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BOLETÍN OFICIAL N.º 100 - LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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II. Administración Autonómicajunta de castilla y león

delegación teRRitoRial de zamoRaSERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de constitución del coto de caza ZA-10810

en este servicio territorial se encuentra en tramitación expediente de la cons-titución del coto privado de caza za-10810, denominado san tirso, iniciado a ins-tancia de ayuntamiento de asturianos. el objeto del referido expediente es el pro-cedimiento de constitución del coto de caza situado en el término municipal deasturianos en la provincia de zamora, con una superficie de 475,71 hectáreas.

lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 deldecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente eltítulo iV "de los terrenos", de la ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de castilla yleón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicaciónen el Boletín oficial de la Provincia del presente anuncio, en las oficinas delservicio territorial de medio ambiente (sección de Vida silvestre), c/ leopoldoalas clarín, 4 - 49018 zamora, durante el horario de atención al público (9 a 14horas, de lunes a viernes)

zamora, 11 de agosto de 2016.-el jefe del servicio territorial, j. casto lópezcañibano.

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III. Administración LocaldiPutación PRoVincial de zamoRa

SERVICIO DE PERSONALAnuncio

convocadas las pruebas selectivas para proveer en propiedad plazas de per-sonal funcionario con la categoría de operario de establecimientos, incluidas en laoferta de empleo Público de la excma. diputación Provincial de zamora corres-pondientes al año 2006 en Resolución de esta Presidencia num. 4507/2016, de 31de agosto, y de conformidad con el apartado segundo de la base sexta de las querigen el mencionado proceso selectivo, se hace público que la celebración del pri-mer ejercicio de las mencionadas pruebas tendrá lugar el día 29 de septiembre de2016 a las 12:00 horas en el colegio universitario, perteneciente a esta diputación,ubicado en la c/ san torcuato, número 43 (entrada por c/ doctor carracido) deesta capital.

zamora, 1 de septiembre de 2016.-la Presidenta, maría teresa martín Pozo.

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III. Administración Localayuntamiento

ZAMORAEdicto

se encuentra expuesto al público por espacio de quince días hábiles el expe-diente de modificación de créditos y de las Bases de ejecución número 09/2016,dentro del vigente presupuesto para 2016, aprobado inicialmente por el Pleno eldía 30 de agosto de 2016.

durante dicho espacio de tiempo puede ser examinado por los interesados enel departamento de Hacienda y presentar contra el mismo las reclamaciones quese estimen oportunas.

en caso de no presentar reclamaciones se considerará aprobado definitiva-mente.

zamora, 31 de agosto de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

CARBAJALES DE ALBAAnuncio

Por resolución de alcaldía n.° 39 de este ayuntamiento de fecha 26 de agostode 2016, ha sido cesada doña manuela Bouzada Blanco y nombrado donFrancisco morán garcía en el cargo de teniente de alcalde, io que se pública aefectos de lo dispuesto en del artículo 46.1 del Real decreto 2568/1986, de 28 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamientoy Régimen jurídico de las entidades locales.

carbajales de alba, 26 de agosto de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

ALGODRECorrección de error

advertido error en el anuncio publicado en el BoP n.° 95 de 24/08/2016, sobrereconocimiento de dedicación parcial para el cargo de alcalde de esteayuntamiento, se hace pública la siguiente rectificación:

- Donde dice: "Que el cargo de alcalde Presidente del ayuntamiento de algodrese desempeñe con dedicación parcial del 25% de la jornada (cuarenta horas men-suales)”.

- Debe decir: "Que el cargo de alcalde Presidente del ayuntamiento de algodrese desempeñe con dedicación parcial de veinte horas mensuales)”.

algodre, 30 de agosto de 2016.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoVILLANÁZAR

Anuncioel Pleno municipal de Villanázar, en sesión celebrada el día 12-1-2016 ha apro-

bado inicialmente el Presupuesto general para el ejercicio 2016.en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real decreto legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la leyReguladora de las Haciendas locales, el expediente queda expuesto al público enla secretaría de esta entidad local, durante horas de oficina, por plazo de quincedías hábiles, a fin de que los interesados que señala el art. 170 de dicha ley, pue-dan presentar las reclamaciones que estimen, por los motivos que se indican en elpunto 2.º del citado último artículo, ante el Pleno del ayuntamiento.

en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169.1 dela predicha ley, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin nece-sidad de ulterior acuerdo expreso.

Villanázar, 31 de agosto de 2016.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoFUENTESAÚCO

AnuncioHabiéndose elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno corporativo

el día 29 de febrero de 2016, sobre modificación de la ordenanza fiscal regulado-ra de la tasa por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales, porno haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública, acontinuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la leyReguladora de las Haciendas locales, de 5 de marzo de 2004, se publica el textoíntegro de la modificación aprobada:

oRdenanza Fiscal ReguladoRa de la tasa PoR la PRestacióndel seRVicio de dePuRación de aguas Residuales

Artículo 6.2. se establece un factor de corrección “K” que se aplicará a los verdidos no

domésticos y que se calculará según la siguiente fórmula:K = c1 + c2

Donde:c1 = 0.35 (dQo/1500) + 0.20 (ntotal/100) + 0.10 (Ptotal/40) + 0,35 (sstt/500).c2 = ? i¡ (incumplimientos puntuales (ver tabla).

Parámetro Unidad Valor límite Incumpliento Cálculo de I¡PH ud.pH 6-10 4-12 +0,1

0-14 +'0,2conductividad (a 20.ª c) µs/cm 5.000 Hasta 10.000 +0,1

>10.000 +0,2temperatura ºc 60 >75 +0,1aceites y grasas mg/l 150 >150 (valor/150)*0,15cloruros mg/l 1.500 >1.500 (valor/1.500)*0,15sulfatos mg/l 1500 >1500 (valor/1.500)*0,15

en la tabla anterior, en la columna “cálculo de la l¡” el término “Valor” de las fór-mulas se refiere al resultado analítico obtenido para cada parámetro considerado.la “K” deberá ser como mínimo mayor o igual a 1.

además y al objetivo de no penalizar en exceso a las empresas del municipiose establecen tos siguientes limites al valor “K”.

CONSUMO LÍMITE FACTOR “K”entre 0-1.000 m3 6entre 100-500 m3 4>500 m3 2

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estos factores de corrección pasaran a ser doble para aquellas empresas quedurante cuatro trimestres consecutivos tengan un factor de corrección superior a 7,dejando de aplicarse este recargo en el momento que dicho factor vuelva a estaren un análisis por debajo de 7, no pudiéndose aplicar de nuevo hasta que el valorobtenido en otros cuatro análisis consecutivos vuelva a estar por encima de 7. Porla concesión de la autorización de vertido regulada en el capítulo ii de Reglamentomunicipal de vertidos: 240,00 €.

Por la realización de analíticas de los vertidos para control de contaminación enorigen a que se refiere el artículo 17 del Reglamento, cuando se realicen previa-mente a la concesión de la autorización de vertido: 195/ud.

contra la presente ordenanza y el acuerdo aprobatorio de la misma, los intere-sados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante lasala correspondiente del tribunal superior de justicia de castilla y león, en los tér-minos y plazos establecidos en la ley reguladora de la jurisdicción.

Fuentesaúco, 1 de agosto de 2016.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoFUENTESAÚCO

AnuncioHabiéndose elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno corporativo

el día 29 de febrero de 2016, sobre modificación de la ordenanza fiscal regulado-ra de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua, por nohaberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública, acontinuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la leyReguladora de las Haciendas locales, de 5 de marzo de 2004, se publica el textoíntegro de las modificación aprobada:

oRdenanza Fiscal ReguladoRa de la tasa PoR la PRestación del seRVicio de aBastecimiento de agua

artículo 5.º - Bonificaciones tributarías.se establecerán las siguientes bonificaciones:1. se establece una bonificación a favor de sujetos pasivos que siendo titulares

de la póliza de agua, tengan individualizado su consumo, que este sea de usodoméstico, que ostente la condición de titulares de familia numerosa, con lossiguientes requisitos:

- ser titular del inmueble objeto de bonificación.- Que las sus rentas anuales no superen el resultado de multiplicar el indicador

Público de Renta de efectos múltiples (iPRem), por el coeficiente 1,2 y por 12pagas. a tal efecto, se consideran rentas anuales la adición de los importes con-signados en la última declaración del impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas cuyo periodo de declaración hubiera finalizado en el momento de pre-sentar la solicitud.

- Que el bien inmueble para el que se solicita la bonificación constituya vivien-da habitual del sujeto pasivo y su familia. se entenderá que constituye lavivienda habitual aquella en la que totalidad de los miembros de la unidadfamiliar figuren empadronados en el Padrón municipal de Habitantes de estalocalidad.

siendo las características de la bonificación las relacionadas:• del 20% de la tarifa del agua consumida para las familias numerosas de categoría

general (a los precios resultantes se les aplicará el % del iVa correspondiente).• del 25% de la tarifa del agua consumida para las familias numerosas de categoría

especial (3 los precios resultantes se les aplicará el % de iVa correspondiente).esta bonificación se aplicará en los tres bloques establecidos en esta ordenan-

za fiscal, quedando la tarifa trimestral de la forma establecida en el cuadro adjunto.esta bonificación se concederá a petición del interesado y deberá ir acompaña-

da de la siguiente documentación:- escrito de solicitud de bonificación según modelo normalizado en el que se

identifique el bien inmueble la consignación de la referencia catastral, firmadopor el sujeto pasivo.

- Fotocopia compulsada del título de familia numerosa en vigor.

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- Volante colectivo de empadronamiento.- justificante que las rentas no superan lo establecido.2. se establece una bonificación a favor de los sujetos pasivos que siendo titu-

lares de la póliza de agua, tengan individualizado su consumo, que este sea de usodomestico, que constituya unidad familiar de una o dos personas, que vivan solosy que sean jubilados mayores de 65 años.

atendiendo a los siguientes requisitos:- Que el inmueble para el que solicita la bonificación constituya vivienda habi-

tual del sujeto pasivo, debiendo estar empadronada la unidad familiar en lavivienda objeto de la bonificación en el momento de la solicitud.

- Que las sus rentas anuales no superen el resultado de multiplicar el indicadorPúblico de Renta de efectos múltiples (lPRem) por el coeficiente 1,2 y por 12pagas. a tal efecto, se consideran rentas anuales la adición de los importesconsignados en la última declaración del impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas cuyo periodo de declaración hubiera finalizado en el momen-to de presentar la solicitud.

- todos los requisitos establecidos deberán cumplirse antes del 01 de enero delaño para el que se solicita bonificación.

siendo las características de la bonificación la relacionada:- del 25% de la tarifa del agua consumida aplicable sólo el primer bloque de dicha

tarifa (a los precios resultantes se les aplicará al tipo de iVa correspondiente). Para obtener dicha bonificación deberá aportarse la siguiente documentación:- escrito de solicitud de bonificación según modelo normalizado en el que se iden-

tifique bien el inmueble mediante la consignación de la referencia catastral.- copia tarjeta sacyl para comprobar la condición de jubilado.- Volante colectivo de empadronamiento de la unidad familiar en la que conste

que dicha unidad está empadronada en la vivienda objeto de bonificación.- los 65 se deben haber cumplido, al menos, en el ejercicio inmediatamente

anterior al del derecho bonificado.3. atendiendo a criterios de desempleo, parados de largo duración, entendiendo

como tal a aquellas personas inscritas como demandantes de empleo durante losúltimos 12 meses de forma ininterrumpida. atendiendo a los siguientes requisitos:

- ser titular del inmueble objeto de bonificación.- Que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituya vivienda

habitual del sujeto pasivo y su familia. se entenderá que constituye la vivien-da habitual aquella en la que la totalidad de los miembros de la unidad fami-liar figuren empadronados.

- Que las rentas anuales no superen el resultado de multiplicar el indicadorPúblico de Renta de efectos múltiples (iPRem) por el coeficiente 1,2 y por 12pagas. a tal efecto, se consideran rentas anuales la adición de los importesconsignados en la última declaración del impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas cuyo periodo de declaración hubiera finalizado en el momen-to de presentar la solicitud.

siendo las características de la bonificación la relacionada:- del 25% de la tarifa del agua consumida aplicable sólo al primer bloque de

dicha tarifa (a los precios resultantes se les aplicará el tipo de iVa correspon-diente).

Para obtener dicha bonificación deberá aportarse la siguiente documentación:

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- escrito de solicitud de bonificación según modelo normalizado en el que se iden-tifique bien el inmueble mediante la consignación de la referencia catastral.

- justificante de la oficina de desempleo.- Volante colectivo de empadronamiento de la unidad familiar en la que conste

que dicha unidad está empadronada en la vivienda objeto de bonificación.no podrán solicitar estas bonificaciones en los contribuyentes que tengan

deuda con este servicio, archivándose sin más trámite la solicitud en el caso deque ésta se realice.

estas bonificaciones tendrán una duración de un año, debiendo solicitar surenovación anualmente, ésta deberá gestionarse en las oficinas en el periodo depresentación de solicitudes que finalizará en el 31 de enero de cada año. no trami-tándose las solicitudes, aunque cumplan los requisitos anterior al devengo de latasa y acreditando que se reúne los requisitos solicitados.

contra la presente ordenanza y el acuerdo aprobatorio de la misma, los intere-sados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante lasala correspondiente del tribunal superior de justicia de castilla y león, en los tér-minos y plazos establecidos en la ley reguladora de la jurisdicción.

Fuentesaúco, 1 de agosto de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

MUGA DE SAYAGOAnuncio aprobación definitiva de ordenanza

no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional adop-tado en Pleno de fecha 31 de mayo de 2016 sobre aprobación de las siguienteordenanza municipales cuyo texto integro se hace público para su general conoci-miento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70,2 de la ley 7/85, de 2 deabril Reguladora de las Bases de Régimen local y él artículo 17.4 del Real decretolegislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la leyReguladora de Haciendas locales se fija a continuación en el anexo i:

- ordenanza municipal reguladora de la tasa fiscal por la limpieza y ornato desolares en muga de sayago.

aneXo ioRdenanza Fiscal ReguladoRa de la tasa PoR la limPieza

y oRnato de solaRes en muga de sayagocaPÍtulo i. disPosiciones geneRales.

artículo 1°. Deber legal del propietario.de conformidad con lo establecido en. los artículos 21 y 245 de la l.s. y artícu-

lo 10 del R.d.u., los propietarios de solares y construcciones situados en el térmi-no municipal están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguri-dad, salubridad y ornato público.

artículo 2°. Concepto de solar.a los efectos de la presente ordenanza, se entiende por solar cualquier super-

ficie situada en el término municipal que esté urbanizada con arreglo a las normasmínimas establecidas por el P.g.o.u. igualmente tendrán la consideración de solara los efectos señalados aquellos terrenos que por cualquier motivo sean identifica-bles y aquellos otros que no tengan concretada su ordenación.

artículo 3°. Concepto de construcción.la presente ordenanza es de aplicación a las construcciones e instalaciones no

declaradas en ruina ni susceptibles, previo los tramites reglamentarios, de recibirtal declaración, en las que sea necesario reponer sus condiciones preexistentes deornato, seguridad v salubridad, adecentando, reparando o consolidando los ele-mentos dañados que afecten a su aspecto exterior, a su estabilidad y a sus condi-ciones higiénico-sanitarias.

artículo 4°. Sujetos obligados.las obligaciones de limpieza, vallado y ornato previstas en esta ordenanza

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recaerán, en el caso de separación del dominio directo y útil, en el titular del domi-nio útil. y si los solares y construcciones estuvieren gravados con los derechos deuso o usufructo, o cedidos en arrendamiento, recaerá sobre el propietario. lasreglas anteriores serán de aplicación, igualmente, a las personas jurídicas y a lasentidades de derecho público.

artículo 5°. Inspección municipal.el alcalde ejercerá la inspección de los solares, las construcciones y las insta-

laciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condicionesestablecidas en la presente ordenanza.

caPÍtulo ii. de la limPieza de solaRes. artículo 6°. Obligación de limpieza.sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o

basuras a los solares, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su lim-pieza. los solares deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cual-quier tipo de residuos o vegetación expontánea, sin ningún resto orgánico o mineralque pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras deenfermedades, o producir malos olores. igualmente se protegerán o eliminarán lospozos o desniveles que en ellos existan y que puedan ser causa de accidentes.

artículo 7°. Autorización de usos provisionales.al objeto de evitar el deterioro de los solares, el ayuntamiento podrá autorizar

sobre los mismos la implantación, previa su preparación, de usos provisionalesseñalándole el plazo máximo, que deberán cesar y las instalaciones que le seaninherentes demolerse cuando lo acordare el ayuntamiento, a costa del interesado ysin derecho a indemnización. la autorización provisional aceptada por el propieta-rio deberá inscribirse, a su costa, y bajo las indicadas condiciones, en el Registro dela Propiedad. las autorizaciones provisionales no podrán ser invocadas en perjui-cio del cumplimiento de los deberes legales del propietario de solares (según la con-ceptuación descrita en el artículo 2) previstos en la legislación urbanística vigente.

artículo 8°. Prohibición de arrojar residuos.está prohibido terminantemente arrojar en los solares basuras, escombros, mobi-

liario, materiales de deshecho, y en general desperdicios de cualquier clase. sin per-juicio de las acciones que correspondan con arreglo a derecho a los dueños de lossolares contra los infractores, estos serán sancionados rigurosamente por la alcaldía,de conformidad con lo previsto en el capítulo V de la presente ordenanza.

artículo 9°. Comunicación a la Alcaldía.como regla general, las operaciones de limpieza de solares únicamente debe-

rán ser comunicadas a la alcaldía antes de iniciar su ejecución, a los efectos deconstancia de la realización y posible control ulterior.

caPÍtulo iii. del Vallado de solaRes. artículo 10°. Obligación de vallar.al objeto de impedir en los solares el depósito de basuras, mobiliario, materia-

les y desperdicios en general, se establece la obligación de proceder al vallado de

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los existentes en el término municipal. dicha obligación se configura independien-temente de la que hace referencia a las vallas de protección encaminadas a cerrarlos solares como medida de seguridad cuando se ejecutan obras de nueva plantao derribo cuyas características dependerán de la naturaleza de cada obra en par-ticular, siendo intervenidas y autorizadas por el ayuntamiento simultáneamente conlas obras a las que sirvan.

artículo 11°. Reposición del vallado.será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado

cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demo-lición total o parcial. la reposición, cualquiera que fuere su magnitud, se ajustaráa las determinaciones previstas en la presente ordenanza.

artículo 12°. Características de la valla.1.- Para que un solar se considere vallado a los efectos de la presente orde-

nanza, se requiere que la valla reúna las siguientes características: a) se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el tra-

zado de alineación que se fije con tal finalidad. b) deberá efectuarse con fábrica de ladrillo, con una altura de dos metros y medio. c) se colocará una puerta de acceso al solar de dimensiones tales que permi-

ta las operaciones de limpieza y retirada de los posibles desperdicios. d) en todo caso, las características que deban reunir los materiales empleados

en la construcción de la valla serán tales que garanticen su estabilidad y suconservación en estado decoroso.

2.- en los terrenos clasificados por el P.g.o.u. como suelo no urbanizable y enaquellos otros que no cuenten con la aprobación definitiva del instrumento de orde-nación más específico que les afecte, únicamente se permitirán cerramientosmediante alambrada o vegetales del tipo usado comúnmente en la comarca, conuna altura de dos metros y medio medida desde la rasante del terreno.

artículo 13°. Vallas en áreas urbanas de edificación aislada y retranqueada.al objeto de conseguir una cierta calidad ambiental y visual en las áreas a las

que se refiere el presente artículo, el vallado del frente de las parcelas edificadastendrá una altura máxima de dos metros y medio, debiendo ser de fábrica opacahasta una altura máxima de un metro. el resto de la altura de la valla deberá ter-minarse con celosía, rejas o cualquier otro cerramiento transparente.

artículo 14°. Vallas provisionales.excepcionalmente, cuando por exclusivos motivos de salubridad y situación en

el entorno de la ciudad, quede acreditado la inoperancia de los cerramientos vege-tales o transparentes para la consecución de los fines perseguidos en la presenteordenanza, el ayuntamiento podrá autorizar, para cualquier clase de terrenos,vallas opacas provisionales hasta su edificación, con las características señaladasen el art. 12.1 que deberán demolerse cuando lo acordare el ayuntamiento, a costadel interesado y sin derecho a indemnización. la autorización provisional acepta-da por el propietario deberá inscribirse, a su costa, y bajo las indicadas condicio-nes, en el Registro de la Propiedad.

las autorizaciones de vallas opacas provisionales no podrán ser invocadas enperjuicio del cumplimiento de los deberes legales del propietario de solares (de con-formidad con lo señalado en el art. 2), previstos en la legislación urbanística vigente.

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artículo 15°. Alineación de vallado.el señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuz-

gará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietariono se amparará en ella para la edificación del solar. todo ello sin necesidad deexpresa advertencia en el acto de otorgamiento de la preceptiva licencia municipal.

artículo 16°. Licencia para vallar.los propietarios de solares están obligados a solicitar del ayuntamiento la pre-

ceptiva licencia municipal para vallarlos. la solicitud de licencia deberá ir acompa-ñada de los documentos y recibirá la tramitación prevista en el P.g.o.u. para licen-cias de obras menores.

caPÍtulo iV. del oRnato de constRucciones.artículo 17°. Obligación de ornato.los propietarios de construcciones e instalaciones están obligados a mantener-

las en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, que garanticen suadecuado uso y funcionamiento.

artículo 18°. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato.a los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones

mínimas: 1. condiciones de seguridad. las edificaciones deberán mantener sus cerra-

mientos y cubiertas estancas al paso del agua, contar con protección de su estruc-tura frente a la acción del fuego y mantener en buen estado los elementos de pro-tección contra caídas. la estructura deberá conservarse de modo que garantice elcumplimiento de su misión resistente, defendiéndola de los efectos de la corrosióny agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimenta-ciones. deberán conservarse los materiales de revestimiento de fachadas, cober-tura y cerramientos de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes.

2. condiciones de salubridad. deberán mantenerse el buen estado de las redesde servicio, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación demodo que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimende utilización. mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un gradode limpieza suficiente. conservarán en buen funcionamiento los elementos dereducción y control de emisiones de humos y partículas.

3. condiciones de ornato. las fachadas de los elementos exteriores e interio-res, medianeras, vallas y, cerramientos de las construcciones deberán mantener-se adecentadas mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus mate-riales de revestimiento.

artículo 19°. Construcciones e instalaciones fuera de ordenación. cuando el deber de mantenimiento señalado en los artículos anteriores recai-

ga sobre un edificio fuera de ordenación se estará a la regulación que, para dichorégimen jurídico, establece la legislación urbanística vigente y el P.g.o.u.

artículo 20°. Intervención municipal a través de licencia.los propietarios de construcciones e instalaciones están obligados a solicitar la

preceptiva licencia municipal para las obras u operaciones necesarias encamina-das a mantener aquellas en condiciones de seguridad, salubridad v ornato. la soli-

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citud de licencia deberá ir acompañada de los datos y documentos que, según lamagnitud de las obras u operaciones, sean necesarios para concretar y discernirla actuación urbanística. cuando la escasa entidad de las operaciones aconseje unprocedimiento abreviado, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la presenteordenanza.

caPÍtulo V. PRocedimiento.artículo 21°. Aplicación de normas.las normas de procedimiento establecidas en el presente capítulo son aplica-

bles tanto al caso de limpieza y vallado de solares como al de ornato de construc-ciones.

artículo 22°. Incoación del expediente.los expedientes de limpieza y/o vallado total o parcial de solares y de ornato

de construcciones podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.artículo 23°. Requerimiento individual.incoado el expediente y previo informe de los servicios técnicos municipales,

por medio de decreto de la alcaldía-Presidencia se requerirá a los propietarios desolares y construcciones la ejecución de las operaciones u obras necesarias paradar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza. la resolución indica-ra los requisitos de ejecución y plazo para la misma en proporción a la entidad dela actuación ordenada. la orden de ejecución supone la concesión de la licenciapara realizar la actividad ordenada, pero no excluye la obligación del propietario dedotar a la actuación de la oportuna dirección técnica.

artículo 24°. Incoación de expediente sancionador.transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin

haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecuciónforzosa regulada en los artículos siguientes, se incoará expediente sancionadorpor infracción urbanística a efectos, previos los trámites pertinentes de imposiciónde la correspondiente sanción, consistente en multa del 10 al 20 por 100 del valorde las operaciones u obras que fuere necesario realizar para subsanar las deficien-cias correspondientes. Para graduar el porcentaje concreto de la sanción se esta-rá a las reglas contenidas en el R.d.u. o disposición que lo sustituya.

artículo 25°. Ejecución forzosa.en el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la alcaldía,

el ayuntamiento, por delegación en el alcalde podrá usar de la facultad de ejecuciónforzosa prevista en el art. 98 de la l.R.j.P.a. para proceder a la limpieza y vallado delsolar o a garantizar el ornato de una construcción. a tal efecto, los servicios técnicosmunicipales formularán presupuesto de las operaciones u obras necesarias al solaro construcción afectados por la ejecución forzosa. incoado el procedimiento de eje-cución forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días,tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, afin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado. la práctica del reque-rimiento regulado en el art. 23 y la notificación del propósito de ejecución forzosa ydel presupuesto señalada en el párrafo anterior podrá efectuarse en un solo docu-mento, si bien el transcurso de ambos plazos será sucesivo.

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artículo 26°. Resolución de ejecución forzosa.trascurrido el plazo de audiencia, por decreto de la alcaldía se resolverán las

alegaciones formuladas y se ordenara, en su caso, la ejecución subsidiaria de lostrabajos de limpieza, vallado u ornato. el ayuntamiento ejecutará dichos trabajospor sí o a través de la persona o personas que determine mediante adjudicacióndirecta, sin que sea estrictamente necesario, teniendo en cuenta la urgencia en laconsecución de los fines previstos en la presente ordenanza, consultar antes derealizar la adjudicación a tres empresas, si ello es posible, capacitadas para la eje-cución de las obras u operaciones. dicha adjudicación se efectuará con cargo a lapartida correspondiente del presupuesto municipal y se concretará, en su caso, enel decreto que ordene la ejecución subsidiaria. cuando fuere procedente se solici-tará de la autoridad judicial, la autorización que contempla el artículo 87.2 de lal.o.P.j.

artículo 27°. Cobro de gastos.en armonía con lo dispuesto en el artículo 98.3 de la l.R.j.P.a., los gastos,

daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las obras u operacio-nes de limpieza y vallado de solares o de ornato de construcciones, serán a cargodel sujeto obligado y exigibles por la vía de apremio administrativo.

artículo 28°. Requerimiento general.Por la alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter

general en determinadas épocas del año, mediante el procedimiento de Bando,para el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ordenanza, dando los pla-zos perentorios que se estimen oportunos y otorgando los beneficios que se con-sideren convenientes. igualmente, por la alcaldía podrán dictarse bandos recorda-torios de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ordenanza.

artículo 29°. Multas coercitivas.al objeto de forzar la resistencia del propietario en el cumplimiento de sus obli-

gaciones, y en uso del mecanismo previsto en el artículo 99 de, la l.R.j.P.a., elalcalde podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo quesean suficientes para cumplir lo ordenado, en cuantía de 60,01 €. las multas coer-citivas serán independientes de la prevista en el artículo 24 y compatible con ella.serán sancionados, igualmente, con multa de 60,01 € quienes infrinjan la prohibi-ción establecida en el artículo 8.

caPÍtulo Vi. RecuRsos.artículo 30°. Ejecutividad e impugnación.los decretos de la alcaldía-Presidencia serán inmediatamente ejecutivos., sin

perjuicio de que contra los mismos cabe interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante la sala correspondiente del tribunal superior de justicia de castilla yleón.

Disposición final. la presente ordenanza que consta de treinta artículos y una disposición final

entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la corporación,publicado su texto completo en el Boletín oficial de la Provincia y transcurrido elplazo previsto en el art. 65.2 de la ley 7/185 de 2 de abril.

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contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de laley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencio-so-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente dela publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, ante el tribunalsuperior de justicia de Valladolid.

muga de sayago, 22 de agosto de 2016.-la alcaldesa.

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III. Administración Localayuntamiento

CORESESAnuncio

solicitada por “melquiades Rodríguez, s.a.” licencia ambiental para reforma yampliación de industria cárnica en fábrica ya existente, en ctra. nacional 122, P.K.450, de coreses, con referencia catastral 8608406tm7080n0001yz, en esteayuntamiento se tramita el oportuno expediente.

en cumplimiento del artículo 28 del texto refundido de la ley de Prevenciónambiental de castilla y león aprobado por decreto legislativo 1/2015, de 12 denoviembre, se procede a abrir período de información pública por plazo de diezdías desde la aparición del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provinciade zamora, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha activi-dad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.

el expediente objeto de esta información se encuentra depositado en lasdependencias de este ayuntamiento, pudiéndose consultar en las misma durantehorario de oficina.

coreses, 19 de agosto de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

SANTA EUFEMIA DEL BARCOAnuncio

Por decreto de la alcaldía de fecha 28 de julio de 2016, dictado en virtud de ladelegación expresa a la misma conferida por el Pleno de la corporación, en sesiónde fecha 22 de julio de 2016, fue resuelta la adjudicación del contrato de ejecuciónde la obra que a continuación se refiere; publicándose por el presente su formali-zación, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 154 del Real decreto legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley decontratos del sector Público, en los siguientes términos:

1.- Entidad adjudicadora: ayuntamiento de santa eufemia del Barco (zamora).2.- Objeto del contrato: ejecución de las obras definidas en la separata 2.ª

(Pavimentación en losilla de alba y san Pedro de las cuevas), del proyecto bási-co y de ejecución de pavimentación en la localidad de santa eufemia del Barco ysus dos anejos, losilla de alba y san Pedro de las cuevas.

3.- Tramitación y procedimiento:a) Procedimiento: abierto.b) tramitación: ordinaria.4.- Presupuesto base de licitación.- importe neto: 72.949,14 €.- iVa (21%): 15.319,32 €.- importe total: 88.268,46 €.5.- Adjudicación:a) Fecha adjudicación: 28/07/2016.b) Fecha de formalización del contrato: 01/08/2016.c) contratista: zamorana de Pavimentos industriales, s.l.d) importe de adjudicación:

- importe neto: 43.400,00 €.- iVa (21%): 9.114,00 €.- importe total: 52.514,00 €.

santa eufemia del Barco, 2 de agosto de 2016.-el alcalde.

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