Breve explicación del proceso de acción penal

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Breve explicacin del proceso de accin penal

Breve explicacin del proceso de accin penal

Ministerio Pblico

Datos comparados de los aos 1995-2011*

Esquema general del proceso de persecucin penalOAPDenuncias

Clasificacin y Valoracin

Ingreso y envo del expediente a la fiscalaInvestigacin

Acusacin + aperturaSalidas alternativasDesestimacinArchivoSobreseimientoClausura provisionalSentencias

Criterio de oportunidadSuspensin condicionalConversinTodos los artculos que se citen en esta presentacin corresponden al Cdigo Procesal Penal de Guatemala. Los datos proporcionados provienen de la Memoria de Labores del MP -2011

Esquema general del proceso de persecucin penalDenunciasARTCULO 297.- Denuncia. Cualquier persona deber comunicar, por escrito u oralmente, a la polica, al Ministerio Pblico o aun tribunal el conocimiento que tuviere acerca de la comisin de un delito de accin pblica.El denunciante deber ser identificado.Igualmente, se proceder a recibir la instancia, denuncia o autorizacin en los casos de los delitos que as lo requieran.

Es el acto por medio del cual una persona pone en conocimiento del Ministerio Pblico que ha sido afectada por un hecho delictivo.

Nmero de denuncias / querellas ingresadas en el 2011: 377,865.ARTCULO 302.- Querella. La querella se presentar por escrito, ante el juez que controla la investigacin, y deber contener:1) Nombre y apellidos del querellante y, en su caso, el de su representado.2) Su residencia.3) La cita del documento con que acredita su identidad.4) En el caso de entes colectivos, el documento que justifique la personera.5) El lugar que seala para recibir citaciones y notificaciones.6) Un relato circunstanciado del hecho, con indicacin de los partcipes, vctimas y testigos.7) Elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas; y8) La prueba documental en su poder o indicacin del lugar donde se encuentre.Si faltar alguno de estos requisitos, el juez, sin perjuicio de darle trmite inmediato, sealar un plazo para su cumplimiento. Vencido el mismo si fuese un requisito indispensable, el juez archivar el caso hasta que se cumpla con lo ordenado, salvo que se trate de un delito pblico en cuyo caso proceder como en la denuncia.

OAPEs la unidad responsable de la recepcin y anlisis de denuncias.Acuerdo de la Fiscala General 108-2011 Artculo 4. Oficina de Atencin Permanente. Es la encargada de la atencin primaria del usuario, as como de recibir, orientar, desestimar, archivar y distribuir a donde corresponda las denuncias verbales, prevenciones policiales, denuncias por escrito, documentos del Organismo Judicial, notificaciones, querellas y dems documentos relacionados con la persecucin penal que ingresan al Ministerio Pblico.

Funciones. Son funciones de la Oficina de Atencin Permanente, las siguientes (literales pertinentes):a) Orientar al usuario cuando lo expuesto no constituya delito o deba presentar su gestin ante otra dependencia pblica o privada.b) Recibir denuncias verbales, por escrito, querellas, prevenciones policiales, notificaciones y documentos procedentes del Organismo Judicialc) Analizar la denuncia para considerar su desestimacin o archivo, cuando no sea posible proceder o no existan factores de resolucin para investigar o se desconozca la identidad del imputado, conforme las instrucciones de poltica de persecucin penal definidasd) Proporcionar informacin adecuada y pertinente de los procesos, a las personas que hubieran presentado denuncias, cuando as lo solicitenk) Emitir las constancias solicitadas por el pblico usuario que presenta denuncia por hechos, como la prdida o extravo de aparatos telefnicos o documentos.

Consiste en el anlisis que efecta OAP sobre aquellas denuncias que no constituyen delitos y por lo tanto no son competencia del Ministerio Pblico, o bien, se valoran como conflictos que pueden ser resueltos en otras instancias y se remiten a estas.

Clasificacin y Valoracin

Esquema general del proceso de persecucin penalAcuerdo de la Fiscala General 108-2011 Artculo 7. Funciones. Son funciones de la Oficina de Atencin Permanente, las siguientes (literales pertinentes):a) Orientar al usuario cuando lo expuesto no constituya delito o deba presentar su gestin ante otra dependencia pblica o privada.b) Recibir denuncias verbales, por escrito, querellas, prevenciones policiales, notificaciones y documentos procedentes del Organismo Judicialc) Analizar la denuncia para considerar su desestimacin o archivo, cuando no sea posible proceder o no existan factores de resolucin para investigar o se desconozca la identidad del imputado, conforme las instrucciones de poltica de persecucin penal definidasd) Proporcionar informacin adecuada y pertinente de los procesos, a las personas que hubieran presentado denuncias, cuando as lo solicitenk) Emitir las constancias solicitadas por el pblico usuario que presenta denuncia por hechos, como la prdida o extravo de aparatos telefnicos o documentos.

Instruccin General 05-2011. Artculo 2. Actuacin en casos de denuncias de delitos menos graves. 2.1 Se entiende por delitos menos graves los hechos que encuadren en figuras penales cuya sancin mxima no sea mayor a cinco aos de prisin. 2.2 Los fiscales que reciban denuncias en delitos menos graves debern informar a la vctima, en un plazo no superior a veinte das, de la decisin a asumir en el caso concreto, debiendo dejar constancia escrita de dicha comunicacin2.3 Las decisiones que el fiscal puede asumir en los casos en que se denuncia un delito menos grave son, atendiendo a la gravedad del conflicto y lo dispuesto en la instruccin:a) Desestimacin por decisin en sede fiscalb) Remisin a la Unidad de Resolucin Alterna de Conflictos del Organismo Judicialc) Remisin a Juzgados de Paz para la adecuada resolucin del conflictod) Conversin de la accin pblica en privadae) Gestin de una salida alterna en sede fiscalf)Investigacin del caso, para los efectos de determinar la responsabilidad penal de la persona denunciada

Durante el 2011 el MP identific 89,199 expedientes que no se podan clasificar como delitos.

Ingreso y envo del expediente a la fiscala para los procesos correspondientes.Esquema general del proceso de persecucin penalSegn el delito que se denuncia, la OAP lo remite a la agencia fiscal competente para que inicie con la investigacin correspondiente.Acuerdo de la Fiscala General 108-2011 Artculo 7. Funciones. Son funciones de la Oficina de Atencin Permanente, las siguientes (literales pertinentes):e) Resguardar provisionalmente las evidencias presentadas por el denunciante, para luego ser trasladadas a la Fiscala o Unidad del Ministerio Pblico que corresponda.f) Identificar y remitir a la vctima en caso de atencin urgente, a la Oficina de Atencin a la Vctimag) Remitir a la vctima de delitos de violencia intrafamiliar, delitos sexuales o contra menores (nias, nios o adolescentes) al rea de Atencin Integral, para su atencin urgente y recepcin de la denuncia, va el Modelo de Atencin Integral (MAI)h) Trasladar el caso a la Unidad de Direccin de la Investigacin cuando se requieran acciones urgentesi) Trasladar el caso y remitir en forma inmediata al denunciante a la Unidad de Decisin Temprana, cuando el conflicto sea susceptible de solucionarse a travs de alguna medida alterna, conforme los criterios de poltica de persecucin penalj) Trasladar el caso a la Fiscala especfica, atendiendo a criterios de especialidad de la materia y gravedad de los hechos

Cada denuncia tiene dos opcionesEsquema general del proceso de persecucin penalSe InvestigaSe busca salidas alternativasEl nmero de casos atendidos y remitidos a fiscalas en el 2011, fueron 257,595.Se busca un juicioSe buscan respuestas ms rpidas y satisfactorias para la vctima

InvestigacinUna vez remitida la denuncia a la agencia fiscal, corresponde determinar la existencia del hecho delictivo denunciado, responsables, dao causado y el tipo de respuesta que se proporcionar.

ARTCULO 309.- Objeto de la investigacin. En la investigacin de la verdad, el Ministerio Pblico deber practicar todas las diligencias pertinentes y tiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la ley penal. Asimismo, deber establecer quines son los partcipes, procurando su identificacin y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad. Verificar tambin el dao causado por el delito, aun cuando no se haya ejercido la accin civil.El Ministerio Pblico actuar en esta etapa a travs de sus fiscales de distrito, seccin, agentes fiscales y auxiliares fiscales de cualquier categora previstos en la ley, quienes podrn asistir sin limitacin alguna a los actos jurisdiccionales relacionados con la investigacin a su cargo as como a diligencias de cualquier naturaleza que tiendan a la averiguacin de la verdad, estando obligados todas las autoridades o empleados pblicos a facilitarles la realizacin de sus funciones.

ARTCULO 107.- Funcin. El ejercicio de la accin penal corresponde al Ministerio Pblico como rgano auxiliar de la administracin de justicia conforme las disposiciones de este Cdigo.Tendr a su cargo el procedimiento preparatorio y la direccin de la Polica Nacional Civil en su funcin investigativa dentro del proceso penal.

Acusacin + aperturaDesestimacinArchivoSobreseimientoClausura provisionalSentenciasInvestigacin (datos 2011)Una vez remitida la denuncia a la agencia fiscal, corresponde determinar la existencia del hecho delictivo denunciado, responsables, dao causado y el tipo de respuesta que se proporcionar15,836185, 5524,1879599,737ARTCULO 332 Bis.- Acusacin. Con la peticin de apertura a juicio se formular la acusacin, que deber contener:1) Los datos que sirvan para identificar o individualizar al imputado, el nombre de su defensor y la indicacin del lugar para notificarles;2) La relacin clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye y su calificacin jurdica;3) Los fundamentos resumidos de la imputacin, con expresin de los medios de investigacin utilizados y que determinen la probabilidad de que el imputado cometi el delito por el cual se le acusa;4) La calificacin jurdica del hecho punible, razonndose el delito que cada uno de los individuos ha cometido, la forma de participacin, el grado de ejecucin y las circunstancias agravantes o atenuantes aplicables;5) La indicacin del tribunal competente para el juicio.El Ministerio Pblico remitir al juez de primera instancia, con la acusacin, las actuaciones y medios de investigacin materiales que tenga en su poder y que sirvan para convencer al juez de la probabilidad de la participacin del imputado en el hechodelictivo. ARTCULO 388.- Sentencia y acusacin. La sentencia no podr dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusacin y en el auto de apertura del juicio o, en su caso, en la ampliacin de la acusacin, salvo cuando favorezca al acusado.En la sentencia, el tribunal podr dar al hecho una calificacin jurdica distinta de aquella de la acusacin o de la del auto de apertura del juicio, o imponer penas mayores o menores que la pedida por el Ministerio Pblico.

4,901ARTCULO 310.- Desestimacin. Cuando el hecho de la denuncia, querella o prevencin policial no sea constitutivo de delito o no se pueda proceder, el fiscal desestimar, dentro de los veinte das siguientes de presentada la misma, comunicando la decisin a la persona denunciante y a la vctima o agraviado, quien tendr la oportunidad, dentro de los diez das siguientes a objetarla nete el juez competente, lo cual har en audiencia oral con presencia del fiscal. Si el juez considera que la persecucin penal debe continuar, ordenar al Ministerio Pblico realizar la misma, ordenando la asignacin de otro fiscal distinto al que haya negado la persecucin penal. En los casos en que no se encuentre individualizada la vctima, o cuando se trate de delitos graves, el fiscal deber requerir autorizacin judicial para desestimar. La desestimacin no impedir reabrir el procedimiento cuando nuevas circunstancias as lo exijan, ni eximir al Ministerio Pblico del deber de practicar los actos de investigacin que no admitan demora.

ARTCULO 328.- Sobreseimiento. Corresponder sobreseer en favor de un imputado:1) Cuando resulte evidente la falta de alguna de las condiciones para la imposicin deuna pena, salvo que correspondiere proseguir el procedimiento para decidirexclusivamente sobre la aplicacin de una medida de seguridad y correccin.2) Cuando, a pesar de la falta de certeza, no existiere, razonablemente, la posibilidad deincorporar nuevos elementos de prueba y fuere imposible requerir fundadamente laapertura el juicio.3) Derogado por el Artculo 17 del Decreto 30-2001 del Congreso de la Repblica. ARTCULO 331.- Clausura provisional. Si no correspondiere sobreseer y los elementos de prueba resultaren insuficientes para requerir la apertura del juicio, se ordenar la clausura del procedimiento, por auto fundado, que deber mencionar, concretamente,los elementos de prueba que se espera poder incorporar. Cesar toda medida de coercin para el imputado a cuyo respecto se ordena la clausura.Cuando nuevos elementos de prueba tomen viable la reanudacin de la persecucin penal para arribar a la apertura del juicio o del sobreseimiento, el tribunal, a pedido del Ministerio Pblico o de otra de las partes, permitir la reanudacin de la investigacin. ARTCULO 327.- Archivo. Cuando no se haya individualizado al imputado o cuando sehaya declarado su rebelda, el Ministerio Pblico dispondr, por escrito, el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la prosecucin del procedimiento para los dems imputados.En este caso, notificar la disposicin a las dems partes, quienes podrn objetarla anteel juez que controla la investigacin, indicando los medios de prueba practicables oindividualizando al imputado. El juez podr revocar la decisin, indicando los medios deprueba tiles para continuar la investigacin o para individualizar al imputado.

Denuncias tramitadas en el 2011: 233, 774 5,362CondenasLa Acusacin es un escrito que presenta la fiscala ante un juez, al final de la etapa preparatoria del proceso penal. En este documento se acusa a alguien de algn delito basados en un grupo de pruebas obtenidas durante la investigacin.

Es una decisin fiscal por medio de la cual, el MP considera no investigar una denuncia a partir de que se determina que el hecho no es en realidad un delito. Es una decisin judicial por medio de la cual se finaliza el proceso penal, por no contar con razones ni pruebas suficientes para continuar con la acusacin. Es una decisin que el juez aplica para darle oportunidad al fiscal de completar o mejorar el conjunto de pruebas presentadas y se aplica para un corto tiempo Es cuando el fiscal que atiende el caso no cuenta con indicios ni pruebas para culpar a alguien de un delitoEs la decisin del tribunal por medio de la cual se define si el acusado tiene responsabilidad o no por los delitos que se le acusan. En tal sentido hay dos tipos de sentencias: condenatoria y absolutoria.Es la decisin de un tribunal que ha encontrado culpable a un acusado y que incluye una pena.

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Salidas alternativas

Criterio de oportunidadSuspensin condicionalConversinSon las decisiones tomadas por el fiscal, cuyo objetivo es resolver de una forma excepcional los delitos denunciados y que representan una respuesta efectiva y rpida a los intereses de las vctimas.22,627722639ARTCULO 25.- Criterio de oportunidad. Cuando el Ministerio Pblico considere que el inters pblico o la seguridad ciudadana no estn gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorizacin judicial, podr abstenerse de ejercitar la accin penal en los casos siguientes:1) Si se tratare de delitos no sancionados con pena de prisin;2) Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular;3) En los delitos de accin pblica, cuya pena mxima de prisin no fuere superior a cinco aos con excepcin de los delitos tipificados en la Ley contra la Narcoactividad.4) Que la responsabilidad del sindicado o su contribucin a la perpetracin del delito sea mnima;5) Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada;6) El criterio de oportunidad se aplicar por los jueces de primera instancia obligadamente a los cmplices o autores del delito de encubrimiento que presten declaracin eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudacin, contrabando, delitos contra la hacienda pblica, la economa nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitucin, contra el orden pblico, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilcitas, as como en los casos de plagio o secuestro. Durante el trmite del proceso, aquellas personas no podrn sersometidas a persecucin penal respecto de los hechos de que presten declaracin, siempre que su dicho contribuya eficazmente a delimitar la responsabilidad penal de los autores de los mencionados delitos bajo estricta responsabilidad del Ministerio Pblico, lo que se establecer en la efectiva investigacin del fiscal. En este caso, el juez de primera instancia est obligado a autorizarlo, aplicndose de oficio en esta oportunidad el sobreseimiento correspondiente.La declaracin se recibir con observancia de los requisitos de la prueba anticipada, procediendo el agente fiscal que tiene a cargo la investigacin a determinar la forma adecuada de presentacin ante el juez respectivo. Si el fiscal tuviere que trasladarse, el juez de primera instancia que controla la investigacin, con carcter urgente y conforme la ley, deber en este caso, comisionar al juez competente que junto al fiscal deber trasladarse al lugar donde la persona, se encuentra para realizar la diligencia.El criterio de oportunidad a que se refieren los numerales del 1 al 5 de este artculo no se aplicar a hechos delictivos cometidos por funcionario o empleado pblico con motivo o ejercicio de su cargo.

ARTCULO 27.- Suspensin condicional de la persecucin penal. En los delitos cuya pena mxima no exceda de cinco aos de prisin, en los delitos culposos, y en los delitos contra el orden jurdico tributario, el Ministerio Pblico a solicitud del interesado en gozar de este beneficio, y previa comprobacin del pago del valor de los impuestos retenidos o defraudados, as como los recargos, multas e intereses resarcitorios, que acreditar mediante documentacin que debe expedir la autoridad tributaria, propondr la suspensin condicional de la persecucin penal. La suspensin no podr otorgarse a reincidentes, ni a quien se haya condenado anteriormente por delito doloso.Para los efectos de lo antes sealado, no se tomar en cuenta el aumento de los lmites a que se refiere el artculo 66 del Cdigo Penal. El pedido contendr:1) Los datos que sirvan para identificar al imputado;2) El hecho punible atribuido;3) Los preceptos penales aplicables; y,4) Las instrucciones o imposiciones que requiere.El Juez de Primera Instancia con base en la solicitud del Ministerio Pblico, deberdisponer la suspensin condicional de la persecucin penal si el imputado manifiestaconformidad admitiendo la veracidad de los hechos que se le imputan y si a juicio delJuez hubiere reparado el dao correspondiente o afianzare suficientemente la reparacin, incluso por acuerdos con el agraviado o asumiere o garantizare laobligacin, de repararlo, garanta que podr consistir en hipoteca, prenda o fianza.De no existir una persona directamente agraviada o afectada y en caso de insolvenciadel imputado se aplicar la norma contenida en el prrafo segundo del artculo 25 Bis.La suspensin de la persecucin penal no ser inferior de dos aos ni mayor de cinco, ni impedir el progreso de la accin civil derivada del incumplimiento de los acuerdoscelebrados entre las partes, en ninguna forma. Transcurrido el perodo fijado sin que elimputado cometiere un nuevo delito doloso, se tendr por extinguida la accin penal.328, Artculo 26. Conversin. Las acciones de ejercicio pblico podrn ser transformadas en acciones privadas, nicamente ejercitadas por el agraviado conforme al procedimiento especial previsto y siempre que no produzcan impacto social, en los siguientes casos:Cuando se trate de los casos previstos para prescindir de la persecucin penal, conforme el criterio de oportunidad.En cualquier delito que requiera de denuncia o instancia particular, a pedido del legitimado a instar, cuando el Ministerio Pblico lo autorice, porque no existe un inters pblico gravemente comprendido y el agraviado garantiza una persecucin penal eficiente.(Reformado por el artculo 4 del Decreto Nmero 32-96 del Congreso de la Repblica) En los delitos contra el patrimonio, segn el rgimen previsto en el inciso anterior, excepto cuando se trate de delitos de hurto y robo agravados, si en un mismo hecho hubiere pluralidad de agraviados, ser necesario el consentimiento de todos ellos, aunque slo uno hubiere asumido el ejercicio de la accin penal Total de salidas alternativas:23,988Es una respuesta del sistema de justicia para resolver de modo ms expedito, econmico y efectivo los delitos que tiene estn en su conocimiento.Se habla de oportunidad a la situacin en la cual el fiscal considera que hay razones para resolver el conflicto sin pasar por un juicio y sin violentar los derechos e intereses de la vctima.Consiste en que el MP somete a consideracin del juez la interrupcin del PPP contra un sindicado, siempre que se este admita los cargos, hubiera reparado de algn modo el dao ocasionado y se someta voluntariamente a una supervisin de su conducta.La conversin se refiere a la decisin del MP de no tramitar ciertos casos que por ser asuntos privados, se debieran de resolver otras instancias y en dnde el MP no tiene injerencia.Proceso de Persecucin Penal

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Datos comparados: Denuncias Recibidas (1995 2011) Buena NoticiaLa combinacin de esfuerzos realizados entre el Ministerio de Gobernacin y el Ministerio Pblico, sin duda ha contribuido a la reduccin de la criminalidad y a un aumento en confianza ciudadana

Datos comparados: Criterio de oportunidad (1995 2011) Buena noticia!Cada vez que el Ministerio Pblico logra encontrar una forma de resolver los conflictos de los ciudadanos, sin pasar necesariamente por los tribunales, lo hace. Esto porque el MP cree que entre ms casos se resuelvan de modo pacfico y amigable, la sociedad obtiene en general, mejores resultados.

Acusaciones presentadas (1995 2011) Muy buena noticiaUna mayor cantidad de acusaciones implica una mejora en la eficacia del MP

Suspensin condicional de la persecucin penal (1995 2011) Mejoramos!El aumento de esta salida alternativa significa un avance para la justicia, toda vez que la misma implica la reparacin de daos o que los sindicados han manifestado someterse a determinadas reglas para mejorar su conducta.Pero esta salida, se aplica slo a casos que no son homicidios, violaciones, secuestros, robos agravados, entre otros.

Sentencias totales (1995 2011) Mejoramos!El incremento de las sentencias se debe al aumento de las acusaciones basadas estas en mejores procesos de investigacin

Total de personas condenadas (1995 2011) AvanzamosEl trabajo conjunto de investigadores, fiscales y jueces reduce la impunidad y produce justiciaLa diferencia entre el nmero de sentencias y condenas, se debe a que hay sentencias en las que se condena a ms de una persona.Adicionalmente, el nmero de personas absueltas fue durante el 2011 de 788

Ministerio Pblico

Departamento de Informacin y Prensa2012

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