Borja Soriano Manuel Teoría General de Las Obligaciones

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CAPÍTULO PRIMERO RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS I. Respo nsabi lida d civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 1. De fi ni ción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 2. Tipo s de re spo nsa bilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 II. Respo nsabil idad civil por pro ductos . . . . . . . . . . . . . . 25 1. De fi ni ción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 2. Fu nda men to filosófico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 3. Impac to económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

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    CAPTULOPRIMERORESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS

    I. Responsabilidad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

    1. Definicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

    2. Tipos de responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21II. Responsabilidad civil por productos . . . . . . . . . . . . . . 25

    1. Definicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

    2. Fundamento filosfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

    3. Impacto econmico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

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    CAPTULO PRIMERO

    RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS

    I. RESPONSABILIDAD CIVIL

    1.Definicin

    La responsabilidad, segn la definicin de la Real Academia Espaola dela lengua, es la deuda, obligacin de reparar y satisfacer, por s o porotro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal .1

    Rafael de Pina considera que responsabilidad en su acepcin jurdi-ca, significa tanto como obligacin que una persona tiene con respecto aotra de reparar los daos y resarcir los perjuicios que haya ocasionadocomo consecuencia de un acto propio o ajeno, o por el efecto de las cosas

    u objetos inanimados o de los animales.2

    Bejarano Snchez define a la responsabilidad civil como la necesi-dad de reparar los daos y perjuicios causados a otro, por un hecho ilcitoo por la creacin de un riesgo... es el nombre que se le da a la obligacinde indemnizar los daos y perjuicios causados por un hecho ilcito o porun riesgo creado .3

    Para Borja Soriano, la responsabilidad civil consiste en la obliga-cin que tiene una persona de indemnizar a otra los daos y perjuiciosque se le han causado.4

    Gutirrez y Gonzlez define a la responsabilidad civil por hecho ilci-to como

    19

    1 Real Academia Espaola,Diccionario de la lengua espaola, 21a. ed., Madrid, Espasa Cal-pe, 1994, p. 1784.

    2 Pina, Rafael de,Derecho civil mexicano, 8a. ed., Mxico, Porra, 1993, vol. III, p. 232.3 Bejarano Snchez, Manuel, Obligaciones civiles,4a. ed., Mxico, Oxford University Press-

    Harla Mxico, 1998, p. 238 y 239.4 Borja Soriano, Manuel, Teora general de las obligaciones,16a. ed., Mxico, Porra, 1998,

    pp. 456.

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    una conducta que consiste en restituir las cosas al estado que tenan y de noser posible, en la restitucin del detrimento patrimonial (dao y/o perjui-cio) generado por una accin u omisin de quien lo cometi por s mismo,o esa accin u omisin permiti que se causara el detrimento, por personasa su cuidado, o cosas que posee, y que origin con ello la violacin culpa-ble de un deber jurdico stricto sensu, o de una obligacinlato sensupre-via, en cualquiera de sus dos especies.5

    Galindo Garfias seala que en trminos generales, la responsabilidadcivil se concibe como la consecuencia de la violacin del deber jurdico

    de no daar a nadie.6Luis Dez-Picazo y Antonio Gulln afirman que la responsabilidadsignifica la sujecin de una persona que vulnera un deber de conductaimpuesto en inters de otro sujeto a la obligacin de reparar el dao pro-ducido.7

    La responsabilidad civil, por tanto, consiste en la obligacin que tie-ne una persona de resarcir daos y perjuicios causados a otra persona,por una conducta contraria al derecho, a las buenas costumbres, o por unriesgo creado.

    Segn Rojina Villegas, los elementos de la responsabilidad civil sonlos siguientes:

    1. La comisin de un dao.2. La culpa.3. La relacin de causa a efecto entre el hecho y el dao.8

    Por su parte, Galindo Garfias seala tres elementos para que puedasurgir la responsabilidad civil:

    1. Un hecho ilcito.2. La existencia de un dao.3. Un nexo de causalidad entre el hecho y el dao.9

    20 JULIETA OVALLE PIEDRA

    5 Gutirrez y Gonzlez, Ernesto, Derechos de las obligaciones, 12a. ed., Mxico, Porra,1998, p. 562.

    6 Galindo Garfias, Ignacio, Responsabilidad civil,Diccionario jurdico mexicano, 12a. ed.,Mxico, Porra-Instituto de Investigaciones Jurdicas, 1998, p. 2826.

    7 Dez-Picazo, Luis y Gulln, Antonio, Sistema de derecho civil, 6a. ed., Madrid, Tecnos,1994, vol. II, p. 591.

    8 Rojina Villegas, Rafael,Derecho civil mexicano, 7a. ed., Mxico, Porra, 1998, vol. II, p. 119.9 Galindo Garfias, Ignacio, op. cit., nota 6, p. 2826.

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    Hay autores como Antonio Gulln y Luis Dez-Picazo que aadenun elemento ms: la existencia de un criterio que permita imputar dicha

    responsabilidad al demandado. Este criterio puede ser el de la culpa, eldolo, la idea de riesgo o una atribucin automtica oex legede la res-ponsabilidad.10

    En consecuencia, se puede decir que los elementos de la responsabili-dad civil son: un hecho ilcito; la comisin de un dao o perjuicio; unarelacin de causa efecto entre el hecho ilcito, el hecho contrario a lasbuenas costumbres o un riesgo creado, y el dao; y por ltimo, un criterioque permita imponer la responsabilidad al infractor.

    2. Tipos de responsabilidad

    A. Contractual

    Bejarano Snchez define la responsabilidad contractual como laproveniente de la transgresin de una clusula particular, de una norma

    jurdica de observancia individual, de un contrato u otro acto jurdico dederecho privado.11

    Para Rafael de Pina, la responsabilidad contractual es aquella quetiene su origen en la infraccin de un vnculo obligatorio preexistente, esdecir, la que tiene como presupuesto la existencia de una obligacin, queexige, en caso de quedar incumplida, la indemnizacin de los daos yperjuicios ocasionados por el incumplimiento .12

    La responsabilidad contractual supone la transgresin de un deber

    de conducta impuesto en un contrato.13F. Pantalen Prieto considera que la responsabilidad contractual

    es uno de los remedios junto a la pretensin de cumplimiento, la resolu-cin por incumplimiento y la atribucin del commodum representationiscon los que cuenta el acreedor frente al incumplimiento del deudor. Se ca-racteriza frente a los restantes porque requiere que la falta de incumpli-miento haya causado dao al acreedor y sea subjetivamente imputable al

    deudor.14

    RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS 21

    10 Dez-Picazo, Luis y Gulln, Antonio, op. cit.,nota 7, p. 591.11 Bejarano Snchez, Manuel, op. cit., nota 3, p. 207.12 Pina, Rafael de, op. cit., nota 2, p. 232.13 Dez-Picazo, Luis y Gulln, Antonio, op. cit., nota 7, pp. 598-610.14 Prieto, F. Pantalen, Responsabilidad contractual, Enciclopedia jurdica bsica, Madrid,

    Editorial Civitas, 1995, vol. IV, p. 5922.

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    El presupuesto para que surja este tipo de responsabilidad es la exis-tencia de un contrato. La responsabilidad contractual ser la consecuencia

    de la violacin de la disposicin establecida en el contrato.

    B.Extracontractual

    Para Bejarano Snchez, hay responsabilidad extracontractual cuan-do el carcter de la norma transgredida (el tipo de antijuridicidad dado) esuna norma de observancia general.15

    Rafael de Pina considera que la responsabilidad extracontractual no

    est fundada en la existencia de un vnculo jurdico entre dos personas,sino en la realizacin de un acto ilcito por una persona contra otra, o bienen el resultado de la gestin de negocios o en las consecuencias de unriesgo creado.16

    La responsabilidad extracontractual o aquiliana responde a la ideade la produccin de un dao a otra persona por haber transgredido el ge-nrico deber neminem laedere, es decir, el de abstenerse de un comporta-

    miento lesivo para los dems.17

    F. Pantalen Prieto afirma que

    producido un dao que no sea efecto del incumplimiento de una obliga-cin previamente existente entre el perjudicado y el posible responsable(pues si lo fuera, se tratara de responsabilidad contractual), las normassobre responsabilidad extracontractual determinan en qu supuestos eldao habr de ser soportado por quien lo ha sufrido, y en qu otros deber

    ser puesto a cargo de otra persona, que quedar obligada a indemnizar eldao en cuestin.18

    En consecuencia, la responsabilidad extracontractual consiste en laobligacin que tiene una persona de resarcir daos y perjuicios causadosa otra persona, cuando la norma que se haya violado sea de observanciageneral, es decir, cuando dichos daos y perjuicios se hayan generado por

    la realizacin de un acto ilcito o como consecuencia de un riesgo creado.Hay dos clases de responsabilidad civil por el elemento en que se fin-ca la necesidad de resarcir los daos: la responsabilidad subjetiva y la res-

    22 JULIETA OVALLE PIEDRA

    15 Bejarano Snchez, Manuel, op. cit., nota 3, p. 207.16 Pina, Rafael de, op. cit.,nota 2, p. 233.17 Dez-Picazo, Luis y Antonio Gulln, op. cit.,nota 7, p. 591.18 Prieto, F. Pantalen, op. cit.,nota 14, p. 5942.

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    ponsabilidad objetiva. En nuestro derecho, la responsabilidad civil extra-contractual tiene dos posibles causas: el hecho ilcito, en el caso de la res-

    ponsabilidad subjetiva, y el riesgo creado, en el caso de la responsabili-dad objetiva.19

    a.Subjetiva

    La responsabilidad ser subjetiva cuando tenga su fundamento en laculpa. Habr responsabilidad subjetiva cuando los daos han sido causa-

    dos por una conducta culpable, antijurdica y daosa, que tiene por fuenteel hecho ilcito ypor soporte esa nocin subjetiva de la culpa .20

    Para Rafael de Pina, la responsabilidad subjetiva es la que recae so-bre una persona determinada como consecuencia de un acto propio queha causado un dao a otra.21

    La nota ms relevante de la responsabilidad subjetiva es la nocin deculpa, es decir, un matiz o color particular de la conducta, es una califi-cacin del proceder humano que se caracteriza porque su autor ha incurri-do deliberada o fortuitamente en un error de conducta, proveniente de sudolo, de su incuria o de su imprudencia.22

    b. Objetiva

    Tomando como base la teora del riesgo desarrollada por Saleilles y

    Josserand a fines del siglo XIX, se comenz a aplicar responsabilidad ci-vil en casos en los que el autor del dao haba actuado lcitamente, impu-tando responsabilidad fuera de toda culpa, por el simple hecho de causarun dao. De este modo surgi la idea de responsabilidad objetiva, quetoma en cuenta un hecho material, que es el causar un dao, independien-temente de todo elemento subjetivo como la culpa.23

    La diferencia esencial entre la responsabilidad subjetiva y la objetiva,es que en esta ltima se impondr la obligacin de reparar daos y perjui-

    cios sin importar que el responsable haya actuado con culpa o no, ser el

    RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS 23

    19 Bejarano Snchez, Manuel, op. cit., nota 3, p. 220.20 Idem.21 Pina, Rafael de, op. cit., nota 2, p. 233.22 Bejarano Snchez, Manuel, op. cit.,nota 3, p. 213.23 Carreras Maldonado, Mara, Responsabilidad objetiva, Diccionario jurdico mexicano,

    12a. ed., Mxico, Porra-Instituto de Investigaciones Jurdicas, 1998, p. 2840.

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    dato objetivo de la causacin de un dao el que dar lugar a la responsa-bilidad.

    Gutirrez y Gonzlez afirma que la responsabilidad objetiva

    es la necesidad jurdica que tiene una persona llamada obligado-deudor, decumplir voluntariamente a favor de otra persona, llamada acreedor, que lepuede exigir, la restitucin de una situacin jurdica al estado que tena, yque le causa un detrimento patrimonial, originado por: a.- una conducta oun hecho previsto por la ley como objetivamente daoso; b.- el empleo de unobjeto que la ley considera en s mismo peligroso, o c.- por la realizacin

    de una conducta errnea, de buena fe.24

    Rojina Villegas defina a la responsabilidad objetiva como unafuente de obligaciones reconocida en algunos cdigos de este siglo, porvirtud de la cual, aquel que hace uso de cosas peligrosas, debe reparar losdaos que cause, aun cuando haya procedido lcitamente .25

    Para Bejarano Snchez, habr responsabilidad objetiva si los daos

    provienen de una conducta lcita, jurdica, inculpable, consistente enaprovechar un objeto peligroso que crea riesgo de daos, responsabili-dadfincada en dicho riesgoy que por consiguiente se llama responsabi-lidad objetiva, por tener su apoyo en un elemento externo como es el ries-go creado .26

    Por su parte, Rafael de Pina seala haciendo referencia a Gual Vidal,que la responsabilidad objetiva consiste

    en establecer que para que surja la exigencia de la reparacin del dao ilci-to extracontractual no se requiere, en modo alguno, el elemento culpa, porlo que lo nico que se precisa es probar que el dao existe, as como concu-rre la relacin de causa a efecto, no siendo necesario para nada el animusnocendi, la intencin de daar, o la imprudencia.27

    Luis Dez-Picazo y Antonio Gulln consideran que la responsabili-dad objetiva es aquella que se produce con independencia de toda culpa.28

    24 JULIETA OVALLE PIEDRA

    24 Gutirrez y Gonzlez, Ernesto, op. cit.,nota 5, pp. 794 y 795.25 Rojina Villegas, Rafael, op. cit., nota 8, p. 67.26 Bejarano Snchez, Manuel, op. cit.,nota 3, p. 220.27 Pina, Rafael de, op. cit.,nota 2, p. 233.28 Dez-Picazo, Luis y Gulln, Antonio, op. cit.,nota 7, p. 597.

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    II. RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS

    1.DefinicinBarrera Graf defini la responsabilidad por productos como la fa-

    cultad del consumidor de un producto defectuoso, de reclamar, tanto delfabricante como del distribuidor, el pago de los daos y perjuicios que taldefecto le cause.29El mismo autor seala que los problemas relaciona-dos con la responsabilidad por productos se regulan en el derecho delconsumidor.30

    La responsabilidad civil de productos consiste en la obligacin quetiene una persona de resarcir daos y perjuicios causados a otra personapor un producto defectuoso. La persona responsable de indemnizar losdaos y perjuicios puede ser el fabricante, el vendedor, el mayorista, elminorista, el distribuidor, incluso el importador del producto, pero estovara de sistema en sistema.

    El trmino responsabilidad por productos en Estados Unidos gene-

    ralmente contempla lesiones o daos causados a personas por productosdefectuosos, y si ocurre alguna prdida material, no habr una demandapor responsabilidad por productos, a pesar de que un producto est impli-cado. De igual modo, si el dao es exclusivamente al producto, o si esteno funciona en la manera que se afirmaba que lo hara, o que razonable-mente se esperaba que lo hiciera, o si es de calidad inferior, la demandapor los daos no cae en lo que generalmente se llama responsabilidad porproductos, aunque la demanda se base en los mismos principios que seaplican a las demandas por responsabilidad por productos. Estas deman-das caen en lo que es el derecho de la compraventa, aunque en dado casotanto el derecho de la compraventa como el de la responsabilidad por pro-ductos sean aplicables.31

    RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS 25

    29 Barrera Graf, Jorge, La responsabilidad del producto en el derecho mexicano, Revista deDerecho Comercial y de las Obligaciones, Buenos Aires, Depalma, nm. 64, p. 701.

    30 Idem.31 Madden, M. Stuart et al., Products Liability, 2a. ed., Saint Paul, West Publishing Co.,

    1988, p. 5.

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    2. Fundamento filosfico

    Barrera Graf seal:

    El capitalismo moderno se caracteriza por la produccin en masa, dirigidaa un mercado difuso, indeterminado y cada da ms amplio, de multitud deartculos sugestivamente empacados y ofrecidos a travs de una amplia yreiterada publicidad. Ello puede provocar graves daos al pblico consumi-dor, el que, adems, sin una regulacin moderna adecuada, estara en unestado de indefensin, respecto a deficiencias de las mercancas en su pro-ceso de elaboracin.32

    Stiglitz seala: El anlisis de los mecanismos contemporneamenteadoptados, en las diversas ramas de la produccin y distribucin de bienes yservicios, descubre la consolidacin de un fenmeno de enturbamientodel mercado. Es decir, una acentuacin de la disparidad de fuerzas, entrelos sujetos que enfrentan sus intereses en la sociedad de consumo.33Elconsumidor es la parte dbil cuando entra en relacin con las empresas.

    Para obtener los bienes y servicios que necesitan, los consumidores en-tran en relacin con profesionales que les procuran esos bienes y servi-cios. La relacin entre el profesional y el consumidor es por naturalezadesequilibrada. La competencia del profesional, la informacin de la quedispone y su dimensin financiera, le permiten imponer sus condicionesal consumidor. Por la propia naturaleza de las cosas, los profesionales seencuentran en una posicin ventajosa, y los consumidores estn en riesgo

    de ser sus vctimas.34

    El triunfo de la burguesa, el desarrollo industrial,la necesaria velocidad de la economa de consumo, la ampliacin de losestratos sociales medios y la publicidad para inducir al consumo, han pro-vocado un sinnmero de situaciones para las cuales el derecho tradicionalno contena las soluciones adecuadas.35Es por esto que en los ltimostiempos se han desarrollado normas que tienden a proteger a los consumi-dores, tratando de equilibrar su relacin con los proveedores de bienes yservicios.

    26 JULIETA OVALLE PIEDRA

    32 Barrera Graf, Jorge, Responsabilidad del producto, Diccionario jurdico mexicano, 12a.ed., Mxico, Porra-Instituto de Investigaciones Jurdicas, 1998, p. 2829.

    33 Stiglitz, Gabriel A., Proteccin jurdica del consumidor,Buenos Aires, Depalma, 1986, p. 3.34 Calais-Auloy, Jean,Droit de la consommation, 3a. ed., Pars, Dalloz, 1992, p. 1.35 Rocha Daz, Salvador, La proteccin jurdica del dbil en el consumo. Responsabilidad ci-

    vil por productos defectuosos, en Snchez-Cordero Dvila, Jorge A. (coord.), La proteccin delconsumidor, Mxico, Nueva Imagen, 1981, p. 381.

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    El creciente clamor no slo para que los emporios industriales y comer-ciales impulsen el consumo de los bienes socialmente necesarios y necesi-tados, en lugar de impulsar el consumo de bienes artificialmente apeteci-dos o cuya apetencia se provoca, sino tambin la desesperada voz delindividuo o del grupo social para que fabricante y comerciante vean alconsumidor no como un nmero ms, sino como un ser humano digno deproteccin y respeto, han motivado la preocupacin de los juristas pro-fesores, jueces y abogados para construir una normatividad que propor-cione orden, seguridad y justicia.36

    El objetivo de un sistema de responsabilidad debe ser el de maximi-zar el bienestar del consumidor mediante el otorgamiento eficiente de una

    justa compensacin en el caso de daos y el de evitardaos futuros sinimpedir irracionalmente el suministro de bienes y servicios a los consu-midores. La aplicacin de polticas generales de seguridad y de las reglasde responsabilidad por productos implica un gran costo. Un sistema efi-ciente no elimina el riesgo de la sociedad, pero s maximiza los beneficiosmientras que reduce los costos. Por otro lado, un sistema de responsabili-

    dad debe crear incentivos que influyan en el comportamiento de los em-presarios, para as obtener conductas deseables, encaminadas a un controlms diligente para prevenir que productos defectuosos lleguen al merca-do. Al mismo tiempo, todo sistema de responsabilidad impone cargas in-deseables, como mayores costos tanto a empresarios como a consumido-res, as como la reduccin de la disponibilidad de productos. Lo queconcierne a la sociedad es que estas cargas se equilibren. La situacin

    ideal sera aquella donde el costo impuesto a los fabricantes los impulse aalcanzar el nivel deseable de cuidado, pero no a tal grado de precaucinque priven a los consumidores necesariamente de los beneficios de pro-ductos innovadores.37

    En las relaciones de consumo, el consumidor es la parte dbil y, porende, la parte que necesita ser protegida. Es justo que un empresario quese beneficia de la puesta en el mercado de productos indemnice a las per-sonas que sufran algn dao por causa de stos. El empresario puede

    compensar las cantidades desembolsadas incrementando los costos en susproductos y de este modo repartir el costo de los daos entre toda la so-ciedad, o bien, contratar un seguro de responsabilidad por productos. Por

    RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS 27

    36 Ibidem, pp. 381 y 382.37 Rogowski, Robert, Product Liability Rules in OECD countries, Pars, OECD, 1995, p. 44.

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    otro lado, no se puede imponer la obligacin a los fabricantes y vendedo-res de indemnizar cuanto dao ocurra. Debe haber un criterio de imputa-

    bilidad, como lo es la existencia de un defecto en el producto. Un sistemaadecuado de responsabilidad por productos es aquel que permita a la vc-tima de un producto defectuoso el obtener una justa compensacin; asi-mismo, deber facilitar a la vctima la obtencin de la indemnizacin, eli-minando los obstculos que muchas veces pueden ser insalvables (comopodra ser el probar la existencia de un defecto en el producto) medianteinstrumentos jurdicos (como podran ser las presunciones). Adems,compeler a los empresarios a tener el mayor cuidado posible en el dise-

    o, fabricacin y comercializacin de productos, disminuyendo as el n-mero de productos defectuosos en el mercado, y por tanto, el riesgo deque se causen daos a los consumidores.

    3.Impacto econmico

    Hay estadsticas de la National Commission on Product Safety que

    estiman que cada ao en Estados Unidos ocurren ms de 20 millones delesiones debidas al uso de productos; de esos millones de lesiones, apro-ximadamente 30,000 personas mueren y 110,000 quedan incapacitadaspermanentemente.38

    De acuerdo con las estadsticas proporcionadas por la National Asso-ciation of Insurance Commissioners, en 1993 en Estados Unidos el montoque tuvieron que pagar los fabricantes asegurados y no asegurados porsentencias y convenios por responsabilidad por productos ascendi a 4.1billones de dlares.39

    En 1975, las quejas de los fabricantes por el aumento drstico en elcosto de las primas del seguro de responsabilidad por productos llev algobierno de los Estados Unidos a formar un grupo de trabajo, la FederalInteragency Task Force para estudiar el problema de la responsabilidadpor productos.40

    El monto de los daos otorgados a los demandantes en muchos casos

    ha sido alarmante. En el famoso caso Pinto, el pasajero de un autom-

    28 JULIETA OVALLE PIEDRA

    38 Settle, Stephen M. y Spigelmyer, Sharon, Product Liability, Nueva York, AMA Manage-ment Briefing, 1984, p. 9.

    39 The Facts About Products Liability Lawsuits, en http://www.citizen.org/congress/civjus/pro-duct/facts1.htm

    40 Interagency Task Force on Product Liability, Final Report. Executive Summary, Springfield,NTIS, 1977, s/p.

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    vil Ford Pinto sufri quemaduras en ms del 90 por ciento de su cuerpocuando el carro se incendi al ser chocado por la parte posterior. El tribu-

    nal le otorg por concepto de daos compensatorios 2,842,000.00 dlaresy por concepto de daos punitivos (punitive damages) 125,000,000.00 d-lares. Esta ltima cantidad fue reducida en apelacin a 3,500,000.00 dlares.En los casos de responsabilidad por productos, los tribunales estadouni-denses no vacilan al otorgar daos por un milln de dlares o ms.41En1984, en el caso del Agente Naranja (Agent Orange), se lleg a unacuerdo con siete compaas qumicas por 182 millones de dlares.42

    Uno de los litigios ms relevantes en la materia de responsabilidad

    por productos en Estados Unidos ha sido el que tiene que ver con los da-os sufridos como consecuencia de la exposicin al asbesto. Para marzode 1983, aproximadamente 24,000 personas haban interpuesto demandaspor lesiones relacionadas con el asbesto. Varias veces este nmero es elnmero de personas que han sido expuestas al asbesto, y la responsabili-dad potencial de las empresas demandadas puede llegar a varios billonesde dlares. Tres grandes sociedades ya han presentado su solicitud de de-

    claracin de quiebra sealando el costo de los litigios por el asbesto comouna de las razones de su peticin. Desde inicios de los aos setenta hasta1982 se ha gastado aproximadamente un billn de dlares en compensa-ciones y gastos litigiosos. Un tercio de esta cantidad ha sido desembolsa-da por los demandados, y dos tercios por las aseguradoras. Del total de lacompensacin pagada por los demandados y aseguradoras, el 41 por cien-to fue usado por los demandantes para pagar los honorarios a sus aboga-dos y otros gastos litigiosos.43

    RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS 29

    41 Clark, Alistair M., Product Liability, Londres, London & Maxwell, 1989, p. 19.42 Settle, Stephen M. y Spigelmyer, Sharon, op. cit., nota 38, p. 10.43 Kakalik, James S. et al., Costs of Asbestos Litigation, Santa Monica, The Rand Corporation,

    1983, p. V.