CAPÍTULO I Inglaterra

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5/9/2018 CAPTULOIInglaterra-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/capitulo-i-inglaterra 1/146 CAPÍTULO I. LOS ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO EN INGLATERRA Rodrigo Uprimny Yepes, Andrés Abel Rodríguez Villabona, Mauricio García Villegas, Juan Jaramillo. Profesores Investigadores Universidad Nacional de Colombia. Este documento ha sido cedido por los autores al Profesor Gallego, con fines académicos. Prohibida su reproducción sin autorización. INTRODUCCIÓN: INGLATERRA Y SU «CONSTITUCIÓN ADMIRABLE» En Inglaterra se encuentran los orígenes del constitucionalismo moderno. Allí surgieron la idea de los derechos y las libertades individuales y el principio del gobierno limitado, que refuerzan la tesis del gobierno de las leyes; el principio de separación de los poderes; las instituciones de representación política; el concepto de constitución y, en definitiva, el constitucionalismo (Clavero, 1997: 9; Fioravanti, 2000: 31; Kriele, 1980: 163). De allí la importancia de la historia político-constitucional inglesa para los estudios constitucionales. Pero, además, durante mucho tiempo las instituciones políticas inglesas representarían un modelo para el resto de los países europeos. Por eso, no fueran pocos los admiradores de la evolución constitucional inglesa, desde autores ingleses como William Blackstone 1 hasta franceses como Jean-Louis De Lolme, 2 suizos como Emmerich (o Emer) de Vattel 3 , españoles como Gaspar Melchor de 1 Blackstone, célebre jurista del siglo XVIII, encontraba en la Constitución Británica la realización armónica entre las tres clases de gobierno –la democracia, la aristocracia y la monarquía– en la medida en que «el legislativo del reino está confiado a tres distintos poderes, completamente independientes entre sí: en primer lugar el Rey; en segundo lugar los Lores espirituales y temporales, que es un grupo aristocrático de personas seleccionadas por su devoción, su abolengo, su sabiduría y su aprecio por la propiedad; y en tercer lugar la cámara de los Comunes, gente escogida libremente por el pueblo, lo que lo constituye en una especie de democracia» (Blackstone, 1979: I, 50-51). 2 Véase su obra La Constitución de Inglaterra, publicada originalmente en 1771.

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CAPÍTULO I. LOS ORÍGENES DELCONSTITUCIONALISMO MODERNO EN

INGLATERRARodrigo Uprimny Yepes, Andrés Abel Rodríguez Villabona, Mauricio

García Villegas, Juan Jaramillo. Profesores Investigadores UniversidadNacional de Colombia. Este documento ha sido cedido por los autores al Profesor

Gallego, con fines académicos. Prohibida su reproducción sin autorización.

INTRODUCCIÓN: INGLATERRA Y SU «CONSTITUCIÓNADMIRABLE»

En Inglaterra se encuentran los orígenes del constitucionalismomoderno. Allí surgieron la idea de los derechos y las libertadesindividuales y el principio del gobierno limitado, que refuerzan la tesisdel gobierno de las leyes; el principio de separación de los poderes;las instituciones de representación política; el concepto deconstitución y, en definitiva, el constitucionalismo (Clavero, 1997: 9;Fioravanti, 2000: 31; Kriele, 1980: 163). De allí la importancia de lahistoria político-constitucional inglesa para los estudiosconstitucionales.

Pero, además, durante mucho tiempo las instituciones políticasinglesas representarían un modelo para el resto de los paíseseuropeos. Por eso, no fueran pocos los admiradores de la evoluciónconstitucional inglesa, desde autores ingleses como WilliamBlackstone1 hasta franceses como Jean-Louis De Lolme,2 suizos comoEmmerich (o Emer) de Vattel3, españoles como Gaspar Melchor de

1 Blackstone, célebre jurista del siglo XVIII, encontraba en la ConstituciónBritánica la realización armónica entre las tres clases de gobierno –la democracia, laaristocracia y la monarquía– en la medida en que «el legislativo del reino estáconfiado a tres distintos poderes, completamente independientes entre sí: enprimer lugar el Rey; en segundo lugar los Lores espirituales y temporales, que es ungrupo aristocrático de personas seleccionadas por su devoción, su abolengo, susabiduría y su aprecio por la propiedad; y en tercer lugar la cámara de losComunes, gente escogida libremente por el pueblo, lo que lo constituye en unaespecie de democracia» (Blackstone, 1979: I, 50-51).

2 Véase su obra La Constitución de Inglaterra, publicada originalmente en1771.

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 Jovellanos4 y estadounidenses como John Adams5. Una de los másconocidos elogios es el del barón de Montesquieu, quien en su obracumbre, El Espíritu de las Leyes (1748), en el Libro XI, que se refiere a«las leyes que forman la libertad política en sus relaciones con la

Constitución», dedica el capítulo VI a describir «la Constitución deInglaterra», por cuanto ella se distinguía de las demás porque tenía«como objeto directo la libertad política».

El constitucionalismo inglés está íntimamente ligado a las bienconocidas especificidades de ese país (Crossman, 1985: 121-125): elcarácter insular de su territorio; la conformación temprana delEstado-nación6; la menor virulencia de las guerras religiosas, lascuales no llegaron a cuestionar la continuidad misma de la unidadnacional7; la forma paulatina y consensuada mediante la cual se han

presentado los cambios políticos, en oposición a los caminos

3 Jurista suizo que en su obra Droit des Gens (1758) aseguraba que «estailustre Nación se distingue de una manera espléndida por su aplicación de todo loque puede hacer de un Estado el más floreciente. Una Constitución admirable ponea todos los ciudadanos en estado de contribuir a este gran fin y expande pordoquier este espíritu de verdadero patriotismo, que se ocupa con celo del bienpúblico» (Vattel, 1758: 28-29).

4 Quien manifestó su admiración por la Constitución de Inglaterra en el debateque sirvió de preámbulo a la expedición de la Constitución de Cádiz de 1812(Jovellanos, 1992: I, 192).

5 El futuro Presidente de los Estados Unidos, John Adams, concluía, en 1786-1787,su Defence of the Constitutions of Government of the United States of  America, señalando que «la constitución inglesa es, en teoría, la más estupendaobra (fabrick ) de la invención humana, tanto por el ajuste de su balance, como porla prevención de sus vibraciones, y los estadounidenses deberían ser aplaudidos envez de censurados por imitarla, tal como lo han hecho» (Adams, 2001: I, 70).

6 A diferencia de lo que ocurriría con otros países, como Alemania e Italia, que

afrontaron tantas dificultades para constituir sus Estados-naciones.

7 Como sí ocurrió en Francia y Alemania.

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revolucionarios que han trastornado a otros países8 y, ligado a esto, elcarácter moderado de las luchas sociales9 (Laski, 1947: 58-66).

Otra de las especificidades inglesas se refiere a la naturalezapeculiar de su constitución, que conviene tener en cuenta para poder

entender el complejo proceso histórico de su desarrollo. Según KarlLoewenstein (1983: 29; 149) la constitución es un dispositivofundamental para el control del poder político, que se expresa através de una serie de reglas fijas que pueden, bien estar formuladasen un documento formal, o bien estar profundamente enraizadas enlas costumbres y conciencia nacional. La Constitución inglesa pareceajustarse a la segunda de estas alternativas, pues allí no existe enabsoluto un documento denominado «constitución», tal comoacontece en la abrumadora mayoría de Estados contemporáneos,

mientras que las convenciones constitucionales10 ocupan un lugarcentral en la estructura normativa de esta constitución no escrita11.

8 El carácter progresivo de los cambios políticos en Inglaterra es puesto derelieve por varios autores (Crossman, 1985:122-123; Matteucci, 1998: 159; PereiraMenaut, 1992: 24-25). Esto explica en buena parte el arraigado conservatismobritánico –planteado sintéticamente por Lord Falkland en el siglo XVII al afirmar«cuando no es necesario cambiar, es necesario no cambiar» (when it is not necessary to change, it is necessary not to change). Ver sobre este tema  las obrasde T. Honderich (1993) y F. J. C. Hearnshaw (1967). La cara opuesta a Inglaterra

sería exhibida por Francia, que, en la Revolución de finales del siglo XVIII y duranteel siglo XIX, se distinguiría por la radicalización del conflicto y las reformasaceleradas.

9 Ni el movimiento obrero ni el Partido Laborista adhirieron de maneradefinitiva a la tesis marxistas y, por lo tanto, rechazaron la idea de la lucha declases y de la revolución violenta. Más bien abogaron por la estrategia de permearla cultura política del país con las concepciones socialistas, de manera que a travésdel estado y las instituciones se transformara gradualmente la sociedad.

10 K. Loewenstein (1983: 166-167) define a las convenciones constitucionalescomo «formas de conducta delos órganos estatales superiores que basadas en un

ejercicio de hecho –precedentes–, son consideradas en general como obligatorias.(…) Estas elásticas convenciones constitucionales tienen el mismo grado derealidad constitucional que si estuviesen fijadas formalmente como proposiciones  jurídicas en un documento». Corresponde a A. V. Dicey (1923: 32) el haberpropuesto para el lenguaje jurídico y político la expresión «convencionesconstitucionales»

11 Según B. Crick (en el prólogo a Pereira Menaut, 1992: XVI), la Constitucióninglesa es concebida como «un acuerdo tácito: un conjunto de convenciones, conalgunas leyes constitucionales» (éstas últimas sí contenidas en documentos). Ahorabien, tal como plantea Loewenstein (1983: 166), «en todo Estado constitucional,

 junto al Derecho Constitucional contenido en la constitución misma o concretado enleyes ordinarias, se forma un Derecho Constitucional no escrito reflejado sobre todoen la conducta de hecho de los órganos estatales»). Sin embargo, lo ciertos es que

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El surgimiento y las primeras etapas de evolución delconstitucionalismo liberal en Inglaterra constituyen el objeto de estecapítulo, que está dividido en tres partes. La primera se ocupa de losantecedentes que explican las características del sistema político-

constitucional inglés hasta principios del siglo XVII. La segunda tienepor fin presentar los acontecimientos y controversias político-constitucionales que se produjeron durante el siglo XVII, uno de losmás dramáticos de su historia política inglesa y decisivo para eldesarrollo constitucional de ese país. Por último, el tercero se limita arealizar algunas reflexiones finales sobre las características delconstitucionalismo inglés y sus aportes al constitucionalismomoderno.

LOS ANTECEDENTES: EVOLUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓNMEDIEVAL DESDE LA CONQUISTA NORMANDA

Para comprender los acontecimientos, debates, enfrentamientosy vicisitudes del siglo XVII inglés es preciso tener un mínimo declaridad sobre el contexto jurídico-político en el cual se desplegaron.Se hace necesario entonces desarrollar un breve recorrido históricopor los más de quinientos años transcurridos entre la conquistanormanda de 1066 –la última campaña de invasión extranjera quetriunfa en Inglaterra– y el ascenso al trono de la dinastía Estuardo en1603. Se toma aquel punto de partida porque con la llegada de losnormandos comienza una etapa caracterizada por la superación delaislacionismo impuesto por la cultura originaria anglosajona(estrechándose, por ende, los vínculos con Europa continental) y porel afianzamiento de las instituciones políticas medievales, esto últimoparalelo a un proceso de reforzamiento de la posición del monarca,como consecuencia de la conquista12. Asambleas representativas,

 jurados, universidades, estructuras locales de gobierno y gremios sonmanifestaciones concretas de la naturaleza orgánica y corporativa dela sociedad medieval bajo los normandos.

en Inglaterra dichas convenciones están en el centro del concepto de constitución,sin que esto suponga desconocer el papel cada vez más importante de las llamadasleyes constitucionales, como se verá más adelante.

12 Sobre la evolución institucional inglesa antes de la conquista de los

normandos véase, entre otros, los estudios de E. S. Creasy (1880: 39- 51), F. W.Maitland (1963: 1-6), G. F. Margadant (2000: 189), F. C. Montague (1894: 7-14) y W.Stubbs (1891: I, 74-132).

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Por lo demás, como se tendrá ocasión de resaltar, el desarrolloinstitucional inglés durante este periodo se dio de una forma bastantepeculiar, lo cual se manifiesta concretamente en el hecho de que seconstituirá un sistema propio de derecho, el common law, cuyos

operadores se articularán con el Parlamento para consolidar y darlesu propio carácter a las estructuras constitucionales en Inglaterra.

IMPLICACIONES  POLÍTICO- JURÍDICAS  DE  LA  CONQUISTA  NORMANDA: COMMON  LAW  Y   JURADOS DE CONCIENCIA

En 1066, el duque de Normandía derrotó en la batalla deHastings a los anglosajones, comandados por el Rey Harold, y accedióal trono de Inglaterra como Guillermo I (1066-1087).13 Antes de la

llegada de los normandos, Inglaterra era una sociedad feudal concaracterísticas semejantes a las de las sociedades feudales de Europacontinental14. Pero el nuevo Rey logró una amplia concentración depoderes, en detrimento de los barones del reino, que creció hasta talpunto que hizo que Malcolm III, Rey de Escocia, le rindiese pleitesía. Todo esto condujo al sometimiento de toda la jerarquía feudal a laautoridad monárquica, razón por la cual se manifiesta que, duranteesos años, Inglaterra llegó a ser la nación más poderosa y mejororganizada de Europa occidental (Barlow, 1965; Douglas, 1964).

Sin embargo, este reforzamiento institucional no implicaría unrompimiento del modelo de gobierno mixto típico de la Edad Mediaeuropea, en el que el Rey, los barones y los jerarcas de la Iglesia –más adelante también los dirigentes de las nacientes ciudades– sereconocían recíprocamente derechos y deberes, es decir, un lugardeterminado y un papel específico dentro de la estructura política.Una de las manifestaciones concretas de ello fue el deber del Rey –un deber que también era visto como una prerrogativa– de consultar

a los más poderosos señores feudales, quienes, a su vez, tenían eldeber-privilegio de prestar consejo a su monarca. De aquí surgió elcuerpo de consejeros de Guillermo reunidos primero en la MagnaCuria, que más tarde evolucionaría y se conocería con el nombre de«Consejo Común del Reino» (Magnum Consilium o CommuneConsilium Regni) que todavía no estaba dividido en órganos y cuyasfunciones, aparte de la de dar consejo, no estaban aún claramente

13 De aquí en adelante, cuando se haga referencia a un Rey serán indicados losaños de su reinado entre paréntesis.

14 En este sentido véase: A. Maurois (1968: 675-676), C. W. Oman (1949: 643)y G. M. Trevelyan (1984: 83-89).

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definidas15. Se trata del primer germen, de carácter exclusivamentemedieval (Fioravanti, 2001: 48 y Pollard, 1964: 38 y ss.), de loscuerpos consultivos del monarca que, años después, serán el puntode partida de la lenta evolución hacia la configuración del Parlamento

inglés.De los descendientes de Guillermo I hay dos que van a jugar un

papel trascendental en la historia de las instituciones jurídico-políticasinglesas: Enrique I (1100-1135) y, sobre todo, Enrique II (1154-1189),monarca con el que se inicia la dinastía de los Plantagenêt , en la cualse logró consolidar y aumentar el poder político y territorial obtenidodespués de la conquista normanda. Del reinado del primero sedestacan la Coronation Charter de 1100, que es considerada como elprimer documento donde se establecen las libertades inglesas16, y la

creación dentro del Consejo Común del Reino de un Tribunal del Rey,del que surgirán posteriormente los tribunales reales de derechocomún17.

  También Enrique II promulgó una «Carta de las Libertades»(1154)18, si bien el más importante aporte de su reinado fue llevar acabo la reforma legal que está en la base del desarrollo del commonlaw. Esta reforma supuso disputar a los señores y barones la facultadde impartir justicia en sus respectivos feudos19 y consistió en la

imposición de un modelo de justicia compartida en el que algunas15 El surgimiento de la Curia o Consilium real y su posterior evolución son

estudiados por J. F. Baldwin (1969: 48 y ss.), G. F. Margadant (2000: 189-190), F. C.Montague (1894: 7-14) y W. Stubbs (1891: I, 418-424).

16 El texto de la Coronation Charter puede consultarse en la recopilación de W.Stubbs (1895: 100 y ss.).

17 Los tribunales de common law o de derecho común surgieronpaulatinamente desde el reinado de Enrique I hasta finales del siglo XIII, periodo enel que es posible identificar claramente tres tribunales: 1) el King’s (Queen’s) Bench

(la Corte del Rey – de la Reina), que juzgaba los delitos en los que tenía interés laCorona y tenía la facultad de revisar las decisiones de los tribunales inferiores enmateria civil, razón por la cual era considerado el tribunal de mayor jerarquía enInglaterra, si bien sus decisiones podían ser impugnadas ante la Cámara de losLores, que era – y continúa siendo – la última instancia; 2) la Court of Exchequer Pleas (Tribunal de Cuentas), que al comienzo tenía una competencia restringida aasuntos fiscales y que progresivamente se fue ampliando a todo tipo de cuestionesde derecho civil; 3) la Court of Common Pleas (Tribunal de Causas Comunes), quedecidía litigios de orden civil entre los particulares (Losano, 1982: 169; Margadant,2000: 191; Sutherland, 1972: 74). Es importante aclarar que esta organización de lostribunales del common law rigió hasta la Ley Judicial ( Judiciary Act ) de 1873.

18 W. Stubbs también incluye en su recopilación el texto completo de la Cartade las Libertades (1895: 135).

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personas renombradas de la Corte («inspectores», «caballeros» o«jueces» itinerantes) eran enviadas para que asistieran a los procesosque allí se desarrollaban, con lo cual se buscaba un mayor nivel deunificación de la administración de justicia en todo el reino. Los

enviados del Rey empezaron a tomar nota de todo lo que sucedía enlos juicios y, sobre todo, a recopilar los fallos, lo que permitió quefueran tenidos en cuenta posteriormente en casos similares, comoprecedentes judiciales. De esta manera, en el origen del sistema legalinglés actual se encuentra un derecho «común», que recibe estadenominación por pretender extenderse por todo el reino sobre losusos provinciales aplicados por los tribunales locales y las numerosas jurisdicciones particulares de naturaleza privada.

Así se fue configurando paulatinamente el sistema jurídico inglés,

en el que los procesos judiciales se definen fundamentalmente conbase en los precedentes judiciales. Este sistema se diferenciará delque predominaba en Europa continental para esa época, en el que lasdecisiones de los jueces se fundamentaban menos en las sentenciasanteriormente proferidas y más en las normas del derechoconsuetudinario20 y en aquellas que habían sido recuperadas delderecho romano. La diferencia se profundizará con el proceso decodificación del derecho que se inicia en Francia, a finales del sigloXVIII y comienzos del XIX, y se extenderá por toda Europa continental.

Por otra parte, los Plantagenêt  profundizaron la tradición deconvocar a personas reputadas de las localidades para que sirvierande testigos en los procesos ante los tribunales de condado. Sutestimonio no se limitaba a la aclaración de los hechos, sino tambiéna la determinación del derecho aplicable, bajo el entendido de quedurante la Edad Media, tanto en Inglaterra como en el resto deEuropa, la existencia del derecho no dependía de un acto de voluntadde una autoridad política, dirigido específica y conscientemente a

19 Entre las atribuciones concedidas a los señores feudales, comocontraprestación a su juramento de lealtad al monarca y a su obligación de ponerbajo las órdenes de éste los ejércitos que dirigían, se encontraba la de administrar justicia en sus territorios.

20 Es preciso indicar que el common law surge a la manera de un derechoconsuetudinario, pero con ciertos elementos especiales, pues en su caso lacostumbre, que es fuente de este Derecho, no nace del comportamiento popular,sino del comportamiento de los jueces. Una de las obras clásicas sobre el commonlaw y su origen es la de O. W. Holmes (1991), cuya primera edición es de 1889.

Análisis más contemporáneos y dirigidos específicamente a la comprensión delproceso de surgimiento del common law son el de R. Pound (1954), el de S. F. C.Milsom (1985), y el de T. Plucknett (2001).

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crear derecho. Ciertamente, en aquella época se concebía que existíaun orden jurídico dado e indisponible, de tal manera que el derechono se creaba, sino que debía descubrirse, y la mejor forma parahacerlo era mediante el testimonio de personas notables, que podían

dar fe de la existencia del orden normativo que vivía en la sociedad(Fioravanti, 2001: 36-37; Sabine, 1994: 173).21

Con el tiempo, se consolidará la concepción del jurado deconciencia como un derecho de los súbditos, para evitar laarbitrariedad de los tribunales reales y para garantizar que no fueran juzgados por personas distantes de su realidad, sino por miembros desu misma comunidad, que podrían eventualmente encontrarse en unasituación similar a la del inculpado22. El derecho al jurado constituye,entonces, una de las creaciones más importantes del

constitucionalismo anglosajón. Interesa anotar que, en Inglaterra, elderecho al jurado – entendido como el derecho a ser juzgado por un jurado o a formar parte de un jurado - se afianzó mucho antes que el«derecho al Parlamento», esto es, el derecho a elegir el Parlamento oa ser elegido para él, y a que éste fuera convocado por el Rey enforma regular (Blackstone, 1979: I, 8; Clavero, 1997: 74).

LA CARTA MAGNA 

Los avances institucionales logrados durante el reinado deEnrique II estuvieron acompañados por un proceso de acumulación depoderes políticos a favor del monarca y en detrimento de la influenciade los barones. Sin embargo, años después, durante el siglo XIII, elpéndulo osciló hacia el otro extremo y el monarca de entonces, el Rey

21 El hecho de que estos testimonios no se limitaran a la cuestión factual, sinoque podían incidir en el develamiento del derecho aplicable, hizo que se introdujeseel juramento, de donde surgió su nombre de jury o jurado.

22 Es en este sentido que el clásico por excelencia del garantismo penal, C.Beccaria (1738-1794), defiende la institución y el derecho al jurado: «Es utilísima leyaquella según la cual todo hombre sea juzgado por sus pares, porque donde se tratade la libertad y de la suerte de un ciudadano, deben callar los sentimientos queinspira la desigualdad (…)» (Beccaria, 2005: 105-106). Posteriormente, Tocqueville(1996: 273-277) fundará la legitimidad de los jurados también en el derecho departicipación. Él manifiesta que los jurados son una forma de expresión de lasoberanía popular tan importante como el derecho de voto universal, y queconstituyen un mecanismo extraordinario para la formación política de losciudadanos. Es importante indicar que Ferrajoli (1998: 575) considera que la

alternativa entre jueces-magistrados y jueces-ciudadanos ha sido siempre la opciónmás decisiva en materia de ordenamiento judicial. Véase también el estudio de Th.A. Green (1988).

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  Juan sin Tierra (1199-1216), tuvo que enfrentarse a una profundacrisis, en el centro de la cual se ubicó el problema de las relacionesentre la Corona y los notables del reino. Esta crisis tuvo como su másimportante consecuencia el otorgamiento de la Carta Magna, en

1215.

Su origen

Entre los siglos XI y XIV, los reyes de Inglaterra contaron conimportantes territorios en Francia. Los monarcas franceses intentaronen repetidas ocasiones desplazar de sus territorios a sus homólogosingleses, por lo que se generaron permanentes conflictos entre losdos reinos. En 1214, el Rey Juan sin Tierra fue derrotado en Anjou yen Bouvines, lo que significó la pérdida definitiva de buena parte delos dominios ingleses en Francia. Juan regresó a Inglaterra, e insistióen el pago de una indemnización por parte de los barones que nohabían cumplido su deber como vasallos de prestarle colaboración enla campaña militar contra los franceses. Los barones – conocedoresde la debilidad de Juan, quien había sido excomulgado hacía poco porel Papa – se negaron a pagarle cualquier tributo y le retiraronformalmente su lealtad. Después de varios enfrentamientos, elejército de los magnates ocupó Londres y le impuso a Juan el

otorgamiento de la Carta Magna, el 15 de junio de 1215.

Los principales contenidos

La Carta Magna es considerada como uno de los documentosfundamentales del constitucionalismo23, si bien algunos autoresdudan sobre su carácter singular e innovador y afirman que ella noconstituye sino uno de los tantos pactos feudales suscritos durante laEdad Media como consecuencia de los frecuentes conflictos entre losreyes y sus señores feudales24. Aún así, la importancia de la Carta

23 Véase en este sentido las afirmaciones de Z. Chafee (1952: 43), J. C. Holt(1985: 12), W. I. Jennings (1965: 15), F. W. Maitland (1963:14-15), R. Pound (1964:28) y T. P. Taswell-Langmead (1905: 79-80).

24 Para Fioravanti (2001: 51) el caso inglés, aunque tiene sus característicasespecíficas, no es un caso aislado, puesto que junto a la Carta Magna de 1215pueden recordarse la Bula de Oro húngara de 1222, el Privilegio General Aragonésde 1283 y otros contratos que después se estipularon entre los señores feudales, losestamentos y los demás protagonistas de la vida política medieval, sobre todo en losterritorios alemanes, como el Tratado de Tubinga de 1514. De la misma forma, S. B.

Chrimes, (1953: 97), J. W. Gough (1955:15-17) y W. S. McKechnie (1914: 102)consideran que la Carta es un acuerdo medieval entre el Rey Juan sin Tierra y susbarones que, precisamente por su carácter medieval, no puede concebirse como un

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Magna «no radica tanto en lo que fue para sus autores en 1215, sinoen lo que más adelante llegó a ser para los dirigentes políticos, juecesy juristas, y para todo el pueblo de Inglaterra» (McKechnie, 1914:104)25.

En lo que a su contenido se refiere, el hecho de que la CartaMagna hubiere alcanzado semejante prestigio fue posible gracias a uncambio que se hizo en su texto y que a primera vista no parecería tantrascendental. En el segundo párrafo de su artículo primero26 seexpresa: «Nosotros hemos también concedido a todos los hombreslibres de nuestro reino, por Nosotros y nuestros descendientes a títuloperpetuo, todas las infrascriptas libertades, para ser gozadas por ellosy sus descendientes, por nosotros y nuestros descendientes aperpetuidad» (subrayado fuera del texto). Pues bien, en las versiones

iniciales el texto no señalaba que las libertades se concedían a «todoslos hombres libres», sino únicamente a los «barones», expresionesque en esa época eran sinónimas. Sin embargo, con el paso de lossiglos y de las reformas políticas y sociales, todos los inglesespudieron ser considerados titulares de los derechos de la Carta, envirtud de la eliminación progresiva de las barreras existentes paraalcanzar la calidad de «hombres libres». Fue así como esta locuciónpudo ser aplicada en el siglo XVII a muchas más personas que en1215.

El contenido de la Carta Magna puede concretarse en sietepuntos: 1) reconocimiento de los derechos y libertades de la Iglesia yde las inmunidades de los clérigos; 2) reglas de derecho de familia yde sucesiones; 3) reglas generales sobre deudas y obligaciones,préstamos de judíos y situación económica de las viudas; 4)

acto jurídico moderno de derecho público.

25 La magnificación de la Carta Magna es en buena parte obra del jurista

Edward Coke (1552-1634), quien, en el marco de los conflictos que se presentaroncon el Rey Jacobo I Estuardo (1603-1625) y sus pretensiones absolutistas, la rescatócomo el documento jurídico fundamental donde se encontraban plasmados losderechos tradicionales de los ingleses, derechos que hacían parte de la «constitucióninglesa» y que eran inviolables, incluso por parte del monarca (véase infra p. […]).

26 Ninguna de las varias versiones de la Carta Magna de 1215 (sobre estepunto véase las notas de la traducción presentada más adelante, infra p. […])aparece dividida en artículos numerados sucesivamente. Su estructura original selimita a presentar una serie de párrafos continuos, cada uno de los cuales trata untema en particular. Precisamente, con el fin de hacer menos confusas las citas y

remisiones, se decidió numerar los párrafos, los cuales son indistintamente llamados«capítulos», «secciones», «cláusulas» o «artículos». En este trabajo se prefiere estaúltima denominación por ser más familiar al contexto jurídico actual.

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elementos generales de derecho tributario y garantías contraimpuestos indebidos; 5) derechos, libertades, inmunidades yfacultades respecto de la utilización de los bosques, la prohibición delos aparejos de pesca y otros detalles de la vida de la época; 6) reglas

y usos sobre el comercio, las pesas y las medidas; 7) reglas dederecho procesal y garantías relacionadas con la administración de justicia (Pereira Menaut, 1992: 49-50).

Al ser un documento propio de la Edad Media, es decir, uncontrato celebrado entre los protagonistas de la sociedad medievalinglesa (Fioravanti, 2001: 47), un buen número de disposiciones de laCarta Magna se refieren a la obligación del Rey de respetar laspropiedades y los demás derechos de los barones y señores. Pero sibien se trata de un documento de carácter feudal, contiene dos

aportes que han sido fundamentales en la estructuración delconstitucionalismo moderno: en primer lugar, se prevé que elscutage27 y, de manera general, todos los auxilios económicos que losbarones entregaban al Rey, no podían ser establecidos sin laautorización del Consejo Común del Reino (artículo 12), disposición dela que se derivará posteriormente el principio de que no puede haberimpuestos sin representación, esto es, sin que sean aceptados por losrepresentantes de quienes tienen que solventarlos; en segundo lugar,la Carta Magna formuló garantías expresas a favor de las personasque eran llevadas ante los tribunales, garantías que serán el origende algunas de las instituciones procesales fundamentales para elconstitucionalismo moderno, tales como los jurados de conciencia, elHábeas Corpus y el principio del debido proceso.

La Carta Magna perseguía la superación de una estructurapolítica en la que el monarca ocupaba el lugar central, para llegar aun modelo en donde el Consejo Común del Reino - es decir, la reuniónde los barones eclesiásticos y laicos, que personificaban los intereses

más importantes e influyentes del país -, junto con el Rey,constituyeran la representación feudal de la totalidad de lacomunidad política. Ello permite entender la disposición del artículo61 de la Carta, en la que se le otorgaba a un Consejo conformado porveinticinco barones la función de juzgar si el Rey había desconocidolas obligaciones en ella establecidas, permitiéndole embargar susterritorios y bienes, e incluso hacerlo prisionero. Esta disposición

27 Este término equivale al vocablo castellano “fonsadera”, con el cual se

denominaba inicialmente el servicio de guerra que prestaban los caballeros, luegola multa que se pagaba por no prestar ese servicio y, finalmente, un impuesto quese cobraba para atender los costos que causaran las guerras.

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comportaba un control contundente de los barones sobre el Rey, conlo cual aquellos actuarían como pares del último. Ello explica que lanorma haya carecido de eficacia y que hubiera desaparecido de lasversiones posteriores de la Carta Magna.

El destino posterior de la Carta Magna y la formación delParlamento

Luego de otorgar la Carta Magna, Juan sin Tierra se negó acumplirla con el argumento de que la había otorgado en contra de suvoluntad, tesis que el Papa Inocencio III avaló. El desconocimiento dela Carta precipitó en Inglaterra una serie de rebeliones de los baronescontra Juan y sus sucesores, que se prolongará prácticamente hastafinales del siglo XIII, y en la que los primeros persiguen que lossegundos la reafirmen y se obliguen a cumplir los compromisos allí adquiridos (Ehrlich, 1921). Como consecuencia de la presiónnobiliaria, los monarcas confirmarán en distintas ocasiones la CartaMagna, lo cual explica no sólo su perdurabilidad y celebridad, sinotambién que su texto haya ido variando con el tiempo. Algunosestudiosos cuentan más de 44 confirmaciones, producidas entre 1327y 1422 (Thompson, 1948: 10)28.

En este contexto de debates y enfrentamientos con el Rey por la

vigencia de la Carta Magna se produce un lento pero trascendentalproceso político-institucional que abre el camino hacia el surgimientodel Parlamento. Por estos años comienza a darse la práctica ocasionalde llamar al Consejo Común del Reino a dos caballeros (bachelors)elegidos por cada tribunal de condado, que se sumarían a los baroneseclesiásticos y laicos que ocupaban, por derecho propio, asientos endicho Consejo. Esta práctica continuó bajo el reinado de Enrique III(1216-1272) y se impuso incluso en momentos en que se buscabanmecanismos para superar los nuevos conflictos entre el monarca y los

28 W. I. Jennings (1965: 11) habla de 55 confirmaciones de la Carta de 1225,desde el reinado de Enrique III hasta el de Enrique V (1413-1422). Esta sucesión deconfirmaciones tuvo como consecuencia una gran confusión respecto a cuál era eltexto original, confusión que comenzó a ser superada solamente en 1759 cuando W.Blackstone publicó su obra The Great Charter  que incluía las versiones de 1215,1216, 1217 y 1225, todas bajo el título «Magna Carta», técnica que ha sido seguidapor una amplia tradición de historiadores. Según Jennings (ibídem), «para fines  jurídicos, el texto autorizado es el inserto como “25 Edward I” (esto es, elInspeximus de 1297) en el primer volumen de Statutes of the Realm (Leyes del

Reino, 1820). En el siglo XIX, las disposiciones anticuadas fueron abolidas medianteleyes parlamentarias de Revisión del Derecho Estatutario; pero lo que perdura (…)está en la última edición de Statutes Revised (1950)».

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nobles. Precisamente, ante la presión de los nobles, encabezados porSimon de Montfort, Enrique III se vio obligado a convocar unParlamento extraordinario, conocido con el nombre de «Parlamentode Oxford» y a aceptar las denominadas «Provisiones de Oxford», en

las que otorgó a los barones el privilegio de conformar un comité quese encargaría de ejercer la supervisión sobre el tesoro del reino y que,además, tendría la facultad de intervenir en la elección de variosministros y del Lord Canciller29. Los límites que estas medidasimponían a la monarquía hicieron que el Rey se negaraposteriormente a cumplir las Provisiones, aduciendo, como Juan sin Tierra, que le habían sido impuestas, lo que desencadenó la «guerrade los Barones».

Enrique III será derrotado en la batalla de Lewes (1264) y se verá

obligado a confirmar la Carta Magna y a convocar, en 1265, unParlamento, que, además, de tener la participación tradicional de losbarones temporales y espirituales y la de los representantes elegidospor los tribunales de condado, contó por primera vez con la presenciade enviados de las más importantes villas y ciudades que habían sidoobjeto de privilegio real con anterioridad. De esta manera se dacomienzo a una serie de transformaciones que conducirán a laaparición del Parlamento inglés con su peculiar estructura bicameral.Al principio las distintas representaciones se reunieronconjuntamente. Sin embargo, conforme pasaron los años –enparticular desde finales del siglo XIII– empezaron a reunirseseparadamente en dos salas distintas, una para los barones(eclesiásticos y laicos) y otra para los representantes elegidos por loscondados y por las principales ciudades, lo que condujo finalmente ala configuración de las dos cámaras, la de los Lores (Lords) y la de losComunes (Commons)30.

29 Un examen detallado del proceso de elaboración, del contenido y de los

debates en torno a las Provisiones de Oxford es realizado en el texto de R. C. Stacey(1987).

30 Uno de los pasos más notables de esta evolución fue dado en 1295, año enel que, bajo el reinado de Eduardo I (1272-1307), se reunió el «Parlamento modelo»,así denominado por el hecho de estar claramente dividido en dos cámaras y porquesignificó un avance fundamental en la regularización del sistema parlamentarioinglés (Hauriou et al., 1980: 255-256; Taswell-Langmead, 1905: 199; Wheare, 1967:69). De acuerdo con T. P. Taswell-Langmead (1905: 211) y con W. Stubbs (1891, III:[…]), la primera mención en los registros del Parlamento de una sesión separada seprodujo en 1332. Este proceso ya se habría perfeccionado a mediados del siglo XIV,

lo cual se constata con la primera elección de un Speaker para dirigir los debates dela Cámara de los Comunes, en 1377. Para una revisión más detallada de losprimeros años de la evolución del Parlamento y del surgimiento de la Cámara de los

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Ahora bien, después del siglo XIII, los reyes ingleses convocaronParlamentos fundamentalmente con el objetivo de conseguirrecursos, cuando el monarca no podía atender gastos extraordinarioscon sus recursos corrientes (como las rentas de la Corona y las

contribuciones hechas bajo los acuerdos feudales). De esta forma, lasurgencias presupuestales condujeron a que el Parlamento fueraconvocado cada vez con mayor frecuencia (Ilbert, 1930: 19) y a quese fueran consolidando los dos principios cardinales de la tributación:el consentimiento parlamentario que debe llevar todo impuesto(principio anticipado por el artículo 12 de la Carta Magna) y lafacultad del Parlamento de imponer todo tipo de tributaciones paraafrontar las necesidades más apremiantes del reino.

De todas formas, prácticamente hasta el siglo XVII, el Parlamento

será una institución esencialmente medieval, aunque con un carácternacional. Esta calidad se consolida gracias al establecimiento de laCámara de los Comunes, en la cual se asentará la representaciónterritorial, que complementa la representación nobiliaria de laCámara de los Lores. Con ello, todos los intereses y poderespreponderantes de la comunidad política medieval inglesaencuentran asiento al lado del Rey31. Precisamente, el carácternacional del Parlamento inglés y su división en dos Cámaras – y no entres, que representaban los distintos estamentos, la nobleza, el cleroy la burguesía - lo distinguirá en el futuro de sus institucionesequivalentes en los otros países europeos, como los EstadosGenerales en Francia, las Cortes españolas y los Landtage (asambleasterritoriales) en Alemania. (Anderson: 1994, 111-112).

Comunes véase las obras de A. F. Pollard (1964), F. Thompson (1953) y C. P. Ilbert(1930).

31 Conviene resaltar aquí que si bien puede considerarse que los Parlamentosingleses de los siglos XIII y XIV tenían un creciente carácter nacional, estaban lejosde ser democráticos, en el sentido de representar todos los intereses de la sociedadmedieval inglesa. Así, el nivel socio-económico más bajo de la estructura feudal, elcampesinado no propietario, no tenía ninguna participación formal en lasestructuras institucionales parlamentarias (a pesar de las continuas referencias alpueblo en los escritos de la época [véase, infra p. […] intro. sobre edad media]). Laacción política de estos sectores se manifestaba a través de alzamientos populares(por ejemplo, en Inglaterra se desencadenó una revuelta campesina de granalcance en 1381), expresiones éstas que se presentaron en toda la Europa medieval

y que en la mayoría de las ocasiones fueron aplastada mediante la fuerza. Para lasituación de las clases rurales durante la edad media inglesa véase los estudios deN. Guglielmi (1996: […]), M. Mollat (1978: […]) y G. M. Trevelyan (1946: […]).

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El talante medieval del Parlamento inglés en sus primeros añosse hace más evidente cuando se analizan sus funciones. No se tratade un legislador en el sentido moderno del término. En primer lugar,porque durante la Edad Media se entendió el derecho como un orden

de normas preexistente e indisponible, razón por la cual lasautoridades no pretendían ni podían crear derecho, pues seconcebían a sí mismas - y eran vistas así por el conjunto de lasociedad - como una instancia de descubrimiento de un derecho queya existía; en segundo lugar, porque, desde una perspectivainstitucional, no es posible plantear durante esos años una nítidalínea de separación entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial,tal como ahora la conocemos, pues éstas son categoríascompletamente ajenas para esa época.

En este orden de ideas, el Parlamento, del cual hacía parte elRey, tenía en sus manos la iurisdictio, esto es, la facultad dedeterminar –descubriéndolo, no creándolo– el derecho, como unaespecie de tribunal supremo. Esta concepción del Parlamento, máscercana a la de un tribunal de justicia que a la de un legislador, seextenderá prácticamente hasta el siglo XVI, pues es en esos años queel Parlamento abandona progresivamente muchas de suscompetencias de carácter judicial, para que sean asumidas por lostribunales del Rey.. Allí comienza también a hacerse cargo de lafunción legislativa de creación - ya no de declaración - del derecho enlos momentos claves de ese periodo: la reforma anglicana, la llamada«confiscación de los monasterios», la lucha contra la Iglesia católica yla instauración de una Iglesia nacional encabezada por el Rey(Matteucci, 1998: 81-82). Mientras ello ocurre, el Parlamentoexperimentará una - para nuestros ojos modernos - extrañaamalgama de funciones, de las que se destaca la de ser el titular dela iurisdictio, del poder de declarar la existencia de un derecho que

existía como una «atmósfera circundante» (Sabine, 1994: 173).En suma, es posible encontrar una línea de continuidad histórico-

constitucional entre la Carta Magna y el surgimiento del Parlamento,lo que se debe principalmente a que en aquella se hallan los doselementos esenciales de la estructura de ejercicio del poder políticode la Edad Media inglesa: por una parte, la ley fundamental del reinoo, como la llama la misma Carta Magna, la «ley del país» ( legemterrae) y, por la otra, la comunidad política vista en su conjunto, queva a estar representada institucionalmente en el Parlamento32.

32 Precisamente alrededor de estos dos elementos gira el libro titulado DeLegibus et Consuetudinibus Angliæ de Henry de Bracton (1210-1268), que de

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IDENTIDAD NACIONAL  Y  CAMBIOS SOCIALES  Y  POLÍTICOS DURANTE  LOS SIGLOS XIV  Y  XV

Como se ha señalado, después de la conquista de Inglaterra porGuillermo I, los reyes ingleses se encontraron en una peculiarsituación frente al Rey de Francia, pues ocupaban el trono de aquelpaís y al mismo tiempo debían rendir pleitesía a la Corona francesapor sus posesiones en el continente. Alrededor de estas posesiones sepresentaron distintos enfrentamientos entre los dos países. El másimportante de ellos fue la llamada Guerra de los Cien Años, que seinició en 1337 y se prolongó –con varias interrupciones- hasta 1453.Esta guerra constituye una etapa decisiva en la formación de lasidentidades nacionales inglesa y francesa, puesto que hizo

prevalecer las diferencias entre los dos pueblos sobre la comunidadde cultura, de mentalidad y de organización feudal que hastaentonces los había aproximado33.

A la postre, Inglaterra perdió la guerra y sus dominios en Europacontinental, lo cual tuvo dos consecuencias significativas para suhistoria política: en primer término, ante la dificultad que suponía larealización de expediciones militares en el continente, los interesesinternacionales de la política inglesa se reorientaron hacia Escocia eIrlanda, e incluso, un siglo después, hacia el otro lado del Atlántico; en

segundo término, el punto anterior, aunado a la protección quebrindaba la condición insular del país, produjo una transformación dela nobleza, que durante la segunda mitad del siglo XV y a lo largo delsiglo XVI abandonaría paulatinamente las actividades militares que lacaracterizaban para vincularse a actividades relacionadas con lamanufactura y el comercio, con lo que comenzaron a identificar

acuerdo con C. H. McIlwain (1991: 91) es la obra en la que «mejor se refleja elverdadero carácter de los principios generales subyacentes a la constitución inglesa

medieval». La supremacía del derecho y de la comunidad política aparece desde lasprimeras páginas de la obra de Bracton, cuando afirma que las «leyes y costumbresinglesas (…) que han sido aprobadas con el consentimiento de quienes las usan yconfirmadas con el juramento de los reyes (sacramento rege), no pueden sercambiadas ni derogadas sin el común consentimiento (communi consensu) de todosaquellos por cuyo consejo y consenso fueron promulgadas» (Bracton, 1968: II, 21).Estas afirmaciones demuestran el talante constitucionalista de las tesis de Bracton,que se oponen a un sometimiento absoluto a la voluntad del monarca, pero que nopueden ser llevadas más allá de los límites de la experiencia medieval(Kantorowicz, 1941: 11).

33

Para profundizar en el análisis político de la guerra de los Cien Años, véase lahistoriografía francesa (Timbal, 1961; Favier, 1998) o la historiografía anglosajona(Allmand, 1989; Seward, 1978; Sumption, 1999).

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intereses comunes con los habitantes de las ciudades y la burguesíaen general (Anderson, 2001: 123)34.

Además, la derrota militar inglesa implicó que Enrique VI (1422-1461), que ocupaba el trono por aquellos años, perdiera el relativo

control que tenía sobre sus barones –control que había logradoretomar gracias a las exigencias propias de toda expedición militarprolongada-, desencadenándose entonces la guerra civil conocidacomo «la guerra de las Dos Rosas» (1455-1485).35 La guerra condujoa un profundo debilitamiento económico y político de la nobleza(Trevelyan, 1984: 186-187; 1946: […]) y, sobre todo, a lainstauración, en el año 1485, de una dinastía nueva, la de los Tudor ,que se inició con el reinado de Enrique VII (Rey hasta 1509).

Ahora bien, cabe resaltar que en las dinastías anteriores,específicamente las de los Lancaster y los York, que gobernaron entre1399 y 1485, se consolidaron definitivamente la estructura internadel Parlamento, sus formas principales de procedimiento y susprivilegios más importantes, si bien se menciona que ese período sedestaca «más por ciertos perfeccionamientos de los mecanismos delgobierno parlamentario que por la conquista de grandes derechos opor la formación de instituciones fundamentales» (Guizot, 1880: II,413).

Al inicio de este proceso de perfeccionamiento, es decir, durantelos primeros años del siglo XIV, la Cámara de los Comunes tendrá unaposición subordinada, como se constata al leer la fórmula utilizada enlas actas del Parlamento para la promulgación de las leyes,36 según lacual éstas eran aprobadas con el consentimiento de los condes,prelados y barones, y a petición de los caballeros y Comunes reunidosen el Parlamento. Los Comunes aparecían así como solicitantes de las

34 Esto explica una importante diferencia de la evolución histórica inglesafrente a la del resto de Europa, especialmente la de Francia: al contrario de loocurrido en este país, en Inglaterra la nobleza y la burguesía no chocaron de formairreconciliable y el sistema social y político inglés fue más flexible y permeable a losintereses y a las pretensiones de ascenso social y político de la burguesía. Además,partiendo de la constatación de sus intereses comunes, los nobles y los burguesesencontraron en la figura del Rey (especialmente durante la dinastía de los Estuardoen el siglo XVII) un enemigo común contra el que tejerían diversas alianzas (Hauriouet al., 1980: 254).

35 Sobre la guerra de las Dos Rosas véase los trabajos de R. A. Griffiths (1993) yA. J. Pollard (1990).

36

En este punto es importante anotar que las nociones inglesas Statut, Law yAct  responden fundamentalmente al contenido del término castellano “ley”. Poreso, en adelante estos términos serán traducidos con el vocablo “ley”.

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leyes y correspondía al Rey, con la ayuda de sus consejeros máspróximos, determinar las disposiciones requeridas en cada caso y laforma de su aplicación (Maitland, 1963: 185).

Sin embargo, varias veces sucedió que la ley que era redactada

después de la disolución del Parlamento no era congruente con losolicitado por los Comunes, razón por la cual, en 1414, bajo el reinadode Enrique V (1413-1422), se dispuso que «nada debía ser estatuido,en lo pedido por los Comunes, contrario a su solicitud, sin que fuerasancionado con su asentimiento» (citado en Maitland, 1963: 189).Esto supuso que de allí en adelante lo que se presentaba al Rey noera una solicitud, sino un proyecto (bill) redactado en forma de ley,para que los Lores y el Rey lo aprobaran o lo rechazaran (Trevelyan,1984: 144). El siguiente paso, a mediados del siglo XV, fue el de

reconocer que las leyes se hacían con el conocimiento yconsentimiento de los Lores y los Comunes, ambas cámaras situadasen un plano de igualdad. A ello se unió el hecho de que, al final deeste siglo, la fórmula de promulgación de las leyes afirmaba no sóloesto, sino también que habían sido promulgadas «por la autoridad delos mismos» (citado en Ilbert, 1930: 22), con lo cual se establecen losprimeros principios para que el Parlamento pueda ser considerado unórgano legislativo y no simplemente una instancia de solicitud yconsentimiento, principios que se consolidarán durante el reinado dela dinastía Tudor37.

37 En forma paralela a todo lo mencionado en este aparte, conviene hacerreferencia la obra del jurista John Fortescue, quien fue el principal doctrinante sobrela política y la constitución inglesas durante esos años, a través de sus libros DeLaudibus Legum Angliae (1468-70) y The Difference between as Absolute and aLimited Monarchy  (escrito en 1471 y publicado en 1885 bajo el título TheGovernance of England). Además de haber escrito el primer estudio en inglés sobrela constitución de Inglaterra (Lockwood, 1997: XV-XVI), Fortescue es célebre porhaber establecido las clases «naturales» de gobierno: la monarquía absoluta

(dominium regale), la república (dominium politicum) y la que puede ser llamadamonarquía constitucional (dominium polïticum et regale), fórmula ésta que utilizópara caracterizar a Inglaterra frente a los demás países europeos. Esto muestra lamanera como Fortescue continúa la línea de pensamiento de Bracton, según la cualen las materias propiamente de gobierno el Rey no tiene par ni superior, pero laprerrogativa regia está limitada tiene sus límites jurídicos en las facultadesreconocidas por el derecho a los súbditos, facultades que el Rey ha jurado respetary que no puede legítimamente cambiar o quebrantar, pues hacen parte de underecho del que él no puede disponer. Por todo lo anterior, se afirma que elconstitucionalismo de Fortescue es de naturaleza marcadamente medieval y no

puede considerarse ni siquiera como una manifestación temprana del sistemamoderno de controles a través de los frenos y contrapesos (McIlwain, 1991: 111-114).

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LA ERA DE LOS TUDOR

La monarquía bajo los Tudor se distinguió por su capacidad paraconcentrar poderes, pero dentro de un marco de respeto por laspotestades del Parlamento, como se manifestó en su continuaconvocatoria y reunión. Esta deferencia con el Parlamento se explicapor la necesidad de legitimar decisiones trascendentales, como lareforma anglicana, y por la conciencia que se tenía de que el futurodel reino estaba en los grupos sociales cuyos intereses se expresabanen esta institución. Se trata de un periodo en el que se acentuó elcarácter del Parlamento como órgano fundamental del poder público,eso sí, siempre ubicado al lado del Rey, expresión de lo cual era lafórmula King in Parliament 38.

El fortalecimiento institucional de la Corona y delParlamento bajo los Tudor

Enrique VII comenzó un proceso de concentración paulatina depoderes alrededor de la Corona. Para lograrlo tomó varias medidascomo la creación, en 1487, de la Cámara Estrellada (Star Chamber ),un tribunal judicial que se constituyó en su principal arma contra lasrevueltas y las sediciones de los señores feudales y que significó unreforzamiento de la prerrogativa monárquica en el ámbito de laadministración de justicia39.

38 La dinastía de los Tudor es estudiada de manera extensa y profunda, desdeuna perspectiva de historia política y constitucional, por G. R. Elton, de cuya obra sedestacan su texto sobre Inglaterra bajo esta dinastía (Elton: 1991), el libro sobre laspolíticas y el gobierno Tudor (Elton: 1974) y su recopilación de los documentos jurídico-constitucionales más importantes de la época (Elton: 1992). También sonpertinentes los textos de J. H. Burns (1992), S. Th. Bindoff (1950) y F. W. Maitland(1999).

39 La Cámara Estrellada sería el primero de los tribunales que fueron conocidos

con el nombre de «Tribunales de Prerrogativa» o «Tribunales Testamentarios». LaCámara Estrellada tenía competencia en materia penal y revisaba las relacionesentre los diferentes órganos de gobierno; la Court of Requests fue creada en 1493como un órgano especial para el recaudo de los impuestos y contribuciones; la HighCommission (Alta Comisión o Suprema Comisión Eclesiástica), instituida en 1534 yconfirmada en 1559, en un comienzo tenía una jurisdicción limitada a asuntoseclesiásticos, pero después la amplió considerablemente. Además de haber sidocreados con fundamento en la prerrogativa regia, todos estos tribunales teníancomo característica común que sus decisiones no se basaban en las reglas delcommon law y que su procedimiento era más corto y sencillo que el de los

tribunales de derecho común, con los que se enfrentaron continuamente,especialmente durante la primera parte del siglo XVII (Matteucci, 1998: 80,Sutherland, 1972: 76).

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Su sucesor, Enrique VIII (1509-1547), considerado el paradigmadel príncipe cultivado, refinado, enérgico e impetuoso delrenacimiento40, impulsó la ruptura de Inglaterra con la IglesiaCatólica. Ella se precipitó tras la negativa del Papa Clemente VII a la

solicitud de Enrique VIII para que se anulara su matrimonio conCatalina de Aragón. Con todo, más allá de esta cuestión, Enrique VIIIsupo aprovechar tanto el descontento general que producían losabusos de la tributación pontificia y las grandes riquezas de lasórdenes monásticas, como la corriente intelectual de tintenacionalista en contra de la dependencia frente a Roma. En 1533, elmatrimonio de Enrique con Catalina fue declarado inválido por elclero inglés, siendo coronada como nueva reina su segunda esposa,Ana Bolena. En respuesta a ello, ese mismo año, el Papa excomulgó

al monarca inglés, con lo que se inicia el cisma entre la Iglesia deInglaterra y la Santa Sede.

Importantes consecuencias se derivaron del cisma. Una primerafue la creación del anglicanismo, cuyo efecto inmediato fue lasustitución de la autoridad del Papa por la del Rey de Inglaterra - sóloa partir del reinado de Eduardo VI (1547-1553) y, en definitiva, bajoIsabel I [1558-1603], la política eclesiástica oficial inglesa se orientaráclaramente hacia el protestantismo -, de tal suerte que, en adelante,el Rey fue titular tanto del dominio político como del religioso,logrando una mayor concentración de poderes.

Una segunda consecuencia fue el comienzo de la persecucióncontra los católicos y los miembros de otras tendencias cristianas quese negaron a reconocer a Enrique VIII como jefe supremo de la Iglesianacional.41 El rompimiento con la Iglesia Católica condujo también a ladisolución de los monasterios y a la confiscación de los bienes de laIglesia, entre 1536 y 1539. El Rey decidió poner en venta las tierrasexpropiadas, lo cual generó una importante transformación socio-

política. Los compradores de esos bienes fueron, por lo general,personas provenientes de la nobleza afectadas por el mayorazgo,figura que establecía que la mayoría o todos los bienes de la masa

40 Véase los estudios sobre Enrique VIII de J. J. Bagley (1964), M. D. Palmer(1983) y M. Waldman (1970).

41 La más célebre victima de esta persecución contra el catolicismo fue TomásMoro, quien se destacó por defender una elaborada filosofía de la tolerancia (Peces-Barba, 1988: 169-172). Parecería paradójico que Enrique VIII persiguiera no sólo a

los católicos, sino también a los protestantes. Sin embargo, la intolerancia religiosay nacionalista extendía su acción a todo aquel que se opusiera a la unión del podertemporal y espiritual en cabeza del Rey, y eso incluía a los protestantes disidentes.

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sucesoral debían ser asignados al hijo mayor. Ello impulsó a losdemás hijos a dedicarse a la industria y el comercio y, por esta vía, avincularse con burgueses dedicados a esas mismas actividadeseconómicas. De este fenómeno surgieron nuevas clases, como la

gentry  y la  yeomanry 42

, cuya importancia no fue sólo de caráctersocio-económico, sino también político, pues dominaron por muchosaños la Cámara de los Comunes.

Finalmente, la reforma incrementó la importancia delParlamento, pues fue el instrumento elegido por Enrique VIII parallevarla a cabo. Dado que durante mucho tiempo el Parlamento habíaejercido preponderantemente funciones de tribunal de justicia y, enmenor medida, de asamblea legislativa, parecía que estabacondenado a la misma suerte de las asambleas medievales de

Francia –los Estados Generales- y España –las Cortes-, que declinarony prácticamente desaparecieron bajo el absolutismo. No obstante, elParlamento inglés de la reforma se reunió constantemente durantesiete años, de forma que sus miembros - en especial los de la Cámarade los Comunes - adquirieron una experiencia personal que daríainicio a un prolongado proceso de vigorización, que le permitiráconvertirse en un elemento central de la estructura del poder políticoen Inglaterra43.

Esta última consecuencia permite comprender una especie deparadoja política que caracterizó el reinado de Enrique VIII y que seaplica a todo el periodo de los Tudor  (1485-1603): muchas veces el

42 La gentry  se ubicaba entre la nobleza (nobility ) y la  yeomanry  y estabaformada en su mayoría por propietarios rurales. Sus ingresos procedían en granmedida de las rentas de sus propiedades, pero muchos conseguían sustanciosasganancias de la propiedad urbana y de compañías comerciales. Aunque una parte deella habitaba las ciudades, los propietarios rurales de mediano nivel económico

constituían su núcleo. En su interior existían cuatro estratos: los baronets, losknights, los squires (el estrato más numeroso) y finalmente los gentlemen. Por otraparte, la  yeomanry , conformada por los  yeomen (término que puede traducirsecomo labrador terrateniente), se distinguía de los gentlemen por no ostentar, comoéstos, la cualidad de «gentil», esto es, una distinción que se adquiría por nacimiento,educación o por detentar una riqueza relevante. (Martínez Rodríguez, 1999: 203 y207).

43 De hecho, se afirma que durante el siglo XVI, y particularmente a partir dela reforma protestante, comienza a asentarse la idea de que el Parlamento creaderecho - y no que lo descubre, como se pensaba durante la Edad Media. El

afianzamiento institucional del Parlamento bajo la monarquía de Enrique VIII, y engeneral durante la dinastía de los Tudor, es analizado por G. R. Elton (1986: 34), C.P. Ilbert (1930: 23-24), G. W. Keeton (1952: 86) y G. M. Trevelyan (1984: 211).

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recio gobierno de este Rey llegó a tener un tinte despótico44, pero, apesar de esto, el reinado de Enrique VIII terminó favoreciendo eldesarrollo del Parlamento inglés. Esto no significa que no hayanaparecido conflictos importantes entre el Parlamento y el monarca

frente a estas primeras manifestaciones de «absolutismo» durante ladinastía de los Tudor45. Sin embargo, ambas partes estuvierondispuestas al diálogo y a ceder en sus pretensiones, con el fin deevitar la agudización de los litigios. Por lo demás, Parlamento ymonarca tenían intereses comunes en lo referente a la Reforma, almismo tiempo que los conflictos se vieron atenuados por lastransformaciones sociales que se produjeron en Inglaterra duranteesos años. Esta situación continuó durante el reinado de Isabel I, conel cual se confirmó el carácter nacionalista e individualista que la

dinastía Tudor imprimió a la política inglesa46. Las disputas entre lareina y el Parlamento se resolvieron siempre dentro del equilibrio dela estructura compositiva de gobierno, según el principio King inParliament , que, como se verá a continuación, fue el  principioconstitutivo del sistema de gobierno inglés de la época y configuró suespecífico carácter mixto.

La constitución mixta medieval y el «absolutismo» Tudor

Conviene detenerse en dos características centrales del gobiernobajo la dinastía Tudor. En primer lugar, el fortalecimiento político dela monarquía y, al mismo tiempo, la estabilización institucional del

44 La naturaleza enérgica del gobierno de Enrique VIII se revela no sólo con laReforma sino también con la llamada «revolución administrativa», impulsada poruno de sus más importantes ministros, Thomas Cromwell, y respaldada en muchasocasiones por el mismo Parlamento. Supuso la expansión y reorganización de laburocracia central y tuvo como consecuencia institucional fundamental elfortalecimiento del Consejo Privado (Privy Council) del Rey, que tendrá, por ende,un papel protagónico durante el régimen de los Tudor (véase infra p. […]). Véasesobre este punto los estudios de G. R. Elton (1953: 160-427; 1991: 127-137) y de C.Russell (1971: 111).

45 Entre los asuntos que enfrentaron a la Corona con el Parlamento seencontraron las peticiones formuladas por Enrique VIII para que le fueranconcedidos poderes legislativos extraordinario y para que se autorizara la creaciónde un ejército permanente al servicio del Rey. Ambas solicitudes fueron negadaspor el Parlamento, después de acaloradas discusiones. (Anderson, 2001: 119-120).

46 La vida y el carácter personal de Isabel I han atraído considerablemente laatención de historiadores, biógrafos y novelistas, mientras que las características

de su gobierno se han estudiado en menor medida. Sobre este último aspecto espreciso destacar los textos de T. E. Hartley, (1992), W. T. MacCaffRey (1981) y J. E.Neale (1976).

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Parlamento, todo bajo las previsiones de la tradicional constituciónmixta medieval y su fórmula fundamental, la de King in Parliament 47.Desde un punto de vista doctrinal y teórico esta fórmula fuedesarrollada por Thomas Smith en su obra De republica anglorum

(publicada en 1583), en la cual parecería defender la tesis de lasupremacía parlamentaria48 cuando asegura que «el más alto yabsoluto poder del reino de Inglaterra está en el Parlamento. Todavez que allí están el Rey en persona, la nobleza, los demás cortesanos(gentilitie) y la yeomanry , se halla la fuerza y el poder de Inglaterra»(Smith, 1906: 57-58). Con todo, se trata en realidad del Parlamentoentendido como la reunión de los componentes históricosfundamentales de la constitución medieval inglesa, y no como sosténinstitucional de la supremacía de la Cámara de los Comunes, tal como

sucederá un siglo después. El Parlamento es considerado por esteautor como la manifestación institucional de la supremacía de latotalidad de la comunidad política y no de alguno de suscomponentes – bien sea el Rey, los Lores o los Comunes), es decir, dela supremacía del bien común del reino y no del de una de suspartes49.

La segunda característica central del gobierno bajo la dinastía Tudor está relacionada con la cuestión de determinar si la Coronadesconoció las limitaciones que entrañaba el carácter equilibrado ycompuesto de la estructura constitucional medieval inglesa, hasta elpunto de poder considerar que supuso el establecimiento de unrégimen «absolutista». Para algunos, «la dinastía Tudor había iniciadoa comienzos del siglo XVI un camino prometedor hacia la construcción

47 Para un examen puntual del modelo de la constitución mixta medieval enInglaterra véase las obras de J. M. Blythe (1992), de G. Burgess (1993) y de J. G. A.Pocock (1987).

48 Véase en este sentido las afirmaciones de F. W. Maitland (1963: 255), de C.

H. McIlwain (1910: 124 y ss.) y de L. Alston en su «Introducción» a De republica Anglorum (1906: V y ss.).

49 Otra importante elaboración teórica de la formula King in Parliament  fuedesarrollada también al final de la era de los Tudor por Richard Hooker, en su obraOf the laws of eclesiastical polity , escrita hacia 1594. Sabine (1994: 341) manifiestaque la importancia de su obra radica en que «proporcionó un medio de que esatradición medieval pasase, con algunos cambios necesarios, a la filosofía políticamoderna de la era posterior a las guerras civiles. John Locke reconocía con agradolo que debía al “juicioso Hooker” y el carácter conservador de su resumen de losresultados producidos por la Revolución inglesa se debió en grado no pequeño a la

continuidad de sus ideas con las del autor de Of the laws of eclesiastical polity».Para un análisis detallado de las tesis de Hooker véase las obras de E. Th. Davies(1946), P. Munz (1952) y A. Passerin D’Entrèves (1932).

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de un absolutismo inglés» (Anderson, 2001: 116)50, mientras que paraotros «la nota fundamental del gobierno Tudor había sido el culto alRey, no el despotismo» (Trevelyan, 1984: 264), puesto que no eraposible el establecimiento de un absolutismo mientras que los

monarcas Tudor no dispusieran de un ejército propio y de unaburocracia central que les permitiera el gobierno por coacción, sin elapoyo del Parlamento.

Frente a esta debate no es posible dejar de señalar que éstosfueron precisamente dos objetivos que siempre persiguieron los Tudor, lo cual permite constatar cierta propensión a la supremacíamonárquica durante esta dinastía. Con todo, es importante anotarque la supremacía del monarca durante este período, que erareconocida en la doctrina y ejercida en la práctica, no tuvo su

fundamento en alguna teoría abstracta sobre el absolutismomonárquico, tal como la del derecho divino de los reyes, sino que fueel resultado del compromiso político forjado entre la Corona y losdemás componentes de la sociedad medieval inglesa, acuerdo quehabía permitido simultáneamente el fortalecimiento del Parlamento.

Estas dos características del gobierno durante el reinado de los Tudor permiten ver el panorama de la política inglesa antes delcomienzo del siglo XVII y del ascenso de la dinastía de los Estuardo.

En ella domina una concepción del ejercicio del poder políticosometido al equilibrio de la ancient constitution, de una leyfundamental surgida de la tradición, que determina los derechos yobligaciones, el lugar y los alcances de cada uno de los poderes queconforman la estructura de gobierno y que se expresaninstitucionalmente en el Parlamento. Ahora bien, con el ascenso delos Tudor, con su concepción sobre el derecho y la política (que puederesumirse en la máxima, tomada del derecho romano, Quod principi placet legis habet vigorem51), los equilibrios tradicionales son puestos

a prueba por un poder regio cada vez más imponente y cada vez másconvencido de sus propios atributos; sin embargo, también lo seránpor el Parlamento, más concretamente por la Cámara de los

50 En este sentido véase también las conclusiones de C. Russell (1971: 40).

51 «Lo que el príncipe desee, tiene fuerza del ley». A lo largo de la dinastía delos Tudor se intentó introducir el derecho romano en Inglaterra, con lo cual laspretensiones absolutistas de la Corona hubieran contado con un fundamento

 jurídico sólido, como en otros países de Europa continental. Sin embargo, estosintentos fracasaron ante la hostilidad de los juristas del common law. Véase infra n.[…].

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Comunes, que comienza a ser consciente de su importancia, dado suparticular carácter representativo.

CONSTITUCIÓN Y REVOLUCIÓN DURANTE EL SIGLO XVII

A lo largo del siglo XVI el sistema de la constitución mixta habíatenido que hacer frente tanto al «absolutismo» Tudor como a laspretensiones de expansión institucional del cada vez más conscientey organizado Parlamento inglés. De esta forma, y a pesar de ladisposición conciliadora que mostraban las dos partes, durante elreinado de Isabel la fragilidad de este equilibrio no podía ya ocultarse.

Sin embargo, será necesario esperar hasta los primeros años dela siguiente centuria para que las tensiones latentes se revelen demanera indiscutible e incluso dramática. La manera como se haceexplícito el conflicto y como se pone en duda, desde todos los flancosdel espectro político, el sistema mixto y equilibrado vigente hasta elmomento, hace que en una importante medida –aunque, como esobvio, no exclusivamente- lo que sucede en Inglaterra durante esosaños se explique como consecuencia de un debate sobre lanaturaleza de su constitución.52

Este enfoque permite destacar los que pueden ser considerados

los tres sucesos fundamentales del siglo XVII para el desarrollo delconstitucionalismo moderno en Inglaterra, el cual, como se haindicado, ejercerá una marcada influencia en todo el ámbito político-  jurídico occidental53. El examen de esos tres sucesos permiteobservar cómo se produce el abandono paulatino del modelo

52 Esta es precisamente la postura que defiende Kriele (1980: 168-169): «Esmuy importante para la comprensión de aquellos sucesos históricos, tener presenteque la controversia sobre el derecho constitucional delineó los dos bandos que seenfrentaron luego en la guerra civil. Hay cierta inclinación entre los sociólogos y los

politólogos a buscar otros motivos “genuinos” para encontrarlos, o bien en lascontradicciones religiosas, o bien en el conflicto entre la nueva sociedad burguesa ylas tradicionales estructuras feudales. Las controversias jurídicas, en cambio, sepresentan, a lo sumo, como una “expresión” ideológica superficial de talescontradicciones. Ciertamente, no puede negarse que las contradicciones religiosasy sociales han desempeñado un papel significativo. Pero la duda respecto delsignificado elemental y primario de las controversias jurídicas pasa por alto lopeculiar de la mentalidad inglesa, cuya conciencia de libertad es, sobre todo, unaconciencia jurídica (...) Al tomar en cuenta esta vivacidad de la conciencia jurídica –que justamente a los alemanes les aparece a menudo tan sorprendente – se

comprende de qué manera fue posible que las discusiones constitucionales hayansido de hecho el motor efectivo detrás de la división política que luego condujo a laguerra civil» (cursillas originales).

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constitucional medieval, un sistema en el que los controles al poderpolítico dependían de las relaciones de hecho existentes entre losdiferentes componentes del orden feudal (el Rey, la Cámara de losLores, la Cámara de los Comunes y el estamento judicial), todos los

cuales estaban sometidos a un derecho preexistente o, si se quiere, aun derecho natural54. Asimismo, se trata de tres sucesos que abren elcamino para el establecimiento, también paulatino, del modelomoderno y liberal de constitución que gira en torno a la búsquedaconsciente de mecanismos de carácter normativo para controlar ylimitar el ejercicio del poder político.

  Tales sucesos esenciales del siglo XVII inglés son, en primerlugar, la guerra civil desencadenada entre 1642 y 1649, junto con eldebate político-constitucional que la precedió, luego del ascenso de

los Estuardo (1603); en segundo lugar, el interregno de la Repúblicaparlamentaria y el Protectorado de Cromwell, que rompe con latradición monárquica inglesa; y, finalmente, la denominada«Revolución Gloriosa», que supone la salida de los Estuardo y elcomienzo de una nueva dinastía y, lo que es más importante, elestablecimiento de nueva forma de gobierno, la monarquíaconstitucional inglesa, que dará paso, en la siguiente centuria, alsistema parlamentario con gobierno de gabinete. La exposición quesigue estará estructurada alrededor de estos hechos y tratará demantener presente en todo momento el peso que tendrán en laevolución del constitucionalismo moderno.

ENTRE EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL  Y  LA GUERRA CIVIL (1603-1649)

Desde principios del siglo XVII, en Inglaterra se acentuará elcomplejo enfrentamiento entre el propósito de establecer unamonarquía absolutista de derecho divino y el de mantener los

equilibrios de la constitución medieval inglesa tradicional. En ellenguaje de aquella época, el enfrentamiento se plantearía entre, poruna parte, la prerrogativa regia y, por la otra, el common law

53 Loewenstein, 1983: 157-158; McIlwain, 1991: 155; Wormuth, 1949: 43 y ss.Diversos estudios se ocupan de la significación que tuvo el siglo XVII inglés en lahistoria del constitucionalismo moderno, entre los cuales se destacan los de G. E.Aylmer (1963), G. Burgess (1993), M. A. Judson (1988), C. H McIlwain (1910; 1939),A. Passerin d'Entrèves (1929), J. G. A. Pocock (1987), G. Stourzh (1988), J. R. Tanner(1961).

54

La importancia del derecho natural durante este largo periodo no puedemenospreciarse, a pesar de todos los obstáculos factuales a los que estabasometido. Véase supra p. […] [capítulo sobre Edad Media].

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(expresión jurídica de la ancient constitution), y el privilegioparlamentario.55 A continuación se presentarán los aspectos másimportantes del conflicto hasta el final de la guerra civil (1649),primero a través de la descripción de sus distintos momentos

históricos y luego mediante la exposición de las distintas posturasasumidas en el debate político-constitucional.

Ahora bien, desde una perspectiva menos teórico-constitucionaly más histórica puede subrayarse el hecho evidente de que las crisisrevolucionarias del siglo XVII giraron en gran medida en torno alproblema de la legitimidad de las políticas que los Estuardopretendieron implementar. Como el contenido de las mismas fuerecusado por una fracción de la sociedad, era inevitable que, en laconfiguración institucional de la época, la oposición al poder real

reexaminara el propio derecho que habilitaba a este último paraactuar como lo considerara conveniente. Ante la ausencia demecanismos institucionales para la resolución del conflicto, lacontroversia estrictamente jurídica fue sustituida por el debatepolítico alrededor de los fundamentos del poder político. Es esta larazón por la que las referencias a las «leyes fundamentales» delreino, a la «ley natural», a los «derechos naturales y hereditarios»,que invocaban tanto los partidarios de la causa monárquica como losdel Parlamento, ocuparon un lugar central en las polémicas de esosaños, y por la que la gran mayoría de escritos políticos trataron lacuestión de la legitimidad del poder (Lessay, 1988: 160).

El inicio de las pretensiones absolutistas de los Estuardobajo Jacobo I

Isabel I murió sin dejar descendencia. Después de su muerteasumió el trono Jacobo VI, Rey de Escocia descendiente de Enrique

55 Quizá una de las más claras explicaciones de la magnitud de estos primerosaños del siglo XVII para el constitucionalismo –que, además, tiene tambiénprofundas implicaciones metodológicas que se hacen evidentes a lo largo de estetrabajo- la hace Martin Kriele (1980: 163-164), al afirmar que «la clave para lacomprensión de la base de legitimidad del Estado constitucional se encuentra en larealidad histórica más que en todas las abstracciones teóricas posteriores. En lalucha contra el intento de introducir el absolutismo en Inglaterra fuerondesarrollados todos los argumentos esenciales, no en forma académica, sinopolítica. Estos argumentos tuvieron un poder histórico tremendo: se convirtieron enla raíz histórica real del Estado constitucional extendido hoy en el mundo. La mejor

manera de entender la teoría del Estado constitucional es considerarla sobre eltrasfondo histórico del conflicto entre el absolutismo y el Estado constitucional, queprecedió a la guerra civil inglesa (1642-1649)».

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VII, quien desde 1603 será también Jacobo I de Inglaterra. Con él seinicia la turbulenta era de los Estuardo56. El ascenso de Jacobo I altrono inglés produjo la unión en su persona de los reinos de Inglaterray Escocia, los cuales conformarán ahora la Gran Bretaña, unión que, a

pesar de las grandes dificultades que supuso, iba a ser definitiva.El reinado de Jacobo se caracterizó por sus conflictos con el

Parlamento, que reclamaba por la vigencia de sus privilegios; con los jueces de los tribunales del common law, que exigirán respeto por suindependencia (véase infra p. [...]); y con los puritanos, los cualesrechazaban la postura de Jacobo I en favor de crear un episcopadofuerte y pedían reformas más radicales en la iglesia inglesa y unaposición más decidida contra el catolicismo.

 Jacobo I creyó que podría gobernar desconociendo el Parlamentoinglés, tal como lo había hecho con el Parlamento de su país natal,que prácticamente no era más que un tribunal de registro(Donaldson, 1966: 290-293). Bien pronto se encontró con la oposicióndel Parlamento inglés, que rechazó su concepción de la prerrogativaregia, la cual amenazaba el equilibrio entre las dos instituciones. ElParlamento criticó tanto el uso excesivo de las Proclamations porparte del Rey57 como las diferentes maniobras a las que recurrió paraobtener recursos por fuera del control parlamentario a los impuestos,

tales como la creación de nuevos rangos en la nobleza, la explotacióny venta de las propiedades señoriales, el establecimiento demonopolios y la misma imposición directa de tributos. El argumentosobre el que más insistió Jacobo I para justificar estas medidas fue elde la doctrina absolutista del derecho divino de los reyes, que élmismo se encargó de desarrollar (véase infra p. […]).

La omnipotencia que Jacobo quería atribuir a la monarquía afectósus relaciones con el Parlamento, más concretamente con la Cámarade los Comunes. Durante el primer Parlamento convocado por el Rey(que se desarrolló en cinco legislaturas58), varios asuntos fueronobjeto de discordia, como la Petición de la Cámara de los Comunes,

56 Los principales aspectos de la vida política de Jacobo I son analizados en elestudio de I. Carrier (1998). Algunas referencias sobre su pensamiento político sonpresentadas más adelante (infra n. […]). Las obras de B. Coward (1994) y J. P.Kenyon (1977) estudian la dinastía de los Estuardo, especialmente sus aspectospolíticos y constitucionales.

57 Las «proclamaciones» eran ordenanzas administrativas expedidas en virtud

de la prerrogativa regia que fueron ampliamente utilizadas por Jacobo, a menudointerfiriendo en las facultades del Parlamento, que desde el siglo XVI habíacomenzado a ejercer funciones legislativas.

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de 1610, en la que ésta protestaba contra las actuaciones del tribunalde la Alta Comisión (High Commission) y contra las Proclamations, locual dio lugar a que, en febrero de 1611, se decretara su disolución.Un segundo Parlamento (el «Parlamento  Addled») fue convocado en

abril de 1614 y tuvo una corta duración, debido principalmente almalestar que causaba el continuo recurso por parte de la Corona a lasImpositions (subsidios que en principio eran voluntarios, pero que secobraron forzosamente).

Después de la disolución del segundo Parlamento, lo quesignificaba la ausencia de este control institucional a la Corona, vinoun periodo de seis años de gobierno personal de Jacobo I. Sinembargo, la inminente entrada de Inglaterra a la Guerra de los Treinta Años obligó a Jacobo a convocar un tercer Parlamento, el cual

le otorgó los recursos estrictamente necesarios para evitar laconformación de un ejército permanente que estuviera a disposicióndel Rey. Con todo, las tensiones arreciaron en la segunda legislaturade este Parlamento (noviembre de 1621), cuando varios miembros delos Comunes criticaron la intervención en aquella guerra y el proyectode matrimonio del príncipe heredero con la infanta española.Indignado, Jacobo ordenó al speaker  de la Cámara de los Comunesque hiciera «saber en nuestro nombre a la Cámara que nadie deberáen adelante presumir en ella de entrometerse en nada que conciernaa nuestro Gobierno o a altos asuntos de Estado (…)» (citado enSutherland, 1972: 90). La respuesta de los Comunes está contenidaen una «Protesta» (Protestation) presentada el 18 de diciembre, que,por su defensa de los privilegios de los Comunes y su resistencia a lasintenciones del Rey, constituye uno de los documentosfundamentales del desarrollo de la libertad de debate en elParlamento (indemnidad)59. La reacción de Jacobo ante semejanterespuesta fue la de confiscar el diario de sesiones donde se había

insertado la Protesta y disolver el Parlamento, en febrero de 1622.Con todo, lo que causó mayor estupor, por ser contrario a losprivilegios de los Comunes, fue la orden de arresto que libró contra

58 Las convocatorias del Parlamento no se hacían de forma continua ypreestablecida, sino según la voluntad del Rey, siendo este uno de los elementoscentrales de la prerrogativa regia. Cada convocatoria daba lugar a un «Parlamento»(por ejemplo, se habla de los «cuatro Parlamentos» de Jacobo I) que, a su turno, sedividía en legislaturas, motivo por el cual cada Parlamento se podía extenderdurante varios años.

59

El texto de la Protesta es presentado más adelante; véase infra p. […]. Suredacción es atribuida al célebre jurista inglés Edward Coke (Chaffe, 1956: 58-59;Bowen, 1957: 390-392).

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los líderes de la oposición parlamentaria. Posteriormente, calmadoslos ánimos y liberados los diputados arrestados, el Rey convocó uncuarto Parlamento, en febrero de 1624, que acogió buena parte de laspropuestas que le fueron presentadas por aquel.

La agudización del conflicto durante el reinado de CarlosI

El enfrentamiento entre la Corona y los Comunes se agravaráaún más con la llegada al trono de Carlos I (1625-1649), situación quese explica, en lo esencial, por su completo convencimiento – inclusomás profundo que el de Jacobo I– sobre el origen divino del poder, locual influyó en todos los aspectos de la política inglesa bajo sugobierno (Belloc, 1942). Los dos primeros Parlamentos convocadospor este Rey se caracterizaron por la oposición que ejercieron a lapolítica interna y externa del gobierno. Por esta razón, terminarondisueltos antes de lo esperado. La Corona, dada la imposibilidad desolicitar recursos por la vía parlamentaria, recurrió primero a lossubsidios voluntarios y después, ante el fracaso de la convocatoria asus súbditos, a los préstamos forzosos, lo que provocó la airadareacción de los propietarios «invitados» a suscribir los empréstitos yacarreó grandes obstáculos para su recaudación. Los enfrentamientos

llegaron a un punto tal que los Comunes iniciaron un proceso deenjuiciamiento en el Parlamento (impeachment ) contra el ministromás importante de la corte, el duque de Buckingham60.

En la sesión de apertura del tercer Parlamento, que el Rey se vioobligado a convocar en marzo de 1627 ante la falta de recursos (éstase constituye en la más frecuente razón de convocatoria), el Rey fuetajante frente a los Comunes: «Si llegara a ocurrir (que Dios no loquiera) que, negándome la provisión de fondos que exigenactualmente las necesidades del Estado, no cumplierais con vuestro

deber, yo dispondría entonces de otros medios que Dios ha puesto enmis manos para salvaguardar lo que pudiera resultar comprometidopor la locura de unos pocos hombres» (citado en Walter, 1971: 25). Laréplica de la Cámara de los Comunes fue la célebre Petición de

60 A pesar de su posición, el duque de Buckingham era despreciado tanto porlos Lores de la Cámara alta, quienes veían en él al mayor traficante de títulosnobiliarios, como por los miembros protestantes de la Cámara de los Comunes, quelo acusaban de arreglar el matrimonio de Carlos I con la hermana del Rey de

Francia, Luis XIII, lo cual facilitaría el retorno del catolicismo. Sobre la vida delprimer duque de Buckingham pueden consultarse los trabajos de M. Duchein (2001)y R. Lockyer (1981).

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Derechos (Petition of Rights), de 1628, cuyo proceso de elaboración,contenido y consecuencias serán objeto de análisis más adelante61.

Las discrepancias entre el Rey y los Comunes no cesaron y ahorase centraban, por una parte, en la pretensión de imposición de

tributos sin la aprobación del Parlamento, esto es, por fiat real en laforma de «derechos de tonelaje y de tanto por libra» (tonnage and poundage) y, por otra parte, en las medidas de carácter religiosoimpulsadas por el entonces obispo William Laud, entre ellas lapublicación de una nueva edición de los «Artículos de Religión»,textos que hacían parte del Libro Oficial de Oraciones (Book of Common Prayer ) y que eran considerados como manifestación del«papismo» que amenazaba la continuidad de la reforma protestanteen Inglaterra. En la segunda legislatura del tercer Parlamento

(iniciada en enero de 1629) se propuso la aprobación de una «mociónde protesta» frente a las medidas tomadas por Carlos en materiatributaria y religiosa. El monarca se opuso a tal propuesta y le ordenóal speaker de la Cámara baja que no permitiera abrir debate sobreeste asunto. A pesar de esto, las deliberaciones continuaron y lamoción fue el origen de tres resoluciones, proclamadas poraclamación, que declaraban: «(1) Que los introductores deinnovaciones en materia de religión, o de Papismo, o deArminianismo62, o cualquier otra opinión contraria a la verdadera yortodoxa Religión; y (2) todos cuantos aconsejaren la imposición y elrecaudo de subsidios de tonelaje y de tanto por libra, no otorgadospor el Parlamento (…), deben ser considerados enemigos capitalesdel reino y de la comunidad; y (3) que los comerciantes y aquellosotros que pagasen voluntariamente los subsidios, deben serconsiderados traidores de las libertades de Inglaterra y enemigos deella» (citado en Taswell-Langmead, 1905: 437).

  Tan pronto fueron aprobadas las resoluciones, los Comunes

resolvieron por decisión propia entrar en receso. La reacción deCarlos fue la de ordenar el arresto de varios de los diputados que laspromovieron. Además, el Rey disolvió el Parlamento, con lo que seinició un largo periodo de gobierno personal de Carlos I, la «tiranía de

61 Como si fuera poco, la Cámara de los Comunes reinició el proceso deimpeachment contra Buckingham, quien fue acusado de prevaricato y cohecho. Envista de ello, Carlos ordenó el receso del Parlamento. Durante tal receso,Buckingham fue asesinado, el 23 de agosto de 1628, por un fanático puritano.

62

El Arminianismo es una doctrina religiosa que fue fomentada por el teólogoprotestante de origen holandés Arminius y que se oponía en varios aspectos a losdogmas calvinistas.

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los once años», que no finalizaría sino hasta 1640. Durante esteperiodo, el Rey intentó suprimir toda limitación constitucional alejercicio de su gobierno, lo que implicaba prescindir de los doscentros generadores de control político sobre la Corona: el

Parlamento y los jueces independientes de la jurisdicción del commonlaw. Esto permite advertir cuál fue la composición del debate político-constitucional de la primera parte del siglo XVII inglés, que seráobjeto de examen más adelante.

Por ahora es preciso destacar las características más importantesde la tiranía de los once años, que está vinculada con los nombres delos dos favoritos del Rey: el arzobispo William Laud63 y el conde deStrafford, Thomas Wentworth. Una vez disuelto el Parlamento, Carlostomó una serie de medidas tributarias con las cuales pretendía hacer

frente a las duras restricciones fiscales originadas en la renuencia delParlamento a ofrecerle los recursos necesarios para mantener laimportante maquinaria estatal que requería para imponer el modelocontinental de absolutismo. Entre estas medidas se destacó larecuperación del ship money , un antiguo y olvidado impuesto para ladefensa, cuyo pago estaba a cargo de los puertos amenazados porinvasiones extranjeras y que se constituyó en un efectivo expedientepara la consecución de recursos sin necesidad de convocar alParlamento. Su cobro dio lugar a una airada oposición, expresión delo cual fue el caso Hampden que se adelantó ante la Court of Requests y que captó la atención de la opinión pública de la época64.Otro de los aspectos característicos de los once años de gobiernopersonal de Carlos I fue la recia política eclesiástica de persecución

63 El arzobispo Laud ejerció una importante influencia en el gobierno de Carlos(véase al respecto el texto de H. R. Trevor-Roper, 2000). Esto le permitió sostenereficazmente su propuesta de retorno a los usos litúrgicos anteriores a la reforma yser el alma de la lucha contra los puritanos y todos los no-conformistas. Como si

fuera poco, y gracias a la influencia de la esposa francesa de Carlos, la persecucióncontra los católicos se redujo considerablemente e incluso, al «ponerse de moda» lareligión de Enriqueta María, se dio un inusitado fenómeno de conversiones alcatolicismo en la alta nobleza cercana a la Corona. Más sobre todos estos sucesos ysus consecuencias en la obra de R. Coffin (1930).

64 La resistencia al impuesto comenzó a gestarse desde 1634, año en el quecomenzó a cobrarse. John Hampden, miembro del Parlamento que había sidodisuelto, se negó a pagar la carga impositiva. El Consejo Privado del Rey decidióutilizar la oportunidad para sancionar a alguien que se había atrevido a objetar laautoridad real. El caso fue decidido en 1637 con una multa en contra del acusado,

por una diferencia mínima (7 votos contra 5), lo que convirtió a Hampden en unsímbolo de las libertades inglesas oprimidas por la autoridad monárquica (Hallam,1912: 13-21; Tanner, 1961: 77-79, 273-277; Walter, 1971: 30-31).

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de los no-conformistas y la reorganización episcopal de la Iglesiaanglicana65, que originó en Escocia la reafirmación del Pacto Nacional(National Covenant ) por la preservación del presbiterianismo y laabolición del episcopado, y desencadenó las llamadas guerras por los

obispos (Bischops’ War ), la primera de ellas en 1638.Pero el gobierno personal de Carlos I se hizo cada vez más difícil

de sostener. Por esta razón, el Rey se decidió a convocar por cuartavez al Parlamento, tanto con el fin de obtener los recursos necesariospara combatir la rebelión escocesa, como para calmar los ánimosultrajados de algunos burgueses y nobles afectados por las medidastributarias, y de buena parte de la población inglesa que se sentíaamenazada por las medidas religiosas. En el discurso de apertura delas sesiones (abril de 1640), propuso que a cambio del ship money 

fueran establecidos otros doce subsidios. La Cámara baja, además deconsiderar que la propuesta de Carlos implicaba el reconocimiento deun tributo ilegal, comenzó a discutir la anulación de todas lasordenanzas ( proclamations) dictadas por el Rey durante los once añosde gobierno personal. En vista de ello, Carlos anunció la disolución delParlamento el 5 de mayo, tan sólo tres semanas después de haberdado comienzo a las sesiones, por lo que éste es conocido como el«Parlamento corto» (Short Parliament ).

Frente a la imposibilidad de obtener los recursos imprescindiblespara enfrentar la rebelión en Escocia mientras no se convocara alParlamento, se propuso al Rey recuperar la antigua figura del ConsejoComún del Reino, bajo la nueva denominación de Gran Consejo(Great Council), órgano al que se le asignaría la facultad de votar lossubsidios como un substituto del Parlamento. Esta opción generó todaclase de controversias y reacciones, por lo que, finalmente, despuésde muchas vacilaciones, Carlos I hizo una nueva convocatoria(noviembre de 1640), no sin antes tomar las medidas necesarias para

que las elecciones dieran como resultado una mayoría que sesometiera a su voluntad (Kershaw, 1923: 496-508). Con todo, elquinto y último Parlamento convocado por este Rey, conocido con el

65 Ambas medidas fueron impulsadas y dirigidas por Laud, quien en 1633 dejóde ser obispo de Londres para convertirse en arzobispo de Canterbury. Dosconsecuencias notables tuvo la implantación de esa política: por una parte, lacreciente emigración de todas las corrientes no conformistas, fenómeno del quehay que destacar la llegada a América de los enemigos del anglicanismo laudiano ydel papismo, particularmente la de los puritanos (véase, infra p. […]); por otra

parte, se desarrolló un profundo sentimiento anticlerical que sirvió de base a larebelión puritana de la década de 1640, que es otro de los elementos claves de laprimera guerra civil inglesa.

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nombre de «Parlamento Largo» (Long Parliament ), pues no sedisolverá oficialmente sino hasta 1653, se caracterizó por estar«animado por un nuevo espíritu de hostilidad frente a la Corte y elGobierno» (Tanner, 1961: 91) y por servir de marco a los

enfrentamientos políticos y militares de la Guerra Civil66

.Además de esta actitud hostil frente al Rey, el Parlamento largo,

en especial su primera legislatura, se caracterizó por tomar una seriede medidas que, aunque en conjunto se proponían asegurar lasfacultades del Parlamento, no implicaban necesariamente unrompimiento de los equilibrios establecidos en la antigua constitucióninglesa y, por ende, mantenían la prerrogativa regia  dentro de loslímites tradicionales (Weston, 1960). La primera de tales medidas fuela Ley Trienal (Triennial Act), de 1641, cuyo objetivo se hace explícito

en su título original: «Ley para la prevención de los inconvenientesacaecidos por la larga interrupción de los Parlamentos». En ella seestablecía que si el Parlamento no era convocado por lo menos cadatres años, él mismo, por derecho propio, debía reunirse (Keeton,1952: 37; Pollard, 1964: 72-73). En lo que a la cuestión tributaria serefiere, se aprobaron varias disposiciones, entre ellas una «Ley paradeclarar ilegales, nulos y sin ningún valor los recientes pleitosrelativos al ship money , y para desestimar (vacating) todos losantecedentes y los procesos concernientes al mismo». Fue así comoeste impuesto fue declarado ilegal y se anuló el juicio en contra deHampden. Asimismo, el Parlamento abolió todos los «tribunales deprerrogativa»67, e incluso, forzando hasta el límite los equilibrios de la

66 Dos autores de esa época se destacan por haber reflexionado sobre lascaracterísticas y sucesos alrededor del Parlamento Largo: Thomas May (1595-1650), con su obra titulada The history of the Parliament of England: which beganNovember the third, 1640 (1647) y, sobre todo, Thomas Hobbes (1588-1679) y suBehemoth or The Long Parliament (1668) (Hobbes, 1992). Por otra parte, M. Keeler

(1954) hace un extenso análisis biográfico de los más destacados miembros delParlamento Largo, mientras que C. Russell (2000: 128-138) analiza las causas de suconvocatoria.

67 El Parlamento promulgó una «Ley para la regulación del Consejo Privado ypara eliminar el tribunal comúnmente llamado Cámara Estrellada», que abolió estetribunal ampliamente ligado con los más despóticos actos del poder real. La leytambién restringió la jurisdicción del Consejo Privado para decidir en formadefinitiva cualquier causa penal o civil, aunque mantuvo algunas de suscompetencias para investigar y acusar en ciertos casos específicos. Por esta vía,estableció que los detenidos por orden de tal Consejo y por una orden especial del

Rey podrían recurrir ante los tribunales de common law, para garantizar susderechos mediante un mandato (writ ) de Hábeas Corpus (Kenyon, 1966: 424-425).Este es el otro elemento importante de esta ley del Parlamento Largo, pues

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ancient constitution, procedió en detrimento de la prerrogativa regiaal disponer que el Parlamento que en ese momento sesionaba nopodía ser prorrogado o disuelto sin su consentimiento68. Además,inició procesos de impeachment contra los favoritos del Rey, Strafford

y Laud, los cuales fueron posteriormente condenados a muerte. 69

 La aprobación de todas estas medidas fue posible gracias a la

eficaz labor del llamado «partido constitucional» (ConstitucionalParty ). No obstante, durante el receso del Parlamento en los mesesde septiembre y octubre de 1641, la unidad del partido constitucionalcomenzó a resquebrajarse por causa de los desacuerdos en relación alas concesiones hechas a Carlos I, que para los más radicalessignificaban un retroceso frente al absolutismo monárquico. Con todo,

constituye la primera regulación concreta de esa figura esencial para la protecciónde las libertades individuales, tanto así que comúnmente se le conoce como la Ley de Habeas Corpus, puesto que prohíbe expresamente las detenciones arbitrarias oprolongadas: «Toda persona privada de su libertad (…) a instancias de su abogadou otra persona empleada por él (…) recibirá sin dilación una orden de HabeasCorpus mandada en general a todos y cada uno de los sheriffs, carceleros,servidores, oficiales u otras personas en cuya custodia (…) estuviera, y el sheriff,carcelero (…) al recibo de dicha orden (…) traerá o hará que sea traído el cuerpo dela dicha parte (…) ante los jueces o justicias (…) y por consiguiente el tribunaldentro de tres días judiciales (…) procederá a examinar o determinar si la causa detal auto de prisión (…) es justa y conforme al derecho (legal) o no (…)» (citado en

Pereira Menaut, 1992: 57; esta parte de la Ley no se encuentra en la versiónpresentada por Kenyon (1966: 223-225) que es la que se ofrece más adelante, infrap. […]). Por otra parte, también fue abolida la Suprema Comisión Eclesiástica o AltaComisión mediante la «Ley para revocar una rama de uno de los primeros estatutosde Isabel (statute primo Elizabeth), concerniente a los comisionados para las causaseclesiásticas». Conviene destacar que esta ley, por lo menos de manera implícita,distinguió las competencias de las autoridades civiles de las funciones de lasautoridades eclesiásticas y, en últimas, anunció la separación entre la Iglesia y elEstado. El texto de la ley de abolición de la Alta Comisión es presentado másadelante (infra p. […]).

68 Esto se hizo a través de la «Ley para prevenir los inconvenientes quepudieran acaecer por la prematura suspensión, prórroga o disolución del presenteParlamento», con la cual se afectó profundamente la competencia real paraconvocar o disolver el Parlamento, uno de los elementos centrales de laprerrogativa regia.

69 Los Comunes en pleno acusaron a Strafford por alta traición ante la Cámarade los Lores. Esta resolvió condenarlo, por una corta mayoría, decisión que seoficializó mediante un Bill of Attainder al que Carlos I no pudo oponerse. Straffordfue ejecutado el 12 de mayo de 1641. También el arzobispo Laud, quien fue hechoprisionero tan pronto se inició el proceso de impeachment  en su contra, fue

condenado a muerte en enero de 1645. Igual suerte corrieron seis jueces y algunosotros funcionarios que habían participado activamente en la recaudación del shipmoney .

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fueron las diferencias religiosas, que se harían inocultables a partir dela segunda legislatura del Parlamento Largo (octubre de 1641), lasque finalmente darían lugar a la escisión del partido constitucional endos tendencias antagónicas, los «cabezas redondas» y los «caballeros

constitucionales»70

, cuyo enfrentamiento dominará los sucesos de laguerra civil.

El 8 de noviembre fue puesto a consideración de la Cámara bajaun proyecto de «Declaración sobre el estado del Reino», que daríalugar a la última fase del conflicto estrictamente político-constitucional y abriría la puerta al enfrentamiento político-militar y laguerra civil. Dicho proyecto dio lugar a la aprobación de la GranAmonestación (Grand Remonstrance), el 1 de diciembre de 1641, poruna diferencia de tan sólo 11 votos71. El Rey contestó la

Amonestación, cuyos detalles serán analizados más adelante, condos medidas: en primer lugar, mediante la presentación de unarespuesta en la que, en líneas generales, afirmaba que él no teníaque justificarse ante sus súbditos72; y en segundo lugar, con la ordende arresto de cinco miembros de la oposición parlamentaria acusadosde alta traición y otros cargos, los cuales finalmente lograron escapar.Carlos I llegó incluso a comparecer en persona ante los Comunes paraexigir la entrega de los cinco diputados «traidores», exigencia que fuecontestada con una suspensión de las sesiones por seis días, ante lasamenazas y la ausencia de garantías para la libre reunión delParlamento. «Cuando Carlos y sus agentes armados atravesaron el

70 El partido de los «cabezas redondas», estaba encabezado por el líder delParlamento corto, John Pym, y el protagonista de la oposición al ship money , JohnHampden. Se fundaba en la cada vez más importante fuerza del puritanismo alinterior del Parlamento y, desde una óptica socio-económica, estaba conformadoprincipalmente por la nobleza comercial y manufacturera de la gentry , por lapequeña nobleza terrateniente y por la burguesía urbana. Por otro lado, los«caballeros constitucionales» eran liderados por Edward Hyde, el futuro conde deClarendon, y Lucius Carey, vizconde de Falkland. Ellos eran defensores delanglicanismo y partidarios del mantenimiento de las prerrogativas tradicionales dela monarquía, y se apoyaban primordialmente en la alta nobleza cercana a laCorona y en la población campesina de las zonas rurales. Sobre la escisión delpartido constitucional y sus consecuencias en el fin del debate constitucional y elcomienzo de la guerra civil, véanse los análisis de G. E. Aylmer (1963: 109-111), de J. R. Tanner (1961: 100-101 y 109) y de T. P. Taswell-Langmead (1905: 461).

71 El resultado fue de 159 votos a favor y 148 en contra. J. Forster (1860) y H.L. Schoolcraft (1902) se ocupan pormenorizadamente de las circunstancias de ladiscusión y elaboración de la Gran Amonestación.

72 El texto de la Gran Amonestación y la respuesta de Carlos I es reproducidomás adelante, infra pp. […].

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pasillo de la Cámara de los Comunes, el 4 de enero, la Guerra Civilhabía comenzado substancialmente. Clarendon mismo lo admitecuando la llama “la más visible ingerencia de toda la miseria queluego afectará al Rey y al reino”» (Forster, 1860: 376-377). La

situación se hizo insostenible para Carlos I que, ante los peligros queimplicaba su permanencia en la capital, decidió abandonar Londres yhuir hacia el norte el 10 de enero de 1642. Al día siguiente, losComunes se reunieron (incluidos los cinco diputados acusados, en unclaro desafío a la autoridad real) y el 14 del mismo mes, a partir deuna propuesta de quien va a ser el personaje central de la guerra civily del periodo republicano, Oliver Cromwell, se declaró «amenazado»al reino y se decretó el «estado de defensa». Con ello, laconfrontación directa entre el Rey y el Parlamento se planteó en

términos explícitos y, de esta forma, se dio inicio a la guerra civil,abandonándose casi por completo el debate constitucional entre losdos bandos.

En este punto conviene destacar cuatro de los factores que jugaron un papel decisivo en el inicio de las confrontaciones y en eldesencadenamiento de la conmoción institucional que supuso laguerra civil: 1) la ausencia de un ejército permanente y de unaadministración local asalariada sobre la cual pudiera apoyarse laCorona; 2) el deterioro de la fracción de la aristocracia que constituíael respaldo tradicional de la monarquía y la expansión de la gentry ,que aspiraba aumentar su influencia política; 3) la difusión delpuritanismo, particularmente en algunos medios intelectuales, quecontribuyó al deseo de realizar cambios en la Iglesia y en el Estado ; y4) el debilitamiento de la confianza y el respeto acordados a losservidores del Estado (cortesanos, nobles, clero de alto nivel,magistrados, etc.) y al Rey mismo (Stone, 1972).

La guerra civilConscientes de la inminencia de un enfrentamiento militar, el

Rey, en Oxford, y el Parlamento, en Westminster, encauzaron susesfuerzos hacia el logro de una victoria militar. En un principio lasituación fue más favorable para Carlos I, gracias a la ayuda enviadadesde Francia y a la división del Parlamento entre radicales ymoderados, esto es, entre «cabezas redondas» y «caballerosconstitucionales». Sin embargo, el elemento económico iba a jugar unpapel fundamental a favor de la tendencia antirrealista. Esta contabacon los recursos de sus partidarios en el Parlamento y, sobre todo,

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con los empréstitos gestionados en Londres y los impuestos sobre elcomercio y sobre las tierras decretados por el propio Parlamento,mientras que el Rey sólo podía recurrir a los aportes de la noblezaque lo apoyaba, situación ésta que es considerada por Hobbes, en su

obra sobre el Parlamento Largo, como una de las causas de la derrotamonárquica (Hobbes, 1992: 147). A esto se sumó el hecho de que elejército parlamentario tuvo mejores resultados en el reclutamientoque el ejército monárquico, pues logró constituir regimientosaguerridos y comprometidos, ejemplo de los cuales fueron los GreenCoats (guerreras verdes) de Hampden y los ironsides (costillas dehierro) de Cromwell73.

Dos batallas decidieron la suerte del conflicto: la de MarstonMoor (3 de julio de 1644) y la de Naseby (14 de junio de 1645), en la

que entró en escena el New Model Army que acababa de ser creadopor el Parlamento, pero cuya organización y dirección (a cargo deCromwell) eran independientes de éste74. Viéndose derrotado, Carlos Ihuyó a Escocia, en donde fue hecho prisionero, para luego serentregado al Parlamento inglés, en enero de 1647.

A pesar de que la victoria de los antirrealistas parecía segura, seprodujo una profunda división entre ellos debida, por un lado, a lasmedidas tomadas por los Comunes en contra del ejército (en especial,

un decreto que licenciaba a buena parte de sus miembros) y, por elotro, al peso que comenzaron a tener en las filas de este último lasdoctrinas democráticas e igualitarias de los «Niveladores» (Levellers).Se desencadenó así una contienda en la que los soldados del ejército,aliados temporalmente con los altos mandos, se enfrentaron a los

73 Cromwell había sido elegido para la Cámara de los Comunes en 1628. En1640, regresó al Parlamento y se alineó en el bando de los radicales. Una vez lalucha con el Rey se hizo ineludible, Cromwell se convirtió en un activo reclutador dehombres y, más adelante, en un exitoso jefe militar, pues supo combinar en sus

tropas, conformadas en su mayoría por puritanos «independientes», el fervorreligioso con la lucha por la libertad política encarnada en la causa parlamentaria.De este modo, además del soporte económico, el Parlamento se vio beneficiado porel surgimiento de este tipo de ejército y, además, por la alianza firmada con losescoceses mediante un Solemn league and covenant en septiembre de 1643. De losinnumerables estudios sobre la vida y el pensamiento político de Cromwell puedendestacarse el de M. P. Ashley (1948), el de H. Belloc (1971), el de F. Harrison (1892)y el de C. Hill (1970). El libro de T. Carlyle (1900) recoge todos  los escritos deCromwell.

74 Se trataba de un nuevo modelo de ejército porque estaba organizado para

el servicio a largo plazo y sus miembros eran pagados regularmente, característicasque no había tenido hasta ese momento ninguna fuerza armada numerosa(Trevelyan, 1984: 289).

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elementos moderados (presbiterianos y conservadores) delParlamento. El Rey aprovechó esta situación para rehabilitar susfuerzas y dar de esta forma inicio a la segunda fase de la guerra civil.

Esta segunda fase empezó con el tratado de Carisbrook,

celebrado en diciembre de 1647 entre el Rey (en cautiverio) y losescoceses (!). Ello condujo al bando antimonárquico a abandonarmomentáneamente sus diferencias, con lo que logró derrotarnuevamente las tropas de Carlos I en la batalla de Preston, en agostode 1648, con Cromwell como jefe supremo de las fuerzas armadas. Envista de ello, el Rey intentó otra vez llegar a un arreglo con elParlamento, pero este propósito se truncó definitivamente en el mesde noviembre, luego de que fuera interceptada una carta suyadirigida a la reina, en la que demostraba no haber cedido en sus

convicciones absolutistas. Así, el ejército, dominante absoluto de lasituación, abandonó cualquier intención de acuerdo con el Rey. Actoseguido se procedió a la «purga» de la Cámara baja de los elementos«indeseables», es decir, de los presbiterianos moderados, que aunquequerían limitar la prerrogativa regia, no tenían la menor intención desuprimir la monarquía. El 6 de diciembre de 1648, se ejecutó ladepuración, al impedir la entrada de aquellos que figuraban en unalista elaborada por Henry Ireton, uno de los jefes más destacados delejército. Pese a las protestas y la indignación provocada por el uso dela fuerza, al final de la depuración la representación no pasaba desesenta miembros, lo que desde el punto de vista legal no teníamayores consecuencias, pues el quórum requerido era tan sólo decuarenta.

Reducido de esta forma el Parlamento, que en adelante fueconocido como el Rump Parliament  (Parlamento Residual) (Worden,1974) y estuvo conformado esencialmente por puritanos radicales, sedecidió, además, que la Cámara baja asumiera la autoridad suprema

del reino. Fue así como, el 4 de enero de 1649, se proclamósolemnemente que, siendo la voluntad del pueblo la única fuente detodo poder legítimo, la soberanía en Inglaterra residiría en losComunes elegidos por el pueblo como sus representantes (Tanner,1961: 153). Esto condujo a que, el 6 de enero, el Rey fuera acusadode traición mediante una ley  aprobada solamente por los Comunes(con total exclusión de los Lores)75, al tiempo que se conformó untribunal de 150 miembros (al cual tan sólo asistieron 68) que,después de un proceso sumario, condenó a muerte a Carlos I, el 28

75 El texto completo del Act erecting a High Court of Justice for the King's Trialse encuentra en la recopilación de S. R. Gardiner (1906: 357-358).

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de enero. La sentencia fue ejecutada dos días después76. Comienzaasí un periodo excepcional en la historia de Inglaterra, en el  que, porprimera y única vez, se abandona la monarquía y se declara larepública (Commonwealth).

El debate político-constitucional de inicios del siglo XVII

La riqueza del debate constitucional de los primeros años delsiglo XVII (desde 1603 hasta 1642) se hace evidente en las diversas ydisímiles tendencias que se enfrentaron, lo cual permite afirmar sinexagerar que Inglaterra durante este periodo «sirvió de laboratorioconstitucional de la humanidad» (Pereira Menaut, 1992: 56). Contodo, también hay que tener en cuenta que tal debate hunde susraíces en la forma como se concibieron durante el siglo XVI  losprincipios fundamentales de la constitución mixta medieval inglesa,en especial el principio King in Parliament , de manera que lo que sepuso en duda en la controversia fue el papel de esta constitucióncomo mecanismo jurídico de control político (Judson, 1988: 91).

A partir de lo anterior es posible establecer cuáles fueron laspartes que se enfrentaron o, en otros términos, cuáles fueron lassoluciones que se plantearon para superar la crisis. En un primermomento fueron tres los actores y planteamientos fundamentales:

mientras uno de ellos pretendía superar los equilibrios de latradicional constitución mixta medieval inglesa, los otros dospropugnaban por el mantenimiento de este modelo, si bien laposición del Parlamento fue modificándose con el tiempo. En estesentido, se presenta, en primer lugar, el Rey, quien reivindicaba laautoridad monárquica y una concepción absoluta de su poder; ensegundo lugar, está el estamento judicial del common law, que teníael propósito de recuperar el carácter mixto y equilibrado del gobiernosegún los parámetros de la ancient constitution, que se concebía

como una barrera jurídica al ejercicio de la autoridad; en tercer lugarse encuentra el Parlamento, cuya posición coincidió durante muchotiempo con la de los jueces del common law, pero después de 1641pasó a reclamar una posición más relevante y central para sí, hastapresentarse, a partir de 1649, como un cuerpo que no encontraría

76 G. Walter (1971: 153-194) presenta bajo el título «El proceso del Rey CarlosI», la Ley ( Act ) constitutiva del Tribunal Supremo de Justicia que juzgó al Rey, el

discurso de Carlos I, «tal como él hubiera querido pronunciarlo en la audiencia del22 de enero», y los registros de las cuatro audiencias del juicio, incluida lasentencia.

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límites en otro órgano, ni siquiera en el derecho, y que podía serconcebido como legislador supremo.

Después del inicio de la confrontación bélica – y de algunosintentos fallidos de recomponer el diálogo político-constitucional, que

suponían modificar de alguna forma el sistema de equilibrios de lasconcepciones medievales - aparece una nueva opción, la de losNiveladores (levellers). Esta dejaba atrás toda la tradición inglesa degobierno al exigir cosas tales como una constitución y unadeclaración de derechos escritas, la universalización del voto, el finde la monarquía y de la Cámara de los Lores y la efectiva aplicacióndel principio de igualdad ante la ley.

Como se observa, el laberinto que dio forma al debate

constitucional se manifestó precisamente en la diversidad deposiciones y en la manera como se enfrentaron, por lo que es precisotenerlas en cuenta a todas para la comprensión de aquel.

El absolutismo monárquico de derecho divino

El absolutismo monárquico era una doctrina extraña a latradición política que se había afianzado en Inglaterra, consistente enel mantenimiento de los equilibrios y las combinaciones de laconstitución mixta o ancient constitution, la cual se oponía a todoafán de concentrar en uno de sus componentes - el monárquico, elaristocrático, el popular o el estamento judicial - el fundamento y elejercicio del poder político (Fioravanti, 2001: 71; Gierke, 1995: 246-248)77.

A pesar de ello, las pretensiones absolutistas de los monarcas,en especial de los Estuardo, encontraron un magnífico soporte en lateoría del derecho divino de los reyes, esto es, en la teoría queretomaba la muy antigua creencia en la naturaleza divina de la

autoridad civil y que hacía del rey alguien concretamente designadopor Dios para ejercer el poder político entre los hombres (Figgis,1942: 16). Algunas de las características centrales de la teoría delderecho divino de los reyes permiten advertir su carácter moderno,es decir, contrapuesto a la noción medieval de constitución y degobierno. Entre ellas conviene destacar la manera como eraentendida la existencia del derecho: como se ha indicado ya, durantela Edad Media se consideraba que éste no era el producto de la

77

La influencia del absolutismo en el debate constitucional inglés de laprimera mitad del siglo XVII es estudiada por G. L. Mosse (1968), C. Ogilvie (1958) yF. D. Wormuth (1972).

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voluntad humana, sino la manifestación normativa del orden naturalde las cosas. Por ende, el derecho estaba inscrito en todas lasentidades del universo y en las relaciones que de hecho existían entrelos miembros de la sociedad feudal, razón por la cual su origen era

esencialmente consuetudinario. En otros términos, el derecho no eraobjeto de creación, sino de descubrimiento, de manera que la razónhumana sólo podía acceder a él a través de un proceso cognoscitivo,no volitivo. En contraposición a esta visión, la teoría del derechodivino de los reyes afirmaba que los monarcas se encontraban porencima del derecho, y tenían la facultad de modificarlo y de crearnuevas normas según su voluntad. De allí se derivan una serie deconsecuencias muy importantes, tales como que el poder del rey nopodía de ninguna forma estar jurídicamente limitado; que toda ley o

toda carta de derechos que se hubiere otorgado en el pasado era unaconcesión graciosa del monarca, que podía ser revocada en cualquiermomento, y que, en fin, el monarca solamente tenía que responderpor su conducta ante Dios, y nunca ante algún tribunal humano.

En Inglaterra la teoría del derecho divino de los reyes encontróen Jacobo I un monarca que, además de pretender aplicarla, realizóuna elaborada exposición de la misma en dos libros, ambos escritosantes de su llegada al trono: The Trew Law of Free Monarchies (1598)y Basilikon Doron (1599)78. En el primero, el más conocido de los dos,la «monarquía libre» es concebida como aquella que disfrutaba deuna triple independencia, a saber: respecto de los otros monarcasextranjeros, respecto de la nobleza feudal dentro del reino y respectode la jerarquía eclesiástica. Para el primero de los Estuardo, lanaturaleza de la monarquía se concretaba alrededor de laprerrogativa de creación jurídica, lo cual comportaba unasuperioridad del rey sobre el derecho, en la medida en que lavoluntad de aquel era un presupuesto necesario para la existencia de

éste: «por consiguiente, se sigue que necesariamente los reyes hansido los autores y los creadores de las leyes y no las leyes de losreyes»79. El rey era concebido, además, como la cabeza que permitíala existencia del cuerpo social, tanto así que, de acuerdo con Jacobo I,la relación entre el rey y sus súbditos era de la misma naturaleza quela relación entre el padre y sus hijos, con lo cual se continua en la

78 Ambos textos están incluidos en la recopilación hecha por C. H. McIlwain(1918). Este mismo autor se detiene en el pensamiento político de Jacobo I en la«Introducción» a tal recopilación (1918: 4 y ss.). Véase también las obras de L.

D'Avack (1974) y D. H. Willson (1956).

79 En la versión presentada por McIlwain (1918: 62).

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línea de la concepción paternal del ejercicio de la autoridad quedesemboca, casi inevitablemente, en la transmisión hereditaria delpoder regio, sobre la que se funda toda idea de legitimidad80. Dehecho, Jacobo defendió también la idea, propia de la teoría del

derecho divino de los reyes, de que el título hereditario monárquicoera inalienable, inviolable e imprescriptible.

Además de un enérgico vocero real, la teoría del derecho divinode los reyes encontró en Gran Bretaña un pensador que se propusosistematizarla y un estadista que la defendió de sus críticos, si biensupo matizar algunos de sus postulados e implicaciones. El pensadorfue el escocés William Barclay, quien logró, a partir de lospresupuestos trazados por Jacobo en The Trew Law of FreeMonarchies, la exposición más profunda de la teoría del derecho

divino de los reyes realizada hasta entonces, en una obra titulada Deregno et regali potestate (1600).

El estadista, cuya influencia en los acontecimientos político-constitucionales acaecidos a lo largo del siglo XVII en Inglaterra nopuede desconocerse, fue el consejero de Jacobo I, Francis Bacon. Ensus Essays (1597), Bacon expone la manera como concebía lamonarquía: si bien el origen de la autoridad del rey se remontaba auna delegación trascendental hecha por Dios (planteándose así el

origen sagrado del poder, pero relegando la intervención divina a unaépoca pretérita), él no concluía de ello que el monarca tuvierapoderes absolutos, porque al ser concebido como el líder de unavigorosa y fuerte nación inglesa, debía gobernar con la confianza delParlamento, todo ello según una noción de monarquía derivada delmodelo que Bacon encontró en la dinastía Tudor. Un segundo aspectodel pensamiento político de Bacon, que es consecuencia de suconcepción sobre la superioridad de la Corona en la estructurainstitucional inglesa, era el de la defensa de la aplicación del derecho

como uno de los elementos fundamentales de la prerrogativa regia,tal como lo había afirmado también Jacobo I. Al hacer uso de estaprerrogativa y al ser la instancia superior de la administración de justicia en el reino, el rey podía delegar esta función en los tribunalesy jueces conservando, de todas formas, la facultad de darlesinstrucciones respecto a sus decisiones, e incluso la de retirarles lacompetencia sobre ciertos casos vitales para los intereses de laCorona, para que fueran fallados por comisiones especiales81.

80 Para un análisis de las dificultades intrínsecas de la teoría del derecho divinode los reyes véase los planteamientos de G. H. Sabine (1994: 309).

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 Ancient constitution y common law

Antes de que se profundizara la pugna entre la prerrogativa regiay los privilegios parlamentarios, apareció otra forma de oposición alas pretensiones absolutistas de los Estuardo, que hace del conflicto

político-constitucional algo mucho más complejo que unenfrentamiento del Rey contra el Parlamento. Se trata de lacontroversia que enfrentó durante esos años a algunos tribunales y jueces del common law con el Rey (Sutherland, 1972: 73), en la cuallos primeros abogarán por el mantenimiento de las estructuras mixtasy equilibradas de gobierno, previstas en los postulados de latradicional ancient constitution.

El protagonista de la oposición judicial al propósito de Jacobo I y

su sucesor Carlos I de gobernar sin límite ni atenuación institucionalfue uno de los más importantes juristas de la historia inglesa y unafigura esencial del desarrollo del constitucionalismo inglés: EdwardCoke. Ahora bien, el aporte de Coke como parlamentario no fuemenor que su contribución como juez. Si embargo, su labor en la judicatura ha sido más resaltada, como quiera que desde allí asumióel liderazgo de la resistencia judicial contra el absolutismo Estuardo yplanteó buena parte de sus ideas constitucionales, en una larga seriede sentencias recogidas en sus Informes (Reports) y expuestas de

forma más organizada en su obra cumbre, Institutes of the Laws of England, escrita entre 1628 y 1644. 82

81 En su ensayo titulado Of Judicature, Bacon se expresa en estos términos:«Que los jueces recuerden que el trono de Salomón estaba sostenido por leones aambos lados (I Reyes, 10, 18-20); que sean leones, pero leones bajo el trono,percatándose de que no deben detener u oponerse a la soberanía». Fue de estaforma como Bacon planteó su célebre disputa con el juez Coke (cuya posición alrespecto examinaremos a continuación) sobre el papel de los jueces (Bowen, 1957:373-375).

82 La carrera jurídico-política de Coke puede dividirse en tres grandes etapas(Bowen, 1957: xiii-xiv; Holdsworth, 1903: V, 425 y ss). La primera comenzó en 1593cuando Isabel I convocó el octavo Parlamento de su reinado y Coke fue elegidomiembro de la Cámara de los Comunes y speaker de la misma. Se inicia así unacercamiento con la Corona que, en 1603, permitirá que Jacobo I lo nombre comofiscal general (attorney-general), función en la que mostró una severidad que nodejaba presagiar que se convertiría en uno de los más rudos enemigos de losEstuardo. No obstante, esta actitud deferente hacía la monarquía se difuminó en lasegunda etapa de su carrera pública, cuando ingresó a la judicatura, en 1606,primero como presidente de la Court of Common Pleas, y luego, en 1613, como

presidente del King’s Bench, el más alto grado de la jerarquía judicial inglesa (chief  justice). La tercera etapa de su vida pública se desarrolló en la escena delParlamento después de que, en 1616, fuera removido de la presidencia del King’s

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Es importante hacer referencia a tres de los pronunciamientos judiciales de Coke, tanto por la celebridad que alcanzaron como porsu contenido específico (Matteucci: 1998, 89-91). Con el dictamensobre el denominado «caso de las prohibiciones del Rey», de 1607,

Coke comenzó su prolongada oposición a la extensión de laprerrogativa regia perseguida por Jacobo I. Mediante ese dictamen,Coke respaldó los «autos de prohibición» (writs of prohibition)dictados por los tribunales de common law, en los que se ordenabaque un proceso en particular no se continuara tramitando ante lostribunales de prerrogativa, y se disponía su traslado a los tribunalesde common law. Con ello, Coke se enfrentó directamente con JacoboI, quien consideraba que si el Rey era el encargado de impartir  justicia, para lo cual podía apoyarse en los tribunales, él también

debía poder decidir libremente qué tribunales debían juzgar lasdistintas causas. Coke fundamentó su posición en el derecho y lascostumbres de Inglaterra,  e incluso llegó a afirmar que «el Rey en supropia persona no puede juzgar ningún caso», por cuanto para ello serequería de conocimientos específicos, que se adquirían a través delestudio del common law.83 

Bench, destitución debida al hecho de que Jacobo no pudo tolerar más las medidas judiciales tomadas por aquel en contra de la prerrogativa regia. En lo que conciernea la vida de Coke y su influencia en el mundo jurídico anglosajón conviene destacar

el clásico estudio de C. W. Johnson (1837), la biografía presentada por J. Campbellen su texto sobre los chief justice de Inglaterra (1971) y el interesante estudio,hecho desde una perspectiva distinta a la anglosajona, de J. Beauté (1975). Esimportante anotar que con los Reports –y después con los Institutes– Coke aportóconsiderablemente a la organización y sistematización del derecho inglés, que erauna de las necesidades más sentidas a finales del siglo XVI y comienzos del XVII(Hill, 1980: 263-265).

83 El relato del Caso de las Prohibiciones del Rey que Coke hace en susReports es presentado más adelante (infra p. […]). Es muy ilustrativo sobre estecaso el relato que trae Ferrajoli (1998: 659, nota 201), tomado del libro de Pound,

titulado El espíritu del Common Law. Por eso se transcribe a continuación: «En unamemorable mañana de domingo, el día 10 de noviembre de 1612, los jueces deInglaterra fueron requeridos para que comparecieran ante el Rey Jacobo I, conmotivo de una queja formulada por el Arzobispo de Canterbury. Resultaba que laAlta Comisión, que era un tribunal administrativo establecido para el gobierno de laIglesia, había comenzado a conocer de asuntos temporales y a ocuparse deinfractores laicos. No sólo se trataba de un tribunal desconocido por completo delcommon law, sino que resolvía sin ajustarse a reglas fijas y sin quedar sometido aninguna apelación. Por ello, cuando intentó mandar su oficial de armas a la casa dealguna persona seglar para arrestarla a consecuencia de una demanda denaturaleza completamente profana, el Tribunal de Causas Comunes (Court of 

Common Pleas) ordenó la suspensión del procedimiento con un Writ of Prohibition.Para hacer frente a esta insistencia judicial sobre la Supremacía del Derecho seinsinuó que el rey podía privar a los jueces del conocimiento de cualquier causa que

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El segundo dictamen fue proferido dentro del llamado «caso delas proclamaciones del Rey», en 1611. Como se ha expresado, lasproclamaciones eran ordenanzas administrativas que se dictaban confundamento en la prerrogativa regia. Sin embargo, a través del abuso

de su atribución para dictar proclamaciones, el Rey había usurpadolas competencias del Parlamento, particularmente para crear nuevosdelitos y asignar su conocimiento a los tribunales de prerrogativa. Eldebate fue llevado en consulta ante Coke y otros jueces, quienesconsideraron que mediante las proclamaciones el Rey no podíaestablecer nuevos delitos, con lo cual respaldaron tanto las facultadespropias del Parlamento como la división de funciones entre el Rey y elParlamento.84

quisiera recabar para sí. Precisamente se trataba, en la expresada mañana de

domingo, de tener una reunión con los jueces para exponerles tal sugerencia yescuchar las razones que pudieran oponer. El arzobispo expuso la supuestaprerrogativa real y afirmó que los jueces no eran más que los delegados del rey, porlo que éste podía hacer por sí mismo, cuando le pareciera oportuno, lo que deordinario tenía conferido a esos delegados. Añadió que sobre ello no cabía ningunaduda, por lo menos según las Sagradas Escrituras. A lo cual contestó Coke por partede los jueces que, según el Derecho de Inglaterra, el Rey no podía resolver ningunacausa personalmente; todos los casos, civiles y criminales, han de ser decididos enalgún tribunal de justicia según el derecho y la costumbre del reino. “Pero”, repusoel rey, “yo creía que el derecho estaba fundado en la razón, y que yo y otros latenemos tanto como los jueces.” “En verdad es cierto”, repuso Coke, “que Dios hadotado a Su Majestad con un conocimiento sobresaliente y con grandes cualidadespor naturaleza; pero Su Majestad no está instruido en las leyes de su Reino deInglaterra, y las causas que se refieren a la vida, a la herencia, a los bienes o alpatrimonio de sus súbditos no han de resolverse por la razón natural, sino por larazón artificial y el juicio acerca de lo que es el Derecho, pues éste consiste en unarte que requiere mucho estudio y experiencia antes de que un hombre puedaalcanzar a conocerlo.” El rey se irritó gravemente al oír estas palabras, porentender, como afirmó, que si tal cosa fuera cierta quedaría sometido al Derecho, locual era tanto como traicionarle. Coke contestó con las palabras atribuidas aBracton acerca de que el rey no debe estar sometido a ningún hombre, pero sí 

subordinado a Dios y al derecho. Pero esta no fue la última de las reuniones en quese discutió el asunto, hasta que finalmente Coke, que no estaba dispuesto a ceder ya hacer otra cosa que administrar el Derecho de l amanera que corresponde a un juez fue depuesto de su cargo.»

84 Bradley y Ewing (1998:55) traen los siguientes apartes sobre el dictamen:«1. El Rey no puede crear delitos nuevos a través de las proclamaciones; pues si así fuera él podría alterar la ley del país en un alto grado; pues si él pudiera creardelitos que no existían antes, a ello le seguiría el establecimiento de multas y depenas de prisión. 2. La prerrogativa del Rey se restringe a lo que las leyes del paísle permiten. 3. Pero el Rey puede hacer uso de las proclamaciones para prevenir

los delitos, parea lo cual advertirá a sus súbditos para que acaten las leyes, pues silas infringen serán sancionados de acuerdo con la ley; la desatención de talesproclamaciones agrava los delitos. 4. Si un delito no es sancionable a través de la

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La tercera decisión fundamental de Coke es la del caso Bonham,en 1610, en el que se plantea al juez el conflicto entre la legislaciónordinaria y una «ley superior», todo lo cual está en el centro de lanoción actual del control judicial de la constitucionalidad de las leyes.

El caso no tuvo importantes repercusiones políticas ni jurídicas en losaños que inmediatamente le siguieron, pero «iba a ejercer graninfluencia después de siglo y medio en Estados Unidos, cuando elabogado James Otis argüiría contra las órdenes de allanamiento enMassachusetts, y cuando la revisión judicial de la constitucionalidadde las leyes iría evolucionando en los tribunales de la Unión»(Sutherland, 1972: 86-87)85. Los hechos tampoco daban algunaconnotación especial al caso: el doctor Bonham había sidoencarcelado porque no había pagado una multa impuesta en

aplicación de una ley del Parlamento que, confirmando los Estatutosdel Colegio Real de Médicos, otorgaba a este último competenciapara imponer multas a las personas que en Londres practicaran lamedicina sin licencia, sanciones cuyo importe se pagaría por mitadesa la Corona y al Colegio mismo. El doctor Bonham consideró que sudetención era ilegal y promovió un juicio ante el King’s Bench (comose sabe, el tribunal superior del reino, véase supra n. 17) que en esemomento era presidido por Coke86.

La decisión tomada adquirió gran trascendencia por uno de losargumentos en que se basaba: la ley del Parlamento confirmatoria delos Estatutos del Colegio Real de Médicos hacía que éste fuera juez desu propia causa, puesto que el Colegio era, simultáneamente, el que

Cámara Estrellada, la prohibición de una conducta a través de las proclamacionesno la hace sancionable por dicho tribunal».

85 En Inglaterra, el caso Bonham empezó a adquirir importancia política yconstitucional cuando fue esgrimido contra la soberanía parlamentaria por el juez Jenkins, en 1647, y por John Lilburne en su escrito titulado Legal Fundamental

Liberties (1649) (véase infra n. 105), lo que prueba también la distancia conceptualque existía entre la opción que defendía la superioridad del common law y laancient constitution y la que propugnaba por la supremacía del Parlamento (Gough,1955: 111; Hill, 1980: 273; Judson, 1988: 100 y 103; Thorne, 1968: 175). Entre lasobras en las que se ha destacado el caso Bonham como uno de los antecedentesdel control judicial de la constitucionalidad de las leyes se encuentran las de E. S.Corwin (1961: 43-44; 1963: 69), C. F. Mullett, (1966: 44 y ss.), N. Matteucci (1998:91), T. F. T. Plucknett (1926: 30), R. Pound (1954: 86; 1908: 390) y G. H. Sabine(1994: 351).

86 Para una exposición detallada de los hechos del caso Bonham véase las

obras de C. D. Bowen (1957: 271-272), J. W. Gough (1955: 31) y R. Pound (1964:63). También pueden ser consultados los estudios de W. S. Holdsworth (1913), J. R.Stoner (1992), S. E. Thorne (1968) y L. D'Avack (1975).

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demandaba a los médicos que infringían sus reglas, el acusador, el  juzgador y, como si fuera poco, el  beneficiario de las multas queimponía como sanción. De acuerdo con la sentencia, por esta causase trataba de un acto del Parlamento contrario al common law y a la

razón y, por lo tanto, debía ser considerado nulo y sin ningunaeficacia:

«Aparece en nuestros libros que en muchos casos el commonlaw sirve para ser contrapuesto a las leyes del Parlamento, y algunasveces las declarará absolutamente nulas; porque cuando una ley delParlamento es contraria al derecho común y a la razón, o repugna, oes imposible de cumplir, el common law servirá para objetarla ydeclararla inválida (…)»87.

No es difícil hallar aquí el germen de lo que en el futuro será elcontrol judicial de la constitucionalidad de las leyes: se afirma queexiste un derecho superior a la ley del Parlamento, el cual se aplicaráde preferencia en caso de conflicto normativo entre los dos, esto es,cuando la ley establezca una norma contraria a la razón contenida enel common law. Además, en el caso se consagra que el examen de laracionalidad de la ley del Parlamento, de su correspondencia con elderecho superior del common law, corresponde hacerlo a los juecesde derecho común, ya que son ellos, y no otros, los que de acuerdo

con la tradición y las costumbres –elementos constitutivos del mismocommon law– tienen la facultad y el deber de determinar el derechoaplicable al caso concreto88.

Lo que Coke planteaba con su radical defensa del common law,hecha desde los tribunales, era la necesidad de preservar el modelomixto y equilibrado de gobierno, que constituía la tradiciónconstitucional de Inglaterra y se traducía jurídicamente en elcommon law, y el cual se encontraba en peligro ante los designiosabsolutistas de los Estuardo (Sabine, 1994: 350; Gough, 1955: 42).Esto permite ver, siguiendo el modelo propuesto por Matteucci (1998:91) –aunque invirtiendo sus elementos–, en qué consistía el proyectoconstitucional de Coke: primero, en ubicar en un lugar central alcommon law, al que debía someterse tanto la prerrogativamonárquica como la legislación parlamentaria; y segundo, en erigir

87 El texto completo de la sentencia del caso Bonham es presentado másadelante, infra p. […].

88 Para una exposición detallada de los hechos del caso Bonham véase las

obras de C. D. Bowen (1957: 271-272), J. W. Gough (1955: 31) y R. Pound (1964:63). También pueden ser consultados los estudios de W. S. Holdsworth (1913), J. R.Stoner (1992), S. E. Thorne (1968) y L. D'Avack (1975).

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unos centinelas que protegieran al common law contra los posiblesataques de quienes pretendieran alterar sus equilibrios - y quiénpodría asumir este papel mejor que los jueces, los conocedores porexcelencia de la razón artificial que encarna el common law. Este

segundo elemento hace a la vez necesario que del mismo commonlaw se derive la exigencia de la autonomía del poder judicial frente acualquier intromisión, en especial de las que provinieran de laCorona.89 

De la permanencia a la supremacía del Parlamento

La exposición realizada sobre los principales incidentes político-constitucionales durante el reinado de los dos primeros Estuardo tuvocomo eje analítico la controversia entre los reyes y el Parlamento.90 

Este aparte tiene por propósito mostrar la evolución de la posición delParlamento ante el conflicto, el cual, hasta 1642, se concentrófundamentalmente en la defensa de los equilibrios propios de laconstitución medieval, para después intentar interferir en el ámbitotradicional de las funciones del Rey. De esta última postura se pasó,luego de 1649, a reclamar la supremacía del Parlamento dentro delsistema político, como se verá en el punto referido a la repúblicaparlamentaria.

Para la exposición se considerará el contenido de las másimportantes leyes, declaraciones, protestas y peticiones promulgadaspor el Parlamento durante aquel periodo. La primera de ellas fueconsecuencia de los ataques de Jacobo I contra los privilegios de losComunes. Se trata de la resolución titulada Una Forma de Disculpa y Satisfacción para ser enviada a su Majestad ( A Form of Apology andSatisfaction to be delivered to his Majesty), de 1603, que comienzaponiendo de presente el hecho de que el Rey ha sido mal informado,puesto que se le ha hecho creer que los privilegios de los Comunes no

están fundados en derecho, razón por la cual deben ser renovados encada convocatoria como si fueran una gracia real; que la Cámara bajaes una simple dependencia de registro; y que no es necesarioexaminar los escritos que la Cámara envía a la Chancillería. La

89 El importante legado de Coke al constitucionalismo termina sintetizado en

haber ofrecido a los ingleses –y de aquí a la tradición del constitucionalismo definales del siglo XVIII– «un mito histórico de la constitución inglesa» (Hill, 1980:296).

90

Entre las obras que se han ocupado del enfrentamiento entre los reyesEstuardo y el Parlamento durante la primera mitad del siglo XVII vale la penadestacar las de A. F. Pollard (1964), C. Russell (1971) y F. Thompson (1953).

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Cámara asegura que estas informaciones falsas «se dirigen directa yevidentemente al completo desconocimiento de los másfundamentales privilegios de nuestra Cámara y de los derechos ylibertades de la totalidad de los individuos (commons) del reino de

Inglaterra, disfrutados indudablemente desde tiempos inmemorialespor ellos y por sus ancestros». Por ello, los Comunes deciden dejar enclaro sus funciones y privilegios:

«(I) Que nuestros privilegios y libertades son un derecho denacimiento, así como nuestras tierras y posesiones; (2) que ellas nonos pueden ser confiscadas, anuladas, o menoscabadas, sin perturbarel destino del reino entero; (…) (5) que no hay corte más alta en estereino (…), tanto por dignidad como autoridad, que este Alto Tribunaldel Parlamento, el cual, con el real asentimiento de Su Majestad,

provee leyes a las otras cortes, pero de ellas no recibe ni leyes niórdenes; (6) y por último, que la Cámara de los Comunes es el juezcompetente y único para resolver sobre todos los mandamientos  judiciales (writ ) y sobre la elección de todos los miembros que lepertenecen, sin lo cual la libertad de elección no es completa (…)»91.

 Ya se ha señalado que el propósito de Carlos I de implantar unamonarquía sin límites afectó tanto las relaciones institucionales comoel ejercicio de los derechos ancestralmente reconocidos a los súbditos

ingleses. Para la oposición parlamentaria se hizo claro que la políticadel Rey no respondía a medidas casuales de un monarca demasiadoceloso de su prerrogativa, sino al propósito de obtener la supremacíareforzada de la Corona. Esto explica la agudización de losenfrentamientos luego de que Carlos I convocara su tercerParlamento. Coke, que en ese momento era miembro de la Cámarade los Comunes, presentó un proyecto titulado «Ley para la mejorseguridad de todos los hombres libres en lo que toca a la propiedadde sus bienes y la libertad de su persona», que sería como una

especie de declaración de los derechos de los súbditos ingleses.Como era de esperarse, este proyecto recibió la completadesaprobación del Rey. No obstante, sirvió como fundamento para laelaboración de una petición que tenía mayores posibilidades de seraceptada por Carlos. Se trata de la Petición de Derechos (Petition of Rights) de 1628 «que con la Carta Magna, la Declaración deIndependencia y la Constitución de los Estados Unidos, constituye unode los monumentos de las instituciones libres anglosajonas» (Pound,1964: 59). La Petición comienza con una enumeración de todos los

91 Los dos extractos han sido tomados de Taswell-Langmead (1905: 389-390).

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abusos imputados a distintos funcionarios y agentes reales, sin quese llegue a acusar directamente al propio Carlos I. Luego de loanterior, que sirve como premisa, se llega a una conclusión en la quese reafirman los derechos y libertades que venían siendo

sistemáticamente violados: no puede haber impuestos sin elconsentimiento de los individuos, expresado en el Parlamento; ningúnhombre libre puede ser juzgado, encarcelado o detenidocontraviniendo las formas de la Carta Magna y desconociendo la leydel país ( per legem terrae); los soldados y marineros no deben seralojados en domicilios privados sin el consentimiento de sus dueños;los tribunales militares no deben juzgar ni sancionar a los civiles, niéstos deben ser objeto de la ley marcial.

 Trevelyan (1984: 272) asegura que «La Petición de Derechos,

como la Magna Carta, era el comienzo y no el fin de una lucha por losprincipios que enunciaba.» Los hechos confirman esta afirmación: unavez aprobada por los Comunes y los Lores del Parlamento, la Peticiónfue presentada para el correspondiente asentimiento real. Sinembargo, la respuesta de Carlos I no se ajustaba a la fórmulatradicionalmente usada para aprobar un acto parlamentario92. Estarespuesta no gustó en absoluto a los Comunes, quienes procedieron amanifestar su descontento y a censurar al favorito del Rey,Buckingham. La acción conjunta de las dos cámaras del Parlamentodio lugar a una presión tal sobre el monarca que éste se vio obligadoa dar su aprobación el 7 de junio (fecha oficial de promulgación de laPetición), mediante la fórmula acostumbrada, Soit droit fait comme ilest désiré.

La afirmación acerca de que la Petición sólo era un «comienzo»se corrobora también con otros documentos parlamentarios aludidosatrás (véase supra p. […]), como las tres resoluciones de 1629,aprobadas antes de la disolución del Parlamento y del comienzo del

gobierno personal de Carlos I, y las disposiciones de 1641, con lasque el Parlamento siguió el camino hacía la reivindicación de suestabilidad institucional93.

92 Se trataba más bien de una confusa declaración, que evadía la cuestión porresolver y daba la impresión de ser una negativa a la Petición: «El Rey desea que sehaga justicia según las leyes y las costumbres del reino, y que las leyes (statutes)se cumplan en debida forma, y que sus súbditos no tengan motivos de queja por

agravio u opresión alguna, contrarios a sus justos derechos y libertades, para cuyapreservación él se considera tan obligado como lo está hacia su prerrogativa»(citado en la recopilación de S. R. Gardiner, 1906: 66).

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La Gran Amonestación, aprobada ya en los preludios de la guerracivil, es la siguiente disposición tomada por el Parlamento en defensade su libertad y permanencia y en contra de las claras intenciones dela Corona de deshacerse de él. El preámbulo de la Amonestación,

constituido por veinte cláusulas innumeradas, comienza declarandoque durante los doce meses anteriores los Comunes han sido llevadosa una lucha cuyo objeto es la restauración y la estabilidad del antiguohonor, grandeza y seguridad de la Nación y de la Corona. Luego,denuncia la conspiración de la Corona, que busca subvertir las leyesfundamentales y los principios de gobierno, degradar la religiónprotestante, desacreditar las reclamaciones y la autoridad delParlamento e introducir algunas opiniones y ceremonias quenecesariamente llevarían a la restauración del papismo. Todo lo

anterior fundamenta una serie de medidas exigidas al final deldocumento y concebidas para remediar la crisis. En resumen, laAmonestación persigue prevenir el retorno del catolicismo y atacar laconspiración papista iniciada con tal ánimo94; preservar las libertadesy las leyes, para lo cual propone adoptar algunas resoluciones comogarantía de una adecuada administración de justicia según losparámetros de la Petición de Derechos y otros estatutos; e impedir lallegada de malos consejeros al lado del Rey, objetivo éste que selograría a través de una serie de precauciones, las más importantes

de las cuales son la consulta al Parlamento para la selección de losministros y el juramento de observancia de las leyes por parte deéstos (Tanner, 1961: 109-112).

  Todos los actos que el Parlamento expidió en el marco delconflicto constitucional, hasta 1641, tienen un elemento en común:ellos persiguen fundamentalmente preservar los equilibrios y lascombinaciones establecidas en la ancient constitution. Lo que en ellosse propone, según el principio King in Parliament, es el

reconocimiento del lugar central que ocupaba el Parlamento –del quehacía parte el propio Rey– en la estructura institucional inglesa. Sinembargo, la cuestión empezó a cambiar cuando se presentó el

93 Distintas disposiciones aprobadas en 1641 significaron el fortalecimiento delParlamento en su controversia con el Rey: así lo hicieron las leyes que abolieron elship money , la Cámara Estrellada y la Alta Comisión; la que restringía laconvocatoria de ejércitos por parte del monarca; el Triennial Act  y la ley queprohibía la disolución del Parlamento sin su propio consentimiento.

94 Uno de los aspectos que más destaca J. W. Gough (1955: 76) de la Gran

Amonestación es que en ella la religión aparece como un nuevo ingrediente delfundamental law, esto es, de la constitución medieval inglesa tradicional que, comose sabe, está en el centro del debate.

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problema político de la conformación de un ejército para enfrentar lasrebeliones de Escocia e Irlanda, dado que estas fuerzas armadaspuestas a disposición del Rey podrían servir para otros propósitos, enconcreto, para garantizar el éxito de las pretensiones absolutistas de

los Estuardo.Después de varios intentos por lograr un control parlamentario

del ejército, el 1 de junio de 1642, los Lores y los Comunes apruebany presentan al Rey las «Diecinueve Proposiciones». Este documentoafectaba intensamente la facultad de gobernar reconocida al Rey, enla medida en que proponía que el Parlamento aprobara elnombramiento de los consejeros, los ministros, los jueces de lostribunales de la Corona, los oficiales del Rey y los jefes militares. Ellohabría conducido a la supresión de los elementos fundamentales de

la prerrogativa regia y a una expansión tal de los poderes delParlamento que sería puesto en una posición muy cercana a lasoberanía política, todo lo cual hubiera significado el trastorno de losequilibrios y del carácter mixto de la constitución inglesa tradicional,es decir, el abandono de la constitución mixta (Aylmer, 1963: 114;Matteucci, 1998: 100-101). Precisamente es en este sentido queCarlos I plantea su respuesta a las Diecinueve Proposiciones:adoptarlas significaría la «total subversión de la leyes fundamentalesy de la excelente constitución de este reino»95. El Rey, dejando ahorade lado los argumentos basados en la teoría del derecho divino de losreyes, acude a la constitución mixta para la defensa de suprerrogativa. «El rey defendía así sus propias prerrogativas y suspropios poderes de gobierno y nombramiento, pero de esta maneradefendía también – de manera sincera y convincente- la mismaconstitución, y en particular su carácter mixto, que le obligaba a noadentrarse en el camino de la monarquía absoluta, pero que obligabatambién al Parlamento a no emprender la vía de la sistemática

demolición de su potestad de gobierno» (Fioravanti, 2001: 68)Las Diecinueve Proposiciones y la respuesta de Carlos I dieron

lugar, entre 1642 y 1643, a una especie de reapertura parcial yrelativamente breve del debate constitucional en medio de lasprimeras confrontaciones de la guerra civil. En un extremo sehallaban los defensores de la prerrogativa monárquica queconsideraban que la respuesta del Rey había sido hasta tal puntodébil que, al situarse en el mismo plano que los otros doscomponentes históricos de la constitución inglesa, los Lores y los

95 Algunos extractos de la respuesta del Rey son presentados más adelante,véase infra p. […].

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Comunes, se corría el riesgo de una exclusión del poder regio por unaalianza entre éstos.96. En el otro extremo se encontraban lossostenedores de la tendencia parlamentaria que consideraron que larespuesta del Rey a las Proposiciones confirmaba sus pretensiones

absolutistas y su propósito de pasar por encima de los Comunes en elejercicio del poder político. 97

Lo cierto es que la posibilidad del diálogo y el compromiso yaestaba bloqueada. Todas las propuestas hasta este punto analizadas,tanto las más radicales como las que planteaban alguna forma desolución intermedia, fueron arrastradas por los acontecimientos de laguerra civil que, en 1647, comenzó a tornarse dramática para elbando monárquico, dado que el triunfo revolucionario parecíainminente.

96 Esta era la posición de Edward Hyde, conde de Clarendon, quien nunca dejóde ser fiel a la concepción orgánica tradicional de la sociedad, elaborada según elmodelo isabelino y en la que el Rey era cabeza del cuerpo compuesto por los tres«estados» del reino (los Lores espirituales, los Lores temporales y los Comunes). Ladefensa de Hyde de la supremacía monárquica en el cuerpo social le permitió ser ellíder de la restauración en 1660 (véase infra p. […]). J. W. Gough (1955: 142), N.Matteucci (1998: 101), J. R. Tanner (1961: 112-113) y B. H. G. Wormald (1989: 237y ss.) analizan las ideas político-constitucionales de Hyde, quien siendo ya conde deClarendon las recogió en The history of the rebellion and civil wars in Englandbegun in the year 1641 (Clarendon, 1992).

97 En esta vertiente se destacó Charles Herle, que en su texto  A fuller Answer 

to a Treatise griten by Dr. Ferne (1642) defendió la tesis de que la monarquíaInglesa era «mixta» y que el Parlamento podría resistir al Rey, incluso con la fuerzade las armas, si éste abusara de su poder. Cercano a este último enfoque, aunque

asumiendo una posición más moderada, se encontraba Philip Hunton, autor de  Atreatise of monarchy  (1643), obra en la cual se afirmaba el carácter mixto de laconstitución inglesa en la medida en que el poder supremo del reino, el Parlamento,también era mixto, esto es, conformado por el Rey, los Lores y los Comunes que,  juntos, daban lugar a una especie de soberanía compuesta. Sin embargo, estasoberanía era igualmente «limitada», dado que, para este autor, los trescomponentes del Parlamento se encontraban bajo la supremacía de la constitucióny eran iguales frente a ella. Del pensamiento político-constitucional de Herle se hanocupado J. W. Allen (1938: 501 y ss.), J. W. Gough (1955: 88-89) y N. Matteucci(1998: 102). La obra de Hunton ha sido analizada por C. H. McIlwain, en un ensayo

titulado  A Forgotten Worthy, Philip Hunton and the Sovereignty of the King inParliament (1939: 196-230). También ha sido estudiada en J. W. Allen (1938: 507-508), M. Fioravanti (2001: 69) y J. W. Gough (1955: 90-92).

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La alternativa democrática de los Niveladores

De los ejércitos parlamentarios - especialmente de los miembros«independientes» o «sectarios», esto es, los puritanos más radicales98 

- que lucharon contra las tropas monárquicas surge una tendencia

adicional, que hace aún más complejo el conflicto político-constitucional que vivió Inglaterra durante la primera parte del sigloXVII. Esta tendencia tomó fuerza en pleno desarrollo de la guerra civil,más concretamente entre 1647 y 1648.

Se trata del proyecto constitucional concebido y defendido porlos Niveladores (Levellers), protagonistas de lo que puede serconsiderado una «revolución democrática» (Davis, 1968)99, cuyosprincipios fundamentales están recogidos en el  Agreement of the

People ( Acuerdo del Pueblo ). Este documento fue elaborado en elmarco de las reuniones del Consejo General del Ejército, que fueconvocado ante el creciente descontento de las tropas y estabaconformado por representantes de los soldados y los oficiales de cadaregimiento100. Durante la segunda reunión de este consejo, en 1647,el más destacado líder de los Niveladores, John Lilburne, redactó ypresentó el  Agreement , lo que generó una discusión que llegó a supunto más alto cuando los voceros de los Niveladores (encabezadospor Thomas Rainsborough) y el general Henry Ireton se enfrentaron

respecto a cuestiones tales como la abolición de la monarquía y elsufragio universal. Al no lograrse un acuerdo, el Consejo fuedesintegrado.

El peligro de un amotinamiento condujo a Cromwell a proponeruna reunión general del ejército en tres lugares diferentes. En uno deellos, algunos soldados se resistieron a obedecer las órdenes dadas

98 C. Hill (1983) hace una completa recreación del mundo del radicalismoreligioso después del comienzo de la guerra civil y durante el interregno de laRepública y el Protectorado. En un libro posterior (Hill, 1985) realizó también unanálisis del pensamiento antimonárquico en general durante el mismo periodo,incluyendo niveladores, regicidas, seekers, cuáqueros, independientes,republicanos y puritanos conservadores.

99 Varios estudios han resaltado la perspectiva democrática y constitucionaldel movimiento de los Niveladores. Entre ellos se destacan los de G. E. Aylmer(1975), J. Frank (1969), W. Haller (1955), H. Holorenshaw (1971), T. C. Pease (1916),W. Schenk (1948), L. F. Solt (1959) y A. S. P. Woodhouse (1992).

100 Los debates que se desarrollaron durante estos consejos del ejército han

sido transcritos y recopilados en los Clarke Papers, así denominados en razón a queWilliam Clarke (1623-1666) los elaboró siendo secretario del consejo. Véase laedición de C. H. Firth (1891) y la de A. S. P. Woodhouse (1992).

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por el Estado Mayor, razón por la cual fueron arrestados.Inmediatamente se conformó un tribunal para juzgar a catorce de losinsurrectos, tres de los cuales fueron condenados a muerte. Pordecisión de Cromwell, sólo uno de ellos fue ejecutado. El fusilamiento

de Richard Arnold es el comienzo de una fuerte y eficaz campaña derepresión contra los Niveladores, dirigida por el propio Cromwell, ennombre del mantenimiento de unos principios mínimos,representados en la conservación del núcleo de la tradición degobierno y de la organización socio-económica en Inglaterra,principios mínimos que eran superados de lejos por las propuestasdemocráticas de los Niveladores.

Con todo, el comienzo de la segunda etapa de la guerra civilpermitió reconstruir temporalmente la alianza entre los generales, los

parlamentarios antirrealistas y los Niveladores, para enfrentar denuevo la arremetida de su enemigo común. No obstante, la alianza sefraccionó definitivamente en los últimos meses de 1648, cuando losgenerales se unieron con los miembros del Parlamento Rump no sólopara acabar con la amenaza de una restauración monárquica sinotambién para contener una eventual rebelión democráticaencabezada por los Niveladores101. En enero de 1649 es presentado alParlamento Rump una segunda versión del Agreement of the People,que fue rechazada de plano por aquel. En mayo, cuando ya estabanderrotados militarmente y no constituían más que una minoría dentrodel ejército, y Lilburne y sus más cercanos seguidores habían sidoencarcelados y acusados de traición, los Niveladores propusieron unatercera versión del Agreement, que ni siquiera fue tenida en cuenta.

101 La alianza tuvo una corta duración, debido a que los altos mandos del

ejército no dejaron de buscar algún tipo de acuerdo con la tradición, representadapor el Parlamento y el Rey, puesto que veían en los proyectos igualitarios de losNiveladores el riesgo de la innovación y de la supresión de la propiedad privada.Ejemplo de estos intentos de acuerdo fueron los «Capítulos de las Proposiciones»(Heads of Proposals) que fueron presentados al Rey por la alta oficialidad, enagosto de 1647, y en los que se sugería una fórmula de acuerdo basada en elestablecimiento de una amplia tolerancia religiosa. En realidad, el proyecto político-constitucional de los Niveladores y el del alto mando del ejército conteníandiferencias de fondo, pues mientras los oficiales, encabezados por Cromwell eIreton, defendían un arreglo que hiciese los menores cambios posibles en la

constitución histórica, los niveladores deseaban aprovechar la oportunidad parahacer cambios fundamentales, dirigidos hacia lo que consideraban como un arreglo justo y razonable, sin pensar demasiado en la tradición (Sabine, 1994: 375-376).

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A partir de las tres versiones del  Agreement 102 es posible colegirlos elementos más importantes del proyecto constitucional de losNiveladores, que configuran su carácter democrático (Cromartie,1999). En primer lugar, se presenta una reivindicación decisiva del

principio de igualdad ante la ley, unida a un acentuadoindividualismo. De allí se deriva que el sometimiento a la sociedadpolítica sólo podía estar justificado en el consentimiento voluntario decada uno de los individuos. También se deduce la necesidad de abolirtodo privilegio fundado en el nacimiento, en el rango o en la riqueza.

La defensa de la igualdad jurídica y política tiene alcancesprofundos en la manera como los Niveladores concebían la estructurade las instituciones, que es el segundo punto destacable de suproyecto. En efecto, en el centro de esa estructura se halla un

Parlamento cuyos privilegios ya no están fundamentados en latradición. El Parlamento pasa a ser el representante del pueblo, detodos y cada uno de los individuos que habitan el territorio, los cualeslo elegirían a través del voto universal.103 En consecuencia, estainstitución no tiene competencias por derecho propio, sino que tieneuna autoridad simplemente delegada, negándose así cualquierpretensión de soberanía que no estuviese en cabeza del pueblo. Todoesto permite considerar las propuestas de los Niveladores como unaanticipación de los presupuestos políticos, ideológicos yconstitucionales del liberalismo democrático radical de finales delsiglo XVIII y comienzos del XIX.

Finalmente, aquella soberanía que se negaba por igual alParlamento y al Rey, para ponerla en cabeza del pueblo, segarantizaba mediante el establecimiento de una constitución escrita.Ella contendría claramente los native o common rigths de losciudadanos ingleses - en especial la libertad religiosa y el derecho a larepresentación política.104 También se erigiría como límite a la acción

102  Más adelante (infra p. […]) son presentados algunos apartes de la versióndel Agreement of the People proclamada el 20 de enero de 1649. Los libros, folletosy panfletos de los niveladores son expuestos y estudiados pormenorizadamente enlas obras de J. Frank (1969), W. Haller (1934), W. Haller y G. Davies (1944) y D. M.Wolfe (1967).

103 En realidad, se trata del voto universal de los varones mayores de veintiúnaños, pues la igualdad de género aún estaba lejos de lograrse.

104 De hecho, todo el proyecto constitucional de los Niveladores está basado enuna concepción de los derechos que abandona paulatinamente un fundamento

ancestral - la libertades tradicionales de los ingleses - y que los entiende comoderechos innatos e inalienables que todo hombre posee por el solo hecho de existir,lo cual anticipa en cierto modo la idea que en la Revolución Francesa se tenía de los

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legislativa del Parlamento, dado que la constitución y, en general,todo el derecho, no se consideraban válidos porque así lo hubieransido durante mucho tiempo (legitimación «tradicional»), sino por suintrínseca racionalidad y por estar basados en el consenso de los

gobernados (legitimación «democrático-racional»)105

.El proyecto de los Niveladores trata de edificar una estructura de

gobierno constitucional basada en una concepción democrática sobreel fundamento del poder político - lo que va a constituir, varios añosdespués, uno de los grandes desafíos planteados alconstitucionalismo liberal moderno. Este hecho permite entender porqué el proyecto de los Niveladores tuvo poca influencia en eldesarrollo del constitucionalismo inglés durante el siglo XVII: suspropuestas eran completamente ajenas –tanto o más que el

absolutismo monárquico o la soberanía parlamentaria– a las líneasmarcadas por la tradición de gobierno en Inglaterra, país que nuncahabía tenido una constitución escrita y rígida, que nunca habíadespreciado la monarquía y que nunca había tenido que limitar  jurídicamente la representación de las mayorías, pues éstas nuncahabían gobernado (Sutherland, 1972: 85)106.

derechos naturales - concretamente en la Declaración de los Derechos del Hombre

y del Ciudadano de 1789.105 Para J. R. Tanner (1961: 156), la más interesante característica del

 Agreement  «es la idea de reservar ciertos puntos como fundamentales, que elParlamento no puede alterar o revocar». En este mismo sentido, N. Matteucci(1998: 107) considera que la verdadera novedad del Agreement consiste en que «larepresentación, a pesar de tener enormes poderes, (…) tiene, como límite, laconstitución y, por lo tanto, también la ley y su soberanía». A partir de esto puedeestablecerse un vínculo entre el pensamiento constitucional de los Niveladores y elde Coke, tal como lo propone C. Hill (1958: 75-87; 1980: 299). Esto se confirma enla manera como Lilburne, en su escrito Legal Fundamental Liberties (1649), retomó

los argumentos centrales del caso Bonham, al expresarse en estos términos:«Cuando una ley de Parlamento es contraria al derecho común (common right ) o ala razón, o les es repugnante, o es imposible su realización o cumplimiento, elcommon law lo controlará y considerará esta ley como nula». El texto completo deLegail Fundamentall Liberties puede consultarse en la recopilación de W. Haller y G.Davies (1944: 406).

106 Parecería que el cuerpo de ideas que sustenta el proyecto de losNiveladores hubiera entrado en una especie de hibernación, para aparecernuevamente un siglo después, durante los acontecimientos revolucionarios enNorteamérica, dado que aquí la idea de un Parlamento soberano no se pudo difundir

ampliamente, persistiendo por el contrario la creencia más antigua en una normafundamental, que hasta cierto punto se desarrolló siguiendo líneas semejantes(pero no iguales) a las sugeridas por los Niveladores (Sabine, 1994: 378).

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Una digresión necesaria. El pensamiento político-constitucional de Hobbes

Los acontecimientos de la guerra civil – y luego de la república -motivaron también la elaboración y desarrollo del pensamiento

filosófico-político de uno de los autores fundamentales del siglo XVIIinglés, Thomas Hobbes, en la medida en que la superación deldesorden y la violencia fue un objeto constante de preocupación paraeste autor (Lessay, 1988: 10-11; Malherbe, 1996: 320)107, lo que sehace claro cuando personifica en Leviatán y Behemoth, los dosmonstruos de la escatología judía, «el conjunto de las condiciones delorden, por un lado, y la amenaza del desorden, por el otro» (Rodilla,1992: XII). Por lo demás, no hay que olvidar que, más allá de loslímites del siglo XVII, la obra de Hobbes, en particular su libro másconocido, Leviatán (1651)108, a pesar de los rudos comentarios ycríticas de los que ha sido objeto109, ocupa un lugar central en eldesarrollo de la teoría política moderna110, lo que justifica aún más

107 De todas formas es preciso aclarar que la obra de Hobbes no es una obra decircunstancia, en el sentido de que a pesar de estar motivada por losacontecimientos que le sirvieron de contexto, esto no significa que su teoría políticano responda a una reconstrucción abstracta del desarrollo de la sociedad política;en otros términos, no se trata de una obra histórica sino de filosofía política en

sentido estricto. Por otra parte, conviene señalar también que, en un principio, laobra de Hobbes no tuvo una influencia tan inmediata como la que tuvieron las de R.Filmer y J. Locke en la Revolución Gloriosa (infra, p. […]), si bien es ésta unaafirmación que se hace en términos comparativos, puesto que el pensamiento deHobbes influyó en los eventos de la segunda mitad del siglo XVII, en asuntos talescomo el concepto de razón, el individualismo en filosofía política o la teoría delcontrato original (Lessay, 1988: 247-252; Hill, 1976: 119-120; Hill, 1958b: 280-281;Kenyon, 1977: 16-17). Empero, la influencia de su obra puede ser consideradacomo «subterránea», dado que, especialmente el Leviatán, suscitó una acaloradacrítica en los años subsiguientes a su publicación, tanto por sus posturas religiosas(se le acusó varias veces de ateismo) como por sus tesis políticas (en particular la

del contrato original). Sobre este punto véase la obra de S. I. Mintz (1962).108 Como se sabe, este es el más célebre texto escrito por Hobbes, si bien

conviene destacar también De Cive (1642) y De corpore politico, or the Elements of law, moral and politic (1640). Las tres obras constituyen los elementos másimportantes de su obra política (Goyard-Fabre, 1982: 17), sin dejar de lado su textosobre el Parlamento Largo y la guerra civil, Behemoth , al que ya se ha hechoreferencia (ver supra, n. 66).

109 Posiblemente la más célebre crítica es la de René Descartes (1596-1650),para quien Hobbes es un autor de máximas «maléficas y muy peligrosas» (1963: VI,88).

110 Para J.-J. Chevallier, Hobbes tiene el mérito de haber formulado «la primerateoría moderna del Estado moderno» (1979: I, 316), mientras que para M. Malherbe

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una referencia, así sea somera y esquemática, a algunas ideas deeste autor.

El desorden y la violencia generalizados que Hobbes viviódurante aquellos años lo inspiraron en parte al formular su teoría del

estado de naturaleza, cuya característica más notable es la de ser«una guerra tal que es la de todos contra todos» (Hobbes, 1980: 192),debida, por una parte, a la igualdad natural de los hombres en sus«facultades del cuerpo y del espíritu» (Hobbes, 1980: 100) y, por laotra, a las pasiones –la competencia, la desconfianza y la gloria– queen la naturaleza del hombre son las «tres causas principales dediscordia» (ídem), todo lo cual lleva a la expresión más conocida delpesimismo antropológico de ese autor, homo homini lupus (Hobbes,1999: dedicatoria Devonshire). El hombre es un lobo para los demás

porque todos cuentan con iguales capacidades, lo que conduce a quecada uno desconfíe de –y, por ende, tema a– sus semejantes. Estadesconfianza y temor mutuos determinan que las acciones de todoslos individuos se dirijan a lograr el fin esencial de su vida: poderconservarla a toda costa. Claro está que no sólo las pasiones sirvenpara lograr la propia conservación, puesto que el hombre tambiéndispone de la razón: «dada esta situación de desconfianza mutua,ningún procedimiento tan razonable existe para que un hombre seproteja a sí mismo, como la anticipación, es decir, el dominar pormedio de la fuerza o por la astucia todos los hombres que pueda,durante el tiempo preciso, hasta que ningún otro poder sea capaz deamenazarle» (Hobbes, 1980:101).

En suma, tanto del contexto histórico en el que escribe como desu concepción de la naturaleza humana es posible deducir que paraHobbes el estado de naturaleza no es un estado imaginario, sino unaamenaza siempre presente, que se esconde bajo la superficie de lavida política civilizada (Passerin d’Entreves, 2001: 136). Es incluso

una amenaza que en ocasiones se cumple, con lo cual la historia sevincula con la teoría política. Así ocurrió en la guerra civil inglesa, quepara él fue un periodo de disolución de los lazos de sumisióntradicionales, durante el cual cada uno pudo escoger su soberano –

«en la filosofía de Hobbes comienza el pensamiento moderno» (1984: 252). Por lodemás, la bibliografía sobre el pensamiento político de Hobbes es inmensa. Ademásde las dos obras a las que se acaba de hacer referencia conviene destacar tambiénlas siguientes: Bobbio, 1991; Bowle, 1969; Fernández Santillán, 1988; Garmendia de

Camusso y Schnaith, 1973; Goldsmith, 1988; Klenner, 1999; Lessay, 1988;Macpherson, 1970; Malherbe, 1984; Manent, 1977; Polin, 1953; Sommerville, 1992;Strauss, 1952; Tönnies, 1932; Zarka, 1997.

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Rey o Parlamento–, y que, por lo tanto, reflejó en buena medida loque Hobbes planteó con el concepto «estado de naturaleza» De estaforma, esta idea no sería una simple invención de su imaginación,sino una hipótesis con referentes temporales en los que se articulan

lo abstracto y lo concreto (Lessay, 1988: 77-78).El hecho de que el estado de naturaleza suponga siempre una

situación de conflicto se articula con otra característica de estanoción: «En esta guerra de todos contra todos, se da unaconsecuencia: que nada puede ser injusto. Las nociones de derecho eilegalidad, justicia e injusticia están fuera de lugar. Donde no haypoder común, la ley no existe: donde no hay ley, no hay justicia»(104)111. Esta tesis, que se opone, como veremos, a la de John Lockesegún la cual en el estado de naturaleza rige una ley natural cuya

principal consecuencia es reconocer una serie de poderes, facultadeso derechos a los individuos (derechos cuya vigencia se extiende alestado civil)112, pareciera no encajar con el concepto de ley denaturaleza ni con el de derecho de naturaleza que el mismo Hobbesdesarrolla. En efecto, dice este autor que «el derecho de naturaleza,lo que los escritores llaman comúnmente  jus naturale, es la libertadque cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para laconservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida». Almismo tiempo, la «ley de naturaleza (lex naturalis) es un precepto onorma general, establecida por la razón, en virtud de la cual seprohíbe a un hombre hacer lo que puede destruir su vida o privarle delos medios de conservarla». De esta forma, «el derecho consiste en lalibertad de hacer o de omitir, mientras que la ley determina y obliga auna de esas dos cosas» (Hobbes, 1980: 106). La definición misma deestos dos conceptos permite ver su particular alcance, puesto quemientras para autores como Locke la ley natural y los derechosnaturales, además de justificar la existencia del estado civil, son

concebidos sobre todo como categorías oponibles al ejercicio delpoder en este estado, para Hobbes es imposible esta oposición,porque la ley de naturaleza justifica –prácticamente impone– lacreación del poder civil, del Estado, creación que se lleva a cabo através de un pacto en el cual cada uno de los contratantes renuncia asu derecho de naturaleza y lo trasfiere al Estado (Hobbes, 1980: 141).

111 Este tipo de afirmaciones de Hobbes han dado lugar a que algunos autoresencuentre en su obra las bases de lo que varios años después será el positivismo  jurídico, particularmente en la versión de John Austin y en la de Hans Kelsen

(Passerin d’Entreves, 2001: 136-137; Lessay, 1988: 178-189).

112 Véase infra, n. […]

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En últimas, «el derecho [o la ley] natural sólo es derecho [o ley] ensentido figurado» (Sabine, 1994: 365), dado que es el aspectoimperativo o coercitivo del derecho positivo lo que constituye suesencia, con lo cual, además, se rompe la pluralidad de «leyes

fundamentales» que le daban su carácter compositivo a laconstitución medieval y se pasa a una única ley fundamental queexige preservar la integridad del poder soberano (Fioravanti, 2001:78-79).

Esto se confirma al observar la manera como Hobbes concreta laley de naturaleza en una ley primera y fundamental, «buscar la paz yseguirla», de la cual se deriva la segunda ley de naturaleza, «que unoacceda, si los demás consienten también, y mientras se considerenecesario para la paz y defensa de sí mismo, a renunciar este

derecho a todas las cosas y a satisfacerse con la misma libertad (…)»(Hobbes, 1980: 107). Ahora bien, como en el estado de naturalezaningún pacto tiene validez asegurada –al faltarle una garantía real, loque exacerba el estado de guerra– la única solución consiste eninstituir un poder tan fuerte que pueda imponer mediante el temor ola violencia el respeto de los pactos, llevar a cabo y validar la justiciay, de esta forma, consumar la paz. Es preciso entonces pasar alestado civil mediante un contrato –lo que determina su carácterartificial– en un proceso que parte de la igualdad natural entre loshombres (sin que esto suponga una visión optimista de la misma,pues la igualdad frente al derecho de naturaleza supone para Hobbesuna limitación en la conservación), pasa por la influencia simultanea,en el marco de esa igualdad natural, de las pasiones y de la razón, yse desencadena ante la realidad de la guerra y el riesgo de morir.

La estructura básica del pacto social consiste entonces en queunos seres iguales se reúnen y acuerdan expresamente entre ellosceder sus derechos y poderes a un tercero que, sea quien fuere –un

hombre o una asamblea, dice Hobbes–, no es una de las partescontratantes. Así surge un soberano que está dotado de un poderabsoluto y no tiene ninguna obligación por causa del contrato. Él,que no ha pactado con nadie, se ubica en una posición desuperioridad civil frente a los hombres que han contratado entre ellosy que se convierten en sus súbditos, y conserva el derecho a todaslas cosas que todos los hombres tenían en el estado de naturaleza(Berns, 1993: 387). De este contrato original se destaca que puedesuperar la dificultad inherente a todos los contratos en el estado de

naturaleza, dado que su contenido supone la instauración de unprincipio que permite validar todo contrato, en general, incluso el

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mismo contrato original, en particular, con lo cual produce lacondición de su propia realización, de suerte que es el soberano, deesta forma instituido, el que valida la convención por la que losindividuos se reúnen como pueblo, como unidad (antes no eran sino

una multitud dispersa) y forman una república113

bajo el podersoberano. La igualdad civil entre los súbditos, que se someten porigual al soberano, sustituye la igualdad natural, y la paz civil remplazala guerra de todos contra todos. De esta forma, en un mismo y únicoacto los individuos se unen y se engendra el poder soberano, siendoéste último su principal resultado y su garantía de cumplimiento.

Las potestades o derechos del soberano son producto de larazón, la cual impone la omnipotencia de aquél como único mediopara lograr los fines de su instauración. Esta omnipotencia, que

determina sus derechos, permite también afirmar la legitimidad delsoberano y que no esté sometido a ninguna limitación jurídica omoral. La ambigüedad de la soberanía absoluta de Hobbes consisteentonces en que en ella se reúnen poder y legitimidad, al tiempo quedebe ser simple, indivisible, sin límites. No está sometida a ningunanorma constitucional, no puede ser contestada ni revocada, expresasu voluntad a través de la ley que es obligatoria para sus súbditos, yes el fundamento de toda autoridad pública, sea ella legislativa,ejecutiva o judicial. No obstante, Hobbes también se ocupa de losdeberes del soberano respecto de su propia dignidad y respecto desus súbditos, sin que esto suponga que lo someta a un principioexterno, sino a uno que está en su propia esencia, esto es, no puedeni debe disminuir su soberanía, ni olvidar la razón por la que fueinstituido, la paz y la seguridad de sus súbditos, con lo cual ejecuta laley fundamental de naturaleza y simultáneamente rinde cuentas a larazón.

Si hay algo que impresiona de la filosofía política de Hobbes es

que a partir de una visión individualista de la creación del Estado –una visión novedosa en su época (Sabine, 1994: 361) – elabora unateoría de la soberanía estatal absoluta. Esta aparente contradicciónentre liberalismo y absolutismo ha dado lugar a numerososcomentarios, de los que es posible destacar el de Isaiah Berlin, quien

113 Durante los siglos XVII y XVIII los escritores políticos ingleses usaban lapalabra commonwealth para designar a toda sociedad política cuya existenciaestaba basada en el consentimiento de los gobernados plasmado en un pacto o

contrato, independientemente de si la forma de gobierno por la que se optara erade tipo monárquico. Por esta razón, en varias versiones en español de las obras deHobbes (así como las de Locke) se traduce commonwealth como «Estado».

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distingue entre los «filósofos con una visión optimista de la naturalezahumana y una creencia en la posibilidad de armonizar los intereseshumanos, como Locke y Adam Smith », por un lado y, por el otro,Hobbes, and those who agreed with him, (…) argued that if men were

to be prevented from destroying […] of social control» (1979: 126). Esposible que con esto Hobbes anunciara el surgimiento de una versión«absolutista» del Estado liberal, un modelo que de hecho seimpondría en la segundad mitad del siglo XIX en varios países deEuropa y América y que tendría en Jeremy Bentham, Georg Jellinek yRaymond Carré de Malberg sus principales exponentes. Con todo,muy seguramente la posteridad de Hobbes se debe sobre todo ahaber creado un mito filosófico de gran fuerza (y los filósofos políticosque han sido capaces de hacerlo no son muchos): el de «aquel gran

Leviatán, o más bien (hablando con más reverencia), de aquel diosmortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y nuestradefensa» (Hobbes, 1980: 141).

EL INTERVALO DE LA REPÚBLICA  Y  EL PROTECTORADO

Después de haber analizado las diversas posiciones del complejoconflicto político-constitucional que se produjo en Inglaterra en laprimera parte del siglo XVII, es preciso ahora retomar el hilo de los

acontecimientos sucedidos entre la ejecución de Carlos I y larestauración de Carlos II, entre 1649 y 1660. Dado que el fin de esteescrito es brindar elementos para el análisis de un proceso histórico-político que tiene profundas consecuencias en el desarrollo delconstitucionalismo moderno, es conveniente detenerse ahora aconsiderar, así sea someramente, las características del sistemapolítico-constitucional durante este período. La importancia de estatarea se ve reforzada por el hecho de que en este tiempo seanticiparán muchas de los problemas centrales que afrontará elconstitucionalismo a finales del siglo XVII y en el siglo XVIII114.

Al respecto debe mencionarse que aún sigue abierto el debateacerca de cuál es el lugar que le corresponde a este período dentrodel desarrollo del constitucionalismo inglés. Así, mientras para

114 Entre esas cuestiones se destacan el establecimiento de la soberanía encabeza del cuerpo representativo de la nación, la separación funcional de lospoderes públicos, la distinción entre la norma constitucional y el resto de normasdel ordenamiento jurídico - y la consiguiente distinción entre el poder constituyente

y el poder legislativo ordinario -, la instauración fuera de toda duda de los commonrigths de los ingleses en el propio texto constitucional, y otros aspectos que seránexpuestos más adelante

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algunos se trata de una especie de interrupción en la línea deprogreso de la Constitución inglesa (Taswell-Langmead, 1905: 476;Creasy, 1880: 266), otros consideran que las innovaciones quetuvieron lugar en ese lapso en la política y en las instituciones

influyeron en la conformación del constitucionalismo inglés (Tanner,1961: 212; Jenks, 2002: 5 y ss.). Ciertamente, puede concluirse que laRepública y el Protectorado constituyen una especie de intervalo, sise entiende que la Restauración de 1660 representa el triunfo de unmodelo constitucional propuesto antes de 1649 y, sobre todo, si laevolución de todos los sucesos es vista retrospectivamente como siestuviera dirigida en forma indefectible hacia el establecimiento deuna monarquía constitucional, tal y como aconteció después de la«Revolución Gloriosa». Pero, por otro lado, también se puede definir

que, dado que el intervalo anuncia y anticipa elementos centrales deldebate constitucional posterior, él no sería ajeno a tal línea deevolución, sino que más bien acentuaría su carácter complejo115.

El gobierno bajo el «Rump Parliament»

El 4 de enero de 1649 se proclamó la soberanía del pueblo,representado en los Comunes. El 28 del mismo mes fue ejecutado elRey. Estas y otras medidas significarían a la postre la desaparición de

las bases históricas de la constitución mixta (Fioravanti, 200: 69). Elmismo día de la ejecución de Carlos I una ley prohibía que se hicierecualquier proclamación del sucesor al trono y el 6 de febrero seexpidió una resolución en la que se declaraba que «la Cámara de losLores del Parlamento es inútil y peligrosa, y debe ser abolida». Al díasiguiente otra resolución declaró que «la experiencia ha demostrado(…) que el cargo de Rey en esta nación, al poner el poder en una solapersona, es innecesario, insoportable y peligroso para la libertad, laseguridad y el interés público del pueblo de esta nación, y por eso

debe abolirse»116

. La abolición formal de las dos instituciones seprodujo después de un poco más de un mes: la de la monarquía el 17de marzo y la de los Lores el 19. La culminación de todo este procesofue la ley del 19 de mayo en la que se daba su denominación oficial alrégimen establecido después de la supresión de la monarquía:

115 El libro de S. R. Gardiner (1903) es la obra clásica sobre el periodo queabarcan la República y el Protectorado. I. A. Roots (1966) y A. S. Turberville (1936)

también lo analizan detalladamente.

116 Los apartes de ambas resoluciones fueron extraídos de Tanner, 1961: 155.

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Inglaterra sería de ahora en adelante una República (Commonwealth)y un Estado Libre (Free State)117.

Antes de la promulgación de esta última ley se procedió a llenarel vacío institucional que había dejado la ejecución del Rey, mediante

el establecimiento de una comisión ejecutiva denominada Consejo deEstado (Council of State). Este «Rey en muchas personas» (Cahen yBraure, 1962: 393) se constituyó en el centro de la estructura degobierno hasta 1653, cuando se produjo un golpe militar118. Por otraparte, el Rump Parliament continuó desarrollando su trabajo a travésdel complejo sistema de comisiones que caracterizó a todo elParlamento Largo. Con todo, su poder decisorio era mínimo y al finalterminó sucumbiendo ante el peso del Consejo de Estado, dominadopor los militares.

En este marco institucional, donde los generales del ejército seapropiaron de las funciones ejecutiva y judicial (a través del Consejode Estado) y sometieron la función legislativa (representada en elParlamento Rump), el nuevo régimen llevó a cabo una política decarácter dictatorial –más cercano al absolutismo que a cualquier otratendencia del conflicto político. Este carácter se hizo más pronunciadocon el paso del tiempo y en la medida en que arreciaron los ataquescontra el nuevo régimen político.119 Cabe aclarar que sólo cuando el

mando del New Model Army logró superar tales amenazas fue posiblela instauración de un régimen abiertamente militar: el delProtectorado. En definitiva, después de 1649 el absolutismomonárquico había sido derrotado, pero no había vencido ni la opciónpor la supremacía del Parlamento, ni las innovaciones de carácter

117 Las tres leyes del Rump Parliament mediante las cuales fueron abolidas lamonarquía y la Cámara de los Lores y se estableció formalmente la República sonpresentadas más adelante (véase infra pp. […]).

118 El Consejo de Estado fue instituido mediante una Ley titulada  An Act of this present Parliament for constituting a Council of State for the Commonwealth of England (el texto completo es presentado en la recopilación de Gardiner, 1906:381-383).

119 Estos ataques, como lo señala Tanner (1961: 157-163), provenían desdetres flancos diferentes: en primer lugar, el de los presbiterianos y los realistas, queeran completamente hostiles al gobierno de los regicidas y que desplegaron unaformidable actividad de resistencia mediante la prensa; en segundo lugar, el de losNiveladores, radicales defensores de la instauración de una especie de democraciadesde el ejército, que también recurrieron a la prensa y a los escritos sediciosos

para hacerse sentir; y en tercer lugar, el de la amenaza externa proveniente de laoposición que estalló en Irlanda y Escocia a las pretensiones centralizadoras de laRepública.

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democrático. El vencedor fue el régimen militar, comandado por unaminoría que disponía del poder del ejército (Matteucci, 1998: 108).

Ahora bien, la crisis que dio lugar al golpe militar de 1653 no seexplica únicamente por el triunfo de los militares sobre sus enemigos,

sino también por el descrédito cada vez mayor del Rump Parliament ,120 lo que ofreció a los generales del ejército, dirigidos por Cromwell,el pretexto necesario para su proceder. El desprestigio del Parlamentose originó en su decisión de aplazar continuamente su propiadisolución, lo que proyectó la impresión de que quería perpetuarse enel poder – si bien debe tomarse también en cuenta que con ellobuscaba evitar que después de unas nuevas elecciones se diera unarecuperación de los realistas o un dominio total de la dirigenciamilitar. De esta manera, entre 1652 y 1653 se desencadenó un

intenso conflicto entre los militares y los miembros del Parlamento decarácter civil que eran partidarios del Commonwealth.

En este contexto, los líderes del ejército, sospechando que losciviles los dejarían relegados al papel de simples espectadores,insistieron en la necesidad de adelantar reformas y en una prontadisolución del Rump. En enero de 1653, el Consejo de Oficiales logróun acuerdo con varios parlamentarios (que hacían parte también delConsejo de Estado) con el objeto de convocar a elecciones para un

nuevo Parlamento. A pesar de esto, el 20 de abril se puso en el ordendel día un proyecto para que el mismo Parlamento aprobara una leyen la que prolongaba sus sesiones y condicionaba la realización deelecciones a la adopción de varias medidas en contra de larestauración monárquica. Los generales y Cromwell llamaron a esteproyecto el Perpetuation Bill, al que se opusieron mediante el uso dela fuerza: Cromwell fue hasta el recinto de los Comunes acompañadode varios soldados e hizo expulsar a todas las personas que allí seencontraban. Al día siguiente alguien escribió en la puerta: Se

arrienda este local – sin muebles (This house to let   – unfurnished:Gardiner, 1903: II, 212). Terminaron así los casi trece años deduración del Parlamento Largo, con lo cual se puso en evidencia, porun lado, el fracaso del breve intento de establecer una república en

120 El Rump Parliament  se consideraba a sí mismo como el heredero delParlamento Largo y para su defensa recurrió a las herramientas legislativas quehabían servido para la protección de los Comunes contra los ataques de losEstuardo (en especial la ley de 1641 que prohibía la disolución del Parlamento sinsu propio consentimiento). También pregonó su carácter representativo (a pesar de

que durante su permanencia nunca tuvo más de 125 miembros, mientras que antesde 1648 el número de diputados llegaba a 490) e incluso su carácter soberano y suderecho incontestable a gobernar.

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Inglaterra sobre una base parlamentaria (Loewenstein, 1983: 98) y,por el otro, el hecho de que la fuerza militar se constituía, de maneracontundente e incluso desfachatada, en la única fuente del poderpolítico y en la base del gobierno (Belloc, 1971: 109-111). Las

instituciones civiles colapsaron y sólo quedó la autoridad del LordGeneral del ejército (Cromwell).

El Protectorado

A pesar de que los sucesos de abril de 1653 demostraron que elejército era el que ejercía el poder político, se quiso dar algúncarácter de legalidad a todo lo que se había hecho. Se disolvióentonces el antiguo Consejo de Estado para convocar uno nuevo, que,presidido por Cromwell, estuvo conformado por trece personas, nuevede las cuales eran militares, y que se dio a la tarea de convocar unacorporación de 140 miembros, destinada a remplazar al ParlamentoRump. Las diversas denominaciones que ha recibido esta asambleapermiten advertir los rasgos que lo distinguieron: el Parlamentonominado (Nominated Parliament), porque no fue el producto de unoscomicios según las formas tradicionales, sino de una designaciónhecha por el Consejo de los trece; el Parlamento de los Santos, comoquiera que Cromwell y el Consejo habían convocado a «hombres

piadosos», en su mayor parte adeptos a las innumerables sectasreligiosas que habían salido de la clandestinidad, ajenos a las intrigasparlamentarias, y que, por ende, podían ser más dóciles a lospropósitos del mando castrense (Walter, 1971: 77; Aylmer, 1963:146); y el Parlamento Barebone, por el nombre de uno de susmiembros, cuyo carácter religioso y ascético representaba fielmentelas características de esa asamblea (Cahen y Braure, 1962: 407).

Empero, los miembros de este Parlamento tomaron demasiadoen serio su papel de legisladores, de tal manera que las numerosas y

avanzadas reformas que aprobaron121 comenzaron a enfrentarse a lamentalidad esencialmente conservadora de Cromwell, del resto degenerales y, en últimas, de toda la nación. Ciertamente, losreformadores se impusieron en el Parlamento Barebone y las medidasque lograron aprobar los opusieron a todo los intereses: a los de losrealistas en cuanto republicanos, a los de los presbiterianos en cuanto

121 Entre tales reformas se destacaron el establecimiento del matrimonio civil,la organización de la asistencia pública, la abolición del diezmo (lo que exasperó

especialmente al clero presbiteriano) y la eliminación del privilegio de los grandespropietarios de presentar candidatos para los oficios eclesiásticos en su parroquia(Gardiner, 1903: II, 242-261).

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independientes y, lo que fue más grave, a los de los militares, puesquisieron que los civiles tuvieran nuevamente el dominio del gobiernoy, por ende, reducir la influencia del ejército.

Sin el apoyo de los generales era muy difícil que el Parlamento

Barebone durara mucho y, en efecto, cuando se hicieron claros suspropósitos antimilitaristas y reformistas, se inició un impetuosomovimiento con miras a su disolución, que terminó el 12 de diciembrede 1653 al ser aprobada con una mayoría de dudosa legalidad unaresolución en la que se afirmaba que «la reunión de este Parlamentoha sido demasiado larga, y ahora que está constituido, no lo ha sidopara el bien de la República, y por lo tanto es preciso restituir al LordGeneral Cromwell los poderes que habían sido recibidos de él»122.

Al final, dado que el Parlamento no había aprobado unaconstitución republicana para el país, los oficiales y Cromwell optaronpor asumir ellos mismos esa tarea, abriendo las puertas a la primera –y única - constitución escrita de Inglaterra, el «Instrumento deGobierno» (Instrument of Government ), de 1653. El texto fue hecho ala medida de las concepciones y los análisis de coyuntura de losmilitares, sin tratar de recoger acuerdos que garantizaran laestabilidad buscada. (Aylmer, 1963: 148). En este orden de ideas, nodebe extrañar que los «teóricos políticos» del ejército quisieran

superar la inestabilidad del funcionamiento del Parlamento mediantela rigidez de una constitución escrita. Tampoco debe sorprender,como indica Tanner (1961: 176), que para establecer un control a laactividad parlamentaria se restableciera una especie de monarcalimitado, pero esta vez con el nombre de Protector . Precisamente esaes la principal característica del «Instrumento de Gobierno» comodocumento constitucional: la supremacía absoluta del Parlamento -que había sido meramente formal, pues de hecho, como se ha visto,el poder estaba en manos de los militares - es abandonada para

instaurar un modelo cercano a la monarquía de Isabel, con loscorrectivos que las necesidades de aquellos tiempos exigían(Gardiner, 1903: II, 285). 123 

Entre los rasgos distintivos del Instrumento se encuentra que lasuprema autoridad legislativa está confiada a dos órganos, el LordProtector y el Parlamento. Aquel estaría asistido por un Consejo, eltercer elemento institucional central del régimen que quería

122 El texto de la resolución es tomado de Gardiner (1903: II, 279).

123 El texto del Instrumento de Gobierno es presentado más adelante (infra p.[…]).

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imponerse. El artículo XXXIII declaraba explícitamente que Cromwellsería el Lord Protector , a quien se le atribuían las funciones esencialesde gobierno. Sin embargo, al menos en teoría, el nuevo textoconstitucional no abandonaba en sus manos un poder absoluto o, en

otras palabras, no dejaba las puertas abiertas a una dictadura(Aylmer, 1963: 147; Harrison, 1892: 199), puesto que tambiénreconocía importantes funciones al Parlamento124. No hay que olvidar,finalmente, la importancia que tenía el Consejo en toda estaestructura, pues remplazaba al Parlamento cuando no se encontrabaen sesiones, era obligatoria su anuencia para las medidas tomadaspor el Protector y tenía la atribución de nombrar al sucesor de éste.

La muerte de Cromwell y el avance hacia la restauración

El hecho de que los dos primeros Parlamentos convocados porCromwell bajo la vigencia del Protectorado terminaran disueltos porlas disputas que se produjeron dentro de ellos, intensificó la oposiciónal régimen militar, e hizo que su desprestigio fuera cada vez máspatente y que las manifestaciones de hostilidad en su contra - casisiempre clandestinas - no cesaran de producirse. El mismo Cromwellpareció perder la dimensión de sus actos cuando decidió presentarsevestido de púrpura y marcar su espada con un cetro, hiriendo de esta

forma la susceptibilidad de los republicanos. En estas circunstancias,como si la decadencia del régimen hubiera afectado su propiavitalidad, sobrevino la muerte del Protector,   el 3 de septiembre de1658.  125 Su hijo Ricardo, a quien Cromwell había designado como susucesor, fue reconocido como el nuevo Protector, pero no lo sería pormucho tiempo, puesto que al verse acorralado por las mismascircunstancias que enfrentó su padre decidió abdicar, el 25 de mayode 1659.

124 Ante todo, la elaboración y aprobación de las leyes - el Protector sólo teníaun veto legislativo de carácter suspensivo, quedando la decisión final en manos delpropio Parlamento -, pero también la imposición de tributos y la facultad deconvocarse en forma continua - por lo menos cada tres años. El hecho de que elInstrumento contemple un equilibrio entre el Ejecutivo y el Parlamento permitepensar que Cromwell no era ajeno a la fuerte influencia que ejercía la tendenciahacia la instauración de una monarquía limitada constitucionalmente (Fioravanti,2001: 70), que en últimas caracterizó al siglo XVII inglés, y que el «intervalo» querepresentan la República y el Protectorado no sale de esta línea de evolución, comomás arriba se explicó (Gough, 1955: 129).

125

Para un análisis detallado de los últimos años del Protectorado véase la obrade C. H. Firth (1909). G. Davies (1969) realiza un extenso estudio sobre losantecedentes, los acontecimientos y las consecuencias de la restauración.

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Sin un Parlamento y, como si fuera poco, sin un Protector, elderrumbe del Commonwealth y la restauración de la monarquíaparecían inevitables. Después de varios intentos para salvar laRepública, que terminaron en la conformación de un «Comité de

Salvación» impuesto por los oficiales y que ocupó el lugar delParlamento, en febrero de 1660, el general George Monk,comandante del Ejército del Norte en Escocia, llegó a Londres con sustropas, hizo disolver dicho Comité y obligó a una nueva convocatoriadel Parlamento Rump, que esta vez permitiría la entrada de losdiputados excluidos por la «depuración» de diciembre de 1648. Ellosupuso una alteración de las mayorías a favor de los presbiterianos,quienes se oponían al dominio militar y defendían el regreso de lamonarquía. Este Parlamento votó su propia disolución y la

convocatoria de uno nuevo, cuyas elecciones dieron un resultadocompletamente favorable a los realistas. El 25 de abril se reunieron larecién elegida Cámara de los Comunes y la Cámara de los Lores, y el1° de mayo aprobaron la Declaración de Breda en la que Carlos II,desde su destierro en Holanda, ofrecía las garantías que permitiríansu retorno al trono126. Asimismo, la Cámara alta emitió unadeclaración que constituía una invitación para restablecer losequilibrios tradicionales, en la que afirmaba que «de acuerdo con lasantiguas y fundamentales leyes de este reino, el gobierno es y debe

ser ejercido por el Rey, los Lores y los Comunes» (Gough, 1955: 139).Pocos días después, el Rey llegó a Londres, luego de ratificar lostérminos de la declaración.

Para terminar este aparte, conviene señalar los más importantesresultados políticos y constitucionales de todo el periodorevolucionario, que prácticamente se extiende a lo largo de los añoscuarenta y cincuenta del siglo XVII. La primera consecuencia de lossucesos de estos años es que si bien la causa de la monarquía triunfó

con la restauración, la propuesta del absolutismo monárquico dederecho divino no pudo superar los ataques de los que fue objeto. Porconsiguiente, se impuso el principio de que la mejor forma degobierno del reino era la fundada en el equilibrio y la

126 En la Declaración de Breda se destacan una serie de compromisosadquiridos por el Rey, y que se referían, entre otras cosas, a la aprobación de unaamnistía general para todos aquellos sobre los que no recayera una acusaciónespecial del Parlamento; al reconocimiento de la libertad a todos los cultos que noperturbaran la tranquilidad del reino; a la protección de la propiedad y al

compromiso de resolver todas las quejas al respecto; y al pago de las obligacionescon los miembros del ejército. El texto completo de la Declaración se encuentra enla recopilación de Gardiner (1906: 465-466).

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interdependencia entre la representación nacional y la Corona, ambaspresentes en el Parlamento. En segundo lugar, la Cámara de losComunes logró edificar una influencia permanente y predominante enel gobierno de la nación, la cual crecerá progresivamente hasta

hacerse decisiva. En tercer lugar, en Inglaterra se aseguró un total ydefinitivo rechazo del catolicismo (o, en términos de la época, del«romanismo» [romanism]), si bien la posición de la Iglesia nacionaldespués de la restauración no será la misma: antes de la rebelión y laguerra civil, la Iglesia oficial era, tanto en la teoría como en lapráctica, uno de los elementos constitutivos de la nacionalidadinglesa; después de la restauración, a pesar de su restablecimientodeliberado y formal por parte de Carlos II y el Parlamento, se hizopatente que la Iglesia no era la de toda la nación, sino solamente la

de la mayoría.Finalmente, otros dos resultados importantes de la crisis

revolucionaria fueron, por una parte, el desarrollo de una intensaantipatía hacia la conformación de ejércitos permanentes - quepermanecerá por mucho tiempo -127 y, por la otra, el comienzo de unaarraigada desconfianza frente al radicalismo político, tan profundaque, como ya señalábamos (supra p. 3), se constituirá en uno de loselementos del carácter político inglés128.

127 Una interesante síntesis sobre los obstáculos que ha enfrentado laimplantación de un ejército permanente en Inglaterra es presentada por T. P. Taswell-Langmead (1905: 501-504).

128 En este punto vale la pena hacer referencia también a una serie de

doctrinas «anti-realistas» o «republicanas» que surgieron durante el intervalo de laRepública y el Protectorado. Entre los pensadores que desarrollaron esas tesis seencuentra James Harrington , autor de The commonwealth of Oceana, textocalificado como utópico, si bien las fantasías allí empleadas tenían más bien elpropósito estratégico de eludir la censura, pues contiene amplias referenciashistóricas implícitas a acontecimientos y personas reales. Otros dos autores que sedestacan, y que defendieron un republicanismo de carácter aristocrático, fueron John Milton y Algernon Sidney. De la extensa serie de escritos de Milton sobresale Areopagitica, que ha alcanzado gran celebridad como una de las defensas máselocuentes de la libertad de prensa en Inglaterra, mientras que la obra más

conocida de Sydney es Discourses concerning government , publicada en 1689como respuesta al conocido libro de Sir Robert Filmer titulado Patriarcha, or Thenatural power of kings (libro del que nos ocuparemos más adelante, infra p. […]).

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LA «REVOLUCIÓN GLORIOSA» EN  LA  FORMACIÓN  DEL  CONSTITUCIONALISMO  LIBERAL MODERNO

Al comienzo de una de las más célebres obras sobre laRevolución Gloriosa, su autor se pregunta «¿por qué los historiadoresconsideran importante la Revolución de 1688? ¿Merece, en realidad,el título de “gloriosa”, que fue durante mucho tiempo su epítetodistintivo?». La respuesta que él mismo ofrece comienza con unaadvertencia: «quizá hubiera sido más apropiado llamarla “laRevolución Sensata”, lo cual la distinguiría más claramente de otrasrevoluciones» (Trevelyan 1951: 7). La sensatez de la revolución sehalla no tanto en el mínimo de violencia que necesitó para triunfar,«sino en el medio para evitar toda violencia que el Ordenamiento de

la Revolución (Revolution Settlement ) descubrió para las futurasgeneraciones inglesas» (Trevelyan 1951: 9). Precisamente, esa«sensatez» de la Revolución Gloriosa determinaría que ella seareconocida como uno de los momentos claves –o mejor, primigenios–de la historia del constitucionalismo moderno, 129 no sólo en Inglaterrasino en el resto del mundo jurídico-político occidental. Por eso, en loque sigue se pretende ofrecer un análisis de los más importantesacontecimientos, debates y consecuencias de este suceso esencialde la historia de Inglaterra130.

Antes de pasar a este análisis conviene resaltar los profundosvínculos de la Revolución Gloriosa con los acontecimientos deprincipios y de mediados del siglo XVII. Desde un punto de vista  jurídico-constitucional, tanto la guerra civil como la RevoluciónGloriosa pueden explicarse por la oposición al establecimiento enInglaterra de una monarquía absolutista de derecho divino en cabezade los Estuardo. Esta oposición se erigió en torno a una complejaalianza que articulaba la tradición de la supremacía de la leyfundamental del reino –expresada normativamente a través delcommon law– con la defensa de la preeminencia institucional delParlamento – donde estaban representados los más importantesintereses del país y donde el mismo rey tenía su lugar.

129 Véase, entre muchos otros, las afirmaciones de R. Pound (1964: 66), M.Fioravanti (2000: 33), C. Schmitt (2001: 308-309) y K. Loewenstein (1983: 103).

130 Un estudio detallado de todos estos aspectos de la Revolución Gloriosapuede hallarse en las obras de J. Carswell (1969), J. C. D. Clark (1986), T. Claydon

(1996), B. Cottret (1988), E. Cruickshanks (1989), D. L. Jones (1988), T. Harris(1993), J. I. Israel (1991), J. R. Jones (1973), J. P. Kenyon (1977), J. G. A. Pocock(1980) y L. G. Schwoerer (1992).

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Ahora bien, la guerra civil desencadenó en los «cabezasredondas» puritanos una exacerbación de la pasión religiosa –contrael anglicanismo oficial– que se unió con el militarismo, fusión quederribó todos los límites constitucionales y que impuso una ruptura de

la tradición institucional para establecer la república. Encontraposición, la Revolución Gloriosa no supuso una división delprotestantismo inglés, sino más bien la consolidación del mismocontra la minoría católica de la corte. Ello permitió que, en vez de quese generaran rompimientos, se preservara la tradición constitucionalde los equilibrios institucionales y de la supremacía de la ley, todoesto reforzado ahora con la idea del consentimiento como factorfundamental de legitimación del régimen político (Trevelyan, 1951:128). Precisamente, esta extraña mezcla de conservación e

innovación confiere a la Revolución Gloriosa su carácter especial eincluso enigmático, y parece afectar todos los aspectos de sudesarrollo, incluidos los principios y las estructuras constitucionalesque de ella se derivan, tal como tendremos ocasión de ver.

El acuerdo de la restauración bajo Carlos II

Durante el periodo revolucionario comenzó la construcciónprogresiva de la supremacía del Parlamento –más concretamente de

la Cámara de los Comunes– en el sistema político inglés, supremacíaque se consolidará definitivamente a mediados del siglo XVIII. Elretorno de un Rey Estuardo al trono fue posible gracias a la invitaciónque el Parlamento le hizo a Carlos II para que regresara a Inglaterra -primero de manera implícita y después explícitamente con laaprobación de la Declaración de Breda. Por más que en los actos ydocumentos oficiales se anunciaba que Carlos II gobernaba desde lamuerte de su padre (en 1649), en el fondo se sabía que sulegitimación no era solamente de carácter dinástico, sino que ella se

sustentaba también en el acuerdo que se logró en el Parlamento de1660. Este Parlamento pasaría a ser conocido como el Parlamento-convención, por cuanto él no fue convocado por el Rey, sino que, porel contrario, fue él quien «convocó» al monarca.

El fin del Protectorado puso a la clase dirigente inglesa, y engeneral a toda la sociedad, frente a un difícil dilema. Por una parte, senecesitaba un poder ejecutivo fuerte, que asegurara la expansióneconómica de Inglaterra, su hegemonía en los mares y una influenciadeterminante en Europa continental; en otras palabras, con todo loparadójico que pueda resultar, se necesitaba continuar la obra de

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gobierno del vapuleado Cromwell. Por otra parte, los logros delParlamento Largo debían ser igualmente garantizados - otra paradojaque se suma a la anterior -, porque eran considerados como el mejorrespaldo institucional de las libertades inglesas tradicionales. Ante

semejante dilema parecía que la única opción posible era la dereestablecer el equilibrio entre la Corona y el Parlamento, opción queen efecto fue la que se tomó y que constituye una de lascaracterísticas del acuerdo u «ordenamiento» de la restauración.

No obstante, la solución del equilibrio constituyó más bien unaplazamiento de la decisión entre el principio monárquico y elrepresentativo. La mencionada solución no pudo lograr la estabilidadnecesaria, por causa de la persistente desconfianza de los Comunesfrente a la política interior y exterior del Rey, que se manifestó

concretamente en la moderación con que aprobaron los recursos parael funcionamiento del gobierno. Todo esto imprime un carácterprovisional al acuerdo de la restauración, que demostrará ser uncompromiso inestable y precario con el paso de los años, sobre todoante el peligro del ascenso al trono de Jacobo II, un católicointransigente, aliado de la Corona francesa.

Libertad y persecución en las leyes de la restauración

En el marco del acuerdo u ordenamiento de la restauración sepromulgaron varias leyes que tuvieron profundas repercusiones en lapolítica de la época y que se ubican en un lugar especial de laevolución del constitucionalismo inglés. De todas, la más conocida esel Habeas Corpus Act, de 1679,131 que desarrolló este célebremecanismo de protección de la libertad individual y que constituye unhito dentro del desarrollo del derecho constitucional, entendido comocontrol jurídico al ejercicio del poder político.

Ahora bien, es un error suponer que el Habeas Corpus Act introdujo un principio nuevo o concedió un nuevo derecho, puestoque para esa época el derecho a la libertad personal ya tenía unalarga tradición en que sustentarse. Esta libertad era concebida comoun precepto propio del common law, y había sido objeto de una cortay sintética (casi implícita) declaración y definición en la Carta Magna,y en algunas leyes posteriores, al disponerse que toda persona debíagozar de su libertad y sólo podía ser detenida bajo un cargo o

131

El título completo de esta ley es An act for the better securing the liberty of the subject, and the prevention of imprisonment beyond the seas. Algunosextractos de esta ley son presentados más adelante (véase infra p. […]).

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condena criminal o por una deuda civil132. No obstante, algunosdefectos de procedimiento causaron en varios casos grandes retrasospara obtener la orden. Además, los monarcas y sus consejeros(especialmente los fiscales de la Corona e incluso algunos jueces)

intentaron desconocer esta figura, con el argumento de que unaorden especial del Rey era en sí misma suficiente justificación para ladetención de un súbdito.133 Todo ello condujo a la conclusión de queera necesario regular con precisión esta figura. Así, después de variosintentos, se aprobó el mencionado Habeas Corpus Act, en 1679.134

Durante este período, el Parlamento aprobó también distintasleyes que menoscabaron los moderados avances logrados hasta elmomento en materia de tolerancia religiosa, y que estaban dirigidasespecialmente a perseguir a los católicos y a los miembros de las

tendencias «no-conformistas» del protestantismo en Inglaterra, estoes, las diversas iglesias y sectas que no aceptaban la unificaciónreligiosa bajo la Iglesia oficial anglicana. La primera de estas medidasde persecución, expedida por el llamado «Parlamento Caballero» o

132 En efecto, a partir de algunas cláusulas de la Carta Magna (concretamente,los artículos 36, 39 y 40) se estableció una suerte de regla jurisprudencial, según lacual cualquier hombre libre que hubiere sido encarcelado o detenido tenía derecho

a demandar ante el tribunal del King’s Bench un mandato u orden (writ ) de HábeasCorpus, dirigido al carcelero, para que le presentara «el cuerpo» del prisionero,  junto con la causa de la detención, para que ese tribunal pudiera decidir, deacuerdo con la naturaleza del cargo, si lo retenía hasta el juicio, le otorgaba unafianza o lo liberaba. La orden de Hábeas Corpus no podía ser desatendida por elfuncionario a quien estaba dirigida, pues se consideraba que el prisionero tenía elderecho inmanente de ser llevado ante el tribunal. También en el acto mediante elcual se abolió la Cámara Estrellada se incorporaron algunas cláusulas queconstituyen la primera regulación concreta de esta figura esencial para laprotección de las libertades individuales (véase supra n. 67).

133 Este fue precisamente el argumento utilizado por el «Gran Canciller» deCarlos II, Clarendon, quien por orden del Rey encarceló ilegalmente a variosopositores políticos de la Corona en lugares distantes y desconocidos, situación quemostró a la opinión pública de la época la necesidad de establecer un procesorápido y efectivo con el fin de proteger el derecho a la libertad personal.

134 En este punto es conveniente indicar que, antes de aprobar el HabeasCorpus Act, el Parlamento dictó otras leyes referentes a las relaciones entre elParlamento y la Corona. Entre ellas se destacan la Militia Act, de 1661, mediante lacual se puso el control del ejército nuevamente en manos del Rey, al tiempo que seexcluía de sus filas a los católicos. También fue promulgada en 1664 una nueva

Triennial Act , que confirmaba la de 1641 (véase supra p. […]) en el sentido deimponer al Rey la obligación de convocar un Parlamento mínimo cada tres años.Más sobre estas leyes en Kenyon, 1966: 374 y 382-382).

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«Parlamento Pensionado»135, fue la Corporation Act, de 1661136, queimponía a todos los magistrados y los oficiales del reino una pruebade lealtad de carácter religioso, que era reforzada con otra decarácter político. A esta ley siguió el   Act of Uniformity, de 1662,

mediante la cual se restableció la Iglesia Anglicana como Iglesiaoficial y se impuso nuevamente el libro oficial de oraciones, lo queimplicó el sometimiento de todos los disidentes, tanto losprotestantes como los católicos. Como consecuencia de esta leyfueron expulsados de la Iglesia oficial cerca de dos mil ministros queposteriormente fueron reclutados por los protestantes no-conformistas.137

A pesar de que en la Declaración de Breda se había reconocido elprincipio según el cual nadie podía ser cuestionado por diferencias

religiosas que no llegasen a afectar la paz del reino, el ambiente deesos años parece mostrar que la mayor parte de la sociedad inglesano estaba aún preparada para aceptar la tolerancia. Esto se confirmaen definitiva con los Test Acts de 1673 y 1678, cuyo propósito era«prevenir los peligros que pueden proceder de los papistasrecalcitrantes ( popish recusants)» y que prohibían que los católicosfueran admitidos en el ejército, en el servicio civil y en la magistraturao accedieran al Parlamento. Su aprobación fue el producto de lareacción contra la Declaración de Indulgencia que, en 1672, habíasido expedida por el Rey y que atenuaba los efectos de las leyescontra los disidentes no-conformistas.138 Los rígidos preceptos delTest Act  y de todas las demás leyes de persecución religiosa – que

135 La primera denominación se debe al hecho de que sus mayorías estabanconformadas por propietarios latifundistas miembros de la gentry , cuyo talanteconservador se constata por la defensa a ultranza del anglicanismo, la aceptaciónde la teoría del derecho divino de los reyes y la negación de cualquier tipo deresistencia frente al monarca. Es por eso que se plantea que el arreglo de la

restauración se produjo gracias al talante del Parlamento Caballero y a que susintereses eran, en líneas generales, los mismos de Carlos II (Matteucci, 1998: 115; Trevelyan, 1951: 26). Por otra parte, la denominación «Parlamento Pensionado» sedebió a su larga duración, desde mayo de 1661 hasta enero de 1679.

136 Su nombre completo fue « Act for the well-governing and regulating of Corporations».

137 Otras leyes endurecieron en estos años las penas contra los cultos distintosal anglicano. Entre ellas se destacan el Conventicle Act de 1664 y el llamado Five-Mile Act de 1665.

138

Algunos manifestaron que, en el fondo, la Declaración de Indulgenciaperseguía el restablecimiento de la religión católica romana, de la que erapracticante el duque de York -quien heredará al trono, bajo el nombre de Jacobo II.

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extendían las prohibiciones a los protestantes disidentes y fueronreunidas bajo el llamado «Código de Clarendon»- no se quedaron enletra muerta: la persecución se hizo mucho más severa que encualquier periodo de la República y tuvo consecuencias mucho más

profundas que durante el reinado de Carlos I. Por eso, se plantea que«lo que caracteriza la política de este período es su espíritu“anglicano”, en el que se concretaba el interés nacional inglés.Interés en el que podían coincidir el rey y el Parlamento» (Matteucci,1998: 116).

Ahora bien, lo que definitivamente prendió las alarmas delprotestantismo inglés y permitió vislumbrar por primera vez unaalianza de todas sus tendencias contra el enemigo común delcatolicismo fue el descubrimiento, en 1673, del tratado secreto de

Dover que, en 1670, habían firmado el Rey, su hermano y heredero Jacobo, y Luis XIV de Francia, con el objetivo de proveer al primero (yen el futuro al segundo) de los recursos militares y financierossuficientes para gobernar sin la intervención del Parlamento. Losmiembros del Parlamento vieron en el tratado un intento de organizaruna conspiración contra la Iglesia nacional y las libertades civiles deInglaterra, si bien los términos precisos del tratado no fueronconocidos. De ahí en adelante habrá una continua actitud desospecha frente al comportamiento de Carlos II, lo cual explica larepentina formación de una oposición parlamentaria a la Corona, apesar de la lealtad mostrada en un comienzo.

La «crisis de la exclusión» y el surgimiento de los partidos Whig y Tory 

Durante la época del Parlamento Caballero (1661-1679), Carlos IIpudo ejercer tan ampliamente el poder que rayó en el despotismo. Eneste mismo tiempo, la oposición se encontraba en una difícil

situación, pues sus excesos en las críticas a la monarquía y a laconspiración papista generaron el rechazo generalizado de una cautay temerosa opinión pública, que aún no olvidaba los desbordamientosde los «cabezas redondas» durante la guerra civil. Nuevamente losEstuardo estaban siendo seducidos por el absolutismo monárquico,para lo cual contaban con la ayuda de Francia y de una Iglesiaciegamente sometida a la Corona. Así pues, sin ansiedad y tomandoprovecho de los acontecimientos a medida que ocurrían, el Rey, conapoyo del Parlamento Caballero, obtuvo una autoridad que nuncatuvieron sus antecesores.

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No obstante, las condiciones cambiaron substancialmente en1679, cuando las elecciones del Parlamento convocado para ese añofueron ganadas por la oposición. Ello ocurrió en medio de unambiente enrarecido por las denuncias acerca de una supuesta

conspiración papista, lo que mostró que las políticas a favor delcatolicismo habían hecho mella en el respaldo que hasta entonceshabía disfrutado el Rey. Finalizaba así el Parlamento Caballero, paradar paso al dominio parlamentario de la oposición –que tambiéntriunfaría en las elecciones de 1680 y 1681. En estas circunstanciasse presentará el segundo gran conflicto constitucional del siglo XVII,ahora planteado acerca del proyecto de ley de exclusión (ExclusionBill), mediante el cual se buscaba impedir que el católico y autoritarioduque de York llegara al trono.139 Como en el conflicto anterior a la

guerra civil, en torno a este conflicto se enfrentaron los propósitosabsolutistas de los Estuardo, basados en la teoría del derecho divinode los reyes, contra los intentos del Parlamento por lograr unasupremacía tal que le permitiera definir la sucesión al trono y excluiral heredero oficial. Ambos extremos de este nuevo conflicto suponíanun quebrantamiento de las costumbres constitucionales recogidas enla  Ancient Constitution. Los enfrentamientos en torno a la exclusióndel duque de York condujeron a que los tres Parlamentos convocadosentre 1679 y 1681 fueran disueltos por el Rey pocas semanas

después de su reunión, lo cual generó una situación aún más tensa,en la que las partes del conflicto constitucional se distanciaron cadavez más.

En este punto es importante resaltar que, en 1679, durante laintensa agitación política causada alrededor del Exclusion Bill seempezaron a utilizar los nombres de Whig y Tory para designar a losdos grandes partidos políticos de la época  140 – cuyo origen se puede

139 Dos preocupaciones tenían los promotores del Exclusion Bill frente al duque

de York: en primer lugar , la religión que profesaba, pues se había convertido alcatolicismo en 1672 y al año siguiente se había casado con una princesa católica;en segundo lugar, su concepción autoritaria sobre el ejercicio del poder, la cualhabía puesto en evidencia durante el tiempo en que actuó como gobernador deNueva York, dado que no hizo nada para convocar algún tipo de asamblea derepresentación política, según el modelo de la mayoría de las demás colonias(Lessay, 1991: 6-7; Ogg, 1984: 54).

140 Conviene poner de presente, como lo hacen J. R. Jones (1985: 64), C. B. R.Kent (1908: 32) y T. Harris (1993: 167), que estos «grandes partidos políticos» noson aún organizaciones de masas con un amplio numero de miembros, sino más

bien grupos parlamentarios que se diferenciaban entre sí por su posición frente aproblemas políticos concretos y no por grandes principios recogidos en susplataformas ideológicas. Constituyen, por ende, un antecedente histórico de las

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rastrear hasta los años de la división del partido constitucional entrelos «cabezas redondas» y los «caballeros constitucionales», durantelos debates de la Gran Amonestación en 1641 (supra p. 32).141 

Los dos partidos estaban divididos no meramente por su posición

frente al poder real, sino de una manera aún más fundamental porcuestiones religiosas (Trevelyan, 1951: 25): por una parte, los Torieseran anglicanos entusiastas que querían someter a los disidentesprotestantes y a los católicos con la aplicación del Código deClarendon, imponiendo de esta forma el anglicanismo en todaInglaterra; por otra parte, los Whigs eran una compleja combinaciónde latitudinarios pertenecientes al bajo clero con disidentes puritanosque defendían a los no-conformistas contra la persecución anglicana.Ahora bien, aunque ambos partidos estaban contra el

restablecimiento del catolicismo en Inglaterra, en la resistencia a esteproyecto los Whigs tenían mayores ventajas, no sólo por suradicalismo sino también porque la oposición al catolicismo generabauna unión del protestantismo que hacía olvidar a los miembros de laIglesia oficial su miedo inicial a los puritanos disidentes.

A pesar de que los dos partidos estaban de acuerdo en mantenerla estructura gubernamental tradicional (constituida por el Rey, losLores y los Comunes) y en conservar así la ancient constitution y sus

instituciones fundamentales –cuestión que no era de poca monta–,existía, sin embargo, una diferencia política irreconciliable y profundaque los separaba: mientras que los Tories exaltaban la Corona yconsideraban que el bien público solo podía ser asegurado medianteel fortalecimiento de la prerrogativa real, los Whigs exaltaban lafigura del pueblo (aunque de manera mucho más moderada que losNiveladores) y consideraban que su bienestar era el objetivo esencialde todos los gobiernos. Desde una perspectiva eminentementeconstitucional, la diferencia primordial entre los dos partidos consistía

en que para un Tory la Constitución era un punto definido más allá delcual no era posible desviarse, mientras que un Whig consideraba que

grandes organizaciones partidistas que surgirán a partir del siglo XIX

141 No deja de ser curioso que estos dos nombres tengan origen escocés eirlandés (Kent, 1908: 29; Taswell-Langmead, 1905: 497). El término Whigs fueempleado para referirse a los fanáticos presbiterianos de Escocia y luego a lospolíticos ingleses que estaban dispuestos a oponerse al trono y a tratar a losprotestantes no-conformistas con indulgencia, mientras que la expresión Tories, con

la que al principio se hacía referencia a los papistas ilegales que se refugiaron enlos pantanos de Irlanda, fue utilizada posteriormente para referirse a los inglesesque se negaban a actuar para excluir a un príncipe católico del trono.

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todas las formas de gobierno estaban subordinadas al bien público y,por ende, eran reformables cuando dejaban de promover ese objetivo(Hallam, 1912: III, 198). A partir de estos principios, el Whig tenía unatendencia instintiva hacia el cambio político, mientras que el Tory 

tenía una aversión al mismo.De esta manera, más allá del denominador común del

mantenimiento de la tradicional Constitución inglesa, hay unaprofunda separación entre los Whigs y los Tories, pues mientrasaquellos se preocupan por los privilegios de la persona, éstos lohacen por la prerrogativa de la Corona. Para las circunstanciasinglesas de esa época, ello significaba que los Tories se inclinaban aestablecer el despotismo, al tiempo que los Whigs tendían a subvertirla monarquía. Igualmente, implicaba que los primeros fueran

generalmente hostiles a la libertad de prensa y a la libertad religiosa,mientras que los segundos eran partidarios de ellas. Por consiguiente,el principio Whig era el progreso (el cambio) y el Tory la conservación(Hallam, ibídem).

Pues bien, luego de que los Whigs llegaron a ser mayoría en elParlamento, en 1679, hicieron saber que no seguirían con la políticacomplaciente que los Tories habían mostrado frente a Carlos II y suhermano, el duque de York. Su posición los llevó a forzar hasta el

límite los equilibrios tradicionales retomados por el ordenamiento dela Restauración. Fue así como las mayorías Whig en los Comunesllevaron a cabo diversas intervenciones en el ámbito de laadministración del reino e incluso en la función judicial. Como si fuerapoco, los principales líderes del partido impulsaron el Exclusion Bill yplantearon la posibilidad de que uno de sus miembros, el duque deMonmouth, hijo extramatrimonial del Rey, ocupara el trono en lugardel duque de York. El enfrentamiento hizo que cundiera el temor a losdesórdenes y a la violencia y permitió que se produjera un nuevo giro

de la opinión a favor de la Corona. En estas condiciones, en 1681,Carlos II resolvió disolver el último de los Parlamentos de su gobierno,el denominado «Parlamento de Oxford», tan sólo una semanadespués de su primera sesión.

La radicalización política de la época no operó solamente en elcampo de los Whigs. La fuerte rivalidad entre los dos partidos serecrudeció también por la posición asumida por los Tories, quienes,en su delirio contra los no-conformistas, adoptaron como preceptos

de la iglesia anglicana y como postulados de su partido la teoría delderecho divino de los reyes, la tesis del carácter sagrado de la

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sucesión dinástica y la doctrina de la obediencia pasiva y la noresistencia. Esto explica la recuperación y la publicación, en 1680, deun olvidado libro de Robert Filmer, titulado El Patriarca (Patriarcha, or The natural power of kings), en el cual se hace una defensa pertinaz

del carácter divino de la legitimación monárquica (véase infra p. […]).  También permite entender que la Universidad de Oxford hayadivulgado, en julio de 1683, una proclamación según la cual frente alRey «la sumisión y la obediencia deben ser claras, absolutas y sinexcepción alguna en cualquier estado u situación del hombre»142. Locierto es que desde 1680 hasta 1685, los Tories dejaron de ser unpartido parlamentario para convertirse en un partido cortesano(Trevelyan, 1951: 30-31). Su posición permitió que Jacobo II, uncatólico declarado, llegara al trono, situación que para muchos

implicaba poner en peligro no sólo la continuidad de la Reforma sinoincluso la autonomía de Inglaterra frente a la hegemonía francesa enEuropa143.

Después de la disolución del último Parlamento de Carlos II, elconflicto, que hasta ese momento se había mantenido con muchasdificultades en un marco jurídico-constitucional, tenderá adesbordarse y a tomar un tinte político-revolucionario. A las tesispregonadas por los defensores del absolutismo monárquico en cabezade los Estuardo se opusieron en forma virulenta los miembros delpartido Whig, al tiempo que advertían sobre una inminenteconspiración papista e insistían en el proyecto de exclusión. LosWhigs optaron incluso por las vías de hecho, si bien no lograron sucometido, pues la Conspiración de Rye House de junio de 1683, en laque se pretendía asesinar a Carlos II y a su hermano, fue develada.Ello condujo a que algunos de sus líderes fueran condenados amuerte, mientras que su principal dirigente, Shaftesbury, se vioobligado a tomar el camino del exilio, a Holanda, junto con John

Locke, otro de los protagonistas principales de los sucesos de estosaños, especialmente en lo que tiene que ver con el debateconstitucional. También ocasionó que toda forma de oposición a lamonarquía y al partido Tory  fuera perseguida y sometida, y que sedesencadenara una radical censura contra la prensa. Además, laconspiración produjo un rechazo generalizado, que tenía sus raíces en

142 Extractos de esta proclamación titulada The judgement and decree of theUniversity of Oxford, pueden ser consultados en la recopilación de J. P. Kenyon(1966: 471-474).

143 Un análisis de la Revolución Gloriosa en su contexto europeo es llevado acabo por J. Carswell (1969), W. Troost (1991) y D. W. Jones (1991).

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la evocación de los sucesos de la guerra civil, de tal manera que, almorir Carlos II, el ascenso de Jacobo II no tuvo ningún obstáculo.

De la crisis a la revolución

Cuando Jacobo II ascendió al trono, en 1685, no exteriorizó sudoble propósito de imponer una monarquía absoluta y de restaurar elcatolicismo, puesto que la estrategia era lograrlo de manerapaulatina, contando hasta donde fuera posible con el apoyo de laIglesia oficial y de los Tories. No obstante, con el paso del tiempo, elRey constatará que no contaba con el respaldo necesario paradesarrollar su programa, lo cual conducirá a que se enfrente inclusocon sus antiguos aliados.

El bando monárquico asumió la soberbia y el extremismo quehabían caracterizado las relaciones entre los Whigs y los Tories. Elsurgimiento y fortalecimiento de este enemigo común logró lo quehasta entonces parecía imposible: la alianza de los dos partidos paradefender sus intereses políticos y económicos comunes, lo cualimplicaba oponerse tanto a los designios absolutistas de Jacobo IIcomo a la supresión de la Iglesia oficial, dos amenazas que ponían enriesgo la autonomía misma de la nación inglesa.

Entusiasmo, desencanto y resistencia bajo Jacobo II

Los primeros meses del reinado de Jacobo II se caracterizaronpor un entusiasmo generalizado frente al nuevo Rey, que hizosuponer que sus proyectos se materializarían fácilmente.Ciertamente, varios factores favorecían inicialmente la posición de Jacobo. Sin embargo, bien pronto la situación empezó a cambiar.

Después de la disolución del último Parlamento de Carlos II, éstese negó a expedir los correspondientes escritos de convocatoria

(writ s) de nuevas elecciones, a pesar de que ello contrariaba enforma evidente la ley que establecía que no debía haber un intervalomayor de tres años entre la disolución de un Parlamento y laconvocatoria del siguiente. Carlos tomó esta decisión, aunque laconvocatoria de un nuevo Parlamento no habría implicado mayoresriesgos para la causa monárquica, pues, a partir de 1683, en buenaparte de las corporaciones municipales – incluida Londres - y de lascortes de condado, ambos órganos encargados de la elección de losComunes, se había prácticamente eliminado toda expresión de

oposición al Rey, con lo cual se habían convertido en instrumentos dela Corona. Ello habría permitido que, en una eventual convocatoria y

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elección, la mayoría de los miembros de la Cámara de los Comunesfueran adeptos al partido monárquico.

De otra parte, Jacobo II contaba con los recursos que le enviabaLuis XIV de Francia y con el pago permanente de los derechos de

aduana (Customs duties) que le habían sido otorgadosexclusivamente a Carlos II, pero que habían sido preservados enforma ilegal. Por esta razón, en un principio, Jacobo II no considerónecesario convocar un Parlamento, a pesar de las solicitudes que lefueron formuladas en este sentido, incluso por algunos líderes Tories,y de que la tradición preveía la convocatoria después del ascenso altrono de un nuevo monarca. Finalmente, a regañadientes, el Reycedió al consejo de sus ministros y convocó un Parlamento que sereunió en mayo de ese mismo año y que se caracterizó en sus inicios

por su acentuado monarquismo144. Parecía así que ni los privilegiosdel Parlamento se atravesarían en los designios del Rey, quienadquirió la confianza suficiente para imponer gradualmente en losmás importantes cargos civiles y militares a católicos practicantes.Por esta razón, algunos Tories fieles a la Iglesia nacional procedierona promover en la Cámara de los Comunes varios debates en contrade la intención manifiesta del Rey de mantener a su servicio a esosoficiales católicos, propósito que contrariaba las disposiciones delTest Act . Para evitar cualquier riesgo, después de una segunda sesiónen noviembre de 1685, Jacobo II impidió que el Parlamento sereuniera de nuevo a través del expediente de la prórroga continua dela suspensión de las sesiones, hasta que oficialmente lo disolvió en1687.

A todo lo anterior se sumó la contundente derrota sufrida por lallamada «insurrección de Monmouth» o «rebelión del oeste», quehabía sido apoyada por los miembros más radicales de la oposición

144 Los debates y proyectos aprobados por esta asamblea permiten constatarque la reforma de las corporaciones municipales y los tribunales de condado habíasurtido sus efectos: se rechazó una resolución que cuestionaba al Rey por suintromisión en las elecciones; se aprobó la creación o la suspensión de las normaspenales dependiendo de si favorecían o no los intereses del gobierno; y, sobre todo,se otorgó un subsidio permanente y vitalicio al tesoro de la Corona, gracias al cualel Rey ya no dependería de la aprobación del Parlamento para disponer de recursossuficientes. Respecto a esto último es importante indicar que la Revolución Gloriosapuso punto final al otorgamiento de subsidios vitalicios a favor de la Corona,imponiendo así la necesidad de que todos los años el Parlamento aprobara los

recursos suficientes para su sostenimiento. Esto, además de otros factores,garantizó la convocatoria continua del Parlamento y, por lo menos, una aperturaanual de sesiones.

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Whig. El «Rey Monmouth» había desembarcado en Inglaterra, en junio de 1685, con un ejército de unos seis mil puritanos mal armadosy desorganizados, esperando – infructuosamente – que el Parlamentolo respaldara. Monmouth fue enjuiciado y ejecutado. Luego de ello se

produjo una radicalización de la persecución política y religiosa, queocasionó un sinnúmero de ejecuciones de disidentes y no-conformistas. Además, la rebelión ofreció al Rey el pretexto necesariopara incrementar el número de soldados de seis mil a treinta mil, lamayoría de los cuales fueron puestos bajo el mando de oficialescatólicos, y para llevar a cabo una depuración en la judicatura de todoelemento que se opusiera a una interpretación amplia de los alcancesde la prerrogativa regia. De suerte que con un grupo de jueces listosa seguir sus órdenes, con un ejército presto a respaldarlas, con todos

los pretendientes al trono muertos o en el extranjero y con unaoposición profundamente diezmada, parecía ser cuestión de tiempo lamaterialización de los designios despóticos del último de los Estuardo.

No obstante, los excesos de la reacción contra la Rebelión delOeste hicieron que el malestar que ya existía en cierto sector de laopinión frente a la política eclesiástica y el autoritarismo regio seampliara cada vez más. El Rey siguió alimentando ese malestar, alutilizar vigorosa y sistemáticamente la prerrogativa de dispensar elcumplimiento de las leyes, que los tribunales le habían reconocidoformalmente, con el propósito de continuar con la inserción decatólicos en el gobierno e incluso en la Iglesia nacional. También llegóal punto de restablecer por decreto real la antigua Alta Comisión, quehabía sido abolida por las leyes del Parlamento Largo en 1641, ahorabajo el nombre de Corte de Comisionados para las CausasEclesiásticas (Court of Commissioners for Eccleciastical Causes.Holdsworth, 1903: VI, 112-118. El ambiente político de esos díascomenzó a llenarse de una serie de rumores sobre la manera

contundente y violenta como Jacobo II restauraría el catolicismo si nocontaba con el asentimiento del Parlamento, situación que empezó aerosionar gradualmente el apoyo Tory  a la Corona. La amenaza delcatolicismo apareció más clara luego de que, en octubre de 1685,Luis XIV revocó el Edicto de Nantes y reinició la persecución contralos hugonotes franceses - cercanos a los puritanos ingleses.

El temor al desplome de la Iglesia nacional anglicana y alestablecimiento de un ejército permanente, proyectos que al finalizar1685 se habían hecho explícitos, explican en lo principal el

rompimiento que se produjo en esos días entre el Parlamento demayoría Tory  y la Corona. El Rey había solicitado la aprobación de

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recursos suficientes para el mantenimiento de su gran ejército,comandado por oficiales católicos. También había pedido larevocatoria del Test Act , para permitir que los católicos siguieran ensus cargos. La Cámara de los Comunes, donde los mencionados

temores estaban haciendo profunda mella, no quiso seguir esta vezlas instrucciones de Jacobo II: negó la revocatoria y respondió quedada la aniquilación de la rebelión de Monmouth podía licenciarsebuena parte de las tropas y a los oficiales católicos que habíancolaborado en tal empresa. La airada reacción del Rey ante estaposición de la mayoría de los Comunes demuestra que él percibió quesu plan inicial se estaba desmoronando y que era necesario asumiruna actitud más categórica. «La negativa del Parlamento tory  arevocar la Ley de Pruebas (Test Act ), que excluía de los cargos

públicos a los católicos romanos, fue el verdadero comienzo de losacontecimientos que desembocaron en la Revolución» (Trevelyan,1951: 47). Precisamente, el primero de esos sucesos fue lasuspensión de las sesiones de aquel Parlamento, el de talante másrealista durante el período de los Estuardo.

El último Rey Estuardo encontró entonces que era necesariosuperar el control parlamentario basado en la constitución inglesatradicional – ya para entonces había sido reducido a sus mínimos elcontrol judicial, a través de la depuración de la judicatura -, que, a su  juicio, no era sino uno de los absurdos escollos medievales que seoponían al ejercicio eficaz del gobierno que era exigido por lasituación interna y por el contexto europeo (Coward, 1994). Se trata,en últimas, del dilema propio de la época entre, por una parte, elmantenimiento de las estructuras políticas feudales que estabanhaciendo crisis y, por la otra, el establecimiento de monarquías decarácter absolutista que estaban mostrando su eficiencia en lapráctica (como en Francia)145, disyuntiva que se encuentra en la base

del surgimiento del Estado-nación moderno. Jacobo II empezó a llevar a cabo su nueva política durante los

primeros meses de 1686, ordenando la salida de la Corte de losprincipales líderes Tories. El punto culminante de este proceso se dioen abril de 1687, cuando el Rey hizo publicar su célebre Declaraciónde Indulgencia, en la que afirmaba que «era su real voluntad que deahora en adelante la ejecución de todas la leyes penales sobreasuntos eclesiásticos, (…) o relacionadas de cualquier forma con el

145 Para un análisis del contexto del absolutismo europeo durante el siglo XVII,véase los estudios presentados en la obra editada por J. Miller (1990).

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ejercicio de la fe, será inmediatamente suspendida»146. El objetivo deesta declaración fue obtener el apoyo de los protestantes no-conformistas para su propósito de alcanzar el poder absoluto,respaldo que debía sumarse al que ya recibía de los católicos, que

desde su ascenso al trono habían podido disfrutar de toleranciareligiosa y libertad civil, aunque sin reconocimiento oficial. Noobstante, la mayoría de los no-conformistas desconfiaron de lasofertas del Rey y, contra sus propios intereses inmediatos, se unierona la Iglesia establecida para oponerse a una medida queconsideraban que tenía como fin último la restauración delcatolicismo.

El abismo que ya existía entre Jacobo II y los Tories se profundizótodavía más en 1687, cuando aquel, siguiendo el ejemplo de su

hermano, procedió a una nueva depuración de las corporacionesmunicipales y de las cortes de condado, pero esta vez para poner allí a varios católicos y a algunos puritanos que habían cedido a lastentaciones de la Declaración de Indulgencia. Con ello buscabaexpulsar de esas corporaciones a sus antiguos aliados anglicanos, conlos cuales ya no podía contar el proyecto del absolutismo monárquicoy católico. En este punto, el partido Tory, que se había beneficiadocon la primera purga, razón por la cual en aquella ocasión celebró laextensión de la prerrogativa regia, tuvo que reconsiderar su posicióndel pasado, pues la depuración del momento afectaba suparticipación en una eventual reunión del Parlamento147.

Lo que primero fueron rumores se transformó con el paso de lassemanas en la certeza de la reinstauración de una iglesia extranjeraimpulsada desde la Corona. Esta es la principal razón de la

146 El texto completo de la Declaración se encuentra en la recopilación de J. P.Kenyon (1966: 410-413).

147 La reunión del Parlamento nunca se llevó a cabo, pues aunque en las

corporaciones municipales el Rey encontró el respaldo de suficientes puritanos parallenar las vacantes dejadas por la expulsión de los Tories, en los tribunales decondado de las zonas rurales no tuvo la misma suerte. Fue en esos lugares dondecomenzó a gestarse la unión entre los caballeros Tories y los propietarios Whigs. Elpoder local de los condados, e incluso el de algunas ciudades, logró resistir laarremetida del absolutismo monárquico centralista, lo que permite afirmar que laRevolución Gloriosa constituyó también una sublevación de los poderes localescontra el poder central (centralismo, absolutismo y catolicismo fueron vistos comolos componentes de una misma empresa), la cual se extenderá duranteprácticamente todo el siglo XVIII y se caracterizará por una nada desdeñable

autonomía política de los municipios y los condados frente al gobierno central deLondres (Cruickshanks, 1989b: 28-43; Pereira Menaut, 1992: 109; Trevelyan, 1951:66).

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exacerbación de un nacionalismo que permitió la articulación de losintereses dominantes en la sociedad inglesa de aquellos años,personificados en los líderes de los partidos Whig y Tory . A pesar deello, el Rey no flexibilizó su posición y siguió haciendo un uso amplio

de su prerrogativa para ubicar en todos los niveles del gobierno y delejército a católicos y puritanos que accedieron a la tolerancia que seles ofreció. Tampoco quiso convocar un Parlamento, pues eraconsciente de los riesgos de no alcanzar una mayoría que lepermitiera legalizar las medidas que había tomado mediante decretoreal. Los dos pilares centrales de la identidad nacional inglesa –laIglesia y el Parlamento– estaban siendo afectados por el absolutismoy el catolicismo que pretendía implantar Jacobo II, y ello ponía enriesgo los más notables e influyentes intereses políticos, económicos

y religiosos del país.Sin embargo, todavía faltaban los sucesos que avivaran los

sentimientos y precipitaran la rebelión. En primer lugar, en junio de1688, se anunció la noticia del nacimiento de un hijo del Rey con susegunda esposa, la católica María de Módena. Hasta ese momento,algunos líderes Tories conservaban la esperanza de que Jacobo IIpudiera ser sucedido por una de sus hijas protestantes (María o Ana),nacidas de su primer matrimonio. Sin embargo, con el nacimiento deun hijo varón,148 que seguramente iba a continuar con el proyecto derestauración del catolicismo y de implantación de una monarquíaabsolutista, esa esperanza desaparecía.

Por otra parte, a principios de 1688, se hizo una segundapublicación de la Declaración de Indulgencia, la cual fuecomplementada con una orden del Consejo Privado que disponía quela Declaración debía ser distribuida por los obispos para que fueraleída en todas las iglesias. En una primera reacción, la gran mayoríadel clero se negó a obedecer la orden. Al mismo tiempo, el arzobispo

de Canterbury, William Sancroft, y otros seis prelados consideraronque la orden era contraria al derecho y le solicitaron al Rey que no seobligara al clero a leer la Declaración. La petición fue acusada de serun libelo sedicioso y los siete obispos fueron enviados a prisión yllevados a juicio ante la Corte del King’s Bench. En medio de unageneralizada exaltación, el 30 de julio de 1688, el jurado profirió unveredicto de absolución, el cual se constituyó en la primera de las

148 El hijo, que sería conocido como «Jacobo III» o «el viejo pretendiente»,

intentó varias veces – infructuosamente - recuperar con las armas el trono inglés,para lo cual contó con el apoyo de Francia. Lo mismo hizo su propio hijo, CarlosEduardo, con igual resultado adverso.

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derrotas sufridas por Jacobo II que concluirán con la Revolución(Macaulay, 1931: II, 391-393).

El día en que fue emitido el veredicto de «no culpabilidad» en elcaso de los siete obispos, se produjo otro de los acontecimientos

centrales en el desencadenamiento de la Revolución Gloriosa: lainvitación dirigida a Guillermo, Príncipe de Orange y estatúder deHolanda, para que se trasladara con un ejército a Inglaterra, quesirviera de respaldo a una rebelión contra Jacobo II. Entre los sietefirmantes de la invitación se encontraban algunos prestantes líderesde los Tories y de los Whigs. Al enterarse de semejante invitación yante los preparativos de las tropas y de la armada holandesa, JacoboII intentó calmar los ánimos con algunas medidas desesperadas, talescomo la abolición de la Corte de Comisionados para Causas

Eclesiásticas, la reintegración de los profesores expulsados de launiversidades y el restablecimiento de los privilegios de las ciudades.Pero parecía ser demasiado tarde para que los líderes políticos y laopinión volvieran a confiar en él. Luis XIV anunció solemnemente queestaba unido en estrecha amistad y alianza a su majestad inglesa yque cualquier ataque contra Inglaterra sería considerado unadeclaración de guerra contra Francia. Sin embargo, Jacobo –buscandodesagraviarse con sus súbditos– negó formalmente la existencia detal alianza, razón por la cual Luis XIV retiró sus tropas de Holanda ylas envió a Alemania149, removiendo así el más importante obstáculopara que Guillermo iniciara su expedición hacia Inglaterra.

La segunda revolución del siglo XVII y el Bill of Rigths

La decisión de invitar a Guillermo fue el resultado de una serie deconferencias secretas, en las que se planteó, inicialmente, que lasmedidas tomadas por el Rey y sus asesores debían ser enfrentadas através de una «resistencia constitucional». Con todo, a mediados de

1688 buena parte de la dirigencia política no veía ya otro camino queel de la rebelión armada, posición con la que coincidía unasignificativa mayoría de las clases medias y populares de la sociedad

149 Algunos expresan que la reacción de Luis XIV se basó también en lasuposición de que si Guillermo llegaba a Inglaterra se desencadenaría una larga ycruenta guerra civil que facilitaría la dominación francesa de Europa. Con lo que nocontaba el Rey francés era con la solidez del acuerdo que respaldó el llamado yposterior arribo de Guillermo a Inglaterra. Tampoco contó con el hecho de que loque se esperaba iba a ser una prolongada y sangrienta guerra no sería más que un

conato de enfrentamiento que no costó tantas vidas y recursos como se creía. Estaes, como se sabe, una de las razones por las que a esta revolución se le denominó«gloriosa» (Rule, 1992).

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inglesa de aquellos años. Ahora bien, este proyecto tenía dos grandesobstáculos por vencer: la existencia de un ejército regular bajo elmando de Jacobo II y la ausencia de un Parlamento reunido quepermitiera centralizar y dirigir las acciones políticas y militares.150 Bajo

estas circunstancias, no parecía que quedara más alternativa quellamar al príncipe protestante holandés, Guillermo, que estaba casadocon la hija de Jacobo II, María, y quien, por una parte, se inclinaba a latolerancia religiosa (lo cual gustaba a los Whigs) y, por la otra,representaba al partido antirrepublicano en su país y defendía unafuerte prerrogativa regia, aunque limitada por ley (lo cual gustaba alos Tories).

Al responder a la invitación mediante su declaración del 30 deseptiembre, Guillermo puso de presente la idea que sirvió de eje

articulador de los disímiles intereses que se enfrentaban a Jacobo II:«el mejor y definitivo remedio para todos los males es la convocatoriade un Parlamento, para asegurar a la nación contra las odiosasprácticas de los malos consejeros»151. Lo fundamental era entoncesreunir un Parlamento libremente elegido, que se encargara deresolver las cuestiones pendientes, en especial si Jacobo II debía o nopermanecer en el trono. Por lo tanto, en ese momento no eraconveniente adelantarse a plantear algún tipo de solución, pues ellohubiera generado profundas divisiones en la oposiciónantimonárquica.

En el entretanto, el Rey, presionado por los acontecimientos, yahabía realizado algunas concesiones. Pero ellas no supusieron uncambio en sus concepciones sobre el ejercicio del gobierno, como seconcluye del hecho de que continuara haciendo uso de la prerrogativaregia para suspender la aplicación de la ley y mantuviera en suscargos a los católicos que había nombrado violando el Test Act . Enrealidad, el absolutismo monárquico de derecho divino nunca dejó de

ser el modelo ideal de gobierno para Jacobo II, lo cual explica en loesencial su persistente negativa a llegar a un acuerdo. Ahora bien, esimportante resaltar que, aunque las concesiones no lograronapaciguar a la oposición, sí generaron preocupación entre losmonárquicos en el sentido de que el Rey estuviese cediendo a lapresión. Varios de ellos llegaron incluso a presentir una rendición, lo

150 En este punto se advierten las diferencias entre la situación de 1688 y losacontecimientos de la guerra civil de 1642. A ellas habría que agregar que en 1688la cuestión religiosa generó una mayor radicalización de las partes, dado el

proyecto de restauración católica.

151 Citado por T. P. Taswell-Langmead (1905: 507).

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que llevó a una dispersión del respaldo político obtenido por el Rey ya que éste no contara ya con un partido o cualquier otro tipo deorganización que lo apoyara en caso de una confrontación político-militar.

El 5 de noviembre de 1688, Guillermo arribó a Inglaterra yempezó a recibir el apoyo de los líderes Whigs, con el que ya contaba,y el de varios líderes Tories de los que no esperaba recibir respaldo.Mientras tanto, Jacobo II se negaba a convocar un Parlamento –lo quele hubiera generado un acercamiento con los Tories – hasta tantoGuillermo y sus tropas no salieran de Inglaterra. Tampoco se decidíaa enfrentar militarmente a Guillermo, pues dudaba de la fidelidad dealgunos oficiales y de la tropa. Finalmente, cuando se resolvió a dejarLondres para iniciar el ataque no tuvo más opción que ordenar la

retirada, sin haber afrontado batalla alguna, pues se encontró con unejército desmoralizado y con oficiales no confiables.

En ese momento, todo indicaba que se iba a producir una nuevaguerra civil, resultado que quería evitarse a toda costa en vista de laexperiencia de 1642. En esas circunstancias, Jacobo II intentó escaparhacia Francia, el 12 de diciembre, confiado en que la anarquía que sedesencadenaría con su huida y la ayuda militar francesa le permitiríanregresar victorioso. Sin embargo, la huida del Rey fracasó, pues su

barco fue capturado. El regreso de Jacobo generó esperanzas en lossectores más conservadores de la sociedad acerca de que esta vez elRey podría ceder y aceptar gobernar según la constitución y las leyes.Al mismo tiempo, su retorno amenazaba los planes de Guillermo y losWhigs, quienes avizoraban que la huida del Rey dejaba abierto elcamino al trono. Por este motivo, el príncipe de Orange ordenó que sehicieran preparativos para facilitar un segundo intento de escape, elque en efecto se produjo el 22 de diciembre.

La ausencia del Rey planteaba el inminente riesgo de que sedesatara la anarquía generalizada y comenzara una nueva guerracivil. Además, en Escocia ya se había desencadenado el conflictointerno, e Irlanda y Francia estaban listas para convertirse en losbastiones del partido jacobita. Ante semejantes amenazas seimprovisó en Londres una asamblea compuesta por cerca de setentaLores espirituales y temporales, por varias personas que habían sidomiembros de la Cámara de los Comunes durante el reinado de CarlosII y por el alcalde y cincuenta diputados del Concejo de la capital. La

asamblea le solicitó al príncipe de Orange que asumiera el gobiernoprovisional del país y decidió convocar a todos los cuerpos

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constituyentes (constituent bodies) del reino para que enviaranrepresentantes a Westminster con el fin de reunir un Parlamento-convención.

Así, en enero de 1689, se llevó a cabo la elección de la Cámara

de los Comunes, la cual se caracterizó por haber estado libre de laspresiones gubernamentales habituales y por la disposición de lospartidos al diálogo y la conciliación. Ahora bien, la convención que sereunió el 22 de enero de 1689 no era un Parlamento constituido enlegal forma – pues para ello se necesitaba un Rey -, pero estoconfigura precisamente el carácter revolucionario, esto es extralegal,de los acontecimientos de esos meses, dándose así la paradoja deque para restaurar el imperio de la constitución se llevó a cabo unaviolación de la misma.

En la opinión pública y en la Cámara de los Comunes seconformaron distintos grupos y posiciones alrededor de las decisionesfundamentales que debían tomarse en el Parlamento. Los dos gruposmás reducidos y que, por ende, tenían poca capacidad de influir eran,por un lado, el que apoyaba a Jacobo II y pretendía su retornoincondicional y, al otro extremo, el de los ultra-republicanos quequerían constituir una nueva república. En el medio estaban loscuatro restantes: tres grupos Tories, de distintos matices, y la

agrupación más grande, la de los Whigs. Los distintos grupos Toriestrataban, en lo fundamental, de salvar las doctrinas del derechodivino hereditario de los monarcas y de la no resistencia de lossúbditos, pero respaldaban opiniones disímiles, que partían desdeuna negociación con el Rey, pasaban por una regencia de Guillermo yllegaban hasta el destronamiento de Jacobo a favor de su hijaMaría.152 Por su parte, los Whigs sostenían al unísono que Jacobo II, al

152 La tendencia más conservadora del partido Tory era la del Sherlock’s party ,que había apoyado la revolución y era liderado por algunos miembros de la alta

  jerarquía eclesiástica, y promovía una negociación con Jacobo II para surestauración, bajo condiciones que garantizaran el tradicional ordenamiento delEstado y de la Iglesia nacional. Dado que Jacobo II no aceptaría tales condiciones, ala postre, esta posición sólo fue apoyada por el partido jacobita. Por otra parte, elSancroft’s party –liderado por el arzobispo Sancroft y sostenido por buena parte delclero anglicano– sostenía que la estupidez, perversidad y supersticiones del Rey lepermitían a la nación tratarlo como si estuviera demente y pedía, por ende,entregar la administración del reino a un regente elegido por los Estates of theRealm, mientras se mantenía a Jacobo como Rey nominal, de manera que elprincipio del derecho divino de los monarcas permaneciera inalterado. Finalmente,

el Danby’s party afirmaba que el Rey había abdicado al trono con su intento de fugay que la Corona había de ser entregada al siguiente en la sucesión, esto es, a laprincesa Maria Estuardo - y no al recién nacido hijo de Jacobo II, dado que su

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haber abusado de su poder sin ninguna contemplación, había roto elcontrato entre el Rey y su pueblo –expresado tanto en el juramentode Coronación como en el juramento de lealtad profesado por lossúbditos-, razón por la cual el trono estaba vacante y la nación tenía

derecho a elegir un nuevo Rey e imponerle condiciones queaseguraran el buen gobierno.

De otro lado, mientras que en la Cámara de los Lores la mayoríaTory  defendía el establecimiento de una regencia, en la de losComunes la tesis Whig del rompimiento del contrato era ampliamenteacogida. En este contexto, el 28 de enero los Comunes aprobaron dosresoluciones. La primera acogía fundamentalmente las tesis Whig, enlos siguientes términos: «El Rey Jacobo II, habiendo intentadosubvertir la Constitución del reino, al romper el contrato original entre

el Rey y el pueblo y al violar la leyes fundamentales por el malvadoconsejo de los jesuitas y otras personas funestas (wicked), y habiendohuido del reino, ha abdicado al gobierno y, por lo tanto, el trono estáahora vacante».153 La segunda resolución, sobre cuyo contenidocoincidían ampliamente Tories y Whigs, dice: «Se ha encontrado, porla experiencia vivida, que es inconsistente con la seguridad ybienestar del reino que éste sea gobernado por un príncipepapista».154

Hasta ese momento, Guillermo no había intervenido ni en laelección del Parlamento-convención ni en los debates parlamentarios,para que fueran los mismos representantes de la nación los quedefinieran la sucesión del trono a su favor. Sin embargo, al enviaralgunas notas a diferentes líderes políticos en las que descartóexplícitamente que fuera a darle órdenes a la convención, hizo que seentendiera, implícita pero claramente, que no iba a aceptar ni elcargo de regente ni el de Rey consorte, esto es, que no aceptaría quesolamente su esposa fuera coronada. Dio a entender, por ende, que si

el Parlamento le ofrecía la Corona, él la aceptaría, pero que, de locontrario, retornaría a su país, lo cual suponía un profundo retrocesoen la frágil estabilidad alcanzada. Ante la postura del príncipe deOrange –a quien tanto Whigs como Tories estaban de acuerdo en

nacimiento se había visto rodeado de tan sospechosas circunstancias que eraimposible admitir su legitimidad.

153 Se afirma que la inclusión de las expresiones «habiendo huido» y«abdicado» constituyó una concesión a la posición de los Tories.

154 Los textos de las dos resoluciones se encuentran en el libro de T. P. Taswell-Langmead (1905: 509).

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entregar la administración del reino– el Parlamento decidió queGuillermo y María fueran declarados Rey y Reina de Inglaterra155.

No obstante, aún no estaban definidas las condiciones bajo lascuales Guillermo y María ocuparían el trono. La Cámara de los

Comunes designó un comité que planteara y discutiera cuáles seríanlas medidas más indicadas para el mantenimiento de la constitución yla ley, y para la protección de las libertades frente a eventualesagresiones de futuros monarcas. A partir de esto se propuso laaprobación de una declaración solemne de los principiosfundamentales de la constitución y de los antiguos derechos yprivilegios de los súbditos ingleses, de modo que el derecho del Rey ala Corona y el derecho del pueblo a sus libertades pudieran basarseen un mismo título, recuperándose así en buena parte el postulado

Whig del «contrato original» del pueblo con el Rey. Con este objetivose redactó la Declaration of Right, de cuyo contenido cabe destacarla referencia a los actos arbitrarios e ilegales cometidos por Jacobo II,a su abdicación del trono y a la subsiguiente vacancia del mismo, así como la reafirmación de los derechos de los ingleses y la resoluciónde otorgar la Corona a Guillermo y María156. Así, el 13 de febrero de1689, el marqués de Halifax, en nombre de todos los Estados(Estates) del reino y de las dos cámaras del Parlamento-convención,ofreció la Corona a Guillermo y María, bajo las condicionesespecificadas en la Declaration of Right, y luego de su aceptaciónfueron coronados en abril de 1689.157

155 Que los Tories hayan decidido dejar de negar la tesis de la vacancia deltrono se explica porque tanto ellos como los Whigs buscaban limitar en la prácticalos poderes de la Corona. Ahora bien, la cuestión que atormentaba al partido Tory era que su creencia en la teoría del derecho divino de los monarcas y en lainexistencia de un derecho de resistencia por parte de los súbditos hacía imposibleen la práctica el establecimiento de una monarquía limitada, dado que aquellasdoctrinas llevaban casi indefectiblemente al despotismo. Por su parte, la tesis Whigera hacer descender al Rey al nivel de los poderes humanos, ubicándolo al lado delParlamento, tesis que en definitiva terminó imponiéndose sobre la doctrina delderecho divino hereditario, cuando se afirmó por ambas cámaras que «el trono estáahora vacante» (Nenner, 1992).

156 Si bien el ejercicio efectivo del gobierno fue conferido exclusivamente aGuillermo. Para el caso de que faltare alguno de los dos se decidió que la Coronaseguiría siendo ostentada por el otro, y cuando éste muriera la sucesión seguiríaprimero por los descendientes de María, luego por los de Ana y sus descendientes y,finalmente, por los de Guillermo.

157

Sobre el papel del príncipe de Orange, que ocupó el trono de Inglaterra conel nombre de Guillermo III, en los acontecimientos político-constitucionales de laRevolución Gloriosa, véase: Claydon, 1996; Horwitz, 1977; Pinkham, 1954.

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Posteriormente, el 16 de diciembre de 1689, el parlamentooficializó a través de un acto ordinario la Declaration of Right, conalgunas importantes modificaciones. Allí nace el Bill of Rigths,158  elacuerdo que consolidó definitivamente la «Revolución Gloriosa», uno

de los hitos fundamentales en la evolución del constitucionalismomoderno. Para muchos autores se trata de la tercera gran carta de laslibertades inglesas, después de la Carta Magna de 1215 y la Peticiónde Derechos de 1628, y de la piedra angular del moderno edificioconstitucional inglés159.

En el Bill of Rights se refrendaron los derechos de los súbditosingleses, cuya violación había conducido a las guerras civiles y aldestronamiento de los Estuardo. En el documento quedará tambiénclaro que los nuevos reyes ejercerán la Corona por decisión del

Parlamento y de acuerdo con las condiciones señaladas por este, yque ellos, en todo caso, deberán respetar las leyes y libertades delreino. Además, contempló expresamente que ninguna personaperteneciente a la Iglesia Católica o con relaciones con ésta podríaacceder al trono inglés.

La consecuencia política más importante del Bill of Rights la ponede presente George M. Trevelyan, (1951: 116) al afirmar que «lasoscilaciones del péndulo entre las alternativas violentas de los

rebeldes y de los realistas se redujeron a oscilaciones más moderadasentre los partidos parlamentarios rivales, y lo que la Corona perdió enpoder lo ganó en seguridad.» Y si bien es cierto que las limitaciones alpoder monárquico saltan a la vista al leerse el Bill of Rights, eso nosignifica que se haya concebido al Rey como un simple jefe de laadministración sometido al Parlamento. Para encontrar al Rey inglésocupando un lugar secundario en la estructura institucional inglesa,desplazado por un primer ministro que está al frente de un gabineteministerial y cuenta con la confianza de la Cámara de los Comunes,

todavía habrá que esperar al siglo XVIII, en el cual ocurrirá una seriede transformaciones a las que nos referiremos posteriormente.

158 El nombre oficial de este documeto es  An Act Declaring the Rights andLiberties of the Subject and Settling the Succession of the Crown . Su discusión seinició en la Cámara de los Comunes y pasó para tercera lectura a la Cámara de losLores el 23 de noviembre de 1689, donde fue aprobado con varias enmiendas. LosComunes aceptaron estas enmiendas el 10 de diciembre y Guillermo III dio suasentimiento el 16 de diciembre.

159 El texto completo del Bill of Rigths es presentado más adelante (véase infrapp. […]).

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Por otra parte, desde un punto de vista constitucional, el Bill of Rights constituye un documento de carácter tradicional, heredado dela primera Declaration of Right , en el sentido de que más queintroducir preceptos nuevos, lo que hizo fue reafirmar solemnemente

los fundamentos tradicionales de la   Ancient Constitution, entre loscuales se destacan los antiguos derechos y privilegios de los súbditosingleses, que ahora serían garantizados esencialmente por la vía de larepresentación parlamentaria. Pero, a pesar de que el Bill of Rigthsrestablece los equilibrios y la tradición del gobierno mixto de laconstitución medieval inglesa, marcará el comienzo de la supremacíadel Parlamento dentro del sistema político (Fioravanti, 2001:90).Además, éste y los demás estatutos constitucionales de la RevoluciónGloriosa, aunque mantienen los equilibrios medievales, se distancian

del pensamiento medieval en la medida en que ya no encuentran elfundamento del poder político en una tradición inmemorial,asegurada mediante el mantenimiento del common law, ni en lavoluntad de Dios, quien habría conferido el poder a un monarca. Enadelante, el fundamento del poder se hallará en otra voluntad, en ladel conjunto de individuos que, a través de sus representantes en elParlamento, pactan con el Rey las condiciones necesarias para que elejercicio del gobierno asegure sus derechos y privilegios. Esta es laidea que va a plantear de manera sistemática John Locke en el

segundo de sus Dos Tratados sobre el Gobierno, que, al ser publicadoen 1690, coincidió con un conjunto de tesis difundidas y conocidaspor los sostenedores del partido Whig.

El debate doctrinal en torno a la Revolución Gloriosa: elpensamiento de Filmer y Locke

En 1680 se publicó un libro que fue acogido como la exposiciónmás acabada de la ideología Tory  (al menos en su versión más

radical). Se trata de El Patriarca de John Filmer,160 cuya publicacióngeneró una vigorosa reacción de parte de los escritores Whigs, entrelos que se destaca John Locke. Una presentación somera de las tesisde estos autores nos permitirá comprender el alcance del conflictopolítico-constitucional de aquellos años.

Que El Patriarca de Filmer haya visto la luz en 1680 – a pesar dehaber sido escrito en 1653 – se explica por las circunstanciasparticulares de las luchas políticas desencadenadas después de la

160 El nombre original del libro fue Patriarca, or the Natural Power of Kingsasserted.

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restauración, que se acentuaron con la crisis de la exclusión.161 En eldebate constitucional que se generó alrededor de la naturaleza y loslímites del poder real, Filmer asumió la defensa de la monarquíaabsoluta, para lo cual señaló que los monarcas eran descendientes

del mismo Adán y que los derechos de aquellos habían sidoheredados de este último.

En su libro, Filmer plantea la llamada teoría patriarcalista, deacuerdo con la cual «no sólo en general el poder civil lo es porinstitución divina, sino incluso el asignado específicamente al primerpadre»162, lo que va a comportar la defensa de una monarquíahereditaria de derecho divino transmisible de acuerdo con la regla deprogenitura. El paradigma de esta tesis lo halla Filmer en el poderpatriarcal que en el origen de los tiempos fue otorgado directamente

por Dios a Adán (el «primer padre») y que fue trasmitido a susherederos, entre los que se cuentan los monarcas de todo el mundo.Filmer puede afirmar entonces que «no veo entonces cómo los hijosde Adán, o de cualquier otro hombre, pueden ser libres delsometimiento de sus padres. Y esta subordinación de los hijos es lafuente de toda autoridad regia, por orden del mismo Dios» (Filmer,1949: 57).

De la teoría patriarcalista se deducen las demás tesis defendidas

en este libro, entre las cuales se destacan la refutación de la teoría dela comunidad natural de bienes, que se opone al «dominio natural yprivado de Adán» que es «la fuente de todo gobierno y de lapropiedad» (Filmer, 1949: 71); la defensa de la monarquía de Adáncontra la doctrina de la elección popular de los príncipes (Filmer,1949: cap. XI, XIII y XIV; pp. 74-78, 81-82 y 83-84, respectivamente);la superioridad de la monarquía hereditaria sobre los gobiernospopulares (Filmer, 1949: cap. XV a XXI; pp. 84-95); la concepción deque la voluntad de los reyes se encuentra por encima de las leyes,

siendo aquella el origen de éstas Véase los (Filmer, 1949: cap. XXII aXXVIII; pp. 95-113), y la subordinación de los Parlamentos a laautoridad real (Filmer, 1949: cap. XXIX a XXXII; pp. 113-126).

161 Véase al respecto los estudios de P. Laslett (1949: 2-10), F. Lessay (1998:17-23) y J. P. Sommerville (1991: XXXIV y ss.).

162   Patriarca, capítulo III (Filmer, 1949: 57). La teoría patriarcalista, que es

defendida a lo largo del Patriarca, comienza a ser expuesta por Filmer en estecapítulo, cuyo texto, junto con el de otros capítulos, es presentado más adelante,infra pp. […].

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Desde la perspectiva actual, la teoría patriarcalista planteada porFilmer163 resulta abstrusa. Con todo, la justificación de la estructurade la autoridad política y social tanto en tesis teológicas como en lapráctica social cotidiana, que hace que todos los reyes sean padres y

que todos los padres gobiernen, logró que este autor fuera muypersuasivo, pues sus tesis correspondían a una corriente de ideasmuy enraizadas a finales del siglo XVII en Inglaterra (Dunn, 1969: 74-75; Figgis, 1942: 120-121; Gambra, 1966: XXI-XXII; Carrive, 1984: 68;Lessay, 1998: 110-112).

Dentro del ambiente de tensión generado por el proyecto deexclusión del duque de York, era de esperarse que las ideasexpuestas en El Patriarca generaran una fuerte reacción. Dentro de laserie de autores que escribieron contra el patriarcalismo filmeriano164 

se destaca la figura de Locke y sus célebres Dos Tratados sobre elGobierno,165 lo cual pone de presente el interesante hecho de quetanto esta obra como la de Filmer están articulados a un periodoconcreto de la historia político-constitucional inglesa. Bajo esta óptica,además de que la riqueza del pensamiento político de Locke reunidoen los Dos Tratados se amplía, aparecen interesantes elementos quepermiten constatar la complejidad del debate político y doctrinal deaquellos años en Inglaterra166.

163 Estudios completos sobre las tesis de Filmer han sido realizados por J. Daly(1979), P. Carrive (1984), J.-F. Spitz (1995) y G. J. Schochet (1988).

164 El primero de los Dos Tratados de Locke no fue la primera respuesta aFilmer en ser publicada. Este lugar corresponde al libro de James Tyrrell (1642-1718), titulado Patriarcha non monarcha. The patriarch unmonarched (1681). Porotra parte, ya se ha hecho referencia a otra de las reacciones críticas a El Patriarcacuando nos ocupamos de las doctrinas «anti-realistas» o «republicanas» (supra n.128): se trata de la desarrollada por Algernon Sydney en sus Discourses concerninggovernment , obra publicada sólo hasta 1689, de cuyas propuestas y alcance seocupan, entre otros, Z. S. Fink (1945: 195-198), G. P. Gooch (1987: 258 y ss.), N.Matteucci (1998: 122-125) y G. Sabine (1994: 395-396).

165 Como sólo podemos presentar algunos aspectos generales del pensamientopolítico y constitucional de Locke, conviene señalar que la bibliografía al respecto(igual que la que se ocupa del pensamiento político de Hobbes) alcanzaproporciones inconmensurables, hecho que se confirma con una revisión del estudiobibliográfico de J. S. Yolton (1998). El resumen de las tesis desarrolladas en los Dostratados que se presenta a continuación se hizo a partir de los estudios de R. I.Aaron (1971), R. Ashcraft (1986), J. M. Dunn (1969), J. F. Fernández Santillán (1992), J. H. Franklin (1978), J. W. Gough (1973), S. Goyard-Fabre (1986), J. Tully (1993) y S.Vegas González (1994).

166 El comienzo de la carrera de Locke como hombre político, al lado del condede Shaftesbury, implicó la variación de algunas de las concepciones de sus primeros

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En el primero de los Dos Tratados sobre el Gobierno, Lockepretende derribar las tesis de Filmer desde el mismo terreno en elque éste las plantea, esto es, el de la Biblia.167 Por eso, el texto seconcentra en tratar de demostrar filológicamente la inconsistencia de

todas sus afirmaciones, sin recurrir a un análisis histórico oconceptual de la constitución inglesa. A este respecto convienedestacar la manera como Locke, buscando atacar una de las tesis deFilmer, desarrolla una muy importante distinción desde unaperspectiva político-constitucional: la que existe entre la autoridadpaterna y la autoridad política, dado que la paternidad no crea ningúnfundamento para la soberanía, y si así fuese, «esta  paternidad (…)puede, según Sir Robert, caer en manos de cualquiera y en cualquierforma (…). Y si a tan graciosos hechos da lugar, gran cosa han hecho

nuestro autor y sus seguidores con su omnipotente  paternidad, quepara nada puede servir sino para remover y destruir todos losgobiernos legítimos del mundo y establecer en su lugar el desorden,la tiranía y la usurpación»168.

 Teniendo en cuenta la profunda relación de los Dos Tratadosentre sí y el sentido polémico del primero frente a las tesis de ElPatriarca, es preciso ahora analizar sucintamente el segundo de ellos,tarea que será facilitada por la transcripción de algunos de suscapítulos (véase infra pp. […]), pero que enfrenta inmensasdificultades por la existencia de una gran diversidad deinterpretaciones no sólo del Segundo Tratado, sino en general de todala obra de Locke (Dunn, 1969: 5)169. De todas maneras, es posible

escritos políticos. La primera expresión de esta transformación es el Essay onToleration (1667), que puede ser visto como el preludio de sus tres obras mayores(Dunn, 1969: 27-28): Ensayo sobre el entendimiento humano, Dos Tratados sobre elGobierno y Epistola de Tolerantia.

167 Sobre los presupuestos teológicos del pensamiento político de Locke véaseel detallado análisis de J. Dunn (1969: 35-36). Es importante aclarar que el primerode los Dos Tratados de Locke no fue la primera respuesta a Filmer en ser publicada.Este lugar corresponde al libro de James Tyrrell, titulado Patriarcha non monarcha.The patriarch unmonarched (1681). Por otra parte, ya se ha hecho referencia a otrade las reacciones críticas a El Patriarca cuando nos ocupamos de las doctrinas«anti-realistas» o «republicanas» (supra n. 128): se trata de la desarrollada porAlgernon Sydney en sus Discourses concerning government , obra publicada sólohasta 1689, de cuyas propuestas y alcance se ocupan, entre otros, Z. S. Fink (1945:195-198), G. P. Gooch (1987: 258 y ss.), N. Matteucci (1998: 122-125) y G. Sabine(1994: 395-396).

168  Primer Tratado, cap. VI, § 72 (Locke, 1964: 212; 1966: 177-178).

169 Muy pocas obras políticas del pasado parecen tener un destino tan singularcomo la de Locke: a pesar de que se le asigna un papel principal en la elaboración

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partir de uno de los aportes fundamentales de ese texto a laevolución del constitucionalismo moderno, consistente en que elSegundo Tratado desborda el estrecho marco en el que la nocióntradicional –es decir, medieval– de la llamada «doctrina de la ley

natural»170

  había mantenido la reflexión sobre los límites y lascompetencias de la autoridad política. En el texto se produce, enforma implícita, la transición desde una concepción tradicional, quedetermina tales límites y competencias políticas por medio de unanorma de derecho natural, hacia una concepción moderna, queconcibe a la voluntad de la comunidad como la única medida posiblede la legitimidad de la autoridad política.

En el primer caso, la cuestión sobre las atribuciones de quiendetenta el poder y sobre la legitimidad de sus acciones es resuelta

mediante los criterios de una razón que se guía por la ley natural yque se pregunta si esos poderes que se arroga el magistrado civil seadecuan a la definición funcional de la autoridad que implica esa leynatural. En el segundo caso, no es posible resolver la cuestión de lalegitimidad de las acciones de quien detenta la autoridad política sinpreguntarse si ellas se adecuan o no a lo que la comunidad quiere, yno sólo a lo que es justo por naturaleza. Esto no significa, en principio,que Locke abandone completamente el criterio de la ley natural, dadoque la «misión» de la autoridad política se concibe en términos de laprotección de los derechos que los súbditos tienen desde antes de laconformación de la sociedad civil, esto es, desde que vivían en estadode naturaleza (Locke, 2000: 37-38). La innovación aparece cuando

teórica y en la justificación filosófica de los fundamentos de las sociedades liberalescontemporáneas, ha sido interpretada de la manera más diversa posible. Entre lastendencias de este debate interpretativo cabe destacar aquella que presenta aLocke como el «padre fundador del liberalismo», expuesta por L. Stephen en sulibro History of English thought in the eighteenth century de 1876 (Stephen, 1991).

Otra vertiente de este debate que también ha gozado de mucha difusión es la de latradición crítica marxista, que ve en la obra de Locke un vuelco decisivo en lahistoria de las ideas y en la historia política misma, y que se detiene en lascontradicciones internas del pensamiento lockiano. El planteamiento original deesta vertiente fue formulado por Marx y Engels, concretamente en el capítulo VI dela La Sagrada Familia (Marx y Engels, 1962: […]), en La Ideología Alemana (Marx yEngels, 1987: […]) y en el tomo IV de El capital sobre las Teorías de la plusvalía(Marx, 1980: […]), y luego será desarrollado por C. B. Macpherson (1970) y W.Euchner (1969). También conviene aludir también a la interpretación de L. Strauss,que inserta la filosofía política de Locke en la corriente del «derecho naturalmoderno» (Strauss, 1953: […]).

170 Sobre esta doctrina véase el capítulo dedicado al constitucionalismo en laEdad Media, supra p. […].

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este autor pone en cabeza de la comunidad, manifestada a través dela regla de la mayoría, la determinación de cuándo «el poderlegislativo [manifestación suprema del ejercicio de la autoridadpolítica] actúa en contra de esa misión que se le ha encomendado»,

lo cual se produce «cuando trata de invadir la propiedad del súbdito yhacerse a sí mismo o a cualquier otro grupo de la comunidad, amo yseñor de las vidas, libertades y fortunas del pueblo»  (Locke, 2000:212)171.

Ahora bien, de acuerdo con Locke esa comunidad política se haconstituido a través de un acuerdo o contrato (Locke, 2000: 111), enel cual cada uno pone en manos de la comunidad el poder quedetentaba en el estado de naturaleza para juzgar y sancionar lasviolaciones al derecho natural (Locke, 2000: 136-138). Con todo, en

las sociedades políticas (commonwealths)172 organizadas y con uncomplejo nivel de desarrollo, la comunidad misma no cumple lasfunciones de promulgar y ejecutar las leyes, dado que para ello sonelegidos algunos de sus miembros. Así pues, si un gobierno actúa deconformidad con su misión y con el principio de su establecimiento,los detentadores del poder político serán los auténticosrepresentantes de la comunidad, los portadores de su personalidad,su «imagen» y «figura», y, por ende, poseedores de una autoridadque les permite dar fuerza obligatoria a sus acciones (Locke, 2000:155-156). Es posible ver aquí que para Locke el consentimiento es unfundamento indispensable de la autoridad. Pero no es el único: lacomunidad designa un legislador y le confiere ciertos poderes, peroello no significa que todas sus acciones sean validadas y legitimadas.Para esto es necesario que esas acciones se conformen con la leynatural, dado que ella continúa siendo obligatoria, tanto para losgobernantes como para los gobernados, aunque ahora sea concebidano tanto en términos de obligaciones de los gobernantes sino a la

manera de derechos de los gobernados, de donde se deriva elmandato de conservar la vida, la libertad y los bienes de todos(Locke, 2000: 142-144). Este es precisamente uno de los aportes másimportantes de Locke al desarrollo de una de las ideas básicas delconstitucionalismo liberal: la de la existencia de unos derechos

171 Sobre la manera como Locke da un giro en la concepción que se tenía hastaentonces de la legitimidad véanse las reflexiones de J. M. Dunn (1969: 154-156), de J.-F. Spitz (1994: XXII-XXIII) y de R. Ashcraft (1986: 176 y ss.).

172 Véase supra, n. 113 y lo que el mismo Locke explica en su Segundo Tratado,cap. X, § 133 (Locke, 1964: 373; 2000: 140).

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imprescriptibles, de titularidad individual y oponibles a toda autoridadpolítica.

Con todo, la armonía entre esos dos fundamentos de la autoridadpolítica va a ser difícil de mantener por Locke cuando proponga otra

de sus tesis centrales: la del derecho de resistencia. Para este autor,los gobernantes no se reducen a ser simples administradores, que elpueblo podría destituir sin mayor obstáculo. Por el contrario, ellegislador consentido por el pueblo y que actúa conforme a sus finesposee la supremacía real dentro de la sociedad política y no podríaser derrocado mientras su acción corresponda a la misión que elpueblo le ha asignado, que es aquella que la ley natural confiere atoda autoridad política instituida. Esto significa que la supremacía delpueblo se mantiene «dormida», si así puede decirse (Spitz, 1994:

XXXVI), y sólo reaparece cuando el gobierno (en el sentido amplio deltérmino) se disuelve, lo cual puede suceder de dos formas: cuando ellegislador se ve alterado en su constitución y funcionamiento, demanera que no es más el que el pueblo había instituido, o cuandoutiliza el poder que se le ha confiado de manera contraria a su misión,si bien mantiene su forma institucional (Locke, 2000: 207-215). Enambos casos, Locke sostiene que el pueblo está dispensado del deberde obediencia, como quiera que el gobierno ha perdido, por suspropias iniquidades, el estatus de persona pública con autoridad paraproteger los derechos de los ciudadanos. Como de esta forma losgobernantes pasan a ser simples personas privadas, al haber usadoinjustamente la fuerza que se les había otorgado, es totalmentelegítimo resistírseles (incluso por medio de la violencia), tal comosucedía en el estado de naturaleza, en el que el uso de la fuerza erareconocido contra todo aquel que intentase afectar los derechos deotro.

Frente a esta tesis la dificultad que surge de inmediato es la de

establecer a quién corresponde determinar si el legislativo se ha vistoalterado o está actuando contrariamente a su misión. En términos delmismo Locke: «¿Quién podrá juzgar si el príncipe o el cuerpolegislativo están actuando en violación de la confianza que sedepositó en ellos?». La respuesta es dada inmediatamente: «el juezhabrá de ser el pueblo» (Locke, 2000: 231-232). Esta afirmación deLocke puede interpretarse en el sentido de reconocer a la razón y a laconciencia de los individuos que constituyen el pueblo el poder de juzgar si los gobernantes han fallado su misión173. La estabilidad del

173 Así parece darse a entender en los parágrafos 209 y 210 del capítulo XVIII(Locke, 1964: 422-423; 2000: 204-205)

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gobierno queda de este modo seriamente afectada y todaconfrontación entre el pueblo y los gobernantes podría conducir a ladisolución de la misma sociedad política y de los lazos de obligaciónque ella supone. En los tres últimos parágrafos del Segundo Tratado

- del 240 al 243 (Locke, 2000: 230-232), Locke plantea la solución aeste problema, consistente en afirmar que cada uno de los miembrosde la comunidad política ha confiado a ésta, de una vez por todas, enel preciso momento en el que decidió hacerse miembro de la misma,su poder de juzgar y pronunciarse sobre el contenido de la leynatural. Parece entonces que de esta manera el pueblo se hacesoberano absoluto y su voluntad la interpretación más adecuada de laley natural. Con esto, la modernidad política se abre paso alsuperarse la idea de que existe una ley natural entendida como una

norma trascendental accesible a la razón y se asienta aquella segúnla cual la voluntad de la mayoría determina la norma a seguir. Al final,el consentimiento tiende a convertirse en la única fuente delegitimidad: un gobierno es legítimo si sus acciones corresponden a loque quiere la mayoría del pueblo, de modo que Locke, al favoreceruno de los dos fundamentos iniciales de la legitimidad del poder –eldel consentimiento de la comunidad sobre el de la conformidad conuna ley natural accesible a la razón–, parece sacrificar esta leynatural, que por definición escapa a cualquier reducción voluntarista

(individual o colectiva), quedando como única garantía contra lospeligros del poder ilimitado el hecho de que sólo el pueblo puededetenerlo.

Sea esto como fuere, precisamente estamos ante una de lascaracterísticas del Segundo Tratado que más ha sido analizada: elintento de Locke de articular las diversas tradiciones del pasado conuna teoría contractualista que estaba comenzando a dar sus primerospasos, y en la que se destaca su principal consecuencia, esto es, el

derecho de resistencia ante un gobierno que incumple su misión174

.Hasta qué punto Locke pudo lograr tal articulación es objeto deamplio debate. Lo que sí es difícil de negar es el éxito que en lapráctica tuvo este autor como portavoz de los ideales de la reforma

174 La articulación del pasado con el presente se continuó desarrollando en laEpistola de Tolerantia, texto escrito por Locke en latín durante su exilio en Holanda.En esta obra no se hallan principios nuevos, sino más bien un nuevo fundamento delos mismos: la libertad política y su recíproca relación con la libertad religiosa. Con

Locke la tolerancia no es ya la exigencia de una secta perseguida, sino el verdaderoy auténtico fundamento del nuevo Estado y el signo distintivo de la verdaderaIglesia.

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liberal, aspecto en el cual supera probablemente a todos los demáspensadores (Sabine, 1994: 414).

Ahora bien, es posible que esa mayor o menor falta decoherencia entre principios disímiles que se observa en la teoría de

Locke sea el reflejo del difícil dilema sobre el que se funda elconstitucionalismo inglés al final del siglo XVII, que pretendesimultáneamente, por un lado, mantener la supremacía de una leyfundamental ancestral, la constitución inglesa tradicional, que recogelos commons rights de los súbditos ingleses y, por el otro, basarse enla voluntad de los individuos que reconocen a la autoridad políticamediante un contrato hipotético. Es posible afirmar entonces que si elpensamiento de Locke, necesario punto de referencia delconstitucionalismo inglés, pero también del europeo y sobre todo del

americano (Matteucci, 1998: 140), no es un sistema en el que cadauna de sus partes están perfectamente ajustadas, es en razón a queeste constitucionalista no podía lograr ese objetivo con el material delque disponía. Es más, es posible afirmar que la falta de coherenciaque muchos achacan al constitucionalismo de nuestros días ya sehallaba presente en las primeras fases del constitucionalismomoderno.

El arreglo constitucional de la Revolución GloriosaEl arreglo constitucional producto de la Revolución Gloriosa

constituyó un complejo intento de articulación de dos elementos quese encontraban en tensión a finales del siglo XVII en Inglaterra, asaber: el pasado medieval y las ideas surgidas del debate político-doctrinal de aquellos agitados años. El pasado medieval se expresabaen el propósito de restablecer los equilibrios y el carácter mixto de laestructura institucional, aunque partiendo ahora de la predominanciadel Parlamento. También en la preservación tanto de la tradición del

common law (que garantizaba los ancestrales derechos de lossúbditos ingleses) como de la supremacía de la ancient constitutioncomo ley fundamental del reino.

Por su parte, en el debate político-doctrinal en torno a larevolución se destaca la idea de que el consentimiento de losgobernados es el fundamento esencial de la existencia de laautoridad política. Como uno de los problemas que supone esta ideaes establecer concretamente los medios de expresión de ese

consentimiento, se recurre entonces a la tradición de representaciónparlamentaria que, al personificar de la manera más directa posible

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los intereses de la nación, puede pactar con el Rey las condicionesnecesarias para que el ejercicio del gobierno asegure los derechos delos súbditos.

En el examen del pensamiento de Locke se ponía de presente

que la articulación entre los dos extremos de esta tensión suponemuchas dificultades. Basta con echar una mirada a la historia delconstitucionalismo moderno para constatar la recurrencia delenfrentamiento entre, por una parte, la voluntad política que seexpresa mediante los mecanismos de la de la decisión por mayoría yla representación y, por la otra, la supremacía normativa de underecho que no está a disposición de las autoridades públicas - enparticular, la Constitución con sus derechos fundamentales yequilibrios institucionales. Aún así, y a pesar de las dificultades, el

arreglo constitucional de la Revolución Gloriosa de esta maneraconfigurado es el preámbulo de las transformaciones posteriores quese darán a lo largo del siglo XVIII y que permitirán la edificación enInglaterra del sistema parlamentario y el gobierno de gabinete.

Es a partir de lo anterior que se puede afirmar que la revoluciónde 1688 no sólo fue la culminación de un proceso sino también unpunto de partida en la historia del constitucionalismo inglés. El Bill of Rights constituye una especie de síntesis del orden político-

constitucional que se restableció con la revolución y es, al mismotiempo, el origen o germen de la estructura constitucional que seinstaurará a partir de ese momento. La historiografía tradicionalinglesa ha ubicado al Bill en el núcleo de la estructura constitucional-legal a partir de la cual se llevaron a cabo las reformas de las décadasy los siglos siguientes a través de una serie de leyes y convencionescuya importancia es imposible de ignorar y que han dejado profundahuella en lo que los ingleses llaman el libro de las leyes (statute-book).175 

Como ya se indicó, en el Bill of Rights las innovaciones sondejadas a un lado para concentrarse en la preservación y

175 Sutherland (1972: 127-129) y Taswell-Langmead (1905: 519) afirmanincluso que las más trascendentes de estas leyes –las leyes de reforma electoral delsiglos XIX y principios del XX – no son más que correcciones de la maquinariaconstitucional edificada al final del siglo XVII y no supusieron grandes alteraciones alos más substanciales principios que fueron establecidos por la revolución. Estaposición parece ser el producto del entusiasmo que aún hoy causan los sucesos

«gloriosos» de 1688-89, pues como se verá más adelante, las profundasconsecuencias de las reformas de los siglos XIX y XX parecen obedecer a algo másque simples retoques a un férreo e inalterable sistema.

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restablecimiento de los derechos y equilibrios que caracterizaban laconstitución inglesa tradicional, que habían sido amenazados por laspretensiones absolutistas de Jacobo II. El Parlamento-convención alaprobar el Bill no se atrevió a ir más allá, para establecer nuevos

principios. Sin embargo, el Bill of Rights servirá de base del conjuntode transformaciones que se realizarán en los años y siglos siguientes.

Entre las leyes dictadas por el Parlamento-convención se destacala Ley de Tolerancia (Toleration Act),176 que perseguía superar elconflicto existente entre los diversos grupos disidentes delprotestantismo y la Iglesia oficial anglicana177. Esta ley puede servista como el cumplimiento de la promesa que se había hecho a losprimeros a cambio de que no apoyaran a Jacobo II - quien habíasuspendido con ese propósito la aplicación de las leyes de

persecución religiosa. En lo que a su contenido respecta, es necesarioindicar que el título de la ley no responde en realidad al carácter desus previsiones, como lo demuestra el hecho de que durante sudiscusión en el Parlamento el proyecto era llamado «Ley deIndulgencia». La mayor concesión que se hacía a los disidentesprotestantes era la de permitir el ejercicio público de su culto. La Leyde Tolerancia no implicó la derogación del conjunto de leyes depersecución religiosa reunidas bajo el Código de Clarendon, sino laflexibilización de su aplicación a ciertas personas y en determinadoscasos.178 Tampoco supuso la igualdad política de todas las

176 El nombre oficial de esta ley, aprobada el 24 de mayo de 1689 es:  An Act for Exempting their Majesties Protestant Subjects, Dissenting from the Church of England, from the Penalties of certain laws.

177 Si se mira desde una perspectiva histórica más amplia, los antecedentes ylas consecuencias de la Ley de Tolerancia demuestran hasta qué punto los orígenesdel liberalismo europeo pueden rastrearse en buena medida en los puntos deencuentro entre el debate constitucional y la exigencia de una tolerancia religiosa,

la cual progresivamente se convirtió en la defensa del derecho a la libertad religiosao de cultos, y está profundamente ligada con la misma libertad política (Matteucci,1998: 140). También se ha resaltado que la lucha por la tolerancia religiosa, juntocon las propuestas sobre el humanitarismo penal y procesal y los intentos porlimitar el poder político, constituyen las tres corrientes principales que dan vida a lareflexión sobre los derechos humanos (Peces-Barba, 1988:119).

178 En realidad se trató de un compromiso entre los contrincantes en elenfrentamiento religioso, lo que le asigna a la ley un carácter transaccional, queposiblemente haya impedido que la persecución y las guerras religiosas volvieran adesencadenarse en Inglaterra y alcanzaran los excesos que tuvieron en Francia y en

Escocia. Ahora bien, si en la práctica la ley generó consensos, su caráctertransaccional, e incluso ambiguo, no permite hallar en el texto un principio rector- como, por ejemplo, un reconocimiento general de tolerancia religiosa. Esto quizás

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confesiones, puesto que mantenía el monopolio de la Iglesiaanglicana sobre los cargos municipales, sobre buena parte de laburocracia nacional y sobre la dirección de las universidades. 179

Al igual que en el Bill of Rights, en las demás leyes del arreglo de

la revolución no hay un rompimiento de la tradición constitucionalinglesa, sino más bien una serie de modificaciones que, en últimas,reafirman los equilibrios institucionales que estaban en el centro dedicha tradición. En este caso, las transformaciones no se hallan en laeliminación de los equilibrios sino en el lugar que los diferentescomponentes de la estructura institucional ocuparán de allí enadelante. Se produce así una especie de desplazamiento de lamonarquía, que ya no se encontrará en el núcleo de esa estructura yque cederá su lugar al Parlamento - conformado por los Lores y los

Comunes, al lado del mismo Rey. Este tipo de alteraciones seevidencian en la Ley sobre Amotinamiento (Mutiny Act), de 1689. Enella se reafirmó la prohibición prevista en el Bill of Rights de reunir unejército permanente sin el consentimiento del Parlamento y,simultáneamente, se restringió aún más la influencia del monarcasobre las fuerzas armadas del reino al hacer depender los recursospara su sostenimiento de la ratificación anual de esta misma ley. Esemismo año, los gastos de la Corona fueron regulados a través delCivil List Act , que también sometió a ratificación anual los recursosnecesarios para su sostenimiento. En 1694 continuó estereforzamiento institucional del Parlamento con la Ley Trienal(Triennial Act), que retoma la de 1641 (véase supra p. 38) alprescribir que cada tres años debía ser convocado un nuevoParlamento, antes de la disolución del que en ese momento se

se explique porque era la única forma de que la ley fuera aceptada por los bandosreligiosos en conflicto. En definitiva, la Ley de Tolerancia fue un primer y dubitativopaso para moderar las leyes de persecución, a favor de la disidencia protestante,

con el propósito de «unir a los súbditos protestantes de Vuestras Majestades»,como lo dice la misma ley. Lo cierto es que el resultado de la ley va a ser que, a lolargo de las siguientes décadas, se desarrollará una práctica de la tolerancia, queno se expresaba en la legislación. La armonización entre la práctica y la legislaciónse empezará a producir a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, cuando seexpidieron varias leyes en esa dirección, entre las cuales se destaca como puntoculminante el denominado Roman Catholic Emancipation Act  de 1829 (Kamen,1987: 125).

179 Es importante anotar que los disidentes protestantes podían ser miembrosde la Cámara de los Comunes gracias a las franquicias parlamentarias que desde la

dinastía de los Tudor les fueron reconocidas. Esto les permitió constituirse en elnúcleo del partido Whig y ejercer una nada desdeñable influencia en la políticainglesa (Horwitz, 1977: 54; Jones, 1984: 102).

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encontraba reunido. Además, esta ley advierte que no basta conconvocar a elecciones, sino que también el Parlamento debe sesionaren forma frecuente para que pueda cumplir con sus funcionesregulares - sobre todo la aprobación anual de los impuestos y del

mantenimiento del ejército.El restablecimiento de los equilibrios perseguido por las leyes

aprobadas tras la revolución no benefició exclusivamente alParlamento, sino también a los jueces. En este punto sobresale elúltimo de los elementos del arreglo u ordenamiento de la revolución:la Ley de Establecimiento ( Act of Settlement ), cuya vigencia comenzóen 1714 con el ascenso de Jorge I al trono (Rey hasta 1727), a pesarde que fue aprobada en 1701. La Ley pasará a la historia como «elepílogo de nuestras leyes constitucionales, el complemento de la

revolución misma y del Bill of Rights y el último gran estatuto quelimita el poder de la Corona» (Hallam, 1912: III, 196).180 

Lo primero que debe decirse sobre esta ley es que en ella seestableció cuál sería el orden de sucesión en el trono. Ello conducirá aque, después de la muerte de la reina Ana (1702-1714), que a suturno había sucedido a Guillermo y María, el trono pase a ser ocupadopor la dinastía de los Hannover. Así, la ley servirá como título delegitimación de una nueva dinastía. Al mismo tiempo, a través de ella

se confirmará el contrato original entre el pueblo y la Corona, deacuerdo con el cual los reyes se obligan a acatar las leyes deInglaterra, y con ello a respetar las libertades y derechos de lossúbditos.

De otra parte, la ley persiguió preservar la posición tradicional delos jueces y tribunales dentro del equilibrio institucional, lo cual sólopodía ser garantizado en la medida en que no estuvieran sometidos ala Corona o a cualquier otra autoridad. Durante la época de losEstuardo los jueces fueron objeto de frecuentes presiones para queinterpretaran el derecho según las instrucciones impuestas desde eltrono. Por eso, después de la revolución se llegó a la conclusión deque era necesario velar por la independencia de los jueces, lo cualsolamente se podía obtener si se les concedía inamovilidad en sucargo. Esta fue precisamente la decisión aprobada en la Ley deEstablecimiento, la de garantizar que los jueces permanecerían en elcargo «mientras observen buena conducta» (quamdiu se benegesserint). Al mismo tiempo, se dispuso que quien debía juzgar el

180 Para un análisis concreto de sus contenidos nos remitimos a sus propiascláusulas (véase infra pp. […]).

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comportamiento de los jueces era el Parlamento, y no el Rey, con locual se aseguraba aún más su independencia181. De esta forma, elprincipio de la supremacía de la ley fundamental del reino - enúltimas, de la supremacía de la constitución -, cuya defensa se

planteó desde los debates de principios del siglo XVII, se vio reforzadoa través de la garantía de la independencia judicial182.

La ley también contenía algunas previsiones acerca de laorganización del aparato gubernamental. Una de ellas disponía quetodos los parlamentarios que hubiesen recibido algún empleo( placement )  o pensión ( pensioners) por parte de la Corona debíanabandonar el Parlamento, lo que implicaba que todos los servants delRey –esto es, todos los funcionarios del ejecutivo– debían serexcluidos de la Cámara de los Comunes. La otra pretendía restablecer

la antigua autoridad del Consejo Privado, un comité que había tenidomucha importancia en la época de los Tudor.183 

Sin embargo, estas disposiciones no entraron en vigencia, puesfueron desaprobadas por Ana después de su ascenso al trono. Sufracaso permitió preservar la conexión entre la Cámara de losComunes y el ejecutivo, conexión necesaria para poder instaurar unrégimen parlamentario. También favoreció el fortalecimiento delConsejo de Gabinete (Cabinet Council), un consejo creado por Carlos

II dentro del Consejo Privado, con el objeto de agilizar la toma dedecisiones. De esta manera, en el Consejo de Gabinete o Gabinete, sediscutían y aprobaban todas las medidas de importancia paraenviarlas luego al Consejo Privado en pleno para una meraratificación. Si bien este Consejo contó con mucha oposición en sus

181 El origen de esta disposición se halla en un acuerdo logrado entre los jueces y el recién coronado Guillermo III, que se cristalizó en una serie de decretoso resoluciones ejecutivas que declaraban inamovibles a los jueces bajo lamencionada fórmula quamdiu se bene gesserint . Ello implicaba abandonar lafórmula tradicional, según la cual los jueces permanecían en su cargo durantebeneplacito, con el beneplácito del Rey.

182 La importancia de la inamovilidad de los jueces en Inglaterra y su profundarelación con la independencia judicial es destacada, entre muchos otros, por E. S.Creasy (1880: 299-300), W. S. Holdsworth (1903: VI, 518-519), A. C. Pereira Menaut,(1992: 246), F. W. Maitland (1963: 312-313) y J. F. Stephen (1996: II, 134).

183 Este consejo surgió a partir del reinado de Eduardo VI (1547-1553) yconstituía un cuerpo constitucional de consejeros (advisers) del Rey, quien los

consultaba según las leyes y las costumbres del reino. El Consejo nació como uncomité del Concilium Ordinarium, el cual era, a su turno, un comité ejecutivopermanente del antiguo Magnum Consilium o Consejo Común del Reino

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inicios,184 la distinción entre el Consejo Privado y el Consejo deGabinete se mantiene hasta nuestros días, y éste se convirtiógradualmente en el centro del poder ejecutivo, lo cual constituye unade las características principales del sistema parlamentario de

gobierno.185

Al principio de este apartado se resaltaba la presencia en elarreglo constitucional de la Revolución Gloriosa de una tensión queenfrentaba los equilibrios institucionales y la supremacía de la leyfundamental del reino, propios del pasado medieval, con la idea deque el consentimiento de los gobernados, expresado mediante larepresentación parlamentaria, constituye el fundamento esencial dela existencia de la autoridad política. Pues bien, la alianza que sehabía conformado para enfrentar el doble propósito de Jacobo II de

establecer una monarquía de derecho divino de talante absolutista yde autorizar el retorno del catolicismo permitió en ese momentoarmonizar la supremacía de la ley fundamental –y en general delresto del ordenamiento jurídico existente mediante la tradición delcommon law– con la voluntad política del Parlamento. El proyectoabsolutista de Jacobo II facilitó que se forjara un complejocompromiso en el que la tradición - que sometía el ejercicio del podera los preceptos de la ley fundamental del reino - encontró la mejormanera de hacer frente a semejante amenaza en el Parlamento,cuyas mayorías, unidas contra Jacobo II, se comprometieron a

184 En sus orígenes el Cabinet Council no gozaba de buena reputación, motivopor el cual también era llamado Cabal, término que significaba «club» o «asociaciónde intrigantes» y que había sido aplicado popularmente a los concilios secretos delRey. La casualidad se sumó a este desprestigio del Cabal, cuando, en 1671, se diola coincidencia de que el gabinete estuviera formado por cinco impopularesministros, cuyas iniciales forman la palabra Cabal (Clifford, Arlington, Buckingham,Ashley y Lauderdale).

185 Antes de la Ley sobre los Ministros de la Corona (Ministers of the Crown

 Act), de 1937, la naturaleza y funciones del Gabinete estaban determinadas por lapráctica política y las convenciones constitucionales -es más, varias de éstassobreviven aún al lado del derecho escrito. Durante mucho tiempo algunos loconsideraron como un órgano que no encajaba en la estructura institucional,llegando incluso a afirmar que era contrario a la constitución. Así, a finales del sigloXVII, el historiador John Trenchard, en un libro titulado  A short history of standingarmies in England (1698), escribió: «anteriormente, todos los temas de Estado (…)eran debatidos y resueltos en el Consejo Privado, donde todas las personasexpresaban una opinión y eran responsables de ella. El Rey Carlos II fue el primeroque rompió la más excelente parte de nuestra Constitución al formar un Cabal o

Cabinet Council, donde todos los temas eran debatidos y resueltos y[posteriormente] remitidos al Consejo Privado para ser confirmados» (citado en Taswell-Langmead, 1905: 528).

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mantenerse ellas mismas dentro de los límites de dicha ley parahacer retornar a la monarquía a sus acostumbrados cauces.

De esta manera, la Revolución Gloriosa significó el triunfo de laidea de la supremacía del derecho – representada institucionalmente

en el Parlamento y en el estamento judicial - sobre la prerrogativaregia. Con ello se consolidó la fórmula del gobierno sometido a la ley,una fórmula que tendrá gran influencia en el desarrollo delconstitucionalismo moderno, y que la doctrina se encargará desistematizar bajo la célebre noción de Rule of Law utilizada por A. V.Dicey, en 1885,186 en una contraposición que él hace entre dos tiposideales de gobierno, el de la Rule of Law – inglés - y el del DerechoAdministrativo – francés (Clavero:1997, 190 ss.).

En su momento, Dicey le asignó al término tres significados. Enprimer lugar, «la absoluta supremacía o predominancia de la leyregular, lo cual es opuesto a la influencia del poder arbitrario yexcluye la existencia de arbitrariedad, de prerrogativa e incluso de ungobierno con amplias autoridades discrecionales...; en este sistemauna persona puede ser castigada por infringir la ley, pero no puedeser castigada por nada distinto». En segundo lugar, expuso que elRule of Law implica «igualdad ante la ley, o la igual sujeción de todaslas clases a la ley ordinaria del país que es aplicada por los tribunales

de derecho ordinario». Finalmente, afirmó que este principio entrañaque «entre nosotros, la ley de la constitución, las normas que enotros países forman parte natural de un código constitucional, no sonla causa sino la consecuencia de los derechos de las personas, talcomo ellos son definidos y aplicados por los tribunales; significa,entonces, que los principios del derecho privado han sido extendidosa través de la acción de los tribunales y el Parlamento para

186 En su libro Introduction to the Study of the Law of the Constitution (Dicey,

1923: XXXVII y ss.). Como bien lo señala A. C. Pereira Menaut (1992: 209), Rule of Law es una expresión difícil de traducir fielmente. Así, se utilizan distintasexpresiones para definirla, tales como «imperio del derecho», «Estado de derecho»« gobierno regido por el derecho», aun cuando en estos casos el término «derecho»no se reduce a la ley del Parlamento, sino que significa un derecho que se erigesobre la existencia de una ley fundamental a la cual se somete el ejercicio de laautoridad pública en todos sus niveles. Aunque la traducción de la expresión seadifícil, la idea de Rule of Law es fácil de captar: presupone un universo regido por elderecho, y quiere decir que el derecho debe ser el que impere, que quienes rigen lacomunidad política deben actuar conforme a él y que el derecho se aplica por igual

a todos, tanto a los gobernantes como a los gobernados. Por eso, «imperio delderecho», aunque nada literal parece ser una de las traducciones menos malas deRule of Law.

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determinar la posición de la Corona y de sus servidores; así laconstitución es el resultado de la ley ordinaria del país».187 

Como se ha indicado, el Rule of Law constituye una de lasgrandes contribuciones del constitucionalismo inglés al

constitucionalismo moderno. Con todo, en el ámbito anglosajón laevolución posterior de esta noción tomó dos rumbos diferentes. EnInglaterra, durante la segunda mitad del siglo XVIII, se observará laconsolidación del Rule of Parliament , concepto que fue propugnadopor Blackstone188 y que también había sido mencionado por Dicey ensu obra.189 De acuerdo con este principio, el Parlamento es soberano,

187 Bradley y Ewing (1998:105) consideran que el Rule of Law tiene hoy en díalas siguientes implicaciones fundamentales: «Primero, el Rule of Law expresa una

preferencia por la ley y el orden dentro de una comunidad, en vez de anarquía,guerra y conflicto constante. En este sentido, la Rule of Law constituye una miradafilosófica de la sociedad que está vinculada con nociones democráticasfundamentales. En segundo lugar, la Rule of Law expresa una doctrina legal deimportancia fundamental, de acuerdo con la cual el gobierno debe ajustarse a la leyy, además, la ley requiere que los conflictos sean resueltos por los tribunales judiciales. Tercero, la Rule of Law se refiere a un cuerpo de opiniones políticasacerca de cómo se deben regular concretamente el derecho sustancial (porejemplo, si el Gobierno debe tener facultades para detener ciudadanos sin unaorden judicial) y el procedimental (por ejemplo, la presunción de inocencia en los juicios penales y la independencia de la justicia)».

188 En su obra Commentaries on the laws of England (1756-1769), Blackstoneafirmó sobre el Parlamento que él «tiene la autoridad soberana e incontrolable deelaborar, confirmar, dar alcance, refrendar, abrogar, derogar, reavivar y promulgarlas leyes, en lo que a cualquier asunto concierne, en todas sus posiblesdenominaciones, eclesiástico o temporal, civil, militar, marítimo, o penal; este es ellugar dónde ese poder despótico y absoluto, que en todos los gobiernos ha deresidir en alguna parte, ha sido establecido por la constitución de estos reinos»(Blackstone, 1979: I, 156-157).

189 En consecuencia, estamos en presencia de dos interpretaciones de laRevolución Gloriosa (Fioravanti, 2001: 96): una que la concibe como el

establecimiento inexorable de la supremacía del Parlamento, gracias a ladisminución de los poderes del Rey, frente a otra que considera que la revoluciónhabía recompuesto el equilibrio tradicional de la ancient constitution mediante laclásica fórmula institucional del King in Parliament , donde la monarquía y larepresentación parlamentaria se controlaban mutuamente. Mientras que Blackstonees un buen ejemplo de la primera de estas interpretaciones, la segunda no tuvopocos defensores, que precisamente se opusieron a la tesis de la omnipotenciaparlamentaria planteadas por ese autor. Entre ellos se destaca Henry Bolingbroke,quien en su texto   A Dissertation upon Parties (1733-34) considera que laConstitución inglesa es el «compendio (assemblage) de leyes, instituciones y

costumbres, que se derivan de ciertos principios invariables de la razón, y que sedirigen a ciertos objetivos invariables del bien público, con los cuales se compone elsistema general según el cual la comunidad ha estado de acuerdo en ser

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de tal manera que no tendría límites para reformar la constitución yque las leyes que dicte no pueden ser controladas por el poder judicial. Ello nos remite nuevamente a la compleja relación entre lavoluntad política – expresada en el Parlamento – y la creencia en la

supremacía del derecho.190

 De otra parte, al otro lado del Atlántico, en las trece colonias

británicas en Norteamérica, se mantuvo la idea de la supremacía dela ley fundamental incluso sobre la voluntad del Parlamento inglés.Después de 1760, estas dos diferentes formas de concebir eldesarrollo de la constitución inglesa se enfrentaron en un debate queestá en el origen de la guerra de independencia y que explica algunosde los elementos principales del constitucionalismo estadounidense,que refuerza la noción del Rule of Law con el establecimiento de la

supremacía de una Constitución plasmada en un documento escrito,para garantizar su vigencia. De la manera como el Rule of Law esrecuperado y acentuado por el constitucionalismo estadounidense delsiglo XVIII nos ocuparemos más adelante (infra pp. […]).

gobernada» (Bolingbroke, 1997: 88). En este mismo sentido, en su obra Thoughtson the Cause of the Present Discontents (1770), Edmund Burke (1981: 254; 1992a:274) criticó la idea de que el Parlamento no tiene límites ni puede ser controlado,puesto que la esencia de la Cámara de los Comunes -que para este autor es laparte principal del Parlamento - «consiste en ser la imagen expresa de lossentimientos de la nación. No fue instituida para constituir un control sobre elpueblo (…). Fue imaginado como un control en beneficio del pueblo», siendo elobjeto de este control el ejercicio del gobierno por un ministerio responsable antedicha cámara.

190 Bradley y Ewing (1998:108) consideran, sin embargo, que la relación entreel Rule of Law y el Rule of Parliament  no tiene que ser necesariamente de conflicto,y puede fundarse en el equilibrio. Al respecto citan un aparte de la sentencia X v

Morgan-Grampian Ltd (1991) AC 1, 48 (Lord Bridge), en la que se señaló: «Lapreservación del Rule of Law es en todo sentido tan importante en una sociedadlibre como el sufragio universal. En nuestra sociedad el Rule of Law descansa sobredos bases de carácter similar: la soberanía de la reina en el Parlamento para hacerla ley y la soberanía del los tribunales de la reina para interpretar y aplicar la ley».Clavero (1995: 192) ofrece también otra mirada sobre esa relación compleja almanifestar que existe «un núcleo indisponible de rights, de derechosconstitucionales en su sentido subjetivo preciso y de alcance directivo último tantopara la actuación judicial como para la práctica legislativa. Si hay una rule dealcance general, más que rule of law, una regla de derecho objetivo con un

componente legislativo discrecional, es la que podemos llamar rule of rights, unaregla de derechos constitucionales subjetivos, derechos de libertad, suponiendo nosólo un canon para la justicia, sino también un régimen para el parlamento».

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Las transformaciones posteriores: la «RevoluciónInvisible» y la consolidación del parlamentarismo duranteel siglo XVIII

El período de la revolución inglesa llega a su fin con laRevolución Gloriosa. Pero la constitución inglesa se continuarátransformando. El presente aparte tiene por fin describir los cambiosque condujeron al establecimiento del régimen parlamentario degobierno, una de las características identificatorias del sistemapolítico inglés que más influencia ejercerá sobre el desarrollo de lasinstituciones en el constitucionalismo moderno.

A lo largo del siglo XVIII, el sistema parlamentario con gobiernode gabinete se irá estableciendo en Gran Bretaña191, en forma

paulatina, a través de una «revolución invisible» (Matteucci, 1998:146). Esta transformación se destaca porque no se llevó a cabomediante decisiones legislativas, sino que será producto de acuerdosy convenciones surgidos de la práctica política cotidiana, que irángenerando tradiciones.192 Por consiguiente, no fueron las leyesemanadas del Parlamento las protagonistas de este proceso: lofueron la experiencia política, la costumbre desarrolladapaulatinamente dentro de las instituciones, los compromisos y lasconvenciones que el ejercicio cotidiano del poder genera; en fin, no

fue la constitución como texto sino la constitución como práctica, quefue transformándose de manera progresiva hasta llegar al gobiernoparlamentario.

Se trata, por ende, de un proceso que tiene la complejidad deaquello que es construido progresivamente, durante un largo periodo,y cuyas consecuencias solamente pueden ser vistas cuando se haavanzado en su desarrollo. Estas transformaciones modificaron a talpunto el funcionamiento de las instituciones que la estructura

constitucional original de la revolución apenas podría ser reconocidapor los autores del Bill of Rights en sus principios fundamentales.  193 

191 Es importante mencionar que, en 1707, mediante la Ley de Unión conEscocia (Union with Scotland Act) se reafirmó la unión legislativa con Escocia.Posteriormente, en 1801, se produciría la unión legislativa con Irlanda. A partir deese momento, el país sería denominado Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda.

192 Precisamente, esta será una característica distintiva de muchos de losgrandes cambios constitucionales ocurridos durante el siglo XVIII. Por el contrario,las transformaciones constitucionales del siglo XIX se realizarán fundamentalmentea través de leyes del Parlamento.

193 Dentro de los estudios sobre las transformaciones políticas yconstitucionales en la Gran Bretaña durante el siglo XVIII pueden ser destacados los

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Por eso es posible decir que después de la Revolución Gloriosa seprodujo una revolución «invisible» que, a partir de los fundamentosconstitucionales planteados en la primera, construyó el edificioinstitucional del sistema parlamentario a través de un proceso que no

es lineal, sino que está lleno de avances y retrocesos.Al final de ese proceso, el Rey habrá perdido las atribuciones

fundamentales del Poder Ejecutivo. Ellas estarán a cargo de unGabinete, elegido y dirigido por un Primer Ministro. Y si bien el reynombrará nominalmente al Primer Ministro, el nombramiento recaerásobre el líder del partido político con mayoría en la Cámara de losComunes. Además, el Primer Ministro y el Gabinete ya noresponderán ante el rey, sino ante la Cámara de los Comunes.

Ahora bien, lo cierto es que, a pesar de que Guillermo III habíasido invitado por el parlamento para ocupar el trono y de que élrequería de su apoyo para poder gobernar, él no puede ser vistocomo un instrumento a disposición de los Lores y los Comunes. TantoGuillermo III como su sucesora, la reina Ana, fueron monarcasconscientes de su prerrogativa y de los alcances que ella tenía. Con larevolución «la causa de la monarquía triunfó, la de la monarquíaabsoluta perdió» (Guizot, 1850: 72), lo que significa que en adelantelos reyes abandonaron toda pretensión absolutista según el modelo

de Jacobo II, pero no perdieron –por lo menos Guillermo y Ana– elejercicio del poder que legalmente les correspondía194.

Por eso, el régimen jurídico-institucional que siguió a losacontecimientos de 1688 se define como una «monarquíaconstitucional». En este régimen el jefe del gobierno es todavía elmonarca, es decir, una persona que no tiene una legitimaciónelectoral, sino dinástica. Sin embargo, sus actuaciones se rigen por unsistema de normas promulgadas o de reglas convencionales que,funcionando a la manera de límites, regulan su relación con lasdemás instituciones y con los destinatarios del poder (Loewenstein,1983: 89).

de D. Baranger (1999), J. Brewer (1990), B. Harris (2002), J. Irazusta (1970), R.Kleinhenz (1991) y E. N. Williams (1960).

194 Conviene señalar que G. Straka ha demostrado la permanencia de la teoríadel derecho divino de los reyes después de la Revolución Gloriosa, especialmenteen los escritos elaborados por algunos miembros de la Iglesia Anglicana en los quese planteó el carácter providencial del ascenso al trono de los nuevos monarcas. De

todas formas, este «derecho divino providencial», que «caracterizó la teoría políticaanglicana post-revolucionaria y su iglesia», es distinto del concepto Estuardo delderecho divino hereditario, al cual reemplazó (Straka, 1962: 639).

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La situación cambió con el ascenso al trono de la dinastía de losHannover en 1714. Esto fue posible, entre otras cosas, por lapersonalidad y los intereses de Jorge I (1714-1727) y Jorge II (1727-1760), los dos primeros reyes de esa dinastía, quienes eran

extranjeros de sangre, de lengua y de ideas políticas. Ellosmantuvieron profundos lazos con su país de origen y aparentementeconsideraban al reino inglés como un apéndice de su pequeño reinogermano. Estos reyes «no estaban interesados en involucrarse másde lo necesario en los enfrentamientos turbulentos de un gobiernoconstitucional, y cedieron su nombre y autoridad a ministroscompetentes, actuando bajo la orientación de éstos y brindándoles suayuda con todos los medios que tenían a su disposición» (May, 1882:I, 7). La indiferencia de los dos primeros Hannover respecto a todo lo

que no afectara los intereses de sus dominios continentales tuvoprofundos e importantes efectos, el principal de los cuales fuepermitir que la constitución inglesa se transformara sin obstáculos,bajo un reinado en el que el elemento del poder personal de Rey sefue reduciendo hasta prácticamente desaparecer.

Años más tarde, Jorge III (1760-1820), que se vanagloriaba de serrealmente británico, procuró por todos los medios recuperar elterreno perdido por sus dos antecesores en el ejercicio de laprerrogativa regia. Pero sus intentos serán inútiles, pues la prácticadel gobierno ministerial, con responsabilidad colectiva de todos losministros frente a la Cámara de los Comunes, estaba ya arraigada. Enadelante, el sistema político-constitucional inglés experimentará laconsolidación de la «monarquía parlamentaria», un régimen en elcual el gobierno ya no reside en el monarca y depende del respaldodel Parlamento. Dado que el Parlamento es la expresión de la relaciónde fuerzas entre los distintos partidos políticos, el gobierno seráejercido regularmente por el jefe del partido político mayoritario en el

Parlamento. Esto conducirá al resultado paradójico de «la supremacíao primado político del ejecutivo» en el moderno parlamentarismobritánico, en el cual «el Cabinet Government  es el corazón delsistema constitucional británico» (Matteucci, 1998: 157).

La consolidación paulatina del gobierno de gabinete y delParlamentarismo fue posible, principalmente, gracias a la forma comoel Parlamento y, por esta vía, el electorado, se dividieron en dosgrandes partidos políticos que se enfrentaron entre sí por el controldel poder ejecutivo. Es decir, el proceso fue el resultado de la

interacción entre los dos partidos políticos, dentro y fuera delParlamento, y de la relación de los dos partidos con el Rey. Allí se

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fueron construyendo las relaciones entre el ejecutivo y el Parlamentoy se fue configurando la forma particular inlesa de materialización delprincipio de la «separación de poderes» (Loewenstein, 1983: 55).

Ahora bien, es necesario insistir aquí que, en ese momento, los

Tories y los Whigs constituían partidos de notables, es decir, no eranmás que la unión de unos líderes políticos con ideas comunesrespecto al tratamiento de problemas concretos. Para que surjan lospartidos políticos electorales de masas habrá que esperar a lasreformas electorales del siglo XIX, que ampliaron gradualmente elderecho al voto y reformaron el sistema electoral y las competenciasde las dos cámaras del Parlamento.

 También es preciso aclarar que, a pesar de las transformaciones

que se estaban dando, la influencia de la Corona en el Parlamentosiguió siendo muy importante –especialmente durante el gobierno deGuillermo III y el de Ana–, influencia que se beneficiaba del hecho deque las divisiones entre los Whigs y los Tories no eran tan claras yprofundas.  195 Además, había muchos miembros del Parlamento queno estaban alineados a favor de unos u otros y algunos creían que suprincipal deber era apoyar a la Corona en el Parlamento contra lasmaquinaciones de los partidos, bajo el principio de que his majestie’sgovernment must be carried on («el gobierno de Su Majestad debe

continuar»). Finalmente, otros estaban dispuestos a hacerlo, no tantopor seguir una regla de acción política, sino por las ventajaspersonales que ello podría representarles.

Podría pensarse que desde el mismo final de la RevoluciónGloriosa, con el inicio del reinado de Guillermo III, las circunstanciasimponían un gobierno de partido dominado por los Whigs, dado queéstos habían asegurado la llegada al trono del príncipe holandés. Sinembargo, el nuevo Rey se oponía firmemente al gobierno de partido yquiso ejercer el poder personalmente, buscando el respaldo de unParlamento unido para adelantar la guerra contra Francia, queapoyaba el retorno de los Estuardo. Fue así como, en un principio,Guillermo distribuyó equitativamente los cargos de los nivelessuperiores del gobierno, entre los Tories y los Whigs. Pero estapolítica no sólo no sirvió para conseguir la unanimidad entre losministros de la Corona, sino que incluso provocó una franca hostilidadentre ellos. En vista de lo anterior, el Rey abandonó la neutralidadque había mantenido para con los dos partidos y le entregó todos los

195 B. W. Hill (1976 y 1996) analiza detalladamente el desarrollo de los partidosWhig y Tory a lo largo del siglo XVIII.

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cargos de la administración a los Whigs, que eran mayoría en laCámara de los Comunes.

Al igual que Guillermo III, su sucesora, la reina Ana, tenía unamarcada preferencia por la constitución de un gobierno equilibrado,

compuesto por los miembros moderados de cada partido. Sinembargo, la situación cambiará radicalmente unos pocos años antesde la muerte de Ana, al revitalizarse el proyecto de restauración delos Estuardo, lo que generó una profunda división en el partido Tory entre quienes lo rechazaban de plano y quienes lo aceptaban almenos como una posibilidad. Precisamente, la división del partidoTory alrededor del proyecto de restauración y la decisión de los reyesHannover de gobernar con el partido que les fuera decididamenteafecto, permitió que los Whigs dominaran los Parlamentos

convocados por Jorge I y Jorge II, durante medio siglo, lo que fuedecisivo para la estabilización del gobierno de partido y la evolucióndel gabinete196.

La transformación de las relaciones entre el Ejecutivo y elParlamento, producida a través del proceso de surgimiento delrégimen parlamentario, supuso un desplazamiento de la Corona,hasta el punto de ceder el ejercicio del poder a un órgano de viejadata, pero que había adquirido un nuevo carácter –el gabinete.

Ciertamente, bajo los dos últimos Estuardo el gabinete era enrealidad una junta de los hombres de confianza del Rey, que sosteníala autoridad de la Corona, no sólo contra los demás miembros delConsejo Privado, sino también contra los proyectos y el poder delParlamento. Después de la Revolución Gloriosa, concretamente apartir del ascenso de la dinastía de los Hannover (1714), se fueconvirtiendo, lenta y progresivamente, en un órgano ministerial que,aunque era nombrado nominalmente por el Rey, constituía enrealidad un comité ejecutivo de la Cámara de los Comunes, cuya

supervivencia dependía del apoyo de las mayoría de esa Cámara.

El proceso significó también una transformación para llegar a lafigura actual del Primer Ministro. Al principio, el Premier no teníaprimacía legal sobre los demás ministros, siendo un   primus inter  pares. Más que una entidad gubernamental el Primer Ministro erauna persona, el líder de los Whigs en la cámara baja – durante muchotiempo, Robert Walpole - quien comenzó a presidir las reuniones del

196

En este proceso desempeñó un papel determinante Robert Walpole, quienfue líder del Gabinete por veintiún años (1721-1742). Al respecto véase los estudioscontenidos en la obra editada por J. Cannon (1981).

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Consejo Privado –del cual el gabinete es su principal órgano–, por lasencilla razón de que el Rey no las presidía (Jennings, 1965b: 132).Pero la evolución posterior ha hecho de él la figura central delgabinete, lo cual ha permitido decir a Kenneth C. Wheare [1967: […]]

que Inglaterra, más que un «gobierno de gabinete», tiene un«gobierno de Primer Ministro».

Actualmente, el Premier  es el jefe del Ejecutivo y puedecontinuar siéndolo en la medida en que cuente con la confianza de lasmayorías, es decir, del partido mayoritario en el Parlamento. Y si bienél es nombrado por el Rey, una facultad para la cual no existe límiteformal alguno, la práctica política impone que el Rey nombre al líderdel partido político que tiene la mayoría en la Cámara de losComunes. El Primer Ministro es quien selecciona a los ministros del

Gabinete. Sus nombres son sometidos al Rey para su aprobación,pero ello no pasa de ser una formalidad.

Así, pues, durante el siglo XVIII surgirá lentamente el régimenparlamentario de gobierno en Inglaterra, a través de una «revolucióninvisible» que no requirió de enmiendas a los estatutos y leyesparlamentarias. Pero la consolidación del sistema parlamentarioestuvo acompañada de muchas inquietudes acerca delfuncionamiento del mismo.

Por una parte, por varias décadas las elecciones estuvieronmarcadas por el uso recurrente del fraude electoral. Además, durantemucho tiempo el apoyo parlamentario a los gobiernos se forjó através de los favores, los honores, las pensiones, las sinecuras y losdemás beneficios que podían otorgar los nada desdeñables poderesde  patronage del gobierno. Esta fue precisamente una de lascaracterísticas más sobresalientes de la política británica del sigloXVIII –característica que se extenderá prácticamente hasta principiosdel XIX–, bajo el llamado Government by Influence, que paramantener sus ruedas andando utilizó el clientelismo, el soborno y lacorrupción.197 

De otro lado, buena parte de los electores, tanto en los burgos(boroughs) como en los condados (counties), estaban sometidos a losintereses de un número relativamente pequeño de familias

197 Duverger (1976:18) afirma al respecto, apoyándose en los trabajos deOstrogorski, que «la corrupción tuvo un importante papel en el desarrollo de losgrupos parlamentarios británicos. Durante mucho tiempo, los ministros ingleses se

aseguraban sólidas mayorías comprando los votos, si no las conciencias de losdiputados. Esto era casi oficial: existía en la Cámara misma una taquilla donde losparlamentarios iban a cobrar el precio de su voto en el momento del escrutinio».

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poderosas, terratenientes y empresarios que efectivamente podían yaseguraban la elección de sus propios nominados. En realidad, pocoselectores estaban en la posición de realizar una libre elección si lohubiesen querido, pues no sólo estaban sometidos a presiones, sino

que además tenían que votar en público - subiendo a un estrado y enfrente de todos.

Como si fuera poco, las circunscripciones electorales no seactualizaban desde los Estuardo, lo cual originó unasobrerrepresentación de los distritos electorales rurales frente a loscentros urbanos, dado que la representación parlamentaria de lasgrandes ciudades no aumentaba al ritmo de su crecimientopoblacional. Así aparecieron los célebres rotten boroughs («feudospodridos»), distritos electorales que mantenían su representación

parlamentaria a pesar de estar casi deshabitados y queprácticamente le pertenecían a algunas familias.

Este cuadro se completa con los denominados Treasury Boroughs,  que eran circunscripciones que el Ejecutivo teníaasegurados para sí gracias a la propiedad que tenía sobre ciertosinmuebles o a la compra de votos con dinero o cargos.

En vista de lo anterior, el Parlamento no podía ser nada distinto aun órgano oligárquico, ya que la mayoría de elecciones se decidían

por conexiones familiares e intereses locales en beneficio personal.Además, sólo una pequeña parte de la población tenía acceso al votoy, por ende, la mayoría de los miembros del Parlamento eran enrealidad elegidos por unos pocos colegas latifundistas o burgueses, opor la misma Corona198.

Por eso, a partir del siglo XIX se presentarán una serie decambios constitucionales, ahora a través de leyes del Parlamento, por

198 Es por eso que Hermet (1996:31) dirá al respecto: «Que el triunfo del

parlamentarismo inglés corresponda hasta principios del siglo XIX a una verdaderallamarada reaccionaria no es, pues, sorprendente. Si el Parlamento elegidorepresenta, frente a la majestad real ahora sólo decorativa, la afirmación de lahegemonía recién adquirida por una oligarquía burguesa y aristocrática, aparece dela misma manera como el cerrojo institucional de la decadencia social y política delcampesinado y del pueblo humilde. (...) Durante un siglo, por lo menos, la política ala inglesa no deja de caracterizarse por un juego que reposa sobre la exclusión delas masas, la intimidación, la corrupción y el fraude, cuyos rasgos prefiguran los delas seudodemocracias oligárquicas bastante comunes en las sociedadespreindustriales de la Europa meridional o de la América Latina». Respecto de las

características del régimen político y electoral británico de aquellos años(particularmente su carácter oligárquico) véase los estudios de D. A. Baugh (1975) yde J. A. Phillips (1982).

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medio de los cuales se producirá un lento y gradual proceso dedemocratización y depuración del sistema político. Ello se deberá enbuena parte a la presión ejercida por la clase trabajadora, surgida apartir de la revolución industrial, la cual exigirá el reconocimiento de

sus derechos políticos199

. Empero, también debe anotarse que, desdefinales del siglo XVIII, varios dirigentes políticos tenían claridad acercade la necesidad de hacer cambios en la elección y funcionamiento delParlamento200.

De esta manera, después de prolongados debates se dictó lareforma electoral de 1832, a través de las cual se eliminó la mayoríade los «feudos podridos» y se amplió el número de electores de435.000 a 650.000, en la medida en que se introdujeron la educacióny el mérito personal como criterios alternativos para poder ejercer los

derechos políticos – al lado de los requisitos de riqueza y rango;luego, en 1867, se concedió el derecho de sufragio a buena parte delos habitantes urbanos, con lo cual el número de electores llegó a1’700.000; después, en 1873, se estableció el voto secreto; mástarde, en 1884-1885 se equipararon las condiciones establecidas paralos habitantes de la ciudad y el campo para poder votar, de maneraque el censo electoral ascendió a cuatro millones, el 56% de loshombres adultos; en 1918 se estableció el sufragio universal para losvarones mayores de 21 años y las mujeres mayores de 30; en 1928,se rebaja a 21 años la edad requerida para que las mujeres pudieranvotar; y en 1948 se estableció el principio de igualdad del voto, aleliminarse el derecho de los universitarios y los hombres de negocioscontar con un doble voto en las elecciones (Hermet: 1996, 31 ss.).

199 Así, en 1838 aparece la Carta del Pueblo, el programa del cartismo, unmovimiento de los trabajadores que perseguía la realización de reformas políticas yque desempeñó un destacado papel en la política inglesa entre 1838 y 1848. Entrelas exigencias formuladas en la Carta del Pueblo se encontraban el sufragiouniversal masculino para los mayores de 21 años; el voto secreto; la elección anualdel Parlamento; el derecho de los no propietarios a ser elegidos y la reconfiguraciónde las circunscripciones electorales.

200 Por eso, en 1785, el Primer Ministro Pitt presentó un proyecto de ley, quefinalmente no fue aprobado, para ampliar el derecho de sufragio y reformar elsistema electoral. Es importante añadir que la incertidumbre que despertaba el

cambio, al igual que el escepticismo posterior ante la Revolución Francesa – que enalgunos casos como los de Burke y de Bentham fue realmente un rechazo radical -,hicieron que el tema se aplazara por más de cincuenta años.

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CONSIDERACIONES FINALES: LOS APORTES DE LAREVOLUCIÓN INGLESA AL CONSTITUCIONALISMOMODERNO

Con la Revolución Gloriosa se pone punto final a la época de larevolución inglesa, un período histórico cuyos antecedentes máspróximos y sus acontecimientos ocuparían todo el siglo XVII inglés. LaRevolución Gloriosa produciría el primer Estado liberal, es decir, elprimer Estado «cuyo código constitucional tiene por objeto la libertadpolítica» (Montesquieu, 1984: I, p. 143). Ello explica que, como seseñaló en la Introducción, durante el siglo XVIII, Inglaterra seconstituyera en el modelo político para los partidarios de las ideasliberales en los demás países europeos. Ese papel protagónico lo

perdería en los primeros años de la Revolución Francesa, pero luegode los excesos cometidos durante el período del denominado“régimen del terror”, que hizo que esta revolución perdiera lasimpatía de los liberales europeos, la instituciones inglesas volvierona convertirse en el modelo por seguir, durante todo el siglo XIX(Varela, 1998: XVII y XXIV; Kriele, 1980: 387 y 411-412).

En su lucha contra el propósito de los reyes Estuardo de instaurarun Estado absolutista, que constituía una ruptura con la tradición jurídico-constitucional que se había consolidado a través de los siglos,la revolución inglesa se concentró en la protección de las libertadesindividuales, es decir, en los términos de Löwenstein, en establecerlímites al poder político. Por eso, salvo las propuestas de losniveladores, que siempre fueron minoritarias, en la revolución nosurgirán reivindicaciones de orden democrático ni social, ni sepondrán en cuestión los privilegios y las desigualdades propias delAntiguo Régimen.

Por lo anterior, el aporte de la revolución inglesa al

constitucionalismo moderno se concentra en los mecanismosinstitucionales que permiten garantizar la vigencia de las libertadesciudadanas. El primero de ellos, el principio de la separación de lospoderes, que fue enunciado por Locke y dado a conocer al mundo porMontesquieu. A partir de este principio se pasa a garantizar laindependencia del Poder Legislativo y el Poder Judicial con respecto alPoder Ejecutivo. De allí que se establezca que el Parlamento debe serconvocado periódicamente, y que él es el órgano del Estado queaprueba las leyes y establece los impuestos. También para garantizar

la autonomía del Parlamento surgen los principios de indemnidad yde inmunidad parlamentaria, de acuerdo con los cuales,

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respectivamente, los parlamentarios no pueden ser cuestionados porsus manifestaciones dentro de los debates ni pueden ser capturadoso procesados sin contar con la anuencia del parlamento.

Por su parte, la independencia de la justicia se aseguró mediante

la fórmula que establecía la permanencia de los jueces en sus cargosmientras tuvieran un buen desempeño, y que esta última condiciónno sería juzgada por el Poder Ejecutivo, sino por el Parlamento.

Las particularidades de la historia política y constitucional inglesacondujeron a que allí se desarrollara una relación especial entre elPoder Ejecutivo y el Legislativo. De allí nacería el régimenparlamentario, un sistema de gobierno que se extendería por todo elcontinente europeo. Este régimen se caracteriza por tener una

relación fluida entre el Parlamento y el Ejecutivo, dado que el jefe delgobierno – el Primer Ministro – surge del Parlamento, dondegeneralmente lidera el partido o coalición que cuenta con lasmayorías. Eso lo diferencia de lo que ocurre en el régimen degobierno presidencialista, que caracteriza a la mayoría de los Estadosdel continente americano, el cual se distingue por contar con unaseparación de poderes rígida y porque el Presidente de la República yel Congreso cuentan con una legitimación democrática distinta, esdecir, son elegidos en froma independiente.

A partir de la tradición inglesa se generan también otrosmecanismos para la protección de las libertades. Entre ellos seencuentra la elaboración de cartas de derechos de los individuos, queimponen límites a la acción de los gobernantes. Estas cartas sefundamentan en la idea de que la sociedad política surge a partir deun contrato social, del cual se derivan una serie de límites yobligaciones para los primeros.

Asimismo, para la defensa de la libertad personal se establecen

mecanismos judiciales como los jurados de conciencia y el hábeascorpus. A ello se suma el desarrollo del principio del debido proceso,según el cual las personas tienen derecho a ser juzgadas de acuerdocon unas formalidades establecidas, que tienen por fin precisamentebrindarle garantías a los derechos de las personas.

En la revolución inglesa se impone el principio del gobiernosometido a derecho, el denominado Rule of Law. De allí surge la ideade la supremacía de la ley, que es dictada por el Parlamento. En unprincipio, en el caso inglés se planteará también que el Parlamento –

el órgano supremo - debe ceñirse a la ley fundamental del reino, locual indicaría que el Parlamento no es soberano. Precisamente, de

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este postulado se desprenderá, luego de la revolución americana, laidea de que las leyes deben estar en armonía con la ley superior, laConstitución, y para asegurar que así sea se establece la  judicialreview, el control de constitucionalidad de las leyes. Sin embargo, en

el caso inglés terminaría imponiéndose el principio de la soberaníaparlamentaria, de acuerdo con el cual el Parlamento no tiene límitesen lo que se refiere al contenido de las leyes y sus decisiones nopueden ser impugnadas ante ninguna instancia. De esta manera, enInglaterra el Parlamento no tendrá límites formales, aunque en lapráctica se ceñirá a las convenciones constitucionales, los acuerdostácitos alrededor de los fundamentos del sistema político-constitucional201.

En Inglaterra se establece la primera monarquía constitucional,

en el sentido moderno, una expresión del gobierno limitado por lasleyes. El gobierno será también representativo, puesto que unaCámara del Parlamento será elegida popularmente. Sin embargo, elgobierno no será democrático, pues el derecho al voto sufrió ampliasrestricciones durante mucho tiempo, limitaciones que fueroneliminándose de manera paulatina, a través de distintas leyes, hastaestablecerse el voto universal en el año 1928. Además, a lostrabajadores se les impidió organizarse por un largo período, situaciónque llegaría a su cima cuando en los años 1799 y 1800 se dictan lasLeyes de Asociación (Combination Acts) que sancionaban penalmentela organización de sindicatos y establecían procedimientos sumariospara su juicio202.

Precisamente, el carácter estrictamente liberal de lasinstituciones inglesas así como su capacidad de generar uncompromiso entre el antiguo régimen y la modernidad, a través delos cambios pausados, tendría como consecuencia que, en medio delos momentos revolucionarios experimentados por distintos países

europeos, el modelo inglés fuera propugnado por aquellos queimpulsaban la alternativa de los cambios moderados. Así ocurrió, porejemplo, en la revolución francesa, como se verá en el capítulodedicado a ella, y en España, en la preparación de la Constitución deCádiz.

201 Por otra parte, el ingreso de Inglaterra a la Comunidad Europea haimplicado límites a la Rule of Parliament , dado que ello significa que sus leyesdeben estar en concordancia con la legislación comunitaria y con las decisiones delos tribunales comunitarios. Ver sobre este punto el capítulo VIII del libro de

Bradley y Ewing (1998).

202 Las Leyes de Asociación fueron derogadas en el año 1824.

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Para terminar, es importante hacer una precisión. A diferencia deotras revoluciones posteriores – como la francesa, la rusa, la china yla cubana – la revolución inglesa no tuvo pretensiones deuniversalidad. La revolución inglesa se concentró en garantizar los

derechos y libertades de los ingleses, y no los derechos de loshombres203.

De allí que durante un largo período los católicos sufrieronamplias restricciones en sus derechos, dado que su creencia religiosaera considerada ajena al espíritu nacional inglés. También esopermite entender la discriminación secular sufrida por los irlandeses.  Y, finalmente, ello explica que Inglaterra haya participado en elcomercio de esclavos negros y en la formación de sociedadesesclavistas y que haya podido desarrollar una activa política colonial,

sin considerar que ello colisionaba con su concepción constitucionalsobre los derechos de los individuos.

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los derechos de los ingleses que en los derechos de los hombres», y para Sir JamesStephen «pocas cosas en la Historia (parecieron) tan miserables como el gradohasta el que los franceses se dejaron conducir en tales cuestiones».

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