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38 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR FICHA Nº: 3- BRL-PI FECHA: ABRIL 2013 A. IDENTIFICACIÓN GENERAL IGLESIA DE SANT PERE APÓSTOL A.1- Tipología: Edificio religioso, arquitectura tradicional A.2- Ubicación / Plano parcela catastral: Se localiza en la calle mayor, en el casco urbano de la población. Parcela catastral: 6837920YJ1063F0001KO, señalada en el plano. A.3- Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: siglo XVII-XVIII Moderna A.5- Estado de conservación estimada: bueno A.6- Patologías: sin relevancia A.7- Intervenciones recientes: la última rehabilitación y reformas se produjeron en el año 2006 A.8- Uso original - actual: religioso – religioso. A.9- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las calles adyacentes que puedan formar parte de su configuración. No se ha delimitado expresamente su entorno de protección ya que el bien está incluido en el ámbito del núcleo histórico tradicional. A.10- Datos de interés: La iglesia parroquial de San Pere Apostol se construyó en los años 1789 – 1799. Obra original del s. XVII, aunque el actual aspecto barroco se le dio en el s. XVIII. El edificio que empezó a construirse en 1610, era una nave de dimensiones reducidas, un templo pequeño pero moderno, totalmente innovador para la zona, catalogada como iglesia de contra-reforma: sencillez de formas arquitectónicas y decorativas, dentro de una línea renacentista, pero también dentro de los parámetros propios de la primera espiritualidad postridentina. Preludian la explosión del barroco exuberante y formas mas liberales de los cánones clásicos, que encontramos en el arte valenciano de décadas posteriores. Se conserva de la antigüedad toda la nave, exceptuando la cabecera - reedificada con posterioridad -y el campanario. Es un edificio de planta de sala, con un amplia nave central y capillas laterales abiertas entre contrafuertes, comunicadas por pequeños pasos abiertos en esos contrafuertes, mas un presbiterio rectangular cubierto - como la nave - con bóveda de cañón. Tipología muy extendida por tierras valencianas. La articulación interior es mediante pilastras de simple capitel dórico. La piedra gris del interior, originariamente al descubierto, ha quedado oculta por una reforma que consistía en estucado y decoración pintada, de muros y capillas. Pero eso no quita que los fragmentos desprendidos de la corteza de yeso nos dejen ver la forma de la piedra tallada, caracterizada por el uso de molduras lisas. Estas son utilizadas para marcar las líneas arquitectónicas básicas, además de las ventanas que rompen con la monotonía de la fachada. Las ” lunetas”, son un elemento característico del edificio, elemento en común con la iglesia de Albaida, que fueron realizadas por el mismo maestro de obras Antoni Labrunya. Las” lunetas” son pequeñas ventanas en la parte superior del edificio, enmarcadas por bóvedas de cañón. La sacristía vieja situada en la parte del evangelio, junto con la logia, está abierta al presbiterio en el otro lado del edificio. Cabe destacar que las capillas, arcos laterales y arcos de acceso son de cubierta de “volta bufada”, sin necesidad de rebajar la altura de las capillas, como pasó en el edificio de Albaida. Se puede decir que la Iglesia de Palomar es una reproducción pequeña del edificio parroquial de Albaida, tanto en la planta como en las formas decorativas austeras y ocultas del interior. Interiormente destacamos la ornamentación y las obras de arte, que a lo largo de los siglos han ido cambiando, ampliando y restaurando. Ya en el 1602 se tenía un retablo renacentista en el nuevo presbiterio, con imágenes esculpidas; también se resalta la existencia de un retablo o tabla gótica, pero de lo que se caracteriza aquella época es la pobreza en objetos de culto. Posteriormente se hicieron nuevas adquisiciones de culto, como el cuadro de Sta Cathalina mártir y el cuadro de la Purísima. Pero no fue hasta finales del siglo XVII, cuando disponiendo de mas dinero pudieron adquirir una cama imperial, un manto, una túnica y una corona de flores para la Mare de Déu d´ Agost, titular del templo. También en la misma época se adquirió un San Antonio Abad, nuevos altares, y otras imágenes. Estas reformas de poca relevancia, nada tienen que ver con la realizada en el 1670, el traslado de la puerta lateral. Otras reformas y modificaciones importantes fueron las realizadas durante los siglos XVIII y XIX en la Capilla de la

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 3- BRL-PI

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL IGLESIA DE SANT PERE

APÓSTOL A.1- Tipología: Edificio religioso, arquitectura tradicional A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

Se localiza en la calle mayor, en el casco urbano de la población. Parcela catastral: 6837920YJ1063F0001KO, señalada en el plano.

A.3- Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: siglo XVII-XVIII Moderna A.5- Estado de conservación estimada: buenoA.6- Patologías: sin relevancia A.7- Intervenciones recientes: la última rehabilitación y reformas se produjeron en el año 2006 A.8- Uso original - actual: religioso – religioso.A.9- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las calles adyacentes que puedan formar parte de su configuración. No se ha delimitado expresamente su entorno de protección ya que el bien está incluido en el ámbito del núcleo histórico tradicional. A.10- Datos de interés: La iglesia parroquial de San Pere Apostol se construyó en los años 1789 – 1799. Obra original del s. XVII, aunque el actual aspecto barroco se le dio en el s. XVIII. El edificio que empezó a construirse en 1610, era una nave de dimensiones reducidas, un templo pequeño pero moderno, totalmente innovador para la zona, catalogada como iglesia de contra-reforma: sencillez de formas arquitectónicas y decorativas, dentro de una línea renacentista, pero también dentro de los parámetros propios de la primera espiritualidad postridentina. Preludian la explosión del barroco exuberante y formas mas liberales de los cánones clásicos, que encontramos en el arte valenciano de décadas posteriores. Se conserva de la antigüedad toda la nave, exceptuando la cabecera - reedificada con posterioridad -y el campanario. Es un edificio de planta de sala, con un amplia nave central y capillas laterales abiertas entre contrafuertes, comunicadas por pequeños pasos abiertos en esos contrafuertes, mas un presbiterio rectangular cubierto - como la nave - con bóveda de cañón. Tipología muy extendida por tierras valencianas. La articulación interior es mediante pilastras de simple capitel dórico. La piedra gris del interior, originariamente al descubierto, ha quedado oculta por una reforma que consistía en estucado y decoración pintada, de muros y capillas. Pero eso no quita que los fragmentos desprendidos de la corteza de yeso nos dejen ver la forma de la piedra tallada, caracterizada por el uso de molduras lisas. Estas son utilizadas para marcar las líneas arquitectónicas básicas, además de las ventanas que rompen con la monotonía de la fachada. Las ” lunetas”, son un elemento característico del edificio, elemento en común con la iglesia de Albaida, que fueron realizadas por el mismo maestro de obras Antoni Labrunya. Las” lunetas” son pequeñas ventanas en la parte superior del edificio, enmarcadas por bóvedas de cañón. La sacristía vieja situada en la parte del evangelio, junto con la logia, está abierta al presbiterio en el otro lado del edificio. Cabe destacar que las capillas, arcos laterales y arcos de acceso son de cubierta de “volta bufada”, sin necesidad de rebajar la altura de las capillas, como pasó en el edificio de Albaida. Se puede decir que la Iglesia de Palomar es una reproducción pequeña del edificio parroquial de Albaida, tanto en la planta como en las formas decorativas austeras y ocultas del interior.

Interiormente destacamos la ornamentación y las obras de arte, que a lo largo de los siglos han ido cambiando, ampliando y restaurando. Ya en el 1602 se tenía un retablo renacentista en el nuevo presbiterio, con imágenes esculpidas; también se resalta la existencia de un retablo o tabla gótica, pero de lo que se caracteriza aquella época es la pobreza en objetos de culto. Posteriormente se hicieron nuevas adquisiciones de culto, como el cuadro de Sta Cathalina mártir y el cuadro de la Purísima. Pero no fue hasta finales del siglo XVII, cuando disponiendo de mas dinero pudieron adquirir una cama imperial, un manto, una túnica y una corona de flores para la Mare de Déu d´ Agost, titular del templo. También en la misma época se adquirió un San Antonio Abad, nuevos altares, y otras imágenes. Estas reformas de poca relevancia, nada tienen que ver con la realizada en el 1670, el traslado de la puerta lateral. Otras reformas y modificaciones importantes fueron las realizadas durante los siglos XVIII y XIX en la Capilla de la

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Comunión. Sustituyen el retablo renacentista por uno barroco de Joan Micó, del que actualmente solo se conserva un ángel anunciador, se enluce el interior ocultando la piedra y se dota a la capillas laterales de falsas vueltas, denotando la reactivación económica del Reinado de Valencia; mientras los pueblos adyacentes optaban por reedificar sus monumentos, Palomar se decantaba por una reforma interior de su edificio mas emblemático. En los sucesivos años se siguieron adquiriendo obras de arte, cuadros, imágenes… destacando la existencia de la Sagrada Familia (1974), el altar de Santo Domingo destruido en la revolución 1936, altares laterales (1971). En el siglo XVIII se pretendía ampliar la longitud del templo, reedificar el campanario y el presbiterio. Pero no es hasta los años 1788-1790 cuando se realizan las obras para la construcción de la nueva Capilla de la Comunión o Sagrada Familia, con Fra Serafí de Petres como máximo responsable. En 1792 destaca la decoración de las nuevas capillas con “manisetes” que adornaban el suelo y el zócalo de las mismas. Las obras fueron lentas en función de la disponibilidad económica que se tenia. La capilla en cuestión se encuentra ocupando una posición perpenticular respecto a la nave central, en la parte del Evangelio, accediendo en línea recta desde la puerta lateral. Su planta es de cruz griega, ya que la parte que hace la función de presbiterio es mas alargado. Los muros son articulados con pilastras de fuste liso y capitel corintio y continúan las líneas arquitectónicas desde la base de la cúpula semiesférica del crucero, la cual es coronada con una linterna, que como la cúpula, se muestra al exterior. Fueron pintadas con símbolos marianos en las pechinas. La otra decoración se concentra en los capiteles, en los altares y en los preciosos zócalos que cubren aun los paneles cerámicos de “manisetes” del siglo XVIII, con escenas decorativas con lazos, cestas, aves exóticas y motivos florales diversos. Presidiendo la estancia está la Sagrada Familia. Se trata de un nicho que se abre entre dos columnas salomónicas y un marco de gusto barroco. En el altar lateral izquierdo, lo ocupa entre dos columnas de aire neoclásico el Crist del Milacre, y el tercer altar similar al anterior ubica a la Mare de Deu dels Desamparats, con un pequeño Cambril detrás. Las excavaciones para alargar la iglesia empezaron a realizarse, dañando al presbiterio, pero no se llegó a alargar la Iglesia como se pretendía en un principio. Entre el 1805 y el 1807 se reedificó el presbiterio. En el siglo XIX pocas obras y restauraciones quedaban por hacer., concentrándose en el 1863 las obras del pavimento. Hay que destacar que la puerta principal o de la replaceta esta formada con un simple dintel de ladrillo, mientras que la lateral siendo igual de simple, fue cambiada a mitad del siglo XVII, añadiéndole una hornacina sobre el dintel ocupada por una nueva figura de San Pedro. Las restauraciones del siglo XX no fueron muy arriesgadas, siendo prácticamente parciales, solo la destrucción de las obras de arte el 1936, obligó a la nuevas soluciones para rellenar los huecos. La última restauración fue realizada en el año 2006, con una placa de piedra conmemorativa. La Torre del Campanar junto con la iglesia son imagen identificativa del municipio del Palomar, siendo escudo y símbolo del pueblo. Otras torres campanarios le precedieron:

- el campanario de la iglesia medieval - un campanario nuevo edificado a medidos del siglo XVIII - y el del nuevo y actual edificio

Del campanario de la iglesia manierista 1592- 1610, sabemos que no debería ser muy distinto al que se ubicaba en Albaida, salvando las distancias y exceptuando el actual remate decimonónico: una torre de planta cuadrada a los pies de la nave, con líneas arquitectónicas sencillas y austeras. En cuanto a la calida de la obra, no se sabe si seria de piedra como el resto del templo o seria una obra mas barata de encajonado de ladrillo. Hubieron obras de restauración, sabiendo que el mal estado de la obra se debía en parte al terremoto de junio de 1644. Otro terremoto posterior en el 1748, fue especialmente desastroso, que provocó que posteriormente se derrumbara, recayendo sobre la capilla contigua del Santísimo Cristo. Por aquello la torre se reedificó en los años 1753-54, pero era un campanario de pequeñas dimensiones, de rápida factura y provisional. Se rehizo alguna campana, y se mantuvieron y se repararon siempre para que estuvieran en buen estado. Fue en el 1978 cuando se recoge suficiente dinero para rehacer la nueva torre, la obra finalizó en el 1979 y es esta torre la que perdura en nuestros días. El edificio se encuentra adosado a los pies de la nave, en la parte del evangelio, y arrinconado en la replaceta que forma el acceso de la fachada de la cabecera. Consta de tres cuerpos mas el remate de cuatro ventanales, flanqueados cada uno por dos pares de pilastras lisas de capitel jónico, muy sencillas. Estas se alargan por encima del friso, formando la terraza y soportando senos pináculos. Responde a la traza, el diseño y los gustos de la época, cuando los antiguos motivos heredados del manierismo y del barroco – o del clasicismo valenciano – son simplificados al máximo, en consonancia con la decoración neoclásica o academicista que entonces era hegemónica. L a obra fue dirigida por Josep Vidal y la traza da la obra responde a “Fra Serafí de Petrés”. Los materiales utilizados fueron fundamentalmete, ladrillos cocidos de Carricola, Ràfol de Salem, Castelló de Rugat y Benissoda. También se trajeron piedras de Benigànim para hacer las bolas y detalles del remate. “El gallet” o “bandarola” fue colocado en 1804 y la caseta del reloj en 1849. En el 1799 se fundió una campana destinada a la nueva torre del Palomar, aunque se tuvieron que rehacer en el 1801, por no estar bien acabadas. Se compraron otras dos en el 1807. De las campanas que actualmente existen en el campanario podemos decir:

- Campana Marianna: es la mas pequeña, se encuentra situada al lado de poniente, tiene 63 cm de diámetro al pie, y podemos leer la inscripción MARIANA – AÑO 18016

- Campana dedicada a la Sagrada Familia, es un poco mas grande que la anterior, con 87 cm de diámetro, con la siguiente inscripción: ”SAGRADA FAMILIA- JEVS-MARIA-JOSEF-JOAQVIN-ANA – MDCCCXXVIII”. Fue realizada en el 1828.

- Campana de San Pedro, la mas grande de todas, con 108 cm de pie y 664,56 kg, está ubicada a levante y todavia se puede leer su inscripción: “TV ES PETRVS ET – FD -25 ABRIL 1801- PASCVAL ROSER NOS HIZO” .

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Los fondos del Museo Parroquial, ocupa el antiguo cambril de la Mare de Déu dels Desamparats, una vez perdida su funcionalidad inicial, han acogido los elementos iconoclastas que han sobrevivido a la revolución del 1936. El conjunto está compuesto fundamentalmente por pinturas y piezas de plata diversas. En 1620 ya poseemos el primer inventario de obras que pertenecían a la iglesia parroquial, y demuestra la pobreza relativa de una parroquia rural. Pero su baja calidad o que probablemente fueron refundidos no los ha hecho llegar hasta nuestros días. El siglo XVII será un siglo de renovación eucarística con nuevas formas de culto y exposición, adquiriendo otras piezas y obras de arte. Además podemos destacar que documentalmente Palomar también posee un rico archivo, conserva documentación dispersa desde el siglo XV (bifolio fragmentario de un códice litúrgico en pergamino), sus series empiezan sistemáticamente a finales del siglo XVI. Entre los documentos mas importantes destacan:

- libros sacramentales, 16 unidades (desde 1565) - pergaminos, 9 unidades (1509-1756) - Libros de matrícula o cumplimiento parroquial (1742-1935) - Libros de administración / racionales (desde 1613) - Visitas pastorales, 16 unidades (1602-1970) - Otros: copias de procesoso, un misal del siglo XVIII y otras 9 unidades también del mismo siglo.

Haremos una relación de piezas que por su valor histórico y/o artístico: OBRAS DE PLATA:

- Plato petitorio de latón, de importación, seguramente traído en algún momento del siglo XV de la ciudad flamenca de Dinant, donde eran fabricados masivamente. Es la pieza mas antigua de la colección y si ha llegado hasta nuestros días es en parte por el azar y en parte por que esta realizado por un material innoble. Tiene un diámetro de 43 cm y 30 cm de fondo, en el se inscribe un motivo decorativo rodeado de una inscripción repetitiva y decorativa en letra gótica germánica. Este motivo central que ocupa un circulo de 17 cm de diámetro representa a Adán recibiendo de las manos de Eva la frita del Árbol de la Ciencia del bien y el mal, rodeando el árbol la serpiente trepadora enrosca el tronco. Las figuras humanas presentan un cuerpo desnudo y estilizado de tal manera que recuerda el tipo pictórico del gótico internacional. Completa la escena un fondo paisajístico nórdico, con castillos idealizados, torres y diversos elementos vegetales.

- Vera Crirz de plata, debió contener un supuesto fragmento de madera, de la cruz en la que Nuestro Señor fue crucificado. No consta la marca de quien la realizó. Se corresponde a un estilo que se mantiene en nuestros talleres en la segunda mitad del siglo XVI y primeras décadas del siglo XVII. Probablemente fue adquirida entre los años 1620 y1646. Tiene una base de 68 mm de diámetro, por 77 de altura; el astil con 181 mm de alto. El nudo no posee ninguna reliquia, y ha estado restaurada en el 1994.

- Corona dorada de plata de Santa Anna, es la única pieza salvada de la Sagrada Familia. Tiene 104 mm de diámetro superior y 83 mm de diámetro inferior. Está datada en el siglo XVIII.

- Aderezo de la Mare de Déu dels Desamparats, de la segunda mitad del siglo XVIII, formado por una corona con el correspondiente resplandor y un manto de azucenas. De plata todo el conjunto. La corona tiene 134 mm de diámetro inferior por 253 mm de diámetro superior, y se cierra con cuatro brazos y se remata por una bola y una cruz ornada con motivos marianos: el sol, la luna, la rosa y la palmera y otros elementos vegetales. La aureola o resplandor, de 520 mm, consta de 11 fajos de rayos coronados, con estrellas en las puntas y con elementos florales y geométricos intercalados. Otro elemento del aderezo son tres capullos con tres flores abiertas que forman un ramillete de azucenas, de plata también.

- Portazpaz, de plata deñl siglo XVIII de 114 mm por 115 mm de alto i 82 mm de amplitud.

IMAGINERIA: - Imagen de la Mare de Déu del Roser, tallada en madera de la segunda mitad del siglo XVI. Ocupa un

pedestal rectangular (26+5x235x100mm) con cuatro ingletes – uno por cada lado – con 81 cm de altura. La Virgen Maria sostiene a su Hijo con la mano izquierda, mientras que con la derecha lleva un rosario. El Niño lleva sobre las rodillas una bola de la regia potestad, al tiempo que bendice con la mano derecha. Se completa la imagen con una aureola que sobresale en al pared posterior con rayos rectilíneos y flameantes alternados. La escultura está sobredorada y policromada, destacando el manto azul y dorado sobre la túnica roja y dorada también. Es una imagen para ser vista frontalmente, tal vez formando parte de algún retablo, podría ser del antiguo altar de la Ermita del Roser, mientras que en el de 1697 efectuada en la ermita encontramos un retablo de pinturas presididas por una Verge Maria del Roser con talle de masonería dorada y encarnada, dotada con dos corazones de plata, uno para la madre y otro para el hijo, poseyendo solo uno de ellos

- Angelote manifestador, que pertenece al retablo barroco del altar mayor, que se perdió con los incendios de la guerra de España, y del que solo se ha conservado este angelote. El ángel tiene 69 cm de altura por 30 cm de ancho.

OBRAS PICTÓRICAS: - Retablo de San Francisco de Asís, pintado con la técnica del “temple” sobre madera, datado de la

segunda mitad del siglo XVI. El Santo, al cual le falta la cabeza es reconocible por los estigmas de los pies, las manos y el costado. Está representado por medio torso, vistiendo el hábito de su orden y llevando el báculo como fundador y primer general de ella. Al fondo un ventanal nos deja apreciar un fondo paisajístico típicamente leonardesco. Esta tabla o fragmento de ella se utilizó hasta hace poco como

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puerta y debía de ocupar alguna de las capillas laterales. Fue restaurada en el 1992. - Retablo de Santo Tomás de Aquino, pintada al óleo, también de la segunda mitad del siglo XVI. Está

representado de medio cuerpo, el ilustre doctor de la iglesia viste el hábito de Santo Domingo, ricamente cubierto de joyas, teniendo delante un libro abierto sobre un escritorio. En la mano derecha sostiene una pluma, a la vez que lleva en la izquierda una custodia con el Santísimo Sacramento, decorada por rayos rectilíneos y flameantes alternados. El Espiritu Santo le otorga el don de la Sabiduría, al entrar en la estancia donde se encuentra el Santo, con forma de paloma. Una parte de cortina roja completa la escenificación, dándole un toque de teatralidad. El fondo es neutro. El autor fue con toda probabilidad un artista local que no dominaba la perspectiva y que tenía a dar un relieve geométrico a los cuerpos y objetos.

- Óleo de San Lorenzo, llevando como atributo una vara con azucenas, y Jesús con la cruz al otro lado. Es anterior al 1724.

- Óleo de Jasé de Nazaret , de 80 x 60cm, con túnica morada. - Cuadro de San Luis Gonzaga, se representa con la dalmática blanca sobre el hábito de jesuita, inclinado

con actitud de adoración, delante de una mesa donde se encuentra un crucifijo. - Lienzo-estandarte de la Mare de Déu dels Desamparats, utilizada en las procesiones, de 82 x 64 cm, con

un manto azul y rodeada de ángeles entre nubes. De finales del siglo XVIII y principios del XIX. OTRAS PIEZAS:

- Casulla de Tisú de plata bordada en oro, del siglo XIX - Relicario pequeño con forma de cuadro de madera (203 x 160mm) que contiene reliquias de San Vicente

Mártir, San Anastasio y otros santos y mártires, los nombres de los cuales figuran en francés (siglo XVIII).

La estructura organiza la iglesia de una sola nave con cinco crujías, con cinco contrafuertes que aparecen en el exterior. Las fachadas están revestidas por un mortero monocapa continuo de color blanco, con las jambas de piedra vista, al igual que el dintel de la puerta principal y el zócalo de 1 a 1.20 m del acceso que da a la pequeña plaza lateral, la cual contiene una cruz y una rueda de molino de piedra, y a la que se accede por una escalinata ya que está a un nivel de cota mas alto que el de la calle. La torre – campanario lateral destaca por el cambio de color en su revestimiento color rojo y amarillo-ocre, que contrastan con el blanco de la nave de la iglesia. El la parte superior de la torre hay cuatro relojes, uno por cada fachada de la torre. La puerta principal es metálica, con un dintel de piedra vista. La cubierta es de dos aguas con teja árabe. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Por su valor histórico y cultural, su presencia demuestra la huella histórica que dejaron los antepasados que vivieron en esa población. Es destacable su valor arquitectónico, por su carácter tipológico propio de las Iglesias de siglo XVII, aunque con posteriores reformas. Constructivamente sigue las técnicas propias de su época. Es una iglesia sencilla, cuya ornamentación ha ido variando a lo largo del tiempo. Paisajísticamente, forma parte del Núcleo Histórico Tradicional siendo coherente con el resto de su entorno. A.12- Afecciones patrimoniales: El bien está afectado por su propia catalogación como Bien de Relevancia Local, así como su entorno de protección inmediato. Además la Iglesia forma parte del Núcleo Histórico Tradicional, por lo que también está afectado por su nivel de protección. A.13- Nivel de protección: PRIMERO De acuerdo con el articulo 50.2 de la ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien de Relevancia Local (BRL) con nivel de PROTECCIÓN INTEGRAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 184 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.14- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

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- Actuaciones de conservación y mantenimiento, labores necesarias para mantener las condiciones de uso, seguridad y ornato público, manteniendo los elementos definitorios de la organización general del espacio interior, así como la composición y morfología de su fachada. Esas labores son labores de reparación, de limpieza de fachadas de la edificación, mejora en los acabados de sus fachadas, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, son actuaciones para recuperar la constitución primitiva del elemento catalogado, suprimiendo los elementos perturbadores que impidan su correcta lectura. Entre esas labores nos encontramos la reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. Excepcionalmente se permiten obras de redistribución del espacio interior sin modificar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a los elementos constructivos a conservar.

- Actuaciones de rehabilitación, debe garantizarse el mantenimiento del esquema tipológico característico de los edificios, su definición volumétrica, fachadas representativas (no alterando la fisonomía exterior con la implantación de nuevas instalaciones) y detalles de interés (manteniéndolos de forma visible e inalterada y reduciendo a los casos imprescindibles su traslado del emplazamiento original). Son las actuaciones de redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Disposición adicional quinta: “Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de bienes y espacios protegidos, la siguiente categoría de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l´Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior a 1940 incluyendo los Calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales y los paneles exteriores cerámicos anteriores al año 1940”.

A.15- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno.

Se exige comunicar a Conselleria en materia de cultura las actuaciones que vayan a realizarse en los BRL, según el artículo 50.4 de la LPCV, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que se dicten sobre los mismos. En el artículo 14 del D62/11 se detalla el procedimiento para hacerlo. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” El entorno de protección del bien, seguirá lo establecido en el artículo 12, Régimen de protección de los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local, del D62/11. “En estos ámbitos, el Ayuntamiento velará por que se respeten los tipos edificatorios tradicionales, así como el cromatismo, materiales y disposición de huecos cuando se trate de zonas urbanas y garantizará la preservación del paisaje rural tradicional cuando se trate de ámbitos rústicos, evitándose en todo caso que la situación o dimensiones de las edificaciones o instalaciones perturben su contemplación.” A.17- Información urbanística: suelo urbano centro histórico. SUCH.A.18- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral. Y El Palomar: “ on es troben la séquia i el camí”, Abel Soler i Molina y Vicent Terol i Reig

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Plano entorno de protección, incluido en el NHT Vista B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: BRL - PI

B.1 Protección de los bienes afectados

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Alero

Zócalo 6 SI

Solo existe zócalo en la fachada de la puerta del acceso principal. Son piezas de aplacado de piedra que cubre hasta un metro de altura.

Textura recubrimiento 1,3 y 5 SI

Los muros son de mampostería de piedra, cubiertos con estucado de cemento y cal a modo de revestimiento continuo. Se deja ver la piedra en las jambas y en los contrafuertes.

Color recubrimiento 1, 2, 3, 4 y 5

SI

El revestimiento continuo se cubre de pintura en tonalidad blanca para la iglesia y amarilla y roja para la torre.

Fenestraje 1,3,4 y 5 SI Se abren ventanas en el nivel superior de la iglesia.

Carpinterías 1,3,4 y 5 SI Las carpinterías son de madera, aunque las puertas de acceso son metálicas.

Solución de cubierta 1 y 3 SI Las cubiertas son inclinadas de teja árabe

Otros 1 y 5 SI SI

Destaca la entrada del acceso principal, la cual se eleva en un nivel superior al de la calle, creándose una pequeña plaza.

B.2 Catalogación

○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica

○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

● BRL ● Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

○ BL ○ Núcleo histórico tradicional

○ Espacio etnológico

○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

○ Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

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C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de elementos catalogados NO Demolición de partes no catalogadas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la

integridad de las partes protegidas.

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

C.2 Reposiciones Reposición de elementos SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes

requisitos:

- Siempre que no afecte ni condicione la integridad de las partes protegidas.

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que la materialidad del elemento no tenga un valor singular o sea irreproducible.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones NO Situaciones:

- En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente.

D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1. LA IGLESIA DE SAN PEDRO 2. CAMPANARIO DE LA IGLESIA 3. FACHADA LATERAL

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4. RELOJ DE SOL EN lA FACHADA

CALLE MAYOR 5. ACCESO PRINCIPAL 6. CRUZ DE PIEDRA

7. ESCULTURA SAN PEDRO APOSTOL EN EL ACCESO LATERAL

8. RUEDA DE MOLINO DE PIEDRA 9. PIEDRA ESCULPIDA EN TORRE DE SAN PEDRO

10. CAMPANA MAYOR DE LA IGLESIA

DEL PALOMAR, DEDICADA A SAN PERE

11. CAPILLA DE LA SAGRADA FAMILIA

12. DETALLE LUNETAS QUE SE ABREN EN LA BÓVEDA DE CAÑÓN

13. IGLESIA PARROQUIAL. CAPILLAS LATERALES

14. DETALLE DE LA BÓVEDA DE MEDIO PUNTO

15. DETALLE DEL ZÓCALO DE “MANISETES” DE LA CAPILLA DE LA SAGRDA FAMILIA, OBRA DEL ESCULTOR ALBAIDÍ MARIÀ

CORTÉS (1792)

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16. ANGELOTE MANIFESTADOR.

ÚNICO RESTO DEL RETABLO BARROCO DEL ALTAR MAYOR

17. RETABLO REPRESENTANDO A SAN FRANCISCO DE ASÍS

(SIGLO XVI). RESTAURADA EN 1992.

18. BANDERÍN DE LA MARE DE DÉU DELS DESAMPARATS

19. SANTO TOMAS DE AQUINO 20. MARE DE DÉU DEL ROSER 21. CRUZ DE PLATA (c. 1620-1644). RECIENTMENTE RESTAURADA.

22. PLATO PETITORIO DE LATÓN. ORFEBRERIA DE PLATA QUE SE

FABRICABA EN SERIE EN FLANDES

23. CORONA Y AZUCENAS DE LA VIRGEN DE LOS

DESAMPARADOS.

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 4- BRL-PI

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL ERMITA MARE DE DEU DEL ROSER

A.1- Tipología: Arquitectura religiosa tradicional. A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

Al norte del núcleo de población, en la avenida de diputación, con el cruce de la calle Ermita Parcela Catastral: 6939801YJ073G

A.3- Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: Contemporáneo, siglo XIX A.5- Estado de conservación estimada: buena A.6- Patologías: sin relevancia A.7- Intervenciones recientes: ha sido rehabilitada en el año 2002 A.8- Uso original - actual: religioso - religiosoA.9- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las calles adyacentes que puedan formar parte de su configuración. A.10- Datos de interés: Mossèn Sanchis i Sivera, al hablar -1922- del Palomar a su Nomenclator, se apresuró en decir que el pueblo contará con una ermita dedicada a la “Verge del Roser”, donde se conserva la venerada imagen del Santísimo Cristo del Milagro, escultura de tamaño natural, muy antigua, que es patrón, lo mismo que la Sagrada Família. Añade seguidamente que la citada ermita se restauró a principios del siglo XVIII, la igual cosa hace pesar, de entrada, en la antigüedad, si no del actual edificio, sí de la ermita del Roser como a tal. Por lo que hace al estado de nuestras búsquedas, hemos de decir que la ermita aparece por primera vez mencionada en documentación local de la segunda mitad del siglo XVI. Se la conocía como “Ermita de la Verge Maria del Roser” (1578, 1585), “Ermita de Nostra Senyora del Roser”, o simplemente como la “Ermita del Roser” (1594). Sabiendo de la existencia de la ermita en el siglo XVI, momento a partir del cual se poseen documentos que nos la pueden testimoniar, seria legítimo preguntarnos por su fundación y primera edificación. Eso, sabiendo que el Palomar era una calle de Albaida, significa que tenemos que mirar hacia a la ciudad vecina (y antigua villa) para intentar esclarecer los orígenes, ya que el elemento arquitectónico no nos puede servir de guía porque el edificio fue destruido y reconstruido. La ermita de Albaida tenia rasgos arquitectónicos propios de un gótico tardío (siglo XV), como son los arcos conopiales que sustentaban la cubierta o porche delantero, soportado por estilizadas columnas de piedra octogonales. Buscando una cronología mas estrecha por la aparición de las ermitas dedicadas al Roser, tanto la del Palomar como la de Albaida, estarían entre los años 1422 y 1468, como una de las muestra de influencia dominicana de nuestra época. En el siglo XVI, la Ermita de El Palomar tenia ya tanta importancia y consideración como el propio templo dedicado a San Pedro, y los dos edificios quedaban ligados por los actos religiosos mas solemnes, protagonizados por los palomarencos de la época. La ermita del Roser también se utilizó como lugar de reuniones, convirtiéndola en una improvisada casa de corte o sala municipal, en ausencia de otro edificio mas digno.

A principios de siglo XVII (1604), se estaba construyendo junto a la vieja edificación de factura gótica, una pequeña casa que servia como habitáculo para el ermitaño. En el 1628 se refundió la única campana que tenia, dedicada a San Pedro. Probablemente nuestra ermita era una reproducción a menor escala de la ermita de Albaida. Destaca la variedad de obras de arte ofrecidas por los fieles, que resultan tan numerosas o mas que las existentes en la Iglesia Parroquial. El paso del tiempo provocó deterioros en la iglesia, y ya en el 1736 pretendían identificar esas reparaciones. En 1745, se hicieron nuevas reparaciones. El edificio además por aquella época también fue utilizado como escuela. Hasta que en 1772 el edificio estaba en muy mal estado y se derrumbó. No se sabe con seguridad si la ermita fue restaurada o reedificada. Entrando el siglo XIX Palomar estaba ocupado por tropas francesas, que destruyeron todo el edificio, y en 1814 pretendían iniciar las obras de la nueva ermita. Entre los años 1812-1817 fue temporalmente lugar de enterramientos. Y no fue hasta el 1850 cuando empezó la reedificación definitiva.

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El resultado de la obra ha sido una ermita medianamente amplia de 14,1 m de longitud en su interior por 6,5 m de amplitud. La única nave se distribuye en tres tramos articulados por gruesos pilares que se manifiestan al exterior mediante contrafuertes. La cubierta de cada uno de los tramos de la nave es de “volta bufada” y rebajada, con elementos decorativos al interior (frisos y pilastras) de inspiración neoclásica. Fue restaurada hace poco tiempo. Su aspecto exterior es simple y recuerda a la arquitectura rural típica, con cubierta a dos aguas. El conjunto es elegante, con un entorno ajardinado – que nada hace recordar a un calvario – convirtiendo la Ermita en uno de los lugares mas bonitos del Palomar. La única nave de la iglesia está formada por muros gruesos de piedra, cubiertos con un revestimiento continuo de color blanco. Con tres crujías cubiertas por un tejado a dos aguas de teja árabe. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Por su valor histórico y cultural, su presencia demuestra la huella histórica que dejaron los antepasados que vivieron en esa población. Arquitectónicamente resulta un elemento de relevancia, por sus características constructivas, tipológicas y ornamentales, propias de la época y de la tipología de una construcción de carácter religioso A.12- Nivel de protección: PRIMERO De acuerdo con el articulo 50.2 de la ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien de Relevancia Local (BRL) con nivel de PROTECCIÓN INTEGRAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 184 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación y mantenimiento, labores necesarias para mantener las condiciones de uso, seguridad y ornato público, manteniendo los elementos definitorios de la organización general del espacio interior, así como la composición y morfología de su fachada. Esas labores son labores de reparación, de limpieza de fachadas de la edificación, mejora en los acabados de sus fachadas, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Prescripciones para mejorar y mantener el estado de conservación del entorno ajardinado de la ermita: labores de limpieza, mantenimiento de los elementos verdes,

- Actuaciones de restauración, son actuaciones para recuperar la constitución primitiva del elemento catalogado, suprimiendo los elementos perturbadores que impidan su correcta lectura. Entre esas labores nos encontramos la reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. Excepcionalmente se permiten obras de redistribución del espacio interior sin modificar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a los elementos constructivos a conservar.

- Actuaciones de rehabilitación, debe garantizarse el mantenimiento del esquema tipológico característico de los edificios, su definición volumétrica, fachadas representativas (no alterando la fisonomía exterior con la implantación de nuevas instalaciones) y detalles de interés (manteniéndolos de forma visible e inalterada y reduciendo a los casos imprescindibles su traslado del emplazamiento original). Son las actuaciones de redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Disposición adicional quinta: “Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de bienes y espacios protegidos, la siguiente categoría de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l´Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior a 1940 incluyendo los Calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales y los paneles exteriores cerámicos anteriores al año 1940”.

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A.14- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno.

Se exige comunicar a Conselleria en materia de cultura las actuaciones que vayan a realizarse en los BRL, según el artículo 50.4 de la LPCV, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que se dicten sobre los mismos. En el artículo 14 del D62/11 se detalla el procedimiento para hacerlo. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.”

El entorno de protección del bien, seguirá lo establecido en el artículo 12, Régimen de protección de los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local, del D62/11. “En estos ámbitos, el Ayuntamiento velará por que se respeten los tipos edificatorios tradicionales, así como el cromatismo, materiales y disposición de huecos cuando se trate de zonas urbanas y garantizará la preservación del paisaje rural tradicional cuando se trate de ámbitos rústicos, evitándose en todo caso que la situación o dimensiones de las edificaciones o instalaciones perturben su contemplación.” A.17- Información urbanística: suelo urbano ensanche. SUEN.

A.18- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral. Y El Palomar: “ on es troben la séquia i el camí”, Abel Soler i Molina y Vicent Terol i Reig.

Plano situación y entorno de protección Vista B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: BRL - PI

B.1 Protección de los bienes afectados

Nº fotografía Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Textura recubrimiento

1, 2 y 3 SI

Los muros son de mampostería de piedra, cubiertos con estucado de cemento y cal a modo de revestimiento continuo.

Color recubrimiento 1, 2 y 3 SI

El revestimiento continuo se cubre de pintura en tonalidad blanca para la ermita.

Fenestraje 1, 2 y 3 SI

Se abren ventanas en el nivel superior de la iglesia, entre las crujías, tres ventanas a cada lateral.

Carpinterías 1, 2 y 3 SI Las carpinterías son de madera

Solución de cubierta

1, 2 y 3 SI Las cubiertas son inclinadas de teja árabe

Otros 1, 4 SI SI

Destaca la campana que se ubica en la cubierta en la fachada del acceso principal, y su ubicación con un entorno privilegiado.

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B.2 Catalogación

○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica

○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

● BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ● Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

○ BL ○ Núcleo histórico tradicional

○ Espacio etnológico

○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

○ Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de elementos catalogados NO Demolición de partes no catalogadas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione

la integridad de las partes protegidas.

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

C.2 Reposiciones Reposición de elementos SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes

requisitos:

- Siempre que no afecte ni condicione la integridad de las partes protegidas.

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que la materialidad del elemento no tenga un valor singular o sea irreproducible.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones NO Situaciones:

- En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente.

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1. FACHADA PRINCIPAL 2. FACHADA POSTERIOR

3. FACHADA LATERAL

4. PLACA CONMEMORATIVA 5. CAMPANARIO

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FICHA Nº:6-BRL-PP

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL ABEUADOR – LLAVADOR DE

SANT ANTONI A.1- Tipología: Fuente pública, equipamiento técnico colectivo, comunicaciones y obras públicas A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

El abrevadero se encuentra integrado en el casco urbano del municipio. Lat: 38º 52’ 05” W Lon 0º 30’ 10” N. ALTURA:280 Parcela catastral: espacio público

A.3- Titularidad: pública A.4- Cronología estimada: siglo XIX-XX. Contemporáneo A.5- Estado de conservación estimada: Debido a la intervención realizada recientemente, presenta un buen estado de conservación A.6- Patologías: sin relevancia A.7- Intervenciones recientes: A.8- Uso original - actual: Abastecimiento de agua – actualmente no se abastece de agua, uso decorativo A.9- Entorno de afección: Se protegerá el propio bien y su entorno próximo que puede afectar su integridad. A.10- Datos de interés: Abrevadero remodelado como elemento ornamental. Antes de la remodelación las aguas le eran aportadas mediante una galería que canalizaba las aguas procedentes de un nacimiento situado en el Carrer Rebot. Es una construcción que consiste en una estructura alzada con siete filas de ladrillo de fango cocido con argamasa. Coronando estas filas se colocaron dos filas de bloques de piedra calcárea. La parte superior está rematada con mampostería ordinaria con mezcla de hormigón para mejorar la consistencia. En el año 2002 se emplazó en la parte superior de la pared en la que se ubica un mosaico que representa la imagen de Sant Antoni. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Es un elemento de valor patrimonial, formando parte de la identidad de la población. Además es una construcción con valor histórico y cultural, dando a conocer la historia y cultura agrícola de la población. Tipológica y morfológicamente es un elemento de piedra relacionado con la arquitectura del agua tradicional de la época y de la cultura agrícola de la población. A.12- Nivel de protección: SEGUNDO De acuerdo con el articulo 50.3 de la ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien de Relevancia Local (BRL) con nivel de PROTECCIÓN PARCIAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 185 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación y mantenimiento, labores necesarias para mantener las condiciones de uso, seguridad y ornato público, manteniendo los elementos definitorios de la organización general del espacio interior, así como la composición y morfología de su fachada. Esas labores son labores de reparación, de limpieza de fachadas de la edificación, mejora en los acabados de sus fachadas, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, son actuaciones para recuperar la constitución primitiva del elemento

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catalogado, suprimiendo los elementos perturbadores que impidan su correcta lectura. Entre esas labores nos encontramos la reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. Excepcionalmente se permiten obras de redistribución del espacio interior sin modificar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a los elementos constructivos a conservar.

- Actuaciones de rehabilitación, debe garantizarse el mantenimiento del esquema tipológico característico de los edificios, su definición volumétrica, fachadas representativas (no alterando la fisonomía exterior con la implantación de nuevas instalaciones) y detalles de interés (manteniéndolos de forma visible e inalterada y reduciendo a los casos imprescindibles su traslado del emplazamiento original). Son las actuaciones de redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Disposición adicional quinta: “Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de bienes y espacios protegidos, la siguiente categoría de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l´Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior a 1940 incluyendo los Calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales y los paneles exteriores cerámicos anteriores al año 1940”.

A.14- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno.

Se exige comunicar a Conselleria en materia de cultura las actuaciones que vayan a realizarse en los BRL, según el artículo 50.4 de la LPCV, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que se dicten sobre los mismos. En el artículo 14 del D62/11 se detalla el procedimiento para hacerlo. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” El entorno de protección del bien, seguirá lo establecido en el artículo 12, Régimen de protección de los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local, del D62/11. “En estos ámbitos, el Ayuntamiento velará por que se respeten los tipos edificatorios tradicionales, así como el cromatismo, materiales y disposición de huecos cuando se trate de zonas urbanas y garantizará la preservación del paisaje rural tradicional cuando se trate de ámbitos rústicos, evitándose en todo caso que la situación o dimensiones de las edificaciones o instalaciones perturben su contemplación.” A.17- Información urbanística: Suelo urbano centro histórico. A.18- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PP

B.1 Protección de los bienes afectados

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Textura recubrimiento

1 SI

Se trata de una composición de ladrillo rojo y argamasa, combinado en la parte superior son bloques de piedra calcárea. Se sustenta en un muro de mampostería de piedra.

Color recubrimiento

1 SI El color es el propio de los materiales utilizados.

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B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

○ BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

● Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

● BL ○ Núcleo histórico tradicional

○ Espacio etnológico ○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

○ Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de construcciones NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Se permite la demolición de sus partes no visibles, preservando y restaurando sus elementos propios

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

C.2 Reposiciones Reposición de construcciones SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

- Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación

- Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones NO

D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1. ENTORNO 2.CROQUIS

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FICHA Nº: 7-BRL-PA

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL AZULEJOS CERÁMICOS:

VÍA CRUCIS A.1- Tipología: Azulejos cerámicos de carácter conmemorativo y decorativo A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

En el entorno de la ermita al norte del casco urbano. Parcela Catastral: 6939801YJ073G

A.3- Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: moderno contemporáneo. Siglo XIX-XX A.5- Estado de conservación estimada: bueno A.6- Patologías: sin relevancia A.7- Intervenciones recientes: La Ermita y su entorno fue rehabilitado en el año 2002 A.8- Uso original - actual: Decorativo A.9- Entorno de afección: Se protegerá la integridad de los azulejos, así como los pináculos que sustentan las estaciones, de manera que no peligre su estado de conservación.

A.10- Datos de interés: Son un conjunto de pequeños azulejos policromados que decoran las paradas de piedra del Vía Crucis. Por regla general aparece una figura de uno o mas de un santo, mártires, beatos o en este caso una escenificación de la vida de Cristo. Datadas del siglo XVII – XVIII. Los que existen en Palomar son mas modernos, pero que su conservación es de indudable mérito.

A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Elementos decorativos que representan los gustos tradicionales que identifican a la población, formando parte de su historia y su cultura. Forma parte del entorno paisajístico de la población. A.12- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación y mantenimiento, labores necesarias para mantener las condiciones de uso, seguridad y ornato público, manteniendo los elementos definitorios de la organización general del espacio interior, así como la composición y morfología de su fachada. Esas labores son labores de reparación, de limpieza de fachadas de la edificación, mejora en los acabados de sus fachadas, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, son actuaciones para recuperar la constitución primitiva del elemento catalogado, suprimiendo los elementos perturbadores que impidan su correcta lectura. Entre esas labores nos encontramos la reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los

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mismos. Excepcionalmente se permiten obras de redistribución del espacio interior sin modificar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a los elementos constructivos a conservar.

- Actuaciones de rehabilitación, debe garantizarse el mantenimiento del esquema tipológico característico de los edificios, su definición volumétrica, fachadas representativas (no alterando la fisonomía exterior con la implantación de nuevas instalaciones) y detalles de interés (manteniéndolos de forma visible e inalterada y reduciendo a los casos imprescindibles su traslado del emplazamiento original). Son las actuaciones de redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Disposición adicional quinta: “Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de bienes y espacios protegidos, la siguiente categoría de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l´Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior a 1940 incluyendo los Calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales y los paneles exteriores cerámicos anteriores al año 1940”.

A.14- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. Se exige comunicar a Conselleria en materia de cultura las actuaciones que vayan a realizarse en los BRL, según el artículo 50.4 de la LPCV, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que se dicten sobre los mismos. En el artículo 14 del D62/11 se detalla el procedimiento para hacerlo. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” El entorno de protección del bien, seguirá lo establecido en el artículo 12, Régimen de protección de los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local, del D62/11. “En estos ámbitos, el Ayuntamiento velará por que se respeten los tipos edificatorios tradicionales, así como el cromatismo, materiales y disposición de huecos cuando se trate de zonas urbanas y garantizará la preservación del paisaje rural tradicional cuando se trate de ámbitos rústicos, evitándose en todo caso que la situación o dimensiones de las edificaciones o instalaciones perturben su contemplación.” A.15- Información urbanística: Suelo urbano ensanche. SUEN.

A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA

B.1 Protección de los bienes afectados

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Textura recubrimiento cerámica

1 SI SI

Composición de azulejos cerámicos, de dimensiones cuadradas, combinado tonalidades ocres, amarillas, azules y verdes.

B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

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● BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

○ BL ○ Núcleo histórico tradicional

● Espacio etnológico de interés local

○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

○ Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de elementos NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

C.2 Reposiciones Reposición de elementos SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el azulejo original sea repuesto en la nueva fachada, manteniendo su integridad y su armonía original, garantizando su compatibilidad, y conservando las características originales del elemento.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1. VIA CRUCIS ESTACIÓN I:

JESÚS ES CONDENADO A MUERTE 2. VIA CRUCIS ESTACIÓN II:

JESÚS CARGA LA CRUZ

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3. VIA CRUCIS ESTACIÓN III.

JESÚS CAE POR PRIMERA VEZ 4. VIA CRUCIS ESTACIÓN IV:

JESÚS ENCUENTRA A SU MADRE

5. VIACRUCIS ESTACIÓN V:

EL CIRENEO AYUDA A JESÚS A LLEVAR LA CRUZ 6. VIACRUCIS ESTACIÓN VI:

LA VERÓNICA ENJUAGA SU ROSTRO

7. VIACRUCIS ESTACIÓN VII.

JESÚS CAE POR SEGUNDA VEZ 8. VIACRUCIS ESTACIÓN VIII:

JESÚS CONSUELA LAS HIJAS DE JERUSALÉN

9. VIA CRICIS ESTACIÓN IX:;

JESÚS CAE POR TERCERA VEZ 10. VIA CRUCIS ESTACIÓN X.

JESÚS ES DEPOJADO DE SUS VESTIDURAS

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11. VIA CRUCIS ESTACIÓN XI:

JESÚS ES CLAVADO EN LA CRUZ 12. VIA CRUCIS ESTACIÓN XII:

JESÚS MUERE EN LA CRUZ

13. VIA CRUCIS ESTACIÓN XIII. JESÚS ES BAJADO DE LA

CRUZ EN BRAZOS DE SU MADRE. 14. VIA CRUCIS ESTACIÓN XIV:

JESÚS EN EL SEPULCRO

15. PEDESTALES DONDE SE

UBICAN LAS ESTACIONES I-XII 16. ACCESO A LA ERMITA DONDE SE UBICA LA

ESTACIÓN XIV

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17. PLANO DE UBICACIÓN

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 8.1-BRL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL AZULEJOS CERÁMICOS:

VERGE DELS DESAMPARATS A.1- Tipología: Azulejos cerámicos de carácter conmemorativo y decorativo, patrimonio ritual A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

En el casco urbano de la población, Plaça Verge dels Desamparats, nº 5 Parcela catastral: 6637709YJ1063H0001RR

A.3- Titularidad: privada. A.4- Cronología estimada: moderno-contemporáneo siglo XIX - XX Construido en 1780 y transferido en años 80. A.5- Estado de conservación estimada: Bueno, Integro; roto el azulejo nº 6. Bueno para la fornícula. Ubicada en la fachada principal, nivel del primer piso, a la izquierda del balcón. El riesgo de destrucción es muy alto, es pieza de calidad y valor documental. Escaso para la fornícula. A.6- Patologías: el azulejo nº 6 está roto. A.7-Intervenciones recientes: la fachada en la que se ubican los azulejos así como los propios elementos han sido rehabilitados recientemente, solo nos encontramos con el azulejo nº 6 roto. A.8- Uso original - actual: Decorativo A.9- Entorno de afección: Se protegerá la integridad de los azulejos, así como el estado de la fachada donde se ubican, de manera que el estado de la misma no perjudique al buen estado de los azulejos. Está incluido dentro del ámbito de protección del NHT. A.10- Datos de interés: Sobre una peana nubosa, la Virgen, con manto cónico azul, lleva a Jesús Niño en el brazo izquierdo (éste porta la cruz) y en la mano derecha una vara de azucenas; gran corona y nimbo estrellado; a los pies, bajo el manto los dos niños inocentes La orla está encalada; hay cortinas verdes recogidas a "l'antique". Bocel y filete amarillo y naranja Realizado con pintura cerámica polícroma vidriada sobre fondo estamnífero liso Posee inscripciones (Abajo en banda blanca) : "A EXPENSAS DE LOS / DEBOTOS DE ESTA CALLE". (Son azulejos independientes con canto azul) El retablo tiene un formato rectangular vertical, cuyas dimensiones son 0,94 x 0,61m Tiene un total de 15 piezas; las dimensiones de cada pieza individualizada es 21 x 21 y 10 x 21 cms La fornícula presenta un nicho rectangular profundo, sin ornato; tiene marco exterior rectilíneo pintado de negro, mientras que el interior lo está de azul; hay tejadillo de hierro y llanta; reflector con iluminación eléctrica Realizado con mampostería enlucida, pintada, yeso moldurado Tiene un formato rectangular y sus dimensiones son 1,1 x 0,8 m.a. (siglo XVIII). A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Elementos decorativos que representan los gustos tradicionales que identifican a la población, formando parte de su historia y su cultura. Forma parte del entorno paisajístico de la población. A.12- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

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- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación y mantenimiento, labores necesarias para mantener las condiciones de uso, seguridad y ornato público, manteniendo los elementos definitorios de la organización general del espacio interior, así como la composición y morfología de su fachada. Esas labores son labores de reparación, de limpieza de fachadas de la edificación, mejora en los acabados de sus fachadas, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, son actuaciones para recuperar la constitución primitiva del elemento catalogado, suprimiendo los elementos perturbadores que impidan su correcta lectura. Entre esas labores nos encontramos la reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. Excepcionalmente se permiten obras de redistribución del espacio interior sin modificar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a los elementos constructivos a conservar.

- Actuaciones de rehabilitación, debe garantizarse el mantenimiento del esquema tipológico característico de los edificios, su definición volumétrica, fachadas representativas (no alterando la fisonomía exterior con la implantación de nuevas instalaciones) y detalles de interés (manteniéndolos de forma visible e inalterada y reduciendo a los casos imprescindibles su traslado del emplazamiento original). Son las actuaciones de redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Disposición adicional quinta: “Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de bienes y espacios protegidos, la siguiente categoría de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l´Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior a 1940 incluyendo los Calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales y los paneles exteriores cerámicos anteriores al año 1940”.

A.14- Condiciones de intervención:

Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. Se exige comunicar a Conselleria en materia de cultura las actuaciones que vayan a realizarse en los BRL, según el artículo 50.4 de la LPCV, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que se dicten sobre los mismos. En el artículo 14 del D62/11 se detalla el procedimiento para hacerlo. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” El entorno de protección del bien, seguirá lo establecido en el artículo 12, Régimen de protección de los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local, del D62/11. “En estos ámbitos, el Ayuntamiento velará por que se respeten los tipos edificatorios tradicionales, así como el cromatismo, materiales y disposición de huecos cuando se trate de zonas urbanas y garantizará la preservación del paisaje rural tradicional cuando se trate de ámbitos rústicos, evitándose en todo caso que la situación o dimensiones de las edificaciones o instalaciones perturben su contemplación.” A.15- Información urbanística: Suelo urbano centro histórico.

A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

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Planta situación parcela Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA

B.1 Protección de los bienes afectados

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Textura recubrimiento cerámica

1 SI SI

Composición de azulejos cerámicos, de dimensiones cuadradas, combinado tonalidades ocres, amarillas, azules y verdes.

Otros 1

SI SI

Destacamos la hornacina, en la que queda enmarcada, y el tejadillo con un farolillo. Todo ello remarca su presencia.

B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

● BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

○ BL ○ Núcleo histórico tradicional

● Espacio etnológico de interés local

○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

○ Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de elementos NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

C.2 Reposiciones Reposición de elementos SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

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- Que el azulejo original sea repuesto en la nueva fachada, manteniendo su integridad y su armonía original, garantizando su compatibilidad, y conservando las características originales del elemento.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1- PLAÇA VERGE DELS DESAMPARATS 5 2- VERGE DELS DESAMPARATS

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 8.2-BRL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL AZULEJOS CERÁMICOS:

SANT ROC A.1- Tipología: Azulejos cerámicos de carácter conmemorativo y decorativo, patrimonio ritual A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

En el casco urbano de la población. C/ San Roc nº1 Parcela catastral: 6837912YJ1063H000LR

A.3- Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: moderno-contemporáneo siglo XIX – XX. Contruido en 1780 y transferido en 1990. A.5- Estado de conservación estimada: Integro, sin roturas El riesgo de destrucción es alto, ya que es pieza de extraordinaria calidad, muy mal instalada, gran riesgo de destrucción A.6- Patologías: A.7- Intervenciones recientes: La fachada donde se ubica, ha sido rehabilitada recientemente, así que su instalación en la misma es optima. Los azulejos se encuentran en buen estado. A.8- Uso original - actual: Decorativo A.9- Entorno de afección: Se protegerá la integridad de los azulejos, así como el estado de la fachada donde se ubican, de manera que el estado de la misma no perjudique al buen estado de los azulejos. Está incluido dentro del ámbito de protección del NHT. A.10- Datos de interés: El santo con vestimenta de peregrino, gran capa, esclavina con conchas, sombrero de ala ancha, lleva un cayado con calabaza y la mano izquierda sobre el pecho; un ángel de rodillas, a la derecha cura la llaga del muslo del santo; en la parte opuesta, el perrillo con el pan en la boca La orla es asimétrica de rocalla y flores polícromas Realizado con pintura cerámica polícroma vidriada sobre fondo estamnífero liso Posee inscripciones (Abajo en cartela) : "SN. ROQUE / A EXPENSAS DE LOS DEBO- / TOS DE ESTA CALLE. AÑO 1780" El retablo tiene un formato vertical, cuyas dimensiones son 1,05 x 0,84 m Tiene un total de 20 piezas; las dimensiones de cada pieza individualizada es 21 x 21 cms No presenta fornícula. Hay marco plano rectilíneo pintado de azul oscuro y filete de mármol como repisa. (siglo XVIII). A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Elementos decorativos que representan los gustos tradicionales que identifican a la población, formando parte de su historia y su cultura. Forma parte del entorno paisajístico de la población. A.12- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la

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autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación y mantenimiento, labores necesarias para mantener las condiciones de uso, seguridad y ornato público, manteniendo los elementos definitorios de la organización general del espacio interior, así como la composición y morfología de su fachada. Esas labores son labores de reparación, de limpieza de fachadas de la edificación, mejora en los acabados de sus fachadas, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, son actuaciones para recuperar la constitución primitiva del elemento catalogado, suprimiendo los elementos perturbadores que impidan su correcta lectura. Entre esas labores nos encontramos la reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. Excepcionalmente se permiten obras de redistribución del espacio interior sin modificar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a los elementos constructivos a conservar.

- Actuaciones de rehabilitación, debe garantizarse el mantenimiento del esquema tipológico característico de los edificios, su definición volumétrica, fachadas representativas (no alterando la fisonomía exterior con la implantación de nuevas instalaciones) y detalles de interés (manteniéndolos de forma visible e inalterada y reduciendo a los casos imprescindibles su traslado del emplazamiento original). Son las actuaciones de redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Disposición adicional quinta: “Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de bienes y espacios protegidos, la siguiente categoría de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l´Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior a 1940 incluyendo los Calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales y los paneles exteriores cerámicos anteriores al año 1940”.

A.14- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. Se exige comunicar a Conselleria en materia de cultura las actuaciones que vayan a realizarse en los BRL, según el artículo 50.4 de la LPCV, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que se dicten sobre los mismos. En el artículo 14 del D62/11 se detalla el procedimiento para hacerlo. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” El entorno de protección del bien, seguirá lo establecido en el artículo 12, Régimen de protección de los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local, del D62/11. “En estos ámbitos, el Ayuntamiento velará por que se respeten los tipos edificatorios tradicionales, así como el cromatismo, materiales y disposición de huecos cuando se trate de zonas urbanas y garantizará la preservación del paisaje rural tradicional cuando se trate de ámbitos rústicos, evitándose en todo caso que la situación o dimensiones de las edificaciones o instalaciones perturben su contemplación.” A.15- Información urbanística: Suelo urbano centro histórico.

A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

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B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA B.1 Protección de los bienes afectados

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Textura recubrimiento cerámica

1 SI SI

Composición de azulejos cerámicos, de dimensiones cuadradas, combinado tonalidades ocres, amarillas, azules y verdes.

Otros 1

SI SI Destacamos el marco de obra y el farolillo que lo resalta.

B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

● BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

○ BL ○ Núcleo histórico tradicional

● Espacio etnológico de interés local

○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

○ Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de elementos NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

C.2 Reposiciones Reposición de elementos SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el azulejo original sea repuesto en la nueva fachada, manteniendo su integridad y su armonía original, garantizando su compatibilidad, y conservando las características originales del elemento.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1- CARRER SANT ROC Nº 1 – CARRER DELS FORNS Nº 5

2-SAN ROC

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 8.3-BRL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL AZULEJOS CERÁMICOS: SANT ANTONI DE PADUA

A.1- Tipología: Azulejos cerámicos de carácter conmemorativo y decorativo, patrimonio ritual A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

En el casco urbano de la población. C/ de la Creu nº1 Parcela catastral: 66377YJ1063H0001KR

A.3-Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: moderno-contemporáneo siglo XIX A.5- Estado de conservación estimada: Bueno A.6:Patologías: A.7-Intervenciones recientes: la fachada donde se ubica, ha sido recientemente rehabilitada, por lo que la ubicación de los azulejos se encentran en buen estado. A.8- Uso original - actual: Decorativo A.9- Entorno de afección: Se protegerá la integridad de los azulejos, así como el estado de la fachada donde se ubican, de manera que el estado de la misma no perjudique al buen estado de los azulejos. Está incluido dentro del ámbito de protección del NHT. A.10- Datos de interés: La imagen que representa es la imagen del Santo con unas flores en una mano y sustentando al niño Jesús en el otro brazo. Una inscripción en la parte inferior, indica el nombre del Santo “SAN ANTONIO DE PADUA”. Se trata de un conjunto de 12 baldosas cerámicas que crean una composición vertical, en tonalidades, amarillas, marrones y blancas. La imagen queda enmarcada en una hornacina de obra con dos pilastras a los laterales, un pequeño tejadillo metálico que sustenta un pequeño farolillo. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Elementos decorativos que representan los gustos tradicionales que identifican a la población, formando parte de su historia y su cultura. Forma parte del entorno paisajístico de la población. A.12- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

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- Actuaciones de conservación y mantenimiento, labores necesarias para mantener las condiciones de uso, seguridad y ornato público, manteniendo los elementos definitorios de la organización general del espacio interior, así como la composición y morfología de su fachada. Esas labores son labores de reparación, de limpieza de fachadas de la edificación, mejora en los acabados de sus fachadas, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, son actuaciones para recuperar la constitución primitiva del elemento catalogado, suprimiendo los elementos perturbadores que impidan su correcta lectura. Entre esas labores nos encontramos la reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. Excepcionalmente se permiten obras de redistribución del espacio interior sin modificar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a los elementos constructivos a conservar.

- Actuaciones de rehabilitación, debe garantizarse el mantenimiento del esquema tipológico característico de los edificios, su definición volumétrica, fachadas representativas (no alterando la fisonomía exterior con la implantación de nuevas instalaciones) y detalles de interés (manteniéndolos de forma visible e inalterada y reduciendo a los casos imprescindibles su traslado del emplazamiento original). Son las actuaciones de redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Disposición adicional quinta: “Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de bienes y espacios protegidos, la siguiente categoría de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l´Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior a 1940 incluyendo los Calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales y los paneles exteriores cerámicos anteriores al año 1940”.

A.17- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. Se exige comunicar a Conselleria en materia de cultura las actuaciones que vayan a realizarse en los BRL, según el artículo 50.4 de la LPCV, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que se dicten sobre los mismos. En el artículo 14 del D62/11 se detalla el procedimiento para hacerlo. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” El entorno de protección del bien, seguirá lo establecido en el artículo 12, Régimen de protección de los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local, del D62/11. “En estos ámbitos, el Ayuntamiento velará por que se respeten los tipos edificatorios tradicionales, así como el cromatismo, materiales y disposición de huecos cuando se trate de zonas urbanas y garantizará la preservación del paisaje rural tradicional cuando se trate de ámbitos rústicos, evitándose en todo caso que la situación o dimensiones de las edificaciones o instalaciones perturben su contemplación.” A.18- Información urbanística: Suelo urbano centro histórico.

A.19- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

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B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA B.1 Protección de los bienes afectados

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Textura recubrimiento cerámica

1 SI SI

Composición de azulejos cerámicos, de dimensiones cuadradas, combinado tonalidades ocres, amarillas, azules y verdes.

Otros 1

SI SI Destacamos la hornacina, el tejadillo y el farolillo que enmarcan la imagen.

B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

● BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

○ BL ○ Núcleo histórico tradicional

● Espacio etnológico de interés local

○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

○ Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de elementos NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

C.2 Reposiciones Reposición de elementos SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el azulejo original sea repuesto en la nueva fachada, manteniendo su integridad y su armonía original, garantizando su compatibilidad, y conservando las características originales del elemento.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1. CARRER DE LA CREU 1 1.SANT ANTONI DE PADUA

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 8.4-BRL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL AZULEJOS CERÁMICOS: SANT VICENT FERRER

A.1- Tipología: Azulejos cerámicos de carácter conmemorativo y decorativo, patrimonio ritual A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

En el casco urbano de la población. Pl. Sant Pere nº4 Parcela Catastral: 7038834YJ1063H0001AR

A.3.- Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: moderno-contemporáneo siglo XXA.5- Estado de conservación estimada: Bueno A.6-Patologías: A.7-Intervenciones recientes: la fachada de la vivienda donde se ubica ha sido rehabilitada recientemente, así que la ubicación de los azulejos, y el propio elemento se encuentra en buen estado. A.8- Uso original - actual: Decorativo A.9- Entorno de afección: Se protegerá la integridad de los azulejos, así como el estado de la fachada donde se ubican, de manera que el estado de la misma no perjudique al buen estado de los azulejos. A.10- Datos de interés: Nos presenta a San Vicente Ferrer, sobre una peana de nubes, con una mano en alto y con la otra sustentando un libro. En la parte inferior se inscribe: “A EXPENSAS DE LOS DEVOTOS DE ESTA PLAZA PALOMAR 29-6-95”. Son un conjunto de 15 baldosas cerámicas cuadradas en tonos azulados, amarillos y rojizos, creando una composición rectangular enmarcada con una cenefa lisa también cerámica en color verde. A su vez se enmarca con un marco de material pétreo. Destacamos el tejadillo de obra con tejas y el farolillo cerámico. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Elementos decorativos que representan los gustos tradicionales que identifican a la población, formando parte de su historia y su cultura. Forma parte del entorno paisajístico de la población. A.12- Nivel de protección: TERCERODe acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación y mantenimiento, labores necesarias para mantener las condiciones de uso,

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seguridad y ornato público, manteniendo los elementos definitorios de la organización general del espacio interior, así como la composición y morfología de su fachada. Esas labores son labores de reparación, de limpieza de fachadas de la edificación, mejora en los acabados de sus fachadas, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, son actuaciones para recuperar la constitución primitiva del elemento catalogado, suprimiendo los elementos perturbadores que impidan su correcta lectura. Entre esas labores nos encontramos la reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. Excepcionalmente se permiten obras de redistribución del espacio interior sin modificar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a los elementos constructivos a conservar.

- Actuaciones de rehabilitación, debe garantizarse el mantenimiento del esquema tipológico característico de los edificios, su definición volumétrica, fachadas representativas (no alterando la fisonomía exterior con la implantación de nuevas instalaciones) y detalles de interés (manteniéndolos de forma visible e inalterada y reduciendo a los casos imprescindibles su traslado del emplazamiento original). Son las actuaciones de redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Disposición adicional quinta: “Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de bienes y espacios protegidos, la siguiente categoría de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l´Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior a 1940 incluyendo los Calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales y los paneles exteriores cerámicos anteriores al año 1940”.

A.14- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. Se exige comunicar a Conselleria en materia de cultura las actuaciones que vayan a realizarse en los BRL, según el artículo 50.4 de la LPCV, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que se dicten sobre los mismos. En el artículo 14 del D62/11 se detalla el procedimiento para hacerlo. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” El entorno de protección del bien, seguirá lo establecido en el artículo 12, Régimen de protección de los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local, del D62/11. “En estos ámbitos, el Ayuntamiento velará por que se respeten los tipos edificatorios tradicionales, así como el cromatismo, materiales y disposición de huecos cuando se trate de zonas urbanas y garantizará la preservación del paisaje rural tradicional cuando se trate de ámbitos rústicos, evitándose en todo caso que la situación o dimensiones de las edificaciones o instalaciones perturben su contemplación.” A.15- Información urbanística: Suelo urbano.

A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

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B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA

B.1 Protección de los bienes afectados

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Textura recubrimiento cerámica

1 SI SI

Composición de azulejos cerámicos, de dimensiones cuadradas, combinado tonalidades ocres, amarillas, azules y verdes.

Otros 1

SI SI Destacamos el tejadillo con el farolillo que realza la imagen.

B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

● BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

○ BL ○ Núcleo histórico tradicional

● Espacio etnológico de interés local

○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

○ Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de elementos NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

C.2 Reposiciones Reposición de elementos SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el azulejo original sea repuesto en la nueva fachada, manteniendo su integridad y su armonía original, garantizando su compatibilidad, y conservando las características originales del elemento.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

Page 41: CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS …consultas.cma.gva.es/areas/medio_natural/evaluacion_ambiental/eae...A.1- Tipología: Edificio religioso ... arquitectónicas y decorativas,

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1-PLAÇA DE SANT PERE Nº4 2-SANT VICENT FERRER

Page 42: CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS …consultas.cma.gva.es/areas/medio_natural/evaluacion_ambiental/eae...A.1- Tipología: Edificio religioso ... arquitectónicas y decorativas,

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 8.5-BRL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL AZULEJOS CERÁMICOS:

SANT DOMÉNEC A.1- Tipología: Azulejos cerámicos de carácter conmemorativo y decorativo, patrimonio ritual A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

En el casco urbano de la población. C/ Sant Doménec nº 15 Parcela Catastral: 6937413YJ1063H0001MR

A.3- Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: moderno-contemporáneo siglo XIX - XX A.5- Estado de conservación estimada: Bueno A.6- Patologías: A.7- Intervenciones recientes: A.8- Uso original - actual: Decorativo A.9- Entorno de afección: Se protegerá la integridad de los azulejos, así como el estado de la fachada donde se ubican, de manera que el estado de la misma no perjudique al buen estado de los azulejos. Está incluido dentro del ámbito de protección del NHT. A.10- Datos de interés: Santo Domingo aparece en un fondo floral y vegetal, con un libro en una mano y un rosario en la otra, apoyando un bastón en un hombro. Se trata de una composición de 15 azulejos en tonalidades azules, verdes, amarillos y blancos, creando una composición rectangular. La imagen queda enmarcada en una fornícula en un nicho rectangular profundo, permitiendo incorporar azulejos de varios colores y formas rectangulares en el interior de la hornacina. También posee un farolillo cerámico. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Elementos decorativos que representan los gustos tradicionales que identifican a la población, formando parte de su historia y su cultura. Forma parte del entorno paisajístico de la población. A.12- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

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- Actuaciones de conservación y mantenimiento, labores necesarias para mantener las condiciones de uso, seguridad y ornato público, manteniendo los elementos definitorios de la organización general del espacio interior, así como la composición y morfología de su fachada. Esas labores son labores de reparación, de limpieza de fachadas de la edificación, mejora en los acabados de sus fachadas, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, son actuaciones para recuperar la constitución primitiva del elemento catalogado, suprimiendo los elementos perturbadores que impidan su correcta lectura. Entre esas labores nos encontramos la reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. Excepcionalmente se permiten obras de redistribución del espacio interior sin modificar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a los elementos constructivos a conservar.

- Actuaciones de rehabilitación, debe garantizarse el mantenimiento del esquema tipológico característico de los edificios, su definición volumétrica, fachadas representativas (no alterando la fisonomía exterior con la implantación de nuevas instalaciones) y detalles de interés (manteniéndolos de forma visible e inalterada y reduciendo a los casos imprescindibles su traslado del emplazamiento original). Son las actuaciones de redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Disposición adicional quinta: “Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de bienes y espacios protegidos, la siguiente categoría de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l´Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior a 1940 incluyendo los Calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales y los paneles exteriores cerámicos anteriores al año 1940”.

A.14- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. Se exige comunicar a Conselleria en materia de cultura las actuaciones que vayan a realizarse en los BRL, según el artículo 50.4 de la LPCV, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que se dicten sobre los mismos. En el artículo 14 del D62/11 se detalla el procedimiento para hacerlo. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” El entorno de protección del bien, seguirá lo establecido en el artículo 12, Régimen de protección de los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local, del D62/11. “En estos ámbitos, el Ayuntamiento velará por que se respeten los tipos edificatorios tradicionales, así como el cromatismo, materiales y disposición de huecos cuando se trate de zonas urbanas y garantizará la preservación del paisaje rural tradicional cuando se trate de ámbitos rústicos, evitándose en todo caso que la situación o dimensiones de las edificaciones o instalaciones perturben su contemplación.” A.15- Información urbanística: Suelo urbano centro histórico. A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

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B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA

B.1 Protección de los bienes afectados

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Textura recubrimiento cerámica

1 SI SI

Composición de azulejos cerámicos, de dimensiones cuadradas, combinado tonalidades ocres, amarillas, azules y verdes.

Otros 1

SI SI Destacamos los azulejos que se incorporan en el interior de la hornacina con profundidad.

B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

● BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

○ BL ○ Núcleo histórico tradicional

● Espacio etnológico de interés local

○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

○ Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de elementos NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

C.2 Reposiciones Reposición de elementos SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el azulejo original sea repuesto en la nueva fachada, manteniendo su integridad y su armonía original, garantizando su compatibilidad, y conservando las características originales del elemento.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1- CARRER SAN DOMÉNEC Nº 15 2- SAN DOMENEC

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 8.6-BRL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL AZULEJOS CERÁMICOS:

SANT ANTONI DEL PORQUET A.1- Tipología: Azulejos cerámicos de carácter conmemorativo y decorativo, patrimonio ritual A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

En el casco urbano de la población, Plaça de la Constitució nº 1 Parcela Catastral: 6837505YJ1063H0001DR

A.3-Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: moderno-contemporáneo siglo XIX - XX A.5- Estado de conservación estimada: Bueno A.6-Patologías: A.7-Intervenciones recientes: la fachada donde se ubica ha sido rehabilitada recientemente, por lo que su ubicación así como los propios azulejos se encuentran en buen estado. A.8- Uso original - actual: Decorativo A.9- Entorno de afección: Se protegerá la integridad de los azulejos, así como el estado de la fachada donde se ubican, de manera que el estado de la misma no perjudique al buen estado de los azulejos. Está incluido dentro del ámbito de protección del NHT. A.10- Datos de interés: Aparece San Antoni, en una escena que representa un campo con montañas al fondo, donde aparecen varios animales, un cerdo, un caballo y un toro. El Santo aparece bendiciendo con una mano y con un bastón en la otra. Es una composición rectangular vertical, con doce baldosas cerámicas, en tonalidades verdes, azules y marrones. Estos azulejos se incorporan en una hornacina que posee profundidad, además un pequeño tejadillo metálico, en el que se sustenta un farolillo. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Elementos decorativos que representan los gustos tradicionales que identifican a la población, formando parte de su historia y su cultura. Forma parte del entorno paisajístico de la población. A.12- Nivel de protección: TERCERODe acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación y mantenimiento, labores necesarias para mantener las condiciones de uso, seguridad y ornato público, manteniendo los elementos definitorios de la organización general del espacio interior, así como la composición y morfología de su fachada. Esas labores son labores de reparación, de

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limpieza de fachadas de la edificación, mejora en los acabados de sus fachadas, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, son actuaciones para recuperar la constitución primitiva del elemento catalogado, suprimiendo los elementos perturbadores que impidan su correcta lectura. Entre esas labores nos encontramos la reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. Excepcionalmente se permiten obras de redistribución del espacio interior sin modificar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a los elementos constructivos a conservar.

- Actuaciones de rehabilitación, debe garantizarse el mantenimiento del esquema tipológico característico de los edificios, su definición volumétrica, fachadas representativas (no alterando la fisonomía exterior con la implantación de nuevas instalaciones) y detalles de interés (manteniéndolos de forma visible e inalterada y reduciendo a los casos imprescindibles su traslado del emplazamiento original). Son las actuaciones de redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Disposición adicional quinta: “Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de bienes y espacios protegidos, la siguiente categoría de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l´Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior a 1940 incluyendo los Calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales y los paneles exteriores cerámicos anteriores al año 1940”.

A.14- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. Se exige comunicar a Conselleria en materia de cultura las actuaciones que vayan a realizarse en los BRL, según el artículo 50.4 de la LPCV, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que se dicten sobre los mismos. En el artículo 14 del D62/11 se detalla el procedimiento para hacerlo. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” El entorno de protección del bien, seguirá lo establecido en el artículo 12, Régimen de protección de los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local, del D62/11. “En estos ámbitos, el Ayuntamiento velará por que se respeten los tipos edificatorios tradicionales, así como el cromatismo, materiales y disposición de huecos cuando se trate de zonas urbanas y garantizará la preservación del paisaje rural tradicional cuando se trate de ámbitos rústicos, evitándose en todo caso que la situación o dimensiones de las edificaciones o instalaciones perturben su contemplación.” A.15- Información urbanística: Suelo urbano centro histórico. A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

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B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA B.1 Protección de los bienes afectados

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Textura recubrimiento cerámica

1 SI SI

Composición de azulejos cerámicos, de dimensiones cuadradas, combinado tonalidades ocres, amarillas, azules y verdes.

Otros 1

SI SI Destacamos el farolillo y el tejado que lo sustenta que enmarca a la imagen.

B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

● BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

○ BL ○ Núcleo histórico tradicional

● Espacio etnológico de interés local

○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

○ Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de elementos NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

C.2 Reposiciones Reposición de elementos SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el azulejo original sea repuesto en la nueva fachada, manteniendo su integridad y su armonía original, garantizando su compatibilidad, y conservando las características originales del elemento.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1- PLAÇA DE LA CONSTITUCIÓ Nº 1 2- SANT ANTONI DEL PORQUET

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 8.7-BRL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL AZULEJOS CERÁMICOS:

SANT ANTONI DEL PORQUET A.1- Tipología: Azulejos cerámicos de carácter conmemorativo y decorativo, patrimonio ritual A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

En el casco urbano de la población. Plaça Sant Pere, Abeuador. Parcela Catastral: espacio público

A.3- Titularidad: pública A.4- Cronología estimada: moderno-contemporáneo siglo XIX - XX A.5- Estado de conservación estimada: Bueno A.6-Patologías: A.7- Intervenciones recientes: A.8- Uso actual: Decorativo A.9- Entorno de afección: Se protegerá la integridad de los azulejos, así como el estado de la fachada donde se ubican, de manera que el estado de la misma no perjudique al buen estado de los azulejos. A.10- Datos de interés: En esta ocasión Sant Antoni, también aparece en el campo, con un libro en una mano y un bastón en la otra, rodeado con dos animales, un cerdo y un perro. En la parte inferior aparece una inscripción “SAN ANTONI”. Se trata de 12 azulejos en tonalidades amarillas, marrones y blancas, que crean una composición vertical rectangular. Estos se enmarcan con una cenefa en marrón también cerámica. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Elementos decorativos que representan los gustos tradicionales que identifican a la población, formando parte de su historia y su cultura. Forma parte del entorno paisajístico de la población. A.12- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación y mantenimiento, labores necesarias para mantener las condiciones de uso, seguridad y ornato público, manteniendo los elementos definitorios de la organización general del espacio interior, así como la composición y morfología de su fachada. Esas labores son labores de reparación, de limpieza de fachadas de la edificación, mejora en los acabados de sus fachadas, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

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- Actuaciones de restauración, son actuaciones para recuperar la constitución primitiva del elemento catalogado, suprimiendo los elementos perturbadores que impidan su correcta lectura. Entre esas labores nos encontramos la reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. Excepcionalmente se permiten obras de redistribución del espacio interior sin modificar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a los elementos constructivos a conservar.

- Actuaciones de rehabilitación, debe garantizarse el mantenimiento del esquema tipológico característico de los edificios, su definición volumétrica, fachadas representativas (no alterando la fisonomía exterior con la implantación de nuevas instalaciones) y detalles de interés (manteniéndolos de forma visible e inalterada y reduciendo a los casos imprescindibles su traslado del emplazamiento original). Son las actuaciones de redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Disposición adicional quinta: “Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de bienes y espacios protegidos, la siguiente categoría de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l´Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior a 1940 incluyendo los Calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales y los paneles exteriores cerámicos anteriores al año 1940”.

A.14- Condiciones de intervención:

Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. Se exige comunicar a Conselleria en materia de cultura las actuaciones que vayan a realizarse en los BRL, según el artículo 50.4 de la LPCV, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que se dicten sobre los mismos. En el artículo 14 del D62/11 se detalla el procedimiento para hacerlo. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” El entorno de protección del bien, seguirá lo establecido en el artículo 12, Régimen de protección de los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local, del D62/11. “En estos ámbitos, el Ayuntamiento velará por que se respeten los tipos edificatorios tradicionales, así como el cromatismo, materiales y disposición de huecos cuando se trate de zonas urbanas y garantizará la preservación del paisaje rural tradicional cuando se trate de ámbitos rústicos, evitándose en todo caso que la situación o dimensiones de las edificaciones o instalaciones perturben su contemplación.” A.15- Información urbanística: Suelo urbano.

A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

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B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA

B.1 Protección de los bienes afectados

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Textura recubrimiento cerámica

1 SI SI

Composición de azulejos cerámicos, de dimensiones cuadradas, combinado tonalidades ocres, amarillas, azules y verdes.

Otros

B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

● BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

○ BL ○ Núcleo histórico tradicional

● Espacio etnológico de interés local

○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

○ Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de elementos NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

C.2 Reposiciones Reposición de elementos SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el azulejo original sea repuesto en la nueva fachada, manteniendo su integridad y su armonía original, garantizando su compatibilidad, y conservando las características originales del elemento.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1- PLAÇA SANT PERE, ABEUADOR 2- SANT ANTONI DEL PORQUET

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 8.8-BRL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL AZULEJOS CERÁMICOS:

SANT PERE APÓSTOL A.1- Tipología: Azulejos cerámicos de carácter conmemorativo y decorativo, patrimonio ritual A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

En el casco urbano de la población. Plaça Sant Pere, nº5. Parcela catastral: 7038835YJ1063H0001BR

A.3- Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: moderno-contemporáneo siglo XIX - XX A.5- Estado de conservación estimada: Bueno, aunque una de las pilastras ya no existe por lo que tiene que restaurarse a su estado original. A.6-Patologías: la hornacina que enmarca la ubicación de los azulejos, necesita una remodelación ya que le falta una de las pilastras decorativas. A.7- Intervenciones recientes: la fachada donde se ubica se ha rehabilitado recientemente, a excepción de la remodelación de la pilastra de la hornacina, los azulejos se encuentran en buen estado. A.8- Uso original - actual: Decorativo A.9- Entorno de afección: Se protegerá la integridad de los azulejos, así como el estado de la fachada donde se ubican, de manera que el estado de la misma no perjudique al buen estado de los azulejos. A.10- Datos de interés: San Pedro aparece en esta imagen de frente, con una mano sobre un libro que es sustentado por un pequeño ángel y la otra mano la mantiene alzada. Son 9 azulejos que crean una composición rectangular vertical, con tonalidades verdes azules y blancos. Se ubica en una hornacina con profundidad, resaltada con unas pilastras a los laterales, y molduras en la parte inferior y superior. Hay que destacar que no posee una de las pilastras, probablemente por su mal estado, por lo que hay que repararlo. A.11- Valoración patrimonial – Valoración d interés: Elementos decorativos que representan los gustos tradicionales que identifican a la población, formando parte de su historia y su cultura. Forma parte del entorno paisajístico de la población. A.12- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la

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autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación y mantenimiento, labores necesarias para mantener las condiciones de uso, seguridad y ornato público, manteniendo los elementos definitorios de la organización general del espacio interior, así como la composición y morfología de su fachada. Esas labores son labores de reparación, de limpieza de fachadas de la edificación, mejora en los acabados de sus fachadas, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, son actuaciones para recuperar la constitución primitiva del elemento catalogado, suprimiendo los elementos perturbadores que impidan su correcta lectura. Entre esas labores nos encontramos la reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. Excepcionalmente se permiten obras de redistribución del espacio interior sin modificar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a los elementos constructivos a conservar.

- Actuaciones de rehabilitación, debe garantizarse el mantenimiento del esquema tipológico característico de los edificios, su definición volumétrica, fachadas representativas (no alterando la fisonomía exterior con la implantación de nuevas instalaciones) y detalles de interés (manteniéndolos de forma visible e inalterada y reduciendo a los casos imprescindibles su traslado del emplazamiento original). Son las actuaciones de redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Disposición adicional quinta: “Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de bienes y espacios protegidos, la siguiente categoría de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l´Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior a 1940 incluyendo los Calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales y los paneles exteriores cerámicos anteriores al año 1940”.

A.14- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. Se exige comunicar a Conselleria en materia de cultura las actuaciones que vayan a realizarse en los BRL, según el artículo 50.4 de la LPCV, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que se dicten sobre los mismos. En el artículo 14 del D62/11 se detalla el procedimiento para hacerlo. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” El entorno de protección del bien, seguirá lo establecido en el artículo 12, Régimen de protección de los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local, del D62/11. “En estos ámbitos, el Ayuntamiento velará por que se respeten los tipos edificatorios tradicionales, así como el cromatismo, materiales y disposición de huecos cuando se trate de zonas urbanas y garantizará la preservación del paisaje rural tradicional cuando se trate de ámbitos rústicos, evitándose en todo caso que la situación o dimensiones de las edificaciones o instalaciones perturben su contemplación.” A.15- Información urbanística: Suelo urbano. A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

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B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA

B.1 Protección de los bienes afectados

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Textura recubrimiento cerámica

1 SI SI

Composición de azulejos cerámicos, de dimensiones cuadradas, combinado tonalidades ocres, amarillas, azules y verdes.

Otros

B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

● BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

○ BL ○ Núcleo histórico tradicional

● Espacio etnológico de interés local

○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

○ Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de elementos NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

C.2 Reposiciones Reposición de elementos SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el azulejo original sea repuesto en la nueva fachada, manteniendo su integridad y su armonía original, garantizando su compatibilidad, y conservando las características originales del elemento.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1- PLAÇA SANT PERE Nº 5 2-SANT PERE APÓSTOL

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 8.9-BRL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL AZULEJOS CERÁMICOS: SANT VICENT FERRER

A.1- Tipología: Azulejos cerámicos de carácter conmemorativo y decorativo, patrimonio ritual A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

En el casco urbano de la población. Casa dels Frares nº 7 Parcela catastral: 0012C0300YJ10D0001HS

A.3- Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: moderno-contemporáneo siglo XIX - XX A.5- Estado de conservación estimada: BuenoA.6-Patologías: A.7- Intervenciones recientes: la fachada donde se ubica el azulejo ha sido rehabilitada recientemente, por lo que la ubicación de su hornacina ha sido mejorada, el azulejo se encuentra en buen estado. A.8- Uso original - actual: Decorativo A.9- Entorno de afección: Se protegerá la integridad de los azulejos, así como el estado de la fachada donde se ubican, de manera que el estado de la misma no perjudique al buen estado de los azulejos. A.10- Datos de interés: San Vicente Ferrer aparece sobre una peana nubosa, y una inscripción en latín en la parte superior, y otra en la parte inferior del azulejo “SAN VICENT FERRER”, enmarcan la imagen. Se trata de un único azulejo en tonalidades azules y blancas, enmarcada con una cenefa a modo de cordón en color azul, y otro marco de material pétreo encajan definitivamente la imagen. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Elementos decorativos que representan los gustos tradicionales que identifican a la población, formando parte de su historia y su cultura. Forma parte del entorno paisajístico de la población. A.12- Nivel de protección: TERCERODe acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación y mantenimiento, labores necesarias para mantener las condiciones de uso, seguridad y ornato público, manteniendo los elementos definitorios de la organización general del espacio

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interior, así como la composición y morfología de su fachada. Esas labores son labores de reparación, de limpieza de fachadas de la edificación, mejora en los acabados de sus fachadas, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, son actuaciones para recuperar la constitución primitiva del elemento catalogado, suprimiendo los elementos perturbadores que impidan su correcta lectura. Entre esas labores nos encontramos la reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. Excepcionalmente se permiten obras de redistribución del espacio interior sin modificar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a los elementos constructivos a conservar.

- Actuaciones de rehabilitación, debe garantizarse el mantenimiento del esquema tipológico característico de los edificios, su definición volumétrica, fachadas representativas (no alterando la fisonomía exterior con la implantación de nuevas instalaciones) y detalles de interés (manteniéndolos de forma visible e inalterada y reduciendo a los casos imprescindibles su traslado del emplazamiento original). Son las actuaciones de redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Disposición adicional quinta: “Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de bienes y espacios protegidos, la siguiente categoría de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l´Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior a 1940 incluyendo los Calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales y los paneles exteriores cerámicos anteriores al año 1940”.

A.14- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. Se exige comunicar a Conselleria en materia de cultura las actuaciones que vayan a realizarse en los BRL, según el artículo 50.4 de la LPCV, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que se dicten sobre los mismos. En el artículo 14 del D62/11 se detalla el procedimiento para hacerlo. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” El entorno de protección del bien, seguirá lo establecido en el artículo 12, Régimen de protección de los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local, del D62/11. “En estos ámbitos, el Ayuntamiento velará por que se respeten los tipos edificatorios tradicionales, así como el cromatismo, materiales y disposición de huecos cuando se trate de zonas urbanas y garantizará la preservación del paisaje rural tradicional cuando se trate de ámbitos rústicos, evitándose en todo caso que la situación o dimensiones de las edificaciones o instalaciones perturben su contemplación.” A.15- Información urbanística: Suelo urbano. A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

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B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA

B.1 Protección de los bienes afectados

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Textura recubrimiento cerámica

1 SI SI

Composición de azulejos cerámicos, de dimensiones cuadradas, combinado tonalidades ocres, amarillas, azules y verdes.

B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

● BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

○ BL ○ Núcleo histórico tradicional

● Espacio etnológico de interés local

○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

○ Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de elementos NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

C.2 Reposiciones Reposición de elementos SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el azulejo original sea repuesto en la nueva fachada, manteniendo su integridad y su armonía original, garantizando su compatibilidad, y conservando las características originales del elemento.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

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110

D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1- CASA DELS FRARES Nº7 2- SANT VICENT FERRER

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111

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 8.10-BRL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL AZULEJOS CERÁMICOS:

SAGRADA FAMILIA A.1- Tipología: Azulejos cerámicos de carácter conmemorativo y decorativo, patrimonio ritual A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

En el casco urbano de la población. Plaça de la Constitució, nº 3 Parcela Catastral: 6837507YJ1063H0001IR

A.3-Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: moderno-contemporáneo siglo XIX - XX A.5- Estado de conservación estimada: BuenoA.6-Patologías: A.7-Intervenciones recientes: la fachada de la vivienda donde se ubica, ha sido rehabilitada recientemente, por lo que la hornacina donde se ubica ha sido rehabilitada y los azulejos se encuentran en buen estado. A.8- Uso original - actual: Decorativo A.9- Entorno de afección: Se protegerá la integridad de los azulejos, así como el estado de la fachada donde se ubican, de manera que el estado de la misma no perjudique al buen estado de los azulejos. Está incluido dentro del ámbito de protección del NHT. A.10- Datos de interés: En esta escena se representa a la Sagrada familia, donde aparece la Virgen Maria, San José, el Niño Jesús, el Espíritu Santo, en la parte superior de la representación. En la parte inferior aparecen dos figuras mas Santa Ana y San Joaquín sobre un fondo de nubes. En la parte inferior aparece una inscripción en una figura elíptica donde se dice “SAGRADA FAMILIA DE EL PALOMAR 1997” donde se enmarca una imagen de la población, donde se resalta la torre de la iglesia parroquial de Sant Pere Apostol. Toda la imagen se enmarca con una cenefa pintad de diversos colores con motivos vegetales. Se trata de una composición de 35 azulejos que conforman una representación rectangular vertical. Destaca un tejadillo metálico cubierto de tejas árabes. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Elementos decorativos que representan los gustos tradicionales que identifican a la población, formando parte de su historia y su cultura. Forma parte del entorno paisajístico de la población. A.12- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la

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112

autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación y mantenimiento, labores necesarias para mantener las condiciones de uso, seguridad y ornato público, manteniendo los elementos definitorios de la organización general del espacio interior, así como la composición y morfología de su fachada. Esas labores son labores de reparación, de limpieza de fachadas de la edificación, mejora en los acabados de sus fachadas, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, son actuaciones para recuperar la constitución primitiva del elemento catalogado, suprimiendo los elementos perturbadores que impidan su correcta lectura. Entre esas labores nos encontramos la reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. Excepcionalmente se permiten obras de redistribución del espacio interior sin modificar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a los elementos constructivos a conservar.

- Actuaciones de rehabilitación, debe garantizarse el mantenimiento del esquema tipológico característico de los edificios, su definición volumétrica, fachadas representativas (no alterando la fisonomía exterior con la implantación de nuevas instalaciones) y detalles de interés (manteniéndolos de forma visible e inalterada y reduciendo a los casos imprescindibles su traslado del emplazamiento original). Son las actuaciones de redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Disposición adicional quinta: “Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de bienes y espacios protegidos, la siguiente categoría de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l´Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior a 1940 incluyendo los Calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales y los paneles exteriores cerámicos anteriores al año 1940”.

A.14- Condiciones de intervención:

Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. Se exige comunicar a Conselleria en materia de cultura las actuaciones que vayan a realizarse en los BRL, según el artículo 50.4 de la LPCV, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que se dicten sobre los mismos. En el artículo 14 del D62/11 se detalla el procedimiento para hacerlo. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” El entorno de protección del bien, seguirá lo establecido en el artículo 12, Régimen de protección de los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local, del D62/11. “En estos ámbitos, el Ayuntamiento velará por que se respeten los tipos edificatorios tradicionales, así como el cromatismo, materiales y disposición de huecos cuando se trate de zonas urbanas y garantizará la preservación del paisaje rural tradicional cuando se trate de ámbitos rústicos, evitándose en todo caso que la situación o dimensiones de las edificaciones o instalaciones perturben su contemplación.” A.15- Información urbanística: Suelo urbano centro histórico. A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

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113

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA

B.1 Protección de los bienes afectados

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Textura recubrimiento cerámica

1 SI SI

Composición de azulejos cerámicos, de dimensiones cuadradas, combinado tonalidades ocres, amarillas, azules y verdes.

B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

● BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

○ BL ○ Núcleo histórico tradicional

● Espacio etnológico de interés local

○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

○ Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de elementos NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

C.2 Reposiciones Reposición de elementos SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el azulejo original sea repuesto en la nueva fachada, manteniendo su integridad y su armonía original, garantizando su compatibilidad, y conservando las características originales del elemento.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

Page 65: CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS …consultas.cma.gva.es/areas/medio_natural/evaluacion_ambiental/eae...A.1- Tipología: Edificio religioso ... arquitectónicas y decorativas,

114

D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1- PLAÇA DE LA CONSTITUCIÓN Nº 3 2-SAGRADA FAMILIA PALOMAR

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 8.11-BRL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL AZULEJOS CERÁMICOS:

SAN JOSÉ A.1- Tipología: Azulejos cerámicos de carácter conmemorativo y decorativo, patrimonio ritual A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

En el casco urbano de la población. Carrer Llorers nº 4. Parcela catastral: 6838206YJ1063H0001GR

A.3-Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: moderno-contemporáneo siglo XIX - XX A.5- Estado de conservación estimada: Bueno A.6-Patologías: A.7- Intervenciones recientes: la fachada de la vivienda donde se ubica, ha sido rehabilitada recientemente, por lo que la hornacina donde se ubica ha sido rehabilitada y los azulejos se encuentran en buen estado. A.8- Uso original - actual: Decorativo A.9- Entorno de afección: Se protegerá la integridad de los azulejos, así como el estado de la fachada donde se ubican, de manera que el estado de la misma no perjudique al buen estado de los azulejos. A.10- Datos de interés: Sant Antoni de Padua: Aparece el Santo junto a el niño Jesus, que sustenta unas flores que aparecen en un jarrón sobre una mesa. El niño Jesús aparece sobre la mesa, mientras San Antonio le da un beso. Es un conjunto de 12 azulejos en tonalidades amarillas y azules. Se ubica en una hornacina con profundidad, haciendo los marcos en bisel. Un pequeño farolillo remarca la imagen. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Elementos decorativos que representan los gustos tradicionales que identifican a la población, formando parte de su historia y su cultura. Forma parte del entorno paisajístico de la población. A.12- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación y mantenimiento, labores necesarias para mantener las condiciones de uso, seguridad y ornato público, manteniendo los elementos definitorios de la organización general del espacio interior, así como la composición y morfología de su fachada. Esas labores son labores de reparación, de

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limpieza de fachadas de la edificación, mejora en los acabados de sus fachadas, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, son actuaciones para recuperar la constitución primitiva del elemento catalogado, suprimiendo los elementos perturbadores que impidan su correcta lectura. Entre esas labores nos encontramos la reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. Excepcionalmente se permiten obras de redistribución del espacio interior sin modificar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a los elementos constructivos a conservar.

- Actuaciones de rehabilitación, debe garantizarse el mantenimiento del esquema tipológico característico de los edificios, su definición volumétrica, fachadas representativas (no alterando la fisonomía exterior con la implantación de nuevas instalaciones) y detalles de interés (manteniéndolos de forma visible e inalterada y reduciendo a los casos imprescindibles su traslado del emplazamiento original). Son las actuaciones de redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Disposición adicional quinta: “Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de bienes y espacios protegidos, la siguiente categoría de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l´Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior a 1940 incluyendo los Calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales y los paneles exteriores cerámicos anteriores al año 1940”.

A.14- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. Se exige comunicar a Conselleria en materia de cultura las actuaciones que vayan a realizarse en los BRL, según el artículo 50.4 de la LPCV, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que se dicten sobre los mismos. En el artículo 14 del D62/11 se detalla el procedimiento para hacerlo. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” El entorno de protección del bien, seguirá lo establecido en el artículo 12, Régimen de protección de los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local, del D62/11. “En estos ámbitos, el Ayuntamiento velará por que se respeten los tipos edificatorios tradicionales, así como el cromatismo, materiales y disposición de huecos cuando se trate de zonas urbanas y garantizará la preservación del paisaje rural tradicional cuando se trate de ámbitos rústicos, evitándose en todo caso que la situación o dimensiones de las edificaciones o instalaciones perturben su contemplación.” A.15- Información urbanística: Suelo urbano.

A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

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B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA B.1 Protección de los bienes afectados

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Textura recubrimiento cerámica

1 SI SI

Composición de azulejos cerámicos, de dimensiones cuadradas, combinado tonalidades ocres, amarillas, azules y verdes.

B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

● BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

○ BL ○ Núcleo histórico tradicional

● Espacio etnológico de interés local

○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

○ Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de elementos NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

C.2 Reposiciones Reposición de elementos SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el azulejo original sea repuesto en la nueva fachada, manteniendo su integridad y su armonía original, garantizando su compatibilidad, y conservando las características originales del elemento.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1- CARRER LLORERS 4 1- SAN JOSÉ

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 8.12-BRL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL AZULEJOS CERÁMICOS:

BEATA SOR ÁNGELA DE LA CREU A.1- Tipología: Azulejos cerámicos de carácter conmemorativo y decorativo, patrimonio ritual A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

En el casco urbano de la población. Avenida de Valencia, 10. Parcela catastral: 0013C0600YJ10D0001WS

A.3-Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: moderno-contemporáneo siglo XIX - XX A.5- Estado de conservación estimada: Bueno A.6-Patologías: A.7-Intervenciones recientes: la fachada de la vivienda donde se ubica, ha sido rehabilitada recientemente, por lo que la hornacina donde se ubica ha sido rehabilitada y los azulejos se encuentran en buen estado. A.8- Uso original - actual: Decorativo A.9- Entorno de afección: Se protegerá la integridad de los azulejos, así como el estado de la fachada donde se ubican, de manera que el estado de la misma no perjudique al buen estado de los azulejos. A.10- Datos de interés: Se trata de una composición de 35 azulejos cuadrados, todos iguales entre si , que forman una composición rectangular vertical. La composición está enmarcada con una cenefa azul también cerámica. Se nos muestra la imagen de la Beata Sor Angela de la Creu, rodeada de ángeles y en la parte superior aparece la paloma que representa al Espiritu Santo. Las tonalidades que se utilizan van desde los azules, marrones y amarillos. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Elementos decorativos que representan los gustos tradicionales que identifican a la población, formando parte de su historia y su cultura. Forma parte del entorno paisajístico de la población. A.12- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13-Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación y mantenimiento, labores necesarias para mantener las condiciones de uso, seguridad y ornato público, manteniendo los elementos definitorios de la organización general del espacio interior, así como la composición y morfología de su fachada. Esas labores son labores de reparación, de limpieza de fachadas de la edificación, mejora en los acabados de sus fachadas, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

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- Actuaciones de restauración, son actuaciones para recuperar la constitución primitiva del elemento catalogado, suprimiendo los elementos perturbadores que impidan su correcta lectura. Entre esas labores nos encontramos la reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. Excepcionalmente se permiten obras de redistribución del espacio interior sin modificar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a los elementos constructivos a conservar.

- Actuaciones de rehabilitación, debe garantizarse el mantenimiento del esquema tipológico característico de los edificios, su definición volumétrica, fachadas representativas (no alterando la fisonomía exterior con la implantación de nuevas instalaciones) y detalles de interés (manteniéndolos de forma visible e inalterada y reduciendo a los casos imprescindibles su traslado del emplazamiento original). Son las actuaciones de redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Disposición adicional quinta: “Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de bienes y espacios protegidos, la siguiente categoría de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l´Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior a 1940 incluyendo los Calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales y los paneles exteriores cerámicos anteriores al año 1940”.

A.14- Condiciones de intervención:

Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. Se exige comunicar a Conselleria en materia de cultura las actuaciones que vayan a realizarse en los BRL, según el artículo 50.4 de la LPCV, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que se dicten sobre los mismos. En el artículo 14 del D62/11 se detalla el procedimiento para hacerlo. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” El entorno de protección del bien, seguirá lo establecido en el artículo 12, Régimen de protección de los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local, del D62/11. “En estos ámbitos, el Ayuntamiento velará por que se respeten los tipos edificatorios tradicionales, así como el cromatismo, materiales y disposición de huecos cuando se trate de zonas urbanas y garantizará la preservación del paisaje rural tradicional cuando se trate de ámbitos rústicos, evitándose en todo caso que la situación o dimensiones de las edificaciones o instalaciones perturben su contemplación.” A.15- Información urbanística: Suelo urbano. A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

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B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA B.1 Protección de los bienes afectados

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Textura recubrimiento cerámica

1 SI SI

Composición de azulejos cerámicos, de dimensiones cuadradas, combinado tonalidades ocres, amarillas, azules y verdes.

Otros

B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

● BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

○ BL ○ Núcleo histórico tradicional

● Espacio etnológico de interés local

○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

○ Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de elementos NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

C.2 Reposiciones Reposición de elementos SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el azulejo original sea repuesto en la nueva fachada, manteniendo su integridad y su armonía original, garantizando su compatibilidad, y conservando las características originales del elemento.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1- AVENIDA VALENCIA 10 1- BEATA ÁNGELA DE LA CREU

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 8.13-BRL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL AZULEJOS CERÁMICOS: IMÁGENES DEL CAMPO

A.1- Tipología: Azulejos cerámicos de carácter conmemorativo y decorativo, patrimonio ritual A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

En el casco urbano de la población. Carrer Sant Domenec 24 Parcela Catastral: 6937924YJ1063H0001MR

A.3-Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: moderno-contemporáneo siglo XIX A.5- Estado de conservación estimada: Bueno A.6-Patologías: A.7-Intervenciones recientes: la fachada de la vivienda donde se ubica, ha sido rehabilitada recientemente, por lo que la hornacina donde se ubica ha sido rehabilitada y los azulejos se encuentran en buen estado. A.8- Uso original - actual: Decorativo A.9- Entorno de afección: Se protegerá la integridad de los azulejos, así como el estado de la fachada donde se ubican, de manera que el estado de la misma no perjudique al buen estado de los azulejos. Está incluido dentro del ámbito de protección del NHT. A.10- Datos de interés: Bajo el balcón de la vivienda del Carrer Sant Domenec 24, se conservan algunos azulejos cerámicos antiguos, que muestran imágenes en el campo, algunos de ellos muestran las labores del hombre en el campo, como el pastoreo. Las tonalidades utilizadas son verdes y amarillas mayoritariamente. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Elementos decorativos que representan los gustos tradicionales que identifican a la población, formando parte de su historia y su cultura. Forma parte del entorno paisajístico de la población. A.12- Nivel de protección: TERCERODe acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación y mantenimiento, labores necesarias para mantener las condiciones de uso, seguridad y ornato público, manteniendo los elementos definitorios de la organización general del espacio

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interior, así como la composición y morfología de su fachada. Esas labores son labores de reparación, de limpieza de fachadas de la edificación, mejora en los acabados de sus fachadas, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, son actuaciones para recuperar la constitución primitiva del elemento catalogado, suprimiendo los elementos perturbadores que impidan su correcta lectura. Entre esas labores nos encontramos la reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. Excepcionalmente se permiten obras de redistribución del espacio interior sin modificar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a los elementos constructivos a conservar.

- Actuaciones de rehabilitación, debe garantizarse el mantenimiento del esquema tipológico característico de los edificios, su definición volumétrica, fachadas representativas (no alterando la fisonomía exterior con la implantación de nuevas instalaciones) y detalles de interés (manteniéndolos de forma visible e inalterada y reduciendo a los casos imprescindibles su traslado del emplazamiento original). Son las actuaciones de redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Disposición adicional quinta: “Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de bienes y espacios protegidos, la siguiente categoría de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los “pous o caves de neu” o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l´Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior a 1940 incluyendo los Calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales y los paneles exteriores cerámicos anteriores al año 1940”.

A.14- Condiciones de intervención:

Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. Se exige comunicar a Conselleria en materia de cultura las actuaciones que vayan a realizarse en los BRL, según el artículo 50.4 de la LPCV, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que se dicten sobre los mismos. En el artículo 14 del D62/11 se detalla el procedimiento para hacerlo. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” El entorno de protección del bien, seguirá lo establecido en el artículo 12, Régimen de protección de los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local, del D62/11. “En estos ámbitos, el Ayuntamiento velará por que se respeten los tipos edificatorios tradicionales, así como el cromatismo, materiales y disposición de huecos cuando se trate de zonas urbanas y garantizará la preservación del paisaje rural tradicional cuando se trate de ámbitos rústicos, evitándose en todo caso que la situación o dimensiones de las edificaciones o instalaciones perturben su contemplación.” A.15- Información urbanística: Suelo urbano centro histórico.

A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

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B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA B.1 Protección de los bienes afectados

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Textura recubrimiento cerámica

1 SI SI

Composición de azulejos cerámicos, de dimensiones cuadradas, combinado tonalidades ocres, amarillas, azules y verdes.

B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

● BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

○ BL ○ Núcleo histórico tradicional

● Espacio etnológico de interés local

○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

○ Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de elementos NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

C.2 Reposiciones Reposición de elementos SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el azulejo original sea repuesto en la nueva fachada, manteniendo su integridad y su armonía original, garantizando su compatibilidad, y conservando las características originales del elemento.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1- VIVIENDA CARRER SANT DOMENEC 24 2- DETALLE IMÁGENES

3- DETALLE IMÁGENES 4- DETALLE IMÁGENES

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 9.1-BL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL VIVIENDA PLAZA DE LA

CONSTITUCIÓN Nº 5 A.1- Tipología: Construcción de arquitectura tradicional A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

Se localiza en el casco urbano de la población. Plaza de la Constitución nº 5. Parcela Catastral: 6837913YJ1063H0001TR

A.3-Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: del siglo XVIII – XIX., contemporánea A.5- Estado de conservación estimada: Bueno A.6-Patologías: A.7- Intervenciones recientes: la vivienda ha sido rehabilitada recientemente, por lo que su estado de conservación es bueno. A.8- Uso original - actual: residencial A.9- Entorno de afección: Se protegerá el propio bien y su entorno próximo que puede afectar su integridad. Esta vivienda está incluida dentro del entorno de protección del NHT. A.10- Datos de interés: Se trata de una vivienda tradicional unifamiliar entre medianeras de dos plantas mas la “cambra” en el nivel superior. La organización de puertas y ventanas sigue la disposición de las viviendas tradicionales, destacando la cambra que se abre al exterior con ventanas rebajadas. Las paredes son muros gruesos de mampostería, posteriormente cubiertos con mortero de cemento y cal como revestimiento continuo. Este revestimiento está pintado de un color rojo intenso, dejando en color blanco las jambas que dejan vista la mampostería y algunas molduras que separan las diferentes alturas de la casa. El revestimiento marca el relieve de los bloques piedra. Por otra parte hay un zócalo de revestimiento liso que cubre las fachadas hasta un metro de altura. Las ventanas y puertas están decoradas con un premarco color amarillo-ocre. Las rejas y balcones son de forja típicos. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, ya forma parte de la identidad de la población. Arquitectónicamente destaca por sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.12- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación, de los elementos estructurales definitorios de la tipología y organización general del espacio interior, así como de su composición y morfología de la fachada. Se permiten labores de

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limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno urbano, natural y rural

- Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente. Se permite reformar la fachada con licencia de intervención para realizar un proyecto de fiel reconstrucción, preservando los rasgos definitorios del ambiente protegido.

A.14- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.”A.15- Información urbanística: Suelo urbano centro histórico. A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Alero 1 y 4 SI El alero crece hacia el exterior con varias molduras, unos 30cm.

Canalón y bajantes

1 y 3 SI Discurren por los laterales de las fachadas

Zócalo 1, 2 y 6 SI Un zócalo pintado con la misma tonalidad que el resto de la fachada la protege hasta un metro de altura.

Textura recubrimiento

1, 2, 3, 4, 5 y 6

SI

Los muros de las fachadas son de mampostería de piedra cubiertos con revestimiento continuo, a modo de estucado, con mortero de cemento y cal.

Color recubrimiento

1, 2, 3, 4, 5 y 6

SI

El estuco de las paredes está cubierto con pintura, la mayor parte de color rojo intenso, destacando las molduras que separan los diferentes niveles de la vivienda, y las jambas

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que dejan vista la mampostería. También se pintan los marcos de las puertas y ventanas.

Fenestraje 1 y 3 SI

La composición de huecos de ventanas y puertas sigue la misma disposición en las diferentes plantas, destacando las ventanas rebajadas que hay en la cambra que siguen otra disposición.

Carpinterías 5 y 6 SI Las carpinterías originales son de madera.

Rejerías 5 y 6 SI Las rejas de balcones y algunas ventanas son metálicas.

Solución de cubierta

1 SI Las cubiertas son inclinadas cubiertas de teja árabe.

Otros B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

○ BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

● BL ○ Núcleo histórico tradicional

○ Espacio etnológico ○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

● Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de fachadas NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Se permite la demolición de sus partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

Demolición de cubiertas SI, con condiciones Situaciones:

- Mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… Se deberá reutilizar al máximo el material de cubierta.

- Cubiertas pertenecientes a elementos no protegidos a demoler. Se estará lo establecido en las normas urbanísticas.

- Sobreedificaciones: se estará lo establecido en el apartado C.3, y en su caso en las Normas urbanísticas.

C.2 Reposiciones Reposición de fachadas SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

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- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

- Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación

- Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

Reposición de cubiertas SI - Si, en caso de mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… se deberá reutilizar al máximo el material de la cubierta.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones NO Situaciones:

- En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente.

D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1. VIVIENDA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº 5 2. COMPOSICIÓN FENESTRAJE

3. COMPOSICIÓN FENESTRAJE 4. DETALLE CARPINTERIA, REJAS Y PINTURA.

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5. DETALLE REJAS 6. DETALLE REJAS Y ZÓCALO

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 9.2-BL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL VIVIENDA PLAZA DE LA

CONSTITUCIÓN Nº 12 A.1- Tipología: Construcción de arquitectura tradicional A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

Se localiza en el casco urbano de la población. Plaza de la Constitución nº 12 Parcela Catastral: 6937912YJ1063H0001AR

A.3-Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: del siglo XVIII – XIX., contemporánea A.5- Estado de conservación estimada: Bueno. A.6-Patologías: la vivienda se encuentra en general en general en buen estado, aunque en la planta baja existen desconchones e imperfectos en la fachada por humedades. A.7-Intervenciones recientes: A.8- Uso original - actual: residencial A.9- Entorno de afección: Se protegerá el propio bien y su entorno próximo que puede afectar su integridad. Esta vivienda está incluida dentro del entorno de protección del NHT. A.10- Datos de interés: Vivienda tradicional entre medianeras de dos plantas y una “cambra”. Los muros de las fachadas son de mampostería cubiertos posteriormente con mortero de cal y cemento como revestimiento continuo. Posteriormente estos muros están pintados con pintura blanca, con decoraciones de molduras de color ocre en los marcos de las ventanas de las plantas superiores y decoraciones en celosía entre las ventanas de la segunda y tercera planta. No existe zócalo pero se pinta en tonalidad marrón mas oscura que la anterior el primer metro de la fachada. La carpintería es de madera y las rejas y balcones de forja. Una hilera de ventanas rebajadas abren la última planta al exterior. Es llamada como Casa del Centre Parroquial, destaca por su ornamentación ecléctica pero original, una inscripción nos data la decoración en el año 1863. Es propiedad de la Parroquia. Se destacan los azulejos que se ubican debajo del balcón de manera decorativa, con dibujos en tonalidades azules y blancas. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, ya forma parte de la identidad de la población. Arquitectónicamente destaca por sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.12- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

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- Actuaciones de conservación, de los elementos estructurales definitorios de la tipología y organización general del espacio interior, así como de su composición y morfología de la fachada. Se permiten labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno urbano, natural y rural

- Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente. Se permite reformar la fachada con licencia de intervención para realizar un proyecto de fiel reconstrucción, preservando los rasgos definitorios del ambiente protegido.

A.14- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” A.15- Información urbanística: Suelo urbano centro histórico. A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Alero 1 y 4 SI Se distingue la zona del alero y cornisa decorada en tonalidad ocre con una cenefa dentada.

Canalones y bajantes

1 y 2 SI Discurren por los laterales de las fachadas.

Zócalo 1 y 6 SI El zócalo se pinta en tonalidad ocre oscura hasta un metro de altura.

Textura recubrimiento

1, 2, 3, 4 y 6

SI

Los muros de las fachadas son de mampostería de piedra cubiertos con revestimiento continuo, a modo de estucado.

Color recubrimiento

1, 2, 3, 4 y 6

SI

Los muros se pintan en color blanco, dejando las molduras decorativas, las molduras de puertas y ventanas y el zócalo en tonalidad ocre-marrón.

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Fenestraje 1, 3, 4 y 6

SI La composición de huecos de ventanas y puertas sigue la misma disposición en las diferentes plantas.

Carpinterías 1, 3, 4 y 6

SI Las carpinterías originales son de madera.

Rejerías 1, 3, 4 y 6

SI Las rejas de balcones y algunas ventanas son metálicas.

Solución de cubierta

1 SI Las cubiertas son inclinadas cubiertas de teja árabe.

Otros 2, 4 y 5 SI

Destaca las decoraciones en celosía que existen en las plantas superiores, y los azulejos cerámicos que existen en la zona inferior de los balcones.

B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

○ BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

● BL ○ Núcleo histórico tradicional

○ Espacio etnológico ○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

● Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de fachadas NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Se permite la demolición de sus partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

Demolición de cubiertas SI, con condiciones Situaciones:

- Mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… Se deberá reutilizar al máximo el material de cubierta.

- Cubiertas pertenecientes a elementos no protegidos a demoler. Se estará lo establecido en las normas urbanísticas.

- Sobreedificaciones: se estará lo establecido en el apartado C.3, y en su caso en las Normas urbanísticas.

C.2 Reposiciones Reposición de fachadas SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en

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condiciones adecuadas.

- Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación

- Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

Reposición de cubiertas SI - Si, en caso de mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… se deberá reutilizar al máximo el material de la cubierta.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones NO Situaciones:

- En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente.

D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1. VIVIENDA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº12 2. DETALLE MOLDURAS

3. DETALLE REJAS BALCÓN 4. DETALLES MOLDURAS ALEROS

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5. DETALLES AZULEJOS 6.DETALLE FENESTRAJE

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 9.3-BL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL VIVIENDA C /MAJOR Nº7

A.1- Tipología: Construcción de arquitectura tradicionalA.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

Se localiza en el casco urbano de la población. Carrer Major 7 Parcela catastral: 6937902YJ1063F0001JO

A.3-Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: del siglo XVIII – XIX., contemporánea A.5- Estado de conservación estimada: Regular, necesita alguna mejora. Parece estar en desuso A.6-Patologías: En la planta baja, así como en la última planta se pueden ver humedades en la fachada. Algunas carpinterías de ventanas son inexistentes. Las rejas de algún balcón se encuentran en desuso. A.7-Intervenciones recientes: A.8- Uso original - actual: residencial A.9- Entorno de afección: Se protegerá el propio bien y su entorno próximo que puede afectar su integridad. Esta vivienda está incluida dentro del entorno de protección del NHT. A.10- Datos de interés: Es una vivienda tradicional entre medianeras de dos plantas y cambra. La fachada de muros de piedra, esta revestida con mortero de cemento y cal, dejando en relieve la composición de los bloques dibujados en la fachada, distinguiendo los bloques en tonalidad marrón claro beige, de las juntas blancas, que resaltan el dibujo. Se destacan los pequeños frisos lisos que se dibujan encima de las ventanas de la planta baja, y las molduras que enmarcan las ventanas de las plantas superiores y la moldura que remata la composición, cerca del alero. La composición de puertas y ventanas sigue la misma disposición en las diferentes plantas, destacando la diferencia de tamaño de los grandes ventanales de las plantas baja y primera, de las ventanas rebajadas de la cambra. Las carpinterías son de madera, y las rejas de puertas y balcones metálicas. Destacan los azulejos que funcionan como repisas de los ventanales de la planta baja. Las cubiertas son inclinadas de teja árabe. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, ya forma parte de la identidad de la población. Arquitectónicamente destaca por sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.12- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

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- Actuaciones de conservación, de los elementos estructurales definitorios de la tipología y organización general del espacio interior, así como de su composición y morfología de la fachada. Se permiten labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno urbano, natural y rural

- Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente. Se permite reformar la fachada con licencia de intervención para realizar un proyecto de fiel reconstrucción, preservando los rasgos definitorios del ambiente protegido.

A.14- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” A.15- Información urbanística: Suelo urbano centro histórico. A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA

B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Alero 2 SI

El alero crece hacia el exterior de la calle con varias molduras, rematándose la fachada con una moldura de aplacado pétreo

Canalón y bajantes

2 SI Discurren por los laterales de las fachadas

Zócalo 3 SI Un zócalo pétreo protege la fachada hasta un metro de altura.

Textura recubrimiento

1,4 y 5 SI

Los muros de las fachadas son de mampostería de piedra cubiertos con revestimiento continuo, a modo de estucado, que dibuja la disposición de los bloques. Se destacan las

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molduras de ventanas de las plantas superiores. Son importantes los azulejos que cubren las repisas de las ventanas.

Color recubrimiento

1, 2, 3 y 5

SI

El estuco de las paredes está cubierto con pintura, de color beige, resaltado por las juntas de los bloques en blanco.

Fenestraje 1,2, 3, y 5

SI La composición de huecos de ventanas y puertas sigue la misma disposición en las diferentes plantas

Carpinterías 1,2, 3, y 5

SI Las carpinterías originales son de madera.

Rejerías 3, 5 y 6 SI Las rejas de balcones y algunas ventanas son metálicas.

Solución de cubierta

1 SI Las cubiertas son inclinadas cubiertas de teja árabe.

Otros B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

○ BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

● BL ○ Núcleo histórico tradicional

○ Espacio etnológico ○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

● Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de fachadas NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Se permite la demolición de sus partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

Demolición de cubiertas SI, con condiciones Situaciones:

- Mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… Se deberá reutilizar al máximo el material de cubierta.

- Cubiertas pertenecientes a elementos no protegidos a demoler. Se estará lo establecido en las normas urbanísticas.

- Sobreedificaciones: se estará lo establecido en el apartado C.3, y en su caso en las Normas urbanísticas.

C.2 Reposiciones Reposición de fachadas SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible.

- Que se documenten las partes a demoler,

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haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

- Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación

- Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

Reposición de cubiertas SI - Si, en caso de mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… se deberá reutilizar al máximo el material de la cubierta.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones NO Situaciones:

- En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente.

D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1. FACHADA PRINCIPAL 2. DETALLE VENTANA, ALERO

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3. DETALLE VENTANAS Y ZÓCALO 4. DETALLES AZULEJOS

5. DETALLE VENTANAS REJAS 6. DETALLE REJAS

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 9.4-BL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL VIVIENDA PLAÇA VERGE DELS

DESAMPARATS Nº3 A.1- Tipología: Construcción de arquitectura tradicional A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

Se localiza en el casco urbano de la población. Plaça Verge del Desamparats nº 3 Parcela Catastral: 6838216YJ1063H0001OR

A.3-Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: del siglo XVIII – XIX., contemporánea A.5- Estado de conservación estimada: Bueno, recientemente rehabilitada. A.6-Patologías: A.7-Intervenciones recientes: la vivienda ha sido rehabilitada recientemente, por lo que su estado de conservación es bueno. Solo le hace falta que pinten la fachada. A.8- Uso original - actual: residencial A.9- Entorno de afección: Se protegerá el propio bien y su entorno próximo que puede afectar su integridad. Esta vivienda está incluida dentro del entorno de protección del NHT. A.10- Datos de interés: Vivienda tradicional entre medianeras de dos plantas y una “cambra”. Ha sido rehabilitada recientemente, lo que ha conllevado algunas transformaciones. Los muros de las fachadas son de mampostería de piedra, cubiertos con estucado de mortero de cemento y cal como revestimiento continuo. Anteriormente estaba pintado en blanco, diferenciando únicamente un zócalo pintado de un metro de altura en color gris. Ahora se ha dejado visto el revestimiento continuo de mortero de cemento. La composición de huecos y ventanas es distinta en las diferentes plantas, solo se aprecia cierta igualdad en la zona del acceso que coincide con una ventana en la planta superior. Es importante señalar la hilera de ventanas con arco de medio punto que se disponen en la cambra, anteriormente habían 6 ventanas, dos de ellas ciegas, actualmente se han suprimido esas dos ventanas quedando solo cuatro. Las carpinterías son de madera, y las rejas de ventanas y balcones son metálicas. Las paredes son blancas. La carpintería es de madera y las rejas y balcones de forja. Es una vivienda austera, sin decoración, que está en el núcleo mas antiguo de la población. Conocida como casa dels Bernals. Construida en el siglo XVIII. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, ya que forma parte de la identidad de la población. Arquitectónicamente destaca por sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.12- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y

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de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación, de los elementos estructurales definitorios de la tipología y organización general del espacio interior, así como de su composición y morfología de la fachada. Se permiten labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno urbano, natural y rural

- Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente. Se permite reformar la fachada con licencia de intervención para realizar un proyecto de fiel reconstrucción, preservando los rasgos definitorios del ambiente protegido.

A.14- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” A.15- Información urbanística: Suelo urbano centro histórico. A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA

B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Alero 1 y2 SI El alero crece con molduras hacia el exterior unos 20cm.

Canalón y bajantes

1 y 2 SI Discurren por los laterales y por las mismas fachadas, ya que son muy amplias

Zócalo No tiene

Textura recubrimiento

1 y 2 SI

Los muros de las fachadas son de mampostería de piedra cubiertos con revestimiento continuo, a modo de estucado.

Color recubrimiento

1 y 2 SI El estuco de las paredes está visto, dejando el color propio del mortero de cemento.

Fenestraje 1, 2, 3 y 4

SI La composición de huecos de ventanas y puertas sigue diferente disposición en cada planta

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Carpinterías 1, 2, 3 y 4

SI Las carpinterías originales son de madera.

Rejerías 1, 2, 3 y 4

SI Las rejas de balcones y algunas ventanas son metálicas.

Solución de cubierta

1, 2, 5 y 6

SI Las cubiertas son inclinadas cubiertas de teja árabe.

B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

○ BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

● BL ○ Núcleo histórico tradicional

○ Espacio etnológico ○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

● Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de fachadas NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Se permite la demolición de sus partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

Demolición de cubiertas SI, con condiciones Situaciones:

- Mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… Se deberá reutilizar al máximo el material de cubierta.

- Cubiertas pertenecientes a elementos no protegidos a demoler. Se estará lo establecido en las normas urbanísticas.

- Sobreedificaciones: se estará lo establecido en el apartado C.3, y en su caso en las Normas urbanísticas.

C.2 Reposiciones Reposición de fachadas SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

- Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación

- Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

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Reposición de cubiertas SI - Si, en caso de mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… se deberá reutilizar al máximo el material de la cubierta.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones NO Situaciones:

- En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente.

D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1-ESTADO ANTERIOR 2-ESTADO ACTUAL

3. DETALLE REJAS 4. DETALLE REJAS

5. FACHADA LATERAL 6. ENTORNO

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 9.5-BL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL VIVIENDA C /DEL FORN Nº 26

A.1- Tipología: Construcción de arquitectura tradicionalA.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

Se localiza en el casco urbano de la población. Carrer del Forn 26 Parcela Catastral: 6838127YJ1063A0001IP

A.3-Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: del siglo XVIII – XIX., contemporánea A.5- Estado de conservación estimada: Bueno. A.6-Patologías: A.7-Intervenciones recientes: la vivienda ha sido rehabilitada recientemente, por lo que su estado de conservación es bueno. A.8- Uso original - actual: residencial A.9- Entorno de afección: Se protegerá el propio bien y su entorno próximo que puede afectar su integridad. Esta vivienda está incluida dentro del entorno de protección del NHT. A.10- Datos de interés: Es una vivienda sencilla, de tres alturas, dos plantas y cambra. Los muros de piedra se revisten de mortero de cemento y cal a modo de revestimiento continuo. Posteriormente se pinta en color blanco. No existe zócalo, pero se pinta la fachada en tonalidad gris un metro de altura desde el suelo. La composición del fenestraje sigue la misma disposición en las diferentes plantas. Se diferencian las ventanas rebajadas de la cambra, de los grandes ventanales de las plantas inferiores. Las carpinterías son de madera y las rejas de ventanas y balcones son metálicas. Se destaca a modo decorativo, dos molduras que imitan dos columnas, que se elevan hasta llegar a dos capiteles que se ubican en la parte superior de la fachada, las columnas se unen mediante una moldura, que es previa a la moldura del alero, que también posee dos volutas en la misma posición que los capiteles con motivos vegetales. Toda esta decoración está resaltada por el color rosado con el que están pintadas, que destaca del resto de la fachada blanca. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, ya forma parte de la identidad de la población. Arquitectónicamente destaca por sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.12- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la

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autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación, de los elementos estructurales definitorios de la tipología y organización general del espacio interior, así como de su composición y morfología de la fachada. Se permiten labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno urbano, natural y rural

- Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente. Se permite reformar la fachada con licencia de intervención para realizar un proyecto de fiel reconstrucción, preservando los rasgos definitorios del ambiente protegido.

A.14- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.”A.15- Información urbanística: Suelo urbano centro histórico. A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Alero 1,2y5 SI Sobresale unos 30cm y una moldura decorativa la enmarca.

Canalón y bajantes

1,2y5 SI Discurren en un lateral de la fachada

Zócalo 1 SI Se pinta el zócalo con tonalidad gris hasta un metro de altura.

Textura recubrimiento

2, 3, 4 y 5

SI

Los muros de las fachadas son de mampostería de piedra cubiertos con revestimiento continuo, a modo de estucado.

Color recubrimiento

2, 3, 4 y 5

SI El estuco de las paredes está cubierto con pintura blanca, destacando las molduras en

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tonalidad rosa. También hay pintado un reloj de sol de color amarillo

Fenestraje 1, 5 y 6 SI La composición de huecos de ventanas y puertas sigue la misma disposición en las diferentes plantas

Carpinterías 1, 5 y 6 SI Las carpinterías originales son de madera, la puerta de acceso es metálica.

Rejerías 1, 5 y 6 SI Las rejas de balcones y algunas ventanas son metálicas.

Solución de cubierta

1 SI Las cubiertas son inclinadas cubiertas de teja árabe.

Otros B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

○ BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

● BL ○ Núcleo histórico tradicional

○ Espacio etnológico ○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

● Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de fachadas NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Se permite la demolición de sus partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

Demolición de cubiertas SI, con condiciones Situaciones:

- Mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… Se deberá reutilizar al máximo el material de cubierta.

- Cubiertas pertenecientes a elementos no protegidos a demoler. Se estará lo establecido en las normas urbanísticas.

- Sobreedificaciones: se estará lo establecido en el apartado C.3, y en su caso en las Normas urbanísticas.

C.2 Reposiciones Reposición de fachadas SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en

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condiciones adecuadas.

- Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación

- Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

Reposición de cubiertas SI - Si, en caso de mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… se deberá reutilizar al máximo el material de la cubierta.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones NO Situaciones:

- En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente.

D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1. FACHADA PRINCIPAL 2. DETALLE MOLDURAS DECORATIVAS Y RELOJ

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3. DETALLE MOLDURAS Y CAPITEL 4. DETALLE RELOJ

5. DETALLE CARPINTERÍAS 6. DETALLE CARPINTERÍAS

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 9.6-BL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL VIVIENDA C /DEL FORN Nº 22

A.1- Tipología: Construcción de arquitectura tradicionalA.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

Se localiza en el casco urbano de la población. Carrer del Forn 22 Parcela Catastral: 6838125YJ1063H0001DR

A.3-Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: del siglo XVIII – XIX., contemporánea A.5- Estado de conservación estimada: Bueno. A.6-Patologías: A.7-Intervenciones recientes: la vivienda ha sido rehabilitada recientemente, por lo que su estado de conservación es bueno. A.8- Uso original- actual: residencial A.9- Entorno de afección: Se protegerá el propio bien y su entorno próximo que puede afectar su integridad. Esta vivienda está incluida dentro del entorno de protección del NHT. A.10- Datos de interés: Se trata de una vivienda tradicional, entre medianeras de dos alturas y cambra. Sus muros de piedra están revestidos con mortero de cal y cemento de manera continua. Posteriormente están pintados con pintura blanca. La composición de la fachada sigue con una misma disposición en todas sus plantas. Las carpinterías son de madera y las rejas son metálicas. La cubierta es inclinada de teja árabe. Destaca la decoración con aplacado de piedra en el zócalo, y en los marcos de ventanas y puerta de la planta baja. A.11- Valores patrimoniales: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, ya forma parte de la identidad de la población. Arquitectónicamente destaca por sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.12- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación, de los elementos estructurales definitorios de la tipología y organización general del espacio interior, así como de su composición y morfología de la fachada. Se permiten labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características

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originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno urbano, natural y rural

- Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente. Se permite reformar la fachada con licencia de intervención para realizar un proyecto de fiel reconstrucción, preservando los rasgos definitorios del ambiente protegido.

A.14- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.”A.15- Información urbanística: Suelo urbano centro histórico.A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Alero 1 y 3 SI El alero sobresale del plano de la fachada unos 20 cm.

Canalón y bajantes

1 y3 SI Discurren por los laterales de las fachadas.

Zócalo 1 y 2 SI Un zócalo de aplacado pétreo protege la fachada hasta un metro de altura.

Textura recubrimiento

1, 2, 3 y 4

SI

Los muros de las fachadas son de mampostería de piedra cubiertos con revestimiento continuo, a modo de estucado.

Color recubrimiento

1, 2, 3 y 4

SI El estuco de las paredes está cubierto con pintura blanca

Fenestraje 1, 2 y 3 SI La composición de huecos de ventanas y puertas sigue la misma disposición en las diferentes plantas

Carpinterías 1, 2 y 3 SI Las carpinterías originales son de madera.

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Rejerías 1, 2 y 3 SI Las rejas de balcones y algunas ventanas son metálicas

Solución de cubierta

1 SI Las cubiertas son inclinadas cubiertas de teja árabe.

Otros 1, 2 y 3 SI SI

Destaca la decoración con aplacado de de piedra en el zócalo y en los marcos de ventanas y puerta de la planta baja

B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

○ BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

● BL ○ Núcleo histórico tradicional

○ Espacio etnológico ○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

● Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de fachadas NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Se permite la demolición de sus partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

Demolición de cubiertas SI, con condiciones Situaciones:

- Mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… Se deberá reutilizar al máximo el material de cubierta.

- Cubiertas pertenecientes a elementos no protegidos a demoler. Se estará lo establecido en las normas urbanísticas.

- Sobreedificaciones: se estará lo establecido en el apartado C.3, y en su caso en las Normas urbanísticas.

C.2 Reposiciones Reposición de fachadas SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

- Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación

- Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas

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originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

Reposición de cubiertas SI - Si, en caso de mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… se deberá reutilizar al máximo el material de la cubierta.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones NO Situaciones:

- En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente.

D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1. FACHADA PRINCIPAL 2. DETALLE CARPINTERIAS

3. DETALLE FENESTRAJE 4. ENTORNO CARRER ELS FORNS

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 9.7-BL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL VIVIENDA C /DEL FORN Nº 16

A.1- Tipología: Construcción de arquitectura tradicionalA.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

Se localiza en el casco urbano de la población. Carrer del Forn 16. Parcela Catastral: 6838122YJ1063H0001OR

A.3-Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: del siglo XVIII – XIX, contemporánea A.5- Estado de conservación estimada: Bueno, recientemente reformada A.6-Patologías: A.7-Intervenciones recientes: la vivienda ha sido rehabilitada recientemente, por lo que su estado de conservación es bueno. A.8- Uso original - actual: residencial A.9- Entorno de afección: Se protegerá el propio bien y su entorno próximo que puede afectar su integridad. Esta vivienda está incluida dentro del entorno de protección del NHT. A.10- Datos de interés: Vivienda tradicional entre medianeras de tres plantas. Sus muros de piedra han sido cubiertos de manera continua con mortero de cemento y cal. Un zócalo pétreo cubre la fachada hasta un metro de altura. La fachada ha sido pintada con tonalidad amarilla, dejando marcos de puertas y ventanas en blanco. La composición de sus huecos sigue la misma disposición en las diferentes plantas, destacando la diferencia de tamaño de los grandes ventanales de las plantas inferiores a las ventanas rebajadas de la cambra. Las carpinterías son de madera, destacando la puerta que está trabajada, tal y como se aprecia en la ficha nº 38. Las rejas de ventanas y balcones son metálicas. La cubierta es inclinada de teja árabe. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, ya forma parte de la identidad de la población. Arquitectónicamente destaca por sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.12- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación, de los elementos estructurales definitorios de la tipología y organización general del espacio interior, así como de su composición y morfología de la fachada. Se permiten labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

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- Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno urbano, natural y rural

- Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente. Se permite reformar la fachada con licencia de intervención para realizar un proyecto de fiel reconstrucción, preservando los rasgos definitorios del ambiente protegido.

A.14- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.”A.15- Información urbanística: Suelo urbano centro histórico. A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA

B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Alero 2,3 y4 SI El alero sobresale de la fachada unos 20cm

Canalón y bajantes

2,3y4 SI Discurren por los laterales de las fachadas.

Zócalo 2 SI Un zócalo pétreo protege la fachada hasta un metro de altura.

Textura recubrimiento

1, 2, 3 y 4

SI

Los muros de las fachadas son de mampostería de piedra cubiertos con revestimiento continuo, a modo de estucado.

Color recubrimiento

1, 2, 3 y 4

SI

El estuco de las paredes está cubierto con pintura, la mayor parte de color azul claro, destacando las las molduras de las ventanas con color blanco.

Fenestraje 1, 2, 3 y 4

SI La composición de huecos de ventanas y puertas sigue la misma disposición en las diferentes plantas

Carpinterías 2 y 4 SI Las carpinterías originales son de madera.

Rejerías 2 y 4 SI Las rejas de balcones y algunas ventanas son metálicas.

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Solución de cubierta

1 SI Las cubiertas son inclinadas cubiertas de teja árabe.

B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

○ BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

● BL ○ Núcleo histórico tradicional

○ Espacio etnológico ○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

● Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de fachadas NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Se permite la demolición de sus partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

Demolición de cubiertas SI, con condiciones Situaciones:

- Mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… Se deberá reutilizar al máximo el material de cubierta.

- Cubiertas pertenecientes a elementos no protegidos a demoler. Se estará lo establecido en las normas urbanísticas.

- Sobreedificaciones: se estará lo establecido en el apartado C.3, y en su caso en las Normas urbanísticas.

C.2 Reposiciones Reposición de fachadas SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

- Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación

- Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

Reposición de cubiertas SI - Si, en caso de mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… se deberá reutilizar al máximo el material de la cubierta.

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C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones NO Situaciones:

- En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente.

D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1. CARRER DEL FORN 16 2. FACHADA PRINCIPAL

3. FACHADA LATERAL 4. DETALLE

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE EL PALOMAR

FICHA Nº: 9.8-BL-PA

FECHA: ABRIL 2013

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL VIVIENDA C /DELS LLORERS Nº1-2

A.1- Tipología: Construcción de arquitectura tradicional A.2- Ubicación / Plano parcela catastral:

Se localiza en el casco urbano de la población. Carrer dels Llorers, 1-2 Parcela Catastral: 6838228YJ1063N0001ZS

A.3-Titularidad: privada A.4- Cronología estimada: del siglo XVIII – XIX., contemporánea A.5- Estado de conservación estimada: Bueno, recientemente rehabilitada. A.6-Patologías: A.7-Intervenciones recientes: la vivienda ha sido rehabilitada recientemente, por lo que su estado de conservación es bueno. A.8- Uso original - actual: residencial A.9- Entorno de afección: Se protegerá el propio bien y su entorno próximo que puede afectar su integridad. A.10- Datos de interés: Se trata de una vivienda austera, de dos plantas y encajada en una calle angosta. Destaca por su propia morfología y topología, diferente al resto de viviendas tradicionales entre medianeras que hay en el resto de la población. Parece ser una vivienda de agricultores, sin excesivas pretensiones. Sus muros gruesos de piedra están revestidos de mortero de cemento y cal, y posteriormente pintados en blanco. Sus ventanas son pequeñas debido al sistema constructivo que utiliza (muros de carga). Las carpinterías son de maderas y las rejas de ventanas son metálicas. La única decoración que existe es en el intradós de puertas y ventanas que están revestidos con azulejos cerámicos. La cubierta es inclinada de teja árabe. A.11- Valoración patrimonial – Valoración de interés: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, ya forma parte de la identidad de la población. Arquitectónicamente destaca por sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.12- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN AMBIENTAL, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.13- Normativa de aplicación: De manera genérica:

- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212.

- Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189.

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57.

A partir de los objetivos de calidad paisajística que se establecen en el reglamento de Paisaje de la CV (art. 38) y de los artículos específicos nombrados del Reglamento de Planeamiento, se establece de manera específica, la autorización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de conservación, de los elementos estructurales definitorios de la tipología y organización general del espacio interior, así como de su composición y morfología de la fachada. Se permiten labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales,

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revestimientos, pavimentos…

- Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno urbano, natural y rural

- Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

- Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente. Se permite reformar la fachada con licencia de intervención para realizar un proyecto de fiel reconstrucción, preservando los rasgos definitorios del ambiente protegido.

A.14- Condiciones de intervención: Presentación Informe Preliminar al Ayuntamiento para otorgamiento de licencia de obras acondicionada al mismo, respetando sus características originales así como su integración en su entorno. En virtud del artículo 63.1 LPCV se establece: “ Si con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en zonas Arqueológicas o Paleontológicas o con espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica a parecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65, cuyo régimen se aplicará íntegramente.” A.15- Información urbanística: Suelo urbano. A.16- Bibliografía: Trabajo de campo y fuente oral.

Planta situación parcela Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PA B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela

Nº fotografía

Elemento impropio

Elemento propio

Elemento con valor ambiental

Descripción

Alero 1,2,3 y 4 SI Sobresale unos 20cm del plano de la fachada

Canalones y bajantes

1,2,3 y 4 SI Discurren por los laterales de las fachadas

Textura recubrimiento

1,2,3 y 4 SI

Los muros de las fachadas son de mampostería de piedra cubiertos con revestimiento continuo, a modo de estucado.

Color recubrimiento

1,2,3 y 4 SI El estuco de las paredes está cubierto con pintura en blanco.

Fenestraje 2 y 3 SI La composición de huecos de ventanas se distribuye de manera aleatoria.

Carpinterías 2 y 3 SI Las carpinterías originales son de madera.

Rejerías 2 y 3 SI Las rejas de ventanas son metálicas. Solución de cubierta

1 SI Las cubiertas son inclinadas cubiertas de teja árabe.

Otros 2 y 3

Destaca la decoración del intradós de las ventanas con azulejos cerámicos

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B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural

○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico ○ Zona paleontológica

○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico

○ BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Patrimonio arquitectónico

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería

○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico ○ Reserva arqueológica

○ Reserva paleontológica

● BL ○ Núcleo histórico tradicional

○ Espacio etnológico ○ Espacio protección arqueológica

○ Espacio protección paleontológica

● Arquitectura popular

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

C. OBRAS COMPATIBLES

C.1 Demoliciones Demolición de fachadas NO Demolición de partes no protegidas SI, con condiciones - Siempre que no afecte ni condicione la integridad

de las partes protegidas.

- Se permite la demolición de sus partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios

- Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

Demolición de cubiertas SI, con condiciones Situaciones:

- Mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… Se deberá reutilizar al máximo el material de cubierta.

- Cubiertas pertenecientes a elementos no protegidos a demoler. Se estará lo establecido en las normas urbanísticas.

- Sobreedificaciones: se estará lo establecido en el apartado C.3, y en su caso en las Normas urbanísticas.

C.2 Reposiciones Reposición de fachadas SI, con condiciones Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se justifiquen las causas que motivan la reposición.

- Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible.

- Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas.

- Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas.

- Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación

- Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

Reposición de cubiertas SI - Si, en caso de mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… se deberá reutilizar al máximo el material de la cubierta.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones NO Situaciones:

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- En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente.

D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1. FACHADA PRINCIPAL 2. FACHADA PRINCIAPAL

3. DETALLES VENTANAS Y PUERTAS 4. CARRER DELS LLORERS 1-2