Caso práctico - Procedimientos tributarios

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Un caso real La revisión en vía administrativa Prof. Dr. José Miguel Martín Rodríguez Departamento de Derecho Financiero y Tributario Universidad Pablo de Olavide Máster Universitario en Abogacía Caso práctico - Procedimientos tributarios por José Miguel Martín Rodríguez se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

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Un caso realLa revisión en vía administrativa

Prof. Dr. José Miguel Martín Rodríguez

Departamento de Derecho Financiero y Tributario

Universidad Pablo de Olavide

Máster Universitario en Abogacía

                          Caso práctico - Procedimientos tributarios por José Miguel Martín Rodríguez se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-

NoComercial 4.0 Internacional.

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Un caso real (I)

• 2009 – Sr. C, Varón 26 años, trabajador por cuenta ajena.

• Adquiere una vivienda en la provincia de Sevilla en el mismo municipio donde residía con sus padres.

• La promoción (de su cuñado) tiene problemas con la compañía eléctrica y sigue obteniendo a día de hoy la electricidad de la toma de obra.

• Con todo lo demás en regla, se independiza y comienza su vida en este domicilio.

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Un caso real (II)

• Dado que por motivos laborales suele trasladarse largas temporadas fuera, toda su correspondencia oficial la remite a su antiguo domicilio familiar y tampoco ha cambiado sus datos de empadronamiento.

• No solo eso, además otorga un poder notarial a su madre para que actúe en su nombre “porque no tiene tiempo de papeleos”.

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Un caso real (III)

• En sus declaraciones de la renta correspondientes a los años 2009 y 2010 se aplica la deducción por adquisición de vivienda habitual por un importe de 1.350 y 900 € respectivamente (deducción del 15% de las cuotas de hipoteca abonadas en dicho periodo hasta un máximo de 9.000 €).

• En ambas declaraciones la cuota tributaria es negativa (a devolver) por un importe similar: 1.000 €.

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Un caso real (IV)• En noviembre de 2011 se traslada por motivos laborales a

Barcelona, donde vive de alquiler. Desde ese mismo mes arrienda su vivienda.

• En junio de 2012 recibe una notificación de la AEAT en la que se le comunica, en el marco de un procedimiento de verificación de datos, una propuesta de liquidación por importe total de 2.500 € correspondiente al IRPF ejercicios 2009 y 2010 por obtención indebida de devoluciones.

• Según la AEAT y conforme al cruce de los datos de consumo eléctrico y de agua, el Sr. C no residía de forma habitual en la vivienda por la que se ha practicado las deducciones por adquisición de vivienda habitual.

• Además de denegar dicha deducción, la AEAT imputa rentas por valor del 1,1 % del VC del inmueble, exige los intereses de demora correspondientes y propone una sanción del 50% de la liquidación.

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Un caso real (V)Vías de revisión administrativa

• Recurso de reposición • potestativo • plazo de 1 mes desde notificación

• Reclamación económico administrativa • plazo de 1 mes desde notificación, respuesta rec.

Reposición o silencio (1 mes)• menos de 150.000 euros – TEAR (única instancia)• procedimiento abreviado: -6.000 €, alegaciones y pruebas

incluidas, 6 meses resolución, órgano unipersonal.

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Un caso real (VI)Recurso de reposición

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Un caso real (VII)

Reclamación económico administrativa

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Un caso real (VII)Reclamación económico administrativa

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Un caso real (VIII)

1º ¿Se cumple el plazo de tres años de residencia para que llegue a considerarse vivienda habitual?

Aunque esté derogado (desde 7 dic 2013) resulta de aplicación el anterior art. 54 RIRPF (trasladado en la práctica al 41 bis RIRPF):

“A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.”

Problema: probar que era su vivienda habitual

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Un caso real (IX)

2º ¿Es habitada de forma efectiva y permanente? AEAT

Según la AEAT – NO:• Ausencia de consumo eléctrico registrado.• Mantenimiento del empadronamiento en su vivienda anterior.• Domiciliación en su vivienda anterior de toda su correspondencia bancaria, de seguros,

telefonía.• Todo ello demuestra que no existía residencia habitual y continua.

Argumento recogido parcialmente en STSJ Cantabria 19-2-01:

A efectos del plazo de ocupación, la falta de alta en el padrón municipal no puede ser suplida por un certificado del alcalde en el que, de manera sucinta, se expresa la residencia habitual en la localidad, ni con recibos de consumo de agua, electricidad y gastos de basura y alcantarillado, que sólo acreditan el uso del inmueble, pero no su habitualidad y residencia continua.

Problema: probar que era su vivienda habitual

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Un caso real (X)

2º ¿Es habitada de forma efectiva y permanente? – Recurso (I)

Rebatir argumentos de la AEAT:

• Consumo eléctrico – sin hacer mención a toma de luz de obra recurso escrito, se aduce posibilidad de acceso a electricidad por otras vías: motor diésel (hecho demostrado por existencia electrodomésticos y lo que es más importante, contrato de internet).

• Mantenimiento del empadronamiento – No es conditio sine qua non para acceder a la deducción. En concreto, la DGT en varias consultas afirma (entre otras: V1288-05, V0468-13, V1352-13):

“El requisito de residencia habitual supone una utilización efectiva y permanente de la vivienda por parte del propio contribuyente; y, por tanto, su cumplimiento es una cuestión de hecho que podrá acreditarse por medios de prueba válidos en derecho y sin que a estos efectos el empadronamiento en un lugar determinado pueda considerarse ni absolutamente necesario ni por sí solo prueba suficiente de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad y domicilio.”

Problema: probar que era su vivienda habitual

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Un caso real (XI)

2º ¿Es habitada de forma efectiva y permanente? – Recurso (II)

• Domiciliación de correspondencia en su vivienda anterior: queda demostrado por la existencia de un poder notarial en favor de su madre que el Sr. C quería delegar en ella sus gestiones administrativas

• Otros medios de prueba válidos en derecho 106 LGT reenvía a arts. 280 y ss. LEC• Registro de su mascota en la vivienda.• Recibo de pedidos en el domicilio (tecnología, comida rápida, etc.).• Contrato de Internet.• Consumo sostenido de agua.• Testigos (vecinos de ambos inmuebles).

Problema: probar que era su vivienda habitual

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Un caso real (XI)

• Rechazado recurso de reposición – repetición de los mismos argumentos

• Presentación Reclamación económica administrativa ante el mismo órgano (con destino al TEAR) : anulación por el mismo órgano del acto administrativo de liquidación

¿Qué hizo falta?

Una reunión cara a cara con el funcionario de la AEAT que llevaba la cuestión y al que pudimos contar en persona los motivos de la falta de consumo eléctrico registrado, aportándole la documentación relativa al litigio pendiente entre constructor y eléctrica.

Resultado