Carrera Administrativa

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LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PUBLICO AMERICO FLORES FLORE

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LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE

REMUNERACIONES EN EL SECTOR PUBLICO

AMERICO FLORES FLORES

ANTECEDENTES

• En mayo de 1960 se expide el Decreto Ley N° 11377 “Estatuto y Escalafón del Servicio Civil”, que por primera vez ordena sistemáticamente la situación del personal de la Administración Pública.

• En 1963 se eleva al Congreso de la República, con informe favorable del Poder Ejecutivo, el Proyecto formulado por una Comisión presidida por el Ex-Director General del Servicio Civil. En 1974 el INAP queda encargado de elaborar un nuevo proyecto.

• En materia de remuneraciones la situación permaneció estacionaria; hasta 1979 en que a través del Decreto Ley N° 22404 se establece el régimen de remuneraciones para los trabajadores de la administración Pública; dictándose posteriormente en el mismo año sus normas complementarias, mediante Decreto Supremo N° 018-79-EF

ANTECEDENTES

• A partir de julio de 1980 entra en vigencia la Constitución Política del Perú, en cuyos artículos 59° y 60° se establece dos aspectos importantes : La Carrera Administrativa y el Sistema Unico de Remuneraciones.

• El Congreso de la República a través del art. 56° de la Ley N° 23724, faculta al Poder Ejecutivo para que por Decreto Ley se expida la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

• Con fecha 06 de marzo de 1984 se promulga el Decreto Legislativo N° 276 “ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, entrando en vigencia a partir del 25 de marzo de 1984, día siguiente de su publicación.

• En fecha 05 de marzo de 1985 se publica el Decreto Supremo N° 018-85-PCM, Reglamento Inicial del Decreto Legislativo N° 276.

ANTECEDENTES

• En octubre de 1986 se expide el Decreto Supremo N° 057-86-PCM, estableciendo la etapa inicial del proceso gradual de aplicación del Sistema Unico de Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones para los trabajadores de la Administración Pública.

• Por medio del Decreto Supremo N° 107-87-PCM, dado en octubre de 1987, se aprueba la Segunda Etapa del Sistema Unico de Remuneraciones, Bonificaciones y Pensiones para los Funcionarios y servidores comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276.

• Mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, emitido el 18 de enero de 1990, se aprueba el Reglamento General de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Púbico.

• En marzo de 1990, a través del Decreto Supremo N° 022-90-PCM, se dictan normas para la ubicación en los niveles de carrera de los servidores de la administración Pública incorporados a los grupos ocupacionales de la carrera administrativa, regulada por el Decreto Legislativo N° 276

APORTES SUSTANTIVOS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 Y SU REGLAMENTO

• Permite la acumulación de hasta cuatro años de servicios por estudios profesionales para todos los empleados públicos (este beneficio ha sido suprimido por el Decreto Legislativo N° 817, del 23 de abril de 1996).

• Establece la acumulación convencional de hasta dos periodos vacacionales.

• Elimina la posibilidad de traslados a otras entidades sin consentimiento del trabajador.

QUE ES LA CARRERA ADMINISTRATIVA

ES UN

CONJUNTO DE

PRINCIPIOS

NORMAS

PROCESOS

EL INGRESO

LOS DERECHOS

LOS DEBERES

QUE REGULAN

QUE CORRESPONDAN A LOS TRABAJADORES

PUBLICOS DE CARRERA QUE CON CARÁCTER ESTABLE

Y PERMANENTE PRESTAN SERVICIOS EN LA

ADMINISTRACION PUBLICA.

OBJETIVOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

La carrera administrativa tiene por objeto:

. Permitir la incorporación del personal idóneo.

• Garantizar su permanencia.

• Asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio.

PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

La carrera administrativa es permanente y se rige por los principios siguientes: • IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.- Significa tener idénticas posibilidades de

desarrollo para el trabajo en la carrera administrativa, • ESTABILIDAD.- Ningún trabajador puede ser destituido del servicio, sino por falta

grave cometida y previo proceso administrativo disciplinario. • GARANTIA DEL NIVEL JERARQUICO.- Está orientada a que ningún trabajador

puede ser rebajado del nivel que haya logrado adquirir, en base a su calificación y mérito correspondiente.

• RETRIBUCION JUSTA EQUITATIVA REGULADA POR UN SISTEMA UNICO HOMOLGADO.-El desempeño laboral se retribuye con equidad y justicia, debiendo todo empleado percibir una compensación económica adecuada según su nivel dentro de un Sistema único de Remuneraciones

¿A QUIENES COMPRENDE LA LEY?

ESTAN COMPRENDIDOS

TOTALMENTE

ESTAN COMPRENDIDOS

PARCIALMENTE

NO ESTAN

COMPRENDIDOS

Trabajos permanente:

-Poderes del estado.

-Ministerios.

-Municipalidades.

-Gobiernos regionales.

-Universidades Publicas.

-instituciones Publicas.

a. En la Ley en lo que les sea aplicable:

-Servidores públicos contratados.

-Funcionarios que desempeñan cargos

políticos o de confianza.

b. En la ley que no se oponga su Régimen

Privativo:

-Funcionarios y Servidores Publicos

Con Regimenes Propios de Carrera

Regulados por leyes especificas..

-Miembros de las

Fuerzas Armadas y

Policiales.

Trabajadores de las

Empresas del Estado.

SITUACION DEL PERSONAL QUE TIENE

REGIMENES PROPIOS DE LA

CARRERA

MAGISTERIO

NACIONAL

Ley Nr 24029

DOCENTES

UNIVERSITARIOS

Ley Nr 23733

PROFECIONALES

DE LA SALUD

Ley N° 23536

PODER

JUDICIAL

Decreto

Legislativo

N° 612

SERVICIO

DIPLOMA

TICO

Decreto Ley

N° 22150

CONTRALORIA

Decreto supremo N°

209-90

EN CUANTO A CARRERA

Continuarán sujetos a su régimen

privativo.

Se les aplicará las normas de esta ley

en lo que no se oponga a su régimen de

carrera. Es decir en caso de oposición

prima lo que disponga su ley de carrera.

EN CUANTO A REMUNERACIONES

Deberán ajustar su sistema remunerativo a

las remuneraciones, bonificaciones y

beneficios establecidos en esta ley.

Por decreto supremo se regulará las

remuneraciones correspondientes a cada

carrera específica.

ESTRUCTURA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

GRUPOS OCUPACIONALES

Los Grupos Ocupacionales son categorías que permiten

organizar a los trabajadores en razón de su formación,

capacitación o experiencia reconocida.

LA CARRERA ADMINISTRATIVA SE ESTRUCTURA POR GRUPOS OCUPACIONALES Y

NIVELES

GRUPO PROFESIONAL GRUPO TECNICO GRUPO AUXILIAR

Constituido por empleados con:

• Título Profesional.

• Grado Académico reconocido

por la Ley

Universitaria,

• Título de Instituto Superior

Tecnológico

Constituido por empleados

con:

• Formación Superior o

Universitaria Incompleta.

• Capacitación Tecnológica

• Experiencia Técnica

Reconocida.

Constituido por empleados con:

• Instrucción Secundaria.

• Experiencia o Calificación para

realizar labores de apoyo.

LOS GRUPOS OCUPACIONALES DE LA CARRERA

ADMINISTRATIVA SON:

Para pertenecer a un Grupo Ocupacional no basta poseer estos requisitos

establecidos sino postular expresamente para ingresar en él.

La carrera administrativa tiene 14

niveles

Al Grupo Profesional Le corresponden los 8 niveles superiores.

Al Grupo Técnico Le corresponden los niveles comprendidos entre el tercero y

décimo segundo.

Al Grupo Auxiliar Le corresponden los 7 niveles inferiores.

Para la progresión sucesiva en los niveles, se tomarán en cuenta los factores:

Estudios-Capacitación- Experiencia- Meritos- Tiempo de Permanencia

NIVEL PROFESIONAL TECNICO AUXILIAR

14 P8

13 P7

12 P6 T10

11 P6 T9

10 P4 T8

09 P3 T7

08 P2 T6

07 P1 T5 A7

06 T4 A6

05 T3 A5

04 T2 A4

03 T1 A3

02 A2

01 A1

DE LOS CARGOS

• CONCEPTO - Los cargos son los puestos de trabajo a través de los cuales los trabajadores desempeñan las funciones asignadas.

• GENERALIDADES , - 1. La trayectoria de la Carrera Administrativa no se realiza a través de los cargos sino por las Categorías Remunerativas establecidas por el Decreto Supremo N 1O7-87-PCM.

• 2. La asignación a un cargo es determinada por la necesidad institucional y respeta el nivel remunerativo, grupo ocupacional y especialidad alcanzados. 3. Los cargos no forman parte de la carrera, los cargos forman parte de la estructura organizacional .

• 4. Cada entidad pública establece, según normas, los cargos que requiere para cumplir sus fines, objetivos y funciones.

DE LOS CARGOS

Los cargos se refieren a la organización. Las personas o trabajadores, se refieren a la carrera.

LOS CARGOS REPRESENTAN: LAS PERSONAS SON: •Cosas por hacer (funciones de los cargos). • Quienes hacen las cosas. Son la célula de una organización y per Tiene determinada calificación adquirida tenecen a ellla (son parte de ella). (estudios, capacitación, experiencia). Se desagregan de las funciones gene No se pueden fusionar, suprimir, etc. rales y unidades de la estructura orgánica Los cargos se crean, suprimen, fusionan, Desempeñan cargos de acuerdo a sus dividen . Se componen de : calificaciones. Se incorporan a la carrera en Responsabilidades y atribuciones. un grupo ocupacional y nivel, el cual les Funciones. pertenece, como derecho adquirido. Requisitos para su desempeño, los que se dan en tres factores: Estudios , Capacitación ,Expe riencia .

INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

• CONCURSO OBLIGATORIO

• 1. El ingreso a la Administración Pública en la condición de trabajador de carrera o de trabajador contratado para labores permanentes se efectúa obligatoriamente mediante concurso. 2. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. •. –

• 3. Es nulo todo acto administrativo que incumpla estas

disposiciones.

INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

• CONVOCATORIA Y SELECCIÓN • 1. En cada entidad pública se constituyen Comisiones de Concurso. • 2. Cada Organismo aprueba su Reglamento de Concurso de Ingreso, en el cual se

establecen procedimientos a seguir y mecanismos de calificación personal. • 3. El concurso se realizará en cada entidad hasta dos veces al año. • 4. Comprende las fases de convocatoria y selección de personal; • a) Fase de Convocatoria.- Comprende requerimiento de personal, plaza

presupuestada vacante, publicación de convocatoria, divulgación de bases del concurso, verificación de documentos e inscripción del postulante.

• b) Fase de Selección.- Comprende calificación curricular, prueba de conocimientos, entrevista personal, publicación de cuadro de méritos y el nombramiento o contratación correspondiente mediante resolución, en la que se expresará el respectivo puesto de trabajo.

REINGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

1. El reingreso a la Carrera Administrativa procede a solicitud del interesado.

2. 2. Se da sólo por necesidad institucional y siempre que exista plaza vacante de igual nivel u otro inferior al que ostentaba al momento del cese. Se produce previa evaluación favorable de calificaciones y experiencia laboral del ex-trabajador. –

3. El reingreso no requiere concurso si se produce antes de dos años posteriores al cese.

PROGRESION EN LA CARRERA ADMINISTRAT IVA

Se expresa a través de:

• 1. El ascenso del trabajador al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional.

• 2. El cambio de grupo ocupacional del trabajador. La progresión implica la asunción de funciones y responsabilidades de complejidad mayor a las del nivel de procedencia.

• El proceso de ascenso precede al de cambio de grupo ocupacional.

PROGRESION EN LA CARRERA ADMINISTRAT IVA

• VALORACION DEL ASCENSO

• 1. Estudios de formación general: Cursados regularmente dentro del sistema educativo nacional, acreditados mediante certificados, diplomas o títulos expedidos de acuerdo a Ley.

• 2. Méritos individuales: Acciones que trascienden positivamente a las funciones de competencia de cada trabajador, así como la obtención de mayores calificaciones exigidas a su nivel.

• 3. Desempeño Laboral: Cumplimiento de funciones y responsabilidades. La evaluación es de responsabilidad del Jefe inmediato del trabajador.

CAPACITACION EN LA CARRERA

• ORIENTADA Al desarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y valores positivos del trabajador, tendientes a garantizar el desarrollo de la Carrera Administrativa, mejorar el desempeño laboral y su realización personal

• PROGRAMA DE CAPACITACIÓN • Este programa que aprueba periódicamente cada entidad contendrá

necesariamente lo siguiente: 1. Políticas institucionales de capacitación para asegurar el desarrollo de la carrera del trabajador, así como el cumplimiento de los fines de la entidad.

• 2. Acciones de capacitación y de reconocimiento de la experiencia. • 3. Recursos financieros asignados. • 4. Mecanismos de control que salvaguarden la ejecución del programa y el uso de

los recursos.

EVALUACION

OBJETIVOS Con respecto al trabajador: 1. Elevar el nivel de desarrollo del personal. 2. Efectuar ascensos de personal más justos. 3. Reubicar al personal en puestos adecuados. 4. Proponer programas de capacitación. 5. Aplicar incentivos para el cambio de actividades del trabajador. Con respecto a la organización: 1. Apreciar la eficacia de las políticas de personal que se aplican (selección,

capacitación, bienestar, etc.). 2. Detectar el funcionamiento de aspectos positivos y negativos que ayuden a

su rectificación.

EVALUACION

• Rendimiento Laboral:

• Mide la productividad del empleado, pudiendo considerarse la oportunidad, calidad, cantidad, de los bienes o servicios producidos.

• Actividades Personales:

• Mide el grado de integración al grupo, la cooperación, identificación, responsabilidad, asistencia y puntualidad, contracción al trabajo, etc.

• Capacidad Potencial:

• Mide las habilidades y conocimiento del cargo, tales como la iniciativa, independencia, método de trabajo, experiencia, cooperación, etc.

ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO

• DESIGNACION:

• 1. Desempeño de cargo de confianza o responsabilidad directiva.

• 2. Decisión del titular en la misma o diferente entidad, en este ultimo caso es necesario el conocimiento previo de la entidad de origen y consentimiento del trabajador.

• 3. Es de carácter temporal y no conlleva a estabilidad laboral. Al término retorna a su plaza de carrera, si no es terminado el vínculo con el Estado.

ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO

ROTACION: . Reubicación al interior de la entidad para asignarle funciones según su grupo ocupacional y categoría remunerativa alcanzada.

2. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa, cuando es dentro del lugar habitual del trabajo o con el consentimiento previo del trabajador en caso contrario.

3. Deberá verificarse que la persona reúna los requisitos mínimos exigidos por el nuevo cargo y que sus estudios sean compatibles con el nuevo puesto de trabajo.

REASIGNACIÓN: 1. Desplazamiento definitivo de un trabajador de una entidad pública a otra sin cesar en el

servicio, con conocimiento y aceptación previa de la entidad de origen. 2. Procede en el mismo grupo ocupacional y categoría remunerativa u otro superior por ascenso. 3. Deberá existir plaza vacante en la entidad de destino.

ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO

• PERMUTA:

• 1. Desplazamiento simultáneo de dos trabajadores por acuerdo mutuo, siendo de un mismo grupo ocupacional y categoría remunerativa, provenientes de entidades distintas.

• 2. Deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones de cargos compatibles en sus respectivas entidades

• 3. Las entidades involucradas emitirán informes favorables antes de proyectar las correspondientes resoluciones.

• 4. Es definitiva, no tiene carácter temporal, una vez ejecutada la permuta no puede retomarse a la entidad de origen (salvo acción similar).

ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO

• DESTAQUE:

• 1. Desplazamiento temporal a pedido de la entidad de destino, para

desempeñar funciones asignadas dentro de su campo de competencia funcional.

• 2. No será menor a 30 días ni excederá del periodo presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del empleado.

• 3. Mantiene su plaza en la entidad de origen, la misma que abonará todas

sus remuneraciones y beneficios mientras dure el destaque.

ENCARGO

• . CLASES DE ENCARGOS: • a) Encargo de Puesto.- Desempeño de un cargo con plaza presupuestada

vacante. • b) Encargo de Funciones.- Desempeño de funciones por ausencia del

titular por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio. • Los encargos de puestos o de funciones que excedan de 30 días, dan

derecho a percibir la diferencia entre la remuneración total del trabajador encargado y el monto único de remuneración total de la plaza materia de encargo, efectivizándose el pago a partir del segundo mes de encargatura, pero considerándose el mismo desde el primer día de haber asumido las funciones.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES PARA PRESENTAR RECURSOS

a) Recurso de Reconsideración.- Se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución que se desea impugnar, requiere de nueva prueba instrumental a fin de que la autoridad pueda volver a considerar el caso. Su plazo de interposición es de 15 días útiles después de notificada la resolución impugnada y será resuelto en un plazo máximo de 30 días, transcurrido los cuales sin que medie resolución el interesado podrá considerar denegado dicho recurso a efectos de interponer el Recurso de Apelación correspondiente o la demanda judicial cuando se trate de un órgano que no esté sometido a subordinación jerárquica. Este recurso es opcional, por cuanto su no Interposición no impide el ejercido del recurso de apelación.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES PARA PRESENTAR RECURSOS

• b) Recurso de Apelación.- Se presenta ante la misma autoridad que expidió La resolución para que lo eleve a su superior jerárquico, el mismo que deberá sustentarse en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho. Su plazo de interposición es también de 15 días y deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días, transcurrido los cuales sin que medie resolución el interesado podrá considerar denegado dicho recurso a efectos de interponer el Recurso de Revisión o la demanda judicial, en su caso,

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES PARA PRESENTAR RECURSOS

• c) Recurso de Revisión.- Excepcionalmente hay lugar a la interposición de este recurso ante una tercera instancia si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional. El plazo de intercesión también loes de 15 días hábiles y será resuelto en un plazo máximo de 30 días, transcurrido los cuales sin que medie resolución, el interesado podrá considerar denegado su recurso a efectos de interponer la demanda judicial correspondiente, o esperar el pronunciamiento expreso de la Administración Pública.