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I. Administración LocalDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORASECCIÓN DE DERECHOS CIUDADANOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

Infracciones AdministrativasEdicto

Conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que se relacionanmás abajo, con indicación del último domicilio conocido, en el que ha resultadoinfructuoso el intento de notificación, que se ha acordado la iniciación del expedien-te sancionador por infracción de la normativa que se menciona:

Nº EXPTE. DENUNCIADO/A Nº LOCALIDAD FECHA A.I. CUANTÍA OBJETORETIRADO LEGISLACION ARTºIDENTIFICACION EN € / INCAUTADO

ZA-2319/11 A. MARTI 44524842Q VALENCIA 01-09-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2478/11 M. PÉREZ 76412743G PONFERRADA 22-09-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2512/11 J. PINTO X5970451L MIRANDA EBRO 23-09-11 360,00 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2566/11 E. DELGADO 11966519X ZAMORA 03-10-11 330,00 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2583/11 A. JIMÉNEZ 70894139C SALAMANCA 04-10-11 200,00 (1) (1.12)ZA-2584/11 A. JIMÉNEZ 07985265X SALAMANCA 04-10-11 200,00 (1) (1.12)ZA-2585/11 M.L. JIMÉNEZ 70875868B SALAMANCA 04-10-11 200,00 (1) (1.12)ZA-2589/11 X. VALLS 77630066Y MARTORELL 04-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2600/11 A. SUAÑA 71025564T ZAMORA 06-10-11 330,00 INCAUTADA (1) (2) (1.2) (2.3)ZA-2713/11 D. ANTONIA 03930496A YÉBENES 18-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2719/11 J.A. TERÁN 13773159T SANTANDER 18-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2722/11 S.A. VEGA 02902852E ALCOBENDAS 18-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2734/11 A. MARTÍNEZ 05207400Q ROZAS DE MADRID 20-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2737/11 S.H. MACHACO 12782844 VIEIRA DO MINHO (P) 20-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2745/11 L.A. ATEHORTÚA X3385138K LEÓN 20-10-11 200,00 (1) (1.12)ZA-2764/11 E. ESPADA 02872873N MADRID 20-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2767/11 M. LAZCOZ 72708337R BARAÑAIN 20-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2768/11 M. OTTO 892773774 NURNBERG (A) 20-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2785/11 C. OLIVARES 44992016Z BADÍA VALLÉS 21-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2788/11 M. ACEITUNO 51944504Q MADRID 21-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2796/11 J. MONTERO 72489053E DONOSTIA-S.SEBASTIÁN 21-10-11 301,00 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2799/11 D. FRANCISCO 47216157D LEÓN 21-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2814/11 C. GONZÁLEZ 71430834X LEÓN 21-10-11 360,00 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2828/11 M. LAACHIR X3337924A COLLADO VILLALBA 21-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2862/11 J. TESTA 46887288V MÓSTOLES 25-10-11 301,00 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2865/11 A. MASSALY X2551434K MADRID 25-10-11 301,00 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2867/11 D. DÍEZ 30253126F SEVILLA 25-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2889/11 J.D. MARTÍN-VIVEROS 06272673K HERENCIA 26-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2895/11 I. ESTRADA 41513176Q CASTELL 26-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2899/11 A.M. COCA 09340737T VALLADOLID 26-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2911/11 I. CALVETE 10065943Q PONFERRADA 26-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2930/11 G. D’ALONZO 070538101413 CROLLES (F) 27-10-11 330,00 INCAUTADA (1) (2) (1.2) (2.7)

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Nº EXPTE. DENUNCIADO/A Nº LOCALIDAD FECHA A.I. CUANTÍA OBJETORETIRADO LEGISLACION ARTºIDENTIFICACION EN € / INCAUTADO

ZA-2936/11 J. ALONSO 50987074F MADRID 27-10-11 301,00 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2952/11 N. PIEDELOBO 52008452R LEGANÉS 27-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2971/11 D.M.R. VOLLAIS 980613102013 AIX EN PROVENCE (F) 28-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2972/11 R. LAFUENTE 71560334C VILLAR MONTE-TRUCHAS 28-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-2997/11 M. PÉREZ 52459894E LUGO 28-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-3003/11 J.J. ARAUJO 11946660T ZAMORA 31-10-11 390,00 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-3012/11 P.F. HABIR M4901470D NOYON (F) 31-10-11 301,00 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-3013/11 J.J. RAYMOND M4901468F SAINT PIERRE (F) 31-10-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-3018/11 H.N. THUYEN M4901442G CAROUGE GE (S) 31-10-11 301,00 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-3025/11 T.D.P. LEVESQUE 101275001329 PARIS (F) 02-11-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-3060/11 X. OLABARRÍA 44345615M ONDARROA 03-11-11 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-3067/11 J. GARCÍA 70905037Q STA. MARTA TORMES 03-11-11 330,00 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-3077/11 A. GONZÁLEZ 44488737K CELANOVA 03-11-11 301,00 INCAUTADA (1) (1.1)ZA-3103/11 M. FERREIRA 1752056 PUTEUX (F) 04-11-11 330,00 (1) (2) (1.2) (2.6)ZA-3120/11 A. GONZÁLEZ 11699447Z TORO 08-11-11 200,00 (1) (1.11) (1.12)ZA-3127/11 C. FERNÁNDEZ 71141275K VALLADOLID 09-11-11 INCAUTADA (1) (1.1)

El texto completo de los respectivos acuerdos de iniciación se encuentra en estecentro a disposición de los interesados. En el plazo de quince días hábiles, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, pueden los mis-mos aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenien-tes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valer-se (art. 16.1 del R.D. 1398/1993). De no efectuar alegaciones sobre su contenido endicho plazo, los acuerdos podrán ser considerados propuestas de resolución.

El pago voluntario de la cantidad expresada como multa prevista, en cualquiermomento anterior a la resolución, podrá conllevar la terminación del expediente sinperjuicio de la posibilidad de interponer recursos procedentes.

Zamora, 28 de noviembre de 2011.-El Secretario General, Dionisio FerreroGarcía.

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CLAVES�

Artº = Artículo A.I. = Acuerdo de Iniciación LEGISLACIÓN Y ARTÍCULOS INFRINGIDOS LEGISLACIÓN: (1) Ley Orgánica 1/1992 Artículos: (1.1) 25.1) (1.8) 26.c) (1.2) 23.a) (1.9) 26.f) (1.3) 23.f) (1.10) 26.g) (1.4) 23.h) (1.11) 26.h) (1.5) 23.i) (1.12) 26.i) (1.6) 23.n) (1.13) 23.o) (1.7) 23.l) (1.14) 26. j)

(2) Reglamento de Armas Artículos: (2.1) 4.1.a) (2.5) 5.1.c) (2.9) 96.1 (2.13) 144.1.c) (2.17) 149.1 (2.2) 4.1.f) (2.6) 5.2 (2.10) 96.2 (2.14) 145.2 (2.18) 149.2 (2.3) 4.1.h) (2.7) 5.3 (2.11) 96.6 (2.15) 146.1 (2.19) 152 (2.4) 5.1.b) (2.8) 89.2 (2.12) 105.1 (2.16) 147.2.a) (2.20) 156.f) (2.21) 156.j) (2.22) 165.1 (3) Reglamento de Seguridad Privada Artículos: (3.1) 155.1.2º.a) (3.2) 155.1.2º.b (3.3) 155.1.2º.c (3.4) 151.1

(4) Violencia en el Deporte Artículo: (4.1) 22.2

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I. Administración LocalDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORACOMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27-11-1992), modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, se publican las resoluciones recaídas en losexpedientes de solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, dictadas por la Comisiónde Asistencia Jurídica de la Provincia de Zamora, a las personas o entidades quea continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el últi-mo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

N.º EXPTE. SOLICITANTE DOMICILIO ACUERDO1250/11 Cristina Moncada Martínez C/ Puerta Nueva, 4-3.º B - Toro (Zamora) Archivo Arts. 13 Ley y 10 Reg.1251/11 M.ª del Carmen Chimeno Carretero C/ Peña Trevinca, 30-6.º B - Zamora Concedida1252/11 Carolina Acevedo López C/ Valderrey, 6-2A-2.º D - Zamora Denegada Art. 3.1 y 4 Ley1257/11 Óscar Gómez Sandonis C/ Devesa, 2.- Villaferrueña (Zamora) Concedida1259/11 M.ª Irene Hernández Cabadas C/ Federico Silva, 30-2.º B - Benavente (Zamora) Concedida1267/11 Máxima Llamas Vega Pz. De la Madera, 7-2.º D - Benavente (Zamora) Concedida1270/11 José Luis Vallinas Vázquez C/ San Blas, 3-B - Monfarracinos (Zamora) Concedida1281/11 Agustín Calvo Mota Avda. Galicia, 10, Portal 6-2.º B - Zamora Concedida1285/11 M.ª Piedad Morera Hernández C/ Consejo de Europa, 6-6.º D - Zamora Archivo Arts. 13 Ley y 10 Reg.1286/11 Jesús Santiago Pérez García Avda. El Ferial, 97-1.º, 9 - Benavente (Zamora) Archivo Arts. 13 Ley y 10 Reg.1289/11 Roberto López Cifuentes C/ Fuentemala, 9 - Santibáñez de V. (Zamora) Denegada Art. 3.1 y 4 Ley1326/11 María Gloria Varela Míguez C/ Morales, 14 - Zamora Concedida1328/11 Roberto Martín García C/ La Reina, 6-2.º D - Zamora Concedida1330/11 Pablo Andrés Citti Leal C/ Fray Toribio de Motolinía, 20 - Ático B Concedida1337/11 Ángel García Valle Urb. El Portichuelo, Bloque, 5-3.º D - Arcos de la Frontera (Cádiz) Concedida1348/11 Claudia de G. García Eguiarte C/ Salamanca, 30-2.º (Camino Viejo de Villaralbo, s/n) - Zamora Concedida1349/11 Claudia de G. García Eguiarte C/ Salamanca, 30-2.º (Camino Viejo de Villaralbo, s/n) - Zamora Concedida1365/11 Luzdivina Martín Macías C/ Cristo de la Merced, 2-1.º A - Toro (Zamora) Archivo Arts. 13 Ley y 10 Reg.1371/11 Raúl Gallego Mañanes C/Vía del Canal 182-3.º B - Benavente (Zamora) Denegada Art. 3.1 y 4 Ley1374/11 Luis Mariano Castaño Garrote C/ Rúa de los Notarios, 6-1.º A - Zamora Denegada Art. 3.1 y 4 Ley1375/11 Sandra López Olivera C/ Segovia, 3-Portal 2-5.º G - Zamora Concedida1376/11 Miguel Hernández Ramajo C/ Del Río, 19 - Fuentelapeña (Zamora) Concedida

El texto completo de la resolución se encuentra a disposición de los interesa-dos en esta Comisión. Estas resoluciones podrán ser impugnadas, según lo esta-blecido en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia JurídicaGratuita (BOE. núm. 11 de 12.01.1996), por escrito y de forma motivada, sin quesea preceptiva la intervención de letrado, en el plazo de cinco días, desde la noti-ficación de la misma o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legiti-mados para interponerla, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia JurídicaGratuita, con sede en esta Subdelegación en Zamora, Plaza de la Constitución,número 2, planta 2.ª.

Zamora, 1 de diciembre de 2011.-El Secretario General de la Subdelegación,Dionisio Ferrero García.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓNSERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZAMORAEdicto

Habiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y hallándose ausente desu domicilio en el momento de la misma, y actualmente en ignorado paradero, secita por el presente edicto a la trabajadora D.ª Antoaneta Rosenova Dimitrova, conDNI X-5.688.363-A y número de Seguridad Social 37/10.114.630/42, que tuvo suúltimo domicilio conocido en Rd. Puerta Nueva, n.º 1-3.º D, de 49005 Zamora, a finde que comparezca ante esta Dirección Provincial del Servicio Público de EmpleoEstatal, sita en calle Fray Toribio de Motolinía, n.º 9-11, de Zamora, en el improrro-gable plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la inserción de esteedicto en el Boletín Oficial de la Provincia, con el objeto de hacerle entrega, enforma legal, de la comunicación de propuesta de suspensión o extinción de pres-taciones por desempleo, advirtiéndole que de no comparecer en dicho plazo seseguirá con el expediente incoado en esta Dirección Provincial del Servicio Públicode Empleo Estatal, la tramitación correspondiente.

Al propio tiempo se ruega a las autoridades o particulares que conozcan sudomicilio, se sirvan comunicarlo a esta Dirección Provincial del Servicio Público deEmpleo Estatal.

Lo que en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre(BOE núm. 285, de 27-12-92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo 17 dela Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14-01-99), se hace público a losefectos de notificación al interesado.

Zamora, 30 de noviembre de 2011.-El Director Provincial del Servicio Públicode Empleo Estatal, Ángel Blanco García.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento deaguas superficiales, de referencia C-1660/2010-ZA (Alberca-INY), con destino auso recreativo en el término municipal de Puebla de Sanabria (Zamora).

Examinado el expediente incoado a instancia del Ayuntamiento de Puebla deSanabria (P4918400E) solicitando la concesión de un aprovechamiento de aguassuperficiales procedentes del arroyo de Truchas y arroyo de Rita el Cuervo, en eltérmino municipal de Puebla de Sanabria (Zamora), por un volumen máximo anualde 1.814,40 m3, un caudal máximo instantáneo de 0,115 l/s, y un caudal medioequivalente de 0,057 l/s, con destino a uso recreativo, esta ConfederaciónHidrográfica del. Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Real DecretoLegislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyde Aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico,ha resuelto, con fecha 21 de noviembre de 2011, el otorgamiento de la concesiónde aguas superficiales, con las características principales que se reseñan a conti-nuación:

Otorgar la concesión de aguas superficiales, de acuerdo con las característicasy condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:Titular: Ayuntamiento de Puebla de Sanabria.NIF: P4918400E.Tipo de uso: Recreativo (rehabilitación de un molino harinero con fines

turísticos).Uso consuntivo: No.Volumen máximo anual (m3): 1.814,40.Caudal máximo instantáneo (l/s): 0,115.Caudal medio equivalente (l/s): 0,057.Procedencia de las aguas: Arroyo de Truchas y arroyo de Rita el Cuervo.Plazo por el que se otorga: 25 años desde la resolución de concesión.Título que ampara el derecho: Resolución de concesión administrativa.El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accedien-

do al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en lasoficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página webwww.chduero.es (lnicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Otorel.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORATranscurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de modificación

de las ordenanzas fiscales reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, reguladora del Impuestosobre Vehículos de Tracción Mecánica, reguladora del Impuesto sobreConstrucciones, Instalaciones y Obras y reguladora del Impuesto sobre el Valorde los Terrenos de Naturaleza Urbana adoptado por el Pleno Extraordinario deesta Corporación de fecha once de octubre de dos mil once, y no habiéndosepresentado dentro del mismo reclamación alguna, se eleva a definitivo dichoacuerdo, según lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLESCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESSECCIÓN I

RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIAArtículo 1. Fundamento legal.En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.1 a) y b) y106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, yde conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 60 a 77 y 59 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Zamoraestablece el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la cual se regirá por lo establecidoen el citado Texto Refundido y demás disposiciones legales y reglamentarias deaplicación, así como por lo dispuesto en esta ordenanza.Artículo 2. Naturaleza.El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que

grava el valor de los bienes inmuebles que radican en el término municipal deZamora.

SECCIÓN IILAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 3. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes

derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles decaracterísticas especiales:

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a. De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre losservicios públicos a que se hallen afectos.

b. De un derecho real de superficie.c. De un derecho real de usufructo.d. Del derecho de propiedad.2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos

en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujecióndel inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previs-tas. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma pre-lación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre elinmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se rea-lizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmue-ble no afectada por una concesión.

3. A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de bienes inmue-bles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de caracte-rísticas especiales los definidos como tales en las normas reguladoras delCatastro Inmobiliario.

4. En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintostérminos municipales se entenderá, a efectos de este impuesto, que perteneceal término municipal de Zamora por la superficie que ocupe en él.

5. No están sujetos a este impuesto:a. Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del

dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprove-chamiento público y gratuito.

b. Los siguientes bienes inmuebles propiedad del municipio de Zamora:- Los de dominio público afectos a uso público.- Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directa-

mente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a ter-ceros mediante contraprestación.

- Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a tercerosmediante contraprestación.Artículo 4. Régimen de exenciones.1.-Están exentos los siguientes inmuebles:a. Los que sean propiedad del Estado, de la Junta de Castilla y León, de la

Excma. Diputación Provincial de Zamora o del Excmo. Ayuntamiento de Zamoraque estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios edu-cativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.

b. Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.c. Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el

Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconoci-

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das, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperaciónsuscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

d. Los de la Cruz Roja Española.e. Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de conve-

nios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernosextranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organis-mos oficiales.

f. La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento regla-mentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o elcorcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especiede que se trate.

g. Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclava-dos en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o acualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No estánexentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos,comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los emplea-dos, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.

h. Los inmuebles urbanos cuya cuota líquida no supere, en el ejercicio 2003 lacuantía de cinco euros. A los efectos de futuros ejercicios, este límite se incremen-tará por aplicación del mismo coeficiente de actualización de valores catastralespor las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para este tipo de bienes.

i. Los inmuebles rústicos cuya cuota líquida relativa a un mismo sujeto pasivocorrespondiente a todos sus bienes rústicos sitos en un mismo municipio no supereen el ejercicio 2003 la cuantía de cinco euros. A los efectos de futuros ejercicios,este límite se incrementará por aplicación del mismo coeficiente de actualizaciónde valores catastrales por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado paraeste tipo de bienes.

2.- Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:a. Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes

acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a lasuperficie afectada a la enseñanza concertada.

Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.b. Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín históri-

co de interés cultural, mediante real decreto en la forma establecida por el artículo9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritosen el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes delPatrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adi-cionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicadosdentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntoshistóricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnanlas siguientes condiciones:

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- En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección enel instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

- En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual osuperior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el RealDecreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de pla-neamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo yOrdenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstosen el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

c. La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales oregeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes téc-nicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duraciónde 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que serealice su solicitud.

CAPÍTULO IIOBLIGADOS Y RESPONSABLES TRIBUTARIOS

Artículo 5. Sujeto pasivo.1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurí-

dicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cadacaso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de lafacultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a lasnormas de derecho común.

Las Administraciones Públicas y los entes u organismos a que se refiere elapartado anterior repercutirán la parte de la cuota líquida del impuesto que corres-ponda en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan usomediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cualesestarán obligados a soportar la repercusión. A tal efecto la cuota repercutible sedeterminará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficieutilizada y a la construcción directamente vinculada a cada arrendatario o cesiona-rio del derecho de uso.Artículo 6. Afección real en la transmisión y responsabilidad solidaria en la coti-

tularidad.1.- En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los

derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmue-bles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuotatributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos enla Ley General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información yadvertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricensobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas alinmueble que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están obligados los inte-resados a presentar declaración por el impuesto, cuando tal obligación subsista porno haberse aportado la referencia catastral del inmueble, conforme al apartado 2

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del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras nor-mas tributarias, sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria y, asi-mismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación dedeclaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones falsas,incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el artículo 70 del texto refundi-do de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias.

2. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción asus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades aque se refiere el artículo 35.4. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario.

De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todocaso.

CAPÍTULO IIICUANTIFICACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

SECCIÓN ICUANTIFICACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA

Artículo 7. Base imponible.La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de

los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugna-ción conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Artículo 8. Base liquidable.La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base

imponible la reducción a que se refieren los artículos 67 a 70 del texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo.Artículo 9. Cuota íntegra y tipo de gravamen.1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liqui-

dable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado siguiente.2. El tipo de gravamen será el 0,6 % cuando se trate de bienes inmuebles urba-

nos y el 0,6 % cuando se trate de bienes inmuebles rústicos. El tipo de gravamenaplicable a los bienes inmuebles de características especiales, será el supletoriodel 0,6 %.

SECCIÓN IICUANTIFICACIÓN DE LA CUOTA LÍQUIDA

Artículo 10. Cuota líquida.La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las

bonificaciones previstas legalmente.Artículo 11. Bonificaciones obligatorias.1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 % en la cuota íntegra del impues-

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to, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbaniza-ción, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabili-tación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impo-sitivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su termina-ción, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construc-ción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

A los efectos de acreditar la afección de tales bienes inmuebles al activo circu-lante de la actividad, y de poder aplicar la bonificación en cada uno de los periodosque proceda, los interesados, una vez iniciadas las obras deberán aportar la docu-mentación que se especifica a continuación:

- Fotocopia de la escritura de adquisición del inmueble en el supuesto de queel recibo del IBI no corresponda al promotor de la construcción, instalación u obra.

- Fotocopia de la escritura en que conste el objeto social. - Fotocopia de los recibos del I.A.E. relativos a la actividad a que se refiere el

beneficio fiscal si no estuviera exento de dicho impuesto.- Certificado expedido por el arquitecto director, visado por el Colegio Oficial

competente, acreditativo de la fecha de comienzo de las obras - Licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento.- Certificación del empresario que actúe como persona física, u órgano con

poder certificante de las. personas jurídicas de las cuentas de mayor del últimoejercicio en que figuren contabilizados los inmuebles a que se refiere el presentebeneficio fiscal.

La concesión del presente beneficio fiscal excluye la posibilidad de acceder alos bienes bonificados a cualquier otro relativo a este mismo impuesto.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra delImpuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento dela calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equi-parables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efec-tuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos imposi-tivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impo-sitivo siguiente a aquel en que se solicite.

Transcurridos los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de lacalificación definitiva, y durante dos periodos impositivos más, las viviendas de pro-tección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa dela respectiva Comunidad Autónoma que se hubieren acogido a la bonificación quese recoge en el apartado anterior, tendrán derecho a una bonificación del 25 por100 en la cuota íntegra del impuesto, siendo la prórroga automática, y sin que parasu aplicación deba ser instada por el interesado.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota íntegra los bienesrústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, enlos términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre RégimenFiscal de las Cooperativas.Artículo 12. Bonificaciones potestativas:1. Tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del

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impuesto la vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condiciónde titulares de familia numerosa, siendo del 90 por 100 en los casos en que la fami-lia numerosa lo sea de categoría especial. En el supuesto de que el sujeto pasivosea titular de dos o más viviendas, deberá indicar cuál de ellas constituye la vivien-da habitual, y en el supuesto de que esta condición recaiga sobre más de una,deberá señalar aquella sobre la que desea que se aplique la bonificación.

2. Esta bonificación, que tendrá el carácter rogado, deberá ser instada anual-mente por el sujeto pasivo, acreditando la condición de familia numerosa el día unode enero de cada periodo impositivo, y dentro del primer cuatrimestre, no resultan-do aplicable a aquellos supuestos en que no se verifique lo anterior.

3. La concesión del presente beneficio fiscal excluye la posibilidad de accedera los bienes bonificados a cualquier otro relativo a este mismo impuesto

CAPÍTULO IVAPLICACIÓN DEL TRIBUTO

SECCIÓN IPRINCIPIOS GENERALES Y NORMAS COMUNES

Artículo 13. Principios generales y normas comunes.Para la aplicación del presente tributo se estará a lo dispuesto, con carácter

general, en los Capítulos I y II de principios generales y normas comunes sobreactuaciones y procedimientos tributarios del Título III de aplicación de los tributosde la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las nor-mas especiales de aplicación del impuesto.Artículo 14. Devengo y período impositivo.1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.2. El período impositivo coincide con el año natural.3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comu-

nicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de esteimpuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catas-trales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedi-mientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bien-es inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normasreguladoras del Catastro Inmobiliario.

SECCIÓN IINORMAS ESPECIALES

Artículo 15. Gestión tributaria del impuesto.1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en

vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva del Excmo.Ayuntamiento de Zamora y comprenderán las funciones de reconocimiento y dene-gación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducen-tes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de

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cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolu-ción de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para laasistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas eneste apartado.

2. El ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas lascuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate debienes rústicos sitos en el municipio de Zamora. Los recibos de bienes urbanos sefraccionarán en dos pagos semestrales.

3. El ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponibleresulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, soli-citud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normasreguladoras del Catastro Inmobiliario.

SECCIÓN IIIACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA,

INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓNArtículo 16. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, inspección y

recaudación.Las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, inspección y recauda-

ción se regiran por lo dispuesto en los capítulos III, IV y V de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa que la desarrolle y com-plemente, y en particular, por el Reglamento General de las actuaciones y los pro-cedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comu-nes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, y por el Reglamento General de Recaudación, aproba-do por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

SECCIÓN IVPOTESTAD SANCIONADORA

Artículo 17. Potestad sancionadora.La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los

principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialida-des establecidas en el título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, así como en la normativa que la desarrolla y complementa, y en particu-lar, por el Reglamento general del régimen sancionador tributario aprobado porReal Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

SECCIÓN VREVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 18. Revisión en vía administrativa.Los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento de Zamora en la gestión

del tributo se revisarán conforme a lo preceptuado artículo 110 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el artículo 14 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y por lo dispuesto en el Título V de la

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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa quela desarrolla y complementa, y en particular, por el Reglamento general de desarro-llo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revi-sión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

DISPOSICIÓN ADICIONALLas modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto por las

Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o por cualesquiera otras disposicio-nes con rango legal, que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán deaplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAA la entrada en vigor de la presente ordenanza Fiscal, quedarán derogados en

su anterior redacción el texto íntegro de la ordenanza aprobada por elAyuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de fecha 12-11-2008, y publicada enel Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 157, de fecha 31-12-2008, sinque sobre la misma se hubieran aprobado modificaciones posteriores.

DISPOSICIÓN FINALLas modificaciones de esta ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero del año

2012, salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazosprevistos en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determi-nará a partir del día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmenteestablecido, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICASCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESSECCIÓN I

RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIAArtículo 1. Fundamento legal.En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.1 a) y b) y106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, yde conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 78 a 91 y 59 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Zamoraestablece el Impuesto sobre Actividades Económicas, la cual se regirá por lo esta-blecido en el citado Texto Refundido y demás disposiciones legales y reglamenta-rias de aplicación, así como por lo dispuesto en esta ordenanza.Artículo 2. Naturaleza. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter

real, que grava el ejercicio de determinadas actividades económicas en el munici-pio de Zamora.

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SECCIÓN IILAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 3. Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible del impuesto el mero ejercicio, en el término

municipal de Zamora, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, seejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas delimpuesto.

2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales lasganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales,comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las acti-vidades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, noconstituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de gana-dería independiente el conjunto de cabezas de ganado que se encuentre compren-dido en alguno de los casos siguientes:

a. Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explota-das agrícola o forestalmente por el dueño del ganado.

b. El estabulado fuera de las fincas rústicas.c. El trashumante o trasterminante.d. Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la

finca en que se críe.Artículo 4. Actividad económica gravada.1. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesio-

nal o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de pro-ducción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de interveniren la producción o distribución de bienes o servicios.

2. El contenido de las actividades gravadas se define en las tarifas del impuesto.3. El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admi-

sible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Códigode Comercio.Artículo 5. Supuestos de no sujeción.No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes

actividades:1. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que

hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más dedos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso par-ticular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual perí-odo de tiempo.

2. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales oservicios profesionales.

3. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del

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establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artícu-los para regalo a los clientes.

4. Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u ope-ración aislada.Artículo 6. Exenciones.1. Están exentos del impuesto:a. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los

organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogocarácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

b. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio espa-ñol, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se des-arrolle aquella.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio deuna actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad,circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casosde fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

c. Los siguientes sujetos pasivos:• Las personas físicas.• Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las

entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

d. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previ-sión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación ysupervisión de los seguros privados.

e. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñan-za en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de lascomunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradasbenéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos susgrados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de conciertoeducativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o lesprestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción ven-dan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dichaenseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún parti-cular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materiasprimas o al sostenimiento del establecimiento.

f. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoria-les, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asis-tenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela deminusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados adichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún parti-cular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias pri-mas o al sostenimiento del establecimiento.

g. La Cruz Roja Española.h. Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de

tratados o convenios internacionales.2. Las exenciones previstas en los párrafos e y f del apartado 1 de este artícu-

lo tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.

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CAPÍTULO IIOBLIGADOS Y RESPONSABLES TRIBUTARIOS

Artículo 7. Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las enti-

dades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria siempre que realicen en el término municipal de Zamora cual-quiera de las actividades que originan el hecho imponible.

CAPÍTULO IIICUANTIFICACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

SECCIÓN ICUANTIFICACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA

Artículo 8. Cuota tributaria.La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de

acuerdo con los preceptos contenidos en esta Ley y en las disposiciones que lacomplementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por laLey y, en su caso, acordados por el Ayuntamiento de Zamora y regulados en lasordenanzas fiscales respectivas.Artículo 9. Tarifas del impuesto.1. Las tarifas del impuesto, en las que se fijan las cuotas mínimas, así como la

Instrucción para su aplicación, serán las aprobadas en cada momento por RealDecreto Legislativo del Gobierno con las modificaciones de las tarifas del impues-to, así como de la Instrucción para su aplicación, y la actualización de las cuotasen ellas contenidas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. La exacción de las cuotas mínimas municipales se llevará a cabo por elAyuntamiento de Zamora cuando en su término municipal tenga lugar la realizaciónde las respectivas actividades.Artículo 10. Coeficiente de ponderación.Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del

impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado enfunción del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:Importe neto de la cifra de negocios (euros) CoeficienteDesde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 ..................................... 1,29Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 ................................... 1,30Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 ................................. 1,32Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 ............................... 1,33Más de 100.000.000,00 ............................................................... 1,35Sin cifra neta de negocio .............................................................. 1,31Artículo 11. Coeficiente de situación.Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación

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previsto en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Zamora establece la siguienteescala de coeficientes que pondera la situación física del local dentro del términomunicipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique y cuya distribuciónen el callejero se encuentra en anexo a esta ordenanza.Coeficientes Impuesto sobre Actividades Económicas de situación 2,00 1,60 1,20 0,80 0,40 Categorías 1ª 2ª 3ª 4ª 5ª

SECCIÓN IICUANTIFICACIÓN DE LA CUOTA LÍQUIDA

Artículo 12. Bonificaciones obligatorias y potestativas.1. Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes boni-

ficaciones obligatorias:a. Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de

aquéllas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación pre-vista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de lasCooperativas.

b. Una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente, para quienes inicienel ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividadsiguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco añosdesde la finalización de la exención prevista en el artículo 82.1.b de esta Ley.

2. Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes boni-ficaciones potestativas:

a. Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienesinicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal,durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo perío-do impositivo de desarrollo de la misma.

A los efectos de aplicación del beneficio fiscal expresado en el párrafo anterior,se considera inicio de actividad a la realización, por vez primera, de dicha actividaden el municipio de Zamora, sin que tenga la consideración de inicio de actividad elalta en un nuevo local habiéndose ejercido la

misma actividad con anterioridad dentro del municipio por el mismo titular, y sinque el alta posterior a una baja tenga la calificación de inicio de la actividad. Parapoder disfrutar de la bonificación se requiere que la actividad económica no: sehaya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que las actividadeseconómicas se han ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en lossupuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. Igualmente, serárequisito para la consideración de nueva actividad la concesión de licencia de aper-tura para dicho local y titular, sin que, en ningún caso, resulte de aplicación dichabonificación en los supuestos de cambio de titular en la licencia del local de la acti-vidad o indirectamente afecto a la actividad.

El período de aplicación de la bonificación caducara transcurridos cinco añosdesde la finalización de la exención relativa a los sujetos pasivos que inicien el ejer-cicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impo-sitivos de este impuesto en qué se desarrolle la misma, prevista en el párrafo b) delapartado 1 del artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las

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Haciendas Locales: El cómputo de estos cinco años de ejercicio de la actividadserá la suma de los períodos de tiempo en los que haya permanecido de alta en laactividad a que se refiere el beneficio en el término municipal de Zamora.

La bonificación se aplicará a la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifaponderada por el coeficiente de ponderación de la cifra de negocios del sujeto pasi-vo, establecido en el artículo 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales y modificada, en su caso, por el coeficiente que pondera lasituación física del local establecido en el artículo 87 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a las cooperativas, asícomo a las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas, y a las socie-dades agrarias de transformación, a que alude el párrafo a) del apartado 1 del artí-culo 88 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la boni-ficación prevista en este artículo se aplicara a la cuota resultante de aplicar la boni-ficación del citado párrafo a) del apartado 1.

b. Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 % de la cuota corres-pondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayanincrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinidodurante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonifica-ción, en relación con el período anterior a aquél, con la siguiente escala.Incremento promedio de plantilla de trabajadores Bonificación10% y al menos un trabajador 10%20% y al menos dos trabajadores 20%30% y al menos tres trabajadores 30%40% y al menos cuatro trabajadores 40%50% y al menos cinco trabajadores 50%c. Una bonificación del 5 % de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos

que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instala-ciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de lasenergías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan deFomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneraciónlos equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad yenergía térmica útil.

d. Una bonificación del 20 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetospasivos que tributen por cuota municipal y que realicen sus actividades industria-les, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalacio-nes ubicadas en los polígonos industriales de promoción pública.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las boni-ficaciones a las cooperativas, así como a las uniones, federaciones y confedera-ciones de las mismas, y a las sociedades agrarias de transformación, y a los suje-tos pasivos qué inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional o empresariala que aluden los párrafos a) y b) del apartado 1 y párrafo a) del apartado 2 del artí-culo 88 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .

Tan solo se podrá aplicar una de las bonificaciones potestativas por cada liqui-dación del tributo, correspondiendo aquella que tenga un porcentaje superior. Labonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificacio-nes obligatorias a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

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CAPÍTULO IVAPLICACIÓN DEL TRIBUTO

SECCIÓN IPRINCIPIOS GENERALES Y NORMAS COMUNES

Artículo 13. Principios generales y normas comunes.Para la aplicación del presente tributo se estará a lo dispuesto, con carácter

general, en los Capítulos I y II de principios generales y normas comunes sobreactuaciones y procedimientos tributarios del Título III de aplicación de los tributosde la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las nor-mas especiales de aplicación del impuesto.Artículo 14. Período impositivo y devengo.1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de

declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de laactividad hasta el final del año natural.

2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotasserán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día decomienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuo-tas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restanpara finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuo-tas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se pro-duzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de laparte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubie-ra ejercido la actividad.

3. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actua-ciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas.

SECCIÓN IINORMAS ESPECIALES

Artículo 15. Gestión tributaria del impuesto.1. El impuesto se gestiona a partir de la matrícula de éste.Dicha matrícula se formará anualmente para cada término y estará constituida

por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotasmínimas y, en su caso, del recargo provincial.

La matrícula estará a disposición del público en las oficinas de la Administraciónde Rentas del Ayuntamiento

2. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados envía de gestión tributaria de este impuesto se llevará a cabo por el Ayuntamientosde Zamora y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exencio-nes y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determina-ción de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro, resolución delos expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursosque se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la información y asis-tencia al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.

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Artículo 16. Ingreso de las cuotas.Las cuotas del Impuesto se liquidarán por padrón anual, excepto cuando se

trate de nuevas altas y liquidaciones derivadas de anulaciones de recibos depadrón, la cuota se liquidará por ingreso directo y se notificará individualmente alsujeto pasivo.

SECCIÓN IIIACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA,

INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓNArtículo 17. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, inspección y

recaudación.Las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, inspección y recauda-

ción se regiran por lo dispuesto en los capítulos III, IV y V de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa que la desarrolle y com-plemente, y en particular, por el Reglamento General de las actuaciones y los pro-cedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comu-nes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, y por el Reglamento General de Recaudación, aproba-do por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

SECCIÓN IVPOTESTAD SANCIONADORA

Artículo 18. Potestad sancionadora.La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los

principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialida-des establecidas en el título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, así como en la normativa que la desarrolla y complementa, y en particu-lar, por el Reglamento general del régimen sancionador tributario aprobado porReal Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

SECCIÓN VREVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 19. Revisión en vía administrativa.Los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento de Zamora en la ges-

tión del tributo se revisarán conforme a lo preceptuado artículo 110 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el artícu-lo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y por lo dispuesto enel Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así comoen la normativa que la desarrolla y complementa, y en particular, por elReglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado porReal Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

DISPOSICIÓN ADICIONALLas modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto por las

Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o por cualesquiera otras disposicio-

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nes con rango legal, que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán deaplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAA la entrada en vigor de la presente ordenanza Fiscal, quedarán derogados en

su anterior redacción el texto íntegro de la ordenanza aprobada por elAyuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de fecha 12-11-2008, y publicada enel Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 157, de fecha 31-12-2008, sinque sobre la misma se hubieran aprobado modificaciones posteriores.

DISPOSICIÓN FINALLas modificaciones de esta ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero del año

2012, salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazosprevistos en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determi-nará a partir del día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmenteestablecido, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ANEXOCALLEJERO DE INDICES DE SITUACION

Cod SG VIA PUBLICA TRAMO ANEJO I.S.1 CL ABETO 1,202 CL ABRAZAMOZAS 1,203 CL ABUCHES 1,204 CL ACACIAS 1,205 CL ACEÑAS 1,206 CM ACEÑAS CARRASCAL 1,207 CM ACEÑAS 1,208 CL AGUSTÍN DE ROJAS VILLANDRADO 1,609 CL AGUSTÍN MORETO 1,6010 CL AIRE 2,0011 CL ALAMO 1,2012 CL ALBACETE 1,2013 CL ALBERCA 1,2014 CM ALBERCA 1,2015 CL ALBERGUERIA 1,2016 CL ALBILLERA 1,2017 CL ALCALÁ DE HENARES 1,2018 CL ALCALA GALIANO 1,6019 CL ALCAÑICES 1,6020 CR ALCAÑICES 1,2021 CL ALCORCON 1,2022 CL ALDARAS 1,2023 CM ALDEA DE LA 1,2024 CL ALDEA RODRIGO CARRASCAL 1,2025 CR ALDEHUELA 1,2026 PZ ALEMANIA 2,0027 CL ALFAMAREROS 1,6028 TR ALFAMAREROS 1,6029 CL ALFONSO DE CASTRO 2,00

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Cod SG VIA PUBLICA TRAMO ANEJO I.S.30 CL ALFONSO III EL MAGNO 1,6031 CL ALFONSO IX 2,0032 AV ALFONSO PEÑA 1,6033 CL ALFONSO VII EL EMPERADOR 1,2034 CL ALFONSO XII 0,8035 CL ALFONSO XIII CARRASCAL 1,2036 CL ALHONDIGA 1,6037 CL ALMARAZ 1,2038 CR ALMARAZ 1,2039 CL ALMENDRO 1,2040 CL ALMERIA 1,2041 CL ALONSO DE TEJEDA 1,6042 CL ALONSO MERCADILLO 1,6043 CL ALTO DE LA ALBILLERA 1,6044 CL ALTO DE LA ALBILLERA 1,6045 CL AMAPOLAS 1,2046 CL AMARGURA 1,6047 CL AMOR DE DIOS 1,2048 CL ANDALUCIA 1,2049 CL ANDAVIAS 1,2050 CL ANDRES FERNANDEZ ANDRADA 1,6051 CL ANGEL GALARZA GAGO 1,6052 TR ANGEL GALARZA GAGO 1,6053 CL ANGEL NIETO 1,6054 CL ANGELES 1,2055 CL ANTON CENTENERA 1,6056 PZ ANTONIO DEL AGUILA 0,4057 CL ANTONIO ENRIQUEZ GÓMEZ 1,6058 CL ANTONIO MIRA DE AMESCUA 1,6059 CL ANTONIO PERTEJO SESEÑA 1,6060 CL ARAGON 1,2061 CL ARAÑUELOS 1,2062 CL ARAPILES 1,6063 CL ARBOLEDA 1,2064 CL ARCAS 0,4065 CL ARCENILLAS 1,2066 CL ARCIPRESTE 0,4067 CL ARCOS 1,2068 CL ARENAL 1,2069 CL ARENALES 1,2070 CL ARGENTINA 1,6071 PZ ARGENTINA 1,6072 PZ ARIAS GONZALO 0,4073 CL ARQUITECTO SEGUNDO VILORIA 1,2074 CL ARRIBES DEL DUERO 1,2075 CL ARROYO MORISCO 1,2076 CL ARTIGA 1,6077 CL ASTORGA 1,2078 AV ASTURIAS 1,6079 CL ATALAYA 1,20

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Cod SG VIA PUBLICA TRAMO ANEJO I.S.80 CL AVILA 1,6081 CM AZENIA CARRASCAL 1,2082 CL AZUCENAS 1,2083 CL BALBORRAZ 0,8084 CL BALTASAR GRACIAN 1,6085 CL BANQUILLA 1,2086 CL BAÑOS 0,4087 CL BARANDALES 0,4088 CL BARCELONA 1,6089 CL BARRANCO 0,4090 BJ BARRIADA ASTURIAS 1,2091 CL BARRO MOJADO 1,2092 CL BEGONIAS 1,2093 PZ BELEN 1,6094 CL BELLAVISTA 1,2095 CL BELLIDO DOLFOS 1,6096 CL BENALCAZAR 1,6097 CL BENAVENTE 2,0098 PZ BERMILLO SAYAGO 1,2099 CL BLANCA 1,20100 CM BLANCA 1,20101 CL BLAS DE OTERO 1,60102 CM BODEGA TORRAO 1,20103 CL BODEGAS 1,20104 CL BOLON 1,20105 CT BOLON 1,20106 CL BOSQUE 1,20107 LG BOSQUE VALORIO 1,20108 CL BOTIJERO 1,20109 CL BRAHONES 1,60110 CL BRASA 2,00111 CL BRUNA 1,60112 CL BURGOS 1,60113 CL BUSCARRUIDOS 1,60114 CL CABALLEROS 1,20115 CL CABAÑALES 1,20116 CL CABESTREROS 1,20117 CL CABILDO 1,20118 CL CALDEREROS 1,60119 CL CALDERÓN DE LA BARCA 1,60120 CL CALLEJA CARRASCAL 1,20121 CL CALLEJINA 1,20122 CL CAMPANA 1,20123 CL CAMPO DE LA VERDAD 1,20124 CL CAMPO DE MARTE 1,60125 CL CANAL 1,20126 CL CANDELARIA RUIZ ARBOL 1,60127 PJ CANDELARIA RUIZ ARBOL 1,60128 CL CANTABRANAS 1,20129 SB CANTABRANAS 1,20

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Cod SG VIA PUBLICA TRAMO ANEJO I.S.130 TR CANTABRANAS 1,20131 CL CANTERAS CARRASCAL 1,20132 PZ CANTERAS DEL RAPOSO 1,20133 CL CANTON 1,20134 CA CAÑADA VEGA PEÑAUSENDE 1,20135 CL CAÑAVERAL 1,20136 CL CAÑIZAL 1,20137 CR CAÑIZAL 1,20138 CT CAÑO 1,60139 CL CAPILLA 1,20140 CR CARBAJALES 1,20141 CR CARBAJALES 1,20142 AV CARDENAL CISNEROS Desde inicio Hasta Arapiles 1,60143 AV CARDENAL CISNEROS Desde Arapiles hasta Cr.Estación 1,60144 AV CARDENAL CISNEROS Desde Cr. Estación hasta final 1,60145 PJ CARDENAL CISNEROS 1,60146 CL CARDENAL MELLA 1,60147 CL CARLOS GARCÍA 1,60148 CL CARLOS LATORRE 1,60149 AV CARLOS PINILLA 1,60150 CJ CARMEN 0,40151 CL CARNICEROS 0,40152 CL CARPILLEROS 1,60153 CL CARPINTEROS 1,20154 CR CARRASCAL 1,20155 CL CARRASCO 1,20156 PZ CARROS 1,20157 CL CASA MOHINA 1,20158 CL CASTAÑO 1,20159 CL CASTILLA 1,20160 PZ CASTILLA Y LEON 2,00161 PZ CASTILLO 0,40162 CL CASTILLO DEL 0,40163 CL CASTRO 1,20164 PZ CATEDRAL DE LA 0,40165 CL CERCO 1,20166 CL CEREZO 1,20167 CL CERVANTES 1,60168 CL CHIMENEAS 0,40169 CL CHOPERA 1,20170 CL CHOZO 1,20171 CJ CHURRUCA 1,60172 CL CHURRUCA 1,60173 CL CID 1,60174 PZ CIENTO LOS 0,40175 CL CIERVA 1,60176 CL CIGARRAL 1,60177 CL CIUDAD DE BRAGANZA 1,60178 PZ CLAUDIO MOYANO 0,80179 CL CLAVEL 1,60

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Cod SG VIA PUBLICA TRAMO ANEJO I.S.180 CL COLACION 0,40181 CL COLON 1,60182 CL COMUNEROS 1,60183 CL CONCEJO CARRASCAL 1,20184 PS CONCHA 1,20185 CL CONDE DE FUENTES 1,20186 CL CONDES DE ALBA Y ALISTE 1,60187 CL CONEJAL CARRASCAL 1,20188 CL CONEJO 0,40189 CL CONGOSTA CARRASCAL 1,20190 CL CONSEJO DE EUROPA 1,20191 PQ CONSEJO DE EUROPA 1,20192 CL CONSEJOS 1,20193 PZ CONSTITUCION DE LA 2,00194 CL CONVENTO 1,20195 CL CORBETA 1,60196 CL CÓRDOBA 1,60197 CM CORESES 1,20198 CM CORNEJA 1,20199 CL CORRAL DE CAMPANAS 0,40200 CL CORRAL PINTADO 0,40201 CL CORRAL REDONDO CARRASCAL 1,20202 PZ CORRALON 0,40203 CL CORREDERA 1,60204 CL CORTALAIRE 1,60205 CL CORTARRABOS 1,20206 CL CORTINA IGLESIA CARRASCAL 1,20207 CL CORTINAL DE BAILE CARRASCAL 1,20208 CL CORTINAS DE SAN MIGUEL 2,00209 CM CORUJA 1,20210 CL COSTANILLA 0,80211 CL COZCURRITA 1,20212 CM CRISTO 1,20213 PZ CRISTO REY 1,60214 PZ CRUZ 1,20215 CL CRUZ REY DON SANCHO 1,20216 PZ CUARTEL VIEJO 2,00217 CL CUBA 1,60218 CL CUBA INTERIOR 1,60219 CR CUBILLOS 1,20220 CL CUESTA DEL RIO CARRASCAL 1,20221 CL DAMAS 0,40222 CJ DEAN 1,20223 RD DEGOLLADERO 1,60224 LG DEHESA DE VALVERDE 1,20225 CL DIAZ DE SOLIS 1,60226 CL DIEGO DE ALMAGRO 1,60227 CL DIEGO DE LOSADA 2,00228 CL DIEGO DE ORDAX 1,60229 CL DIEGO SAAVEDRA FAJARDO 1,60

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N.º 151 - LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2011 Pág. 27

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Cod SG VIA PUBLICA TRAMO ANEJO I.S.230 CL DIVINA PASTORA 1,60231 CL DOCTOR CARRACIDO 1,60232 CL DOCTOR FELIPE ANCIONES 1,20233 CL DOCTOR FLEMING 1,60234 CL DOCTOR GRADO 1,20235 CL DOCTOR OLIVARES 1,60236 TR DOCTOR OLIVARES 1,60237 CL DOCTOR VILLALOBOS 1,60238 CL DON BOSCO 1,60239 CL DON RAMIRO 1,20240 CL DONANTES DE SANGRE 1,60241 CL DONCELLAS 0,40242 CL DOÑA URRACA 1,60243 PT DOÑA URRACA 0,40244 PZ DOÑAJIMENA 1,60245 CL DORNAJO 1,20246 CL DUBILLA ANCHA CARRASCAL 1,20247 PZ DUEÑAS 1,20248 CL EDUARDO BARRON 0,40249 CL EDUARDO JULIAN PEREZ 1,60250 TR EDUARDO JULIAN PEREZ 1,60251 CL ELVIRA DOÑA 1,20252 CL ENCINA 1,20253 PZ ENCOMIENDA 1,20254 CL ENEBRO 1,20255 CL ENRIQUE GOMEZ 1,60256 CL ENTREPUENTES 1,60257 CL ESCALINATA 1,60258 CL ESCUERNAVACAS 1,60259 CL ESCULTOR BECERRA 1,60260 CL ESCULTOR RAMÓN ABRANTES 1,20261 CL ESPIGADORA 1,60262 CL ESPIRITU SANTO 1,20263 CM ESPIRITU SANTO 1,20264 CR ESTACION 1,60265 CL ESTRELLA 1,20266 AV EUROPA 1,60267 PZ FAROLA 2,00268 AV FERIA 1,60269 CL FERIA 1,60270 RD FERIA 1,60271 CJ FERMOSELLE 1,20272 CL FERMOSELLE 1,20273 CR FERMOSELLE 1,20274 PZ FERNANDEZ DURO 2,00275 PZ FERNANDO III 1,60276 CL FERROCARRIL 1,60277 CL FLOR 1,20278 CL FLORES DE S. TORCUATO 2,00279 CL FLORES DE SAN PABLO 1,60

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Cod SG VIA PUBLICA TRAMO ANEJO I.S.280 BJ FLORIAN D'OCAMPO 1,60281 CL FLORIAN D'OCAMPO 1,60282 TR FLORIAN D'OCAMPO 1,60283 CL FLORIDA 1,20284 CL FRANCISCO DE QUEVEDO 1,60285 CL FRANCISCO LÓPEZ DE UBEDA 1,60286 CL FRANCISCO PIZARRO 1,60287 CL FRAY ANTON MARTIN 1,20288 CL FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS 1,60289 PZ FRAY DIEGO DE DEZA 0,40290 CL FRAY TORIBIO DE MOTOLINIA 1,60291 PZ FRESCO EL 1,60292 CL FRESNO 1,20293 AV FRONTERA 1,20294 CL FUENLABRADA 1,20295 CL FUENTE LOS COMPADRES 1,20296 CL FUENTECILLA 1,60297 BJ FUENTELARREINA 1,60298 CL FUENTELARREINA 1,60299 CL FUENTESAUCO 1,60300 AV GALICIA 1,20301 CL GEMA 1,20302 CL GERANIOS 1,20303 CL GERONA 1,20304 CL GIJON 1,20305 GM GIJON 1,20306 PZ GOLETA 1,60307 CL GRANADA 1,20308 CL GRANADOS 1,20309 CL GREGORIO GONZÁLEZ 1,60310 CL GRIJALVA 1,60311 PZ GRIJALVA 1,60312 CL GUADALAJARA 1,20313 CL GUARDIA CIVIL 1,60314 CL GUERRERO JULIAN SANCHEZ 1,60315 CL GUILLEN DE CASTRO 1,60316 CL GUIMARE 1,20317 CL GURRIETA CARRASCAL 1,20318 CL HERMANOS BARAYON 1,20319 CL HERMANOS PINZON 1,60320 TR HERMANOS PINZON 1,60321 CL HERNAN CORTES 1,60322 CL HERREROS 0,80323 CL HIERBABUENA 1,20324 CL HIGAR 1,60325 PS HIGUERAS 1,20326 CL HINIESTA 1,20327 CR HINIESTA 1,20328 CM HONDO 1,20329 CL HORNO DE SAN TORCUATO 2,00

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Cod SG VIA PUBLICA TRAMO ANEJO I.S.330 CL HORTA 1,60331 PZ HORTA 1,60332 CL HORTENSIAS 1,20333 CL HOSPITAL 0,40334 CL HUERTA ARANDA 1,20335 CJ HUERTAS 1,20336 CL HUERTAS ARENALES 1,20337 CL HUERTAS DE ARENALES 1,20338 PZ IGLESIA CARRASCAL 1,20339 CL IGNACIO GAZAPO 1,60340 CL IMPERIAL 1,20341 CL INFANTAS 0,40342 CL INGENIERO MANUEL ECHANOVE 1,20343 CL ISAAC PERAL 1,60344 CL ISLA DE LAS PALLAS 1,60345 CL JARDINES EDUARDO BARRON 2,00346 CL JARDINES IGNACIO SARDA 0,80347 CL JIMENEZ DE QUESADA 1,60348 CM JOSA BUSTAMANTE 1,20349 CM JOSA BUSTAMANTE 1,20350 CL JOSÉ REGOJO 1,60351 CL JUAN CORTES DE TOLOSA 1,60352 CL JUAN DE LUNA 1,60353 CL JUAN DETASSIS 1,60354 CL JUAN II 1,60355 CL JUAN NICASIO GALLEGO 0,80356 CL JUAN RUIZ DE ALARCON 1,60357 CL JUEGO DE BOLOS 0,40358 CL LA BATALLA DEL FOSO 1,60359 CL LABRADOR 1,60360 PZ LAGUNA LA 1,60361 TR LAGUNA LA 1,60362 CL LANEROS 1,20363 CL LAUREL 1,20364 CL LEGANES 1,20365 PZ LEÑA LA 0,40366 AV LEÓN 1,60367 CL LEOPOLDO ALAS CLARIN 2,00368 PZ LEYES DE TORO 1,20369 CL LIBERTAD 1,60370 TR LIBERTAD 1,60371 CL LIMON 1,20372 CL LIRIOS 1,20373 CM LLAMAS 1,20374 AV LLANOS 1,60375 CL LOBATA 1,20376 CM LOBATA LA 1,20377 CL LOPE DE VEGA 1,60378 CL LOSACIO 1,20379 PJ LUCAS CABAÑAS 1,20

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Cod SG VIA PUBLICA TRAMO ANEJO I.S.380 PQ LUIS ÁNGEL PUENTE 1,60381 CL LUIS CORTES VÁZQUEZ 1,20382 CL LUIS DE GONGORA 1,60383 CL LUIS ULLOA PEREIRA 2,00384 CL LUIS VELEZ DE GUEVARA 1,60385 CL LUNA 1,20386 PZ LUNA 1,20387 CL MADRE BONIFACIA RODRÍGUEZ CASTRO 0,40388 CL MADRIDANOS 1,20389 CL MAESTRO ANTON 1,20390 CL MAESTRO ANTONIO ALVAREZ 1,60391 PZ MAESTRO DEL 2,00392 PZ MAESTRO HAEDO 1,60393 CL MAGALLANES 1,60394 CL MAGISTRAL DELGADO 1,20395 TR MAGISTRAL ERRO 0,40396 CL MAGISTRAL ROMERO 2,00397 CL MAJESTAD 1,60398 CL MALAGA 1,20399 CL MANTECA 0,40400 CL MANUEL ANTÓN MARTIN 1,20401 CL MANUEL ESPÍAS 1,60402 CL MANUEL FERNANDEZ 1,20403 CL MANZANO 1,20404 CL MARAGATOS 1,20405 CL MARÍA DE MOLINA 1,60406 CL MARIANO BENLLIURE 1,60407 PZ MARINA ESPAÑOLA 2,00408 CL MARIQUINCE 1,20409 CL MARTINEZ VILLERGAS 1,60410 CL MATABURROS 1,20411 CL MATEO ALEMÁN 1,60412 PJ MAYO 1,20413 PZ MAYO 1,20414 PZ MAYOR 1,20415 CL MAZARIEGOS 1,60416 CL MEDIODIA 1,20417 CL MÉJICO 1,60418 AV MENGUE 1,60419 CT MERCADILLO DEL 0,40420 BJ MERCADO 1,60421 PZ MERCADO DEL 2,00422 CA MERINAS LAS 1,20423 CL MESONES 0,40424 CL MIELGUERAS 1,20425 CL MIGUEL DE UNAMUNO 1,60426 CL MIRADOR DEL DUERO 1,29427 CL MIRADOR DEL TRONCOSO 0,40428 CL MIRAFLORES 1,20429 CL MISERICORDIA 0,40

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Cod SG VIA PUBLICA TRAMO ANEJO I.S.430 CL MOMPAYO 1,60431 CL MONFORTE 1,60432 CL MONSALVE 1,60433 CL MONTAMARTA 1,20434 CL MONTE CONCEJO 1,20435 CM MONTE DEL 1,20436 CL MORALEJA 1,20437 CL MORALES 1,20438 CT MORANA LA 1,60439 CL MORENO 0,40440 CL MOTIN DE LA TRUCHA 0,40441 CL MUELA QUEBRADA 1,60442 CL NARANJO 1,20443 CL NARDOS 1,20444 CL NAVA 1,60445 CL NAVARRA 1,20446 AV NAZARENO DE SAN FRONTIS 1,20447 CL NEGRILLOS 1,20448 CL NENÚFARES 1,20449 CL NOGALES 1,20450 CL NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES 1,20451 PZ NUESTRA SEÑORA DEL PILAR 1,20452 CL NUESTRA SEÑORA DEL TRANSITO 1,20453 CL NUÑEZ DE BALBOA 1,60454 CL OBELISCO 1,20455 AV OBISPO ACUÑA 1,60456 CL OBISPO MANSO 0,40457 CL OBISPO NIETO 1,60458 CL OLIVICOS 1,20459 CL OLLEROS 1,20460 PJ OLMEDO 2,00461 CL OLMOS 1,20462 CL OREJONES 0,40463 CL ORO 1,60464 CJ PABLO MONTESINOS 1,20465 CL PABLO MONTESINOS 1,20466 CL PABLO MORILLO 1,60467 CL PAJITAS 1,60468 CL PALACIO 1,20469 CL PALENCIA 1,60470 CL PALOMAR 1,60471 CL PARADA DEL MOLINO 1,20472 CL PARQUE LEÓN FELIPE 1,60473 PQ PARQUE SAN ALFONSO DE ZAMORA 1,60474 CM PASTELERO 1,20475 CL PATERNOSTER 1,60476 CL PAVOS 1,60477 CL PAZ 1,60478 CL PEDRO ALVARADO 1,60479 TR PEDRO ALVARADO 1,60

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Cod SG VIA PUBLICA TRAMO ANEJO I.S.480 CL PELAMBRES 1,20481 CL PELAYO 2,00482 CL PENEDILLO 1,20483 CL PEÑA FRANCIA 1,60484 CL PEÑA PINGONA 1,20485 CL PEÑA TREVINCA 1,20486 CL PEÑALAGAR 1,20487 CL PEÑAS 1,20488 SB PEÑAS DE SANTA MARIA 0,40489 SB PEÑAS DE SANTA MARTA 0,40490 CL PEÑASBRINQUES 0,40491 CL PEÑAUSENDE 1,20492 CT PEPINOS 0,40493 CL PERDIGON 1,20494 CL PERERUELA 1,20495 CL PERICUTO 1,20496 CL PIANISTA BERDION 2,00497 CL PICO DEL PAJARO 1,60498 CL PILATOS 1,60499 CL PINAR 1,20500 CL PINTOR ALBERTO DE LA TORRE CAVERO 1,20501 CL PINTOR CASTILVIEJO 1,20502 CL PINTOR Y POETA ENRIQUE SECO SAN ESTEBAN 1,20503 CL PINTORA DELHY TEJERO 1,20504 CT PIÑEDO 1,60505 CL PISONES 1,20506 CM PISONES 1,20507 CT PIZARRO 0,40508 CL PLANETA 1,20509 CL PLATA 0,40510 AV PLAZA TOROS 1,60511 CL POETA ALFONSO DE PENALOSA 1,60512 CL POETA CLAUDIO RODRIGUEZ 2,00513 CL POETA WALDO SANTOS 1,60514 CJ POLVORIN 1,60515 CL POLVORIN 1,60516 CJ PONCE DE CABRERA 1,60517 CL PONTEJOS 1,20518 AV PORTUGAL Desde inicio hasta San Pablo 1,60519 AV PORTUGAL Desde San Pablo hasta final 1,60520 CL POSTIGO 0,40521 CL POZO 1,60522 CL POZO DE LA NIEVE 1,20523 CL POZUELO DE ALARCON 1,20524 CL PRADO 2,03525 CL PRADO REDONDO 1,20526 CL PRADO TUERTO 1,60527 CL PRIMERO DE MAYO 1,20528 AV PRINCIPE DE ASTURIAS Desde Reyes Católicos hasta final 1,60529 AV PRINCIPE DE ASTURIAS Desde inicio hasta Reyes Católicos 2,00

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Cod SG VIA PUBLICA TRAMO ANEJO I.S.530 CL PROFESOR ENRIQUE ROLDAN 1,20531 CL PROGRESO 1,20532 PJ PROGRESO 1,20533 PZ PROSPERIDAD 1,20534 PZ PUEBLA DE SAN TORCUATO 2,00535 CL PUEBLA DE SANABRIA 1,60536 PZ PUEBLA LA 1,60537 CL PUENTE 0,40538 CL PUENTE NUEVO 1,60539 CL PUENTE VERDE 1,20540 CL PUENTICA 1,60541 PZ PUENTICA 1,60542 CL PUENTICO 1,20543 CM PUENTICO 1,20544 CL PUERTA DEL OBISPO 0,40545 CL PUERTA NUEVA 1,60546 RD PUERTA NUEVA 1,60547 CL PUERTO 1,20548 CL PULGA 1,60549 CL QUEBRADA 1,20550 CL QUEBRANTAHUESOS 1,60551 CL RABICHE 1,20552 CM RABICHE 1,20553 CL RAMON ALVAREZ 0,80554 CL RAMOS CARRION 0,80555 CL REDONDELA 1,20556 CL REGIMIENTO DE TOLEDO 1,60557 CL REGUERO 1,20558 CL REINA 0,80559 CL REMEDIOS 1,60560 CL REMESAL 1,20561 CL RENOVA 2,00562 AV REQUEJO Desde inicio hasta Cardenal Cisneros 1,60563 AV REQUEJO Desde Cardenal Cisneros hasta final 1,60564 CL RETO 1,60565 AV REYES CATOLICOS 1,60566 CJ RIBERA 1,20567 CL RIEGO 1,60568 CL RINCONADA 1,20569 CL RIO ADALIA 1,20570 CL RIO ALISTE 1,20571 CL RIO ALMUCERA 1,20572 CL RIO AMOR 1,20573 CL RIO CEA 1,20574 CL RIO CONEJOS 1,20575 BJ RIO DEL 1,20576 CT RIO DEL CARRASCAL 1,20577 CL RIO ERIA 1,20578 CL RIO ESLA 1,20579 CL RIO GUAREÑA 1,20

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Cod SG VIA PUBLICA TRAMO ANEJO I.S.580 CL RIO MANZANAS 1,20581 CL RIO ORBIGO 1,20582 CL RIO SALADO 1,20583 CL RIO SEQUILLO 1,20584 CL RIO TERA 1,20585 CL RIO TORMES 1,20586 CL RIO VALDERADUEY 1,20587 CL RIO VEGA 1,20588 CL RIO VIVEY 1,20589 CL RISCO 1,20590 CL RIVERA DE PALOMARES 1,20591 CL ROBLE 1,20592 CL RODRIGO ARIAS 1,20593 CL RODRIGO CARO 1,60594 CL RODRIGO DE TRIANA 1,60595 CL ROLLO 1,20596 CL ROMANCERO 1,20597 CL ROMERAL 1,20598 TR RONDA SANTA ANA 1,60599 CL ROSALES 1,20600 CL RUA DE LOS FRANCOS 0,80601 CL RUA DE LOS NOTARIOS 0,40602 CL SACRAMENTO 0,40603 PZ SAGASTA 2,00604 AV SALAMANCA 1,60605 CL SALAMANCA 1,60606 CR SALAMANCA 1,20607 PJ SALAMANCA 1,60608 CL SALAS BARBADILLO 1,60609 CL SALUD 1,20610 PJ SALUD 1,20611 CL SAMPIRO 1,20612 CL SAN ALFONSO DE ZAMORA 1,60613 CL SAN ANDRES 2,00614 CL SAN ANTOLIN 1,60615 PZ SAN ANTOLIN 1,60616 CL SAN ANTON 1,20617 CL SAN ANTONIO 1,20618 CL SAN ATILANO 1,60619 CL SAN BARTOLOME 0,40620 CT SAN BARTOLOME 0,40621 CL SAN BASILIO 1,20622 CL SAN BENITO 1,60623 CL SAN BERNABE 0,40624 CL SAN BLAS 1,20625 TV SAN BLAS 1,20626 CT SAN CIPRIANO 0,40627 PZ SAN CIPRIANO 0,40628 RC SAN CIPRIANO 0,40629 PZ SAN CLAUDIO 1,20

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Cod SG VIA PUBLICA TRAMO ANEJO I.S.630 CL SAN ESTEBAN 1,60631 PZ SAN ESTEBAN 1,60632 CL SAN FRANCISCO 1,20633 PZ SAN FRONTIS 1,20634 CL SAN GREGORIO 1,20635 CL SAN ILDEFONSO 0,40636 PZ SAN ILDEFONSO 0,40637 CL SAN ISIDORO 0,40638 PZ SAN ISIDORO 0,40639 CL SAN ISIDRO 1,20640 CL SAN JERONIMO 1,20641 CM SAN JERONIMO 1,20642 PZ SAN JOSE OBRERO 1,20643 CL SAN JUAN DE LAS MONJAS 1,60644 PZ SAN JULIAN DEL MERCADO 1,20645 CL SAN LAZARO 1,20646 PZ SAN LAZARO 1,60647 CL SAN LEONARDO 1,60648 PJ SAN LEONARDO 1,60649 PZ SAN LEONARDO 1,60650 CL SAN MANUEL 1,20651 BL SAN MARTIN 0,40652 CL SAN MARTIN 0,40653 PS SAN MARTIN 0,40654 CJ SAN MIGUEL 0,40655 CL SAN MIGUEL 2,00656 CM SAN MIGUEL 1,20657 PZ SAN MIGUEL 0,80658 BJ SAN PABLO 1,60659 CL SAN PABLO 1,60660 CL SAN PEDRO 0,40661 CL SAN RAMON 1,20662 CL SAN ROQUE 1,20663 CT SAN SEBASTIAN 1,60664 PZ SAN SEBASTIAN 1,60665 CL SAN SIMON 0,40666 CL SAN TORCUATO 2,00667 RD SAN TORCUATO 1,60668 CL SAN VICENTE 1,60669 CR SANATORIO 1,20670 CL SANCHO IV 1,60671 TR SANCHO IV 1,60672 CL SANTA AGUEDA 1,20673 CL SANTA ANA 1,60674 PZ SANTA ANA 1,60675 RD SANTA ANA 1,60676 TR SANTA ANA 1,60677 CL SANTA CECILIA 1,20678 CL SANTA CLARA 2,00679 CL SANTA COLOMBA 1,20

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Cod SG VIA PUBLICA TRAMO ANEJO I.S.680 CL SANTA CRISTINA 1,20681 CL SANTA ELENA 1,60682 PZ SANTA EULALIA 1,60683 CL SANTA INES 1,20684 PZ SANTA LUCIA 0,40685 PZ SANTA MARIA NUEVA 0,40686 RD SANTA MARIA NUEVA 0,40687 CL SANTA OLAYA 1,60688 CL SANTA SUSANA 1,20689 CL SANTA TERESA 1,60690 CL SANTIAGO 2,00691 PZ SANTIAGO 2,00692 CL SANTIAGO ALBA BONIFAZ 1,60693 CL SANTIAGO EL VIEJO 1,20694 CL SANTIUSTE 1,20695 CL SANTO 1,60696 CL SANTO DOMINGO 1,20697 PZ SANTO TOMAS 1,60698 PZ SANTO TOME 1,60699 CL SAUCE 1,20700 CL SEBASTIAN ELCANO 1,60701 CL SEGOVIA 1,60702 CL SEMENTERA 1,60703 PZ SEMINARIO 1,60704 CL SEÑOR 1,20705 CL SEPULCRO 1,20706 CL SEVILLA 1,20707 CL SIEGA 1,60708 CL SOL 1,20709 PZ SOL 1,20710 CL SOLANA 1,20711 CL SOR DOSITEA ANDRES 0,40712 AV SORIA 1,60713 CL SOTELO 2,00714 CJ SOTO 1,20715 CL TABARA 1,20716 CL TAHONA 1,20717 CL TARDOBISPO 1,20718 CR TARDOBISPO 1,20719 CL TARRAGONA 1,60720 CL TEJARES 1,20721 TR TEJARES 1,20722 CL TEJO 1,20723 CL TELENO 1,20724 CM TEMBLAJO 1,20725 CL TENERIAS 1,60726 CL TIRSO DE MOLINA 1,60727 CL TOMILLO 1,20728 CL TORAL 1,60729 CR TORDESILLAS 1,20

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Cod SG VIA PUBLICA TRAMO ANEJO I.S.730 CL TORO 1,60731 CL TORRE 1,60732 CL TRASCASTILLO 1,20733 CL TRASCONCEJO CARRASCAL 1,20734 CL TRASPEÑALAGAR 1,20735 CL TRASTOLA 1,60736 CL TRAVIESA 2,00737 PS TRES ARBOLES 1,60738 RD TRES ARBOLES 1,60739 AV TRES CRUCES 2,00740 CL TRILLO 1,60741 CL TRONCOSO 0,40742 TR TRONCOSO 0,40743 CL TUBERIA 1,20744 CL TULIPANES 1,20745 CL TUNEL 1,60746 CL URSICINO ALVAREZ 1,60747 CM VALBUENO 1,20748 CM VALCABADINO 1,20749 CL VALCABADO 1,20750 CL VALDEINFANTES 1,20751 CL VALDELAGALLINA 1,20752 CL VALDELALOBA 1,20753 CM VALDELALOBA 1,20754 CL VALDEPERDICES 1,20755 CL VALDERICA 1,20756 CL VALDERREY 1,20757 CM VALDESENAGUAS 1,20758 CL VALDIVIA 1,60759 CL VALENCIA 1,60760 AV VALLADOLID 1,60761 BQ VALORIO 1,20762 CL VALORIO 1,20763 CL VALSEBOSO 1,20764 CL VALVERDE 1,20765 CL VEGA 1,60766 CL VENUS 1,20767 CL VEREDA 1,20768 CM VEREDA ZAMORANA 1,20769 CL VETERINARIO REINA 1,60770 CL VICENTE ESPINEL 1,60771 CL VICTIMAS DEL TERRORISMO 1,60772 AV VICTOR GALLEGO 1,60773 CM VIEJO DE PONTEJOS 1,20774 CM VIEJO DE TORO 1,20775 AV VIGO 1,20776 CL VILLA 1,20777 CR VILLACASTIN 1,20778 CL VILLAGODIO 1,20779 CL VILLALPANDO Desde inicio hasta Cuesta del Bolón 1,60

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Cod SG VIA PUBLICA TRAMO ANEJO I.S.780 CL VILLALPANDO Desde Cuesta del Bolón hasta final 1,20781 CM VILLALPANDO 1,20782 CR VILLALPANDO 1,20783 CL VILLARALBO 1,20784 CM VILLARALBO 1,20785 PZ VILLARDECIERVOS 1,20786 CL VILLARINA 1,20787 CL VILLASECO 1,20788 CL VIOLETAS 1,20789 CL VIRGEN DE LA CONCHA 1,60790 PZ VIRGEN DE LA GUIA 1,20791 CL VIRGEN DEL YERMO 1,20792 CL VIRIATO 2,00793 PZ VIRIATO 0,80794 CL VIRTUD 1,20795 PS VISTILLAS 1,20796 CL VIVERO 1,20797 AV ZAMORA 1,60798 CR ZAMORA CARRASCAL 1,20799 CL ZAPATERIA 0,40800 CL ZARAGOZA 1,60801 PZ ZORRILLA 2,00802 PZ ZUMACAL 1,60

ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICACAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESSECCIÓN I

RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIAArtículo 1. Fundamento legal.En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.1 a) y b) y106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, yde conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 92 a 99 y 59 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Zamoraestablece el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la cual se regirá porlo establecido en el citado Texto Refundido y demás disposiciones legales y regla-mentarias de aplicación, así como por lo dispuesto en esta ordenanza.Artículo 2. Naturaleza.El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que

grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza cuando el domicilio queconste en el permiso de circulación del vehículo corresponda a este municipio.

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SECCIÓN IILAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 3 Hecho imponible.1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los vehículos de

tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que seansu clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matricula-do en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja enlos mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehí-culos provistos de permisos temporales y matrícula turística.Artículo 4 Supuestos de no sujeción.No están sujetos a este impuesto:a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüe-

dad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente conocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracciónmecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg.Artículo 5. Exenciones. 1.- Estarán exentos del impuesto:a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidad Autónoma y entidades loca-

les adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agen-

tes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, quesean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condiciónde reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficinaen España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en trata-dos o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistenciasanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letraA del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidospara su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas cir-cunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidadcomo a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplica-bles a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículosimultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minus-valía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o supe-rior al 33 %:

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a. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensiónde incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

b. Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión dejubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al ser-vicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que excedade nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartillade Inspección Agrícola.

2.- Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) delapartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicandolas características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada laexención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite suconcesión. Estas exenciones, de carácter rogado, serán efectivas a partir de su con-cesión, por lo que, si el devengo del impuesto se hubiera producido con anterioridadal acto administrativo de concesión, será en el ejercicio siguiente cuando se apliquedicho beneficio fiscal, tributando por el ejercicio en curso y anteriores. La exención semantendrá siempre y cuando permanezcan las circunstancias que la motivaron, y asílo permita la normativa vigente en la fecha de devengo del impuesto.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) delapartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emi-tido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo mediante el permi-so de circulación y de conducción para el supuesto de vehículos conducidos porlas propias personas discapacitadas, o copia del permiso de circulación y declara-ción efectuada por el conductor habitual que figure en la póliza del seguro obliga-torio en la que se haga constar que el destino del vehículo sea el transporte del dis-capacitado titular del vehículo.

CAPÍTULO IIOBLIGADOS Y RESPONSABLES TRIBUTARIOS

Artículo 6. Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las

herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separa-do susceptibles de imposición, a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 dela Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y a cuyo nombre conste elvehículo en el permiso de circulación

CAPÍTULO IIICUANTIFICACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

SECCIÓN ICUANTIFICACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA

Artículo 7. Cuota.1. El impuesto se exigirá con arreglo al cuadro de tarifas a que se refiere el artí-

culo 95 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aproba-

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do por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, conforme a la redacciónque pueda darse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incrementadasmediante la aplicación sobre las mismas del siguiente cuadro de coeficientes:

A) Turismos:De menos de ocho caballos fiscales ...................................................... 1,00De 8 hasta 11,99 caballos fiscales ......................................................... 1,34De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ....................................................... 1,68De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ....................................................... 1,68De 20 caballos fiscales en adelante ....................................................... 1,68

B) Autobuses:De menos de 21 plazas .......................................................................... 1,29De 21 a 50 plazas ................................................................................... 1,29De más de 50 plazas .............................................................................. 1,29

C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil ......................................... 1,29De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ............................................. 1,29De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil ................................ 1,29De más de 9.999 kilogramos de carga útil ............................................. 1,29

D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales .......................................................... 1,29De 16 a 25 caballos fiscales ................................................................... 1,29De más de 25 caballos fiscales .............................................................. 1,29

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil .................. 1,29De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ............................................. 1,29De más de 2.999 kilogramos de carga útil ............................................. 1,29

F) Vehículos:Ciclomotores ........................................................................................... 1,29Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos .......................................... 1,29Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos ................. 1,29Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos ................. ,29Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos.............. ,29Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos............................... 1,29

2. El cuadro de tarifas incrementadas figura en el anexo N.° 1 de esta ordenan-za, y no será necesaria su modificación para el cobro de las nuevas tarifas quepudieran resultar de aplicación si el cuadro de cuotas a que se refiere el punto N.°1de este artículo fuera modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.Artículo 8. Reglas de aplicación de las tarifas.En orden a la aplicación de las Tarifas del Impuesto deberán tenerse en cuen-

ta las siguientes reglas:1.ª A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehí-

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culos relacionadas en las Tarifas del mismo, será el recogido en el ReglamentoGeneral de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre,modificado por la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Dicha clasificación, segúnel tipo, de definición, figurará en los siguientes anexos:

Anexo N.° 2: Definiciones básicas.Anexo N.° 3: Definiciones por criterios de construcción. Anexo N.° 4: Definiciones por criterios de utilización.Anexo N.°6: Servicio al que se destinan los vehículos.2.ª En todo caso, la rúbrica genérica de «Tractores», a que se refiere la letra D)

de las indicadas Tarifas, comprende a los «tracto camiones» y a los «tractores deobras y servicios».

3.ª La potencia fiscal expresada en caballos fiscales se establecerá de acuer-do con lo dispuesto en el artículo 260 del Código de la Circulación, figurando lasfórmulas de cálculo en el anexo 5 de la ordenanza

SECCIÓN IICUANTIFICACIÓN DE LA CUOTA LÍQUIDA

Artículo 9. Bonificaciones.1.- Se establece una bonificación del 100 por 100 para los vehículos con matrí-

cula histórica y para aquellos que, sin poseerla, tengan una antigüedad mínima decuarenta años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se cono-ciera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fechaen que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

2.- Se establece una bonificación del 50% con carácter general en función de lascaracterísticas de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambien-te para los vehículos híbridos, es decir, aquellos impulsados por energía eléctricaproveniente de baterías y, alternativamente, de un motor de combustión interna quemueve un generador, a la que se refiere el apartado 6.b del artículo 95 del TRLRHL.

3.- Para poder aplicar las bonificaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 deeste artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las caracterís-ticas del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la bonificaciónpor la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su conce-sión. Estas bonificaciones, de carácter rogado, serán efectivas a partir de su conce-sión, por lo que, si el devengo del impuesto se hubiera producido con anterioridadal acto administrativo de concesión, será en el ejercicio siguiente cuando se apliquedicho beneficio fiscal, tributando por el ejercicio en curso y anteriores. La bonifica-ción se mantendrá siempre y cuando permanezcan las circunstancias que la moti-varon, y así lo permita la normativa vigente en la fecha de devengo del impuesto.

CAPÍTULO IVAPLICACIÓN DEL TRIBUTO

SECCIÓN IPRINCIPIOS GENERALES Y NORMAS COMUNES

Artículo 10. Principios generales y normas comunes.Para la aplicación del presente tributo se estará a lo dispuesto, con carácter

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general, en los Capítulos I y II de principios generales y normas comunes sobreactuaciones y procedimientos tributarios del Título III de aplicación de los tributosde la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las nor-mas especiales de aplicación del impuesto.Artículo 11. Periodo impositivo y devengo.1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de prime-

ra adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará eldía en que se produzca dicha adquisición.

2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales

en los casos de primera adquisición o baja del vehículo. También procederá el pro-rrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal porsustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dichabaja temporal en el Registro público correspondiente

SECCIÓN IINORMAS ESPECIALES

Artículo 12. Competencia en la gestión.La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los

actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento de Zamoracuando el domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo correspon-da a este municipio.Artículo 13. Régimen de gestión.El Ayuntamiento de Zamora exigirá este impuesto en régimen de autoliquida-

ción exclusivamente, a cuyo efecto se establece como instrumento acreditativodel pago del impuesto el modelo 132 que estará compuesto de los siguientesejemplares:

0.0. Sobre para el Ayuntamiento.1.1. Ayuntamiento (ejemplar para Admón. Rentas).1.2. Ayuntamiento (ejemplar para Depositaría).1.3. Banco o Caja (ejemplar para la Entidad).1.4. Contribuyente (ejemplar para la Jefatura de Tráfico).1.5. Contribuyente (ejemplar para el interesado).Artículo 14 Gestión tributaria.1. En el caso de matriculación o certificación de aptitud de un vehículo, los suje-

tos pasivos presentarán autoliquidación del impuesto conforme a las normas quese especifican en el punto 4 de este artículo.

2. La cobranza periódica del impuesto se realizará mediante padrón, que unavez aprobado por el Ilmo. Sr. Alcalde si no estuviera delegada esta competencia enla Junta de Gobierno Local o si hubiera decretado avocación de la misma, o por laJunta de Gobierno Local en el otro supuesto, y se expondrá al público medianteanuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia y prensa local.

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3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidadadministrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pagodel impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en quese realiza el trámite. A efectos de la acreditación anterior, los Ayuntamientos o lasentidades que ejerzan las funciones de recaudación por delegación, al finalizar elperíodo voluntario, comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de laDirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al períodoimpositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en elRegistro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, laacreditación anteriormente señalada.

4. La autoliquidación del impuesto se presentará en cualquier oficina de lasentidades bancarias relacionadas al dorso del impreso de autoliquidación, la quediligenciará el pago de la deuda, consignando la fecha y estampando el sello de laentidad en todas las hojas del impreso, y devolviendo al interesado los dos ejem-plares para el contribuyente. El resto de la documentación será remitida a laDepositaría Municipal en el sobre de autoliquidación que contendrá los siguientesdocumentos:

- Ayuntamiento (ejemplar para Admón. Rentas).- Ayuntamiento (ejemplar para Depositaría).- Fotocopia del D.N.l./C.l.F. del sujeto pasivo.- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo (Excepto matriculación).- Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.5. Una vez realizados los trámites anteriores, el interesado presentará ante la

Jefatura Provincial de Tráfico, quien tramitará conforme al procedimiento estable-cido en el artículo siguiente, los dos ejemplares que se mencionan a continuación:

- Contribuyente (ejemplar para el interesado).- Contribuyente (ejemplar para la Jefatura de Tráfico).Artículo 15. Gestión compartida con la Jefatura Provincial de Tráfico.1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la

certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamen-te el pago del Impuesto.

2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial deTráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos deeste Impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio dedomicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichosvehículos, deberán acreditar previamente, ante la referida Jefatura Provincial, elpago del último recibo presentado al cobro del impuesto, sin perjuicio de que seaexigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por dicho con-cepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúade la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas devehículos con quince o más años de antigüedad.

Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes si no seacredita el pago del impuesto, en los términos establecidos en los apartados ante-riores.

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SECCIÓN IIIACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA,

INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓNArtículo 16. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, inspección y

recaudación.Las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, inspección y recauda-

ción se regiran por lo dispuesto en los capítulos III, IV y V de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa que la desarrolle y com-plemente, y en particular, por el Reglamento General de las actuaciones y los pro-cedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comu-nes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, y por el Reglamento General de Recaudación, aproba-do por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

SECCIÓN IVPOTESTAD SANCIONADORA

Artículo 17. Potestad sancionadora.La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los

principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialida-des establecidas en el título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, así como en la normativa que la desarrolla y complementa, y en particu-lar, por el Reglamento general del régimen sancionador tributario aprobado porReal Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

SECCIÓN VREVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 18. Revisión en vía administrativa.Los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento de Zamora en la gestión

del tributo se revisarán conforme a lo preceptuado artículo 110 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el artículo 14 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y por lo dispuesto en el Título V de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa quela desarrolla y complementa, y en particular, por el Reglamento general de desarro-llo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revi-sión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

DISPOSICIÓN ADICIONALLas modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto por las

Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o por cualesquiera otras disposicio-nes con rango legal, que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán deaplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIADISPOSICIÓN DEROGATORIAA la entrada en vigor de la presente ordenanza Fiscal, quedarán derogados en

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su anterior redacción el texto íntegro de la ordenanza publicada en el Boletín Oficialde la Provincia de Zamora extraordinario, de fecha 29-03-2003, con las modifica-ciones publicadas en el BOP suplemento de 31-12-2004, número 155 de 28-12-2005 y número 157 de 31-12-2008.

DISPOSICIÓN FINALLas modificaciones de esta ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero del año

2012, salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y pla-zos previstos en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia sedeterminará a partir del día siguiente hábil a la terminación del procedimientolegalmente establecido, permaneciendo en vigor hasta su modificación o deroga-ción expresas.

ANEXO N.°1. CUADRO DE TARIFASTodas las tarifas en euros Cuota TRIMESTRESPotencia y clase de vehículo anual 3 2 1A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales 12,62 € 9,47 € 6,31 € 3,16 €De 8 hasta 11 '99 caballos fiscales 45,67 € 34,25 € 22,84 € 11,42 €De 12 hasta 15'99 caballos fiscales 120,86 € 90,65 € 60,43 € 30,22 €De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 150,54 € 112,91 € 75,27 € 37,64 €De 20 caballos fiscales en adelante 188,16 € 141,12 € 94,08 € 47,04 €

B) Autobuses:De menos de 21 plazas 107,46 € 80,60 € 53,73 € 26,87 €De 21 a 50 plazas 153,05 € 114,79 € 76,53 € 38,26 €De más de 50 plazas 191,31 € 143,48 € 95,66 € 47,83 €

C) Camiones:De menos de 1.000 Kg. de carga útil 54,54 € 40,91 € 27,27 € 13,64 €De 1.000 a 2.999 Kg.de carga útil 107,46 € 80,60 € 53,73 € 26,87 €De 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 153,05 € 114,79 € 76,53 € 38,26 €De más de 9.999 Kg. de carga útil 191,31 € 143,48 € 95,66 € 47,83 €

D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales 22,79 € 17,09 € 11,40 € 5,70 €De 16 a 25 caballos fiscales 35,82 € 26,87 € 17,91 € 8,96 €De más de 25 caballos fiscales 107,46 € 80,60 € 53,73 € 26,87 €

E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:De menos de 1.000 Kg. de carga útil 22,79 € 17,09 € 11,40 € 5,70 €De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 35,82 € 26,87 € 17,91 € 8,96 €De más de 2.999 Kg. de carga útil 107,46 € 80,60 € 53,73 € 26,87 €

F) Otros vehículos:Ciclomotores 5,70 € 4,28 € 2,85 € 1,43 €Motocicletas de hasta 125 cc. 5,70 € 4,28 € 2,85 € 1,43 €Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. 9,77 € 7,33 € 4,89 € 2,44 €Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 19,54 € 14,66 € 9,77 € 4,89 €Motocicletas de más de 500 hasta 1.000cc 39,07 € 29,30 € 19,54 € 9,77 €Motocicletas de más de 1.000 cc. 78,15 € 58,61 € 39,08 € 19,54 €

El presente anexo carecerá de valor si por Ley se acordaran tarifas diferentes.

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ANEXO N.º 2: DEFINICIONES BÁSICASA efectos de esta ordenanza, se considerarán las siguientes definiciones:• Vehículo: Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el

artículo 2 de La Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.• Vehículo de tracción animal: Vehículo arrastrado por animales.• Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo mus-

cular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.• Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.• Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no

superior a 0,5 kw, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motordeberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:

- El conductor deja de pedalear.- La velocidad supera los 25 km/h.

• Vehículo de motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se exclu-yen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personasde movilidad reducida.

• Ciclomotor: Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se defi-nen a continuación:

- Ciclomotor de dos ruedas: Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor decilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velo-cidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.- Ciclomotor de tres ruedas: Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor decilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velo-cidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.- Cuatriciclos ligeros: Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío seainferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehí-culos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a45 km/h, y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los moto-res de explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4kw, paralos demás tipos de motores.

• Tranvía: Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.• Vehículo para personas de movilidad reducida: Vehículo cuya tara no sea

superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una veloci-dad superior a reducida 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y nomeramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapaci-dad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará alos ciclomotores de tres ruedas.

• Automóvil: Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte depersonas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos conaquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.

• Motocicleta: Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que sedefinen en los dos epígrafes siguientes:

- Motocicletas de dos ruedas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistosde un motor de cilindrada superior ruedas a 50 cm3, si es de combustión inter-na, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.- Motocicletas con sidecar: Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto asu eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construc-ción superior a 45 km/h.

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• Vehículo de tres ruedas: Automóvil de tres ruedas simétricas, provisto de unmotor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con unavelocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

• Cuatriciclo: Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior oigual a 400 kg, ó 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mer-cancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuyapotencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kw. Los cuatriciclos tienenla consideración de vehículos de tres ruedas.

• Turismo: Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lomenos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazascomo máximo.

• Autobús o autocar: Automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la del con-ductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de per-sonas y sus equipajes.

Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a unalínea eléctrica y que no circula por raíles.

• Autobús o autocar articulado: Autobús compuesto por dos partes rígidas uni-das entre sí por una sección articulada. En este tipo de vehículos, los compartimen-tos para viajeros de cada una de ambas partes rígidas se comunican entre sí.

La sección articulada permite la libre circulación de los viajeros entre las partesrígidas. La conexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá realizar-se en el taller.

• Autobús o autocar de dos pisos: Autobús o autocar en el que los espacios des-tinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos nivelessuperpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento.

• Camión: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para eltransporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carroce-ría y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

• Furgón/Furgoneta: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construi-do para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de lacarrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

• Tractocamión: Automávil concebido y construido para realizar, principalmente,el arrastre de un semirremolque.

• Remolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remol-cado por un vehículo de motor.

• Remolque de enganche o remolque completo: Remolque de al menos dosejes y un eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo de remolque quepuede desplazarse verticalmente (en relación al remolque), que no transmita alvehículo de tracción una carga significativa (menos de 100 kg.)

• Remolque con eje central: Remolque provisto de un dispositivo de engancheque no puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s)esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la cargaesté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de trac-ción una pequeña carga estática vertical.

• Semirremolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para seracoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndoleuna parte sustancial de su masa.

• Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para serutilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando elvehículo se encuentra estacionado.

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• Vehículo articulado: Automóvil constituido por un vehículo de motor acopladoa un semirremolque.

• Tren de carretera: Automóvil constituido por un vehículo de motor engancha-do a un remolque.

• Conjunto de vehículos: Un tren de carretera, o un vehículo articulado.• Vehículo acondicionado: Cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o

móviles estén especialmente equipadas para el transporte de mercancías a tem-peraturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aisla-miento, sea de 45 mm., como mínimo.

• Derivado de turismo: Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivode mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y disponeúnicamente de una fila de asientos.

• Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el trans-porte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluidoel conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o total-mente, por personas mediante la adición de asientos.

• Autocaravana: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamien-to vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas oliteras que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares.

Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, los asientos yla mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

• Vehículos todo terreno: Cualquier vehículo automóvil se considerará TodoTerreno si cumple las definiciones que indica la Directiva 92/53 en su anexo IIpunto 4.

• Vehículo especial: Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y cons-truido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características,está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en esteReglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismopara masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.

• Tractor agrícola: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, con-cebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria oremolques agrícolas.

• Motocultor: Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por mance-ras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, serdirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a unapero o bastidor auxiliar con ruedas.

• Tractocarro: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especial-mente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.

• Máquina agrícola automotriz: Vehículo especial autopropulsado, de dos o másejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.

• Portador: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido yconstruido para portar máquinas agrícolas.

• Máquina agrícola remolcada: Vehículo especial concebido y construido agrí-cola para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar debe serarrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrí-cola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndo-se por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidospara efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no seconsideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el restode maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg. de masa.

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• Remolque agrícola: Vehículo especial de transporte construido agrícola y des-tinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquinaagrícola automotriz.

Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas.• Tractor de obras: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, con-

cebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras.• Máquina de obras automotriz: Vehículo especial autopropulsado, de dos de

obras o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras.• Máquina de obras remolcada: Vehículo especial concebido y construido para

efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastra-do o empujado por un tractor de obras o una máquina de obras auto motriz.

• Tractor de servicios: Vehículo especial autopropulsado, de dos de servicios omás ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio,vagones u otros aparatos.

• Máquina de servicios automotriz: Vehículo especial autopropulsado, de dos omás ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.

• Máquina de servicios remolcada: Vehículo especial concebido y construidopara efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debeser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una máquina de serviciosautomotriz.

• Tren turístico: Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno ovarios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con finesturísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulaciónque imponga la autoridad competente en materia de tráfico.

• QUAD-ATV: Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usosespecíficos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera,con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado ahorcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carreteray cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas ouso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías defi-nidas en las Directivas europeas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992,relativa a la recepción de los vehículos a motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a lahomologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas.

ANEXO N.º 3: CLASIFICACIÓN POR CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN(primer grupo en cifras)

01 Vehículo de tracción animal: Vehículo arrastrado por animales.02 Bicicleta: Es el ciclo de dos ruedas.03 Ciclomotor: Vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindra-

da no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máximapor construcción no superior a 45 km/h. Vehículo de cuatro ruedas cuya masa envacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de losvehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores decombustión interna, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw paralos demás tipos de motores.

04 Motocicleta: Automóvil de dos ruedas o con sidecar

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05 Motocarro: Vehículo de tres ruedas dotado de caja o plataforma para eltransporte de cosas.

06 Automóvil de tres ruedas: Vehículo de tres ruedas y cuatriciclos.10 Turismo: Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y

construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluidoel conductor.

11 Autobús o autocar MMA <= 3.500 kg.: Automóvil concebido y construido parael transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima auto-riza de no exceda de 3.500 kg.

12 Autobús o autocar MMA > 3.500 kg.: Automóvil concebido y construido parael transpone de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima auto-riza de excede de 3.500 kg.

13 Autobús o autocar articulado: El compuesto por dos secciones rígidas oautocar unidas por otra articulada que las comunica.

14 Autobús o autocar mixto: El concebido y construido para transportar perso-nas y mercancías simultánea y separadamente.

15 Trolebús: Automóvil destinado a transporte de personas con capacidad para10, o más plazas, incluido el conductor, accionado por motor eléctrico con toma decorriente por trole, que circula por carriles.

16 Autobús o autocar de dos pisos: Autobús o autocar en el que los espacios odestinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos nive-les superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento.

20 Camión MMA <= 3.500 kg.:El que posee una cabina con capacidad hasta 9plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autoriza de noexceda de 3.500 kg.

21 Camión 3.500 kg. < MMA <= 12.500 kg.: El que posee una cabina con capa-cidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máximaautorizada es superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 12.000 kg.

22 Camión MMA > 12.000 kg.: El que posee una cabina con capacidad hasta 9plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autoriza desea superior a 12.000 kg.

23 Tracto-camión: Automóvil para realizar principalmente el camión arrastre deun semirremolque.

24 Furgón/furgoneta MMA <= 3.500 kg.: Automóvil destinado al transpone demercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxi-ma autorizada igual o inferior a 3.500 kg.

25 Furgón 3.500 kg. < MMA <= 12.000 kg.: Camión en el que la cabina estáintegrada en el resto de la carrocería, con masa máxima autorizada superior a3.500 kg, e igual o inferior a 12.000 kg.

26 Furgón MMA > 12.000 kg. Camión en el que la cabina está integrada en elresto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg.

30 Derivado de turismo: Vehículo automóvil destinado a servicios o a transpor-te exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carroce-ría y dispone únicamente de una fila de asientos.

31 Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para mixto eltransporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcialo totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

32 Auto-caravana MMA <= 3.500 kg.: Vehículo construido con propósito espe-cial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente:

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asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocinay armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimentovivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácil-mente.

33 Auto-caravana MMA > 3.500 kg.: Vehículo construido con propósito especial,incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente:asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocinay armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimentovivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácil-mente.

40 Remolque y semirremolque ligero MMA <= 750 kg.: Aquellos cuya masamáxima autorizada no exceda de 750 kg. A efectos de esta clasificación se exclu-yen los agrícolas.

41 Remolque y semirremolque 750 kg. < MMA <= 3.500 kg.: Aquellos cuyamasa máxima autorizada sea superior a 750 kg, e igual o inferior a 3.500 kg. Aefectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.

42 Remolque y semirremolque 3.500 kg. < MMA < = 10.000 kg.: Aquellos cuyamasa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 10.000 kg. Aefectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.

43 Remolque y semirremolque MMA > 10.000 kg.: Aquellos cuya masa máximaautorizada exceda de 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen losagrícolas.

50 Tractor agrícola: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, con-cebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o remolques agrí-colas.

51 Motocultor: Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por man-ceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden también serdirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a unaparato o bastidor auxiliar con ruedas.

52 Portador: Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido yconstruido para portar máquinas agrícolas.

53 Tractocarro: Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, especial-mente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.

54 Remolque agrícola: Vehículo especial de transporte construido y destinadopara ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agríco-la automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas.

55 Máquina agrícola automotriz: Vehículo especial autopropulsado, de dos omás ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.

56 Máquina agrícola remolcada: Vehículo especial concebido y construido paraefectuar trabajos agrícolas, y que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastra-do o empujado por un tractor, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz.

Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales losútiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuartrabajos de preparación de terreno o laboreo que, además, no se consideran vehí-culos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinariaagrícola remolcada de menos de 750 kg de masa.

60 Tractor de obras: Vehículo especial autopropulsado, de dos de obras o másejes concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículosde obras.

61 Máquina de obras automotriz: Vehículo especial auto- propulsado, de dos de

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obras o más ejes, concebido y construido para automotriz efectuar trabajos deobras.

62 Máquina de obras remolcada: Vehículo especial concebido y construido deobras para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debeser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz.

63 Tractor de servicios: Vehículo especial autopropulsado, de dos de servicioso más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio,vagones u otros aparatos.

64 Máquina de servicios automotriz: Vehículo especial autopropulsado de doso más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.

65 Máquina de servicios remolcada: Vehículo especial, concebido y construidopara efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debeser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz.

66 QUAD-ATV: Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usosespecíficos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera,con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado ahorcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carreteray cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas ouso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías defi-nidas en las Directivas europeas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992,relativa a la recepción de los vehículos a motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a lahomologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas.

70 Militares. 80 Tren turístico: Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o

varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con finesturísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulaciónque imponga la autoridad competente en materia de tráfico.

ANEXO Nº4: CLASIFICACIÓN POR CRITERIOS DE UTILIZACIÓN(segundo grupo de cifras)

00 Sin especificar: (Instrucción: se aplicará esta clave cuando el elemento a cla-sificar no esté encuadrado en ninguna de las clasificaciones siguientes).

01 Personas de movilidad reducida: Vehículo construido o modificado para laconducción por una persona con algún defecto o incapacidad físicos.

02 Familiar: Versión de un tipo de turismo en el que se ha aumentado el volu-men destinado al equipaje con el fin de aumentar su capacidad o colocar una ter-cera fila de asientos.

03 Escolar: Vehículo destinado exclusivamente para el transporte de escolares.04 Escolar no exclusivo: Vehículo para el transporte escolar, aunque no con

exclusividad.05 Escuela de conductores: Automóvil destinado a las prácticas de conducción.06 Urbano: Vehículo concebido y equipado para transporte urbano y suburba-

no; los vehículos de esta clase tienen asientos y plazas destinadas para viajerosde a pie y están acondicionados para permitir los desplazamientos de los viajerosen razón de sus frecuentes paradas.

07 Corto recorrido: Vehículo concebido y equipado para transporte interurbano;estos vehículos no disponen de plazas destinadas especialmente para viajeros de

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a pie, pero pueden transportar este tipo de viajeros en cortos recorridos en el pasillode circulación.

08 Largo recorrido: Vehículo concebido y equipado para viajes a gran distancia;estos vehículos están acondicionados en forma que se asegura la comodidad de losviajeros sentados, y no transportan viajeros de pie.

09 Derivado de camión: Versión de un camión especialmente equipado para eltransporte de personas hasta, un máximo de nueve, incluido el conductor.

10 Plataforma: Vehículo destinado al transporte de mercancías sobre una superfi-cie plana sin protecciones laterales.

11 Caja abierta: Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptácu-lo abierto por la parte superior. Los laterales podrán ser abatibles o fijos.

12 Porta-contenedores: Vehículo construido para el transporte de contenedoresmediante dispositivos expresamente adecuados para la sujeción de éstos.

13 Jaula: Vehículo especialmente adaptado para el transporte de animales vivos.14 Botellero: Vehículo especialmente adaptado para transporte de botellas o bom-

bonas.15 Porta-vehículos: Vehículo especialmente adaptado para vehículos transporte

de otro u otros vehículos.16 Silo: Vehículo concebido especialmente para el transporte de materias sólidas,

pulverulentas o granulosas en depósito cerrado y con o sin medios auxiliares para sucarga o descarga.

17 Basculante: Vehículo provisto de mecanismo que permitan llevar y/o girar lacaja para realizar la descarga lateral o trasera.

18 Dumper: Camión basculante de construcción muy reforzada, de gran manio-brabilidad y apto para todo terreno.

19 Batería de recipientes: Vehículo destinado al transporte de carga en un grupode recipientes fijos con sistema de conexión entre ellos (ver ADR).

20 Caja cerrada: Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptá-culo totalmente cerrado.

21 Capitoné: Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculototalmente cerrado, acolchado o adaptado especialmente en su interior.

22 Blindado: Vehículo destinado al transporte de personas y/o mercancías, de cajacerrada reforzada especialmente mediante un blindaje.

23 Isotermo: Vehículo cuya caja está construida con paredes aislantes, con inclu-sión de puertas, piso y techo, las cuales permiten limitar los intercambios de calorentre el interior y el exterior de la caja.

24 Refrigerante: Vehículo isotermo que, con ayuda de una fuente de frío, distintode un equipo mecánico o de absorción permite bajar la temperatura en el interior dela caja y mantenerla.

25 Frigorífico: Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de fríoindividual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compre-sión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de lacaja y mantener la después de manera permanente en unos valores determinados.

26 Calorífico: Vehiculo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calorque permite elevar a temperatura en el interior de la caja y mantenerla después a unvalor prácticamente constante.

27 Cisterna: Vehículo destinado al transporte a granel de líquidos o de gases licua-dos.

28 Cisterna isoterma: Cisterna construida con paredes aislantes que permiten limi-tar los intercambios de calor entre el interior y el exterior.

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29 Cisterna refrigerante: Cisterna isoterma que, con ayuda de una fuente de frío,distinto de un equipo mecánico o de absorción, permite bajar la temperatura en el inte-rior de la cisterna y mantenerla.

30 Cisterna frigorífica: Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción defrío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de com-presión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de lacisterna y mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados.

31 Cisterna calorífica: Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción decalor que permite elevar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla des-pués a un valor prácticamente constante

32 Góndola: Vehículo cuya plataforma de carga tiene una altura muy reducida.33 Todo terreno: Automóvil dotado de tracción a dos o más terreno ejes, especial-

mente dispuesto para circulación en terrenos difíciles, con transporte simultáneo depersonas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga, eventualmerte, parcial o total-mente, por personas, mediante la adición de asientos, especialmente diseñados paratal fin.

40 Taxi: Turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxí-metro.

41 Alquiler: Automóvil destinado al servicio público sin licencia municipal.42 Autoturismo: Turismo destinado al servicio público de viajeros con licencia muni-

cipal, excluido el taxi.43 Ambulancia: Automóvil acondicionado para el transporte idóneo de personas

enfermas o accidentadas.44 Servicio médico: Vehículo acondicionado para funciones sanitarias (análisis,

radioscopia, urgencias, etc.)45 Funerario: Vehículo especialmente acondicionado para el transporte de cadáve-

res.46 Bomberos: Vehículo destinado al Servicio de los Cuerpos de Bomberos.47 RTV: Vehículo especialmente acondicionado para emisoras de radio y/o televi-

sión.48 Vivienda: Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.49 Taller o laboratorio: Vehículo acondicionado para el transporte de herramientas

y piezas de recambio que permiten efectuar reparaciones.50 Biblioteca: Vehículo adaptado y acondicionado de forma permanente para la lec-

tura y exposición de libros.51 Tienda: Vehículo especialmente adaptado y acondicionado de forma permanen-

te para la venta de artículos.52 Exposición u oficinas: Vehículo especialmente adaptado y acondicionado de

forma permanente para su uso como exposición u oficinas.53 Grúa de arrastre: Automóvil provisto de dispositivos que permiten, elevándolo

parcialmente, el arrastre de otro vehículo.54 Grúa de elevación: Vehículo provisto de dispositivos que permiten elevar cargas,

pero no transportarlas. (No incluye los vehículos con dispositivos de autocarga).55 Basurero: Vehículo especialmente construido para el transporte y tratamiento de

desechos urbanos. 56 Hormigonera: Vehículo especialmente construido para el transporte de los

elementos constitutivos del hormigón, pudiendo efectuar su mezcla durante eltransporte.

58 Vehículo para ferias: Vehículos adaptados para la maquinaria de circo oferias recreativas ambulantes.

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59 Estación transformadora móvil: Vehículo dotado con los elementos necesa-rios para la producción de energía eléctrica.

60 Extractor de fangos: Vehículo dotado de una bomba de absorción para lalimpieza de pozos negros y alcantarillas.

61 Autobomba: Vehículo equipado con una autobomba de presión para movi-miento de materiales fluidificados.

62 Grupo electrógeno: Vehículo dotado con los elementos necesarios para laproducción de energía eléctrica.

63 Compresor: Vehículo destinado a producir aire comprimido y transmitirlo adiversas herramientas o a locales con ambiente enrarecido.

64 Carretilla transportadora elevadora: Vehículo provisto de pequeña grúa uhorquilla-plataforma para transportar o elevar pequeñas cargas en recorridos gene-ralmente cortos.

65 Barredora: Vehículo para barrer carreteras y calles de poblaciones.66 Bomba de hormigonar: Vehículo autobomba especialmente diseñado para

movimiento de hormigón fluido. 67 Perforadora: Vehículo destinado a realizar perforaciones profundas en la tierra.68 Excavadora: Vehículo especialmente diseñado para la excavación o des-

monte del terreno, mediante cuchara de ataque frontal, acoplada a superestructu-ra giratoria en plano horizontal.

69 Retroexcavadora: Vehículo especialmente diseñado para la excavación odesmonte del terreno, mediante cuchara de ataque hacia la máquina, acoplada asuperestructura giratoria en plano horizontal.

70 Cargadora: Vehículo especialmente diseñado para el desmonte del terrenoy para la recogida de materiales sueltos, mediante cuchara de ataque frontal, aco-plada a superestructura no giratoria en plano horizontal.

71 Cargadora retroexcavadora: Vehículo provisto de cuchara cargadora en suparte delantera y de otra retroexcavadora en su parte posterior.

72 Traílla: Vehículo que arranca, recoge, traslada y extiende tierras. Si es auto-propulsado, es mototraílla.

73 Niveladora: Vehículo que se utiliza para configurar toda clase de perfiles y exten-der el material arrancado o depositado. Si es autopropulsado, es motoniveladora.

74 Compactador vibratorio: Vehículo especialmente diseñado para la compac-tación de suelos y materiales mediante su peso y vibración.

75 Compactador estático: Vehículo especialmente diseñado para la compacta-ción de suelos y materiales exclusivamente mediante su peso.

76 Riego asfáltico: Vehículo destinado a esparcir y extender sobre los diversospavimentos betún asfáltico fluidificado.

77 Pintabandas: Vehículo usado para realizar líneas de señalizaciones y pres-cripciones en el suelo.

78 Quitanieves: Vehículo de motor destinado exclusivamente a retirar la nievede las calzadas y caminos.

ANEXO N.°5Potencia Fiscal (CVF)

Art. 260 Código de la Circulación.El cálculo de la potencia fiscal de los motores de automóviles, expresado en

caballos de vapor fiscales (CVF), se efectuará aplicando las fórmulas siguientes:

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a) Para los motores de explosión o de combustión interna de cuatro tiempos:CVF = 0,08 • (0,785 • D2 • R) 0,6 • N [1],b) Para los motores de explosión o de combustión interna de dos tiempos:CVF = 0,11 • (0,785 • D2 • R) 0,6 • N [2].En las fórmulas [ 1 ] y [2] se representa por:D = el diámetro del cilindro en centímetros.R = el recorrido del pistón en centímetros.N = el número de cilindros de que consta el motor.c) Para los motores de explosión rotativos: CVF= Pe [3] d) Para los motores eléctricos: CVF = Pe [4] La potencia efectiva, Pe, que se indica en las fórmulas [3] y [4], expresada en

caballos de vapor, será la que se determine por el laboratorio oficial que elMinisterio de Industria designe aplicando los métodos de ensayo que dichoMinisterio establezca.

En cualquier caso, la potencia fiscal del motor a consignar en los impresos deautoliquidación del impuesto, será la que resulte de, aplicar la fórmula correspon-diente, según el tipo de motor, expresada con dos cifras decimales aproximadaspor defecto.

ANEXO N.°6Servicio al que se destinan los vehículos.

A efectos del servicio al que se destinan los vehículos, que se anota en el per-miso de circulación, los vehículos se clasifican con un código alfanumérico de trescaracteres, indicativo de dicho servicio, del siguiente modo:

• Carácter primero, constituido por una letra:A. Servicio público: El vehículo se adscribe a una actividad para cuyo ejercicio

su titular necesita de autorización de la Administración.B. ervicio particular: El vehículo se adscribe a una actividad privada de su titular.• Caracteres segundo y tercero, constituidos por dos cifras:00. Sin especificar: El vehículo no ejerce ninguno de los otros servicios relacio-

nados a continuación.01. Alquiler sin conductor: vehículo destinado a ser arrendado sin conductor.02. Alquiler con conductor (autoturismo): vehículo destinado al transporte de

personas y equipajes con conductor.03. Aprendizaje de la conducción: vehículo destinado al ejercicio de la enseñan-

za de la conducción y la realización de pruebas de aptitud para la obtención de per-misos y licencias de conducción.

04. Taxi: vehículo adscrito al servicio público de viajeros en vehículo turismo.05. Auxilio en carretera: vehículo destinado primordialmente al rescate y trans-

porte de vehículos accidentados o averiados. Sólo tendrán esta consideración

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aquellos vehículos cuya capacidad permita que simultáneamente se puedan trans-portar hasta un máximo de dos vehículos en plataforma, y otro mediante un dispo-sitivo de arrastre, y cuenten con el correspondiente utillaje.

06. Agrícola: vehículo destinado a realizar labores agrícolas.07. Ambulancia: vehículo destinado a realizar transporte de personas enfermas

o accidentadas.08. Funerario: vehículo destinado a realizar transporte de cadáveres.09. Obras: vehículo destinado a la realización de tareas en trabajos de cons-

trucción.10. Mercancías peligrosas: vehículo destinado al transporte de materias peli-

grosas, aunque no se realice con carácter exclusivo.11. Basurero: vehículo destinado al transporte de residuos.12. Transporte escolar: vehículo destinado al transporte escolar y de menores,

aunque no se realice con carácter exclusivo.13. Policía: vehículo destinado a los servicios de policía, que se presten por las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.14. Bomberos: vehículo destinado a ser utilizado por los bomberos para la

extinción de incendios.15. Protección civil y salvamento: vehículo destinado a realizar servicios de pro-

tección civil y salvamento.16. Defensa: vehículo adscrito al Ministerio de Defensa.17. Vivienda: vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.18. Actividad económica: automóvil con al menos cuatro ruedas, destinado al

transporte de mercancías, cuya masa máxima autorizada es igual o inferior a 3.500kg, que está afectado significativamente a una actividad económica de acuerdocon la normativa tributaria.

19. Recreativo: vehículo destinado específicamente al ocio.20. Mercancías perecederas: vehículo destinado al transporte terrestre de pro-

ductos alimentarios a temperatura regulada, aunque no se realice con carácterexclusivo.

21. Vehículo para ferias: vehículo adaptado para la maquinaria de circo o feriasrecreativas ambulantes.

ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,INSTALACIONES Y OBRASCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESSECCIÓN I

RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIAArtículo 1. Fundamento legal.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de laConstitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.1 a) y b) y106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, yde conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 60 a 77 y 59 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Zamoraestablece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la cual se regi-

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rá por lo establecido en el citado Texto Refundido y demás disposiciones legales yreglamentarias de aplicación, así como por lo dispuesto en esta ordenanza.Artículo 2. Naturaleza.El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirec-

to que grava la realización de cualesquiera construcciones, instalaciones u obraspara las que se precise licencia urbanística.

SECCIÓN IILAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 3. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término muni-

cipal de Zamora, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exijaobtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o nodicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Zamora.Artículo 4. Exenciones.Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instala-

ción u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entida-des locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carre-teras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblacio-nes y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autó-nomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

CAPÍTULO IIOBLIGADOS Y RESPONSABLES TRIBUTARIOS

Artículo 5.-Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las perso-

nas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instala-ción u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

CAPÍTULO IIICUANTIFICACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

SECCIÓN ICUANTIFICACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA

Artículo 6.- Base imponible.1.- La base imponible del impuesto está constituida, por el coste real y efectivo

de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, elcoste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido ydemás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, preciospúblicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relaciona-das, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorariosde profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concep-to que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

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2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipode gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 3,2 por 100.SECCIÓN II

CUANTIFICACIÓN DE LA CUOTA LÍQUIDAArtículo 7.- Bonificaciones.1.- Se concede la bonificación por interés social a que se refiere el apartado 2.a

del artículo 103 del TRLRHL del 95 % a favor de las construcciones, instalacionesu obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrircircunstancias sociales, siempre que se justifique mediante informe favorable de laConcejalía de Bienestar Social y Salud Pública tal declaración. Corresponderádicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud delsujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

2.- Se concede la bonificación por vivienda de protección oficial a que se refie-re el apartado 2.d del artículo 103 del TRLRHL en cuantía del 10% como comple-mento a la actuación municipal de promoción pública incrementado en el 10% a laspromociones que procedan de suelo adquirido al Ayuntamiento.

3. Se concede la bonificación por accesibilidad a que se refiere el apartado 2.edel artículo 103 del TRLRHL del 90 % a favor de las construcciones, instalacionesu obras que se destinen exclusivamente a favorecer las condiciones de acceso yhabitabilidad de los discapacitados.

CAPÍTULO IVAPLICACIÓN DEL TRIBUTO

SECCIÓN IPRINCIPIOS GENERALES Y NORMAS COMUNES

Artículo 8. Principios generales y normas comunes.Para la aplicación del presente tributo se estará a lo dispuesto, con carácter

general, en los Capítulos I y II de principios generales y normas comunes sobreactuaciones y procedimientos tributarios del Título III de aplicación de los tributosde la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las nor-mas especiales de aplicación del impuesto.Artículo 9. Devengo.El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación

u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.SECCIÓN II

NORMAS ESPECIALESArtículo 10. Gestión.1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicita-

do, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción,

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instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinán-dose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados,siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando elloconstituya un requisito preceptivo, salvo que resultara inferior al noventa por ciendel coste de la construcción, instalación u obra estimado en función del módulo quese establecerá como anexo correspondiente de esta ordenanza, o no estuvieravisado, en cuyo caso la base imponible será el coste de la construcción, instalaciónu obra estimado en función del módulo referido.

El módulo a que se refiere el párrafo anterior aplicable a cada liquidación seráel que se encuentre vigente en el periodo de devengo, y si aún no se hubieran ini-ciado las construcciones, instalaciones u obras, el vigente en el momento de soli-citar la licencia. Si en cualquiera de los supuestos anteriores no estuviera vigenteel módulo publicado en el anexo de la ordenanza, se determinará la base imponi-ble en función del presupuesto presentado por los interesados.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realiza-das y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportunacomprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a quese refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva,y exigiendo del sujeto pasivo, o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corres-ponda.

3. En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística seadenegada o se produzca desistimiento, no se practicará liquidación del impuesto.Si se renuncia a la misma, o se produce caducidad, se procederá a la anulación dela liquidación emitida y, si procede, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devoluciónde la cuota satisfecha.

SECCIÓN IIIACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA,

INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓNArtículo 11. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, inspección y

recaudación.Las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, inspección y recauda-

ción se regiran por lo dispuesto en los capítulos III, IV y V de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa que la desarrolle y com-plemente, y en particular, por el Reglamento General de las actuaciones y los pro-cedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comu-nes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, y por el Reglamento General de Recaudación, aproba-do por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

SECCIÓN IVPOTESTAD SANCIONADORA

Artículo 12. Potestad sancionadora.La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los

principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialida-des establecidas en el título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

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Tributaria, así como en la normativa que la desarrolla y complementa, y en particu-lar, por el Reglamento general del régimen sancionador tributario aprobado porReal Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

SECCIÓN VREVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 13. Revisión en vía administrativa.Los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento de Zamora en la gestión

del tributo se revisarán conforme a lo preceptuado artículo 110 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el artículo 14 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y por lo dispuesto en el Título V de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa quela desarrolla y complementa, y en particular, por el Reglamento general de desarro-llo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revi-sión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

DISPOSICIÓN ADICIONALLas modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto por las

Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o por cualesquiera otras disposicio-nes con rango legal, que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán deaplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIALas modificación producida para la valoración de las base imponible en función

del anexo que se incorpora a la ordenanza será de aplicación a las construcciones,instalaciones u obras cuyo devengo se produzca tras la entrada en vigor de las pre-sente modificaciones de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAA la entrada en vigor de la presente ordenanza Fiscal, quedarán derogados en

su anterior redacción el texto íntegro de la ordenanza publicada en el Boletín Oficialde la Provincia de Zamora extraordinario, de fecha 29-03-2003, con la modificaciónpublicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 157 de fecha 31-12-2008.

DISPOSICIÓN FINALLas modificaciones de esta ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero del año

2012, salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazosprevistos en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determi-nará a partir del día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmenteestablecido, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ANEXO 1 de la Ordenanza del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Módulo de valoración del coste real y efectivo de la construcción, instalación uobra.

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Regla n.º 1: El presente módulo se aplica a las siguientes construcciones:a. Los edificios, sean cualesquiera los elementos de que estén construidos, los

lugares en que se hallen emplazados, la clase de suelo en que hayan sido levan-tados y el uso a que se destinen, incluso cuando por la forma de su construcciónsean perfectamente transportables y aun cuando el terreno sobre el que se hallensituados no pertenezca al dueño de la construcción.

b. Las instalaciones comerciales o industriales, tales como diques, tanques,cargaderos, etc., que sean asimilables al concepto de edificio y no al de máquinas,aparatos o artefactos.

c. Cualesquiera construcciones, instalaciones u obras cuya tipología construc-tiva se encuentre o sea asimilable a las contenidas en la tabla de la Regla n.º 4. Sino pudiera establecerse una identificación o asimilación con cualquiera de las tipo-logías de dicha tabla, no resultará de aplicación la misma, procediéndose a adop-tar como base imponible del impuesto el presupuesto de ejecución material pre-sentado por elinteresado.

Regla Nº 2: Definiciones.a. El cálculo del valor en euros/metro cuadrado para cada tipo de construcción

se efectuará mediante la aplicación sobre el Módulo Base Municipal establecido enla Regla n.º 3, el coeficiente del cuadro que se menciona en la Regla n.º 4 quecorresponda, junto con el coeficiente del cuadro que se menciona en la Regla n.º5 que corresponda b. El valor de una construcción, instalación u obra será elresultado de multiplicar la superficie construida por el precio unitario obtenido con-forme al apartado anterior, resultando lo siguiente:

BASE IMPONIBLE = Superficie construida x MBM x C x Ic. Se entiende por superficie construida la del suelo de la edificación por plan-

ta, delimitada por el perímetro exterior incluidos todas las escaleras y elementoscomunes. Asimismo incluirá la superficie total del suelo de los cuerpos salientescerrados, la mitad de los abiertos y la mitad de la superficie de los entrantes.

Se excluye la superficie de suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50metros.

Regla n.º 3: Módulo Base.Se establece un Modulo Base Municipal, por importe de 500,00 €/m2

correspondiente al coste de ejecución, excluyendo los beneficios de contrata,honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcción, deafectación exclusiva al cálculo de la base imponible de este impuesto.

Regla n.º 4: Tabla de coeficientes según tipología y uso (C)USO PREDOMINANTE DE LA TIPOLOGIAS CONSTRUCTIVASCONSTRUCCIÓN CLASE MODALIDAD C1 RESIDENCIAL 1.1 VIENDAS COLECTIVAS 1.1.1 EDIFICACION ABIERTA 1,05

1.1.2 EDIFICACIÓN EN MANZANA CERRADA 1,00 1.1.3 GARAJES, TRASTEROS Y LOCALES EN ESTRUCTURA 0,55

1.2 VIV. UNIFAMILIARES 1.2.1 EDIFICACION AISLADA O PAREADA 1,25 1.2.2 EN LINEA O MANZANA CERRADA 1,15 1.2.3 GARAJES Y PORCHES EN PLANTA BAJA Y ANEXOS 0,65

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USO PREDOMINANTE DE LA TIPOLOGIAS CONSTRUCTIVASCONSTRUCCIÓN CLASE MODALIDAD 2 INDUSTRIAL 2.1 NAVE DE FABRICACIÓN Y 2.1.1 INDUSTRIAS Y TALLERES EN UNA PLANTA 0,60

ALMACENAMIENTO INDUSTRIA, 2.1.2 INDUSTRIAS Y TALLERES EN VARIAS PLANTAS 0,70 TALLERES Y ALMACENES 2.1.3 ALMACENAMIENTO Y AGROPECUARIO 0,50 2.2 GARAJES 0,55 2.3 SERVICIOS DE TRANSPORTE 2.3.1 ESTACIONES DE SERVICIO 1,25

2.3.2 ESTACIONES 1,80 3 OFICINAS 3.1 EDIFICIO EXCLUSIVO 1,50

3.2 EDIFICIO MIXTO 1,00 3.3 GARAJES 0,55

4 COMERCIAL 4.1 COMERCIOS EN EDIFICIO EXCLUSIVO 4.1.1 EN UNA PLANTA 1,60 4.1.2 EN VARIAS PLANTAS 1,75

4.2 MERCADOS Y SUPERMERCADOS 4.2.1 MERCADOS 1,45 4.3 GARAJES 4.2.2 HIPERMERCADOS Y SUPERMERCADOS 0,55

5 DEPORTES 5.1 CUBIERTOS 5.1.1 DEPORTES VARIOS 0.80 5.2.2 PISCINAS 1.05

5.2 DESCUBIERTOS 5.2.1 DEPORTES VARIOS 0,45 5.2.2 PISCINAS 0,60

5.3 AUXILIARES 5.3.1 VESTUARIOS, DEPURADORAS, CLIMATIZACIÓN, etc 1,05 5.4 ESPECTACULOS DEPORTIVOS 5.4.1 ESTADIOS, PLAZAS DE TOROS 1,70

5.4.2 HIPODROMOS, CANODROMOS, VELODROMOS, etc. 1,55 5.5 GARAJES 0,55

6 ESPECTACULOS 6.1 VARIOS 6.1.1 CUBIERTOS 1,35 6.1.2 DESCUBIERTOS 0,55

6.2 SALAS DE FIESTAS DISCOTECAS 6.2.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO 1.80 6.3 CINES Y TEATROS 6.3.1 CINES 1,80

6.3.2 TEATROS 1,90 6.4 GARAJES 0,55

7 OCIO Y HOSTELERIA 7.1 CON RESIDENCIA 7.1.1 HOTELES, HOSTALES, MOTELES 1,90 7.1.2 APARTAHOTELES, BUNGALOWS 2,05

7.2 SIN RESIDENCIA 7.2.1 RESTAURANTES 1,75 7.2.2 BARES Y CAFETERIAS 1,50

7.3 EXPOSICIONES Y REUNIONES 7.3.1 CASINOS Y CLUBS SOCIALES 1,90 7.3.2 EXPOSICIONES Y CONGRESOS 1,80

7.4 GARAJES 0,55 8 SANIDAD Y ASISTENCIAL 8.1 SANITARIOS CON CAMAS 8.1.1SANATORIOS Y CLINICAS 2,25

8.1.2 HOSPITALES 2,15 8.2 SANITARIOS VARIOS 8.2.1 AMBULATORIOS Y CONSULTORIOS 1,70

8.2.2 BALNEARIOS, CASAS DE BAÑOS 1,90 8.3 ASISTENCIAL 8.3.1 CON RESIDENCIA (Asilos, Residencias, etc.) 1,80

8.3.2 SIN RESIDENCIA (Comedores, Clubs, Guarderías, etc.) 1,40 8.4 GARAJES 0,55

Regla n.º 5: Tabla de coeficientes según intensidad de la obra (I)Se establecen los siguientes parámetros de cuantificación:1.- En obras de nueva planta el coeficiente de intensidad se establece en 1.2.- En el supuesto de obras de reforma el coeficiente de intensidad se estable-

ce en función del tipo de reforma de que se trate, según se indica a continuación:

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2.1.- Reforma de edificios. En el caso de reformas integrales de edificios queafecten al conjunto de los mismos, incluso la estructura y los cerramientos, se apli-cará el coeficiente 1,00.

2.2.- Reforma de locales. En el caso de que las obras no afecten al conjunto deledificio sino a un local, vivienda o parte del edificio, se aplicarán los coeficientessiguientes:

a) Reforma o adecuación completa. Cuando las obras afecten a la totalidad dela zona intervenida, partiendo de un local diáfano una vez derribados los elemen-tos constructivos existentes o partiendo del local en estructura, se aplicará el coe-ficiente 0,75.

b) Reforma o adecuación parcial. Cuando la actuación constructiva tiene lugarsobre las unidades constructivas necesarias para la adaptación de la zona a un usopero sin derribo de tabiquerías, se aplicará el coeficiente 0,50.

Cuando la reforma conlleve aumento de superficie construida existente, a esta sele aplicará el coeficiente 1,00, es decir como en el caso de obras de nueva planta.

2.3.- Otras actuaciones: Actuaciones parciales o sobre elementos puntuales uotras obras no contempladas en los apartados anteriores. Se liquidarán únicamen-te de acuerdo con el presupuesto de ejecución material del proyecto que se ajus-tará a precios de mercado.

TABLA II. COEFICIENTES SEGÚN INTENSIDAD DE LA OBRA (I) Tipo de obra I NUEVA PLANTA 1,00 REFORMA DE EDIFICIOS 1,00 REFORMA DE LOCALES Reforma completa 0,75

Reforma parcial 0,50 OTRAS ACTUACIONES Según P.E.M.

Regla n.º 6: Normas de gestión:Junto con la solicitud de licencia se presentará la declaración oportuna del

impuesto, en el modelo 320-140, y en hoja anexa a éste se indicarán expresamen-te las superficies construidas destinadas a cada uno de los usos liquidables.

ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANACAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESSECCIÓN I

RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIAArtículo 1. Fundamento legal.En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.1 a) y b) y106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y

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de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 104 a 110 y 59 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Zamoraestablece el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de NaturalezaUrbana, la cual se regirá por lo establecido en el citado Texto Refundido y demásdisposiciones legales y reglamentarias de aplicación, así como por lo dispuesto enesta ordenanza.Artículo 2. Naturaleza.El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

es un tributo directo que grava el incremento de valor experimentado cuando seproduce la transmisión de los mismos o de derechos limitativos de su dominio, asícomo la constitución de estos últimos.

SECCIÓN IILAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 3.- Hecho Imponible y naturaleza urbana.1.- Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que

experimentan los terrenos de naturaleza urbana radicados en el término municipalde Zamora puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedadpor cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real degoce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

2.- El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:a) Negocio jurídico "mortis causa".b) Declaración formal de herederos "ab intestato".c) Negocio jurídico "inter vivos", sea de carácter oneroso o gratuito.d) Enajenación en subasta pública.e) Expropiación forzosa.3.- Tendrán la consideración de suelo urbano a los efectos de esta Ley:a) El suelo ya transformado por contar como mínimo con acceso rodado, abas-

tecimiento de aguas, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o porestar consolidado por la edificación en la forma y con las características que esta-blezca la legislación urbanística.

b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados deacuerdo con el mismo.Artículo 4.- Supuestos de no sujeción1.- No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los

terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del impuesto sobrebienes inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valorque experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos aefectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de queestén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquel. A losefectos de este impuesto, estará asimismo sujeto al mismo el incremento de valorque experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificadoscomo de características especiales a efectos del Impuesto sobre BienesInmuebles.

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2.- Los incrementos de valor que pudieran experimentar como consecuencia delas adjudicaciones de las sociedades cooperativas de viviendas en favor de sussocios, siempre que su adjudicación no exceda de la cuota que tuviera asignada.

3.- Conforme determina el apartado 7 del artículo 18 del Texto Refundido de laLey de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, lastransmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de benefi-cios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de trans-formación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones afavor de dichos propietarios en proporción a los terrenos aportados por los mismos,si cumplen todos los requisitos urbanísticos, no tendrán la consideración de trans-misiones de dominio a los efectos de la exacción de este impuesto.

4.- No se devengará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenosde Naturaleza Urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturalezaurbana derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial delas fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio dedomicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea deuna estado miembro a otro de la Unión Europea, regulado en capítulo VIII del títu-lo VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a excepción delas relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 94 delmismo cuerpo legal, referido a las aportaciones no dinerarias, cuando no se hallenintegrados en una rama de actividad.

5.- No se producirán la sujeción al impuesto de aportaciones de bienes y dere-chos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal adjudicación que a sufavor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan los cónyugesen pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisio-nes de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuen-cia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorciomatrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que elnúmero de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incrementode valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las opera-ciones previstas en los apartados anteriores.Artículo 5.- Exenciones.1.- Exenciones objetivas: Están exentos de este impuesto los incrementos de

valor que se manifiesten como consecuencia de:a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimi-

tado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmentede interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio delPatrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos rea-les acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o reha-bilitación en dichos inmuebles que superen un 50% del valor catastral.

2.- Exenciones subjetivas: Están exentos de este impuesto, asimismo, losincrementos de valor correspondientes cuando la condición de sujeto pasivo recai-ga sobre las siguientes personas o entidades:

a) El Estado, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Provincia deZamora, así como los Organismos Autónomos del Estado y las entidades de dere-cho público de análogo carácter de la comunidad autónoma y de dicha entidad local.

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b) El Municipio de Zamora y demás Entidades Locales integradas o en las quese integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho públi-co de análogo carácter a los Organismos Autónomos del Estado.

c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docen-tes.

d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades dePrevisión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación ysupervisión de los seguros privados.

e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terre-nos afectos a las mismas

f) La Cruz Roja Española.g) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en

Tratados o Convenios internacionales.h) Las entidades sin fines lucrativos, las entidades beneficiarias del mecenaz-

go y aquellas otras entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, derégimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales almecenazgo. en los supuestos y condiciones que la normativa establece.

CAPÍTULO IIOBLIGADOS Y RESPONSABLES TRIBUTARIOS

Artículo 6.- Sujeto pasivo.Tendrán la condición de sujetos pasivos de este impuesto:a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de dere-

chos reales de goce limitativos del dominio, a título lucrativo, el adquirente delterreno o la persona en cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de quese trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de dere-chos reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, el transmitente delterreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

La posición del sujeto pasivo no podrá ser alterada por actos o convenios delos particulares. Tales actos o convenios no surtirán efecto ante la Administraciónmunicipal, ni aun habiendo sido elevados a público, todo ello sin perjuicio de susconsecuencias jurídico -privadas.

CAPÍTULO IIICUANTIFICACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

SECCIÓN ICUANTIFICACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA

Art. 7.- Base Imponible.1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real

del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en elmomento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de vein-te años.

2.- Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartadoanterior se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el por-centaje que corresponda en función del número de años durante los cuales sehubiese generado dicho incremento.

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3.- El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar elnúmero de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el corres-pondiente porcentaje anual, que será:

a) Para los incrementos de valor generados de un período de tiempo com-prendido entre uno y cinco años: 3,2%

b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hastadiez años: 3,1%.

c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hastaquince años: 2,9%.

d) Para los Incrementos de valor generados en un período de tiempo de hastaveinte años: 2,8%.Artículo 8. Periodo de generación.1.- A los efectos de determinar el período de tiempo en que se genere el incre-

mentó de valor, se tomarán tan solo los años completos transcurridos entre lafecha de la anterior adquisición del terreno de que se trate o de la constitución otransmisión igualmente anterior de un derecho real de goce limitativo del domi-nio sobre el mismo y la producción del hecho imponible de este impuesto, sin quese tengan en consideración las fracciones de año.

2.- En ningún caso el período de generación podrá ser inferior a un año.Artículo 9°.- Valor del terreno.1.- En las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana se considerará

como el valor de los mismos al tiempo del devengo de este impuesto el que ten-gan fijados en dicho momento a los efectos del Impuesto sobre BienesInmuebles.

Para la determinación del valor del terreno se tendrán en cuenta las siguien-tes normas:

a) En las transmisiones de partes indivisas de terrenos, su valor será propor-cional a la porción o cuota transmitida.

b) En las transmisiones de pisos o locales en régimen de propiedad horizon-tal, su valor será el específico del suelo que cada inmueble tuviere fijado en elImpuesto sobre Bienes Inmuebles, y si no lo tuviere todavía fijado, su valor seestimará proporcional a la cuota de copropiedad que tengan atribuida en el valordel inmueble y sus elementos comunes.

2. Con motivo de la modificación de los valores catastrales como consecuen-cia del procedimiento de valoración colectiva de carácter general realizado en elejercicio 2010 en el municipio de Zamora, se tomará, como valor del terreno, ode la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartadoanterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales lareducción que se fija en el 40 %. Dicha reducción, salvo disposición en contra,se aplicará hasta el ejercicio 2015 incluido.

3.- La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supues-tos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoracióncolectiva a que aquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.

4.- El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catas-tral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.Artículo 10°.- Derechos reales de goce y limitativos de dominio.En la constitución y transmisión de derechos reales de goce, limitativos del

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dominio, sobre terrenos de naturaleza urbana, el porcentaje correspondiente seaplicará sobre la parte del valor definitivo en el artículo anterior que represente, res-pecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculado según las siguientesreglas:

A) En el caso de constituirse un derecho de usufructo temporal su valor equi-valdrá a un 2% del valor catastral del terreno por cada año de duración del mismo,sin que pueda exceder del 70% de dicho valor catastral.

B) Si el usufructo fuese vitalicio, su valor, en el caso de que el usufructuariotuviese menos de veinte años, será equivalente al 70% del valor catastral del terre-no, minorándose esta cantidad en un 1% por cada año que exceda de dicha edad,hasta el límite mínimo del 10% del expresado valor catastral.

C) Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídica por un plazoindefinido o superior a treinta años se considerara como una transmisión de la pro-piedad plena del terreno sujeta a condición resolutoria, y su valor equivaldrá al100% del valor catastral del terreno usufructuado.

D) Cuando se transmita un derecho de usufructo ya existente, los porcentajesexpresados en las letras A), B) y C) anteriores se aplicarán sobre el valor catastraldel terreno al tiempo de dicha transmisión.

E) Cuando se transmita el derecho de nuda propiedad su valor será igual a ladiferencia entre el valor catastral del terreno y el valor del usufructo, calculado esteúltimo según las reglas anteriores.

F) El valor de los derechos de uso y habitación será el que resulte de aplicar al75% del valor catastral de los terrenos sobre los que se constituyan tales derechoslas reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitaliciossegún los casos.

G) En la constitución o trasmisión de cualesquiera otros derechos reales degoce limitativos del dominio distintos de los enumerados en las letras A), B), C), D)y F) de este artículo y en el siguiente se considerará como valor de los mismos alos efectos de este impuesto:

a) El capital, previo o valor pactado al constituirlos, si fuese igual o mayor queel resultado de la capitalización al interés básico del Banco de España de su rentao pensión anual.

b) Este último, si aquél fuese menor.Artículo 11°.- Constitución o transmisión de otros derechos.En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre

un edificio o terreno o del derecho a realizar la construcción bajo suelo sin implicarla existencia de un derecho real de superficie, el porcentaje correspondiente seaplicará sobre la parte del valor catastral que represente, respecto del mismo, elmódulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto,el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plan-tas a construir en vuelo o en subsuelo y la total superficie o volumen edificados unavez construidas aquéllas.Artículo 12°.- Transmisión por expropiación forzosa.En los supuestos de expropiación forzosa el porcentaje correspondiente se apli-

cará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo queel valor catastral asignado a dicho terreno fuese inferior, en cuyo caso prevaleceráeste último sobre el justiprecio.

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Art. 13.- Cuota Tributaria.La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el

tipo del 26%.SECCIÓN II

CUANTIFICACIÓN DE LA CUOTA LÍQUIDAArtículo 14.- Bonificaciones en la cuota.Se establece una bonificación del 95% en la cuota del impuesto que resulte de

la transmisión de terrenos o de la transmisión o constitución de cualquier derechoreal de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes, realizada a títulolucrativo por causa de muerte a favor de los respectivos cónyuges, así como de losdescendientes y adoptados menores de edad.

CAPÍTULO IVAPLICACIÓN DEL TRIBUTO

SECCIÓN IPRINCIPIOS GENERALES Y NORMAS COMUNES

Artículo 15. Principios generales y normas comunes.Para la aplicación del presente tributo se estará a lo dispuesto, con carácter

general, en los Capítulos I y II de principios generales y normas comunes sobreactuaciones y procedimientos tributarios del Título III de aplicación de los tributosde la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las nor-mas especiales de aplicación del impuesto.Artículo 16.- Devengo del impuesto.1. El impuesto se devenga:a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gra-

tuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo

del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará como

fecha de la transmisión:a) En los actos o contratos entre vivos la del otorgamiento del documento públi-

co y, cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripciónen un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de suoficio.

b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.c) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación.d) En los supuestos de subasta judicial, administrativa o notarial, se estará a la

fecha del auto o providencia aprobando el remate siempre que exista constanciade la entrega del inmueble. En caso contrario, se estará a la fecha del documentopúblico.Artículo 17.- Supuestos especiales.1.- Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolu-

ción firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato

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determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión delderecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolu-ción del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere pro-ducido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco añosdesde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativocuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devolu-ciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contra-to no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarasepor incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto no habrálugar a devolución alguna.

2.- Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratan-tes no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como unacto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenenciaen acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.

3.- En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación sehará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese sus-pensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condiciónfuese resolutoria se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condi-ción se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado 1anterior.

SECCIÓN IINORMAS ESPECIALES

Artículo 18.-Obligación del contribuyente.1.- El sujeto pasivo vendrá obligado a practicar autoliquidación según el mode-

lo oficial 152 facilitado por la Administración de Rentas que deberá ser presentadoen la entidad colaboradora e ingresando su importe, con la excepción del supues-to a que se refiere el párrafo tercero del artículo 107.2.a del Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.2.- Dicha autoliquidación deberá ser satisfecha y presentada en los siguientes

plazos a contar desde que se produzca el devengo del impuesto:a) Cuando se trate de actos Ínter vivos, el plazo será de 30 días hábiles.b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses. En

este caso, y a solicitud del sujeto pasivo el plazo podrá ser prorrogado hasta unaño, haciendo constar en dicha solicitud el nombre del causante, fecha, y lugar delfallecimiento, nombre y apellidos de cada uno de los herederos declarados o pre-suntos, cuando se conociesen, detalle de todos los bienes inmuebles integrantesdel patrimonio hereditario situados en el término municipal de Zamora

La prórroga se entenderá tácitamente concedida por el plazo solicitado, deven-gando los intereses de demora que correspondan.3.- Junto con la autoliquidación satisfecha, el sujeto pasivo deberá acompañar

la siguiente documentación:a) Copia simple de la escritura, si se tratara de documento notarial.b) Copia compulsada o legitimada notarialmente si se tratase de otro tipo de

documentos.

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Artículo 19.- Obligación de la Administración.1.- El Ayuntamiento de Zamora exigirá este impuesto en régimen de autoliquida-

ción exclusivamente, excepto cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana ointegrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento deldevengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, encuyo caso, el interesado presentará la oportuna declaración haciendo constar estacircunstancia, presentando la oportuna documentación y el ayuntamiento podrápracticar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendodicho valor al momento del devengo. En los restantes supuestos se practicará auto-liquidación, a cuyo efecto se establece como instrumento acreditativo del pago delimpuesto el modelo 152 que estará compuesto de los siguientes ejemplares:

0.0 Sobre para el Ayuntamiento.1.1 Ayuntamiento (Ejemplar para Admón. Rentas).1.2 Ayuntamiento (Ejemplar para Tesorería).1.3 Banco O Caja. (Ejemplar para la Entidad).1.4 Contribuyente (Ejemplar para el Interesado).2.- La autoliquidación presentada por el contribuyente tendrá carácter provisional.3.- La Administración tributaria de este Ayuntamiento comprobará que las auto-

liquidaciones se han realizado mediante la correcta aplicación de las normas con-tenidas en esta ordenanza, y que los valores atribuidos y las bases y las cuotasreflejadas corresponden con el resultado de tales normas.

4.- Si la Administración de Rentas no encontrase conforme la autoliquidaciónpresentada por el sujeto pasivo, practicará liquidación definitiva, rectificando loselementos tributarios mal aplicados o los errores aritméticos producidos, calculan-do los intereses de demora e imponiendo las sanciones y recargos procedentes ensu caso.

5.- Si del documento o documentos presentados por el interesado se dedujerela existencia de hechos imponibles no declarados por autoliquidación de los queresultare sujeto pasivo el declarante o declarantes, se procederá respecto de ellosa practicar la oportuna liquidación, en los mismos términos expuestos en el apar-tado anterior, en vía de gestión, por entender que no se ha producido ocultación.

6.- Si del documento o documentos presentados por el interesado se dedujerela existencia de hechos imponibles no declarados por autoliquidación de los queresultare sujeto pasivo persona diferente al declarante o declarantes, se procede-rá respecto de ellos a incoar el oportuno expediente de infracción, en vía de ins-pección, por entender que si se ha producido ocultación.Artículo 20.- Obligación de terceros intervinientes en el contrato.1.- Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 17

están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hechoimponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 6 de la presenteordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, eldonante o la persona que constituya o trasmita el derecho real de que se trate.

b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirenteo la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

2.- La comunicación a que se refiere el presente artículo contendrá como míni-mo los siguientes datos:

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Lugar y Notario autorizante de la escritura pública, número de protocolo de éstay fecha de la misma si se tratara de documento notarial, o copia del documento sino tuviera esta naturaleza; nombre y apellidos o razón social y D.N.I. o C.I.F. deladquirente y transmitente, situación del inmueble, participación y cuota de propie-dad, en su caso.Artículo 21.- Obligación de Notarios intervinientes.1.- Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro

de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todoslos documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se conten-gan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización delhecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad.También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los docu-mentos jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimaciónde firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber gene-ral de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.

2.- Dicha comunicación deberá realizarse, para notificaciones individuales, con-forme al modelo acordado al efecto por la Federación Española de Municipios yProvincias y la Dirección General de Registros y del Notariado, o por medio de lis-tados informáticos, para todos los supuestos si así se opta, conteniendo, al menos,la siguiente información:

- Identificación del Notario: Nombre Colegio de Adscripción y residencia- Identificación del documento: N° de protocolo, fecha y naturaleza del acto.- Identificación de los transmitentes y adquirentes: nombre y apellidos o razón

social, N.I.F., y domicilio fiscal.- Identificación del objeto tributario: Situación, referencia catastral y cuota de

participación en elementos comunes, si procede.SECCIÓN III

ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA,INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 22. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, inspección yrecaudación.

Las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, inspección y recauda-ción se regiran por lo dispuesto en los capítulos III, IV y V de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa que la desarrolle y com-plemente, y en particular, por el Reglamento General de las actuaciones y los pro-cedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comu-nes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, y por el Reglamento General de Recaudación, aproba-do por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

SECCIÓN IVPOTESTAD SANCIONADORA

Artículo 23. Potestad sancionadora.La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los

principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialida-

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des establecidas en el título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, así como en la normativa que la desarrolla y complementa, y en particu-lar, por el Reglamento general del régimen sancionador tributario aprobado porReal Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

SECCIÓN VREVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 24. Revisión en vía administrativa.Los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento de Zamora en la gestión

del tributo se revisarán conforme a lo preceptuado artículo 110 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el artículo 14 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y por lo dispuesto en el Título V de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa quela desarrolla y complementa, y en particular, por el Reglamento general de desarro-llo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revi-sión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

DISPOSICIÓN ADICIONALLas modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto por las

Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o por cualesquiera otras disposicio-nes con rango legal, que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán deaplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIALas modificación producida para la valoración de las base imponible en función

del anexo que se incorpora a la ordenanza será de aplicación a las construcciones,instalaciones u obras cuyo devengo se produzca tras la entrada en vigor de las pre-sente modificaciones de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAA la entrada en vigor de la presente ordenanza Fiscal, quedarán derogados en

su anterior redacción el texto íntegro de la ordenanza publicada en el Boletín Oficialde la Provincia de Zamora extraordinario, de fecha 29-03-2003, con las modifica-ciones publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 155, defecha 28-12-2005, y número 157 de fecha 31-12-2008.

DISPOSICIÓN FINALLas modificaciones de esta ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero del año

2012, salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazosprevistos en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determi-nará a partir del día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmenteestablecido, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAAnuncio

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Zamora por la que se anuncia: Contratación por procedimiento abierto, con tramitación ordinaria de la

“Contratación de la coordinación y realización de actividades, difusión, recogida dedatos y otros aspectos de las actividades del programa de ocio saludable *LaComunidad del Sereno*”.

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la infor-mación.

a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Zamora. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. c) Obtención de documentación e información: Servicio de Contratación. 1) Dependencia. Servicio de Contratación. 2) Domicilio. Plaza Mayor, s/n. 3) Localidad y código postal. Zamora 49071. 4) Teléfono 980 548 714.5) Telefax 980 548 759.6) Correo electrónico. contratació[email protected]) Dirección de Internet del perfil del contratante. www. ayto-zamora.org. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Hasta fin del

plazo de presentación de ofertas, en horario de 9 a 14 horas, excepto sábadosd) Número de expediente. SERV0611.2. Objeto del contrato.a) Tipo: Servicios.b) Descripción: contratación de la coordinación y realización de actividades,

difusión, recogida de datos y otros aspectos de las actividades del programa deocio saludable *la Comunidad del Sereno*”.

c) Lugar de ejecución.1) Domicilio: El previsto en el pliego de prescripciones técnicas. 2) Localidad y código postal: Zamora.d) Plazo de ejecución/entrega: El contrato dará comienzo el 1 de febrero de

2012 y finalizando el 10 de diciembre de 2012.e) Admisión de prórroga: Cabrá una prórroga por un periodo igual al descrito en

el párrafo anterior, que deberá de acordarse expresamente.f) CPV: 85322000-2; programa de acción municipal.3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Subasta electrónica: No.d) Criterios de adjudicación.

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SOBRE B: Criterios no evaluables mediante fórmulas.En la fase de valoración de las proposiciones se establece un umbral mínimo

de puntuación del 50 % de la ponderación total de los criterios no económicos detal manera que si la oferta no llega a este umbral el licitador no continuara el pro-ceso selectivo.

B.- Valoración técnica. - Hasta 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:b.1.- Memoria de contenido y gestión del servicio y coherencia entre la oferta

económica y el proyecto de organización del proyecto: Hasta 20 puntos.b.2.- Proyecto de difusión. Hasta 5 puntos.b.1.- Memoria de contenido y gestión del programa: 20 puntos.De forma general se presentará una memoria pormenorizada de cómo realiza-

ría la empresa adjudicataria la gestión del servicio de acuerdo con lo recogido enel pliego de prescripciones técnicas.

En ella deberá detallar, como mínimo los siguientes apartados:1. Fundamentación del programa con un análisis sobre los jóvenes en el tiempode ocio en la ciudad de Zamora (de 0 a 1 punto).

2. Modelo teórico sobre el que se basará la intervención (de 0 a 1 punto).3. Objetivo final, generales y específicos (de 0 a 1 punto).4. Indicadores de evaluación (de 0 a 1 punto).5. Metodología (de 0 a 1 punto).6. Difusión del programa (de 0 a 1 punto).7. Recursos, actividades (de 0 a 1 punto).8. Propuesta de temporalización (de 0 a 1 punto).9. Sistemas de coordinación utilizados (de 0 a 1 punto).

10. Evaluación de proceso (de 0 a 1 punto).El proyecto de gestión y los objetivos habrán de ser coherentes con la filosofía

del III Plan Municipal de Drogas. A efectos de la valoración se otorgarán, según loindicado, hasta 10 puntos por la coherencia y rigor en los apartados descritos

Para los 10 puntos restantes se tendrá en cuenta la descripción detallada de:1. El número de actividades y espectáculos que la empresa asume realizar a

lo largo del programa, incluidas las fiestas de inauguración y clausura de lasdos partes de cada edición (de 0 a 1 punto).

2. El carácter novedoso y original de actividades que potencien la socialización(de 0 a 1 punto).

3. La variedad en el número de actividades con relación especialmente a laprevención específica de las drogodependencias (de 0 a 1 punto).

4. La inclusión de actividades que potencien la igualdad de género, la acepta-ción de la interculturalidad y el encuentro intergeneracional (de 0 a 1 punto).

5. La adecuación de los mecanismos de coordinación que se establezcan, lacolaboración y la derivación de usuarios al resto de programas del PMSD(de 0 a 1 punto).

6. La colaboración con otras entidades y la participación de asociaciones de laciudad en el desarrollo de las actividades. Dicha colaboración se acreditaramediante documento firmado por el presidente de la asociación que deseeparticipar en el proyecto (de 0 a 1 punto)

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7. La participación de los usuarios potenciales del programa en la elección ydesarrollo de las actividades. Se detallará la estrategia a desarrollar paralograr este fin (de 0 a 1 punto).

8. La introducción de la información de las encuestas y la puesta al día de labase de datos promoviéndose, en caso necesario, con incentivos, la cumpli-mentación de encuestas post y grupos control. Dichos incentivos correrán acuenta de la empresa adjudicataria (de 0 a 1 punto).

9. La formación continua en prevención de drogodependencias en el tiempolibre del personal que desarrolle el programa y de los implementadores deasociaciones y entidades colaboradoras (de 0 a 1 punto).

10. La planificación e implementación de actividades dirigidas especialmente ausuarios con mayor vulnerabilidad a conductas de abuso (de 0 a 1 punto).

b. 2. Proyecto de difusión: 5 puntos.De acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas en la oferta

se hará constar el “planning” de las acciones de difusión de las actividades que pre-tende desarrollar la empresa así como las estrategias de gestión encaminadas aacercar el programa a los grupos de usuarios potenciales que se fundamentaránen sus intereses y expectativas en el ámbito del ocio.

La valoración del proyecto de difusión se realizará atendiendo a la presentacióndetallada de los siguientes epígrafes:

1. Encuestación previa a los posibles usuarios de aquellas actividades quedesean (de 0 a 1 punto).

2. Realización de actividades de captación, y presentación de las programacio-nes mensuales, en la proximidad de los centros educativos y lugares de inte-rés de los jóvenes (de 0 a 1 punto).

3. El carácter novedoso y original de actividades de captación (de 0 a 1 punto).4. Realización de concursos e incentivos, detallando en que consistirán, para

promocionar la captación de grupos de posibles usuarios (de 0 a 2 puntos).C.-Mejoras: Hasta 15 puntos.Estrategias para incrementar la participación de usuarios con conductas de

abuso de alcohol y otras sustancias. Máximo 10 puntos. Se valorarán como mejora las acciones de captación que promuevan su parti-

cipación atendiendo a la presentación detallada de los siguientes epígrafes:1. Identificación de los contextos concretos y la temporalización en que se pro-

cedería a su captación (de 0 a 2 puntos).2. Acuerdos con asociaciones cuyos fines sean el apoyo a jóvenes que pre-

senten mayor riesgo de exclusión social adjuntando copia de los acuerdosfirmados por el presidente (de 0 a 2 puntos).

3. Acuerdos con Centros educativos cuyos fines sean el apoyo a jóvenes quepresenten mayor riesgo de exclusión social y dificultades escolares adjun-tando firma del director (de 0 a 2 puntos).

4. Desarrollo detallado del proceso de captación y difusión describiendo lasactividades, especialmente las que se dirijan a la prevención específica delconsumo abusivo de alcohol y otras sustancias de 0 a 2 puntos).

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5. Realización de concursos e incentivos, detallando en que consistirán, parapromocionar la captación de grupos de posibles usuarios con mayor vulne-rabilidad (de 0 a 2 puntos).

Formación extraordinaria del equipo técnico: Máximo 5 puntos.En este sentido se valoraran los cursos de formación del personal ofertado, pre-

sentando fotocopia compulsada, que complementen los siguientes ámbitos:- Cursos realizados en el ámbito educativo en la mitad del personal ofertado.

(de 0 a 1 punto).- Cursos realizados en el ámbito del Ocio y Tiempo Libre en la mitad del perso-

nal ofertado (de 0 a 1 punto).- Cursos realizados en Prevención de las Drogodependencias en la mitad del

personal ofertado (de 0 a 3 puntos).SOBRE C: Criterios evaluables mediante fórmulas:Valoración económica. Hasta 60 puntos.La valoración de la oferta económica, se realizará de acuerdo con la siguiente

fórmula: Z x Omb/Oi.- Donde :Z .................... es la ponderación medida en puntos porcentuales (60)Omb ...................... es la oferta económica más baja de las presentadas.Oi .......................... es la oferta económica que se evalúa.Se calculan las diferencias de puntuación con respecto a Z y el resultado se

multiplica por un índice corrector K, cuyo valor es de 1,2.Cada una de las cantidades obtenidas se restan de Z, obteniendo así la pun-

tuación definitiva de cada oferta en el criterio del precio.4. Valor estimado del contrato: 76.271,18 euros.5. Presupuesto base de licitación.a) Importe neto 38.135,59 euros. Importe total 45.000 euros.6. Garantías exigidas.Provisional: No procede.Definitiva: 5% del presupuesto del contrato, IVA excluido. 7. Requisitos específicos del contratista.a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. Conforme

establece el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la licitación.b) Otros requisitos específicos. Conforme establece el Pliego de Cláusulas

Administrativas 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.a) Fecha límite de presentación: Quince (15) días naturales tras la publicación

en el Boletín Oficial de la Provincia.

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b) Modalidad de presentación.c) Lugar de presentación:1. Dependencia. Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Zamora.2. Domicilio. Plaza Mayor, s/n.3. Localidad y código postal: Zamora, 49071. 4. Dirección electrónica: [email protected]) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Según

pliego de cláusulas administrativas particulares.9. Apertura de ofertas: (Sobre B). a) Descripción. Acto público.b) Dirección. Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Zamora. Plaza

Mayor, s/n.c) Localidad y código postal. 49071 Zamora.d) Fecha y hora. El décimo (10) día hábil siguiente al de terminación del plazo

de presentación de proposiciones, excepto sábados.10. Gastos de publicidad: 1.000 euros.11. Otras informaciones: Las previstas en el pliego de cláusulas Administrativas

particulares que rige la licitación.Zamora, 7 de diciembre de 2011.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PUEBLA DE SANABRIAAnuncio de la apertura del plazo para la presentación de solicitudes

Aprobado por acuerdo de Pleno con fecha 28 de septiembre de 2011 el pliegode Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la adjudicación de treslicencias de autotaxi para el municipio de Puebla de Sanabria (Zamora), se expo-ne al público durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir del díasiguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de Zamora, a fin de que puedan presentarse las solicitudes de participa-ción por los interesados.Tramitación y procedimiento de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.Obtención de documentación e información.a) Entidad: Ayuntamiento de Puebla de Sanabria.b) Domicilio: Plaza Mayor, n.° 1.c) Código postal: 49300.d) Teléfono: 980 620 002.e) Telefax: 980 620 894.Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.a) Fecha límite de presentación: Quince días hábiles a contar desde el siguien-

te a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.b) Documentación a presentar: La señalada en el Pliego de Condiciones que

estará a disposición en la Secretaría del Ayuntamiento.c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Puebla de Sanabria.Puebla de Sanabria, 2 de diciembre de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BARCIAL DEL BARCOAnuncio de expediente de crédito extraordinario 1/2011

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegacionesdurante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Barcial delBarco, adoptado en fecha 26 de octubre de 2011 sobre concesión de créditoextraordinario n.º 1/2011, financiado con cargo a nuevos ingresos y al remanentede Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastosCapítulo 6.-Descripción: Inversiones reales. Consignación: 17.701 euros.Total gastos: 17.701 euros.

Presupuesto de ingresosCapítulo 7.-Descripción: Transferencias de capital: 15.000,52 euros.Capítulo 8.-Descripción: Activos financieros (remanente Tesorería): 2.700,48 euros.Total ingresos: 17.701 euros.Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los intere-sados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en laforma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividaddel acto o acuerdo impugnado.

Barcial del Barco, 29 de noviembre de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CAMARZANA DE TERAAnuncio

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Plenomunicipal de Camarzana de Tera, de fecha 4 de octubre de 2011, de aprobaciónprovisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobreBienes Inmuebles, sin que se haya presentado ninguna reclamación contra elmismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptadodicho acuerdo.

Se procede a publicar el texto íntegro de la modificación de la ordenanza apro-bada, en el Anexo al presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el art.70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra este acuerdo y de conformidad con lo establecido en los artículos 19.1del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante elTribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazode dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anun-cio y texto íntegro de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Camarzana de Tera, 28 de noviembre de 2011.-El Alcalde.Anexo

Modificación ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmueblesen el municipio de Camarzana de Tera

Art. 2.1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable alos bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,50.

Disposición final.-La presente ordenanza fiscal modificada por acuerdo delPleno municipal el día 4 de octubre de 2011, entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir dedicha fecha permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BURGANES DE VALVERDEAnuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público el presupuesto general defi-nitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio de 2011, conforme al siguiente

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81.000,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41.400,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143.500,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.200,00

A.2) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 4.000,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112.900,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.000,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 478.000,00

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119.200,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 226.300,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.500,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.000,00

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Capítulo EurosA.2) Operaciones de capital

6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.000,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.000,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 478.000,00De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del R.D. Legislativo

781/1986, de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de esteAyuntamiento:Personal funcionario.– Denominación: Secretaría-Intervención, Escala de Habilitación de carácter

Estatal. Número de plazas: Una, Grupo A.Personal laboral.– Denominación: Peón-Servicios Múltiples. Número de plazas: Una.– Denominación: Limpiadoras a tiempo parcial. Número de plazas: Una.Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso con-

tencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Burganes de Valverde, 5 de diciembre de 2011.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ALMARAZ DE DUEROAnuncio de corrección de errores de anuncio de aprobación definitiva

presupuesto 2011Detectado error en anuncio de aprobación definitiva del Presupuesto General

de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora n.º 59, de fecha11 de mayo de 2011. Por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 105 dela Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común de 26 de noviembre de 1992, que establece que lasAdministraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o ainstancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existen-tes en sus actos, procede a subsanarse dicho error.

Así donde dice:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76.859,722 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 498.938,284 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55.971,335 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.004,46

B) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95.400,848 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos................................................................. 744.174,63

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones corrientes1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247.235,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 288.157,693 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.543,034 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.044,00

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B) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170.557,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,008 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.637,91

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 744.174,63Debe decir:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76.859,722 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 498.938,284 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55.971,335 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.004,46

B) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95.400,848 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos................................................................. 744.174,63

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones corrientes1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 326.235,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 209.157,693 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.543,034 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.044,00

B) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170.557,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,008 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.637,91

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 744.174,63Lo que se hace público para general conocimiento.Almaraz de Duero, 30 de noviembre de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SAN MIGUEL DE LA RIBERAAnuncio

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegacionesdurante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario de fecha 24 de octubre de 2011, sobre concesión desuplemento de crédito financiado con cargo a nuevos y mayores ingresos, que sehace público resumido por capítulos:

Suplementos en aplicaciones de gastosConsignación Consignación

Capítulo Descripción inicial (€) definitiva (€) 1 Actividades culturales

y deportivas 26.000 41.089,51

Altas y mayores ingresos en conceptos de ingresosConsignación Consignación

Capítulo Descripción inicial (€) definitiva (€) 1 IBI Urbana 32.000 38.705,903 Abastecimiento de agua 6.000 9.737,324 De Diputaciones 6.000 7.002,586 De ejercicios cerrador 0 3.643,71

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer direc-tamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos enlos artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha juris-dicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso nosuspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

San Miguel de la Ribera, 1 de diciembre de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BELVER DE LOS MONTESAnuncio

El Pleno de este Ayuntamiento de Belver de los Montes, en sesión extraordina-ria celebrada el día 30 de noviembre de 2011, acordó la aprobación provisional dela imposición de la siguiente ordenanzas fiscal, establecimiento del impuesto deconstrucciones instalaciones y obras en Belver de los Montes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deHaciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, losinteresados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les daráaudiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alega-ciones y sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provi-sional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicán-dose en todo caso el texto íntegro de las ordenanzas fiscales o sus modificaciones.

Belver de los Montes, 5 de diciembre de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CASASECA DE LAS CHANASAnuncio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional adop-tado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 28/11/2011, sobre la modi-ficación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio decementerio municipal, conducción de cadáveres y odtros servicios fúnebres decarácter local,así como la ordenanza fiscal reguladora del mismo, cuyo texto ínte-gro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES. CONDUCCIÓN

DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCALArtículo 1.º-Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución y

por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 dela Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de cementerios muni-cipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, quese regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenidoen los artículos 20 y 58 (redactados conforme a la Ley 25/1998 de 13 de julio) dela citada Ley 39/1998.

Artículo 2.º-Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios estable-

cidos en el cementerio municipal, como apertura y asignación de sepulturas ynichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se auto-rice conforme a la normativa aplicable, así como la conducción de cadáveres yotros servicios fúnebres de carácter local, tal como determina el artículo 20.4 de laLey 39/1988, redactado conforme a la Ley 25/1.998 de 13 de julio.

Artículo 3.º-Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria que soliciten los servicios a que se refiere el artículo 2 de estaordenanza fiscal.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físi-cas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del cementerio municipal para

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las personas que requieran la realización de cualquiera de las actividades ejerci-das en el cementerio, así como para la conducción de cadáveres y otros serviciosfúnebres de carácter local.

Artículo 4.º-Devengo.1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los

servicios cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.2. Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa. Cuando el servi-

cio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada añoy el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicioy cese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

En caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento,le será devuelto el importe satisfecho, no teniendo derecho a indemnización alguna.

Artículo 5.º- Exenciones.En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero

a los siguientes servicios: Los enterramientos de los pobres de solemnidad y losque no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tenganque ser inhumados en fosa común.

Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 de la Ley39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los quesean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales ovengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 6.º-Cuota tributaria.Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturale-

za de los distintos servicios solicitados.Epígrafe primero. Asignación de sepulturas y nichos:- Sepulturas construidas perpetuas: 751,27 euros.- Sepulturas sin construir perpetuas: 72,12 euros.Epígrafe segundo. Asignación de terrenos para mausoleos y panteones:- Mausoleos y panteones. Por metro cuadrado de terreno ........................ euros............................... euros.Epígrafe tercero. Inhumaciones y exhumaciones:- En Mausoleo, panteón, sepultura o nicho, por cada cadáver ................. euros.Epígrafe cuarto. Incineración, reducción y traslado:- Incineración de cadáveres y restos ............................. euros.- Traslado de cadáveres y restos dentro del cementerio ........................... euros.Epígrafe quinto. Conservación:A fin de asegurar la más decorosa conservación de los espacios destinados a

los difuntos, se exigirán las siguientes cuotas anuales:- Por cada sepultura15,00 euros al año.Epígrafe sexto. Conducción de cadáveres:- Traslado dentro del territorio de la Entidad Local .................................... euros.

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- Traslado fuera del territorio de la Entidad Local, por cada kilómetro recorrido,sumándose los de ida y vuelta ........................................................................ euros.

Nota: Cuando la distancia del recorrido o por la naturaleza del servicio se invier-ta un tiempo superior a ocho horas, se aumentarán ....................... euros, por día,en concepto de dietas, por cada uno de los servidores del coche fúnebre.Epígrafe séptimo. Depósito de cadáveres:- Por cada depósito de un cadáver o restos, durante 24:00 horas o fracción, en

los locales destinados a depósito individual ................................................... euros.- Por cada depósito de un cadáver o restos, durante 24:00 horas o fracción, en

los locales destinados a depósito general ...................................................... euros.- Por la utilización del depósito para la realización de embalsamamiento de

cadáveres ....................................... euros.Epígrafe octavo. Salas de duelo:- Por utilización de salas de duelo, durante 24:00 horas o fracción .................

...................... euros.Artículo 7.º-Normas de gestión.No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago

los derechos de otras anteriores.Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no

se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanza se liquida-

rán por acto o servicio prestado. Las cuotas anuales por conservación, tendráncarácter periódico y se notificará colectivamente mediante la exposición pública delpadrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el ReglamentoGeneral de Recaudación para esta clase de tributos periódicos.

Artículo 8.º-Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuestoen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.Disposición final.1.-La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

2.-La presente ordenanza que consta de ocho artículos, fue aprobada pormayoría absoluta en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2011.

Contra el presente acuerdo, conforme dispone en el artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Zamora.

Casaseca de las Chañas, 2 de diciembre de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CASASECA DE LAS CHANASAnuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial defecha 28/09/2011, aprobatorio de las ordenanzas municipales reguladoras de:

- Los animales de compañía.- Del registro de uniones de hecho.Ccuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cum-

plimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA Exposición de motivos.La presencia de los animales de compañía en la convivencia humana, con una

clara tendencia a su incremento en la sociedad, tiene una relevante importanciasocial, por sus repercusiones en el medio ambiente, en la sanidad pública y tran-quilidad ciudadana, por lo que está justificada una regulación administrativa quedetermine las obligaciones y condiciones exigibles que comporta la permanenciade estos animales en la vida urbana.

Los animales de compañía proporcionan innegables servicios sociales, comolos del acompañamiento, custodia y lúdicos, que a su vez fomentan la sensibilidady cariño hacia los animales. El derecho de cualquier persona a no ser molestado,cuanto más agredido, por un animal de compañía y las limitaciones del comporta-miento de éstos en el medio en que se les ha integrado deben ser conocidas y res-petadas por todos. Deben ser conocidas y respetadas por cuantos decidan libre-mente poseerlos, como también las sanciones de no hacerlo así. Cuando a estosanimales domésticos se les educa y cuida esmeradamente, proporcionan los bene-ficios de sus servicios, pero bajo un control sanitario y de seguridad eficaz que evi-ten riesgos o molestias para terceros.

Capítulo I. Objeto y ámbito.Artículo 1.La presente ordenanza tiene como objeto la regulación municipal de la tenencia

de los animales de compañía en su convivencia humana, sin perjuicio de la legisla-ción aplicable con carácter general, y en el ámbito de la Comunidad Autonómica deCastilla y León.

Artículo 2.1. Son animales de compañía, a los efectos de esta ordenanza y sin perjuicio

de la ampliación de su concepto por normas de rango superior, aquellos que secrean por el hombre con fines vinculados a la convivencia humana, en los aspec-tos afectivo, social, educativo o lúdico.

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2. En los animales de compañía, quedan comprendidos tanto los de carácterdoméstico, como los domesticados de origen salvaje.

3. Quedan excluidos expresamente de la regulación de esta ordenanza, los ani-males salvajes, los de caza-pesca y especies protegidas, de renta, crianza y expe-rimentación con fines científicos.

Capítulo II. Sobre la tenencia de animales.Artículo 3.1. El poseedor de un animal, y subsidiariamente su propietario, es el responsa-

ble de su protección y cuidado, así como del cumplimiento de las obligaciones con-tenidas en esta ordenanza.

2. Deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurán-doles instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionarles alimentación y bebi-da, dándoles la oportunidad de ejercicio físico, y atenderles de acuerdo a sus nece-sidades fisiológicas y etiológicas en función de especie y raza. Asimismo deberánrealizar los tratamientos preventivos declarados obligatorios.

Artículo 4.El poseedor de estos animales, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria

del propietario, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que causasena las personas, a las cosas y a los bienes públicos, según lo establecido en el art.1.905 del Código Civil.

Artículo 5.Se prohiba maltratar, agredir y practicar mutilaciones a los animales de compa-

ñía, salvo las realizadas por veterinarios, con fines sanitarios o de mantenimientode las características propias de la raza, así como cualquier otro acto de daño opadecimiento injustificado. Asimismo queda prohibido el abandono, mantenerlosen instalaciones inadecuadas o permanentemente atados o inmovilizados, la ventaambulante; y utilización en espectáculos, peleas y otras actividades que puedanocasionarles sufrimientos.

Artículo 6.El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para impedir

que queden depositados los excrementos en las vías y espacios públicos, a excep-ción de los expresamente señalados por el Ayuntamiento.

Artículo 7.1.-La tenencia de animales domésticos en viviendas urbanas, está condiciona-

da a las normas higiénico, sanitarias exigibles en dichos alojamientos, con la fina-lidad de evitar riesgos sanitarios. Sus propietarios y poseedores están obligados aevitar molestias e incomodidades para los demás vecinos.

2.-Aquellos animales que deban permanecer la mayor parte del día en los espa-cios exteriores de la vivienda, como galerías, terrazas o análogos, dispondrán dehabitáculos adecuados a su especie. Asimismo se les protegerá de las inclemenciasmeteorológicas, de los rayos solares, de la lluvia y de las temperaturas extremas.

Artículo 8.1.-Los perros guardianes de solares, obras, locales, establecimientos, etc.

deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables a fin de

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que no puedan causar daños a personas o cosas ni perturbar la tranquilidad ciu-dadana en horas nocturnas. En todo caso, deberá advertirse en lugar visible y deforma adecuada la existencia del perro.

2.-En ausencia del poseedor o propietario, podrán permanecer sueltos si elsolar, obra, local o establecimiento está suficientemente cercado o vallado.

En el caso de los perros que han de permanecer la mayor parte del tiempo ata-dos, la longitud de la atada no podrá ser inferior a tres veces la longitud del animal,tomándola desde el hocico hasta el nacimiento de la cola.

En todo caso es obligatorio dejarles libres una hora al día como mínimo, paraque puedan hacer ejercicio, salvo que la longitud del sistema de sujeción de laatada sea superior a diez veces la longitud del animal, en cuyo caso deberán dejar-los libres tres horas semanales.

Artículo 9.1. Son denunciables ante la autoridad competente, aquellas perturbaciones que

afecten con manifiesta gravedad a la tranquilidad y respeto debido.2. Las denuncias presentadas, cuando sean de competencia municipal, se

incoarán en expediente administrativo, con el informe de los servicios veterinariosy técnicos municipales, y se resolverán por la Alcaldía con las medidas a adoptar,entre las que podría dar lugar a la confiscación del animal.

Artículo 10.1. El poseedor de un animal, o persona por él autorizada, está obligado a comu-

nicar su muerte, pérdida o extravío a la autoridad competente.Artículo 11.1. Se establece como sistema de identificación obligatorio para todos los

perros, en edad de ser censados, la implantación de microchip, siendo obligatoriasu comunicación al Servicio de Sanidad Municipal, en el plazo de diez días desdesu implantación.

Artículo 121. Los propietarios o poseedores de perros estarán obligados a censarlos en

el Ayuntamiento, y a proveerse de la correspondiente Cartilla Sanitaria paraAnimales de Compañía, cuyo titular será siempre una persona mayor de edad, enel plazo máximo de tres meses desde su nacimiento, un mes desde su adquisicióno cuando, estando censados en otro municipio, permanezcan durante un períodosuperior a la mitad de un año en el de Casaseca de las Chañas (Zamora).

Asimismo están obligados a su vacunación y tratamiento sanitario con la perio-dicidad y en los términos que se determinen por la autoridad administrativa com-petente.

2. El Ayuntamiento mantendrá permanentemente actualizado el Censo Canino,según las altas y bajas habidas y comunicadas, y expuesto al público durante untiempo no inferior a quince días, al menos una vez al año. Dicho censo deberá serrevisado por su propietario para verificar todos los datos expuestos.

3. Cuando un animal censado muera o desaparezca (por perdida o extravio) obien sea cedido o vendido, será dado de baja en el Ayuntamiento, y comunicaciónobligatoria en los diez días siguientes. En el caso de muerte es preciso entregar lacorrespondiente cartilla sanitaria y presentar una declaración jurada.

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Cuando el animal sea cedido o vendido se comunicaran los datos del nuevopropietario. Si el animal estuviese censado, el nuevo propietario deberá comunicar,en el plazo de un mes desde su adquisición, el cambio de titularidad del animal.

4. El Ayuntamiento podrá delegar en los facultativos veterinarios oficialmen-te autorizados la notificación de incidencias en el Censo Canino.

5. El Ayuntamiento remitirá anualmente una copia del Censo Canino actualiza-do al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, y colaborará con losServicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Agricultura y Ganadería en lascampañas oficiales, para las especies y los períodos que se establezcan, contribu-yendo a su difusión y publicidad y proporcionando los medios necesarios para rea-lizarlas por dichos servicios, o por los veterinarios autorizados.

6. Cualquier variación en los datos censales (cambio de domicilio, de munici-pio, etc.) será obligatorio comunicarlo al Ayuntamiento en los diez días siguientes.

Capítulo III. De las razas caninas potencialmente agresivas. Artículo 13.Son potencialmente agresivas de conformidad con lo dispuesto en el Real

Decreto 287/2002, de 22 de marzo, las siguientes razas y sus cruces: AmericanStaffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Pit-Bull Terrier, Dogo Argentino,Rotweiler, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu, asi como todos aque-llos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamenteagresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

Se consideran asimismo como potencialmente agresivos aquellos perros cuyascaracterísticas se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en elAnexo II del citado Real Decreto y aquellos que sean considerados como tales encualquier momento por la normativa estatal y/o autonómica.

Artículo 14.1.-Toda persona que actualmente o en un futuro sea propietaria de un perro de

estas razas o cruce de primera generación, deberá solicitar una autorización muni-cipal específica para su tenencia. Dicha solicitud se presentara en el modelo esta-blecido al efecto.

Para poder obtener dicha autorización se requerirá el cumplimiento por el inte-resado de los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad.- Justificar la necesidad de la tenencia de un perro de esas características.- Suscripción previa de un seguro de responsabilidad civil que cubra las indem-

nizaciones a terceros de hasta 180.303,63 euros.- Acreditar que el animal esta identificado mediante microchip antes de la pri-

mera adquisición.- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de anima-

les potencialmente peligrosos.- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra

la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asocia-ción con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resoluciónjudicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con algunade las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de laLey 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencial-mente peligrosos.

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El cumplimiento de los requisitos establecidos en estos dos últimos puntos seacreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros corres-pondientes.

La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certifi-cados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002, de22 de marzo.

2.-Todos los perros de estas razas, aquellos que hayan sido objeto de denun-cia por agresión a personas y los que manifiesten una agresividad razonablemen-te previsible, deberán circular provistos de bozal apropiado para la tipología racialde cada animal, asi como una sujeción con cadena o correa no extensible demenos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por per-sona y conducidos por personas mayores de edad.

Se creará un registro de perros de raza potencialmente agresiva, asi como deaquellos animales que hayan sido objeto de denuncia por agresión a personas o aotros animales.

Estos últimos serán considerados como peligrosos o agresivos a los efectos deaplicación de esta ordenanza.

3.- Las razas potencialmente agresivas deberán pasar una revisión veterinariaanual mediante la cual se certificará su buen estado de salud, así como la no exis-tencia de lesiones o cicatrices relacionadas con su utilización en peleas.

Dicha certificación se presentará obligatoriamente en la oficina municipal delcenso canino (Ayuntamiento), antes del fin de cada año.

Así mismo deberá presentar el recibo acreditativo de estar al comente en el pagode la prima del seguro de responsabilidad civil, de la anualidad correspondiente.

4.-La licencia o autorización municipal tendrá una validez de cinco años pudien-do ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante la licenciaperderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera delos requisitos necesarios para su concesión.

5.-La presencia de perros de raza potencialmente peligrosa en lugares y espa-cios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo lalicencia o autorización municipal

Capítulo IV. Circulación en la vía pública y entrada en establecimientos. Artículo 15.Se prohibe la Circulación de animales considerados como peligrosos para el

hombre y para animales de compañía, por lugares abiertos al público sin las medi-das protectoras que se determinen, de acuerdo con las características de cadaespecie.

Artículo 16.1. En las vías publicas los perros irán obligatoriamente sujetos por correa o

cadena al collar o arnés, y provistos de bozal cuando la peligrosidad del animal olas circunstancias sanitarias así lo aconsejen. En el collar o arnés deberá llevar, lacorrespondiente identificación sanitaria.

2. Se prohibe la presencia de perros en el interior de zonas ajardinadas, y par-ques infantiles.

Estas medidas no serán exigibles en las zonas que se habiliten al efecto, salvopor razones sanitarias o de peligrosidad.

3. Queda prohibido que los animales beban en las fuentes destinadas a beberlas personas y que se bañen en las fuentes y estanques públicos.

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4. Queda prohibido dar alimentos en la vía y espacios públicos a los animalesvagabundos.También se prohibe dar alimentos a las palomas excepto en las zonas que el

Ayuntamiento determine para ello.5. Los perros potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa

de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habránde estar atados a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura yadecuado cerramiento para proteger a las personas o animales que accedan o seacerquen a estos lugares.

Artículo 17.1. Cuando no se pudiera impedir la deposición de excrementos por parte de los

animales en las vías y espacios públicos, se deberán recoger por el poseedor delanimal de forma inmediata y conveniente, mediante bolsas higiénicas y recogedor oaccesorios similares, y depositarlos debidamente empaquetadas en los contenedo-res de basura o en los lugares que la autoridad municipal designe para estos fines.

2. En el caso de producirse infracción a esta norma, los agentes de la autori-dad municipal requerirán al poseedor del animal para la retirada de las deposicio-nes del animal; en el caso de no ser atendido su requerimiento se le impondrá lacorrespondiente sanción.

3. El Ayuntamiento habilitará zonas acotadas o alcorques de árboles, próximosa zonas ajardinadas o espacios abiertos, para que los perros puedan efectuar susdeyecciones.

Artículo 18.1. Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibi-

ciones requisitos establecidos la presente ordenanza, así como de las condicionesimpuestas en las autorizaciones administrativas otorgadas a su amparo.

2. La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de la que pudie-se corresponder en el ámbito civil o penal.

3. En el caso de celebración de espectáculos prohibidos, incurrirán en infrac-ción administrativa no solo sus organizadores, sino también los dueños de los loca-les o terrenos que los hubiesen cedido, a título oneroso o gratuito.

Artículo 19.Las infracciones se clasifican en leve, graves y muy graves.1. Son infracciones leves:- El incumplimiento de las prohibiciones del art. 16 n.º 3 y 4.- La no comunicación de cualquier variación en los datos censales.- Poseer animales de compañía sin tenerlos censados.- La no comunicación de las bajas o desapariciones de los animales censados,

su cambio de domicilio y pertenencia.- El incumplimiento de las obligaciones de los poseedores de animales a las

que se refiere el artículo 3.- El incumplimiento de las normas de circulación en la vía pública a las que se

refieren los artículos 15 y 16 n.º 1 y 2.- La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por un animal.- Las micciones de los animales en fachadas de edificios, paredes o portales.- Las perturbaciones de los animales que afecten a la tranquilidad y respeto a

convivencia humana.

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- Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en esta ordenanza y que noeste tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:- El abandono de los animales muertos en la vía pública.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 5, excepto el

abandono, las mutilaciones y la utilización en peleas, que serán constitutivas deinfracciones muy graves.

- La tenencia y circulación de animales considerados peligrosos, sin las medidasde protección que se determinen o sin la correspondiente Autorización Administrativa.

- El incumplimiento de lo dispuesto en el art. 11.2, respecto de la identificaciónmediante microchip.

- La comisión de tres infracciones leves, con imposición de sanción por resolu-ción firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.

3. Son infracciones muy graves:- Causar la muerte, mutilaciones o lesiones graves a los animales mediante

actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas, salvo que sean las aconse-jadas por el veterinario a tal fin. En el caso de que resulten afectados varios ani-males, se computaran como infracciones independientes cada uno de los dañosproducidos en cada animal.

- El abandono de animales vivos.- La organización, celebración y fomento de todo tipo de peleas entre animales.- La utilización de animales en aquellos espectáculos y otras actividades que

sean contrarias a la normativa vigente.- Depositar alimentos emponzoñados en vías o espacios públicos.- La comisión de tres infracciones graves, con imposición de sanción por reso-

lución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.Artículo 20.1. Las infracciones de la presente ordenanza serán sancionadas con multas de

3O'05 a 3.000,00 euros de acuerdo con la siguiente escala:- Las infracciones leves con multas de 30,00 a 150,00 euros.- Las infracciones graves con multas de 150,00 a 1.500,00 euros.- Las infracciones muy graves con multas de 1.500,00 a 3.000,00 euros.2. Las cuantías de las sanciones establecidas serán anuales y automáticamen-

te actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo, el cual se aplicarásobre la cuantía de la sanción del año anterior.

Artículo 21.1. La resolución sancionadora ordenará el decomiso de los animales objeto de la

infracción, cuando fuere necesario para garantizar la integridad física del animal. Losanimales decomisados se custodiarán en el Centro Municipal para Animales deCompañía y serán preferentemente cedidos a terceros.

2. La comisión de infracciones graves o muy graves, podrá comportar la clau-sura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos si éstefuera el caso, hasta un máximo de dos años para las graves y de cuatro años paralas muy graves, así como la prohibición de adquirir otros animales por un períodomáximo de cuatro años.

Artículo 22.1. Para la graduación de la cuantía de las multas y la determinación del tiempo

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de duración de las sanciones previstas en el apartado 2 del artículo precedente, setendrán en cuenta la trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por lainfracción cometida, la naturaleza de la infracción, la intencionalidad, el desprecioa las normas de convivencia humana y la reincidencia en la conducta o la reitera-ción en la comisión de infracciones.

2. En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o másinfracciones administrativas tipificadas en distintas normas, se impondrá la sanciónde mayor cuantía.

Artículo 23.1. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente ordenanza

requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo,conforme a lo establecido en las disposiciones legales o reglamentarias que regu-len el procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castillay León.

2. Cuando la infracción pudiera constituir delito, el Ayuntamiento trasladará loshechos a la jurisdicción competente, absteniéndose de proseguir el procedimientosancionador mientras no recaiga resolución firme y quedando hasta entonces inte-rrumpido el plazo de prescripción.

3. La condena de la autoridad judicial puede excluir de la sanción administrativa.4. Cuando la autoridad judicial declare la inexistencia de responsabilidad penal,

o cumplan los plazos para la resolución de otras Administraciones Públicas, o ensu caso se resuelva expresamente sin aplicación de sanciones, la Administraciónmunicipal podrá continuar el expediente.

5. Las medidas cautelares adoptadas por las autoridades instructoras de losexpedientes administrativos antes de la intervención judicial podrán mantenerse envigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridadesjudiciales.

Artículo 24.1. Una vez iniciado el expediente sancionador, y con la finalidad de evitar nue-

vas infracciones, la autoridad municipal podría adoptar motivadamente las medidascautelares adecuadas como la retirada preventiva del animal e ingreso en el cen-tro de recogida, y la clausura preventiva de las instalaciones, locales o estableci-miento.

2. Estas medidas cautelares durarán mientras persistan las causas de su adopción.Artículo 25.1. Las infracciones previstas en esta ordenanza prescribirán a los cuatro meses

en el caso de las leves, al año en el caso de las graves, y a los cuatro años en elcaso de las muy graves.

2. Las sanciones prescribirán a los tres años cuando su cuantía sea superior a1.500,00 euros y al año cuando sea igual o inferior a esta cantidad, contados desdeel día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impo-ne la sanción.

3. La prescripción se interrumpirá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley30/1992 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo con Disposición transitoria.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHOArtículo 1. Creación, naturaleza y objeto.El Registro municipal de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y en

él se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo solici-ten expresamente.

Artículo 2. Concepto de unión de hecho.Se considerará unión de hecho a los efectos de esta ordenanza, a aquellas per-

sonas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de formaestable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendouna relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.Tendrán acceso al Registro del Ayuntamiento aquellas uniones de hecho que

cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y ambos miem-bros, esté empadronado en el municipio.

Artículo 4. Requisitos personales.La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho es voluntaria y constitutiva.No podrán constituirse en pareja de hecho si concurre alguna de las siguientes

condiciones:- Ser menor de edad, no emancipado.- Estar ligados por el vínculo del matrimonio.- Formar una unión estable con otra persona o que tengan constituida una

unión de hecho inscrita con otra persona.- Ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.- Ser parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a

condición.Artículo 5. Tipos de inscripción.Las Inscripciones en el Libro Registro podrán ser de tres tipos:- Constitutivas.- Marginales.- De baja.Artículo 6. Inscripciones constitutivas.La inscripción constitutiva es aquella que tiene como efecto la constitución de

una unión de hecho.La inscripción constitutiva es la que deja constancia de la existencia de la

unión de hecho y debe recoger los datos personales suficientes para la correctaidentificación de sus miembros, la fecha de resolución en la que se acuerde lainscripción y el número de expediente administrativo abierto para cada unión dehecho.

Para que se practique la inscripción es necesario que los miembros, con inde-pendencia de su orientación sexual, convivan en pareja, de forma libre, pública ynotoria, vinculados de forma estable por una relación de afectividad, como mínimo,durante un período ininterrumpido de doce meses.

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Artículo 7. Documentación necesaria.Para llevar a cabo la inscripción constitutiva, la documentación necesaria que

deberá aportar cada uno de los miembros será la siguiente:- Copia del DNI o pasaporte.- Acreditación de la emancipación, en su caso.- Certificación o fe de estado civil.- Certificación del padrón municipal que acredite que, los solicitantes tienen la

condición de vecinos del municipio.- Sentencia de incapacitación que les considera con capacidad para contraer

matrimonio, en su caso.La previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida, en relación de

afectividad, se acreditará mediante la declaración de dos testigos mayores de edaden pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Artículo 8. Solicitud de inscripción.El procedimiento se iniciará siempre a instancia de las personas que pretendan

formar la unión de hecho, mediante la correspondiente solicitud dirigida al registromunicipal.

La solicitud de inscripción en el Registro se presentará por escrito y dirigida alAlcalde, y constarán los siguientes datos:

- Nombre, apellidos de los solicitantes.- Lugar de nacimiento, domicilio.- DNI o pasaporte.Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción cons-

titutiva de una unión de hecho, el cual quedará integrado por la solicitud y el restode la documentación que acompañe a esta o se presente posteriormente.

Artículo 9. Procedimiento de inscripción.Presentada la solicitud, si el encargado del Registro apreciara cualquier caren-

cia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los inte-resados para que en el plazo máximo de diez días subsanen la falta o acompañenlos documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederáa declarar la caducidad del procedimiento.

El plazo del requerimiento podrá ser ampliado hasta en cinco días más, a peti-ción del interesado o a iniciativa del encargado del Registro, cuando la aportaciónde los documentos requeridos presenten dificultades especiales.

Completa la documentación, el encargado del Registro elaborará un propuestade resolución al Alcalde, que en el plazo de un mes desde su recepción dictaráresolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción,entendiéndose la misma estimada si no se hubiese dictado en el citado plazo.

Si la misma se estima, se procederá extender el correspondiente asiento en elLibro Registro, que deberá ratificarse conjuntamente por los interesados por mediode una comparecencia personal, donde se ratificarán y manifestarán ante el fun-cionario público el consentimiento a la inscripción en el Registro.

Si se desestima, deberá hacerse de manera motivada y se notificará la resolu-ción junto con los recursos administrativos pertinentes.

Artículo 10. Inscripciones marginales.Podrán ser objeto de inscripción marginal tanto los pactos válidos de los miem-

bros de la unión de hecho sobre sus relaciones económicas durante su convivencia

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y sobre la liquidación de las mismas, como aquellas modificaciones que, sin disol-ver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción constitutiva.

Esta inscripción podrá realizarse de manera simultánea o posteriormente ala inscripción constitutiva y se hará en extracto, haciendo referencia al docu-mento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, dondese archivará.

Para la inscripción marginal, las modificaciones de los datos personales y eco-nómicos se acreditarán mediante la documentación oficial necesaria y mediante loscontratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, que se presen-tarán personalmente o mediante documento notarial.

Las solicitudes de inscripción marginal se unirán al expediente principal.Artículo 11. Inscripciones de baja.La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de

una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho, por uno de los siguien-tes motivos:

- De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho.- Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por

cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquel o su representante,así como de la fecha de recepción, de la identidad y del contenido de la decisión.

- Por muerte de uno o ambos miembros de la unión de hecho.- Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión

de hecho.- Por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho.Se inscribirá también la baja, por traslado del domicilio habitual, cuando [algu-

no] de los miembros deje de estar empadronado en el municipio.Para la inscripción de baja, será suficiente con realizar una declaración jurada,

individual o conjuntamente.La solicitud de inscripción se formulará por escrito dirigido al Registro de Uniones

de Hecho, aportando la documentación que justifique la concurrencia de alguna delas causas de extinción de la unión de hecho.

Artículo 12. Publicidad y rfectos.El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por

el funcionario encargado del mismo.Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud de cualquiera de los

miembros de la unión de hecho o de las Administraciones Públicas cuando talescertificaciones fueran necesarias para el reconocimiento de derechos a los miem-bros de la unión, o de los Jueces o Tribunales de Justicia.

En aplicación de la normativa municipal y en la tramitación de todos los proce-dimientos de que entienda el Ayuntamiento, las parejas que formen uniones dehecho inscritas en el Registro municipal, como tales, tendrán la misma considera-ción jurídica y administrativa que los matrimonios.

Artículo 13. El Registro y la gratuidad.El Registro municipal de Parejas de Hecho estará a cargo de la Secretaría

General del Ayuntamiento.El Registro municipal de Uniones de Hecho se llevará manual o informática-

mente, mediante el Libro Registro, en el que se practicarán los asientos de inscrip-ción regulados en la presente ordenanza.

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Este Libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, que se enca-bezará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

La práctica de las inscripciones y las certificaciones de las mismas serán total-mente gratuitas.Disposición adicional única.Se aprueban, junto con esta ordenanza, el modelo de solicitud de inscripción

de constitución de una Unión de Hecho, modelo de solicitud de baja de una Uniónde Hecho y el modelo de solicitud de modificación de una Unión de Hecho, quefiguran como Anexos I, II y III respectivamente.Disposición transitoria única.El tiempo transcurrido antes de la entrada en vigor de esta ordenanza se ha de

tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses, si los miembros dela unión de hecho están de acuerdo.Disposición final única.La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de

la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecidoen el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el plazo dedos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio,de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Casaseca de las Chañas, 2 de diciembre de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

JUNTA ADMINISTRATIVA DE VILLANUEVA DE VALROJOEdicto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de octubre de2011, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto alpúblico en la Secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por plazode quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y porlos motivos que se indican en el punto 2.° del citado último artículo, ante el Plenode este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 delpredicho R.D.L., el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sinnecesidad de acuerdo expreso.

Villanueva de Valrojo, 30 de noviembre de 2011.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

JUNTA ADMINISTRATIVA DE VILLANUEVA DE VALROJOAnuncio

Aprobado por el Pleno de esta Junta Administrativa, en sesión celebrada el día1 de septiembre de 2010, el proyecto denominado “Edificio para Velatorio” enVillanueva de Valrojo, redactado por Aguirre y Duque Arquitectos, S.L.P., con unpresupuesto de 39.908,64 euros, se expone al público durante el plazo de cincodías hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y presen-tar reclamaciones.

Villanueva de Valrojo, 30 de noviembre de 2011.-La Alcaldesa.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1

ZAMORANIG 49275 44 4 2008 0100914. N.º autos: DEMANDA 859/2008. Materia: DESPIDO. Demandante: ANGELI-NA TRAYKOVA PETROVA. Demandados: AGRIMOTOR 93, S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Cédula de notificación y citaciónJosé Ignacio Corredera Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social

n.º 1 de Zamora.Hago saber: Que en el procedimiento n.º 859/08 de este Juzgado de lo Social,

seguido a instancia de Angelina Traykova Petrova contra la empresa Agrimotor 93,S.A., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguienteresolución:

Providencia Magistrado-Juez don Antonio de Castro Cid. En Zamora, a uno de diciembre de dos mil once.Dada cuenta, el anterior escrito del letrado Sr. Omañas González, únase a los

autos de su razón, y dese traslado de copia a la parte actora. Y visto el contenidodel mismo, y constando en este Juzgado que la empresa demandada, Agrimotor93, S.A., se encuentra en ignorado paradero, se suspende el juicio señalado en laspresentes actuaciones para el día 5-12-11, y se señala nuevamente para la cele-bración del mismo, el próximo día 20 de diciembre de 2011, a las 9:00 horas.Cítese para este acto a las partes y a la mencionada demandada mediante edictosque se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficialde la Provincia de Zamora.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el art. 23.2 de la Ley deProcedimiento Laboral, cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándoletraslado de la demanda y documentos que se acompañan, entregándole copia dela resolución de fecha 22-10-08.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este

Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola inter-posición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1 de laLey de Procedimiento Laboral). Para interponer dicho recurso deberá acreditarhaber consignado la cantidad de 25 euros, debiendo ingresarlos en la Cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en Banesto, oficina principalde Zamora, con el número 4839/0000/65/0859/08.

Lo acuerda S. S.ª, de lo que yo, el Secretario, doy fe.-El Magistrado-Juez. Fdo.:Antonio de Castro Cid.-El Secretario. Fdo.: José I. Escribano Sánchez.

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Y para que conste y sirva de notificación y citación en forma a la parte deman-dada, Agrimotor 93, S.A., por ignorarse su actual paradero, se expide la presente.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijan-do copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judi-cial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestirforma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Zamora, a uno de diciembre de dos mil once.-El Secretario Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

ZAMORANIG: 49275 44 4 2011 0000964. N.º autos: SEGURIDAD SOCIAL 0000439/2011. Demandante: ANTONIAARJONA PINO. Abogado: PATRICIO A. ALONSO RODRIGUEZ. Demandados: INSTITUTO NACIONAL DELA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUTA ASEPEYO, MARIA ISABEL CRUZ FONSECA.

EdictoDoña María Angeles Blázquez Cosmes, Secretario de lo Social Número 002 de

Zamora. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso

seguido a instancia de doña Antonia Arjona Pino contra INSS, Maria Isabel CruzFonseca y Asepeyo en reclamación de Seguridad Social, registrado con el n.º SSS439/2011 se ha acordado citar a María Isabel Cruz Fonseca, en ignorado parade-ro, a fin de que comparezca el día 11 de enero de 2012 a las 9:45 horas, para lacelebración del Juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado delo Social número 2 sito en la calle del Riego, n.º 5-4.ª planta, debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los mediosde prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoriay que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijan-do copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judi-cial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestirforma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a María Isabel Cruz Fonseca, se expide la presen-te cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación enel tablón de anuncios.

En Zamora, 25 de noviembre de 2011.-La Secretaria Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

ZAMORANIG: 49275 44 4 2011 0000455. N.º autos: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000176/2011.Demandante: JULIO PRIETO TORAL. Abogado: CARLOS MUÑOZ MIRANDA. Demandados: FOGASA,AUTOCARES GOYO, S.L.

EdictoDoña María Angeles Blázquez Cosmes, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo

Social n.º 2 de Zamora.Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de titulos judiciales

0000176/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Julio PrietoToral contra la empresa Autocares Goyo, S.L., sobre despido, se ha dictado lasiguiente resolución:

AUTOMagistrado-Juez don José Gabriel Álvarez López.En Zamora, a treinta de Noviembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHOPrimero. Julio Prieto Toral ha presentado demanda de ejecución de auto de 7

de noviembre de 2011 frente a Autocares Goyo, S.L..Segundo. La empresa ejecutada ha sido notificada mediante edictos.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero. Este Juzgado de lo Social n.º 2 ha examinado su jurisdicción, compe-

tencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de auto con-curren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, debe despa-charse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 235 LPL y concordantes.Segundo. La cantidad por la que se despacha ejecución es de 19.624,80 euros

de principal y de 3.924,96 euros en concepto provisional de intereses de demora ycostas calculadas según el criterio del 249 LPL, por lo que no excede, para los pri-meros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas,del 10% de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/laMagistrado/a, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día oen el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado pre-cepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

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PARTE DISPOSITIVADispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de 7 de noviembre

de 2011 a favor de la parte ejecutante, Julio Prieto Toral, frente a Autocares Goyo,S.L., parte ejecutada, por importe de 19.624,80 euros en concepto de principal,más otros 3.924,96 euros que se fijan provisionalmente en concepto de interesesque, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sinperjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, ycopia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte eje-cutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecuta-da pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artí-culo 556 de la LEC y en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la noti-ficación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe. El Magistrado-Juez.-La Secretaria Judicial.Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijan-

do copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judi-cial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestirforma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Autocares Goyo, S.L., enignorado paradero, expido el presente

En Zamora, a treinta de noviembre de dos mil once.-El/la Secretario/a Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3

ZAMORAN.I.G. 49275 41 2 2011 0024791. Diligencias previas proc. abreviado 1322/2011. Delito/falta: ESTAFA.Denunciante/querellante: JAVIER TEMPRANO DE LA IGLESIA. Procurador: MARIANO LOBATO PADRÓN.Contra: JUAN JOSÉ PÉREZ PADRÓN.

RequisitoriaApellidos y nombre del encausado: Juan José Pérez Padrón.DNI o pasaporte: 11972147A.Hijo de Gabriel Jesús y de Avelina, natural de Zamora.Fecha de nacimiento: 12 de noviembre de 1972.Último domicilio conocido: Calle Luis Ulloa Pereira, n.º 8-1.º A. Zamora.Encausado por delito de estafa en causa diligencias previas proc. abreviado

1322/2011, del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Zamora, comparecerá en el térmi-no de diez días ante el expresado Juzgado, bajo apercibimiento de ser declaradorebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las autoridades y agentes de la Policía Judicialque, tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedana su averiguación de domicilio y paradero.

En Zamora, a treinta de noviembre de dos mil once.-El/la Magistrado-Juez.-El/la Secretario/a.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1

BENAVENTEN.I.G: 49021 41 2 2010 0101811. JUICIO DE FALTAS 0000085/2010. Delito/falta: FALTA SIN ESPECIFICAR.Contra: EDUARDO CASTILLO MOREZUELAS.

EdictoEn los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1. Benavente. Juicio de faltas

85/10.SENTENCIA n.° 00001/2011

En Benavente, a diez de enero de dos mil once.Vistos por doña Marta Gómez Giralda, Juez de este Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción número 1 de Benavente y su partido, en juicio oral y públi-co los presentes autos de Juicio de Faltas número 85/10 seguidos por una falta dedesobediencia en el que son parte el Ministerio Fiscal y en calidad de denunciadoEduardo Gatillo Morezuelas, quien no compareció al acto del juicio a pesar dehaber sido citado en legal forma.

ANTECEDENTES DE HECHOPrimero. Que previas las diligencias pertinentes practicadas por este Juzgado,

tras declarar posible falta el hecho, se celebró el correspondiente juicio de faltas,con la asistencia del Ministerio Fiscal, y una vez leídas las actuaciones éste plan-teó como cuestión previa la excepción de prescripción.Segundo. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones

legales.FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 131 del Código Penal establece que las faltas prescriben alos seis meses. Según el articulo 132 el término se computa desde el día en quese ha cometido la infracción punible, interrumpiéndose cuando el procedimiento sedirija contra el culpable.

Como señala el Tribunal Supremo, la prescripción debe ser estimada cuandoconcurran los presupuestos sobre los que se asienta (paralización del procedimien-to y el transcurso del lapso de tiempo correspondientes), pudiendo ser examinaday apreciada de oficio, por ser de naturaleza sustantiva y legalidad ordinaria, (sen-tencias de 23 de julio de 1993 y 23 de marzo de 1995) respondiendo a principiosde orden público e interés general (10 de febrero de 1989), por lo que es indiferen-te cual sea la causa inmediatamente productora del transcurso del plazo que la Leyseñala (10 de mayo de 1989).

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En el presente caso, del examen del presente procedimiento consta que elmismo ha estado paralizado, concretamente desde mayo de dos mil nueve a enerode dos mil diez, habiendo transcurrido en exceso el plazo de seis meses de pres-cripción de las faltas, que seria como deberían haber sido calificados los hechosdesde un principio, de manera que procede dictar sentencia absolutoria por pres-cripción sin entrar a valorar sobre el fondo del asunto.Segundo. Las costas procesales deben ser declaradas de oficio a tenor de lo

establecido en el párrafo 2 del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLOQue debo absolver y absuelvo libremente de toda responsabilidad penal a

Eduardo Gatillo Morezuelas de la falta de desobediencia por la que no ha sido acu-sado, con declaración de oficio de las costas causadas en este proceso.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, ante esteJuzgado para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desdela notificación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mandoy firmo.

Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a.Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismodía de la fecha, de lo que yo el/la Secretario/a, doy fe. En Benavente, a doce deenero de dos mil once.

Y para que sirva de notificación de sentencia a don Eduardo Castillo Morezuelas,extiendo el presente que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y enel Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

En Benavente, a catorce de octubre de dos mil once.-La Secretaria.

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