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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 1 DE 2-I-2014 1/12 Cód. 2013-23753 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2013, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Am- biente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la industria extrac- tiva de la sección c) “La Haya 2” en Ortiguero (Cabrales). Expte. IA-IA-0238/11. A los efectos previstos en el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se hace pública la resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ampliación de la Industria Extractiva de la sección c) “La Haya 2” en Ortiguero (Cabrales), que se reproduce a continuación sin los correspondientes anexos. Para el conocimiento íntegro de este acto, se puede tomar vista del expediente de referencia en el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climá- tico de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, c/ Coronel Aranda, 2, 1.º, de Oviedo. Antecedentes de hecho Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación. 1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Alternativas. 1.1. Promotor del proyecto: Asturiana de Calcitas, S.L. 1.2. Órgano sustantivo: Consejería de Economía y Empleo. Dirección General de Minería y Energía. 1.3. Objeto y justificación: El proyecto señala que, con el fin de facilitar la continuidad de la actividad de la sociedad promotora, es necesario avanzar en la actual superficie de explotación hacia unos terrenos colindantes, al objeto de permitir el aprovechamiento de la roca caliza existente. En las instalaciones existentes se realizan procesos industriales de tratamiento del mineral de selección, molturado, calibrado y clasificación; procesos que posibilitan la obtención de carbonatos de calcio avanzados para su suministro a diferentes industrias de toda España que los emplean como materia prima de sus procesos. También se obtienen áridos con destino al sector industrial de la construcción y obra civil. Al respecto se señala que la explotación del recurso se encuentra condicionada por su naturaleza, la geometría del yacimiento y la topografía de los terrenos donde se emplaza. Se pretende el aprovechamiento de la roca caliza del yaci- miento que forma parte de la Caliza de Picos, caracterizándose por tratarse de una roca masiva blanca y brechoide, de grano fino y coloración blanca intensa en la fractura, con un contenido en CaCO 3 superior al 99,5%. El documento presentado por la empresa pretende realizar un pronóstico de la naturaleza y magnitud de los posibles impactos que resulten del desarrollo del proyecto minero, e indicar las medidas correctoras para suprimir o minimizar los impactos pronosticados. Asimismo, se planifica el seguimiento y control de los efectos ambientales que a largo plazo puedan resultar de este desarrollo. 1.4. Localización: Los terrenos e instalaciones en los que la empresa desarrolla su actividad extractiva y de trata- miento del mineral, se encuentran en la población de Ortiguero, concejo de Cabrales, en el perímetro que comprende las Concesiones de Explotación denominadas “La Haya I” y “La Haya II (Ayorín)”, de las que Asturiana de Calcitas, S.L. es titular. Estas concesiones comprenden seis y dos cuadrículas mineras respectivamente, abarcando en total unas 222,4 ha de terreno perteneciente a la parroquia de Prado, en Ortiguero, Cabrales, previendo dedicar a labores propias de cantera (caja, escombreras y zona industrial) unas 31,6 ha. Señalan además que los terrenos donde se sitúa la actual explotación y su futura ampliación se encuentran dentro del Plan Especial Ortiguero, que comprende una superficie total de 57,2 hectáreas. La ampliación en proyecto comprende una superficie de 79.318 m², situada al este de la actual explotación, en la zona de avance natural de las labores. Su perímetro es de 1.102 m, con tota superior situada a 578 m e inferior a 493 m, con una pendiente media del 18%. El volumen total de masa mineral a explotar se estima en 8.309.376 m³, que tras la aplicación del correspondiente coeficiente reductor por causa de las pérdidas de material, se establecen en 7.315.329,7 m³ de reservas seguras, y 636.115,6 m³ de estériles; el volumen total de tierra vegetal sería de 39.659 m³. De esta manera, suponiendo una producción vendible de 220.000 t anuales (previendo llegar hasta las 436.000 t/año), y una densidad de la caliza de 2,5 t/m³, y unas pérdidas en el proceso de molienda del 20%, se calcula que la actividad se prolongue durante unos 35-36 años. 1.5. Alternativas: Consideran en este apartado que la explotación del recurso se encuentra condicionada básicamente en razón a su naturaleza, geometría del yacimiento y topografía de los terrenos en que se emplaza. De esta manera, desde el punto de vista técnico plantean como posibles las siguientes alternativas de ampliación: No explotación del recurso: En base a los estudios favorables de viabilidad del proyecto, rechazan esta alter- nativa. Apuntan además que, si bien por lo general esta alternativa conllevaría que no se alterase el entorno, no ocurriría así en este caso, ya que ese entorno se encuentra ya alterado debido a las labores extractivas actuales.

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I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de Fomento, ordenaCión del territorio y medio ambiente

ResoluCión de 17 de noviembre de 2013, de la Consejería de Fomento, ordenación del Territorio y Medio Am-biente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la industria extrac-tiva de la sección c) “la Haya 2” en ortiguero (Cabrales). expte. iA-iA-0238/11.

a los efectos previstos en el artículo 12.3 del real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental de Proyectos, se hace pública la resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto ampliación de la industria extractiva de la sección c) “la Haya 2” en ortiguero (Cabrales), que se reproduce a continuación sin los correspondientes anexos. Para el conocimiento íntegro de este acto, se puede tomar vista del expediente de referencia en el servicio de Prevención ambiental y Cambio Climá-tico de la Consejería de Fomento, ordenación del territorio y medio ambiente, c/ Coronel aranda, 2, 1.º, de oviedo.

antecedentes de hecho

los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación.

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Alternativas.

1.1. Promotor del proyecto: asturiana de Calcitas, s.l.

1.2. órgano sustantivo: Consejería de economía y empleo. dirección General de minería y energía.

1.3. Objeto y justificación: El proyecto señala que, con el fin de facilitar la continuidad de la actividad de la sociedad promotora, es necesario avanzar en la actual superficie de explotación hacia unos terrenos colindantes, al objeto de permitir el aprovechamiento de la roca caliza existente. En las instalaciones existentes se realizan procesos industriales de tratamiento del mineral de selección, molturado, calibrado y clasificación; procesos que posibilitan la obtención de carbonatos de calcio avanzados para su suministro a diferentes industrias de toda España que los emplean como materia prima de sus procesos. también se obtienen áridos con destino al sector industrial de la construcción y obra civil.

Al respecto se señala que la explotación del recurso se encuentra condicionada por su naturaleza, la geometría del yacimiento y la topografía de los terrenos donde se emplaza. Se pretende el aprovechamiento de la roca caliza del yaci-miento que forma parte de la Caliza de Picos, caracterizándose por tratarse de una roca masiva blanca y brechoide, de grano fino y coloración blanca intensa en la fractura, con un contenido en CaCO3 superior al 99,5%.

El documento presentado por la empresa pretende realizar un pronóstico de la naturaleza y magnitud de los posibles impactos que resulten del desarrollo del proyecto minero, e indicar las medidas correctoras para suprimir o minimizar los impactos pronosticados. Asimismo, se planifica el seguimiento y control de los efectos ambientales que a largo plazo puedan resultar de este desarrollo.

1.4. Localización: Los terrenos e instalaciones en los que la empresa desarrolla su actividad extractiva y de trata-miento del mineral, se encuentran en la población de ortiguero, concejo de Cabrales, en el perímetro que comprende las Concesiones de explotación denominadas “la Haya i” y “la Haya ii (ayorín)”, de las que asturiana de Calcitas, s.l. es titular. estas concesiones comprenden seis y dos cuadrículas mineras respectivamente, abarcando en total unas 222,4 ha de terreno perteneciente a la parroquia de Prado, en ortiguero, Cabrales, previendo dedicar a labores propias de cantera (caja, escombreras y zona industrial) unas 31,6 ha. Señalan además que los terrenos donde se sitúa la actual explotación y su futura ampliación se encuentran dentro del Plan Especial Ortiguero, que comprende una superficie total de 57,2 hectáreas.

La ampliación en proyecto comprende una superficie de 79.318 m², situada al este de la actual explotación, en la zona de avance natural de las labores. Su perímetro es de 1.102 m, con tota superior situada a 578 m e inferior a 493 m, con una pendiente media del 18%. El volumen total de masa mineral a explotar se estima en 8.309.376 m³, que tras la aplicación del correspondiente coeficiente reductor por causa de las pérdidas de material, se establecen en 7.315.329,7 m³ de reservas seguras, y 636.115,6 m³ de estériles; el volumen total de tierra vegetal sería de 39.659 m³. De esta manera, suponiendo una producción vendible de 220.000 t anuales (previendo llegar hasta las 436.000 t/año), y una densidad de la caliza de 2,5 t/m³, y unas pérdidas en el proceso de molienda del 20%, se calcula que la actividad se prolongue durante unos 35-36 años.

1.5. alternativas: Consideran en este apartado que la explotación del recurso se encuentra condicionada básicamente en razón a su naturaleza, geometría del yacimiento y topografía de los terrenos en que se emplaza. De esta manera, desde el punto de vista técnico plantean como posibles las siguientes alternativas de ampliación:

— No explotación del recurso: En base a los estudios favorables de viabilidad del proyecto, rechazan esta alter-nativa. apuntan además que, si bien por lo general esta alternativa conllevaría que no se alterase el entorno, no ocurriría así en este caso, ya que ese entorno se encuentra ya alterado debido a las labores extractivas actuales.

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— arranque directo mediante métodos mecánicos: Consistiría en el arranque de la roca mediante maquinaria tipo Bulldózer, con escarificador acoplado, complementando las labores con retroexcavadora provista de martillo neumático. Dadas las características físico-mecánicas de la roca caliza, se trata de un método que no sería económicamente viable: Sobrecoste del producto final vendible y pérdida de competitividad de la empresa.

— explotación subterránea por cámaras y pilares mediante perforación y voladura: Consistiría en la disposición de cavidades subterráneas por el método de perforación y voladura según el método austriaco, cavidades que se sostendrían por la propia roca que posteriormente se rellenarían, tras su cierre, con los estériles de la ex-plotación. los estudios efectuados para valorar y viabilidad técnica y económica concluyeron que se trataría de una técnica viable, teniendo en cuenta las características geomecánicas de la roca explotada. Presentaría sin embargo los siguientes inconvenientes: pérdida de material explotable en el laboreo, aumento del ratio mineral vendible (estéril), y, económicamente no resultaría viable por causa de los costes de explotación y por la inversión necesaria, que repercutiría en el coste del producto final vendible, más elevado, que nuevamente conllevaría pérdida de competitividad.

— Explotación superficial mediante perforación y voladura en bancos: Sistema de explotación similar al utilizado hasta ahora, consistente en una explotación a “cielo abierto” con forma de caja cerrada, con frentes banquea-dos, empleando explosivos para el arranque de la roca. dadas las características de la roca a extraer y del yacimiento, así como de las instalaciones, y métodos de extracción y clasificación seguidos hasta el momento, entienden que se trata de la metodología a emplear en esta ampliación.

en cuanto al método de explotación, dada la actividad desarrollada hasta ahora en la industria extractiva, consideran el método de arranque de roca convencional, llevándose a cabo en las tres clásicas operaciones de desmonte y formación inicial de los bancos, el arranque del mineral, y la carga y transporte del mineral y otros materiales. el arranque propia-mente dicho consistirá en la explotación a cielo abierto de la roca en frentes formados por bancos de 20 m de altura, una anchura de la berma de unos 15 m, y una inclinación de los bancos de 85º aproximadamente. Se afina en el Plan de Restauración la reestructuración final del frente, con bancos de 10 m de altura, anchos de bermas comprendidos entre 3,5 m y 7,0 m (bermas de seguridad), un talud de los bancos de 75º, y un ángulo resultante del frente de la explotación de unos 65º.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El EsIA incorpora un análisis de la situación y características del medio ambiente en la zona de ampliación de la in-dustria extractiva, cuyos datos más representativos son los siguientes:

— Encuadre geológico: La zona de estudio se encuentra en la Unidad conocida como Región de Picos de Europa, ubicándose en la Hoja M.A.G.N.A. n.º 55 (Beleño), en su zona nororiental. Se trata de una Unidad caracterizada por un gran afloramiento de caliza carbonífera, con gran cantidad de fallas y cabalgamientos, con direcciones en general paralelas. La actual cantera y los terrenos para su futura ampliación se sitúan sobre la Caliza de Picos, cerca del límite Norte de la Región de Picos. Las litologías presentes en la zona estudiada corresponden al Carbonífero, Pérmico y Cretácico.

— Encuadre hidrológico: Comienza este apartado mencionando que la zona en que se asienta esta cantera (y su ampliación) se caracteriza por una climatología claramente atlántica, con pluviosidad media anual no inferior a 1000 mm, y una temperatura media que oscila entre los 12-13 ºC. En cuanto a la hidrología superficial señalan que al Norte de la zona de actuación las aguas de lluvia drenan al río Cerezo por torrenteras y riegas sobre materiales impermeables; corriente fluvial a su vez tributaria del río Las Cabras, que desemboca directamente en el Cantábrico. La zona estudiada está formada por diferentes microcuencas impermeables, que dan lugar a torrenteras y arroyos, que acaban fluyendo hacia corrientes de mayor entidad, como el ya mencionado Las Cabras, o más al Oeste al Güeña. Las explotaciones actual y futura, dada su ubicación, no cortan ningún río o arroyo, ni permanente ni ocasional; consideran que la incidencia sobre la escorrentía será nula.

Respecto a la hidrología, la zona se encuentra situada sobre uno de los mantos de cabalgamiento que afecta a la Caliza de Picos de Europa, en la que se dan todos los tipos de formas kársticas. Así, el sistema hidrogeológico en que se sitúa se conoce como Sistema Caliza de Montaña Cantabro-Astur, del cual mencionan, aún considerando la dificultad de cálculo, que estaría caracterizado por un nivel piezométrico bastante plano y estable, como co-rresponde a una formación de elevada permeabilidad y rapidez de flujo. Estiman que el nivel piezométrico bajo la cantera se encuentra a unos 100 m de profundidad, no alterando ésta el régimen hidrogeológico.

— Marco Edafológico: Recoge el documento ambiental presentado que, entre los usos del suelo, las zonas seleccio-nadas para la ampliación de la cantera son mayoritariamente prados y pradera, apareciendo de forma minorita-ria landas y matorrales en algunas zonas. Según el Corine Land Cover 2006, se identifica la zona de ampliación con un roquedo de escasa vegetación (baja y arbustiva), de escaso valor ecológico, no siendo aprovechado por sus características ni como terreno ganadero ni agrícola. otros usos del suelo entorno de la explotación serían el residencial, el industrial minero, los bosques de frondosas, los prados y praderas, espacios de vegetación escasa, y terrenos agrícolas (huertos de autocosumo). edafológicamente, la actual cantera y los terrenos para su futura ampliación se sitúan sobre la Caliza de Picos, que aflora de manera extensa por las inmediaciones, sin existir recubrimiento de suelos.

— Marco Natural: Abarca este apartado aspectos relacionados con la vegetación, la flora y la fauna. En cuanto a la vegetación, la zona analizada en el documento ambiental de marzo de 2013, se encuentra ocupada ma-yoritariamente por matorrales y roquedo, tendiendo su extensión hacia el suroeste del emplazamiento y por agrupaciones de brezales, tojales y brecinas acompañadas por aulagares, que denotan un bajo valor de vege-tación motivado por el sustrato en que se asientan. Florísticamente, la zona se caracteriza por la presencia de formaciones propias del “monte bajo” de la zona cantábrica, siendo escasa la arboleda de interés boscoso. Como especie catalogada (Decreto 65/1995, Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora del Principado de

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asturias) se menciona la presencia de pies aislados de acebo (ilex aquifolium). Por lo que respecta a la fauna, se menciona la presencia de especies características de la localización geográfica analizada, de media montaña y con una climatología húmeda; se menciona asimismo que no se han detectado indicios de ninguna especie incluida en el Decreto 32/90 (Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de asturias.

— Marco Paisajístico y Visual: La cantera y su futura ampliación se sitúan a media ladera, en la estribación Norte del lugar conocido como ayorín (cota 487 m), que cierra por el sureste la vaguada donde se sitúa el pueblo de ortiguero (cota 425 m), perteneciendo estos terrenos a las estribaciones del sur de la sierra del Cuera. dada la topografía de la zona de actuación, situada a media ladera de la elevación de Ayorín, de 587 m, su frente orientado al este, y teniendo en cuenta que la cantera actual se encuentra en el interior de las laderas del monte explotado, que sirven como pantalla visual de las operaciones, su cuenca visual comprendería zonas puntuales situadas en áreas de matorral y prados. Desde el punto de vista paisajístico señalan que el entorno inmediato no posee declaración oficial de su valor escénico o recreativo, recayendo su valor paisajístico potencial sólo en el ámbito local. La escasa población de la zona, unido a la baja industrialización, derivada de una economía basada en la agricultura y el turismo, hace que en el entorno no exista un paisaje urbano ni rural, siendo los asenta-mientos de marcado carácter de pueblo asturiano típico de la región occidental del Principado de asturias.

— Condiciones socioeconómicas: en el concejo de Cabrales la principal ocupación de la población activa son la agri-cultura y la ganadería, si bien en la actualidad de caracteriza por la expansión del sector servicios, debido al gran auge de visitantes propiciado por la ubicación del concejo en la comarca de Picos de europa, lo que fomentaría el incremento del equipamientos turísticos, fenómeno que en última instancia se reflejaría en la composición del PIB. La influencia de la sociedad promotora en el empleo del sector industrial sería determinante en el concejo; se trata de la única industria extractiva existente, y además, la generación de empleo (14 en la actualidad).

— Patrimonio Histórico-artístico y arqueológico: mencionan en este apartado que no existen construcciones ni áreas históricas o arqueológicas registradas en el emplazamiento previsto para la futura explotación. Cercanos a la explotación y su futura ampliación se encuentran los siguientes bienes de interés Cultural del municipio de Cabrales: Túmulo de Monte Cibdá, a unos 1.000 m al noreste de la explotación actual; restos de la antigua iglesia de Puertas, de los que el frente final de la explotación se situaría a unos 1.550 m; Minas de Alda, situadas a unos 1.900 m al sureste de la actual explotación; y la Cueva de la Covaciella, situadas a unos 2.000 m del frente final de la explotación. Señalan asimismo que el avance de la ampliación supone un alejamiento cada vez mayor de los citados enclaves de interés histórico-artístico.

3. evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la atmósfera, el agua, el suelo, los riesgos geofísicos inducidos, la erosión, la inestabilidad, la sedimentación, sobre la vegetación, flora y fauna, el paisaje, el medio cultural, y el medio socioeconómico.

El documento de marzo de 2013, tras el análisis ambiental del entorno de la explotación y su futura ampliación, e identificados los factores que pueden ser impactados, y las acciones que pueden ser causantes de impacto, procede a valorar los posibles impactos que repercutirían sobre el medio, identificando los impactos y las causas o acciones del proyecto que los producen, con el fin de caracterizarlos y valorarlos. Así, descritas las características del impacto, se elabora un dictamen del mismo, emitiendo en última instancia una valoración global de la magnitud del impacto, tenien-do en cuenta su carácter, la perturbación que pueda ocasionar, la importancia, la ocurrencia, la extensión, la duración, y la reversibilidad. Valoración en la cual influyen la mayor o menor dificultad de retorno a las condiciones originales del medio ambiente tras el cese de la acción impactante, y que también tiene en cuenta las circunstancias particulares de cada factor ambiental considerado, como su grado de abundancia, si afecta o no a recursos protegidos, población afec-tada, etc.).

en el estudio de impacto ambiental esta valoración concluye según se expone a continuación:

— impactos sobre la atmósfera. Pueden ser de dos tipos, físico-químicos, producidos por la emisión de partículas y gases, y energéticos, producidos por emisiones sónicas (ruidos). la emisión de polvo a la atmósfera en la futura ampliación tendrá su origen en la fase de explotación, por causa de la perforación de los barrenos y las voladuras, así como por la carga y descarga de los volquetes, el transporte, y por la acción del viento sobre las superficies excavadas, escombreras y material acopiado. Las partículas generadas en el arranque, escasas y de gran tamaño, difícilmente trascienden fuera del área de la explotación gracias a su diseño en forma de gran cal-dera que hace que el régimen turbulento de corrientes en su interior favorezca la deposición de esas partículas en el interior de la zona de laboreo. También se menciona la inversión realizada por la empresa en maquinaria de última generación que reduce las emisiones durante las operaciones de trabajo, y el hecho de que las pistas cuentan con un sistema de riego a partir de agua recogida de pluviales, a parte de las limitaciones seguidas por la propia empresa en cuanto a la velocidad de los vehículos en el interior de la explotación, y a la existencia de viales y pistas asfaltados en la zona de tránsito de los vehículos de carga del producto vendible, situación que permite su barrido y el riego, minimizando las emisiones; también varias de las instalaciones de la explotación se encuentran protegidas mediante estructura fija, como medida paliativa de emisión de polvo a la atmósfera. La restauración progresiva de las escombreras contribuye a que las superficies expuestas a la emisión de polvo también sean mínimas.

los gases serán producidos fundamentalmente por la maquinaria móvil accionada por motores de combustión interna, y de panera ocasional por las voladuras de arranque. Considera esta contaminación menos impor-tante que la generada por las emisiones de polvo, ya que al tratarse de una explotación a cielo abierto y de pequeño-mediano tamaño estas emisiones serán mitigadas por el entorno, sin que sea motivo de impacto. Va-loran el impacto producido por polvo y gases como Compatible.

en cuanto al ruido, entienden que la futura explotación no supondrá un cambio respecto a la situación actual, pues se trataría de una continuación de los trabajos que se vienen realizando en la actualidad, que no añadirá

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nuevas infraestructuras ni equipos a los ya existentes. aluden a un informe elaborado por el departamento téc-nico de maXan (5 de septiembre de 2012) en el que se recoge que la onda aérea producida por una voladura no supera los límites de 110 db establecido por el bureau of mines como nivel seguro. en este sentido, las últimas mediciones de ruido realizadas en materia de seguridad y salud de los trabajadores en su puesto de trabajo, indican que en ningún caso se superó el LAeq de 85 dB; las mediciones realizadas en el perímetro de la empresa respecto al ruido realizado por las actividades cotidianas se encuentran por debajo de los valores límite estable-cidos legalmente. Valoran este impacto como No Significativo.

— impactos sobre el agua: la explotación actual y su futura ampliación no alteran ningún cauce de agua super-ficial, tanto permanente como discontinuo, ni el régimen hidrológico de la zona. Valoran entonces el impacto sobre las aguas superficiales como No Significativo.

En cuanto al impacto sobre las aguas subterráneas, señalan que la futura ampliación se encuentra a cota su-perior al nivel freático del acuífero de la caliza de Picos. Además, ninguno de los procesos desarrollados para la obtención del producto final emplea materiales contaminantes o tóxicos, al tratarse solamente de procesos de “conminución”, sin el empleo de agentes químicos sobre el producto mineral inerte, y que la materia rocosa no interesante par la explotación (estéril) se tipifica según el R.D. 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras como residuo inerte. los procesos físicos, químicos o biológicos que pueda sufrir dicha materia, no producirán ninguna afección a la calidad del acuífero al tratarse de la misma materia mineral de la cual está compuesto. también se dispone de un sistema de canales perimetrales para la recogida de las aguas pluviales, que serán reutilizadas previa decantación de los sólidos en suspensión como agua para el riego de las pistas. Valoran este impacto cobre las aguas subterráneas como Compatible.

— impactos sobre el suelo: se produce durante la fase preoperacional o de acondicionamiento para las labores de explotación (eliminación de la cubierta vegetal y del suelo). no consideran muy relevante este impacto, pues se trata de suelos de escaso espesor, poco desarrollados y con poca materia orgánica, que no admite prácti-cas agronómicas tanto por su topografía, como por su edafología. Valoran el impacto sobre los suelos como moderado.

— impacto por riesgos Geofísicos inducidos: aluden en este apartado a la sismicidad que pudiera ocasionar las vibraciones producidas a su vez por las voladuras, y a las mediciones efectuadas en fecha 5 de septiembre de 2012 por el Departamento Técnico de MAXAN, con el fin de comprobar la adecuación de las labores a la norma UNE 22-381-93 “Control de vibraciones producidas por voladuras”, según las cuales se concluye que los niveles registrados se encuentran por debajo de los legalmente establecidos. Valoran el impacto producido por las vi-braciones como No Significativo.

— Impacto por Erosión de Superficies: La mayor incidencia de este aspecto ocurrirá en la caldera de la explotación, en las bermas de los taludes, y en los materiales depositados en las escombreras; en los taludes resultantes tras las voladuras, si se realizan correctamente y se encuentran saneados, los efectos por la erosión serán más bien limitados. Valoran el impacto ocasionado por la erosión de superficies como Compatible.

— Impacto por inestabilidad: Menciona en este apartado al diseño de los taludes de la futura explotación, con un ancho de bermas de unos 7-10 m, altura de bancos de 20 m, e inclinación del talud de los bancos del frente de unos 85º Con este diseño, y atendiendo a las características geotécnicas de la roca caliza, entienden como posible asegurar la estabilidad de los terrenos. Señalan no obstante que, si las condiciones finales lo exigieran, en la etapa de abandono de la explotación se realizaría el correspondiente estudio geotécnico que asegurase la estabilidad definitiva de los mismos. Valoran entonces el impacto por inestabilidad de superficies como No Significativo.

— impacto por sedimentación: Consideran que la sedimentación de sólidos en suspensión aguas debajo de la ex-plotación sería poco importante, dada la baja permeabilidad primaria de la caliza de la caldera de la explotación actual, y el entarquinamiento superficial en la base de la misma. También pueden ocurrir episodios de turbidez natural en época de lluvias producida por circulaciones turbulentas en conductos kársticos entarquinados por arcillas de descalcificación, que periódicamente las vuelven a poner en suspensión. Valoran este impacto como No Significativo.

— Impacto sobre la Vegetación, la Flora y la Fauna: En cuanto a la vegetación y la flora, la explotación de la roca traerá consigo la desaparición por completo de la vegetación y flora existentes en toda la superficie de la futura cantera. Entiende que al actuar sobre formaciones de matorral asentadas sobre afloramientos rocosos, la pér-dida de valores ecológicos no sería importante, ya que se trata de especies comunes en la zona que no cuentan con protección especial. Valoran el impacto sobre la vegetación y la flora como Moderado.

respecto a la fauna, consideran que el principal efecto se producirá por la reducción de espacio mientras dure la actividad minera, y su alteración geomorfológica al finalizar la misma. El espacio alterado, de escasa entidad, no pone en peligro especies protegidas. en el caso de las especies susceptibles, como alimoche o quirópteros, al encontrarse sus localizaciones alejadas de la zona de labores, considera que la afección a las mismas no existe. Valoran el impacto sobre la fauna como Moderado.

— impactos sobre el paisaje: sobre este aspecto, desde el punto de vista geomorfológico, entienden que es muy pequeño, debido a la existencia en la zona de un gran número de dolinas y depresiones kársticas, que condi-ciona una fisiografía ondulada que mitiga en gran parte el impacto del hueco creado, el cual se ha diseñado en forma de caldera flanqueada por taludes y trincheras de protección, lo que minimiza su visibilidad desde las inmediaciones. El futuro hueco de la cantera ampliada será únicamente visible desde zonas no extensas, y en general poco o muy poco transitadas. Con respecto al impacto visual sobre el núcleo de ortiguero, éste no entraría en la cuenca visual, al colocarse una pantalla/trinchera en el talud sur de la ampliación, a continuación

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de la ya existente, pantalla que impedirá la percepción de los trabajos desde ortiguero. el análisis Gis de las cuencas visuales posibles, tomando 32 puntos de referencia, plasma una escasa o nula visibilidad de las labores desde el entorno. Valoran el impacto sobre el paisaje como Moderado.

— Impacto sobre el medio cultural: La ampliación prevista no producirá alteraciones en lugares significativos con-siderados como patrimonio cultural y social por su valor singular histórico-artístico o natural. indican en este apartado que en el emplazamiento analizado no existen indicios de especies protegidas, tanto de flora como de fauna, y tampoco se encuentra incluido en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos (RRENP). Valoran el impacto sobre el medio cultural como No Significativa.

— impacto sobre el medio socioeconómico: en la actualidad esta explotación genera en la actualidad 14 puestos directos, que se prevé mantener con la futura explotación, con posibilidad de crear alguno nuevo en función de la demanda del material vendible. desde el punto de vista de la economía local, además del empleo, la explo-tación genera un papel importante para el sector servicios. desde el punto de vista de la economía comarcal, la sociedad promotora representa un papel preponderante dentro de la industria, teniendo en cuenta que se trata de una comarca con marcada economía tendente al sector servicios. se incluye en este apartado la encuesta efectuada durante los meses de noviembre y diciembre de 2012, realizadas al objeto de que por parte de la población se valorara tanto la actividad extractiva actual, como la posibilidad de ampliación de la misma. se rea-lizaron 11 entrevistas en Ortiguero, 6 en Pandiello, 3 en Canales, 6 en La Rebollada, y 3 en otros núcleos. El re-sultado de la misma valora la actividad extractiva desarrollada hasta el momento como muy positiva y aceptada por los habitantes, contando la ampliación planteada con un respaldo socioeconómico suficiente de la población como para acometer su ejecución. (los cuestionarios originales de la encuesta pueden ser consultados en las oficinas centrales de Asturiana de Calcitas, S.L.). Valoran entonces el impacto sobre el medio socioeconómico como alto.

Los impactos se han identificado mediante una matriz en la que se representa un resumen de la evaluación de tipo cualitativo llevada a cabo para los impactos estudiados, sin aportar datos concretos sobre magnitud, localización, flujos asociados, momento en que se produce, duración, etc., aunque se han graduado según las previsiones de la normativa reguladora de impacto ambiental.

4. resumen del proceso de evaluación.

4.1. Fase de consultas previas: Con fecha 4 de mayo de 2011 la dirección General de minería y energía (servicio de Promoción y desarrollo minero) trasladó al órgano ambiental la documentación de inicio del procedimiento ambiental co-rrespondiente al proyecto de ampliación de la industria extractiva “la Haya 2” para explotación de recursos de la sección C), en el concejo de Cabrales, a fin de que se procediese a su tramitación conforme a las previsiones del art. 5, apartado 2 de la Ley 6/2010, de 24 de marzo de modificación del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de proyectos y el art. 6 del R.D.L. 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Im-pacto ambiental de proyectos. Por resolución de 13 de octubre de 2011 de la Consejera de Fomento, ordenación del Territorio y Medio Ambiente se autorizó el inicio del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto, procediéndose, con fecha 3 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el art. 8 del real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, a realizar la fase de consultas a las Administraciones afectadas y el público interesado. Finalizado el plazo de consultas, se recibieron respuestas del Servicio de Planificación Hidráulica, Servicio de Riesgos Ambientales y alimentarios, dirección General de infraestructuras, ayuntamiento de Cabrales, la Coordinadora ecologista de asturias, la dirección General de Política Forestal, la dirección General de recursos naturales, y de la dirección General de Patri-monio Cultural.

a la vista del resultado de la fase de consultas y de acuerdo con los informes incorporados al expediente, por reso-lución de 10 de octubre de 2012 de la Consejería de Fomento, ordenación del territorio y medio ambiente se resuelve el trámite ambiental de aplicación al proyecto y se establece su alcance y contenido.

4.2. información pública del estudio de impacto ambiental: Con fecha 24 de abril de 2013 el servicio de Promoción y desarrollo minero de la dirección General de minería y energía informó de la documentación presentada por el promotor y del inicio del procedimiento para la autorización de la ampliación, que incluye la información pública del proyecto y de su estudio de impacto ambiental, trámite que se inicia con fecha 10 de mayo de 2013 mediante publicación de anuncio en el BOPA n.º 107 y notificación a las administraciones afectadas y al público interesado. Posteriormente, mediante oficio de fecha 30 de agosto de 2013, el servicio de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Minería informó al órgano ambiental de la finalización de la fase 2 del procedimiento, e interesó la formulación de la declaración de impacto ambiental. a la documentación se incorporaba el resultado de la fase de consultas e información pública en la que se habían recibido observaciones y recomendaciones del servicio de medio natural de la dirección General de Recursos Naturales, la Dirección General de Patrimonio Cultural, Acuerdo adoptado por la Permanente de la CUOTA en su sesión de 30 de julio de 2013, y el servicio de montes de la dirección General de Política Forestal. asimismo, se reci-bieron alegaciones formuladas por Coordinadora ecoloxista d’asturies según escrito de 30 de mayo de 2013. el contenido resumido de las observaciones recomendaciones y alegaciones recibidas es el siguiente:

— Servicio de Medio Natural: Señalan en escrito de 16 de mayo de 2013 que las actuaciones no afectan a espacios de la red regional de espacios naturales Protegidos, ni a los integrantes de la red natura 2000 en asturias. no obstante, examinado el contenido del estudio de impacto ambiental, realizan las siguientes observaciones: I) En cuanto al marco natural y al paisajístico y visual, presenta varias deficiencias que deberían ser corregidas, en aspectos relacionados con la vegetación (no se mencionan las unidades de vegetación), con la flora (especies que no serían representativas del área en que se pretende actuar), la fauna (ausencia del análisis del posible efecto barrera de la explotación), y el paisaje (no se analizan las unidades de paisaje). II) El EsIA no incluiría los requerimientos establecidos en el apartado 5, punto d) del anexo de la resolución de 10 de octubre de 2012. Así, respecto al medio natural, se habrían evaluado deficientemente los impactos que pudiera generar el proyec-to, así como la incidencia de las instalaciones auxiliares, sobre aspectos como espacios naturales protegidos y hábitats comunitarios, flora y fauna y paisaje. III) El estudio no establece los criterios utilizados en la aplicación

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de la metodología utilizada para la valoración de impacto, circunstancia que podría derivar en una subestima-ción de impactos. IV) El plan de restauración propone el empleo de especies que no resultan apropiadas para la restauración, ya que no pertenecen a las series de vegetación propias del área afectada. Por todo lo anterior consideran oportuno solicitar documentación que aluda a las afecciones a espacios naturales protegidos y há-bitats comunitarios, a flora y fauna, y al paisaje, incluyendo una nueva valoración de impactos, al menos en lo relativo al medio natural, con indicación de la metodología empleada, y la definición de criterios aplicados en el empleo de la misma; también resulta conveniente un análisis, valoración y, en su caso, propuesta de medidas correctoras relativas al efecto barrera generado por la ampliación. y en última instancia la adecuación del plan de restauración, contemplando el empleo de especies vegetales apropiadas, acordes al territorio biogeográfico en que se localiza el área de explotación.

— dirección General de Patrimonio Cultural (servicio de Patrimonio Cultural): en escrito de 11 de junio de 2013 reiteran el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de asturias (sesión de 17 de febrero de 2012) por el que se informa favorablemente el proyecto de ampliación, si bien se advierte de la obligada notificación que ha de atender el promotor en caso de aparición de cualquier cavidad en la zona de laboreo minero.

— Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Servicio de la Secretaría de la CUOTA): En su es-crito de 10 de junio de 2013 mencionan el acuerdo adoptado al respecto por la CUOTA en su sesión de 31 de mayo de 2013. según éste, la ampliación se encuentra en el ámbito del denominado Plan especial de ortiguero, cuyo acuerdo de aprobación definitiva, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cabrales el 27 de abril de 2011, ha sido recurrido en vía contencioso-administrativa por el Principado de asturias, al haberse efectuado sin el informe previo y preceptivo de la CUOTA. También mencionan el parecer emitido al respecto por el órgano ambiental, a favor de someter dicho Plan especial al trámite de consultas previas de la ley de evaluación de Planes y Programas. según informa el servicio jurídico del Principado, el ayuntamiento de Cabrales ha presen-tado ante el Juzgado escrito de allanamiento, por lo que —previsiblemente— el Plan Especial en cuestión será anulado. Por ello, en cuanto que el proyecto de ampliación al que se refiere la consulta se vincula a dicho Plan especial, esta Comisión entiende que, de forma preventiva, debería posponerse la aprobación del estudio de impacto ambiental hasta que se resuelva el litigio judicial pendiente y, en su caso, se apruebe válidamente el Plan especial.

a este escrito de 10 de junio de 2013, el servicio de Promoción y desarrollo minero solicita aclaración a la CUOTA a través de otro de 25 de junio de 2013, recibiendo contestación en escrito del Servicio de la Secretaría de la CUOTA de 5 de agosto de 2013. Entre otros, en este último escrito se señala que, con posterioridad al in-forme de la Permanente de la CUOTA de 31 de mayo de 2013, ha recaído la sentencia de 28 de junio de la Sala de lo Contencioso-administrativo del tsja (recurso n.º 1435/12), en la que se declara la nulidad del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Ortiguero, con lo que, consecuentemente, en tanto se tramite nueva-mente y se apruebe, en su caso, dicho Plan especial, no existe normativa urbanística de aplicación concreta y específica al proyecto de ampliación de esta industria extractiva. Por último, advierten asimismo que el informe emitido por la CUOTA en el trámite de consultas del artículo 9 de la LEIA, no es un informe vinculante para el Órgano sustantivo competente para autorizar el proyecto que se trata, el cual podrá, si así lo estima pertinente, continuar con la tramitación de la evaluación de impacto ambiental hasta la remisión del expediente al órgano ambiental, al objeto de que formule la declaración de impacto ambiental (artículo 12 de la leia). es decir, se podrá continuar y concluir con el trámite ambiental, pero en ningún caso se podrá ejecutar la obra sin que se obtenga la correspondiente licencia urbanística, que como se ha señalado, requiere la aprobación de un Plan especial.

— Dirección General de Política Forestal (Servicio de Montes): En escrito de 21 de junio de 2013 realizan, entre otras, las siguientes consideraciones: I) El proyecto afecta al MUP “Las Pandas, Bajuras y Lomas”, n.º 270 del Catálogo de los de Utilidad Pública, encontrándose el expediente de ocupación (artículo 54 de la Ley del Principado de asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación Forestal) en tramitación. ii) las actuaciones se desarrollan en el concejo de Cabrales, declarado de alto riesgo de incendio Forestal según la le-gislación sectorial aplicable. al respecto el esia excluye a los incendios como posibles causantes de impacto, aún teniendo en cuenta que durante la fase de explotación se empleará maquinaria y vehículos, y se manipularán explosivos. entienden entonces que el riesgo de incendio debe incluirse entre los factores causantes de impacto en el esia, y disponer medidas preventivas a tal efecto. iii) el Plan de restauración plantea la adaptación de los anteriores Planes de la explotación, y su integración en el Plan de restauración previsto para la ampliación, sin exponer las actuaciones de restauración que ya se han llevado a cabo, ni cual es el estado actual de lo de-terminado en los Planes de Restauración anteriores; por ello deberá aportarse información sobre el grado de cumplimiento de los anteriores Planes, y del estado actual del terreno restaurado. IV) Entre las previsiones del Plan de restauración se incluye la reposición de un 10% de las marras correspondientes a árboles y arbustos transcurrido un año desde la revegetación, porcentaje que consideran insuficiente. Ha de asegurarse el asenta-miento de la vegetación realizando un seguimiento durante, al menos, los 5 años posteriores a la restauración, impidiendo que el porcentaje de marras llegue a sobrepasar el 10% respecto a los ejemplares plantados. asi-mismo se tendrá especial interés en seleccionar la procedencia de las plantas, procurando que se corresponda con las cercanías de la zona a recuperar.

— Coordinadora ecologista de asturias: en escrito de 30 de mayo de 2013 exponen una serie de consideraciones relacionadas con. i) el impacto a la atmósfera, entendiendo que la explotación ha de satisfacer las limitaciones recogidas por la legislación vigente en materia de emisiones acústicas y vibraciones, y de las condiciones que ha de satisfacer en materia de emisión de gases la maquinaria vinculada a la explotación. ii) impacto sobre las aguas, entendiendo necesario un seguimiento de los caudales de las fuentes de mayor interés, como su-lería, joyu la juente y la Hoya), además de la adopción de medidas encaminadas a salvaguardar el sistema hidrológico de la zona, al tratamiento de las aguas interiores, y a evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes. III) Impacto sobre el suelo, refiriéndose en este apartado a la restauración de la zona de

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la explotación ya laborada, que entiende no se está haciendo, y a la adecuada recogida de residuos peligrosos y combustibles, evitando desparrames en caso de fugas, acción que a su juicio tampoco se estaría haciendo. IV) Impacto sobre el entorno natural, aludiendo a la necesidad de evitar la circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, medida que no se habría llevado a cabo anteriormente. V) Impacto sobre el paisaje, procediendo al apantallamiento perimetral de la explotación con anterioridad al inicio de las labores de explotación; este apantallamiento habría que complementarlo con un espacio verde de transición en-tre ésta y los espacios limítrofes no alterados. También entiende conveniente minimizar el impacto de la actual zona de acopio que se aprecia desde la actual carretera general, reduciendo su tamaño y apantallándolo con especies vegetales. VI) Aceptación social del proyecto, con alusión expresa a las conclusiones de las encuestas realizadas a los 28 vecinos de los pueblos de la zona, sin concretar ni quienes hicieron las encuestas, y cuál fue el criterio de ese número de vecinos, ni el detalle sociológico de estos. a la vista de la total unanimidad de todas las encuestas de satisfacción con la actual explotación y su ampliación, dudan de que los vecinos conozcan con suficiente detalle el proyecto, como para estar todos de acuerdo con la cantera y su ampliación sin crear más empleos.

las alegaciones y observaciones fueron contestadas por la empresa promotora mediante documento de fecha 29 de julio de 2013 presentado ante el servicio de Promoción y desarrollo minero, aportando conjuntamente documentación Complementaria al estudio de impacto ambiental, y documentación Complementaria al Plan de restauración.

el análisis concluye que, con la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias no existe ningún impacto relevante de carácter crítico. la mayoría de los impactos sobre los factores ambientales son de tipo moderado existiendo además la posibilidad de evitarlos o minimizarlos. Por ello, el impacto ambiental global del proyecto se con-sidera moderado, siempre y cuando se respeten las medidas preventivas y correctoras establecidas, así como la puesta en práctica de las medidas contenidas en los Planes de Vigilancia Ambiental y de Restauración.

5. integración de la evaluación.

según se deduce de la documentación incorporada al expediente, las distintas alternativas resultan ambientalmente viables, ya que no se han definido impactos críticos que pudieran afectar a la ampliación pretendida. El proyecto facilita la integración de la explotación en el entorno mediante la adopción de medidas correctoras que minimizan los impactos sobre el medio ambiente y desarrolla un plan integrado de restauración que puede considerase adecuado a las caracte-rísticas de la industria extractiva. El Plan de Restauración incluye plazos para la implantación de las medidas correctoras propuestas en él, a lo largo de la vida útil de la explotación.

Fundamentos de derecho

el real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a la citada disposición.

el proyecto de ampliación de la industria extractiva de la sección C) “la Haya 2” promovido por la empresa asturia-na de Calcitas, s.l., en ortiguero, concejo de Cabrales, está incluido entre los proyectos del anexo i del real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, que requieren evaluación de impacto ambiental, correspondiéndose en este anexo con el Grupo 2.a. Industria extractiva: Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones a, b, C y d cuyo aprovechamiento está regulado por la ley 22/1973, de 21 de julio, de minas y normativa complementaria, que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año.

Por Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 82/2013, de 1 de octubre, de primera modifi-cación del decreto 77/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, ordenación del territorio y medio ambiente, corresponde a esta Consejería la formulación de las declaraciones de im-pacto ambiental de competencia autonómica, reguladas por la legislación vigente.

declaración de impacto ambiental

en base a lo anterior, teniendo en cuenta la documentación aportada, el resultado de las consultas y participación pú-blica y los informes técnicos emitidos al respecto, la Consejería de Fomento, ordenación del territorio y medio ambiente, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la administración de la Comunidad autónoma, a la vista de la Propuesta de resolución del servicio de Prevención ambiental y Cambio Climático, y de conformidad con la determi-nación adoptada en sesión de 11 de noviembre de 2013 de la Comisión para asuntos medioambientales de asturias, en la que se asume, por unanimidad, la propuesta técnica, se formula la siguiente declaración:

Primero.—se formula declaración de impacto ambiental favorable respecto al Proyecto de ampliación de la industria extractiva de la sección C) “la Haya 2”, promovida por asturiana de Calcitas, s.l., en ortiguero, concejo de Cabrales.

segundo.—el inicio de las labores queda supeditado a lo manifestado por el órgano competente en materia de orde-nación del territorio respecto a la oportuna obtención de licencia urbanística a tales efectos, lo cual requerirá la aproba-ción de un Plan especial.

Tercero.—Esta declaración de impacto ambiental caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años. En tal caso, sin perjuicio de lo establecido en el art. 14.2 del RDL 1/2008 de 11 de enero, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto.

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Cuarto.—la ejecución del proyecto estará sujeta a la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensa-torias que se definen en el Estudio de Impacto Ambiental —en lo que no contradigan la presente Declaración de Impacto Ambiental—, a las que se dispongan en las autorizaciones sectoriales y a las que a continuación se establecen para garantizar la sostenibilidad del proyecto, su integración y su compatibilidad con la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

1. Condiciones generales.

1.1. en lo no establecido en el proyecto de explotación, en su estudio de impacto ambiental y en esta declaración se estará a lo establecido en las declaraciones de impacto ambiental emitidas para el resto de las fases e instalaciones de la industria extractiva.

2. Superficie y limites de ocupación de la ampliación de la explotación.

2.1. La superficie de ocupación para la ampliación de la industria extractiva de la Sección C) “La Haya 2” queda limi-tada a un máximo de 79.318 m², que se corresponde con el perímetro definido en el plano n.º 5 del proyecto de explo-tación (plano de superficie objeto de la ampliación, de marzo de 2013), entre los niveles +417 y +577 ms.n.m.

2.2. Se mantendrá un resguardo de 5 metros desde el borde de la explotación hacia el interior del hueco en su zona de ampliación.

3. Huecos finales.

3.1. La altura máxima final de los bancos será de 10 m, con bermas de anchura comprendida entre 3,5 y 7 m, a los efectos de facilitar su apantallamiento e integración paisajística. En todo caso la configuración final del hueco resultante de la ampliación se integrará con los huecos de la explotación que cuentan con autorización. El talud del banco superior, en la zona de contacto con suelos naturales, tendrá un altura inferior a 5 metros.

3.2. En la conformación de los bancos finales se tenderá a evitar efectos lineales, estableciendo, en lo posible sub-bancos o zonas de ruptura.

3.3. la cota inferior de la explotación estará por encima de la cota de drenaje de los suelos afectados por la actividad extractiva, garantizándose, en todo caso, la salida natural del hueco de explotación.

3.4. Para garantizar la seguridad, se cercará y señalizará perimetralmente la corta.

3.5. Los residuos mineros se almacenarán en las zonas previstas en los proyectos ya autorizados, adoptándose las condiciones establecidas para las escombreras de estériles. Los estériles se utilizarán preferentemente en la restauración del espacio alterado, modificando, en lo posible,la morfología prevista para los taludes y las bermas a fin de lograr un aspecto más natural, de mayor integración en el entorno.

4. Protección del suelo.

4.1. se reservará la tierra vegetal existente para las labores de restauración. en los cordones o apilamientos de de tierra se adoptarán medidas para evitar su compactación y su erosión hídrica y eólica.

4.2. Durante la fase de explotación y una vez finalizada la misma, y hasta que se constate el éxito de la implantación de la cubierta vegetal y la estabilidad del terreno, se corregirán los surcos de erosión que aparezcan. Estas operaciones se realizarán al menos con periodicidad anual. En todo caso, cuando se compruebe la aparición de cárcabas y derrubios, éstos serán corregidos con carácter inmediato a su formación.

5. Protección del sistema hidrogeológico.

5.1. las aguas de escorrentía recogidas en el interior de la explotación se tratarán con carácter previo a su incorpo-ración al sistema de aguas subterráneas. En su caso, se solicitarán los permisos y autorizaciones correspondientes del órgano competente en materia de aguas.

5.2. el área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente, así lo exija, con un canal o cuneta perimetral con capacidad suficiente para recoger las aguas pluviales y de escorrentía y evitar su entrada dentro del área en explotación. el sistema deberá estar construido con carácter previo inicio de las labores mineras dentro del área de ampliación. asimismo, dentro de la explotación se establecerá una red de cunetas y canales que recojan todas las aguas procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con la explotación, incluidas las pluviales y de escorrentía. las bermas deberán mantener una pendiente tal que las aguas que por ellas discurran queden finalmente integradas en dicha red.

5.3. Las balsas existentes para el tratamiento de aguas de escorrentía, si fuese necesario, se modificarán con el fin de aumentar su capacidad de tratamiento a la nueva superficie de la industria extractiva. Con independencia de lo previsto en el proyecto de explotación, en el EsIA y en su documentación complementaria, en función de las superficies restau-radas, se justificará que las balsas actualmente en servicio resultan suficientes para tratar un aguacero de 1 l/minuto y metro cuadrado, durante 20 minutos.

5.4. los cuerpos de las balsas estarán conectados en serie, de forma que, en todos ellos, la altura de la lámina de agua sobre los depósitos de fondo sea superior a 1,5 m La salida de las aguas de las balsas de decantación se realizará por desbordamiento. Los parámetros de calidad serán los establecidos por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. El proyecto de estas instalaciones o la justificación de que las balsas existentes son suficientes para tratar las aguas de la superficie de ampliación, se presentará ante el órgano ambiental con anterioridad al inicio de las labores en dicha zona.

5.5. se prestará especial atención a la conexión del sistema de recogida de aguas de escorrentía de la explotación con el cauce de los ríos, arroyos, afloramientos, fuentes, etc., del entorno, cuya calidad de agua no podrá ser alterada.

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5.6. Con la periodicidad necesaria y, en todo caso, una vez al año, se procederá a la limpieza de las cunetas perime-trales, de las cunetas interiores y de las balsas de decantación. Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas serán utilizados, previo acopio y secado, en labores de restauración en la explotación.

5.7. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos, los vertidos líquidos procedentes de las labo-res de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

5.8. el régimen hidrológico deberá permanecer inalterado. tras la restauración, se recuperará la funcionalidad hidro-lógica de la zona alterada por la actividad extractiva.

6. Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones.

6.1. A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante la extracción tratamiento y transporte de mate-rial, además de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, se adoptarán las siguientes:

• El promotor debe presentar proyecto específico de medidas correctoras de contaminación atmosférica, así como atenerse a lo dispuesto en la ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, modificada por Decreto 100/2011, ya que la actividad figura en el Grupo B (epígrafe 2.2.1) del anexo IV del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

• Todos los puntos susceptibles de producir emisiones de contaminantes a la atmósfera, en especial los carros de per-foración, dispondrán de los correspondientes sistemas de protección, captación y depuración, que garantizarán el cumplimiento de los niveles de emisión.

• En todo caso, en el entorno de la explotación, se garantizará el cumplimiento de los niveles de inmisión de con-taminantes atmosféricos. esta condición se hará extensiva a la carretera de acceso a la explotación.

6.2. Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. La salida de vehículos desde el área de explotación a las ca-rreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos. Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga.

6.3. Los apilamientos de áridos y otros materiales, incluso los de carácter temporal, se protegerán de la acción del viento. se dispondrán sistemas de humectación o cubrición para evitar el levantamiento de polvo en situaciones me-teorológicas adversas. en todo caso se mantendrán las medidas correctoras de protección del ambiente atmosférico impuestas a la actividad principal.

6.4. En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de la ca-lidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

6.5. Se dispondrán pantallas vegetales perimetrales en la zona de vientos predominantes o se mantendrá la veación arbórea existente que actúen como barreras cortavientos y eliminadoras de sólidos en suspensión. se aportara dgetocu-mentación relativa al respecto en los Planes de labores anuales. las pantallas se dispondrán sobre suelos con potencia adecuada, en caso contrario se formarán sobre apilamientos de tierra de al menos 1,5 m de altura.

6.6. Las medidas y dispositivos previstos en el Es.I.A. (y demás documentación aportada al procedimiento) para la maquinaria, con el fin de disminuir al máximo los niveles de ruido generados por estas (revisiones, engrases, empleo de silenciadores, etc.), deberán recogerse en unas fichas de mantenimiento que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo.

6.7. Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajustarán a los límites previstos en la normativa vigente. en todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades que se se-ñalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

6.8. Para minimizar los riesgos derivados por la generación de vibraciones, las voladuras se realizarán adoptando condiciones de seguridad que eviten la proyección de materiales fuera del perímetro de la explotación. además, en el diseño de las voladuras se adoptarán los criterios de prevención de daños definidos en la norma UNE-22-381-93 para estructuras de grupo II y III. Periódicamente, se realizarán medidas de control de vibraciones en puntos considerados críticos.

7. Protección de la flora y la fauna.

7.1. Como medida preventiva, y antes del inicio de las labores en la zona objeto de la ampliación, se adoptarán las precauciones necesarias para evitar la libre circulación de animales entre la zona de explotación y las parcelas colin-dantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera. la altura de esta malla no será inferior a 1,50 m.

7.2. si durante las operaciones de preparación del terreno o en fase de explotación se detectase la presencia de al-guna especie catalogada o incluida en alguna de las directivas europeas de obligado cumplimiento, se procederá, previa autorización del órgano competente en materia de espacios y especies protegidas, al traslado de los ejemplares a am-bientes adecuados a zonas próximas que se encuentren libres de posibles afecciones de la actividad minera.

7.3. Para evitar afecciones sobre la avifauna, se planificará el cronograma de las obras haciendo que las labores de eliminación de la vegetación no coincidan con la época de cría y celo para las aves (marzo a julio). En su caso, se estará

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a lo que se determina en los planes de manejo de las distintas especies a que hace referencia el inventario ambiental incorporado al estudio de impacto ambiental.

7.4. Se establecerán medidas que eviten la mortalidad de pequeños animales en las balsas o cunetas, utilizando cie-rres adecuados o dispositivos de escape.

7.5. Se aprovechará el sistema de riego de pistas para el riego de las pantallas vegetales, zonas restauradas o zonas de vegetación próximas a ellas.

8. Protección del patrimonio histórico artístico y arqueológico.

8.1. De acuerdo con lo establecido en los arts. 61 y siguientes de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultu-ral del Principado de asturias, se recuerda la necesidad de que ante la aparición de cualquier nueva cavidad en el curso de las labores de extracción sea notificada a la Consejería competente en esta materia.

9. Protección paisajística.

9.1. Para reducir el impacto paisajístico de la ampliación se procederá a la plantación a lo largo del viento sur de la zona de actuación, incluso la escombrera existente, de especies de porte arbóreo y arbustivo, perennes y caducifolias, que mitiguen el efecto del campo visual que la explotación ofrece desde el núcleo de ortiguero, para lo cual la sociedad promotora adoptará las medidas oportunas respecto a la potencia y calidad del suelo existente en esa zona, a fin de que sea factible el arraigue de esas especies. A este respecto, se priorizará la plantación de especies propias de la serie fitosociológico de la zona, adoptando como marco de plantación a seguir un porcentaje de 20 ud por cada 100 m² de suelo en el que llevar a cabo esta medida. las labores se extracción del mineral se iniciarán en la cota y con la secuencia prevista en el estudio de impacto ambiental, programándose de manera que se liberen suelos en los que puedan iniciarse las labores de restauración.

9.2. Con el fin de minimizar y atenuar los impactos paisajísticos, se respetarán las plantaciones existentes fuera del perímetro del hueco de la explotación. Donde no existan, o resulten insuficientes para minimizar los impactos visuales, se realizarán apantallamientos vegetales de manera que estén disponibles en el momento en que se inicien las labores en los bancos superiores. Los apantallamientos se realizarán con especies autóctonas y se dispondrán constituyendo bosquetes con un mínimo de tres hileras de árboles colocados al tresbolillo, con tipología lo más naturalizada posible, recomendándose la plantación de laurel (laurus nobilis) como especie principal, dado su carácter perennifolio, junto con otras especies propias de las carbayeras eutrofas, como Quercus robur, Fraxinus excelsior, Acer pseudoplatanus, Cornus sanguinea, Corylus avellana que permitan en un futuro el establecimiento de esta formación. este cinturón o pantalla vegetal deberá cumplir funciones de seguridad y captación de contaminantes, así como elemento de mitigación del ruido y molestias fuera del entorno de la I.E. En todo caso se evitarán las configuraciones lineales. El ancho de esta pantalla, en las zonas donde sea necesaria, será de 15 m como mínimo.

9.3. Con el fin de reducir y atenuar el impacto paisajístico, en lo técnicamente posible, se modificará la morfología prevista de taludes y bermas, tendiendo hacia una morfología más natural, de mayor integración en el entorno. Para ello se utilizarán los residuos mineros generados en la industria extractiva o materiales de procedencia externa. En este último caso solamente se utilizarán tierras limpias de excavación.

10. residuos y vertederos.

10.1. La ubicación de las escombreras temporales de estériles se realizará dentro de zonas ya agotadas y no restau-radas, evitando la formación de estructuras lineales, tanto perimetralmente como en altura en zonas visbles desde el exterior. Los taludes finales de las zonas de acopio o vertido que no se utilicen durante más de un año se revegetarán; su pendiente no superará los 24º.

10.2. Los estériles se utilizarán preferentemente en la restauración del espacio afectado, éste se realizará de forma simultánea al agotamiento de los bancos en explotación. la extensión de los materiales de aporte se hará por tongadas y con medios adecuados, de manera que se consiga una compactación que garantice su estabilidad.

10.3. los materiales retirados de las balsas de decantación que no se utilicen en labores de restauración se desti-narán, preferentemente, a vertedero autorizado. En el caso de que se plante su almacenamiento temporal o definitivo dentro del ámbito de la industria extractiva se presentará un proyecto específico.

10.4. La gestión de otros residuos se ajustará al contenido de las autorizaciones de que dispone la empresa. Todos los residuos que puedan ser valorizados o reciclados serán destinados a este fin, prohibiéndose su eliminación por vertido.

11. Plan de recuperación ambiental.

11.1. Se considerará la ampliación para la que ahora se solicita autorización como una unidad vinculada a la explo-tación autorizada. La restauración de los terrenos afectados por la ampliación se realizará de forma coordinada con los planes de restauración ya aprobados complementándolos de manera tal que, a su conclusión, todos los efectos negativos que haya podido sufrir el suelo queden debidamente corregidos o minimizados. En todo caso los trabajos de restau-ración se realizarán conjuntamente con los de explotación, siguiendo la secuencia propuesta en el estudio de impacto ambiental.

11.2. la restauración deberá programarse y ejecutarse como vía para conseguir que el terreno vuelva a ser útil para el uso para él definido de acuerdo a la ordenación general del concejo de Cabrales.

11.3. Las zonas ya alteradas y agotadas en las que no se justifiquen otros usos vinculados a la actividad extractiva en un plazo de dieciocho meses serán restauradas antes de iniciar las labores de explotación de la zona objeto del proyecto de ampliación.

11.4. en todo caso deberá evitarse el desarrollo de especies vegetales con marcado carácter invasor en aquellos talu-des o zonas que vayan a ser objeto de restauración, en tanto los trabajos no hayan comenzado y hasta que se consolide inicialmente la vegetación sembrada.

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11.5. sin perjuicio de lo establecido en el r.d. 975/2009, de 12 de junio sobre gestión de los residuos de las indus-trias extractivas y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, los trabajos de restauración se coordina-rán con los correspondientes planes de labores anuales. ello, sin perjuicio de lo establecido en el punto 11.3. en todo caso se tendrá en cuenta lo siguiente:

— en los tratamientos vegetales se emplearán especies vegetales arbóreas o arbustivas y, cuando sea posible, variedades silvestres y comunidades poco comunes o amenazadas, con densidades y estructura que faciliten la recuperación del ecosistema original o potencial.

— Todos los taludes finales deberán quedar ocultos por pantallas vegetales de porte arbóreo, cuyos plantones, de dos savias, deberán ser protegidos por tubo invernadero de, al menos, 1 m de altura. El frente definitivo de los bancos será hidrosembrado a los efectos de implantar una vegetación de leñosas arbustivas.

— Las bermas resultantes y la plaza serán recubiertas con finos y tierra vegetal con el fin de posibilitar la siem-bra, plantación y recolonización de plantas autóctonas y trepadoras. La preparación del terreno garantizará al menos el extendido de una capa de material de relleno entre 20 y 50 cm que actúe como capa de drenaje y 15 cm de tierra vegetal. Asimismo, se recomienda la aplicación de tratamientos vegetales tapizantes mediante la plantación especies trepadoras, especialmente la hiedra (Hedra helix), la madreselva (lonicera peryclimenum), hierba del pordiosero (Clematis vitalba) y zarzaparrilla (smilax aspera). estas especies se implantarán de metro en metro, tanto en la parte superior de los taludes como en la parte inferior.

11.6. Como paso previo a la restauración final y una vez concluidas las labores extractivas, deberán desmantelarse por completo todas las instalaciones que no se vayan a utilizar en el futuro, incluso las balsas de decantación, cunetas y canales innecesarios. asimismo, se retirarán todos los restos de materiales, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo. El desmantelamiento de instalaciones se realizará en el plazo máximo de un año tras la finalización de las labores extractivas.

11.7. se informa favorablemente el Plan de resturación presentado para la presente ampliación, si bien el promotor, con anterioridad a la aprobación de dicho Plan, deberá de presentar, un cronograma temporal que permita conocer el alcance de las labores de restauración que se prevén realizar anualmente (para toda la explotación) a lo largo de la vida previsible de cada una de las fases y de la explotación, acompañado del correspondiente presupuesto.

12. medidas compensatorias.

12.1. se adoptarán medidas para compensar los efectos negativos de la explotación sobre los valores ambientales que se afectan, incluyendo una plantación tendente a lograr en su día la reproducción de las formaciones de bosques jóvenes con arce y fresno y las arbustivas de avellanos, rosas y endrinos que se eliminan en el interior del área afectada por la industria extractiva. El proyecto, localización y presupuesto de estas actuaciones se presentará para su aprobación por el órgano ambiental (previo informe de los órganos competentes en materia de espacios y especies protegidas y de gestión de montes), previendo su ejecución a la par que se produzcan afecciones sobre nuevos suelos por las labores mineras. La eliminación de ejemplares aislados de porte arbóreo obligará a una plantación en razón a la especie y sus características diamétricas que no será inferior a 5 ejemplares por cada uno que se tale. Las especies a utilizar serán autóctonas y pertenecerán a las series fitosociológicas de la zona. Preferentemente se plantarán en zonas próximas a las ocupadas previamente. En todo caso la tala y la plantación será notificada a la guardería de Calidad Ambiental. Las mismas medidas compensatorias se adoptarán en el caso de los pies de acebo cuya eliminación se ajustará a las previ-siones del decreto 147/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de manejo del acebo (/ilex aquifolium/) en el Principado de asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 14, de 18 de enero de 2002). también se adoptarán medidas compensatorias para paliar la afección sobre suelos en los que está inventariado el hábitat 4090 (matorrales mediterráneos y oromediterráneos con dominio de genistas). la empresa deberá proponer una plantación compensatoria tendente a asegurar el mantenimiento de la superficie del hábitat o la plantación de otras especies arbó-reas de la serie fitosociológica de la zona.

13. seguimiento y vigilancia.

13.1. sin perjuicio de las actuaciones que se realicen por el órgano competente en materia de aguas, en orden a la protección de las aguas superficiales y subterráneas, se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas superficiales.

13.2. El Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental describirá las siembras y plantaciones realizadas en el año an-terior y las correspondientes al año del Plan de Labores. Asimismo, describirá las actuaciones de mantenimiento de las revegetaciones realizadas, contemplando la necesidad de riego o cierre del espacio, y la reposición de bermas, cuando proceda. en él se indicará:

— Superficie total afectada, superficie total restaurada, superficie restaurada en el año anterior, superficie a restaurar en el año en curso, técnica de restauración (prácticas agronómicas y silvícolas, especies empleadas, etc.), y cumplimiento del calendario de restauración.

— datos relativos a los volúmenes de tierra vegetal: volumen total, volumen apilado, volumen pendiente, y extendido.

13.3. en orden a la coordinación del programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá asignar un responsa-ble del mismo, notificando su nombramiento al Órgano Sustantivo como encargado último del control e inspección del cumplimiento del Programa y de las condiciones fijadas en la presente Declaración. Todas las actuaciones y/o controles que se realicen en aplicación del programa de seguimiento y vigilancia deberán tener constancia escrita en forma de actas, registros, estadillos, etc., que permitan comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condi-ciones establecidas y a la normativa vigente que les sea de aplicación.

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13.4. El seguimiento y la vigilancia, además de lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental, incidirán especial-mente en los siguientes aspectos:

— Control de que se realiza correctamente el acopio de la tierra vegetal.

— Control de que se han restaurado completamente los ámbitos agotados que quedan fuera de uso.

— Control de las franjas de seguridad, del estado del amojonamiento de la explotación, así como de la no afección a caminos y fincas colindantes.

— Control del estado del cierre cinegético y de los cierres de las balsas de decantación.

— Control del desarrollo de las labores de explotación y restauración y del cumplimiento de las condiciones esta-blecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución.

— Control de la reforestación en el otoño siguiente a la plantación y durante los primeros cinco años de la misma, no admitiéndose un porcentaje de marras superior al 10%, o, en su caso, el que determinase el órgano compe-tente en materia de gestión de montes.

— Control de los niveles de ruido y polvo generados y de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, en especial, de la deposición de polvo sobre la vegetación.

— Control de la aparición de alguna de especies de la fauna y la flora recogidas dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

— Control de la posible presencia de materiales ajenos a la explotación que pudieran provocar contaminación su-perficial o subterránea, edáfica o hídrica.

— Control de los sistemas de drenaje.

— Control de la colonización de espacios agotados por especies alóctonas de carácter invasor y de las medidas adoptadas para su eliminación.

— Control de la retirada de maquinaria y desmantelamiento de instalaciones.

— Control de impactos en puntos críticos.

14. Condiciones complementarias.

14.1. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de explotación, respecto a la ocupación de sue-lo, será comunicada al órgano ambiental el cual informará al respecto. Podrá exigirse una nueva evaluación de impacto ambiental, si se considera que los efectos de la modificación sobre las variables ambientales afectadas lo justifica.

14.2. el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas correctoras propuestas, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, se notificará al órgano sustantivo el acuerdo adoptado por el órgano ambiental. Si estas propuestas im-plicaran una modificación sustancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta declaración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de evaluación de impacto ambiental.

14.3. esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente día en función tanto de los resultados del seguimiento de los trabajos como de lo que aconteciera durante su explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

14.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio am-biente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

14.5. Esta Declaración no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado. además el promotor está obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad con relación a este tipo de actividad.

oviedo, 17 de noviembre de 2013.—la Consejera de Fomento, ordenación del territorio y medio ambiente.—Por de-legación, resolución de 08/10/13 (boPa de 11/10/13), el director General de Calidad ambiental.—Cód. 2013-23753.