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DE LA CIUDAD DE MELILLA Año LXXX - Viernes 24 de Noviembre de 2006 - Número 4350 Teléfono 95 269 92 66 Fax 95 269 92 48 Depósito Legal: ML 1-1958 ISSN: 1135 - 4011 Edita: Consejería de Presidencia y Gobernación Plaza de España, s/n. 52001 - MELILLA Imprime: COOPERATIVA GRÁFICA MELILLENSE www.melilla.es - correo: boletí[email protected] BOLETIN OFICIAL S U M A R I O CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Consejería de Presidencia y Gobernación Secretaría Técnica 2749.- Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 30 de junio de 2006, relativo a información pública del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Consejería de Hacienda, Contratación y Patri- monio - Contratación 2750.- Concurso público, procedimiento abierto y tramitación urgente, para la contratación de las obras de "Acondicionamiento y urbanización de la carretera ML-105 de Hardu entre el P.K. 2,146 y el P.K. 2,746". Consejería de Administraciones Públicas Secretaría Técnica 2751.- Orden n.º 2085 de fecha 15 de noviembre de 2006, relativa a lista provisional resultante de la baremación de la categoría de Operario. Consejería de Bienestar Social y Sanidad Secretaría Técnica 2752.- Orden n.º 4717 de fecha 21 de noviembre de 2006, relativa a relación de subvenciones concedi- das a Comité de Entidades Representantes de Minusválidos (CERMI Melilla) y otros. Consejería de Bienestar Social y Sanidad Instalaciones Agroalimentarias 2753.- Notificación a Mohamed Mohand Hadi Bacha. Consejería de Bienestar Social y Sanidad Viceconsejería de Sanidad y Consumo Junta Arbitral de Consumo 2754.- Notificación de baja del sistema arbitral de consumo a la empresa Bunker Motor S.L. Consejería de Medio Ambiente Sección Técnica de Establecimientos 2755.- Información pública relativa a licencia de apertura del local sito en calle Doña Marina, n.º 6. Consejería de Medio Ambiente Industria y Energía 2756.- Información pública relativa a autorización de instalación eléctrica en expediente AT-309/06, solicitada por Desaladora de Melilla UTE y en su nombre MEITA, S.A. Consejería de Seguridad Ciudadana Policía Local 2757.- Notificación de sanción a D. Madhor Loukili, Fatima y otros. 2758.- Notificación de sanción a D. Alvarez Quero, German y otros. 2759.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de octubre de 2006, relativo a aprobación de la modificación de los artículos 40, 44, 46 y 48 de las normas de ordenación y funcionamiento de la Escuela de Seguridad de la Ciudad Autónoma. MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Delegación del Gobierno Secretaría General 2760.- Notificación de resolución de expediente administrativo sancionador n.º 730/06, a Mohamed Al-Lal Mohamed. 2761.- Notificación de iniciación de expediente administrativo sancionador n.º 839/06 a D. El Mokhtar Califa Otman. Delegación del Gobierno Area Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales 2762.- Resolución y texto del Convenio Colectivo del Centro Asistencial de Melilla. MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Instituto Nacional de Gestión Sanitaria Dirección Territorial de Melilla Hospital Comarcal Melilla 2763.- Resolución relativa a la adjudicación de la enajenación en expediente H.C. 4/06 al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

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DE LA CIUDAD DE MELILLAAño LXXX - Viernes 24 de Noviembre de 2006 - Número 4350

Teléfono 95 269 92 66Fax 95 269 92 48

Depósito Legal: ML 1-1958ISSN: 1135 - 4011

Edita: Consejería de Presidencia y GobernaciónPlaza de España, s/n. 52001 - MELILLAImprime: COOPERATIVA GRÁFICA MELILLENSEwww.melilla.es - correo: boletí[email protected]

BOLETIN OFICIAL

S U M A R I OCIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Consejería de Presidencia y GobernaciónSecretaría Técnica2749.- Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melillade fecha 30 de junio de 2006, relativo a informaciónpública del Reglamento de Protocolo y Ceremonialde la Ciudad Autónoma de Melilla.Consejería de Hacienda, Contratación y Patri-monio - Contratación2750.- Concurso público, procedimiento abierto ytramitación urgente, para la contratación de lasobras de "Acondicionamiento y urbanización de lacarretera ML-105 de Hardu entre el P.K. 2,146 y elP.K. 2,746".Consejería de Administraciones PúblicasSecretaría Técnica2751.- Orden n.º 2085 de fecha 15 de noviembre de2006, relativa a lista provisional resultante de labaremación de la categoría de Operario.Consejería de Bienestar Social y SanidadSecretaría Técnica2752.- Orden n.º 4717 de fecha 21 de noviembre de2006, relativa a relación de subvenciones concedi-das a Comité de Entidades Representantes deMinusválidos (CERMI Melilla) y otros.Consejería de Bienestar Social y SanidadInstalaciones Agroalimentarias2753.- Notificación a Mohamed Mohand Hadi Bacha.Consejería de Bienestar Social y SanidadViceconsejería de Sanidad y ConsumoJunta Arbitral de Consumo2754.- Notificación de baja del sistema arbitral deconsumo a la empresa Bunker Motor S.L.Consejería de Medio AmbienteSección Técnica de Establecimientos2755.- Información pública relativa a licencia deapertura del local sito en calle Doña Marina, n.º 6.

Consejería de Medio AmbienteIndustria y Energía2756.- Información pública relativa a autorizaciónde instalación eléctrica en expediente AT-309/06,solicitada por Desaladora de Melilla UTE y en sunombre MEITA, S.A.Consejería de Seguridad CiudadanaPolicía Local2757.- Notificación de sanción a D. Madhor Loukili,Fatima y otros.2758.- Notificación de sanción a D. Alvarez Quero,German y otros.2759.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha27 de octubre de 2006, relativo a aprobación de lamodificación de los artículos 40, 44, 46 y 48 de lasnormas de ordenación y funcionamiento de laEscuela de Seguridad de la Ciudad Autónoma.

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONESPÚBLICAS

Delegación del GobiernoSecretaría General2760.- Notificación de resolución de expedienteadministrativo sancionador n.º 730/06, a MohamedAl-Lal Mohamed.2761.- Notificación de iniciación de expedienteadministrativo sancionador n.º 839/06 a D. ElMokhtar Califa Otman.Delegación del GobiernoArea Funcional de Trabajo y AsuntosSociales2762.- Resolución y texto del Convenio Colectivodel Centro Asistencial de Melilla.

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMOInstituto Nacional de Gestión SanitariaDirección Territorial de MelillaHospital Comarcal Melilla2763.- Resolución relativa a la adjudicación de laenajenación en expediente H.C. 4/06 al InstitutoNacional de Gestión Sanitaria.

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BOME NÚM. 4350 - MELILLA, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 - PAG. 3918

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALESInspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social2764.- Notificación en acta de infracción AO-253/06, a Servimeli Gruas, S.L.

Tesorería General de la Seguridad SocialDirección Provincial2765.- Notificación a Poliester y Servicios Melilla, S.L.2766.- Notificación a Sánchez Roldan, M.ª Carmen.2767.- Notificación providencia de apremio a Meycedis, S.L. y otros.2768.- Notificación providencia de apremio a D. El Massaoudi, Mohamed y otros.2769.- Notificación reclamación de deuda a D. Selas Cuesta, Pablo.

Tesorería General de la Seguridad SocialUnidad de Recaudación Ejecutiva2770.- Notificación a Ouafki, Mounia y otros.2771.- Notificación a Sánchez Roldán, M.ª Carmen y Yesos Melilla, S.L.

MINISTERIO DE JUSTICIAJuzgado de Instrucción N.º 52772.- Notificación de sentencia a D. Mohamed Mokhtar Mohamed Ben Kaddor en Juicio de Faltas 493/2006.

Audiencia Provincial de MálagaSección Séptima de Melilla2773.- Notificación a D.ª Elena Victoria Picallo Fernández en rollo de apelación n.º 17/06, dimanante del Juiciode Faltas n.º 269/05 del Juzgado de Instrucción n.º 2.

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CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Y GOBERNACIÓN

SECRETARÍA TÉCNICA

2749.- La Excma. Asamblea de la Ciudad Autó-noma de Melilla, en sesión celebrada el día 30 dejunio de 2006, acordó aprobar inicialmente el Regla-mento de Protocolo y Ceremonial de la CiudadAutónoma de Melilla.

Habiéndose presentado reclamaciones al textodel Reglamento de Protocolo y Ceremonial de laCiudad Autónoma de Melilla, habida cuenta de suaprobación por la Comisión Permanente de Presi-dencia, y dado que las modificaciones afectansustancialmente al texto, de acuerdo con lo previstoen el artículo 71.1 del Reglamento de la Asambleade Melilla (BOME extraordinario núm. 9, del 12 demarzo de 2004), el citado texto queda expuesto alpúblico a los efectos de reclamaciones por períodode un mes, repitiéndose, en consecuencia, la expo-sición pública antes de la aprobación definitiva.

En la Secretaria Técnica de la Consejería Técni-ca de Presidencia y Gobernación, se podrá consul-tar el expediente en cuestión en horario de 9:00 a13:00 horas.

Lo que se publica para general conocimiento.

Melilla, a 22 de noviembre de 2006.

La Secretaria Técnica de la Consejería de Presi-dencia. Pilar Cabo León.

CONSEJERÍA DE HACIENDA,

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

CONTRATACIÓN

ANUNCIO

2750.- El Consejo de Gobierno, en sesión ejecu-tiva extraordinaria celebrada el día 10 de noviembrede 2006 aprobó el expediente de Concurso Público,procedimiento abierto y tramitación urgente, para lacontratación de las obras de "ACONDICIONAMIEN-TO Y URBANIZACIÓN DE LA CARRETERA ML-105DE HARDU ENTRE EL P.K. 2,146 Y EL P.K.2,746".

TIPO DE LICITACIÓN: 1.468.886,78 Euros.

FIANZA PROVISIONAL: 29.377,73 Euros.

BOME NÚM. 4350 - MELILLA, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 - PAG. 3919

FIANZA DEFINITIVA: El 4% del importe de laadjudicación.

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:DIEZ MESES (10 meses).

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA:

Clasificación: Grupo G (Viales y Pistas)

Subgrupo 6: Obras Viales sin cualificaciónespecífica Categoria: e

PLIEGOS DE CONDICIONES: Están de mani-fiesto en el Negociado de Contratación de estaConsejería de Hacienda, Contratación y Patrimo-nio, (Palacio de la Asamblea, Plaza de España s/n. 52001 Melilla. Tlfnos 952699131/151/, Fax952699129),de 9 a 13 horas todos los día hábiles,a partir del siguiente al de la publicación del citadoanuncio. Las copias de los mismos están adisposición en el referido Negociado por importede 20 Euros.

PRESENTACIÓN DE PLICAS: Las proposicio-nes se presentarán en el Ngdo. de Contratación dela Ciudad Autónoma, dentro del plazo de TRECEDÍAS NATURALES, a contar del siguientes a lapublicación del anuncio en el BOME y hasta lastrece horas del último día, que si cae en sábado,domingo o festivo, se entenderá referido al primerdía hábil siguiente.

También podrán presentarse proposiciones porcorreo, en cuyo caso el interesado deberá acredi-tar, con el resguardo correspondiente, la fecha deimposición del envío en la Oficina de correos yanunciar el mismo día al órgano de Contratación,por télex, Telegrama o Fax, la remisión de laproposición. Sin cumplir tales requisitos no seráadmitida la proposición en el caso en que serecibiera fuera del plazo fijado en el anuncio delicitación.

No obstante transcurridos diez días naturalessiguientes a la indicada fecha sin haberse recibidola proposición enviada por correo, ésta no seráadmitida en ningún caso.

El registro de licitaciones acreditará la recep-ción del referido telegrama, fax o télex, con indica-ción del día de su expedición y recepción, en ellibro de Registro correspondiente.

APERTURA DE PLICAS: En la Sala de Plenosde la Asamblea de Melilla, al INDÉCIMO díanatural siguiente, a la conclusión del plazo depresentación de proposiciones.

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MODELO DE PROPOSICIÓN

D. con domicilio en , calle o plaza número en nombre propio (cuando concurra en represen-tación de otra persona natural o jurídica se indicará quién es ésta), con capacidad legal para concurrir al Concursopor procedimiento abierto y tramitación urgente anunciado por la Ciudad Autónoma de Melilla, en el Boletín Oficialde la Ciudad de Melilla número de fecha , para optar al proyecto de "ACONDICIONAMIENTO YURBANIZACIÓN DE LA CARRETERA ML-105 DE HRADÚ ENTRE EL P.K. 2,146 Y EL P.K. 2,746" enterado delPliego de Cláusulas Administrativas particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas y conforme con ellos,se compromete y obliga a tomar a su cargo las prestaciones a que se refiere, con sujeción estricta a dichosPliegos, en la cantidad de

( en letras) Euros, IPSI incluido.

Melilla 20 de noviembre de 2006.

El Secretario del Consejo. José A. Jiménez Villoslada.

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

SECRETARÍA TÉCNICA

2751.- El Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas, por Orden de fecha 15 de noviembre de 2006registrada al número 2085, ha dispuesto lo siguiente:

Vista propuesta de la Comisión Paritaria de Baremación de la Bolsa de Trabajo del año 2005, VENGO ENDISPONER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de las Bases de la convocatoria, publicadas enel B.O.M.E., extraordinario número 10, de 25 de abril de 2005, la publicación, en el Boletín Oficial de la Ciudady Tablón de Edictos, de la lista provisional resultante de la baremación de la categoría de Operario.

El plazo de reclamaciones a las referidas listas, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículode las referidas Bases, será de DIEZ DÍAS, contados a partir del siguiente al de la publicación.

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NOTA: La C.I.V.E., en sesión celebrada el día 27de febrero de 2006, adoptó el siguiente Acuerdo:

"Cuando se produzcan empates entre variosaspirantes (de cualquier categoría de la Bolsa deTrabajo) en todos los apartados que componen laBaremación, se resolverán mediante sorteo, esdecir, extrayendo una bola que decidirá la letra porla que comenzará a resolverse dichos empates".

La Comisión de Baremación de la Bolsa, ensesión celebrada el día 10 de marzo del presente,procedió a efectuar la extracción de la Bola siendola resultante de la misma la letra "Ñ".

Melilla, 20 de noviembre de 2006.

El Secretario Técnico Acctal.

Ernesto Rodríguez Gimeno.

CONSEJERÍA DE BIENESTAR

SOCIAL Y SANIDAD

SECRETARÍA TÉCNICA

2752.- La Excma. Sra. Consejera de BienestarSocial y Sanidad, mediante Orden registrada alnúmero 4717, de 21 de noviembre de 2006, ha tenidoa bien disponer lo siguiente:

"A la vista del expediente y del dictamen delórgano colegiado sobre la evaluación de las solicitu-des presentadas, aplicando los criterios de valora-ción establecidos en el apartado séptimo de laConvocatoria de Subvenciones Públicas por proce-dimiento de concurrencia competitiva para entida-

des sin ánimo de lucro que promuevan actuacio-nes de apoyo al voluntariado en Melilla para elejercicio 2006, aprobadas por Orden 3.435, de 13de septiembre de 2006, en relación con el artículo5 de las Bases Reguladoras (BOME núm. 4234,de 14 de octubre de 2006), la instructora, deacuerdo con el artículo 8 de las Bases, elevó aesta Consejera Propuesta de la Instrucción deconcesión de subvenciones a los distintos solici-tantes que, al amparo de lo dispuesto en el artículode referencia, adquiere el carácter de definitiva unavez cumplido el plazo de apertura de alegacionesestablecido en los artículos 15 del ReglamentoGeneral de Subvenciones de la Ciudad Autónomade Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembrede 2005) y 24.4 de la Ley General de Subvencio-nes, al figurar en el procedimiento y ser tenidos encuenta otros hechos y otras alegaciones y prue-bas que las aducidas por los interesados.

En virtud de las competencias que ostento,conforme a lo establecido en el Decreto del Con-sejo de Gobierno de 1 de febrero de 2005 (BOMEnúm. 4.164, de 11 de febrero), en relación con elartículo 5 del Reglamento General de Subvencio-nes de la Ciudad Autónoma de Melilla, VENGOEN DISPONER la concesión de las subvencionesa las entidades solicitantes que a continuación serelacionan, existiendo crédito suficiente para ha-cer frente a estos compromisos, en la Retenciónde Crédito, núm. de operación 200600009200, porel importe global de TREINTA Y DOS MIL DOS-CIENTOS CATORCE EUROS CON DIECIOCHOCÉNTIMOS (32.214,18 €).

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Se propone, asimismo el establecimiento, comorequisito previo a la concesión de nueva subvenciónen la convocatoria para el ejercicio 2006, la entregaa esta Consejería por parte de la entidad subvencio-nada mediante la presente, de una memoria finan-ciera y de actividades realizadas con cargo a lasubvención obtenida.

Lo que se publica para su general conocimientoy efectos, advirtiéndose que contra esta ORDEN,que no agota la vía administrativa, podrá interponer-se recurso de alzada en el plazo de un mes a partirdel día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante estaConsejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de laCiudad Autónoma, como superior jerárquico del quedictó la Resolución recurrida, de conformidad con loestablecido en el art. 5 a) del Reglamento deOrganización Administrativa de la Ciudad Autóno-ma de Melilla (BOME núm. 13 extraordinario, de 7de mayo de 1999), art. 18.4 del Reglamento delGobierno y de la Administración de la Ciudad Autó-noma de Melilla (BOME. núm. 3 extraordinario de 15de enero de 1996) y 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, según la redacción dada porla Ley 4/1999 (BOE núm. 12, de 14 de Enero).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolu-ción será de tres meses. Transcurrido este plazo sinque recaiga resolución, se podrá entender desesti-mado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, se podrá utilizar cualquier otrorecurso, si así se cree conveniente bajo la respon-sabilidad del recurrente.

Melilla, a 21 de noviembre de 2006.

La Secretaria Técnica.

Angeles de la Vega Olías.

CONSEJERÍA DE BIENESTAR

SOCIAL Y SANIDAD

VICECONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO

INSTALACIONES AGROALIMENTARIAS

(MERCADOS)

2753.- Ante la imposibilidad de notificar al intere-sado el escrito, con el número que se relaciona a

continuación y según notificación del Servicio deCorreos como "CADUCADO EN LISTA", confor-me a lo establecido en el apartado 4 del artículo 59de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, segúnla nueva redacción dada por la Ley 9/1999, de 13de enero, de modificación de la misma, se notificamediante publicación en el BOME. .

-Apellidos y Nombre: MOHAMED MOHANDHADI BACHA

-DNI: 45.288.676-C

-N° escrito: 38.462

-Fecha escrito: 11/10/2006

El interesado antes anunciado podrá teneracceso al texto íntegro del documento correspon-diente, así como del resto del Expediente, en laAdministración de Instalaciones Agroalimentarias,Antigua Ctra. del Aeropuerto s/n, por un plazo dequince (15) días, a partir de la publicación delpresente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciu-dad.

Melilla, 10 de noviembre de 2006.

La Directora General de Sanidad y Consumo.

Natalia Martínez Ladaga.

CONSEJERÍA DE BIENESTAR

SOCIAL Y SANIDAD

VICECONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

2754.- El Presidente de la Junta Arbitral deConsumo, por Resolución núm. 4, de 8 de noviem-bre de 2006, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Con fecha 8 de mayo de 2006, tiene entrada enesta Junta Arbitral de Consumo de Melilla larenuncia de la oferta pública de sometimiento alSistema Arbitral de Consumo efectuada por laEmpresa BUNKER MOTOR S.L.. nif. B-29963485y domicilio social en la Calle Carlos V n° 23 deMelilla, por lo que de acuerdo con lo previsto en elartículo 7.3 del Real Decreto 636/1993, de 3 demayo, por el qúé se regula el Sistema Arbitral deConsumo, y visto lo dispuesto en el artículo 7 delmismo texto legal, esta Junta Arbitral de Consu-mo al amparo de lo dispuesto en el artículo

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séptimo, apartado primero del Decreto de presiden-cia núm. 1296, de 11 de septiembre de 2002, HATENIDO A BIEN RESOLVER LO SIGUlENTE:

-Aceptar la RENUNCIA de la adhesión al Siste-ma Arbitral de Consumo formulado por la EmpresaBUNKER MOTOR S.L.. nif. B-29963485 y domiciliosocial en la Calle Carlos V n° 23 de, MeIilla, una vezque se han agotado los seis meses desde la fechade solicitud de baja en el Sistema Arbitral.

Procédase a la baja de la inscripción de estaEmpresa en el Libro Registro constituido al efecto,procédase a la retirada del Distintivo Oficial al quehace referencia el artículo 7 Real Decreto 636/1993,de 3 de mayo, por el que se regula el SistemaArbitral de Consumo, y publíquese en el BoletínOficial de la Ciudad de Melilla anuncio sobre larenuncia de la oferta pública de sometimiento alSistema Arbitral de Consumo efectuada por laEmpresa BUNKER MOTOR S.L.

Dése traslado a la Empresa para su conocimien-to y efectos, publíquese en el Boletín Oficial de laCiudad de Melilla y dése traslado, igualmente, alRegistro de empresas Adheridas del INC a losefectos oportunos.

Lo que comunico para su conocimiento y efectosadvirtiéndole que contra esta Resolución, que noagota la vía administrativa, podrá interponer recursode alzada en el plazo de un mes a contar desde larecepción de la presente notificación.

Dicho recurso podrá presentarse ante el Conse-jero de Bienestar Social y Sanidad, como superiorjerárquico del que dictó la Resolución recurrida, deconformidad con lo establecido en el artículo 5 a) delReglamento de Organización Administrativa de laCiudad Autónoma de Melilla (Bome. extraordinarionúm. 13, de 7 de mayo de 1999), artículo 18.4 delReglamento del Gobierno y de la Administración dela Ciudad Autónoma de Melilla (Bome. extraordina-rio núm. 3, de 15 de enero de 1996) y articulos 114y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembrede Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común,según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero (BOE núm. 12, de 14 de enero de 1999).

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recur-so, si así lo estima conveniente, bajo su responsa-bilidad.

En Melilla a, de noviembre de 2006.

La Secretaria de la Junta Arbitral de Consumo.

María Dolores Guerrero Salas.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

SECCIÓN TÉCNICA DE ESTABLECIMIENTOSANUNCIO

2755.- A sus efectos, le participo que el lltmo.Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, por Reso-lución n° 830, de fecha 16 noviembre 2006 regis-trada el día 16 de noviembre de 2006 ha tenido abien disponer lo siguiente:

Vista la petición formulada por D. ANTONIOCAPARROS ANAYA, solicitando licencia deAPERTURA del local sito en C/. Doña Marina, n°

6 ( por cambio de domicilio), dedicado a "Taller decarpintería de aluminio", y para dar cumplimientoa lo establecido en el Reglamento de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, VEN-GO EN RESOLVER se abra información públicapor espacio de VEINTE DlAS, a partir de supublicación en el B.O. de la Ciudad y Tablón deAnuncios de la Corporación.-

Asímismo, RESUELVO, se oficie a la PolicíaLocal para que notifique a los vecinos del inmuebleseñalado, la licencia solicitada para que, en elplazo de VEINTE DlAS pueden presentar lasreclamaciones que estimen pertinentes, en elNegociado de Establecimientos.

Melilla, 16 de noviembre de 2006.

El Secretario Técnico Acctal. Pilar Cabo León.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

INDUSTRIA Y ENERGÍA

INFORMACIÓN PÚBLICA

2756.- De acuerdo con lo establecido ordena-dos en el Título VII del Real Decreto 1.955/2.000,de 1 de diciembre, sobre autorización de instala-ciones eléctricas, se abre INFORMACIÓN PÚBLI-CA sobre el expediente incoado en este Serviciode Industria y Energía de la Consejeria de MedioAmbiente de la Ciudad Autónoma de Melilla,referencia AT-309/06 con objeto de autorizar lainstalación eléctrica siguiente:

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BOME NÚM. 4350 - MELILLA, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 - PAG. 3930

PETICIONARIO: DESALADORA DE MELILLAUTE, Y EN SU NOMBRE MEITA, S.A.

DOMICILIO: Polígono Industrial El Portal, Jerezde la Frontera (Cádiz).

FINALIDAD: ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA A LADESALADORA PARA EL ABASTECIMIENTO DELA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

DENOMINACIÓN: INSTALACIÓN ELÉCTRICAEN MEDIA TENSIÓN DE UNA DESALADORA DEAGUA DE MAR, EN MELILLA.

CENTRO DE SECCIONAMIENTO.

Denominación: "Centro de Seccionamiento".

Emplazamiento: Cortados de Aguadú.

Tipo: INTERIOR, en edifico prefabricado de hor-migón.

Celdas: Prefabricadas con aislamiento y corte enSF6 de 24 KV.

CENTRO DE TRANSFORMACIÓN.

Denominación: "Centro de Transformación Ge-neral de la Planta".

Emplazamiento: Cortados de Aguadú.

Tipo: INTERIOR, en local adaptado a tal fin.

Potencia total: 5000 + 2500 KVA.

Relación de Transformación: 10.000 -6.300 V y10.000 -420 V.

Medida en: BAJA TENSIÓN.

CENTRO CONTROL DE MOTORES.

Denominación: "Centro Control de Motores".Emplazamiento: Cortados de Aguadú.

Tipo: INTERIOR.

Celdas: Prefabricadas con aislamiento y corte enSF6 de 12 KV.

LÍNEA MEDIA TENSIÓN PRIMERA.

Denominación: CENTRO DE SECCIONA MIEN-TO-CENTRO DE TRANSFORMACIÓN.

Origen: "CENTRO DE SECCIONAMIENTO".

Final: "CENTRO DE TRANSFORMACIÓN".

Términos municipales afectados:

MELILLA. Tipo: Enterrado a 1 metro de profundi-dad.

Conductores: UNIPOLARES AISLADOS, CO-BRE Y SECCIÓN 240 mm².

Tensión Nominal: 12/20 KV

Longitud: 20 mts

LÍNEA MEDIA TENSIÓN SEGUNDA.

Denominación: CENTRO DE TRANSFORMA-

CIÓN-CENTRO CONTROL MOTORES.

Origen: "CENTRO DE TRANSFORMACIÓN".

Final: "CENTRO CONTROL DE MOTORES".

Términos municipales afectados: MELILLA.

Tipo: En bandeja.

Conductores: UNIPOLARES AISLADOS, ALU-

MINIO Y SECCIÓN 150 mm².

Tensión Nominal: 12/20 KV

Longitud: 20 mts

PRESUPUESTO TOTAL: 295.112,13 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser

examinada la documentación presentada en esteServicio de Industria y Energía de la Consejería deMedio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla,

sita en el Palacio de la Asamblea y formularse almismo tiempo las reclamaciones, por duplicado,que se estimen oportunas, en el plazo de TREIN-

TA DÍAS contados a partir del siguiente al de lapublicación de este anuncio.

El Jefe de Servicio. Ricardo Maldonado Martínez.

CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

POLICÍA LOCAL

2757.- Por no haber sido halladas las personasque se relacionan en los domicilios que se indi-can, no habiéndosele podido notificar la sanción

impuesta por infracción a las normas y artículosque se indican (L.S.V. Ley sobre Tráfico, Circula-ción de vehículos a Motor y Seguridad Vial; R.G.C.

Reglamento General de Circulación; O.M.C. Or-denanza Municipal de Circulación; B.A. Bando dela Alcaldía con fecha 22/08/91) se practica la

misma, de conformidad con lo preceptuado en elArt. 116 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento Ad-

ministrativo Común.

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BOME NÚM. 4350 - MELILLA, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 - PAG. 3931

ALEGACIONES: Podrán formularse en el plazo de 15 días citando número de expediente (Art. 79. 1 RDL 339/90. Si no presenta alegaciones esta notificación tiene carácter de PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (Art. 13.2 RD1398/93 de 4 de agosto BOE 9/8/93).

AUTORIDAD SANCIONADORA: Excmo. Sr. Presidente de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla ypor Decreto el órgano competente en materia de Seguridad Ciudadana.

PERSONAS REPONSABLES: De la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años,responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. (Art. 72.1RDL 339/90).

El titular del vehículo tiene el deber de identificar y facilitar los datos del conductor infractor (Art. 72.3 RDL 339/90). REDUCCIÓN DE MULTA: El importe de la sanción se reducirá en un 30% si se realiza el pago antes de quese dicte resolución.

FORMA DE PAGO: como se indica en el punto 1º.

EL PAGO DE LA SANCIÓN PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, SALVO POSIBLE SUSPENSIÓN DE LAAUTORIZACIÓN A CONDUCIR (Art. 77.2 RDL 339/90).

PAGO DE LA DENUNCIA

.LUGAR

Negociado de Tráfico de la Policía Local (C/. Gral. Astilleros n.º 25) de 8,30 a 13,30 horas, de lunes a viernes.

Melilla a 17 de noviembre de 2006.

La Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana. Gema Viñas del Castillo.

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BOME NÚM. 4350 - MELILLA, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 - PAG. 3932

CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

POLICÍA LOCAL

2758.- Por no haber sido halladas las personas que se relacionan en los domicilios que se indican, nohabiéndosele podido notificar la sanción impuesta por infracción a las normas y artículos que se indican (L.S.V.Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial; R.G.C. Reglamento General de Circulación;O.M.C. Ordenanza Municipal de Circulación; B.A. Bando de la Alcaldía con fecha 22/08/91) se practica la misma,de conformidad con lo preceptuado en el Art. 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy Procedimiento Administrativo Común podrá interponer, potestativa mente, recurso de ALZADA ante el EXCMO.SR. PRESIDENTE de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con los Arts. 107, 117 Y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de Enero, modificadora de la Ley 30/1992 LRJPAC y Art. 5 del Reglamento de Organización de laCiudad Autónoma de Melilla, en el plazo de UN MES a contar desde el día de la recepción de la presentenotificación.

Dichas sanciones de multas deberán hacerlas efectivas en el plazo de diez dias, ya que de no hacerlo así seprocederá a su cobro por vía de apremio.

Melilla a 17 de noviembre de 2006.

La Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana. Gema Viñas del Castillo.

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BOME NÚM. 4350 - MELILLA, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 - PAG. 3933

CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

POLICÍA LOCAL

2759.- El Consejo de Gobierno, en sesión cele-brada el día 27 de octubre de 2006, acordó aprobarla modificación de los artículos de las Normas deOrdenación y Funcionamiento de la Escuela deSeguridad de la Ciudad Autónoma que se detallan acontinuación:

Artículo 40.- Régimen Disciplinario

Artículo 44.- Sanciones.

Artículo 46.- Procedimiento sancionador parafaltas muy graves y graves.

Artículo 48.- Procedimiento sancionador parafaltas leves.

Una vez aprobadas estas modificaciones, inclui-das las mismas, queda aprobado y redactado con elsiguiente Texto definitivo, el cual se adjunta.

Melilla 20 de noviembre de 2006.

El Consejero de Seguridad Ciudadana.

Ramón Antón Mota.

NORMAS DE ORDENACION Y FUNCIONAMIEN-TO DE LA ESCUELA DE FORMACION DE

POLICIA LOCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DEMELILLA

Exposición de motivos

La experiencia demuestra que para el adecuadoy eficaz desarrollo de las funciones policiales no essuficiente la superación de las pruebas teóricas deuna oposición. El policía local es un funcionario que

debe enfrentarse cada día a multitud de situacio-nes que exigen una adecuada preparación huma-na y técnica en materias muy dispares, ya no solopuramente policiales, sino humanas, jurídicas,psicológicas, etc… Sólo una adecuada prepara-ción permite una respuesta inmediata y eficaz alas circunstancias de cada caso, acorde con lospostulados de nuestro Ordenamiento Jurídico yatento a las necesidades de la sociedad melillense.El funcionario de policía debe saber y conocer encada momento, sin dudas, cual debe ser la res-puesta más eficaz y correcta a cuantas situacio-nes se le puedan plantear.

Por otro lado, las diferentes categorías profe-sionales que integran el Cuerpo de Policía Local,exigen conocimientos especializados en determi-nados aspectos técnicos-profesionales y de co-nocimiento de la función y técnicas de mando,dirección y coordinación de personal propiamentedichas, que exceden la formación inicial exigida alfuncionario para acceder al cuerpo.

TÍTULO I

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art.1.-

La Escuela desarrollará las siguientes compe-tencias:

a) La formación, reciclaje. perfeccionamiento yespecialización de nuevas promociones de losCuerpos Municipales de Seguridad, así como delpersonal y mandos que componen las distintasunidades de estos Cuerpos.

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BOME NÚM. 4350 - MELILLA, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 - PAG. 3934

b) La realización de cursos para la promoción yascenso a categorías superiores para todos losempleados de la Policía Local.

c) La participación por medio de Convenios deservicios, en selección, formación y reciclaje, asícomo la promoción de mandos de los PolicíasLocales de otros Municipios.

d) La investigación, estudio y divulgación de lasmaterias que forman el campo de las funciones deseguridad, así como lo referido a las técnicasformativas.

e) Las demás competencias que la Consejería deSeguridad Ciudadana de la Ciudad Autónoma ex-presamente le atribuya.

TITULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 2º.-

La actividad de la Escuela se desarrollará, bajo ladependencia orgánica de la Consejería de Seguri-dad Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla, através de los siguientes órganos:

a) Coordinador de Formación.

b) Órganos de Dirección:

- Jefe de Estudios.

- Secretaría de la Escuela.

Artículo 3.

El Coordinador de Formación y el Jefe de Estudiode la Escuela podrán ser designados por el Conse-jero de Seguridad Ciudadana, sin que necesaria-mente tenga que tener relación funcionarial o laboralcon la Ciudad Autónoma de Melilla.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 4. Órganos de dirección

Son Órganos de Dirección los que, con caráctergeneral, tienen como principales funciones la orga-nización, coordinación, planificación y supervisiónde las actividades que la Escuela desarrolla.

Artículo 5. Coordinador de Formación

1.- El Coordinador de Formación de la Escuelacontrolará y coordinará la actividad desarrollada porésta, asumiendo el gobierno y la gestión superior dela Escuela, dentro de los límites establecidos en lospresentes Estatutos.

2.- El Coordinador de Formación es un órganounipersonal con capacidad de informe, propuestay, en su caso, resolución.

Art. 6º .-

Serán competencias específicas del Coordina-dor de Formación de la escuela las siguientes:

a) Aprobar el programa de actuación, objetivosy prioridades.

b) Determinar el régimen académico del claus-tro de profesores y alumnos.

c) Controlar y coordinar los planes de activida-des, programación, formación, selección, promo-ción, especialización, etc... y en definitiva, larealización de las actividades encaminadas aladecuado desarrollo de las funciones propias de laEscuela.

d) Expedir Diplomas y Certificados de loscursos, seminarios, y demás actividades que serealicen en la Escuela, con el Visto Bueno delPresidente.

e) Redactar el programa de actuación de laEscuela.

f) Proponer a la Ciudad Autónoma la aproba-ción del Proyecto de Reglamento Interno, asícomo sus posteriores modificaciones.

g) Cualquier otra función que por acuerdo delPleno, o la Presidencia se le encomiende.

h) Representar a la Escuela en los actos enlos que ésta intervenga.

i) Convocar, presidir, dirigir, suspender y le-vantar las sesiones del Conjunto directivo y docen-te de la Escuela.

j) Cualesquiera otras facultades que le compe-tan o le sean delegadas o desconcentradas.

Art. 7º .-

1.- El Coordinador de Formación se reunirá conel Jefe de Estudios, Secretario y coordinadoresde Área, perceptivamente y de forma ordinariamensualmente, y de forma extraordinaria cuandolo acuerde él mismo o cualquiera de los órganosantedichos.

Art. 8.-

Serán competencias específicas del Jefe deEstudios de la escuela las siguientes:

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a) Elaborar los anteproyectos de dotaciones dela Sección Presupuestaria de la Escuela, así comolas propuestas de modificaciones y/o habilitacionescon cargo a las mismas.

b) Confeccionar el programa de actuación, obje-tivos y prioridades.

c) Estructurar y prepara todos los gastos ypagos que tengan consignación económico-funcio-nal en la correspondiente Sección Presupuestariadel Ejercicio Anual.

d) Elaborar los programas de formación y engeneral el Presupuesto y los Gastos de cada Ejer-cicio, a los efectos de su ulterior aprobación.

e) Participar, con voz y voto en las sesiones delConjunto directivo y docente de la Escuela.

f) Canalizar, ordenar y desarrollar las deman-das formativas de alumnos y profesores para suposterior plasmación previa aprobación del directorde la Escuela.

g) Informar todos aquellos asuntos que se rela-cionen con programas de selección, formación einvestigación a desarrollar por la Escuela.

h) Elevar al Coordinador de Formación laspropuestas de sanciones académicas de los alum-nos, según lo estipulado en el régimen disciplinariode este reglamento.

i) Dirigir el Fondo Bibliográfico y Documental.

j) Gestionar la elaboración y edición de larevista de la escuela.

k) Asumir , en supuestos de ausencia y impo-sibilidad de actuación por parte del director, lasfunciones de éste

l) Cualquier otra función que por acuerdo delPleno, o la Presidencia se le encomiende

Artículo 9. Secretaría de la Escuela

La Secretaría de la Escuela, a cuyo frente estaráel Secretario, tendrá la responsabilidad de la gestiónadministrativa de la Escuela. El Secretario serádesignado por el Consejero de Seguridad Ciudada-na de entre el personal de la Consejería de Seguri-dad Ciudadana. Para su cese seguirá el mismoprocedimiento.

Artículo 10. Funciones del Secretario

Secretario tendrá las siguientes funciones:

a. Dirigir la Unidad Administrativa y supervisarel trabajo del personal a su cargo.

b. Dirigir el Fondo Bibliográfico y Documental.

c. Levantar las actas de las reuniones, custo-diar el libro de registro de actas.

d. Organizar los actos protocolarios.

e. Elaborar las previsiones presupuestarias ycontrolar la ejecución del gasto.

f. Planificar la gestión económica y presupues-taria de la Escuela.

g. Velar por el buen estado y conservación delos medios materiales de la Escuela sus localese instalaciones; el estudio, planificación y pro-puesta de necesidades materiales del centro.

h. Elevar al Consejero de Seguridad Ciudadanalas propuestas sobre adquisición de material di-dáctico y necesidades del profesorado.

i. Cumplimentar los expedientes individualesde los alumnos; custodiar los expedientes docen-tes de los alumnos y miembros de los cuerpos y

servicios integrados pertenecientes a la CiudadAutónoma de Melilla, asegurando su carácterreservado.

j. Custodiar y mantener actualizada la base dedatos en la se recogen las actividades realizadaspor los alumnos y las impartidas por la Escuela.

l. Canalizar las relaciones docentes de laEscuela.

ll. Velar por el cumplimiento de las presentesNormas.

n. Elaborar el calendario del programa deactuación de la Escuela.

m. Cualquier otra relacionada con la gestiónadministrativa.

TÍTULO I I I

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO

Artículo 11. Planificación y desarrollo de laformación

La planificación y desarrollo de la formación seestructura mediante la configuración de cursos yÁreas de Conocimientos o DepartamentosDidácticos.

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Artículo 12. Áreas de Conocimientos

Las Áreas de Conocimientos o DepartamentosDidácticos agrupan materias que poseen una mayorafinidad, con objetivos docentes comunes y que portanto permiten su agrupamiento a efectos didácticosy metodológicos.

Artículo 13. Tipología de las Áreas de Conoci-mientos

Las materias y conocimientos impartidos por laEscuela quedan estructuradas de las siguientesÁreas de Conocimiento o Seminarios Didácticos:

I. Área Humanística

II. Área Técnico-Policial.

III. Área Jurídica.

Artículo 14. Área Humanística

Su objetivo general es desarrollar todos los cono-cimientos y habilidades relacionados con el desem-peño de las misiones que los cuerpos de PolicíaLocal tienen encomendados desde el punto de vistade la operatividad de la actuación policial y suparticipación en el tratamiento humano, adaptandosu actuación a las necesidades del ciudadano, desu situación personal y psicológica, atendiéndolede manera adecuada a su demanda. Adquirir losconocimientos necesarios para intervenir en situa-ciones de estrés o pánico, control de masas depoblación, velando en todo momento por la seguri-dad e integridad ciudadana. Igualmente esta área deconocimientos pretende proporcionar la formaciónnecesaria en todas aquellas materias relacionadascon las nuevas tecnologías, en especial las relativasa la informática, Internet y los nuevos sistemasaudiovisuales, que se consideran instrumentos im-prescindibles para el adecuado desempeño de lasfunciones y misiones de los destinatarios de laformación que la Escuela imparte.

Pretende proporcionar los conocimientos y lashabilidades necesarias para hacer frente a las pro-blemáticas derivadas de la actuación interpersonal(Relaciones con el entorno socio-cultural, Relacio-nes personales en la organización, con los ciudada-nos y con otras organizaciones sociales, las pres-taciones sociales).

Esta área está integrada por las siguientes ma-terias:

a) Ética y deontología Profesional.

b) Sociología.

c) Psicología.

d) Informática.

Artículo 15. Área Técnico-Policial

Su objetivo general es desarrollar todos losconocimientos y habilidades relacionados con eldesempeño de las misiones que los cuerpos dePolicía Local tienen encomendados desde el pun-to de vista de la operatividad de la actuaciónpolicial y su participación en el mantenimiento dela seguridad ciudadana y el desarrollo de lasfunciones que como policía judicial tienen atribui-das, proporcionar los conocimientos teórico-prác-ticos necesarios para el adecuado ejercicio de lasfunciones directa o indirectamente relacionadascon la circulación de vehículos y personas, asícomo con la seguridad y la educación vial y laprevención de accidentes de circulación en espe-cial en el ámbito urbano.

Adquirir los conocimientos teórico-prácticosimprescindibles para el cumplimiento de las fun-ciones relacionadas con la Protección Civil. Igual-mente tiene por objetivo dotar de los conocimien-tos y habilidades necesarios para proporcionar losprimeros auxilios en situaciones de catástrofes yaccidentes, así como para la prevención de enfer-medades y accidentes profesionales.

Esta área está integrada por las siguientesmaterias:

a) Atestados e investigación policial.

b) Tiro y armamento.

c) Formación física.

d) Defensa personal.

e) Conducción policial.

f) Protección de autoridades.

g) Protección civil.

h) Socorrismo.

Artículo 16. Área Jurídica

Su objetivo es dotar de los instrumentos jurídi-co-legislativos necesarios, para el conocimientobásico de la Constitución y de aquellos aspectosdel ordenamiento jurídico español que tienen unaespecial incidencia en el desempeño de las fun-ciones encomendadas a los distintos cuerpos yservicios de la Consejería de Seguridad Ciudada-na.

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BOME NÚM. 4350 - MELILLA, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 - PAG. 3937

Esta área está integrada por las siguientes ma-terias:

a) Régimen estatutario.

b) Derecho Constitucional.

c) Derecho Administrativo.

d) Derecho Procesal.

e) Derecho Penal.

f) Derecho de la Circulación

Artículo 17. Diplomas y certificados

La Escuela de Formación de Policía Local de laCiudad Autónoma de Melilla, expedirá un diplomaoficial en el que se hará constar que el alumno hasuperado o asistido a las actividades que efectiva-mente ha seguido. La Escuela podrá establecer unnúmero mínimo de horas lectivas que ha de tener uncurso por debajo de las cuales no se emitirándiplomas. En todo caso, a petición de los interesa-dos, se emitirá certificación de las actividadesrealizadas en la Escuela siempre que se hayacompletado la asistencia exigida.

El formato de los certificados será el que laEscuela determine de conformidad con la normativaque en cada caso sea aplicable.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA FORMACIÓN BÁSICA

Artículo 18. Formación básica para la PolicíaLocal

En el caso de la Policía Local, la duración y losprogramas de los cursos, que se adecuarán a losprincipios señalados en el artículo 5 de la LeyOrgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y quetendrán carácter profesional y permanente, se esta-blecerán de acuerdo con el nivel académico exigiblepara cada categoría.

Artículo 19. Curso de ingreso

Por tratarse de la segunda fase del sistemaselectivo, los cursos de ingreso se ajustarán a lo quepuedan establecer las bases de cada convocatoria.

En todo caso los cursos de ingreso deberán tenerla duración, los programas, temarios y demás ca-racteres técnicos-pedagógicos que en su caso fijela normativa aplicable, a efectos de su homologa-ción por el órgano que en cada caso corresponda.

Artículo 20. No presentación o abandono delcurso de ingreso

Aquellos que hubieran superado la fase deoposición deberán presentarse para la realizacióndel Curso de Ingreso en el día que se señale parasu comienzo. La no incorporación al curso, solopodrá excusarse por causas involuntarias que loimpidan, debidamente justificadas y apreciadaspor la Consejería de Seguridad Ciudadana, de-biendo el interesado incorporarse al siguientecurso que se celebre, una vez desaparecidastales circunstancia. En este caso, el posteriorescalafonamiento tendrá lugar con la promociónen que efectivamente se realiza el curso. La noincorporación o el abandono de estos cursos, sincausa que se consideren justificadas, producirá lanecesidad de superar nuevamente las pruebas deselección realizadas.

CAPÍTULO TERCERO

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Artículo 21. Admisión en los cursos de ingresoy capacitación

A los cursos de ingreso y de capacitación, sóloserán admitidas las personas que, en cumpli-miento de las bases de las correspondientesconvocatorias, sean designados para realizarlospor el órgano competente.

Artículo 22. Uso de la uniformidad en los cursos

A los cursos correspondientes a la formaciónbásica, de capacitación y permanente de actuali-zación, deberá asistirse con el uniforme que encada caso proceda. Al resto de los cursos, laConsejería de Seguridad Ciudadana, en funciónde sus características, decidirá si debe utilizarseo no la uniformidad reglamentaria o el equipamientoque se considere necesario.

En todo caso el personal de la Policía Local noestá obligado a portar las armas reglamentarias ylos demás elementos de defensa, durante loscursos programados por la Escuela.

Artículo 23. Evaluación de las actividades do-centes

Las actividades docentes de la Escuela seránevaluadas de acuerdo con las disposiciones quea estos efectos dicte por la Administración de laCiudad Autónoma de Melilla.

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Artículo 24. Asistencia mínima exigida

No podrá superarse ningún curso que imparta laEscuela sin haber asistido, al menos, al 90% de lasactividades programadas, cualquiera que sea lacausa.

Artículo 25. Seguridad en las actividades acadé-micas.

La Consejería de Seguridad Ciudadana, a travésde los profesores y monitores bajo cuya dirección sedesarrollen cada una de las actividades académi-cas, en especial las de tipo práctico, será directa-mente responsable de la seguridad individual ycolectiva de los alumnos que las realicen. En estesentido, se adoptarán las medidas y utilizarán losmedios necesarios para asegurar su mantenimien-to.

Asimismo por los responsables de impartir losdistintos cursos se podrán en conocimiento de laConsejería de Seguridad Ciudadana los riesgospotenciales que pudieran conllevar las actividadesacadémicas y, en su caso solicitarán la adopción dela medidas y la adquisición de los medios que encada caso procedan.

TÍTULO IV

CAPÍTULO PRIMERO

DEL RÉGIMEN INTERIOR

Artículo 26. Régimen interior

El régimen interior de la Escuela de Formaciónde Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla,abarca el conjunto de normas recogidas en elpresente articulado, así como cuantas normas deaplicación posteriormente se dicten por la CiudadAutónoma de Melilla.

Artículo 27. Normas de Régimen Interior, deComportamiento y Uniformidad

El Consejero de Seguridad Ciudadana aprobarálas normas de régimen interior, de comportamientoy de uniformidad, que en cada caso procedan paraasegurar un adecuado desarrollo de las actividadesdocentes y la consecución de los objetivos formativosde cada una de ellas.

Artículo 28. Observancia de las normas regla-mentarias

Los alumnos y profesores observarán una con-ducta ajustada a dichas normas, no pudiendo ser

sancionados por faltas no previstas en las presen-tes normas cometidas mientras ostente su condi-ción y sin perjuicio de otras responsabilidadesexigibles por su pertenencia al Cuerpo de PolicíaLocal o a otras áreas de la Ciudad Autónoma deMelilla, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 29. Orden y disciplina en las clases

Corresponde a todo el profesorado mantener elorden y disciplina dentro de sus clases, dandocuenta al Secretario de aquellas conductas quepuedan considerarse como falta así tipificadas.

El Secretario, hechas las averiguaciones opor-tunas, lo pondrá en conocimiento del Consejerode Seguridad Ciudadana para la apertura delcorrespondiente expediente disciplinario, en loscasos que proceda.

Artículo 30. Orden y disciplina fuera de lasclases

Corresponde a cualquier persona vinculada a laEscuela la comunicación de cualquier conductaque pueda ser tipificada como falta, cometidafuera del desarrollo de las clases, sin perjuicio dela especial obligación que tienen los mandosdestinados en los centros de formación de velar

por el cumplimiento de estos extremos.

CAPÍTULO SEGUNDO

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

Artículo 31. Derecho a una formación adecua-da

Los alumnos tienen derecho a recibir unaformación que garantice el desarrollo de cuantosaspectos profesionales y humanos sean necesa-rios para el eficaz cumplimiento de las funcionesencomendadas e inherentes a su labor profesionaldentro del marco constitucional de respeto dederechos y libertades.

Artículo 32. Derecho a la participación en laformación

Los alumnos tienen derecho a la participaciónen su proceso formativo, solicitando las resolucio-nes de dudas que estimen oportunas de losprofesores, planteando los problemas que les

surjan en torno al desarrollo de la formación y deaquellos que fuera de contexto académico, inci-dan directamente en el mismo.

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Artículo 33. Representantes de curso

El instrumento que se habilita para la participa-ción de los alumnos es la figura del representante decurso, que será elegido libremente por éstos y quetiene las siguientes funciones:

a) Servir de conducto reglamentario entre suscompañeros y la Escuela para la comunicación decuantas problemáticas vayan surgiendo a lo largo decada curso. Dichas comunicaciones se realizarán através del Jefe de Estudios, cuando se trate decuestiones relacionadas con la formación y delSecretario, cuando se refiera a cuestiones de régi-men interior, quienes darán el tratamiento que co-rresponda a cada caso, sin perjuicio de los derechosde representación que los alumnos tienen comofuncionarios.

b) Aquellas otras que en cada momento deter-mine la Consejería de Seguridad Ciudadana enfunción de la buena marcha de cada curso.

Artículo 34. Designación de los representantesde curso

Será representante de curso, provisionalmente elalumno mejor clasificado según las calificacionesde la oposición cuando se trate de cursos deformación básica y de capacitación. Pasado unplazo de veinte días será elegido por votación entrelos miembros del grupo que se presenten a laelección. Si no hubiera candidato seguirá siendorepresentante el inicialmente designado.

En los cursos correspondientes a la formaciónpermanente, será representante de curso, el alum-no de mayor graduación y antigüedad.

Artículo 35. Derecho a una evaluación objetiva

Los alumnos tiene derecho a que el sistema deevaluación de su rendimiento académico se esta-blezca de acuerdo a criterios objetivos, a ser infor-mados del mismo y a que sean atendidos en cuantoa la aclaración que necesiten sobre sus calificacio-nes y progreso académico.

Artículo 36. Derechos laborales

Los alumnos tendrán los derechos laborales queen cada caso le correspondan como funcionarios enprácticas, funcionarios de carrera o cualquier otrarelación laboral que tengan con la Ciudad Autónomade Melilla en el momento de la realización del curso.

Artículo 37. Derechos económicos

Los alumnos tienen derecho a las remuneracio-nes y prestaciones que según la normativa vigenteles sea de aplicación según su condición defuncionarios o funcionarios en prácticas.

Artículo 38. Deber de cumplimiento de lasobligaciones funcionariales y reglamentarias

Los alumnos tiene el deber de observar elexacto cumplimento de cuantas disposicionesles puedan afectar por su condición de funcionarioo funcionario en prácticas, a la que se sumará elcumplimiento de las presentes normas y demásdisposiciones que se dicten para su aplicación.

Artículo 39. Obligaciones del alumno

Por su condición los alumnos deben:

1) Asistir con puntualidad a la totalidad de lasclases, salvo en los casos y formas debidamenteautorizados, con una actitud positiva de aprove-chamiento e interés por las mismas.

2) Colaborar con la Escuela, profesorado y suspropios compañeros, en el desarrollo de las dife-rentes actividades académicas, y en general,creando el clima de respeto, participación y afánde superación que deben reinar en todo centrodedicado al estudio y a la enseñanza.

3) Comunicar cuantas anomalías observen, através de los cauces establecidos para ello, cuyoconocimiento y resolución pueda servir de mejora-miento a los objetivos de la Escuela y que obvia-mente redundará en beneficio de los mismos.

4) Someterse a los procedimientos de control,inspección y supervisión, que la Escuela esta-blezca.

5) Comunicar a la Escuela antes del inicio dela actividad en la que se está inscrito, la renunciaa la participación en la misma. Igualmente debe-rán comunicar previamente, la no asistencia aalguna de las actividades o sesiones de loscursos. En todo caso se deberá justificar adecua-damente tanto la renuncia como la asistencia.

CAPÍTULO TERCERO

DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 40. Régimen disciplinario

El régimen disciplinario de los alumnos de laEscuela de Formación de Policía Local de laCiudad Autónoma de Melilla, se ajustará a lossiguientes criterios:

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Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves.Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a lostres meses y las muy graves a los cinco meses.

La prescripción se interrumpirá en el momento enque se inicie el procedimiento disciplinario.

Artículo 41. Faltas muy graves

Son faltas muy graves.

1) Cualquier conducta constitutiva de un delitodoloso.

2) Las agresiones físicas contra superiores, alum-nos, profesores y personal de la Escuela.

3) Las ofensas personales o familiares gravesdirigidas hacia las personas significadas en la letraanterior, así como las amenazas de producirles undaño físico o patrimonial.

4) La insubordinación individual o colectiva res-pecto de las decisiones e instrucciones emanadasde órganos directivos o profesores de la Escuela,relativas al desarrollo y ejecución de las actividadesacadémicas o la buen orden en la impartición de lasclases. La insubordinación deberá consistir en lanegativa a aceptar tales decisiones o instruccioneso a discutirlas vehementemente. Asimismo, lasmanifestaciones públicas e intensas de protesta odesagrado.

5) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacien-tes o sustancias psicotrópicas, así como su consu-mo.

6) La embriaguez manifestada en actos o gestosque demuestren una alteración de las condicionespsicofísicas habituales en situación de sobriedad.

7) Sustraer o causar maliciosamente daños amaterial, documentación o instalaciones de la Es-cuela, así como a los efectos de los demás alum-nos.

8) El acceso sin autorización a instalaciones odependencias de la Escuela que la requieran, for-zando cerraduras, instalaciones de seguridad ocualquier sistema que impida al acceso libre y sinobstáculos a su interior.

9) Emplear medios que tengan por objeto falsearel resultado de las pruebas, evaluaciones o exáme-nes.

10) Abandonar las aulas, salas o dependenciasdonde se esté desarrollando una actividad formativa

contra la expresa voluntad del profesor o respon-sable del acto sin causa de justificación suficienteo bien no personarse en las mismasinjustificadamente en más de una ocasión.

Artículo 42. Faltas graves

Son faltas graves:

1) La falta de la obediencia debida a superiores,profesores y personal de la Escuela en el ejerciciode las funciones académicas.

2) Causar por negligencia inexcusable dañosgraves en la conservación de instalaciones, mate-riales o documentación relacionados con la Es-cuela, profesores y alumnos, o dar lugar a suextravío, pérdida o sustracción de estos por lamisma causa.

3) La notable falta de rendimiento que afecte aldesarrollo de las actividades académicas y noconstituya falta muy grave.

4) La grave desconsideración hacia profesores,superiores, otros alumnos y personal de la Escue-la dentro o fuera del ámbito académico, cuando noconstituya una falta muy grave.

5) Cualquier conducta individual o colectiva quepueda ocasionar una perturbación grave de la vidaacadémica.

6) Aquellas conductas dirigidas a evadir elcontrol de la disciplina y el cumplimiento de lasobligaciones recogidas en el presente Reglamen-to o en las normas de obligado cumplimientoestablecidas por la Escuela.

7) La comisión de tres faltas leves durante eldesarrollo de un mismo curso.

8) El acceso sin autorización a instalaciones odependencias relacionadas con la Escuela que larequieran cuando se encuentren estas sin unimpedimento físico que impida su acceso.

9) No ir provisto en las actividades académicasdel uniforme reglamentario cuando su uso seaobligatorio, de los distintivos de la categoría ocargo, del arma reglamentaria o de los medios deprotección o acción que se determinen, siempreque no medie autorización en contrario.

10) Promover o asistir a encierros en las insta-laciones relacionados con la Escuela u ocuparlossin autorización.

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11) La tercera falta injustificada a las actividadesde la Escuela a las que el alumno tiene obligaciónasistir.

Artículo 43. Faltas leves

Son faltas leves:

1) El descuido en el aseo personal y el incumpli-miento de las normas de uniformidad, siempre queno constituya falta de mayor gravedad.

2) La falta de puntualidad reiterada a las activida-des de la Escuela a partir del tercer retraso.

3) La falta de asistencia injustificada a alguna delas actividades de la Escuela a las que el alumnotiene obligación de asistir, siempre que no constitu-ya falta de mayor gravedad.

4) Dificultar el normal desarrollo de las activida-des académicas y la falta de atención suficientedurante el desarrollo de las mismas.

5) Causar deterioro del material, mobiliario oinstalaciones relacionadas con la Escuela, profeso-res o alumnos, siempre que no constituya falta demayor gravedad.

6) El trato irrespetuoso a los superiores, profeso-res, alumnos y demás personal de la Escuela, asícomo la omisión del saludo cuando se esté obligadoa realizarlo.

7) La no utilización del conducto reglamentariopara comunicar peticiones, anomalías o quejas,cuando existe motivo que lo justifique.

8) Las acciones u omisiones que tipificadascomo faltas graves y que de acuerdo con loscriterios que se establecen en el artículo 40 de laspresentes normas merezcan la calificación de faltaleve.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS SANCIONES

Artículo 44. Sanciones

Cada uno de los alumnos de la Escuela deFormación de Policía local de la Ciudad Autónomade Melilla dispondrá en su expediente personal , alinicio del periodo formativo, de un total de diezpuntos. La pérdida absoluta de la mencionadapuntuación conllevará la expulsión del alumno de laEscuela de Formación, y ello con las consecuen-cias inherentes en el marco del proceso selectivo enque pueda enmarcarse.

En consecuencia, y en el contexto que nosocupa, por razón de las faltas recogidas en estereglamento, cometidas por quienes ostentan lacondición de alumno de alguna de las actividadesdesarrolladas por la Escuela, podrán imponerselas siguientes sanciones:

1) Por la comisión de faltas muy graves, ladetracción de entre 6 y 10 puntos.

2) Por la comisión de las faltas graves, ladetracción de entre 3 a 5 puntos.

3) Por la comisión de faltas leves, la detracciónde entre 0.5 y 2 puntos.

Artículo 45. Criterios de graduación de faltas ysanciones

La calificación de la las faltas y de las sancio-nes a imponer deberá hacerse de conformidad conlos siguientes criterios:

a) Intencionalidad.

b) La perturbación que pueda producir en elnormal funcionamiento de la Escuela.

c) Los daños y perjuicios de todo tipo quepuedan ocasionar a la Escuela.

d) El quebrantamiento que pueda suponer delos principios de disciplina y jerarquía.

e) La reincidencia. Se entenderá producidacuando se haya sancionado en ocasiones prece-dentes alguna falta disciplinaria.

f) La situación y condiciones personales delalumno.

Artículo 46. Procedimiento sancionador parafaltas muy graves y graves

Las faltas graves y muy graves requerirán laincoación por el Consejero de Seguridad Ciudada-na, del oportuno expediente cuya tramitaciónvendrá caracterizada por los principios desumariedad y celeridad, constando de las siguien-tes fases:

a) Iniciación

En la resolución por la que se acuerde laincoación del expediente se nombrará instructor ysecretario respectivamente, siendo notificado esteextremo así como los hechos imputados tanto alalumno interesado como a los mencionados ins-tructor y secretario.

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b) Desarrollo.

1. El Instructor ordenará la práctica de cuantaspruebas y diligencias sean necesarias para la deter-minación y comprobación de los hechos y de ladelimitación de las responsabilidades a que hubierelugar, recibiendo declaración del inculpado y decuantas personas estime convenientes.

2. En un plazo no superior a cinco días desde laincoación del expediente y, a la vista de las actua-ciones practicadas, el Instructor formulará un pliegode cargos en el que se harán constar de formapormenorizada los hechos imputados y las sancio-nes que pudieran ser impuestas.

3. El pliego de cargos se notificará al inculpado,disponiendo de cinco días para hacer las alegacio-nes oportunas, aportar documentos o solicitar lapráctica de las pruebas que considere necesariaspara su defensa.

4. Contestado el pliego de cargos o transcurridoel plazo, el Instructor dentro de los tres días siguien-tes, podrá acordar la práctica de las pruebas solici-tadas o denegar motivadamente las que no conside-re pertinentes.

5. Cumplimentadas todas las diligencias que seconsideren necesarias y practicadas en su caso laspruebas propuestas, se dará vista del expediente alinculpado de forma inmediata, disponiendo éste deotros cinco días para nuevas alegaciones.

6. El plazo de los tres días siguientes, el Instruc-tor formulará propuesta de resolución determinandola falta cometida, así como la sanción a imponer,siéndole notificados tales extremos al interesado,que dispondrá de tres días para hacer cuantasalegaciones estime convenientes.

7. Hechas las alegaciones o transcurrido elplazo, se remitirá el expediente completo al Conse-jero de Seguridad Ciudadana.

c) Terminación.

1. La resolución pone fin al procedimiento disci-plinario, siendo competente para imponer la sanciónel Consejero de Seguridad Ciudadana.

2. La imposición de la sanción será inmediata, deacuerdo con lo establecido por la legislación vigen-te, pudiendo el órgano competente ordenar al Ins-tructor la práctica de las diligencias que estimeoportunas para lo que dispondrá de un plazo máxi-mo de tres días.

3. La resolución determinará con toda preci-sión la falta cometida así como la sanción que seimpone, pudiendo estimarse en cualquier caso, lainexistencia de falta disciplinaria o de responsabi-lidad del alumno inculpado.

4. La resolución será notificada al inculpadoque dispondrá de los recursos que en cada casoprocedan según la legislación vigente.

5. De las sanciones impuestas se dará cuentaal equipo directivo de la escuela de Formación.

Artículo 47. Mantenimiento de la condición dealumno

La condición de alumno se mantendrá mien-tras dure la sustanciación del expediente y sedicte la resolución final.

Artículo 48. Procedimiento sancionador parafaltas leves

Para la imposición de sanciones por faltasleves, no será preceptiva la instrucción del expe-diente previsto en el artículo 46. El equipo directivode la escuela de Formación, previa incoación porel Consejero de Seguridad Ciudadana, oído elinteresado y practicadas las pruebas y diligenciasque considere necesarias, propondrá si procede,la imposición de las sanciones previstas en elartículo 44. Será competente para imponer lassanciones el Consejero de Seguridad Ciudadana.

Artículo 49. Aplicación supletoria de otros regí-menes sancionadores

A los alumnos de la escuela se aplicaránsupletoriamente los regímenes disciplinarios quelegalmente correspondan a los cuerpos o servi-cios a los que pertenezcan o vayan a pertenecer.

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADORN.º 730/06

2760.- A los efectos previstos en el artículo 20del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto por elque se aprueba el Reglamento del Procedimientopara el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, sedicta la siguiente:

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RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Vistas las actuaciones practicadas en el expe-diente sancionador incoado a D MOHAMED AL-LALMOHAMED.

RESULTANDO: Que la Comandancia de la Guar-dia Civil de esta Ciudad mediante escrito n° 6687 defecha 11/07/06, denuncia al reseñado, por infraccióndel art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, sobre Protec-ción de la Seguridad Ciudadana, al serIe incautadoCERO CON DOS GRAMOS DE COCAlNA sustan-cia ha sido confirmada y pesada por el Area deSanidad de esta Delegación del Gobierno medianteanálisis n° 1051/06, de fecha 01/08/06.

RESULTANDO: Que por Diligencia de Incoaciónde fecha 18/08/06 se acordó por la titularidad de estaDelegación del Gobierno la incoación de expedienteal reseñado, cuyas demás circunstancias persona-les son: titular del D.N.I/N.I.E N° 45.312.099 condomicilio en la calle c/7ª de la Cañada de Hidúm n°25 de Melilla y, mediante escrito de la misma fechase le notificó la Incoación sobre dicho expediente,otorgándose le período para la práctica de laspruebas que estimara convenientes.

RESULTANDO: Que el expedientado no se hanpresentado alegaciones ni pruebas en el expedien-te, por lo que de conformidad con el art. 13.2 del RealDecreto 1398/93, de 4 de agosto, dicha Diligenciade Incoación se considera Propuesta de Resolu-ción.

Vistos la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, el RealDecreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del Procedimiento para elEjercicio de la Potestad sancionadora, la Ley Orgá-nica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de laSeguridad Ciudadana y demás normativa de perti-nente aplicación.

CONSIDERANDO: Que esta Delegación delGobierno es competente para conocer en la materiade conformidad con el artículo 29.1 d) de la LeyOrgánica 1/92, citada anteriormente.

CONSIDERANDO: Que los hechos motivo de ladenuncia no han sido desvirtuados por el/laexpedientado/a mediante las alegaciones presenta-das, ya que según el art. 25.1 de la Ley Orgánica

1/92, constituyen infracciones graves a la seguri-dad ciudadana... "la tenencia ilícita aunque noestuviera dedicada al tráfico de drogas tóxicas,estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siem-pre que no constituya infracción penal.", y sancio-nada según el artículo 28.1.a) con multa de hasta6.012, 12 Euros.

Con esta misma fecha he acordado imponerleuna sanción de (TREINTA EUROS) 30 €.

Contra la presente Resolución, cabe de acuer-do con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de la Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común modificada por la Ley 4/1999 de 13 deenero, recurso de Alzada ante el Excmo. Sr.Ministro del Interior, en el plazo de UN MEScontado a partir del día siguiente a aquel en quetenga lugar la notificación de la presente Resolu-

ción.

Se le informa que próximamente recibirá noti-ficación de la Delegación del Ministerio de Econo-mía y Hacienda, indicándole donde y en que plazodebe efectuar el pago de la sanción impuesta. Porello deberá abstenerse de realízar abono algunohasta tanto no reciba la mencionada comunica-ción.

El Delegado del Gobierno.

José Fernández Chacón.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

SECRETARÍA GENERAL

EXPEDIENTE N.º 839/06

2761.- Con esta fecha S.E. el Delegado delGobierno en Melilla ordenó lo siguiente:

ACUERDO DE INICIACIÓN

Vista la denuncia formulada por la Comandan-cia de la Guardia Civil de esta Ciudad, contra D. ELMOKHTAR CALIFA OTMAN, titular del D.N.I. /N.I.E n° X-O869128-G, y conforme a lo previsto enel R.D.1398/93, de 4 de agosto (B.O.E. 189 de 9de agosto), se acuerda la iniciación de expedientesancionador por este Centro para cuya resoluciónresulta competente S.E. el Delegado del Gobiernoen Melilla, a fin de determinar su responsabilidaden los siguientes HECHOS:

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BOME NÚM. 4350 - MELILLA, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 - PAG. 3944

A las 09:00 horas del día 12/08/2006, en Melillala Vieja, de esta Ciudad, se le intervino al arribareseñado un cuchillo de 12 cm.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Estos hechos pueden constituir una infracciónde la Sección 4ª, art. 4.1 f,) tipificada como LEVE enel art. 157 a) del Reglamento de Armas (RealDecreto 137/1993 del 29 de enero), y sancionadacon multa de hasta 300,51, en concordancia con elart.18 de la L.O. 1/92 de Protección sobre SeguridadCiudadana.

A tal efecto, se designa como instructora delprocedimiento a María P. Castellano Trevilla, quiénpodrá ser recusada según lo dispuesto en el art. 29de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas, y del Procedimiento AdministrativoComún, de 26 de noviembre de 1992 (B.O.E. n° 285,de 27 de noviembre).

Se tramita el expediente según el procedimientogeneral y dispone de un plazo de QUINCE DIAS díaspara formular alegaciones, así como aportar docu-mentos o informaciones que estime convenientes.

El plazo máximo establecido para resolver esteprocedimiento y notificarse la resolución es de seismeses, desde la fecha del acuerdo de iniciación,cuyo cómputo se podrá suspender o interrumpir enlos supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. n° 12,de 14/01/99), transcurrido el mencionado plazo sinhaberse dictado resolución y acreditado el primerintento de notificación se producirá la caducidad delprocedimiento.

Por lo que conforme a lo dispuesto en la Ley 30/92 y en el R.D. 1398/93, ya reseñado, se le notificacuanto antecede, advirtiéndole que, de no efectuaralegaciones sobre el contenido del acuerdo en elreferido plazo de QUINCE DIAS, o, si las efectúa yreconoce voluntariamente su responsabilidad, lainiciación podrá ser considerada como propuesta deresolución, siendo la Sanción Propuesta de 150€(CIENTO CINCUENTA EUROS).

Lo que se traslada para su conocimientosignificándole que si desea hacer efectivo el importede la sanción antes de la resolución del expedientedeberá personarse en la Delegación Provincial de

Economía y Hacienda, sita en el Edificio V Cente-nario, Torre Sur, 10ª planta, presentando esteAcuerdo de Iniciación, a fin de que se le expida lacarta de pago correspondiente.

POSTERIORMENTE, DEBERÁ ENTREGAREN ESTA DELEGACIÓN DE GOBIERNO LA CO-RRESPONDIENTE COPIA DE DICHA CARTA DEPAGO, O SI LO PREFIERE ENVIARLA POR FAXAL 952672657.

En caso contrario podrá hacer efectivo el pagouna vez resuelto el procedimíento sancionador, yreciba el documento de pago de la citada Delega-ción de Economía y Hacienda.

Notifíquese al Interesado.

La Instructora. María P. Castellano Trevilla.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

AREA FUNCIONAL DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES

2762.- Visto las Actas, así como el Texto de laComisión Negociadora, del Convenio Colectivo delCENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA, suscritopor la parte Empresarial y por la Representaciónde los trabajadores.

Primero.- Que dicho Acuerdo, fue presentadoen el Area Funcional de Trabajo y Asuntos Socia-les de esta Delegación del Gobierno en Melilla, eldía 03 de Noviembre de 2006.

Segundo.- Que en el mismo no se aprecianinguna infracción de la legalidad vigente y suscláusulas no contienen estipulaciones en perjui-cio de terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que este Área Funcional de trabajoy Asuntos Sociales es competente para resolverla presente solicitud, en virtud de: a) Las compe-tencias que le han sido atribuidas por Resolucióndel Excmo. Señor Delegado del Gobierno, publi-cadas en el Boletín Oficial de Melilla el día 25 deabril de 2000; b) Artículo 2 del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito delos Convenios Colectivos.

Segundo.- Que el artículo 90.2 y 3 del RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, delEstatuto de los Trabajadores, otorga facultades a

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la Autoridad laboral competente en orden al registro,publicación, depósito y notificación de los AcuerdosColectivos pactados en el ámbito de su competen-cia.

ESTA ÁREA DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES

A C U E R D A

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro deConvenios de este Área Funcional de Trabajo yAsuntos Sociales, así como el subsiguiente depó-sito del Texto y demás documentación original.

2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficialde la Ciudad de Melilla -BOME -.

3º.- Ordenar se notifique esta Resolución a laMesa Negociadora del mismo.

En Melilla a 21 de noviembre de 2006.

El Director del Área Funcional de Trabajo yAsuntos Sociales. Manuel Requena Cabo.

IX CONVENIO COLECTIVO DEL CENTROASISTENCIAL DE MELILLA

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION.

Artículo 1º. - Ámbito funcional.

El presente convenio, tiene por objeto regular lasrelaciones de trabajo entre el Centro Asistencial deMelilla y los centros dependientes de él, de unaparte, el personal laboral que presta sus servicios enlos mismos y que le son de aplicación las disposi-ciones laborales.

Artículo 2º . - Ámbito Personal.

1. Por el personal laboral, a efectos del presenteConvenio, se entiende a los trabajadores fijos deplantilla, interinos, eventuales o fijos de trabajosdiscontinuos, de duración determinada, o cualquierotra figura contractual admitida por la legislaciónlaboral vigente.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicaciónde este Convenio:

a) El personal cuya relación de servicio con elCentro Asistencial se derive de un contrato adminis-trativo, para la realización de trabajos concretos oespecíficos, o en tanto subsistan, de colaboracióntemporal.

b) Los profesionales cuya relación con elCentro Asistencial se derive una minuta o presu-puesto para la realización de una obra o servicioconcreto, sin tener dichos profesionales expresa-mente, el carácter de personal laboral eventual,interino o fijo del Centro Asistencial.

c) Los contratos de formación o de prácticasque puedan ser formalizados por el CentroAsistencial en virtud de algún Convenio suscritocon otras Entidades Públicas. No se realizaráncontratos de aprendizaje.

Artículo 3º. - Ámbito Territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este Con-venio comprende el del municipio de Melilla.

Artículo 4º. - Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Boletín Oficial dela Ciudad. Su duración se extenderá hasta el 31 dediciembre de 2007; no obstante, sus efectoseconómicos retrotraerán a 1 de enero de 2005.

Artículo 5º. - Forma y condiciones de de-nuncia del Convenio.

1.- El presente Convenio se entenderáautomáticamente denunciado por ambas partes,el 30 de noviembre de 2007 a todos los efectos.

2.- La Comisión Negociadora deberá constituir-se dentro de los 30 días posteriores a la denunciaseñalada en el punto anterior.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 6º. - Organización.

La facultad de dirección, organización, planifi-cación y control de actividades y objetivos en elámbito de aplicación de este Convenio, corres-ponde a los órganos de Gobierno del CentroAsistencial de Melilla, cuyas funciones podrán serdelegadas y ejercidas en los términos que lereconozcan las disposiciones vigentes aplicablesal mismo, sus Estatutos y sin perjuicio de losderechos y facultades de audiencia e informaciónreconocido a los trabajadores y sus representan-tes en el Estatuto de los Trabajadores, en losArtículos 40, 41 y 64. Ley 8/1980 de 10 de marzode lo dispuesto en la Ley Orgánica de 2 de agostode Libertad Sindical y demás legislación vigente al

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objeto de lograr la mayor colaboración entre ambaspartes.

CAPITULO III

COMISIÓN PARLAMENTARIA DE INTERPRE-TACIÓN, ESTUDIO Y VIGILANCIA.

Artículo 7º. - C.I.V.E.

1. Dentro de los quince días siguientes a laentrada en vigor del presente Convenio, se crearáuna Comisión Paritaria de vigilancia, estudio einterpretación del Convenio Colectivo, integrada porcinco vocales en representación de CentroAsistencial, y cinco vocales en representación delpersonal, los cuales serán nombrados por cada unode los sindicatos firmantes en el Convenio, siempreatendiendo a la representatividad obtenida en elComité de Empresa.

2. La C.I.V.E. designará un Presidente y unsecretario de entre sus miembros.

3. EL Presidente de la C.I.V.E. podrá convocarla Comisión en cualquier momento y en todo casocon una periodicidad mínima trimestral. Sin perjui-cio de lo antedicho, esta Comisión podrá reunirse ainstancias de cualquiera de las partes, en un plazono superior a cinco días, de la solicitud de la reunión,previa comunicación al Presidente y a la otra parte.Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada unade las partes.

4. En ausencia del presidente, los miembrospresentes en la Comisión Negociadora acordarán,quien ha de presidir la sesión correspondiente.

5. Esta Comisión se mantendrá en funciona-miento hasta la constitución de la siguiente Comi-sión Paritaria, del siguiente Convenio Colectivo, quedeberá constituirse dentro de los 30 días posterioresa la firma.

6. Ambas partes podrán sustituir en cualquiermomento a sus representantes, en la ComisiónParitaria, comunicándolo al Presidente de dichaComisión, así mismo podrán asistir a la misma convoz pero sin voto dos asesores por cada una de laspartes.

7. Funciones del Presidente de la CIVE:

a) Preside las reuniones, concediendo los tur-nos de palabra.

b) Ejerce la función de vigilancia en lo relativo alcumplimiento de este Art. 7º , así como el buendesarrollo de las sesiones.

c) Convocar y fijar el Orden del Día de cadaconvocatoria.

8. Funciones del Secretario de la CIVE:

a) Colaborar con el Presidente en la convoca-toria de las reuniones.

b) Levantar acta de cada reunión, que firmarácon el visto bueno del Presidente.

c) Remitir copias de las actas aprobadas a losdemás miembros de la Comisión.

d) Expedir certificaciones de lo consignadoen las actas a solicitud de cualquier miembro dela Comisión.

e) Archivar y custodiar los documentos de laComisión.

f) Recibir, registrar y despachar la correspon-dencia que se reciba, autorizada con la firma delPresidente.

9. Funciones de la Comisión:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusu-las del Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Cauce de información de la evolución, pro-grama, etc., que tenga previsto realizar el CentroAsistencial que puedan modificar las condicionesde trabajo.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayoreficacia práctica del Convenio.

e) El dictamen en aquellas otras cuestionesque les sean sometidas de común acuerdo por laspartes.

f) El intento de conciliación previa de laspartes en los supuestos conflictos o huelgas y deinterpretación, en las normas del presente Conve-nio.

g) El estudio de las quejas y reclamacionesante la Comisión, por los trabajadores, miembrosdel Comité de Personal o Delegados de Personal.

h) Las contempladas en el presente Conve-nio.

i) Entenderá de los traslados que se realicenentre los distintos puestos de trabajo o turnos norotativos, a instancia del trabajador cuando aque-llo suponga una variación superior a tres meses

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dentro de un año, produciéndose en este caso laparalización del traslado hasta que no sea resueltopor la CIVE.

10. El Orden del Día de las reuniones deberácontener, al menos, los siguientes puntos:

a) Lectura del Acta de la reunión anterior, y suaprobación, si procede.

b) Asuntos propuestos por cualquiera de am-bas partes en su reunión anterior.

c) Asuntos propuestos por cualquiera de laspartes mediante escrito dirigido al Presidente conanterioridad a la convocatoria.

d) Fuera del Orden del Día se someterán losasuntos que la Comisión acuerde.

11. La convocatoria será notificada, con unaespecificación del Orden del Día a todos los miem-bros de la Comisión, con una antelación mínima de48 horas.

12. Los acuerdos sobre interpretación de lo pac-tado en este Convenio serán vinculantes para laspartes firmantes y será objeto de publicación en lostablones sindicales por parte de sus representan-tes.

13. De cada reunión de la Comisión Paritaria, selevantará Acta por el Secretario. El Acta contendrá:

a) Lugar, fecha y hora de la reunión.

b) Miembros asistentes.

c) Orden del Día.

d) Forma y resultado de las votaciones.

e) Resolución de los acuerdos.

14. Las Actas serán firmadas por el Secretariocon el V.B. del Presidente y se aprobará en lamisma o posterior reunión.

15. Podrá existir un Secretario de las actasdesignado por el Presidente del Centro Asistencial,sin voz ni voto.

CAPITULO IV

ESTUDIOS ACADEMICOS Y DE FORMACIÓNPROFESIONAL.

Artículo 8º. -

1. Para facilitar la Formación Profesional, elpersonal afectado por el presente Convenio, tendráderecho a ver facilitada la realización de estudios

para la obtención de títulos académicos o profe-sionales reconocidos oficialmente, la realizaciónde cursos de perfeccionamiento profesional y elacceso a cursos de reconversión y capacitaciónprofesional, organizados por el propio CentroAsistencial, por la Administración y organizacio-nes sindicales. Durante el mes de noviembre serealizará una programación de la formación delpersonal para el siguiente ejercicio económico

2. Los trabajadores que cursen estudios aca-démicos y de formación o de perfeccionamientoprofesional, tendrán preferencia para elegir turnode trabajo en su caso, y de vacaciones anuales,así como la adaptación, en lo posible, de lajornada ordinaria de trabajo, para la asistencia alos cursos siempre que las necesidades y laorganización del trabajo lo permitan. Tendránderecho asimismo, a la concesión de permisosretribuidos para concurrir a exámenes finales,liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitudy evaluación en Centros Oficiales durante los díasde su evaluación en las condiciones que sedeterminen, con la participación de los represen-tantes de los trabajadores.

3. El Centro Asistencial, directamente o enrégimen de concierto con los Centros Oficiales oreconocidos, organizarán cursos de capacitaciónprofesional para la adaptación de los trabajadoresa las modificaciones técnicas en los puestos detrabajo, así como cursos de reconversión profesio-nal para asegurar la estabilidad del trabajador ensu empleo, en supuestos de transformación omodificación funcional de los servicios.

En estos supuestos, el tiempo de asistencia alos Cursos se considerará como de trabajo efec-tivo. Se destinarán 18.000 € en el año 2006 y otros18.000 en el año 2007 para la formación delpersonal, entendiéndose que esta cifra incluye lasposibles sustituciones de personal, este importedeberá ser financiado con recursos ajenos a laEntidad

El Centro Asistencial propondrá a la CiudadAutónoma de Melilla la realización de un Conveniode colaboración para que los trabajadores de laEntidad puedan asistir a cursos de formación quese desarrollen dentro del plan de formación conti-nua de la misma, asimismo aquellos que organicela Entidad se ofrecerá a la Ciudad Autónoma para

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que puedan asistir el personal adscrito a esta.Cuando un trabajador de la plantilla asista a uncursos fuera de su jornada normal de trabajo tendráderecho a disfrutar de un día de descanso por cada15 horas de asistencia, no acumulables de un cursoa otro y con máximo de cuatro días al año.

4. La C.I.V.E. planificará los cursos de forma-ción Profesional, reconversión y capacitación profe-sional, sin perjuicio de aquellos que se acuerdenentre el Centro Asistencial y los Representantes delos trabajadores, así como la determinación de lasexigencias culturales o profesionales de los trabaja-dores que deban participar en los mismos.

CAPITULO V

PROVISIÓN DE VACANTES, CONTRATACIÓNE INGRESOS.

Artículo 9º. - Procedimiento de Provisión devacantes.

Las vacantes que se produzcan en las plazasactualmente ocupadas por el personal fijo, y las denueva creación de esta misma naturaleza, se pro-veerán con arreglo a las siguientes fases:

1. Ingresos procedentes de excedencias volun-tarias.

2. Por personal perteneciente a la plantilla detrabajadores fijos discontinuos, cuando se trate devacantes correspondientes a la misma categoríaprofesional específica.

3. Por personal perteneciente a la plantilla detrabajadores fijos con jornada reducida, cuando setrate de vacantes correspondientes a la mismacategoría profesional específica.

4. Selección de personal mediante las oportu-nas convocatorias en las que se establecerán dosturnos: Restringido y Libre.

Para la realización de trabajos ocasionales ourgentes, o bien para la sustitución del personal fijoen reserva de puesto de trabajo, se contratarápersonal a través de una bolsa de trabajo. Dichabolsa consistirá en la confección de una lista detrabajadores, teniendo en cuenta a aquellos que hanprestado servicios discontinuos en el Centro ypetición genérica al INEM.

La confección de esta Bolsa de Trabajo seefectuará a través de la CIVE, y la selección sellevará a cabo con la aplicación de un baremo que se

confeccionará un reglamento de bolsa de trabajoque atienda a las siguientes necesidades:

Antigüedad en el INEM, formación académicaespecífica para el trabajo a realizar, tiempo detrabajo prestado en la empresa y tiempo de trabajoprestado en otra Administración o empresa desimilares características.

Artículo 10º. - Sistema de selección para laProvisión de Vacantes.

1. Las vacantes resultantes, una vez efectua-das las reincorporaciones por excedencias previs-tos en el Art. 9 se proveerán, en primer término,por trabajadores fijos discontinuos o con jornadareducida de la misma categoría profesional.

La cobertura de estas vacantes se efectuarámediante comunicación a los trabajadores afecta-dos, indicándoles las vacantes existentes paraque en el plazo de 10 días naturales siguientes alanuncio, formulen petición al Presidente de Cen-tro Asistencial de Melilla. La adjudicación seefectuará en base a criterios de Méritos, Capaci-dad y Antigüedad.

2. Las vacantes no cubiertas por el procedi-miento anterior, se cubrirán a través de promocióninterna del personal fijo o por selección libre.

3. Se reservará, de estas plazas, como míni-mo el 75% de las mismas, para ser cubiertas porpromoción interna entre el personal fijo de niveligual o inferior. Los méritos del personal de esteturno se valorarán por lo establecido en el artículosiguiente.

4. La Junta Ejecutiva del Centro Asistencialdeterminará, previa consulta de la CIVE, las basesde estas convocatorias, así como la composicióndel tribunal calificador, el cual estará compuestopor cinco o siete miembros, siendo al menos doso tres de ellos designados por la representaciónlaboral de entre el personal de la empresa.

5. Podrán tomar parte en las pruebas enturnos restringidos, los trabajadores que comomínimo tengan un año de antigüedad en la plantillaacogida a este Convenio.

6. En ningún caso podrá producirse la promo-ción interna por el mero transcurso del tiempo.

Artículo 11º. -

1. Los méritos para la promoción en turnorestringido del personal laboral de este Convenio,

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serán valorados con arreglo a los tres conceptossiguientes: Méritos académicos, profesionales yantigüedad.

2. La aplicación de tales conceptos se efectua-rá con arreglo al siguiente porcentaje: El 50% de lospuntos corresponderá al concepto de antigüedadcomo fijos de plantilla, el 35% a los méritos acadé-micos, el 15% a los méritos profesionales.

3. La determinación del baremo aplicable en losconcursos convocados por el Centro Asistencialserá objeto de acuerdo de la comisión Paritaria.

4. Las pruebas a realizar serán fijadas por laJunta de Gobierno en la correspondiente convocato-ria.

Artículo 12º. -

Todos los contratos pasarán por CIVE, en la quese estudiarán la modalidad, duración y categoría,teniéndose en cuenta la reserva del 7% paraminusvalía.

Artículo 13º. - Nuevo Ingreso.

Serán requisitos indispensables para el ingreso:

1. Tener aptitud física suficiente para el puestode trabajo, objeto de la convocatoria.

2. Tener edad mínima de 18 años o cumplirlosdentro del plazo señalado en la convocatoria.

3. Poseer la titulación específica para aquellosgrupos en que se requiera y cumplir los demásrequisitos que, para el desempeño de la especiali-dad, se exigen en el presente Convenio, así comolos que se precisen en la convocatoria correspon-diente.

Artículo 14º. - Período de Prueba.

1. El personal de nuevo ingreso será sometidoa un período de prueba en el que no se computaráel tiempo de enfermedad y cuya duración será dequince días para el personal no cualificado y de unmes para el resto del personal.

2. Durante este período, tanto el CentroAsistencial como el trabajador podrán poner fin a larelación laboral sin que ninguna de las partes tengapor ello derecho a indemnización alguna, en el casode que la relación laboral sea terminada por parte delCentro Asistencial, será previamente oído el Comitéde Empresa o en su caso los Delegados de losTrabajadores.

El trabajador tendrá los derechos y obligacio-nes correspondientes a su categoría laboral y alpuesto de trabajo que desempeña, como si fuerade plantilla.

3. Transcurrido este período de prueba queda-rá automáticamente formalizada la admisión, sien-do computado este período al trabajador a todoslos efectos.

CAPÍTULO VI

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.

Artículo 15º. - Jornada.

Durante el ejercicio de 2005 a 2007 la jornadaserá de 38 h. Semanales, abonándose durante elejercicio 2005 y en concepto de mayor jornada lacantidad de 56,12€ mensuales a aquél personalque no pueda serle aplicada dicha jornada y tengaque mantener las 40 h. Semanales.

La Empresa, a efectos de aplicación de hora-rios y jornadas, será quién establezca los mis-mos, habiendo oído previamente a la representa-ción laboral, entendiéndose que se tenderá a lajornada continuada en los servicios que lo permi-tan.

Artículo 16º. - Horario.

1. El horario será establecido con carácterlaboral para los diferentes servicios con las limita-ciones que prevén en las disposiciones legales.

2. El Centro Asistencial podrá establecer ho-rarios flexibles en aquellos servicios que lo permi-tan.

3. A los efectos del cómputo de horario de lajornada laboral, un día se considerará dividido endos períodos normal y nocturno.

Es período normal, el comprendido entre lasseis y las veintidós horas del mismo día.

Es período nocturno, el comprendido entre lasveintidós y las seis horas del día siguiente.

4. Se disfrutará de una pausa, en la jornada detrabajo, de un período de treinta minutos quetendrá carácter de trabajo efectivo.

Artículo 17º. - Horarios Especiales.

Quien por razones de guarda legal tenga a sucuidado algún menor de hasta 8 años o algúndisminuido físico o psíquico o quien precise encar-

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garse del cuidado directo de un familiar hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad que porrazones de edad, enfermedad o accidente no pue-dan valerse por sí mismo y que no desempeñeactividad retributiva, podrá reducir la jornada en untercio o en un medio a principio o al final de lajornada, con la reducción de la parte proporcional desus retribuciones.

Tendrán derecho igualmente las parejas de he-cho establecidas mediante el certificado de convi-vencia expedido por la Ciudad Autónoma.

En caso de despido colectivo u objetivo declara-do procedente, el salario a tener en cuenta para lasindemnizaciones será el de la jornada completa, yno el salario que corresponda al momento que cese,cuando el trabajador se acoja al sistema de jornadareducida.

Artículo 18º. - Calendario Laboral.

El calendario laboral será el que se fije por elMinisterio de Trabajo y Seguridad Social y Organis-mos competentes en cada caso.

Artículo 19º. - Horas Extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de Horas Extraordi-narias, las que excedan de treinta y ocho horas, encomputo semanal, de acuerdo con lo dispuesto enel presente Convenio teniéndose en consideraciónlo estipulado en el Art. 15, referente a las 40 h.

2. La iniciativa de trabajar en horas extraordina-rias corresponde al Centro Asistencial, a la vista delas necesidades de los servicios, siendo libre suaceptación por los trabajadores. El número de horasextraordinarias no podrá exceder de 80 por año. Suabono se efectuará con un incremento de un 75%sobre el salario que corresponde a cada hora ordina-ria.

3. El Centro Asistencial adquiere el compromi-so de reducir al máximo el número de horas extraor-dinarias, limitándolas a situaciones realmente ex-cepcionales propiciándose asimismo la posibilidadde su compensación por tiempo de descanso y conla conformidad del trabajador en lo referente a lacompensación.

4. La realización de horas extraordinarias serealizará día a día entregando copia del resumenmensual al trabajador y a la representación laboral.

CAPÍTULO VII

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.

Artículo 20º. - Vacaciones Anuales.

1. Las vacaciones anuales retributivas seránen todo caso de un mes natural de duración.

El período normal de vacaciones será el com-prendido entre los meses de junio, julio, agosto yseptiembre, debiendo anunciar la Dirección delCentro Asistencial en el mes de enero, en cual ocuales de los cuatro meses citados podrán disfru-tar las vacaciones, habiendo oído previamente alos Representantes de los Trabajadores.

En caso de ser varios los meses fijados comoposibles para las vacaciones, los trabajadorespodrán disfrutarlas en períodos no inferiores aquince días, previa petición a la Dirección delCentro Asistencial, quién resolverá, teniendo encuenta las necesidades de cada servicio y lasrazones aducidas por el trabajador, debiendo oíren este caso a los Representantes de los Traba-jadores. Dichos períodos deberán coincidir, en suinicio con los días 1 y 16 del mes. En casosexcepcionales que serán analizados por la direc-ción y la representación laboral se podrán conce-der las vacaciones hasta el día 15 de enero del añosiguiente; estas excepcionalidades podrán serconcedidas siempre que el servicio lo permita.

2. Los trabajadores que en la fecha determi-nada para el disfrute de vacaciones no hubiesecompletado el año efectivo en la plantilla, tendránderecho a un número de días proporcional altiempo de servicio prestado. Estos días se darándurante el tiempo que quedara de año, teniéndosepresente la planificación que ya existiera de vaca-ciones y la organización del servicio.

3. Cuando un trabajador deje de prestar susservicios en el Centro Asistencial antes de haberdisfrutado sus vacaciones, percibirá en efectivo laretribución de los días que proporcionalmente lecorrespondiera. Salvo en este caso las vacacio-nes no podrán sustituirse por el abono de lossalarios equivalentes.

4. En el caso de que por necesidad del servi-cio sea preciso que el trabajador disfrute lasvacaciones fuera del período normal, la duraciónserá de 42 días naturales.

Así mismo en el caso de que por necesidad delservicio sea necesario dividir las vacaciones en

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varios periodos dentro del periodo vacacional normaltendrá derecho a 36 días naturales.

5. Todos los trabajadores que presten sus ser-vicios en días festivos no dominicales serán com-pensados con 19 días de vacaciones al año. Salvoaquellos que cobran el complemento de mayordedicación. Dicho acuerdo referente a los 19 díasoperará para el período 1.01.07 a 31.12.07. Durantelos años 2005 y 2006 esta compensación será de 18días.

Artículo 21º. - Licencias.

1. El personal que haya cumplido al menos unaño de servicio efectivo podrá solicitar licencias, sinretribuir, por un plazo no inferior a quince días, nisuperior a tres meses. Dichas licencias le seránconcedidas dentro del mes siguiente al de la solici-tud, siempre que lo permitan las necesidades delservicio. La duración acumulada de estas licenciasno podrá exceder de tres meses cada dos años.

2. El trabajador, previa o posterior justificaciónadecuada, tendrá derecho a solicitar licencias retri-buidas una vez al año por los tiempos y causassiguientes:

a) Veinticinco días naturales en caso de matri-monio.

b) Cinco días en los casos de nacimiento oadopción de un hijo, y en los de muerte o hospitali-zación o intervención quirúrgica con postoperatoriode un familiar. Cuando dichos casos se produzcanen distintas localidad de la del domicilio del trabaja-dor, el plazo de licencia será de siete días.

c) Tres días por traslado de domicilio habitualdentro de la misma localidad.

d) Por tiempo indispensable para el cumpli-miento de un deber inexcusable de carácter públicoy personal cuya exigencia deberá acreditarsedocumentalmente, sin que reciba el trabajador retri-bución o indemnización alguna y sin que puedansuperarse por este concepto la quinta parte de lashoras laborales en cómputo trimestral. En supuestode que el trabajador perciba retribución o indemniza-ción por el cumplimiento del deber o desempeño delcargo, se descontará el importe de la misma delsalario a que tuviese derecho.

e) Las trabajadoras, por lactancia de un hijomenor de nueve meses tendrán derecho a una hora

de ausencia al trabajo, que podrá dividirse en dosfracciones. La mujer, por su voluntad podrá susti-tuir este derecho por una reducción de la jornadalaboral en media hora con la misma finalidad. Estederecho podrá ser igualmente ejercido por eltrabajador, siempre que demuestre que no esutilizado por la madre al mismo tiempo.

f) Hasta seis días cada año natural, por asun-tos particulares no incluidos en los puntos anterio-res. Tales días no podrán acumularse en ningúncaso a las vacaciones anuales retribuidas. Elpersonal podrá distribuir tales días a su convenien-cia, previa autorización de la dirección del Centrorespetando siempre las necesidades del servicio.Por razones de organización de los servicios,estos días, podrán cogerse durante los 15 prime-ros días del año siguiente.

g) Los días 24 y 31 de diciembre, dejando asalvo las exigencias del servicio, sin perjuicio dela sustitución del disfrute de estos días por otrodentro del resto del año. En caso de ser domingoel 24 y 31 de diciembre el disfrute de estos días setrasladarán al siguiente hábil.

h) Para realizar las funciones sindicales, deformación sindical o de representación del perso-nal, en los términos que se determinenreglamentariamente.

i) Hasta seis al año para asistir a exámenesen Centros que impartan enseñanza oficial regla-da, así reconocida por el MEC.

j) Maternidad de la mujer trabajadora, por laduración que se establezca legalmente.

k) El tiempo necesario para la preparación delparto y para la asistencia a nuevas técnicas defecundación. Este permiso podrá ser solicitadopor los trabajadores mediante la oportuna justifi-cación de acompañar a la mujer para la realizaciónde dichas técnicas.

l) En caso de divorcio o separación se disfru-tará de una licencia de 3 días.

m) Cuando un trabajador sea remitido porIngesa a la península para que le realicen pruebasmédicas (análisis, radiografías, etc) tendrá dere-cho a una licencia por el tiempo indispensablecontemplado en dicho desplazamiento, previapresentación de la justificación pertinente, con unmáximo de dos desplazamientos por un año.

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CAPITULO VIII

SUSPENSIÓN DE EXTINCIÓN DEL CONTRA-TO DE TRABAJO.

Artículo 22º. - Suspensión con reserva alpuesto de trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45y 48 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajado-res tendrán derecho a la suspensión de su contratocon reserva de su puesto de trabajo, y cómputo deantigüedad en los siguientes casos:

a) El trabajador que ostente la condición dereservista voluntario del Ejército cuando sea llama-do a filas.

b) Ejercicio de cargo público representativo ofunciones sindicales electivas, de acuerdo con losEstatutos del Sindicato, de ámbito provincial osuperior, supuesto que será de aplicación de exce-dencia forzosa, siempre que su ejercicio imposibi-lite la asistencia al trabajo o siempre que se perci-ban retribuciones por el mismo. El reingreso deberáser solicitado dentro del mes siguiente al cese en elcargo o función sindical.

c) Privación de libertad del trabajador mientrasno exista sentencia condenatoria firme, incluidastanto la detención preventiva como la prisión provi-sional.

Artículo 23º. - Excedencias Voluntarias.

La excedencia voluntaria podrá ser solicitada porlos trabajadores fijos con un año, al menos, deantigüedad, al servicio del Centro Asistencial. Laduración de esta situación no podrá ser inferior a unaño ni superior a cinco, y el derecho a esta situaciónsólo podrá ser ejercido otra vez por el mismotrabajador si han transcurrido cuatro años desde elfinal de la anterior excedencia voluntaria, exceptoen los supuestos en que se solicite para atender alcuidado de un hijo, a contar desde la fecha denacimiento de este, familiar o enfermo físico opsíquico hasta el segundo grado de consaguinidado afinidad; casos estos en los que el periodo deexcedencia por nacimiento de un nuevo hijo pondráfin, en su caso, al que viniere disfrutando.

La solicitud deberá cursarse como mínimo conun mes de antelación a la fecha de inicio del disfrutede la excedencia. El acuerdo adoptado al respecto,por parte del Centro Asistencial, deberá de emitirse

en el plazo de 30 días a partir de la solicitud y secomunicará al interesado y a la representaciónlaboral.

El trabajador que como consecuencias deincompatibilidades horarias deba optar por unpuesto de trabajo, quedará en el que cesare ensituación de excedencia voluntaria, aún cuandono hubiera cumplido un año de antigüedad en elservicio. Permanecerá en esta situación un añocomo mínimo y conservará indefinidamente el

derecho preferente al reingreso en la vacante, deigual o similar categoría a la suya que hubiera o seprodujera en el Centro Asistencial en el que seencontrase excedente.

Artículo 24º. - Excedencia Forzosa.

La excedencia forzosa dará derecho a la con-

servación del puesto y al cómputo de la antigüe-dad de su vigencia, se concederá por la designa-ción o elección para un cargo público o Sindical deámbito provincial o superior que imposibilite suasistencia al trabajo. El reingreso deberá sersolicitado dentro del mes siguiente al cese en elcargo público o función sindical, produciéndose lareincorporación inmediatamente.

Artículo 25º. - Reincorporaciones.

El trabajador excedente voluntario que solicitesu reincorporación tendrá derecho a ocupar laprimera vacante que se produzca en su categoría.Si no existiera vacante en su misma categoría yexistiera en categorías inferiores a la que ostenta-ba podrá optar a ella o bien esperar a que seproduzca aquella.

Solicitará el reingreso mediante escrito dirigidoal Presidente al menos quince días antes de laexpiración del plazo de excedencia concedida. Deno solicitarse dicho ingreso en el plazo menciona-do, el trabajador perderá el derecho al reingreso ycausará baja definitiva.

Artículo 26º. - Extinción del Contrato.

El contrato de trabajo se extinguirá:

1. Por mutuo acuerdo de las partes.

2. Por las causas consignadas validamenteen el contrato salvo que las mismas constituyanabuso de derecho manifiesto por parte del empre-sario.

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3. Por expiración del tiempo convenido por rea-lización de la obra o servicio objeto del contrato.

Si llegado al término no hubiera denuncia poralguna de las partes, el contrato se consideraráprorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvoprueba en contrario que acredite la naturaleza tem-poral de la prestación.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Art.12.3º.

Si el contrato de trabajo de duración determinadaes superior a un año, la parte del contrato queformule la denuncia está obligada a notificar a laotra la terminación del mismo con una antelaciónmínima de 15 días.

4. Por dimisión del trabajador, debiendo mediarel preaviso que señalen los convenios colectivos o lacostumbre del lugar.

5. Por muerte, gran invalidez o invalidez perma-nente, total o absoluta del trabajador.

6. Por jubilación del trabajador.

7. Por muerte, jubilación, en los casos previs-tos en el régimen correspondiente de SeguridadSocial, o incapacidad del empresario, sin perjuiciode lo dispuesto en el Art.44 de Estatuto de losTrabajadores, o por extinción de la personalidadjurídica del contratante.

8. Por fuerza mayor que imposibilite definitiva-mente la prestación de trabajo.

9. Por cesación de la industria, comercio oservicio de forma definitiva, fundada en causastecnológicas o económicas.

10. Por voluntad del trabajador, fundamentada enun incumplimiento contractual del empresario.

11. Por despido del trabajador.

12. Por causas objetivas legalmente proceden-tes.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 27º. - Graduación, Prescripción yCancelación de Faltas y Sanciones.

1. Los trabajadores podrán ser sancionados porel Presidente o por quién delegue, mediante laresolución correspondiente en virtud de incumpli-mientos laborales, de acuerdo con la graduación de

faltas y sanciones que se establezcan en esteepígrafe.

2. Las faltas disciplinarias de los trabajadorescometidas con ocasión o como consecuencia desu trabajo, podrán ser: Leves, Graves o MuyGraves.

a) Serán faltas leves las siguientes:

" La incorrección con el público y con loscompañeros o subordinados.

" El retraso, negligencia o descuido en elcumplimiento de sus tareas.

" La no-comunicación con debida antelaciónde la falta al trabajo por causa justificada, a no serque se apruebe la imposibilidad de hacerlo.

" La falta de asistencia al trabajo sin causajustificada de uno o dos días al mes.

" Las faltas repetidas de puntualidad sincausa justificada de tres a cinco días al mes.

" El descuido en la conservación de loslocales, material y documentos de los servicios.

" En general el incumplimiento de los debe-res por negligencia o descuido excusable.

b) Serán faltas graves las siguientes:

" La falta de disciplina en el trabajo o derespeto debido a los superiores o compañeros.

" El incumplimiento de las órdenes e instruc-ciones de los superiores y de las obligacionesconcretas del puesto de trabajo o las negligenciasde las que deriven o puedan derivarse perjuiciosgraves para el servicio.

" La desconsideración con el público y aco-gidos, en el ejercicio de trabajo.

" El incumplimiento o abandono de las nor-mas y medidas de Seguridad e Higiene en elTrabajo establecidas, cuando de los mismos pue-dan derivase riesgos para la salud y la integridaddel trabajador o de los otros trabajadores.

" La falta de asistencia al trabajo sin causajustificada durante tres días al mes.

" La falta repetida de puntualidad sin causajustificada, durante más de cinco días al mes ymenos de diez días.

" El abandono del trabajo sin causa justifica-da.

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" La simulación de enfermedad o accidente.

" La simulación o encubrimiento de faltas deotros trabajadores en relación con sus deberes depuntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

" La disminución continuada o voluntaria en elrendimiento de trabajo normal o pactado.

" La negligencia que pueda causar graves da-ños en la conservación de los locales, materiales odocumentos de servicio.

" El ejercicio de actividades profesionales pú-blicas o privadas sin haber solicitado autorizaciónde compatibilidad.

" La utilización o difusión indebida de datos oasuntos de los que se tenga conocimiento por razónde trabajo en el Organismo.

" La reincidencia en la comisión de faltas leves,aunque sean de distinta naturaleza, cuando hayanmediado sanciones por las mismas.

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

" El fraude, la deslealtad y el abuso de confian-za en la gestiones encomendadas, así como cual-quier conducta constitutiva de delito doloso.

" La manifiesta insubordinación individual ocolectiva.

" El falseamiento voluntario de datos e informa-ciones del servicio.

" La falta de asistencia al trabajo no justificadadurante más de tres días al mes.

" La falta reiterada de puntualidad no justifica-da durante diez días o más al mes durante más de20 días al trimestre.

" La reincidencia en falta grave, aunque seande distinta naturaleza, dentro de un período de seismeses, cuando hayan mediado sanciones.

" Calumniar, injuriar, o agredir a compañeros,acogidos en la Institución, miembros de la JuntaRectora o de la Comunidad.

3. Las sanciones que podrán imponerse enfunción de la clasificación de las faltas serán lassiguientes:

a) Por falta leve:

" Amonestación por escrito.

" Suspensión de empleo y sueldo de hasta dosdías.

" Descuento proporcional de las retribucio-nes correspondientes al tiempo dejado de trabajarpor falta de asistencia o puntualidad no justificada.

b) Por faltas graves:

" Suspensión de empleo y sueldo de dos ocuatro días a un mes.

c) Por faltas muy graves:

" Suspensión de empleo y sueldo de uno atres meses.

" Despido.

4. Las sanciones por faltas leves, cuandohaya suspensión de empleo y sueldo, graves omuy graves, requerirán la tramitación previa delexpediente disciplinario cuya iniciación se comu-nicará a los representantes de los trabajadores yal interesado, dándose audiencia a éste y siendooídos aquellos en el mismo plazo que el interesa-do, con carácter previo al posible acuerdo desuspensión provisional de empleo u sueldo que sepudiera adoptar por la autoridad competente paraordenar la instrucción del expediente.

5. Las faltas leves prescribirán a los diez días;las graves a los veinte días; y las muy graves a lossesenta días a partir de la fecha en la que laAdministración tuvo conocimiento de su comisiónen todo caso, a los seis meses de habersecometido. Dichos plazos quedarán interrumpidospor cualquier acto propio del expediente instruidoo preliminar del que pueda instruirse, en su caso,siempre que la duración de éste, no supere en suconjunto, el plazo de seis meses sin mediar culpadel trabajador expedientado.

6. Los jefes o Superiores que toleren o encu-bran las faltas de los subordinados, incurrirán enresponsabilidad, remitiéndose la sanción según lafalta ocasionada, habida cuenta de la que seimponga al autor y la intencionalidad, y perturba-ción para el servicio, atentando a la dignidad de laEmpresa y reiteración o reincidencia de dichatolerancia o encubrimiento.

7. Todo trabajador podrá dar cuenta por escri-to, por sí o a través de sus representantes de losactos que supongan faltas de respeto a su intimi-dad o a la consideración debida a su dignidadhumana o laboral. La empresa a través del ÓrganoDirectivo, abrirá la oportuna información e instruiráen su caso, el expediente disciplinario que proce-da.

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8. Transcurrido dos o seis años desde el cum-plimiento de la sanción según se trate de falta graveo muy grave no sancionada con el despido, podráacordarse la cancelación de las anotaciones en lashojas de servicio del trabajador, sobre sancionesdisciplinarias a instancia del interesado. La anota-ción de apercibimiento y la pérdida de uno a cuatrodías de las remuneraciones se cancelará a peticióndel interesado, a los seis meses de su fecha.

La cancelación no impedirá la aparición de rein-cidencia si el trabajador vuelve a incurrir en falta. Eneste caso, los plazos de cancelación de las nuevasanotaciones serán de duración doble que la de losseñalados en el párrafo anterior.

9. No se podrán poner sanciones que consistanen la reducción de las vacaciones u otra minoraciónde los derechos al descanso del trabajador o multade haber.

CAPÍTULO X

SALUD, SEGURIDAD Y CONDICIONES DETRABAJO.

Artículo 28º. - Organización y Participaciónen materia de Salud, Seguridad y Condicionesde Trabajo.

1. El trabajador tiene derecho a una proteccióneficaz de su integridad física, y a una adecuadapolítica de Seguridad e Higiene en el trabajo asícomo el correlativo deber de observar y poner enpráctica las medidas de prevención de riesgo que seadopten legal y reglamentariamente. Tiene así mis-mo el derecho a participar en la formulación de lapolítica de prevención de su centro de trabajo y enel control de medidas adoptadas en el desarrollo delas mismas, a través de sus representantes legalesy de los órganos internos y específicos de participa-ción de esta materia, esto es de los Comités deSalud, Seguridad y Condiciones de Trabajo.

2. El Centro Asistencial está obligado a promo-ver, formular y poner en aplicación una adecuadapolítica de Seguridad e Higiene en sus Departamen-tos, así como facilitar la participación adecuada enestas materias de los trabajadores que contrata, ocuando cambien de puesto de trabajo o tengan queaplicar nuevas técnicas, equipos y materiales quepuedan ocasionar riesgos para el propio trabajadoro para sus compañeros o terceros. El trabajadorestá obligado a seguir dichas enseñanzas y a

realizar las prácticas que se celebren dentro de lajornada de trabajo o en otras horas, con descuentoen este último caso de tiempo invertido en lasmismas de la jornada laboral.

3. La formulación de la política de Seguridade Higiene en el Centro Asistencial, partirá delanálisis estadístico y casual de los accidentes detrabajo, y de las enfermedades profesionales acae-cidas en el mismo de la detección e identificaciónde riesgo y agentes materiales que puedan oca-sionarlos y de las medidas y sistemas de protec-ción o prevención utilizados hasta el momento;dicha política de Seguridad e Higiene se planifica-rá anualmente para el trabajo en el que se realicentareas o funciones de producción técnica y proce-so de datos y con periodicidad trianual en lasoficinas o trabajos administrativos. En todo caso,deberá comprender los estudios y proyectos ne-cesarios para definir los riesgos más significativospor su gravedad o frecuencia y para poner enpráctica sistemas o medidas eficaces de preven-ción, protección frente a los mismos de mejora delmedio ambiente, del trabajo y de la adaptación delos locales y de los puestos de trabajo; incluiráasimismo, los programas de ejecución de medi-das preventivas y los de control e inspección delos mismos, así como los planes de formación yadiestramiento del personal que sean necesarios.

4. Para la elaboración de los planes y progra-mas de Seguridad e Higiene, así como para surealización y puesta en práctica, el CentroAsistencial podrá disponer de medios y equiposespecializados, cuando sea posible y aconseja-ble por su dimensión o por intensidad de susproblemas de Seguridad e Higiene. En caso de nodisponer de tales medios propios, solicitará lacooperación del Instituto Nacional de Seguridad eHigiene en el Trabajo, fundamentalmente en loreferente a la planificación, estudios y proyectospreventivos y de sistemas de Seguridad o protec-ción, formación de trabajadores y técnicos, docu-mentación especificada y cuantas otras medidastécnicas son necesarias.

Artículo 29º. - Comité de Salud, Seguridady Condiciones de Trabajo.

1. Se creará un Comité de Salud, Seguridad yCondiciones de Trabajo, que se encargará delcumplimiento de las normas establecidas en esta

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materia. Su composición y funciones se ajustarána las disposiciones legales vigentes.

2. La composición del Comité de Salud, Segu-ridad y Condiciones de Trabajo será paritaria siendola representación de los trabajadores en el mismodesignada por el Comité de Empresa o Delegadosde Personal. Órgano éste al que corresponde ladefensa de los intereses de los trabajadores, tam-bién en materia de Seguridad e Higiene, con compe-tencia reconocida en el artículo 64, párrafo 1.8 y1.11 del Estatuto de los Trabajadores, así como lasprevistas en el artículo 19.5 del mismo.

3. El Comité de Salud, Seguridad y Condicio-nes de Trabajo participará en los planes de progra-mas de formación, evaluación de riesgos, promo-ción y difusión, y las condiciones señaladas, en sucaso, por la Comisión de Salud, Seguridad y Condi-ciones de Trabajo constituida paritariamente por elCentro Asistencial y los representantes laborales.

4. Este Comité se reunirá la segunda semanade cada mes.

Artículo 30º . - Vestuario y Elementos deProtección.

1. Se facilitará vestuario apropiado para aque-llos puestos de trabajo que por sus característicaslo requiera, de acuerdo con lo establecido en laOrdenanza General de la Seguridad e Higiene en elTrabajo.

2. Si el trabajo que se realizase requiriese vestiruniforme a los trabajadores, el Centro Asistencialestará obligado a proporcionar los mismos, y seestudiará en la Comisión paritaria, previo informe,los periodos de cadencia de cada prenda, salvo elprimer año de incorporación al servicio en el que seentregará una dotación completa. Al personal deplantilla se le dotará de un total de tres uniformespara el período 2006-2007.

3. Así mismo el Centro Asistencial proporciona-rá a los trabajadores sujetos a riesgos específicosde trabajo las prendas y elementos de protecciónadecuados a la naturaleza del riesgo.

Artículo 31. - Servicios Médicos de Empresa.

1. El Centro Asistencial podrá organizar losservicios médicos preventivos que estime necesa-rios para la prestación de asistencia necesaria a lostrabajadores comprendidos en el ámbito personaldel presente convenio.

2. El Centro Asistencial deberá facilitar ins-trucciones adecuadas al personal antes de quecomiencen a desempeñar cualquier puesto, queasí exija acerca de los riesgos y peligros que enél puedan afectarle, y sobre la forma, métodos yprocesos que deban observarse para prevenirlos oevitarlos.

Artículo 32º. - Reconocimientos Médicos.

1. Se efectuará con carácter obligatorio unreconocimiento médico anual a todos los trabaja-dores acogidos al presente convenio. Dicho reco-nocimiento será realizado por el Instituto Nacionalde Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el ámbitoterritorial y se complementará con pruebas adap-tadas a los riesgos de enfermedad o accidentesmás frecuentes, en relación con el puesto detrabajo, a propuesta del Comité de Salud, Seguri-dad y Condiciones de Trabajo, para aquellostrabajadores cuyas actividades puedan dar origena enfermedades específicas.

2. Dicho Comité de Salud, Seguridad y Condi-ciones de Trabajo tendrá la obligación deinstrumentar y hacer cumplir los programas ypruebas específicas para el personal de las Unida-des de Proceso de Datos cuya categoría profesio-nal así lo requiera.

3. En los casos de que el Instituto de Seguri-dad e Higiene en el Trabajo no disponga de losmedios para realizar los reconocimientos anualeso los especificados por el Comité de Salud,Seguridad y Condiciones de Trabajo, el CentroAsistencial los realizará a través de sus propiosServicios Médicos, o mediante conciertos conotras entidades.

Artículo 33º. - Medidas de Aplicación.

1. En consecuencia con el Artículo 28.3 delpresente Convenio se adoptarán las medidasoportunas en orden a subsanar las condicionestóxicas o peligrosas en la presentación laboral yconsecuentemente la eliminación de los plusescorrespondientes ajenos, de acuerdo con lasresoluciones de la Autoridad laboral que demues-tren la improcedencia de tales pluses por inexis-tencia de condiciones adversas.

2. Los empleados mayores de 50 años, querealicen su trabajo en turno de noche, podránpasar a efectuarlo de día. En tal supuesto dejarán

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de percibir automáticamente las cantidades que pornocturnidad tuvieran asignadas, siempre que seaposible y cuando voluntariamente lo soliciten seevitará que en el turno de noche presten servicios losmayores de 50 años.

Artículo 34º. - Política de Seguridad e Higie-ne.

1. Los trabajadores que, por accidente, enfer-

medad u otras circunstancias, vean disminuida sucapacidad, serán destinados a puestos de trabajoadecuados a sus aptitudes, siempre que sea posi-ble.

2. En caso de accidente de trabajo o enferme-dad profesional y dentro del ámbito de protección dela Seguridad Social, se agotarán todos los mediosterapéuticos posibles para su rehabilitación.

3. La mujer trabajadora durante los periodos degestión y lactancia, tendrán derecho al cambio depuesto de trabajo, cuando a juicio de los ServiciosMédicos del Centro Asistencial, en su caso, o delinforme del Gabinete Técnico de Seguridad e Higie-ne en el Trabajo, se estime que la permanencia enéste resulte perjudicial para la madre, el feto o ellactante.

4. La mujer trabajadora, durante los periodos degestación y lactancia, que realicen su trabajo enturno de noche, podrán pasar a efectuarlo de día. Ental supuesto dejarán de percibir automáticamentelas cantidades que por nocturnidad tuvieran asigna-das, siempre que sea posible y cuando voluntaria-mente lo soliciten.

5. La mujer trabajadora durante le periodo degestación en los supuestos de trabajo que exijan unesfuerzo físico que pudiera perjudicar a la madre oal feto, tendrá derecho al cambio de trabajo demenor carga.

CAPITULO XI

FOMENTO DE EMPLEO.

Artículo 35º. - Estabilidad en el Empleo.

El contrato de trabajo estará basado en el princi-pio de garantía de estabilidad en el empleo, con lasexcepciones previstas en ley.

Artículo 36º. - Fomento de Empleo.

1. Dentro de la política de formación de empleoen el ámbito del Centro Asistencial, la jubilación

será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de65 años, procurando el Centro Asistencial consti-tuir bolsas de empleo con las vacantes que seproduzcan por esta causa, incluyendo a la mayorbrevedad posible en sus ofertas públicas de em-pleo, plazas idénticas categorías profesionales uotras de distinta categoría que se hayan creadopor transformación de las mencionadas vacantes.

2. La edad de jubilación establecida en elprimer párrafo del punto anterior, se considerarásin perjuicio de que todo trabajador pueda comple-tar los periodos de carencia para la jubilación, encuyos supuestos la jubilación obligatoria se pro-ducirá al completar el trabajador dichos periodosde carencia en la cotización a la Seguridad Social.En ningún caso podrá establecerseindemnizaciones o premios por jubilación en eda-des superiores a los 64 años.

3. Se estudiará en CIVE la posibilidad de unfondo de pensiones para todos los trabajadores.

CAPÍTULO XII

DOCUMENTO DE IDENTIFICACION.

Artículo 37º. - Documento de identifica-ción.

El Centro Asistencial expedirá al Personal, eloportuno documento de identificación en el plazomáximo de dos meses, desde su ingreso en elmismo.

CAPÍTULO XIII

REGISTRO GENERAL DE PERSONAL.

Artículo 38º. - Registro de Personal.

El servicio competente en materia de personal,permitirá al personal, previa petición, el acceso asu expediente individual que exista en el RegistroGeneral de Personal, en el que deberán figurartodos los actos que afecten a la vida administrativadel mismo. La utilización de los datos que constanen el expediente individual del Registro estarásometidos a las limitaciones previstas en el artícu-lo 18.4 de la Constitución.

CAPITULO XIV

ACCION SOCIAL.

Artículo 39º. - Asistencia y Acción Social.

1. En los casos de Baja por maternidad,accidente de trabajo y en los casos de I.L.T.(

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Incapacidad Laboral Transitoria) que requieran hos-pitalización, el Centro Asistencial abonará un suple-mento de la prestación económica reglamentariahasta alcanzar el 100 por 100 del salario, así mismoen los casos de I.L.T.( Incapacidad Laboral Transi-toria), se abonará hasta alcanzar el 85 por 100 delsalario. Dicho suplemento se abonará por 20 días,pasado este tiempo se abonará el suplemento hastaalcanzar el 100%.A partir del año 2007 el mecanis-mo que operará será el siguiente: En los casos debaja por maternidad, accidente de trabajo y en loscasos de ILT que requieran hospitalización el CentroAsistencial abonará un suplemento de la prestacióneconómica reglamentaria hasta alcanzar el 100%del salario, así como en los casos de ILT se abonará

el 100% del salario durante los 10 primeros días dela baja y el 85% los 20 días posteriores, volviendo apercibir el 100% del salario a partir de los 30 díasnaturales desde el inicio de la baja, si bien la CIVEcada 3 meses hará un seguimiento en lo referente alcosto derivado de tal cambio.

2. El personal fijo, podrá solicitar a la adminis-tración, y en supuestos de necesidad, hasta unmáximo de dos pagas en los conceptos retributivosbásicos, cuya amortización deberá llevarse a efectoen 24 mensualidades continuadas como máximo.

3. El personal fijo percibirá en concepto deayuda por nupcialidad la cantidad de 225 €. En casode que ambos cónyuges trabajen en el CentroAsistencial, cada uno de ellos percibirá esta canti-dad.

4. El personal fijo percibirá en concepto denatalidad la cantidad de 300 € por cada hijo nacidoo adoptado.

5. Se elaborará en CIVE un reglamento para laconcesión de bolsa de estudios y ayudasasistenciales, en la cuantía de 4.500 € para 2006 y4.500 € para 2007.

CAPÍTULO XV

REPRESENTACIÓN SINDICAL.

Artículo 40º. - Representación Sindical.

Serán órganos de representación laboral y esta-rán legitimados para negociar, las Secciones Sindi-cales, siempre que estas en su conjunto, sumen lamayoría de los miembros del Comité de Empresa oDelegados de Personal.

Artículo 41º. - Comités de Empresa.

1. El número de miembros del Comité deEmpresa se determinará de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 66 del Estatuto de losTrabajadores.

2. El concepto de Centro de Trabajo será elque determine la CIVE. Si en el momento decelebrarse las Elecciones Sindicales, esta no sehubiera producido, se estará a lo dispuesto en lalegislación vigente.

3. El Comité de Empresa o Delegados dePersonal dispondrán, siempre que sea posible, deun local adecuado tanto en tamaño como enubicación para poder desarrollar sus actividades ycomunicarse a los trabajadores, así como tablo-nes de anuncios. Hasta tanto sea posible dispo-ner de un local para le Comité de Empresa oDelegados de Personal, con carácter exclusivo,se pondrá a disposición de los mismos un localadecuado para sus reuniones, facilitándoles asi-mismo el material de oficina necesario para eldesarrollo de sus funciones.

Artículo 42º. - Competencia de los Repre-sentantes de los Trabajadores.

1. Los órganos de representación señaladosen el artículo 40 que ejercen en su ámbito respec-tivo las competencias que el Art. 64 del Estatutode los Trabajadores concede a los Comités deEmpresa.

2. Dentro del primer trimestre de cada año, laadministración proporcionará a la RepresentaciónLaboral, un informe de las cantidades devengadas,con cargo el ejercicio anterior, por los diferentesconceptos retributivos.

3. Los Representantes de los Trabajadores,cuando así lo soliciten serán oídos en las materiassiguientes:

" Clasificaciones profesionales y reclama-ciones sobre las mismas.

" Plantillas.

" Sistemas de control de rendimiento, plu-ses e incentivos.

" Procedencia de pluses por trabajos peno-sos, tóxicos, peligrosos o de naturaleza similar.

" Sanciones y despidos.

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" Necesidad de designación personal sanita-rio.

" Modificación de las condiciones de trabajo.

" Promoción interna.

" Formación profesional.

" Modificación de la jornada y horarios.

" Nuevos contratos.

Artículo 43º. - Garantías de los Representan-tes de los Trabajadores.

Los miembros del Comité de Empresa y Delega-dos de Personal como representantes legales delos trabajadores tendrán las siguientes garantías:

a) Apertura del expediente contradictorio en lossupuestos de sanciones por faltas graves o muygraves, en el que serán oídos, además del interesa-do, el Comité de Empresa o Delegados de Personal.

b) No ser despedidos o sancionados durante elejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguien-te a la expiración de su mandato, salvo en caso deque ésta se produzca por revocación o dimisión,siempre que el despido o sanción se base en laacción del trabajador en el ejercicio de su represen-tación sin perjuicio por lo tanto, de lo establecido enel Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimis-mo no podrán ser discriminados en su promocióneconómica o profesional en razón precisamente deldesempeño de su representación. Prioridad de per-manencia en la Empresa o Centro de trabajo respec-to a los demás trabajadores, en los supuestos desuspensión o extinción por causas tecnológicas oeconómicas.

c) Expresar, colegiadamente, si se trata deComité, con libertad sus opiniones en las materiasconcernientes a la esfera de su representación,pudiendo editar y distribuir, sin perturbar el normaldesenvolvimiento del trabajo, las publicaciones deinterés laboral o social, comunicándolo al Jefe delServicio.

En el Centro de Trabajo, existirá un tablón deanuncios que podrá ser utilizado por el personal.

d) Disponer de un crédito de horas mensualesretributivas, para cada uno de los miembros delComité o Delegados de Personal, en cada Centro detrabajo, con el fin de ejercer sus funciones derepresentación de acuerdo con la siguiente escala:

" Hasta 100 trabajadores, 30 horas.

" De 101 a 250 trabajadores, 35 horas.

" De 251 a 500 trabajadores, 40 horas.

" De 501 a 750 trabajadores, 45 horas.

" De 751 en adelante, 50 horas.

Podrán acumularse las horas de los distintosmiembros del Comité en uno o en varios de suscomponentes, y en el caso de los Delegados,podrán acumularse en uno de ellos los correspon-dientes a los Delegados del mismo Centro.

Cuando exista un sólo Delegado de Personal,y en el ejercicio de su representación no agote elcrédito de horas mensuales, podrá disponer de lasno utilizadas, durante los tres meses siguientesde formación discontinua.

La acumulación de horas requerirá el acuerdo,previa comunicación al Presidente, en cuanto alnúmero de personas en que recaen las mismas ylos períodos de tiempo en que serán de aplicación.

Artículo 44º. - Derecho de Reunión.

1. Sin perjuicio de las necesidades del servi-cio y de acuerdo con lo establecido al respecto enel artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores, lostrabajadores, tendrán derecho a realizar hasta 5Asambleas anuales, con un tope máximo de 16horas 30 minutos del horario de trabajo, para tratartemas que les afecten, previa solicitud, por quieno quienes ostenten poder de convocatoria, alGerente del Centro Asistencial, con 48 horas deantelación y con especificación de fechas, horasde reunión, lugar, detalle y Orden del Día de losasuntos a tratar y especificación de asesores odirigentes sindicales de quienes deseen ir acom-pañados, que no sean trabajadores del CentroAsistencial.

2. Durante el periodo de negociación del Con-venio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Art.77 del Estatuto de los Trabajadores.

3. La Dirección cuando por trabajar en turno ocualquier otra circunstancia extraordinaria consi-dere que no puede reunirse simultáneamente todala plantilla con perjuicio o alteración en el normaldesarrollo de prestación del servicio, garantizaráque las diversas reuniones parciales que hayande celebrarse, se considerarán como una sola sise llevan a efecto en el plazo de 72 horas y seránfechadas en el día de la primera reunión.

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Artículo 45º. - Representación Sindical yActividades de las Secciones Sindicales.

1. La administración respetará el derecho detodos los trabajadores a sindicarse libremente,admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicatopuedan celebrar reuniones en las condiciones quese especifican en este Convenio, recaudar cuotas ydistribuir información sindical fuera de las horas detrabajo, sin perturbar la actividad normal de laAdministración; no se podrá condicionar el empleode un trabajador al echo de que esté o no afiliado orenuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir-le o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa desu afiliación o actividad sindical.

En el Centro de Trabajo existirá un tablón deanuncios en el que los sindicatos, debidamenteimplantados, podrán insertar sus comunicaciones.

2. Los Sindicatos o Confederaciones podránestablecer Secciones Sindicales de acuerdo conlos Estatutos.

La representación de las secciones sindicalesserá ostentada por trabajadores en activo, conarreglo a la escala establecida en la vigente LeyOrgánica 11/1985, de 2 de agosto, de LibertadSindical.

La función del Delegado sindical será la dedefender los intereses del Sindicato o Confedera-ción a quien representa y la de los afiliados almismo, y servir de instrumento de comunicaciónentre su sindicato o confederación y la Administra-ción.

Los Delegados Sindicales tendrán las compe-tencias, funciones y garantías reconocidas paraellos en el título IV de la Ley Orgánica 11/1985, deLibertad Sindical, y en particular en los derechossiguientes:

a) Podrán utilizar los tablones de anuncios des-tinados para el Comité de Empresa, que deberánestar ubicados en lugar claramente visible y de fácilacceso.

b) Tendrán derecho a lo señalado en el Art. 10apartado 3, de la Ley Orgánica 11/1985, de LibertadSindical.

c) Dispondrán de las facilidades necesariaspara informar directamente y durante la jornadalaboral a los trabajadores que representan, debien-

do comunicarlo previamente al Gerente del CentroAsistencial, con un máximo de 6 horas al mes. Enel caso de que las necesidades del servicioimpidiesen que se realice esta información elCentro Asistencial expondrá sus razones a losrepresentantes y marcará un tiempo adecuado enel plazo de 48 horas.

d) Distribución de folletos, periódicos o impre-sos sindicales o laborales.

e) Los miembros afiliados podrán efectuardichas distribuciones en las mismas horas fijadaspara los miembros del Comité.

f) Deberá poner en conocimiento de la Supe-rioridad cualquier anomalía que pueda ser obser-vada en el ámbito laboral.

g) Los Delegados Sindicales no podrán serdespedidos ni sancionados durante el ejercicio desus funciones, siempre que el despido o la san-ción se base en la actuación del trabajador en elejercicio legal de su Representación Sindical. Siel despido por cualquier otra sanción por supuestafalta grave o muy grave obedeciera a cualquier otracausa, deberá tramitarse expediente contradicto-rio, para lo que se nombrará instructor, dándoselas oportunas audiencias al trabajador y al Comitéde Empresa o Delegados de personal.

h) La decisión del Centro Asistencial serárecurrible ante la jurisdicción laboral.

i) Con objeto de facilitar las tareas aludidas alos Delegados Sindicales, se les autorizará paraasistir a las Asambleas autorizadas o reunionesdel Comité en el Centro de Trabajo.

j) Asimismo, el Presidente o persona en quiendelegue, comunicará por escrito a los encargadosde servicios a los que pertenezcan dichos delega-dos sindicales, la naturaleza prioritaria que en ellotiene el trabajo de representación y gestión sindi-cal en materia laboral propia del Centro Asistencial.

Sin perjuicio de lo cuanto se establece en losapartados anteriores, el Centro Asistencial y lasOrganizaciones Sindicales podrán acordar siste-mas de acumulación de horas sindicales retribui-das en favor de trabajadores que pertenezcan aalgunas de dichas organizaciones, con indepen-dencia de las que puedan corresponder a losmiembros del Comité.

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3. Secciones Sindicales. - La Dirección y elpersonal afiliado a sindicatos, estarán a lo dispuestoen la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en particu-lar a lo dispuesto en el título IV, artículos 8, 9, 10 y11. Asimismo, los sindicatos representados en elComité de Empresa o Delegados de Personal,dispondrán de un crédito de 150 horas mensuales,repartidas proporcionalmente el número de repre-sentantes elegidos en ellas.

4. Derechos de las Secciones Sindicales másrepresentativas.

La Dirección proporcionará a estos sindicatostoda la información de especial relieve sindical,laboral, y profesional. La Dirección facilitará a estossindicatos las actas y órdenes de las reuniones dela Junta Rectora en lo relativo a Personal.

5. Relaciones Delegados de Personal, Comitésde Empresa y Dirección. Con el fin de buscar lamáxima eficacia en las relaciones entre el Comitéde Empresa y Delegados de Personal y la Direccióndel Centro Asistencial, se canalizará la relaciónentre ambas partes por medio del Gerente.

Estas relaciones formales se establecerán anivel del Comité de Empresa o Delegados de Perso-nal, o con las personas en quien delegue. A nivel desecciones sindicales, con el Secretario General dela Sección Sindical o, asimismo, con quien éstedelegue.

Estas delegaciones se harán por escrito dirigidoal Gerente.

CAPÍTULO XVI

PRESENTACIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA.

Artículo 46º. -

El personal, en caso de conflictos derivados de laprestación de sus servicios, tendrá derecho a ladebida asistencia jurídica.

CAPÍTULO XVII

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 47º. - Trabajos de Categoría Supe-rior e Inferior.

1. Trabajos de categoría superior. Cuando así loexijan las necesidades del servicio, el CentroAsistencial podrá encomendar a sus trabajadores,el desempeño de funciones correspondientes a unacategoría profesional superior a la que ostente por

un período no superior a seis meses durante unaño, y ocho durante dos, previo informe de la CIVEcuando exceda de tres meses.

Si superados estos plazos existiera un puestode trabajo vacante de la misma categoría, estedeberá ser cubierto a través de los procedimientosde provisión de vacantes, establecidos en el pre-sente Convenio, a los efectos del artículo 23.3 delEstatuto de los Trabajadores, los procedimientosde provisión de vacantes serán los únicos quepermitan modificar la categoría profesional de lostrabajadores.

Cuando desempeñen trabajos de categoríasuperior, el trabajador tendrá derecho a la diferen-cia retributiva entre la categoría asignada y lafunción que efectivamente realiza.

2. Trabajos de categoría inferior. Si por nece-sidades perentorias o imprevisibles de la actividadproductiva del Centro Asistencial precisara desti-nar a un trabajador a tareas correspondientes auna categoría inferior a la que ostente, sólo podráhacerlo por un tiempo no superior a un mes dentrodel mismo año, manteniéndole las retribuciones ydemás derechos de su categoría profesional ycomunicándolo a los representantes de los traba-jadores.

3. Cuando se encomiende a un trabajadorfunciones correspondientes a una categoría profe-sional superior o inferior a la que ostente, serecabará informe del Comité de Empresa o Dele-gados de Personal, no pudiendo la naturaleza dedichos trabajos menoscabar su dignidad profesio-nal o lesionar su dignidad como personas.

Artículo 48º. - Clasificación Profesional,Niveles.

1. Gerente.

2. a) Director de Recursos Humanos

b) Médico

c) Psicólogo

3. a) Trabajador Social

b) Director Centro menores

c) DUE

4. a) Cajero

b) Educador

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5. Encargado de Mantenimiento 1º.

6. Cocinero.

7. a) Auxiliar Administrativo.

b) Encargado de mantenimiento 2º.

8. Auxiliar de Enfermería

9. a) Oficial de Mantenimiento 3º

b) Subalterno

10. a) Ayudante de Cocina.

b) Portero.

c) Cuidador de Ancianos y Cuidador de Menores

d) Veladora.

e) Empleadas Servicios Generales y Pinche decocina

f) Oficios varios

CAPÍTULO XVIII

RETRIBUCIONES.

Artículo 49º. - Salario Base.

Es el sueldo que corresponde al grupo de traba-jadores según Convenio y cuya cuantía se especi-fica en la tabla salarial correspondiente que figuracomo anexo a este Convenio.

Artículo 50º. - Complemento de Antigüedad.

Los trabajadores percibirán un complemento deantigüedad por cada trienio y quinquenio, cumplido,al servicio del Centro Asistencial su valoración seráde un 5% del sueldo base, por trienio cumplido, y un10% del sueldo base, por quinquenio cumplido. Supago se hará efectivo a partir del primer día del mesen que se cumplan.

Artículo 51º. - Especial Responsabilidad.

Este complemento retribuirá a aquellos trabaja-dores que desempeñen dentro de su categoríaprofesional, puestos que supongan una especialresponsabilidad ligada al servicio de funciones demando, de manejo de fondos, o destacada cualifica-ción técnica, cuando tales circunstancias no hayansido tenidas en cuenta al determinar la retribuciónaplicable.

Artículo 52º. - Mayor Dedicación.

El complemento de Mayor Dedicación conllevarála realización efectiva de una jornada de trabajosuperior a la normal cuando la organización de la

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actividad así lo requiera, así como la plena dispo-nibilidad del trabajador a su puesto de trabajo. Lacuantía de este complemento, será fijada en elanexo. Dándose cuenta al Comité de Empresa ya la representación laboral y sindical.

La percepción de este complemento será in-compatible con la realización de horas extraordi-narias.

Artículo 53º. - Complemento de Penosidad,Toxicidad o Peligrosidad.

Los trabajadores que habitualmente realicentrabajos que se declaren especialmente tóxicos,penosos o peligros, se les abonará un comple-mento de 194,64 € para 2005; 200,37 € para 2006y 204,38 € para 2007, según Convenio. Todo ello,sin perjuicio de que por el Centro Asistencial seadopten las medidas adecuadas para subsanarlas condiciones penosas, tóxicas o peligrosasque dieron lugar a estos complementos o quemediante resolución de la autoridad laboral com-petente, se declare la improcedencia de talespluses.

Para la asignación de tales pluses, la ComisiónParitaria, previo estudio de los puestos de trabajo,informará al Centro Asistencial.

Artículo 54º. - Complemento deNocturnidad.

Los trabajadores que presten sus servicios enjornada nocturna, y entendiéndose como tal losservicios prestados desde las 22 horas hasta las6 horas, percibirán por tal concepto y mientras setrabaje en dicho periodo nocturno, el plus denocturnidad, consistente en el 25% del salariobase que al efecto señala el artículo 34.6 delEstatuto de los Trabajadores.

Artículo 55º. - Plus de Residencia.

Los trabajadores afectos al presente Conveniopercibirán, en doce pagas, el Plus de Residenciaen la cuantía que resulte de aplicación al salariobase y antigüedad el porcentaje del 35% comomínimo, existen niveles, que figuran en el anexo,en los que este porcentaje es superior. Por todoello el Plus de Residencia será el que figura en elreferido anexo, al cual habrá que incrementar encada caso particular lo referido anteriormente encuanto a antigüedad.

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Artículo 56º. - Pagas Extraordinarias.

1. Los trabajadores acogidos a este Conveniopercibirán dos pagas extraordinarias que sedevengarán en la cuantía de una mensualidad delsalario base del Convenio y complemento de anti-güedad abonándose en los meses de junio y diciem-bre.

2. Del mismo modo todos los trabajadores per-cibirán una paga lineal en el mes de agosto queconsistirá en 227,99 € para el 2005 y en la cantidadresultante de aplicar a esta cantidad un incrementosalarial del 5% para 2006 y 2007, entendidos ambosen agosto.

3. Al trabajador que haya ingresado o cesado enel transcurso del año se le abonará la paga extraproporcionalmente el tiempo de servicio prestado.

4. Los trabajadores que presten sus serviciosen jornada inferior a la normal o por horas, tienenderecho a percibir las citadas gratificaciones enproporción a la jornada que efectivamente realicen.

5. A los efectos del cómputo del pago de laspagas extraordinarias entenderá que la de junioretribuye el periodo comprendido entre el 1 de eneroy el 30 de junio, y la correspondiente a diciembre elperiodo de servicios entre el 1 de julio y el 31 dediciembre.

Artículo 57º. - Anticipos.

El personal tendrá derecho a obtener, en el plazode tres días desde su solicitud, anticipos a cuentade sus emolumentos, que serán deducidos de lasretribuciones del trabajador en el mismo mes.

Artículo 58º. - Horas Extraordinarias.

La cuantía de las horas extraordinarias para cadanivel será igual al incremento de un 75% sobre lacuantía de una hora ordinaria.

CAPÍTULO XIX

DESPIDO IMPROCEDENTE.

Artículo 59. - Despido Improcedente.

En caso de despido improcedente del personalfijo, y dentro del plazo señalado legalmente, una vezdictada la sentencia oportuna por la Magistratura deTrabajo, se reunirá urgentemente la CIVE que entotal paridad estudiará los condicionamientos quemotivaron al despido, siendo necesario para laindemnización el voto favorable de la mitad más uno

de los miembros de la comisión. De no existir lamayoría citada, se procederá a elevar o adoptar lasolución por la que en su caso opte el trabajador.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA

El presente Convenio se entenderá prorrogadoen cuanto no se firme el próximo sobre las retribu-ciones en las mismas condiciones que determineel Gobierno para los funcionarios en la Ley dePresupuestos Generales del Estado.

SEGUNDA

El presente Convenio tendrá vigencia durantelos años 2005 a 2007. El Gerente por renunciaexpresa del mismo no percibirá incrementos sala-riales en el periodo de vigencia del Convenio, sibien los conceptos lineales (plus convenio y pagade agosto) serán los estipulados para todo elpersonal. El incremento salarial para la plantilla esel siguiente: un 2% para el 2005; para los años2006 y 2007 un 2% para todos los conceptossalariales excepto plus festivos y complementode penosidad, toxicidad y peligrosidad. El plus defestivos que percibirá aquél personal que prestesus servicios en días festivos dominicales o nodominicales será para el año 2005 de 16,87 € asícomo para el periodo 1.01.06 a 30.06.06; para elperiodo comprendido entre el 1.07.06 al 31.07.07será de 12,5 €, si bien su distribución por servicioses la siguiente:

Centro Hno. Eladio 25,00 €

Casa Cuna 25,00 €

Hogar Niños:

-Turno Servicios Grles. 32,50 €

-Turno Educadores y Cuidadores 32,25 €

Hogar Ancianas 43,75 €

Hogar Ancianos:

-Turno Servicios Grles. 25,00 €

-Cuidadores media jornada 12,50 €

-Turno cuidadores o aux.enfermería 37,50 €

Hogar de Asistidos:

-Turnos auxiliares enfermería 35,62 €

-Turnos servicios generales 42,87 €

Turnos añadidos de Hogar de Ancianas y

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Hogar de asistidos 54,13 €

Servicio de Vela nocturna 40,63 €

Cocina 31,25 €

Porteros 31,25 €

DUES 12,50 €

(estas cantidades se abonarán incluso en el mesde vacaciones).

Estas cantidades distribuidas por servicios se-rán inamovibles durante el periodo de vigencia delConvenio.

Se establece un Plus de peligrosidad para elservicio de porteria por importe de 95,37 € siendoesta cantidad igual para el año 2007.

El sueldo base para los auxiliares de enfermeríaserá de 725 €/ mes a partir de 1.07.06. Dicho sueldobase será igual para el año 2007. Este mecanismopremia a las trabajadoras que ostenten mayor gradode antigüedad al calcularse los aumentos periódi-cos por porcentajes.

Queda establecido un plus de toxicidad para elpersonal que está en contacto con dinero y boletosen el servicio de rifa, por importe de 95,37 €,reconociéndose esa cantidad desde 1.07.06 y sien-do la misma para 2007.

Los haberes del médico quedarán reconvertidosde la siguiente forma: queda anulado el complemen-to de mayor dedicación, estableciéndose el comple-mento de especial responsabilidad en 1000 €, estamodificación se aplicará desde 1.07.06 y con unasubida del 2% para 2007.

Para el personal DUE el complemento de espe-cial responsabilidad queda establecido desde 1.07.06en 360 € mensuales, siendo el mismo para el año2007 de 367,20 € mensuales.

El personal del servicio de lavandería seguirápercibiendo el antiguo complemento de festivos de16,50 € el cual quedará congelado para el futuro, sibien aparecerá en su nómina esta circunstanciacomo "plus congelado". Dicho plus no lo percibiránquines presten sus servicios con contratos tempo-rales.

CLAUSULAS ADICIONALES.

Primera. - Los haberes del Gerente son facultadde la Junta Ejecutiva establecerlos a propuesta delPresidente.

Segunda. - En el caso de cese del Gerente, y sieste fuese nombrado del personal de la plantilla del

Centro, se garantizará las retribuciones de sucategoría y funciones similares a la misma.

Tercera. - El complemento de subencargadade servicios generales será para el año 2005 de115,97 € para aquellas empleadas de ServiciosGenerales que desempeñen dicho puesto .

Cuarta. - El empleado que desempeña funcio-nes parciales de Cuidador y Mantenimiento perci-birá 190,79 € en el año 2005 de Complemento deEspecial Responsabilidad.

Sexta. - Los porteros que presten serviciosnocturnos percibirán un 25% del sueldo base.

Séptima. - El personal de Servicio de Rifa,contará con 4 días más de vacaciones, dado quesu jornada del sábado la realizan por la tarde.

Octava. - Se crean las siguientes plazas fijas:Conversión del cuidador de ancianos de mediajornada en jornada completa; 1 plaza de Trabaja-dor Social; 2 plazas de veladoras y 1 plaza deauxiliar administrativo de media jornada.

Queda reconvertida la plaza de Cuidador deAncianos /Mantenimiento a oficial de 3ª en man-tenimiento con los haberes siguientes: Sueldobase 741,73 €. El complemento de toxicidad,penosidad y peligrosidad estipulado para el restodel personal; complemento a definir por manteni-miento de 325 €; plus de residencia la cantidadestipulada para su nivel así como los complemen-tos de antigüedad y residencia/antiguedad por lacantidad perceptiva por sus años de trabajo.Estas cantidades operarían desde 1.07.06. Dichoacuerdo afectará al empleado que realiza funcio-nes parciales de mantenimiento en lo referente ala categoría y al prorrateo de haberes. Este puntoconllevará la contratación de un auxiliar de enfer-mería para 12,5 horas a la semana.

Novena. - Queda consolidado un seguro deResponsabilidad Civil para todo el personal depen-diente del Centro Asistencial.

Decima. - La CIVE elaborará una relación depuestos de trabajo que sustituirá a la actualestructura relacionada en el Art.48.

Undécima.- Los acuerdos económicos refe-rentes al año 2005 y 2006 serán abonados antesdel 31.12.06.

Decimosegunda.- La empresa se comprome-te a mantener los puestos de trabajo de la plantillafija de la Entidad durante el periodo de vigencia delpresente Convenio.

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MELILLA

HOSPITAL COMARCAL

2763.- Resolución de la Gerencia de AtenciónSanitaria de Melilla por la que se anuncia la enaje-nación directa de determinados bienes muebles.

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Instituto Nacional de GestiónSanitaria.

b) Dependencia que tramita los expedientes:Hospital Comarcal de Melilla.

c) Número de expediente: H.C. 4/06.

2. Objeto.

Enajenación de los bienes y lotes al tipo delicitación que a continuación se expresan:

-Expediente H.C. 4/06: Mobiliario clínico y gene-ral.

3. Procedimiento y forma de adjudicación: Formadirecta.

4. Garantía provisional: 25 por 100 del preciomínimo de licitación.

5. Obtención de documentación e información:Hospital Comarcal del INGESA. Calle Remonta n°2. Melilla-52005. Teléfono: 952698015. Fax:952698028.

6. Fecha límite de obtención de documentos einformación: El día 9 de diciembre de 2.006.

7. Fecha límite de presentación de ofertas: Hastalas 14 horas del día 9 de diciembre de 2.006.

8. Documentación a presentar: La indicada en elPliego de Cláusulas Particulares.

9. Lugar de presentación de la documentación:En la oficina de registro del Hospital Comarcal deMelilla.

10. Exposición: Los bienes que son objeto deenajenación, estarán expuestos durante el plazo depresentación de ofertas en los Almacenes Centra-les del Área Sanitaria de Melilla en el horario de 9:00a 14:00 horas.

11. Información adicional: Para cualquier otracuestión deberán ponerse en contacto con el grupo

de Contratación Pública e Inventario del HospitalComarcal, teléfono 952698015 y fax 952698028.

12. Gastos de anuncios: Serán por cuenta delos adjudicatarios.

Melilla, 20 de noviembre de 2006.

El Director de Ingesa P.D. La Directora Médicode Asistencia Especializada.

(Resolución de 06-03-06 de la Dirección Gene-ral del INGESA sobre delegación de atribuciones;BOE n.º 65, de 17 de marzo de 2006).

Silvia Mora Morera.

MINISTERIO DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES

INSPECCIÓN DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

2764.- Número acta, AO-253/06, F. acta, 09/11/06, Nombre sujeto responsable, Servimeli Gruas,S.L., NIF/NIE/CIF, B-52005857, Domicilio, C/. Fin-ca Cortijo Palacios, 1 Melilla, Importe, 3.005,07€,Materia, Obstrucción.

N° de actas: 1

De conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Comúnmodificada por la Ley 4/1999, se procede a notifi-car a los sujetos responsables, con el últimodomicilio conocido en esta localidad, que por partede los órganos competentes de esta InspecciónProvincial de Trabajo y Seguridad Social han sidolevantadas las actas que más arriba se relacionan.Los expedientes de referencia estarán a disposi-ción de los interesados en la Inspección de Trabajoy Seguridad Social sita en la calle Pablo Vallescán° 8, 1º de Melilla. Se advierte a las empresas que,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 delReglamento General sobre procedimientos para laimposición de sanciones por infracciones de ordensocial y para los expedientes liquidatorios decuotas de la Seguridad Social, aprobado por RealDecreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 dejunio), que podrá presentar escrito de alegacionesen el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contadosdesde el siguiente a esta notificación, acompaña-do de las pruebas que estimen pertinentes, dirigido

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BOME NÚM. 4350 - MELILLA, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 - PAG. 3970

al órgano competente para resolver el expediente, laJefatura de la Inspección Provincial de Trabajo ySeguridad Social y de la Unidad Especializada deSeguridad Social. En el supuesto de no formularseescrito de alegaciones, se iniciará el trámite deaudiencia por un período de quince días, durante elcual podrá alegar lo que estime conducente a lamejor defensa de su derecho. Agotado este plazo,se dictará la resolución que corresponda (Art. 18.2del Reglamento General sobre procedimientos parala imposición de sanciones por infracciones de ordensocial y para los expedientes liquidatorios de cuotasde la Seguridad Social, aprobado por R.D. 928/98 de14 de mayo (BOE de 3-06).

El Secretario General.

Juan Antonio López Jiménez.

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA

EDICTO

2765.- D.ª MARIA PILAR TORRENTE PENA,Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de laSeguridad Social en Melilla.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común (BOEdel 27), según redacción dada por la Ley 4/1999, de13 de enero (BOE del 14) que modifica la anterior yla Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31) deMedidas Fiscales, Administrativas y del Orden So-cial y habiéndose intentado la notificación al intere-sado o su representante por dos veces, sin que hayasido posible practicarla por causas no imputables ala Tesorería General de la Seguridad Social, se ponede manifiesto, mediante el presente edicto, que seencuentran pendientes de notificar a D.ª POLlESTERY SERVICIOS MELlLLA, SL. (DNI B52011970)resolución de fecha 25/10/2006 recaída en el expe-diente de aplazamiento n° 60 52 06 000005355.

En virtud de lo anterior dispongo que el sujetopasivo, obligado con la Seguridad Social indicado, osus representantes debidamente acreditados, po-drán comparecer ante los órganos responsables desu tramitación en esta Dirección Provincial, en elplazo de diez días, contados desde el siguiente a la

publicación del presente edicto en el "BoletínOficial" de la provincia, para el conocimiento delcontenido íntegro de los mencionados actos yconstancia de tal conocimiento, en horario de 9 a14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos enla localidad, en nuestras oficinas sitas en Plazadel Mar -Edf. V Centenario Torre Sur -Planta 8ª -MELILLA.- TEL.: 952695810.

Asimismo, se advierte al interesados que, deno comparecer en el citado plazo, la notificaciónse entenderá producida a todos los efectos lega-les desde el día siguiente al vencimiento del plazoseñalado para comparecer.

La Recaudadora Ejecutiva.

María Pilar Torrente Pena.

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA

EDICTO

2766.- D.ª MARÍA PILAR TORRENTE PENA,Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de laSeguridad Social en Melilla.

De conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún (BOE del 27), según redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14) quemodifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 dediciembre (BOE del 31) de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social y habiéndoseintentado la notificación al interesado o su repre-sentante por dos veces, sin que haya sido posiblepracticarla por causas no imputables a la Tesore-ría General de la Seguridad Social, se pone demanifiesto, mediante el presente edicto, que seencuentran pendientes de notificar a D.ª SANCHEZROLDAN M. CARMEN (DNI. 45306581 P) resolu-ción de fecha 25/10/2006 recaída en el expedientede aplazamiento n° 60 52 06000005759.

En virtud de lo anterior dispongo que el sujetopasivo, obligado con la Seguridad Social indicado,o sus representantes debidamente acreditados,podrán comparecer ante los órganos responsa-bles de su tramitación en esta Dirección Provin-cial, en el plazo de diez días, contados desde el

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BOME NÚM. 4350 - MELILLA, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 - PAG. 3971

siguiente a la publicación de! presente edicto en el"Boletín Oficial" de la provincia, para el conocimien-to del contenido íntegro de los mencionados actosy constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en lalocalidad, en nuestras oficinas sitas en Plaza delMar -Edf. V Centenario Torre Sur -Planta 8ª -MELILLA.- TEL.: 952695810.

Asimismo, se advierte al interesados que, de nocomparecer en el citado plazo, la notificación seentenderá producida a todos los efectos legalesdesde el día siguiente al vencimiento del plazoseñalado para comparecer.

La Recaudadora Ejecutiva.

María Pilar Torrente Pena.

TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

EDICTO PUBLICACIÓN

2767.- El Jefe de la Unidad competente de laTesorería General de la Seguridad Social, respectode los sujetos responsables que figuran en la rela-ción adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuyacuantía total asciende a la cantidad que asimismose indica en la citada relación, ha dictado la siguien-te.

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de lafacultad que me confiere el artículo 34 de la LeyGeneral de la Seguridad Social, aprobada por RealDecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E.29-06-94) y el artículo 84 del Reglamento General deRecaudación de la Seguridad Social, aprobado porReal Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordenó la ejecución contra el patrimonio deldeudor.

Por haber resultado infructuosas las gestionestendentes a la determinación del actual domicilio deldeudor, procede practicar la notificación de la provi-dencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y deProcedimiento Admínistrativo Común, mediante lapublicación del presente anuncio en el tablón deedictos del Ayuntamiento del último domicilio cono-cido del deudor y en el Boletín Oficial correspondien-te.

La presente notificación se publica con el fin derequerir al deudor para que efectúe el pago de ladeuda en el plazo de QUINCE DÍAS hábiles antela correspondiente Unidad de Recaudación Ejecu-tiva, con la advertencia de que en caso contrario seprocederá al embargo de los bienes del deudor encantidad bastante para el pago de la deuda porprincipal, recargo, intereses en su caso, y costasdel procedimiento de apremio, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 84 del citado ReglamentoGeneral de Recaudación.

Contra el presente acto, que no agota la víaadministrativa, podrá formularse recurso de alza-da ante la Administración correspondiente dentrodel plazo de 1 mes a partir del día siguiente a sunotificación, por alguna de las causas señaladasen el artículo 34.3 de la Ley General de la Segu-ridad Social citada anteriormente, debidamentejustificadas, suspendiéndose el procedimiento deapremio hasta la resolución del recurso.

Dichas causas son: pago; prescripción; errormaterial o aritmético en la determinación de ladeuda; condonación o aplazamiento de la deuda;suspensión del procedimiento; falta de notifica-ción de la reclamación de la deuda, cuando estaproceda, del acta de liquidación o de las resolucio-nes que las mismas o las autoliquidaciones decuotas originen.

Transcurridos 3 meses desde la interposicióndel recurso de alzada sin que se haya resuelto,podrá entenderse desestimado, de acuerdo con loprevisto en el artículo 115 de la ley 30/1992, de 26de noviembre de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y de Procedimiento Adminis-trativo Común (B.O.E. 27/11/92).

El Director Provincial de la Tesorería General

de la S.S., de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos n° 4, 10, 17, 18, 19, 20.2,35.2.3º Y 55.2del Real Decreto 84/1996, de 26 de Enero (B.O.E.

27/02/96) por el que se aprueba el Reglamento

General sobre inscripción de empresas y afilia-

ción, altas, bajas y variaciones de datos de traba-jadores en la Seguridad Social; así como de

acuerdo con lo previsto en los artículos 59.4 y 112

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-

men Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administratívo Común (B.O.E.

27/11/92), a los sujetos responsables del pago de

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BOME NÚM. 4350 - MELILLA, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 - PAG. 3972

las deudas del Régimen General comprendidos en

la relación de documentos que se acompañan; se

les hace saber:

Que si en el plazo de quince días previsto en el

artículo 112 de la Ley 30/1992 no acreditan ante esta

Dirección Provincial que continúan en el ejercicio desu actividad como empresas que cuentan con la

prestación de servicios de trabajadores por cuenta

ajena encuadrados en el Régimen General, se

iniciará el correspondíente expediente de baja deoficio de los mencionados trabajadores en el ante-

dicho régimen.

El Director Provincial de la Tesorería General dela S.S., de acuerdo con lo dispuesto en los artículosn° 4, 9.2, 20,30.2-2°,35.2-3° del Real Decreto 84/1996, de 26 de Enero (B.O.E. 27/02/96) por el quese aprueba el Reglamento General sobre inscrip-ción de empresas y afiliación, altas, bajas y varia-ciones de datos de trabajadores en la SeguridadSocial; así como de acuerdo con lo previsto en losartículos 59.4 y 112 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. 27/11/92), a los sujetos responsa-bles del pago de las deudas del Régimen Especialde Trabajadores Autónomos comprendidos en larelación de documentos que se acompañan; se leshace saber:

Que si en el plazo de quince dias previsto en elartículo 112 de la Ley 30/1992 no acreditan ante estaDirección Provincial que continúan manteniendo losrequisitos previstos para su inclusión en dichoRégimen Especial de Trabajadores Autónomos, seiniciará el correspondiente expediente de baja deoficio en dicho Régimen.

El Director Provincial de la Tesorería Generalde la S.S., de acuerdo con lo dispuesto en losartículos n° 4, 10.4, 20.2, 35.2.3º Y 55.2 del RealDecreto 84/1996, de 26 de Enero (B.O.E. 27/02/96) por el que se aprueba el Reglamento Generalsobre inscripción de empresas y afiliación, altas,bajas y variaciones de datos de trabajadores en laSeguridad Social; así como de acuerdo con loprevisto en los artículos 59.4 y 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), a lossujetos responsables del pago de las deudas delRégimen Especial de Empleados de Hogar com-prendidos en la relación de documentos que seacompañan; se les hace saber:

Que si en el plazo de quince días previsto en elartículo 112 de la Ley 30/1992 no acreditan anteesta Dirección Provincial que continúan mante-niendo relación laboral en alguno de los siguientessupuestos:

-Con el/la trabajador/a que se encuentra pres-tando servicio en su domicilio de forma permanen-te como empleado encuadrado en el RégimenEspecial de Empleados de Hogar,

-Como trabajador discontinuo del mismo Régi-

men, se iniciará el correspondiente expediente debaja de oficio de los mencionados trabajadores en

el antedicho régimen.

Melilla, 20 noviembre de 2006.

P.D. Firma del

El Jefe de la Unidad de Impugnaciones.

La Jefa de Sección de Vía Ejecutiva. MaríaElena de Andrés Gómez.

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TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

EDICTO PUBLICACIÓN

2768.- El Jefe de la Unidad competente de laTesorería General de la Seguridad Social, respectode los sujetos responsables que figuran en la rela-ción adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuyacuantía total asciende a la cantidad que asimismose indica en la citada relación, ha dictado la siguien-te.

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de lafacultad que me confiere el artículo 34 de la LeyGeneral de la Seguridad Social, aprobada por RealDecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E.29-06-94) y el artículo 84 del Reglamento General deRecaudación de la Seguridad Social, aprobado porReal Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordenó la ejecución contra el patrimonio deldeudor.

Por haber resultado infructuosas las gestionestendentes a la determinación del actual domicilio deldeudor, procede practicar la notificación de la provi-dencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y deProcedimiento Admínistrativo Común, mediante lapublicación del presente anuncio en el tablón deedictos del Ayuntamiento del último domicilio cono-cido del deudor y en el Boletín Oficial correspondien-te.

La presente notificación se publica con el fin derequerir al deudor para que efectúe el pago de ladeuda en el plazo de QUINCE DÍAS hábiles ante lacorrespondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva,con la advertencia de que en caso contrario seprocederá al embargo de los bienes del deudor encantidad bastante para el pago de la deuda porprincipal, recargo, intereses en su caso, y costasdel procedimiento de apremio, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 84 del citado ReglamentoGeneral de Recaudación.

Contra el presente acto, que no agota la víaadministrativa, podrá formularse recurso de alzadaante la Administración correspondiente dentro delplazo de 1 mes a partir del día siguiente a sunotificación, por alguna de las causas señaladas enel artículo 34.3 de la Ley General de la SeguridadSocial citada anteriormente, debidamente justifica-

das, suspendiéndose el procedimiento de apre-mio hasta la resolución del recurso.

Dichas causas son: pago; prescripción; error

material o aritmético en la determinación de ladeuda; condonación o aplazamiento de la deuda;suspensión del procedimiento; falta de notifica-ción de la reclamación de la deuda, cuando estaproceda, del acta de liquidación o de las resolucio-

nes que las mismas o las autoliquidaciones decuotas originen.

Transcurridos 3 meses desde la interposicióndel recurso de alzada sin que se haya resuelto,podrá entenderse desestimado, de acuerdo con loprevisto en el artículo 115 de la ley 30/1992, de 26

de noviembre de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y de Procedimiento Adminis-trativo Común (B.O.E. 27/11/92).

El Director Provincial de la Tesorería Generalde la S.S., de acuerdo con lo dispuesto en losartículos n° 4, 9.2, 20,30.2-2°,35.2-3° del Real

Decreto 84/1996, de 26 de Enero (B.O.E. 27/02/96) por el que se aprueba el Reglamento Generalsobre inscripción de empresas y afiliación, altas,bajas y variaciones de datos de trabajadores en laSeguridad Social; así como de acuerdo con lo

previsto en los artículos 59.4 y 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), a lossujetos responsables del pago de las deudas del

Régimen Especial de Trabajadores Autónomoscomprendidos en la relación de documentos quese acompañan; se les hace saber:

Que si en el plazo de quince dias previsto en elartículo 112 de la Ley 30/1992 no acreditan anteesta Dirección Provincial que continúan mante-

niendo los requisitos previstos para su inclusiónen dicho Régimen Especial de Trabajadores Autó-nomos, se iniciará el correspondiente expedientede baja de oficio en dicho Régimen.

Melilla, 20 noviembre de 2006.

P.D. Firma del

El Jefe de la Unidad de Impugnaciones.

La Jefa de Sección de Vía Ejecutiva.

María Elena de Andrés Gómez.

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TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

EDICTO PUBLICACIÓN

2769.- El Jefe de la Unidad competente de laTesorería General de la Seguridad Social, de acuer-do con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. 27/11/92), a los su-jetos responsables del pago de deudas comprendi-dos en la relación de documentos que se acompa-ña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de laSeguridad Social en el que se encuentran inscritos,ante la imposibilidad por ausencia, ignorado parade-ro o rehusado, de comunicarles las reclamacionespor descubiertos de cuotas a la Seguridad Social,emitidos contra ellos, se les hace saber que. enaplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LeyGeneral de la Seguridad Social, de 20 de junio de1994 (B.O.E. 29/06/94), según la redacción dada almismo por el artículo 5. seis de la ley 52/2003, dedisposiciones específicas en materia de SeguridadSocial (B.O.E. 11/12/03), en los plazos indicados acontinuación, desde la presente notificación. po-drán acreditar ante la Administración correspon-diente de la Seguridad Social, que han ingresado lascuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presenta-ción de documentos ), 9 (Reclamación acumuladade deuda) y 10 (Reclamación de deuda por deriva-ción de responsabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes,desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o elinmediato hábil posterior, en su caso.

b) Notificación entre los días 16 y último de cadames. desde aquélla hasta el día 20 del mes siguien-te o el inmediato hábil posterior. en su caso.

Respecto de las cuotas y otros recursos recla-mados mediante documentos tipo 1 (Actas deliquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infrac-ción). 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8(Reclamaciones por prestaciones indebidas), enaplicación de lo establecido en el artículo 31 de laLey General de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74del Reglamento General de Recaudación de laSeguridad Social (R.D. 1415/2004 de 11 de junio(B.O.E. 25/06/04), los sujetos responsables podránacreditar que han ingresado la deuda reclamada

hasta el último día hábil del mes siguiente a lapresente notificación.

Se previene de que, caso de no obrar así, seiniciará el procedimiento de apremio, medíante laemisión de la providencia de apremio, con aplica-ción de los recargos previstos en el artículo 27 dela mencionada ley y el artículo 10 de dichoReglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo deUN MES a contar desde el día siguiente a supublicación, podrá interponerse recurso de alzadaante la Administración correspondiente; transcu-rridos tres meses desde su interposición si no hasido resuelto, podrá entenderse desestimado, deacuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92),que no suspenderá el procedimiento recaudatorio,salvo que se garantice el importe de la deudareclarada conforme a lo dispuesto en el artículo 46del citado Reglamento General de Recaudaciónde la Segurida, Social.

El Director Provincial de la Tesorería Generalde la S.S., de acuerdo con lo dispuesto en losartículos n° 4, 10, 17, 18, 19, 20.2,35.2.3º y 55.2del Real Decreto 84/1996, de 26 de Enero (B.O.E.27/02/96) por el que se aprueba el ReglamentoGeneral sobre inscripción de empresas y afilia-ción, altas, bajas y variaciones de datos de traba-jadores en la Seguridad Social; así como deacuerdo con lo previsto en los artículos 59.4 y 112de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administratívo Común (B.O.E.27/11/92), a los sujetos responsables del pago delas deudas del Régimen General comprendidosen la relación de documentos que se acompañan;se les hace saber:

Que si en el plazo de quince días previsto en elartículo 112 de la Ley 30/1992 no acreditan anteesta Dirección Provincial que continúan en elejercicio de su actividad como empresas quecuentan con la prestación de servicios de trabaja-dores por cuenta ajena encuadrados en el Régi-men General, se iniciará el correspondíente expe-diente de baja de oficio de los mencionadostrabajadores en el antedicho régimen.

Melilla, 20 noviembre de 2006.

P.D. Firma del

El Jefe de la Unidad de Impugnaciones.

La Jefa de Sección de Vía Ejecutiva.

María Elena de Andrés Gómez.

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TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MELILLA

Edicto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre notificación a (deudores)

EDICTO

2770.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27),según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001,de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndoseintentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla porcausas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presenteedicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente yprocedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o susrepresentantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitaciónen esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presenteedicto en el "Boletín Oficial" de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actosy constancia de de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.En el Anexo I se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada a dichos actos administrativos, así comosu teléfono y número de fax.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderáproducida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Melilla, a 16 de noviembre de 2006.

La Recaudadora Ejecutiva. M.ª del Pilar Torrente Pena.

BOME NÚM. 4350 - MELILLA, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 - PAG. 3978

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TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MELILLA

La Recaudadora Ejecutiva. M.ª del Pilar Torrente Pena.

MINISTERIO DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5

JUICIO DE FALTAS 493/06

EDICTO

2772.- D.ª PURIFICACIÓN PRIETO RAMIREZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5DE MELILLA.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n° 493/2006 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y partedispositiva dice:

Visto por D. Miguel Angel García Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º 5de Melilla, los precedentes autos de Juicio Inmediato de Faltas nº 493/06 seguidos por una presunta falta deinjurias, incoado en virtud de denuncia, en el que ha sido denunciante Ayane Juleja Hammadi Mohamed ydenunciado Mohamed Mokhtar Mohamed Ben Kaddor, constando en las actuaciones las circunstanciaspersonales de todos ellos, e interviniendo el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo Absolver y Absuelvo a MOHAMED MOKHTAR MOHAMED BEN KADDOR de la' denuncia contradicha persona presentada, declarándose las costas de oficio.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a AYANE JULEJA HAMMADI MOHAMED, actualmenteparadero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, expido la presente en Melilla a 16 denoviembre de 2006.

La Secretaria. Purificación Prieto Ramirez.

BOME NÚM. 4350 - MELILLA, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 - PAG. 3979

2771.-

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEPTIMA

SEDE EN MELILLA

EDICTO

2773.- En el rollo de Apelación n° 17/06 dimanante del Juicio de Faltas n° 269/05 del Juzgado de Instrucciónn° 2 de esta ciudad por Lesiones, siendo apelante D. Carmen Fernández Andrade y Elena Victoria PicalloFernández se ha dictado Sentencia de fecha a 2-5-06, y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debodesestimar y desestimo los recursos de apelación interpuestos por CARMEN FERNÁNDEZ ANDRADE Y ELENAVICTORIA PICALLO FERNÁNDEZ, contra la sentencia de fecha dieciséis de agosto de dos mil cinco dictada enlos autos de Juicio de Faltas n° 269/05 del Juzgado de Instrucción n° Dos de esta Ciudad, y debo confirmar yconfirmo dicha sentencia; con imposición a las recurrentes de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes, la presente Resolución y, en su momento, devuélvase los autos originales al Juzgadode su procedencia, junto con testimonio de la presente para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal el Rollo correspondiente, definitivamentejuzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación personal a D. ELENA VICTORIA PICALLO FERNÁNDEZ, en ignorado paradero,extiendo la presente en Melilla a 14 de noviembre e 2006.

El Secretario. Ernesto Rodríguez Muñoz.

BOME NÚM. 4350 - MELILLA, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 - PAG. 3980