bolipuerto nuevo 2009

32
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANO CXXXVI MES VI Caracas, miércoles 25 de marzo de 2009 Número 38.146 SUMARIO Presidencia de la República Decreto N° 6.644, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará «Corporación Socialista de Empresas de Servicios Públicos (CORPOSER). Decreto N° 6.645, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará «Bolivariana de Puertos (BP)». Decreto N° 6.646, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que sé denominará «Bolivariana de Aeropuertos (BA)». Decreto N° 6.649, mediante el cual se dicta el Instructivo Presidencial para la Eliminación del Gasto Suntuario o Superiluo en el Sector Público Nacional. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Resolución por la cual se designa a la ciudadana Aura Mahuampi Rodríguez de Ortiz, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Bolivariana de Venezuela en la República Dominicana, responsable de la Unidad Administradora que en ella se señala. Ministerio del Poder Popular para el Turismo Resoluciones por las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se mencionan, en los cargos que en ellas se especifican. Resolución por la cual se procede a la publicación del Traspaso Presupuestario de Gastos de capital de este MWsterio. VENETUR Providencias por las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se señalan, como Gerentes de los Hoteles, adscritos a este Ministerio. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Resolución por la cual se delega la competencia para la ejecución del procedimiento de inspección y fiscalización que en ella se especifica, en tos titulares de las Direcciones o Dependencias de este Ministerio. IMTI Providencia por la cual se delega en la ciudadana Mónica Eizabeth Carmona Bellorín, la atribución y firma de los actos y documentos que en ella se indican. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Resolución por la cual se refrenda la validez del Ululo Universitario, a la ciudadana Lina María Jiménez Piedrahíta. CNU Providencia por la cual se escucha la exposición sobre la «transformación detosColegios e Institutos Universitarios, en Universidades Politécnicas bajo la forma de Universidades Nacionales Experimentales». Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social Resoluciones por las cuales se designan a tos ciudadanos que en ellas se señalan, en los cargos que en ellas se mencionan. Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda BANAVIH Resoluciones por las cuales se delegan entosciudadanos que en ellas se señalan, las atribuciones que en ellas se espedScan. Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo CORPOVARGAS Providencias mediante las cuales se procede a rescindir tos contratos de obras que en ellas se especifican. Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal Resolución por la cual se designa al ciudadano Julio César González, Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor (INAM). Ministerio del Poder Popular para la Cultura Resolución por la cual se otorga a tos ciudadanos que en ella se indican, beneficiados con Jubilación Especial, un complemento sobre el monto del salario base, tomado en cuenta para el cálculo de la pensión de Jubilación Especial. Ministerio del Poder Popular para el Deporte ND Providencia por la cual se delega la firma en el ciudadano Prof. Alfredo León Torres, para suscribir el Contrato de Comodato que en ella se indica. Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura Resolución por la cual se designa al ciudadano Pedro Luis Romero Pineda, como Director General de Servicios Regionales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en calidad de Encargado. Ministerio Público Resolución por la cual se cambia la numeración de la Fiscalía del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, por Fiscalía Septuagésima Tercera del MMsterio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capital. Resolución por la cual se designa a la ciudadana Carhen Coromoto Ferrer Reyes, Jefe de División de la Unidad Administradora Desconcentrada del MWsterio Público del estado Delta Amacuro (Encargada). Resoluciones por las cuales se designan Abogados Adjuntos, a los ciudadanos que en ellas se mencionan. Resoluciones por las cuales se designan Fiscales Provisorios y Fiscales AuxSares Interinos, atosciudadanos abogados que en ellas se señalan. Contralorfa General de la República Resolución por la cual se designa a la ciudadana Katiuska Borrero González, como Contralora Interventora de la Contratoria Municipal del municipio Tomás Lander del estado Miranda. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto 6.644 24 de marzo de 2009 HUGO CHAVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 103,106 y 117 encabezamiento, de la Ley Orgánica de la Adnrtróstraoón Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 16,46 y 118 ejusdem, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que dentro de las políticas del Estado es deber del Ejecutivo Nacional establecer mecanismos tendentes a materializar las acciones que coadyuven a la prestación de servicios básicos públicos

Transcript of bolipuerto nuevo 2009

Page 1: bolipuerto nuevo 2009

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ANO CXXXVI MES VI Caracas, miércoles 25 de marzo de 2009 Número 38.146

SUMARIO

Presidencia de la República Decreto N° 6.644, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa

del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará «Corporación Socialista de Empresas de Servicios Públicos (CORPOSER).

Decreto N° 6.645, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará «Bolivariana de Puertos (BP)».

Decreto N° 6.646, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que sé denominará «Bolivariana de Aeropuertos (BA)».

Decreto N° 6.649, mediante el cual se dicta el Instructivo Presidencial para la Eliminación del Gasto Suntuario o Superiluo en el Sector Público Nacional.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Resolución por la cual se designa a la ciudadana Aura Mahuampi Rodríguez de Ortiz, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Bolivariana de Venezuela en la República Dominicana, responsable de la Unidad Administradora que en ella se señala.

Ministerio del Poder Popular para e l Turismo Resoluciones por las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se

mencionan, en los cargos que en ellas se especifican.

Resolución por la cual se procede a la publicación del Traspaso Presupuestario de Gastos de capital de este MWsterio.

VENETUR Providencias por las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se

señalan, como Gerentes de los Hoteles, adscritos a este Ministerio.

Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras

Resolución por la cual se delega la competencia para la ejecución del procedimiento de inspección y fiscalización que en ella se especifica, en tos titulares de las Direcciones o Dependencias de este Ministerio.

IMTI Providencia por la cual se delega en la ciudadana Mónica Eizabeth Carmona

Bellorín, la atribución y firma de los actos y documentos que en ella se indican.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Resolución por la cual se refrenda la validez del Ululo Universitario, a la ciudadana Lina María Jiménez Piedrahíta.

CNU Providencia por la cual se escucha la exposición sobre la «transformación

de tos Colegios e Institutos Universitarios, en Universidades Politécnicas bajo la forma de Universidades Nacionales Experimentales».

Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social

Resoluciones por las cuales se designan a tos ciudadanos que en ellas se señalan, en los cargos que en ellas se mencionan.

Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda BANAVIH

Resoluciones por las cuales se delegan en tos ciudadanos que en ellas se señalan, las atribuciones que en ellas se espedScan.

Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo CORPOVARGAS

Providencias mediante las cuales se procede a rescindir tos contratos de obras que en ellas se especifican.

Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal

Resolución por la cual se designa al ciudadano Julio César González, Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor (INAM).

Ministerio del Poder Popular para la Cultura Resolución por la cual se otorga a tos ciudadanos que en ella se indican,

beneficiados con Jubilación Especial, un complemento sobre el monto del salario base, tomado en cuenta para el cálculo de la pensión de Jubilación Especial.

Ministerio del Poder Popular para el Deporte ND

Providencia por la cual se delega la firma en el ciudadano Prof. Alfredo León Torres, para suscribir el Contrato de Comodato que en ella se indica.

Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Resolución por la cual se designa al ciudadano Pedro Luis Romero Pineda, como Director General de Servicios Regionales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en calidad de Encargado.

Ministerio Público Resolución por la cual se cambia la numeración de la Fiscalía del Ministerio

Público a Nivel Nacional en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, por Fiscalía Septuagésima Tercera del MMsterio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capital.

Resolución por la cual se designa a la ciudadana Carhen Coromoto Ferrer Reyes, Jefe de División de la Unidad Administradora Desconcentrada del MWsterio Público del estado Delta Amacuro (Encargada).

Resoluciones por las cuales se designan Abogados Adjuntos, a los ciudadanos que en ellas se mencionan.

Resoluciones por las cuales se designan Fiscales Provisorios y Fiscales AuxSares Interinos, a tos ciudadanos abogados que en ellas se señalan.

Contralorfa General de la República Resolución por la cual se designa a la ciudadana Katiuska Borrero González,

como Contralora Interventora de la Contratoria Municipal del municipio Tomás Lander del estado Miranda.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 6.644 24 de marzo de 2009

HUGO CHAVEZ FRÍAS Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 103,106 y 117 encabezamiento, de la Ley Orgánica de la Adnrtróstraoón Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 16,46 y 118 ejusdem, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que dentro de las políticas del Estado es deber del Ejecutivo Nacional establecer mecanismos tendentes a materializar las acciones que coadyuven a la prestación de servicios básicos públicos

Page 2: bolipuerto nuevo 2009

368.144 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009

o privados de cualquier tipo o de actividades conexas relacionadas con los mismos, a través de la creación de una sociedad que ejecute la ordenación y control de las empresas que prestan dichos servicios, con el objeto de utilizar cabalmente el potencial disponible para ello a lo largo de todo el territorio nacional y así alcanzar mayor calidad de vida y bienestar social para la población, e incentivar e impulsar a todos los sectores de la vida nacional, todo ello desde la perspectiva del modelo productivo socialista en virtud de su carácter estratégico,

CONSIDERANDO

Que la sociedad anónima se basará en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación y con sus condiciones socioeconómicas, cuya aplicación se da bajo la forma de un modelo que introduce progresivamente relaciones socialistas, articulando la planificación centralizada de la economía con la desconcentración y desarrollo del poder, garantizando de tal forma et deber constitucional de la prestación de los servicios básicos esenciales indispensables para la realización y el desenvolvimiento de la interdependencia social,

CONSIDERANDO

Que la sociedad anónima garantizará que la generación de recursos y el aprovechamiento de los mismos se lleve a cabo bajo enfoques de susténtabilidad, productividad y solidaridad, asegurando el desarrollo Integral, digno y provechoso para la colectividad e impulsando el pleno empleo a través de la generación de fuentes de trabajo, elevando por ende el nivel de vida de la población y la justa satisfacción de las necesidades sociales.

DECRETA

Artículo I o . Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará -CORPORACIÓN SOCIAUSTA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS (CORPOSER)", la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas, agencias o domicilios especiales en cualquier otro lugar de ia República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de su órgano de adscripción y acuerdo de la Asamblea de Accionistas.

Articulo 2°. La sociedad anónima "CORPORACIÓN SOCIAUSTA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBUCOS (CORPOSER)", tendrá por objeto principal coadyuvar en la prestación de servicios básicos públicos o privados de cualquier tipo en forma permanente, emergente o contingente, gratuita u onerosa en beneficio de la comunidad, pudiendo cooperar o ejecutar la construcción de grandes obras, compra-venta de materiales de construcción, prestación de servicios o actividades conexas relacionadas con el suministro de agua, recolección de basura, remoción de escombros, mantenimiento de equipos o vías que generen o distribuyan el servicio eléctrico, gas, transporte, vialidad, construcción o cualquier otro tipo de energía o servicios necesarios para el desenvolvimiento, desarrollo y cumplimiento del objeto social.

Artículo 3o. El capital social de la sociedad anónima "CORPORACIÓN SOCIAUSTA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBUCOS (CORPOSER)" será de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000.000,00) suscrito y pagado en un cien por dentó (100%) por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 4°. La empresa "CORPORACIÓN SOCIAUSTA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBUCOS (CORPOSER)", en su condición de empresa matriz, será titular y tendrá la propiedad y representación de las acciones que pertenezcan al Estado en las empresas que se señalan a continuación:

1. C.A. Metro de Caracas 2. C.A. Metro Valenda 3. C.A. Metro Los Teques 4. Metro Maracaibo, CA. 5. Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios

Aéreos, S.A. (CONvTASA). 6. Vialidad y Construcdones Sucre, S.A. 7. Sistema Integral de Transporte Superficial, S.A. (SITSSA) 8. Sistema de Transporte Masivo de Barquisimeto (TRANSBARCA) 9. Consorcio Vialidad Sucre y Alba Bolivariana

10. Insumos Ferroviarios, CA. (INFERCA) 11. Empresa para la Infraestructura Bolivariana Latinoamericana,

S.A (FERROLASA) 12. Bolivariana de Gestión para la reparación y Construcción de

Embarcaciones. 13. Astilleros de Maracaibo y del Caribe'. 14. Cualquier otra sociedad mercantil que a futuro sea considerada

necesaria.

Artículo 5o. El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, gestionará ante la Procuraduría General de la República lo concerniente a la transferencia de acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela en las empresas señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, a la empresa "CORPORACIÓN SOCIAUSTA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS (CORPOSER)", previo cumplimiento de los trámites pertinentes, a la brevedad posible.

Artículo 6o. En los Estatutos Sociales de la empresa "CORPORACIÓN SOCIALISTA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBUCOS (CORPOSER)", se incluirá lo correspondiente a su estructura, composición de los órganos de administración y direcdón, duración, domidlio y ejercido económico, conforme a la legislación vigente.

Artículo 7°. El Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la empresa "CORPORACIÓN SOCIAUSTA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBUCOS (CORPOSER)", previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 8o . El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 9o . El presente Decreto entrará en vigencia a partir de. su publicación en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revoludón Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

HUGO CHAVEZ FRÍAS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.)

RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (L.S.)

LUIS RAMÓN REYES REYES

Refrendado El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Page 3: bolipuerto nuevo 2009

Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.145

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

ALI RODRÍGUEZ ARAQUE

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa (L.S.)

RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Las Obras Públicas y Vivienda (L.S.)

EDUARDO SAMAN

RODOLFO EDUARDO SANZ

PEDRO MOREJON CARRILLO

ELIAS JAUA MILANO

LUIS ACUÑA CEDEÑO

HÉCTOR NAVARRO

JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS

MARÍA CRISTINA IGLESIAS

DIOSDADO CABELLO RONDÓN

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (LS.)

MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo (LS.)

YUVIRI ORTEGA LOVERA

JORGE GIORDANI

Refrendado La-Ministra del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas (LS.)

NURIS ORIHUELA GUEVARA

JESSE CHACÓN ESCAMILLO

Refrendado Ei Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (LS.)

ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA

FEUX RAMÓN OSORIO GUZMAN

HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (LS.)

Refrendado La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer (LS.)

SOCORRO EUZABETH HERNÁNDEZ

NICIA MALDONADO MALDONADO

Decreto N° 6.645

MARÍA LEÓN

24 de marzo de 2009

HUGO CHAVEZ FRÍAS Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivaríana de Venezuela, 103, 106 y 117 encabezamiento de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 16,46 y 118 ejusdem, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que dentro de las políticas del Estado es deber del Ejecutivo Nacional establecer mecanismos que conlleven a la prestación del servicio de transporte marítimo o de actividades conexas relacionadas con el mismo, a través de la creación de una sociedad que ejecute la ordenación y control de las empresas y/o entes que presten dicho servicio, con el objeto de utilizar cabalmente el potencial disponible para ello a lo largo de todo el territorio nacional y así alcanzar mayor calidad de vida y bienestar social para la población, todo ello desde la perspectiva del modelo productivo socialista,

Page 4: bolipuerto nuevo 2009

368.146 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009

CONSIDERANDO

Que la sociedad anónima se basará en los valores humanísticos de cooperación y preponderancia de los Intereses comunes sobre los individuales para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación, cuya aplicación se da bajo la forma de un modelo que introduce progresivamente relaciones socialistas, articulando la planificación centralizada de la economía con la desconcentración y desarrollo del poder, garantizando de tal forma la prestación del servicio de transporte marítimo,

CONSIDERANDO

Que la sociedad anónima garantizará que la generación de recursos y el aprovechamiento de los mismos se lleve a cabo bajo enfoques de sustentabilidad, productividad y solidaridad, asegurando el desarrollo integral, digno y provechoso para la colectividad, elevando el nivel de vida de la población y la justa satisfacción de las necesidades sociales.

DECRETA

Artículo 1° . Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)", la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas, agencias o domicilios especiales en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de su órgano de adscripción y acuerdo de la Asamblea de Accionistas.

Artículo 2° . La sociedad anónima "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)", tendrá por objeto principal el acondicionamiento, administración, desarrollo, mantenimiento, conservación y aprovechamiento de los bienes y servicios que comprenden la infraestructura portuaria, entendida como el conjunto de obras que conforman el ámbito operacional de los Puertos de Uso Público propiedad de la República Bolivariana de Venezuela; con el propósito de garantizar el transito marítimo con seguridad, fluidez, eficacia, economía, calidad de servicio y en beneficio de la comunidad, todo ello en el marco de la política socialista que dicte el Ejecutivo Nacional; pudiendo asociarse, cooperar o ejecutar actividades conexas relacionadas, necesarias para el desenvolvimiento, desarrollo y cumplimiento de su objeto social.

Igualmente, la Empresa ejercerá las siguientes funciones:

a) Formular propuestas de nuevas Infraestructuras portuarias y de navegación marítima;

b) Dirección, coordinación, explotación y gestión de los servicios de seguridad en los puertos;

c) Fomento y desarrollo de cuantas actividades estén directa o indirectamente relacionadas con las actividades previstas en este artículo.

Artículo 3o. El capital social de la sociedad anónima "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)" será de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000.000,00) suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 4 o . El patrimonio de la empresa "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)", en su condición de empresa matriz, estará integrado por los siguientes bienes y servicios:

a) Todos los que actualmente están afectados al funcionamiento de los siguientes Puertos: Puerto el Guamache en el Estado Nueva Esparta, Puerto Cabello

en el Estado Carabobo y Puerto de Maracaibo en el Estado Zulia; y los que se incorporen, construyan o adquieran en el futuro por cualquier título.

b) Las cantidades percibidas por concepto de tasas por los siguientes conceptos: Derecho de Arribo, de Muelle, Derecho de Embarque y Desembarque, de Uso de Superficie, de Depósito, de Almacenamiento, de Estacionamiento de Vehículos y Maquinarias, de Registro y demás ingresos derivados de cualesquiera otros servicios o compensaciones que se presten con motivo a la operación portuaria.

c) Los ingresos por concesiones y autorizaciones. d) Las rentas procedentes de dinero, títulos y valores. e) El producto obtenido en operaciones y negociaciones

comerciales. f) Las subvenciones y donaciones. g) Las acciones de las Sociedades Mercantiles propiedad de

la República Bolivariana de Venezuela. h) Cualquier otro ingreso permitido por la Ley.

Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, gestionará ante la Procuraduría General de la República lo concerniente a la transferencia de. acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela en las empresas señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, a la empresa "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)", previo cumplimiento de los trámites pertinentes, a la brevedad posible,

Artículo 6o. En los Estatutos Sociales de la empresa "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)", se incluirá lo correspondiente a su estructura, composición de los órganos de administración y dirección, duración, domicilio y ejercicio económico,* conforme a la legislación vigente.

Artículo 7°. El Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y vivienda, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la empresa "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)", previa revisión-del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General dé la República, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, <en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 8o. El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, queda encargado de ia ejecución del presente Decreto.

Artículo 9. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de ia Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (LS.)

HUGO CHAVEZ FRÍAS

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (LS.)

RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (LS.)

LUIS RAMÓN REVÉS REYES

Refrendado El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (LS.)

TARECKaAISSAMI

Page 5: bolipuerto nuevo 2009

Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOU VARI ANA DE VENEZUELA 368.147

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas (LS.)

ALI RODRÍGUEZ ARAQUE

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa (L.S.)

RAMÓN ALONZO CARREALEZ RENG1FO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (LS.)

EDUARDO SAMAN

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (LS.)

RODOLFO EDUARDO SANZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo *• (L-S.)

PEDRO MOREJON CARRILLO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (LS.)

ELIAS JAUA MILANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior (LS.)

LUIS ACUÑA CEDEÑO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (LS.)

HÉCTOR NAVARRO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social (L.S.)

JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

MARÍA CRISTINA IGLESIAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Las Obras Públicas y Vivienda (LS.)

DIOSDADO CABELLO RONDÓN

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (LS.)

MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

YUVIRI ORTEGA LOVERA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo (L.S.)

JORGE GIORDANI

Refrendado La Ministra dejJ>oder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (LS.)

NURIS ORIHUELA GUEVARA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (LS.)

JESSE CHACÓN ESCAMILLO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas

(L-S.) ERIKA DEL VALLE PARIAS PENA

Refrendado. El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.)

FEUX RAMÓN OSORIO GUZMAN

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (L.S.)

VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (LS.)

SOCORRO EUZABETH HERNÁNDEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (LS.)

NICIA MALDONADO MALDONADO

Refrendado La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer (LS.)

MARÍA LEÓN

Decreto N° 6.646 24 de marzo de 2009

HUGO CHAVEZ FRÍAS Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 103, 106 y 117 encabezamiento de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 16, 46 y 118 ejusdem, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que dentro de las políticas del Estado es deber del Ejecutivo lacional establecer mecanismos que conlleven a la prestación

uel servicio de transporte aéreo o de actividades conexas relacionadas con el mismo, a través de la creación de una sociedad que ejecute la ordenación y control de las empresas

Page 6: bolipuerto nuevo 2009

368.148 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLTVARIA

y/o entes que presten cJicho servido, con el objeto de utilizar cabalmente el potencial disponible para ello a lo largo de todo el territorio nacional y así alcanzar mayor calidad de vida y bienestar social para la población, todo ello desde la perspectiva del modelo productivo socialista,

CONSIDERANDO

Que la sociedad anónima se basará en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación, cuya aplicación se da bajo la forma de un modelo que introduce progresivamente relaciones socialistas, articulando la" planificación centralizada de la economía con la desconcentracióñ y desarrollo del poder, garantizando de tal la prestación del servido de transporte aéreo,

CONSIDERANDO

Que la sociedad anónima garantizará que la generación de recursos y el aprovechamiento de los mismos se lleve a cabo bajo enfoques de sustentabilidad, productividad y solidaridad, asegurando el desarrollo integral, digno y provechoso para la colectividad, elevando el nivel de vida de la población y la justa satisfacción de las necesidades sociales.

DECRETA

Artículo I o . Se autoriza la creación de una empresa dei Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará -BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)", la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas, agencias o domicilios especiales en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de su órgano de adscripción y acuerdo de la Asamblea de Accionistas.

Artículo 2°. La sociedad anónima "BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)", tendrá por objeto principal el acondicionamiento, mantenimiento, desarrollo, administración, explotación y aprovechamiento del conjunto de instalaciones, bienes y servicios que comprende la infraestructura aeronáutica civil propiedad de la República Bolivariana de Venezuela; con el propósito de garantizar el transito aéreo con seguridad, fluidez, eficacia, economía, calidad de servido y en beneficio de la comunidad, todo ello en el marco de la política socialista de transporte que dicte el Ejecutivo Nadonal; pudiendo asodarse, cooperar o ejecutar actividades conexas reladonadas, necesarias para el desenvolvimiento, desarrollo y cumplimiento de su objeto social.

Igualmente, la Empresa ejercerá las siguientes fundones:

a) Formular propuestas de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de navegadón aérea;

b) Dirección, coordinadón, explotación y gestión de los servicios de seguridad en los aeropuertos;

c) Fomento y desarrollo de cuantas actividades estén directa o Indirectamente reladonadas con las actividades previstas en este artículo.

Articulo 3o . El capital social de la sodedad anónima "BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)" será de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000.000,00) suscrito y pagado en un den por ciento (100%) por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 4». El patrimonio de la empresa "BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)", en su condición de empresa matriz, estará Integrado por los siguientes bienes y servicios:

DE VENEZUELA , uacoles 25 de marzo de 2009

a) Todos los que actualmente están afectados al funcionamiento de los siguientes Aeropuertos: Aeropuerto Internacional La Chinita, Aeropuerto Internacional del Caribe General en Jefe Santiago Marino, Aeropuerto Nadonal de la Isja de Coche Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano y Aeropuerto Arturo Michelena; y los que se incorporen o adquieran en el futuro por cualquier título.

b) Las cantidades percibidas por concepto de tasas, cánones, derechos de aterrizaje, estacionamiento, abrigaderos, uso de instaladones o utillaje, tránsito por las aerovías, ayudas -y demás ingresos derivados de cualesquiera otros servicios o compensaciones que se presten con motivo a la navegación aérea.

c) Las tasas y derechos por almacenaje y habilitación. d) Los ingresos por concesiones y autorizaciones. e) Las rentas procedentes de dinero, títulos y valores. f) El producto obtenido en operaciones y negociaciones

comerciales. g) Las subvenciones y donaciones. h) Cualquier otro ingreso permitido por la Ley.

Artículo 5o. El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, gestionará ante la Procuraduría General de la República lo concerniente a la transferencia de los bienes propiedad de la República Bolivariana de Venezuela señalado en el artículo 4 del presente Decreto, a la empresa "BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)", previo cumplimiento perentorio de los trámites pertinentes.

Artículo 6o. En los Estatutos Sociales de la empresa "BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)", se incluirá lo correspondiente a su estructura, composición de los órganos de administración y dirección, duración, domicilio y ejercicio económico, conforme a la legisladón vigente.

Artículo 7o. El Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la empresa "BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)", previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 8o. El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 9o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

HUGO CHAVEZ FRÍAS

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.)

RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (L.S.)

LUIS RAMÓN REYES REYES

Refrendado El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Page 7: bolipuerto nuevo 2009

Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLTVARIANA DE VENEZUELA 368.149

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas (L.S.)

A U RODRÍGUEZ ARAQUE

Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa (L.S.)

RAMÓN ALONZO CARRÉALE RENGIFO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

EDUARDO SAMAN

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (L.S.)

RODOLFO EDUARDO SANZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

PEDRO MOREJON CARRILLO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (LS.)

ELIAS JAUA MILANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior (L.S.)

LUIS ACUNA CEDENO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

HÉCTOR NAVARRO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social (LS.)

JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

MARÍA CRISTINA IGLESIAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Las Obras Públicas y Vivienda (LS.)

DIOSDADO CABELLO RONDÓN

Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (LS.)

MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Ambiente (LS.)

YUVIRI ORTEGA LOVERA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo (LS.)

JORGE GIORDANI

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (L.S.)

NURIS ORIHUELA GUEVARA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (LS.)

JESSE CHACÓN ESCAMILLO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas (LS.)

ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.)

FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMAN

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.)

HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (LS.)

VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (LS.)

SOCORRO EUZABETH HERNÁNDEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (LS.)

NICIA MALDONADO MALDONADO

Refrendado La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer (LS.)

MARÍA LEÓN

Decreto N° 6.649 24 de marzo de 2009

HUGO CHAVEZ FRÍAS Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de lá Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que para optimizar la racionalización del gasto en el sector público, se precisa la implementación de medidas que favorezcan la aplicación de criterios de austeridad en la administración, manejo y custodia de fondos y bienes públicos,

Page 8: bolipuerto nuevo 2009

368.150 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional afianzar mediante medidas ejemplarizantes, la conducta del uso eficiente, el cumplimiento del principio de suficiencia, y la adecuación de los medios a los fines institucionales, con respecto a los recursos y bienes del Estado en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

DICTA

El siguiente,

INSTRUCTIVO PRESIDENCIAL PARA LA ELIMINACIÓN DEL GASTO SUNTUARIO O SUPERFLUO EN EL SECTOR

PUBLICO NACIONAL

Artículo I o . El presente Instructivo tiene por objeto establecer las normas tendentes a la eliminación del gasto suntuario o superfluo en el sector público nacional, las cuales deberán ser acatadas de manera estricta por todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

Artículo 2o . Se prohibe el gasto suntuario o superfluo en el sector público nacional. Sólo con la autorización del Vicepresidente Ejecutivo y previa exposición de motivos que justifique su aprobación, se permitirá de manera racional:

1. La adquisición de servidos de telefonía celular y de discado directo internacional, así como el uso de Internet

2. La adquisición y alquiler de vehículos ejecutivos. 3. La asignación de misiones oficiales al exterior. 4. La contratación de servicios de asesoría altamente

especializados, como los de auditorías, consultarías gerencial o legal, de ingeniería, arquitectónicos, entre otros.

5. Las adquisiciones y remodelaciones de sedes destinadas a oficinas públicas y residencias oficiales, así como de mobiliarios.

6. La adquisición de equipos y plataformas tecnológicas. 7. Las adquisiciones de materia) promocional, la publicidad y

las publicaciones que se correspondan con las actividades del órgano o ente.

8. La celebración de agasajos que correspondan a razones protocolares.

9. La adquisición de bienes destinados a arreglos florales u ornamentales.

Artículo 3o. Se ordena un ajuste en los niveles superiores en la nómina del personal contratado en la Administración Pública Nacional, de conformidad con las directrices que emita el Ministerio del Poder Popular para Planificación y Desarrollo.

Artículo 4 o . Se ordena el establecimiento de límites máximos en las remuneraciones totales del personal de alto nivel de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, de conformidad con las directrices que emita el Vicepresidente Ejecutivo.

Artículo 5o. Se prohibe el establecimiento de bonificaciones al personal de alto nivel de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, de conformidad con las directrices que emita el Vicepresidente Ejecutivo.

Artículo 6o . Se estandarizarán las tarifas correspondientes a las contrataciones de servicios de asesoría profesional y técnica

en la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, de conformidad con las directrices del Vicepresidente Ejecutivo, oída la opinión del órgano rector respectivo.

Artículo 7o . Se exhorta a las máximas autoridades de los Estados y Municipios, así como a las máximas autoridades de las demás ramas del Poder Público para que adopten las medidas de austeridad correspondientes, con el fin de racionalizar el uso de los recursos públicos.

Artículo 8o . Todos los Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 9o . Se deroga el Decreto N° 345 de fecha 14 de septiembre de 1994, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.552 de fecha 22 de septiembre de 1994, así como cualquier otra disposición que colida con este Decreto.

Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 11» de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (LS.)

HUGO CHAVEZ FRÍAS

Refrendado H Vicepresidente Ejecutivo (LS.)

RAMÓN ALONZO CARRTZALEZ RENQFO

Refrendado B Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (LS.)

LUIS RAMÓN RETES REYES

Refrendado B Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (US.)

TARECKELAESAMI

Refrendado B Ministro del Poder Popular para Relaciones Extenares (LS.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado B Ministro del Poder Popular para Economía y finanzas (LS.)

AU RODRÍGUEZ ARAQUE

Refrendado B Encargado del Mmsterio del Poder Popular Para la Defensa (LS.)

RAMÓN ALONZO CARREZALEZ RENGIFq

Refrendado B Ministro del Poder Popular para el Comercio (LS'O

EDUARDO SAMAD

Refrendado B Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería

RODOLFO EDUARDO SAN

Refrendado B Ministro del Poder Popular para el Turismo (LS)

PEDRO MOREJON CARRILLÍ

Page 9: bolipuerto nuevo 2009

Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.151

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Las Obras Públicas y Vivienda (LS.)

ELIAS JAUA MILANO

LUIS ACUÑA CEDEÑO

HÉCTOR NAVARRO

JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS

MARÍA CRISTINA IGLESIAS.

DIOSDADO CABELLO RONDÓN

Refrendado l a Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (LS.)

MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Ambiente (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas (L.S.)

YUVIRI ORTEGA LOVERA

JORGE GIORDANI

NURIS ORIHUELA GUEVARA

JESSE CHACÓN ESCAMILLO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.)

ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA

FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMAN

HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (LS.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (L.S.)

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (LS.)

Refrendado La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer (LS.)

SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ

NICIA MALDONADO MALDONADO

MARÍA LEÓN

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

DESPACHO DEL MINISTRO

DM N ° 054

Caraca*, 23 de marzo de 2009

198 'y 160*

VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA

R E S O L U C I Ó N

Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo

Rafael Chávez Frías, según consta en el Punto de Cuenta N° 013 sin fecha; el Ministro

del Poder Popular para Relaciones Exteriores, según Decreto N° 5.106 del 08 de enero

de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.600

de fecha 09 de enero de 2007, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los

artículos 62 y 77, numerales 4 y 19 del Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de

Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N°

5.890 de fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con el articulo 51 del Reglamento N°

1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema

Presupuestario.

R E S U E L V E

Designar a la ciudadana Aura Mahuampi Rodríguez d * Ortiz, titular de la Cédula de

Identidad N" V.- 4.848.808, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la

República Bolivariana de Venezuela en la República Dominicana, responsable de la

Unidad Administradora N° 03125.

De conformidad con el articulo 23 de la Ley Contra la Corrupción, deberá presentar la

Declaración Jurada de Patrimonio y anexar fotocopia del comprobante emitido por la

Contrataría General de la República y consignarlo ante la Oficina de Recursos Humanos.

Se instruye a la Oficina de Recursos Humanos para que notifique a la interesada,

cumpliendo con lo establecido en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos.

Cynunio^ei ise y Publfquese,

icolás Maduro Moros fer Popular para Relaciones Exteriores

Page 10: bolipuerto nuevo 2009

368.152 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009

MINISTERIO pEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO

REPÚBLICA B0UVAR1ANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA

NUMERO: 037 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercido de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 61627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y jos artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango,: Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,

RESUELVE

Artículo 1°: Se designa al ciudadano RAFAEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 2.245.46», como Presidente del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Aragua.

Artículo 2o: Se designan como miembros principales a los ciudadanos:

Eileen Márquez, titular de la cédula de Identidad N° V-12.929.687 Allson Ledezma, titular de la cédula de identidad N° V- 7.247.138

Articulo 3o: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Comuniqúese y pubiíquese,

PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

rgW3BU(^B0UVARIANADE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA

NUMERO: 038 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercido de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administrada Pública, en concordancia con el numeral 2° del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6° del Artículo 20, ejusdem,

RESUELVE

Articule 1°: Set designa al dudadano GABRIEL KURBAII, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 8.322.441, como Presidente del Fondo MtxtodePromodón y Capacitación Turística del Estado Anzoategui.

Articulo 2°: Se designan como miembros principales a los ciudadanos:

Luigi Ricardo, titular de ia cédula de identidad N° V- 4.817.462 Keidys Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V-11.248.100

Artículo 3o : La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Comuniqúese y pubiíquese,

PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA

NUMERO: 039 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN B Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercido de las atributiones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2° del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Fundón Publica, así como en el Artículo 19 y el numeral 6° del Artículo 20, ejusdem,

RESUELVE

Articulo 1»: Se designa al ciudadano HÉCTOR BREÑA, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 7.132.923, como Presidente del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Carabobo.

Articulo 2°: Se designan como miembros principales a los ciudadanos:

Leticia Medina, titular de la cédula de identidad N° V- 5.632.056 Taer Hassan, titular de la cédula de identidad N° V- 7.115.954

Articulo 3°: La presente resoludón entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Comuniqúese y pubiíquese,

PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

REPtJBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA

NUMERO: 040 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de

Page 11: bolipuerto nuevo 2009

Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.153

fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,

RESUELVE

Artículo 1°: Se designa al ciudadano JOSÉ PANDARES, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 7.535.057, como Presidente del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Cojedes.

Artículo 2o: Se designan como miembros principales a las ciudadanas:

Yris Castellano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.536.113 Loydls Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-10.994.532

Artículo 3o: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Comuniqúese y publíquese,

PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA

NUMERO: 041 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009

198? y 150°

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,

RESUELVE

Artículo 1°: Se designa a la ciudadana YERMANDA COROMOTO ALVAREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 3.953.369, como Presidenta del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Lara.

Artículo 2o : Se designan como miembros principales a los ciudadanos:

Josmar Arrieta, titular de la cédula de identidad N° 13.855.796 Alery Paz Navas, titular de la cédula de identidad N° 14.269.148

Artículo 3o: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Comuniqúese y publíquese,

PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL POQER POPULAR

PARA EL TURISMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA

NUMERO: 044 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,

RESUELVE

Artículo 1°: Se designa a la dudadaña GLADIS AYALA PARES, titular de la Cédula de Identidad Número: V-6.843.643 como Presidenta del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Mérida.

Artículo 2°: Se designan como miembros principales a los ciudadanos:

José Martínez, titular de la cédula de identidad N° 12.992.650 Elys Mora, titular de la cédula de identidad N° 8.036.501

Articulo 3o: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Comuniqúese y publíquese,

PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE IA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA

NUMERO: 045 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de, fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,

RESUELVE

Artículo I o : Se designa a la ciudadana LILIA YSABEL NOREÑA DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Número: V-15.404.407 como Presidenta del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Miranda.

Artículo 2o : Se designan como miembros principales a los ciudadanos:

Aníbal Fuentes, titular de la cédula de identidad N° V- 6.355.291 Luis Gregorio Marin, titular de la cédula de identidad N° V-12.484.994

Page 12: bolipuerto nuevo 2009

368.154 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU^A Miércoles 2S de marzo de 2009

Artículo 3o: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Comuniqúese y publíquese,

PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA

NUMERO: 046 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,

RESUELVE

Artículo 1°: Se designa al ciudadano TORIBIO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Número:, V- 8.050.377, como Presidente del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Portuguesa.

Artículo 2o: Se designa como miembro principal al ciudadano:

Mario Salas, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.999

Artículo 3o : La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Comuniqúese y publíquese,

PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA

NUMERO: 047 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,

RESUELVE

Artículo 1°: Se designa al ciudadano JAIRO QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 14.111.137, como Presidente del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Trujillo.

Artículo 2o: Se designa como miembro principal al ciudadano:

Víctor Angarita, titular de la cédula de identidad N° V-10.869.626

Artículo 3o: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Comuniqúese y publíquese,

PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA

NUMERO: 048 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999. con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario.de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley.del Estatuto de la Función Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,

RESUELVE

Artículo I o : Se designa a la ciudadana ODALIS MONZÓN, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 7.997.111, como Presidenta del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Vargas.

Artículo 2°: Se designan como miembros principales a los ciudadanos:

Juan Mata, titular de la cédula de identidad N° V- 6.441.689 Ángel Piñango, titular de la cédula de identidad N° V-11.670.450

Artículo 3o : La presente resolución entrará en vigencia a partir' de la fecha de su publicación.

Comuniqúese y publíquese,

PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA

NUMERO: 049 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de

Page 13: bolipuerto nuevo 2009

Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA BOLI VARÍAN A DE VENEZUELA 368.155

fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Deaeto N° S.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en laJSaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,

RESUELVE

Artículo I o : Se designa a la ciudadana EGILDA FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 7.516.267, como Presidenta del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Yaracuy.

Artículo 2o : Se designan como miembros principales a los ciudadanos:

Juan Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V- 3.260.536 José Soto, titular de la cédula de identidad N° V- 6.286.604

Artículo 3o : La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Comuniqúese y publíquese,

PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA

NUMERO: 050 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Deaeto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario' de fecha" 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,

RESUELVE

Articulo 1°: Se designa a la ciudadana SOBELLA SILEGNI TREJO LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 5.055.466, como Presidenta del Fondo Mixto de Promotíón y Capacitación Turística del Estado Zulia.

Artículo 2o: Se designa como miembro principal a la ciudadana:

Soraya Marrano, titular de la cédula de identidad N° 8.386.177

Artículo 3o : La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Comuniqúese y publíquese,

PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

REPUBUCA BOUVARJANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA

NUMERO: 043 CARACAS 20 DE MARZO DE 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para El Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Deaeto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 77 numerales 15 y 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009, en concordancia con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 86 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, procede a la Publicación del Traspaso Presupuestario de Gastos de Capital aprobado mediante Punto de Cuenta N°.001, de fecha 17 de marzo de 2009 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ÉL TURISMO, por la cantidad de Bolívares SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 650.000,00) Fuente de Financiamiento 1 Ingresos Ordinarios, de acuerdo con la siguiente imputación:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO.

DE: U.E.L.

Acción Centralizada: Acción Especifica:

Partida: Subpartida

Genérica Subpartida Especifica

44 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO

00016 Oficina de Administración v ( 6 5 0 0 0 m

440002000 Gestión Administrativa (650O00>

440002001 Apoyo Institucional a las Acciones Especificas de los proyectos del Organismo (650.000)

404.00.00.00 Activos Reales (650.000) 404.01.00.00 Repuesto» y reparaciones mayores (548.342)

PARA: U.E.L.

Acción Centralizada: Acción Especifica:

Partida: Subpartida Genérica Subpartida Especifica

404.01.02.07

404.01.02.96

404.03.00.00

404.03.01.00

00016

440002000

440002001

404.00.00.00 404.04.00.00

404.04.01.00

Reparaciones mayores de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento Reparaciones mayores de otras maquinarla* y equipos Maquinarla y demás equipos de construcción, campo, industria y taller Maquinaria y demás equipos de construcción y mantenimiento

Oficina de Administración v Servicios" Gestión Administrativa

Apoyo Institucional a las Acciones Especificas de los Proyectos del Organismo Activos Reales EQUIPOS de transporte, tracción y «K»\¡W?ón Vehículos automotores terrestres

(400.000)

(146.342)

1121458}

(101-658)

6.50.000

650.000

650.000 650.000

650.000

650.000

Artículo 2 o : La presenta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Comuniqúese y publíquese.

PEÓRO MINISTRO DEL

PARA EL

Page 14: bolipuerto nuevo 2009

368.156 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO EMPRESA VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A.

PROVIDENCIA No 001/09 Caracas, 25 de Marzo de 2009

198° y 150"

El Presidente de la Empresa Venezolana de Turismo VENETUR, S.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el No. 6, Tomo 1215 A, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.409, de fecha 30 de marzo de 2006, actuando de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Novena literal "C" de los Estatutos Sociales de la empresa, dicta la siguiente,

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 1. Se designa al ciudadano JOSÉ MIGUEL LACOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.954.109, como Gerente del Gran Hotel Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Articulo 2. Se designa al ciudadano CARLOS FARFÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.578.100, como Gerente del Mare Mares, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Artículo 3. Se designa a la ciudadana SOBELLA TREJO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.055.466, como Gerente del Hotel Del Lago, Maracaibo, Estado Zulia. ~

Artículo 4. Se designa al ciudadano JESÚS CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.199.541, como Gerente del Hotel Morichal Largo, Maturín, Estado Monagas.

Artículo 5. Se designa al ciudadano JAVIER URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.443.267, como Gerente del Hotel Mar Caribe, Rio Caribe, Estado Sucre.

Artículo 6. Se designa al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.992.650, como Gerente del Hotel Prado Rio, Mérida, Estado Mérida.

Artículo 7. Se designa a la ciudadana GLADYS AYALA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.843.643, como Gerente del Hotel Escuela, Mérida, Estado Mérida.

Artículo 8. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Comuniqúese y publíquese,

ANDRÉS GÓMEZ LA ROSA Presidente

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/N° 0021 /2009. CARACAS, 2ú \{LY voo^

ANOS 198° Y 150° i

I En ejercicio de la atribución conferida en el Artículo 16 de la Ley Orgánica

de Procedimientos Administrativos, en los Artículos 34 y 77 en sus

numerales 1 y 26 del Decreto No. 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en

el Artículo 1 del Reglamento sobre Delegación de Firma de los Ministros del

Ejecutivo Nacional, dictado a través del Decreto N° 140, de fecha 17 de

septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial de la República de

Venezuela N° 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969, este Despacho

dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN

Articulo 1 . Se delega la competencia para la ejecución del procedimiento

de inspección y fiscalización establecido en la Sección I, Capítulo I I , Título

VI I , del Decreto No. 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de

Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en los titulares de las Direcciones o

Dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras,

que se indican a continuación:

a) Dirección General de Circuitos Agrícolas Vegetal

b) Dirección General de Circuitos Agrícolas Pecuario

c) Dirección General de Circuitos Agrícolas Pesqueros y Acuícolas

d) Dirección General de Circuitos Agrícolas Forestal

e) Dirección General de Sistemas Agroalimentarios

f) Dirección General de Mercadeo Agrícola

g) Dirección General de Planificación de Desarrollo Rural Integral

h) Consultaría Jurídica

Asimismo, se delega la competencia de la firma para la ejecución de dicho

procedimiento de inspección y; fiscalización indicado en el encabezado de

este Artículo, en los titulares de las Unidades Estadales del Ministerio del

Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

Artículo 2 . Se delega en el Director o Directora General de Mercadeo

Agrícola la facultad para diseñar, organizar, planificar y ejecutar planes de

inspección y fiscalización a nivel nacional, regional o local, por sectores o

por categorías de sujetos, de conformidad con las directrices dictadas por el

Viceministerlo de Economía Agrícola del Ministerio del Poder Popular para la

Agricultura y Tierras, para tal efecto.

Artículo 3. En el cumplimiento de la presente delegación, los titulares de

las Direcciones o Dependencias indicadas en el Artículo 1 de la presente

Resolución, podrán dictar los actos que den inició al procedimiento, designar

a los funcionarios encargados de realizar los procedimientos, así como

cualesquiera otros actos que fueren necesarios para la ejecución del

procedimiento de inspección y fiscalización establecidos en el Artículo 127

del Decreto 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica "de Seguridad,

y Soberanía Agroalimentaria.

Artículo 4 . En caso de la procedencia de la apertura del Procedimiento

Sancionatorio contenido en la Sección Tercera, Capítulo I I , Título VI I , del

Decreto No. 6.071 con Rango,_yalor y_ Fuera de Ley Orgánica de Seguridad

y Soberanía Agroalimentaria, los funcionarios actuantes deberán remitir a la

Consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y

Tierras, el expediente aperturado donde se incluirán todas las actuaciones

realizadas, debidamente foliado en número y letra, dentro de un lapso

máximo de veinticuatro (24) horas.

Artículo 5. Las atribuciones delegadas, así como la firma de los actos

señalados en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución, ejercidas y

firmadas con motivo de este acto administrativo, deberán indicar en forma

inmediata, bajo la firma de los funcionarios delegados, la fecha y número de

la presente Resolución y de la Gaceta Oficial en donde haya sido publicada.

Artículo 6. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del

Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional,

los funcionarios delegados y las funcionarías delegadas deberán rendir

cuenta al ciudadano Ministro de los actos y documentos firmados en Virtud

de esta delegación.

Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su

publicación en la Gaceta. Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

ELIAS M U Í MILANO

Ministro de) Poder Popular para la Agricultura y Tierras

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS

INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CARACAS, Tro» (03) de marzo de 2009

AÑOS 198* Y 150»

PROVIDENCIA INTi N« 0726

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con el articulo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, delego en la GERENTE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ciudadana MÓNICA ELIZABETH CARMONA BELLORIN venezolana mayor dé edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.865.276; la atribución y firma de los actos y documentos que conciernen y competen a la Gerencia a su cargo tales como: '

Page 15: bolipuerto nuevo 2009

Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.157

1. Notificar las Comisiones de servicio debidamente aprobadas por et Presidente del Instituto.

2. Notificar y procesar por instrucciones del Presidente del Instituto las Providencias dé destitución y remoción, por él dictadas.

3. Certificar los expedientes administrativos y de personal de los funcionarios, obreros y personal contratado del Instituto.

4. Proceder por instrucciones del Presidente del Instituto a la aceptación de la renuncia presentada por el personal.

5. Proceder por instrucciones del Presidente del Instituto a la notificación de retiro del Personal; cuando proceda por despido, por renuncia debidamente aceptada; por reducción de personal aprobada por el Directorio Nacional del Instituto debido a limitaciones financieras, reajustes presupuestarios, modificación de los servicios o cambios en la organización administrativa, por remoción y/o por destitución.

6. Suscribir y rescindir los Contratos de Honorarios Profesionales y de Prestación de Servicios con profesionales, técnicos y personal de apoyo.

7. Las demás que les atribuyan las leyes, reglamentos y demás actos normativos que regulen la materia en particular según sea el caso.

Quedan a salvo lo establecido en el articulo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración PúbUc^rJjjJego de los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada. ¿in­comuniqúese yPublIquese ' / í '

JUAN CARLOS LO' Presidente del Instituto Nacii

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

/ REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN N° 3- (P 05 CARACAS, 2 5 MU. 2M

AÑOS 1 9 8 ° Y 150»

De conformidad con lo establecido en el Artículo 182 de la Ley de Universidades, numeral 12 del Artículo 15 del Decreto N° 6.626 de 03 de marzo de 2009, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en concordancia con el Artículo 2 del Reglamento de Reválida de Títulos y de Equivalencia de Estudios,

CONSIDERANDO

Que el ciudadano LINA MARÍA JIMÉNEZ PIEDRAHITA, titular de la cédula de identidad N° 19.225.619, solicitó la reválida del título de TERAPEUTA OCUPACIONAL, que le confirió la Fundación Universitaria Manuela Beltrán, Bogotá D.C., República de Colombia,

CONSIDERANDO

Que mediante Oficio N° DARE-673-E de fecha 11 de junio de 2007, suscrito por el Rector de la Universidad Central de Venezuela, informa al Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, que el estudio de reválida del título de TERAPEUTA OCUPACIONAL de la ciudadana U N A MARÍA JIMÉNEZ PIEDRAHITA, titular de la cédula de identidad N° 19.225.619, ésta presentó y aprobó todos los exámenes de las asignaturas que le fueron requeridas para el otorgamiento de la validez de su título de TERAPEUTA OCUPACIONAL,

ARTICULO ÚNICO:

R E S U E L V E :

Refrendar la validez del Título de TERAPEUTA OCUPACIONAL, conferido por la Fundación Universitaria Manuela Beltrán, Bogotá D.C., República de Colombia, a la ciudadana U N A MARÍA JIMÉNEZ PIEDRAHITA, titular de la cédula de identidad N° 19.225.619, por haber cumplido con los requisitos legales exigidos.

iquese,

LUlS3£gg£^rt»fACUÑA CEDEÑO Ministro del Poder Popular] para la Educación Superior

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE N° 056, Caracas, 16 de marzo de 2009

£7 Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 30 de octubre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con el artículo 12 del reglamento de la Ley ejusdem y con el Instructivo publicado en la Gaceta Oficial N° 36.847, de fecha 09 de diciembre de 1999, aprobada la agenda sometida a la consideración de los integrantes de este cuerpo, la cual incluye en su punto N" 5: "Transformación de los Colegios e Institutos Universitarios en Universidades Politécnicas, bajo la forma de Universidades Nacionales Experimentales".

ACORDÓ

Escuchar la exposición sobre la "Transformación de los Colegios e Institutos Universitarios, en Universidades Politécnicas bajo la forma de Universidades Nacionales Experimentales":

INSTITUCIÓN CARRERAS QUE ACTUALMENTE OFRECE

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS, ESTADO MIRANDA

Educación Preescolar Trabajo Social Administración Municipal Administración Mención Presupuesto Turismo Administración de Recursos Humanos Administración Mención Organización y Sistemas Hotelería Administración Mención Mercadeo Contabilidad de Costos Informática

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES CECILIO ACOSTA, ESTADO MIRANDA.

Deportes Educación Preescolar Enfermería Rehabilitación mención Fisioterapia Rehabilitación mención Terapia Ocupaclonal Administración de Recursos Humanos Administración Mercadeo

COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA, DISTRITO CAPITAL

Administración mención Hidrocarburos Administración mención Banca y Finanzas Administración mención Recursos Humanos Administración mención Transporte y Distribución de Bienes Contaduría Informática

COLEGIO UNIVERSITARIO PROFESOR JOSÉ LORENZO PÉREZ RODRÍGUEZ, ESTADO MIRANDA

Educación Especial Administración de Personal Administración Publicidad y Mercadeo Turismo

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE BARLOVENTO, ESTADO MIRANDA

Administración Mercadeo Agrícola Tecnología de Producción Agroallmentarla Administración de Empresas Turismo Hotelería Informática Construcción Civil

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL OESTE MARISCAL SUCRE, DISTRITO CAPITAL

Administración de Empresas Administración de Personal Informática Mantenimiento de Equipos Eléctricos Mantenimiento de Vías Férreas Mantenimiento de Equipos Mecánicos

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DR. FEDERICO RIVERO PALACIO, DISTRITO CAPITAL

Administración Tecnología de Materiales Procesos Químicos mención Tecnología y Diseño Química Informática Construcción Civil Electricidad

Page 16: bolipuerto nuevo 2009

368.158 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de manto de 2009

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE CABIMAS (Cabimas, Ciudad Ojeda), ESTADO ZULIA

Hidrocarburos Seguridad e Higiene Industrial Control de Procesos y Telecomunicaciones Electricidad Mecánica Industrial Administración de Mantenimiento Administración de Empresas

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO (Maracaibo, San Rafael del Moján, Machiques), ESTADO ZULIA.

Administración de Empresas Agropecuarias Banca y Finanzas Metalurgia Geología Informática Obras Civiles

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA AGROINDUSTRIAL (San Cristóbal, Colón), ESTADO TÁCHIRA.

Ciencias Agropecuarias Tecnología de Alimentos Informática Electrónica Industrial Geología y Minas Mantenimiento Industrial

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE EJIDO (Ejido, Bailadores, Tucaní), ESTADO MÉRIDA

Tecnología Radiológica Médica Agrotecnia Hotelería Contaduría Turismo Minería Informática Manejo de Emergencia y Acción contra Desastres Construcción Civil

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BARINAS

Tecnología de Producción Agroalimentaria

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO TRUJILLO (Valera, Trujillo, Boconó, Dividive)

Administración de Empresas Administración, Banca y Finanzas Construcción Civil Electricidad Informática Mantenimiento de Equipos Eléctricos Mantenimiento de Equipos Mecánicos Mantenimiento de Maquinaria Agrícola y Pesada Mantenimiento Industrial Mecánica Mercadeo Tecnología la de Producción Agroalimentaria

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE LOS LLANOS (Valle de la Pascua, Calabozo, Altagracia de Orituco), ESTADO GUÁRICO

Administración y Planificación de Empresas Agropecuarias Administración de Empresas Informática Tecnología Agrícola Tecnología Pecuaria

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO APURE

Tecnología de Producción Agroalimentaria Mecánica Construcción Civil

INSTITUTO UNIVERSITAKIO DE TECNOLOGÍA ALONSO GOMERO, ESTADO FALCÓN

Concias Agropecuarias Administración de Empresas Instrumentación Mecánica Construcción Civil Química

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE PUERTO CABELLO (Puerto Cabello, Chichirivlche), ESTADO CARABOBO.

Gestión Hotelera y Turística Mecánica Tecnología Metalúrgica

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE YARACUY, ESTADO YARACUY

Enfermería Tecnología Agrícola \ Tecnología de Alimentos Tecnología de los Recursos Naturales Renovables Tecnología Pecuaria Administración

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA (Acarigua, Guanare, Turen), ESTADO PORTUGUESA

Tecnología Agroforestal Tecnología Agropecuaria Tecnología Agroindustrial -Tecnología Administrativa Informática Mantenimiento de Equipos Electromecánicos

INSTITUTO UNIVERSITARIO EXPERIMENTAL DE TECNOLOGÍA ANDRÉS ELOY BLANCO, ESTADO LARA

Deportes Turismo Hotelería Mercadotecnia Contaduría ' Información y Documentación Control de Calidad Higiene y Seguridad Industrial

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE CARIPITO, ESTADO MONAGAS

Enfermería Informática Mantenimiento de Equipos Eléctricos Mantenimiento Mecánico Construcción Ovil

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE CUMANÁ (Cumaná, Punta de Mata), ESTADO SUCRE

Tecnología Agrícola Tecnología de Alimentos Procesos de Refinación de Petróleo Informática Química Electrónica

^ S T I T U T O UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JACINTO NAVARRO VALLENILLA, ESTADO SUCRE

Tecnología Agropecuaria Tecnología de Alimentos mención Procesamiento y Control de Calidad de los Alimentos Mercadeo mención Publicidad Mercadeo Administración Tributaria Mercadeo mención Comérdo Exterior Turismo Hotelería Administración Contaduría Informática Tecnología Naval mención Construcción Naval Tecnología Naval mención Mecánica y Mantenimiento Naval

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI (B Tigre, Anaco, Pariaguán, Puerto La Cruz), ESTADO ANZOÁTEGUI

Ciencias Agropecuarias Administración Mecánica Química Administración de Personal Electricidad Educación Preescolar Turismo Administración Banca y Finanzas Informática

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR Geología y. Minas Electricidad Mecánica Sistemas Industriales

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DR. DELFÍN MENDOZA, ESTADO DELTA AMACURO

Educación mención Educación Física y Deportes Educación Integral Enfermería Tecnología Agropecuaria Administración mención Fisral vTrihi*aria

Page 17: bolipuerto nuevo 2009

Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.159

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Procesos de Refinación de Petróleo Polímeros Informática Electricidad Química

INSTITUTO UNIVERSITARIO EXPERIMENTAL DE TECNOLOGÍA LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA

Administración de Costos Informática Electricidad Mecánica

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA.

Producción Agroalimentaria Producción Agroindustrlal Mantenimiento de redes y equipos informáticos Construcción Civil Administración

y emitir opinión, sobre la "Transformación de los Colegios e Institutos Universitarios en Universidades Politécnicas, bajo la forma de Universidades Nacionales ExperimentalesSSBgjMpiniones están reflejadas-en la transcripción del Acta N° 452 de fecha/¿|OweíctuM^(e dos mil ocho.

COMUNÍI

LUISA ••¡dente del Consejo Universidades

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN

SOCIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

NÚMEROQ45 2 3DE HAR. DE 2009

198° y 150° RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N° 5.353 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.685 de la misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 5 numeral 2o, 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública y artículo 48 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

RESUELVE

Artículo 1. Designar al ciudadano LUIS PERPETUO OSUNA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N' V-9.319.752, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como Director de Línea (E) de la Dirección de Relaciones Bilaterales, cargo distinguido con el Código número 63054 según REC, adscrito a la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales, quien deberá cumplir fiel y cabalmente las funciones establecidas en la presente Resolución y aquellas designadas o delegadas por el ciudadano Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud, para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente; efectivo a partir del 02 de Enero de 2009.

Artículo 2. El ciudadano LUIS PERPETUO OSUNA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.319.752. en su carácter de Director de Linea (E) de la Dirección de Relaciones Bilaterales, cumplirá las actividades y funciones, que a continuación se indican:

1. Presentar al Director General de la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales, para la respectiva revisión y aprobación por parte del Ministro del Poder Popular para la Salud, las propuestas de Políticas en materia de relaciones bilaterales en salud, en concordancia con los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular par las Relaciones Exteriores y del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.

2. Velar por el cumplimiento de la Agenda Bilateral, acorde con los lineamientos en materia de salud, mediante la presencia de la delegación del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en los encuentros internacionales.

3. Elaborar los informes, propuestas de declaraciones y comunicados conjuntos que serán presentados en el marco de reuniones y visitas Bilaterales y presentarlos al Director General de la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales, para su revisión y aprobación por parte del Ministro.

4. Apoyar al Director de la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales en los procesos de negociación, elaboración, suscripción y modificación de instrumentos bilaterales, dirigidos a abordar con mayor eficacia las desigualdades sociales y enfrentar los problemas de salud.

5. Realizar el seguimiento, evaluación y control de los diversos instrumentos jurídicos bilaterales, suscritos por el Ejecutivo Nacional en materia de salud.

6. Brindar el apoyo técnico a ios distintos actores del sector salud, en la elaboración de propuestas a ser presentadas en los escenarios internaciones de carácter bilateral, previa aprobación del Director de la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales

7. Las demás atribuidas por el ordenamiento jurídico y las que le sean asignadas por la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales.

Artículo 3. Deberá presentar declaración jurada de patrimonio y anexar fotocopia del comprobante emitido por la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y posteriormente consignarlo por ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Artículo 4. Se deroga cualquier resolución que colida con la presente.

Artículo 5. Se/delega en el Directo/Gelierá?) de la^ificina de Cooperación /Técnica y Relaqfones | /In^rnacioriales, la juramentación^ ley.

Artículo6. La/bresente Resoluciócí entrari erVvigencia a partir de su publicac/ófl en la Gaceta Oficial de l/yReflur/lic/Bolivariana de Venezuela/I I

C^muníqi/es/y Eu^íqu^se,

JESÚS MARÍA MANTILLA ÓÉSfeEROS Ministro del Poder Popular para la Salud Decreto N? 5.353 del 17 de Mayo de 2007

Gaceta Oficial N° 38.685 del 17 de Mayo de 2007

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

NÚMERO.Q4 6 2 3 DE MAR. DE 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones que me confieren los Decretos Nos. 5.353 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.685 de la misma fecha y 6.627 de fecha 03 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.130 de la misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración

Page 18: bolipuerto nuevo 2009

368.160 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009

Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 5 numeral 2°, 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 48 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Salud, artículos 51 y 52 del Reglamento número 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, artículo 5 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, en concordancia con los artículos 6, 7 y 23 de la Ley Contra la Corrupción,

RESUELVE

Artículo 1. Designar al ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 2-940.401, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como Director de Línea (E) de Finanzas, adscrito a la Dirección General de Gestión Administrativa, del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, en sustitución del ciudadano ALVARO RAFAEL MEJIA MEJIA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.464.750: quien deberá cumplir fiel y cabalmente las funciones establecidas en la presente Resolución y aquellas designadas o delegadas por el ciudadano Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud y Protección Social, para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Articulo 2. El ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 2-940.401, en su carácter de Director de Línea (E) de Finanzas, tendrá entre sus funciones, las siguientes:

1. Registrar el compromiso, causado y pagado en el Sistema Integrado de Control y Gestión de las Finanzas Pública (SIGECQF), de las diferentes dependencias, Entes Adscritos y Subsidiados del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, y elaborar las órdenes de pago correspondientes.

2. Procesar las operaciones que originen obligaciones y someterlo a la consideración y aprobación del Director General de la Oficina de Gestión Administrativa para la tramitación oportuna del pago.

3. Tramitar el pago de los compromisos adquiridos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, mediante cheques, órdenes de pago directa, cartas de crédito o cualquier otra modalidad de pago legalmente establecida.

4. Mantener el registro permanente de la disponibilidad financiera y presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social.

5. Las demás atribuidas por el ordenamiento jurídico y las que le sean asignadas por la Oficina de Gestión Administrativa.

Artículo 3. Se delega en el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 2-940.401, en su carácter de Director de Línea (E) de Finanzas, adscrito a la Dirección General de Gestión Administrativa, del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, las competencias, gestión de atribuciones y la firma de los actos y documentos que a continuación se indican:

1. Conjuntamente con el Director General de la Oficina de Gestión Administrativa, las órdenes de pago directas y avances a pagadores o administradores, por concepto de remuneración y gastos de personal, así como los gastos distintos a remuneraciones.

2. Conjuntamente con el Director General de la Oficina de Gestión Administrativa, las órdenes de pago y avances a pagadores o administradores por concepto de jubilaciones, pensiones, becas, alquileres, contratos, pagos a proveedores, subsidios y cartas de crédito.

3. Conjuntamente con el Director General de la Oficina de Gestión Administrativa, la movilización de cuentas corrientes, órdenes de pago, certificaciones de las mismas, endosos y firma de cheques y otros títulos de crédito, dentro de los límites de su delegación, previa consulta y aprobación del ciudadano Ministro, por conducto de la Dirección del Despacho.

4. Conjuntamente con el Director General de la Oficina de Gestión Administrativa, los documentos para distintas erogaciones, tales como órdenes de pago permanentes y/o especiales, contratos, facturas y otras partidas presupuestarias.

Artículo 4. Los actos y documentos firmados de conformidad con la presente Resolución, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada, según lo establece el artículo 5 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional.

Artículo 5. El funcionario delegado deberá prestar caución suficiente para el ejercicio de sus funciones ante la Auditoria Interna de la respectiva unidad administradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en concordancia con el articulo 52 de su Reglamento N° 1 sobre el Sistema Presupuestario.

Artículo 6. Deberá presentar declaración jurada de patrimonio y anexar fotocopia del comprobante emitido por la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y posteriormente consignarlo por ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social.

Artículo 7. El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social, podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos referidos en la presente Resolución.

Artículo 8. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadano deberá rendir cuenta de todos los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegación.

Artículo 9. Queda a salvo lo establecido en los artículos 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 3 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional.

Articuló 10. Se delega en el Director General de la Oficina de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, la juramentación de Ley.

Artículo 11. presente.

deroga cualquier Resotóoión que colida con la

Artículo 12. lía presente Resolución/entra su publicación en la Gaceta Oficial/de Venezuelí

Comuniques

cia a partir de Bolivariana de

JESÚS MARÍA MANTILLA ¿ífaffiZg^' Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social

Decreto N° 5.353 del 17 de mayo de 2007 Gacela Oficial N° 38.685 del 17 de mayo de 2007 y

Decreto N" 6.627 del 03 de marzo de 2009 Gaceta Oficial N» 39.130 del 03 de mareo de 2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

NÚMEROJQ ^ « g 3DE MAR,

RESOLUCIÓN

DE 2009 198°y 150°

En ejercicio de las atribuciones que me confieren los Decretos Nos. 5.353 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.685 de la misma fecha y 6.627 de fecha 03 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.130 de la misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77

Page 19: bolipuerto nuevo 2009

Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETAOFICL4LDE LAREPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 368.161

numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 5 numerales 2o, 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 48 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Salud, artículo 5 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, en concordancia con los artículos 6, 7 y 23 de la Ley Contra la Corrupción.

RESUELVE

Artículo 1: Designar al ciudadano RADAMES KAHERDIN BRAVO CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.420.215, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como DIRECTOR DE LINEA DE RELACIONES LABORALES, Código 376, según RAC, Grado 99, según el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, adscrito a la Oficina de Recursos Humanos, del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, en sustitución del ciudadano SANTIAGO BUGALLO BUGALLO, titular de la cédula identidad No. V- 8.683.940, quien deberá cumplir fiel y cabalmente las funciones establecidas en la presente Resolución, para dar cumplimiento a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente; la cual será efectiva a partir del 03 de marzo de 2009.

Artículo 2: El ciudadano RADAMES KAHERDIN BRAVO CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.420.215, en su carácter de DIRECTOR DE LINEA DE RELACIONES LABORALES, tendrá entre sus atribuciones, las que a continuación se especifican:

1. Representar, coordinar y controlar los procedimientos administrativos laborales ante las Inspectorías del Trabajo, tales como calificación de faltas, solicitud de reenganche, fuero maternal, procedimientos sancionatorios, procedimientos de multa, negociaciones o conflictos laborales.

2. Instruir expedientes disciplinarios, así como los análisis y procedimientos necesarios cuando el o los funcionarios (as) públicos del organismo, hayan incurrido en las causales de: amonestaciones y/o destitución de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

3. Tramitar previo análisis las licencias sindicales.

4. Tramitar las remociones y retiros de los trabajadores del Ministerio (Libre nombramiento y remoción, empleado, obrero, fijos y contratados).

5. Expedir copias certificadas de los expedientes del personal, a solicitud de las unidas o dependencias oficiales competentes, así como expedir copias certificadas de los documentos que reposan en los archivos de la Dirección a su cargo.

6. Ejecutar las decisiones que dicten los funcionarios encargados de la gestión de la función pública.

7. Asistir a las reuniones que convoque el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Laboral, para la discusión de la normativa labora que interpongan los representantes de los trabajadores.

8. Apoyar y asesorar a las Direcciones Estadales y demás entes adscritos al organismo que así lo requieran en materia laboral.

9. Aceptar la renuncia de funcionarios y personal contratado, previa consideración y aprobación del Director General de la Oficina de Recursos Humanos.

10. Notificar la rescisión y/o terminación de contratos de personal.

11. Elaborar dictámenes y opiniones en materia de Recursos Humanos, previa consideración y aprobación del Director General de la Oficina de Recursos Humanos.

12. Elaborar y firmar los Contratos de personal (Técnico Superior Universitario y Bachiller), que ingrese a éste Ministerio, conjunta o separadamente con el Director General de la Oficina de Recursos Humanos.

13. Las demás atribuidas por el Ordenamiento Jurídico, así como aquellas que le instruya o delegue el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social.

Artículo 3: Los actos y documentos firmados de conformidad con la presente Resolución, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada, según lo establece el artículo 5 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional.

Artículo 4: El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social, podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos referidos en la presente Resolución.

Artículo 5: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadano deberá rendir cuenta al Ministro, de todos los actos y documentos que hubiera firmado en virtud de esta delegación.

Artículo 6: Queda a salvo lo establecido en los artículos 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 3 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional.

Artículo 7: Deberá presentar Declaración Jurada de Patrimonio y anexar fotocopia del comprobante emitido por la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y posteriormente consignarlo por ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Syálud y Protección Social.

Artículo 8: Se jaeroga cualquier Resolución que colida con la presente.

Artículo 9: Si Recursos Huí

Artículo partir de Bolivaria

La presente Resolución ublicación en la Gaceta

fe Venezuela.

delega en la Directora (ZenerjáI de lanc ina de anos, la juramentación/de L̂

v/gencia a «pública

Comuniqúese;

JESÚS MARÍA MANTILLA O L I V E R O ^ 5 ^ ^l?0 '^ r?,«eJ P ° d e r Popular Para la Salud y Protección Social Jecreto N° 5.353 del 17 de mayo de Jno7fia™>ia rww-1 u i u í i c v . . . - , . , ^. . Decreto N° 6.627 del 03 de marzo c Decreto N« 5.353 del 17 de mayo de 2007 Gaceta Oficial N° 38.685 del 17 de mayo de 2007 y

il 03 de marzo de 2009 Gaceta Oficial N° 39.130 del 03 de marzo <I>JZI¡¡)$

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS

Y VIVIENDA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA

BANCO NACIONAL D i VIVIENDA Y HABITAT RESOLUCIÓN N° JD-0^Q8

Caracas, 19 de marzo dé 2009 198*y 150°

La Junta Directiva del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), en virtud de lo establecido en el artículo 42 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y conforme a lo previsto en los artículos 34 y 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Page 20: bolipuerto nuevo 2009

368.162 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 200$

RESUELVE

Delegar en los ciudadanos JOSÉ ROBERTO RONDÓN HADDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.128.553, Vicepresidente Ejecutivo del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVlrl), según consta en Resolución de Junta Directiva N° JD-09-ll del 12 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.141 del 18 de marzo de 2009; CARLOS AUGUSTO GÓMEZ LARRAZÁBAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.096.332, Gerente General Operativo del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), según consta en Providencia Administrativa N° 005 del 9 de marzo de 2009 emitida por el Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 del 17 de marzo de 2009; RICARDO MATA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.351.224, Gerente General Administrativo del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), segú/i consta en Providencia Administrativa N° 004 del 9 de marzo de 2009 emitida por el Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), publicada^n Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 del 17 de marzo de 2009; y, RICARDO ROJAS RIMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.123.648, Gerente de Compras, Bienes y Servicios dei Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), según consta en Providencia Administrativa N° 007 del 9 de marzo de 2009 emitida por el Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 del 17 de marzo de 2009, las siguientes atribuciones:

PRIMERO: El Vicepresidente Ejecutivo, Gerente General Operativo, Gerente General Administrativo y Gerente de Compras, Bienes y Servicios de Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), antes mencionados, iniciarán los procesos y otorgarán la adjudicación en aquellos casos en que se proceda por Consulta de Precios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, a la oferta que resulte con la primera opción, según los criterios y mecanismos previstos en el Pliego de Condiciones, en los siguientes casos:

1.- El Vicepresidente Ejecutivo, en el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio mayor a Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.) y hasta Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T).

2.- El Gerente General Operativo, en el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, en el ámbito de su competencia, si el contrato a ser otorgado es ae nasta Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.).

3.- El Gerente General Administrativo, en el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, en el ámbito de su competencia, si el contrato a ser otorgado es de hasta Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.). 4.- El Gerente de Compras, Bienes y Servicios, en el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es de hasta Gen Unidades Tributarias (100 U.T.).

SEGUNDO: El Vicepresidente Ejecutivo, Gerente General Operativo, Gerente General Administrativo y Gerente de Compras, Bienes y Servicios tendrán en el marco de las

delegaciones conferidas, la facultad de suspender o dar por terminado los procedimientos por Consulta de Precios, mediante acto motivado, de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.

TERCERO: El Vicepresidente Ejecutivo, Gerente General Operativo, Gerente General Administrativo y Gerente de Compras, Bienes y Servicios adoptarán las decisiones que se generen de esta delegación, de acuerdo con los supuestos y límites de contratación conferidos y en estricta observancia al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.

CUARTO: Con fundamento en esta Delegación los prenombrados ciudadanos quedan facultados para la firma de los documentos que se generen como consecuencia del ejercicio de esta delegación a partir del 19 de marzo de 2009.

QUINTO: El Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH) queda autorizado para realizar los trámites legales pertinentes, a objeto de la debida publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la decisión que aprueba la delegación otorgada, ello a fin de dar cumplimiento a los requisitos formales de la delegación establecidos en el articulo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Comuniqúese y^ubl/que r\ n

REPÚBLICA BOUVARlANADf VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITA^ RESOLUCIÓN NO JD-09-08

Caracas, 12 de marzo de 2009 198°y 150°

La Junta Directiva del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), de conformidad con lo previsto en los artículos 34 y 40 del Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

RESUELVE

PRIMERO: Delegar en el ciudadano Econ. EUGENIO VASQUEZ ORELLANA titular de la cédula de identidad N° V- 10.830.620, en su carácter de Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 9, 14 y 15 del artículo 15 del Decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, que se detallan a continuación:

1. Nombrar los representantes del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH) donde se requiera su

Page 21: bolipuerto nuevo 2009

Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA

representación, entendiéndose como representantes, los mandatarios, apoderados judiciales, extrajudiciales y establecer sus facultades,

2. Autoriza/ la celebración de convenios con otros órganos o entes de la Administración Pública o particulares en materia de las competencias otorgadas al Banco Nacional de la Vivienda y Habitat (BANAVIH).

3. Contratar los servicios de carácter profesional hasta por la cantidad de Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000.UT).

SEGUNDO: En virtud de la delegación conferida, el prenombrado ciudadano queda facultado para la firma de los documentos que se generan como consecuencia de la presente Resolución.

TERCERO: El Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH) informará trimestralmente a la Junta Directiva de la Institución, de todos los actos que se hayan ejecutado en virtud de la presente delegación.

CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Se autoriza ai Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat, para que realice todas las gestiones necesarias a los fines de la Publicación de la presente Resolución en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese y pubfqu^se

\ , .«^PRESIDENTE /

REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT RESOLUCIÓN N° JD-09-12

Caracas, 12 de marzo de 2009 198° y 150°

La Junta Directiva del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), en virtud de lo establecido en el artículo 42 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y conforme a lo previsto en los artículos 34 y 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

RESUELVE

Delegar en el ciudadano EUGENIO ANDRÉS VÁSQUEZ ORELLANA, titular de la Cédula de identidad N° V-10.830.620, en su carácter de' Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), según consta en Resolución N° 31 de fecha 06 de marzo de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República

l BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.163

Bolivariana de Venezuela N° 39.133 de la misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39134 de 9 de marzo de 2009, las siguientes atribuciones:

PRIMERO: Dar inicio a los procesos y otorgar la adjudicación en aquellos casos en que se proceda por Concurso Cerrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 y 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, cuyo monto de contratación se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

1. En el caso de la adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 UT.) y hasta Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT.). 2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT.) y hasta Cincuenta Mil Unidades Tributarias (50.000 UT.).

SEGUNDO: Dar inicio a los procesos y otorgar la adjudicación en aquellos casos en que se proceda por Consulta de Precios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en los siguientes casos:

1. En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta. Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000

2. En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT).

TERCERO: La facultad de Declarar desierto los procesos de Concurso Cerrado y Consulta de Precios, en el marco de las delegaciones conferidas, en los supuestos contenidos en. los artículos 84 y 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, cuando se presente alguno de los siguientes motivos:

Ninguna oferta haya sido presentada.

Todas las ofertas resulten rechazadas o los oferentes descalificados, de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones. Esté suficientemente justificado que de continuar el procedimiento podría causarse perjuicio al órgano o ente contratante. En caso de que los oferentes beneficiarios de la primera, segunda y tercera opción no mantengan su oferta, se nieguen a firmar el contrato, no suministren las garantías requeridas o le sea anulada la adjudicación por haber suministrado información falsa. Ocurra algún otro supuesto expresamente previsto en el pliego de condiciones.

CUARTO: Dar inicio a los procesos y otorgar la adjudicación en aquellos casos por Concurso Cerrado, si fuese declarada Desierta la Modalidad de Concurso Abierto, Si la modalidad declarada desierta fuera un Concurso Cerrado se podrá proceder por Consulta de Precios, todo esto de conformidad al artículo 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.

QUINTO: La facultad de ampliar los lapsos establecidos para las modalidades de selección de contratistas de

Page 22: bolipuerto nuevo 2009

368.164 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARI ANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009

conformidad al artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, indicando explícitamente en el acto motivado a estos fines las causas que justifiquen los nuevos lapsos.

SEXTO: La facultad de suspender o dar por terminado los procedimientos por Concurso Cerrado y Consulta de Precios, mediante acto motivado, de conformidad al artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.

SÉPTIMO: Adoptar las decisiones que se generan de esta delegación, de acuerdo con los supuestos y límites de contratación conferidos y en estricta observancia al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.

OCTAVO: Con fundamento en esta Delegación el prenombrado ciudadano, queda facultado para la firma de los documentos que se generen como consecuencia del ejercicio de ésta delegación a partir de 12 de marzo de 2009.

NOVENO: Autorizar al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH) para que realice los tramites legales pertinentes, a objeto de la debida publicación en la Gaceta Ofidal de la República Bolivarlana de Venezuela de la decisión que aprueba la delegación otorgada, ello a los fines de dar cumplimiento a los requisitos formales de la delegación establecidos en el artículo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional.

Comuniqúese y^publíqueíjíe^X •

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS "CORPOVARGAS"

LA GUAIRA 30 DE ENERO DE 2009 -199" y 150"

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" 001-2009

ACTO POR EL CUAL SE MOTIVA LA RESCISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO N* CV-OB-08-001, CULMINACIÓN DE EDIFICIO N* 1 URB. MARTfN VEGAS PARROQUIA RAÚL LEONI

CELEBRADO CON LA EMPRESA HERMANOS NATERA C. A.

De conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7,11 Ley de creación de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas, publicada en Gaceta Oficial N 36968 del 8 de junio de 2000, según Delegación de Competencia contenida en Providencia de la Junta Administradora, de fecha 01/04/2008, publicada en la Gaceta Oficial le la República Solivariana de Venezuela N» 38907 de fecha 10 de abril de 2008, conforme a lo señalado en el articulo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 127, del Decreto 5.929 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas de fecha 11 de marzo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N> 38.895, de fecha 25 de marzo de 2008.

Visto que CORPOVARGAS en fecha 20 de mayo de 2008, contrató a la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA C. A., para ejecutar la obra: CULMINACIÓN DE EDIFICIO N* 1 URB. MARTfN VEGAS PARROQUIA RAÚL LEONI (ahora Parroquia Urimare), según contrato N" CV-OB-08-008, el cual debía terminar en fecha 21 de agosto de 2008.

Visto que en informe de la empresa Constructora Vialven C. A., encargada de la inspección, señala que la obra no fue terminada de conformidad con lo señalado en el contrato, observándose el incumplimiento de la contratista en la inejecución de las actividades indicadas en el referido informe, asi como el abandono de la obra, por parte de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA C A.,

Visto, que tai conducta no solo constituye un incumplimiento contractual, sino un perjuicio a los beneficiarios del EDIFICIO N* 1 URB. MARTÍN VEGAS PARROQUIA RAÚL LEONI, quienes son ciudadanos que carecen de una vivienda y que tal incumplimiento prolonga la provisión de una solución al problema de estos ciudadanos.

Visto que está plenamente comprobado el incumplimiento por parte de la empresa previsto en el Contrato de obra,

Visto que mediante comunicación de la Gerencia de Infraestructura de CORPOVARGAS de fecha 21 enero de 2009, se solicitó a la Consultorla Jurídica, Iniciar el procedimiento administrativo para la rescisión del contrato a la empresa, CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA C. A., por cuanto la obra no ha sido concluida en los tiempos previstos, lo cual trae como consecuencia la imposibilidad del cumplimiento del objeto del contrato.

RESUELVE

PRIMERO: Se procede a Rescindir el contrato de Obra de manera unilateral de acuerdo a lo preceptuado en los numerarles 1,5 y 8 del articulo 127 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, de fecha 11 de marzo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N« 38.895, de fecha 25 de marzo de 2008.

SEGUNDO: Notiffquese a la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA C. A., a fin de proceder al cierre administrativo del contrato y subsecuentemente con el finiquito respectivo. ,

En consecuencia, téngase el presente acto como motivación válida y eficaz de la rescisión unilateral del CONTRATO N* CV-OB-08-008 de fecha 20 de mayo de 2008.

La Guaira,

Comuniqúese y Publlquese ¿*s-

ijartdro Votta Tufano ' de CORPOVARGAS

<n según Provldmcla l/20M,6a<MaOndal

«M7dtllO/04/ZOU

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO OEL ESTADO VARGAS

"CORPOVARGAS"

LA GUAIRA 27 DE ENERO OE 2009 • 199* y ISO*

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N* 002-2009

ACTO POR EL CUAL SE MOTIVA LA RESCISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO N* CV-OB-08-009, CULMINACIÓN DE EDIFICIO N* 2 URB. MARTlN VEGAS PARROQUIA RAÚL LEONI

CELEBRADO CON LA EMPRESA HERMANOS NATERA C. A.

De conformidad con lo establecido en los Artículos 2,7,11 Ley de creación de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas, publicada en Gaceta Oficial N 36968 del 8 de junio de 2000, según Delegación de Competencia contenida en Providencia de la Junta Administradora, de fecha 01/04/2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N« 38907 de fecha 10 de abril de 2008, conforme a lo señalado en el articulo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de acuerdo a lo señalado en el articulo 127, del Decreto 5.929 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas de fecha 11 de marzo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 38.895, de fecha 25 de marzo de 2008.

Visto que CORPOVARGAS en fecha 20 de mayo de 2008, contrató a la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA C. A., para ejecutar la obra: CULMINACIÓN DE EDIFICIO N* 2 URB. MARTÍN VEGAS PARROQUIA RAÚL LEONI (ahora Parroquia Urimare), según contrato N* CV-OB-08-009, el cual debía terminar en fecha 21 de agosto de 2008.

Visto que en informe de la empresa Constructora Vialven C. A., encargada de la Inspección, señala que la obra no fue terminada de conformidad con lo señalado en el contrato, observándose el incumplimiento de la contratista en la inejecución de las actividades indicadas en el referido Informe, asi como el abandono de la obra, por.parte de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA C. A.,

Visto, que tal conducta no solo constituye un incumplimiento contractual, sino un perjuicio a los beneficiarios del EDIFICIO N* 2 URB. MARTlN VEGAS PARROQUIA RAÚL LEONI, quienes son ciudadanos que carecen de una vivienda y que tal incumplimiento prolonga la provisión de una solución al problema de estos ciudadanos.

Visto que está plenamente comprobado el incumplimiento por parte de la empresa previsto en el Contrato de obra,

Visto que mediante comunicación de la Gerencia de Infraestructura de CORPOVARGAS se solicitó a la Consultorla Jurídica Iniciar el procedimiento administrativo para la rescisión del contrato a la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA C. A., por cuanto la obra no ha sido concluida en los tiempos previstos, lo cual trae como consecuencia la Imposibilidad del cumplimiento del objeto del contrato.

PRIMERO: Se procede a Rescindir el contrato de Obra de manera unilateral de acuerdo a lo preceptuado en los numerarles 1,5 y 8 del articulo 127 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, de fecha 11 de marzo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 38.895, de fecha 25 de marzo de 2008.

SEGUNDO: Notiflquese a la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA C. A., a fin de proceder al cierre administrativo del contrato y subsecuentemente con el finiquito respectivo.

En consecuencia, téngase el presente acto como motivación válida y eficaz de la rescisión unilateral del CONTRATO N" CV-OB-08-009 de fecha 20 de mayo de 2008.

La Guaira,

Comuniqúese y Publlquese

\fc%ig. Aj«J>n4i % ^ & t é V o >

ro Volts Tufano le CORPOVARGAS

Page 23: bolipuerto nuevo 2009

Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.165

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS

MPC N° 027 Caracas, 20 de marzo da 2009

RESOLUCIÓN

La Ministra del Poder Papular para las Comunas, designada mediante Decreto N" 6.627 de fecha 03 de marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130 de la misma fecha, en ejercicio de la atribución conferida en el articulo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública/en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 numeral 2, 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 3 del Decreto N* 5.645 de fecha 17 de octubre de 2007, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Supresión del Instituto Nacional del Menor, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.795 de fecha 23 de octubre de 2007, reimpreso por error material del ente emisor, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.796 en fecha 25 de octubre de 2007.

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 6.626 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.130 de la misma fecha, dispuso la reorganización de las competencias atribuidas a los órganos de la Administración Pública Nacional, para lo cual previo la supresión de la estructura organizativa correspondiente al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social.

CONSIDERANDO

Que en virtud de la Disposición Transitoria Trigésima del mencionado Decreto, cuyo contenido establece que los Ministerios del Poder Popular para las Comunas y para la Salud y Protección Social tendrán un lapso de ciento ochenta (180) días de transición para asumir ei efectivo ejercicio de sus competencias y asimismo, deberán efectuar los tramites necesarios a fin de garantizar la continuidad de la actividad administrativa.

RESUELVE

Articulo 1. Se designa al ciudadano JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.815.242, como Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor (INAM).

Articulo 2. Se designa a la ciudadana MARÍA VICTORIA RUÉ, titular de la cédula de identidad N° 2.7(5.231, como Vocal de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del MenorJJNAM).

Conforme a lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, comuniqúese y publlquese.

ERIKA DEL VALLE FARlAS PEÑA Ministra del Poder Popular para las Comunas

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO DEL MINISTRO

CARACAS.16 DE MARZO DE 2009

RESOLUCIÓN NÚMERO £}Q_

198'y 149*

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 14 y la Disposición Transitoria Segunda del Decreto N° 6.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Consejo Nacional de la Cultura, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 13 y 27 del artículo 77 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública,

CONSIDERANDO

Que mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.137 12 de marzo de 2009, se procedió a la publicación de las resoluciones contentiva de los montos de las pensiones por jubilación especial, en base a los parámetros establecidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y al Plan de Jubilaciones para los Obreros de la Administración Pública Nacional,

CONSIDERANDO

Que en el marco de la Justicia Social, la participación equitativa, el disfrute de la riqueza, con el único fin de evitar injustas diferencias de ingresos y asegurarle al personal jubilado especial en ei marco del proceso de supresión y liquidación del Consejo Nacional de ;.-* Cultura, una existencia digna y provechosa,

ACUERDA

Artículo 1. Otorgar a los funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura, beneficiados con jubilación especial, en el marco del proceso de supresión y liquidación del referido ente, un complemento que varia desde el 22,50 % hasta el 35,00%, sobre el monto del salario base tomado en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación especial, concedida de la forma y a las ciudadanas y los ciudadanos que a continuación se detallan:

APELLIDOS Y NOMBRES

»5E ENftAUE ALVAAE2 fifcozcO MARÍA ANTONETA MÉNDEZ SMONA RAFAELA ROJAS RAMREZ FEUPA JOSEFNA NUNEZ ÉSMIOjA AMAÜA BASÉL TORRES ZÜLETA

N'DE CÉDULA

6.IM.M 6.153.439 6 381494 6 390 557

SALARIO BASE AL 31/12/2008 1 ' • " « . t i

1249.42 2493.13 1770.79

6.426.2061 1024.20

DIFERENCIA V.

25.0»% 27.50% 25.00%) 22.60* 36,0*;

Artículo 2. El complemento otorgado a los ciudadanos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, será efectivo desde el 1 de enero de 2009.

Comuniqúese y Publlquese,

HÉCTOR SOTO C A S T E L L A r $ & 2 8 í ^ Ministro del Poder Popular para la Cultura

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE

• INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DIRECTORIO

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 017/2009 CARACAS-DISTRITO METROPOLITANO, 17 DE MARZO DE 2009

AÑOS 198* Y150*

Visto que la ciudadana Lie. VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA, es designada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, como MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, según Decreto N" 5.792 de fecha 04 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.843, de esa misma techa.oylén a¡su vez funge, como Presidenta del Instituto Nacional de Deporte, según D e S H H H K 9 5 de fecha 07 de enero de 2008, publicado en la Gaaeja O ^ M | g t t M £ p f f l ^ W e Venezuela N° 38.844, de esa misma fecha, y en : v i r t u á ^ ^ H H B | i d ^ K sesiones ordinarias y extraordinarias del Cuerpo Colegiado de ásJjSSnt^es la Presidenta de esta institución.

El Directorio como superior jerárflUipíf de la dirección y administración del Instituto Nacional de Deportes," en ejeáíSo de las atribuciones conferidas en los artículos 34 y 40 del Decreto con Mingo, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 17 y 22, numeral 3, de la Ley de Deporte,

RESUELVE

ARTICULO 1: Delegar la firma al ciudadano PROF. ALFREDO LEÓN TORRES,

titular de la cédula de Identidad N\-V 4.033.119, en su carácter de Director

General del Instituto Nacional de Deporte, para suscribir el Contrato de Comodato,

entre este Instituto y el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, cuyo

objeto es dar en calidad de préstamo, dos (02) bienes inmuebles propiedad del

Instituto Nacional de Deportes, que forman parte de una mayor extensión,

identificados Torre "A" y "Comedor", ubicados en el Complejo Deportivo Velódromo

Teo Capriles, Av. Teherán, Montaban, del Distrito Metropolitano de Caracas, el

cual será destinado para la ubicación y funcionamiento de la sede administrativa

del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, cuya

administración y funcionamiento será responsabilidad de este último, y demás

derechos y obligaciones se establecerán en el citado documento jurídico, todo de

conformidad con lo previsto en la Providencia Administrativa N° 036/2008, de

fecha 15 de octubre de 2008, dictada por este Cuerpo Colegiado.

ARTICULO 2: Los actos y documentos firmados con motivo de esta delegación,

deberán indicar de forma inmediata, bajo la firma del funcionario delegado, la

fecha y número de la presente Providencia ̂ m i M f i " ' y de la Gaceta Oficial en

donde haya sido publicada.

ARTÍCULO 3: La Presidenta del msHM&.Nactona/rde Deportes, podrá previa

autorización del Directorio de este Institü©; fieínar los actos y documentos,

referidos en la presente Providencia AdrpfliSrétrativa.

Page 24: bolipuerto nuevo 2009

368.166 ! GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009

ARTÍCULO 4: El funcionario delegado deberá presentar al Directorio del Instituto

Nacional de Deportes,juna relación detallada de los actos y documentos que

hubiere firmado, en virtud, de la presenta delegación.

ARTÍCULO 5: Queda a salvo lo establecido en el articulo 35 de la Ley Orgánica

de Administración Pública, respecto a los actos y documentos que no pueden ser

delegados.

ARTÍCULO 6: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia, a partir

de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.

Comuniqúese y puWlquese,

piRECTPRlQ

Lie. VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA C.I.: N° V- 5.474.700 Presidenta del Instituto Nacional de Deportes

Lie. HÉCTOR O. ANDRADE FLORES C.I.:N°V.-5.000.287 Representante del Ministe-̂ del Poder Popular para

Dr. HILARIO PADRINO M. C.I.:N'V.-7.171.909 Representante del Ministerio del Poder

Arq. MARÍA CAROUNA PENA C.l. N°: V.- 7.224.621 Representante del Ministerio del Poder Popular-i

IngTcÉSAR HERNÁNDEZ C.I.:N«V.- 16.636.871 Representante del Ministerio del Poder Popular

Dra. ELIDA PARRAOA DE ALVAREZ C I' 2.398.067 Representante del Comité Olímpico Venezolano

JESÚS ANTONIO SUNIAGA FIGUERA C.I.: N" V- 3.655.693. _ Representante de las Federaciones Deportivas

^>4t*~,Á> HILDEGAR MORILLO C.\:.N°V- 12.736.566. Representante de los Atletas

Dr. PEDRO GARCÍA C.l V.-5.072.212 Representante del Consejo Nacional de Universidades

Representante de los Gobernadores

Lie. JOSÉ VASQUEZ C.l. V-11.237.492 Representante de los Municti

Dra. FANNY PADRÓN C.I.: N° V.- 5.022.608 Secretaria del Directorio

TRIBUNAL SUPREMO PE JUSTICIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

Resolución N° 185

Caracas, 18 de marzo de 2009 198° y 150°

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano

FRANCISCO RAMOS MARÍN, titular de la cédula de identidad

N° 13.336.942, domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en

su conrjdón de Director Ejecutivo, designación que consta en la Resolución

N° 2008-0004 de fecha 02 de abril de 2008, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.917 de fecha veinticuatro

(24) de abril de 2008, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el

numeral 9, del artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de

Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004.

RESUELVE

PRIMERO; Designar al ciudadano PEDRO LUIS ROMERO PINEDA,

titular de la cédula de Identidad N° 11.820.837, como Director General de

Servicios Regionales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en calidad

de Encargado a partir de la presente fecha.

Dada, firmada y sellada en la Dirección' Ejecutiva de la Magistratura, en

Caracas, a los dieciocho (181 día d^rñ^Árterzo de 2009.

C o m u n í a u e s e y P M i í Í B M í ' ^ ^ ^ ' »

FRSKKSC Diré V"

MINISTERIO PUBLICO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 20 -03-Z009

Años 198° y 149° RESOLUCIÓN N« 33?

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del

artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el

artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, fue derogada

por la sanción de la Ley Contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial N°

5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° 1411, publicada en Gaceta Oficial N° 66.234,

de fecha 8 de diciembre de 2008, fue modificada la denominación de la

Dirección de Salvaguarda por Dirección Contra la Corrupción.

CONSIDERANDO

Que para el mejor desempeño de las atribuciones de los Fiscales del

Ministerio Público, es necesario modificar o cambiar la numeración y

denominación de algunas representaciones fiscales.

CONSIDERANDO

Que se deben evitar las numeraciones paralelas en las Fiscalías del

Ministerio Público.

RESUELVE

PRIMERO: Cambiar la numeración de la Fiscalía del Ministerio Público a

Nivel Nacional en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de

Capitales, por Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel

Nacional con competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y

Mercado de Capitales, actersta a la Dirección contra la Corrupción.

Page 25: bolipuerto nuevo 2009

SEGUNDO: Cambiar la numeración y denominación de la Fiscalía

Segunda del Ministerio PúbBco a Nivel Nacional en materia de Salvaguarda con

competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, por Fiscalía

Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en

materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, adscrita

a la Dirección contra la Corrupción.

TERCERO: Se derogan la Resolución N° 35 de fecha 31 de enero de

2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.382 del 08 de febrero de 2002 y el

Punto de Cuenta N° 2008-810 del 20 de octubre de 2008, mediante los cuales se

crearon la Fiscalía del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de

Salvaguarda con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de

Capitales y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia

de Salvaguarda con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de

Capitales, respectivamente. Igualmente, queda anulado ei Punto de Cuenta

N° 2009-11 del 08 de enero de 2009, mediante el cual se aprobó el cambio de

numeración y denominación de las Fiscalías antes mencionadas, en virtud que

sólo es necesario el cambio de numeración de la Fiscalía del Ministerio Público a

Nivel Nacional en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de

Capitales y el cambio de numeración y denominación de la Fiscalía Segunda del

Ministerio Público a Mvel Nadonal en materia de Salvaguarda con competencia

especial en Bancos, Seguras y Mercado de Capitales.

CUARTO: La piea/enle Resolución entrará en vigencia a partir de su

publicación en la Gacela Oficial de la República BoUvariana de Venezuela.

Regístrese,

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 17 de marzo de 2009

Años 198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 321

LUISA ORTEGA DÍAZ Hacal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio PúbBco y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 ehisdem, y en atención al artículo 52 de la Reforma Parcial del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector PúbBco, sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boflvariana de Venezuela N° 5.592 Extraordinario del 27-06-2002, por la presente Resolución.

RESUELVE:

UJflSQ: Designar a la ciudadana CARHEN COROMOTO FERRER REYES, titular de la cédula de identidad N° 9.811.655, JEFE DE DIVISIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO DELTA AMAOURO (ENCARGADA), a partir del 17-03-2009 y hasta la reincorporación de la ciudadana Licenciada Bisolvia del Valle Parababke quien hará uso de sus vacaciones. La mencionada ciudadana Carhen Coromoto Ferrer Reyes, se desempeña como Contabilista Jefe en la citada Unidad.

La referida ciudadana podrá aduar como Cuentadante de dicha Unidad Administradora Desconcentrada, Código 23012, con sede en Tucupita, e igualmente, conforme a b establecido en el numeral 20 del artículo 25 de la citada Ley Orgánica del Ministerio Público, delego en la aludida ciudadana la firma de ios asuntos rutinarios o de merajramjtadón, mientras esté encargada de dfcha Unidad)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 02 de marzo de 2009

Años 198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 243

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en

tos numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

UNJCQ: Designar ABOGADO ADJUNTO A al -rdadano

MARCO RIVERO, titular de la cédula de identidad N» 13.395.171, en la

Dirección de Drogas, adscrita a la Dirección General de Actuación Procesal

de este Despacho. El referido ciudadano se viene desempeñando como

Asistente Adn^nistrativo IV en la referida Dirección.

El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a

partir del 16 de marzo de 2009.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 02 de marzo de 2009

Años 198° y 150°

RESOLUCIÓN N» 244

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en

los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÚNICO.: Designar ABOGADO ADJUNTO A a la ciudadana

JOYANNE DEL CARMEN HERNÁNDEZ QUINTERO, titular de la cédula

de Identidad N° 16.085.211, en la Fiscalía Octogésima Primera del

Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Atea Metropolitana de

Caracas. La referida ciudadana se viene desempeñando como Asistente

Administrativo I en la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público ó

la dtada arcunscrioción Judicial.

El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos

partir del 16 de marzo,

Page 26: bolipuerto nuevo 2009

368.168 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 02 de marzo de 2009 Años 198° y 150°

RESOLUCIÓN NO 245

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en

los numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.

RESUELVE:

UNiqO: Designar ABOGADO ADJUNTO A a la ciudadana

PATRIC MARIAN DÍAZ GELVIZ, titular de la cédula de identidad N°

16.082.705, en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante las Salas de

Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cargo

vacante.

El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a

partir del 16 de marzo de 2009.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 06 de marzo de 2009

Años 198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 275

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en

los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

BiSUILVJ:

ÚNICO: Designar ABOGADO ADJUNTO n a la ciudadana

ROSA MARÍA DÍAZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°

13.826.213, en la Dirección de Protección Integral de la Familia, adscrita a

la Dirección General de Actuación Procesal de este Despacho, cargo

vacante. La referida ciudadana se viene desempeñando como Abogado

Adjunto I en la Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público,

adscrita a la Dirección General de Apoyo Jurídico de este Despacho.

El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a

partir del 16 de marzo de 2009.

Regís^^^^Mlsiguese y i

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 12 de marzo de 2009

Años 198° y 150°

RESOLUCIÓN N<> 300

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en

los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÚNICO: Designar ABOGADO ADJUNTO A a la dudadana

TRINA VASQUEZ de UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N°

4.361.986, en la Coordinación de Asuntos Internacionales, adscrita a la

Dirección General de Apoyo Jurídico de este Despacho, cargo vacante.

El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a

partir del 16 de marzo de 2009.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 16 de febrero de 2009

Años 198° y 149° RESOLUCIÓN No 203

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÚNICO: Designar FISCAL PROVISORIO al dudadano

Abogado JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO titular de la cédula de Identidad

N° 7.241.656, en la FISCALÍA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA del Ministerio

Público a. Nivel Nacional, con competencia plena y sede en la dudad de Puerto

La Cruz, cargo vacante. El referido dudadano se viene desempeñando como

Fiscal Provisorio en la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la

Circunscripción Judidal del Área Metropolitana de Caracas. La presente

designación tendrá efectos administrativojL^oartir del 16-03-2009 y hasta

nuevas instrucciones de esta Superioridad.

Regístri

Page 27: bolipuerto nuevo 2009

Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.169

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República .

Caracas, 03 de marzo de 2009

Años 198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 254

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÚNICO: Designar FISCAL PROVISORIO al ciudadano Abogado

VÍCTOR JULIO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.433.305,

en la FISCALÍA CENTESIMA TRIGÉSIMA SEGUNDA del Ministerio Público de

la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia

en materia de Violencia contra la Mujer, cargo creado. El referido ciudadano se

viene desempeñando como Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio

Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del

16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones detesta-Superioridad. •

Regístrj

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 03 de marzo de 2009

Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 255

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÚNICO: Designar FISCAL PROVISORIO al ciudadano Abogado

MARIO SEGUNDO MOLERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad

N° 7.971.234, en la FISCALÍA SÉPTIMA del Ministerio Público a Nivel Nacional,

con competencia plena, cargo vacante. El referido ciudadano se viene

desempeñando como Fiscal Provisorio en la fiscalía vigésima Cuarta del

Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulla.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del

16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 03 de marzo de 2009 .

Años 198° y 150°

RESOLUCIÓN N» 256

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÚNICO; Designar FISCAL PROVISORIO a la ciudadana

Abogada GRICELDA BEATRIZ ROCAFUERTE MORAN, titular de la cédula de

identidad N° 12.911.251, en la FISCALÍA CENTESIMA TRIGÉSIMA

TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Violencia contra la

Mujer, cargo creado. La referida ciudadana se viene desempeñando como Fiscal

Auxiliar Interino en la Fiscalía Sexagésima del Ministerio Público de la citada

Circunscripción Judicial.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del

16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de-esta~SuperJoridad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 03 de marzo de 2009

Años 198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 265

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

BESUEJLVJ:

ÚNICO: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO a la ciudadana

Abogada MAYERUNG MILAGROS ESCOBAR CARRENO, titular de la cédula

de identidad N° 11.639.740, en la FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sustitución

de la ciudadana Abogada Yaremi Josefina Agüero Puertas, quien pasará a otro

destino. La referida ciudadana Mayeriing Milagros Escobar Carreño, se viene

desempeñando como Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quincuagésima Sexta

del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia plena y sede en la

ciudad de Caracas.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del

16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

Page 28: bolipuerto nuevo 2009

368.170 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 03 de marzo de 2009

Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N» 266

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÚNICO; Pestañar FISCAL AUXILIAR INTERINO a b ciudadana

Abogada YAREMI JOSEFINA AGÜERO PUERTAS, titular de la cédula de

identidad N° 9.412.458, en la FISCALÍA QUINCUAGÉSIMA SEXTA del

Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia plena, en sustitución de la

ciudadana Abogada MayerBng Milagros Escobar Carreño, quien pasará a otro

destino. La referida ciudadana se viene desempeñando como Fiscal Auxiliar

Interino en la Fiscalía Novena del Ministerio PúbRco de la arcunscripdón Judicial

del Área Metropolitana de Caracas.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del

16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 03 de marzo de 2009

Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 268

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Publico y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.

RESUELVE;

. ÚNICO: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO al ciudadano

Abogado MARLON JAVIER MORA REYES, titular de la cédula de identidad

N° 15.232.035, en la FISCALÍA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA del Ministerio

Público a Nivel Nacional, con competencia plena y sede en la dudad de Caracas,

en sustitución del ciudadano Abogado César Paúl Romero Madrid, quien pasará a

otro destino.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del

16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 04 de marzo de 2009

Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 271

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal GeneraHto la República

En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de bs_ atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE;

ÚNICO; Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO a la ciudadana

Abogada IRMA JOSEFINA FERNANDEZ PÉREZ, titular de la cédula de

identidad N° 9.757.841, en la FISCALÍA DECIMA PRIMERA del Ministerio

Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia,

cargo creado.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del

16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de marzo de 2009

Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 285

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

BfSÜELyj:

ÚNICO: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO a la ciudadana

Abogada EDDA IBEUS SAEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad

N° 10.283.876, en la FISCALÍA SÉPTIMA del Ministerio Público de la

Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, cargo

creado.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del

16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

Page 29: bolipuerto nuevo 2009

Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.171

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de marzo de 2009

Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N» 288

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

BESMEiyj:

ÚNICO: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO al ciudadano

Abogado JOSÉ FRANCISCO BENITEZ MARÍN, titular de la cédula de

identidad N° 14.059.114, en la FISCALÍA QUINTA del Ministerio Público de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sustitución de la

ciudadana Abogada Maryori Beatriz Avila Avila, quien pasará a otro destino.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del

16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

Regí:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de marzo de 2009

Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 289

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÚNICO: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO al ciudadano

Abogado ÓSCAR DAVID MATA MEDINA, titular de la cédula de identidad N°

12.002.382, en la FISCALÍA TERCERA del Ministerio Público de la

Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros,

cargo vacante.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del

16-03-2009 y hasta nuevas instrucdonerfle estaíuflerioridad.

Regístrese^

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de marzo de 2009

Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 296

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la (acuitad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

BESJKUÍE:

UJÜjCfi: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO a la ciudadana

Abogada YELXTZA MARYORI CORTEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de

identidad N° 15.667.814, en la FISCALÍA CUARTA del Ministerio Público de la

Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, cargo

creado.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del

16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 13 de marzo de 2009

Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 307

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÜNJCO.: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO al ciudadano

Abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, titular de la cédula de identidad N°

7.580.162, en la FISCALÍA DECIMA CUARTA del Ministerio Público a Nivel

Nacional, cargo vacante. El referido ciudadano se viene desempeñando como

Abogado Adjunto V en la Dirección de Inspección y Disciplina, adscrita a la Vlce

Fiscalía General de la República.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del

16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

Page 30: bolipuerto nuevo 2009

368.172 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de marzo de 2009

Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N« 295

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

UfJICQ: Designar FISCAL PROVISORIO al ciudadano Abogado

ÓSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, titular de la cédula de identidad N°

7.966.676, en la TRIGÉSIMA PRIMERA del Ministerio Público de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, cargo vacante.

El referido ciudadano se viene desempeñando como Fiscal Auxiliar Interino en la

citada Fiscalía.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del

16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones deísta-Superioridad.

Regístri

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 13 de marzo de 2009

Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 309

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en tos

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE;

ÚNICO: Designar FISCAL PROVISORIO a la ciudadana

Abogada ADAY VALENTINA RODRÍGUEZ DELGADO, titular de la cédula de

identidad N° 6.919.823, en la FISCALÍA CENTESIMA TRIGÉSIMA CUARTA

del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de

Caracas, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, cargo creado.

La referida ciudadana se viene desempeñando como Fiscal Provisorio en la

Fiscalía Septuagésima Quinta del Ministerio Público de la citada arcunscripdón

Judicial.

La presente designat.ón tendrá efectos administrativos a partir del

16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de-astajjuperioridad.

Regístrese,

fe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 13 de marzo de 2009

Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N» 312

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Publicó y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

UJUSQ: Designar FISCAL PROVISORIO al ciudadano Abogado

FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, titular de la cédula de identidad N°

13.243.349, en la FISCALÍA SÉPTIMA del Ministerio Público de la

Circunsaipcion Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con competencia en

materia de Drogas y contra la Corrupción. El referido ciudadano se viene

desempeñando como Fiscal Provisorio en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público

de la citada Circunscripción Judicial, cargo vacante.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del

16-03-2009 y hasta nuevas instrucción

51 ^ r s i

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 16 de febrero de 2009

Años 198° y 149° RESOLUCIÓN N» 201

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

UN.ICO: Designar FISCAL PROVISORIO a la ciudadana

Abogada BARBARA MACCHIA ANGÉLICA, titular de la cédula de identidad

N° 14.038.735, en la FISCALÍA SEXTA del Ministerio Público de Defensa

Ambiental a Nivel Nacional, cargo vacante. La presente designación tendrá

efectos administrativos a partir del 16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de

esta Superioridad.

Page 31: bolipuerto nuevo 2009

Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.173

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 03 de marzo de 2009

Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 250

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÚNICO: Designar FISCAL PROVISORIO a la ciudadana

Abogada ISABELLA MARÍA VECCHIONACCE QUEREMEL, titular de la cédula

de Identidad N° 14.689.508, en la FISCALÍA CENTESIMA TRIGÉSIMA

PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Violencia contra la

Mujer, cargo creado.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del

16-03-2009 y hasta i

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de marzo de 2009

Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 293

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÚNICO: Designar FISCAL PROVISORIO al ciudadano Abogado

JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N°

12.169.621, en la FISCALÍA OCTAVA dei Ministerio Público de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Femando de Apure y

competencia en el Sistema del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Penal

Ordinario) y en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente (Penal

Especial), cargo vacante. El referido ciudadano se viene desempeñando como

Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la

citada Circunscripción judicial.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del

16-03-2009 y hasta nue)¡aj^grj{cciones de^esíe-^iferteqdad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 16 de febrero de 2009

Años 198° y 149° RESOLUCIÓN N° 202

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÚNICO: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO a la ciudadana

Abogada FRANOSTH MARISOL HERNÁNDEZ MENDOZA, titular de la

cédula de identidad N° 12.041.475, en la FISCALÍA QUINTA del Ministerio

Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas,

cargo vacante. La referida ciudadana se viene desempeñando como Secretaria

I I en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del

Estado Trujillo. La presente designación tendrá efectos administrativos a partir

del 16-03-2009 y hasta nuevas instrucctones-de-esta^uperioridad.

Regfetn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 26 de febrero de 2009

Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N» 227

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RfSj|iL£E:

ÚNICO: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO a la

ciudadana Abogada NORA LUZ ECHAVEZ POLO, titular de la cédula de

identidad N° 14.788.767, en la FISCALÍA OCTAVA del Ministerio Público de la

Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, cargo

vacante. La referida ciudadana se viene desempeñando como Fiscal Auxiliar

Interino en la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la citada Circunscripción

Judicial. La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 16-

03-2009 y hasta nuevas instrucciones de e£a4bpe4aridad.

Page 32: bolipuerto nuevo 2009

GACETA OFICIAL D E L A R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A

D E V E N E Z U E L A DEPOSITO LEGAL ppo 187207DF1

AÑO CXXXVI MESVÍ Número38.146 Caracas, miércoles 25 de marzo de 2009

www.gacetaoficial.gov.ve San Lázaro a Puente Victoria N° 89

CARACAS-VENEZUELA Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003

en la Gaceta Oficial N° 37.818

Esta Gaceta contiene 32 Págs. costo equivalente a 13,25 % valor Unidad Tributaria

LEY DEL 22 DE JULIO DE 1941

Art. 11.- La GACETA OFICIAL, creada par Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.

Art. 12.- La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENE­ZUELA, se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y debe­rán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales qae hayan de publicarse.

Parágrafo Único.- Las ediciones extraordinarias de ia GACETA OFI­CIAL tendrán una numeración especial.

Art. 13.- En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENE­ZUELA, se publicarán los actos de los Poderes Públicos qae deberán insertarse y aquéllos cuya inclusión sea conveniente por el Ejecutivo Nacional.

Art. 14.- Las Leyes, Decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

El DIRECTOR GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA advierte, que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Conse­jo de Ministros, originados en los diferentes Despachos de .la Administración Pública y que por consiguiente, sus trabajadores gráficos no son responsables de inserciones cuyos originales lleguen en forma defectuosa.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Resolución N° 01-00- , o o o 56

Caracas, 2 5 MAR. 2009 198° Y 149°

CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República

CONSIDERANDO

Con fundamento en la competencia establecida en los artículo 287 y 289 de la Constitución de la República Bolivaríana de Venezuela, en concordancia con el articulo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual le atribuye a esta Contraloria, el carácter de órgano Rector del sistema Nacional de control fiscal, a los fines de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos de los distintos entes y organismos sujetos a la Ley Orgánica que rige sus funciones, asi como también al buen funcionamiento de la Administración Pública, en cualquiera de sus tres niveles territoriales.

Visto que con fundamento en las facultades previstas en el articulo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, esta Contraloria General de la República intervino la Contraloria Municipal Tomás Lsnder del estado Miranda, mediante Resolución No. 01-00-000044 de fecha 12 de marzo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivaríana de Venezuela No. 38.889 de la misma fecha, y a tales

efectos designó al ciudadano HUMBERTO RAFAEL GÓMEZ FARIAS titular de la cédula de identidad No. 8.872.849, funcionario de esta Contraloria General, en comisión de servicio.

Visto que por razones de servicio, esta Contraloria General de la República ha considerado sustituir al ciudadano HUMBERTO R. GÓMEZ FARfASarrite. plenamente identificado. « ™ ~ . , «n<«

RESUELVE:

PRIMERO: Designar a la ciudadana KATIUSKA BORRERO GONZÁLEZ. titular de la cédulade u ^ ^ N o -,3.853.274. a ^ Contratara Irteventora de la Contraloria Municipal del Municipio Tomás Lander del estado Miranda a partir del 27-03-2009. en sustitución de ciudadano HUMBERTO R. GÓMEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad No. 8.872.849, quien cesa en las funciones asignadas mediante Resolución No. 01-00-000044 de fecha 12 de marzo 2008. publicada en la Gaceta Oficial de la Repúbfica Bofivariana de Venezuela No. 38.889 de la misma fecha. " i " " » oosvanana de

SEGUNDO: La Contralora Interventora tendrá las siguientes atribuciones v deberes siguientes: » ~ * ~ * K » y

a) Ejercer las funciones de Control que el articulo 104 de la Ley Orgánica del Poder Pubhco Municipal, y las Ordenanzas MuracipalesTtribuYeT Z Contraiorfas Municipales. b) Al décimo (10) dia hábil siguiente al vencimiento de cada mes en Que dure la intervención, la contralora Interventora deberá presentar a la Contraloria General de la República un Informe pormenorizado de su gestión.

I E , R . ? E R 0 : L a m e d i d a * intervenc¡°n durará hasta tanto el Concejo Murádoal del Municipio Tomás Lander del estado Miranda, celebre el concurso público para la designación del Contralor Municipal de esa tocafidad. y desionev juramente a quien haya obtenido la mayor puntuación en dicho concwso v resulte ganador deljnjsinífe^ '

Comuniqúese y¡ p - -quese.

v f c . . ^ '

USSIAN UZCÁTEGUI de la Repúbfica