CENTROS EDUCATIVOS.
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TEMA “EMPRESA DE SERVICIOS
EDUCACÍON”
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Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nro. 882
Reglamento, Decreto Supremo Nro. 047-97-EF
Relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y derechos arancelarios, Decreto Supremo Nro. 046-97-EF, Decreto Supremo Nro. 003-98-EF, Decreto Supremo Nro. 118-2002-EF y Decreto Supremo Nro. 001-2004-EF
MARCO LEGAL
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De acuerdo al reglamento de Ley de promoción de la Inversión en la Educación Son Instituciones Educativas Particulares aquellas:
personas naturales
sucesiones indivisas
asociaciones de hecho de profesionales
Y similares
Bajo cualquiera de las formas previstas, que con o sin animo de lucro se dedican con carácter exclusivo a la prestación de servicios educativos en cualquiera de los niveles y modalidades previstos por ley.
DEFINICIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS
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Según el Art. 19 de la Constitución Política del Perú establece que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a las normas del sector educativo se encuentran INAFECTAS de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Agrega dicho artículo que para aquellas Instituciones Educativas Privadas que generen ingresos que por ley sean calificadas como utilidades, podrá establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta.
INAFECTACION
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Los ingresos gravados de las Instituciones Educativas Particulares serán considerados como rentas de tercera categoría, aplicándosele las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.
La utilidad obtenida será la diferencia entre los ingresos totales obtenidos y los gastos necesarios para producirlos y mantener su fuente, constituyendo así la renta neta; vale decir, se recoge el principio de causalidad, conforme al cual se determina la renta neta, deduciendo la renta bruta, las erogaciones necesarias para producirla o mantener su fuente.
IMPUESTO A LA RENTA
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Están exoneradas del IR las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, entre otros fines, educación, siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre sus asociados, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda
EXONERACION
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IMPUESTO PREDIAL
En cuanto al Impuesto Predial, están inafectos de dicho impuesto los predios de propiedad de las universidades y centros educativos debidamente reconocidos, siempre que sus predios se utilicen en los fines educativos y culturales, de lo contrario los predios destinados a uso distinto a los educativos están gravados con el impuesto.
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Las academias de preparación para el ingreso a las universidades o a otras Instituciones de formación de nivel superior gozan de similar tratamiento que las instituciones educativas particulares.
Las universidades privadas: se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que se constituyan como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro; de modo que el excedente que pudiera resultar al término de un ejercicio, lo inviertan en favor de la institución y en becas de estudio. En este caso las utilidades no pueden ser distribuidas entre sus miembros ni utilizadas directa ni indirectamente por ellos.
CASOS ESPECIALES
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Se inafecta del pago de derechos arancelarios a las operaciones de importación de bienes que efectúen las instituciones educativas particulares, para sus fines propios, y se establece que por Decreto Supremo se aprobará la relación de bienes inafectos. Sobre este último tema, son de aplicación los comentarios vertidos con relación al IGV.
DERECHOS ARANCELARIOS
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COMPROBANTES DE PAGO
Las entidades educativas deben emitir boletas de venta por los servicios prestados y, de ser el caso, emitir facturas para aquellos sujetos que requieran sustentar gasto o costo para efectos tributarios.
OBLIGACIONES FORMALES
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LIBROS DE CONTABILIDAD
En el caso de ser una persona natural deberá llevar los siguientes libros y registros:
Hasta 150 UIT de ingresos brutos: Llevarán Libro de Ingresos y gastos, Inventarios y Balances, Registro de Compras y Registro de Ventas e ingresos
Más de 150 UIT: Llevarán contabilidad completa que comprende Libro de Ingresos y Gastos, Inventarios y Balance, Diario, Mayor, incluye Registro de Ventas y de Compras.
OBLIGACIONES FORMALES
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LIBROS DE CONTABILIDAD
En el caso de ser una persona jurídica deberá llevar contabilidad completa, además Libro de Actas.
Los contribuyentes que desarrollen actividades a través de contratos de colaboración empresarial deberán llevar necesariamente contabilidad independiente de la de sus partes integrantes o contratantes.
OBLIGACIONES FORMALES
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OTROS LIBROS
Si tiene trabajadores dependientes a su cargo, debe llevar Libro de Planillas.
También debe llevar "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a:
trabajadores con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
o trabajadores, por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, cuando se mantenga con ellos, simultáneamente, una relación laboral de dependencia.
OBLIGACIONES FORMALES
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PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN PAGO
Están obligados a presentar declaración jurada pago mensual por los conceptos de IGV y Renta, retenciones a trabajadores independientes, mediante el PDT IGV RENTA (621).
Es obligatoria la presentación de la declaración, aun cuando no exista impuesto a pagar.
Asimismo, están obligados a presentar el PDT Remuneraciones (600), por los conceptos de quinta categoría y Contribuciones a ESSALUD y ONP.
OBLIGACIONES FORMALES
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Las instituciones educativas particulares deberán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario, incluyendo las de asociación civil, fundación, cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa unipersonal.
CONSIDERACIONES ADICIONALES
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¡Muchas Gracias!