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CARTAS DE CREDITO PRESENTADO A: GUILLERMO AVILA PRESENTADO POR: AMALIA PAOLA ALVARADO COD: 11012208 LEIDY PINZON CAMPERO COD: 11012379 UNIVERSIDAD DE LA SALLE FACULTAD DE AMINISTRACION DE EMPRESA FINANZAS INTERNACIONALES GRUPO 20 BOGOTA 29 DE AGOSTO DE 2005

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CARTAS DE CREDITO

PRESENTADO A: GUILLERMO AVILA

PRESENTADO POR:

AMALIA PAOLA ALVARADO COD: 11012208 LEIDY PINZON CAMPERO COD: 11012379

UNIVERSIDAD DE LA SALLE FACULTAD DE AMINISTRACION DE EMPRESA

FINANZAS INTERNACIONALES GRUPO 20 BOGOTA 29 DE AGOSTO DE 2005

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INTRODUCCION

El comercio internacional es un enfoque relativamente conservador que pueden utilizar las empresas para penetrar mercados mediante exportación o para obtener suministros a un costo bajo mediante la importación. Los riesgos en este enfoque son mínimos puesto que la empresa no arriesga parte de su capital. Si la empresa sufre una baja en sus exportaciones o importaciones, normalmente puede reducir o suspender esa parte de su negocio con un costo muy bajo. Existen varios métodos de financiamiento comercial mediante los cuales las empresas realizan sus negocios, los más utilizados son: financiamiento de cuentas por cobrar, factoraje, carta de credito, aceptaciones bancarias, financiamiento de capital de trabajo, compra de efectos a cobrar, contra negociación.

En el presente trabajo se pretende explicar uno los métodos de financiamiento comercial: CARTAS DE CREDITO que aún persisten debido a la protección y los beneficios que proporciona tanto al exportador como al importador, es un elemento crítico de muchas transacciones comerciales internacionales. También se analizan aspectos tales como la regulación de dicho tema respecto a la práctica de las normas internacionales, se hace mención a las partes que intervienen en la transacción, los procedimientos establecidos internacionalmente, la documentación exigida, los tipos de cartas de credito y sus diferentes modalidades y finalmente las ventajas, desventajas y/o riesgos que puede llegar a incurrir en la transacción de financiamiento comercial para el exportador como para el importador.

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JUSTIFICACION

El presente trabajo busca cubrir uno de los objetivos fijados por la Cátedra de finanzas internacionales que permite analizar de forma teórica uno de los temas de suma actualidad y relevancia en el mundo financiero actual, establecidos en el silabus. El Crédito Documentario, específicamente las Cartas de Crédito, es un instrumento de gran demanda y aceptación en las finanzas actuales. Se describirá desde sus conceptos básicos y reseña histórica hasta aspectos relacionados con su negociación. El reconocimiento de la importancia de dicho tema depende de nuestro interés hacia la proyección en el mercado laboral, además del aporte metodológico que brinda en nuestra formación académico – profesional.

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CARTAS DE CREDITO

RESEÑA HISTORICA DE LA CARTA DE CREDITO.

El uso intermediario para pagar cuentas derivadas de la compra de internacional de mercancías aparentemente comenzó en el siglo XII, luego, en el siglo XVII, surge la carta de pago. Pero no es si no hasta el siglo XIX, que aparece la carta de crédito documentario como la conocemos hoy en día. Su generalización como un mecanismo para el pago de obligaciones derivadas del comercio internacional se produjo a finales del siglo XIX y las primeras dos décadas de siglo XX. Esto llevó a la necesidad de buscar normas y usos uniformes que fueran aceptables a todos los bancos comerciales del mundo y las que servirían para uniformar la mecánica y utilización de la carta de crédito, así como las responsabilidades de los bancos entre sí. Para este fin se creo la Cámara de Comercio Internacional (ICC), la cual adoptó, en 1933, el primer conjunto de reglas uniformes en materia de créditos documentarios (Reglas Uniformes), hoy en día se han adoptado en la mayoría de los países de las América, en Europa Occidental, Asia y África. Las Reglas Uniformes se aplican en la mayoría de los países del mundo como uso del comercio internacional.

En rasgos generales las razones que justifican el desarrollo del crédito documentario como mecanismo de pago en el comercio internacional, incluyen:

• En el crédito documentario, el exportador transfiere el riesgo de cerdito que tenía contra el importador a un riesgo de crédito del banco emisor del crédito documentario.

• En el momento del giro del crédito documentario y como un requisito esencial de esté, el exportador debe presentar los documentos de embarque y demás documentos especificados en el propio texto de carta de crédito. Esto ayuda al importador a asegurarse que los documentos necesarios, que él ha solicitado y descrito en la carta de crédito, sean presentados en forma oportuna y completa por el exportador.

• El crédito documentario se emite en una moneda determinada y el banco que está pagando el crédito documentario se compromete a pagarlo en esta moneda. De esta forma el exportador se protege contra riesgos de cambio y de escasez de divisas que pudiera tener el importador.

• El crédito documentario es un instrumento separado de la relación subyacente de compra-venta. Los bancos que tratan con un crédito documentario se limitan a tratar con documentos y nos con mercancías. Este carácter "documentario" que es de la esencia misma del crédito documentario, es lo que permite que los bancos participen en la operación. Si los bancos tuvieran que inmiscuirse con las mercancías, estarían asumiendo riesgos que ellos no podrían controlar (ejemplo, que la mercancía esta en mal estado, no corresponde a lo que pidió el importador, etc.).

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• Por un lado tocaremos el Crédito Documentario, específicamente las Cartas de Crédito, instrumento de gran demanda y aceptación en las finanzas actuales. Se abordarán desde sus conceptos básicos y reseña histórica hasta aspectos relacionados con su negociación.

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MARCO CONCEPTUAL

CARTA DE CREDITO: Documento que otorgan los bancos o instituciones financieras a un cliente por un plazo determinado de tiempo y que autoriza una determinada operación comercial o un descubierto sobre la misma hasta una cifra concreta y por un interés pactado. RIESGOS DE CAMBIO: Riesgo derivado de la fluctuación de las paridades de las divisas al que se exponen los exportadores o importadores cuando fijan sus contratos en monedas diferentes a la suya FLUCTUACIONES: Variación en el valor de una moneda a lo largo de un periodo determinado de tiempo. PARIDAD: Relaciones existentes entre la cotización o cambio, de una unidad monetaria y otra u otras con las que se la compara; relación existente entre el valor de cotización de un titulo y su valor nominal o facial.

ORDENANTE: o (tomador). El importador, que está comprando mercancía.

EL EMISOR: El banco, que emite la carta de crédito.

EL BENEFICIARIO: El exportador, quien será el que recibe los pagos bajo la carta de crédito.

STAND BY: Acuerdo de contingencia.

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CARTAS DE CREDITOS.

La Carta de crédito, es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar hasta determinada suma de dinero a una persona o empresa (Beneficiario), a través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos, estos, por regla general, son la entrega de documentos dentro de una fecha estipulada.

La carta de crédito es siempre un crédito documentario, es decir, que el beneficiario (exportador) sólo podrá girar sobre la misma mediante la presentación. Estos documentos evidencian el embarque de las mercancías y el cumplimiento de cualquier otra formalidad que haya exigido el importador de la carta de (seguros, planillas, etc.).

La carta de crédito comercial internacional crea una relación triangular donde unos o más bancos sirven como mecanismos para el pago del precio, mientras que la transferencia de las mercancías continúa siendo una relación directa entre el exportador y el importador, pero en la cual el banco asegura al importador que sólo pagara si el beneficiario presenta los documentos, (certificación de embarque, facturas comerciales, etc.) exigidos en la carta de crédito.

REGULACIONES

El Crédito documentario tuvo un desarrollo que se hizo necesario el tener una reglamentación clara y precisa al respecto, ya que en los Códigos de la mayoría de los países no se contemplan disposiciones concernientes directamente a ellos.

La relación entre el banco emisor y el beneficiario está gobernada por los términos

de la carta de crédito, según fue emitida por ese Banco.

La relación entre el

comprador y el banco emisor está gobernada por los términos de la aplicación y

acuerdo con la carta de crédito.

BANCO EMISOR

BENEFICIARIO

(Vendedor)

ASPIRANTE

(Comprador)

La relación entre el comprador

y el beneficiario está gobernada por el contrato de ventas.

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El orden jurídico de la carta de crédito se basa en forma sustancial en conceptos y normas surgidas de la práctica internacional, pero en materia mercantil la situación no es la misma ya que el artículo 9 del Código de Comercio contempla que "las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley cuando hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente efectuados en la República o en alguna determinada localidad".

A efecto de reglamentarlas internacionalmente, se redactaron. La "Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios", las cuales se establecieron por primera vez en 1933, en el VII Congreso de la Cámara de Comercio Internacional y fueron revisadas en 1951, 1962, 1974 y 1983, que son las que actualmente están en vigencia y han sido adoptadas por la mayor parte de los países.

PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO DOCUMENTARIO

➢ Ordenante:

Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a efectuar el pago. Suele ser el importador,

➢ Banco Emisor:

Banco elegido por el importador o agente que confecciona y procede a la apertura del crédito efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo.

➢ Banco Avisador o notificador:

Banco corresponsal en el país del exportador del banco emisor. Avisa al Beneficiario de la apertura del crédito.

➢ Beneficiario el Crédito:

Persona a cuyo favor se emite el crédito y quien puede exigir el pago al banco emisor, una vez haya cumplido con las condiciones estipuladas.

➢ Banco Confirmador:

Cuando así lo solicite el ordenante y se indique en el crédito, puede existir un banco que haga de intermediario entre el banco emisor y el beneficiario. Ampliando la garantía de cobro del beneficiario al asumir las mismas responsabilidades que el Banco emisor. Es recomendable solicitar siempre que se pida crédito documentario que sea confirmado.

➢ Banco reembolsador o Pagador:

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Banco que se recibirá las instrucciones del Banco emisor para hacer efectivas las solicitudes de reembolso cursadas por el banco avisador o banco mediante el cual el exportador negocia los documentos (Banco Negociador).

DATOS INDISPENSABLES DE LA CARTA DE CRÉDITO

Las cartas de crédito en general deben contener una serie de datos, entre los cuales figuran, como indispensables, los siguientes:

✓ Determinación del Tiempo ✓ Cantidad por la cual se abre el crédito ✓ La firma autógrafa del tomador

PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR UN CRÉDITO DOCUMENTARIO

1. Ambas partes, comprador y vendedor deben celebrar un contrato de compraventa y un pedido en forma pactando las condiciones generales de la transacción, y el pago de la misma mediante una carta de crédito.

2. El comprador o importador notificará al banco de su preferencia en su localidad que

emita un crédito a favor del vendedor o exportador.

3. El banco emisor a su vez debe solicitar a otro banco corresponsal en el país del

vendedor que notifique o confirme el crédito al vendedor conforme a las condiciones pactadas.

4. El banco notificador confirmador, según sea el caso, deberá informar al vendedor

sobre la existencia de un crédito a su favor.

5. El vendedor debe acudir ante el banco en el cual está disponible el crédito a presentar

toda la documentación que compruebe que el embarque de mercancía ha sido efectuado conforme a lo estipulado a fin de poder solicitar el pago de acuerdo al vencimiento especificado.

PRINCIPALES DOCUMENTOS UTILIZADOS EN UNA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN

Carta de Crédito o crédito Documentario.

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Es una orden de pago bancario, abierta a solicitud del importador a favor del exportador. El Banco que le emite adquiere un compromiso en firme de pagarla, siempre que sus términos y condiciones se hayan cumplido por parte del exportador.

Certificado de Origen

Acredita la procedencia y origen de las mercancías. Generalmente es requerido por la Aduana del país importador para aplicar los gravámenes aduaneros que procedan. Algunos productos pueden acogerse al del sistema Generalizado de Preferencias (S.G.P.), para lo cual necesitan un Certificado de Origen extendido en el formulario correspondiente.

Si el destino de las mercancías es algún país miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), se requerirá el Certificado de Origen en formulario ALADI.

Si el destino de las mercancías es un país miembro del MERCOSUR, se requerirá, el certificado de origen en formulario MERCOSUR.

Certificado Fitosanitario.

Documento normalmente exigido en exportaciones de productos agropecuarios. Es emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen del producto. Mediante este documento, se certifica que los productos han sido examinados y que se ajustan a las disposiciones fitosanitarias vigentes en el país importador.

Conocimiento de Embarque.

Documento de embarque (Contrato de Fletamento) emitido por la compañía naviera (transportista) y firmado por el capitán de la nave que acredita el embarque, con fecha, puerto de origen y destino, cantidad y condiciones de la mercancía recibida a bordo. Constituye un título de propiedad para el consignatario y lo habilita para solicitar la entrega de las mercancías en el punto de destino.

Se exige siempre que el conocimiento de Embarque "limpio", es decir, sin anotaciones del Capitán referente a la calidad, embalaje o presentación de las mercancías.

Cuando el transporte es aéreo, el documento se denomina Guía Aérea. Cuando el transporte es terrestre, se denomina Carta de Porte o Conocimiento de Embarque Rodoviario.

Permiso de Embarque de Exportación.

Documento de destinación aduanera a través del cual la Aduana certifica la salida legal de las mercancías hacia el exterior.

Este documento es elaborado por el Despachante de Aduanas y legalizado por la información, tal como antecedentes del exportador, antecedentes financieros (modalidad de venta, cláusula de venta, modalidad de pago, sucursal del Banco avisador que controlará los retornos, monto de la exportación, valor líquido de retorno), fecha de embarque, puerto de

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embarque y desembarque, país de destino, vía de transporte y descripción de las mercaderías.

Factura Comercial

Documento privado que el vendedor de una mercancía le extiende a su comprador.

Contiene información que la diferencia de las facturas comerciales para las transacciones locales, tal como: condición en que se entregará la mercancía, cláusula de venta, vía de transporte utilizada, nombre del exportador y comprador extranjero, etc.

Factura Pro forma.

Documento en que el exportador le indica al importador el precio (cotización) y las condiciones en que se realizará la venta de la venta de la mercancía (vía de transporte, cantidad de embarques, plazo de entrega y modalidad de pago).

Es un compromiso escrito, no una factura de cobro, y tiene un determinado plazo de vigencia fijado por el exportador.

Orden de Embarque.

Documento extendido por la empresa de transporte o por la agencia en caso de transporte marítimo. Es empleado cuando un exportador requiere de la reserva de un espacio físico en una nave u otro tipo de vehículo para embarcar una mercancía. Lo debe suscribir el Agente Despachador de Aduanas, constituyéndose en una solicitud ante el Servicio Nacional de Aduanas para que autorice el embarque de las mercancías.

Lista de Empaque (Packin List)

Certificado que contiene información detallada de las características de la mercancía que se deposita a bordo del medio de transporte, tal como: peso, dimensiones, características de los bultos e incluso, su ubicación dentro del contenedor. No es un documento oficial y es emitido por el exportador cuando es solicitado por el importador. Si el importador lo solicita vía carta de crédito, el documento deberá ser oficializado por un organismo competente. Se utiliza generalmente para productos, tales como: salmones, maderas aserradas y dimensionadas, productos hortofrutículas y congelados.

Pólizas de Seguros.

Póliza correspondiente al contrato que sirve de prueba de lo acordado entre el asegurador o Compañía de Seguros y el asegurado, a cambio del cobro de una prima.

El valor de las mercancías se expresa en precio de exportación (CIF) (costo, seguro y flete).

La fecha de éste documento debe ser la misma o anterior a la fecha de embarque.

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Visaciones Consulares

Para la exportación de ciertos productos se exige la visación de algunos documentos (facturas comerciales, conocimientos de embarque, certificado de origen, etc.,) por parte del Cónsul del país de destino.

TIPOS DE CARTAS DE CREDITO

Las cartas de crédito pueden ser utilizadas para operaciones tanto de importación, de exportación y locales, se clasifican por:

Según Contraten Las Partes:

✓ Revocables: Son aquellas que pueden ser modificadas o canceladas en cualquier momento, sin el consentimiento previo de todas las partes.

✓ Irrevocables: Son las que no pueden ser modificadas, canceladas u alteradas en forma

alguna, sin la conformidad de todas las partes que intervienen en la transacción. ✓ Viajero: Son las expedidas por comerciantes y Bancos para facilitar el beneficiario de las

mismas la disponibilidad de dinero, particularmente en el exterior, cuando se va de viaje.

Según el Compromiso:

✓ Confirmadas: Son aquellas en las cuales un banco de la plaza del beneficiario asume el compromiso de pagar los giros presentados en utilización de la misma, sin recurso, es decir que asume un compromiso distinto al ya adquirido por el banco Emisor. En otras palabras se constituye en solidario y principal pagador del compromiso asumido por el Banco Emisor.

✓ No Confirmadas: Son aquellas en las cuales el compromiso de pago es asumido por

el Banco emisor, por tanto no implica obligación de pago inmediato por parte del banco notificador y/o confirmador.

Según su forma de pago: ✓ A la Vista: Son aquellas pagaderas a sus beneficiarios a la presentación de toda la

documentación requerida en su texto. ✓ Con Aceptación: Son aquellas pagaderas a los beneficiarios contra letras de cambio

libradas a un plazo cierto, es decir, a días vista, a tantos días fecha, a fecha fija.

✓ Mixtas: Son una combinación de las dos anteriores, es decir que son pagaderas una parte en efectivo y otra parte contra aceptación de una letra de cambio.

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✓ Pago Diferido: son semejantes a las establecidas con aceptación sólo que estos casos no existe la aceptación de la letra de cambio si no se asume el compromiso mediante una carta en la que consta el monto a pagar y la fecha en que se efectuará el mismo.

Según sus cláusulas:

✓ Crédito Rotativo: Como su nombre lo indica, es un crédito que al ser utilizado, su monto se reinstala automáticamente a las condiciones originales.

✓ Crédito con Cláusula Roja: Son aquellos en los cuales se autoriza al beneficiario a

recibir anticipos a cuenta del crédito mediante la entrega de un simple recibo por el importe del mismo.

✓ Crédito con Cláusula Verde: De funcionamiento similar al anterior, pero en este caso

los anticipos efectuados al beneficiario en función del crédito son por lo general por mercancías ya adquiridas y que por falta de transporte no han podido ser despachadas. es costumbre en este tipo de crédito condicionar el pago de los anticipos a la entrega por parte del beneficiario de un certificado de depósito donde conste que la mercancía se encuentra lista para embarque y a disposición del ordenante.

✓ Crédito Pantalla (Dummy Credit): Como su nombre lo indica se trata de un crédito

falso ya que el ordenante, no sabe en el momento de su apertura si le convendrá o no que sea utilizado, razón por la cual incluirá en el mismo, cláusulas que imposibiliten al beneficiario su utilización inmediata, tales como facturas comerciales debidamente firmadas.

✓ Créditos Transferibles: Es aquel en el cual el primer beneficiario puede transferir el

monto parcial o total de la carta, a favor de uno o de varios beneficiarios.

Según su Finalidad en:

✓ Crédito Back to Back: Es aquella carta que se establece garantizada por otra de características similares, teniendo el beneficiario de la primera y ordenante del nuevo crédito la posibilidad de rebajar su monto y cobrar la diferencia entre ambas, mediante la sustitución de las facturas comerciales.

✓ Carta de Crédito "Stand-By": Son créditos establecidos con la intención de que no

sean utilizados por el beneficiario y tienen ciertas características semejantes a un afianza, aunque no lleven ninguna cláusula en especial que así lo indique. Por regla general, para hacerla efectiva, se requiere solamente una declaración del beneficiario de que el ordenante no cumplió con determinadas condiciones. Es una modalidad de carta de crédito, la cual tiene la finalidad de respaldar compromisos de pagos (provenientes de transacciones financieras, comerciales o incluso personales), En caso de que el obligado principal (ordenante del stand by) no cumpla con su compromiso con el beneficiario, este último podrá entonces acudir al banco que le notifico ( y confirmo) el stand by y Cobrarlo

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➢ STAND-BY L/C RECIBIDAS

Características del Producto/Servicio

✓ Garantía emitida mediante un mensaje SWIFT y/o télex autenticado. ✓ Deberá ser emitido por un banco de primer orden. ✓ Requiere la intervención de los bancos.

✓ Pueden ser establecidos desde cualquier plaza en el exterior.

✓ No existe límite en cuanto a montos, pero estos están sujetos a la disponibilidad

de línea de crédito del Banco emisor.

✓ Tipos de Stand by: irrevocable. Revocable, revolvente, transferible

✓ Forma de pago: pago a la vista, aceptación de letra, pago diferido, con Red Clause, confirmadas, avisadas.

➢ STAND-BY L/C EMITIDAS

El Stand by Letter of Credit tiene las mismas características de las Cartas de Crédito de Importación pero que a diferencia de éstas, el banco es requerido de establecer una garantía al exterior en respaldo de un contrato, pago o incumplimiento de condiciones.

Características

✓ La intermediación de los bancos es para vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Stand by.

✓ Los bancos intervinientes en un Stand by negocian/revisan los documentos y

no las mercancías o servicios a los que se refiere los mencionados documentos.

✓ Pueden ser establecidos sobre cualquier plaza en el mundo.

✓ No existe límite en relación a montos, pero están sujetos a la disponibilidad de

la línea de crédito del cliente.

✓ Tipos de Stand by: irrevocable, revocable, revolvente, transferible.

✓ Forma de pago: pago a la vista, aceptación de letra, pago diferido, confirmadas, avisadas.

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BENEFICIOS

• Permite conciliar intereses opuestos entre importador o exportador (comprador / vendedor).

• Mecanismo aceptado internacionalmente para operaciones de importaciones o facilidades crediticias.

• Se rigen por leyes internacionales que unifican criterio e interpretaciones.

• Garantizan el pago o cumplimiento de compromisos, contratos, compra/venta.

• Permite el desarrollo de operaciones comerciales a nivel internacional.

• El suplidor tendrá la seguridad de recibir el pago en la fecha y según los términos acordados en la garantía.

Dentro de la carta de crédito stanby, se identifican las siguientes modalidades:

Stanby de cumplimiento, en la cual se soporta a otra obligación de cumplimiento distinta a la del pago de dinero, incluida para el propósito de cubrir pérdidas surgidas por falta del solicitante en el cumplimiento de una obligación subyacente.

Stanby de pago anticipado, en la cual se soporta una obligación para cubrir un pago

anticipado hecho por el beneficiario al solicitante.

Stanby de seriedad de oferta, en la cual se soporta una obligación del solicitante para ejecutar un contrato si al solicitante le es adjudicado el contrato.

Stanby financiera, en la cual se soporta una obligación de pagar dinero, incluyendo

cualquier instrumento evidenciando una obligación para repagar dinero prestado.

Stanby de pago directo, en la cual se soportan pagos cuando estos son debidos o adeudados frente a una obligación de pago subyacente, típicamente en conexión con un stanby financiera, sin referirse al Incumplimiento.

Stanby comercial, por medio de la cual se soportan las obligaciones de un solicitante

para pagar por mercancías o servicios en el caso de no haber pagado por otros métodos.

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MODALIDADES DE CARTAS DE CRÉDITOS

• Crédito Rotativo/ "Revolving Credits"

El crédito rotativo puede ser de uso periódico, es decir, que se regenera automáticamente en su valor original cada cierto lapso (mensual, trimestral, etc.) dentro del plazo de validez, tal como debe indicarse en el crédito original. Puede a su vez ser, acumulativo o no acumulativo. En el primer caso, el ordenante desea que los despachos no efectuados en un determinado periodo puedan realizarse en el siguiente lapso o en otros posteriores. En el segundo caso, el ordenante desea, que en caso del beneficiario no embarque la mercancía en un determinado se le prohíba despacharla en el siguiente lapso o en periodos posteriores.

• Crédito con cláusula Roja / "Red Clause"

Posteriormente contra presentación de documentos previstos para la utilización, el banco pagara su valor previa deducción del monto o porcentaje anticipado.

Es corriente que el fabricante necesite cubrir parte de los costos de producción o el costo de la materia prima utilizada en la elaboración de mercancías expresamente requeridas por el comprador, en virtud de lo cual se le permita al beneficiario incluir en la carta de crédito la siguiente indicación o autorización similar: "Este crédito esta sujeto a Cláusula Roja hasta un 25%", en cuyo caso, se entenderá que el banco puede anticipar al beneficiario hasta el 25% del monto del crédito, contra simple recibo o giro a la vista.

• Crédito Cláusula Verde / "Green Clause"

Esta cláusula relativa a la forma de utilización del crédito se incorpora por instrucciones del ordenante y generalmente es solicitada por industriales que necesitan capital de trabajo para elaborar el producto destinado a la exportación o que deben ser fabricadas expresamente para el comprador, garantizándoles la operación al banco pagador y/o confirmador mediante garantía real o la pignoración de la mercancía relacionada con el embarque.

• Crédito subsidiario / " Back to Back Credits"

En el crédito subsidiario, el exportador o beneficiario puede obtener de su banco un financiamiento para la exportación de su producto mediante la obtención de un anticipo, al ordenar un segundo crédito a favor de un tercero (Proveedor) con el respaldo y garantía del primer crédito.

• Crédito Transferible

Para que un crédito documentario pueda ser transferible, tiene que haberlo indicado expresamente el ordenante en su solicitud o que posteriormente solicite una modificación para hacerlo transferible, a los efectos de que el banco emisor y/o la cadena de bancos notifique la enmienda e incluya en la palabra " Transferible" RRUU. Art. 48 a.

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Las Reglas y Usos Uniformes establecen que términos tales como "Divisibles", "Fraccionables", "Asignables" y "Transmisibles" no agregan nada ni sustituyen al sentido de transferible y no deberán ser utilizados.

Características: la carta de crédito de garantía es un crédito documentario sujeto a las mismas exigencias de la carta de crédito comercial (RRUU Atr. 1.

Modalidades:

a. De Préstamos: puede ser emitida por un banco nacional a favor de bancos extranjeros para garantizar préstamos otorgados por el banco local a una empresa en moneda extranjera. De esta forma la empresa nacional o la subsidiaria de la multinacional puede endeudarse con un banco nacional en cualquier tipo de moneda.

b. De operaciones de cambio a futuro: Puede resultar aconsejable una operación de futuro para garantizar contratos de futuro en determinadas divisas y protegerse contra cualquier posible riesgo cambiario en la fecha fijada.

c. De exportaciones: es usual que un exportador exija a un importador la apertura de una carta de crédito de garantía cuando las exportaciones la realiza en "cuenta abierta". La carta de crédito sólo se utilizará contra presentación de documentos que certifiquen que el importador no ha pagado la s facturas en "cuenta abierta" a su vencimiento.

d. De emisión de obligaciones: poderosas empresas o empresas lideres de grupos corporativos pueden acudir al mercado interno de capitales mediante la colocación de obligaciones a mediano plazo con la garantía de una carta de crédito emitida por un banco a favor de los tenedores de las obligaciones.

e. De fiel cumplimiento: utilizada para garantizarle al beneficiario el fiel cumplimiento de contratos a efectuar por una empresa contratista.

NOTIFICACION

Una vez aprobada la carta de crédito, por parte del Banco emisor, éste le asigna el número que será el de la carta de crédito y el corresponsal que habrá de fungir como banco notificador; es en este momento en que el banco emisor, de acuerdo a las estipulaciones indicadas por el ordenante en la solicitud, procede a informar de la apertura de la misma, ya sea vía télex o correo, a través del corresponsal seleccionado en el exterior, ubicado preferiblemente en la misma plaza del beneficiario.

Al recibir la carta el Banco comercial que fungirá como banco notificador, procede a:

- Verificar la autenticidad de la misma, ya sea mediante la verificación de la clave si el mensaje es vía télex, o mediante la verificación de las firmas que la suscriben si la misma fue recibida por correo.

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- Revisar en todo contexto para determinar que no tiene algún término o condición que considere que no podrá ser cumplido por su cliente, a fin de hacérselo resaltar al momento de la notificación.

- Determinar si está de acuerdo con las condiciones en que recibirá el reembolso.

Una vez cumplido el paso anterior, procede a efectuar la notificación y/o confirmación escrita del crédito al exportador (beneficiario), quien debe revisar que todos los términos y condiciones acordados se encuentren en el texto de la misma y que no tenga objeciones a las cláusulas o condiciones que en momento determinado lo sean añadidos.

MODIFICACION

Toda carta de crédito puede ser modificada en sus términos y/o condiciones, siempre y cuando todas las partes involucradas estén conformes debido a que hay modificaciones en las que:

Puede quedar afectado el banco emisor, debido a la alteración del planteamiento del crédito original o pueden en un momento dado alterar el control operativo de la transacción.

Pueden afectar la banco notificador, ya que contravienen las regulaciones oficiales de su país, sobre todo en aquellos que tienen control de cambio.

Pueden afectar al beneficiario, ya que alteran su producción, afectan su línea de crédito, sus plazos de entrega o su flujo de caja.

Por lo antes expuesto, cuando una de las partes desee efectuar cambios a la transacción original, debe tomar en consideración como puede afectar en un momento dado al resto y hacer las consultas que considere necesarias para que todas y cada una de las partes no resulten afectadas.

EXAMEN DE LOS DOCUMENTOS

Al recibir del beneficiario la documentación requerida, el banco negociador deberá efectuar un examen minucioso de todos y cada uno de los documentos presentados con el objeto de verificar que se ajusten estrictas y literalmente a los términos establecidos en el crédito y que no contravengan las reglas y usos uniformes para créditos documentarios.

En la practica es imposible establecer reglas infalibles y estrictas en relación a la revisión de documentos ya que cada carta de crédito tiene sus características especificas sin embargo a continuación se detallan los puntos mas resultantes que como guía general se pueden aplicar a la mayoría de los casos:

Giro o letra de cambio en este documento se verifica que haya sido librado por el beneficiario del crédito, que su plazo de vencimiento este de acuerdo a lo establecido en la carta de crédito, que su importe sea idéntico a la suma mencionada en la factura, que la cantidad en cifras concuerde con la cantidad en letras y por ultimo que el documento no contenga enmiendas no raspaduras.

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Factura comercial en este documento se verifica que la mercancía haya sido facturada por el beneficiario de la carta de crédito, que no se hayan incluido en estos gastos extraordinarios tales como telex, cables, almacenaje o comisiones, que los detalles de embarque correspondan con los mencionados en el resto de la documentación.

Conocimiento de embarque se verifica que sea de la clase requerida en la carta de crédito (marítimo, aéreo, terrestre), que ampare las mercancías descritas en la factura, que el puerto de embarque, destino, fecha de embarque, consignatario concuerden con los mencionados en el crédito, que le mismo este firmado por la empresa transportista o por el agente autorizado, que indique expresamente que le flete fue pagado o que esta por cobrar, que las fechas no sean traspasadas, es decir, que no hayan demorado excesivamente la presentación de los mismos.

Póliza de seguro se verifica que cubra el importe y los riesgos estipulados en el crédito, que se refiera a las mercancías indicadas en la carta de crédito, que este debidamente firmado y que todos sus anexos estén identificados en el mismo, que la fecha de su emisión no sea superior a la fecha del embarque y por ultimo que haya sido emitido a favor del beneficiario.

PAGO O ACEPTACIÓN

Una vez revisada y encontrada toda la documentación ajustada estricta y literalmente a los términos de la carta de crédito, el banco negociador procede a realizar el pago o aceptación.

• Pago a la Vista. Si el importador y el exportador no han convenido en un plazo para el pago de los montos acordados bajo la carta de crédito, una vez que el exportador haya presentado los documentos al banco pagados y esta obtenga los fondos correspondientes al banco confirmado, el pago de la carta de crédito se hará efectivo si esta denominado en la moneda del importador, este pago se hace de inmediato; cuando lo esta en otra moneda, una vez presentado los documentos y habiéndolos encontrados el banco en orden el pago se hace en el plazo necesario para transferencia de fondos en la moneda correspondiente.

• Con Aceptación. Son aquellas pagaderas a los beneficiarios contra letras de cambio libradas a un plazo cierto, es decir, a días vista, a tantos días fecha, a fecha fija, etc.

• Pago diferido. A veces el importador aprovecha la carta de crédito para obtener términos de financiamientos que le permita recibir la mercancía y revenderla en su país. Para esto establece en la solicitud términos de pagos diferidos. Se puede hacer con cede a un tercero el producto de la carta de crédito y éste (normalmente el banco comercial) a su vez, abre una nueva carta de crédito con el beneficiario como tomador y a favor de un tercer suplidor.

• Si la carta de crédito estipula un pago en forma mixta, en este caso se pagaría la parte que es a la vista y se aceptaría la letra de cambio respectiva por el remanente.

COTIZACIONES

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Las operaciones comerciales internacionales tienen su origen en un contrato de compra-

venta realizado entre importador y exportador, en el cual se estipulan cláusulas por las que

se regulara dicha operación comercial (condiciones de entrega de la mercancía, medio de

pago a utilizar, plazos). Los Incoterms se pueden considerar como un conjunto de reglas

internacionales de carácter falcutativo, que la Cámara de Comercio Internacional ha

recopilado y definido en base a las practicas más menos estandarizados por los

comerciantes. Los Incoterms definen el punto hasta el cual el vendedor es responsable de la

mercancía y cuales son lo gastos a su cargo, que por tanto, estarán incluidos en el precio de

venta.

FUNCIONES DE LOS INCOTERMS:

1. DEFINEN LA TRANSFERENCIA DE LOS GASTOS: El vendedor sabe

exactamente hasta que momento y lugar deberá asumir los gastos que

ocasiona su contrata de venta e incluirlos en el precio. Este hecho permite que

el comprador pueda conocer exactamente los gastos que debe añadir al precio

ofertado para poderlo comparar con ofertas tanto nacionales como

internacionales.

2. DEFINEN LAS TRANSMISION DEL RIESGO: El comprador sabe exactamente

a partir de que momento y lugar el riesgo de perdida que corren las

mercancías es por su cuenta. Por tanto, los incoterms definen el momento y

lugar en el que la responsabilidad del vendedor acaba y donde empieza la del

comprador.

3. DEFINEN EL LUGAR DONDE SE LIBRARA LA MERCANCIA: Los incoterms

señalan el lugar concreto donde el vendedor debe depositar la mercancía y por

consiguiente el punto en el que el comprador debe recogerla, por lo que

siempre deberá constar éste tras el Incoterms pactado.

CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS

La cámara de comercio internacional ha clasificado los Incoterms de manera gradual, de

forma que en primer lugar figura aquel en que las obligaciones del vendedor son mínimas y

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finaliza con el Incoterms que más exige al vendedor. Dentro de este escalado, se distinguen

además unos determinados grupos identificados con una inicial, que agrupan los Incoterms

por las semejantes que mantienen en cuanto a costear los gastos por parte del vendedor o

del comprador. Se definen cuatro grupos de Incoterms: E, F, C Y D

TABLA 1. CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS

GRUPO SIGLA DENOMINACION MEDIO DE

TRANSPORTE

E EXW EX Works TT

F

F

F

FCA

FAS

FOB

Free Carrier

Free Alogside Ship

Free On Board

TT

M

M

C

C

C

C

CFR

CIF

CPT

CIP

Cost and freight

Cost, insurance and freight

Carriage paid to

Carriage and insurance paid to

M

M

TT

TT

D

D

D

D

D

DAF

DES

DEQ

DDU

DDP

Delivered at frontier

Delivered ex ship

Delivered ex quay

Delivered duty unpaid

Delivered duty paid

TT

M

M

TT

TT

MEDIO DE TRANSPORTE: TT: todo tipo de medio de transporte incluyendo

multimodal

M: transporte marítimo incluyendo aguas interiores

TABLA 2. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES VENDEDOR/COMPRADOR

G SIGLA RESPONSABILIDADES RESPONSABILIDADES RIESGO

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VENDEDOR COMPRADOR

E EXW: EN

FABRICA: lo

configura un

único termino

representativo

de la obligación

mínima por

parte del

vendedor

Se compromete a poner

la mercancía ya

embalada a disposición

del comprador en los

locales del vendedor en

el plazo pactado

Debe hacerse cargo del

transporte de las

mercancías hasta

destino y del despacho

en la aduana de su país

La transmisión del

riesgo se produce

en la

fabrica/almacén

del vendedor en

el momento

pactado

F FCA:

TRANSPORTE

FRANCO: son

tres que

empezando por

free dejan los

gastos del

transporte

principal a cargo

del comprador

Debe entregar la

mercancía al

transportador

designado por el

comprador en el lugar y

plazo determinados

Los gastos del

transporte principal

están a cargo del

comprador

Se produce

cuando el

vendedor libra las

mercancías al

transportista

elegido por el

comprador

F FAS: FRANCO

AL COSTADO

DEL BUQUE

La mercancía debe ser

entregada por este en

la fecha y forma

acordada al costado del

navío del puerto de

embarque convenido

El importador se

responsabiliza de los

gastos de carga y

estiba en el buque, así

como del seguro y

gastos posteriores

F FOB: FRANCO

A BORDO

Debe librar la

mercancía a bordo del

buque (se incluye carga

pero no estiba)

El flete y el seguro los

asume el comprador, y

esto es muy

conveniente dado que

al contratar el seguro lo

El exportador

transfiere el

riesgo y los

gastos cuando la

mercancía se

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hará con un cia de su

país y en caso de

siniestro

le será más fácil de

cobrar

halla sobre el

buque en el

puerto de

embarque

C CFR: COSTE Y

FLETE: lo

forman cuatro

que empiezan

por cost o

carriage En los

cuales los

gastos del

transporte

internacional

son a cargo del

vendedor sin

asumir los

riesgos de

perdida (los

gastos de

desestiba y

descarga

quedan

cubiertos por el

flete cuando las

mercancías son

transportadas

por líneas

regulares

Tiene a su cargo los

gastos del transporte

internacional pero sin

asumir los riesgos de

pérdida o daños, ni los

gastos suplementarios

debidos a hechos

posteriores a la carga.

* el exportador paga el

flete y los demás gastos

de transporte hasta que

la mercancía llega al

puerto de destino

El importador soportara

el resto de gastos: el

seguro, los gastos de la

aduana de entrada y

aquellos que impliquen

el transporte de la

mercancía hasta su

domicilio.

Se da en el

momento en que

la mercancía ha

sobrepasado la

borda del buque

en el puerto de

embarque.

C CIF: COSTE

SEGURO Y

Asume todos los gastos

que supone llevar la

El riesgo de esta

operación se

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FLETE: el

termino CIF se

entiende

siempre

aplicable al

puerto de

destino

mercancía hasta el

puerto de destino

acordado y debe

contratar un seguro de

riesgo para la misma

*obtener el seguro por

le mínimo de cobertura

(110 por 100) emitido

en forma negociable

para el comprador y en

la divisa del contrato

traspasa en el

momento que la

mercancía se

carga en el puerto

de embarque

C CPT: PORTE

PAGADO

HASTA:

Satisface el flete del

transporte de la

mercancía hasta el

destino convenido

El riego que corre

la mercancía así

como los gastos

suplementarios

son trasferidos

del vendedor al

comprador en el

momento de la

entrega de la

mercancía al

transportista

C CIP: PORTE Y

SEGURO

PAGADOS

HASTA

El vendedor satisface el

flete del transporte de la

mercancía hasta el

destino convenido, pero

además debe contratar

y pagar un seguro de

riesgo para la

mercancía

* el vendedor contrata

el seguro y paga la

El riesgo se

transmite en el

momento de librar

la mercancía al

transportista

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prima correspondiente

por el mínimo de

cobertura (110 por 100)

emitiéndolo en forma

negociable para el

comprador y en la

divisa del contrato

D DAF: FRANCO

FRONTERA: los

cinco términos

que integran

este grupo dejan

a cargo del

vendedor todos

los costes y

riesgos que

conlleva el

transporte hasta

el país de

destino

Significa que el

vendedor ha cumplido

con sus obligaciones

una vez que la

mercancía has sido

librada en el punto y

lugar convenido de la

frontera y ha pasado las

formalidades aduaneras

de exportación

Todas las formalidades

correspondientes a la

importación son a cargo

del comprador

D DES:

ENTREGADO A

BORDO DEL

BUQUE: puede

considerarse

como una

variante de la

entrega CIF

Se obliga a poner la

mercancía a disposición

del comprador a bordo

del buque en el puerto

de destino convenido

*los gastos y riesgos

que pueda correr la

mercancía hasta ese

momento son a cargo

del vendedor.

D DEQ:

ENTREGADO

La mercancía debe ser

entregada en el muelle

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SOBRE

MUELLE:

admite dos

posibilidades:

DEQ (DDP duty

paid) DEQ (DDU

duty unpaid)

del puerto de destino

convenido, que debe

figurar a continuación

de las siglas,

soportando el

vendedor, además de

los gastos producidos

por la entrega DES, los

de descarga en destino

D DDU:

ENTREGADO

DERECHOS NO

PAGADOS:

Cuando el

comprador

despacha la

mercancía y

paga los

derechos y

gravámenes de

la importación

Debe entregar la

mercancía en el lugar

convenido del país del

importador y debe

soportar los gastos y

riesgos inherentes

hasta este punto a

excepción de los

derechos de impuestos

y otros cargos oficiales

exigibles en los tramites

de importación que

corren a cargo del

comprador

los derechos de

impuestos y otros

cargos oficiales

exigibles en los tramites

de importación

D DDP:

ENTREGADO

DERECHOS

PAGADOS: en

el caso en que

el vendedor

pueda obtener

la

documentación

Debe entregar la

mercancía en el país

del importador

soportando todos los

gastos y riesgos

además de los

impuestos y

gravámenes del

despacho de

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para el

despacho de

importación y

pague los

derechos de

aduana

importación

Esta cláusula

representa la obligación

máxima por parte del

vendedor.

TABLA 3. FORMAS DE PAGOS

FORMAS DE PAGOS

GIRO DIRECTO

Es un giro bancario que puede pactarse anticipadamente, contra entrega de la mercancía o a plazos definidos con el cliente. Para los casos en que el exportador otorgue crédito directo a su cliente, se exigen pólizas de seguros que garanticen el pago.

CARTA DE CRÉDITO O CRÉDITO

DOCUMENTARIO

Es pagadera contra la presentación de los documentos que prueben el embarque. El importador a través de un banco (banco emisor), abre una Carta de Crédito para ser reclamada por el exportador en un banco en Colombia (banco corresponsal). Si la carta de Crédito es “Avisada”, implica que el banco corresponsal no le pagará al exportador hasta tanto reciba el pago del banco emisor. Si la Carta de Crédito es “Confirmada” implica que el banco corresponsal le pagará al exportador independientemente del recibo del pago por parte del banco emisor. Esta última modalidad es la más costosa para el cliente, pero la más segura para el exportador. Las Cartas de Crédito pueden ser:

A la vista: pago contra la presentación de los documentos A plazos: caso en el cual el banco corresponsal emite un

Título Valor Negociable (Carta de Crédito de Aceptación)

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LETRAS AVALADAS POR

UN BANCO

El exportador, a través de un banco, envía los documentos requeridos para la nacionalización del embarque en el país de destino y éste se los entrega al comprador contra la firma de una Letra que también es avalada por el banco. El exportador tiene libertad para fijar los plazos que va a conceder al importador para el pago de la mercancía. En caso que este plazo sea mayor a los 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración y que la transacción supere la suma de diez mil dólares de Estados Unidos de América (US$10.000), deberá informarlo al Banco de la República. Así mismo, el exportador puede establecer negociaciones condicionadas a pagos anticipados por futuras exportaciones, pero teniendo en cuenta que, dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de ingreso de las divisas a través del intermediario financiero, deberá realizar la exportación de los bienes. Si el plazo es superior a cuatro meses, el anticipo constituye una operación de endeudamiento externo y debe registrarse ante el Banco de la República.

REINTEGRO DE LAS DIVISAS Y

RÉGIMEN CAMBIARIO

Para hacer efectivo el pago de la exportación, el exportador tiene la obligación de reintegrar, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de las mismas, la totalidad de las divisas obtenidas por la venta de sus mercancías. Esta operación se puede realizar a través de una cuenta de compensación en el exterior, registrada ante el Banco de la República, o a través de los intermediarios financieros debidamente autorizados. Los exportadores deberán diligenciar la Declaración de Cambio por exportación de bienes al momento de reintegrar las divisas, bien sea a través de su consignación en cuentas corrientes de consignación en el exterior o a través de su venta a los intermediarios del mercado cambiario.

SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN:

Actualmente SEGUREXPO y CREDISEGUROS ofrecen pólizas para garantizar los pagos al exportador, cuando éste ha otorgado crédito directo al importador. Este mecanismo reemplaza la carta de crédito y su costo es menor. El seguro de crédito es una herramienta de protección frente al riesgo de no pago de sus ventas. Adicionalmente, permite que los créditos amparados bajo la póliza, sirvan como garantía para operaciones de descuento o “factoring”, mejorando, en esta forma, la liquidez del exportador.

Una vez se realiza un acuerdo con el vendedor sobre el producto, el precio, la marca, el empaque, el lugar y forma de entrega del producto, el tipo de contrato (INCOTERM) y la forma de pago, el exportador debe elaborar y enviar al cliente una Factura Pro forma o COTIZACIÓN INTERNACIONAL, con el objeto de oficializar la negociación.

En la cotización internacional debe consignarse la siguiente información:

Identificación del comprador y del vendedor Ubicación del comprador y del vendedor

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Validez de la cotización Cantidades y precio unitario del producto a exportar Valor total de la negociación Lugar y fecha de entrega

Como una orientación general, a continuación les detallamos algunas de las cotizaciones más comúnmente utilizadas en el comercio internacional.

INCOTERM SIGLAS

Embalaje y

verifica- ción

Carga Transporte

interior

Trámites aduaneros

y de exportación

Costo y manipu- lación

en puerto

de origen

Transporte principal

Seguro de la

mercancía transporte interna-cional

Costo y manipu- lación

en puerto

de destino

Naciona- lización

de la mercan-

cía

Pago de aranceles, Derechos Gravamen

Ex fábrica/ Ex Woks

EX W

Franco transportista/ Free carrier

FCA

Franco al costado del buque/ Free along side ship

FAS

Libre a bordo/ Free on board

FOB

Costo y flete/ Cost & freight

CFR

Costo, seguro y flete/ Cost, insurance & freight

CIF

Transporte pagado hasta/ Carriage paid to

CPT

Transporte y seguro pagado hasta/ Carriage & insurance paid to

CIP

Exportador

Importador

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VENTAJAS, DESVENTAJAS Y RIESGOS DE LAS CARTAS DE CREDITOS

VENTAJAS:

✓ La principal ventaja de una carta de credito es que el exportador puede vender contra la promesa de un banco de pagar, no contra la promesa de una empresa comercial.

✓ El exportador esta también en una postura mas segura en cuanto a la disponibilidad de divisas párale pago de la venta ya que es más probable que los bancos estén más consiente de las condiciones y reglas cambiarías que la empresa importadora misma.

✓ Si el país importador cambia sus reglas cambiarias en curso de una transacción, es probable que el gobierno permita que las cartas de créditos bancarias ya pendientes se satisfagan, por miedo de lanzar a sus bancos nacionales (locales) en un desprestigio internacional, por su puesto si la carta de credito esta confirmada por un banco en el país del exportador.

✓ Un exportador encontrará que un pedido respaldado por una carta de credito irrevocable facilitará la obtención de financiamiento doméstico para antes de la exportación.

✓ La principal ventaja de una carta de credito para el importador es que este no debe pagar los fondos hasta que los documentos lleguen a un puerto o aeropuerto local y hasta que se hayan satisfecho todas condiciones establecidas en el credito.

DESVENTAJAS:

✓ Las principales desventajas son las cuotas cargadas por el banco del importador por la emisión de la carta de credito, y la posibilidad de que la carta de credito reduzca la línea de credito para pedir préstamos a su banco.

RIESGOS:

Exposición a los movimientos en el tipo de cambio:

✓ Las fluctuaciones en el tipo de cambio pueden afectar la demanda extranjera del producto de una empresa, cuando se fortalece la divisa nacional, los productos

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denominados en esa divisa, se vuelven más caros para los clientes extranjeros; lo que quizás ocasione una disminución en la demanda y por consiguiente, una declinación de las entradas de efectivo.

✓ Para las CMN (corporación multinacional), con subsidiarias en otros países, las fluctuaciones del tipo de cambio afectan el valor de los flujos de efectivo de las subsidiarias a la empresa matriz. Cuando la divisa en el país de la matriz es fuerte, los fondos recibidos se convertirán en una cantidad menor de la divisa nacional.

Exposición a las economías extranjeras:

✓ Cuando la CMN, entran a mercados extranjeros para vender productos la demanda de estos depende de las condiciones económicas en esos mercados, por consiguiente los flujos de efectivos están sujetos a las condiciones económicas extranjeras.

Exposición al riesgo político:

✓ Cuando las CMN, establecen subsidiarias en otros países quedan expuestas al riesgo político, que representa acciones políticas, tomadas por el gobierno anfitrión o por el público que afectan los flujos de efectivos de las CMN.

CONCLUSIONES

• Desde la antigüedad hasta la fecha, la carta de crédito ha mutado para mantenerse vigente en un mundo que por un lado busca rentabilidad pero que, a su vez, exige seguridad.

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• Las cartas de crédito, integrantes del crédito documentario seguirán en funcionamiento hasta que el mercado financiero logre crear elementos con más ventas y menos riesgos.

• Los métodos actuales de financiación comercial permiten a los exportadores e importadores obtener seguridad para realizar las transacciones con mayor confiabilidad y respaldo.

• Debido a las ventajas en el costo al producir en otros países o de oportunidades de ingresos por la demanda de mercados extranjeros, el potencial de crecimiento se hace muyo mayor para las empresas que consideran penetrar en los negocios internacionales