c2a Transfer Agr Sc Es

download c2a Transfer Agr Sc Es

of 4

description

c2a Transfer Agr Sc Es

Transcript of c2a Transfer Agr Sc Es

CONVENTION DE TRANSFERT

Acuerdo de transferencia

Reunidos:

De una parte,

La Unin Europea, representada por la Comisin Europea (en lo sucesivo, la Comisin),

y,de otra parte,

, con sede en (en lo sucesivo, el Donante),

(individualmente una Parte y colectivamente las Partes), han convenido en lo siguiente:

Condiciones especiales

Artculo 1 - Objeto 1.1.El objeto del presente Acuerdo de Transferencia (en lo sucesivo, el Acuerdo) es una contribucin (en lo sucesivo, la Contribucin) del Donante a la Comisin. La Comisin gestionar la Contribucin en nombre del Donante para la cofinanciacin de la Accin denominada (en lo sucesivo, la Accin), tal y como se describe en el anexo I.

La Accin [est / no est] cofinanciada por otros Donantes distintos de la Comisin (en lo sucesivo, los Donantes). 1.2.El Donante transferir la Contribucin contemplada en el artculo 1.1 con arreglo a los trminos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo, constituidos por las presentes Condiciones Especiales (en lo sucesivo, las Condiciones Especiales) y los anexos I (Descripcin de la accin), II (Presupuesto de la accin) y III (Condiciones Generales aplicables a los Acuerdos de Transferencia).1.3.La Comisin ser la responsable de gestionar la Contribucin en el marco de la Accin, de acuerdo con los procedimientos aplicables a [el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) /el presupuesto general de la Unin Europea].

Artculo 2 Entrada en vigor 2.1.El presente Acuerdo entrar en vigor al trmino de la ltima de una de las siguientes condiciones:

- precise la opcin seleccionada: si la habilitacin otorgada por la Comisin al Ordenador para firmar el Acuerdo de Transferencia se concede mediante la adopcin de la decisin de financiacin/AAP: [en la fecha en que firme el Acuerdo la Parte que lo haga en ltimo lugar], o slo cuando la habilitacin otorgada por la Comisin al Ordenador para firmar acuerdos de transferencia se concede excepcionalmente mediante una decisin ad hoc del Colegio (antes de lanzar una decisin de financiacin/AAP): [Adopcin de la correspondiente decisin de financiacin por la Comisin];

- Firma del Convenio de Financiacin que cubra la Accin por la Comisin y el pas beneficiario.2.2.El perodo de aplicacin del presente Acuerdo, segn lo establecido en el anexo I, es de .2.3.El perodo de ejecucin del presente Acuerdo concluir a ms tardar 18 meses despus del final del perodo de ejecucin de la Accin, tal y como se establece en el artculo 2.2.Artculo 3 - Financiacin de la Accin3.1.La Contribucin del Donante es de EUR, tal y como se establece en el anexo III. [Si el Acuerdo se firma con un Donante cuya moneda es distinta del euro: la Contribucin del Donante es de , tal y como figura en el anexo II, equivalente aproximadamente a euros. De conformidad con el artculo 4, la Comisin remitir una nota de dbito por un importe en EUR convertido a partir de un importe en moneda nacional aplicando el tipo de cambio mensual InforEuro vigente en el momento en que la Comisin emita la nota de dbito].3.2.[Si una parte de la Contribucin se asigna a la cobertura de los costes administrativos indirectos: De conformidad con el artculo 14 del anexo III [< >% de la cantidad fijada en el artculo 3.1 / un importe de EUR] se asignar a la Comisin para cubrir los costes indirectos]. 3.3.Los posibles intereses devengados por la transferencia de la Contribucin por parte del Donante a la Comisin hasta su consumo en la ejecucin de una Accin [podrn / no podrn] considerarse parte de la contribucin. En caso afirmativo: [Las Partes acuerdan que los intereses no se reembolsarn al Donante] o si el donante reclama los intereses: [La Comisin reembolsar al Donante los posibles intereses devengados].

Artculo 4 Transferencia de la contribucin por el Donante 4.1.La Contribucin contemplada en el artculo 3 se transferir a la Comisin [en un nico tramo / en varios tramos con arreglo a lo dispuesto en el artculo 15 del anexo III. El calendario indicativo de los tramos es el siguiente ].

Artculo 5 Direcciones de contacto

Cualquier comunicacin relativa al presente Acuerdo y toda la correspondencia se efectuar por escrito, y se dirigir a las siguientes direcciones:

Para la Comisin

DG

A la atencin de la Unidad:

Deber asimismo enviarse copia de toda la documentacin de carcter financiero a la siguiente direccin:

Comisin Europea

DG

A la atencin de la Unidad:

Para el Donante:

A la atencin de:

Artculo 6 Anexos6.1.Se adjuntan a las presentes Condiciones Especiales los siguientes documentos, que forman parte integrante del Acuerdo:

Anexo I:Descripcin de la Accin

Anexo II:Presupuesto de la accin

Anexo III:Condiciones Generales aplicables a los Acuerdos de Transferencia6.2.En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Especiales y los anexos, prevalecern las disposiciones de las Condiciones Especiales. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo III y las disposiciones de los otros anexos, prevalecern las disposiciones del anexo III. [Artculo 7: Otras condiciones especficas aplicables a la Accin

7.1.Las siguientes disposiciones completarn las Condiciones Generales:

7.1.1.[La Comisin transmitir al Donante cada copias de ].7.2.Se aplicarn las siguientes excepciones a las Condiciones Generales:7.2.2.Sin perjuicio de lo establecido en el artculo...]Hecho en [Bruselas] en tres ejemplares en lengua espaola, dos para la Comisin y uno para el Donante.

Por el Donante Por la Comisin

NombreNombre

FuncinFuncin

FirmaFirma

FechaFecha

Tngase en cuenta que las notas a pie de pgina tienen una finalidad exclusivamente explicativa y no deben incluirse en los verdaderos acuerdos. El Donante podr ser un Estado miembro de la UE, cualquier otro pas donante (incluidos, en ambos casos, sus organismos pblicos y paraestatales) o una organizacin internacional, con arreglo a lo dispuesto en el artculo 43 de las Normas de desarrollo (artculo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento financiero aplicable al presupuesto y artculo 9, apartado 2, del Reglamento relativo a la aplicacin del 10 FED).

Tngase en cuenta que las notas a pie de pgina tienen una finalidad exclusivamente explicativa y no deben incluirse en los verdaderos acuerdos. Vase la Seccin 5.6.3.6 del Manual de la DG DEVCO sobre los procedimientos financieros y contractuales para el clculo de los costes administrativos indirectos en funcin de la naturaleza de la accin y el importe de la contribucin.

Tngase en cuenta que las notas a pie de pgina tienen una finalidad exclusivamente explicativa y no deben incluirse en los verdaderos acuerdos. Debido a las limitaciones reglamentarias existentes (BUDGET), debe preferirse la opcin de los tramos anuales a fin de permitir una utilizacin ptima de los costes administrativos indirectos (es decir, a lo largo de todo el periodo de vigencia de la Accin). El calendario indicativo de los tramos no podr superar la fecha lmite indicada en el Convenio de Financiacin para la asignacin de los fondos. Al mismo tiempo, a fin de evitar fluctuaciones del tipo de cambio, el total de los costes operativos (una media del 96%) podr transferirse a la Comisin en el momento de la firma, mientras que los costes administrativos indirectos podrn escalonarse en tramos anuales.

Tngase en cuenta que las notas a pie de pgina tienen una finalidad exclusivamente explicativa y no deben incluirse en los verdaderos acuerdos. La frecuencia de los informes no podr superar la de un informe anual.

Enero 2013

c2a_transfer_agr_sc_es.docPgina 2 de 4