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I. Administración del EstadoSUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORA

SECCIÓN DE DERECHOS CIUDADANOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVASINFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

EdictoConforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-

bre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que se relacionanmás abajo, con indicación del último domicilio conocido, en el que ha resultadoinfructuoso el intento de notificación, que se ha acordado la iniciación del expedien-te sancionador por infracción de la normativa que se menciona:

El texto completo de los respectivos acuerdos de iniciación se encuentra eneste centro a disposición de los interesados. En el plazo de quince días hábiles,contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, pueden losmismos aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen conve-nientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendanvalerse (artículo 16.1 del R.D. 1398/1993). De no efectuar alegaciones sobre sucontenido en dicho plazo, los acuerdos podrán ser considerados propuestas deresolución.

El pago voluntario de la cantidad expresada como multa prevista, en cualquiermomento anterior a la resolución, podrá conllevar la terminación del expediente sinperjuicio de la posibilidad de interponer recursos procedentes.

Zamora, 11 de septiembre de 2012.-El Secretario General, Dionisio FerreroGarcía.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALFONDO SOCIAL EUROPEO

Resolución de concesión de la Ayuda Económica Regulada en el Programa de Recualificación Profesional

Por Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de EmpleoEstatal, que determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de trami-tación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la partici-pación en el programa de recualificación profesional de las personas que agotensu prestación por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 defebrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y larecualificación de las personas desempleadas.

Por Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de EmpleoEstatal, que desarrolla el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, que prorrogalas ayudas económicas de acompañamiento anteriormente reseñadas.

Y mediante Resolución de 15 de febrero de 2012, del Servicio Público deEmpleo Estatal, que desarrolla el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, queprorroga las ayudas económicas de acompañamiento anteriormente reseñadas.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites delprocedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente estableci-dos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delega-ción de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecidoen el artículo octavo de las citadas Resoluciones.

Asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de laIntervención Delegada competente:

Acuerda conceder a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la pre-sente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión indivi-dualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 515.200,20euros.

Las actividades a desarrollar por los beneficiarios serán las que establezcan losrespectivos Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas dentrode los itinerarios personalizados de inserción diseñados al respecto.

La cuantía máxima a percibir por los beneficiarios de estas ayudas será la esta-blecida en el artículo quinto de la Resolución de 15 de febrero y 30 de agosto antesmencionadas.

El pago de la ayuda reconocida a cada beneficiario, queda condicionado alcumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto, en relación con elartículo noveno de ambas Resoluciones, percibiéndose la misma por cada benefi-

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ciario por un período máximo de seis meses desde que se hubiera presentado lasolicitud.

Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de las citadasResoluciones, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinancia-ción por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos estableci-dos por la normativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto degastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado ysuficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los inte-resados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo ySeguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7 de septiembre de 2012.-La Directora Provincial en funciones, M.ª AsunciónJusto Gómez.

Anexo I de la resolución de concesión correspondiente al mes de julio.Parte 2 de 2012

Beneficiario ImporteALFONSO COCO, LUIS JAVIER 2.396,28 ALONSO ALAMO, RAQUEL 2.396,28 ALONSO AMARO, ANGEL 2.396,28 ALONSO APARICIO, ROCIO 2.396,28 ALONSO IZQUIERDO, FRANCISCO JAVIE 2.396,28 ALONSO LOPEZ, IGNACIO 2.396,28 ALONSO MARTIN, MARIA JESUS 2.396,28 ALVAREZ ALONSO, FRANCISCO 2.396,28 ALVES FERNANDES, SELENE 2.396,28 ALYOSHEVA TOMOVA, GERGANA 2.396,28 APARICIO FRANCIA, ANTONIO 2.396,28 ARRIBAS BAEZ, SARA 2.396,28 ARRIBAS MATEOS, ALFONSO 2.396,28 ASENSIO CERDERA, SUSANA 2.396,28 AUGUSTO LOPEZ, JOSE MARIA 2.396,28 BALADRON MIRANDA, FERMIN 2.396,28 BALLESTERO NIETO, DANIELA 2.396,28 BARBA CONDE, MARIA DEL PILAR 2.396,28 BARRIO MARTIN, MARIA ANGELES 2.396,28 BARRIOS GARCIA, SALVADOR 2.396,28 BAZ FRADEJAS, MIRIAM 2.396,28 BENEITEZ ARIAS, ANA ISABEL 2.396,28 BENITO ALISTE, ALBA 2.396,28 BERMUDEZ ROSILLO, BASILIO 2.396,28

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Beneficiario ImporteBERNABE BLANCO, MARCOS 2.396,28 BERODAS MEMBIBRE, ESTHER 2.396,28 BERROCAL ALONSO, CORAL 2.396,28 BLANCO CABRAL, SILVIA 2.396,28 BLANCO FUENTES, JESUS IGNACIO 2.396,28 BOKTOR HA BOKTOR, ALBERT WADIE H 2.396,28 CALDERO HERNANDEZ, ANGEL 2.396,28 CALERO MORENO, FERNANDO 2.396,28 CAMARZANA FERRERO, JONATAN 2.396,28 CAMPOY HERNANDEZ, ALEJANDRO 2.396,28 CANTERO RODRIGUEZ, IVAN 2.396,28 CARRASCO MIGUEL, ROBERTO 2.396,28 CARRASCO POZO, VICTORIA EUGENI 2.396,28 CARVAJAL RODRIGUEZ, FERNANDO 2.396,28 CASAS FERNANDEZ, EMILIA 2.396,28 CASAS RODRIGUEZ, ALVARO 2.396,28 CASTRO GARCIA, LAURA 2.396,28 CENTENO PEREZ, MYRIAN 2.396,28 CHAOUKI, ABDELILAH 2.396,28 COBREROS FERRERO, JOSE ANGEL 2.396,28 CORRALES RODRIGUEZ, JESUS 2.396,28 CUNHA ALONSO, VERONIQUE 2.396,28 CURCA, LARISA 2.396,28 DE LA CALLE MANZANAL, MARIA NIEVES 2.396,28 DE LA LAMA CARBAJO, LAURA 2.396,28 DEL POZO FERNANDEZ, IVAN 2.396,28 DEL RIO UHIA, JUANA AGUSTINA 2.396,28 DELGADO RABANAL, PETRA 2.396,28 DIAZ BALTASAR, RAUL 2.396,28 DIAZ GARCIA, ALFREDO 2.396,28 DIAZ TORRES, ANNIE 2.396,28 DIEGO DIEGO, BEGOÑA 2.396,28 DIEGUEZ VICENTE, MARIA BEGOÑA 2.396,28 DIEGUEZ VICENTE, MIGUEL ANGEL 2.396,28 DIEZ DONADO, DIEGO 2.396,28 DOMINGUEZ GARCIA, MARIA BENITA 2.396,28 DOMINGUEZ RAMOS, FRANCISCO 2.396,28 DOMINGUEZ VILLAR, DAVID 2.396,28 DOS SANTOS PEREIRA, FELIPE 2.396,28 ESPINOSA CARRASCAL, BERNARDINO 2.396,28 FAGUNDEZ JUAN, MARIA TERESA 2.396,28 FAIOES DIEGUEZ, MARIA JOSE 2.396,28 FAUNDEZ MATEO, TOMAS 2.396,28 FERNANDEZ RODRIGUEZ, JORGE 2.396,28 FERNANDEZ RODRIGUEZ, LAURA 2.396,28 FERRERO MATELLAN, LAURA 2.396,28 FERRERO ROMERO, ELOINA 2.396,28 FRAILE MAUDES, RITA BERTA 2.396,28 FRAILE SAN RAIMUNDO, ALEJANDRO 2.396,28 FRANCO VANEGAS, CARLOS ARLEX 2.396,28

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Beneficiario ImporteFUENTE PANERO, JACINTO 2.396,28 GALLEGO LOPEZ, JOSEFA 2.396,28 GALLEGO MARTIN, LAURA 2.396,28 GARCIA BUSNADIEGO, ELENA 2.396,28 GARCIA GONZALEZ, JOSE MIGUEL 2.396,28 GARCIA GONZALEZ, M PALOMA 2.396,28 GARCIA GUERRA, RUBEN 2.396,28 GARCIA LOPEZ, ALFONSO 2.396,28 GARCIA MARTIN, MARINA 2.396,28 GARCIA MORALEJO, LUIS 2.396,28 GARCIA ZAMARREÑO, LUIS 2.396,28 GATO BARBA, FLORA 2.396,28 GEORGIEV DINKOV, ALEKSANDAR 2.396,28 GOMEZ IZQUIERDO, MARIA ERIKA 2.396,28 GONZALEZ ALVAREZ, JUAN JOSE 2.396,28 GONZALEZ FERNANDEZ, JAVIER 2.396,28 GONZALEZ PELAYO, BEATRIZ 2.396,28 GONZALEZ RIVERO, MARIA TAMARA 2.396,28 GONZALEZ RODRIGUEZ, VERONICA 2.396,28 GONZALEZ SANTIAGO, SANTIAGO 2.396,28 GONZALEZ VEGA, DANIEL 2.396,28 GONZALEZ ZAMARRENO, HECTOR 2.396,28 GUIJARRO ESCOLA, LUIS 2.396,28 GUTIERREZ CUESTA, SORAYA 2.396,28 GUTIERREZ DOMINGUEZ, JULIAN GABRIEL 2.396,28 GUTIERREZ GARCIA, FELIX 2.396,28 HERNANDEZ BRAVO, ADRIANA 2.396,28 HERNANDEZ NIETO, SERGIO 2.396,28 HERNANDEZ SEOANE, M ADELA 2.396,28 HERNANDO ROBLES, MARIA CARMEN 2.396,28 HERRANZ RODRIGUEZ, MARIA TERESA 2.396,28 HERRERO GONZALEZ, DIEGO 2.396,28 HRISTOV BALEV, SEVERIN 2.396,28 IGLESIAS TEJEDOR, ALBERTO 2.396,28 JIMENEZ BARBERO, MARCOS RUBEN 2.396,28 JIMENEZ JIMENEZ, FRANCISCO 2.396,28 JIMENEZ JIMENEZ, JUAN RAMON 2.396,28 KINGSLEY GARCIA, LUKIN ILIANA 2.396,28 LAMAS DIZ, MARIA OLAYA 2.396,28 LLAMAS QUINTANA, ALFREDO 2.396,28 LOBO VELASCO, JUAN LUIS 2.396,28 LOPEZ ANDRES, CARLOS 2.396,28 LOPEZ DELGADO, OSCAR 2.396,28 LOPEZ GONZALEZ, HECTOR 2.396,28 LOPEZ SALVADOR, DACIANO 2.396,28 LORENZO LASO, EVA 2.396,28 MACIAS BRAGADO, M ANGELES 2.396,28 MALILLOS FERNANDEZ, SUSANA 2.396,28 MALMIERCA CADIERNO, FRANCISCO JAVIE 2.396,28 MARAÑON GULLON, ENRIQUE 2.396,28

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Beneficiario ImporteMARTIN CAYUQUERO, JULIAN NAHUEL 2.396,28 MARTIN FIGAL, ASUNCION 2.396,28 MARTIN FUENTES, DAVID 2.396,28 MARTIN GONZALEZ, JOSE 2.396,28 MARTIN PASCUAL, JAIRO 2.396,28 MARTIN RODRIGUEZ, ANTONIO 2.396,28 MARTIN ZAMARREÑO, VANESSA MARIA 2.396,28 MARTINEZ ANTON, PEDRO 2.396,28 MARTINEZ BARRON, JAVIER 2.396,28 MARTINEZ LOPEZ, CRISTOFER 2.396,28 MATELLANES LAVANDERA, OSCAR 2.396,28 MATEOS CASADO, NURIA 2.396,28 MATILLA HERNANDO, GERMAN 2.396,28 MEDINA MORALES, DAVID 2.396,28 MEDINA ROA, DAHIAN MANAUSSI 2.396,28 MIELGO MIELGO, JUAN CARLOS 2.396,28 MIGUEL MONTERO, ISIDORO 2.396,28 MORAN LOPEZ, LAURA 2.396,28 MOZAS GARCIA, ABILIO 2.396,28 MULAS DIEZ, BEGONA 2.396,28 NASTAC, IRINA ALEXANDRI 2.396,28 NIETO CADENAS, DAVID 2.396,28 NIETO PIORNO, ALEXIA 2.396,28 NIETO PIORNO, SANDRA 2.396,28 OOSTERKAMP, ALBERT MARK 2.396,28 PACHO MIELGO, MARIA LUISA 2.396,28 PALMERO CALATAYUD, RICARDO 2.396,28 PALMERO DELGADO, ESTEFANIA 2.396,28 PALMERO HERNANDO, NURIA 2.396,28 PARRAS VARA, JOSE 2.396,28 PASTOR SANCHEZ, CARLOS 2.396,28 PEREZ BARJA, IRENE 2.396,28 PEREZ CARRASCO, GUADALUPE AIDEE 2.396,28 PEREZ CASAS, MIGUEL ANGEL 2.396,28 PEREZ FERNANDEZ, CARLOS 2.396,28 PEREZ LAJAS, DIEGO 2.396,28 PEREZ REGUILON, LORENA 2.396,28 PEREZ SANCHEZ, M CARMEN 2.396,28 PLATON REFOYO, FERNANDO 2.396,28 POPIEL, JOZEF STEFAN 2.396,28 PRADA GONZALEZ, PRUDENCIO 2.396,28 PRIETO CALVO, SONIA 2.396,28 PRIETO REGO, JESUS 2.396,28 QUINTANA VEGA, MARIA DOMINGA 2.396,28 RAMAJO HERRERO, SERGIO 2.396,28 RAMIREZ CASTILLO, WILFREDO 2.396,28 RAMON APARICIO, HECTOR 2.396,28 RAMOS SANCHEZ, VICTOR 2.396,28 RAMOS SANTIAGO, DANIEL 2.396,28 RAPADO PEÑA, GLORIA 2.396,28

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Beneficiario ImporteRODRIGUEZ FERNANDEZ, TANIA 2.396,28 RODRIGUEZ MECHAN, RUBEN 2.396,28 RODRIGUEZ RODRIGUEZ, OTILIA 2.396,28 RODRIGUEZ RUIZ, M CARMEN 2.396,28 ROMERO VAQUERO, LUIS MIGUEL 2.396,28 RONCERO GARCIA, JOSE LUIS 2.396,28 ROSILLO JIMENEZ, ADOLFO 2.396,28 ROSIORU, VIORICA 2.396,28 RUIZ SANCHEZ, MARTA 2.396,28 RUSEV VELEV, YORDAN 2.396,28 RUZ BONILLO, REBECA 2.396,28 SAINZA RODRIGUEZ, OLAIA 2.396,28 SALGADO TORRES, MIGUEL ANGEL 2.396,28 SANCHEZ DEL ESTAL, SUSANA 2.396,28 SANCHEZ MARTIN, ESTELA 2.396,28 SANCHEZ PAZ, JOSE ANTONIO 2.396,28 SANCHEZ SERRANO, JOSE MARIA 2.396,28 SEIJAS MONZALVEZ, RUBEN 2.396,28 SILVA GONZALEZ, ENRIQUE MANUEL 2.396,28 SOTORIO RODRIGUEZ, MANUEL 2.396,28 TALEGON MARTIN, ELIAS 2.396,28 TAMAMES FERRERO, HECTOR 2.396,28 TEIXEIRA CARNEIRO, JOSE FERNANDO 2.396,28 TELECHI, FLORIN 2.396,28 TEMPRANO VERGEL, SONIA 2.396,28 TOTH NO CONSTA, CSABA 2.396,28 VALBUENA CADIERNO, MARIA BELEN 2.396,28 VALDUEZA CARBAJO, MARIA DEL CARMEN 2.396,28 VALERA VICENTE, MARIA JOSE 2.396,28 VALLE MORAN, ALMUDENA 2.396,28 VARA MEZQUITA, MIGUEL 2.396,28 VAZQUEZ HERNANDEZ, OSCAR LUIS 2.396,28 VELEDA VIDELA, GERMAN EZEQUIEL 2.396,28 VERGEL CASARES, CRISTIAN 2.396,28 VICENTE GARCIA, MONICA 2.396,28 VIGIL PEREZ, DAVID 2.396,28 VILLAR ANDRES, BENIGNO 2.396,28 VILLAR PEREZ, JOSE MARIA 2.396,28 VIVAS SANCHEZ, JOSE MARIA 2.396,28 ZAPATA TEJEDOR, MARIA ANTONIA 2.396,28 ZURDO SILVOSA, M PILAR 2.396,28 TOTAL BENEFICIARIOS: 215 TOTAL: 515.200,20

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICOJEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ZAMORA

EdictoDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), sehace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial deTráfico de la provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes,declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para condu-cir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, ya quehabiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se hapodido practicar.

Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada dentro delplazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presen-te edicto en el boletín oficial o diario oficial correspondiente, ante el DirectorGeneral de Tráfico.

Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas rela-cionadas no podrán conducir desde el día siguiente a la publicación del presenteedicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente.

Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico.Zamora, 7 de septiembre de 2012.-El Jefe Provincial de Tráfico, Gonzalo Emilio

León Vázquez.- Expediente: 4915771499.- Conductor: José Hernández González.- DNI/NIF: 71018315.- Localidad: Zamora.- Fecha: 3 de septiembre de 2012.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Anuncio-Información públicaEl Ayuntamiento de Píedrahita de Castro (P4917100B), solicita de la

Confederación Hidrográfica del Duero una concesión de un aprovechamiento deaguas subterráneas, en el término municipal de Piedrahita de Castro (Zamora).

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:- Sondeo de 90 m de profundidad y 300 mm de diámetro, situado en la parce-

la 275 del polígono 1, "Camino Toldan”, en el término municipal de Piedrahita deCastro (Zamora).

- La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Abastecimientopoblacional.

- El caudal medio equivalente solicitado es de 0,507 l/s.- El volumen máximo anual solicitado de 16.009 m3/año, siendo el método de

extracción utilizado un grupo de bombeo de 10 C.V. de potencia.- Las aguas captadas se prevén tomar de la unidad hidrogeológica 02.06:

Región del Esla-Valderaduey.Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986,de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, puedan presentarreclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Piedrahita deCastro (Zamora), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en Avda.Tres Cruces, 18 de Zamora, o en su oficina de C/ Muro, 5 de Valladolid, donde puedeconsultarse el expediente de referencia CP- 118/2012-ZA (Alberca-INY), o en elregistro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 13 de junio de 2012.-El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., RogelioAnta Otorel.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Anuncio-Información públicaEl Ayuntamiento de Guarrate (P4910600H), solicita de la Confederación Hidrográfica

del Duero una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el términomunicipal de Guarrate (Zamora).

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:- Pozo de sondeo de 130 m de profundidad y 300 mm de diámetro entubado,

situado en casco urbano, en el término municipal de Guarrate (Zamora).- La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Abastecimiento

poblacional.- El caudal medio equivalente solicitado es de 2,26 l/s.- El volumen máximo anual solicitado de 71.300 m3/año.- Las aguas captadas se prevén tomar de la unidad hidrogeológica 02.17: Región

de los Arenales.Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes, contado a partir dela publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, pue-dan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamientode Guarrate (Zamora), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero enAvda. Tres Cruces, 18, de Zamora, o en su oficina de C/ Muro, 5, de Valladolid,donde puede consultarse el expediente de referencia CP- 84/2012-ZA (ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstosen el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 22 de mayo de 2012.-El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., RogelioAnta Otorel.

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I. Administración del EstadoINSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICADELEGACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

OFICINA DEL CENSO ELECTORALLey Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado

Sorteo de los candidatos a jurados para el bienio 2013-2014En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1995,

de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, y en el artículo 1.2 del Real Decreto1398/1995, de 4 de agosto, modificado por el Real Decreto 1271/2012, de 31 deagosto, el acto del sorteo para la selección de candidatos a jurados para el bienio2013-2014 tendrá lugar a las 11:00 horas del día 27 de septiembre de 2012, en laSala de Vistas de la Audiencia Provincial, situada en calle San Torcuato, número 7de Zamora.

Lo que se comunica para general conocimiento.Zamora, 19 de septiembre de 2012.-El Delegado Provincial, Julio César Hernández

Sánchez.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN ZAMORAGERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO

Por error material de fecha 17 de septiembre, BOP n.º 110, se publicó anunciode referencia R-201203670, en el que se publicaba el anuncio trámite de notifica-ción correspondiente a los PVC de carácter parcial.

Se deja sin efecto, por tanto, el anuncio publicado en la mencionada fecha. Zamora, 17 de septiembre de 2012.-El Gerente Territorial, Antonio Gonzalo

Refusta.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN ZAMORAGERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO

AnuncioDe conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto

417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley delCatastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 demarzo, por el presente anuncio se pone en conocimiento de los titulares catastra-les la apertura del trámite de audiencia correspondiente a los procedimientos devaloración colectiva de carácter parcial de los bienes inmuebles urbanos, de lostérminos municipales de Coreses, Ferreras de Abajo y Zamora, durante el plazo dediez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anun-cio, en la Gerencia Territorial del Catastro de Zamora, sita en la plaza de Castilla yLeón, n.º 1-4.ª planta, a fin de que puedan formular las alegaciones y presentar laspruebas que se estimen pertinentes.

Zamora, 17 de septiembre de 2012.-El Gerente Territorial, Antonio GonzaloRefusta.

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORASERVICIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Zamorasobre solicitud de prórroga de autorización administrativa y aprobación de proyec-to de instalación de cogeneración situada en Ctra. Mózar, km 1, del término muni-cipal de Santa Cristina de la Polvorosa (Zamora).

ANTECEDENTES1. Con fecha 26 de enero del 2012 se otorgó por el Servicio Territorial de

Industria, Comercio y Turismo de Zamora la autorización administrativa y aproba-ción de proyecto concediendo un plazo máximo de seis meses para solicitar lapuesta en servicio

2. Con fecha 25 de julio del 2012 tiene entrada en este Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo solicitud de “Hijos de Salvador Rodríguez, S.A.” soli-citud de prorroga de la autorización administrativa y aprobación de proyecto.

3. Consta en el expediente informe del técnico competente de fecha 26 de juliodel 2012 favorable a la prórroga de la autorización administrativa y aprobación de pro-yecto por un plazo máximo de tres meses, teniendo en cuenta la normativa vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO1. Este Servicio Territorial es competente, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, RealDecreto 1663/2000, de 29 de septiembre, Decreto 156/2003, de 26 de diciembre,por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos DirectivosCentrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territorialesde la Junta de Castilla y León, Resolución de 22 de enero de 2004 de la DelegaciónTerritorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se delegan deter-minadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia deIndustria, Energía y Minas.

2. Siendo la legislación aplicable la contenida en:2.1 Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.2.2 Real Decreto 436/2004 de 12 de marzo, por el que se establece la meto-

dología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y eco-nómico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimenespecial, de la forma prevista en sus disposiciones transitorias.

2.3 Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividadde producción de energía eléctrica en régimen especial, que deroga alanterior sin perjuicio de su aplicación transitoria.

2.4 Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las acti-vidades de transporte, distribución, comercialización, suministro y proce-dimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

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2.5 Decreto 127/2003 de 30 de octubre que regula los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica enCastilla y León.

3. El articulo 49 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. “LaAdministración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a peticiónde los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda dela mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudi-can derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los inte-resados”.

En base a lo expuesto, a la vista del informe correspondiente, este ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de la Juntade Castilla y León,

RESUELVE:Autorizar una prorroga por un plazo máximo de tres meses del plazo concedi-

do en la Resolución de Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto defecha 26 de enero del 2012 en su condicionante tercero.

Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y dejando asalvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licen-cias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros organismos oadministraciones, así como cualesquiera otros que la legislación vigente establez-ca necesarias para la realización de estas obras e instalaciones.

Zamora, 26 de julio del 2012.-La Jefa del Servicio Territorial, Leticia GarcíaSánchez.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minasen el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, con-forme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

ÁREA DE OBRASServicio Administrativo

AnuncioResolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entida-

des locales de la provincia de Zamora, para la ejecución de obras, financiadas concargo al Plan Municipal de Obras en la anualidad 2012, aprobada por Junta deGobierno de fecha 12 de septiembre de 2012.

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación constituida alamparo de la convocatoria de concurso público en régimen de concurrencia com-petitiva para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la provinciade Zamora, para la ejecución de obras, financiadas con cargo al Plan Municipal deObras en la anualidad 2012, aprobado por la Junta de Gobierno en fecha 11 de juliode 2012 y publicadas en el Boletín Oficial de la provincia número 83, de 13 de juliode 2012

Y con base en los siguientesANTECEDENTES

1. La convocatoria de concurso público en régimen de concurrencia competiti-va para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la provincia deZamora, para la ejecución de obras, financiadas con cargo al Plan Municipal deObras en la anualidad 2012, con el fin de garantizar la prestación de los serviciospúblicos establecidos legalmente, por parte de los municipios de la provincia deZamora.

2. Acta de fecha 4 de septiembre de 2012, de la Comisión de Evaluación pre-vista en la convocatoria, que se reúne a efectos de valorar las 228 solicitudes pre-sentadas, admitiendo a trámite todas las solicitudes presentadas, con excepción de5 formuladas fuera de plazo y desestimando 1, valorando las solicitudes admitidasa trámite con arreglo a los criterios establecidos en la base decimosexta de las queregula la convocatoria. Visto que la dotación presupuestaria establecida por laConvocatoria para estas subvenciones asciende en el ejercicio 2012 a3.000.000,00 euros, y que según lo establecido en la Base decimosexta, cadaAyuntamiento que resulte beneficiario de la subvención percibirá las siguientescantidades:

- 6.000 euros por el propio Ayuntamiento.- 1.500 euros por cada Anejo del Ayuntamiento.- Por cada habitante del Ayuntamiento beneficiario, la cantidad que resulte de

dividir el importe que reste hasta agotar la totalidad del importe de 3.000.000,00 deeuros, después de haber distribuido entre los beneficiarios, las cantidades quecorrespondan en aplicación de las dos cantidades anteriores, entre el número totalde habitantes de los ayuntamientos beneficiarios.

Y que en el caso de que el solicitante sea una entidad de ámbito territorial infe-rior al municipio (Entidad Local Menor), con competencias para ejecutar obras, sele concederá la cantidad de 1.500 euros y la cantidad correspondiente a sus habi-

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tantes, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. En este supuesto, nose computará la entidad de ámbito territorial inferior al municipio, como Anejo delAyuntamiento donde se sitúe, ni se tendrán en cuenta sus habitantes para el cóm-puto de habitantes del citado Ayuntamiento.

3. Todos lo solicitantes admitidos cumplen los requisitos necesarios para adqui-rir la condición de beneficiarios del art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones y los demás requisitos exigidos por la convocatoriaen la base quinta.

4. Existe documento contable de autorización de gasto expedido por laIntervención con fecha con fecha 11 de julio de 2012, por importe de 3.000.000,00euros, número de operación 220120016591, con cargo a la aplicación presupues-taria 31.1510.76200 de los presupuestos del ejercicio 2012.

Sobre estos antecedentes cabe formular las siguientes:CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1. El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la Junta deGobierno por estar delegada por Decreto 5207 de 8 de septiembre de 2005, lacompetencia que originariamente correspondía al Presidente de la Diputación,según la base reguladora undécima de las que regulan la convocatoria.

2. Para la evaluación de las solicitudes se han aplicado los criterios de valora-ción establecidos en la base reguladora decimosexta de las que regulan laConvocatoria.

3. La dotación presupuestaria para la concesión de las subvenciones previstasen la Convocatoria es de 3.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación 31.1510.76200 de los presupuestos del ejercicio 2012 (Base segunda).

4. Es posible prescindir del trámite de audiencia, de acuerdo con lo señaladoen la Base decimoquinta, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos encuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los inte-resados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter dedefinitiva.

5. Las subvenciones reguladas en la convocatoria referida son compatibles conotras subvenciones públicas para la misma actividad subvencionable. (Base décima).

6. Según la base decimoséptima, de las que regulan la convocatoria, es nece-sario que el beneficiario acepte expresamente la subvención en el plazo de diezdías hábiles computados desde el día siguiente al de la notificación.

7. Según la base vigésimo tercera, apartado dos, la justificación de la subven-ción ascenderá como mínimo, en el caso de las obras relativas al grupo de: abas-tecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, pavimentación de calles,alumbrado público y cementerio, exclusivamente, al ciento por ciento del importede la cuantía concedida. En el caso de obras relativas al grupo de: CasasConsistoriales, Caminos Rurales y Edificios Sociales, al 110% del importe de lacuantía concedida. En el caso del resto de obras al 120% del importe de la cuan-tía concedida, de conformidad con la relación que se expresa en la propuesta,debiendo ser remitida a esta Corporación Provincial, antes del día 15 de noviem-bre de 2012.

8. La resolución del procedimiento ha de notificarse a los interesados según loestablecido en la Base Decimoséptima, apartados 1 y 2, de las que regulan la con-vocatoria, debiéndose publicar también en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Por todo lo expuesto, esta Junta de Gobierno, en ejercicio de las competenciasque tiene atribuidas, adopta el siguiente

ACUERDOPrimero.- No admitir a trámite las siguientes solicitudes por presentarse fuera

del plazo establecido en las bases de la convocatoria:Entidad Local NIF/CIF MotivoHiniesta (La P4910800D Solicitud fuera de plazoMayalde P4912800B Solicitud fuera de plazoRoales P4919800E Solicitud fuera de plazoVega de Villalobos P4926100A Solicitud fuera de plazoVillalcampo P4927600I Solicitud fuera de plazo

Segundo.- Desestimar las siguientes solicitudes abajo indicadas por incumpli-miento de los requisitos establecidos en las bases, por renuncia o por desistimien-to en su solicitud al no haber presentado la documentación requerida en el plazoestablecido:Entidad Local NIF/CIF MotivoPeleas de Abajo P4916300I Desistimiento por falta de subsanación de la solicitud

Tercero.- Se advierte expresamente a todas aquellas entidades locales benefi-ciarias de la presente subvención de que, no podrán obtener beneficio económico,mediante la venta, concesión, arrendamiento o cualquier otro tipo de negocio jurí-dico, de los bienes obtenidos como resultado de la actuación subvencionada, comopuede ser el caso de los nichos o tumbas en los cementerios, siendo consideradacomo obligación impuesta con motivo de la concesión de la subvención, de confor-midad con la letra e) del apartado 2 de la base vigésimo quinta de la convocatoria.

Cuarto.- Aprobación de la propuesta de resolución definitiva de concesión desubvenciones objeto de la convocatoria aprobada por acuerdo de la Junta deGobierno de la Diputación de fecha 11 de julio de 2012, a los solicitantes y por losimportes que se relacionan a continuación, en base a los criterios establecidos enla base decimosexta de las que regulan la convocatoria.

Para la ejecución de obras, financiadas con cargo al Plan Municipal de Obrasen la anualidad 2012, se conceden las siguientes subvenciones:

Entidad local Importe Importe Importe abeneficiaria C.I.F. Denominación solicitado concedido justificarAbezames P4900200I Adecuación cementerio en Abezames y saneamiento en C/ Sayago 10.000,00 7.256,10 7.256,10Alcañices P4900300G Pavimentación Plaza de la Iglesia en Alcañices, paviment. en C/ Tra-

vesía de Alfonso IX en Alcorcillo, Contadores en Santa Ana y paviment.en C/ La Iglesia en Vivinera 40.000,00 31.551,54 31.551,54

Alcubilla de Nogales P4900400E Mejoras del alumbrado (instal. de farolas y luminarias en C/ Villageriz y plaza Mayor), en Alcubilla de Nogales 8.205,00 8.205,00 8.205,00

Alfaraz de Sayago P4900500B Construcción de Abrevaderos en Alfaraz y Viñuela de Sayago 11.000,00 10.489,19 12.587,03Algodre P4900600J Canalización del arroyo en Algodre 8.500,00 8.500,00 10.200,00

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Entidad local Importe Importe Importe abeneficiaria C.I.F. Denominación solicitado concedido justificarAlmaraz de Duero P4900700H Mejora del camino de Almaraz de Duero a N-122 21.382,38 12.407,68 13.648,45Almeida de Sayago P4900800F Velatorio en Almeida de Sayago 9.767,45 9.767,45 11.720,94Andavías P4900900D Pavimentación en la C/ Montamarta de Andavías 23.524,03 14.029,48 14.029,48Arcenillas P4901000B Perforación, sondeo hidráulico en Arcenillas 15.500,00 12.518,98 12.518,98Arcos de la Polvorosa P4901100J Pavimentación en C/ la Barca y C/ Carretera en Arcos de la Polvorosa 21.000,00 10.165,79 10.165,79Argañín P4901200H Pavimentación en C/ Abajo en Argañín 15.000,00 7.256,10 7.256,10Argujillo P4901300F Pavimentación C/ Aldea en Argujillo 10.695,00 10.695,00 10.695,00Arquillinos P4901500A Pavimentación en Plaza, sita en la ctra. Vieja de Villalba en Arquillinos 8.085,00 8.085,00 8.085,00Arrabalde P4901600I Abastecimiento en Arrabalde (C/ Eras y C/ Fragua) 10.155,00 10.155,00 10.155,00Aspariegos P4901700G Depósito municipal de agua y enganche con barrio Vista Alegre en Aspa-

riegos 12.000,00 10.754,09 10.754,09Asturianos P4901800E Pavimentación plazuela del Ayuntamiento en Asturianos y saneamiento

ctra. de acceso al pueblo en Entrepeñas 24.000,00 17.920,19 17.920,19Ayoó de Vidriales P4901900C Paviment. y mejora de fuente en la Plaza de la Iglesia de San Salvador

en Ayoó de Vidriales 22.000,00 14.882,98 14.882,98Barcial del Barco P4902100I Abastecimiento de agua (Calles Norte, Bodegas y Angosta) en Barcial 10.986,85 10.531,49 10.531,49Belver de los Montes P4902200G Pavimentación, abto. y sto. en C/ Humilladero y subida vistillas en Belver

de los Montes 13.000,00 11.374,19 11.374,19Benegiles P4902400C Reforma consultorio medico local y reforma vivienda municipal en ctra.

Villalpando en Benegiles 30.000,00 11.930,68 14.316,82Bermillo de Sayago P4902600H Sellado de vertederos en Bermillo y anejos, instalación de abrevaderos

en Bermillo y anejos y limpieza de charcas en Bermillo y anejos 30.792,00 30.792,00 36.950,40Bóveda de Toro (La) P4902700F Saneamiento y abastecimiento C/ Arenal en la Bóveda de Toro 18.765,00 18.765,00 18.765,00Bretó P4902900B Abastecimiento en C/ Zamora Bretó de la Ribera 9.045,00 9.045,00 9.045,00Bretocino P4903000J Sustitución de luminarias de alumb. público por otras de bajo consumo,

calles la Iglesia, el Medio y Príncipe de Asturias en Benegiles 9.825,00 9.825,00 9.825,00Brime de Sog P4903100H Abastecimiento en C/ Eras de Brime de Sog 23.999,90 8.750,69 8.750,69Brime de Urz P4903200F Construcción de velatorio en Brime de Urz 9.000,00 8.162,39 9.794,87Burganes de Valverde P4903300D Sustitución de luminarias de alumbr. público por otras de bajo consumo

en diversas calles de Burganes y Olmillos 18.930,00 18.930,00 18.930,00Bustillo del Oro P4903400B Rehab. de la cubierta de la Ermita del Santo Cristo en Bustillo del Oro 7.545,00 7.545,00 9.054,00Cabañas de Sayago P4903500I Reposición tejado Teleclub C/ Constitución en Cabañas de Sayago 9.680,00 9.052,79 10.863,35Calzadilla de Tera P4903600G Paviment. C/ Iglesia, La Fuente Otero y Olleros en Calzadilla y C/ Es-

cuelas en Olleros 18.000,00 13.812,28 13.812,28Camarzana de Tera P4903700E Alumbrado público en Camarzana de Tera, cementerio y abto. en Santa

Marta de Tera y abto. saneamiento. y paviment. C/ Palero Cabañas de Tera y C/ en Medio San Juanico el Nuevo 26.300,00 25.541,36 25.541,36

Cañizal P4903800C Pavimentación en C/ Ángel Encinas de Cañizal 13.665,00 13.665,00 13.665,00Cañizo P4903900A Pavimentación y abto. en C/ arenal y C/ Travesía Arenal de Cañizo 13.000,00 10.261,19 10.261,19Carbajales de Alba P4904000I Edificio para almacén y usos múltiples, sita en C/ Era de Carbajales

de Alba 15.463,99 15.463,99 18.556,79Carbellino P4904100G Sustitución de tubería (ramal) de la red de abto. en ctra. de Almeida

en Carbellino 16.000,00 9.529,79 9.529,79Casaseca de las Chanas P4904400A Reconstr. muro cementerio, alumbrado público en plaza La Laguna y

C/ Segovia y sto. y pavimentación C/ Bamba y Ctra. Fuentesaúco en Casaseca de las Chanas 12.540,00 12.540,00 12.540,00

Castrillo de la Guareña P4904500H Renovación de alumbrado público en Castrillo de la Guareña 8.177,12 8.051,09 8.051,09Castrogonzalo P4904600F Alumbrado C/ Larga,C/ Clavel, casco urbano y C/ Carrancha en Castro-

gonzalo 13.592,03 13.592,03 13.592,03Castronuevo P4904700D Pavimentación C/ Corredera, C/ Bajada, C/ Laguna y camino acceso a

ETAP en Castronuevo de los Arcos 11.400,00 10.515,59 10.515,59Castroverde de Campos P4904800B Alumbrado público en C/ Santillana, plaza Palacio, Avda. Rodríguez de

Miguel, C/ Conquistadores Zamoranos, C/ Rinconada, C/ Padre Salvador,ctra. Villafrechos, plaza Alcázar, camino de la Cruz y ronda de Arriba en Castroverde de Campos 13.455,20 12.200,98 12.200,98

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Entidad local Importe Importe Importe abeneficiaria C.I.F. Denominación solicitado concedido justificarCazurra P4904900J Mejora de la paviment. sto. y alumbrado en C/ Pontejos en Cazurra 12.100,00 7.367,40 7.367,40Cerecinos de Campos P4905100F Renovación de alumbrado público en casco urbano en Cerecinos de

Campos 12.315,00 11.342,39 11.342,39Cerecinos del Carrizal P4905200D Pavimentación C/ Travesía de las Eras en Cerecinos del Carrizal 8.355,00 8.241,89 8.241,89Cernadilla P4905400J Adecuación del camino a la playa en San Salvador de Palazuelo 13.000,00 11.607,59 12.768,35Coomonte P4906000G Instalación de servicios públicos en la primera planta de la Casa de la

Cultura 18.000,00 9.688,79 11.626,55Coreses P4906100E Pavimentación, abto. y sto. en C/ La Fuente y San Roque en Coreses 25.000,00 23.855,65 23.855,65Corrales P4906200C Renovación red de abto. en C/ Constitución en Corrales del Vino 25.680,00 25.680,00 25.680,00Cotanes del Monte P4906300A Mejora del alumbrado público en calle San Martín de Cotanes del Monte 7.890,00 7.890,00 7.890,00Cubillos P4906400I Paviment. en C/ Valdemoral y accesos al edificio de servicios múltiples 15.646,38 11.755,78 11.755,78Cubo de Benavente P4906500F Abastecimiento y pavimentación en Cubo de Benavente 23.999,90 7.971,59 7.971,59Cuelgamures P4906700B Reparación y adecuación de la vivienda municipal (antigua casa del

maestro) en Cuelgamures 12.813,64 7.749,00 9.298,79Espadañedo P4907200B Alumbrado públ. C/ Caño, C/ Fabriciano Cid y La Plaza en Espadañedo,

alumbrado C/ Leiro en Carbajales de la Encomienda, pav. C/ Arriba en Faramontanos de la Sierra, sto. C/ Fuente en Letrillas, pav. C/ San Juanen Vega el Castillo y pav. C/ Iglesia en Utrera de la Encomienda 60.000,00 16.043,99 16.043,99

Faramontanos de Tábara P4907400H Pavimentación, abto. y sto. C/ Presa y travesía presa en Faramontanos de Tábara 16.172,47 12.296,38 12.296,38

Fariza P4907500E Paviment., reparación en pozos de sondeo en C/ Puenticas en Fariza, C/ La Iglesia en Cozcurrita, C/ Eras en Badilla, C/ Las Viñas en Má-moles, C/ La Iglesia en Palazuelo, C/ Eras en Zafara y C/ Moralicas en Tudera 34.500,00 25.287,27 25.287,27

Fermoselle P4907600C Renovación redes de abto. de agua potable, sto. y pavimentación en C/ Eras en Fermoselle 83.038,50 29.261,64 29.261,64

Ferreras de Abajo P4907700A Pavimentación (carril bici) en la C/ Doctor Diego Gómez de Ferreras de Abajo, 14.700,00 13.631,98 13.631,98

Ferreras de Arriba P4907800I Sustitución de tuberías en calles Verdero, Meilla, Álamos y C/ Cementerio en Ferreras de Arriba 10.815,00 10.815,00 10.815,00

Ferreruela P4907900G Pavimentación, saneamiento y abastecimiento en C/ Rascayugos en Ferreruela de Tábara 17.167,06 17.167,06 17.167,06

Figueruela de Arriba P4908100C Paviment. C/ Pardelencina en Gallegos del Campo, abto. y saneamiento C/ La Iglesia en Moldones y pavimentación en C/ Cementerio a Figue-ruela de Abajo y Figueruela de Arriba 47.000,00 21.932,38 21.932,38

Fonfría P4908300I Paviment. en C/ Abajo de Arcillera, pav. en C/ Cuesta y C/ Cargadero deBermillo de Alba, pav. en C/ Rincón en Brandilanes, pav. en C/ Pizarro en Castro de Alcañices, saneamiento en C/ Iglesia en Ceadea, pavim. C/ La Quinta en Fonfría, abto. y pavimentación C/ Ermita en Fornillos deAliste y sustitución de un tramo red de sto. en Moveros 32.529,00 31.684,46 31.684,46

Fresno de la Polvorosa P4908700J Pav. en calle Silva Muñoz y camino del cementerio municipal de Fresno de la Polvorosa 8.245,00 8.245,00 8.245,00

Fresno de Sayago P4908900F Pavimentación C/ Maniles en Mogatar y viales en Fresno de Sayago 12.500,00 11.156,99 11.156,99Friera de Valverde P4909000D Renovación de luminarias a bajo consumo en Friera de Valverde 11.974,64 9.450,29 9.450,29Fuente Encalada P4909200J Saneamiento C/ Casas Quemadas en Fuente Encalada 9.046,75 7.923,89 7.923,89Fuentelapeña P4909300H Saneamiento y pavimentación de la puerta de la Iglesia y adyacente de

Fuentelapeña 18.000,00 18.000,00 18.000,00Fuentesaúco P4909400F Abastecimiento, sto. y pav. de la calle Molinos en Fuentesaúco 36.517,20 36.496,12 36.496,12Fuentes de Ropel P4909500C Pav. abto. y sto. en C/ San Andrés de Fuentes de Ropel 13.000,00 13.000,00 13.000,00Fuentesecas P4909600A Pavimentación C/ Fray Tomás en Fuentesecas 7.000,00 7.000,00 7.000,00Fuentespreadas P4909700I Reparación red abto. C/ Colón, San Cristobal y C/ la Fuente de Fuen-

tespreadas 11.537,66 11.537,66 11.537,66Galende P4909800G Abto. C/ Barrio de Abajo, C/ Posada de Turismo Rural y Barrio Medio

en Pedrazales 80.000,00 38.951,05 38.951,05Gallegos del Pan P4909900E Cercado de pradera y construcción de fuente de agua potable 8.000,00 8.000,00 9.600,00

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Entidad local Importe Importe Importe abeneficiaria C.I.F. Denominación solicitado concedido justificarGallegos del Río P4910000A Paviment. C/ Juncal en Gallegos, C/ Encinicas en Domez y C/ Vereda

en Valer 28.500,00 25.016,97 25.016,97Gamones P4910100I Ampliación capacidad cementerio municipal (osario y nuevas tumbas)

en Gamones 8.500,00 7.510,50 9.012,60Gema P4910300E Adecuación de cementerio y reparación de alumbrado público en Gema 9.645,00 9.645,00 9.645,00Granja de Moreruela P4910400C Reparación en abto. y sto. en depósito y en casco urbano en Granja de

Moreruela 10.500,00 10.500,00 10.500,00Granucillo P4910500J Reparación de caminos rurales en Granucillo 15.000,00 11.957,39 13.153,13Hermisende P4910700F Pavimentación en C/ Fondo de Vila y reparación de cementerio en

Hermisende 34.119,35 16.658,69 16.658,69Jambrina P4910900B Abastecimiento C/ Larga y C/ Calvo Sotelo en Jambrina 8.800,00 8.800,00 8.800,00Justel P4911000J Paviment. en C/ Cementerio y travesía Vasello en Justel y saneamiento

C/ Las Eras de Villaverde de Justel 40.000,00 10.717,20 10.717,20Losacino P4911100H Pav. en C/ La Iglesia de Losacino, abto. y pav. en C/ Carretera de Muga

de Alba, pav. en travesía Alfonso XIII en Vide de Alba y pav. en C/ Arroyo de Castillo de Alba 14.310,00 14.310,00 14.310,00

Losacio P4911200F Reparación de pared cementerio en Losacio 7.875,00 7.875,00 7.875,00Lubián P4911300D Instalación depuradora aguas residuales en Padornelo 32.998,70 19.398,88 19.398,88Luelmo P4911400B Pavimentación en C/ Galeras de Luelmo y C/ Prieto de Monumenta 15.000,00 10.679,99 10.679,99Maderal (El) P4911500I Construcción nichos cementerio municipal de El Maderal 20.000,00 10.133,99 12.160,79Madridanos P4911600G Abto., sto. y pavimentación C/ Zamora en Madridanos 17.000,00 15.704,38 15.704,38Mahíde P4911700E Pav. en C/ Entrepuentes en Pobladura de Aliste, reparación de canal de

abto. y reposición de tuberías C/ la Iglesia en Boya y pav. y cambio deregistros C/ Puerta de Ignacio y C/ Cementerio en La Torre de Aliste 36.500,00 18.296,38 18.296,38

Maire de Castroponce P4911800C Reposición lamparas alumbrado publico para optimizar consumo energíaen Maire de Castroponce 9.440,00 8.877,89 8.877,89

Malva P4912000I Pavimentación C/ Puebla, C/ Rey Castillo y C/ Rio Seco en Malva 8.535,00 8.210,09 8.210,09Manganeses de la Lampreana P4912100G Paviment. accesos al frontón Manganeses de la Lampreana y C/ Vereda

en Riego del Camino 20.070,00 17.644,17 17.644,17Manganeses de la Polvorosa P4912200E Pavimentación C/ Senda y bacheo de viales en Manganeses de la

Polvorosa 18.000,00 18.000,00 18.000,00Manzanal del Barco P4912400A Renovación de alumbrado en Manzanal del Barco 8.539,47 8.512,19 8.512,19Manzanal de los Infantes P4912500H Vallado de las captaciones en Manzanal de los Infantes y anejos 16.000,00 15.725,99 18.871,19Matilla de Arzón P4912600F Paviment. acceso posterior velatorio y C/ Recreo en Matilla de Arzón 8.835,00 8.835,00 8.835,00Matilla la Seca P4912700D Abastecimiento en C/ La Puebla en Matilla la Seca 7.000,00 6.906,30 6.906,30Melgar de Tera P4912900J Abastecimiento C/ La Fuente en Melgar de Tera y paviment. C/ Cañadas

en Pumarejo 14.476,00 14.432,38 14.432,38Micereces de Tera P4913000H Mejora del alumbrado público de Abraveses de Tera y Aguilar de Tera 18.000,00 17.744,98 17.744,98Milles de la Polvorosa P4913100F Abastecimiento C/ Pozo y C/ Río en Milles de la Polvorosa 33.356,00 9.847,79 9.847,79Molacillos P4913300B Pavimentación C/ Pozo y abastecimiento y saneamiento entorno fosa en

Molacillos 9.422,10 9.422,10 9.422,10Molezuelas de la Carballeda P4913400J Ampliación cementerio Molezuelas de la Carballeda 23.999,90 7.303,80 7.303,80Mombuey P4913500G Abto. C/ Eras, C/ El Valle y plaza Donantes de la Escuela en Fresno de

la Carballeda y C/ Fuente El Pozo, C/ Palacio y C/ Larga en Valparaíso 15.000,00 15.000,00 15.000,00Monfarracinos P4913600E Adecuación de red de abto. sto. y pavimentación en Calle Barrero de

Monfarracinos 23.500,00 20.596,16 20.596,16Montamarta P4913700C Renovación abastecimiento y aceras calle Los Morales 99.014,36 16.001,07 16.001,07Moral de Sayago P4913800A Pavimentación C/ El Valle, C/ Melazas y C/ Los Huertos en Moral de

Sayago 20.000,00 12.381,29 12.381,29Moraleja del Vino P4913900I Pavimentación y adecuación de entorno del local de usos múltiples en

Moraleja del Vino 30.349,70 30.349,70 30.349,70Moraleja de Sayago P4914000G Abastecim. y alcantarillado carretera Zamora a Ledesma en Moraleja

de Sayago 11.000,00 10.579,19 10.579,19Morales de Rey P4914200C Saneamiento y pavimentación C/ Puente en Morales de Rey y pavim.

C/ Fresno en Vecilla 17.460,00 17.460,00 17.460,00

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Entidad local Importe Importe Importe abeneficiaria C.I.F. Denominación solicitado concedido justificarMorales de Toro P4914300A Edificio de explotación de piscina 1.ª fase en Morales de Toro 24.952,85 24.332,65 29.199,18Morales de Valverde P4914400I Abastecimiento C/ Linares y C/ San Pedro en Morales de Valverde 20.606,00 10.982,09 10.982,09Moralina P4914500F Pavimentación C/ Palacio en Moralina 15.000,00 11.580,88 11.580,88Moreruela de los Infanzones P4914600D Pavimentación C/ La Fuente en Moreruela infanzones 15.000,00 12.200,98 12.200,98Moreruela de Tábara P4914700B Abastecimiento C/ Santa Rita en Moreruela y pavimentación C/ Fara-

montanos en Sta. Eulalia 13.035,00 13.035,00 13.035,00Muelas de los Caballeros P4914800J Alumbrado público calle Iglesia y plaza Matalera en Muelas de los

Caballeros 40.000,00 12.402,59 12.402,59Muelas del Pan P4914900H Pavimentación del camino rural entre Muelas del Pan y Almaraz 24.000,00 22.409,07 24.649,97Muga de Sayago P4915000F Adecuación edificio para velatorio en Muga de Sayago 23.500,00 12.900,58 15.480,70Navianos de Valverde P4915100D Abastecimiento C/ Aguilar en Navianos de Valverde 10.000,00 9.243,59 9.243,59Olmillos de Castro P4915200B Pavimentación C/ Tras Ayuntamiento Nuevo y drenaje de fosa séptica

en Olmillos de Castro, ampliación de cementerio en San Martín de Tábara y reparaciones del abastecimiento y saneamiento en Olmillos, Marquiz y Navianos 17.398,53 14.920,19 14.920,19

Otero de Bodas P4915300J Sustitución llaves y arquetas y abastecimiento en Otero de Bodas 10.620,00 10.620,00 10.620,00Pajares de la Lampreana P4915600C Acondicionamiento de la Plaza Mayor en Pajares de la Lampreana 14.500,00 12.662,08 12.662,08Palacios del Pan P4915700A Adecuación y rehabilitación del edificio municipal destinado a Centro

Social en Palacios del Pan 10.500,00 10.499,69 11.549,66Palacios de Sanabria P4915800I Pavimentación C/ Canal y C/ Riguerico en Palacios de Sanabria y pavi-

mentación C/ Plaza Principal y C/ Cementerio en Vime de Sanabria 23.000,00 14.792,99 14.792,99Pego (El) P4916100C Pavimentación C/ Baldomero de Dios, C/ Avila y C/ Eras en El Pego 14.160,00 11.660,38 11.660,38Peleagonzalo Renovación y ampliación alumbrado público C/ El Monte, C/ Fuente

Soto, C/ Ronda Naciente y C/ Mirador en Peleagonzalo 20.000,00 10.976,69 10.976,69Peñausende P4916500D Pavimentación tramo que une C/ Requejo con plaza La Leña en Tama-

me y C/ Teso, C/ El Portillo y C/ Cortina Larga en Peñausende 16.200,00 16.200,00 16.200,00Peque P4916600B Pavimentación C/ Grande y C/ Carretera en Peque 8.700,00 8.700,00 8.700,00Pereruela P4916800H Saneamiento C/ Feria en Pereruela 34.501,19 30.200,67 30.200,67Perilla de Castro P4916900F Pavimentación C/ Pelota en Perilla de Castro 9.000,00 9.000,00 9.000,00Pías P4917000D Renovación abto. C/ Alegría y C/ Real en Villanueva de la Sierra 42.350,00 11.464,49 11.464,49Piedrahita de Castro P4917100B Pavimentación C/ Estación en Piedrahita de Castro 7.900,00 7.900,00 7.900,00Pinilla de Toro P4917200J Alumb. púb. C/ José Vidal, C/ La Victoria y plaza Mayor en Pinilla de Toro 12.000,00 10.420,19 10.420,19Pino del Oro P4917300H Acondicionamiento carretera que une los núcleos de población de Pino

del Oro y Carbajosa 8.985,00 8.985,00 9.883,50Piñero (El) P4917400F Alumbrado público C/ Diputación, C/ Mayor, C/ Aristocracia, C/ Prado,

C/ Nueva, C/ Iglesia y plaza España en El Piñero 9.780,00 9.780,00 9.780,00Pobladura del Valle P4917600A Pavimentación calle paralela a Avda. Purísima en Pobladura del Valle 10.875,00 10.875,00 10.875,00Pobladura de Valderaduey P4917700I Mejoras en la red de abastecimiento (en el depósito) en Pobladura de

Valderaduey 6.960,00 6.960,00 6.960,00Porto P4917900E Pavimentación, alumbrado público y soterramiento líneas C/ Pereiro y

C/ La Rúa Cien Metros en Porto 16.000,00 9.418,49 9.418,49Pozoantiguo P4918000C Alumbrado público C/ Ismael Calvo, C/ Cárcel y C/ La Unión en

Pozoantiguo 12.000,00 10.674,59 10.674,59Pozuelo de Tábara P4918100A Abto. (depósito y acometidas) y pavimentación C/ Arroy y C/ Vereda con

plaza Mayor en Pozuelo de Tábara 9.000,00 8.877,89 8.877,89Prado P4918300G Reforma y ampliación alumbrado público en Prado 7.500,00 7.240,20 7.240,20Puebla de Sanabria P4918400E Pavim. barrio la Vera Cruz y barrio de San Francisco en Puebla de Sana-

bria, C/ Principal en Robledo y barrio Vallinas y C/ Majada en Castellanos 50.000,00 35.272,13 35.272,13Pueblica de Valverde P4918500B Renovación red abto. C/ Friera en Pueblica de Valverde y C/ Mayor en

Bercianos de Valverde 11.800,00 11.300,09 11.300,09Quintanilla del Monte P4918600J Mejora de las instalaciones de abto. de agua (caseta para equipo de

depuración) en Quintanilla del Monte 7.545,00 7.545,00 7.545,00Quintanilla del Olmo P4918700H Reparación Casa Consistorial de Quintanilla del Olmo 7.232,00 6.651,90 7.317,09Quintanilla de Urz P4918800F Sustitución tuberías C/ San Isidro en Quintanilla de Urz 9.000,00 8.162,39 8.162,39

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Page 25: (BOP 111 19-9-2012 Maquetaci n 1)Estatal, que desarrolla el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, que prorroga las ayudas económicas de acompañamiento anteriormente reseñadas.

Entidad local Importe Importe Importe abeneficiaria C.I.F. Denominación solicitado concedido justificarQuiruelas de Vidriales P4918900D Mejora eficiencia energética alumbrado público en Quiruelas de Vidriales

y Colinas de Trasmonte 20.000,00 20.000,00 20.000,00Rabanales P4919000B Paviment. ctra. de San Vitero en Grisuela y C/ La Iglesia en Matellanes 25.005,00 24.105,27 24.105,27Rábano de Aliste P4919100J Paso del Caño del Fontano en Rábano, alumbrado público barrio la Era

en Sejas y paviment. C/ Fuente, C/ Grande, C/ San Juan y trav. en Tola 18.000,00 18.000,00 18.000,00Revellinos P4919300F Pavimentación C/ La Fragua en Revellinos 10.965,00 10.674,59 10.674,59Riofrío de Aliste P4919600I Abastecimiento en Riofrío, pavimentación, sto. y abto. C/ Junto a la Vía,

abastecimiento C/ El Puente y pavimentación C/ El Arroyo en Abejera 24.100,00 23.315,36 23.315,36Rionegro del Puente P4919700G Paviment. y saneamiento C/ Travesía Barreiro y C/ Callejón Nacional

en Rionegro del Puente, paviment. en C/ Travesía Calle Mayor en Sta. Eulalia y pavimentación en C/ La Era en Valleluengo 15.000,00 15.000,00 15.000,00

Robleda-Cervantes P4919900C Mejora del abastecimiento barrio de la Gafa y adecuación del depósito de Valdespino 24.000,00 23.877,58 23.877,58

Roelos de Sayago P4920000I Reforma del Centro de Atención Social y Unidad Residencial en Roelos 10.500,00 8.941,49 9.835,64Rosinos de la Requejada P4920100G Alumbrado público en Carbajalinos y Rosinos de la Requejada 37.441,88 26.193,88 26.193,88Salce P4920300C Pavimentación de la travesía carretera Villar del Buey 30.000,00 7.749,00 7.749,00Samir de los Caños P4920400A Pavimentación, abastecimiento y sto. C/ Caleña en Samir de los Caños 10.000,00 9.418,49 9.418,49San Agustín del Pozo P4920500H Mejora de la pavimentación C/ Sol, C/ Torre de Arriba y C/ Zamora en

San Agustín del Pozo 9.100,00 9.100,00 9.100,00San Cebrián de Castro P4920600F Reposición de acometidas de abastecimiento en S. Cebrián de Castro 12.000,00 12.000,00 12.000,00San Cristóbal de Entreviñas P4920800B Abastecimiento C/ La Bañeza en San Cristóbal de Entreviñas 32.205,00 32.205,00 32.205,00San Esteban del Molar P4920900J Alumbrado en casco urbano de San Esteban del Molar 8.700,00 8.464,49 8.464,49San Justo P4921000H Saneamiento y pavimentación C/ Barrio Cima en Coso 18.000,00 17.904,29 17.904,29San Martín de Valderaduey P4921200D Acondicionamiento del cementerio en San Martín de Valderaduey 7.185,00 7.185,00 7.185,00San Miguel de la Ribera P4921300B Adaptación de edificio para velatorio municipal en S Miguel de la Ribera 13.140,00 11.246,99 13.496,38San Miguel del Valle P4921400J Pavimentación y abastecimiento plaza La Laguna y C/ Cerca del Puesto

en San Miguel del Valle 9.000,00 8.989,19 8.989,19San Pedro de Ceque P4921500G Paviment. C/ Cortina, C/ Navales y C/ San Juan en San Pedro de Ceque 23.999,90 13.949,98 13.949,98San Pedro de la Nave-Almendra P4921600E Pavimentación C/ Fuente en el Campillo y C/ Río en Almendra 15.500,00 15.455,38 15.455,38Santa Clara de Avedillo P4922000G Pavimentación C/ Corrales en Santa Clara de Avedillo 11.000,00 8.957,39 8.957,39Santa Colomba de las Monjas P4922200C Renovación y mejora de la red de saneamiento y paviment. C/ Mózar

en Santa Colomba de las Monjas 109.096,15 10.769,99 10.769,99Santa Cristina de la Polvorosa P4922300A Reconstrucción de paredes en C/ Vivero y reductores de velocidad

en C/ Bosque en Santa Cristina de la Polvorosa 23.325,00 23.325,00 27.990,00Santa Croya de Tera P4922400I Pavimentación C/ Mayor, entorno frontón, C/ Eras y Cementerio

en Santa Croya de Tera 11.393,12 11.393,12 11.393,12Santa Eufemia del Barco P4922500F Pavimentación, sto. y abastecimiento en 8 callejones en Losilla de Alba 39.206,61 12.434,39 12.434,39Santa María de la Vega P4922600D Pavimentación del camino Caño de la Cruz en Santa María de la Vega 14.245,35 12.089,68 13.298,65Santa María de Valverde P4922700B Reparación de tejado y colocación canalón edificio municipal en Santa

María de Valverde 4.500,00 4.500,00 4.950,00Santibáñez de Tera P4922800J Abastecimiento y pavimentación Travesía Norte en Santibáñez de Tera 13.940,00 13.940,00 13.940,00Santibáñez de Vidriales P4922900H Pavimentación C/ Mayor, C/ De la Cruz y C/ Francisco Sevilla en Santi-

báñez de Vidriales 40.661,16 34.832,65 34.832,65Santovenia P4923000F Abastecimiento y saneamiento plaza España, C/ Molinos y cruce camino

La Vega con camino La Cierva en Santovenia del Esla 10.665,00 10.665,00 10.665,00San Vicente de la Cabeza P4923100D Abto. y paviment. de la conexión del depósito hasta la C/ Fuente en

Bercianos de Aliste y paviment. C/ Cuesta en Palazuelo de las Cuevas 19.050,00 17.972,98 17.972,98San Vitero P4923200B Saneamiento C/ La Fuente en San Juan del Rebollar 35.000,00 21.794,37 21.794,37Sanzoles P4923300J Acondicionamiento del cementerio en Sanzoles 17.566,78 15.174,27 15.174,27Tábara P4923700A Mejora sto. y acondicionamiento travesía N-631 a su paso por Tábara 27.852,60 19.976,06 19.976,06Tapioles P4924000E Pavimentación C/ El Caño y C/ la Iglesia en Tapioles de Campos 8.760,00 8.760,00 8.760,00Torre del Valle (La) P4924500D Ampliación y acondicionamiento de puntos de luz de alumbrado público

en Torre del Valle 8.265,00 8.265,00 8.265,00

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Entidad local Importe Importe Importe abeneficiaria C.I.F. Denominación solicitado concedido justificarTorregamones P4924700J Rehabilitación local en planta baja casa consistorial en Torregamones 12.000,00 10.865,39 11.951,93Torres del Carrizal P4924800H Paviment. del margen izquierdo de la travesía sentido Zamora-Arquillinos

en Torres de Carrizal 22.264,00 13.298,08 13.298,08Trabazos P4924900F Abastecimiento en C/Viñas y C/ Martín en Trabazos 31.293,10 28.138,46 28.138,46Trefacio P4925000D Alumbrado público en Trefacio, sto. en Villarino y abto. en Cerdillo 13.545,00 13.545,00 13.545,00Uña de Quintana P4925300H Abastecimiento, sto. y paviment. C/ Escaleiro en Uña de Quintana 23.999,90 8.702,99 8.702,99Vadillo de la Guareña P4925400F Renovación del alumbrado público en Vadillo Guareña 10.904,24 10.904,24 10.904,24Valcabado P4925500C Saneamiento, abastecimiento y pavimentación C/ Torreón en Valcabado 13.972,89 11.803,48 11.803,48Valdefinjas P4925600A Reformas en el depósito del agua y ampliación de los depósitos de depu-

ración en Valdefinjas 8.000,00 6.969,90 6.969,90Valdescorriel P4925700I Mejora y mantenimiento plaza las Villas y C/ La Plaza en Valdescorriel 10.000,00 8.496,29 8.496,29Vallesa de la Guareña P4925900E Sustitución luminarias alumb. públ. C/ Cantalapiedra, C/ Salida del Olmo,

plaza Mayor, C/ Cantalpino y C/ Larga en Vallesa de la Guareña 9.000,00 9.000,00 9.000,00Vega de Tera P4926000C Reparación cementerio en Vega de Tera, alumbrado Avda. San Vicente

en Calzada de Tera, paviment. C/Iglesia y ctra. Milla en Junquera deTera y pavimentación en C/ Huertas en Milla de Tera 18.000,00 16.828,18 16.828,18

Vegalatrave P4926200I Pavimentación C/ La Era y pavimentación y abastecimiento C/ Castro y Travesía Castro en Vegalatrave 9.200,00 7.939,79 7.939,79

Venialbo P4926300G Acondicionamiento cementerio en Venialbo 18.019,00 13.854,58 13.854,58Vidayanes P4926500B Mejora red abastecimiento (pozo de sondeo) en Vidayanes 7.455,00 7.455,00 7.455,00Videmala P4926600J Pavimentación C/ Hormiga en Videmala y C/ Pabellones en Villanueva

de los Corchos 10.000,00 10.000,00 10.000,00Villabrázaro P4926700H Reforma consultorios médicos Villabrazaro y San Román del Valle 13.210,00 12.142,79 14.571,34Villabuena del Puente P4926800F Abastecimiento, saneamiento y pavimentación C/ Aserradero, travesía

Trinquete, C/ Rumasa, C/ Venialbo, C/ Trinquete, C/ La Luna, C/ Nueva, Puente de Piedra y camino El Pego en Villabuena del Puente 30.000,00 19.626,26 19.626,26

Villadepera P4926900D Velatorio en Villadepera 37.076,40 10.022,69 12.027,23Villafáfila P4927100J Pavimentación C/ Soplillos, C/ Las Eras y C/ Salvador en Villafáfila 16.100,00 16.100,00 16.100,00Villaferrueña P4927200H Abastecimiento C/ Molino en Villaferrueña 8.785,00 7.892,09 7.892,09Villageriz P4927300F Pavimentación plaza Majada en Villageriz 12.000,00 6.747,30 6.747,30Villalazán P4927400D Mejora abastecimiento en Villalazán 12.000,00 11.008,49 11.008,49Villalba de la Lampreana P4927500A Mejoras en red de abastecim. C/ Jesuita en Villalba de la Lampreana 10.605,00 10.356,59 10.356,59Villalonso P4927800E Abastecimiento, paviment. y alumbrado públ. C/ La Ermita en Villalonso 8.000,00 7.494,60 7.494,60Villalpando P4927900C Sustitución válvulas compuerta de la red de suministro municipal de

agua potable en Villalpando 30.000,00 30.000,00 30.000,00Villalube P4928000A Pavimentación C/ La Hontana en Villalube 9.000,00 9.000,00 9.000,00Villamayor de Campos P4928100I Paviment. C/ Ronda del Prado y entronque con C/ Herreros, C/ Paloma,

C/ Manuel Esteban y C/ Pichón en Villamayor de Campos 13.500,00 12.868,78 12.868,78Villamor de los Escuderos P4928400C Reforma alumbrado público en Villamor de los Escuderos 20.000,00 13.775,08 13.775,08Villanázar P4928500J Parque infantil y canalización en Vecilla e instalación Guardaceras

C/ Camino de Circunvalación en Villanázar 12.300,00 10.997,99 13.197,59Villanueva de Azoague P4928600H Modificación alumbrado público Villanueva Azoague y Castropepe 75.970,03 12.715,19 12.715,19Villanueva de Campeán P4928700F Construcción aseos en local cultural en Villanueva de Campeán 11.672,06 8.496,29 10.195,55Villanueva de las Peras P4928800D Pavimentación, abto. y sto., travesía Melgar en Villanueva de las Peras 9.500,00 7.892,09 7.892,09Villanueva del Campo P4928900B Pavimentación C/ Regato y C/ Constitución en Villanueva del Campo 30.000,00 21.438,86 21.438,86Villar de Fallaves P4929200F Colocación barandillas en el Puente en Villar de Fallaves 9.469,50 7.113,00 8.535,60Villar del Buey P4929300D Pavimentación C/ Blanca en Pinilla de Fermoselle y alumbrado público

C/ Anchura en Villar de Buey 25.500,00 24.693,57 24.693,57Villardiegua de la Ribera P4929400B Renovación red abastecimiento C/ Sestil en Villardiegua de la Ribera 15.000,00 8.305,49 8.305,49Villárdiga P4929500I Pavimentación C/ Cañada en Villardiga 7.575,00 7.575,00 7.575,00Villarrín de Campos P4929700E Reparación de piscina municipal en Villarrín de Campos 15.135,00 14.108,98 16.930,77Villaseco del Pan P4929800C Pavimentación zona anexa a ctra. de Muelas en Villaseco del Pan 12.500,00 9.927,29 9.927,29Villavendimio P4929900A Mejora de eficiencia energética en el alumb. público en Villavendimio 9.146,65 9.146,65 9.146,65

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Entidad local Importe Importe Importe abeneficiaria C.I.F. Denominación solicitado concedido justificarVillaveza del Agua P4930000G Sustitución parcial red abto. agua C/ Pozo y Portugal y C/ Plaza en

Villaveza del Agua 13.208,33 9.529,79 9.529,79Villaveza de Valverde P4930100E Pavimentación C/ Valdevides y travesía General Franco de Villaveza

de Valverde 15.000,00 7.574,10 7.574,10Viñas P4930200C Impermeabilización deposito Vega de Nuez, pavimentación C/ Calvo

Sotelo de Viñas, pavimentación C/ Quinta en San Blas y paviment. C/ Fuentes, C/ Jaralico y C/ Tola en Ribas 102.043,83 14.331,89 14.331,89

Litos P4900001A Pavimentación C/ Ramajal y C/ Vereda en Litos 4.484,00 3.551,09 3.551,09Paladinos del Valle P4900021I Acondicionamiento interior de Local Social en Paladinos del Valle 1.725,00 1.725,00 1.897,50Villanueva de Valrojo P4900011J Pavimentación C/ Escuelas en Villanueva de Valrojo 4.500,00 3.614,69 3.614,69Fresnadillo P4900003G Sellado de vertedero en Fresnadillo 3.000,00 2.915,10 3.498,12Mózar P4900006J Instalación eléctrica para alumbrado en C/ Magdalena y suministro de

dependencias municipales en Mózar 5.943,93 3.455,69 3.455,69TOTALES 4.224.836,71 3.000,00 3.073.886,75

Quinto.- Según la base vigésimo tercera, apartado dos, la justificación de lasubvención ascenderá como mínimo, en el caso de las obras relativas al grupo de:abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, pavimentación decalles, alumbrado público y cementerio, exclusivamente, al ciento por ciento delimporte de la cuantía concedida. En el caso de obras relativas al grupo de: CasasConsistoriales, Caminos Rurales y Edificios Sociales, al 110% del importe de lacuantía concedida. En el caso del resto de obras al 120% del importe de la cuan-tía concedida, de acuerdo con la tabla relacionada anteriormente. Esta justificaciónse efectuará en todo caso, hasta el día 15 de noviembre de 2012, siendo este plazoimprorrogable, y podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos en elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, debiendopresentarse conforme a los modelos de los Anexos III, IV y V, debiendo compren-der la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la obra ejecutada con indicación de los objetivosalcanzados y su correspondiente evaluación.

b) Balance de ingresos y gastos de la obra realizada.c) Justificación del destino dado a la subvención en cuestión.c.1) En el supuesto en que se hubiese realizado la adjudicación mediante la

figura de contrato menor, regulado en el artículo 138 del Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán suprimirse lascertificaciones de ejecución de obra, siempre que la factura acreditativa delas mismas contemple la realización de unidades de obra ejecutadas, estéconformada por Técnico municipal, aprobada por el órgano municipal com-petente y todo ello en los términos del artículo 72 del Real Decreto1098/2001 de 12 de octubre.

La justificación de los gastos realizados se efectuará a través de factura, origi-nal o copia compulsada, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el RD1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el quese regulan las obligaciones de facturación, incluyendo los siguientes elementos:

I.- Nombre o razón social y NIF de la empresa que factura.II.- Fecha de emisión.III.- Importe total desglosado por conceptos.

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IV.- IVA: Base imponible, tipo, importe y, en su caso, certificación de exencióndel impuesto.

V.- Adeudo bancario.Las facturas deberán estar fechadas en el año 2012.Cuando se presente copia compulsada de las facturas, deberá anotarse previa-

mente en los originales que ha sido objeto de subvención por la Diputación deZamora en el correspondiente importe o porcentaje, así como el importe o porcen-taje de financiación propia del Ayuntamiento, sin esta diligencia en el original no seadmitirá la copia compulsada.

En todo caso, cuando el importe de la subvención supere la cuantía de 30.000euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas. La elección entrelas ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación, realizada conforme alos criterios de eficiencia y economía, debiendo expresar en la memoria, la elec-ción de la propuesta económica más ventajosa.

c.2) En el caso de que no se haya acudido a la adjudicación mediante contratomenor, deberá aportar la siguiente documentación en original o copia com-pulsada: Acta de comprobación de replanteo, certificación/es de obra eje-cutada, expedidas por el Director de la obra, acompañadas de la factura/semitida/s al efecto por el contratista adjudicatario de la obra. Acuerdo delórgano competente de su Ayuntamiento aprobando cada certificación deobra y factura. Acta de recepción de la obra que deberá acompañar a laúltima certificación de obra ejecutada. Y certificado del Director facultativode la obra de haber ejecutado la misma de conformidad con el proyecto.

En todo caso, cuando el importe de la subvención supere la cuantía de 30.000euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas. La elección entrelas ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación, realizada conforme alos criterios de eficiencia y economía, debiendo expresar en la memoria, la elec-ción de la propuesta económica más ventajosa.

d) Se deberá incorporar certificación expedida por el Secretario-Interventor oInterventor del Ayuntamiento acreditativa de haberse aplicado al fin para elcual fue otorgado e índice de gastos soportados, conforme al modelo enAnexo IV.

e) Certificación del Secretario-Interventor acreditativo de que la Entidad Localse halla al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialo bien, certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dela Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativas de hallarse alcorriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Sexto.- Resulta preceptiva la notificación de cuanto antecede con arreglo a loestablecido en la Base Decimoséptima, apartados 1 y 2, de las que regulan la con-vocatoria, debiéndose publicar también en el Boletín Oficial de la Provincia.

Zamora, 13 de septiembre de 2012.-El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORASERVICIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Bases reguladoras de la convocatoria destinada a municipios de la provinciacon población menor de 5.000 habitantes, al objeto de percibir ayuda en especieconsistente en plantas ornamentales destinadas a zonas verdes.

1.- Objeto.El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concu-

rrencia competitiva, de plantas ornamentales a Municipios y otras EntidadesLocales de la provincia de Zamora con población inferior a 5.000 habitantes, parasu ubicación en espacios libres públicos destinados a parques, jardines, áreas deocio, expansión y recreo de la población, siempre y cuando reúnan los elementosnecesarios para la plantación de estas especies vegetales.

2.- Cuantía.La cantidad total máxima de plantas ornamentales entregadas, estará en fun-

ción de la disponibilidad existente en el momento de la concesión.3.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario.1.- Podrán solicitar todas las Entidades Locales de la provincia con una pobla-

ción inferior a 5.000 habitantes.2.- No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos Municipios o

Entidades Locales que, teniendo concedida planta en virtud del acuerdo de laJunta de Gobierno Local que resuelve la convocatoria del año 2011 para el mismofin, no la hayan retirado.

3.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quie-nes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 7.2 de la vigen-te Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.

La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibi-ciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante testimo-nio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con loestablecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas elec-trónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o dela Comunidad Autónoma, o certificación administrativa, según los casos y cuandodicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá sersustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad adminis-trativa o notario público.

4.- Obligaciones de los beneficiarios.a.- Utilizar las plantas concedidas al amparo de la presente convocatoria para

su ubicación en espacios libres públicos destinados a parques, jardines,áreas de ocio, expansión y recreo de la población.

b.- Mantener las plantas concedidas al amparo de la presente convocatoria unavez instaladas para evitar su destrucción por la acción de los agentesambientales, el aplastamiento por paso de vehículos, etc.

c.- Someterse a actuaciones de comprobación que, en su caso, efectúe el órga-no concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control

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financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tantonacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea reque-rida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d.- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayu-das, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e.- Dar la adecuada publicidad del carácter público de estas ayudas haciendo cons-tar, en su caso, la colaboración de la Excma. Diputación Provincial de Zamora.

5.- Especies.Las especies ornamentales que podrán solicitarse, son las siguientes:- Petunias.- Geranios.- Varias (Tajetes, verbena, alysum.....).6.- Solicitudes y documentación.1.- La solicitud, que se formalizará mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr.

Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, podrá ajustarse al mode-lo que aparece en el Anexo I de las presentes bases debiendo contener, en todocaso, los extremos recogidos en el artículo 70.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre).

2.- Dicha solicitud debe ir acompañada de la documentación siguiente, debien-do remitirse la misma en original o copia compulsada:

a) Acreditación de la capacidad de obrar del beneficiario y, en su caso, de larepresentación con la que se actúa. Se acreditará mediante certificado expe-dido por el Secretario-Interventor o Secretario de la Entidad Local correspon-diente.

b) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para osten-tar condición de beneficiario que señala el artículo 7.2 de la vigenteOrdenanza General de Subvenciones de esta Entidad, de conformidad conlo previsto en la base cuarta, apartado tercero (Anexo IV).

c) Relación detallada de las subvenciones solicitadas y/o concedidas para lamisma actividad (Anexo III).

d) Certificación acreditativa, expedida por el órgano competente, de hallarse alcorriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con laHacienda Provincial.

3.-En el caso de que los documentos exigidos estuvieran en poder de laDiputación provincial, el solicitante se podrá acoger a lo establecido en el apartadof) del artículo 35 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar lafecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emiti-dos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización delprocedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtención del documento, elórgano competente podrá requerir al solicitante su representación o, en su defec-to, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documen-to, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4.- Si la solicitud no reúne estos requisitos, se requerirá al interesado para quela subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, teniendo en cuentaque si no lo hiciese, se le tiene por desistido de su solicitud, previa resolución que

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deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992anteriormente citada.

7.- Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes, deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles, contados

a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 8.- Lugar de presentación de solicitudes.Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de ésta Diputación

o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.9.- Instrucción.1.- La instrucción del procedimiento corresponde al Diputado Delegado del

Área de Agricultura y Ganadería.2.- Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes

se estimen necesarios para resolver, así como la evaluación de las solicitudes,determinando las cuantías individualizadas que corresponden a los beneficiarios.

3.- Para la determinación de la cuantía y especies de plantas que se concede-rán, se realizará proporcionalmente, teniendo en cuenta el total de plantas disponi-bles y el número de municipios solicitantes.

4.- La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión deEvaluación que estará presidida por el Presidente de la Corporación, o DiputadoDelegado en quien delegue, y actuarán como vocales el Jefe de Servicio deAgricultura y Ganadería y el Técnico de Administración General adscrito aSecretaría General, o funcionarios en quienes cada uno de ellos deleguen. Actuarácomo Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario con categoría Administrativade Servicio de Agricultura y Ganadería, o funcionario en quien delegue.

Si el Presidente lo estima oportuno, podrán incorporarse a la Comisión, con vozpero sin voto, otros expertos y asesores en la materia.

5.- Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación deberá emitirinforme en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión deEvaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motiva-da, que será notificada a los interesados, concediéndose un plazo de diez díaspara presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimien-to ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que lasaducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formuladatendrá carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formula-rá la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relaciónde solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayansido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazode diez días comuniquen su aceptación.

10.- Resolución.1.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Junta de

Gobierno de la Diputación Provincial resolverá el procedimiento.

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2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres mesescomputados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentaciónde solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolu-ción legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administra-tivo la solicitud de concesión de la subvención.

3.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuer-do con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, realizándose la prácticade dicha notificación de conformidad con lo regulado en el artículo 59 de éstamisma Ley.

4.- La Diputación Provincial de Zamora publicará la resolución definitiva debeneficiarios en el tablón de anuncios.

5.- La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiendointerponerse contra la misma los siguientes recursos:

- Recurso de reposición, potestativamente, ante el mismo órgano provincial quedictó el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente ala recepción de la notificación, en la forma y con los requisitos previstos en al Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Recurso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interpo-ner previamente el recurso de reposición), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguien-te a la recepción de la presente notificación, en la forma y con los requisitos exigi-dos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se ha recibido resoluciónexpresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computado desde el día siguien-te al de su interposición, éste se tendrá por desestimado, pudiendo interponerserecurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativode Zamora, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seismeses, a contar desde el día siguiente a aquél en que la Diputación tendría quehaber resuelto el recurso de reposición.

- Cualquier otro que se estime procedente.11.- Compatibilidad de la ayuda.Las ayudas previstas en la presente convocatoria serán compatibles con cual-

quier otro tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otrasAdministraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales.

12.- Entrega.1.- La entrega de las plantas se hará efectiva de una sola vez. 2.- Los beneficiarios deberán proceder a la carga y traslado de las plantas con-

cedidas. A tal efecto, deberán acudir con elemento de transporte adecuado a lasinstalaciones que en su momento se les indique, para la recogida de la misma.

3.- La entrega se efectuará previa presentación del vale expedido por elServicio Agropecuario en el que se haga constar el nombre del beneficiario, elnúmero y especie, de las plantas a recibir. El mencionado vale, deberá ser entre-gado al personal del Vivero en el momento de la retirada de la planta, haciendoconstar la firma del beneficiario.

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13.- Reintegro de la ayuda. 1.- En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación

con esta ayuda en especie, se considerará como cantidad a reintegrar, un importeequivalente al precio de adquisición del bien, siendo exigible el interés de demoracorrespondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la LeyGeneral de Subvenciones.

2.- Existirá obligación de reintegro en el supuesto de declaración judicial oadministrativa de nulidad o anulación de la resolución de la concesión de la ayuda,de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ordenanza General deSubvenciones de la Diputación Provincial.

3.- Procede igualmente el reintegro en los siguientes casos:a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocul-tando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad para la que se concede la sub-vención o no adoptar el comportamiento que fundamenta su concesión.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comproba-ción cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado ala ayuda.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación Provincialde Zamora a los beneficiarios así como de los compromisos asumidos poréstos con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o serefieran al modo en que se ha de realizar la actividad.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación Provincial deZamora a los beneficiarios así como de los compromisos asumidos poréstos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores,cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a laayuda.

f) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratadode la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad dereintegro.

g) Incumplimiento de las demás obligaciones previstas en las presentes bases.4.- La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su

caso, resulten exigibles.14.- Inspección, control y seguimiento.La Diputación podrá, por las personas designadas al efecto, solicitar cualquier

información o documentación, así como efectuar visitas para comprobar cualquierextremo relacionado con la actuación para la que se concede la subvención, encualquier momento de su ejecución.

15.- Normativa aplicable.La presente convocatoria de ayudas se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre),el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento dela citada Ley, la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial(BOP n.º 60, de 19 de mayo de 2004), las Bases de Ejecución del Presupuesto dela Diputación Provincial, así como lo previsto en las presentes bases.

Zamora, 14 de septiembre de 2012.-El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.

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ANEXO I: SOLICITUD SUBVENCIÓN

Datos de identificación de la subvención ÁREA GESTORA: AGRICULTURA Y GANADERÍA Finalidad de la subvención: AYUDA EN ESPECIE CONSISTENTE EN PLANTAS ORNAMENTALES DESTINADAS A ZONAS VERDES Importe solicitado: Importe

presupuesto: Importe o porcentaje de compromiso aportación:

Convocatoria: N.º BOP: Fecha BOP:

Datos de identificación del beneficiario NOMBRE DEL BENEFICIARIO: Dirección:

Municipio/Provincia:

Datos bancarios para ingreso (20 dígitos): Código postal: Teléfono: Fax: e-mail:

Datos de identificación del representante (cuando el solicitante sea una razón social, Entidad u organismo) NOMBRE DEL REPRESENTANTE:

Cargo o representación:

Dirección: Municipio/Provincia:

Dirección a efecto de notificaciones: Municipio/Provincia:

Código postal: Fax: e-mail:

Relación de documentos aportados por el beneficiario (señale con una X la documentación que acompaña a la solicitud): � Acreditación de la capacidad de obrar del beneficiario, y en su caso, de la representación con la que actúa. � Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad que la subvención solicitada.

� Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ostentar la condición de beneficiario. � Certificado expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarios y para con la Seguridad Social Observaciones/Otra documentación aportada:

Por todo lo cual, reúno todos los requisitos solicitados en las bases y SOLICITO la concesión previos los trámites pertinentes, de una ayuda económica por el importe reseñado, al objeto de poder realizar las actividades/obras indicadas.

En ______________, a ____ de __________________ 2012

EL PETICIONARIO

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

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ANEXO II: PLANTAS SOLICITADAS

Indicar las preferencias en especies vegetales.

ESPECIE VEGETAL (marcar con una X).

PETUNIAS

GERANIOS

VARIAS (tajete, vebena, aslyssum, gazania).

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

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ANEXO III: DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS SOLICITADAS Y/U OBTENIDAS PARA LA MISMA FINALIDAD QUE LA SUBVENCIÓN

SOLICITADA D. ..............................................................................., con DNI: ........................., con domicilio en ......................................., localidad ..........................................., en concepto de ............................................................................., comparece en representación de la entidad ……………………………........................................, con CIF: ......................., y domicilio social ........................................................... localidad .........................................................., provincia ..................................., CP ........................., teléfono .................................., fax ...................................... DECLARO � SI/ � NO HABER SOLICITADO O RECIBIDO OTRAS AYUDAS PARA EL PROYECTO OBJETO DE SOLICITUD. Y para que así conste a los efectos oportunos firmo la presente declaración en

Zamora, ............ de ....................... de 2012

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

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ANEXO IV: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ACREDITATIVA DE QUE LA PERSONA ABAJO FIRMANTE NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO. D. ………………………………………………., con DNI: ………….……, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento/Entidad enterado de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de la “Convocatoria de subvenciones a MUNICIPOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES AL OBJETO DE PERCIBIR AYUDA EN ESPECIE CONSISTENTE EN PLANTAS ORNAMENTALES DESTINADAS A ZONAS VERDES y estando interesado en la obtención de una ayuda económica con cargo a los créditos que destina a tal fin esa Corporación DECLARA: 1.- No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 2.- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetas a intervención judicial o no haber sido inhabilitadas conforme a la ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 3.- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 4.- No estar incursas quienes ostenten la representación legal de las entidades en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 5.- No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. 6.- No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. 7.- No estar incurso en procedimientos de cobro en vía de apremio de deudas contraídas con esta Diputación Provincial 8.- Que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud. En Zamora, a de de 2012.

Firma del peticionario Ante mí,

Fdo.: Fdo.: NOTA: Según lo previsto en el art. 13.7 LGS y 11.3b) Ordenanza, esta declaración responsable podrá otorgarse ante cualquier autoridad administrativa (Secretario de la Entidad Local, Secretario de la Excma. Diputación de Zamora, …) o notario público.

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA �

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOBENAVENTE

AnuncioEl Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de

marzo de 2012, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza muni-cipal reguladora de la venta ambulante y la realización de otras actividades en lavía pública.

Dicho acuerdo, así como la modificación de la ordenanza, han permanecidoexpuestos al público durante el plazo legal, sin que se haya producido reclamacióno sugerencia contra los mismos, por lo que el acuerdo queda elevado a definitivo,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 70.2 de la citada Ley 7/1985RBRL, así como en relación con lo previsto en la normativa vigente, se procede ala publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto íntegro de las modifica-ciones de la citada ordenanza, en el anexo que figura a continuación.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la mencionada orde-nanza, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo antela sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la modificaciónde la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante podrán ejercitarcualquier otro recurso que estimen procedente.

Benavente, 5 de septiembre de 2012.-El Alcalde.ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE Y LA REALIZACIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES

EN LA VÍA PÚBLICASe modifica la ordenanza, dándole nueva redacción, en los siguientes términos:

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALESFundamento legal:Artículo 1.- La presente ordenanza se establece por el Ayuntamiento de Benavente,

en virtud de lo estipulado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,modificada por la Ley 1/2010, de 1 de marzo, Ley 16/2002, de 19 de diciembre, deComercio de Castilla y León, Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que

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se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y demás disposicio-nes dictadas al efecto por los órganos competentes de la Administración del Estadoo Comunidad Autónoma.

Objeto:Artículo 2.- 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la venta fuera de

establecimiento comercial permanente, en solares o espacios libres, y en las víaspúblicas del término municipal de Benavente, de acuerdo con los requisitos, condi-ciones y términos generales establecidos en la Ley 7/1996, de 15 de enero, deOrdenación del Comercio Minorista, modificada por la Ley 1/2010, de 1 de marzo,Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, Real Decreto199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulan-te o no sedentaria, y la restante normativa aplicable, así como la realización deotras actividades en la vía pública.

Dicha actividad sólo podrá ser ejercida, en cualquiera de sus modalidades,en los lugares y emplazamientos señalados expresamente en las autorizacio-nes que se otorguen y en las fechas y por el tiempo que se determine en lasmismas.

2. La venta directa llevada a cabo por la Administración del Estado, Autonómicao Local, o por mandato o autorización expresa de las mismas, no se halla someti-da a las normas de la presente ordenanza, al igual que las ventas a distancia, lasventas automáticas y las ventas a domicilio, tal y como se definen en la Ley16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Ámbito de aplicación:Artículo 3.- 1. La normativa contenida en la presente ordenanza es de aplica-

ción en todo el término municipal de Benavente.2. La venta a la que se refiere la presente ordenanza sólo podrá realizarse en:a.- En mercados fijos, periódicos u ocasionales, señalados al efecto.b.- En sitios aislados de la vía pública.c.- En recintos de ferias y festejos populares.d.- Venta ambulante en camiones-tienda.e.- En aquellos otros lugares que el Ayuntamiento determine.3. Queda prohibida en todo el término municipal la venta objeto de regulación

de la presente ordenanza fuera de los supuestos previstos en la misma.4. Queda prohibida la venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del

reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumi-dores en establecimientos comerciales autorizados para la venta al público.

Competencias del Ayuntamiento de Benavente:Artículo 4.- 1. Corresponde al Ayuntamiento de Benavente otorgar las licencias

y autorizaciones para el ejercicio, dentro de su término municipal, de cualquiera delas modalidades de venta y realización de actividades en la vía pública reguladasen la presente ordenanza, de acuerdo con sus normas específicas y las conteni-das en la normativa estatal y autonómica vigente.

2. Por acuerdo del Pleno de la Corporación podrá variarse el lugar de ubicaciónde los mercadillos semanales, incluso su total supresión, sin que ello de lugar a

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indemnización alguna, cuando existan razones que así lo aconsejen, previo cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero.

No obstante lo anterior, mediante resolución de la Alcaldía, se podrá disponermotivadamente, con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza, sobre:

- La ampliación o reducción del número de puestos.- Establecer instrucciones puntuales sobre el régimen interno de funcionamien-

to de los mercadillos y las actividades en la vía pública reguladas en la presenteordenanza.

- El traslado temporal del/los mercadillo/s, o de una parte del/los mismo/s, a otrolugar, incluso su suspensión temporal, sin que ello genere derecho a indemniza-ción, cuando por la realización de obras, la programación de actividades u otras cir-cunstancias de interés municipal, sea preciso, o causas circunstanciales de otraíndole así lo aconsejen.

- La modificación de los horarios de carga y descarga, e instalación y desmon-taje de los puestos de venta.

Conceptos generales y modalidades de venta:Artículo 5.- 1. Con carácter general, se considera venta ambulante o no seden-

taria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial perma-nente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, a través de instalacio-nes comerciales desmontables o transportables, y en los perímetros o lugaresdebidamente autorizados. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrállevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en lugaresinstalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.

2. Son mercados fijos aquellas superficies de venta, previamente acotadas porla autoridad municipal, en las que se instalan de forma habitual, puestos de carác-ter no permanente, destinados a la venta directa.

3. Son mercados periódicos aquellas superficies de venta, previamente acota-das por la autoridad municipal, en las que se instalan de una forma periódica pre-viamente establecida, puestos de carácter no permanente, destinados a la ventade determinados productos.

4. Son mercados ocasionales aquellas superficies de venta, previamente aco-tadas por la autoridad municipal, en las que se instalan de forma ocasional, pues-tos de carácter no permanente, destinados a la venta de determinados productos.

5. Son puestos de enclave fijo aquellas instalaciones situadas en la vía pública,en lugares previamente acotados por la autoridad municipal, de carácter no perma-nente, destinados a la venta de determinados productos de naturaleza estacional.

TÍTULO II: DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA VENTACAPÍTULO I: NORMAS GENERALES

Artículo 6.- 1. El ejercicio de cualquiera de las modalidades de venta reguladas en lapresente ordenanza estará sujeto a la obtención de la preceptiva autorización municipal.

2. Queda prohibida la venta, en cualquiera de las modalidades reguladas en lapresente ordenanza, careciendo de la oportuna autorización municipal.

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CAPÍTULO II: REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓNArtículo 7.- 1. Las personas interesadas en obtener las autorizaciones corres-

pondientes para el ejercicio de la venta objeto de regulación, deberán cumplir entodo momento los siguientes requisitos:

a.- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobreActividades Económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en casode estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios, odocumentación similar.

b.- Estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, ode alta, a estos efectos, en la correspondiente Cooperativa. Asimismo hallar-se al corriente de las obligaciones tributarias, incluidas las municipales, y delas cotizaciones de la Seguridad Social.

c.- En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carnetde manipulador de alimentos, así como de la documentación sanitaria perti-nente cuando sean exigibles.

2. Aquellas personas que tengan la condición de nacionales de alguno de losEstados miembros de la Unión Europea, además de los requisitos señalados en elapartado anterior, deberán aportar el documento de identificación vigente o bien latarjeta de residencia de régimen comunitario.

Las personas que no tengan la condición de nacionales de alguno de losEstados miembros de la Unión Europa, además de lo establecido en el apartado 1anterior, deberán aportar la correspondiente autorización administrativa vigentepara trabajar en la condición en que actúen.

CAPÍTULO III: TRAMITACIÓN Y CONCESIÓNArtículo 8.- 1.- El procedimiento para el otorgamiento de la autorización para el

ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, para la cobertura de vacantes serárespetando el régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento de cobertura de vacantes será público y su tramitación debe-rá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En laresolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habránde ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios. Habrá de garantizar latransparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio,desarrollo y fin del proceso.

2.- En la solicitud para el otorgamiento de la autorización para el ejercicio de laventa en cualquiera de las modalidades previstas en la presente ordenanza, sehará constar:

a) Nombre y apellidos del peticionario, si es persona física, o denominaciónsocial, si es persona jurídica o comunidad de bienes.

b) Documento Nacional de Identidad, número de tarjeta de extranjero o docu-mento vigente que la sustituya, o código de identificación fiscal.

c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica ocomunidad de bienes.

d) Artículo/s que se pretende/n vender.e) Modalidad de venta y emplazamiento en que se pretende el ejercicio de laactividad.

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f) Descripción de las instalaciones o sistemas de venta.g) Número de metros que precisa ocupar.h) Las personas jurídicas o comunidades de bienes deben designar a la perso-na física que estará en el puesto de venta y la relación con el solicitante.

3.- La presentación de la solicitud requerirá la firma de una declaración respon-sable, sin perjuicio de la presentación de la siguiente documentación a efectos decomprobación de los requisitos esenciales para ejercer la mencionada actividad:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de extranjero, tarje-ta de residencia de régimen comunitario, autorización administrativa para tra-bajar o documento de identificación vigentes, conforme a lo establecido en lapresente ordenanza, de la persona física o del designado por la persona jurí-dica o comunidad de bienes.

b) Dos fotografías de tamaño carnet.c) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, incluidaslas municipales, y de las cotizaciones de la Seguridad Social, o -en su defec-to- documentación equivalente.

d) Fotocopia de carnet de manipulador de alimentos, en el caso de venta deproductos alimenticios, así como de la documentación sanitaria pertinentecuando sean exigibles.

e) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabili-dad civil en vigor, que cubra cualquier clase de riesgo, en aquellos casos enque sea exigible.

f) Documentación acreditativa de la relación contractual entre el designado y lapersona jurídica o comunidad de bienes, en su caso.

4.-Las fotocopias se acompañarán de sus respectivos originales para su cote-jo, o deberán estar compulsadas.

Artículo 9.- 1. La solicitud dará lugar a la instrucción del correspondiente expe-diente por parte de la Administración Municipal, con el fin de comprobar el cumpli-miento de los requisitos exigidos, así como cuantos trámites se estimen pertinen-tes al respecto, correspondiendo a la Alcaldía, o persona u órgano en quien dele-gue, otorgar las autorizaciones individuales para el ejercicio de las distintas moda-lidades de venta objeto de regulación.

2. La concesión de las autorizaciones para el ejercicio de cualquiera de lasmodalidades de venta recogidas en la presente ordenanza o la realización de otrasactividades en la vía pública, podrán ser revocadas por infracción de las normas dela presente ordenanza, así como por la aplicación de la legislación estatal y auto-nómica.

3. Las autorizaciones tendrán una duración de un año, entendiéndose automá-ticamente prorrogadas a su vencimiento si el Ayuntamiento no determina su revo-cación, previas las comprobaciones oportunas.

Artículo 10.- 1. La autorización para ejercer la venta ambulante es personal ypodrá ser transmisible, previa comunicación escrita al Ayuntamiento y acreditacióndel cumplimiento de los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad por elnuevo titular.

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2. Las autorizaciones se expedirán en documento normalizado y en ellas constará:a.- La identificación del titular y, en su caso, del designado por la persona jurí-

dica o comunidad de bienes.b.- Dirección a efectos de notificaciones y para la recepción de las posibles

reclamaciones.c.- Una fotografía tamaño carnet.d.- La ubicación del puesto en que vaya a ejercerse la actividad y, en el caso

de que estuviera identificado numéricamente, su número correspondiente.e.- Productos autorizados.f.- Fechas en que podrá llevarse a cabo la actividad.g.- Periodo de vigencia.h.- Los horarios en que puede ejercerse la actividad.i.- Condiciones particulares a que se supediten sus titulares en el desarrollo desu actividad.

3. La autorización municipal se expondrá en sitio fácilmente visible para elpúblico, los agentes de la autoridad y/o servicios técnicos municipales, durantetodo el tiempo que dure la celebración de la actividad de venta.

4. Durante la actividad de venta deberá de permanecer en el puesto el titular de laautorización o, en su defecto, un familiar de hasta primer grado por consanguinidad oafinidad, el cónyuge del titular, o el designado por la persona jurídica o comunidad debienes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 11.- 1. Las tasas a pagar por la utilización privativa o aprovechamientoespecial del dominio público local con la instalación de los citados puestos deventa, vendrán determinadas en las ordenanzas fiscales correspondientes.

2. Se podrán determinar puestos en el mercadillo de la Avda. Cañada de laVizana, para los que se establezca una bonificación en la tasa, cuyas condicionesse regularán en la ordenanza fiscal correspondiente. Se tratarán de puestos ubica-dos al final del citado mercadillo. Asimismo también se podrán determinar puestosen los mercadillos de la Plaza Mayor, Plaza del Grano y C/ Encomienda para losque se establezca una bonificación en la tasa, cuyas condiciones también se regu-larán en la ordenanza fiscal correspondiente.

TÍTULO III: DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE VENTACAPÍTULO I: MERCADOS PERIÓDICOS

Normas generales:Artículo 12.- 1. El Ayuntamiento de Benavente podrá autorizar la celebración de

mercados periódicos, determinando las características de los mismos.2. Los comerciantes que pretendan el ejercicio de la actividad de venta en mer-

cados periódicos deberán cumplir, además de los requisitos procedentes que lessean de aplicación, los específicos contenidos en el presente capítulo.

Ubicación y periodos de celebración:Artículo 13.- Los mercados o mercadillos periódicos se celebrarán todos los

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jueves del año, excepto cuando dicho día sea festivo, en que será trasladado parael miércoles inmediatamente anterior.

No obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede, mediante resolución de laAlcaldía, a la cual se le dará la adecuada publicidad, dichos mercados podrán sertrasladados a otro día, incluso suprimidos puntualmente, cuando existan razonesque así lo aconsejen.

Artículo 14.- La ubicación de los mercados o mercadillos será la siguiente:- Avda. Cañada de la Vizana e inmediaciones.- Plaza Mayor y Plaza del Grano.Productos autorizados para la venta:Artículo 15.- 1. En el mercadillo de la Avda. Cañada de la Vizana:a) Textil: Ropa y prendas de vestir, en general.b) Calzado.c) Marroquinería y bisutería en general.d) En general, todos aquellos que hagan referencia al ornato y artesanado depequeño volumen.

e) Flores y plantas.f) Artículos y soportes musicales.g) Productos relacionados con el bricolaje.h) Productos alimenticios cuya venta ambulante esté permitida por la normati-va vigente siempre que se adopten las medidas pertinentes, se ajusten a lascondiciones higiénico-sanitarias estipuladas y cuyos puestos de venta seubiquen al final del mercadillo.

i) Aquellos otros productos cuya venta ambulante en mercadillos, mercadosocasionales o periódicos esté permitida por la normativa vigente, siempre quese adopten las medidas pertinentes y se ajusten a las condiciones higiénico-sanitarias estipuladas.

2. En el mercadillo de la Plaza Mayor y Plaza del Grano:a) Frutas, verduras, hortalizas y otros productos de alimentación.b) Frutos secos y similares.c) Flores y plantas.d) Cerámica popular.e) Aquellos otros productos cuya venta ambulante en mercadillos, mercadosocasionales o periódicos esté permitida por la normativa vigente, siempreque se adopten las medidas pertinentes, y se ajusten a las condiciones higié-nico-sanitarias estipuladas.

Artículo 16.- Los titulares de las autorizaciones de venta deberán tener siem-pre, a disposición de los agentes de la autoridad o servicios técnicos municipales,la documentación comercial acreditativa de la procedencia de los productos objetode comercio, con el fin de poder justificar la compra de los mismos, cuando éstasea el origen de aquellos.

Características y colocación de los puestos:Artículo 17.- 1. La venta se realizará en puestos o instalaciones desmontables

a las que se podrá dotar de toldos. En el caso de colocación de toldos o voladizos,éstos estarán situados a una altura suficiente para que no impidan o molesten el

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paso de compradores y transeúntes, altura que en ningún caso será inferior a dosmetros sobre el nivel del suelo.

2. Los puestos de venta no podrán instalarse apoyados o enlazados a elemen-tos del mobiliario urbano, farolas, señales de tráfico, papeleras, contenedores,barandillas, árboles o similares.

Si dicha situación se produjera constituiría una infracción sancionable en virtudde lo dispuesto en la presente ordenanza, y, sin perjuicio de ello, cuando lleve apa-rejada la destrucción o deterioro de los elementos descritos o, en general, deldominio público local, el titular del puesto estará obligado al reintegro del coste totalde los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de suimporte.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuan-tía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Carga y descarga e instalación y desmonte del puesto de venta:Artículo 18.- 1. El Ayuntamiento de Benavente fijará el horario dentro del cual

se realizarán las operaciones correspondientes de carga y descarga de mercancí-as y productos, y la instalación y desmontaje del puesto en el recinto del mercadi-llo. Fuera del citado horario queda prohibida la realización de dichas actividades.

Los puestos de venta habrán de estar montados a las 9:30 horas en los mesesde junio, julio, agosto y septiembre, y a las 10:00 horas el resto del año.

La venta habrá de realizarse desde la hora en que han de estar instalados, pre-vista en el párrafo anterior, hasta el horario establecido para el desmontaje.

Para el desmontaje y la recogida se dispone de una hora, desde las 14:00hasta las 15:00 horas.

En todo caso a las 15:00 horas el puesto deberá haber sido desmontado com-pletamente, y la vía pública habrá de quedar expedita y debidamente recogida.

No está permitido levantar los puestos antes de las 14:00 horas, salvo causagrave o inclemencia meteorológica.

2. Una vez efectuada la descarga de la mercancía y/o productos, el vehículo yremolques utilizados para dicha actividad serán retirados y estacionados fuera delperímetro delimitado para la instalación de los puestos y zonas de tránsito delpúblico, quedando expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos –yremolques- dentro del recinto de ubicación del mercado y en sus aceras o zonaspeatonales, salvo en aquellos recintos o supuestos especialmente habilitados atales efectos, si los hubiere.

3. Los vehículos no podrán ser introducidos nuevamente en dicho recinto pararealizar las operaciones de carga hasta las 14:00 horas, con la salvedad previstaen el último párrafo del apartado 1 anterior.

Limpieza y ornato de espacios:Artículo 19.- Los titulares de los puestos deberán mantener la zona que ocupen

y su entorno próximo en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Al finalizar lajornada comercial, los titulares de las autorizaciones deberán dejar el lugar delemplazamiento del puesto y zona adyacente, limpios.

Actividades prohibidas:Artículo 20.- Queda expresamente prohibido:

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a.- Utilizar en el desarrollo de la actividad aparatos de megafonía o cualesquie-ra otros que puedan molestar o perjudicar a otros titulares de autorizacio-nes, compradores, transeúntes o vecindario.

b.- Suministrar mercancías o productos a los titulares de las autorizaciones deventa en el recinto del mercado o sus inmediaciones, dentro del horarioestablecido para su celebración.

Número de puestos y licencias:Artículo 21.- El número de puestos o licencias, como máximo, será el siguiente:- Mercadillo Avda. Cañada de la Vizana e inmediaciones: 275.- Mercadillo de la Plaza Mayor y Plaza del Grano: 130.

CAPÍTULO II: MERCADOS OCASIONALESNormas generales:Artículo 22.- 1. El Ayuntamiento de Benavente podrá autorizar la celebración de

mercados ocasionales, determinando las características de los mismos.2. Los comerciantes que pretendan el ejercicio de la actividad de venta en mer-

cados ocasionales deberán cumplir, además de los requisitos procedentes que lessean de aplicación, los específicos contenidos en el presente capítulo.

Periodos de celebración y ubicación:Artículo 23.- Mercadillo de pimientos: Se celebrará con motivo de la temporada del

pimiento, preferentemente durante el periodo aproximado comprendido entre el 15 deagosto hasta el 15 de noviembre de cada año, aquellos jueves en que mediante reso-lución de la Alcaldía, y oídas las asociaciones representativas del sector, así se deter-mine.

No obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede, mediante resolución de laAlcaldía, a la cual se le dará la adecuada publicidad, dichos mercados podrán sertrasladados a otro día, incluso suprimidos puntualmente, cuando existan razonesque así lo aconsejen.

La ubicación del citado mercadillo será en la C/ Encomienda.Artículo 24.- Los titulares de las autorizaciones de venta deberán tener siem-

pre, a disposición de los agentes de la autoridad o servicios técnicos municipales,la documentación comercial acreditativa de la procedencia de los productos objetode comercio, con el fin de poder justificar la compra de los mismos, cuando éstasea el origen de aquellos.

- Características y colocación de los puestos.- Carga y descarga e instalación y desmontaje del puesto de venta.- Limpieza y ornato de espacios.Actividades prohibidas.Artículo 25.- Respecto a las características y colocación de los puestos de

venta, carga y descarga, desmontaje de puestos, limpieza y ornato de espacios, yactividades prohibidas, se estará a lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18, 19 y 20de la presente ordenanza.

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Número de puestos o licencias:Artículo 26.- El número de puestos o licencias del mercadillo de pimientos será,

como máximo, de 35.Productos autorizados para la venta:Artículo 27.- Los productos autorizados para la venta serán: pimientos y similares.

CAPÍTULO III: REALIZACIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICANormas generales:Artículo 28.- 1. El Ayuntamiento de Benavente podrá autorizar la realización de

otras actividades en la vía pública, que estarán sujetas a la obtención previa de lapreceptiva licencia o autorización municipal, sin perjuicio de las especialidadescontempladas para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria recogidas enla presente ordenanza.

2. Queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad, instalación u ocupaciónde la vía pública en el término municipal de Benavente, careciendo de la oportunalicencia o autorización municipal.

3. Dichas actividades en la vía pública podrán realizarse en aquellos lugaresque determine el Ayuntamiento, y podrán ser:

a.- Puestos de churros y freidurías.b.- Puestos de helados y productos refrescantes.c.- Puestos de castañas asadas.d.- Puestos de artículos navideños y similares.e.- Puestos de ventas de libros y similares.f.- Otras modalidades de venta asimiladas.Artículo 29.- Los titulares de las autorizaciones de venta deberán tener siem-

pre, a disposición de los agentes de la autoridad o servicios técnicos municipales,la documentación comercial acreditativa de la procedencia de los productos objetode comercio, con el fin de poder justificar la compra de los mismos, cuando éstasea el origen de aquellos.

Artículo 30.- 1. En ningún caso se permitirá la ocupación de la vía pública parala realización de estas actividades, hasta que no se haya presentado la solicitudcon documentación oportuna, abonando las tasas correspondientes y obtenido laautorización municipal pertinente.

2. El número de puestos o licencias de estas actividades no podrá exceder de 60.Productos autorizados para la venta:Artículo 31.- En relación con lo previsto en el artículo 28.3 anterior, los produc-

tos autorizados serán aquellos cuya venta ambulante esté permitida por la norma-tiva vigente, siempre que se adopten las medidas pertinentes y se ajusten a lascondiciones higiénico-sanitarias estipuladas.

- Solicitudes de autorización, tramitación y concesión.- Características y colocación de los puestos.

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- Carga y descarga e instalación y desmontaje de los puestos.- Limpieza y ornato de espacios.Actividades prohibidas:Artículo 32.- Respecto a las solicitudes de autorización, tramitación y conce-

sión, características y colocación de los puestos, carga y descarga, desmontaje deaquellos, limpieza y ornato de espacios, y actividades prohibidas, se estará a lo dis-puesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente ordenanza.No obstante, respecto a los horarios de carga y descarga e instalación y desmon-taje de los puestos, serán determinados por la Alcaldía o persona en quien dele-gue, atendiendo al tipo de actividad de la que se trate y a su enclave.

TÍTULO IV: INFRACCIONES Y SANCIONESNormas generales:Artículo 33.- 1. Los Agentes de la autoridad, en cualquiera de las materias

objeto de la regulación de la presente ordenanza, vigilarán y garantizarán el debi-do cumplimiento de lo preceptuado en la misma.

2. Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por elAyuntamiento de Benavente, sin perjuicio de las competencias expresamente atribui-das a otras Administraciones de acuerdo con la legislación vigente en materia derégimen local, sanidad y consumo y, singularmente, de lo previsto en el Capítulo IXy Disposición final 2.ª de la Ley 26/1984, de 19 de junio, General para la Defensa delos Consumidores y Usuarios, La Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad,Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León,y el Real Decreto 1945/1983, de 23 de junio, por el que se regulan las infracciones ysanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria,así como la restante normativa que pueda resultar aplicable al caso.

3. Corresponde al Ayuntamiento de Benavente la incoación, tramitación y reso-lución de los procedimientos sancionadores respecto a las infracciones estableci-das en el Real Decreto 1945/1983 citado, y demás normativa en el ámbito de sucompetencia según la vigente legislación de régimen local, de sanidad y consumo,todo ello sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades que corresponda, cuando laentidad de la infracción, el riesgo para la salud, la cuantía del beneficio obtenido,la gravedad de la alteración social producida, la generalización de la infracción y/ola reincidencia, así lo requieran.

Clases de infracciones:Artículo 34.- 1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omi-

siones que contravengan la normativa contenida en la presente ordenanza, sin per-juicio de la aplicación directa de la normativa estatal o autonómica en aquellasmaterias en que dichas acciones, omisiones o conductas estén expresamente tipi-ficadas.

2. El ejercicio de las acciones administrativas correspondientes por las infrac-ciones contempladas en esta ordenanza, se entenderá siempre sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir por talescomportamientos.

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3. La Alcaldía será el órgano municipal competente para resolver los expedien-tes sancionadores incoados por presuntas infracciones al contenido de esta orde-nanza y al resto de la normativa aplicable.

4. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la normativa san-cionadora aplicable.

Tipificación de infracciones:Artículo 35.- A los efectos de lo dispuesto en esta ordenanza, las infracciones

se clasifican en leves, graves y muy graves.Artículo 36.- Se consideran infracciones leves:a.- No tener expuesta al público la autorización municipal.b.- El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autoriza-

ción municipal.c.- La falta de ornato y limpieza en el puesto y su entorno.d.- No tener a disposición de los Agentes de la Policía Local o los Servicios

Técnicos Municipales la autorización municipal concedida.e.- La instalación de los puestos de venta apoyados o enlazados a algún ele-

mento del mobiliario urbano, farolas, señales de tráfico, papeleras, contene-dores, barandillas, árboles, o en general del dominio público local.

f.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 10.4 de la presente orde-nanza. Durante la actividad de venta deberá de permanecer en el puesto eltitular de la autorización o, en su defecto, un familiar de hasta el primer gradode consanguinidad o afinidad, el cónyuge del titular, o el designado por lapersona jurídica o comunidad de bienes.

g.- La falta de respeto a otros titulares de puestos o transeúntes.h.- Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente

ordenanza y no esté tipificada expresamente como una infracción grave omuy grave.

Artículo 37.- Se consideran infracciones graves:a.- La instalación del puesto de venta o la realización de la actividad u ocupa-

ción de la vía pública en lugar distinto al autorizado.b.- El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 18, en cuanto a la carga y

descarga e instalación y desmontaje del puesto de venta.c.- El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de

los productos objeto de comercio.d.- La utilización de aparatos musicales, de megafonía o altavoces en el ejerci-

cio de la actividad durante el horario establecido, salvo que estén expresa-mente autorizados.

e.- La ocupación de la vía pública en cuantía superior a la autorizada o fuera delos lugares delimitados a tal efecto.

f.- La resistencia, falta de respeto, coacción o amenaza a las autoridades com-petentes o a sus agentes, así como al personal de los servicios municipales,en el cumplimiento de sus funciones.

g.- La comisión de tres infracciones leves durante el periodo de un año.Artículo 38.- Se consideran infracciones muy graves:a.- La realización de cualquier actividad, instalación u ocupación de la vía públi-

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ca o el ejercicio de la venta careciendo de la autorización municipal corres-pondiente.

b.- El ejercicio de la venta de artículos o productos no autorizados por la nor-mativa vigente.

c.- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar información requeri-da por las autoridades competentes o sus agentes, en el cumplimiento desus funciones, así como el suministro de información inexacta o documen-tación falsa.

d.- La coacción o amenaza a otros titulares de puestos o transeúntes.e.- La falta de pago de la tasa por ocupación de la vía pública con el puesto

correspondiente a un año, en los mercadillos periódicos, o de una tempora-da en los mercadillos ocasionales, o la falta de pago del citado tributo rela-tivo a los puestos previstos en el artículo 28 de esta ordenanza, cuandoéstos se hayan instalado en la vía pública.

f.- El incumplimiento del horario establecido para la realización de la actividaddurante el horario nocturno.

g- No acreditar la procedencia de artículos, mercancías o productos a requeri-miento de los Agentes de la Policía Local, cuando ello fuere preciso.

h.- La comisión de tres infracciones graves durante el plazo de dos años.Sanciones:Artículo 39.- 1. Las infracciones contempladas en los artículos anteriores

podrán ser sancionadas de la siguiente forma:a.- Las infracciones leves, con multas de 100 € hasta 300 € y/o prohibición del

ejercicio de la actividad durante un máximo de cuatro días de venta.b.- Las infracciones graves, con multas de 301 € hasta 750 € y/o prohibición del

ejercicio de la actividad durante un máximo de ocho días de venta.c.- Las infracciones muy graves, con multas de 751€ hasta 3.000€ y/o prohibi-

ción del ejercicio de la actividad durante un máximo de dieciséis días deventa y/o revocación de la autorización concedida para el ejercicio de la acti-vidad.

2. Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones a imponer se atenderá ala naturaleza de la infracción, grado de intencionalidad, reiteración o reincidencia ydemás circunstancias concurrentes en los hechos realizados.

Medidas cautelares:Artículo 40.- 1. Los Agentes de la Policía Local llevarán a cabo la retirada inme-

diata de cualquier instalación o puesto situado en la vía pública, así como la inter-vención cautelar, cuando proceda, de los artículos o mercancías empleados en eldesarrollo de la actividad, en los siguientes casos:

a.- Cuando su titular o propietario carezca de autorización para el ejercicio dela actividad u ocupación de la vía pública.

b.- Cuando su titular o propietario no haya procedido a la retirada voluntaria dela instalación o puesto una vez haya vencido el plazo de vigencia de la auto-rización municipal.

c.- Cuando su titular o propietario no acredite la procedencia de la mercancía ala venta y/o existan indicios racionales de que la misma no sea apta para elconsumo.

2. Tales actuaciones serán reflejadas en las correspondientes actas de inter-

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vención con reseña de los elementos y mercancías intervenidas y el lugar de depó-sito de las mismas, quedando aquellas a disposición de las autoridades judicialeso administrativas, según los casos. Los gastos derivados de dicha retirada y alma-cenamiento correrán a cuenta del titular de la instalación, puesto o mercancía.

De la actuación inspectora:Artículo 41.- Los Agentes de la Policía Local y/o los Servicios Técnicos

Municipales competentes, inspeccionarán de oficio o a instancia de parte las acti-vidades e instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de estaOrdenanza y el resto de la normativa aplicable, con el objeto de comprobar el cum-plimiento de sus prescripciones.

La oposición activa o por omisión y el mero entorpecimiento de las funcionesde inspección por parte de los Agentes de la Policía Local y los Servicios TécnicosMunicipales, entendiendo también como tales la negación de la información solici-tada y/o proporcionar datos falsos o fraudulentos, constituirán infracción sanciona-ble en virtud de lo dispuesto por la presente ordenanza.

Prescripción:Artículo 42.- 1. Las infracciones contempladas en la presente ordenanza prescribirán:a.- A los seis meses, las correspondientes a las faltas leves.b.- A los dos años, las correspondientes a las faltas graves.c.- A los tres años, las correspondientes a las faltas muy graves.2. El plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que se haya come-

tido la infracción y si ésta fuera desconocida, desde aquella en que hubiera podidoincoarse el correspondiente procedimiento sancionador, interrumpiéndose dichoplazo en cualquier caso por el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

Disposición derogatoria:A la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada expresamente

la ordenanza reguladora de venta ambulante en el mercadillo de las callesVenezuela y Toril de Benavente, así como aquellas disposiciones de igual o infe-rior rango, en aquello que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Disposición final:La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación íntegra en el

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, y una vez transcurrido el plazo estable-cido en el artículo 65.2, en relación con el artículo 70.2, de la Ley 7/1985,Reguladora de Bases de Régimen Local.

Benavente, 5 de septiembre de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOBENAVENTE

AnuncioTranscurrido el plazo de exposición pública de la ordenanza de la sede electró-

nica y del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento deBenavente” por espacio de treinta días en la Secretaría del Ayuntamiento, previainserción en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 91, de 1 de agosto de 2012, apro-bado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19de julio de 2012, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicho acuerdose eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, publicándose eltexto íntegro del Reglamento, tal y como determina el artículo 70.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, que se transcribe en el anexo.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán losinteresados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de la ordenan-za en el Boletín Oficial de la Provincia.

Podrán, no obstante, interponer cualquier otro recurso que estimen convenien-te a la defensa de sus derechos.

Benavente, 7 de septiembre de 2012.-El Alcalde.ANEXO

Ordenanza de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benavente

Exposición de motivos.La entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de

los ciudadanos a los Servicios Públicos, junto con la necesidad de adecuar el con-tenido de la misma a las necesidades de una Administración moderna y eficiente,hacen necesaria la confección de esta Ordenanza para garantizar los derechosbásicos de los ciudadanos y una adecuada prestación del servicio público haciaestos y al mismo tiempo dotar a la Administración de los medios y actividadesnecesarios para la aplicación de las técnicas y elementos electrónicos, informáti-cos y telemáticos para el desarrollo de esta actividad.

El Ayuntamiento de Benavente pretende impulsar y potenciar la administraciónelectrónica con el objetivo de alcanzar un uso efectivo de las herramientas electró-nicas para mejorar las tareas y servicios que tiene encomendados, facilitar las rela-ciones con los ciudadanos, las empresas y las otras administraciones y entidadesy, en definitiva, propiciar un mejor ejercicio de sus derechos y deberes.

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El impulso de la administración electrónica se fundamenta en el artículo 45 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, al mismo tiempo que estable-ce el régimen jurídico del uso de los medios electrónicos en el ámbito de las admi-nistraciones públicas.

Artículo 1. Objeto.La presente Ordenanza de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico de la

Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benavente se dicta en cumplimiento de loordenado por los artículos 10, 24, 25 y 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, deacceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.La presente ordenanza se aplicará a las actuaciones y procedimientos adminis-

trativos en los que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos y tele-máticos por el Ayuntamiento de Benavente.

Artículo 3. Documento electrónico y sede electrónica.Documento electrónico. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá

por documento electrónico la entidad identificada y estructurada producida pormedios electrónicos, informáticos y telemáticos que contiene textos, gráficos, soni-dos, imágenes o cualquier otra clase de información que puede ser almacenada,editada, visualizada, extraída e intercambiada entre sistemas de tratamiento de lainformación o usuarios como una unidad diferenciada.

Sede electrónica. Es aquella dirección electrónica disponible para los ciudada-nos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administra-ción corresponde al Ayuntamiento de Benavente y que es accesible desde el domi-nio aytobenavente.org.

Artículo 4. Sede electrónica.4.1.- Existirá una sede electrónica para el Ayuntamiento de Benavente. La sede

tendrá el siguiente contenido mínimo:a) Identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede.b) Identificación de su titular así como del órgano u órganos encargados de la

gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.c) Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede,

con expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales tam-bién puede accederse a los mismos.

d) Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.e) Cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para la correcta

identificación de la sede y su fiabilidad.4.2.-El acceso de los interesados a la Sede electrónica estará disponible a tra-

vés de la dirección www.aytobenavente.org. Siendo también accesible desde ladirección de la web municipal www.benavente.es.

Se realizarán a través de la Sede Electrónica, todas las actuaciones, procedi-mientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de laAdministración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así

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como aquellos otros servicios electrónicos respecto a los que se decida su inclu-sión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a losciudadanos.

4.3.- La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Secretaría Generaldel Ayuntamiento de Benavente.

La gestión tecnológica de la sede será competencia del Departamento deInformática Municipal.

Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestosa disposición de los ciudadanos en la Sede, el secretario del Ayuntamiento, o quienlegalmente le sustituya. La responsabilidad se corresponderá con las competen-cias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.

4.4.- La identificación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benavente sellevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidordonde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro omedio equivalente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 denoviembre.

La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benavente incluirá como mínimo loscontenidos y servicios relacionados en el punto primero de este artículo.

Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:- Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características defini-

das en el presente artículo.- Para la atención presencial, las oficinas del Sector Público Local, sin perjuicio

del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

- Para la atención telefónica, se expresarán los números de teléfono en la sede. La información y los servicios incluidos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento

de Benavente cumplirán los principios de accesibilidad y utilidad, establecidos enla Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a losServicios Públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta mate-ria en cada momento.

Los contenidos publicados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento deBenavente responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se deri-van de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y del Reglamento Municipal deAdministración electrónica, a partir de su entrada en vigor, y conforme a lo que, ensu caso, establezcan los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.

4.5.-Los contenidos y servicios mínimos a incluir en la Sede Electrónica delAyuntamiento de Benavente son:

- Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.- Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la

Ley 11/2.007, de 22 de junio.

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- Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente. - En su caso, publicación de los diarios o boletines. - En su caso, publicación electrónica de los actos y comunicaciones que deban

publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o com-plementario de la publicación electrónica.

- Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos oentidades de la sede.

- Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos porlos órganos u entes de la sede que hayan sido autenticados mediante código segu-ro de verificación.

- Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1de la Ley 11/2.007, de 22 de junio.

Asimismo, la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benavente dispondrá delos siguientes servicios adicionales a disposición de los ciudadanos:

- Registro electrónico del Ayuntamiento, con información detallada del calenda-rio de días inhábiles a efectos de la presentación de documentos electrónicos endicho registro.

- Acceso a la información sobre actuaciones y procedimientos de contrataciónpública en los términos del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Enlaces con el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de Castilla y León yBoletín Oficial de la Provincia.

- Servicio de aviso de interrupciones necesarias por razones técnicas indispen-sables.

- Aquellos otros servicios o contenidos que se vayan incluyendo mediante reso-lución de Alcaldía.

Artículo 5. Documentos con acceso al Registro Electrónico de la Sede Electrónica.5.1.- Se crea el Registro Electrónico.5.2.- Únicamente tendrán acceso al Registro Electrónico los documentos nor-

malizados y la información que, en formato electrónico, pueda completarla, corres-pondientes a los servicios, procedimientos y trámites incluidos en la sede electró-nica del Ayuntamiento de Benavente, correspondiendo al Ayuntamiento la compe-tencia para fijar, en cada momento, su contenido.

5.3.- Los escritos y comunicaciones de trámites no incluidos en la sede electró-nica carecerán de efectos jurídicos y se tendrán por no presentados, sin perjuiciode la información que, al respecto, se le haga llegar al interesado.

5.4.- Para acceder al Registro los interesados deberán disponer de un certifica-do electrónico reconocido, en vigor. Los certificados admitidos, así como sus carac-terísticas, se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Benavente.

Artículo 6. Protección de datos.Serán de aplicación al funcionamiento del Registro las limitaciones que estable-

ce, al respecto, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal, y disposiciones que la desarrollen.

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Artículo 7. Dependencia orgánica y distribución de funciones.El Registro Electrónico de la Sede Electrónica se integra en el General de

Entrada y Salida de documentos, con el carácter de auxiliar y complementario, y elámbito objetivo establecido en el artículo 5.2.

La gestión del registro electrónico corresponde al servicio de información yregistro.

El departamento de informática municipal será el responsable de la disponibili-dad y seguridad del Registro electrónico.

Corresponde a la Alcaldía la competencia para aprobar y modificar la relaciónde solicitudes, escritos o comunicaciones que pueden presentarse en el Registroelectrónico y su correspondiente modelo normalizado.

Igualmente corresponde a la Alcaldía ampliar los Procedimientos y trámitessusceptibles de presentación a través del registro electrónico de la sede electróni-ca que figuran en el anexo de esta ordenanza.

Artículo 8. Funciones del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.El Registro Electrónico de la Sede Electrónica realizará las siguientes funcio-

nes:a) Recibir las solicitudes, escritos y comunicaciones, relativas a los trámites y

procedimientos que se incluyan en la sede electrónica y los que en el futuro se dis-pongan.

b) Remitir a las Administraciones competentes, con quienes existiese convenioal efecto, los documentos recibidos por medios electrónicos.

c) Hacer llegar a sus destinatarios los documentos electrónicos a ellosdestinados.

Artículo 9. Efectos de la utilización del Registro Electrónico a través de la SedeElectrónica.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el RegistroElectrónico tendrá idénticos efectos que si se realizara a través de los mediosadmitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (LRJAP y PAC).

Artículo 10. Procedimiento del Registro Electrónico.10.1.- El acceso al Registro Electrónico se realizará desde la Sede Electrónica

del Ayuntamiento de Benavente.10.2.- Para la presentación por medios electrónicos los interesados deberán

disponer de certificado electrónico reconocido en vigor. Los certificados admitidos,así como sus características, se harán públicos en la Sede Electrónica delAyuntamiento de Benavente.

10.3.- La presentación por medios electrónicos, a través del RegistroElectrónico de la Sede Electrónica, tendrá carácter voluntario para los interesados,siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, con la excepción de los supuestos contempla-dos en una norma con rango de ley.

10.4.- Las personas interesadas podrán presentar solicitudes, escritos y comu-

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nicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año. El Registro seregirá por la fecha y hora oficial española, que figurará en la dirección electrónicapara su acceso.

10.5.- Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico uoperativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de todotipo de documentos.

La interrupción deberá anunciarse en www.benavente.es o en la SedeElectrónica del Ayuntamiento con la antelación que, en su caso, resulte posible. Ensupuestos de interrupción no planificada, y siempre que sea posible, la personausuaria visualizará un mensaje en que se comunicará tal circunstancia.

10.6.- El Registro emitirá, por medios electrónicos, un mensaje de confirmaciónde la recepción del documento en el que se indicará si ha sido registrado correcta-mente, generando un justificante.

El interesado podrá descargar el justificante generado por el Registro dondefigurará la fecha y hora en que se produjo la recepción y los datos por él propor-cionados, así como la firma digital del órgano competente, de forma que pueda serimpreso o archivado por el administrado con el valor de recibo de presentación alos efectos dispuestos en la LRJAP y PAC.

10.7.- Cuando, por razones técnicas, el registro de la solicitud haya tenido lugarpero el interesado no pueda obtener el justificante de presentación, podrá obtener-lo, posteriormente, en cualquier momento, con el número de registro de su solici-tud o identificándose fehacientemente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

10.8 La identificación del Ayuntamiento de Benavente se efectuará mediante lafirma electrónica avanzada (con autentificación de fecha y hora), generada con uncertificado electrónico.

Esta firma garantizará la autenticidad e integridad de los documentos adminis-trativos a los que se incorpore.

Artículo 11. Cómputo de plazos.11.1.- El Registro Electrónico de la Sede Electrónica permitirá la presentación

de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinti-cuatro horas.

La remisión al Registro de documentos, su recepción, así como su envío a losdestinatarios, se regirá, a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábi-les, por las reglas siguientes:

a) Se considerarán para el Registro y sus usuarios días inhábiles los así decla-rados, para todo el territorio nacional, en el calendario anual de días inhábiles.También lo serán los que tengan tal carácter en Castilla y León y en el municipiode Benavente.

b) La recepción de documentos en un día inhábil se entenderá producida en laprimera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se

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inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efec-tivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera horahábil del primer día hábil siguiente.

11.2.- Los documentos se entenderán recibidos en el plazo establecido, si seinicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito.

11.3.- El Registro Electrónico no realizará ni anotará salidas de documentos endías inhábiles.

Artículo 12. Formato de los documentos.Todos los documentos electrónicos que se presenten ante el registro electróni-

co deberán emplear formatos que sean compatibles con los utilizados por elAyuntamiento de Benavente.

El Ayuntamiento de Benavente velará por la neutralidad tecnológica de este,permitiendo que, que, en cualquier caso, aquellos puedan ser presentados en for-matos con estándares abiertos, no ligados exclusivamente a una tecnología parala que se requiera la adquisición de un software de código cerrado.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.Se habilita a la Alcaldía para dictar las disposiciones e instrucciones que sean

necesarias para el desarrollo de esta ordenanza.Disposición final segunda. Entrada en vigor.La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publi-

cación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo estable-cido en el art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 abril, Reguladora de Bases del RégimenLocal".

ANEXOProcedimientos y trámites susceptibles de presentación a través del Registro

Electrónico de la Sede Electrónica:Presentación de solicitud de inicio del procedimiento. Para la presentación de

solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles para cada procedi-miento.

Procedimientos:- Solicitud de certificado de empadronamiento.- Altas y bajas en el padrón de habitantes.- Volantes de empadronamiento.- Reclamaciones y quejas.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOBENAVENTE

AnuncioEl Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio

de 2012, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscalreguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Dicho acuerdo, así como la modificación de la ordenanza, han permanecidoexpuestos al público durante el plazo legal, sin que se haya producido reclamaciónalguna contra los mismos, por lo que el acuerdo queda elevado a definitivo, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 17 del citadoR.D. Legislativo 2/2004, así como en relación con lo previsto en la normativa vigen-te, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto íntegrode la modificación de la citada ordenanza, en el anexo que figura a continuación.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la mencionada ordenan-za fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo antela Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguien-te al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la modificación de laordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante podrán ejercitar cualquierotro recurso que estimen procedente.

Benavente, 5 de septiembre de 2012.-El Alcalde.ANEXO

Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuestosobre Bienes Inmuebles

A) Se modifica el artículo 2.1 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuestosobre Bienes Inmuebles, en los siguientes términos:

Artículo 2.1. Bienes de naturaleza urbana. El tipo de gravamen del Impuestosobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el0,60 por 100.

B) Disposición final.La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor de conformi-

dad con la normativa legal, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de2.013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Benavente, 5 de septiembre de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOBENAVENTE

EdictoDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, que modifica la anterior, y habiéndose intentado la notificaciónal/los interesado/s o su representante sin que haya sido posible practicarla por cau-sas no imputables a este Ayuntamiento, se pone de manifiesto mediante el presen-te edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado,número de documento y procedimiento se especifican a continuación.

En virtud de lo anterior, dispongo que los interesados o sus representantesdebidamente acreditados, podrán comparecer ante la Secretaría del mismo, situa-do en la plaza del Grano, n.° 3 de Benavente, C.P. 49600, en el plazo de diez díascontados desde el siguiente a la inserción del presente edicto en el tablón de anun-cios de este Ayuntamiento, para el conocimiento del contenido íntegro de los actosmencionados y constancia de tal conocimiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas,de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados de que, de no comparecer en el citadoplazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde eldía siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Interesado Domicilio AsuntoM.ª Ángeles Morán Galván C/ Panapa, n.º 26-1.º B. 28020 Majadahonda Resolución recurso de reposición interpuesto

contra multa coercitiva Expte. DU 6/11Carlos Gregorio Suero Avda. Federico Silva, 36-6.º D. 49600 Benavente Propuesta Resolución órgano instructorQuiñones Expte. O. Cívica 61/12Zacarías Pozo de la Vega Avda. Luis Morán, 29-4.º A. 49600 Benavente Propuesta de Resolución órgano instructor

Expte. O. Cívica 02/12Benavente, 7 de septiembre de 2012.-El Alcalde.

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Page 61: (BOP 111 19-9-2012 Maquetaci n 1)Estatal, que desarrolla el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, que prorroga las ayudas económicas de acompañamiento anteriormente reseñadas.

III. Administración LocalAYUNTAMIENTOBENAVENTE

EdictoDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, que modifica la anterior, y habiéndose intentado la notificaciónal/los interesado/s o su representante sin que haya sido posible practicarla por cau-sas no imputables a este Ayuntamiento, se pone de manifiesto mediante el presen-te Edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado,número de documento y procedimiento se especifican a continuación.

En virtud de lo anterior, dispongo que los interesados o sus representantesdebidamente acreditados, podrán comparecer ante la Secretaría del mismo, situa-do en la plaza del Grano, n.° 3 de Benavente, C.P. 49600, en el plazo de diez díascontados desde el siguiente a la inserción del presente edicto en el tablón de anun-cios de este Ayuntamiento, para el conocimiento del contenido íntegro de los actosmencionados y constancia de tal conocimiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas,de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados de que, de no comparecer en el citadoplazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde eldía siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Interesado Domicilio AsuntoFrancisco Javier Fernández Vasco de Gama, 1. 49600 Benavente Inicio expediente sancionador (70/12) y pliegoMartínez de cargos incumplimiento Ordenanza CívicaCarlos Prieto Cid Plaza Santa Clara, 3-5.B. 49600 Benavente Prórroga expediente sancionador (Ordenanza

Cívica 3/12) y propuesta de resoluciónórgano instructor

Luis Fernando Valbuena Morán Avda. de España, 37-5 Dr. 24400 Ponferrada Resolución recurso de reposición interpuestocontra multa coercitiva Expte. DU 6/11

Benavente, 5 de septiembre de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MORALES DE REYAnuncio

En la Intervención de este Ayuntamiento y conforme disponen los artículos 23.4de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria yEstabilidad Financiera, y el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones,el Plan Económico Financiero de Reequilibrio, aprobado inicialmente por el Plenode este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2012.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxa-tivamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentarreclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles, con-tados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el BoletínOficial de la Provincia.

b) Lugar de presentación: Secretaría del Ayuntamiento.c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.Morales de Rey, 10 de septiembre de 2012.-La Alcaldesa por delegación.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MORALES DE REYAnuncio

En cumplimiento de lo señalado en el artículo 169.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Generalde este Ayuntamiento para el año 2012.

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74.080,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.200,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138.092,425 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.980,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323.352,42Gastos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59.117,992 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 114.372,403 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.600,00

A.2) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55.452,74

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274.663,13

En cumplimiento de lo señalado en el artículo 127 del R.D.L. 781/1986, de 18de abril, se hace pública la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

1. Personal funcionario.- Denominación: Habilitación de carácter nacional. Secretaría-Intervención.

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Número de puestos: Uno. Agrupado con los ayuntamientos de Matilla de Arzón yFresno de la Polvorosa. Situación: Funcionario de carrera. Grupo A. Nivel 22.

2. Personal laboral.- Denominación: Operario de Servicios Múltiples. Número de puestos: Uno.3. Personal eventual.- Denominación: Limpiadora Cra. San Pelayo. Número de puestos: Uno.Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en la forma y plazos señalados en la Ley Reguladorade dicha jurisdicción.

Morales de Rey, 6 de septiembre de 2012.-La Alcaldesa por delegación.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MORALES DE REYAnuncio

En virtud de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, siendo definitivo el expediente 1/2011, de modificación de cré-ditos por suplementos y transferencias, se publica el mismo resumido por capítulos:

a) Modificación de créditos por suplemento:Cuenta de los presupuestos afectados

Cuenta Detalle Importe45087 De la Administración General de la Comunidad 12.000,00

AutónomaRemanente de Tesorería 15.000,00Total ingresos 27.000,00

92-131 Laboral eventual 10.000,0021-160 Cuotas sociales 2.000,0016-466 A otras entidades que agrupen municipios 8.302,6916-210 Infraestructuras y bienes naturales 1.447,3145-609 Otras inversiones 5.250,00

Total gastos 27.000,00

b) Transferencias de créditos:Cuenta Detalle Importe21-160 Cuotas sociales –2.550,0016-221 Suministros –8.623,2533-226 Gastos diversos –7.000,0092-221 Suministros –7.000,0092-226 Gastos diversos –1.500,00

Total disminuciones –26.673,25

40-131 Laboral eventual 2.550,0092-130 Laboral fijo 1.085,0016-466 A otras entidades que agrupen municipios 22.623,25

Total incrementos 26.673,25

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Contra la aprobación definitiva del presente acuerdo podrá interponerse direc-tamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdic-ción.

Morales de Rey, 7 de septiembre de 2012.-La Alcaldesa por delegación.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

REQUEJOAnuncio de aprobación definitiva del Presupuesto General 2012

De conformidad con el artículo 169.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de esteAyuntamiento para el ejercicio 2012, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122.100,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.165,003 Tasas, precios públicos y otros ingresos . . . . . . . . . . . 8.200,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.000,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153.000,00

B) Operaciones de capital7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500,008 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.300,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 344.265,00Gastos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100.500,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 141.500,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.000,00

B) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72.065,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 344.265,00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del R.D. legislativo781/1986, de 18 de abril, asimismo se publica seguidamente la Plantilla dePersonal de este Ayuntamiento:

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Personal funcionario:– Una plaza. Denominación: Secretaría-Intervención. Grupo A1. Nivel 26.

Agrupación: Pedralba-Requejo. Cubierta mediante nombramiento provisional.Contra la aprobación definitiva de este Presupuesto podrá interponerse recur-

so contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la interposición de cualquierotro recurso.

Requejo, 11 de septiembre de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MANZANAL DE LOS INFANTESAnuncio

El Pleno de este Ayuntamiento de Manzanal de los Infantes, Zamora, en sesióncelebrada el 5 de septiembre de 2012, aprobó por unanimidad, el “Proyecto demejora del abastecimiento (vallado de las captaciones) en Manzanal de losInfantes y anejos (Zamora)”, por un importe de 19.000 euros, realizados por losingenieros de Caminos Eduardo Vidal Rodríguez y Rosario García Fernández, elcual se expone al público por espacio de veinte días hábiles, comenzando estos acontar a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. El proyecto ante-dicho se encuentra en la Secretaría de este Ayuntamiento a efectos de que elmismo pueda ser examinado y, en su caso, se puedan presentar alegaciones yreclamaciones que se estimen oportunas, quedando definitivamente aprobado, encaso de que no las hubiese, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Manzanal de los Infantes, 12 de septiembre de 2012.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SAN VICENTE DE LA CABEZAAnuncio

Aprobado por este Ayuntamiento, mediante acuerdo plenario de fecha 13 deseptiembre de 2012, el modificado del siguiente proyecto técnico:

- Modificado del proyecto técnico de Comedor Social en Bercianos de Aliste,redactado por el arquitecto don Carlos César Colino Marcos, y con un presupues-to de 97.101,15 euros y un IVA (21%) de 20.391,24 euros.

Queda expuesto al público por espacio de veinte días hábiles, contados a par-tir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, para que durante el expresado plazo pueda ser examinado por cuantostenga interés y puedan formular por escrito en la Secretaría del Ayuntamiento lasobservaciones que tengan por pertinentes.

Finalizado el plazo de información pública sin la interposición de reclamacionesde clase alguna, se estimará definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdoexpreso.

San Vicente de la Cabeza, 13 de septiembre de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTORABANALES

AnuncioEl Pleno del Ayuntamiento de Rabanales, en sesión celebrada el día 5 de julio

de 2012, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de lim-pieza y desbroce de fincas urbanas, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artí-culos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 deabril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigen-tes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información públicapor el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y sepresenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Rabanales, 3 de septiembre de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

LA TORRE DEL VALLEAnuncio de aprobación provisional

El Pleno del Ayuntamiento de La Torre del Valle, en sesión ordinaria celebradael día 13 de septiembre de 2012, acordó la aprobación provisional de la modifica-ción puntual de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre BienesInmuebles.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 54 del RealDecreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y artículo 17.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles,a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismoplazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamacionesy hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá defini-tivamente aprobada la modificación de la mencionada ordenanza, todo ello de con-formidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales.

La Torre del Valle, 13 de septiembre de 2012.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

LA TORRE DEL VALLEAnuncio de aprobación provisional

El Pleno del Ayuntamiento de La Torre del Valle, en sesión ordinaria celebradael día 13 de septiembre de 2012, acordó aprobar provisionalmente la imposición dela “Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituida en elsuelo, subsuelo, vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras deservicios de suministros”, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 54 del RealDecreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y artículo 17.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles,a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismoplazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamacionesy hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá defini-tivamente aprobada la modificación de la mencionada ordenanza, todo ello de con-formidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales.

La Torre del Valle, 13 de septiembre de 2012.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BERMILLO DE SAYAGOCorrección de errores

Advertido error en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincianúmero 108 de fecha 12-09-2012, referencia R-201203586, relativo a bases por lasque se rige la convocatoria pública para la provisión con carácter interino del pues-to de Secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Bermillo de Sayago.

Donde dice: “Primera.- Características del puesto:Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino, el puesto de

Secretaría-Intervención de clase tercera de este Ayuntamiento, reservado a funciona-rios con habilitación de carácter Estatal de la Subescala de Secretaría-Intervención,Grupo A1, por encontrarse la plaza vacante”..

Debe decir: Primera.- Características del puesto:Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino, el puesto de

Secretaría-Intervención de clase tercera de este Ayuntamiento, reservado a funciona-rios con habilitación de carácter Estatal de la Subescala de Secretaría-Intervención,Grupo A1, por encontrarse la plaza vacante con carácter temporal”.

Bermillo de Sayago, 12 de septiembre de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOVILLAGERIZ

AnuncioAprobación definitiva del presupuesto general correspondiente al ejercicio 2012.En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 169.3 del R.D. Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público el presupuesto general defi-nitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio 2012, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.300,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.500,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.100,00

A.2) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42.350,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147.750,00

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.800,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 40.200,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 700,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000,00

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Capítulo EurosA.2) Operaciones de capital

6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66.000,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.650,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.400,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147.750,00De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del RD Legislativo

781/1986, de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de esteAyuntamiento:

Personal funcionario:- Plazas: Una.- Escala: Habilitación de carácter Nacional.- Subescala: Secretaría-Intervención.- Grupo A. En acumulación.Personal laboral: - Plazas: Una. Auxiliar Administrativo.Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Villageriz, 10 de septiembre de 2012.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

LUBIÁNAnuncio

El Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha de 8 de agosto de 2012, acordó lamodificación de la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículosde tracción mecánica del Ayuntamiento de Lubián. El acuerdo provisional estaráexpuesto al público durante treinta días tal como establece el artículo 17 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de Haciendas Locales, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y enBoletín Oficial de la Provincia.

El expediente administrativo completo podrá ser examinado en la Secretaría delAyuntamiento, para que durante dicho plazo los interesados puedan presentartodas aquellas reclamaciones que estimen oportunas.

Si no se presentasen reclamaciones se entenderá definitivamente aprobada,procediendo a la publicación del texto íntegro de la modificación de la misma.

Lubián, 12 de septiembre de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

FRESNO DE LA POLVOROSAAnuncio

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales regula-doras de las tasas de abastecimiento y saneamiento municipales, al no habersepresentado reclamaciones durante su exposición pública, de acuerdo con lo seña-lado en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,se hace público el texto íntegro de dichas ordenanzas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

FUNDAMENTO Y NATURALEZA.Artículo 1.º- En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142

de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, elAyuntamiento de Fresno de la Polvorosa (Zamora), establece la “Tasa por suminis-tro de agua potable a domicilio”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal,cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

HECHO IMPONIBLE.Artículo 2.º- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio

de recepción obligatoria del suministro de agua potable a domicilio, locales, esta-blecimientos industriales y comerciales, y cualesquiera otros suministros de aguaque se soliciten al Ayuntamiento, así como los derechos de enganche a la redmunicipal de abastecimiento.

DEVENGO.Artículo 3º.1.- La obligación del pago de la tasa regulada en esta ordenanza

nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, aunque el ser-vicio no sea utilizado.

3º.2.- La tasa se abonará mediante recibos en cuotas anuales, en el momentode presentación al obligado tributario de la correspondiente factura.

3º.3.- Esta tasa podrá abonarse en recibo único, con la que se devengue porel concepto de saneamiento de aguas residuales.

3º.4.- La obligación del pago de los derechos de enganche a la red generalmunicipal, nace desde el momento de la formalización de la correspondiente soli-citud de acometida.

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SUJETO PASIVO.Artículo 4º.1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas

físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 58/2003de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas oafectadas por el servicio municipal de agua.

4º.2.- Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente elpropietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotassatisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

RESPONSABLES.Artículo 5º.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del

sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de laLey General Tributaria.

5º.2.- Serán responsable subsidiarios los administradores de las sociedades ylos síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades y en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43de la Ley General Tributaria.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES.Artículo 6.º- No se reconocerán ninguna exención ni bonificación en la exacción

de la tasa.CUOTA TRIBUTARIA.Artículo 7º.1.- La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes

tarifas:Tarifa 1.- Suministro de agua para usos domésticos, comerciales e industriales:a) Cuota de mantenimiento por cada inmueble: ……....………… 6,00 €/anuales. b) Consumo de agua: Tramo único: ……………..........……………….. 0,35 €/m3.c) Consumo de agua por ejecución de obras: ……............…………… 0,35 €/m3.A la cuota total de las tarifas señaladas anteriormente se aplicará el tipo que

corresponda del impuesto sobre el valor añadido.Tarifa 2.- La contratación del servicio y derechos de enganche:a) Primera y sucesivas contrataciones y cuota de enganche por cada vivienda

o local: ……………………..............................................…………………… 120,00 €.7º.2.- El importe de las cuotas correspondientes a la Tarifa 1 se recaudarán

anualmente por el sistema de padrón que, aprobado por el Ayuntamiento se expon-drá al público durante el plazo exigido legalmente, mediante la inserción de anun-cios en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Casa Consistorial,a efectos de que el mismo pueda ser examinado por los interesados y presentarestos las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el plazo de información

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pública sin que se hayan presentado reclamaciones la aprobación inicial devenga-rá tácitamente en definitiva sin necesidad de acuerdo expreso.

7º.3.- El cobro de la cuota correspondiente a la Tarifa 2 se realizará medianteel sistema de liquidación a notificar al interesado.

CONCESIÓN DEL SERVICIO DE AGUA.Artículo 8.º- Las concesiones se clasifican según el uso al que se destine el

agua en los siguientes grupos:a) Uso doméstico, entendiendo por tal todas las aplicaciones que se den alagua para atender las necesidades de la vida e higiene diaria.

b) Uso industrial, el suministro a cualquier local que no tenga la consideraciónde vivienda, cualquiera que sea la actividad que se ejerza en el mismo, noobstante, se consideran igualmente como industriales las instalaciones delas viviendas en las que se realice cualquier actividad industrial o comercialy las instalaciones de las explotaciones ganaderas.

c) Uso especial, aquél utilizado para la ejecución de obras y similares. Estascondiciones especiales tienen carácter temporal y se entenderán concedidaspor el tiempo que dure la ejecución de la obra o la prestación del serviciopara la que se solicita.

Artículo 9.º- La concesión del servicio de agua y enganche a la red general, sehará mediante la oportuna petición de acometida, alta en el servicio y formalizacióndel contrato de suministro de agua.

Artículo 10º.1.- El suministro de agua se realizará exclusivamente en la fincapara la que se haya concertado el servicio, no pudiendo utilizarse el agua para usodistinto al contratado.

10º.2.- Aún cuando varias fincas colindantes pertenezcan a un mismo dueño, olas utilice un mismo arrendatario, el agua se suministrará a cada una directamen-te de la tubería general, formalizándose para cada una de ellas el correspondientecontrato de suministro.

10º.3.- Cuando un particular desee instalar el servicio de agua en una finca, ysea preciso prolongar la red general, dicha prolongación tendrá la misma secciónque la red general, será costeada por el abonado y una vez realizada y supervisa-da por el Ayuntamiento, pasará a ser de dominio público.

10º.4.- No se concederá suministro de agua a ninguna vivienda, local comercialo industrial que no tenga instalados, previamente, todos los servicios de evacua-ción necesarios y conectados a la red.

10º.5.- Para comenzar a suministrar agua a cualquier inmueble, el interesadohabrá de abonar previamente la tasa de derechos de enganche y entregar alAyuntamiento el boletín de instalación.

10º.6.- El Ayuntamiento podrá ordenar el corte del suministro de agua en todo oen parte de su término municipal, tanto diurna como nocturnamente, si ello fueranecesario, para ejecutar nuevas acometidas, reparaciones, limpiezas en las tomas,máquinas, depósitos o tuberías o por causas análogas, previo aviso a los usuariospor medio de edictos o comunicados, si ello fuera posible, sin que los abonados ten-gan derecho a indemnización por los perjuicios que pudieran causarseles con la sus-pensión del servicio de aguas por las causas expresadas en este artículo, ni por aireque pudiera acumularse en la red como consecuencia de tales cortes de suministro.

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10º.7.- El Ayuntamiento no responderá de las interrupciones y daños por averí-as en las tuberías, aparatos y contadores del servicio particular de los abonados,que en ningún caso darán derecho a indemnización o condonación de las cuotasanuales que se devenguen.

10º.8.- Finalizado el contrato de suministro de agua de un inmueble o una concesiónpara uso especial, cualquiera que sea su causa, el Ayuntamiento dispondrá que sea cor-tada o precintada la acometida correspondiente en el punto que crea más conveniente.

10º.9.- Los contratos de agua para uso doméstico, comercial o industrial, sesuspenderán por alguna de las siguientes causas:

a) A petición del propio abonado cuando así sea necesario para la ejecución deobras en el edificio abastecido, o cuando solicite la baja por otras causas, proce-diéndose en este último caso a actuar conforme a lo señalado en el apartado 8º deeste mismo artículo.

Para reanudar nuevamente el servicio, en caso de baja del mismo, el interesa-do deberá abonar nuevamente los derechos de enganche.

b) Por acuerdo del Ayuntamiento cuando el abonado tenga pendiente de satis-facer el importe de las cuotas correspondientes o cometa cualquier infracción delas señaladas en la presente ordenanza, sin perjuicio de exigirle además, lasindemnizaciones que procedan y las responsabilidades en que haya podido incu-rrir según el tipo de infracciones.

c) Por haber finalizado la obra, contingencia o servicio para el que se hubierasolicitado, previa petición del abonado.

10º.10.- Los cambios de usuarios deberán ser comunicados al Ayuntamientopor escrito, antes del 31 de diciembre de cada año en curso, y tendrán vigencia apartir del 1 de enero del año siguiente al de la comunicación.

ENGANCHE A LA RED GENERAL Y CONTADORES.Artículo 11º.1.- La toma de aguas de la red y la colocación de los contadores

medidores del consumo de agua se realizará siempre bajo la inspección del perso-nal del Ayuntamiento.

11º.2.- Toda instalación para el suministro de agua doméstico, industrial ocomercial, ha de ser dotada con las unidades siguientes:

a) Una llave de paso que únicamente podrá ser manejada por el Ayuntamientoo personal autorizado por el mismo, que ha de ser colocada en una arquetacon portezuela de hierro que será construida en el lugar que más oportunoconsidere el Ayuntamiento.

b) Un contador con su correspondiente llave de paso, instalada inmediatamen-te antes del mismo, que únicamente podrá abrir o cerrar el Ayuntamiento oel personal por el mismo autorizado. Ambas unidades serán colocadas en lafachada del inmueble, en sitio visible desde la vía pública y de fácil acceso,que pueda permitir la lectura del contador medidor.

c) Una llave de paso colocada en el interior del inmueble, inmediatamente des-pués del contador, que será manejada por el abonado.

d) No podrá realizarse ninguna toma de agua antes del contador. El incumpli-miento de esta prescripción se considerará fraude.

11º.3.- Las tomas de agua para cada vivienda o local serán de media pulgada dediámetro. Cuando en un edificio o inmueble existan varias viviendas o locales la tomade agua a la red general tendrá la misma sección que ésta, hasta la arqueta situadaen la fachada del inmueble o edificio y a partir de dicha arqueta, que en este caso,

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deberá tener un contador por cada vivienda o local, la sección de la toma de agua decada vivienda o local será también de media pulgada de diámetro.

11º.4.- En concesiones de agua para usos especiales (ejecución de obras ysimilares), las tomas de agua podrán realizarse mediante la prolongación de otratoma ya existente para otro uso o directamente de la red. En ambos casos, lastomas serán de media pulgada de diámetro y en las mismas se instalará el corres-pondiente contador medidor del consumo, siguiendo las instrucciones dadas por elAyuntamiento en cada caso concreto. En este caso, las instalaciones para estosusos especiales, no podrán ser desmontadas hasta que el Ayuntamiento hayacomprobado el consumo de agua realizado.

Artículo 12.º- Los gastos que se ocasionen con motivo de la instalación del servi-cio de agua, tales como apertura y tapado de zanjas, tuberías, arquetas, contadores,llaves y demás aparatos o materiales necesarios serán de cuenta del abonado.Asimismo serán de cuenta del abonado los gastos de reparación, mantenimiento yconservación de las arquetas, contadores y llaves de sus respectivas instalaciones.

Artículo 13.º- La lectura de los contadores será realizada por personal autoriza-do del Ayuntamiento y se llevará a efecto con carácter anual.

Artículo 14.º- En el supuesto de avería, paralización o fallos graves en el fun-cionamiento de un contador, el consumo de agua se liquidará con arreglo a lo fac-turado en el año inmediatamente anterior.

INFRACCIONES Y SANCIONES.Artículo 15º.1.- Serán sancionados con la cantidad de 30,00 € las averías en los

contadores medidores del consumo de agua, una vez que los usuarios han sidoavisados por escrito por el Ayuntamiento de la posible avería del contador sin quehayan procedido a cambiar el contador, aplicando además de la multa, el consumode agua del año inmediatamente anterior.

15º.2.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, asícomo a las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto enlos artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, GeneralTributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.Única.- Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suminis-

tro municipal de agua potable a domicilio aprobada por el Pleno del Ayuntamientoel día dieciséis de noviembre de 2011 y publicada en el Boletín Oficial de laProvincia, n.º 51, de fecha 29 de abril de 2002.

DISPOSICIÓN FINAL. Única.- La presente ordenanza fiscal que consta de quince artículos, 1 disposi-

ción derogatoria y 1 disposición final, fue aprobada por el Pleno Corporativo ensesión ordinaria celebrada el día treinta de marzo de dos mil doce, y empezará aregir a partir del día uno de enero de dos mil trece, permaneciendo vigente hastasu modificación o derogación expresas.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SANEAMIENTO DEAGUAS RESIDUALES EN EL MUNICIPIO DE FRESNO DE LA POLVOROSAArtículo 1.º- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Fresno de laPolvorosa (Zamora), establece la “Tasa por saneamiento de aguas residuales en elmunicipio de Fresno de la Polvorosa”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal,cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2.º- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción

obligatoria del saneamiento de aguas residuales de viviendas, locales, estableci-mientos industriales y comerciales, así como los derechos de enganche a la redmunicipal de saneamiento.

Artículo 3º.- Devengo.3º.1.- La obligación del pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde el

momento en que se inicie la prestación del servicio, aunque el servicio no sea utilizado. 3º.2.- La tasa se abonará mediante recibos en cuotas anuales, en el momento

de presentación al obligado tributario de la correspondiente factura.3º.3.- Esta tasa podrá abonarse en recibo único, con la que se devengue por el

concepto de agua del abastecimiento domiciliario de agua potable.3º.4.- La obligación del pago de los derechos de enganche a la red general

municipal, nace desde el momento de la formalización de la correspondiente soli-citud de acometida.

Artículo 4.º- Sujeto pasivo.4º.1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas

y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 58/2003 de 17de diciembre, General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afec-tadas por el saneamiento de aguas residuales.

4º.2.- Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente elpropietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotassatisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

Artículo 5.º- Responsables.5º.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto

pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la LeyGeneral Tributaria.

5º.2.- Serán responsable subsidiarios los administradores de las sociedades ylos síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades y en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43de la Ley General Tributaria.

Artículo 6.º- Exenciones y bonificaciones.No se reconocerán ninguna exención ni bonificación en la exacción de la tasa.

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Artículo 7.º- Cuota tributaria.7º.1.- La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas:Tarifa 1.- Saneamiento residual de aguas para viviendas, locales, estableci-

mientos comerciales e industriales:a) Cuota de mantenimiento por cada inmueble: ……………… 5,00 €/anuales .Tarifa 2.- La contratación del servicio y derechos de enganche:b) Primera y sucesivas contrataciones y cuota de enganche por cada vivienda

o local: …………………………...............................................………………. 50,00 €.7º.2.- El importe de las cuotas correspondientes a la Tarifa 1 se recaudarán

anualmente por el sistema de padrón que, aprobado por el Ayuntamiento se expon-drá al público durante el plazo exigido legalmente, mediante la inserción de anun-cios en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Casa Consistorial,a efectos de que el mismo pueda ser examinado por los interesados y presentarestos las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el plazo de informaciónpública sin que se hayan presentado reclamaciones la aprobación inicial devenga-rá tácitamente en definitiva sin necesidad de acuerdo expreso.

7º.3.- El cobro de la cuota correspondiente a la Tarifa 2 se realizará medianteel sistema de liquidación a notificar al interesado.

Artículo 8.º- Concesión del servicio.8º.1.- La concesión del servicio y el enganche a la red general de saneamien-

to municipal se hará mediante la oportuna petición de acometida y alta en el servi-cio, que lleva implícito el compromiso de cumplir las disposiciones establecidas enla presente ordenanza, así como en lo señalado en la ordenanza para el uso delalcantarillado y vertido de las aguas residuales en este municipio.

8º.2.- Todos los edificios existentes en el casco urbano de este término munici-pal deberán verter sus aguas residuales a la red municipal de saneamiento.

8º.3.- Los particulares que deseen dotar de servicio de saneamiento un inmue-ble, deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento, teniendo en cuenta que si esnecesario prolongar la red general, dicha prolongación tendrá la misma secciónque la red general, será costeada por el usuario y una vez realizada y previa ins-pección del personal municipal, pasará a ser de dominio público.

Artículo 9.º- Prohibiciones.Queda terminantemente prohibido verter a la red de saneamiento productos

tóxicos, inflamables o análogos y los vertidos que lleven a efecto las actividadesclasificadas, que se regirán en cuanto a las limitaciones de los vertidos y el trata-miento de los mismos por lo señalado en la Ley de Prevención Ambiental.

Artículo 10.º- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a tas

sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en los artícu-los 183 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.Única.- Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por sanea-

miento de aguas residuales por el Pleno del Ayuntamiento el día 16 de noviembre

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de 2011 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, n.º 51 de fecha 29 de abrilde 2012.

DISPOSICIÓN FINAL.Única.- La presente ordenanza fiscal que consta de diez artículos, 1 disposición

derogatoria y 1 disposición final, fue aprobada por el Pleno Corporativo en sesiónordinaria celebrada el día treinta de marzo de dos mil doce, y empezará a regir apartir del día uno de enero de dos mil trece, permaneciendo vigente hasta su modi-ficación o derogación expresas.

Fresno de la Polvorosa, 11 de septiembre de 2012.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SANZOLESAnuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al públi-co queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional delAyuntamiento de Sanzoles, sobre imposición y modificación de varias tasas, así comola ordenanza fiscal reguladora de las mismas, cuyo texto íntegro se hace público encumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS,CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADASEN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS

Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICOArtículo 1.º- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución y

por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 20 y 57del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento estable-ce la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atraccionessituadas en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulan-tes y rodaje cinematográfico.

Artículo 2.º- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa por puestos, barracas, casetas de

venta, espectáculos o atracciones situadas en terreno de uso público local, asícomo industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, la utilización pri-vativa o aprovechamiento especial del dominio público local tal como determina elartículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Artículo 3.º- Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la LeyGeneral Tributaria a cuyo favor se otorguen licencias o quienes se beneficien delaprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 4.º- Responsables.Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades

a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entida-

des a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supues-tos y con el alcance que señala el citado precepto.

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Artículo 5.º- Cuota tributaria.La cuota tributaria regulada en esta ordenanza y las tarifas de las mismas son

las siguientes:A) Tarifa primera. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos e indus-trias callejeras, tómbolas y similares . …........…...… 20 euros por 4 m² y día.

B) Tarifa segunda. Bares ……………………..............…………...……. 300 euros.Artículo 6.º- Normas de gestión.1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada apro-

vechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el precio autorizado.2. Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc. podrán sacarse a licitación

pública antes de la celebración de las fiestas, y el tipo de licitación en concepto de tasamínima que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas de esta ordenanza.Con anterioridad se harán las diligencias para señalar superficies y dedicaciones.

3. Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficiede la que le fue adjudicada en subasta satisfará por cada metro cuadrado utilizadode más, el 100% del importe de la pujanza.

4. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientosregulados en esta ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitarpreviamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo y formulardeclaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos quese van a instalar así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocu-par y de su situación dentro del municipio.

5. Los servicios del Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas porlos interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias conlas peticiones de licencia; si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los inte-resados y se girarán en su caso, las liquidaciones complementarias que procedanconcediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los intere-sados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

6. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar deeste Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

7. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abo-nado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.

8. Las autorizaciones prorrogables se entenderán prorrogadas mientras no seacuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesa-do o por sus legítimos representantes.

9. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodonatural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda.La no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando latasa.

10. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas osubarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anu-lación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a losinteresados.

Artículo 7.º- Devengo.1.- Se devenga la tasa regulada en esta ordenanza, tratándose de concesiones

de nuevos aprovechamientos de vía pública, en el momento de solicitar la corres-pondiente licencia.

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2.- El devengo de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorro-gados se realiza el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiemposeñalado en las tarifas y su pago se realizará en el plazo que determinen los padro-nes de esta tasa.

Artículo 8.º- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la

determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso,se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposicionesque la complementan y desarrollan.

Disposición derogatoria.Quedan derogadas las disposiciones municipales de igual o inferior rango que

se opongan a lo regulado en esta ordenanza.Disposición final.La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el

Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva, así como deltexto íntegro de la ordenanza y será de aplicación a partir de dicha fecha, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VELATORIO EN EL MUNICIPIO DE SANZOLES

Artículo 1.-Fundamento legal y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española y los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, regu-ladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 57 y 20.4.p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,el Ayuntamiento de Sanzoles establece la tasa por prestación del servicio de vela-torio municipal en el municipio de Sanzoles, que se regirá por las citadas leyes ysus normas de desarrollo y por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de velatorio

en el inmueble municipal destinado al efecto para velar los fallecidos que vayan aser enterrados o incinerados.

El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener el uso delvelatorio municipal.

Artículo 3.- Organización del servicio.El velatorio de Sanzoles es propiedad de este Ayuntamiento y el uso que se

haga del mismo quedará sujeto a lo establecido en la presente ordenanza.El Ayuntamiento, como titular del velatorio, prestará el servicio directamente y

será el encargado de organizar el servicio, realizar la limpieza, asumir el manteni-miento de las instalaciones y exigir el cumplimiento de las medidas higiénico-sani-tarias dentro del mismo.

Podrán solicitar el uso del velatorio los familiares o personas relacionadas conel difunto así como las empresas funerarias.

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La solicitud de uso del velatorio se presentará en el Ayuntamiento o a la perso-na encargada de la gestión de las instalaciones, con la antelación necesaria paraque se pueda tener a punto el servicio y la cámara del túmulo suficientemente refri-gerada con carácter previo a la recepción del féretro.

La conducción del cadáver hasta el velatorio y desde el velatorio hasta elcementerio se hará por las personas que utilicen el servicio o la empresa que actúepor su encargo.

Artículo 4.- Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la tasa y por tanto están obligados al pago, en concep-

to de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas solicitantes del servicio develatorio municipal.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria seestará a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones.Están exentos de la presente tasa los velatorios de los cadáveres de personas

que sean pobres de solemnidad fallecidos en este municipio.Artículo 6.- Cuota tributaria.La cuota tributaria a liquidar por esta tasa será de 100,00 euros por cada uso

para los empadronados en el municipio con una antigüedad de al menos dos años,de 150 euros para los no empadronados o con una antigüedad inferior a dos años,y de 300 euros para aseguradoras y otros.

A estos efectos, se entiende por “uso” la utilización de las instalaciones munici-pales para el depósito y velatorio de un cadáver hasta su traslado al cementerio.

La duración máxima de cada uso será de tres días naturales.Artículo 7.- Devengo, autoliquidación y pago de la tasa.La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el mismo momen-

to en que se solicite el uso del velatorio municipal.La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.Cuando se solicite al Ayuntamiento el uso del velatorio municipal, se presenta-

rá debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa y se reali-zará el ingreso de su importe en la tesorería municipal con carácter anticipado yprevio al uso del velatorio. El ingreso se realizará en efectivo en las oficinas muni-cipales o en la cuenta bancaria que se indique al efecto al presentar la solicitud.

Si realizado el pago no se autorizase el uso del velatorio, se devolverá al soli-citante el importe de la tasa.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa establecida en estaordenanza se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre,General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en lasdisposiciones dictadas para su desarrollo.

Las deudas no ingresadas dentro del periodo voluntario se pasarán al cobro porvía de apremio con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 8.- Derechos y obligaciones del sujeto pasivo.El usuario tiene derecho al uso del velatorio en condiciones de higiene y habi-

tabilidad adecuadas durante el tiempo autorizado por el Ayuntamiento.

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Son obligaciones del sujeto pasivo:A) Respetar y usar adecuadamente las instalaciones del velatorio y el mobilia-rio existente.

B) Solicitar al Ayuntamiento el uso del velatorio con la antelación suficiente.C) Comunicar las fechas y horas previstas de traslado del cadáver.D) Pagar la autoliquidación de la tasa con carácter previo al uso del servicio.Artículo 9.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como de las

sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos181 y siguientes de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en elReal Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral del Régimen Sancionador Tributario, conforme dispone el artículo 11 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las demás disposiciones dicta-das en desarrollo de los mismos, así como en lo dispuesto en esta ordenanza.

Se considerarán infracciones leves y se sancionarán con multa desde 300,00hasta 750,00 euros, las siguientes:

A) El uso del velatorio municipal para fines distintos de los previstos en la pre-sente ordenanza, salvo que exista autorización previa y expresa del Ayuntamiento.

B) El uso inadecuado del velatorio causando daños a los bienes o instalacionesmunicipales, sin perjuicio de la obligación de costear la reparación de los bienesdeteriorados, que será realizada por el Ayuntamiento a costa del infractor.

Se considerarán infracciones graves y se sancionarán con multa desde 300,00hasta 1.500,00 euros, las siguientes:

A) El incumplimiento de las instrucciones u ordenes dadas por el Ayuntamientoen relación con el uso del velatorio.

Serán responsables de las infracciones las personas o entidades que realicenlos actos o incumplan las normas de gestión del servicio. En todo caso se conside-rará responsable solidario al solicitante del servicio de velatorio municipal.

Disposición final única: Entrada en vigor.La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir de dicha fecha,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de laConstitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106 ,4.1 a) dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, esta ordenanza regula la tasa por la prestación de serviciode celebración de matrimonio civil.

Artículo 1.º- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimo-

nio civil autorizado por el Alcalde o Concejal de la Corporación en quien delegue.

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Artículo 2.º- Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físi-

cas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho impo-nible de la tasa.

Artículo 3.º- Devengo.Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización

del matrimonio por el Alcalde o Concejal.El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autoriza-

ción en la Tesorería Municipal.Artículo 4.º- Cuota tributaria.Se establece una tasa única de 50,00 € por la prestación de los servicios inhe-

rentes a la celebración de la boda civil.Artículo 5.º- Exenciones y bonificaciones.No se reconocerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa, todo ello

de conformidad con el artículo 9 y la Disposición Adicional Tercera del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 6.º- Infracciones y sanciones.En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Artículo 7.º- Normas de gestión.Los interesados en la celebración de matrimonio civil deberán presentar la

siguiente documentación:- Impreso de solicitud firmado por ambos contrayentes.- Fotocopia del DNI de los contrayentes y de dos testigos mayores de edad.- Auto del Juez de 1.ª Instancia o Juzgado de Paz del municipio autorizando laboda en el Ayuntamiento.- Resguardo justificativo del pago de la tasa mediante autoliquidación.Disposición final.Esta ordenanza, aprobada en Pleno en sesión celebrada el día 4 de julio de

2012, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modi-ficación o derogación expresas.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO

DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES

Artículo 1. Fundamento legal.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en

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los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el quese aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece la tasa por el otorgamiento de licencia de primera ocupa-ción y utilización de construcciones e instalaciones que se refieren en el artículo97.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, artículo 288del Decreto 22/ 2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento deUrbanismo de Castilla y León y artículo 21.2 d) del Decreto de 17 de junio de 1955,por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 2. Hecho imponible.El hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, téc-

nica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia de primera ocu-pación y utilización cuyo objeto es:

- Reconocer la aptitud de un inmueble, verificando que se cumplen todas las con-diciones técnicas de seguridad, salubridad y habitabilidad para ser destinado al uso.

- Comprobar que la ejecución se ha realizado con arreglo al proyecto técnico ya la licencia urbanística concedida en su día, de conformidad con los artículos 97y siguientes de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y losartículos 288 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

- Asegurarse, en su caso, que el agente de la edificación responsable ha realizadola urbanización, o ha repuesto los elementos y el equipamiento urbanístico afectados.

Artículo 3. Sujeto pasivo.Siendo obligados a la obtención de esta licencia los promotores, empresas

urbanizadoras y toda persona natural o jurídica que hubiera obtenido una licenciade obras, son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y lasEntidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios queconstituyen el hecho imponible de la tasa.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, por el otor-gamiento de la licencia de primera ocupación y utilización prevista en la NormativaUrbanística:

a) Los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, lascuotas sobre los respectivos beneficiarios.

b) Los constructores y los contratistas de las obras.Artículo 4. Responsables.Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras per-

sonas o Entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obli-gados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributariase estará a lo establecido en los artículos 41 y 42, respectivamente, de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6. Tarifas.Por cada licencia de primera ocupación y utilización que se solicite y tramite se

satisfará una cuota única que será 50,00 euros.

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Artículo 7. Devengo.La tasa se devengará en el momento que se presente la solicitud del interesado que

inicie el expediente, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida.Artículo 8. Normas de gestión.1.º La licencia de primera utilización u ocupación se tramitará con arreglo al pro-

cedimiento establecido en la legislación de régimen local y el art. 99 de la Ley5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y art. 293 y ss del Decreto22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo deCastilla y León.

2.º El interesado en obtener una licencia de primera ocupación y utilizacióndeberá presentar junto a la solicitud de licencia de primera ocupación:

- Fotocopia del DNI (o NIF) del titular (y representante, en su caso).- Certificado final de obras, suscrito por Arquitecto Técnico Aparejador y

Arquitecto, y visado por los respectivos Colegios Profesionales, conforme al pro-yecto aprobado, en la que se deberá de hacer constar que el inmueble reúne lascondiciones necesarias para ser ocupado.

- Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.- Licencia municipal de obras.- Documentación técnica oportuna.- Justificante de haber solicitado el alta correspondiente en el impuesto de Bienes

Inmueble de Naturaleza Urbana o justificante de la declaración de la alteración produ-cida en el bien inmueble ante la Gerencia Territorial del Catastro (modelo 902).

- Justificación del pago de la tasa e ingreso correspondiente en las arcas muni-cipales, mediante ingreso bancario.

- Justificante de haber abonado el impuesto de construcciones, instalaciones yobras y la tasa por concesión de Licencias Urbanísticas.

3.º Las empresas suministradoras de energía eléctrica deben cumplir, en rela-ción a dicho suministro, las normas legales que les sean de aplicación en orden alos contadores provisionales para obras y la necesidad de previa licencia de prime-ra ocupación para los inmuebles.

4.º El Ayuntamiento o Junta Vecinal no suministrará agua para uso doméstico eninmuebles que no cuenten con la licencia primera ocupación cuando sea preceptiva.

Artículo 9. Exenciones y bonificaciones.No se concederá exención ni bonificación alguna en la exención de la tasa.Articulo 10. Infracciones y sanciones.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de

Urbanismo de Castilla y León, constituye infracción urbanística la primera ocupa-ción de edificaciones sin la preceptiva licencia, que conllevará la imposición desanción a los responsables y la adopción de las medidas necesarias para la res-tauración de la legalidad, conforme a lo establecido por los artículos 116 y siguien-tes de la citada Ley y Reglamento que la desarrolla.

Artículo 11. Exacción.Respecto a la exacción de la tasa regulada por la presente ordenanza, en todo

lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como a las sanciones quea las mismas correspondan, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciem-

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bre, General Tributaria, en concreto, los artículos 178 y siguientes y las disposicio-nes que la desarrollen.

Disposición final.La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguientede dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modifica-ción o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Sanzoles, 12 de septiembre de 2012.-El Alcalde.

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IV. Administración de JusticiaTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

VALLADOLIDNIG: 47186 33 3 2012 0101883. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001196/2012. Sobre: ADMINISTRACIÓNLOCAL.. De VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. Letrado: RAQUEL BORREGUERO SANZ. Procurador: LUISANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES. Contra: AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.

EdictoEn el presente órgano judicial se ha interpuesto recurso contencioso adminis-

trativo por el procurador don Luis Antonio Diez-Astrain Foces, en nombre y repre-sentación de Vodafone España, S.A.U., contra ordenanza reguladora de las condi-ciones de la instalación de elementos, equipos y sistemas de telecomunicación queutilizan el espectro radioeléctrico o lumínico como soporte de transmisión, siendosu medio de propagación el aéreo, en el término municipal de Benavente, dictadapor el Ayuntamiento de Benavente.

Por lo que en cumplimento de la diligencia de ordenación del día de la fecha yde lo establecido en el artículo 47.2 de la LJCA, se concede un plazo de quincedías para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la confor-midad a derecho de la disposición, acto o conducta impugnados.

En Valladolid, a siete de septiembre de dos mil doce.-La Secretaria Judicial,doña Soledad González San José Nogales.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4

ZAMORANIG: 49275 41 1 2011 0004923. Procedimiento: EJECUCIÓN HIPOTECARIA 0000227/2011. Sobre OTRASMATERIAS. De BANCO DE SANTANDER, CAIXABANK. Procurador/a D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO yD.ª MARÍA TERESA MESONERO HERRERO. Contra: D. ENRIQUE JAVIER VECINO CORDERO, OBRASCASTILLA Y LEÓN SIGLO XXI.

EdictoDon Antonio Jaramillo Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción n.° 4 de Zamora.Hago saber: Se ha señalado para el próximo día 28 de noviembre de 2012, a

las 9:30 horas, en la Secretaría de este Juzgado, la subasta de Ios siguientes bien-es inrnuebles:

a) Fincas propiedad de D. Enrique Javier Vecino Cordero.1.- Rústica, finca número 99 del Plano General, terreno dedicado a secano, al

sitio de Los Castañales, Ayuntamiento de Monfarracinos (Zamora). Linda: Norte,con hermanos Vicente Lucas (finca n.° 98), Manuel Hernández Hernández (fincan.° 100) y Rosalina Julián Pelayo (finca n.° 159), sur, con camino de Las Viñas;este, con las fincas números 100 y 159 y oeste, con la finca n.° 98. Tiene unaextensión superficial de cuatro hectáreas y cincuenta y cinco áreas.

Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Zamora, al tomo 1957, libro 46,folio 212. Finca registral n.º 3070.

Referencia catastral, 49136 A001000990000WL.Cargas; Embargo a favor de Banco Santander, S.A., en reclamación de

99.067,75 euros de principal.Caja Rural de Zamora Cooperativa de Crédito en reclamación de 22.532,18

euros de principal.2.- Rústica, finca n.° 98 del Plano General, terreno dedicado a cereal secano al

sitio de Los Castañales, Ayuntamiento de Monfarracinos (Zamora). Linda: Al norte,con linderón y camino de servicio; sur con camino de Las Viñas; este, con JosefaLucas Hernández (finca n.° 99) y oeste, con Isaías Sánchez Gómez (finca n.° 95).Tiene una extensión superficial de tres hectáreas, cinco áreas y setenta y cincocentiáreas.

Inscrita en el Registro de la Propiedad n.° 2 de Zamora, al tomo 1957, libro 46,folio 214. Finca registra! n.° 3.069.

Referencia catastral 49136A001000980000WP.Cargas; Embargo a favor de Banco Santander, S.A., en reclamación de

99.067,75 euros de principal.Caja Rural de Zamora Cooperativa de Crédito en reclamación de 22.532,18

euros de principal.3.- Rústica, tierra de secano en el municipio de Zamora, al sitio de Valdezapateros,

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Page 97: (BOP 111 19-9-2012 Maquetaci n 1)Estatal, que desarrolla el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, que prorroga las ayudas económicas de acompañamiento anteriormente reseñadas.

al punto más occidental de la finca de que se segregó, que se delimita marcada enparte y se hará también con el resto en el punto en que finaliza una viña según se subedesde el este de la finca en dirección poniente y que queda a mano izquierda a unadistancia de 33,25 metros contados desde el final de una caseta derruida de piedra.Tal demarcación se hará con una línea que corta casi la que se describe al ponientede dicha línea. Linda: Al norte, con finca de Bernardino Ramos; sur, con JoséCarretero; este, con caña de Valdezapateros. Tiene una extensión superficial de cincohectáreas y un área y cincuenta centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad deZamora n.° 1, al tomo 1851, libro 514, folio 35, finca registral n.° 22.839.

Referencia Catastral 49900A031000180000DT.b) Fincas propiedad de Obras Castilla y León Siglo XXI, S.L.1.- Rústica, entre la carretera y la zanja sita al norte de la Mangada del Prado

del Juncal, cuyo sitio se denomina también el Ángulo, que divide la finca de dondese segregó en el término de Zamora.

Linda; norte, con la finca de Julián Hernández Correa, sur, con Manga delPrado del Juncal, este, con raya del término de Coreses, y oeste, con el resto dela finca de la que se segregó.

Tiene una extensión superficial de ochenta y tres áreas y treinta centiáreas.Inscrita en el Registro de la Propiedad de Zamora, al tomo 1933, libro 596, folio

195, finca registral n.° 14.344.2.-Rústica, parcelas 2 y 3, polígono 66, terreno dedicado al cereal secano, al

sitio del Juncal o Cañada en el término de Coreses (Zamora). Linda: Norte, conzanja, sur, con tierra de Basilia Martín, este, con Cañada, y oeste, con tierra deRamón y Ángel Luelmo.

Tiene una extensión superficial de una hectárea, sesenta áreas, y catorce cen-tiáreas.

Inscrita en el Registro de la Propiedad n.° 2 de Zamora, al tomo 1862, libro 83,folio 124. Finca registral n.° 5.430.

3.- Rústica, viña, al sitio de Ángulo en el término de Coreses. Linda: Norte, confinca de don Olegario Rubio Rubio, sur, con y este, con campo comunal y oeste,con Ángel Luelmo.

Tiene una extensión superficial de una hectárea.Inscrita en el Registro de la Propiedad n.° 2 de los de Zamora, al tomo 1394,

libro 71, folio 107, finca reqistral n.° 6.046.Las dos fincas (registral n.° 5.430 y 6.046) tiene la referencia catastral 49061 A

003002890000 IJ.4.- Rústica, entre la carretera y la zanja sita al norte de la Mangada del Prado

del Juncal que divide la finca de donde se segregó, en el término de Zamora. Linda:Norte, con zanja, sur, con Marciano Rodríguez, este, con raya del término deCoreses, y oeste, con el resto de la finca de la que se segregó. Tiene una exten-sión superficial de una hectárea, veintidós áreas y ochenta centiáreas. Inscrita enel Registro de la Propiedad n.° 1 de Zamora, al tomo 1917, libro 580, folio 91, fincareqistral n.° 14.345.

Las dos fincas (finca n.° 14.344 y finca n.° 14.345) tienen la referencia catastral49900 A 057000560000DP.

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Page 98: (BOP 111 19-9-2012 Maquetaci n 1)Estatal, que desarrolla el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, que prorroga las ayudas económicas de acompañamiento anteriormente reseñadas.

Las fincas descritas se distribuyeron la responsabilidad hipotecaria en formadescrita en el cuadro que se adjunta a la escritura.

Finca registral n.° 14.344 .............................................................. 21.120 euros. Finca registral n.° 14.345 .............................................................. 31.200 euros. Finca registral n.° 5430 ................................................................. 42.400 euros. Finca registral n.° 6046 ................................................................. 26.400 euros. Finca registral n.° 3069 ................................................................. 13.280 euros. Finca registral n.° 3070 ................................................................. 19.840 euros.Los requisitos para tomar parte en la subasta serán los establecidos en los artí-

culos 668 y siguientes de la LEC, sin perjuicio de la aplicación supletoria del artí-culo 647, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 655 de la LEC:

Primero.- Los licitadores deberán identificarse de forma suficiente y declararque conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

Segundo.- Para tomar parte en la subasta, y a excepción del ejecutante, debe-rán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósi-tos y consignaciones de este órgano judicial, o de haber prestado aval bancario,por el 20% del valor de tasación de los bienes objeto de la subasta, haciendo cons-tar, en su caso, si se hace en nombre de tercero.

Tercero.- Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmue-ble que se subasta está de manifiesto en la Oficina Judicial sede del órgano de eje-cución.

Cuarto.- Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulaciónexistente o que no existan títulos.

Quinto.- Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito delactor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subas-ta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad deriva-da de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

Sexto.- Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los pos-tores aceptan corno suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titu-lación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito porel que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.

En Zamora, a treinta de julio de dos mil doce.-El/La Secretario/a Judicial.

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