Caso Ivess Derecho Industrial

download Caso Ivess Derecho Industrial

of 3

description

Caso Ivess

Transcript of Caso Ivess Derecho Industrial

  • ACTIVIDAD ACADMICA

    IVESS, el proveedor aparente

    La confianza del consumidor como factor de atribucin de responsabilidad del proveedoraparente

    Por Dante D. Rusconi

    Extractos del artculo publicado por el Dr. Dante D. Rusconi en Jurisprudencia Argentina, Ed.Lexis Nexis, 3/10/2007, sobre el fallo de la Cmara Nacional en lo Civil, Dala F, del 18/05/2007en los autos Iuele de Pinotti, Brbara L. c/ Soda Profesional S.A. y otro

    El caso comentadoEl sustrato fctico del caso que comentamos consiste en el estallido de dos sifones de sodaproducido en el momento en el que una persona, en su domicilio, intenta sacarlos del canastoque los contena, sufriendo lesiones fsicas de consideracin. El damnificado demanda lareparacin de los daos sufridos a la empresa fabricante y al Instituto Verificador deElaboracin de Soda de Sifones (IVESS), cuyo smbolo se encontraba colocado en el interior delos envases en una plancha plstica adherida al tubo.

    La sentencia de primera instancia hizo lugar a la accin respecto de ambos demandados. Elfabricante consinti la condena, y el IVESS, apel la sentencia quejndose de la responsabilidadsolidaria que se le adjudicara. La alzada confirm la sentencia.

    Qued acreditado en el expediente judicial que el IVESS es una asociacin civil sin fines delucro; que no elabor ni comercializ el producto, y que esas actividades no se encuentrandentro de sus objetivos; y adems, que el fabricante codemandado haba utilizado de manerairregular el distintivo IVESS,ya que, con anterioridad al hecho daoso, haba sido expulsadode esa asociacin por no respetar las normas de calidad exigidas para ser miembro.

    La condena respecto del IVESS se sostiene en la aplicacin al caso del citado art. 40, ley24.240, aunque la Cmara, con acierto, en lugar de considerarlo fabricante no vendedor,como haba ocurrido en primera instancia, lo responsabiliza por ser quien puso su marca en lacosa o servicio.

    Incorporacin del proveedor aparente a la cadena de comercializacinEntendemos que la alzada, como punto de partida, efecta un correcto enfoque del vnculojurdico que se le presenta en el caso, atendiendo, con un saludable grado de pragmatismo, lasverdaderas implicancias de la comercializacin de bienes mediante estructuras empresarialescomplejas.

    Se sabe que la Ley de Defensa del Consumidor ha venido a brindar proteccin a un sujetonecesitado de tutela como consecuencia de la posicin oprimida en la que se sita al participaren vinculaciones jurdicas motivadas en la adquisicin o utilizacin de bienes ligados a susnecesidades bsicas; relaciones muchas veces de aspecto sencillo y a las que se accedefcilmente, pero que, a la postre, resultan intrincadas en su estructura y plagadas de elementosinasibles. A la vez, se desarrollan en un escenario el mercado de consumo- que siempre esdiseado, predispuesto o dominado por el sujeto proveedor.

    En la actualidad, el Derecho del Consumidor ha adquirido el perfil de norte orientador de lasrelaciones de consumo, y, al igual que el principio general que veda causar dao a otro(alterum non laesdere), sus principios son de inexcusable aplicacin, proyectndose comoreglas generales vigentes para todo el orden jurdico interno.

  • La condena respecto del IVESS ha decado al entenderse que form parte de la llamadacadena de comercializacin mediante la cual el producto daoso lleg finalmente alconsumidor damnificado.

    Ese escenario complejo, cuyo cemento de contacto es la concurrencia de factores orientados ala facilitacin del trfico comercial, desplaza a las operaciones y vinculaciones individuales quelo integran, adjudicando al todo las consecuencias disvaliosas que de l se derivan.

    La marca como generadora de confianza y la confianza como factor de atribucin deresponsabilidadEl fallo considera, con justeza, que para los consumidores IVESS puede pasar por ser la marcadel sifn o de la soda. Toma en cuenta la percepcin que tiene el pblico destinatario delproducto respecto de una imagen o smbolo que se le presenta de tal forma que puedeconfundirse o ser interpretado como una marca.

    Esa percepcin es particularmente relevante en el caso, siendo que para el comn de la genteIVESS es una reconocida marca de sodas y aguas, y no una asociacin civil sin fines de lucrodestinada a jerarquizar la calidad de productos fabricados y comercializados por terceros queslo usan sus sellos y smbolos.

    Lo que verdaderamente interesa es la intervencin que ha tenido en el proceso de elaboraciny comercializacin del producto que gener el dao. Es evidente que al tratarse de una entidadque impone pautas que sus asociados establecimientos elaboradores de soda debenrespetar para obtener la licencia de uso del sello de conformidad con normas IVESS, poseedirecta injerencia en el proceso econmico que concluye cuando el consumidor adquiere oconsume la soda.

    A la vez, el smbolo colocado en los envases diferencia al producto respecto del que ofrecen loscompetidores que no cuentan con l, constituyendo una imagen dirigida a captar la atencin delpblico consumidor capaz de incidir en la decisin de consumirlo mediante la generacin deconfianza.

    El sentido que se le debe dar al elemento marca es el que percibe el comn de la gente, quelo aleja de las concepciones estrictamente comerciales o publicitarias que le pueden adjudicarlos profesionales del marketing o de las ciencias de la comunicacin.

    El proveedor asume el riesgo por la utilizacin no autorizada de su marcaQued acreditado en las actuaciones que el fabricante del producto haba utilizadoindebidamente el sello de calidad IVESS, entidad de la que haba sido expulsado conanterioridad al hecho daoso. Incluso el Instituto acredit que haba remitido notificacionesfehacientes al fabricante hacindole saber que deba retirar toda referencia a la marca de supapelera, folletera, envases y portaenvases.

    No obstante ello, siguiendo fielmente el factor objetivo de atribucin de responsabilidad del art.40 ley 24.240, el fallo destaca que el consumidor no tena por qu conocer las alternativas dela relacin entre ambas condenadas, las que no haban sido pblicamente divulgadas.

    Pueden ser responsables el estado o las entidades privadas que certifican la calidad deproductos por el uso indebido de sus smbolos o sellos?No es poco frecuente que en el mercado circulen productos con marcas y distintivosadulterados. Creemos que desde el punto de vista de la responsabilidad civil, la divisoria deaguas podra establecerse del siguiente modo:-Utilizacin irregular de marcas o signos de calidad pertenecientes a empresas o institucionesprivadas: la solucin a aplicar ser la del presente caso, y en la medida en que se den lascircunstancias fcticas que permitan la activacin del dispositivo del art. 40 LDC: existencia deuna relacin de consumo; producto o actividad riesgosa; generacin de confianza en el pblicoy/o aprovechamiento econmico.-Utilizacin irregular de marcas o signos de calidad pertenecientes a empresas o institucionespblicas: en estos casos las responsabilidades son predominantemente de ndole administrativay/o penal, regulada por las normas especficas.

  • La doctrina del falloAnte la decisiva influencia que en el mercado moderno implica el acceso a la informacin en sums amplio sentido y la consecuente posicin asimtrica que ocupan quienes carecen de ella oson sujetos pasivos de sus mltiples y variadas manifestaciones, nos inclinamos por propiciar laautonoma del factor confianza como justificativo de soluciones de indemnidad para losconsumidores y usuarios.