Capitulo I Bases Administrativas V0 Final

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BASP- 1 BASES DE LICITACION PÚBLICA “SERVICIO DE MANTENCIÓN MAYOR Y CERTIFICACIÓN DE TANQUES DE ENAP REFINERÍAS S.A.” Nº TR31045420 CAPITULO I BASES ADMINISTRATIVAS ENAP REFINERÍAS S.A. ABRIL 2013

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BASES DE LICITACION PÚBLICA

“SERVICIO DE MANTENCIÓN MAYOR Y CERTIFICACIÓN DE TANQUES DE ENAP REFINERÍAS S.A.”

Nº TR31045420

CAPITULO I

BASES ADMINISTRATIVAS

ENAP REFINERÍAS S.A.

ABRIL 2013

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PROGRAMA DE LA LICITACIÓN

LICITACION Nº : TR31045420

TITULO DE LA LICITACION :

“SERVICIO DE MANTENCIÓN MAYOR Y CERTIFICACIÓN DE TANQUES DE ENAP REFINERÍAS S.A.”

REUNIÓN ACLARATORIA Y VISITA A TERRENO

REFINERÍA ACONCAGUA : Jueves 11 de abril de 2013 a las 14:00 horas en Recepción Enap Refinería Aconcagua, ubicada en Av. Borgoño Nº 25.777, Concón, Quinta Región. (Contacto fonos 32-2650366 / 32-2650218)

REFINERÍA BIO BÍO : Viernes 12 de abril de 2013 a l as 11:00 horas en Recepción Enap Refinería Bio Bio, ubicada en Camino a Lenga N° 2.001, Hualpén, VIII Región.

SET DE CONSULTAS Y RESPUESTAS

1era Ronda de Consultas y Respuestas: : � Recepción de Consultas: Hasta las 11:00 hrs. del

18.04.2013, mediante correo electrónico [email protected]

� Publicación de Respuestas: Desde las 19:00 hrs. del 24.04.2013, en que inicia la publicación de respuestas a las consultas efectuadas, en Sitio Web http://www.enap.cl

2da Ronda de Consultas y Respuestas: : � Recepción de Consultas: Hasta las 12:00 hrs. del

29.04.2013, mediante correo electrónico [email protected]

� Publicación de Respuestas: Desde las 19:00 hrs. del 03.05.2013, en que inicia la publicación de respuestas a las consultas efectuadas, en Sitio Web http://www.enap.cl

LAS OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS SE RECIBIRAN A LAS

El día 13.05.2013, a las 11:00 hrs. en las oficinas de Refinería Aconcagua, ubicada en Av. Borgoño N°25.777, Concón, Quinta Región (Contacto fonos 32-2650366 / 32-2650218).

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LICITACIÓN Nº TR31045420 “SERVICIO DE MANTENCIÓN MAYOR Y CERTIFICACIÓN DE TA NQUES DE

ENAP REFINERÍAS S.A.”

CONTENIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS

I. INSTRUCCIONES A LOS PROPONENTES

II. ANEXOS DE BASES ADMINISTRATIVAS

1. MODELO DE CONTRATO Y ANEXOS TÉRMINOS COMERCIALES Y TÉRMINOS TÉCNICOS DEL CONTRATO.

2. FORMATO SERIE DE PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARAC IONES

3. DECLARACIÓN DE PROPONENTES PLURIPERSONALES

4. ANTECEDENTES GENERALES DE LA EMPRESA

5. FORMATOS ANTECEDENTES FINANCIEROS

6. DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE COND ICIONES

7. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

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I. INSTRUCCIONES A LOS PROPONENTES

1.1 INTRODUCCION

ENAP REFINERÍAS S.A., para su filial Refinería Aconcagua y Refinería Bio Bío, en adelante ERSA, invita a presentar ofertas para la Licitación TR31045420, denominada “SERVICIO DE MANTENCIÓN MAYOR Y CERTIFICACIÓN DE TANQUES DE ENAP REFINERÍAS S.A.”.

El presente proceso de Licitación Pública se rige por las leyes de la República de Chile.

1.2 OBJETO DE LA LICITACIÓN La licitación tiene por objeto generar un contrato que permita desarrollar con personal del contratista un servicio regulado por las presentes bases, que tenga características tales, que funcione con estándares modernos de Mantención y Reparación integral de tanques, en las instalaciones de Refinería Bío Bío y Aconcagua, para el periodo 2013 - 2016, que incluyen las especialidades de limpieza interior, inspección por Organismos de Inspección, evaluación y proposición de reparación según código API 653 (Última Edición), DS 160, PC 111/2, ejecución de las reparaciones mecánicas y civiles, recuperación de protección anticorrosivo y aislantes térmicos para estanques y en general otros trabajos afines. Trabajos requeridos para asegurar y mantener un alto grado de disponibilidad y confiabilidad de los estanques, conducidos de acuerdo a un Sistema de Aseguramiento de Calidad, cumpliendo con los requerimientos internacionales y nacionales de Seguridad, Calidad y Medio Ambiente Para estos efectos es estrictamente necesario que el contratista cuente con sistemas propios de aseguramiento de calidad que sean garantes de los futuros servicios a prestar y cumplan con lo establecido en DS 160, PC 111/2, inspeccionando y certificando los trabajos ejecutados por un LEC (Laboratorio Entidad Control de Calidad) Aspectos fundamentales en la administración de los servicios son la calidad, seguridad, exactitud, cumplimiento y oportunidad con que se realicen los trabajos, considerando siempre el concepto de mejoramiento continuo como un desafío permanente El Contratista deberá proporcionar los recursos necesarios para prestar los “SERVICIO DE LIMPIEZA, MANTENCION MAYOR Y CERTIFICACION DE TANQUES”, cubriendo todos los trabajos detallados en las presentes bases. El alcance de los servicios contempla los siguientes aspectos que deberán quedar cubiertos en el futuro contrato, entre otros los siguientes:

� Paleteo e independización de tanques. � Limpieza interior de tanques de: crudo, productos pesados y productos limpios. � Retiro, transporte y disposición final de borras retiradas de los tanques, a recintos

internos de ENAP. � Inspección, evaluación y propuesta de reparación de tanques de acuerdo a DS 160,

PC 111/2, y Norma API 653 (última edición). Todas las actividades de inspección, END y pruebas, serán ejecutadas por un OI (Organismo de inspección).

� Trabajos de mantención mecánicos y civiles. � Aplicación de Protección Anticorrosiva de Tanques (interior y/o exterior) � Certificación SEC

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� Otros trabajos afines con la especialidad.

Todos los trabajos que se solicitarán al Contratista serán de acuerdo con las tarifas señaladas en formulario de oferta, debiendo contar éste con la supervisión técnica y de seguridad necesarios para instruir al personal acerca de la manera adecuada y segura de ejecutar los servicios. ENAP no se relacionará directamente con el personal contratista que ejecuta los trabajos, excepto para detener un trabajo en caso de peligro. Por lo tanto, la supervisión del Contratista deberá estar totalmente compenetrada de las necesidades del trabajo y de los riesgos que éste involucre, y darlos a conocer al personal que lo ejecutará. Los servicios a solicitar están identificados en el formulario de presupuesto y sus anexos, por lo tanto el proponente debe considerar todas las herramientas, vehículos, maquinarias y materiales necesarios, para el cumplimiento de estos servicios. El Servicio se desarrollará de acuerdo con las especificaciones detalladas en estas bases y por un periodo de 24 o 48 meses, por tanto los participantes deberán presentar sus ofertas para ambos periodos. Se hace presente, para todos los efectos de la licitación, incluso para la suscripción del Contrato, el idioma oficial será el español. Las condiciones contractuales en que se ejecutará los servicios son las contenidas en el modelo de contrato incluido en el Anexo BASP-1 N°1 de estas Bases, que forma parte integrante de las presentes bases de licitación. Para todos los efectos de esta licitación, incluida la suscripción del contrato, el idioma oficial será el español.

1.2.1 PRESENTAR PROPUESTAS Los Proponentes podrán ofertar los servicios en forma individual o total según se detalla a continuación:

a) OFERTA N°1: SERVICIOS PARA REFINERÍA ACONCAGUA

b) OFERTA N°2: SERVICIOS PARA REFINERÍA BIO BÍO c) OFERTA N°3: SERVICIOS PARA REFINERÍA ACONCAGUA Y BIO BÍO

Se requiere ofertar los servicios para un período de 24 y 48 meses.

1.3 DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN

Forman parte de la licitación los siguientes documentos:

• Estas Bases Administrativas y sus anexos.

• Bases Técnicas y sus anexos.

• Bases Económicas y sus anexos.

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• Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones y Modificaciones de la licitación, si las hubiere.

• OFERTA ECONÓMICA del Proponente.

• OFERTA TECNICA del Proponente.

• DOCUMENTOS ANEXOS Y GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA del Proponente.

1.4 PARTICIPANTES

Podrán presentar ofertas en esta licitación las personas naturales o jurídicas, inscritas en el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios del Grupo de Empresas ENAP, y que acrediten capacidad financiera e idoneidad técnica para la prestación de los servicios a contratar, que hayan comprado las bases de licitación, interesadas en participar con motivo de la respectiva publicación de prensa.

Será requisito para la presentación de ofertas en la presente licitación, el que al momento de presentación de la oferta <o alternativamente: “el que al momento de la compra de estas bases”>, el oferente se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios del Grupo de Empresas ENAP, al menos en la modalidad de Inscripción Simple. Se hace presente asimismo, que si el oferente se encuentra a esa fecha inscrito en tal Registro en la modalidad de “Inscripción con Acreditación”, no estará obligado a presentar parte importante de la documentación que se señala más adelante. La inscripción, ya sea Simple o con Acreditación, se lleva a cabo a través del sitio Web de ENAP (http://www.enap.cl, hipervínculo “Aprovisionamiento”, “Registro de Proveedores de Bienes y Servicios”. Sin perjuicio de lo anterior, el proponente que resulte adjudicado deberá encontrarse inscrito “con Acreditación” en el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios del Grupo de Empresas ENAP, antes de la firma del contrato a que dé origen la presente licitación y deberá mantener vigente su acreditación durante toda la duración del contrato. De no cumplir con dicha condición, se entenderá desistido de su oferta, pudiendo ENAP hacer efectiva la respectiva boleta de garantía de seriedad de la oferta o Boleta de Fiel Cumplimiento según corresponda.

El sólo hecho de participar en la presente licitación, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria por parte del participante, de todas las condiciones, requisitos, plazos, procedimientos y términos de estas bases y de toda la documentación anexa a la misma.

1.5 CONFIDENCIALIDAD PROCESO

La participación en este proceso de licitación Implicará la obligación de lo interesados de guardar estricta confidencialidad respecto de los antecedentes e información, que no sean de dominio público, que ENAP les proporcione durante el proceso de licitación.

Los Proponentes mantendrán absoluta confidencialidad y reserva tanto de la documentación como de las etapas del proceso de licitación. La confidencialidad de la documentación involucra a todos los documentos entregados por ENAP como a aquellos que recibe ENAP con motivo de este proceso. Los Proponentes se abstendrán de proporcionarse información entre sí y de efectuar publicaciones o entrevistas relacionadas con el proceso de licitación, sus valores o aspectos comerciales, aspectos técnicos, o cualquier otro antecedente o información relacionada con el proceso mismo.

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Los Proponentes utilizarán la información o antecedentes que se le proporcionen única y exclusivamente dentro del proceso de licitación. Toda la información, planos, dibujos, diseños, cálculos, especificaciones e información proporcionada por ENAP son de propiedad privada. Para implementar las obligaciones indicadas en los párrafos anteriores, el Proponente limitará el acceso a dicha información y documentación a sus funcionarios y empleados directamente relacionados con la ejecución de la oferta a presentar o con el proceso de licitación, según corresponda, quedándole estrictamente prohibida la copia o reproducción de tal información y documentación, cualquiera sea el medio empleado para ello, y/o su entrega a personas distintas al personal y funcionarios mencionados precedentemente, sin la autorización escrita de ENAP.

El incumplimiento, en cualquier forma, de la obligación de confidencialidad establecida en esta cláusula, dará derecho a ENAP a excluir al Proponente del proceso de licitación.

1.6 PROPONENTES PLURIPERSONALES Y PROPONENTES EXTRA NJEROS

Los participantes podrán hacerlo en forma individual o en asociación con terceros. Una empresa no podrá participar en más de una asociación o consorcio Proponente en esta licitación. Todas las sociedades deberán designar un representante común mediante mandato otorgado por instrumento privado autorizado ante Notario, para todo el proceso de la licitación.

En el caso que dos o más Proponentes participen en conjunto pero sin constituir una sociedad, todos ellos deberán concurrir a la firma del contrato con ENAP REFINERÍAS S.A., constituyéndose en responsables solidarios del cumplimiento del mismo. Si previamente a la suscripción del contrato, los Proponentes así asociados conformen una sociedad comercial, se podrá suscribir el contrato con ésta, pero con la garantía solidaria de los Proponentes originales.

Los Proponentes deberán entregar completo y firmado ante notario el documento del Anexo BASP-1 N°3 .

Tratándose de Proponentes extranjeros, en la eventualidad de adjudicarse la licitación, ENAP exigirá el otorgamiento de mandatos con poder suficiente para la suscripción del contrato y representación del adjudicatario durante toda la vigencia del mismo, o bien, de manera previa a la suscripción del contrato, la constitución de una sociedad de nacionalidad chilena o agencia en Chile, según corresponda. En cualquiera de estos dos últimos casos, el Proponente extranjero deberá constituirse en garante solidario del contrato.

1.7 EXCEPCIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN

Los proponentes podrán presentar ofertas que contengan excepciones, alcances o desviaciones a las especificaciones técnicas del servicio, las que deberán ser clara y precisamente mencionadas en su Oferta Técnica. ENAP tendrá por no presentadas aquellas excepciones, alcances o desviaciones que no estén clara y expresamente indicadas en la Oferta Técnica.

Las excepciones, alcances o desviaciones a las Especificaciones Técnicas del servicio deberán ser específicas, puntuales y acotadas y en ningún caso considerarán una modificación sustancial a las Bases Técnicas. Las ofertas que consideren modificaciones de este último tipo serán desechadas de plano.

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ENAP rechazará declaraciones generales tales como, a modo meramente ejemplar: “Aceptamos los documentos del Contrato, excepto cuando entren en conflicto con esta Oferta”, o “Aceptamos los documentos del Contrato, excepto cuando entran en conflicto, o están en desacuerdo, con nuestras Condiciones Generales de Ventas adjuntas a la presente”.

Adicionalmente, los proponentes deberán indicar en su Oferta Técnica los alcances e impacto de las excepciones o desviaciones sugeridas a los términos propuestos. Si no se especifica ningún impacto sobre el costo o el programa, para cada excepción o desviación específica, se asumirá que no habrá un impacto negativo para el Proponente, en caso que ENAP decida rechazar la excepción propuesta.

ENAP tendrá la facultad, por decisión unilateral, de rechazar una o todas las excepciones, alcances o desviaciones a las Especificaciones Técnicas del servicio, presentadas por el Proponente en su Oferta Técnica.

Las desviaciones a las Bases Técnicas deberán presentarse como Ofertas Alternativas, y rotularse como ”Oferta Alternativa Nº <indicar número>”, y en ella se deberán describir con el mayor grado de detalle posible, las variaciones respecto de la Oferta Base, tanto en sus aspectos técnicos como en su impacto en el programa del proyecto o servicio. ENAP podrá convocar al Oferente a exponer estas variaciones, lo que no constituirá en modo alguna señal de aceptación de la Oferta Alternativa respectiva.

Las variaciones de precio que resulten de las Ofertas Técnicas Alternativas, si existen, se presentarán en el sobre de Oferta Económica, y deberán rotularse como “Oferta Alternativa Nº <indicar número>”, en concordancia con la Oferta Técnica Alternativa que la origina. Todas las Ofertas Económicas serán abiertas en el mismo acto de apertura.

La propuesta de excepciones regulada en esta cláusula no libera al proponente de la obligación de presentar una Oferta Base de conformidad a estas Bases de Licitación.

No se aceptarán excepciones de carácter administrativo, es decir, referidas a las condiciones estipuladas en estas Bases Administrativas y en el Modelo de Contrato que se anexa a las mismas. Si un proponente tiene interés en la modificación de dichas condiciones, deberá proponerlo de conformidad al procedimiento establecido en numeral siguiente.

1.8 CONSULTAS A LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN, AC LARACIONES Y MODIFICACIONES A DICHOS DOCUMENTOS

Los participantes en la licitación podrán formular consultas a fin de aclarar dudas que les merezcan estas bases y sus documentos. Tales consultas deberán efectuarse por escrito, conforme a lo indicado en este apartado y en el formato detallado en el Anexo BASP-1 Nº2.

Por la misma vía los proponentes podrán solicitar modificaciones al modelo de contrato a suscribir entre <indicar nombre de empresa del Grupo ENAP que suscribirá el contrato> y el adjudicatario, incluido como Anexo BASP-1 N°1 de estas bases. ENAP se reserva el derecho de aceptar o rechazar dichas solicitudes, a su solo juicio. En caso de que un proponente, luego de rechazada su solicitud, insista en las mismas u otras, por la vía de presentar alcances y condicionamientos comerciales y contractuales que modifiquen los términos del modelo de contrato, su oferta se estimará fuera de bases y será descalificada.

Las respuestas a las consultas y solicitudes que efectúen los Proponentes, serán de conocimiento de todos los participantes y se entregarán en un documento único, sin identificar el proponente que las formuló.

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El proceso de consultas, respuestas aclaraciones y modificaciones se efectuará según los plazos que se indican a continuación:

1era RONDA DE CONSULTAS Y RESPUESTAS:

CONSULTAS: Las consultas y solicitudes de modificación deberán enviarse al correo electrónico [email protected], hasta las 11:00 horas del día 18.04.2013, haciendo referencia a la licitación N° TR31045420.

RESPUESTAS: Las respuestas a tales consultas, aclaraciones, y modificaciones se contendrán en el documento “Serie de Preguntas, Respuestas, Aclaraciones y Modificaciones a las Bases de licitación”, que será publicado en el sitio Web www.enap.cl, menú “Contratos y Licitaciones”, a contar del 24.04.2013 a las 19:00 horas.

2da RONDA DE CONSULTAS Y RESPUESTAS:

CONSULTAS: Las consultas y solicitudes de modificación deberán enviarse al correo electrónico [email protected], hasta las 12:00 horas del día 29.04.2013, haciendo referencia a la licitación N° TR31045420.

RESPUESTAS: Las respuestas a tales consultas, aclaraciones, y modificaciones se contendrán en el documento “Serie de Preguntas, Respuestas, Aclaraciones y Modificaciones a las Bases de licitación”, que será publicado en el sitio Web www.enap.cl, menú “Contratos y Licitaciones”, a contar del 03.05.2013 a las 19:00 horas.

Todos los participantes, aún aquellos que no hayan efectuado consultas sobre los documentos de licitación, deberán verificar en la página www.enap.cl el documento referido en el párrafo anterior. Dicho documento formará parte integrante de las presentes bases, regirá las condiciones de presentación de las ofertas y formará parte integrante del contrato que se suscriba con quien resulte adjudicatario de la licitación.

Asimismo, ENAP se reserva el derecho a modificar, sin responsabilidad alguna frente a los participantes, el contenido de las bases y sus anexos, sea de oficio o con motivo u ocasión de las preguntas o consultas que formulen los participantes. Dicha facultad se ejercerá siempre antes de la presentación de las ofertas, y con la antelación mínima señalada en el párrafo final de este numeral. El sólo hecho de participar en esta licitación, implica desde ya la aceptación por parte de los participantes, del ejercicio de la facultad antes indicada.

Toda modificación del contenido, plazos o fechas contempladas en estas bases, será comunicada a los participantes a través del documento “Serie de Preguntas, Respuestas, Aclaraciones y Modificaciones a las Bases de licitación”. Se entenderá que tienen tal carácter todas aquellas respuestas o aclaraciones que alteren las condiciones inicialmente definidas en estas bases, sin necesidad de que ello se indique expresamente. Sin perjuicio de lo anterior, ENAP podrá comunicar tales modificaciones por otro acto escrito, que deberá comunicar en la misma oportunidad a todos los participantes.

Sin perjuicio de la facultad de ENAP de aclarar y modificar las bases y sus anexos en los términos antes indicados, los interesados contarán siempre con un plazo para presentar sus ofertas de, como mínimo, una semana, contado desde la última fecha en que se les

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comunique por ENAP la Serie de Preguntas, Respuestas, Aclaraciones y Modificaciones a las Bases de licitación, o cualquier otro acto de modificación de las bases.

1.9 VISITA A TERRENO Y REUNION ACLARATORIA Los proponentes podrán asistir a una reunión y visita a terreno OBLIGATORIA , programada y dirigida por ENAP REFINERÍAS S. A. que se realizará, de acuerdo a lo siguiente:

Refinería Aconcagua:

• Jueves 11 de abril de 2013 a las 14:00 horas en Recepción Enap Refinería Aconcagua, ubicada en Av. Borgoño Nº 25.777, Concón, Quinta Región. (Contacto fonos 32-2650366 / 32-2650218)

Refinería Bío Bío:

• Viernes 12 de abril de 2013 a las 11:00 horas en Recepción Enap Refinería Bio Bio, ubicada en Camino a Lenga N° 2.001, Hualpén, V III Región.

Para tal efecto, a más tardar el día miércoles 10.04.2013, los Participantes deberán enviar un correo electrónico a la dirección [email protected], identificando el número y nombre de la licitación y señalando el nombre y RUT de las personas que participarán en tal a actividad en su representación. El número máximo de participantes por empresa interesada será de 2 (dos) personas. Tratándose de visitas a terreno dicha comunicación deberá señalar los datos de patente del vehículo en que ingresarán a terreno los participantes.

Los participantes deberán acudir a la visita con elementos mínimos de seguridad tales como, zapatos de seguridad, cascos de seguridad, lentes de seguridad y protección auditiva.”; o bien: “ENAP proporcionará a los participantes en la visita los elementos mínimos de seguridad tales como, zapatos de seguridad, cascos de seguridad, lentes de seguridad y protección auditiva.” >

En el caso que un Proponente no asista a la visita y reunión aclaratoria será automáticamente descalificado del proceso de licitación.

1.10 FORMA DE PRESENTAR LAS OFERTAS

La oferta, con sus respectivos documentos, deberá ser presentada en 3 (tres) sobres cerrados y sellados, indicando en cada uno de ellos el nombre del sobre, nombre y dirección del Proponente y la identificación del número y denominación de la licitación, en los siguientes términos:

PRIMER SOBRE:

SOBRE : DOCUMENTOS ANEXOS Y GARANTÍA DE SERIEDAD D E LA OFERTA NOMBRE : < Nombre del proponente > DIRECCIÓN : < Dirección del proponente > LICITACIÓN : TR31045420 “SERVICIO DE MANTENCIÓN MAYOR Y

CERTIFICACIÓN DE TANQUES DE ENAP REFINERÍAS S.A.”

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SEGUNDO SOBRE:

SOBRE : OFERTA TÉCNICA NOMBRE : < Nombre del proponente > DIRECCIÓN : < Dirección del proponente > LICITACIÓN : TR31045420 “SERVICIO DE MANTENCIÓN MAYOR Y

CERTIFICACIÓN DE TANQUES DE ENAP REFINERÍAS S.A.”

TERCER SOBRE:

SOBRE : OFERTA ECONÓMICA NOMBRE : < Nombre del proponente > DIRECCIÓN : < Dirección del proponente > LICITACIÓN : TR31045420 “SERVICIO DE MANTENCIÓN MAYOR Y

CERTIFICACIÓN DE TANQUES DE ENAP REFINERÍAS S.A.”

En el Primer Sobre deberá incluir su oferta en duplicado impreso y una copia en formato digital, es decir, el sobre deberá contener una carpeta con documentos caratulados "ORIGINALES" , una carpeta con documentos caratulados "COPIAS" y un CD caratulado “ORIGINALES DIGITALIZADOS” . Si hubiere discrepancias entre los documentos originales y sus copias se considerarán válidos aquellos rotulados como originales impresos.

En el Segundo y Tercer Sobre deberá incluir su oferta en triplicado impreso y una copia en formato digital, es decir, cada uno de los sobres deberá contener una carpeta con documentos caratulados "ORIGINALES" , dos carpeta con documentos caratulados "COPIAS" y un CD caratulado “ORIGINALES DIGITALIZADOS” . Si hubiere discrepancias entre los documentos originales y sus copias se considerarán válidos aquellos rotulados como originales impresos.

Todas las páginas de los documentos caratulados como "ORIGINALES" de los sobres "OFERTA TECNICA" y “OFERTA ECONOMICA" , deberán estar debidamente firmadas por el Proponente o su representante legal. ENAP podrá rechazar aquellas ofertas que no cumplan con este requisito. Las "COPIAS" deberán serlo de los "ORIGINALES" firmados por el proponente o su representante legal.

Las ofertas que no se ajusten a las presentes bases y a sus aclaraciones o modificaciones, podrán ser desestimadas a juicio de ENAP.

En caso que el Proponente presente ofertas alternativas, deberá cumplir obligatoriamente con la presentación de la oferta base, sin condicionamientos ni modificaciones, por el(los) servicio(s) ofertado(s). De lo contrario, ENAP declarará inadmisible la oferta. ENAP se reserva el derecho de aceptar o no las ofertas alternativas.

Los documentos presentados por los Proponentes calificados técnicamente no serán devueltos. Sólo se devolverá el sobre “OFERTA ECONOMICA”, sin abrir, a aquellos Proponentes que no califiquen administrativa o técnicamente.

1.11 SOBRE DOCUMENTOS ANEXOS Y GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Tratándose de Proponentes que estén inscritos con acreditación en el Registro de Proveedores del Grupo de Empresas ENAP, los documentos, antecedentes e información que sean requeridos en este apartado, y que hubieren presentado con motivo de su inscripción con acreditación en dicho Registro, no deberán acompañarse, salvo que en atención a las fechas de expiración o vigencia de la información, antecedentes y

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documentación exigidas en estas bases, la presentada para el Registro se encontrare desactualizada o vencida, o bien que el Proponente persona jurídica haya experimentado modificaciones en su giro, razón social, capital, administración u otros que se especifican en el Reglamento del Registro de proveedores de Bienes y Servicios de ENAP. En este último caso, el Proponente deberá presentar los antecedentes correspondientes que den cuenta de dichas modificaciones.

El Proponente deberá hacer referencia a su inscripción en el Registro de Proveedores del Grupo de Empresas ENAP, incluyendo certificado emitido por la entidad administradora del mismo, en el sobre “DOCUMENTOS ANEXOS Y GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA”.

Adicionalmente, en este sobre los Proponentes deberán incluir los siguientes antecedentes:

a) Garantía de Seriedad de la Oferta.

El Proponente deberá entregar una boleta bancaria de garantía a la vista, que cumpla con los requisitos establecidos para este tipo de documentos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, en favor ENAP REFINERÍAS S.A., para garantizar la seriedad de la oferta, por un monto de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos), con una vigencia mínima de 120 días corridos contados desde la fecha de presentación de la oferta.

La Boleta deberá contener la siguiente información básica: − A favor de: ENAP REFINERÍAS S.A. − RUT Nº: 87.756.500-9 − La glosa de la boleta debe decir: "Para garantizar la seriedad de la oferta

presentada en la licitación N°TR31045420 denominada ““SERVICIO DE MANTENCIÓN MAYOR Y CERTIFICACIÓN DE TANQUES DE ENAP REFINERÍAS S.A.”.

La garantía se hará efectiva sin resolución judicial o arbitral alguna, respecto de cualquiera de los Proponentes que se desista de su oferta durante el proceso de licitación y hasta antes de la adjudicación. Asimismo, se hará efectiva en caso de desistimiento del Proponente adjudicatario, el que podrá ser declarado por ENAP en caso de no concurrencia de éste a suscribir el contrato respectivo dentro del plazo previsto en estas bases.

Además, por este solo hecho quedará eliminado del Registro de Proveedores de Bienes y Servicios de ENAP y sus Filiales.

La garantía de seriedad de la oferta de los Proponentes no adjudicados se devolverá una vez que se comunique a éstos el resultado de la licitación.

La garantía de seriedad de oferta del o los Proponentes adjudicados se devolverá, una vez firmado el contrato y entregada la respectiva boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

En el caso de Proponentes pluripersonales, bastará que uno de los integrantes del respectivo consorcio o asociación entregue la Boleta Bancaria de Garantía de Seriedad de la Oferta, quien se convertirá en garante ante ENAP.

b) Antecedentes de la Empresa y Experiencia del Pro ponente

Los Proponentes deberán presentar:

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1. Adjuntar Formulario Anexo BASP-1 N°4 “Antecedentes Generales de la Empresa”, con todos los antecedentes solicitados.

2. Incorporar certificado Boletín DICOM FULL, donde sea posible observar el comportamiento “Laboral y Previsional” y “Comercial", con una antigüedad no superior a una semana de la fecha de recepción de las ofertas.

3. Las personas jurídicas constituidas en Chile deben además incluir:

(i) Certificado de vigencia de la sociedad otorgado por el Conservador de Bienes Raíces competente, con una antigüedad no superior a 3 meses anteriores a la fecha de apertura.

(ii) Escritura pública de constitución de la sociedad, su inscripción en Registro de Comercio y publicación en Diario Oficial y, de corresponder, sus modificaciones posteriores con las respectivas inscripciones y publicaciones

(iii) Individualización del representante legal de la sociedad y copia de la escritura en que consten los poderes que se le hayan conferido, con certificación de vigencia o no revocación del poder.

(iv) Fotocopia del RUT de la sociedad y fotocopia de la cédula nacional de identidad o del documento que la reemplace, de su representante legal, autorizadas ante Notario Público.

4. Tratándose de sociedades constituidas en el extranjero, éstas deberán incluir los siguientes antecedentes, en español o en inglés:

(i) Informe jurídico suscrito por un abogado habilitado externo, de la jurisdicción del Proponente, que emita un Informe o “Legal Opinión” con fecha no anterior a 90 días contados desde la recepción por ENAP de la documentación. Dicho Informe deberá indicar los siguientes datos de la sociedad:

(a) razón social actual;

(b) objeto;

(c) domicilio;

(d) socios actuales y su participación;

(e) fecha de constitución y duración; y

(f) su(s) representante(s) legal(es).

Asimismo, el Informe deberá contener la apreciación del abogado informante en cuanto a si la sociedad ha sido válidamente constituida y está actualmente vigente y si su(s) representante(s) cuentan con poder suficiente para suscribir el contrato licitado.

(ii) La representación legal de la sociedad se acreditará además conforme al uso de la jurisdicción del proponente

5. Las personas naturales deben incluir fotocopia de su cédula nacional de identidad, o el documento que lo reemplace, autorizada ante Notario Público.

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c) Antecedentes Financieros.

1. Para acreditar la capacidad económica del Proponente, se deberán presentar el balance general y el estado de resultados correspondientes a los dos últimos ejercicios (2011 y 2012), según el formato adjunto en el Anexo BASP-1 N°5 de estas bases, impreso y en medio magnético, respaldados por los respectivos estados financieros o tributarios, que habitualmente emite el Proponente. Tales documentos deberán estar firmados por el representante legal del Proponente y por un contador titulado. Los Proponentes pluripersonales presentarán los estados financieros de todos sus integrantes auditados.

2. Tratándose de personas naturales, éstas deberán presentar las 2 últimas declaraciones de impuesto a la renta y un estado de situación financiera.

3. Asimismo, todos los Proponentes deberán presentar:

• Los 6 últimos pagos de IVA.

• Estado de situación bancaria actualizado, extendido por un banco, en que conste el patrimonio neto de la empresa.

• Certificados de saldos extendido por el o los bancos con que opera el Proponente, al 20.04.2013, en los que consten al menos, el estado de líneas de crédito otorgadas por el banco, el detalle de las garantías vigentes y las deudas directas del Proponente.

d) Declaración Jurada Causas Judiciales:

El Proponente deberá adjuntar una declaración jurada indicando si tiene o no juicios pendientes, sea como demandante o demandado, directamente o a través de alguna de sus filiales o empresas incluidas en su Grupo Empresarial, en los términos del artículo 96 de la Ley de Mercado de Valores, con ENAP, Enap Refinerías S.A. o Enap Sipetrol S.A.

De ser ello afirmativo, el Proponente deberá detallar en dicha declaración los juicios que tiene pendientes con alguna(s) de dichas empresas, indicando las partes del proceso, número de rol y tribunal que conoce de las mismas.

e) Declaración sobre no concurrencia de inhabilidad es.

ENAP y sus filiales no suscriben contratos de servicios ni realiza compras de bienes con las siguientes personas:

1. Los directores y ejecutivos del Grupo de Empresas ENAP (ENAP, Enap

Refinerías S.A. y Enap Sipetrol S.A.) hasta el nivel de gerentes, sus cónyuges, hijos, adoptados, padres, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, yernos, nueras, suegros y cuñados.

2. Las sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones y sociedades anónimas cerradas en que los directores, ejecutivos y demás personas indicadas en el numeral 1 anterior sean socios o accionistas, cualquiera sea el porcentaje de participación de éstos en aquellas.

3. Las sociedades anónimas abiertas en que los directores, ejecutivos y demás personas indicadas en el numeral 1 anterior sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.

4. Los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades indicadas en los numerales 2 y 3 anteriores.

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En atención a lo anterior, los Proponentes que sean persona jurídica deberán adjuntar una declaración jurada ante notario, firmada por su representante legal, indicando que la sociedad no se encuentra en ninguna de las situaciones indicadas en los numerales 2 y 3 del párrafo anterior.

Por su parte, los Proponentes persona natural, deberán adjuntar una declaración jurada ante notario, firmada por su representante legal, indicando que la sociedad no se encuentra en ninguna de las situaciones indicadas en los numerales 1 y 4 del mismo párrafo.

La exigencia establecida en los dos párrafos anteriores no aplica respecto de los Proponentes inscritos en el Registro de Proveedores del Grupo de Empresas ENAP, respecto de los que si concurre la obligación de declarar cualquier inhabilidad sobreviniente en esta materia al momento de participar en la licitación.

De concurrir alguna de las situaciones indicadas en los numerales 1, 2, 3 y 4, el interesado deberá así comunicarlo a ENAP y abstenerse de participar en la licitación.

f) Declaración de Conocimiento y Aceptación de Cond iciones

El Proponente deberá adjuntar, firmado por el representante legal, el documento “Declaración de Conocimiento y Aceptación de Condiciones” establecido en el Anexo BASP-1 N°6 de estas bases.

g) Declaración Proponentes Pluripersonales

Los proponentes pluripersonales deberán entregar, debidamente llenado y firmado ante notario, el documento contenido en el Anexo BASP-1 N°3 .

Si el Proponente es un Consorcio, se deberán presentar los antecedentes exigidos en este acápite respecto de todos y cada uno de los integrantes del mismo, salvo la garantía de seriedad de la oferta establecida en la letra a) de esta sección.

1.12 SOBRES DE OFERTA TECNICA Y OFERTA ECONOMICA

La Oferta Técnica deberá contener toda la información requerida en las Bases Técnicas y sus anexos. Por su parte, la Oferta Económica deberá contenerse en los Formularios de Oferta anexos a la Bases Económicas, los que no podrán ser reemplazados por otros, modificados o enmendados por el Proponente. ENAP, se reserva el derecho de aceptar o descalificar de la licitación al Proponente que altere los formularios o presente ofertas en formatos distintos, sin que éste pueda pretender o tenga derecho a indemnización alguna por tal decisión.

Gestión Ambiental ERBB: El Contratista deberá presentar un Plan de Manejo Ambiental (PMA), conforme a lo establecido en el P-MA-002 "Requisitos Ambientales para Empresas Contratistas”, específico para el servicio que se desarrollará y preparado por un especialista ambiental. Dicho plan, deberá explicar cómo se dará cumplimiento durante el desarrollo del servicio, a cada uno los requisitos establecidos en el procedimiento indicado (P-MA-002) aplicables a las actividades a realizar, además de los procedimientos internos de ERBB en materia ambiental. Este plan debe ser acorde al servicio que se está licitando, debe incluir el control operacional asociado a los impactos ambientales relevantes que se generarán como resultado del servicio, adjuntando procedimientos que el contratista tenga

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contemplados para su control, así como también el plan de levante o abandono de faenas y los requisitos legales aplicables al servicio, entre otros requerimientos señalados en el procedimiento P-MA-002. Además, se deberá incluir la política ambiental firmada de la empresa, y en caso de contar con certificación en ISO 14.001, incluir copia del certificado, si dichos documentos han sido incluidos en procesos de licitación anteriores, se pueden excluir de presentarlos, indicado el número y nombre la licitación en que fueron presentados.

1.13 FECHA Y LUGAR DE ENTREGA DE LA OFERTA:

Las ofertas se recibirán el día 13.05.2013, a las 11:00 hrs. en las oficinas de Refinería Aconcagua, ubicada en Av. Borgoño N°25.777, Concón, Quinta Región (Contacto fonos 32-2650366 / 32-2650218).

1.14 APERTURA DE LOS SOBRES

1.14.a) APERTURA SOBRES “DOCUMENTOS ANEXOS Y GARAN TÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA” “OFERTA TECNICA”

Existirá una Comisión encargada de la recepción y apertura de las ofertas. Dicha comisión procederá a la recepción de todos los sobres y a la apertura de los sobres “DOCUMENTOS ANEXOS Y GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA” y “OFERTA TECNICA”. Los sobres deberán entregarse cerrados al iniciarse el acto de apertura. Del acto de apertura se levantará un acta, firmada por los miembros de la Comisión y los Proponentes asistentes que lo deseen, en la que se señalarán los nombres de los Proponentes que presentan ofertas y los documentos que incluyen. En dicha acta los proponentes que asistan podrán consignar las observaciones que estimen pertinentes. De estimarlo ENAP conveniente, el acto de recepción y apertura se efectuará ante un Notario Público, quien en calidad de Ministro de Fe, levantará y suscribirá el acta respectiva. Si uno o más participantes así lo requieren, ENAP podrá autorizar, a su exclusivo juicio, la recepción de ofertas antes del acto de apertura, las que se mantendrán debidamente custodiadas en la Subgerencia de Aprovisionamiento y serán abiertas en conjunto con las demás ofertas, en las oportunidades previstas en estas bases. En este caso no será obligatorio para el Proponente asistir al acto de recepción y apertura.

Solamente se aceptarán sobres con las ofertas hasta el instante anterior a la apertura del primer sobre “DOCUMENTOS ANEXOS Y GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA”. En el acto de recepción y apertura se hará una revisión general de la documentación presentada por los Proponentes, verificando si ésta se ajusta a lo prescrito en estas bases. Si en ese acto se constata que existen propuestas que no cumplen con los requisitos esenciales establecidos en estas Bases, se devolverá toda la documentación, más el sobre “OFERTA ECONOMICA” sin abrir, al representante del Proponente afectado. En caso de duda con respecto a si una determinada propuesta cumple o no con los requisitos establecidos en estas bases, la Comisión de Apertura dejará constancia en el acta de tal circunstancia, la que será resuelta posteriormente, comunicándose la resolución a todos los Proponentes. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, se deja expresa constancia que ENAP estará facultado para declarar fuera de bases una oferta, por no ajustarse a las exigencias previstas en aquéllas, en cualquier momento de la licitación, no obstante que no se haya detectado o

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hecho presente el incumplimiento de las exigencias establecidas en las bases en el acto de apertura antes referido, y sin que el proponente tenga derecho a reclamar indemnización alguna por tal decisión. El Proponente que en el acto de apertura dejare en acta constancia de alguna reclamación, deberá formalizar su reclamo mediante carta enviada a ENAP, a la que deberá adjuntar todos los antecedentes necesarios para su resolución, dentro del plazo de 3 días hábiles. Transcurrido el plazo antes indicado, ENAP tendrá por no presentado el reclamo.

Son documentos esenciales de esta licitación los siguientes:

a) La Oferta Técnica.

b) La Oferta Económica.

c) La Garantía de Seriedad de la Oferta. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso en que la Garantía de Seriedad de Oferta presentada contuviere errores, el Proponente tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles para su reemplazo, a contar de la solicitud que al efecto efectúe ENAP, transcurrido el cual, si no ha sido presentada a ENAP una garantía ajustada exactamente a las exigencias de estas bases, se entenderá que la oferta está fuera de bases, procediéndose a su devolución.

Con todo, tratándose de errores u omisiones de una entidad tal que, a sólo juicio de ENAP, hagan presumir que no ha habido una intención seria de garantizar la oferta, ENAP podrá declarar de plano inadmisible la oferta, no siendo procedente en tal caso el reemplazo a que alude el párrafo anterior. No habrá derecho a reclamo alguno por parte del Proponente, en el evento de que ENAP niegue, por las razones antes referidas, la posibilidad de reemplazo de la Garantía de Seriedad de la Oferta. La entrega de antecedentes que eventualmente falten en la propuesta, deberá verificarse en un plazo máximo de 2 días hábiles, a contar de la solicitud que al efecto efectúe ENAP.

El acto de recepción y apertura será público y en él estarán presentes los representantes de los Proponentes que presenten ofertas. En el evento de haberse aceptado el envío anticipado de ofertas, la inasistencia del respectivo Proponente al acto de apertura no invalidará el proceso de licitación ni dejará por tal razón fuera de la licitación al respectivo Proponente.

Los sobres “OFERTAS ECONOMICAS” serán custodiados por la Subgerencia de Aprovisionamiento de ENAP, hasta el acto de apertura de los mismos.

Si el Proponente requerido no entregase los antecedentes faltantes solicitados por ENAP se

entenderá que se ha desistido de la oferta, pudiendo en tal caso ENAP hacer efectiva la Garantía de Seriedad de su oferta y/o eliminar al Proponente del Registro de Contratistas, dependiendo de la gravedad del caso.

1.14.b) APERTURA SOBRE “OFERTA ECONOMICA”

Una vez efectuada la evaluación administrativa y técnica de las ofertas, se abrirán los sobres “OFERTA ECONOMICA”, solamente de los Proponentes que hayan calificado en las evaluaciones antes mencionadas.

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Los sobres “OFERTA ECONÓMICA” de los Proponentes que no hayan calificado administrativa y técnicamente serán devueltos cerrados por medio de carta certificada. Los sobres “OFERTA ECONÓMICA” de los Proponentes que califiquen serán abiertos, por una comisión integrada de la misma forma que la referida en punto 1.15.a) anterior, en presencia, no obligatoria, de los Proponentes o sus representantes, en fecha, hora y lugar que se avisará a los mismos con a lo menos 48 horas de anticipación. La apertura de los sobres “OFERTA ECONÓMICA” se efectuará en las oficinas de Refinería Aconcagua, ubicada en Av. Borgoño N°25.777, Concón, Quinta Reg ión o en el lugar que para tal efecto se informe a los Proponentes, oportunidad en que también se levantará un acta. De estimarlo ENAP conveniente, este acto de apertura se efectuará ante un Notario Público, quien en calidad de Ministro de Fe, levantará y suscribirá el acta respectiva.

La inasistencia del proponente o de su representante, según fuere el caso, será de su exclusiva responsabilidad, y, en caso alguno, será causal de invalidación del acto.

1.15 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

1.15.a) Aspectos Generales

Durante la evaluación de las ofertas no se aceptarán modificaciones de precios, de especificaciones técnicas o de sus términos comerciales por parte de los Proponentes. Sin perjuicio de lo anterior, ENAP podrá requerir antecedentes adicionales, ampliación de los presentados o aclaraciones a los proponentes, con el propósito de mejorar la comprensión de las ofertas y completar eventuales vacíos u omisiones menores o no sustanciales de las mismas.

Las evaluaciones administrativa, técnica y económica serán realizadas de manera colegiada, por una o más comisiones integradas en la forma que ENAP determine. La evaluación técnica y económica de las ofertas se realizará sólo respecto de aquellas presentadas por Proponentes que hayan superado la evaluación administrativa.

Como parte del proceso de evaluación, ENAP podrá invitar a los proponentes a efectuar una presentación de sus ofertas, situación que será oportunamente comunicada por ENAP. Dichas presentaciones obedecerán sólo a la necesidad de entender mejor las propuestas.

Asimismo, luego de la recepción de ofertas y durante la evaluación de las mismas, ENAP podrá requerir visitas a las instalaciones del Proponente o de sus subcontratistas, así como también solicitar visitar a un cliente actual del Proponente, con el propósito de aclarar o verificar en terreno cualquier antecedente necesario que permita una evaluación más completa e informada de su oferta.

1.15.b) Evaluación Administrativa

La evaluación administrativa consiste en la determinación de la idoneidad legal y financiera del Proponente, la que se efectúa en base a los documentos presentados en el sobre “DOCUMENTOS ANEXOS Y GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA”. No obstante lo anterior, durante la evaluación ENAP podrá solicitar al o los Proponentes antecedentes adicionales o ampliación de los presentados con el propósito de mejorar la comprensión de los antecedentes presentados y completar eventuales vacíos u omisiones menores o no sustanciales de los mismos.

Tratándose de Proponentes que hubieren suscrito con anterioridad contratos con ENAP, Enap Refinerías S.A. o Enap Sipetrol S.A., o cuyas filiales o empresas integrantes del mismo Grupo

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Empresarial, en los términos definidos en el artículo 96 de la Ley sobre Mercado de Valores, hubieren suscrito con anterioridad contratos con alguna de las primeras, esta evaluación considerará el grado de cumplimiento por parte del Proponente, sus filiales o empresas integrantes del mismo Grupo Empresarial, de las obligaciones contractuales respectivas. Para tal efecto será relevante la información contenida en la Declaración Jurada de Causas Judiciales entregada por el Proponente. ENAP se reserva el derecho a descalificar la oferta de un Proponente en el caso en que éste, alguna de sus filiales o alguna de las demás empresas pertenecientes a su Grupo Empresarial, registre antecedentes de incumplimiento contractual con ENAP o sus filiales. La referida evaluación se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Proveedores de Bienes y Servicios de ENAP, según el documento “Sistema de Evaluación de Proveedores” que forma parte integrante del referido Reglamento.

Los proponentes que no acrediten idoneidad legal y financiera, esto es que no comprueben de manera suficiente capacidad patrimonial y financiera para asumir el contrato, que presenten antecedentes de incumplimientos contractuales en los términos referidos en el párrafo anterior o que no acrediten las condiciones legales que les permitan desarrollar el servicio y suscribir el contrato objeto de esta licitación de conformidad a la ley, incluyendo todos los antecedentes legales, certificaciones y declaraciones exigidas en estas bases, serán descalificados administrativamente.

La comisión evaluadora levantará un acta de la evaluación administrativa de los proponentes, en que consigne aquellos que califican y aquellos que descalifican, indicando las razones y antecedentes tenidos en cuenta para su calificación o descalificación, según el caso.

Se enviará comunicación por carta certificada a aquellos proponentes que resulten descalificados administrativamente.

1.15.c) Evaluación Técnica

La evaluación técnica de las ofertas se efectuará sobre la base de los antecedentes presentados en el sobre “OFERTA TÉCNICA”. Habrá a este respecto una escala relativa de 1 a 100, con la siguiente ponderación:

ANTECEDENTES PONDERACIÓNA.- Prevención de Riesgos

Cumplimiento Requisitos Estándar Corporativo Seguridad y Salud (50%)Ocupacional (SSO) para EECC-ERSA (50%)

B.- MetodologíaPrograma y Plan de Ejecución de los Servicios

C.- Experiencia en Servicios SimilaresExperiencia de la Empresa (50%)Experiencia del Personal (50%)

D.- Recursos a UtilizarOrganigrama de Organización del Proponente (40%)Listado de Vehículos, Maquinarias, Equipos y Herramientas (60%)

E.- Aseguramiento de Calidad y Medio AmbientalPolítica y Sistema de Aseguramiento de Calidad (50%)Política y Sistema Gestión Medio Ambiental (50%)

Puntaje Total 100%

15%

25%

30%

20%

10%

Sólo calificarán en la evaluación técnica aquellos Proponentes que obtengan un puntaje igual o superior a 75 y que en ninguno de los ítems a evaluar tenga un puntaje inferior a 70.

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La Comisión de evaluación deberá levantar acta que contenga los resultados de la evaluación técnica, indicando cuáles ofertas califican técnicamente y cuáles no, y los antecedentes y razones tenidas en vista para concluir dicha evaluación.

Se enviará comunicación por carta certificada a aquellos proponentes que resulten descalificados técnicamente. 1.15.d) Evaluación económica y determinación de la mejor oferta

La evaluación de las ofertas económicas se realizará respecto de las ofertas que hayan calificado administrativa y técnicamente, utilizando para ello el (los) precio(s) ofertado(s) y matriz de costos entregada por los Proponentes en el (los) Formulario(s) de Oferta Económica.

Si correspondiere, en el caso que exista discrepancia entre el valor total indicado en el Formulario de Oferta Económica y el que se obtuviere en una revisión de la suma de los valores parciales del mismo, prevalecerá para todos los efectos el valor indicado como Precio Unitario para cada una de las partidas, detalladas en dicho Formulario.

Se determinará la mejor oferta, en base a su evaluación técnica y económica, de acuerdo a las siguientes reglas:

• Las ofertas serán evaluadas considerando el 100% de sus aspectos técnicos y el 100% sus condiciones económicas.

• Se considerará como la mejor oferta aquella que represente para Enap Refinerías S.A. la “mejor relación precio-calidad” o “menor costo integral”, esto es, la mejor combinación de condiciones técnicas y costos económicos. En consecuencia, la adjudicación no necesariamente recaerá en la oferta que presente el menor precio, sino que considerará además el programa de trabajo, experiencia y recursos.

La comisión evaluadora levantará un acta que contenga los resultados de la evaluación económica y una propuesta de adjudicación o de terminación de la licitación, según lo determine.

1.15.e) Revisión y mejora de ofertas

De manera previa a resolver la licitación, ENAP se reserva el derecho de:

i) Entrar en un proceso de revisión y discusión más detallada de las ofertas con los

proponentes que hubieren calificado técnicamente.

ii) Efectuar un llamado a mejorar ofertas económicas a los proponentes conforme a las siguientes reglas:

a. Se llamará a mejorar ofertas a aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido evaluadas, a juicio de ENAP, como las mejores técnica y económicamente de conformidad con las bases de licitación.

b. Todos los proponentes seleccionados para mejorar ofertas serán convocados a presentar ofertas mejoradas de manera simultánea y dispondrán del mismo plazo para presentar y preparar sus ofertas.

c. La presentación de las ofertas mejoradas se efectuará en un acto público, en presencia de los interesados, en día hora que se comunicará a los seleccionados al momento de efectuarse el requerimiento, en el que se recibirán y abrirán dichas ofertas.

d. Si un proponente no presenta oferta, o la oferta que presente no significa una mejora respecto de la inicialmente presentada, se entenderá que ratifica su oferta inicial, y en ningún caso será descalificado por ese hecho, debiendo

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efectuarse la evaluación final de las ofertas y determinación de la mejor oferta, considerando los términos de su oferta original.

1.16 VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas de los Proponentes deberán tener una validez mínima de 120 días a contar de la fecha de recepción y apertura de las propuestas.

1.17 ADJUDICACION DEL CONTRATO:

Enap Refinerías S.A. podrá adjudicar la presente licitación según convenga a sus intereses, en forma total o parcial, según corresponda, a una o más empresas, o declarar ésta desierta o terminada, sin obligación de compensación a los Proponentes y sin que de tal decisión derive para aquéllos derecho a indemnización alguna. El resultado de la licitación será comunicado por correo electrónico y carta certificada a los oferentes. El (los) adjudicatario(s) deberá(n) entregar una garantía de cumplimiento del contrato y suscribir el contrato adjudicado, en los términos y condiciones referidos en el apartado 1.18 siguiente.

En la eventualidad de entenderse desistido el adjudicatario, y estando aún pendiente el plazo de vigencia de las ofertas, ENAP podrá requerir la suscripción del contrato a los Proponentes que hayan efectuado las siguientes ofertas mejor evaluadas, en estricto orden de precedencia. Aplicarán a estos las reglas de suscripción del contrato y sanciones por desistimiento indicadas en el párrafo siguiente.

1.18 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y SUSCRIPCIÓN DE L CONTRATO

El adjudicatario deberá entregar, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de la carta de adjudicación, y en todo caso antes de la suscripción del contrato, una Boleta de Garantía Bancaria a la vista, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, que cumpla con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para este tipo de documento, por un valor equivalente a un 12% valor total anual del contrato, tomada a favor de Enap Refinerías S.A. , con la siguiente glosa:

“Para garantizar, a sólo juicio de ENAP, el fiel, correcto, completo y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el Contrato N°TR31045420 denominada “SERVICIO DE MANTENCIÓN MAYOR Y CERTIFICACIÓN DE TANQUES DE ENAP REFINERÍAS S.A.”.

Esta Boleta tendrá una vigencia por un período que incluya el plazo del contrato, más 90 días, pudiendo ser tomada por el Contratista, a su propio costo, por periodos de un año más 90 días, obligándose éste a renovarla antes de los 90 días del término de cada periodo anual.

En caso de aumento de plazo del Contrato que supere la vigencia de dicha boleta, el Contratista está obligado a su renovación con el fin de mantener cubiertos los plazos. No se aceptarán boletas tomadas con fecha posterior a la establecida para dar inicio al contrato.

No se aceptan documentos de garantía diferentes a la Boleta de Garantía Bancaria.

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Asimismo, el adjudicatario deberá suscribir un contrato de prestación de servicios con favor de Enap Refinerías S.A., dentro del plazo de 10 días hábiles desde la fecha en que sea requerido para ello. Las condiciones del contrato serán las establecidas en el modelo cuyo texto se adjunta en el Anexo BASP-1 Nº1 de estas bases.

Vencidos los plazos para la entrega de la boleta bancaria de garantía de seriedad de la oferta y suscripción del contrato, sin que el Adjudicatario cumpla con tales obligaciones, se tendrá a éste por desistido, caso en el cual ENAP hará efectivo el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedieren en contra del adjudicatario desistido.

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II ANEXOS DE BASES ADMINISTRATIVAS

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ANEXO BASP-1 N°1

LICITACIÓN Nº TR31045420 “SERVICIO DE MANTENCIÓN MAYOR Y CERTIFICACIÓN DE TA NQUES DE

ENAP REFINERÍAS S.A.”

El presente documento constituye el contrato que Enap Refinerías S.A. suscribirá(n) con el adjudicatario de la licitación, y contiene las condiciones que regirán la ejecución de los servicios licitados. El proponente adjudicado no podrá modificar sus términos, salvo que los mismos hubieren sido modificados con motivo del proceso de consultas, respuestas y aclaraciones a la licitación u otra modificación específica de las presentes bases; o bien se tratare de ajustes menores para su mejor comprensión, o de modificaciones necesarias producto de la adjudicación de una oferta alternativa. En la eventualidad de adjudicarse la licitación de manera separada o parcial - por trabajos, por unidad de negocio o por empresa del Grupo ENAP - a más de un contratista, se harán los ajustes pertinentes a su texto para efectos de su suscripción, a fin de reflejar dicha situación.

CONTRATO Nº TR31045420 “SERVICIO DE MANTENCIÓN MAYOR Y CERTIFICACIÓN DE TA NQUES DE ENAP

REFINERÍAS S.A.”

ENTRE

ENAP REFINERÍAS S.A.

Y

<RAZON SOCIAL COMPLETA DEL CONTRATISTA>

En <indicar ciudad>, República de Chile, a <día> de <mes> de <año>, entre <nombre completo de empresa del Grupo de Empresas ENAP contratante, en negrillas y mayúsculas >, RUT Nº <indicar número>, en adelante también denominada <indicar denominación en negrillas y mayúsculas (ENAP, ERSA o SIPETROL, según corresponda)>, representada por su <indicar cargo> don <primer nombre y dos apellidos de representante lega l, en negrillas y minúsculas >, con cédula nacional de identidad Nº <indicar número>, ambos con domicilio en <indicar dirección, incluyendo ciudad>, de la ciudad de <ciudad>, por una parte; y por la otra, <razón social completa del Contratista en negrilla y mayúsculas >, RUT Nº <indicar número>, en adelante “El Contratista”, representada por su <indicar cargo> don <nombres y apellidos en negrillas y minúsculas >, cédula nacional de identidad Nº <indicar número>, ambos con domicilio en <indicar dirección, incluyendo ciudad>, se ha convenido en la celebración de un contrato que se regirá por las cláusulas que a continuación se indican y, en lo no previsto por ellas, por las normas legales pertinentes: CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente instrumento, ENAP, encarga al Contratista, quien acepta la prestación del “SERVICIO DE MANTENCIÓN MAYOR Y CERTIFICACIÓN DE TANQUES DE ENAP REFINERÍAS S.A.”., en las condiciones que se detallan en este contrato y en los demás instrumentos indicados en la cláusula segunda.

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CLAUSULA SEGUNDA : DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO

Para todos los efectos legales, se entenderán formar parte integrante del presente contrato, como anexos números <indicar correlativamente números, en función de anexos acompañados> los documentos indicados a continuación, que el Contratista declara conocer y aceptar en todas sus partes:

1. Bases de Licitación y N° TR31045420 “SERVICIO DE MANTENCIÓN MAYOR Y CERTIFICACIÓN DE TANQUES DE ENAP REFINERÍAS S.A.”. y sus anexos.

2. Serie de Preguntas y Respuestas de la Licitación N°TR31045420 <si son varios documentos, numerarlos>.

3. Aclaraciones de la Licitación N° TR31045420 <si son varios documentos, numerarlos>. 4. Oferta Técnica del Contratista. 5. Oferta Económica del Contratista. 6. Anexo Términos Comerciales del Contrato, firmado por las partes 7. Anexo Términos Técnicos del Contrato, firmado por las partes. 8. Estándar Corporativo para la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de Empresas

Contratistas y Subcontratistas. En caso de existir discrepancias entre las cláusulas del presente contrato y los referidos documentos, prevalecerá lo dispuesto en el presente contrato.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO

El servicio encomendado en la cláusula primera deberá prestarse en el plazo de 24 o 48 meses (según opción de adjudicación ejercida por ENAP) , contados desde la fecha de inicio acordada con la inspección de ERA, que conste en acta de inicio, la que formará parte integrante del presente contrato. El inicio de los servicios y hasta el término del Contrato, serán registrados en la bitácora o Libro de Obra Digital (LOD) del Contrato. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 de los Términos Comerciales sobre multas que se aplicarán en todo caso, y en la cláusula décima primera sobre Resolución o Terminación del Contrato, la falta de cumplimiento por parte del Contratista del plazo mencionado anteriormente, suspende el cumplimiento de las obligaciones de ERSA, y dará derecho a este último para contratar con terceros la continuación de los servicios con cargo al valor de este Contrato. El Contratista deberá proveer todos los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con los servicios encomendados en virtud del presente contrato. CLAUSULA CUARTA: PRECIO Y CONDICIONES COMERCIALES Por la correcta, oportuna y completa ejecución de los servicios encomendados en virtud del presente contrato, ERSA pagará al Contratista las tarifas contenidas en su Oferta Económica, a las que se le agregará el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin perjuicio de lo anterior, el valor máximo a pagar por ERSA al contratista durante la vigencia del presente contrato, no podrá exceder la cantidad de $ XXXXXXXX.- (XXXXXXXXXXXXX pesos) más I.V.A. Dicho valor, no considera los eventuales reajustes, según lo establecidos en el numeral 2 del Anexo de Términos Comerciales, que integra el presente contrato. En el evento de agotarse dicho

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monto, antes del vencimiento del plazo establecido en la cláusula precedente, el contrato se entenderá terminado antes de dicho plazo, por agotamiento del referido monto o valor máximo. ERSA no estará obligada a encargar la totalidad o parte de los servicios ofertados por el contratista sino lo hará de acuerdo a sus reales necesidades. Se pagarán los servicios o trabajos efectivamente prestados. Las demás condiciones económicas del contrato se regulan en el Anexo Términos Comerciales de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL CONTRAT ISTA

El Contratista se obliga a cumplir, y hacer cumplir íntegramente a sus contratistas, la legislación y reglamentación laboral, previsional y de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que sean aplicables a la relación laboral con el personal destinado a la prestación de los servicios objeto de este contrato.

El Contratista deberá cumplir de manera íntegra, y hacer cumplir a sus contratistas en lo que correspondiere, las normas contenidas en el Anexo Condiciones Laborales de las Bases Técnicas, el que, conforme a lo establecido de la cláusula segunda, es parte integrante del presente contrato.

Sin perjuicio de lo señalado en las cláusulas precedentes, serán obligaciones del Contratista las siguientes:

a) Contratar, a su entero cargo, cuenta, costo y riesgo, como único empleador, a los trabajadores necesarios para realizar las labores, actividades y trabajos objeto del presente contrato, siendo de su cargo el pago de remuneraciones, imposiciones previsionales, descuentos tributarios, cumplimiento de normas y reglamentos sobre seguridad en el trabajo y, en general, el cumplimiento de toda la legislación laboral y de accidentes del trabajo vigente que resulte aplicable. Se considerará incumplimiento grave por parte del Contratista el hecho de declarar y no pagar en la oportunidad correspondiente las cotizaciones previsionales respectivas.

b) Dotar a sus trabajadores de todos los elementos de seguridad, protección personal y

equipos de trabajo que se requieran en atención a la naturaleza de la obra contratada, y controlar el uso efectivo de dichos elementos y equipos por parte de su personal y del personal de sus subcontratistas.

c) Proporcionar a requerimiento de ERSA, dentro de los plazos establecidos por esta última, toda

la documentación que acredite el cumplimiento de sus correspondientes obligaciones laborales y previsionales y, en especial, los siguientes antecedentes: (i) Contratos de trabajo; (ii) Libro auxiliar de remuneraciones; (iii) Comprobantes de pago de remuneraciones; (iv) Comprobantes de feriado legal; (v) Registro de asistencia; (vi) Planillas de pago de cotizaciones previsionales. Lo dispuesto es sin perjuicio de los derechos y facultades establecidos en la legislación laboral vigente.

El Contratista que no proporcionare los antecedentes requeridos dentro del plazo determinado por ERSA, o que no subsanare el incumplimiento de sus obligaciones laborales o previsionales dentro del plazo fijado por ERSA o que registrare, a juicio de la misma empresa, incumplimientos graves a sus obligaciones laborales y previsionales, podrá ser objeto de las siguientes medidas:

i) Suspensión del proceso de aprobación de estados de pagos en curso o de devolución de las garantías.

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ii) Retención de las garantías o de los estados de pago correspondientes cualquier otro contrato celebrado con ERSA, por las sumas que ésta estime necesarias para cubrir su responsabilidad subsidiaria.

iii) Cobro de la Boleta Bancaria de Garantía del presente contrato.

iv) Eliminación del Registro de Contratistas de ENAP y de todas sus filiales.

Adicionalmente, en caso de incumplimiento grave por parte del contratista a sus obligaciones laborales y/o previsionales, ERSA podrá poner término anticipado al presente contrato, según lo dispuesto en la cláusula décima. En todo caso, ERSA podrá pagar por subrogación a los trabajadores o instituciones previsionales acreedoras. Sin perjuicio de lo anterior, por este acto el Contratista otorga mandato especial irrevocable a ERSA para efectuar en su nombre y representación dichos pagos.

d) Verificar la idoneidad del personal que asigne a la prestación de los trabajos materia de este contrato.

CLAUSULA SEXTA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO

Enap Refinerías S.A. designará un Administrador Comercial y un Administrador Técnico del Contrato, quienes serán los principales responsables de coordinar todos los temas relacionados con su desarrollo. Adicionalmente, Enap Refinerías S.A. podrá designar coordinadores locales, como contraparte específica para lugares geográficos o procesos.

Las menciones efectuadas al Administrador del Contrato en los Anexos Términos Comerciales y Términos Técnicos de este Contrato, se entenderán hechas al Administrador Comercial y al Administrador Técnico, respectivamente.

Por su parte, el Contratista deberá, previo al inicio de las actividades contratadas, nominar una persona responsable, autorizada y capacitada para que lo represente en cualquier momento y que tenga por lo tanto, facultad para tomar determinaciones y ante quién Enap Refinerías S.A. podrá notificar todo lo relativo a la ejecución de los trabajos encomendados. El Administrador será el responsable, durante la ejecución de los trabajos, de verificar el cabal y oportuno cumplimiento de los estándares exigidos en el Contrato.

CLAUSULA SEPTIMA : PROPIEDAD INTELECTUAL

i. Todos los trabajos desarrollados por el Contratista con ocasión de este Contrato, serán de propiedad de ERSA y se entregarán a ERSA al término del Contrato.

El Contratista no podrá reproducir, copiar, ceder ni comercializar los documentos anteriores.

ii. ERSA podrá utilizar, sin restricción de ninguna especie ni compensaciones adicionales en favor del Contratista, los documentos señalados en el párrafo anterior en cualquier actividad relacionada con el objeto del Contrato.

ERSA en ejercicio de esta facultad podrá, por sí o por terceros, completar, ampliar o

modificar dichos documentos sin responsabilidad ni pago adicional alguno a favor del Contratista.

iii. Toda la documentación que el Contratista entregue a ERSA con motivo de este Contrato

deberá ser de su propiedad y en la generación de la misma no deberá haberse infringido derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros.

Asimismo, el Contratista declara no estar en conocimiento de reclamos, derechos de terceros

o infracciones relacionadas con derechos de autor o propiedad intelectual o industrial que afecten su capacidad para celebrar y/o cumplir este Contrato.

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iv. El Contratista será el único responsable de las consecuencias que se deriven del uso por

parte del Contratista o de sus subcontratistas de patentes u otro tipo de propiedad intelectual o industrial de terceros en relación con la ejecución de este Contrato. En consecuencia, el Contratista liberará y mantendrá indemne a ERSA de todo daño o perjuicio que pudiere originarse por esta causa, obligándose a defender a ERSA de cualquier juicio, reclamación o acción o procedimiento legal relacionados con cualquier violación de patentes o derechos de autor de terceros, o a rembolsar los gastos de defensa y honorarios de abogados en caso de que ERSA decida asumir su propia defensa.

v. A menos que ERSA lo consienta por escrito, el Contratista no hará publicaciones ni

declaraciones, ni actuará a nombre de ERSA, frente a organismos o instituciones públicas, privadas o ante terceros en general. Del mismo modo y sin que medie autorización escrita de ERSA, en caso alguno el Contratista podrá utilizar el nombre, el logo ni ningún otro tipo de signo o imagen de ERSA en sus documentos, presentaciones, actuaciones internas, ni frente a ERSA ni frente a terceros.

Todas las obligaciones estipuladas en esta cláusula mantendrán su vigencia incluso después

de la firma del finiquito.

vi. Cualquier infracción a la obligación establecida en esta cláusula constituirá un incumplimiento grave al presente Contrato y facultará a ERSA para ponerle término en forma inmediata y a perseguir la responsabilidad legal por los perjuicios que sufra ERSA y terceros, incluidos los gastos de defensa y honorarios de abogados, todo ello conforme a las reglas generales del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD

(i) Toda la información o documentación que esté relacionada con el servicio cuya prestación o ejecución se le encarga al Contratista, que no sea de dominio público (en adelante la “Información Confidencial”), entregada o facilitada por ERSA o por terceros por cuenta de ésta, por cualquier medio verbal, escrito o electrónico, es de propiedad de ERSA y deberá ser mantenida y tratada por el Contratista en forma confidencial y reservada.

El Contratista se obliga igualmente a tratar como Información Confidencial cualquier otra

información o documentación referida a las instalaciones, propiedades y procesos industriales de ERSA.

(ii) Queda expresamente prohibido al Contratista usar y disponer de la Información Confidencial

para otros fines y propósitos distintos o no relacionados con el servicio materia de este Contrato.

Del mismo modo, queda expresamente prohibido al Contratista, en futuras licitaciones y

contratos que encargue ERSA, usar y disponer de la Información Confidencial entregada, facilitada o conocida por el Contratista por cualquier medio con motivo del presente contrato.

(iii) El Contratista será el único responsable de la custodia y almacenamiento de la Información

Confidencial, y limitará el acceso a dicha Información Confidencial a sus funcionarios y empleados directamente relacionados con la prestación del servicio o ejecución de la obra de que se trate, quedándole estrictamente prohibida la copia o reproducción de dicha Información Confidencial, cualquiera sea el medio empleado para ello, su adaptación parcial y/o su entrega a personas distintas al personal y funcionarios mencionados precedentemente, sin la autorización escrita de ERSA.

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(iv) La entrega de Información Confidencial por el Contratista a sus subcontratistas deberá ser previamente autorizada por escrito por ERSA y de su entrega deberá quedar constancia escrita o electrónica. El Contratista se obliga expresamente a incluir estas cláusulas de confidencialidad en todos los contratos que celebre con sus subcontratistas, obligándose a velar por el cumplimiento de esta obligación y a perseguir las responsabilidades y perjuicios que de su infracción deriven para ERSA, a su entero cargo y costo.

(v) La Información Confidencial que reciba el Contratista deberá ser entregada a ERSA al

término del servicio de que se trate, si así lo requiere ERSA o en cualquier momento antes de dicho término, o bien deberá ser destruido por el Contratista a requerimiento de ERSA, debiendo el Contratista dar cuenta por escrito de tal destrucción.

(vi) La infracción al deber de confidencialidad de que trata esta cláusula por parte del Contratista

o de sus subcontratistas, facultará a ERSA a poner término de inmediato al presente Contrato y obligará al Contratista a reparar e indemnizar de todos los perjuicios que sufra ERSA y terceros, incluidos los gastos de defensa y honorarios de abogados, todo ello conforme a las reglas generales del derecho.

(vii) Todas las obligaciones estipuladas en esta cláusula mantendrán su vigencia incluso después

de la firma del finiquito.

CLAUSULA NOVENA : GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El Contratista ha entregado una Boleta Bancaria de Garantía irrevocable y de cobro inmediato; por un monto de $ <indicar monto>, equivalente a un 12 % del valor total anual del contrato , tomada a favor de Enap Refinerías S.A. para garantizar, a sólo juicio de ésta, el fiel, correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, por un período que incluya el plazo de ejecución de los servicios encomendados en virtud del presente contrato más 90 días, pudiendo ser tomada por el Contratista, a su propio costo, por periodos de un año más 90 días, obligándose éste a renovarla antes de los 90 días del término de cada periodo anual.

ENAP, hará efectiva esta garantía, quedando libre de toda obligación para con el afectado, si el Contratista no cumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del contrato.

En ningún caso podrá entenderse que el monto de la garantía antes referida limita la responsabilidad del Contratista.

CLAUSULA DÉCIMA : CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE EXIGENCIAS DE SEGURI DAD

El Contratista declara conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegra y oportunamente con las exigencias en materia de seguridad contenidas en la legislación vigente y en los documentos que integran el presente contrato, individualizados en la cláusula segunda precedente, así como aquéllas contenidas en la normativa y regulaciones que en materia de seguridad se aplican a las actividades de Enap Refinerías S.A y a las actividades que el Contratista desarrolle en sus instalaciones. Las partes convienen y aceptan que un incumplimiento de estas reglas de seguridad o un desempeño insuficiente en estas materias, constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por parte del Contratista, que podrá causar su resolución y término anticipado, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente.

CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA : RESOLUCIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO

ERSA podrá poner término anticipado al presente contrato, en caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por parte del Contratista. Para tal efecto, pondrá en conocimiento del

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Contratista la causal invocada, mediante comunicación escrita, con el objeto que éste tome todas las providencias necesarias para cesar en la contravención, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del aviso. Si transcurrido el plazo señalado, el incumplimiento no fuere o no pudiere ser subsanado, ERSA podrá declarar terminado el contrato, sin necesidad de resolución judicial o arbitral previa de ninguna especie.

Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, se considerará que constituyen incumplimiento grave, entre otras, las circunstancias siguientes:

1. La demora del Contratista, sin consentimiento escrito previo de ERSA, en más de 10 (diez) días corridos en iniciar efectivamente las actividades programadas del contrato, contando este plazo desde la fecha en que debieron iniciarse las actividades.

2. La interrupción total o parcial de la ejecución del contrato, por más de 5 (cinco) días corridos, sin la autorización escrita de ERSA.

3. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones escritas relacionadas con la ejecución del contrato, que hayan sido impartidas por ERSA, de acuerdo con los términos del contrato.

4. El incumplimiento del programa oficial de trabajo del contrato, que produzca un atraso general imputable al Contratista de 2 o más días en el plazo pactado para la realización de la obra.

5. La ejecución defectuosa del contrato, originada en un error cometido por el Contratista o por sus subcontratistas, en términos tales que no pudieren ser fácilmente reparados, o cuando tales defectos comprometieran la seguridad y obliguen a modificaciones sustanciales del encargo.

6. El incumplimiento a las obligaciones que en su carácter de empleador tiene el Contratista con el personal que se desempeña en el contrato.

7. La declaración de quiebra del Contratista, o el encontrarse éste en cesación de pagos de cualquier obligación civil o comercial, o insolvencia.

Al resolverse el contrato por cualquier incumplimiento grave del Contratista, las garantías entregadas por el Contratista se harán efectivas y las retenciones, si las hubiese, pasarán a propiedad de ERSA como pena por incumplimiento del contrato. Los montos de dichas garantías y retenciones serán imputados a los mayores costos en que deba incurrir ERSA con motivo de la terminación anticipada del contrato. Para hacer efectivas las garantías y retenciones, se procederá administrativamente y no se necesitará requerimiento ni acción judicial alguna.

En caso de resolución del contrato, ERSA tendrá la facultad de disponer que el Contratista, a su exclusivo costo, retire en todo o en parte, sus materiales, insumos u otros bienes existentes en el terreno, o bien, opcionalmente, de disponer de su utilización para proseguir y terminar la parte inconclusa del contrato. En este último caso, los materiales, insumos, u otros bienes del Contratista que sean utilizados por ERSA para proseguir los trabajos, serán valorizados al costo comprobado por el Contratista mediante facturas, menos su valor depreciación, y su valor se abonará a la liquidación final a que haya lugar.

Los derechos que para ERSA se reconocen en el párrafo anterior, se entenderán sin perjuicio del derecho de ésta a ser indemnizada por todos los daños sufridos por causa del incumplimiento del contrato que no alcanzaren a ser cubiertos por las garantías ejecutadas, y del derecho del Contratista a que se le paguen los saldos que resulten a su favor, si procedieran, como resultado de la liquidación final que se practique.

Adicionalmente, el contrato terminará, aún antes de la fecha de su vencimiento, al agotarse el monto máximo a pagar por ERSA al Contratista, de conformidad con lo acordado en el Anexo Términos Comerciales que forma parte integrante de este instrumento.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, ERSA se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato en cualquier momento, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización de

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perjuicios por parte del Contratista, comunicando su decisión por escrito al mismo con 30 días de anticipación a la fecha de término.

CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CESIÓN DE CONTRATO Y DE FACTURAS

El Contratista no podrá vender, ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente, sus derechos y obligaciones convenidos en este contrato, ni constituir sobre éste prendas, prohibiciones, garantías ni ningún otro tipo de gravámenes, sin el consentimiento expreso de Enap Refinerías S.A..

Las partes convienen en que la infracción a la presente prohibición otorgará derecho a Enap Refinerías S.A. para poner término anticipado al contrato, sin que el Contratista pueda reclamar indemnización o suma alguna por dicho concepto.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Contratista en orden a ceder los créditos expresados en las facturas que emita a Enap Refinerías S.A., relacionadas con el presente contrato, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 19.983.

CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: ÉTICA DE LAS PARTES

Durante el desarrollo del Contrato, las partes ejercerán el cuidado y diligencia razonables con el objeto de evitar cualquiera acción o condición que pueda tener como resultado un conflicto de intereses con la otra parte. Esta obligación comprenderá la adopción de todas las precauciones necesarias para impedir que su respectivo personal, de cualquier nivel, incluidos los familiares de ellos, otorguen, reciban, proporcionen u ofrezcan regalos, diversiones, pagos, préstamos u otras remuneraciones o servicios al personal de la otra parte, de cualquier nivel, incluidos los familiares de todos ellos.

CLAUSULA DÉCIMO CUARTA : LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El presente contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación de la República de Chile.

Cualquier dificultad, diferencia o controversia que se produzca entre las partes, con respecto a la aplicación e interpretación de este contrato, o a su cumplimiento, resolución, terminación, nulidad o liquidación, o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el mismo, será resuelta por un Arbitro Arbitrador en única instancia, y sin ulterior recurso, quien procederá sin forma de juicio y como amigable componedor.

Las partes designan en este carácter a don Alejandro Guzmán Brito_. Si don Alejandro Guzmán Brito, no quisiere o no pudiere desempeñar el cargo, las partes designan como Arbitro Arbitrador a don Arnolfo Composto Canales.

CLAUSULA DÉCIMO QUINTA : REPRESENTACION DE ENAP Y FILIALES

Las partes dejan constancia que la Empresa Nacional del Petróleo estará facultada para ejercer por sí y en representación de Enap Refinerías S.A. los derechos derivados del presente contrato relativos a la Administración del mismo, cobro de boleta de garantía y facultades de resolución o terminación del contrato.

CLAUSULA DÉCIMO SEXTA : DOMICILIO

Las partes constituyen domicilio en la ciudad y comuna de <indicar>, para todos los efectos legales y contractuales.

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CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: PERSONERÍAS

La personería de don <indicar nombre del representante de empresa grupo ENAP compareciente> para representar a la <nombre empresa grupo ENAP>, consta de la escritura pública otorgada con fecha <indicar fecha> en la Notaría de <indicar ciudad> de don <indicar nombre completo del Notario>.

La personería de don <indicar nombre del representante del contratista compareciente > para representar al Contratista, consta de la escritura pública otorgada con fecha <indicar fecha> en la Notaría de <indicar ciudad> de don <indicar nombre completo del Notario>.

CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: EJEMPLARES

El presente contrato se firma en tres (3) ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos (2) en poder de <nombre empresa grupo ENAP> y uno (1) en poder del Contratista.

<Nombre representante > <Nombre representante > <Nombre completo (no sigla) de empresa

grupo ENAP > <Nombre completo (no sigla) de e mpresa

contratista >

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ANEXO TÉRMINOS COMERCIALES DEL CONTRATO Nº TR31045420

“SERVICIO DE MANTENCIÓN MAYOR Y CERTIFICACIÓN DE TA NQUES DE ENAP REFINERÍAS S.A.”

En <indicar ciudad>, República de Chile, a <día> de <mes> de <año>, entre <nombre completo de empresa del Grupo de Empresas ENAP contratante, en negrillas y mayúsculas >, RUT Nº <indicar número>, en adelante también denominada <indicar denominación en negrillas y mayúsculas (ENAP, ERSA o SIPETROL, según corresponda)>, representada por su <indicar cargo> don <primer nombre y dos apellidos de representante lega l, en negrillas y minúsculas >, con cédula nacional de identidad Nº <indicar número>, ambos con domicilio en <indicar dirección, incluyendo ciudad>, de la ciudad de <ciudad>, por una parte; y por la otra, <razón social completa del Contratista en negrilla y mayúsculas >, RUT Nº <indicar número>, en adelante “El Contratista”, representada por su <indicar cargo> don <nombres y apellidos en negrillas y minúsculas >, cédula nacional de identidad Nº <indicar número>, ambos con domicilio en <indicar dirección, incluyendo ciudad>, se ha convenido en la suscripción del siguiente Anexo de Términos Comerciales del contrato <indicar número y nombre> suscrito con esta fecha por ambas partes, a que se integra el presente documento, debidamente firmado por los comparecientes: 1. VALOR DEL CONTRATO.

Por la completa, correcta y oportuna ejecución de los servicios encomendados en virtud del contrato, Enap Refinerías S.A. pagará al Contratista las tarifas contenidas en su Oferta Económica.

2. REAJUSTABILIDAD DE PRECIOS

Las tarifas ofertadas por el Contratista se reajustarán anualmente, en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el respectivo período. Se establece como mes base inicial para el cómputo de dicha reajustabilidad el mes de inicio de los servicios.

El Contratista solicitará al Depto. de Continuidad Operacional la necesidad de reajustar los precios unitarios de acuerdo al IPC del periodo. Junto con dicha solicitud deberá acompañar en papel y copia CD del nuevo formulario con las tarifas con IPC incluido.

La aplicación del reajuste dependerá de:

(i) Si el IPC es mayor que cero (0) se aplicará el reajuste que corresponda; (ii) Si el IPC es menor o igual que cero (0), se mantendrán los valores vigente del Contrato, sin

variación 3. MULTAS

Se aplicarán al Contrato las siguientes regulaciones en materia de multas.

En los casos de incumplimiento que se detallan en este apartado, el Contratista deberá pagar las multas que se detallan en cada caso, las que se harán efectivas administrativamente y sin forma de juicio, descontándose los montos correspondientes de los respectivos estados de pago.

Las multas serán valorizadas en pesos al día de emisión del respectivo estado de pago más próximo y se harán efectivas administrativamente y sin forma de juicio.

Los pagos de las multas serán descontados mensualmente, según corresponda.

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Las multas establecidas en favor de Enap Refinerías S.A. en este numeral se entenderán sin perjuicio de su facultad de ejercer los derechos y acciones establecidos en el artículo 1.489 del Código Civil. Enap Refinerías S.A. podrá ejecutar la boleta de garantía bancaria de fiel cumplimiento al contrato y poner término al contrato, por incumplimiento grave de sus obligaciones, si la gravedad de la infracción así lo ameritare, a su exclusivo juicio.

3.1 Multas por Incumplimientos en las Especificacio nes Técnicas En los casos de incumplimiento de las Bases Técnicas que regulan el servicio en los términos que se señalan en el cuadro siguiente, ERSA hará efectivas al Contratista las siguientes multas

INDICADOR VALOR MULTA DESCRIPCION

Empleo de personal NO CALIFICADO

5 UF Mensual Al detectarse que el contratista emplea en las instalaciones personal sin las competencias establecidas en las bases de licitación.

Uso de vehículos, maquinaria y equipos no autorizados 5 UF por evento

Al detectarse que el contratista emplea en las instalaciones vehículos, maquinaria y/o herramientas sin autorización de ERA.

Uso de materiales no adecuados 20 UF por evento Cuando el contratista utilice materiales que no cumplan las especificaciones técnicas

Incumplimiento de reglamento o procedimiento de trabajo de ERA-ERBB o contratista.

5 UF por evento

Cuando se detecte incumplimiento por parte del contratista a reglamentos o procedimientos de trabajo de ERA o sus propios procedimientos visados por la inspección técnica de ERA para el trabajo en ejecución.

Extravío o mal uso de material entregado por refinería.

5 UF por evento

Cuando se detecte el extravío o mal uso de los materiales entregados por ERA independiente de la obligación de devolver el material extraviado o mal usado.

Incumplimiento de normas, procedimientos de trabajo, seguridad y coordinaciones

5 UF por evento

Cuando se detecte incumplimiento por parte del contratista de normas y procedimientos correspondientes al tipo de trabajo o el no uso de herramientas adecuadas o en mal estado.

Al detectarse que el personal del contratista no aplica los procedimientos de trabajo estipulados en el contrato o no cumpla con las pautas de trabajo.

Incumplimiento de plazos pactados de común acuerdo.

Por cada día de atraso se fija una multa correspondiente a un 2% del valor neto del presupuesto parcial, con un tope del 20% del mismo

Al producirse un atraso de responsabilidad del contratista al plazo pactado para cada uno de los trabajos.

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INDICADOR VALOR MULTA DESCRIPCION

No contar con el personal (clave) idóneo, especificado en las bases técnicas.

20 UF Mensual Al detectarse que el contratista emplea en las instalaciones personal sin las competencias establecidas en las bases de licitación.

No disponer de equipos en cantidad mínima y tiempo como se indica en las bases.

20 UF Mensual Al detectarse que el contratista no cuenta con los equipos en cantidad y calidad indicados en las bases de licitación y/o ofertados en su oferta técnica.

No dar cumplimiento de a lo menos el 85% del programa semanal. 5 UF semanal

Al comprobarse que por responsabilidad del contratista este no cumple al menos con el 85% de los trabajos planificados para la semana.

No cumplir con la entrega semanal de presupuestos.

2 UF por evento Al detectarse que el contratista no entrega loas carpetas valorizadas y respaldadas de todos los trabajos realizados la semana precedente.

Disposición de residuos o desechos en lugares no habilitados o acumulación de los mismos

5 UF por evento

Por cada vez que se detecte que la empresa contratista no ha dispuesto de sus residuos o desechos en lugares preestablecidos, acumulación de los mismos en el lugar de la faena una vez concluido el trabajo de mantención o en sectores de instalación de faenas.

Incumplimiento al plan de capacitación indicado en oferta técnica.

20 UF por cada mes de atraso en el plan de

capacitación.

Por cada vez que se detecte que la empresa contratista no ha cumplido con el plan de capacitación indicado en la oferta técnica.

Incumplimiento a los procedimientos de prevención. 5 UF por evento

Al detectarse por parte del personal contratista incumplimiento a los procedimientos de prevención, tales como uso de los EPP indicados en el PPRE08, incumplimiento de lo indicado en un ASR, etc.

Cumplimiento con accidentabilidad durante el desarrollo del contrato.

10 UF Si el Contratista incurre en un accidente que exceda un (1) día perdido, se aplicará la multa en el mes correspondiente.

3.2 Multas por Incumplimientos en las Condiciones L aborales En los casos de incumplimiento de obligaciones laborales, previsionales y de seguridad e higiene reguladas en Condiciones Laborales y que se indican a continuación, ERSA hará efectivas al Contratista las siguientes multas:

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INDICADOR VALOR MULTA

SE HARÁ EFECTIVA EN REGISTRO DESCRIPCIÓN

Incumplimiento del pago 1 UF por trabajador Estado de Pago Mensual

Por cada día de atraso en el pago de las remuneraciones, imposiciones previsionales y de salud, anticipo de sueldo y cualquier otro beneficio que el empleador deba entregar a los trabajadores o enterar a nombre de éste en alguna de las instituciones establecidas por Ley.

Por errores detectados en el cálculo de las remuneraciones

0,5 UF mensual por trabajador

Estado de Pago Mensual (incluye gratificación, horas extras, imposiciones, seguro de cesantía entre otros).

La aplicación de cada multa deberá ser comunicará por escrito al Contratista por el Administrador del Contrato. El Contratista dispondrá de un plazo de 5 días para formular sus descargos o alegaciones a una multa, si estimare que esta es improcedente. Recibidos dichos descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieren recibido, Enap Refinerías S.A. adoptará una decisión definitiva sobre la aplicación de la multa.

La suma de todas las multas por incumplimiento de especificaciones técnicas y condiciones laborales, no deberá sobrepasar o exceder el 15% del valor máximo total neto del Contrato y se harán efectivas administrativamente y sin forma de juicio al momento de efectuar los estados de pagos o al momento de la liquidación del Contrato, a sólo juicio de Enap Refinerías S.A.

4. INDICADORES DE DESEMPEÑO

El servicio a contratar considerará indicadores Claves de Desempeño, que serán medidos por Enap Refinerías S.A. desde el inicio hasta la conclusión del contrato. A continuación se detallan los indicadores Claves de Desempeño asociados a su cumplimiento o incumplimiento los que serán medidos desde el inicio hasta el fin de la vigencia del contrato por Enap Refinerías S.A..

• Disponibilidad. • Tiempo de Respuesta. • Cumplimiento de Programas de Trabajo Semanal. • Índices Prevención de Riesgos • Índice Frecuencia. • Tasa Siniestralidad. • Calidad en base a no conformidad por Ordenes de Trabajo. • Cumplimiento de Planes de inspección críticos. • Cumplimiento de trabajos de inspección en actividades de paro, en base a las órdenes de

trabajo o solicitudes por LOD.

Enap Refinerías S.A. estará facultada para poner término anticipado al Contrato, si de la medición de KPI’s regulada en esta sección se obtienen resultados negativos, lo cual se considerará incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y facultará a Enap Refinerías S.A. para ejecutar la boleta de garantía bancaria de cumplimiento del contrato.

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5. COSTOS INCLUIDOS EN EL PRECIO

El precio ofertado por el Contratista comprende todos los costos, presentes y futuros, necesarios para la prestación del servicio a contratar, incluyendo costos de insumos, materiales, instalaciones, administración, transporte, alimentación, impuestos, remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, seguros, y en general cualquier otro ítem asociado a la prestación del servicio, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las partidas que correspondan.

6. REQUISITOS PARA CURSAR LOS ESTADOS DE PAGO DEL C ONTRATISTA Y

EJERCICIO DE LOS DERECHOS LABORALES DE LA EMPRESA P RINCIPAL.

6.1 Requisitos para Estados de Pagos

Para proceder al pago de los servicios contratados, el Contratista presentará estados de pago asociados al cumplimiento de los hitos o entregables detallados en el contrato, los que una vez aprobados por Enap Refinerías S.A., facultarán al Contratista para emitir la factura respectiva. Enap Refinerías S.A. acepta pagos mensuales de acuerdo con el avance físico de cada uno de los trabajos encomendados. Los pagos se efectuarán de acuerdo con avances en la emisión final de documentos en su revisión para construcción. Para estos efectos, no se consideran pagos por avances en documentos emitidos para revisión. Para la aprobación de los estados de pago y las facturas, el Contratista deberá también presentar los siguientes documentos y antecedentes, los que se consideran indispensables para proceder al pago del precio:

a. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del Contratista emitido por la entidad competente y autorizada para efectuar tal certificación, según lo dispuesto en el artículo 183 C del Código del Trabajo y en el Reglamento respectivo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que mantiene contrato vigente con Enap Refinerías S.A..

b. Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales.

c. Comprobantes de pago de Servicio de Alimentación.

d. Comprobante de pago de la cotización de la Ley Nº 16.744, sobre seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a la entidad administradora del seguro a la que el Contratista se encuentre afiliado.

e. Informe de accidentes laborales del mes correspondiente al pago, emitido por la entidad administradora del seguro de la Ley 16.744 a la que el Contratista se encuentre afiliado.

6.2 Derecho de Información

Sin perjuicio de lo anterior, Enap Refinerías S.A., en ejercicio de la facultad que le concede la normativa laboral vigente, podrá exigir en cualquier momento ser informado por el Contratista y los Subcontratistas, si los hubiere, del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de los trabajadores que empleen en la prestación del servicio.

6.3 Derecho de Retención por Cumplimientos de Oblig aciones Laborales

En el evento de que el Contratista no acredite oportunamente el íntegro cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que la ley exige, Enap Refinerías S.A. podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que pueda ser responsable.

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6.4 Derecho de Retención por Demandas

Adicionalmente, Enap Refinerías S.A. tendrá el derecho a retener de cualquier estado de pago del contrato el monto equivalente a la cuantía de cualesquiera juicios que durante la ejecución del mismo se hubieren entablado en contra suya con motivo de la ejecución de la obra o servicios encargados al Contratista, con el objeto de precaver una eventual condena por ese motivo. Este derecho no se aplicará tratándose de demandas de responsabilidad civil o por accidentes del trabajo deducidas por hechos que ya estuvieren cubiertos por los seguros que el Contratista se obliga a contratar. Este derecho tendrá lugar si el demandante es alguno de los proveedores, subcontratistas o trabajadores del Contratista, o cualquier otro tercero. Enap Refinerías S.A. tendrá la facultad de retener la suma correspondiente hasta el término del juicio por sentencia firme o por transacción. En todo caso, el Contratista podrá recibir íntegramente dicho estado de pago si toma y entrega a Enap Refinerías S.A. una boleta bancaria de garantía por el monto demandado, al plazo y demás condiciones que se acuerden entre las partes, salvo que el tribunal competente hubiere decretado como medida cautelar la retención de las referidas sumas.

6.5 Facultades de Control, Auditoria Laboral y Fisc alización de la Empresa Principal

No obstante las facultades de exigir certificaciones y el derecho de retención indicados en los numerales precedentes, Enap Refinerías S.A. estará facultada para realizar otros controles, auditorias o fiscalizaciones a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias del contratista y sus subcontratistas, así como, exigir, en cualquier momento se le acredite tal cumplimiento con la exhibición de toda la documentación laboral y previsional que a su juicio sea pertinente, tales como contratos de trabajo escriturados, registro de control de asistencia y horas de trabajo, comprobantes de pago de remuneraciones, planillas de pago de cotizaciones previsionales, finiquitos de los contratos de trabajo, certificado de afiliación del Contratista a algún organismo administrador del seguro de la Ley 16.744, etc. Del mismo modo, Enap Refinerías S.A. podrá aplicar mecanismos de verificación y/o auditorias al Contratista y sus Subcontratistas, con la periodicidad que estime pertinente, a fin de establecer las medidas de seguridad y prevención de riesgos tendientes a evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En todo caso, estas facultades en caso alguno podrán alterar, limitar o sustituir las obligaciones legales y reglamentarias que pesan sobre el Contratista y sus subcontratistas, en su calidad de empleadores, en materia de prevención de riesgos laborales, motivo por el cual Enap Refinerías S.A. no asumirá ningún tipo de responsabilidad legal ni contractual por dicha razón, siendo ella de cargo exclusivo del empleador de los trabajadores contratistas y subcontratistas.

7. ESTADOS DE PAGO Y FACTURACIÓN. Los informes o estados de pago que presente el Contratista serán aprobados o rechazados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde su presentación a ERSA. Enap Refinerías S.A. se reserva la facultad de exigir, en forma previa a la aprobación de un estado de pago, los documentos y antecedentes que, a su juicio exclusivo, sean necesarios para acreditar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Contratista. Una vez aprobado un informe o estado de pago, Enap Refinerías S.A. informará al Contratista el número de pedido del sistema SAP y número de hoja de entrada de este mismo sistema, ambos números, más el número del contrato deberán ser indicados en las facturas correspondientes, las que el Contratista deberá presentar en la Oficina de Partes de Enap Refinerías S.A., ubicada en Av. Borgoño 25.777, Concón, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. Enap Refinerías S.A. rechazará la factura que no contenga los números antes indicados.

Si el Contratista contribuyente electrónico, sus documentos tributarios deben ser enviados por intermedio de correo electrónico a la casilla de correo informada ante el Servicio de Impuestos

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Internos [email protected] , ya que dichos documentos no serán recibidos en forma manual o en la Oficina de Partes.

Se entenderá que el atraso en el pago de los estados que no se ajusten a las instrucciones impartidas por Enap Refinerías S.A. de conformidad al contrato, no será imputable a ésta última.

Las facturas correctamente presentadas serán pagadas por intermedio de una entidad bancaria dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. Los atrasos en los pagos provocados por la no presentación oportuna de la correspondiente factura y/o demás documentos que se soliciten, no serán imputables a Enap Refinerías S.A. Las eventuales diferencias que pudieran producirse en las partidas que se deban incluir en la factura, deberán ser investigadas y solucionadas en conjunto en un plazo no superior a 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha de comunicación de la objeción por parte de Enap Refinerías S.A.. Si como resultado del análisis existieran saldos pendientes, estos se incluirán en la próxima facturación.

8. NO EXIGIBILIDAD DE ANTICIPOS E INTANGIBILIDAD DE L PRECIO.

El contrato no considera anticipos de ninguna naturaleza.

El contrato contiene todos y cada uno los valores o precios del mismo.

El contrato no contempla reajustes ni aumentos de valor, salvo aquellos expresa y formalmente estipulados. Por consiguiente, Enap Refinerías S.A. no aceptará a título alguno peticiones de reajuste o aumento del valor del Contrato o parte de él.

En consecuencia, toda solicitud que contravenga, modifique o altere lo señalado en este apartado, será rechazada de plano por Enap Refinerías S.A., cualquiera fueren los motivos que se invoquen.

<Nombre representante > <Nombre representante >

<Nombre completo (no sigla) de empresa grupo ENAP>

<Nombre completo (no sigla) de empresa contratista>

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ANEXO TÉRMINOS TÉCNICOS DEL CONTRATO Nº TR31045420

“SERVICIO DE MANTENCIÓN MAYOR Y CERTIFICACIÓN DE TA NQUES DE ENAP REFINERÍAS S.A.”

En <indicar ciudad>, República de Chile, a <día> de <mes> de <año>, entre <nombre completo de empresa del Grupo de Empresas ENAP contratante, en negrillas y mayúsculas >, RUT Nº <indicar número>, en adelante también denominada <indicar denominación en negrillas y mayúsculas (ENAP, ERSA o SIPETROL, según corresponda)>, representada por su <indicar cargo> don <primer nombre y dos apellidos de representante lega l, en negrillas y minúsculas >, con cédula nacional de identidad Nº <indicar número>, ambos con domicilio en <indicar dirección, incluyendo ciudad>, de la ciudad de <ciudad>, por una parte; y por la otra, <razón social completa del Contratista en negrilla y mayúsculas >, RUT Nº <indicar número>, en adelante “El Contratista”, representada por su <indicar cargo> don <nombres y apellidos en negrillas y minúsculas >, cédula nacional de identidad Nº <indicar número>, ambos con domicilio en <indicar dirección, incluyendo ciudad>, se ha convenido en la suscripción del siguiente Anexo de Términos Técnicos del contrato <indicar número y nombre> suscrito con esta fecha por ambas partes, a que se integra el presente documento, debidamente firmado por los comparecientes:

1 CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN EL DESARROLLO DE L SERVICIO CONTRATADO

Los servicios objeto del contrato <indicar número y nombre> suscrito con esta fecha por ambas partes, y del que el presente instrumento forma parte integrante, serán prestados de conformidad a los términos técnicos contendidos en las Bases Técnicas de la Licitación <indicar número y nombre> y sus anexos, la Serie de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones a las Bases de la Licitación, la Oferta Técnica del Contratista y el presente Anexo.

2 INICIACION DE LOS SERVICIOS

Enap Refinerías S.A. autorizará la iniciación de los servicios en la oportunidad que corresponda de conformidad a las bases de licitación y el contrato.

Enap Refinerías S.A. levantará un Acta de iniciación de los servicios, en la cual dejará constancia de la fecha y cualquier otra información pertinente referida al inicio de los servicios.

Dicha Acta deberá ser firmada por el Administrador del Contrato, o un funcionario de Enap Refinerías S.A. que aquel designe, y por el Contratista o su representante autorizado.

El Contratista deberá iniciar los servicios el mismo día del acto de firma del acta. El no cumplimiento de esta obligación sin motivo justificado a juicio de Enap Refinerías S.A. facultará a ésta para declarar resuelto el contrato.

3 INSTALACIÓN DE FAENAS

El Contratista deberá considerar instalaciones de faena en los lugares donde se ejecutarán los trabajos o donde estime Enap Refinerías S.A. dentro de sus instalaciones, lo que será dispuesto por el Administrador del Contrato de Enap Refinerías S.A..

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Las instalaciones de faenas deberán regirse por las disposiciones del Decreto Nº 594: Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

4 INSPECCION

El Administrador Técnico del Contrato tendrá amplias facultades para la inspección de las obras. Durante el desarrollo del contrato, la inspección de las obras será realizada directamente por el Administrador Técnico del Contrato y/o por el personal de Enap Refinerías S.A. o externo que aquel designe, quienes para tales efectos serán los interlocutores de Enap Refinerías S.A. con la administración del Proponente adjudicado.

Enap Refinerías S.A. contará con libertad de realizar las auditorias que estime convenientes en cualquier punto del proceso, de tal forma de asegurar que éste se está llevando a cabo dentro de los estándares indicados en estas bases de licitación, Manual de Aseguramiento de Calidad y la normativa vigente para este rubro. Enap Refinerías S.A. se reserva el derecho de delegar estas funciones en un tercero, cuyos informes tendrán plena validez y constituirán antecedentes suficientes para la evaluación de la obra y aplicación de las amonestaciones, sanciones y multas a las que se refieren en estas bases, y obligarán al Proponente adjudicado a efectuar las acciones correctivas recomendadas y necesarias.

Con motivo de la inspección de las obras, las principales responsabilidades de Enap Refinerías S.A. serán las siguientes:

a) Aprobar los procedimientos tanto técnicos como administrativos a utilizar durante la

ejecución de la obra.

b) Aprobar el Sistema de Aseguramiento de Calidad presentado por el Contratista y sus Subcontratistas autorizados.

c) Auditar, durante la prestación de los trabajos, el Sistema de Aseguramiento de Calidad aprobado y verificar el cumplimiento de los procedimientos.

d) Detectar las no conformidades.

e) Controlar y aprobar los estados de avance de los trabajos presentados por el Contratista.

Por tener que desarrollarse los trabajos en instalaciones de Enap Refinerías S.A., la Inspección de Enap Refinerías S.A. extremará las exigencias en los siguientes aspectos: a) idoneidad profesional del personal, b) uso de elementos de protección personal y c) calidad y cantidad de herramientas y equipos a emplear.

El Proponente deberá, antes de iniciar las faenas, presentar a la Inspección la totalidad de los elementos citados en b) y c), en cantidad suficiente para el personal indicado en el programa de trabajo.

Enap Refinerías S.A. exigirá a la empresa Contratista normar el color de los cascos de su personal y Subcontratistas (sí los hubieren), de acuerdo al siguiente estándar:

• SUPERVISORES: CASCO COLOR <indicar color estándar>

• TRABAJADORES: CASCO COLOR <indicar color estándar>

Durante el desarrollo de los trabajos, la Inspección tendrá una preocupación preponderante en estas materias pudiendo en determinadas circunstancias, incluso, detener los trabajos de la obra que representen riesgos para el personal y/o instalaciones, no dando lugar a solicitar indemnización por este hecho.

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El Proponente deberá nominar una persona responsable, autorizada y capacitada, que lo represente en cualquier momento y que tenga por lo tanto, facultad para tomar determinaciones y a quién la Inspección de Enap Refinerías S.A. podrá notificar todo lo relativo a la prestación de los trabajos contratados.

5 LIBRO DE OBRAS

La Inspección de Enap Refinerías S.A. tendrá un libro denominado Libro de Obras, foliado y compuesto por un original y dos copias autocopiativas, por medio del cual el Administrador del Contrato o quien este designe, anotará sus observaciones, instrucciones, constancias, decisiones, y detalles más importantes, durante la ejecución de las obras o servicios contratados. Por su parte, el Contratista o su Representante podrá anotar en el Libro de Obras, sus propias observaciones o desacuerdos con las anotaciones hechas por el Administrador del Contrato, o quien éste designe. El Contratista o su Representante y el Administrador del Contrato, o quien éste designe, deberán leer el Libro de Obras y firmar cada anotación como toma de conocimiento. El libro de Obras podrá ser digital, si Enap Refinerías S.A. así lo determinare. Periódicamente, el Administrador del Contrato por Enap Refinerías S.A. o quien éste designe, y el Representante del Contratista, se reunirán para analizar las observaciones.

6 RESIDUOS Y DESECHOS GENERADOS EN LA OBRA Será obligación del Contratista retirar todos los residuos y desechos generados por la obra o servicio, según su condición y naturaleza y disponerlos en rellenos sanitarios u otras ubicaciones autorizadas, fuera del recinto Enap Refinería S.A. cumpliendo con todas las normas y legislación que sobre ésta materia existe, debiendo dejar el área de trabajo libre de ellos. Todos aquellos elementos que no sean susceptibles de ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados, deberán ser llevados a las Áreas de Manejo que indique la inspección de Enap Refinerías S.A. Se prohíbe calentar brea u otro producto similar dentro del recinto de Enap Refinerías S.A., como también el arenado de elementos metálicos. La Inspección de Enap Refinerías S.A. velará por el cumplimiento de esta disposición, el no acatamiento de lo anteriormente expuesto podrá ser causal de suspensión de estados de pago, resolución del contrato y evaluación deficiente en el sistema de evaluación de desempeño de Contratistas, facultando a Enap Refinerías S.A. a no considerarlo para futuras propuestas.

7 HORARIO DE TRABAJO El Contratista deberá adecuar el horario de trabajo del personal que labora directamente en el servicio, de manera que permita dar cumplimiento con el objeto del contrato. El horario de trabajo normal para la mantención de los estanques será a régimen de 24 horas de lunes a sábado, el contratista deberá tramitar las autorizaciones legales, para servicios en régimen de horario de turnos. Excepcionalmente para trabajos que no se requieran con urgencia se podrá trabajar en el mismo horario administrativo de refinería de lunes a viernes

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8 REPARACIÓN DE DEFECTOS

El Contratista garantizará que los trabajos realizados estarán libres de fallas o defectos debido a la ejecución, y que cumplirá las especificaciones del contrato y las bases de licitación.

9 SUBCONTRATACIÓN El Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos o servicios encomendados, siempre que haya estipulado esta condición en su oferta, donde deberá indicar los trabajos a subcontratar y a quienes subcontratará. Enap Refinerías S.A., se reserva el derecho de aceptar tal modalidad y de solicitar los antecedentes que estime necesarios para evaluar la calidad del Subcontratista. Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia del contrato se prohibirá al Contratista subcontratar, gravar o ceder los derechos del Contrato, sin autorización escrita previa de Enap Refinerías S.A.. El Contratista será el único responsable de todas y cada una de las obligaciones pactadas con Enap Refinerías S.A., como asimismo, del pago de todas las obligaciones para con sus empleados, proveedores u otros pagos que omita el Contratista.

10 ASEGURAMIENTO DE CALIDAD

El Área que inspeccionará cada una y/o cualquiera de las etapas concernientes a la realización de los trabajos y servicios y que actuará como la Inspección de Enap Refinerías S.A., para todos los efectos será el Departamento de Mantención o un tercero validado por Enap Refinerías S.A. Por lo tanto, tendrá libre acceso a todo lugar y en todo tiempo donde se efectúen actividades relacionadas con los servicios.

Todo el personal del Contratista estará obligado a facilitar la acción de la Inspección, suministrará los datos y medios que se le soliciten referentes a la labor que se ejecuta, subsanará las observaciones de la Inspección de Enap Refinerías S.A., y/o informará sobre los impedimentos que tenga para cumplirlas. Además, deberá dar cumplimiento a todas las instrucciones que ella imparta o que emanen de las normas de seguridad y reglamentos, o que a juicio de la Inspección de Enap Refinerías S.A. sean necesarias para la correcta prestación de los trabajos.

La inspección de Enap Refinerías S.A. se reserva el derecho de objetar la permanencia de personal no idóneo para ejecutar los trabajos o servicios.

Enap Refinerías S.A. y el Contratista deberán realizar sus mejores esfuerzos para subsanar las deficiencias que se pudieran detectar en la operación del contrato, a través de una comunicación permanente.

<Nombre representante > <Nombre representante >

<Nombre completo (no sigla) de empresa grupo ENAP>

<Nombre completo (no sigla) de empresa contratista>