Caso Laboral 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Curso: PERITAJE CONTABLE JUDICIAL Profesor: MBA CPC EDUARDO LAMA MARTINEZ Integrantes: 2015

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Trabajo

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Curso: PERITAJE CONTABLE JUDICIALProfesor: MBA CPC EDUARDO LAMA MARTINEZIntegrantes:

2015

CONTENIDOI.PRESENTACIN1II.INTRODUCCIN2III.CONCEPTOS3INFORME LABORAL3LAS PRUEBAS EN MATERIA LABORAL:3LAS PRESUNCIONES LEGALES COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL DERECHO LABORAL:5NATURALEZA JURDICA DE LAS PRESUNCIONES:6VALOR PROBATORIO DE LAS PRESUNCIONES LEGALES:8IV.INFORME PERICIAL EN MATERIA LABORAL11V.CONCLUSIONES17

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PRESENTACIN

En nuestro ordenamiento jurdicolaborallas presunciones legales revisten elvalorde una necesidad social que busca darle mayor proteccin al trabajador, en el sentido de liberarlo de la carga de la prueba de los hechos sobre los cuales fundamenta laleyesa presuncin, pasando la carga de la prueba a la otra parte, el empleador, que es quien tiene la mayor parte de laspruebasen virtud delpoderdedireccinque le otorga la ley en elcontrato de trabajoy por ser el propietario de losmediosdeproduccin.Estas presunciones operan as, en virtud de que la carga de la prueba se desplaza al empleador demandado, por aplicacin de la segunda parte del artculo 1315 delcdigo civil, que establece: recprocamente, el que pretende estar libre de una obligacin debe de justificar el pago o el hecho que ha producido la extincin de su obligacin.Ello es ms notorio con respecto a aquellos hechos que se establecen por medio de ladocumentacinque l est obligado a llevar, registrar y conservar durante la ejecucin delcontratode trabajo y que a la vez constituyenobligacionesa cargo del empleador de cara a las autoridades administrativas de trabajo en sufuncinverificadora de que la norma de trabajo se observen mnimamente.Elderecho del trabajotiene sus propios fines, el bienestar humano y lajusticiasocial; las presunciones legales constituyen un medio de prueba fundamental para la proteccin de losderechosde los trabajadores, siendo esto el propsito perseguido por la norma laboral, por eso podra justificarse la existencia yanlisisde algunas particularidades propias del tema del presente trabajo.En ese sentido, las presunciones legales en nuestro ordenamiento jurdico, son una excepcin a la regla general del derecho comn,actor incumbit probatiopor efecto dereus excipiendo fit actor,donde se establece un desplazamiento del objeto de la prueba, implicando formas impuesta al juez laboral de razonar, que llevan a deducir como cierto un hecho en justicia que no est probado por el demandante, a partir de la existencia de otros hechos que se toman como indicios de aquel.Por eso se entiende que las presunciones legales enmaterialaboral, constituyen una aplicacin particular de la regla general de derecho comn,actor incumbit probatio, que traducido atribuye al que reclama la ejecucin, el debe probarla, sin menospreciar elcarcterprotector delderecho laboralque nos hace suponer que cada una de susnormasesconde un fin no confesado, proteger al trabajador.

INTRODUCCIN

Toda empresa en ciertos momentos de su existencia se ver afectada por algn tipo de crisis. De estas circunstancias saldr fortalecida la que es capaz de superarla; el resto sucumbir o se le dificultar enormemente la sobrevivencia.En pocas de crisis financieras y econmicas, las empresas, particularmente sus propietarios y los gerentes, tienen que demostrar sus habilidades para superar la difcil situacin, por supuesto que esto implica utilizar mucha creatividad y fundamentarse en el respeto a los derechos humanos de los trabajadores y en la legislacin laboral.Las empresas latinoamericanas, frecuentemente se ven forzadas a desarrollar sus operaciones enfrentando muchas adversidades; algunas de ellas derivadas de decisiones econmicas adoptadas por los gobiernos de turno, las cuales son malas adaptaciones de las experiencias de otros pases aplicadas errneamente a los entornos de cada pas.Estar en crisis es un estado que las empresas tienen que estar dispuestas a asumir. Tratar de sobrevivir a las crisis y descubrir que se debe hacer es una decisin obligada para que la prxima vez no afecte del mismo modo.

CONCEPTOS

INFORME LABORAL

Uninforme laborales un documento que es utilizado en las empresas para conocer la situacin de un trabajo en particular, o las actividades que ha realizado un empleado durante un tiempo determinado. Las empresas utilizan este documento de dos formas, para conocer las actividades que han sido realizadas por el empleado en un perodo de tiempo determinado, es un informe laboral peridico y principalmente es realizado por los jefes o directores de rea para presentar en las reuniones anuales de resultados. Tambin puede ser solicitado a un empleado en particular para conocer sus actividades en determinado proyecto y la situacin del mismo. En elinforme laboralse describen los objetivos que se marcaron al inicio del perodo y las actividades realizadas por el empleado, los trabajos elaborados y las acciones a seguir.LAS PRUEBAS EN MATERIA LABORAL:

La prueba es la demostracin de la verdad de un hecho afirmado por una de las partes en una instancia que es negada por la otra, esta constituye un medio eficaz en la vida jurdica, puesto que se puede afirmar que sin su existencia el orden jurdico sucumbira a la ley del ms fuerte, dado que no seria posible la solucin de ningn caso. Esta es un deber jurdico para obtener el mximo convencimiento de la verdad y la legitimidad enla administracinde la justicia.La prueba es el medio ideal mediante el cual se demuestra la verdad de los hechos y se establece la existencia del derecho, siendo a travs de ellas que las partes pueden fundamentar sus alegatos y peticiones en un determinado proceso.En el mbito del derecho laboral se impone descubrir lo que ocurri efectivamente en la realidad, la prueba es la mayor garanta de las partes en un juicio sueficaciaconsiste en la importancia que le da el juzgador al evaluarla por medio de la apreciacin, la aplicacin de lalgica, inferencia y del cotejo o relaciones con la dems pruebas permitindoles a las partes la facultad de aportarlas.a) Concepto:Prueba "es la demostracin de la existencia de un hecho material o de un acto jurdico, en las formas admitidas por la ley. Probar "es sinnimo de ensayar, comprobar, experimentar, intentar, tantear, demostrar, evidenciar, justificar, convencer, captar, gustar, saborear, paladear, libar, gozar". En ese orden de ideas nos permitimos entender la prueba como todo medio capaz de permitir a la parte demandante demostrar la validez de sudemanda, o que permita a la otra destruir los alegatos de la contraria.Dada esta definicin se puede afirmar que las pruebas no son ms que los hechos que ocurren entre las partes en su relacin comoindividuoen lasociedady cuando surge diferencia esta son dirimida en justicia quien determina la veracidad o falsedad de los hechos por medio de ellas.b) Los medios de pruebas en el derecho del trabajo:Existe una gran similitud entre los medios de prueba del derecho comn y los medio de prueba del derecho laboral. Pero en el derecho del trabajo predominan losprincipiosdelibertadde prueba y el de disponibilidad de las pruebas el primero consiste en que las partes pueden aportar las pruebas de los hechos por cualquier medio y el segundo establece mediante la ley quien est obligado a aportar las prueba de donde se establecen las presunciones legales en el rgimen de las prueba en materia laboral, que en gran parte originan unainversinen la carga de la prueba a favor del trabajador.En nuestro ordenamiento jurdico los medios de prueba se establecen con la finalidad de que el juez laboral pueda esclarecer la realidad de los hechos y as lograr una mejor aplicacin de la justicia.El artculo 541 delcdigode trabajo establece que la existencia de un hecho o un derecho contestado en todas las materias relativas a losconflictosjurdicos, pueden establecerse por los siguientes modos de pruebas: 1- Las actas autnticas o las privadas2- Las actas yregistrode las autoridades administrativas de trabajo,3- Loslibroslibretas,registrosy otros papeles que lasleyeso los reglamentos de trabajo exijan a empleadores o trabajadores 4- El testimonio5- Las presunciones delhombre6- La inspecciones directa a lugares y cosas7- De losinformespericiales8- La confesin9- El juramento.

Estos medios de prueba no son limitativos, sino enunciativos, ya que existen otras disposiciones que permite comprobar que las partes pueden probar en el proceso laboral, por cualquier medio, los hechos que justifiquen sus pretensiones.La ley de manera expresa establece que, en materia de derecho laboral, los jueces gozan de un poder soberano de apreciacin enel conocimientode estos modos de pruebas. Las disposiciones del principio constituye la base fundamental del derecho probatorio en materia laboral ya que este le permite a las partes demostrar sus alegatos en virtud de los hechos ocurrido en una relacin laboral, en la cual el juez laboral est sometido a darle ms valor a las pruebas de los hechos que a los documento.

El contrato de trabajo es un contrato realidad, que hace que los hechos sean lo que determinen la naturaleza del contrato y no lo que se expresa en un documento.LAS PRESUNCIONES LEGALES COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL DERECHO LABORAL:

Las presunciones se establecen como una excepcin a losunos probandoes decir la carga de la prueba, expresin latina del principio jurdico que seala quien est obligado a probar un determinado hecho antes los tribunales.Estas operan como prueba plena a favor de una de las partes en un juicio, el trabajador que normalmente se encuentra en una presuncin defensiva, ya que la ley en virtud de que la prueba no se encuentran en su poder obligar al que la tiene aportarla, es por esto la necesidad de establecer presunciones en lgica con laseguridadjurdica especfica que derivan directamente de la ley.En materia laboral el legislador procurando elequilibrioentre las partes intervinientes en el contrato de trabajo, ha establecido una series de presunciones, queriendo lograr el equiparamiento de ambas partes en un plano deigualdadjurdica, liberando a unas de las partes de aportar las pruebas, traspasando esta obligacin a la otra.a) El objeto:Este consiste en la exoneracin a una de las partes deresponsabilidadde probar un hecho en justicia, liberando as unas de ellas (el trabajador) de la carga de las pruebas de ciertos hechos relativos al contrato de trabajo, en virtud de que las mismas (las pruebas), se encuentran en mano del empleador. Y as contribuir al principio de igualdad en justicia.b) Efecto:El legislador laboral lo que busca es obligar a la parte que tiene la prueba aportarla en justicia para establecer la verdad de los hechos.Dada la particularidad de disponibilidad de medios de pruebas que posee el empleador en el contrato de trabajo y el poder de direccin que se le otorga es a este que le corresponde aportar las pruebas en justicia de los documentos que l est obligado a comunicar registrar, y conservar.En ese orden de ideas es al empleador que les corresponde aportar las pruebas de los hechos que estn bajo su responsabilidad, en virtud de que la ley le ha otorgado esa facultad de que las pruebas reposen en sus manos.NATURALEZA JURDICA DE LAS PRESUNCIONES:

En la actualidad nuestro ordenamiento jurdico solo hace mencin de manera expresa a las presunciones del hombre como un modo de prueba mientras que las presunciones legales han sido reguladas de manera dispersa a travs de todo el cdigo de trabajo de forma implcita, el cdigo de trabajo no la define, ni tampoco le dedica de manera expresa ningn ttulo, capitulo, seccin oprrafocomo lo hace el derecho comn, en consecuencia las definiciones y algunas condiciones del derecho civil se aplican de manera supletoria en nuestra materia.En principio la prueba en justicia incumbe a quien afirma no a quien niega pero como el trabajador no est obligado ante la ley a comunicar, conservar, y registrar los documentos que se originan fruto de la relacin de trabajo con su empleador, no es lgico que para una sana y verdadera justicia sea la parte que no tiene la prueba que deba aportarlas.La presuncin supone esa operacin, intelectual del juez laboral, que partiendo de un hecho que se tiene como cierto, fija la existencia de otro hecho, teniendo en cuenta los nexos que unen ambos. Es aquella actividad de inferencia del juzgador en virtud de la cual da por probado un hecho en la relacin de trabajo entre las partes, a partir de la prueba de otro plenamente acreditado debido a la existencia de un nexo lgico existente entre ambos hechos.1. TIPOS DE PRESUNCIONES:El cdigo civil, establece, desde el punto de vista de laautoridadque se le atribuye, dos categoras de presunciones legales, que son: juris tantum y juris et de jure. Elintersde distinguir las presunciones legales en juris tantum y juris et de jure, radica en el hecho de que la primera se conocen porque el precepto legal que la contienen suelen incluir una expresa mencin sobre la admisibilidad de la prueba tendente a desvirtuarla por todos los medios, mientras que la segunda no admite la prueba en contrario es decir deniega la accinen justicia, el carcter irrefragable de la presuncin juris et de jure obedece a la necesidad, impuesta por el principio de favor, de convertir en verdad legal indiscutida el hecho difcil o imposible de probar. Juris Tantum.Las presunciones simple o relativas, llamada juris tantum, son la que la ley mantiene mientras no se produzca prueba en contrario, es decir estas pueden ser combatida por todos los medios de pruebas. Estas presunciones desempean un papel importante en toda deliberacin practica por lo que su funcin en el derecho del trabajo cobra relevancia especial, por que fuerzan a tomar algo como verdadero bajo determinados supuestos en virtud de las cuales se infiere un hecho controvertido a partir de ciertos hechos bsicos ya establecidos. Juris et de JureLas presunciones llamada irrefragables o absoluta, juris et de jure, son aquellas contra las cuales no se admite prueba en contrario, est prohibido probar la existencia de la consecuencia que la ley deduce de un hecho conocido. Esta no admite ninguna prueba contra la presuncin de la ley cuando sobre el fundamento de esta presuncin, anula ciertos actos o deniega la accin en justicia.2. FUNDAMENTO:La existencia de presunciones en el cdigo de trabajo proviene de la facultad que tiene el legislador de crearlas cuando son razonable y responden a la leyes de la lgica y con el fin que persigue de darle la importancia de exonerar a una de las partes de aportar las pruebas en un litigio.El fundamento lgico de las presunciones reside en el desplazamiento de la carga de la prueba eximiendo al trabajador y obligando al empleador a aportarlas por la dificultad que tiene el trabajador en vista de que la misma no se encuentra en su poder encontrndose la misma en mano del empleador. Estas han sido establecidas en derecho del trabajo por las formas y condiciones en que se realizan loscontratosde trabajo por su informalidad yel trabajocomo medio de subsistencia de los trabajadores y por el nivel de inferioridad en que se encuentra el trabajador para pactar la relacin de trabajo con el empleador. Informalidad:Nuestra ley laboral no exige formalidades para la existencia y validez del contrato de trabajo, el contrato de trabajo es un contrato consensual, no es un contrato solemne, es un contrato que se forma mediante el simple consentimiento de las partes por el mero acuerdo de voluntades independientemente de su forma.Las presunciones legales en el derecho del trabajo surgen a raz del carcter informal que se le daba a las relaciones entre trabajadores y empleadores, fruto de esa relacin es que surge la necesidad de proteger a una de las partes a travs de mecanismo o medio que puedan demostrar la existencia del contrato de trabajo y los hechos que surgen fruto de esa relacin.La falta de proteccin laboral es la que ha permitido la creacin de las presunciones como garanta a los trabajadores en su relacin de trabajo en unaeconomainformal plateando dificultades, dado a que puede ser muy arduo en determinar en qu caso existe una relacin de trabajo. Por lo general no se pone en duda la condicin del trabajador, pero puede ocurrir que se haya concedido al trabajador un amplio margen de autonoma y ese solo factor puede generar un elemento de duda acerca de cul es el verdadero estatus del empleado.Es en ese sentido que las presunciones juega un papel importante en la relacin de trabajo ya que esta le permite al juzgador darle el carcter correcto a la relacin de trabajo determinando por medio de los hechos establecer la existencia de otros hechos para determinar a quin le corresponde el derecho. El trabajo como medio de subsistencia:El trabajo es una condicin esencial para la subsistencia del hombre siendo la actividad productiva, pero tambin es el resultado de esta actividad, convirtindose en una imperiosa necesidad humana. El trabajo humano trasciende el crculo vital del hombre individualmente considerado, beneficiando a la colectividad y al universo mediante elproductodel trabajo y las condiciones de trabajo en un lugar determinado, tienen indudable repercusin sobre el resto del mundo.VALOR PROBATORIO DE LAS PRESUNCIONES LEGALES:

Las existencia de presunciones absolutas y relativas son instrumento al servicio de la prueba, su utilizacin es discrecional para el rgano administrativo y para el juez que ha de aplicar sus normas. Estas presunciones cuando eximen a una de las partes de aportar las prueba, a esta le corresponde demostrar la relacin de trabajo y la ley infiere de ello la existencia del hecho presumido.En el derecho del trabajo las presunciones juegan un papel importante como medio de prueba en la cual dispensa de ella a una de las parte en el proceso, esta le da un valor probatorio significante a la parte que se beneficia con dicha presuncin. En el mbito del proceso laboral se imponen las presunciones al juzgador para determinar lo que ocurri efectivamente poniendo en mano del juez de trabajo un Conjunto de instrumentos que le servirn para hacer prevalecer el fondo sobre la forma y de este modo poder encontrar la verdad de lo sucedido. Valor probatorio de las presunciones JURIS TANTUM.Las presunciones juris tantum en el derecho laboral tienen un valor probatorio de vital importancia ya que esta dispensan al trabajador de aportar las pruebas de los hechos relacionado al contrato de trabajo. Por eso al trabajador le basta establecer la prestacin del servicio personal para que se presuma la existencia del contrato ser pues, el empleador quien deba establecer lo contrario.Este instituto probatorio permite al operador jurdicolaboralconsiderar cierta la realizacin de un hecho mediante la prueba de otro hecho distinto alpresupuestofctico de la norma cuyos efectos se pretendan, debido a la existencia de un nexo que vincula ambos hechos o al mandato contenido en nuestra norma laboral de presumir esos hechos. Para que las presunciones juris tantum tengan unvalorprobatorio laleyexige que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir exista un enlace preciso mas o menos necesario capaz de establecer la verdad real de ese hecho. En el contrato de trabajo por tiempo indefinido.Loscontratosde trabajo en nuestra ley de acuerdo a su duracin se clasifican en contrato de trabajo por tiempo indefinido, por cierto tiempo, o para una obra oserviciosdeterminados. En ese orden de ideas estudiaremos el valor probatorio de las presunciones juris tantum en el contrato de trabajo por tiempo indefinido.Para que se establezca por tiempo indefinido el contrato de trabajo, este debe ser permanente, que tienda a satisfacer las necesidades constantes dela empresay que la labor prestada sea continua al tenor de las disposiciones de los artculos 26,27 y 28 del cdigo de trabajo. Elementos que el juez laboral tomara en cuenta para establecer la existencia del contrato por tiempo indefinido. Valor probatorio de las presunciones JURIS ET DE JURE.El valor probatorio de las presunciones juris et de juris es igual a las de la presunciones juris tantum en virtud de que ambas exonera a una de las partes de aportar pruebas de los hechos relativos al contrato de trabajo, la diferencia radica en que las primera no admiten prueba en contrario mientras que la segunda pueden ser combatida por todos los medios de pruebas.Las presunciones absolutas forman parte del derecho sustancial y no delderecho procesal, por que consisten en verdaderanormasjurdicas, mediante las cuales el legislador atribuye a determinados hechos o actos, ciertas consecuencias legales. Estas operan como prueba plena a travs de ella el juzgador laboral no admite la prueba en contrario por que la misma ley prohbe atacar el alcance de la presuncin o probar la inexistencia del hecho presumido, pero nada impide que el hecho que se invoca como antecedente no exista. En la terminacin del contrato de trabajo.La terminacin son las diferentes causas que ponen fin al contrato de trabajo, las presunciones juris et de jure juega un papel importante como medio de prueba en virtud de que la ley laboral establece como prueba plena ya que supone la vigencia del contrato de trabajo si no se cumple determinado requisito en el contrato de trabajo.

INFORME PERICIAL EN MATERIA LABORAL

RESOLUCION N 00293 -2013-SERVIR/TSC-Primera SaIa

EXPEDIENTE :IMPUGNANTE:ENTIDAD :

REGIMEN :

MATERIA :18350-2011-SERVIR/TSC MARIA LUZ DIAZ BRAVOSUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIASDECRETO LEGISLATO N1057 TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO CONCLUSION DE CONTRATO

SUMILLA.- Se declare infundado el recurso de apelacin interpuesto por la seora MARIA LUZ DIAZ BRAVO contra el acto administrativo contenido en la Carla N" 2:12- 20::J-SLITRAN/08 deI22 de septiembre de 2011, emitido por la Direccin de la Oficina de Administracin de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancas,- por cuanto la decisin de la entidad de no renovar el contrato suscrito bajo el rgimen laboral regulado por el Decreto Legislativa N :J057, que vinculaba a las partes, no constituye un despido arbitrario.LIMA 19 DE MARZO DEL 2013

ANTECEDENTES

1. Segn la informacin que obra en autos, la seora MARIA LUZ DIAZ BRAVO, en adelante la impugnante, prest servicios, bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios regulado por el Decreto Legislativo N 1057, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancas, en adelante la SUTRAN, hasta el da 30 de septiembre de 2011.

2. Con Carta N 212-2011-SUTRAN/08', del 22 de septiembre de 2011, la SUTRAN Comunica a la impugnante su decisin de no renovar el contrato regulado por el Decreto Legislativo N1057, cuya vigencia era hasta el 30 de septiembre de 2011, en virtud del literal h) del numeral 13.1 del artculo 13del Reglamento del Decreto Legislativo N 1057, aprobado por Decreto Supremo N 075-2008-PCM'.

TRAMITE DEL RECURSO DE APELACION

3. El 28 de septiembre de 2011, la impugnante interpuso recurso de apelacin contra elacto administrativo contenido en la Carta N 212-2011-SUTRAN/08, argumentando lo siguiente:

Ha prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 22 de noviembre de 2007 realizando un trabajo de naturaleza permanente, subordinada, con un horario de trabajo y una remuneracin hasta el momento de su despido arbitrario. Su despido no tiene sustento legal alguno y atenta contra el derecho de la libertad de trabajo. Se ha vulnerado lo establecido en el numeral 5.2 del artculo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1057, aprobado por Decreto Supremo N 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo N 065-2011-PCM, respecto a que se le deb correr traslado de la decisin de poner fin a su relacin laboral.

4. Mediante Carta N 38-2011-SUTRAN/08.01 y Oficio N061-2012-SUTRAN/08, la Jefatura de la Unidad de Personal y la Direccin de la Oficina de Administracin de la SUTRAN, respectivamente, remitieron al Tribunal el recurso de apelacin interpuesto por la impugnante, as como los antecedentes del acto impugnado.

ANALISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio CivilDe conformidad con el artculo 17- del Decreto Legislativo N- 1023', modificado por la tercera disposicin complementaria final de la ley nmero N29951.

Tribunal tiene por funcin la resolucin de controversias individuales que se susciten at interior del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos, en materia de acceso al servicio civil, evaluacin y progresin en la carrera, rgimen disciplinario, y terminacin de la relacin de trabajo; siendo la ltima instancia administrativa. 5. En tal sentido, por ser el Tribunal el nico rgano que resuelve la segunda y ltima instancia administrativa en va de apelacin en las cuatro (4) materias antes indicadas, con la resolucin del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

6. Se advierte que el recurso de apelacin suscrito por la impugnante:

(i) Ha sido interpuesto despus del 15 de enero de 2010.(ii) Ha sido interpuesto dentro del plazo de los quince (15) das de notificado el acto materia de impugnacin, conforme lo dispone el artculo 17- del Reglamento del Tribunal, aprobado por Decreto Supremo N 008-2010-PCM.(iii) Cumple formalmente con los requisitos de admisibilidad previstos en el artculo 18- del Reglamento del Tribunal.

7. Considerando que es deber de todo rgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento segn el mrito de t actuado; y, habindose procedido a la valoracin de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el anlisis jurdico del recurso de apelacin. Sobre la decisin de la entidad de no renovar el contrato administrativo de servicios que vinculaba a las partes

8. De la revisin del recurso de apelacin interpuesto por la impugnante, se aprecia que su pretensin est referida a que se revoque la decisin de la entidad de no renovar el contrato suscrito bajo el Decreto Legislativo N 1057 que vinculaba a las partes, por cuanto, a su criterio, se trata de un despido arbitrario.

9. Con relacin a la proteccin contra el despido arbitrario establecido en el artculo 27- de la Constitucin Poltica del Estado, el Tribunal Constitucional (TC) ha sefiialado en la Sentencia emitida en el Expediente N- 03818-2009-PA/TC que este derecho tambin resulta de aplicacin al rgimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N- 1057. Sin embargo, el TC ha precisado que ...Ia solucin de reposicin desnaturalizara la esencia especial y transitoria del contrato administrativo de servicios, por cuanto los contratos de trabajo en este rgimen.Son a plazo determinado y no a plazo indeterminado 7 concluyendo que ...al Rgimen laboral especial del contrato administrativo de servicios no Ie resulta aplicable el rgimen procesal de eficacia restitutoria (readmisin en el empleo), sino nicamente el rgimen procesal de eficacia restituida (indemnizacin).10. De acuerdo con lo resuelto por el TC, at gozar los trabajadores bajo el rgimen del Decreto Legislativo N- 1057 de proteccin ante un despido arbitrario, su relacin laboral especial con las entidades pblicas empleadoras solamente puede finalizar o terminar por alguna causal expresamente establecida en la citada norma o en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 075-2008-PCM; correspondiendo en caso se produjera un despido arbitrario o injustificado el pago de la correspondiente indemnizacin conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N- 1057 y la interpretacin efectuada.

11. Por otro lado, de conformidad con el texto del literal h) del numeral 13.1 del articulo 13- del Reglamento del Decreto Legislativo N- 1057, vigente at momento de la extincion del plazo del contrato de la impugnante, la relacin laboral bajo el referido rgimen se puede extinguir, entre otros, por Vencimiento del plazo.

12. En el presente caso, de la revisin de los documentos que obran en el expediente se aprecia que la impugnante, at momento del trmino de su vinculo juridico con la SUTRAN, tenia una relacin de naturaleza laboral especial regulada por el Decreto Legislativo N 1057; la misma que estuvo vigente hasta el 30 de septiembre de 2011 conforme se establece en la Carta N 212-2011-SUTRAN/08.

13. Al respecto, en reiterada jurisprudencia' 0 el TC ha sealado que el rgimen regulado por el Decreto Legislativo N 1057, constituye una relacin laboral a plazo determinado, que culmina at vencer el plazo de duracin del contrato, to cual constituye una forma de extincion de la relacion conforme at literal h) del numeral 13.1 del articulo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1057.

14. En relacin at argumento de la impugnante de que no se dio cumplimiento a to establecido en el numeral 5.2 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1057, aprobado por Decreto Supremo N 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo N 065-2011-PCM, respecto a que se Ie debi correr traslado de la decisin de poner fin a su relacin laboral; debe indicarse que la Direccin de la Oficina de Administracin de la SUTRAN inform con fecha 23 de septiembre de 2011 a la impugnante, mediante la Carta N 212-2011-SUTRAN/08, la decision de no renovar el contrato admini5trativo de servicios suscrito con ella que tenia vigencia hasta el 30 de septiembre de 2011, conforme consta de la rdbrica de la impugnante en la referida carta. Es decir, si bien la entidad, cumpli con informarle a la impugnante que no se Ie renovaria el contrato administrativo de servicios au vigente, no Io hizo con una anticipacin no menor de cinco (5) dias hbiles previos at vencimiento del contrato, conforme a to establecido en el numeral 5.2 del articulo 5" del Reglamento del Decreto Legislativo N 1057.

15. Al respecto, la finalidad de la disposicin referida en el numeral precedente, busca una gestin ptima de los contratos administrativos de servicios, a la vez de otorgar certeza a la contratada, en este caso la impugnante, sobre la continuacin o no de su relacin contractual con la SUTRAN; y en esa lnea, el incumplimiento del plazo mnimo establecido para tal efecto acarrea responsabilidad administrativa, pero no afecta la vigencia del contrato por vencer, esto es, no determina que ste se prorrogue o renueve automticamente ni obliga a la entidad a prorrogarlo o renovarlo". Por to tanto, el hecho de que la Direccin de la Oficina de Administracin de la SUTRAN haya comunicado a la impugnante la decisin de no renovarle el contrato administrativo de servicios sin la anticipacin debida no invalida dicha decisin que se encuentra amparada en to establecido en el literal h) del numeral 13.1 del artculo 13del Reglamento del Decreto Legislativo N 1057, que recoge como supuesto de extincin del contrato referido el vencimiento de su plazo.

16. En consecuencia, a criterio de esta SaIa, la relacin laboral que mantena la impugnante con el SUTRAN finaliz por vencimiento del plazo del contrato, causal prevista en el Decreto Legislativo N 1057 y en su reglamento; la cual no es ni tiene la misma naturaleza jurdica de una resolucin arbitraria del contrato, razn por la cual no corresponde pago de indemnizacin ni, tanto menos, reposicin en el empleo, por los fundamentos expresados en la presente resolucin.

17. Por otro lado, de conformidad con el texto del literal h) del numeral 13.1 del artculo 13- del Reglamento del Decreto Legislativo N- 1057, vigente at momento de la extincin del plazo del contrato de la impugnante, la relacin laboral bajo el referido rgimen se puede extinguir, entre otros, por Vencimiento del plazo del

18. En el presente caso, de la revisin de los documentos que obran en el expediente se aprecia que la impugnante, at momento del trmino de su vnculo jurdico con la SUTRAN, tena una relacin de naturaleza laboral especial regulada por el Decreto Legislativo N 1057; la misma que estuvo vigente hasta el 30 de septiembre de 2011 conforme se establece en la Carta N 212-2011-SUTRAN/08.

19. Al respecto, en reiterada jurisprudencia el TC ha sealado que el rgimen regulado por el Decreto Legislativo N 1057, constituye una relacin laboral a plazo determinado, que culmina at vencer el plazo de duracin del contrato, lo cual constituye una forma de extincin de la relacin conforme at literal h) del numeral 13.1 del artculo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1057.

20. En relacin al argumento de la impugnante de que no se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.2 del artculo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1057, aprobado por Decreto Supremo N 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo N 065-2011-PCM, respecto a que se debi correr traslado de la decisin de poner fin a su relacin laboral; debe indicarse que la Direccin de la Oficina de Administracin de la SUTRAN inform con fecha 23 de septiembre de 2011 a la impugnante, mediante la Carta N 212-2011-SUTRAN/08, la decisin de no renovar el contrato admini5trativo de servicios suscrito con ella que tena vigencia hasta el 30 de septiembre de 2011, conforme consta de la rbrica de la impugnante en la referida carta. Es decir, si bien la entidad, cumpli con informarle a la impugnante que no se Ie renovara el contrato administrativo de servicios an vigente, no Io hizo con una anticipacin no menor de cinco (5) das hbiles previos at vencimiento del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 5.2 del artculo 5" del Reglamento del Decreto Legislativo N 1057".CONCLUSIONES

El Contrato Administrativo de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N 1057, sus normas reglamentarias y complementarias, conforme el suscrito lo ha sealado en diversas oportunidades', constituye una frmula alternativa a un fenmeno propio de la realidad en la que se desenvuelven un numeroso grupo de personas al servicio del Estado. Frente a ello, el Estado ha planteado una frmula alternativa, transitoria y no convencional at rgimen de contratacin a travs de los servicios no personales. Las mencionadas crticas y comentarios contrarios a la vigencia del rgimen del CAS, no se han quedado en el mero diagnstico, sino que inclusive, han dado lugar a la interposicin de una demanda de inconstitucionalidad contra dicho rgimen contractual, ante el Tribunal Constitucional. Se advierte adems, que los sucesivos gobiernos democrticos del pas, desde la dcada de los 80 en adelante, han desarrollado diversos esfuerzos bajo distinta denominacin e intensidad, para reformar el rgimen del empleo pblico en el pas; siendo el CAS una alternativa realista frente a aquellas propuestas, que en forma irresponsable, pretendan generar una incorporacin en las planillas del Estado sin ninguna consideracin previa de la legalidad o no, del acceso del personal del Estado. En relacin al primer grupo, que en orden cronolgico en realidad, es el segundo, puede admitirse las crticas y comentarios respecto a por qu no otorgar a dichas personas todos los beneficios laborales que si tienen otros trabajadores del Estado sujetos, ya sea, at rgimen laboral privado o pblico; por cuanto respecto de ellos, habran supuestos en los que se ha seguido un procedimiento de seleccin, especficamente regulado en los artculos 3- y 4- del Reglamento del Decreto Legislativo N- 1057, aprobado por el Decreto Supremo N- 075-2008-PCM. No obstante, respecto el segundo grupo de personas bajo anlisis, de ninguna forma debera considerrseles trabajadores del Estado, por cuanto ellos no fueron sujetos de una evaluacin previa con los requisitos legales exigidos, especficamente sin someterse a un concurso pblico de mritos, con lo cual queda claro la discrepancia que se tiene con lo sealado por el Tribunal Constitucional.