CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 1. BASES TEÓRICAS En este aspecto del estudio se expondrán propuestas conceptuales, que fundamentaran lo constituido en el cuadro de variables/categorías, así como es necesario destacar, que por su naturaleza y relación con los instrumentos legales que lo sustentan, en el desarrollo teórico se hará mención al instrumento legal y al articulado que lo sustenta, esto en función de facilitar la compresión del contenido del mismo. 2. CATEGORIZACIÓN DEL ESTUDIO 2.1. POLÍTICAS PÚBLICAS MUNICIPALES Se considera necesario para el análisis de las políticas públicas municipales en el ámbito de la democracia participativa propuesta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), abordar a la políticas pública municipal como primera categoría del estudio doctoral entendida como el conjunto de acciones para dar solución concretas y destinadas para el manejo de ciertos asuntos públicos que se describen como situaciones socialmente problemáticas. 15

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

1. BASES TEÓRICAS

En este aspecto del estudio se expondrán propuestas conceptuales,

que fundamentaran lo constituido en el cuadro de variables/categorías,

así como es necesario destacar, que por su naturaleza y relación con los

instrumentos legales que lo sustentan, en el desarrollo teórico se hará

mención al instrumento legal y al articulado que lo sustenta, esto en

función de facilitar la compresión del contenido del mismo.

2. CATEGORIZACIÓN DEL ESTUDIO

2.1. POLÍTICAS PÚBLICAS MUNICIPALES

Se considera necesario para el análisis de las políticas públicas

municipales en el ámbito de la democracia participativa propuesta en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), abordar a

la políticas pública municipal como primera categoría del estudio doctoral

entendida como el conjunto de acciones para dar solución concretas y

destinadas para el manejo de ciertos asuntos públicos que se describen

como situaciones socialmente problemáticas.

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2.1.1. POLÍTICAS MUNICIPALES

Autores tales como: López y Añez (2005, p. 119), plantean la

concepción política de municipio, como una:

“orientación descentralizada y participativa, que responde a las necesidades y demandas de la sociedad a través del manejo efectivo, suficiente y oportuno de los recursos provenientes de las diferentes fuentes de asignación y financiamiento, con la transparencia necesaria que les permita a las comunidades realizar el control social de la gestión” local.

En este sentido, Valladar y Hernández (2005), plantean que

se:

“avanza hacia la concepción de municipio, que concibe al pueblo soberano como sujeto esencial en la gestión municipal y corresponsable de las políticas públicas y sus resultados ante la comunidad”.

Sobre la base de las ideas, la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal (2010), señala en el Titulo I, de las Disposiciones Generales,

Artículo 2:

“El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación protagónica del pueblo a través de las comunidades organizadas, de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados.”

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2.1.1.1. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Refiere, Menéndez (1998) y Ugalde (1987), que la participación

ciudadana surge en América Latina, ligada a dos argumentos: por un

lado, se la vincula a partir de los años ‘50 con los organismos

internacionales, como una actividad necesaria respecto a una

diversidad problemáticas presentadas en los campos de: la salud,

educación, económico y cultural, quienes trazaban como base

fundamental la elaboración de proyectos de desarrollo tanto urbano como

agrícola.

Ello, genero la propuesta y/o implementación de proyectos

específicos de participación impulsados tanto desde la sociedad civil

como desde el Estado.

Por su parte, Cunill (1991), plantea que la participación ciudadana,

sería la consecuencia de dos procesos: el de la crisis de la

representación política generada en la segunda mitad del siglo XX y el de

la actual crisis de la eficacia del Estado.

Con referencia a la crisis de representación política, Gálvez y otros,

(1998), sostienen, que en el ámbito municipal se presenta con mayor

intensidad, ya que la misma se manifiesta ante, la dificultad para aceptar

que el servidor o servidora pública electa debe independizarse del

mandato del elector, para actuar en nombre del pueblo y no de un grupo

o estamento concreto e identificable .

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Expreso por otra parte , Lefort (1992), que la participación, expresa:

“el sentimiento de los ciudadanos de estar involucrados en el juego político, a ser tomados en cuenta en el debate político y de no tener que esperar pasivamente las medidas favorables a su destino”.

De acuerdo con, Moreno (2004), la participación implica un proceso

mutuo de transformación en la medida en que la persona al mismo

tiempo que trasforma, se ve transformada por la realidad o hecho en el

que participa, por su parte, en el ámbito de la comunidad la participación

también implica y abarca espacios y estructuras que van desde los

espacios de encuentro informales hasta los plenamente constituidos y

legalizados.

Se indica así mismo, en el desarrollo del articulado constitucional

venezolano, que la participación es una característica propia del sistema

de gobierno venezolano, es así como en el artículo 6 se establece:

“El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que le componen es y será democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”

Al mismo tiempo en la sección de los derechos políticos por un lado

señala en el artículo 62, que:

“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

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La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”

Por otro lado, en e l artículo 70, se establece:

“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, entre otros, y en el ámbito social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad. La Ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”

Mientras que la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana

en la Gestión Pública emitida por el Centro Latinoamericano de

Administración para el Desarrollo (en lo sucesivo CLAD, 2009), plantea

que la participación ciudadana en la gestión pública como proceso de

construcción política, es:

“…el proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas, y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas.”

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Para tal efecto, establece entre los principios de la participación

ciudadana en la gestión pública, la constitucionalización del

reconocimiento del derecho a participación ciudadana en la gestión

pública, regulando los mecanismos, procedimientos y garantías que se

requieran.

Dentro de esta perspectiva, la participación ciudadana, se entiende

según lo plantean Brugué, Q. et al (2001, p. 112), como aquella actividad

que nos involucra, de una u otra forma, en las decisiones políticas que

afectan a la comunidad.

2.1.1.2. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA

Lo concerniente, a la democracia participativa y protagónica, será

tratada con los planteamientos de Sarratud (2010), quien versiona el

concepto como:

“el proceso de empoderamiento y gobernanza del pueblo, es decir el poder popular, sujeto y objeto del protagonismo, que significa entre otras cosas, reconocer en los ciudadanos y ciudadanas, grupos organizados y comunidades, el derecho y el deber de incidir y compartir actividades propias de los procesos de gestión relacionados con la toma de decisiones importantes, realizadas en las instituciones públicas como administradoras de las fuentes de recursos económicos y financieros”.

Las ideas y reflexiones expresadas se corresponden con lo

planteado en el Artículo 251, de la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal (2010), el cual expresa:

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“La participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. Las autoridades municipales deberán promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública y facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna”.

Con respecto, al marco jurídico venezolano, que fundamenta la

participación ciudadana en la gestión pública municipal, se encuentran el

siguiente conjunto de instrumentos legales:

Cuadro 1

Conjunto de Instrumentos Legales

Instrumento Legal Articulado

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999)

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Ley Orgánica del Poder Popular (2010)

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

(2010)

Articulo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y su relación con las instancias del Poder Popular, para garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática, de igualdad, equidad y justicia social.

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Cuadro 1 (Cont.)

Ley Orgánica de los Consejos Comunales

(2010)

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Ley Orgánica de la Contraloría Social

(2010)

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales.

Ley Orgánica de Planificación Pública y

Popular (2010)

Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.

Fuente: Velásquez (2013)

2.1.1.3. DESCENTRALIZACIÓN

A este respecto, la descentralización es abordada por Velásquez

(2001), quien la esboza como; “un proceso de distribución del poder

desde el centro hasta la periferia, que coadyuva a que las colectividades

territoriales asuman su propio destino”, brindando innegables

perspectivas para fortalecer y enriquecer una nueva calidad de

gobernabilidad, ya que según Albuquerque (2001), permiten “otorgar

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competencias, recursos y responsabilidades a las diferentes instancias

territoriales, además de la movilización de los actores sociales

implicados”.

Dentro de este marco, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

(2010), enuncia en sus artículos:

Artículo 278. “Los municipios de acuerdo a su ordenanza y a las leyes que regulan la materia, descentralizarán y transferirán a las comunidades y grupos vecinales organizados la prestación de los servicios públicos municipales, previa demostración de su capacidad para prestarlos.” Artículo 279. “Las comunidades y grupos vecinales organizados que soliciten la descentralización o transferencia de un servicio público municipal deberán demostrar como mínimo: 1. Capacidad legal. 2. Formación profesional o técnica en el área relacionada con el servicio. 3. Experiencia previa en gestión de servicios públicos o en áreas afines del servicio solicitado. 4. Comprobación por certificación emitida por el Municipio, de los planes de formación ciudadana. 5. Comprobación por certificación emitida, de curso en el área. 6. Legitimidad ante la comunidad involucrada. 7. Presentación del proyecto. 8. Cualquier otro que se determine en las leyes, reglamentos y ordenanzas.” Artículo 280. “La descentralización y la transferencia de servicios y recursos se harán mediante convenios, suscritos entre el Municipio y la comunidad o grupo vecinal organizado legalmente constituido, previa elaboración del programa del servicio solicitado, de acuerdo a lo establecido en las normativas que regulan la materia.”

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2.1.1.4. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A LAS COMUNIDADES

Expresa la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (en lo

sucesivo COPRE (1990, p. 32), en relación a la trasferencia de

competencias a las comunidades, que:

“la garantía de que las políticas sociales den repuesta a los problemas reales y prioritarios de la población y que constituyan acciones eficaces, implica necesariamente una activa participación de la población en la orientación, ejecución y evaluación de las acciones destinadas a elevar sus propias condiciones de vida”

Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, expresa en su Artículo 184:

“La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

2. La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

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3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.

6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.”

No obstante , la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de

Competencias, Servicios y otras atribuciones (2012), enuncia en su

aparte definiciones, artículo 5, las definiciones, entre otras, de:

“Transferencia de competencias: Proceso mediante el cual las entidades político territoriales restituyen al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del Poder Popular, aquellos servicios, actividades, bienes y recursos que pueden ser asumidos, gestionados y administrados por el pueblo organizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad político territorial restituya al Pueblo Soberano la gestión y

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administración de servicios, actividades, bienes y recursos, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.

Sujetos de transferencia: Diversas formas organizativas de las comunidades y, en general, del Poder Popular, que agrupan a ciudadanos y ciudadanas, en función de promover el bienestar y desarrollo colectivo basado en los vértices fundamenta les de igualdad y ejercicio de la soberanía, con la capacidad y disposición para asumir la gestión comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes y recursos de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.”

De este modo, la participación directa de las comunidades en la

toma de decisiones para la solución de sus problemas genera una nueva

relación ciudadana en el ámbito de los derechos sociales a fin de

establecer el principio de corresponsabilidad entre los ciudadanos y el

Estado en la gestión pública.

En todo caso, la corresponsabilidad Estado - Ciudadano demanda

de uno y otro, trabajar en conjunto: los servidores públicos deben atender

el mandato constitucional de abrir las puertas a la participación de los

ciudadanos, mientras éstos deben participar decididamente, intervenir en

las actividades públicas, articular con el Estado e interactuar con él.

La participación ciudadana es también, en cierta medida, un

contrapeso a la dirección de los entes públicos, es enfrentar una

tendencia del servidor público de creerse dueño, a actuar como

mandante, cuando por el contrario es representante del ciudadano, al

cual debe servir.

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La transferencia de competencias al ciudadano, es por tanto, un

contrapeso para ubicar en la realidad a los servidores y servidoras

públicos, que pierden la perspectiva de lo que es su labor; es una

manera de distribuir el poder de decisión, es una democratización de la

relación existente entre actores políticos y sociales.

2.1.1.5. EDUCACIÓN CIUDADANA

López y Gamboa, (2001, citando a Rousseau), plantean:

“Considerando necesaria la intervención de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones públicas, concibe la participación como una manera de asegurar la equidad y propiciar la educación ciudadana, la cual tiene como objetivo ideológico comprometernos y mezclarnos en los asuntos cotidianos del gobierno, dado que, la acción gubernamental afecta a cada ciudadano en particular y, por lo tanto la participación de todos es necesaria para el bien común”

La Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe

(en lo sucesivo OREALC/UNESCO (2013), expone:

“Desde que se establecieron los modernos sistemas educacionales, sus promotores defendieron la noción de que la educación masiva contribuiría a la difusión y consolidación de la sociedad democrática “formando al ciudadano” soberano. Tan fundamental como la alfabetización y la adquisición de la matemática básica, fueron los propósitos de producir identidad nacional y sentar las bases para la convivencia democrática. Dada la centralidad de este objetivo, la educación para la ciudadanía debería ser vista como un aspecto medular de lo que actualmente se denomina “calidad de la educación”

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El derecho a la educación implica la formación en el respeto de los derechos humanos, conocimiento y respeto por la propia identidad cultural así como por culturas diferentes. Asimismo, los niños deben prepararse para ser ciudadanos responsables aportando a un contexto de paz, tolerancia e inclusión (Artículos 28 y 29, Convención derechos del niño, 1989).”

En este sentido se comprende, que la educación ciudadana abarca

el desarrollo de habilidades y actitudes, de participación e

involucramiento tanto en la sociedad cívica y civil. Esto se refiere tanto a

la participación en instancias políticas formales (sociedad cívica: deber

ser y el deber hacer, como pilar en el que se constituye la sociedad)

como el involucramiento y participación en actividades de la comunidad

de carácter local (sociedad civil). Igualmente, se vincula con la

desigualdad social, específicamente en el ámbito de la participación

política

Visto de esta forma y ante la variedad de posiciones que sobre la

educación ciudadana se ha dado en el campo de las ciencias políticas,

se considera importante para la investigación, los aportes de Valladar y

Hernández (2005), quienes coinciden en este aspecto al decir que:

“el proceso de formación y educación ciudadana siendo esta una política pública del gobierno nacional, pero básicamente del municipal, el cual debe facilitar el conocimiento que requieren las comunidades para ser protagonistas de su propio desarrollo, a través de su intervención en la elaboración de planes, proyectos y cualquier otra actividad dirigida a dar respuesta a la problemática social y económica de las comunidades… Este proceso es un aprendizaje político social por parte de

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los funcionarios públicos y de las comunidades, con lo cual se pretende la unidad entre ambos sujetos, aceptándose democráticamente las reglas de decisión colectiva”.

Dentro de este marco de ideas, el CLAD, en la Carta

Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (2009),

establece, que los poderes públicos deberán fomentar, políticas que

desarrollen programas para la formación sensibilización e información de

los ciudadanos y las ciudadanas referidos a su derecho de participación

en la gestión pública. Así como, se deben llevar a cabo iniciativas de

educación, formación y sensibilización dirigidas a los servidores públicos,

en relación a la participación ciudadana en la gestión pública.

2.1.2. INSTANCIAS DEL PODER POPULAR

Con respecto al surgimiento de nuevas instancias, Beck (1999), en

el significado de la invención de lo político, que plantea:

”No solo una política que genera reglas, sino también una política que las modifica, no sólo una política de los políticos, sino una política de la sociedad, no sólo una política del poder, sino también una política de la creación, arte de la política…Por tanto, la invención de lo político… Significa: nos encontramos con cada vez más problemas en situaciones que no pueden ser comprendidas ni adecuadamente resueltas con las actuales instituciones e ideas, con las concepciones vigentes de lo político”.

Según Beck (1999), la invención de lo político es, delegar a la

sociedad organizada la capacidad de la creación política. El Estado por

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su parte debe auto limitarse, renunciar a los monopolios y, además,

conquistar otros espacios de forma temporal, mientras la sociedad crea

nuevas formas en esos espacios.

Ahora bien, el arte de la política, puede estar representado en estos

momentos por el Poder Popular, el cual, está asociado a la participación

ciudadana, identificado formalmente con el sistema de democracia

participativa, y en concreto, con los artículos 62 y 70 de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Por consiguiente, cuenta con organizaciones, que se definen como

las diversas formas del pueblo organizado, constituidas desde la

localidad, por iniciativa popular, y cuenta con instancias, para el ejercicio

del autogobierno, y que son, la comuna, el consejo comunal la ciudad

comunal y las federaciones comunales, las cuales, cuentan con sustrato

territorial y personalidad jurídica, instancias que promueven un cambio en

la concepción de Estado.

2.1.2.1. COMUNAS

Esta instancia del poder popular, ha sido regulada por la Ley

Orgánica del Poder Popular (2010), como:

Artículo 15: Las instancias del Poder Popular para el ejercicio del autogobierno son: 2. La comuna, espacio socialista que como entidad local es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y

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en las actividades productivas que le sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable contemplado en el Plan de Desarrollo, Económico y Social de la Nación

Por otro lado, Ley Orgánica de las Comunas el artículo 5, la definen

como:

Artículo 5: Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Igualmente, la Comuna cuenta con una estructura institucional,

reflejo del principio participativo y protagónico de los ciudadanos y

ciudadanas, cuya acción se define en tres grandes áreas:

planificación, coordinación y del gobierno en la comuna, a partir del

Parlamento Comunal como órgano de deliberación y toma de

decisiones. El Parlamento Comunal se constituye como tal, cuando las

asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la

integran se reúnen con ese carácter en sus respectivos ámbitos

territoriales.

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A tales efectos, la Ley determina un conjunto de funciones al

parlamento comunal, signadas por las decisiones y requerimientos de las

comunidades establecidas en su ámbito territorial, de acuerdo a su

situación geográfica y naturaleza productiva. Así mismo, aprobará

normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, garantizar

el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre

el interés particular, así como en mandatos sobre los aspectos de

planificación, coordinación y ejecución de actos del gobierno comunal.

Asimismo, en cada Comuna existirá un Consejo de Planificación

Comunal encargado de coordinar las actividades para la formulación del

Plan de Desarrollo Comunal, sustentado jurídicamente a través de la Ley

Orgánica de las Comunas (2010) en los siguientes artículos:

Artículo 32: En cada Comuna se elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, bajo la coordinación del Consejo de Planificación Comunal, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito geográfico. Dicho plan se formulará y ejecutará, a partir de los resultados de la aplicación del diagnóstico participativo, y de lo acordado en el mecanismo del presupuesto participativo, contando para ello con la intervención planificada y coordinada de las comunidades que conforman la Comuna. Artículo 33: El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario

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propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el sistema nacional de planificación, de conformidad con lo establecido en la ley. Artículo 34: El Consejo de Planificación Comunal tiene como finalidad: 1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y las comunidad es organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos. 2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna. 3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el ámbito geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.

2.1.2.2. CONSEJOS COMUNALES

En cuanto, a los consejos comunales, la Ley Orgánica del Poder

Popular (2010), los define como:

Artículo 15: Las instancias del Poder Popular para el ejercicio del autogobierno son: 1.El consejo comunal, como instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

Mientras que, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, (2010),

respectivamente, los define como:

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Artículo 2: Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

De este modo, se considera como es la instancia básica de

planificación, donde la comunidad organizada (diferentes expresiones

organizadas de los movimientos populares) formula, ejecuta, controla y

evalúa las políticas públicas. En su efecto, es el medio que permite a la

comunidad organizada asumir directamente la gestión de las políticas y

proyectos orientados a responder a las necesidades, debilidades,

fortalezas y potencialidades de las comunidades.

2.1.2.3. CIUDADES COMUNALES Tras las elecciones presidenciales de diciembre de 2006 y el

ascenso nuevamente de Hugo Chávez Frías a la primera magistratura,

anunció la puesta en acción de “cinco motores constituyentes: El primero

estaba relacionado con la Ley Habilitante, aprobada por la Asamblea

Nacional, que permitía al Ejecutivo legislar por su cuenta en diversidad

de materias que hubieran sido de la natural competencia del Poder

Legislativo.

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El segundo motor estaba dirigido hacia la reforma de la Constitución

con miras a sentar las bases del modelo socialista, proyecto que sería

presentado a mediados de 2007. El tercer motor, denominado Moral y

Luces, se refería a la difusión de los valores socialistas a través de la

educación. Modificaciones radicales en la distribución de los poderes

públicos en el espacio nacional conformaron el cuarto motor, también

denominado la nueva geometría del poder, que llevaba implícita una

revisión del ordenamiento político-territorial del país. el quinto motor

constituyente estaba representado por los consejos comunales

Ante lo expuesto, las ciudades comunales son las instancias que

fortalecerán la nueva geometría del poder y el nuevo ordenamiento

geopolítico territorial que estará conformado a través del poder popular.

Dentro de este marco, la Ciudad Comunal, el Artículo 60, Numeral 3 de

la Ley Orgánica de las Comunas, (2010) la define como: la “constituida

por iniciativa popular mediante la agregación de varias comunas en un

ámbito territorial determinado.”, orientada en el sistema de desarrollo

endógeno sustentable, es decir, que los medios socio productivos de

todos los integrantes de las comunidades organizadas puedan servirse

para el establecimiento de una vida digna.

2.1.2.4. FEDERACIONES COMUNALES

En torno a la Federación Comunal, la Ley Orgánica de las Comunas

(2010), en el Artículo 60, Numeral 4, la define como una “instancia de

Page 22: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

36

articulación de dos o más ciudades que corresponden en el ámbito de un

Distrito Motor de Desarrollo”, creados con la finalidad de impulsar en el

área, comprendida en cada uno de ellos un conjunto de proyectos

económicos, sociales, científicos y tecnológicos, destinados a lograr el

desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular .

2.1.3. INSTANCIAS SOCIO – POLÍTICAS

Siguiendo lo planteado por López Valladar y Finol Finol (2006):

“La participación ciudadana contribuye a un mayor acercamiento entre las comunidades y las autoridades locales, permitiéndole a la población informar e incidir en el gobierno municipal, a fin de que las decisiones sean pertinentes y oportunas con la realidad. En este sentido, se considera que para garantizar la continuidad y efectividad de la participación ciudadana ésta debe institucionalizarse, a través de mecanismos formales que permitan a las comunidades interactuar con las autoridades, por lo tanto, ambos sujetos requieren del compromiso de algunos aspectos clave en el fortalecimiento de la relación gobierno-ciudadano”.

En consecuencia, se concibe el Consejo Local de Planificación

Pública, como la Instancia socio política de participación ciudadana,

escenario para la práctica de la planificación participativa y el ejercicio

permanente de la democracia directa y protagónica.

2.1.3.1. CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

Es uno de los mecanismos de participación más novedosos en el

Poder Municipal, según lo planteado por Añez y otros (2003), ya que

Page 23: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

37

tiene como “objetivo constituirse en el órgano de la planificación y de la

participación de todos los sectores de la sociedad en la toma de

decisiones, acciones y vigilancia de las políticas públicas en el espacio

municipal”.

Lo expuesto está sustentado jurídicamente en el artículo 13, de la

Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2010), el cual

expresa:

Artículo 13: De los consejos locales de planificación pública. El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos que establezca el Plan de Desarrollo económico y Social de la Nación y los demás planes nacionales y estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación.

Por otro lado el Articulo 2 de la Ley de los Consejos Locales de

Planificación Pública (2010), la cual expresa:

Artículo 2: Naturaleza: El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

Page 24: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

38

2.2. PODER POPULAR

Antes de entrar en consideración, las características del poder

popular en la gestión pública municipal, se hace pertinente

definirlo, la Ley Orgánica del Poder Popular (2010), en el Artículo 2

como:

“el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disimiles formas de organización, que edifican el estado comunal”, que se caracteriza, por ser la nueva forma de participación ciudadana en la gestión pública municipal.”

De igual manera, Mayntz (2000), recurre actualmente, al término

gobernanza sobre todo para indicar:

“Es un nuevo estilo de gobierno, distinto del modelo del control jerárquico, caracterizado por un mayor grado de cooperación y por la interacción entre el Estado y los actores no estatales al interior de redes decisionales mixtas entre lo público y lo privado”.

2.2.1. CARACTERÍSTICAS DEL PODER POPULAR

Para conocer un poco más los avances y promover una mayor y

mejor incidencia del poder popular en la gestión pública, se hace

necesario, analizar las características del mismo, y a continuación se

mencionan:

Page 25: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

39

2.2.1.1. ARTICULACIÓN ESTADO – SOCIEDAD

Las políticas públicas son de interés, para el Estado como para la

sociedad. El origen y desarrollo de ellas se caracteriza por la

complementariedad y transversalidad entre ambas esferas.

Por su parte, la articulación estado – sociedad, es vista por Ramírez

(CLAD, 2002), como un:

“…factor de modernidad de la gestión pública, forma parte del cambio que se busca alcanzar en el modo de relación de las personas con el Estado, desde una cultura de súbditos hacia una cultura de ciudadanos titulares de derechos, que pueden y deben exigir una relación más simétrica con los agentes públicos”.

Para Anzola (2007), el Estado debe garantizar los derechos y a la

vez los deberes y obligaciones. Así mismo, debe dispersar el poder que

devenga, por lo que el Estado no debe temer a “...la dispersión del poder

hacia arriba y hacia abajo” .Entendiendo la dispersión hacia abajo, como

la posibilidad de acercar la política al ciudadano dando más poder a las

políticas locales, delegar el poder político en entidades independientes

que promuevan la participación, …” (Camps, 2011)

2.2.1.2. PARADIGMA DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA

El paradigma de la participación protagónica, constituye un

elemento de las constituciones contemporáneas, particularmente en las

que se asientan en el principio de la soberanía popular (Aguilar, 2005).

Page 26: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

40

Tal es el caso venezolano, cuyo sistema de gobierno se define como

democracia participativa y protagónica, se consagra este derecho que

tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de

elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas

de participación que incidan en la construcción, viabilidad y perfectibilidad

de la planificación; es decir la participación en la gestión pública

municipal se consagra como derecho de todos los ciudadanos.

En relación al paradigma de la participación protagónica la COPRE

(1990, p. 32) indica que:

“(…) la garantía de que las políticas sociales den repuestas a los problemas reales y prioritarios de la población y que constituyan acciones eficaces, implica necesariamente una activa participación de la población en la orientación, ejecución y evaluación de las acciones destinadas a elevar sus propias condiciones de vida”

El paradigma de la participación protagónica, es considerado por la

Carta Iberoamérica de Participación Ciudadana en el Gestión Pública

emitida por la CLAD (2009) (en lo sucesivo CIPCG) como:

“el principio de corresponsabilidad social, por el cual los ciudadanos y las ciudadanas individualmente o agrupados en colectivos, tienen que contribuir al bien común o interés general de la sociedad. En tal sentido, debería entenderse la correlación existente entre los derechos y los deberes que conlleva al ejercicio efectivo de la ciudadanía para el fortalecimiento de la democracia participativa”.

El paradigma de la participación protagónica, se corresponde con lo

planteado por Sarratud (2010), la participación protagónica se relaciona

Page 27: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

41

con el proceso de empoderamiento y gobernanza del Estado, de allí que

se considere como unos de los principios constitucionales con más

transcendencia social.

2.2.1.3. PARADIGMA DE CORRESPONSABILIDAD

Con respecto a este paradigma, Marshall (1950), reflexionó sobre el

concepto de derechos sociales y el proceso de expansión de la

ciudadanía que fueron luego recogidos en su célebre ensayo de

ciudadanía y clase social, en él destaca que la ciudadanía moderna es

un status social que atribuye derechos y deberes a los nuevos estratos

sociales.

Y distingue tres componentes y fases de desarrollo de ciudadanía:

civil, que atribuye al individuo una serie de derechos asociados a la

libertad; política que consiste en el derecho a participar en el ejercicio del

poder político, y social que se afirma en el derecho a tener un nivel

adecuado de educación, de salud, de seguridad social, según los

estándares prevalecientes en la comunidad política referenciada.

Las reflexiones expresadas se corresponden, con lo planteado por

Cardoso (1972):

“Ciudad y política nacieron en la tradición occidental como conceptos y realidades interrelacionadas. Etimológicamente, las articulaciones son claras: civitas y polis son raíces que en distintos idiomas expresan al mismo tiempo, un modo de habitar y una forma de participar: civismo y política”.

Page 28: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

42

La corresponsabilidad constituye una de las columnas principales

que respaldan el modelo del Estado y de sociedad en Venezuela, a partir

de la Constitución de 1999, en la que se plantea la reestructuración del

Estado, así como la posibilidad de una sociedad democrática,

participativa y protagónica, donde el Estado tiene unas funciones y

responsabilidades específicas y los ciudadanos tienen unos derechos y

unas obligaciones para cometer en los asuntos públicos.

Actualmente, el paradigma de corresponsabilidad se plantea como

“la correlación existente entre derechos y los deberes que conlleva el

ejercicio efectivo de la ciudadanía para el fortalecimiento de la

democracia participativa” (CIPCG, 2009).

2.2.1.4. PARADIGMA DE COGESTIÓN

Uno de los primeros en divulgar ampliamente la visión del

paradigma de la cogestión, fue el historiador Paul Kennedy (1993),

cuando afirmaba:

“Estos cambios globales también ponen en cuestión la utilidad del propio Estado-nación. Al parecer, el actor autónomo clave... parece estar no sólo perdiendo control e integridad... en algunos problemas es demasiado grande para operar con eficacia; en otros es demasiado pequeño. Por consiguiente, se producen presiones para una (redistribución de la autoridad) tanto hacia arriba como hacia abajo, creando estructuras que podrían ser capaces de responder de modo más efectivo …”

Por su parte, Añez (2003), plantea, que “la nueva orientación de

municipio, permite afirmar que la incorporación de la participación

Page 29: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

43

ciudadana le da transparencia a la gestión, se asegura la eficacia, la

eficiencia, y por ende, la efectividad social”.

El enfoque de municipio expresada en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999) y la Ley del Poder Público

Municipal (2010), permite la creación de mecanismos para que se

instaure en el país la descentralización y transferencia de competencias

hacia los estados, municipios y comunidades, con el propósito de

transformar el desarrollo social y económico en cada ámbito de gobierno,

transformación que pasa por la intervención de las comunidades

organizadas en los asuntos públicos, en función de una equilibrada

distribución del poder, lo cual permite que los ciudadanos y las

ciudadanas se conviertan en actores y protagonistas de la gestión

pública.

2.2.1.5. PLURALIDAD SOCIAL

De igual modo, Ramírez (CLAD, 2002), plantea en relación a la

pluralidad social del poder popular, que:

“constituye en el espacio de toma de decisiones más pequeño que está más cerca de las personas y donde se da una mayor identidad entre representantes y representados con coherencias entre necesidades y decisiones”.

Visto desde esta perspectiva, el poder popular es la suma de

saberes y relaciones individuales y colectivas que promueven la cercanía

Page 30: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

44

entre el Estado, los ciudadanos y sus expresiones asociativas. Esta

condición favorece una mayor legitimidad y transparencia a las políticas

públicas adoptadas desde el gobierno, haciendo posible una gestión

gubernamental más ajustada a las demandas sociales y, favoreciendo de

esta manera, la solidaridad, la confianza y el civismo y, en consecuencia,

la gobernabilidad democrática y participativa.

2.2.1.6. PLURALIDAD POLÍTICA

En relación a la pluralidad, Sartori (2001), distingue tres niveles de

análisis para definirlo:

1. El pluralismo como creencia; como un principio del valor de la

tolerancia, que está obligado a respetar la multiplicidad cultural, sostiene

y mantiene una sociedad abierta que refleja un orden espontaneo.

2. El pluralismo social; todas las sociedades están diferenciadas, no

existen sociedades iguales.

3. El pluralismo político; indica una diversificación del poder, basada

en una pluralidad de grupos independientes y no exclusivos.

Igualmente, Sartori (2001), plantea:

1. El pluralismo se refleja sobre el consenso y sobre el conflicto: el

elemento central del pluralismo está en la dialéctica del disentir, y a

través de ella un debatir que en parte presupone consenso y en parte

adquiere intensidad del conflicto, pero que no se resuelve en ninguno de

estos dos términos. Por tanto, el consenso pluralista, se basa en un

Page 31: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

45

proceso de ajuste entre mentes e intereses discrepantes, consenso es un

proceso de compromisos y convergencias en continuo cambio entre

convicciones divergentes.

2. Pluralismo y la regla mayoritaria: se plantea el pluralismo como la

mayor defensa y legitimación del principio mayoritario limitado, del

principio del que la mayoría debe respetar los derechos la minoría y por

consiguiente, del principio de que la mayoría debe ejercer su poder con

moderación en los límites planteados por el respeto del principio

pluralista.

3. Pluralismo y la política como paz

Por otro lado Ramírez (CLAD, 2002), expone de manera analítica

aspectos relacionados con la pluralidad política planteando que el

ejercicio local puede ser de dos formas:

“…de abajo hacia arriba, que atiende los deseos y concepciones de los ciudadanos y se plantea como proceso flexible en la medida que las propuestas se pueden ajustar a la diversidad de las realidades locales y al cambio, y de arriba hacia abajo, ubicando en ella la participación promovida por la concertación, siendo instrumental a los objetivos gubernamentales y de los resultados esperados de la política social”.

Estos planteamientos sobre pluralismo se mezclan armónicamente

y de manera inevitable la participación. La participación como ejercicio

pleno de ciudadanía; como acto espontáneo y personal de actuar; como

sujeto activo en la sociedad; como ser humano preocupado en el espacio

Page 32: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

46

público que compartimos; de un ciudadano que cobra cuerpo en el

debate de manera horizontal y que niega el verticalismo en los problemas

que son vitales para su existencia, individual y colectiva.

2.2.1.7. GERENCIA SOCIAL

El instituto Interamericano para el Desarrollo (2006, en lo sucesivo

INDES), define la gerencia social, como:

“un campo de acción (o práctica) y de conocimientos estratégicamente enfocado en la promoción del desarrollo social. Su tarea consiste en garantizar la creación de valor público por medio de la gestión, contribuyendo a la reducción de la pobreza y la desigualdad, así como al fortalecimiento de los estados democráticos y de la ciudadanía .”

Destaca igualmente, como elemento central de la gerencia social la

creación del valor público, ya que trabaja con la multiplicidad de actores

que tienen intereses o se involucran en la promoción del desarrollo,

acciones y objetivos de gestión programática, organizacional y política,

para lograr la efectividad, en el mejoramiento de calidad y condiciones de

vida de los ciudadanos.

Expresa por otra parte, que la gerencia social se propone

asegurar que las políticas públicas y los programas sociales respondan

de manera valiosa, pertinente, eficaz y eficiente a los problemas de la

comunidad, promoviendo el desarrollo social de manera equitativa y

sostenible.

Page 33: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

47

Es preciso destacar, que la gerencia social se encuentra en la

intersección del campo de desarrollo social, del campo de la política

pública y el campo de la gerencia pública, ubicación que lleva a la

gerencia social a enfrentar los siguientes desafíos, en los ámbitos

públicos:

1. El objetivo final de las organizaciones que promueven el

desarrollo social en los ámbitos públicos radica en crear valor

público. Para crearlo, estas organizaciones deben gestionar

iniciativas para lograr cambios entre sus poblaciones objetivo

y además enfocar esfuerzos para asegurar que haya

financiamiento suficiente y para promover la sobrevivencia de la

organización.

2. Los recursos públicos limitados o escasos frente a las

necesidades y deseos de la comunidad, son asignados por procesos

políticos que determinan las prioridades.

3. Los ciudadanos tienen voz determinante sobre lo que genera

valor público y lo que se debe priorizar. Estas elecciones se expresan a

través de procesos de deliberación y representación política. Por ello, las

organizaciones que proponen la generación de valor público responden a

varios mandantes.

4. Quienes ejercen la gerencia social interactúan con individuos y

comunidades, desempeñando múltiples papeles en su relación de

intercambio con las organizaciones públicas. Por lo tanto, el ejercicio de

Page 34: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

48

la gerencia social conlleva la gestión de servicios pertinentes y de calidad

para los clientes, beneficiarios y obligados. A su vez, requiere de

información, respuesta, rendición de cuenta y trato a todos con el respeto

correspondiente a su carácter de ciudadanos.

5. El alcance de la gerencia social está compuesto por el carácter

de coordinación de las redes inter organizacionales (macro- y meso-

gestión), y también por el proceso organizacional interno que se

denominará micro gestión.

6. Los beneficios generados a través del ejercicio de la

gerencia social no deben entenderse como la entrega de productos y

servicios únicamente, sino como los impactos de esos productos y la

calidad de los procesos que conducen a su entrega y su uso

adecuado.

Por otro lado, Pineda (CLAD, 2002), expone que el alcance

democrático de la gerencia social, está en que los ciudadanos tengan los

medios a su alcance para participar en el proceso de toma de decisiones

políticas, lo cual permitirá ser un elemento transversal y continuo en la

actuación de los poderes públicos.

2.2.2. COMPETENCIAS DEL PODER POPULAR

Por otra parte, entre las competencias del poder popular, se

mencionan:

Page 35: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

49

2.2.2.1. PLANIFICACIÓN DE PARTICIPATIVA

Para finalizar las bases teóricas en cuanto al poder popular,

anteriormente enunciando, lo referente a la planificación de participativa,

la Ley Orgánica del Poder Popular, en su Artículo 17, la precisa, como:

“…un ámbito de actuación del Poder Popular que asegura, mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular, el cumplimiento de los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para el empleo de los recursos públicos en la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos a través de los cuales se logre la transformación del país, el desarrollo territorial equilibrado y la justa distribución de la riqueza”.

Para lo cual, mediante la Ley Orgánica de Planificación Pública y

Popular (2010), se crea el Sistema Nacional de Planificación Pública y

Popular, a fin de coordinar y articular la relación entre los diferentes

niveles políticos del poder público, y la correspondencia de éstos con el

poder popular, a los fines de garantizar la aplicación de una serie de

pautas a cada instancia de planificación y a sus actores políticos al

cumplimiento de las metas previstas en el Plan de Desarrollo Económico

y Social de la Nación.

A nivel de la planificación pública esta ley, en su artículo 7, define a

la Planificación participativa, como:

“Los órganos y entes del Poder Público, durante la etapa de formulación, ejecución, seguimiento y control de los

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50

planes respectivos, incorporarán a sus discusiones a los ciudadanos y ciudadanas a través de los consejos comunales, comunas y sus sistemas de agregación.”

Entre otros elementos, esta ley crea mediante su artículo 14, los

Consejos de Planificación Comunal, y los define como:

“El órgano encargado de la planificación integral que comprende al área geográfica y poblacional de una comuna, así como de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley de las Comunas y la presente Ley; contando para ello con el apoyo de los órganos y entes de la Administración Pública”

2.2.2.2. CONTRALORÍA SOCIAL

Por otra la Ley Orgánica del Poder Popular (2010), en el Artículo

19, explica a la contraloría social, como el:

“…ámbito de actuación del Poder Popular para ejercer la vigilancia, supervisión, acompañamiento y control sobre la gestión del Poder Público, las instancias del Poder Popular y las actividades del sector privado que afecten el bienestar común, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva, en los términos establecidos en la ley que regula la materia”.

En este sentido se comprende, la contraloría social como una

herramienta fundamental en el ejercicio de la participación y control y de

la evaluación popular; en la gestión de gobierno; en sus tres niveles

Page 37: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

51

político territoriales nacional, estadal y municipal, como en la actividad de

las propias organizaciones del poder popular como lo son: las comunas,

los consejos comunales y las organizaciones socio productivas.

Con la práctica de la contraloría social el ciudadano, las

comunidades y las organizaciones populares tienen la posibilidad de

propiciar una relación más cercana, directa y transparente con el

gobierno como responsable principal de la ejecución de los proyectos

destinados a elevar la calidad de vida de las comunidades o de sectores

sociales organizados.

2.2.2.3. ECONOMÍA COMUNAL

Según, Chiroque y Mutuberría (2009), la economía comunal,

reconoce la diversidad de naciones, comunidades, pueblos y etnias

existentes históricamente, y que a la vez ha transmitido y sostenido

instituciones económicas, sociales, políticas y culturales, reconociendo al

otro, suscribiendo la igualdad y complementariedad, apuntando a la

satisfacción de las necesidades, respetando a la naturaleza y a la vida

misma.

Por otro lado, plantean, Chiroque y Mutuberría (2009), que son

numerosos los eventos que han reconfigurado las construcciones

sociales, políticas, económicas y culturales en América Latina. En esta

trama, la economía comunitaria es vista como la oportunidad para la

construcción de sistemas alternativos para el desarrollo de la mima.

Page 38: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

52

En consecuencia, Chiroque y Mutuberría (2009), plantean los

principios de la economía comunal como:

“Un sistema económico social y solidario; reconociendo al ser humano como sujeto y fin, contando para ello con una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; garantizando la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y cualquier otra que se determine”

Se indica asimismo, en la Ley Orgánica del Poder Popular (2010),

en el Artículo 18, que la economía comunal:

“ Es un ámbito de actuación del Poder Popular que permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades económico-financieras y medios de producción, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en pro de satisfacer las necesidades colectivas, la reinversión social del excedente, y contribuir al desarrollo social integral del país, de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y la ley que regula la materia.”

Refiere la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010),

define al sistema económico comunal, en su Artículo 2, como:

“ el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socio productivas bajo formas de propiedad social comunal.”

Page 39: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

53

Se indica asimismo, que la economía Comunal debe estar regulada

por:

“los principios de corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, libertad, justicia social, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia y eficacia, contraloría social, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, gestión y participación democrática, formación y educación, planificación, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural, articulación del trabajo en redes socio productivas y cultura ecológica, dando a las venezolanas y venezolanos herramientas de contenido social para el desarrollo económico de un sistema incluyente, y con capacidad de fortalecer los proyectos socio productivos de las comunidades”.

2.2.2.4. ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL TERRITORIO

Dentro de esta perspectiva, se plantea la organización de los usos y

ocupación del territorio, así como, conocer la disposición de la

infraestructura física, acorde con las oportunidades de expansión,

potencialidades, limitaciones, riesgos, ventajas, en función a las

realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, socioeconómicos,

culturales y políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo

sustentable, con la finalidad de elevar la calidad de vida de la

población.

En cuanto al marco jurídico venezolano que sustenta, la ordenación

y gestión del territorio, el Artículo 20, de Ley Orgánica del Poder Popular,

lo define, como:

Page 40: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

54

“…un ámbito de actuación del Poder Popular, mediante la participación de las comunidades organizadas, a través de sus voceros o voceras, en las distintas actividades del proceso de ordenación y gestión del territorio, en los términos establecidos en la ley que regula la materia.”

Por otro lado, la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la

Ordenación del Territorio, en su Artículo 2, define la ordenación del

territorio, como:

“… la política de Estado, dirigida a la promoción y regulación de la ocupación y uso del territorio nacional, a la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural, las actividades económicas y sociales de la población y la cobertura del equipamiento de infraestructuras de servicios, en armonía con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y la prevención de riesgos naturales, en función de la protección y valoración del ambiente, a fin de lograr los objetivos del desarrollo sustentable, crear las condiciones favorables a la recepción del gasto público y la orientación de la inversión privada como parte integral de la planificación económica y social de la Nación”.

2.2.2.5. JUSTICIA COMUNAL

La Ley Orgánica del Poder Popular, en el Artículo 21, ilustra, a la

justicia comunal, como:

“….un ámbito de actuación del Poder Popular, a través de medios alternativos de justicia de paz que promueven el arbitraje, la conciliación, la mediación, y cualquier otra forma de solución de conflictos ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado

Page 41: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

55

democrático y social de Derecho y de Justicia, y sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario.”

Kart y Clear (2006), plantean que la justicia comunal centrándose

en la resolución de problemas a corto y a largo plazo, la restauración de

comunidades y víctimas, el refuerzo de los estándares normativos y la

reintegración efectiva de los delincuentes, en sentido amplio se refiere a

todas las variantes de prevención penal y actividades desarrolladas en el

marco de la justicia que incluyen a la comunidad en sus procesos y que

se plantean como meta el aumento de la calidad de vida en la

comunidad.

Atendiendo a estas consideraciones, Kart y Clear (2006), describen

los elementos que conforman la justicia comunal:

1. Localización: debe estar vinculada a localidades

delimitadas y a las manifestaciones particulares de la vida comunitaria

del lugar.

2. Solución de problemas: visualizar el crimen como una

serie de problemas a resolver; se basa en el enfoque de

resolución de problemas, se apoya en la información, la deliberación y el

interés por la resolución del problema como vía para superar el

problema.

3. La información de nivel comunitario se utiliza en tres líneas

orientadas al problema:

Page 42: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

56

• La información de carácter geo específico ordena los espacios

con arreglo a prioridades. Con la finalidad de que, los lugares con alto

índice de criminalidad reciben una mayor atención e inversión de

recursos locales.

• Las preocupaciones y deseos de los vecinos son una fuente de

información para el programa de justicia, ya que indican a los operadores

de la justicia qué factores son considerados por los vecinos como los

más estrechamente ligados a problemas de calidad de la vida

comunitaria.

• La información se traduce en objetivos que pueden ser utilizados

para evaluar el éxito de una determinada estrategia para hacer frente a

los delitos.

4. Descentralización de la autoridad y responsabilidad: requiere una

transformación de la justicia profesional que pase del antagonismo oculto

entre ciudadanos y agencias transversales a procesos interconectados

de identificación de problemas, recolección de la información, diseño y

evaluación de la intervención.

5. Calidad de vida en la comunidad: La justicia comunal entiende

que todo debe tener como objetivo: mejorar la calidad de vida en la

comunidad, y para lograrla requiere desarrollar la capacidad de auto

regulación de la propia comunidad y la realización de los fines colectivos

de bienestar.

Page 43: CAPÍTULO I I MARCO TEÓ RICO 1. BASES TEÓRICAS

57

6. Participación ciudadana: el control social formal por parte de la

policía y de los tribunales constituye sólo un pequeño segmento de un

conjunto mucho más espeso de instituciones y prácticas culturales sobre

las que se cimenta y produce el orden social, entre las que se encuentra:

la familias, la escuela, la iglesia, las organizaciones cívicas y otras que

contribuyen a la creación de ciudadanos respetuosos de la ley y espacios

públicos seguros.

Por otro lado, la tendencia hacia la participación ciudadana se

fundamenta en el reconocimiento básico de que en una sociedad

democrática los miembros de una comunidad son ciudadanos, que los

ciudadanos trabajan activamente en pro del bienestar del conjunto de la

sociedad y no sólo buscan el suyo propio.

Los elementos mencionados por Kart y Clear (2006), son

respuestas que reflejan cambios en el crimen y en la vida comunitaria.

Demandan un sistema de justicia en mayor sintonía con la necesidad de

mejorar la calidad de la vida comunitaria. También llevan consigo

semillas que germinarán en comunidades más seguras y miembros más

responsables de la comunidad. La visión promovida por estos cambios

es la de un conjunto de prácticas de justicia crecientemente relevantes y

útiles, desarrolladas en estrecha cooperación con los ciudadanos

afectados por esas mismas prácticas.