Carta Credito

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INFORME DE FUNDACIN EXPORTAR

26 INFORME EXPORTARInstrumentos de pago empleados en el comercio internacional: Cobranza Documentaria

DE

SUBSECRETARA COMERCIO INTERNACIONAL

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Instrumentos de pago empleados en el comercio internacional: crdito documentario o carta de crditoJunto con la cobranza documentaria y la transferencia bancaria, el crdito documentario o carta de crdito constituye uno de los medios de pago ms utilizados en la actualidad en las operaciones de comercio exterior. El siguiente trabajo que complementa a los presentados en los Informes Export.Ar N 24 y N 25 ofrece una descripcin de las caractersticas y el funcionamiento de este instrumento.En el comercio internacional, el crdito documentario o carta de crdito suele regirse por los usos y las prcticas compilados por la Cmara de Comercio Internacional (CCI) en sus Uniform Rules for Collections (URC, reglas uniformes relativas a las cobranzas), un documento conocido tambin como URC 500 o Brochure 500. Sin embargo, dado que el crdito documentario representa una transaccin independiente de la compraventa de los bienes y del contrato por medio del cual se pact, las partes intervinientes (los bancos) manejan slo la documentacin y no mercaderas. Caractersticas generales El segundo artculo de la URC define al crdito documentario como todo acuerdo por el que un banco (banco emisor), obrando a peticin y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante), se compromete a pagar a un tercero (beneficiario) por intermedio de otro banco (banco corresponsal) una determinada suma de dinero, contra la entrega de los documentos exigidos (documentos de transporte, factura comercial, pliza de seguro, etctera), siempre que se cumpla con los trminos y las condiciones del crdito. Las partes intervinientes en una cobranza se detallan a continuacin. Ordenante. Es el principal solicitante o comitente. Por cuenta, orden y riesgo de ste, un banco de su plaza o pas procede a abrir o hacer abrir un crdito. Este rol lo desempea, por lo general, el importador. Banco emisor. Es el banco ubicado usualmente en la plaza del importador que, por cuenta, orden y riesgo de su cliente (ordenante) y por intermedio de otro banco corresponsal (ante quien actan en calidad de mandante), abre o hace abrir el crdito. El banco emisor es el responsable directo y absoluto por el pago o reembolso comprometido ante el beneficiario, el banco negociador o segn los casos la persona o entidad que los sustituye o subrogue (tenedores de buena fe de las letras emitidas bajo el crdito en cuestin). Banco corresponsal. Es la entidad bancaria del pas exportador que, por cuenta, orden y riesgo del banco emisor, abre, avisa o notifica el crdito al beneficiario, agregando o no su confirmacin. En el supuesto de agregar su confirmacin al crdito, el banco corresponsal se convierte en banco confirmador, siendo de esta manera co-responsable o subsidiario respecto del beneficiario por el pago del crdito. En caso de no agregar su confirmacin al crdito documentario, el banco corresponsal no asume ninguna responsabilidad ni compromiso sobre el pago o la negociacin del crdito.1

1 La URC N 500, en su artculo 10, inciso b, se refiere a la figura del banco nominado (designado) para negociar como el banco autorizado para hacerlo. Cuando no aparece ningn banco, el crdito es libremente negociable y, por lo tanto, cualquier banco puede considerarse banco designado. Asimismo, de acuerdo con el inciso c del mismo artculo, la asignacin por parte del banco emisor no constituye ningn compromiso por parte del banco negociador de pagar, salvo que sea el banco confirmador.

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Banco negociador. Es la entidad bancaria situada usualmente en el pas exportador. En determinados casos, coincide con el banco corresponsal que efecta la negociacin de las letras o documentos girados al beneficiario contra el crdito. Beneficiario. Es la persona a favor de quien se abre el crdito documentario. Por lo general, este papel lo desempea el exportador.

El crdito documentario tiene un costo mayor que la transferencia bancaria y la cobranza documentaria porque las entidades bancarias asumen la responsabilidad de pagar al beneficiario siempre que se cumpla con las condiciones y los trminos establecidos en la carta de crdito. En el transcurso de la operacin, el banco examina que los documentos que tiene en su poder coincidan con las condiciones y los trminos especificados en la carta de crdito2 . La entidad bancaria no controla los documentos que no estn previstos en el crdito documentario. Este instrumento de pago suele emplearse cuando no existe plena confianza entre las partes, basado en el desconocimiento mutuo o en el riesgo de vender a pases de dudosa solvencia. Por esta razn, se recurre a un banco para que controle que los documentos estn en orden y, asimismo, se responsabilice del pago del crdito con independencia de la solvencia econmica del importador. En el caso de un crdito confirmado, el exportador se asegura, adems, la solvencia econmica del pas del importador. Clasificacin del crdito documentario o carta de crdito Este instrumento de pago puede clasificarse de acuerdo con diversos criterios. Segn su naturaleza y esencia: Crdito simple. Es utilizable contra la presentacin de simple recibo. Crdito documentario. Es la operacin de documentos financieros acompaados de documentos comerciales (facturas, conocimientos de embarques, guas areas, cartas de porte, pliza de seguro, etctera) que deben ser entregados al ordenante (importador) contra el pago del crdito o aceptacin de una letra de cambio. Segn su forma de emisin: Crdito comercial. Es el crdito abierto directamente por el banco emisor a nombre del beneficiario sin intervencin en cuanto a su notificacin de ningn banco corresponsal en la plaza del beneficiario. Acreditivo. Es el crdito establecido por el banco emisor por intermedio de un corresponsal en la plaza del beneficiario, que procede a avisarlo o notificarlo oficialmente. Crdito subsidiario o back-credits (crdito back to back). Es el crdito reabierto por un banco corresponsal por cuenta y orden del beneficiario de origen a favor de un nuevo y distinto beneficiario, con cargo e imputacin a un crdito principal que aqul tiene abierto a su favor y utilizable bsicamente contra los mismos (o casi los mismos) documentos que el crdito principal cuya confirmacin indirecta de hecho implica. Este tipo de crdito suele utilizarse a favor de los proveedores de las mercaderas, o a favor del mismo beneficiario del crdito principal (u originario) cuando le es abierto por alguna razn especial sobre otro pas. En el primer caso, suele tambin sustiturselo en la prctica por una carta de cesin de producto. Esta carta constituye una mera afectacin, generalmente de carcter irrevocable, a favor de un tercero sin darle, empero, ninguna seguridad acerca de la efectivizacin de su derecho de cobro hasta tanto el propio beneficiario del crdito no haya dado total y estricto cumplimiento de las condiciones estipuladas en el crdito. Stand By Credit. En rigor, las cartas de crdito stand-by son garantas emitidas por un banco emisor a favor de un beneficiario que pueden o no obedecer a una operacin comercial (compraventa de mercaderas). Mediante este documento, el emisor garantiza el repago de una obligacin al acreedor (beneficiario) si el deudor (garantizado) no cumpliese con su obligacin en el trmino debido. Debe contener instrucciones claras y precisas acerca de cmo y cundo deben ejecutarse, por ejemplo, qu documento se exigir (pagar, letra vencida e impaga u otro documento). 3

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2 La Brochure N 500, en su artculo 13, inciso b, estipula que el plazo mximo para examinar los documentos es de siete das hbiles bancarios. 3 Este tipo de crdito documentario tambin se rige por la URC N 590 de la CCI

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Segn su notificacin: Crdito telegrfico (swift). Es el crdito abierto por el banco emisor por va telegrfica. Segn su seguridad de garanta: Crdito revocable. Es el que puede ser revocado o modificado sin necesidad de consentimiento del beneficiario. Sin embargo, el banco emisor queda obligado por todos los pagos, los compromisos de pago, las aceptaciones o negociaciones, que se efecten antes de recibir el aviso de modificacin o revocacin. Crdito irrevocable. Es la carta de crdito que no puede anularse o modificarse sin expreso consentimiento previo del beneficiario dado que constituye un compromiso legal de carcter definitivo por parte del banco emisor. Todo crdito debe indicar claramente si es revocable o irrevocable. En caso de falta de indicacin, se presume la irrevocabilidad. Crdito confirmado. Es la carta de crdito por la cual el banco corresponsal notificado agrega (a pedido del banco emisor) su propio compromiso y responsabilidad legal definitiva de pago, de manera adicional al banco emisor. As, el beneficiario goza no slo de la garanta del banco emisor, sino adems de la del banco confirmador. Asimismo, el banco confirmante debe aceptar los documentos que son presentados por el beneficiario. Si los documentos son correctos (sin observaciones, discrepancias), el confirmante tampoco dispone en su favor de los derechos de recurso o accin contra el beneficiario. La confirmacin de la carta de crdito debe indicarse de manera expresa en el texto, ya que no se presume. Segn su utilizacin: Crdito transferible. Es el crdito que puede ser transferido por su beneficiario original de forma total o parcial a uno o ms segundos beneficiarios. Los segundos beneficiarios no pueden cederlo a un tercero. La transferibilidad del crdito debe indicarse de manera expresa ya que no se presume. Es importante destacar que para poder ser trasferido a distintos segundos beneficiarios, la carta de crdito debe ser divisible. Para esto, debe tener permitido los embarques parciales. En el supuesto de que los embarques parciales no estn permitidos, la transferencia del crdito documentario queda limitada a un solo segundo beneficiario y por la totalidad de su valor.

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GRFICO N1: ESQUEMA DE UN CREDITO DOCUMENTARIO TRANFERIBLE6 Envo de mercadera ORDENANTE BENEFICIARIO 1 1 Apertura L/C 3 Aviso apertura L/C 4 Aviso transferencia L/C 5 Aviso apertura L/C BENEFICIARIO 2

BANCO EMISOR

2 Aviso apertura L/C

BANCO CORRESPONSAL

Fuente: Elaboracin Fundacin Export.Ar sobre la base de Cajastur.

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Crdito intransferible. Slo el beneficiario puede cobrar la carta de crdito, ya sea mediante un nico cobro total (carta de crdito indivisible) o en forma fraccionada (carta de crdito divisible). Cuando una carta de crdito es intransferible y el beneficiario quiere darle alguna seguridad a su proveedor, puede recurrir a la figura del crdito subsidiario (si el banco acepta el procedimiento) o a la carta cesin de producto. La desventaja de la carta de cesin de producto es que el proveedor solamente cobra si el beneficiario cumple con todos los trminos y condiciones del crdito documentario. Crdito rotativo. Es el crdito que, a medida que es utilizado, vuelve a entrar en vigor automticamente por su importe originario. Esto ocurre tantas veces como estuviere previsto en sus trminos, reponindose en su valor. Es utilizable a lo largo de perodos determinados. Este tipo de crdito ofrece, a su vez, dos variantes. Los acumulativos son aquellos en los cuales los importes no utilizados durante perodos anteriores pueden adicionarse a los importes a utilizar durante los perodos siguientes. En los no acumulativos, los importes no utilizados durante un perodo no pueden adicionarse.

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Segn su negociabilidad: Crdito restringido. Es el que slo puede utilizarse o negociarse en el banco corresponsal expresamente indicado al efecto por el banco emisor o por motivos tcnicos. La utilizacin de un crdito designado a un banco corresponsal determinado no impide al beneficiario escoger el banco en donde utilizarlo. Slo impone que ese tercer banco no pueda hacerlo directamente frente al banco emisor remitindole los documentos o solicitando el pertinente reembolso; sino que debe hacerlo indefectiblemente por intermedio del banco corresponsal notificando o confirmando a quin se deben remitir los documentos para su negociacin o pago. El procedimiento significa mayor costo e insumo de tiempo.

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Crdito no restringido. Es el que puede utilizarse o negociarse libre e indistintamente en cualquier banco a eleccin del beneficiario.

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Segn su oportunidad de cobro: Crdito a la vista. Es el crdito cuyo pago es exigible al contado y de inmediato al banco emisor apenas presentados los documentos requeridos y cumplidos todos los trminos y condiciones de la carta de crdito.

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Crdito de pago diferido. Es la carta de crdito cuyo pago se efectiviza transcurrido determinado tiempo (por lo general, contado desde la fecha de embarque) sin quedar, empero, instrumentado por letra de cambio a cargo de alguno de los bancos intervinientes.

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Crdito contra aceptacin. Es el crdito que debe ir acompaado por una letra de cambio. La documentacin se entrega contra su aceptacin por el librado. Las letras de cambio pueden ser libradas contra el banco emisor o contra el ordenante del crdito, de acuerdo con lo estipulado en la carta de crdito.

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Packing credit o crdito de autofinanciamiento. Es la carta de crdito total o parcialmente utilizable por el beneficiario con anterioridad al embarque y, por lo tanto, a la entrega de los documentos de embarque correspondientes. Este tipo de crdito presenta dos variantes. La primera se denomina clusula roja y establece que el crdito documentario es pagadero contra el simple recibo y compromiso de efectuar el embarque y entregar oportunamente los respectivos documentos, o en su defecto, reintegrar el anticipo recibido. La segunda variante es la clusula verde. De acuerdo con sta ltima, el crdito documentario es pagadero contra la caucin o prenda de las mercaderas (warrants o certificados de depsito).

Tramitacin del crdito documentario En las operaciones de exportacin e importacin pueden distinguirse diferentes circuitos. Cuando el instrumento de pago utilizado es el crdito documentario, el primer circuito corresponde a la apertura y notificacin de la carta de crdito. El segundo, a los documentos comerciales. El tercero, a los fondos. El cuarto, a las mercaderas. Cuando la herramienta de pago elegida es una carta de crdito, los tres primeros circuitos se operan a travs de las entidades financieras. En el siguiente grfico, se ilustran los cuatro circuitos. GRFICO N2:TRAMITACIN DE UN CRDITO DOCUMENTARIOMercadera ORDENANTE 4 BENEFICIARIO

1 Apertura L/C

Doc. comerciales 7

fondos 8

10 fondos fondos Banco Reembolsador 6 Doc. ComercialesApertura L/C 2

5 Doc. Comerciales

3 Apertura L/C

9 fondosBANCO CORRESPONSAL *

BANCO EMISOR

* Notificador, negociador o corresponsal, de acuerdo con la responsabilidad y obligaciones que asuma.

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Circuito de la apertura y notificacin del crdito documentario: El ordenante (comprador o importador) solicita por su cuenta, riesgo y orden, la apertura de un crdito al banco emisor. En la apertura del crdito, se estipulan los trminos y condiciones previamente acordados entre el importador y el exportador. El banco analiza la capacidad crediticia del ordenante ya que se responsabiliza frente al beneficiario del pago con independencia de la solvencia del importador al momento de efectivizarlo. El banco emisor abre el crdito documentario, por su propia cuenta y riesgo, a travs de su banco corresponsal en el exterior. El banco puede ser tambin el banco notificador, negociador, corresponsal y confirmador dependiendo de la responsabilidad y obligaciones que asuma. El banco corresponsal notifica o procede a la apertura del crdito a favor del beneficiario (vendedor o exportador), agregando su confirmacin en el caso de que le sea requerida por el banco emisor. El banco corresponsal avisa directamente o por intermedio de un tercer banco (banco avisador) al beneficiario de la apertura del crdito documentario a favor de ste. Circuito de la mercadera: El exportador remite la mercadera al importador efectuando el embarque. Obtiene as el conocimiento de embarque y los dems documentos necesarios para la tramitacin de la carta de crdito, y confecciona los restantes documentos exigidos por el crdito. Una vez que la mercadera arriba a destino, el importador efecta el despacho aduanero mediante la presentacin de los documentos que le han sido entregados contra el pago a la vista o la aceptacin de una letra a plazo de la carta de crdito. El despacho aduanero se realiza por intermedio de un despachante de aduana. Circuito de los documentos: El beneficiario entrega al banco corresponsal los documentos de embarque requeridos en el crdito documentario. El banco corresponsal controla que los documentos se ajusten a las condiciones de la carta de crdito, los negocia abonando su valor, aceptando las letras giradas a su cargo o remitiendo al banco emisor las letras a cargo del mismo o del comprador para su aceptacin y devolucin. En el supuesto de no existir discrepancias, el banco corresponsal enva los documentos al banco emisor, quien le reembolsa el valor del pago efectuado, devuelve las letras giradas a su cargo aceptadas, o se notifica del vencimiento de las letras aceptadas por su cuenta y orden asumiendo el compromiso de abonar su importe al vencimiento. El banco emisor transfiere los documentos de embarque al ordenante previo reembolso del pago efectuado o cumplimiento de las condiciones de garanta convenidas (trust receipt, caucin de pagars comerciales, constitucin de prendas, fianzas, etctera). Circuito de los fondos: El ordenante paga al banco emisor al momento de recibir los documentos (carta de crdito a la vista), a un plazo determinado despus de la fecha de embarque (carta de crdito a plazo diferido) o al vencimiento de la letra de cambio (carta de crdito contra aceptacin de letra de cambio). El banco emisor gira los fondos al banco corresponsal a travs de un tercer banco, denominado comnmente banco reembolsador. En la carta de crdito se especifica de qu tipo de reembolso se trata. Cuando la operacin se realiza entre pases signatarios de la ALADI, un tipo de reembolso utilizado es el reembolso de convenio recproco de la ALADI. Este reembolso se realiza a travs de los bancos centrales de los pases en los que se encuentran el ordenante y el beneficiario. El banco reembolsador gira los fondos al banco corresponsal. Si la carta de crdito es a plazo diferido o contra aceptacin de una letra de cambio, el banco corresponsal gira las divisas al beneficiario al vencimiento de esos plazos. Si la carta de crdito es a la vista, el banco corresponsal paga el monto acordado en el momento de presentar los documentos comerciales. El ingreso y la liquidacin de las divisas obtenidas por el crdito documentario se rigen por las mismas resoluciones del Banco Central de la Repblica Argentina (BCRA) aplicables a la transferencia bancaria explicadas en el Informe Export.Ar N 24. A continuacin se presenta un modelo tipo de carta de crdito. Despus se ofrece una explicacin acerca de cmo completar los campos.

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MODELO DE CARTA DE CRDITO TIPO EMITIDA VA SWIFT 4Cdigo de Campo Swift 27 40A 20 31C 31D 50 59 32B 41A 42C 42 43P 43T 44A 44B 44C 45A 46A Significado Sequence of total Form of documentary credit Documentary credit number Date of issue Date and place of expiry Applicant Beneficiary Currency code amount Available with... by... Drafts at Drawee - name and address Partial shipments Transshipments Loading on board/dispatch /taking in charge at/from For transportation to Latest date of shipment Description of goods and services Documents required Contenido 1/1 Irrevocable Transferible 0098765-4 051028 051222 Buenos Aires BRAS Porto Alegre - Brasil ARG S.A. Argentina USD 50.000 BANK BA AR By Acceptance 60 das fecha de embarque BANK PA BR (banco brasileo) Prohibidos Prohibidos Buenos Aires Argentina Porto Alegre Brasil 051201 Leche entera en polvo en envases de 750 grs. Marca ARG Valor FCA Buenos Aires. Conocimiento rodoviario (3 copias, sin observacin extendido a la orden de BRAS. Porto Alegre - Brasil, evidenciando flete a pagar). Factura comercial (original y 3 copi Certificado de origen (3 copias). Nota de empaque/peso en duplicado. 47A 48 71B 49 57D 53A Additional conditions Latest date of presentation documents Charges Confirmation instructions Advise through bank Rembolsing bank Seguro de transporte cubierto por los compradores. 21 das, contados desde la fecha de embarque Todos los cargos y comisiones fuera del pas del importador son a cargo del beneficiario. Confirmado BANK BA AR Convenio de Crdito Recprocos de la ALADI

Fuente: Elaboracin y datos del Banco Nacin de la Repblica Argentina, sector Relaciones Int. Y Comercio Exterior.

Clasificacin del crdito documentario: Revocable / Irrevocable (Campo 40A). Trasferible / Intransferible (Campo 40A). Libremente negociable / Restringida (Campo 41A). A la vista / Plazo diferido / Contra aceptacin (Campo 41A). Divisible / Indivisible (Campo 43P). Confirmada / No confirmada (Campo 49). Partes intervinientes: Banco emisor es el sender bank establecido en la parte superior de la carta de crdito. Banco corresponsal es el receiver bank establecido en la parte superior de la carta de crdito. Ordenante o, en idioma ingls, applicant (Campo 50). Beneficiario o, en idioma ingls, beneficiary (Campo 59). Banco negociador (Campo 41A). Banco avisador (57D). Banco Rembolsador (Campo 53A).

4.Modelo desarrollado integralmente por el Banco Nacin de la Repblica Argentina, sector Relaciones Int. y Comercio Exterior

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Plazos del crdito documentario: Fecha de apertura del crdito (Campo 31C). Fecha de vencimiento del crdito (Campo 31D). Fecha de pago (Campo 42C). En el supuesto de que la carta de crdito sea a plazo diferido o contra aceptacin de una letra, si es a la vista, se paga al momento de entregar los documentos. Fecha mxima para embarcar (Campo 44C). Fecha mxima para presentar los documentos al banco (Campo 48). Si no existe mencin de esta fecha, se presume que el cargador tiene 21 das dentro de la validez del crdito documentario, contados desde la fecha de embarque para presentar los documentos. En la lnea de tiempo trazada a continuacin, se har una breve explicacin del funcionamiento de los plazos de la carta de crdito, utilizando como modelo el crdito documentario antecedente: GRFICO N3: PLAZOS DEL CRDITO DOCUMENTARIO23/10/05 38 das 01/12/05 21 das 22/12/05 39 das 01/02/06

Apertura L/C

Ultima fecha de embarque

Vencimiento de L/C y ultima presentacin de doc.

Fecha de cobro

60 das

En el caso practico anterior el da 23/10/05 se abre la carta de crdito, cuya fecha de expiracin es el 22/12/05. El beneficiario (exportador) cuenta con 59 das para utilizar (negociar) la carta de crdito. El beneficiario tiene, desde la fecha de apertura del crdito documentario, 38 das para embarcar la mercadera, teniendo en cuenta que la ltima fecha de embarque es el 01/12/05. Una vez embarcada la mercadera, el exportador tiene un plazo de 21 das para presentar los documentos al banco corresponsal. En el supuesto que la mercadera se haya embarcado en la ltima fecha posible (01/12/05), la ultima fecha de presentacin de los documentos coincide con la fecha de vencimiento del crdito documentario (22/12/05). De acuerdo con la carta de crdito, el exportador cobrar la operacin a los 60 das de embarque, en el supuesto que se embarque el da 01/1205, el exportador cobrar el da 01/02/06. Llenado de documentos El crdito documentario establece, en el Campo 46A, cules son los documentos que deben presentarse, cuntas copias y cmo deben completarse para cumplir con los trminos y condiciones de la carta de crdito. De esta forma, se evitan las discrepancias (diferencias) con la carta de crdito que pueden dificultar el cobro de la operacin. A continuacin, se detallan los campos a tener en cuenta a la hora de completarlos. Factura comercial. Debe completarse con los datos mencionados en la carta de crdito: aplicante (Campo 50), beneficiario (Campo 59), descripcin de la mercadera (Campo 45A), condicin de venta (Campo 45A) y monto (Campo 32 B). Documento de transporte. Tanto el Bill of Lading, la Gua Area y el CRT deben ser llenados de acuerdo con lo establecido en el crdito documentario. - Cargador (shipper). Es el beneficiario (Campo 59) del crdito documentario. - Consignatario (consignee). Es el estipulado en el campo 46A. En este mismo campo se establece si el

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documento de transporte es al portador, a la orden o nominativo. - Notificado (notify). Es el establecido en el campo 46A. De no haber mencin alguna, se presume que debe notificarse al mismo consignatario. - Puerto de carga. Campo 44A. - Puerto de descarga. Campo 44B. - Flete. Debe indicarse si es pagadero en origen (prepaid) o en destino (collect) de acuerdo con la condicin de venta establecida en el campo 45A. - Naturaleza de la mercadera. Campo 45A. Letra de cambio. Si la forma de pago del crdito documentario es contra aceptacin de una letra de cambio, el crdito estipula el llenado de esta letra. - Fecha de emisin. Es la fecha de embarque. - Fecha de vencimiento. Campo 42C. -Monto. Campo 32B. - Librador. Campo 59. - Librado. Campo 42. Otros documentos. En la carta de crdito, adems de los tres documentos mencionados anteriormente, usualmente se requieren otros como por ejemplo :la lista de empaque, certificados de origen, certificados sanitarios (dependiendo de la naturaleza de la mercadera), pliza de seguro (dependiendo de la condicin de venta), carta del beneficiario diciendo si los originales se envan va el banco o va courrier, etc.

Otras condiciones para completarlos. En el campo 47A, se establecen otras condiciones a tener en cuenta para la confeccin de los diferentes documentos como, por ejemplo, que todos los documentos tengan el nmero de la carta de crdito o que los documentos con fecha posterior al embarque no sern aceptados.

CONSIDERACIONES FINALESConsiderando las diferentes caractersticas del crdito documentario, se puede afirmar que es un medio de pago altamente aceptado entre importadores y exportadores. Su utilizacin se recomienda en cualquier operacin de comercio exterior, primando aquellas en las que no exista plena confianza entre las partes (dado que las entidades bancarias se responsabilizan del pago de la operacin y a examinar los diferentes documentos involucrados) o cuando se vende a un pas de dudosa solvencia econmica. Para evitar este ltimo riesgo la carta de crdito debe ser confirmada por el banco corresponsal. Los exportadores deben poner especial atencin al confeccionar los diferentes documentos requeridos en la carta de crdito, para evitar discrepancias con esta. Asimismo, deben cerciorarse de cumplir con todos los trminos y condiciones del crdito documentario. En el supuesto que las entidades bancarias encuentren alguna discrepancia , o que no se cumplan con todos los trminos y condiciones de la carta de crdito esto disminuye el importe cobrado del crdito (generalmente los gastos por discrepancias deben ser abonados por el beneficiario), como as dificultando el cobro del mismo. El crdito documentario, es suma, constituye un instrumento de pago profundamente conocido y monopolizado por exportadores e importadores. Su desventaja es el alto gasto en el que se debe incurrir para la apertura de una carta de crdito, por lo mismo, no se lo recomienda para mercadera de escaso valor agregado, en donde el costo de un crdito documentario tiene una alta incidencia en el valor final de las diferentes mercancas.

Realizado por: Srta. Mara Alejandra FantinoFuentes: Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas, publicacin nmero 500 de la Cmara de Comercio Internacional. Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas publicacin nmero 590 de la Cmara de Comercio Internacional. Importaciones y medios de pagos bancarios, cajastur. www.cajastur.es Pginas en Internet www.comerciousa.org, www.bice.com.ar, www.comoexportar.argentinaahora.com , www.bna.com.ar