN° 26.689, con el Ministerio de Salud de la Nación.

ARTICULO 3°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS CATORCE DÍAS DELMES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MILCATORCE.

Registrada con el Nº 5404

Dr. José Daniel SaadiPresidente Provisorioa/c. de la Presidencia

Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 1841

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por los señores Ministros deGobierno y Justicia y de Salud.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5404

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Dra. Imelda Noemí del Valle VillagraMinistra de Salud

Ley Nº 5405 – Decreto Nº 1842

DECLARASE PATRIMONIO HISTORICO,CULTURAL Y EDUCATIVO AL

CONSERVATORIO PROVINCIAL DEMUSICA, MARIO ZAMBONINI

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°.- Declárase PatrimonioHistórico, Cultural y Educativo al «Conservatoriode Música Mario Zambonini» de la Provincia deCatamarca.

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ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provinciala través de los organismos competentes, debeadoptar las medidas necesarias para que el«Conservatorio de Música Mario Zambonini»cuente con un lugar adecuado y propio paradesarrollar sus actividades.

ARTICULO 3°.- El Patrimonio delConservatorio mencionado debe ser protegido conlos elementos necesarios que garanticen su buenestado de conservación.

ARTICULO 4º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS CATORCE DIAS DELMES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MILCATORCE.

Registrada con el Nº 5405

Dr. José Daniel SaadiPresidente Provisorioa/c. de la Presidencia

Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 1842

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legalserá refrendado por el señor Ministro de Gobiernoy Justicia.

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5405

Dr. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Ley Nº 5406 – Decreto Nº 1843

CREASE PROGRAMA NACIONAL DEAPOYO AL EMPRESARIADO JOVEN

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°.- Adhiérase la Provincia deCatamarca a las disposiciones de la Ley NacionalN° 25.872, de «Creación del Programa Nacionalde Apoyo al Empresariado Joven».

ARTICULO 2°.- Facúltase al Poder EjecutivoProvincial a suscribir convenios con el PoderEjecutivo Nacional para la aplicación en laProvincia del Programa Nacional de Apoyo alEmpresariado Joven, conforme a lo prescripto porel Artículo 12° de la Ley Nacional 25.872.

ARTICULO 3°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS CATORCE DÍAS DELMES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MILCATORCE.

Page 20: BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL - Gobierno de Catamarca

Pág. 252 - 30/01/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 9

Registrada con el Nº 5406

Dr. José Daniel SaadiPresidente Provisorioa/c. de la Presidencia

Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 1843

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por los señores Ministros deGobierno y Justicia y Producción y Desarrollo.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5406

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

CPN. Ricardo Ramón AredesMinistro de Hacienda y Finanzas

a/c. Ministerio de Producción y Desarrollo

Ley Nº 5407 – Decreto Nº 1844

DECLARASE AL GENERAL FELIPEVARELA FIGURA CENTRAL DE LA

HISTORIA DE CATAMARCA

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°.- Declárase al General FelipeVárela, una de las figuras centrales de la historiade Catamarca, la Región y la República Argentina,y se le reconoce el mérito de Procer de la Patria.

ARTICULO 2°.- En tal carácter, se incorporaráel estudio de su ideario político y sus luchas a todoslos programas de Historia de la Escuela PúblicaProvincial.

ARTICULO 3°.- Se exhortará a lasUniversidades y otros Establecimientoseducacionales del ámbito provincial a obrar enidéntico sentido.

ARTICULO 4°.- Se le rendirá los honorescorrespondientes a un Prócer de la Nación,incorporando estos homenajes al calendario oficialde Efemérides.

ARTICULO 5°.- Se promoverá la provisión delibros y todo otro material de estudio sobre el temaa las bibliotecas públicas y escolares de la Provincia.

ARTICULO 6°.- Se estimulará la edición y/oproducción de obras de contenido histórico y delos géneros literarios, musical, teatral, artes plásticasetc., que se estimen conducentes a este fin.

ARTICULO 7°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES

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Núm. 9 - 30/01/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 253

DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MILCATORCE.

Registrada con el Nº 5407

Dr. Jose Daniel SaadiPresidente Provisorio

a/c. de la Presidencia Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 1844

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legalserá refrendado por el señor Ministro de Gobiernoy Justicia y Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5407

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

Ley Nº 5408 – Decreto Nº 1845

CREASE UNA LINEA TELEFONICAGRATUITA PARA DENUNCIAS DE VENTAILEGAL DE ESTUPEFACIENTES (0-800-

DROGAS-NO)

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

LINEA TELEFONICA ANONIMA YGRATUITA PARA LA DENUNCIA DE

VENTA ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES(0800-DROGAS-NO)

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de laProvincia de Catamarca una línea gratuita deatención permanente, con modalidad 0-800,destinada en forma exclusiva a la recepción dedenuncias anónimas de hechos puntuales de ventade estupefacientes.

ARTICULO 2º.- El programa estará a cargo dela Secretaría de Seguridad o del organismo que enel futuro lo reemplace, dependiente del PoderEjecutivo Provincial.

La autoridad de aplicación se desempeñarácomo agente receptor de las llamadas que indiquenlocalizaciones de sitios de comercialización deestupefacientes para su inmediata derivación a laautoridad competente.

ARTICULO 3°.- El agente receptor deberá:1)Llevar un registro diario, que contenga un

listado de las llamadas recibidas, con los datos quese especifiquen día y hora de las mismas, lugaresdenunciados por venta de estupefacientes y depersonas detectadas en tal actividad, y la mayorcantidad de datos posibles para facilitar lainvestigación;

2) El agente tiene expresamente prohibidosolicitar y registrar, debiendo ignorarlo en caso dedación voluntaria de los mismos, datos respecto ala identidad de quien denuncia, lugar físico desde

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el que se hace la llamada, condición de mayor omenor de quien la formula, y toda otra informaciónque permita identificar a quien se ha comunicado;

3) Las planillas de registro diario deberáncontener datos del personal responsable en cadaturno, foliatura y firma de un responsable general.Dichas planillas quedarán bajo la custodia de laSecretaría de Seguridad, debiendo ser remitidastrimestralmente al Ministerio de Gobierno yJusticia o el organismo que en el futuro loreemplace;

4) Comunicar diariamente a la AutoridadJudicial competente sobre las denuncias que serecibiere.

ARTICULO 4°.- La Secretaría de Seguridado el organismo que en el futuro lo reemplace,l levará adelante una campaña pública deinformación y difusión acerca de la existencia dela línea telefónica para la recepción de denunciasrelacionadas con el narcotráfico. Asimismo,dispondrá la obligatoriedad de colocar cartelesque publici ten y difundan mas ivamente laexistencia de la línea para la denuncia del tráficode estupefacientes en todas las dependenciaspúblicas y entidades privadas que así lo permitan.

La Secretaría de Seguridad o el organismo queen el futuro lo reemplace, coordinará con elMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnologíala difusión de esta información en todas lasescuelas de jurisdicción provincial, e invitará alas empresas de servicios públicos y organismospúblicos a que se incluya como leyenda, en lasfacturas, recibos de pago de las diferentes tasasque se perciben en la Provincia.

ARTICULO 5°.- El Poder EjecutivoProvincial reglamentará el funcionamientooperativo de la presente Ley dentro de los sesenta(60) días de publicada la presente.

ARTICULO 6°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS CUATRO DÍAS DELMES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MILCATORCE.

Registrada con el Nº 5408

Dr. José Daniel SaadiPresidente Provisorio

a/c. de la Presidencia Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 1845

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legalserá refrendado por el señor Ministro de Gobiernoy Justicia.

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5408

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

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Núm. 9 - 30/01/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 255

Ley Nº 5409 – Decreto Nº 1846

INSTITUYASE REGIMEN PARA ELFOMENTO, PROMOCION Y

DESARROLLO DE LOS CAMELIDOSSUDAMERICANOS DOMESTICOS

EL SENADO Y LA CAMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

CATAMARCA SANCIONANCON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1º.- Institúyase un régimen parafomento, promoción y desarrollo de la produccióny aprovechamiento racional y sustentable decamélidos sudamericanos domésticos, susproductos y subproductos, que se regirá con losalcances y limitaciones establecidas en la presenteLey y las normas complementarias que en sureglamentación establezca el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 2º.- Entiéndase por camélidossudamericanos domésticos a los animalesmamíferos herbívoros pertenecientes al OrdenArtiodactyla, Suborden Tylopoda FamiliaCamelidae, pertenecientes a los siguientes génerosy especies: Lama glama (Llama), Lama pacos(Alpaca).

ARTICULO 3º.- Los beneficios de la presenteLey serán exclusivos para las actividadesrelacionadas con el aprovechamiento de camélidosque se desarrollen en todo el territorio provincial.Dentro del territorio provincial se le dará preferenciaa los proyectos que se ejecuten en el ámbitocomprendido dentro de las regiones serranas, y/oáridas y semiáridas y donde la cría de camélidos y/o su aprovechamiento racional y sustentableconstituya una herramienta para el desarrolloeconómico y social de las comunidades que habitanesas regiones.

ARTICULO 4º.- Esta Ley comprende elaprovechamiento de las especies camélidasdomésticas mencionadas en el Artículo 2°, quetenga por finalidad obtener una produccióncomercializable.

OBJETIVOS

ARTICULO 5º.- El objetivo principal de lapresente Ley, es generar y promover políticasespecíficas para el aprovechamiento de loscamélidos, considerando a estas actividades, comoun medio apropiado para la generación de fuentesde trabajo y actividad económica a nivel provincialy regional, que facilite la radicación de la poblaciónrural mediante su desarrollo socio-económico yevite su éxodo.

Los objetivos específicos del presente régimenson los siguientes:

a) Desarrollar, promover e incentivar elaprovechamiento de camélidos sudamericanosdomésticos.

b) Planificar y ejecutar políticas para eldesarrollo de los camélidos, que tengan comoprioridad el incremento de las fuentes de mano deobra a nivel local y regional y promuevan laradicación de la población rural.

La planificación y estrategias de las políticaspara la promoción y desarrollo de la ganadería decamélidos deben propender al alcance de lassiguientes metas:

b.l) Aumentar los ingresos netos percibidos porlos distintos eslabones de la cadena de valor de lafibra y carne.

b.2) Desarrollar recursos humanos yorganizacionales que permitan un comportamientocompetitivo en el mercado global.

b.3) Incrementar el valor agregado localmente.b.4) Aumentar el volumen y valor de las

operaciones comerciales sectoriales.b.5) Organizar estructuras de comercialización

que le faciliten a los productores las transaccionescomerciales de animales, fibra, carne, cueros,productos artesanales o industriales y subproductosderivados.

BENEFICIARIOS

ARTICULO 6º.- Podrán acogerse a losbeneficios que otorgue el presente régimen, laspersonas físicas y jurídicas, programas,organizaciones gubernamentales y nogubernamentales.

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ARTICULO 7º.- La autoridad de aplicación daráun tratamiento preferencial en los beneficios y enlos requisitos a cumplimentar a los pequeñosproductores.

ARTICULO 8º.- A los efectos de acogerse alpresente régimen, los productores deberán presentarun plan de trabajo o un proyecto de inversión,dependiendo del tipo de beneficio solicitado a laautoridad encargada de aplicar este régimen en laprovincia. La autoridad de aplicación quedafacultada para establecer la documentación yrequisitos que deberá cumplimentar el productorsolicitante de beneficios de acuerdo al tipo deasistencia y beneficio solicitado.

DE LOS BENEFICIOS

ARTICULO 9º.-Los titulares de planes detrabajo y proyectos de inversión para promover ydesarrollar la ganadería de camélidos podrán recibirlos siguientes beneficios:

a) Créditos destinados a los estudios de basenecesarios para la fundamentación necesaria en laelaboración y formulación del plan de trabajo oproyecto de inversión. El plan de trabajo o proyectode inversión debe ser realizado por un responsabletécnico, para que lo asesore en las etapas deformulación y ejecución del plan o proyectopropuesto. El monto del crédito será variable porzona, tamaño de la explotación y actividadpropuesta.

b) Subsidios para ser destinados total oparcialmente a:

b.l) Abonar los honorarios profesionalescorrespondientes a la elaboración y formulación delproyecto o plan.

b.2) La ejecución de inversiones incluidas en elplan o proyecto, variable por zona, tamaño de laexplotación, según lo determine la autoridad deaplicación de acuerdo a lo establecido en lareglamentación.

b.3) La realización de estudios preliminares deevaluación forrajera, receptividad, calidad y caudalde aguas, aptitud de suelos, estudios parasitológicosy sanitarios, así como otros estudios oinvestigaciones que permitan obtener información

básica y necesaria para la elaboración y formulacióncorrecta de los planes o proyectos.

b.4) La realización de cursos de capacitaciónde productores, técnicos y otros, para ejecutar losplanes y proyectos.

AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 10º.- La autoridad de aplicaciónde la presente Ley será el Ministerio de Produccióny Desarrollo, dependiente del gobierno de laprovincia de Catamarca, o el organismo que loreemplace.

FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DEAPLICACION

ARTICULO 11º.- La autoridad de aplicaciónde la presente Ley tendrá las siguientes funciones:

a) Llamar a concurso público para ladesignación del Coordinador provincial del régimenpara la promoción y desarrollo de los camélidos.El cargo de Coordinador Provincial será ocupadopor un profesional universitario en CienciasAgropecuarias -Ingeniero Zootecnista, IngenieroAgrónomo, Ingeniero en Producción Agropecuaria,Médico Veterinario u otros títulos de carrerasuniversitarias equivalentes del área biológica, condedicación exclusiva, quien tendrá a su cargo laaplicación de este régimen.

b) Aplicar en un todo la presente Ley, sureglamento, dictar y aplicar las normas que enconsecuencia se dicten a los fines de garantizar losobjetivos previstos.

c) Redactar el Reglamento de funcionamientode la COPROCA, quedando facultado paraestablecer futuras modificaciones.

d) Convocar una vez al año como mínimo a unForo Provincial de Producción de Camélidos al queserán invitados todos los sectores relacionados conla temática: Asociaciones y representantes de losproductores, Organismos e Instituciones oficiales,Entidades y Organismos privados, Funcionarios,Legisladores nacionales y provinciales,Universidades Nacionales y privadas, Organismosno gubernamentales (ONG).

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COMISION PROVINCIAL DECAMÉLIDOS

ARTICULO 12º.- Créase en el ámbito delMinisterio de Producción y Desarrollo, la ComisiónProvincial de Camélidos (COPROCA), delRégimen para la promoción, fomento y el desarrollode los camélidos sudamericanos domésticos.

CONFORMACION Y FUNCIONES DELA COMISIÓN PROVINCIAL DE

CAMÉLIDOS

ARTICULO 13º.- La COPROCA estarácompuesta por representantes, del Ministerio deProducción y Desarrollo de la Provincia deCatamarca, del Instituto Nacional de TecnologíaAgropecuaria (INTA); del Servicio Nacional deSanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA);Productores, Organismos no gubernamentales(ONG) con competencia en el tema camélidos ylas Universidades Nacionales.

ARTICULO 14º.- La COPROCA funcionará enel ámbito del Ministerio de Producción y Desarrolloy tendrá las siguientes funciones

a) Constituirse en organismo de consultapermanente.

b) Proponer la política sectorial a implementara través del presente régimen y recomendar loscriterios para la utilización de los fondos.

c) Elaborar el plan operativo anual.

DE LOS FONDOS

ARTICULO 15º.- Los gastos que demande elcumplimiento de la presente Ley serán atendidoscon los recursos del presupuesto provincial, a travésde la inclusión del programa respectivo en lajurisdicción correspondiente.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 16º.- Toda infracción a la presenteLey y a las reglamentaciones que en suconsecuencia se dicten, será sancionada, en formagradual y acumulativa, con:

a) Caducidad temporaria o definitiva de losbeneficios otorgados.

b) Devolución del monto del beneficio otorgado.c) Devolución del total de los montos entregados

como créditos pendientes de amortización.

ARTICULO 17º. - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA A LOS VEINTISIETE DÍAS DELMES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MILCATORCE

Registrada con el Nº 5409

Dr. José Daniel SaadiPresidente Provisorioa/c. de la Presidencia

Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 1846

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por los señores Ministros deGobierno y Justicia y Producción y Desarrollo.

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ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrad con el Nº 5409

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

CPN. Ricardo Ramón AredesMinistro de Hacienda y Finanzas

a/c. Ministerio de Producción y Desarrollo

Ley Nº 5410 – Decreto Nº 1847

INSTRUMENTASE EN LA PROVINCIA,EL FORMULARIO UNICO TRIPLICADOPARA EL CONTROL DEL EXPENDIO DEPSICOFARMACOS, PSICOTROPICOS Y

OTROS FARMACOS

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°. - Instruméntase en el ámbitodel territorio Provincial, el FORMULARIOUNICO TRIPLICADO para el control del expendiode psicofármacos, psicotrópicos y otros fármacosque el Ministerio de Salud determine por actoadministrativo pertinente su expendio, en el quedebe constar los datos específicos que se establecenen los artículos siguientes.

ARTICULO 2°.- El Ministerio de Salud a travésde fiscalización sanitaria, debe entregar recetariosoficiales numerados a los profesionales médicospara la prescripción médica. En caso de obra social,debe ir acompañado de su respectivo recetariooficial.

ARTICULO 3°.- Determínase que en elformulario de referencia, se consignen los siguientesdatos:

• Nombre y Apellido del Paciente.• DNI.• Domicilio, edad y obra social.• Firma y sello del Profesional médico y fecha

de la prescripción.• Firma, aclaración de DNI y domicilio de quien

retira.• Los formularios son numerados en forma

correlativa.• Las enmiendas serán salvadas al dorso del

mismo con la firma y sello del profesional y fechaque deberá ser coincidente con la prescripciónoriginal.

• Los formularios inutilizados deberán serpresentados con la leyenda anulada cruzando laextensión del mismo.

ARTICULO 4°.- Incorpórese en los formulariossello holográfico u otra marca de calidad quereemplace.

ARTICULO 5°.- Dispóngase que a partir de laentrada en vigencia de la presente Ley, no se podránexpender los medicamentos detallados en elArtículo 1°, sino mediante el FORMULARIOUNICO TRIPLICADO.

ARTICULO 6°.- Dispóngase que los infractoresdel artículo precedente sean pasibles de lassiguientes sanciones:

1. Apercibimiento.2. Clausura temporaria o definitiva del

establecimiento farmacéutico.3. Suspensión del director técnico del

establecimiento en cuestión, remitiéndose losantecedentes a la Justicia. La evaluación y ejecuciónde las sanciones mencionadas, seránresponsabilidad del Departamento de FiscalizaciónSanitaria, Asesoría Legal y la Subsecretaría de SaludPública dependiente del Ministerio de Salud de laProvincia.

ARTICULO 7°.- Apruébese el FORMULARIOUNICO TRIPLICADO con los datos consignadosen el Artículo 3° de la presente Ley.

ARTICULO 8°.- El Poder Ejecutivo Provincialefectuará las previsiones presupuestarias necesarias

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para el cumplimiento de lo establecido en lapresente ley.

ARTICULO 9°.- La presente ley seráreglamentada dentro del plazo de los sesenta (60)días de su publicación.

ARTICULO 10°.- De Forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS ONCE DÍAS DEL MESDE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MILCATORCE.

Registrada con el Nº 5410

Juan M. Cordero VarelaVicepresidente

a/c. de la PresidenciaCámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 1847

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por los señores Ministros deGobierno y Justicia y de Salud.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5410

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Dra. Imelda Noemí del Valle VillagraMinistra de Salud

Ley Nº 5411 – Decreto Nº 1848

ADHIERASE LA PROVINCIA DECATAMARCA A LA LEY NACIONAL

N° 25.643, QUE DETERMINA LAADECUACIÓN DE LAS PRESTACIONES

DE SERVICIOS TURISTICOS A LOSCRITERIOS UNIVERSALES

ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 24.314Y EL DECRETO REGLAMENTARIO N°

914/97 - AGENCIAS DE VIAJES -OBLIGATORIEDAD DE INFORMACION

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°.- Adhiérase la Provincia deCatamarca a las disposiciones de la Ley NacionalN° 25.643, determinándose que las prestaciones deservicios turísticos deberán adecuarse a los criteriosuniversales establecidos en la Ley N° 24.314 y elDecreto Reglamentario N° 914/97 «Agencias deViajes - Obligatoriedad de información».

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincialreglamentará la presente Ley en el lapso de noventa(90) días, cuya Autoridad de Aplicación será laSecretaría de Turismo de la Provincia.

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ARTICULO 3°.- Exhórtese a los municipios dela Provincia de Catamarca, con Carta Orgánica, aadherir a la presente Ley incorporando lospostulados impulsados por la misma.

ARTICULO 4°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS ONCE DÍAS DEL MESDE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MILCATORCE

Registrada con el Nº 5411

Juan M. Cordero VarelaVice presidente

a/c. de la Presidencia Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 1848

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legalserá refrendado por el señor Ministro de Gobiernoy Justicia.

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5411

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Ley Nº 5412 – Decreto Nº 1849

MODIFICANSE LOS NOMBRES Y LACOMPETENCIA DE LAS ACTUALESFISCALIAS SEGUNDA, TERCERA,

CUARTA, QUINTA Y SEXTACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CON

ASIENTO EN LAS CIUDADES DEANDALGALA, BELEN, SANTA MARIA,

TINOGASTA Y RECREO

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Modificar el nombre y lacompetencia de las actuales Fiscalías de lasSegunda, Tercera, Cuarta, Quinta y SextaCircunscripción Judicial, con asiento en lasciudades de Andalgalá, Belén, Santa María,Tinogasta y Recreo respectivamente, las que sedenominarán de ahora en adelante:

• Fiscalía en lo Civil, Comercial, Laboral,Familia y Menores.

• Fiscalía Penal.

ARTICULO 2.- Los actuales titulares de lasfiscalías, de las Circunscripciones Judiciales de laSegunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, podránoptar por ejercer las titularidades de cualquiera delas dos Fiscalías de la Circunscripción a la quepertenecen. La Corte de Justicia determinará elplazo con que dicha opción deberá efectuarse.

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ARTICULO 3.- La Corte de Justicia efectuarála previsión presupuestaria correspondiente con elobjetivo de asegurar las erogaciones que demandela implementación de la presente Ley.

ARTICULO 4.- Derógase toda Norma que seoponga a los términos de esta Ley.

ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese yARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA A LOS DIECISIETE DÍAS DELMES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MILCATORCE

Registrada con el Nº 5412

Dr. Dalmacio E. MeraVicegobernador y Presidente

Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 1849

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legalserá refrendado por el señor Ministro de Gobiernoy Justicia.

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5412

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Ley Nº 5413 – Decreto Nº 1850

ESTABLECESE PROGRAMA DERELEVAMIENTO Y CONTROL PARA ELMANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO

CULTURAL DE NUESTRA PROVINCIA YLA CREACION DE UNA BASE DE DATOS

DE LOS BIENES HISTÓRICOS DE LACIUDAD

EL SENADO Y LACÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°.- Establécese en el ámbito delPoder Ejecutivo Provincial un programa derelevamiento y control para el mantenimiento, elporvenir y restauración del patrimonio culturalexistente en nuestra Provincia y la creación de unabase de datos con fotografías de todos los bieneshistóricos en todo el territorio.

ARTICULO 2°.- Desarrollar el programadispuesto de la siguiente forma:

a) El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá delpersonal provincial idóneo y necesario para elcumplimiento de este proyecto, el que deberáejecutar en un plazo de sesenta (60) días a partir dela promulgación de esta ley.

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b) La primera etapa del Programa se desarrollaráen la zona delimitada por:

Patrimonio HistóricoA) Paisajes asociativos o lugares históricos:1. Lugares sagrados o representativos de la

religiosidad.B) Manifestaciones Culturales1. Arqueológicas y paleontológicas- Colecciones estatales y privadas (Ver museos)- Monumentos.2. Históricas- Edificios- Rurales: públicos y privados- Urbanos: públicos3. Complejos edilicios

c) El Poder Ejecutivo Provincial establecerá unorganigrama de actividad para la ejecución de dichoprograma.

d) Una vez realizado el relevamiento se intimaráa los responsables de la infracción.

e) Denunciar los hallazgos arqueológicos ypaleontológicos encontrados a través de losorganismos competentes.

f) Se incluirá en la currícula de las escuelas, laenseñanza de la importancia de preservación delpatrimonio cultural.

ARTICULO 3°.- Establecer un número gratuitotelefónico para que los vecinos colaboren con dichoprograma aportando información particular a losfines de participar del programa propuesto.

ARTICULO 4°.- Autorízase al Poder EjecutivoProvincial a afectar las partidas presupuestariasnecesarias a los efectos del cumplimiento de lapresente Ley.

ARTICULO 5°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL

MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MILCATORCE

Registrada con el Nº 5413

Dr. Dalmacio E. MeraVicegobernador y Presidente

Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 1850

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legalserá refrendado por el señor Ministro de Gobiernoy Justicia.

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5413

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Page 31: BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL - Gobierno de Catamarca

Núm. 9 - 30/01/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 263

Ley Nº 5414 – Decreto Nº 1851

IMPONESE EL NOMBRE DE «RAMONANTONIO SIERRALTA» A LA ESCUELA

DE LA LOCALIDAD DE LAS PAPAS,FIAMBALA, DEPARTAMENTO

TINOGASTA

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de«Ramón Antonio Sierralta» a la Escuela de lalocal idad de Las Papas de Fiambalá ,Departamento Tinogasta.

ARTICULO 2°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DELMES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MILCATORCE.

Registrada con el Nº 5414

Dr. Dalmacio E. MeraVicegobernador y

Presidente de la Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 1851

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por los señores Ministros deGobierno y Justicia y de Educación, Ciencia yTecnología.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, Comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5414

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

Ley Nº 5415 – Decreto Nº 1852

CONTRATACION DE BIENES YSERVICIOS CON PRECIO TESTIGO,

MODIFICATORIO DE LA LEYPROVINCIAL Nº 4938

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el inc. a) del art.98 de la Ley de Administración Financiera de los

Page 32: BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL - Gobierno de Catamarca

Pág. 264 - 30/01/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 9

Bienes y Sistema de Control del Sector Público N°4.938, por el siguiente: inc. a) Cuando el estudiodel mercado provincial, nacional o internacional,indique que el precio de un bien o servicio tiendahacia un valor estándar, se podrá contratardirectamente su adquisición, siempre que el precioconvenido no exceda los valores del precio testigoque a tal efecto determine el organismo competente.

ARTICULO 2°.- La Contaduría General de laProvincia determinará mensualmente, medianteresolución, el precio testigo de los bienes y serviciosindicados en el artículo anterior, debiendo remitircopia certificada de la resolución a la totalidad delos organismos del Estado Provincial.

ARTICULO 3°.- Los organismos contratantesque opten por la contratación directa con preciotestigo, deberán cancelar el precio del bien oservicio, dentro de los cinco (5) días de efectivizadala entrega o prestado el servicio.

ARTICULO 4°.- De Forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DELMES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MILCATORCE.

Registrada con el Nº 5415

Dr. José Daniel SaadiPresidente Provisorio

a/c. de la Presidencia Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 1852

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por los señores Ministros deGobierno y Justicia y Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5415

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

CPN. Ricardo Ramón AredesMinistro de Hacienda y Finanzas

Ley Nº 5416 – Decreto Nº 1853

ESTABLECESE EL USO OBLIGATORIODEL GUARDAPOLVO BLANCO PARADOCENTES Y ALUMNOS DE NIVEL

PRIMARIO EN LOS ESTABLECIMIENTOSEDUCATIVOS DE GESTION PUBLICA Y

PRIVADA CON APORTE ESTATAL

EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°.- Establécese el uso obligatoriodel guardapolvo blanco para docentes y alumnos

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de nivel primario en los establecimientoseducativos de gestión pública y privada conaporte estatal.

ARTICULO 2°.- Cada Institución educativapodrá establecer un distintivo y escudo que debeser colocado en el frente del guardapolvo.

ARTICULO 3°.- Inví tese a lasmunicipalidades con sistema educativo municipaly a las escuelas dependientes de la UniversidadNacional de Catamarca a adherir a la presenteLey.

ARTICULO 4°.- La presente Ley entrará envigencia a partir del ciclo lectivo siguiente al añode aprobación de la misma.

ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivoreglamentará la presente Ley dentro del términode noventa (90) días a partir de su promulgación.

ARTICULO 6°.- De Forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DELMES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MILCATORCE

Registrada con el Nº 5416

Dr. José Daniel SaadiPresidente Provisorio

a/c. de la Presidencia Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 1853

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 deOctubre de 2014.

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legalserá refrendado por los señores Ministros deGobierno y Justicia y de Educación, Ciencia yTecnología.

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el Nº 5416

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

D E C R E T O S

Dcto. Nº 01 - Pendiente.

Dcto. Nº 02 - Pendiente.

Decreto Acuerdo Nº 03

PRORROGASE LA VIGENCIA DELA LEY 5379

San Fernando del Valle de Catamarca, 12 deEnero 2015.

VISTO:La finalización del ejercicio financiero 2014 y

el inicio del ejercicio financiero 2015 sin que hasta

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la fecha se haya aprobado el Presupuesto del SectorPublico Provincial no Financiero para elEJERCICIO 2015; y

CONSIDERANDO:Que ante la imposibilidad de contar con el

Presupuesto aprobado al inicio del ejercicio 2015,se hace necesario determinar el procedimiento aadoptar, que permita contar con las herramientasnecesarias para llevar a cabo la ejecución financieradel presupuesto y el registro de la informaciónrelativa al movimiento de recursos y gastos de laactividad pública, que permita la generación deinformación económico - financiera requerida parala adopción de decisiones administrativas.

Que a los fines de garantizar el funcionamientode la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades delSector Público Provincial no Financiero desde elinicio del período fiscal, es necesario proceder deconformidad a lo normado por el Artículo 25° de laLey N° 4938, que establece y regula «LaAdministración Financiera, las Contrataciones, laAdministración de los Bienes y los Sistemas deControl del Sector Publico Provincial» y por elartículo 25° del Reglamento Parcial N° 1, aprobadopor el Decreto Acuerdo N° 907/98.

Que el Artículo 25° de la Ley N° 4938, prevéque si al inicio del ejercicio financiero no seencontrare aprobado el presupuesto general, regiráel que estuvo en vigencia el año anterior,especificando los ajustes que en materia deRecursos y de Gastos deberá introducir el PoderEjecutivo Provincial en los Presupuestos de laAdministración Central, OrganismoDescentralizados, Instituciones de SeguridadSocial, Empresas y Sociedades del Estado.

Que teniendo en cuenta la normativa enunciada,corresponde al Poder Ejecutivo Provincial disponerla prórroga de la vigencia de la Ley N° 5379 delPresupuesto del Sector Publico Provincial EjercicioFinanciero 2014, a los fines de la ejecución delPresupuesto para el Ejercicio Financiero 2015,adecuando los rubros de Recursos y las Partidas deGastos, conforme lo dispuesto por el Artículo 25°de la ley N° 4938.

Que conforme lo previsto en el Artículo 25° delReglamento Parcial N° 1, aprobado por el DecretoAcuerdo N° 907/98, resulta necesario autorizar ala Subsecretaría de Presupuesto a comunicar ytransmitir a través de SIPAF, a las jurisdicciones yEntidades del Sector Público Provincial noFinanciero, los Recursos y Créditos Presupuestariosque resulten de los ajustes efectuados, a fin de quelas mismas adecuen sus objetivos y cuantificaciónde los bienes y servicios a producir y procedan arealizar una programación física compatible con lasnuevas cifras.

Que a fs. 3, toma intervención Asesoría Legaldel Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediantedictamen 04/2.015, manifestando que correspondela emisión por parte del Poder Ejecutivo Provincialde prórroga de vigencia del Ley N° 5379.

Que a fs. 5/6, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante dictamenA.G.G. N° 004/15, manifestando que«...corresponde que el Poder Ejecutivo Provincialdicte el acto administrativo, por el cuál disponga laprórroga de la vigencia de la Ley 5379 delpresupuesto del sector Público Provincial Ejercicio2014, a los fines de la ejecución del Presupuestopara el Ejercicio Financiero 2015 adecuando losrubros de recursos y partidas de gastos conformelo previsto por el artículo 25° de la Ley 4938/98.En igual sentido, corresponde conforme lo previstopor el artículo 25° del Reglamento Parcial N° 1aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, autorizara la Subsecretaría de Presupuesto a comunicar ytrasmitir a través del SIPAF, a las Jurisdicciones ydemás entidades del sector público provincial nofinanciero, los recursos y Créditos Presupuestariosque resulten de los ajustes efectuados, a efectos deadecuar sus objetivos y cuantificación de bienes yservicios a producir y procedan a una programacióncompatible con las nuevas cifras.»

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia, Artículo 25° de la LeyN° 4938 y Artículo 25° del Reglamento Parcial N°1 aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98.

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Por ello,

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA

ARTICULO 1°.- Prorrógase la vigencia de laLey N° 5379 de Presupuesto del Sector PúblicoProvincial no Financiero para el Ejercicio 2014, alos fines de la ejecución del Presupuesto para elEjercicio 2015, conforme consta en el anexo queforma parte del presente instrumento legal y queresponde a la distribución analítica de los recursosy créditos presupuestarios ajustados de conformidada lo normado por el Artículo 25° de la ley N° 4938y por el Artículo 25° del Reglamento Parcial N° 1,aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98.

ARTICULO 2°.- Autorízase a la Subsecretaríade Presupuesto a comunicar y transmitir a travésdel Sistema Integrado Provincial de AdministraciónFinanciera - SIPAF -, a la totalidad de lasJurisdicciones y Entidades del Sector PúblicoProvincial no Financiero, los Recursos y CréditosPresupuestarios que resulten de los ajustesefectuados conforme lo dispuesto por el Artículo25° de la Ley N° 4938, al máximo nivel dedesagregación previsto en el Manual deClasificaciones Presupuestarias y en las aperturasprogramáticas o categorías equivalentescorrespondientes.

ARTICULO 3º.- Tomen conocimiento a susefectos: GOBERNACION, MINISTERIO DEGOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DEPRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIODE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA,MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DEOBRAS PUBLICAS, MINISTERIO DESERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DEESTADO DE VIVIENDA Y DESARROLLOURBANO, SECRETARIA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE, SECRETARIADE ESTADO DE DEPORTE Y RECREACION,SECRETARIA DE TURISMO, SECRETARIA DEESTADO DE COORDINACION REGIONAL,

SECRETARIA DE ESTADO DE MINERIA,TRIBUNAL DE CUENTAS, CAMARA DEDIPUTADOS, CAMARA DE SENADORES YPODER JUDICIAL.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese,dése al Registro Oficial y Archívese.

Dr. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

CPN. Ricardo Ramón AredesMinistro de Hacienda y Finanzas

Ing. Luis Raúl ChicoMinistro de Producción y Desarrollo

Dra. Imelda Noemí del Valle VillagraMinistra de Salud

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación,

Ciencia y Tecnología

Ing. Civil Rubén Roberto DussoMinistro de Obras Públicas

a/c. del Ministerio de Servicios Públicos

Justo Daniel BarrosMinistro de Desarrollo Social

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivode esta Dirección.

Dcto. Nº 04 - Pendiente.

Dcto. Nº 05 - Pendiente.

Dcto. Nº 06 - Pendiente.

Dcto. Nº 07 - Pendiente.

Dcto. Nº 08 - Pendiente.

Dcto. Nº 09 - Pendiente.

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Pág. 268 - 30/01/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 9

Dcto. Nº 10 - Pendiente.

Dcto. Nº 11 - Pendiente.

Dcto. Nº 12 - Pendiente.

Dcto. Nº 13 - Pendiente.

Dcto. Nº 14 - Pendiente.

Dcto. Nº 15 - Pendiente.

Dcto. Nº 16 - Pendiente.

Dcto. Nº 17 - Pendiente.

Dcto. Nº 18 - Pendiente.

Dcto. Nº 19 - Pendiente.

Dcto. Nº 20 - Pendiente.

Dcto. Nº 21 - Pendiente.

Dcto. Nº 22 - Pendiente.

Dcto. Nº 23 - Pendiente.

Dcto. Nº 24 - Pendiente.

Dcto. Nº 25 - Pendiente.

Dcto. Nº 26 - Pendiente.

Dcto. Nº 27 - Pendiente.

Dcto. Nº 28 - Pendiente.

Dcto. Nº 29 - Pendiente.

Dcto. Nº 30 - Pendiente.

Dcto. Nº 31 - Pendiente.

Dcto. Nº 32 - Pendiente.

Dcto. Nº 33 - Pendiente.

Decreto ECyT. Nº 34

AUTORIZASE LLAMADO ALICITACION PUBLICA Nº 08/2014

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 deEnero de 2015.

VISTO:El Expediente M - N° 25964/2014, por el que

la Dirección Provincial de Administracióndependiente de la Subsecretaría de CoordinaciónAdministrativa del Ministerio de Educación,Ciencia y Tecnología tramita la autorización parael llamado a Licitación Pública N° 08/2014, parala adquisición de útiles escolares destinados aalumnos de escuelas dependientes del Ministeriode Educación, Ciencia y Tecnología; y

CONSIDERANDO:Que a fs. 03/11, obran formularios de

Autorización para Gastar, Nota de Pedido y EntregaN° 751/2014, detalle técnico de los bienes aadquirir, y Registro de Preventiva con la imputaciónpresupuestaria correspondiente.

Que a fs. 34, toma intervención ContaduríaGeneral de la Provincia mediante Informe N° 3322de fecha 30 de Diciembre de 2014.

Que a fs. 35/54, obran Pliegos de Bases yCondiciones Generales, Pliegos de Bases yCondiciones Particulares y Anexo I de la LicitaciónPública N° 08/2014.

Que a fs. 55/56, obran formularios deAutorización para Gastar y Registro de Preventivacorrespondiente al presente Ejercicio Financiero,por la suma de Pesos Siete Millones CuatrocientosVeinte Mil con 00/100 ($ 7.420.000,00).

Que a fs. 57, obra Informe de la DirecciónProvincial de Administración dependiente de laSubsecretaría de Coordinación Administrativa delMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnología, porel que solicita el dictado del instrumento legal porel que se autorice el llamado a Licitación PúblicaN° 08/2014 y se faculte al mencionado Ministerioa designar los integrantes de la ComisiónEvaluadora de Ofertas y a establecer fecha, lugar yhora para el acto de apertura.

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Que a fs. 60/62, ha tomado debida intervenciónAsesoría Legal de Gabinete del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, medianteDictamen A.L.G. N° 003/2015.

Que el proceso licitatorio, se lleva a cabo deacuerdo a lo establecido por la normativa vigenteLey N° 4938 de «Administración Financiera,Contrataciones, Administración de los Bienes ySistemas de Control del Sector Público Provincial»,Anexo I - Reglamento Parcial N° 2 del DecretoAcuerdo N° 2248/2008 modificado por DecretoAcuerdo N° 1348/2012.

Que a fs. 64/66, toma intervención que lecompete Asesoría General de Gobierno, medianteDictamen A.G.G. N° 035/2015, manifestando queresulta procedente el llamado a Licitación PúblicaN° 08/2014.

Que el presente acto, se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorízase el llamado aLicitación Pública N° 08/2014, para la adquisiciónde útiles escolares destinados a alumnos deescuelas dependientes del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, cuyo PresupuestoOficial asciende a la suma de PESOS SIETEMILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MILCON 00/100 ($ 7.420.000,00).

ARTICULO 2°.- Apruébase los Pliegos deBases de Condiciones Generales, Pliegos de Basesy Condiciones Particulares y Anexo I con el detallede los ítems a cotizar, los que como Anexo, pasan aformar parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, a designar losintegrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas,y a establecer lugar, fecha y hora para el acto de

apertura de la referida licitación.

ARTICULO 4°.- La presente erogación seráimputada a las Partidas Presupuestariascorrespondientes al Presupuesto 2015.

ARTICULO 5º.- Publíquese en el BoletínOficial, Diarios de circulación local y en la PáginaWeb del Órgano Rector, en los términos de losArtículos 54° y 55° del Reglamento Parcial N° 2 -Decreto Acuerdo N° 2248/2008.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento:Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,Subsecretaría de Coordinación Administrativa,Dirección Provincial de Administración del citadoMinisterio, Contaduría General de la Provincia,Tesorería General de la Provincia y Tribunal deCuentas de la Provincia.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese,dése al Registro Oficial y Archívese.

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación,

Ciencia y Tecnología

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivode esta Dirección.

AÑO 2014

PUBLICACION ADELANTADA

Decreto ECyT. Nº 2636

APRUEBASE REGLAMENTACIONDE LA LEY 5416

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 deDiciembre de 2014.

VISTO:El Expediente A - 32253/2014, por el que se

tramita la aprobación de la reglamentación de laLey 5416, y

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CONSIDERANDO:Que la Ley 26206 en su Artículo 10° desalienta

cualquier tipo de mercantilización de la educaciónpública, y la Provincia de Catamarca mediante LeyN° 5381, regula en consecuencia.

Que el uso del uniforme escolar es un verdaderosello distintivo que destaca a los alumnos queconcurren a establecimientos educativos, tanto degestión pública y privada con aporte estatal, delresto de las actividades sociales que los educandosdesempeñan.

Que de acuerdo a lo señalado, el uso de losdiferentes uniformes escolares adoptados por losestablecimientos educativos de la provincia y lascontinuas modificaciones de diseño y exigenciasal alumnado en este sentido, se encuentra más bienligada a una idea de comercio que al de distinciónescolar, provocando en términos generalesdivergencias respecto a la posibilidad económicade los destinatarios para el cumplimiento de estetipo de requisitos.

Que asimismo, la imposición decondicionamientos relacionados con el uso de undeterminado diseño de vestimenta para laconcurrencia a los establecimientos educativos,sobre todo en el sector privado, de manera algunadebe coartar o entorpecer el acceso a la educaciónni condicionar la prestación del servicio educativovulnerando el derecho de los educandos.

Que siendo que las decisiones en referencia aluso de un determinado uniforme escolar se llevana cabo de manera prácticamente arbitraria, sin ladebida intervención de los sectores que integran lacomunidad educativa escolar, este hecho desentonacon la idea democratizadora y participativa que esteMinisterio auspicia en el marco de la concertaciónescolar que debe imperar dentro de la comunidadeducativa.

Que en el marco señalado, es competencia delEstado Provincial a través del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología fijar todas aquellaspolíticas tendientes a la eficaz prestación delservicio educativo, teniendo en miras como objetivoprincipal los derechos de los educandos dentro deun marco de equidad.

Que asimismo es competencia del EstadoProvincial reglamentar las leyes que sancione elPoder Legislativo, previa promulgación respectiva,conforme Artículo 149 Inc. 3° ConstituciónProvincial.

Que a fs. 10/12, toma intervención AsesoríaLegal de Gabinete del Ministerio de Educación,Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen A.L.G.N° 105/2014, en el que manifiesta que correspondedar continuidad al trámite mediante el cual seapruebe la reglamentación de la Ley 5416.

Que a fs. 14, toma intervención que le competela Subsecretaría de Educación dependiente delMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnología.

.Que a fs. 20/21, toma intervención que le

compete Asesoría General de Gobierno, medianteDictamen A.G.G. N° 2172/2014, en el que expresaque: «...el proyecto adjunto no mereceobservaciones por este organismo; asimismorepárese que el instrumento reglamentario deberátener en miras la ejecución de la norma, dado quereglamenta una ley; la medida propuesta tienesustento normativo que torna lícito y jurídicamenteposible su objeto y constituye el antecedente deDerecho que le sirva de causa; además se encuentradebidamente motivada y se ajusta a la finalidadtenida en mira por la norma que reglamenta».

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución Provincial.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase la Reglamentaciónde la Ley 5416 que establece el uso obligatorio delguardapolvo blanco para docentes y alumnos deNivel Primario en los establecimientos educativosde Gestión Pública y Privada con aporte estatal,conforme las normas establecidas en el AnexoÚnico, que forma parte integrante del presenteinstrumento legal.

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ARTICULO 2°.- Establécese que el Ministeriode Educación, Ciencia y Tecnología queda facultadopara dictar las normas aclaratorias,complementarias y de aplicación de la presentereglamentación.

ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento:Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,Subsecretaría de Educación, Dirección de AsuntosJurídicos del citado Ministerio y Ministerio deGobierno y Justicia.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,dése al Registro Oficial y Archívese.

Dr. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

ANEXO UNICO

REGLAMENTO DE LA LEY 5416

ARTICULO 1°.- El uso del guardapolvo blancopara docentes y alumnos de Nivel Primario en losestablecimientos educativos de gestión estatal y degestión privada -con aporte del Estado- esobligatorio a partir del Ciclo Lectivo 2015.

ARTICULO 2°.- La obligatoriedad del uso deguardapolvo blanco para docentes y alumnos deNivel Primario en los establecimientos educativosde gestión estatal y de gestión privada -con aportedel Estado- se extiende incluso a los días en que elalumno tuviera educación física, educación artística,talleres y tareas curriculares afines. Para ello, elalumno deberá vestir la indumentaria a tales efectos,debajo del guardapolvo con la que realizará lasactividades específicas.

ARTICULO 3°.- El distintivo y escudo que cadainstitución educativa establezca deberá ser dematerial que se pueda aplicar y retirar sin dificultadde frente del guardapolvo blanco con las medidas

de seguridad necesarias para garantizar el usopermanente y para evitar riesgos en ello.

ARTICULO 4°.- El distintivo y escudo que cadaInstitución Educativa establezca podrá ser demedidas aproximadas de hasta 10 x 10 cm.

ARTICULO 5°.- La falta de cumplimiento a laLey 5416 y a la presente reglamentación dará lugara las sanciones según el tipo de establecimientoeducativo en el que ocurra, sea de gestión estatal ode gestión privada:

a) Establecimientos educativos de gestiónestatal: aplicación de sanciones disciplinarias alDirector o a la autoridad que estuviere a cargo de laDirección sin perjuicio del inicio del procedimientosumarial correspondiente.

b) Establecimientos educativos de gestiónprivada: apercibimiento con anotación en el legajodel mismo a sus representantes, directores opropietarios sin perjuicio de la aplicación de unamulta de hasta diez por ciento (10%) del aportecorrespondiente a un (1) mes.

ARTICULO 6°.- Las instituciones educativasde Gestión Municipal y las dependientes de laUniversidad Nacional de Catamarca podránadherirse a la Ley 5416 y a la presentereglamentación.

Dcto. ECyT. Nº 2320 – 09-12-2014 –Educación, Ciencia y Tecnología – Recházase elRecurso Jerárquico interpuesto subsidiariamentepor la Sra. Rosa María Brizuela, DNI. Nº13.707.475, en contra de la Resol. Minist. ECyT.Nº 1223/08.

Dcto. DS. Nº 2321 – 09-12-2014 – DesarrolloSocial – Acéptase la renuncia presentada por la Sra.Norma Beatriz del Valle Barros, CUIL. 20-20308368-3, al cargo Categ. 16, Agrup. Admin.,Pta. Pte., con prestación de servicios en el CentroIntegral Niñary de este Ministerio, por acogerse alos beneficios de Retiro Transitorio por InvalidezReparto, a partir del 01SET14.

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RESOLUCIONESMINISTERIALES

AÑO 2014

Resol. Minist. HF. (P) Nº 518 – 17-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Modifícanse los créditospresupuestarios especificados en las planillasincluidas en el Anexo III del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Disminuyendo $ 30.000,00 en partidas de laDción. de Registro de la Propiedad Inmobiliaria yde Mandatos e Incrementando igual monto en otraspartidas del Organismo mencionado, conformeAnexo I para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.

Dcto. DS. Nº 2322 – 09-12-2014 – DesarrolloSocial – Acéptase la renuncia presentada por la Sra.María Inés Pihuala, CUIL. 27-10840971-7, al cargoGrupo C, Grado 1, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., conprestación de servicios en el Hogar de AncianosFray Mamerto Esquiú de la Dción. de AdultosMayores de este Ministerio, a los fines de acogerseal beneficio de la Jubilación Ordinaria, Transitoriapor Invalidez Reparto, a partir del 01OCT14.

Dcto. DS. Nº 2323 – 09-12-2014 – DesarrolloSocial – Acéptase la renuncia presentada por el Sr.Segundo Raúl Carrizo, CUIL. 20-0804117-3, alcargo Grupo D, Grado 1, Carrera Sanitaria,Pta. Pte.,con prestación de servicios en el Centro JuvenilSanta Rosa, Dción. Pcial. de Políticas de Asistenciaen Internación y Externación de este Ministerio,por acogerse a los beneficios de JubilaciónOrdinaria, a partir del 01MAY14.

Dcto. ECyT. Nº 2324 – 09-12-2014 –Educación, Ciencia y Tecnología – Acéptase larenuncia presentada por el Sr. Carlos EduardoHerrera, DNI. Nº 10.011.148, por acogerse a losbeneficios de Jubilación Ordinaria, al cargo deMaestro de Grado Titular en la Escuela PrimariaNº 245 de 3º Categoría, Zona A.R.U., JornadaCompleta, Período Común, localidad de ElPortezuelo, Dpto. Valle Viejo, Dción. deModalidades Educativas, Subsec. de GestiónEducativa de este Ministerio, a partir del 01NOV12.

Resol. Minist. HF. (P) Nº 519 – 17-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Modifícase el Cálculo deRecursos y los créditos presupuestariosespecificados en las planillas incluidas en el AnexoIII del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Incrementando$ 73.500,00 en Recursos y partidas de la Dción.Pcial. de Programas Educativos, conforme AnexosI y II para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.

Resol. Minist. HF. (P) Nº 520 – 17-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Modifícase el Cálculo deRecursos y los créditos presupuestariosespecificados en las planillas incluidas en el AnexoIII del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Incrementando$ 2.841.147,31 en Recursos y partidas de la Subsec.Unidad de Proyectos Educativos de InfraestructuraEscolar, conforme Anexos I y II para consulta enDpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HF. (P) Nº 521 – 17-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Modifícase el Cálculo deRecursos y los créditos presupuestariosespecificados en las planillas incluidas en el AnexoIII del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Incrementando$ 1.638.536,00 en Recursos y partidas de la Dción.Pcial. de Programas Educativos, conforme AnexosI y II para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.

Resol. Minist. HF. (P) Nº 522 – 17-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Modifícanse los créditospresupuestarios especificados en las planillasincluidas en el Anexo III del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Disminuyendo $ 4.664.936,07 en partidas de laSubsec. Unidad de Proyectos Educativos deInfraestructura Escolar, Dción. Pcial. de Obras porContrato e Incrementando igual monto en otraspartidas de los Organismos mencionados y Dción.Pcial. de Obras por Administración a excepción dela Dción. Pcial. de Obras por Contrato, conformeAnexo I para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.

Resol. Minist. HF. (P) Nº 523 – 17-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Modifícase el Cálculo deRecursos y los créditos presupuestariosespecificados en las planillas incluidas en el Anexo

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Núm. 9 - 30/01/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 273

III del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Incrementando$ 10.000.000,00 en Recursos y partidas de laAdministración del Hábitat, conforme Anexos I yII para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HF. (P) Nº 524 – 17-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Modifícanse los créditospresupuestarios especificados en las planillasincluidas en el Anexo III del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Disminuyendo $ 23.673.000,00 en partidas delInstituto Pcial. de la Vivienda, Dción. deConstrucciones e Incrementando igual monto enotras partidas de los Organismos mencionados,conforme Anexo I para consulta en Dpto. Archivode esta Dirección.

Resol. Minist. HF. (P) Nº 525 – 18-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Modifícanse los créditospresupuestarios especificados en las planillasincluidas en el Anexo III del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Disminuyendo $ 647.213,00 en partidas delMtrio. de Desarrollo Social, Subsec. de Familia,Dción. de Informática, Dción. de Adultos Mayores,Dción. de Infancia y Adolescencia, UnidadEjecutora Pcial. para la Inclusión Social eIncrementando igual monto en otras partidas de losOrganismos mencionados y Dción. Pcial. deAdministración del Mtrio. de Desarrollo Social,conforme Anexo I para consulta en Dpto. Archivode esta Dirección.

Resol. Minist. HF. (P) Nº 526 – 18-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Modifícanse los créditospresupuestarios especificados en las planillasincluidas en el Anexo III del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Disminuyendo $ 4.119.000,58 en partidas de laSubsec. Unidad de Proyectos Educativos deInfraestructura Escolar, Dción. Pcial. de Obras porAdministración, Dción. de Intendencia CAPE eIncrementando igual monto en otras partidas de losOrganismos mencionados y Dción. Pcial. de Obraspor Contrato, Dción. del Parque Automotor,conforme Anexo I para consulta en Dpto. Archivode esta Dirección.

Resol. Minist. HF. (P) Nº 527 – 18-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Modifícanse los créditos

presupuestarios especificados en las planillasincluidas en el Anexo III del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Disminuyendo $ 800.000,00 en partidas de laSecretaría de Estado de Seguridad e Incrementandoigual monto en otras partidas del Organismomencionado, conforme Anexo I para consulta enDpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HF. (P) Nº 528 – 18-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Modifícanse los créditospresupuestarios especificados en las planillasincluidas en el Anexo III del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Disminuyendo $ 351.000,00 en partidas de laDción. Gral. Maternidad Provincial 25 de Mayo eIncrementando igual monto en otras partidas delOrganismo mencionado, conforme Anexo I paraconsulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HF. (P) Nº 529 – 18-09-2014 –Hacienda y Finanzas – Modifícanse los créditospresupuestarios especificados en las planillasincluidas en el Anexo III del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Disminuyendo $ 185.566,00 en partidas delMtrio. de Gobierno y Justicia, U.S.I. Mtrio. deGobierno y Justicia, Subsec. de AsuntosInstitucionales, Subsec. de Trabajo, Dción. Pcial.de Acción Cooperativa y Entidades Intermedias,Dción. de Derechos Humanos, Dción. de InspecciónLaboral, Dción. de Justicia, Dción. del Registro delEstado Civil y Capacidad de las Personas, Dción.de Inspección de Personas Jurídicas, Dción. delRegistro de la Propiedad Inmobiliaria y deMandatos, Subsec. de Asuntos Municipales,U.P.E. Técnica de Saneamiento de Títulos yRegistro Dominial, Dción. de Boletín Oficial eImprenta, Dción. de Empleo y CapacitaciónLaboral , Dción. Pcia l. de Relac ionesMunicipales, Dción. Pcial. de Administración delMtrio . de Gobierno y Jus tic ia , Dción. deRelaciones Sindicales e Incrementando igualmonto en otras partidas de los Organismosmencionados a excepción de la Dción. Pcial. deAcción Cooperativa y Entidades Intermedias,Dción. de Inspección de Personas Jurídicas,Dción. de Boletín Oficial e Imprenta, conformeAnexo I para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.