Campo Profesional Del Arquitecto
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REALIDAD NACIONAL I
ARQ.REYES GARCIAS CARLOS
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLOESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA
ALUM. HOYOS OLIVERA MIGUEL JOEL
CAMPO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO
REGLAMENTO DEL CAMPO PROFESIONAL
DEL ARQUITECTO - RCPA
DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO
• CAPITULO I : DEL REGLAMENTO.
Tiene como finalidad normalizar y regular el campo
profesional del arquitecto y su ámbito donde esta se
aplique , en el caso nuestro solo tendrá jurisdicción en el
Perú
La institución encargada es el:
CAP, colegio de arquitectos del Perú el cual esta integrado por arquitectos debidamente autorizados para ejercer la profesión.
El COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU
se encarga de la supervisión del ejercicio de los profesional del arquitecto.
Uno de los requisitos básicos que determina es, que para ejercer la profesión de arquitecto se requiere ser colegiado y estar habilitado por el CAP.
En nuestra ciudad se encuentra el CAD Lambayeque teniendo como decano actual al ARQ. Carlos Paredes García.
Los principios que deben regir en el CAP es:
la ética profesional.
la identidad
La solidaridad gremial.
CAPITULO II :
DEL MARCO LEGAL DEL DERECHO LABORAL
- Se refiere a como se esta desarrollando legalmente el
arquitecto teniendo como base la constitución política del
Perú porque es ahí donde esta estipulado la leyes el cual
le compete al marco legal del derecho laboral del
arquitecto además tiene uso el código penal donde este
ejerce su autoridad para los que hacen usurpación de
títulos, el ejercicio ilegal, y amparo indebido.
FINES Y METAS
Protege el ejercicio profesional del arquitecto.
Garantizar el servicio profesional que debe brindar el arquitecto.
Desarrollar constantemente las áreas del campo profesional.
PERSONERIA JURIDICA
4.1 DE LA PERSONERIA JURIDICA DEL CAP
-Esta organizado en forma unitaria descentralizada , por el CAP creado por la ley n 14.085.
4.2 DE LA OBLIGACION LEGAL
-Se desarrolla respetando las normas de ética profesional. Y define la constitución del campo laboral del arquitecto, es de aplicación y cumplimiento .
DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS O
COMPARTIDAS
Exclusivas cuando el arquitecto es independiente puede
intervenir como proyectista docente o consultor esto se en
todo el ámbito de arquitectura.
Compartidas cuando el arquitecto es dependiente y puede
intervenir como constructor, administrador, investigador
promotor, etc. porque serán compartidas con otras
profesiones.
CAPITULO III: DE LAS NORMAS DEL
PROFESIONALISMO PARA LA PRACTICA DE LA
ARQUITECTURA
• El arquitecto deben respetar las normas de profesionalismo
integridad y competencia, ya establecidas en el código de ética,
La ética hace del arquitecto se desarrolle mejor laboralmente y que
su desempeño a la sociedad sea pulcro y definitivamente logre un
mejoramiento en el desarrollo
DE LAS DEFINICIONES Y CONTENIDOS:
-requisitos fundamentales del arquitecto:
son las aptitudes conocimientos y capacidades que
debe poseer un profesional para el registro,
certificación o licencia como arquitecto.
-Acreditación validación y reconocimiento:
proceso mediante el cual se establece un programa
educativo que responda a un patrón para la practica
profesional.
-Registro licencia y certificación:
Es un reconocimiento jurídico que le permite practicar
la profesión del arquitecto vinculada por normas.
CAPITULO I : DEFINICION Y CONSTITUCION
DEL CAMPO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO.
- el campo profesional del arquitecto es el ámbito laboral
constituido por un conjunto de áreas competencias y
funciones en las que esta capacitado para ejercer su
profesión.
- Áreas del campo profesional del arquitecto:
-obra edificatoria o arquitectónica: expresión física, y
tratamientos de espacios
DE LAS FORMAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL:
son los roles y funciones que cumple el arquitecto en el
desarrollo y desempeño de sus actividades.
Proyectista - investigador
Consultor - promotor
Prestador de servicios - consultor
Conexos y/complementarios -docente
Administrador
ACREDITACIÓN:
reconocimiento publico y temporal de la institución educativa o
carrera profesional donde a participado de un proceso de
evaluación pedagógica institucional y administrativa.
CERTIFICACIÓN:
Es un proceso publico y temporal y es otorgada por el colegio
profesional correspondiente de acuerdo a los criterios
establecidos por el SINEACE.
ARQUITECTO.
Ética y conducta:
a ética debe regir la conducta del arquitecto hacia lo
correcto en su desarrollo profesional.
Ética profesional de CAP:
Es el instrumento de auto regulación que norma la
actuación profesional y personal del arquitecto.
LA ÉTICA DEPENDE DE CADA ARQUITECTO
CULTIVARLA Y HARA DE ÉL NO SOLO UN BUEN
ARQUITECTO SINO UN MEJOR LUGAR