Charla N° 02 y 03: Tributación para MyPE I y II - Abel Sánchez

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TRIBUTACION PARA MYPE Mg. ABEL SÁNCHEZ NÚÑEZ

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21° PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EMPRESARIAL - COFIDE

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TRIBUTACION PARA

MYPEMg. ABEL SÁNCHEZ NÚÑEZ

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¿Qué es un tributo?Es la obligación monetaria establecida por la ley

(Estado), cuyo importe se destina al

sostenimientos de las cargas publicas (Salud,

educación, seguridad e infraestructura)

En nuestro país las instituciones encargadas de

administrar los tributos son SUNAT y los gobiernos

locales (Municipalidades)

Los tributos se clasifican en Impuestos, tasas y

contribuciones.

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Tipos de tributos Impuesto: tributo cuyo cumplimiento no origina

una contraprestación directa por parte del estado.

Ejemplos: IGV, ISC, Impuesto a la renta

Tasas: tributo cuya obligación tiene como hecho

generar un servicio a favor del contribuyente.

Ejemplos: Arbitrios, derechos, licencias

Contribuciones: tributo cuya obligación tiene

genera beneficios. Ejemplo: ESSALUD, SENATI,

SENCICO, FONAVI

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Decreto Legislativo 1086Tiene por objetivo la promoción de la

competitividad, formalización y desarrollo de la

Micro y Pequeñas Empresas para la ampliación

del mercado interno y externo de éstas, en el

marco del proceso de promoción del empleo,

inclusión social y formalización de la economía,

para el acceso progresivo al empleo en

condiciones de dignidad y suficiencia.

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¿Qué es una MYPE?Es la unidad económica constituida por una

persona natural o jurídica, que tiene por finalidad

obtener ganancias iniciales de pequeña escala

producto de actividades de industria, producción,

comercialización o prestación de servicios.

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Ventas anuales hasta 150 UIT’s

Micro empresa

Ventas anuales superiores a 150 UIT’s,

hasta un monto máximo de 1700 UIT’s

Pequeña empresa

Mediana empresa

Ventas anuales superiores a 1700 UIT’s,

hasta un monto máximo de 2300 UIT’s

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Beneficios de las Mypes

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Beneficios de los trabajadores

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Essalud SNP

Beneficios de los trabajadores

Su costo será parcialmente

subsidiado por el Estado

(50%) condicionado a la

presentación anual del

certificado de inscripción

(REMYPE) del MTPE,

equivalente a S/.15.00 por

trabajador

Es de carácter voluntario

para los trabajadores y

conductores de la

Microempresa que se

encuentra bajo el alcance

de la Ley N° 28015 y sus

modificatorias, el aporten

equivalente al 4% de RMV.

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Registro único del contribuyente

(RUC)

Es el registro informático donde se encuentran

inscritos los contribuyentes de todo el país, así

como otros obligados a inscribirse en él por

mandato legal.

A cada contribuyente se le identifica con un

numero de 11 dígitos que es de carácter único y

debe utilizarse en todo tramite ante SUNAT.

Recordemos que debemos mantener siempre

nuestra información actualizada.

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¿Que es el impuesto a la

renta?El impuesto a la renta se configura como un tributo

directo, de carácter natural y subjetivo, que grava la

renta de las personas.

En otras palabras, se trata de un impuesto que grava la

renta o ganancia que se ha producido a partir de una

inversión o de la rentabilidad del capital de trabajo,

como aquellas que provengan de una fuente durable y

susceptible de generar ingresos periódicos.

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Primera Categoría: Arrendamientos y

subarrendamientos.

Segunda Categoría: Regalías e intereses.

Tercera Categoría: Bienes y servicios

Cuarta Categoría: Trabajadores independientes.

Quinta Categoría: Trabajadores dependientes

Clases de renta

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Nuevo Régimen Único

Simplificado (RUS)

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¿Quienes pueden acogerse?

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Requisitos para acogerse

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Obligaciones Tributarias

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Categorías del nuevos RUS

Las categorías son 5 y están detalladas en la

siguiente tabla:

Categoría

Total ingresos

brutos

mensuales

(Hasta S/.)

Total de

adquisiciones

mensuales

(Hasta S/.)

Cuota mensual

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

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Régimen Especial de Renta

(RER)

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Requisitos para acogerse

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Como podemos acogernos

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Obligaciones Tributarias

Declaración y pagar el impuesto a la renta tercera

categoría (Régimen especial) con una tasa del 1.5%

de sus ingresos ,mensuales.

Declaración y pago de Impuesto general a las ventas

e Impuesto de Promoción municipal (18%)

Cumplir con las obligaciones de acuerdo al

cronograma de vencimientos

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Comprobantes de pago

Facturas físicas y/o electrónicas

Boletas de venta

Liquidaciones de compra

Tickets y cintas

Además pueden emitir otros

documentos complementarios a

los comprobantes de pago, tales

como las notas de crédito y de

debito y de las guías de remisión

remitente en los casos que se

realice traslado de mercaderías.

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Libros contables para RER

Los contribuyentes de este régimen deberán registrar sus

operaciones en los siguientes libros:

Registro de compras

Registro de ventas e ingresos

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Régimen General de Renta

Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos

ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán

llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro

de Compras y un Libro de Diario Formato simplificado, de

acuerdo con las normas sobre la materia.

Los demás perceptores de Rentas de Tercera Categoría

están obligados a llevar contabilidad completa.

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Comprobantes de pago en Régimen

General

Facturas

Boletas de venta

Liquidación de compra

Tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras.

Otros documentos: nota de crédito y debito, guía de

remisión (para sustentar el traslado de bienes)

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Declaración y pago de impuesto

Una empresa se dedica a la venta de zapatos y para

el periodo tributario agosto 2014 sus compras

ascendieron a S/ 3,900.00 y sus ventas a S/.

4,750.00, ambos más IGV.

IGV Ventas = S/. 855 (4750x18%)

IGV Compras = S/. 702 (3900x18%)

Total IGV por pagar = S/. 153 (855-702)

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¿Cuánto pagaría un RUS?

Como se encuentra en la Categoría 1 el pago seria de S/.20.00

¿Cuánto pagaría un RER?

Ingresos netos = S/. 4,750 x 1.5% = S/.71.25

Pago S/.71.00

¿Cuánto pagaría en el Régimen General?

Ingresos netos = S/. 4,750 x 1.5% = S/.71.25

Pago S/.71.00

Cálculo de pago a cuenta renta

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Información a tener en cuenta

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Sistema de Detracciones

Anexo 1:

Azúcar y alcohol etílico 9%; Algodón 9%

Anexo 2:

Recursos hidrobiológicos 9%; Maíz amarillo duro 9%;

Algodón enrama sin desmontar 9%; Caña de azúcar

9%; arena y piedra 12%; residuos, subproductos,

desechos, recortes 15%; Aceite de pescado, harina de

pescados 9%; Leche 4%; Madera 9%; Paprika,

espárragos y minerales metálicos 9%

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Sistema de Detracciones

Anexo 3:

Contratos de construcción (4%)

Mantenimientos y reparación de bienes muebles (9%)

Intermediación laboral y tercerización, arrendamiento

de bienes, movimiento de carga, comisión mercantil,

fabricación de bienes por encargo, servicio de

transporte de personas (12%)

Otros servicios empresarias (actividades de asesorías,

publicidad, limpieza, seguridad, envases y empaques)

(10%)

Demás servicios gravados con el IGV (10%)

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Sanciones asociadas a las

detracciones

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Sanciones asociadas por no

emitir u otorgar comprobantes

Cuando no se haya cometido o detectado la no emisión

del comprobante, la multa es para EL RUS= 0.6% de In.;

RER= 50% UIT; RG= 1 UIT

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Sanciones por no tener libros

RUS: 0.6% de los ingresos o cierre siempre que no se

pague la multa.

RER: 0.6% de los Ingresos Netos

Régimen General: 0.6% de los Ingresos Netos

La sanción en función de los ingresos netos no podrá ser

menor a 10% UIT ni mayor a 25 UIT

Se subsana primero presentando los libros y pagando la

multa con las siguientes rebajas:

Subsanación voluntaria: No aplica

Subsanación inducida: Sin Pago (50%), con pago (80%)

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RUS: 0.6% de los ingresos o cierre siempre que no se

pague la multa.

RER: 50% de la UIT

Régimen General: 1UIT

Se pueden subsanar primero presentando la declaración y

pagando la multa con las siguientes rebajas:

Subsanación voluntaria: Sin Pago (80%), con pago (90%)

Subsanación inducida: Sin Pago (50%), con pago (60%)

Multas por no presentar PDT

y/o presentarlo fuera del plazo

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RUS: 0.3% de los ingresos

RER: 25% de la UIT

Régimen General: 50% de la UIT

De acuerdo a las modificaciones vigentes a partir del

06.08.2012 se tiene una rebaja del 95% de la multa antes de

cualquier notificación.

La rebaja será de 75% si se cumple con subsanar la infracción

a partir del día siguiente de la notificación.

(*) Tener en cuenta que las multas no podrán ser en ningún

caso menores al 5% de la UIT cuando se determine en

función al tributo omitido.

UIT 2014 = S/. 3,800.00 ; 5% = S/. 185.00

Multas declarar datos falsos y/o

incompletos en el PDT

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Caso Practico

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