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Edificio Esquies, 300 mts este de la Iglesia católica Santa Teresita, Barrio Escalante, San José. •Tel 2539-6393 • www.hacienda.go.cr CIFH-RES-006-2019 Centro de Investigación y Formación Hacendaria. San José, a las nueve horas quince minutos del treinte de mayo del dos mil diecinueve. Conoce esta dependencia del informe rendido en fecha 29 de marzo del 2019, por las señoras Xinia Fonseca Quirós, Margot Rodríguez Matamoros y Marisol Figueredo Hernández, en su condición de funcionarias del Área de Gestión del Conocimiento, quienes el 18 de marzo del 2019, comunican mediante correo electrónico a esta Dirección, sobre el incidente en una de las computadoras destinadas a la atención de los usuarios, que tenía instalados ocho (8) libros electrónicos con los siguientes títulos: Administración, Ética, Ingeniería de Software, Redes de Computadoras, Fundamentos de Administración Financiera, Estadística para la Administración y los Negocios, Desarrollo de las Habilidades Directivas y Contabilidad de Costos; y que por acto involuntario fueron borrados, esto tras el formateo que se realizó ante problemas técnicos que ésta presentara. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante correo electrónico, de fecha 14 de febrero del 2019, la funcionaria Margot Rodríguez Matamoros, pone un incidente a la Mesa de Servicios en el que solicita la instalación de tres computadoras ubicadas en el Área de Gestión del Conocimiento, esto debido al traslado de las instalaciones del Centro de Investigación y Formación Hacendaria CIFH, al edificio Esquies en diciembre del 2018. SEGUNDO: Que el 18 de febrero del 2019, la Mesa de Servicios comunica mediante correo electrónico que la solicitud se atendería con el Ticket No. 58745 y que se le asigna al funcionario John Vargas Chaves de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. TERCERO: Que el 19 de febrero del 2019, el funcionario John Vargas Chaves se presenta en el CIFH para la instalación del equipo y una vez que finaliza el proceso de instalación, les comunica a las funcionarias Xinia Fonseca Quirós y Margot Rodríguez Matamoros, quienes le estaban dando seguimiento a la solicitud, que la computadora con número de patrimonio 00206-000920 presentaba problemas técnicos, razón por la cual tuvo que formatearla. CUARTO: Que las funcionarias Fonseca Quirós y Rodríguez Matamoros, le consultan al señor Vargas Chaves si ha realizado un respaldo de la información resguardada en la computadora antes de formatearla, a lo que el señor Vargas Chaves indica que no lo realizó. Ante lo acontecido las señoras Fonseca Quirós y Rodríguez Matamoros le comunican al señor Vargas Chaves que en esa computadora se encontraban instalados ocho (8) de los libros electrónicos que se adquirieron en el 2012, por lo que le solicitan que los trate de recuperar. No obstante, lo anterior pese a los esfuerzos realizados por el señor Vargas Chaves, no fue posible recuperar la información. QUINTO: Que mediante conversación telefónica en febrero y marzo del 2019, las funcionarias del Área de Gestión del Conocimiento contactan a la empresa Ediciones y Distribuciones del Istmo S.A., proveedora de los libros, para consultar por la posibilidad de que pudieran reinstalar los libros electrónicos que se borraron. Se habla con el señor Pablo Matus quien tuvo a cargo la instalación en el momento de la compra, no obstante, indica que no es posible debido a que las licencias de los libros que se tenían instalados están descontinuadas y la empresa ya no las maneja.

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Edificio Esquies, 300 mts este de la Iglesia católica Santa Teresita, Barrio Escalante, San José. •Tel 2539-6393 • w ww.hacienda.go.cr

CIFH-RES-006-2019

Centro de Investigación y Formación Hacendaria. San José, a las nueve horas quince minutos del treinte de mayo del dos mil diecinueve. Conoce esta dependencia del informe rendido en fecha 29 de marzo del 2019, por las señoras Xinia Fonseca Quirós,

Margot Rodríguez Matamoros y Marisol Figueredo Hernández, en su condición de funcionarias del Área de Gestión

del Conocimiento, quienes el 18 de marzo del 2019, comunican mediante correo electrónico a esta Dirección, sobre

el incidente en una de las computadoras destinadas a la atención de los usuarios, que tenía instalados ocho (8)

libros electrónicos con los siguientes títulos: Administración, Ética, Ingeniería de Software, Redes de Computadoras,

Fundamentos de Administración Financiera, Estadística para la Administración y los Negocios, Desarrollo de las

Habilidades Directivas y Contabilidad de Costos; y que por acto involuntario fueron borrados, esto tras el formateo

que se realizó ante problemas técnicos que ésta presentara.

RESULTANDO

PRIMERO: Que mediante correo electrónico, de fecha 14 de febrero del 2019, la funcionaria Margot Rodríguez

Matamoros, pone un incidente a la Mesa de Servicios en el que solicita la instalación de tres computadoras ubicadas

en el Área de Gestión del Conocimiento, esto debido al traslado de las instalaciones del Centro de Investigación y

Formación Hacendaria CIFH, al edificio Esquies en diciembre del 2018.

SEGUNDO: Que el 18 de febrero del 2019, la Mesa de Servicios comunica mediante correo electrónico que la

solicitud se atendería con el T icket No. 58745 y que se le asigna al funcionario John Vargas Chaves de la Direc c ión

de Tecnologías de Información y Comunicación.

TERCERO: Que el 19 de febrero del 2019, el funcionario John Vargas Chaves se presenta en el CIFH para la

instalación del equipo y una vez que finaliza el proceso de instalación, les comunica a las funcionarias Xinia Fonseca

Quirós y Margot Rodríguez Matamoros, quienes le estaban dando seguimiento a la solicitud, que la computadora con

número de patrimonio 00206-000920 presentaba problemas técnicos, razón por la cual tuvo que formatearla.

CUARTO: Que las funcionarias Fonseca Quirós y Rodríguez Matamoros, le consultan al señor Vargas Chaves si ha

realizado un respaldo de la información resguardada en la computadora antes de formatearla, a lo que el señor

Vargas Chaves indica que no lo realizó. Ante lo acontecido las señoras Fonseca Quirós y Rodríguez Matamoros le

comunican al señor Vargas Chaves que en esa computadora se encontraban instalados ocho (8) de los libros

electrónicos que se adquirieron en el 2012, por lo que le solicitan que los trate de recuperar. No obstante, lo anterior

pese a los esfuerzos realizados por el señor Vargas Chaves, no fue posible recuperar la información.

QUINTO: Que mediante conversación telefónica en febrero y marzo del 2019, las funcionarias del Área de Gestión

del Conocimiento contactan a la empresa Ediciones y Distribuciones del Istmo S.A., proveedora de los libros, para

consultar por la posibilidad de que pudieran reinstalar los libros electrónicos que se borraron. Se habla con el señor

Pablo Matus quien tuvo a cargo la instalación en el momento de la compra, no obstante, indica que no es posible

debido a que las licencias de los libros que se tenían instalados están descontinuadas y la empresa ya no las

maneja.

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SEXTO: Que mediante correo electrónico de fecha 18 de marzo del 2019, la señora Marisol Figueredo Hernández

funcionaria del Área de Gestión del Conocimiento, informa a esta Dirección sobre lo sucedido, razón por la c ual se

solicita al Área de Gestión del Conocimiento que documente mediante informe para que se comunique a las

instancias competentes lo acontecido.

SETIMO: Que mediante correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2019 la señora Marisol Figueredo Hernández le

indica a la señora Franscinnie Vanessa Cerdas Quirós en lo que interesa:

“(…) Esta es la lista de los libros que le comenté”.

Nombre del libro Estado

Activo/Inactivo

0206-012463 Adm Innovación Inactivo

0206-012464 Marketing Enf AL Inactivo

0206-012465 Control Calidad Activo

0206-012466 Introduc Finanzas Inactivo

0206-012467 Tec Neg y Resol C Inactivo

0206-012468 Princip Microecon Inactivo

0206-012469 Redacción Avanzad Inactivo

0206-012470 Adm Rec Humanos Inactivo

0206-012471 Finanz Empres Mul Inactivo

0206-012472 Microec Ejerc Pra Inactivo

0206-012473 Comunic Oral Escr Inactivo

0206-012474 Comport Organizac Inactivo

0206-012475 Desarr Organizaci Inactivo

0206-012476 Contabilidad Cost Inactivo

0206-012477 Analis Diseñ Sist Inactivo

0206-012478 E-Commerce Neg Te Inactivo

0206-012479 Sist Inform Geren Inactivo

0206-012480 Estad Adm Economi Inactivo

0206-012481 Microec Vers Lat Inactivo

0206-012482 Estrat Enseñ Apre Inactivo

0206-012483 Adm Proyec Guia A Inactivo

0206-012484 Administración Inactivo

0206-012485 Ética Inactivo

0206-012486 Ingenier de Softw Inactivo

0206-012487 Redes de Computad Inactivo

0206-012488 Fundam Adm Financ Inactivo

0206-012489 Estadist Admin Ne Inactivo

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OCTAVO: Que mediante correo electrónico de fecha 19 de marzo del 2019, se solicita a la funcionaria Franscinnie

Cerdas Quirós que consulte en el Sistema Informático de Administración de Bienes, SIBINET, a qué dependencia se

encontraban asignados los ocho libros electrónicos mencionados anteriormente. En respuesta a dic ha c onsul ta, la

señora Cerdas Quirós informa que en SIBINET, los libros aparecen como inactivos y no se puede visualizar a qué

dependencia se encuentran asignados.

NOVENO: Que mediante correo electrónico, de fecha 29 de marzo del 2019, las señoras Xinia Fonseca Quirós,

Margot Rodríguez Matamoros y Marisol Figueredo Hernández, funcionarias del Área de Gestión del Conocimiento

remiten informe sobre el incidente en cuestión a la señora Margarita Barrantes Baltodano, funcionaria de la Gestoría

Administrativa y Financiera DTIC, CIFH, TAN, TFA de la Dirección Administrativa y Financiera , con la finalidad de

que tengan conocimiento de lo ocurrido y comuniquen qué procede.

DECIMO: Que en repuesta a la consulta planteada, la señora Barrantes Baltodano mediante correo electrónico de

fecha 5 de abril del 2019, indica a esta Direccion en lo que interesa:

- Que el Director determine si desea instaurar una Comisión de Investigación Preliminar a fin de determinar

posibles responsabilidades por la pérdida de los patrimonios descritos en dicho informe y el perjuicio

causado a la administración.

- O bien, dado que el mismo informe determina que esos patrimonios se encuentran inactivos por lo que no

estaban asignados a ningún funcionario, indicando además que los mismos no se pueden recuperar por

cuanto las licencias de los libros eran muy antiguas, si consideran que no hubo un perjuicio para la

administración, que lo justifiquen así para solicitar dar de baja los patrimonios descritos, no obstante , si se

tomara esta opción, sería importante dar un informe al Director de TIC para que tomen las medidas

pertinentes y evitar más incidentes como este en futuros trámites.

DÉCIMO PRIMERO: Que mediante correo electrónico de fecha 24 de abril del 2019, la funcionaria Rodríguez

Matamoros solicita a la Mesa de Servicios Informáticos la bitácora de las acciones realizadas bajo el T icket No.

58745.

DÉCIMO SEGUNDO: Que en fecha 24 de abril del 2019, a través de la cuenta de correo electrónico de la Unidad

Mesa de Servicios Informáticos se recibe la bitácora de las acciones realizadas bajo el T icket No. 58745, detal ladas

a continuación:

1. El caso se registra y asigna a Micros en fecha del 14 de Febrero del año en curso.

2. El Especialista John Vargas en la Unidad de Micros lo recibe el 18 de Febrero y atiende.

18/02/2019 10:38:23 a.m. John Vargas Chaves escribió:

Se habló con la usuaria, se va a pasar este martes 19 de febrero en la mañana a conectar los equipos.

3. El 21 de febrero se termina de atender y cierra:

21/02/2019 07:29:38 a.m. John Vargas Chaves actualizó:

0206-012490 Desarr Habil Dire Inactivo

0206-012491 Contab de Costos Inactivo

0206-012492 Proyect Inver For Inactivo

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Se conectaron los equipos. Cabe mencionar que una computadora marca FPC tenía el sistem a operativo

dañado por lo que no arrancaba, esta tuvo que ser formateada para instalarle nuevamente el sistema

operativo y las aplicaciones.

DÉCIMO TERCERO: Que en fecha 24 de abril del 2019, la funcionaria Rodríguez Matamoros le solicitó al funcionario

Vargas Chaves, confirmar mediante correo electrónico lo indicado sobre el hecho de no haber podido realizar un

respaldo de la información contenida la computadora que tuvo que formatear.

DÉCIMO CUARTO: Que mediante correo electrónico de fecha 24 de abril del 2019, el funcionario Vargas Chaves

respondió a la consulta de la funcionaria Rodriguez Matamoros, indicado:

“(…) La otra computadora Marca FPC estaba dañada ya que no arrancaba por lo que para dejarla funcional hubo que reinstalarle el sistema operativo y en ella no fue posible rescatar la información. (…)

DÉCIMO QUINTO: Que la funcionaria Xinia Fonseca Quirós, mediante correo electrónico de fec ha 25 de abri l del

2019, consulta a la señora Ilse Arce Marchena de la Unidad de Almacenamiento y Control de Bienes, de la Gestoría

Administrativa Financiera, DTIC-CIFH-TAN-TFA en qué condiciones se encuentran en el sistema SIBINET los treinta

libros electrónicos (30) comprados en el 2012.

DÉCIMO SEXTO: Que mediante correo electrónico de fecha 25 de abril del 2019, la señora Arce Marchena,

manifiesta que según información suministrada por los compañeros de la Unidad de Bienes de la Proveeduría

Institucional, veintinueve (29) de libros electrónicos fueron dados de baja en el sistema SIBINET y solo uno

permanece activo, mismo que se encuentra a nombre de Roy Software, nombre ficticio donde se canaliza todo lo

que tiene que ver con Software.

DÉCIMO SETIMO: Que la señora Fonseca Quiros, mediante correo electrónico de fecha 25 de abril del 2019,

consulta a la funcionaria Francini Segura Fonseca, coordinadora de la Unidad de Software, el motivo por el cual uno

de los libros permanece activo en SIBINET.

DÉCIMO OCTAVO: Que mediante correo electrónico, de fecha 26 de abril del 2019, la señora Segura Fonseca,

indica que copia correo al señor Iván Paniagua González, funcionario de la Unidad de Administración de Software de

la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación para que revise lo indicado por la señora Fonseca

Quirós.

DÉCIMO NOVENO: Que el funcionario Iván Paniagua González mediante correo electrónico de fecha 3 de mayo del

2019, señala que de acuerdo con la consulta que realizó a los compañeros de la Dirección de Bienes, en SIBINET no

se está asignando número de patrimonio a los libros electrónicos y por ende el Área de Gestión del Conocimiento

puede llevar el control de manera interna.

VIGESIMO: Que en el trámite se han respetado los procedimientos de ley.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Sobre la Competencia para disciplinar.

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Los artículos 1 y 2 del Decreto No. 24397-H del 20 de abril de 1995 publicado en la Gaceta No. 129 del 7 de jul io de 1995 y su reforma Decreto N° 35713H publicado en la Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2010 facultan al Direc tor del Centro de Investigación y Formación Hacendaria para aplicar las sanciones que se deriven de la prestac ión del servicio público de los servidores que laboran en las unidades a su cargo. SEGUNDO. Hechos probados. Según los hechos investigados, se ha logrado establecer como hechos probatorios los siguientes:

1. Que mediante correo electrónico de fecha 14 de febrero se solicita a la Unidad de Mesa de Servicios

Informáticos hacer la instalación de tres computadoras que se encuentran en el Área de Gestión del

Conocimiento.

2. Que dicha solicitud fue atendida mediante incidente No. 58745.

3. Que la señora Rodríguez Matamoros, mediante correo electrónico de fecha 24 de abril del 2019, solicita a la

Unidad de Mesa de Servicios Informáticos faciliten la bitácora de las acciones realizadas por el funcionario que

atendió el servicio de la instalación de las tres computadoras.

4. Que la Unidad de Mesa de Servicios Informáticos, mediante correo electrónico de fecha 24 de abril del 2019,

remite bitácora de las acciones realizadas por parte del especialista, indicando: “Se conectaron los equipos.

Cabe mencionar que una computadora marca FPC tenía el sistema operativo dañado por lo que no arranc aba,

esta tuvo que ser formateada para instalarle nuevamente el sistema operativo y las aplicaciones” .

5. Que el funcionario Vargas Chaves, mediante correo electrónico de fecha 24 de abril del 2019, manifiesta

textualmente: “La otra computadora Marca FPC estaba dañada ya que no arrancaba por lo que para dejarla

funcional hubo que reinstalarle el sistema operativo y en ella no fue posible rescatar la información”.

6. Que los 08 libros en cuestión fueron adquiridos mediante la Contratación Directa 2012CD-000371-13802 de

fecha 05 de noviembre de 2012.

7. Que dichos libros ya habían sido dados de baja en el sistema SIBINET .

8. Que de acuerdo a lo indicado por el señor Iván Paniagua González en SIBINET no se está asignando número

de patrimonio a los libros electrónicos y por ende el Área de Gestión del Conocimiento puede llevar el control de

manera interna.

9. Que las licencias de los ocho libros que se perdieron ya se encontraban descontinuados y la empresa ya no las

maneja.

TERCERO: Hechos no probados

Ninguno de importancia para la resolución del presente caso.

CUARTO. Sobre el fondo. El Principio General del Derecho en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ilícito de un funcionario, diferenciando además de la responsabilidad citada, la responsabilidad penal y civil a las cuales tam bién se encuentra sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor públ ic o debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establecido en las leyes. La Procuraduría General de la República, en el Dictamen número C-027-2001 de fecha 8 de febrero de 2001, analiza la responsabilidad de los funcionarios públicos, distinguiendo los distintos tipos de responsabilidad que regulan el actuar en la función pública de la siguiente forma:

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“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionables); CIVIL (que parte de la premisa de quien causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados) y DISCIPLINARIA (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la República, Dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998.”

Por su parte, la Ley General de Administración Pública, respecto de la responsabilidad del funcionario, dispone en el artículo 211 que el servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o c ontratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen discipl inario m ás grave previsto por otras leyes. Aunado a esto, la Administración Pública se rige por el principio de legalidad el cual establece que todo acto o

comportamiento de la Administración que incida sobre los derechos del particular debe estar previamente autorizado

por el ordenamiento jurídico:

Lo anterior, se encuentra plasmado en el numeral 11 de la Constitución Política, que en lo que interesa establec e lo

siguiente:

“Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los

deberes que la Ley impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento

de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción podrá exigirles la responsabilidad penal de sus

actos. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de

resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para funcionarios en el

cumplimiento de sus deberes”. (El subrayado no pertenece al original).

Asimismo, el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto al principio de legalidad, se

establece que:

“La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos o

prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus

fuentes. (…)” (El subrayado no pertenece al original).

En este sentido, nuestra jurisprudencia define también el Principio de Legalidad, al expresar en la sentencia No. 326-

2001, emitida por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judic ial de San

José, lo siguiente:

“En este sentido, resulta importante tener presente que la Administración Pública debe actuar sometida al

ordenamiento jurídico. El principio de legalidad constituye uno de los pilares fundamentales de todo

Estado de Derecho. Supone que la Administración está sometida, plenamente tanto a la ley, en sentido

lato, como al Derecho. Implica que la acción administrativa debe, necesariamente adecuarse a la

totalidad del sistema normativo escrito o no escrito, o sea, al denominado bloque de legalidad . La

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sujeción de la actuación administrativa al ordenamiento jurídico significa que la norma se erige en el

fundamento previo y necesario de su actividad. Esto implica que en todo momento requiere de una

habilitación normativa que a un propio tiempo justifique y autorice la conducta desplegada para que ésta

pueda considerarse lícita, y más que lícita no prohibida. Por consiguiente, cualquier actuación de la

Administración discordante con el bloque de legalidad, constituye una infracción del ordenamiento

jurídico”. (La negrita no es del original).

Asimismo, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214 establece que el objetivo primordial de todo

procedimiento administrativo, es la verificación real de los hechos.

En cuanto al objetivo último de todo procedimiento disciplinario, el artículo 214 inciso 2) de la Ley General de la

Administración Pública establece que:

“(…) Su objetivo más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al

acto final (…)”

No obstante, en algunos casos, previo a la apertura de un procedimiento sancionatorio es indispensable identificar si

existe suficiente mérito para iniciar dicho procedimiento, en otros casos se requiere la identificación del presunto

responsable, o bien, obtener elementos de juicio suficientes para la formulación del traslado de cargos, por lo que se

requiere de una investigación previa.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, mediante correo electrónico de fecha 18 de marzo del 2019, la funcionaria

Marisol Figueredo Hernández, informa a esta Dirección sobre lo que sucede con ocho (8) libros electrónicos que se

encontraban instalados en una de las computadoras destinadas a la atención de los usuarios. Sobre este mismo

punto mediante correo electrónico de fecha 29 de marzo del 2019, las funcionarias Xinia Fonseca Quirós, Margot

Rodríguez Matamoros y Marisol Figueredo Hernández remiten un informe sobre dichos libros electrónicos en el cual

se indica:

“(…) Cabe mencionar que con la finalidad de buscar una solución, el Área de Gestión del Conocimiento,

contactó a la empresa Ediciones y Distribuciones del Istmo S.A., para consultar por la posibilidad de que los

pudieran reinstalar. Para esto, se habló con el señor Pablo Matus quien tuvo a cargo la instalación en el

momento de la compra, no obstante, indicó que no era posible debido a que las licencias de los libros que

se tenían instalados eran muy antiguas y la empresa ya no las maneja. (…)Por último, se le solicitó a la

funcionaria Franscinnie Cerdas Quirós que consultara en el Sistema Informático de Administración d e

Bienes, SIBINET, a qué dependencia se encontraban asignados los ocho libros electrónicos mencionados

anteriormente. Sin embargo, la señora Cerdas Quirós informó que en SIBINET, los libros aparecen como

inactivos y no se puede visualizar a qué dependencia se encuentran asignados. (…)” (el subrayado no es

del original)

Basado en lo anterior y considerando las opciones brindadas por la Gestora Administrativa y Financiera de la DTIC -

CIFH-TFA-TAN, esta Dirección no considera necesario instaurar un Procedimiento de Investigación o Disciplinario a

funcionario alguno, siendo que los libros de marras ya se encontraban inactivos en el Sistema Informático de

Administración de Bienes (no existió perjuicio para la Administración) por lo que no estaban asignados a ninguna

dependencia, asimismo que las licencias de dichos libros ya estaban descontinuadas sin la posibilidad de volverlos

a instalar.

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En razón de todo lo expuesto, se considera que no existen elementos de prueba suficientes para iniciar un

Procedimiento de Investigación o Disciplinario, por cuanto los ocho libros perdidos correspondían a licencias

descontinuadas a las que ya se les había dado de baja como patrimonio en el SIBINET y no se encontraban

asignadas a ningún funcionario, sin que se tenga por acreditado perjuicio alguno para la administración.

POR TANTO

EL DIRECTOR a.i. DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y FORMACION HACENDARIA

RESUELVE:

Siendo que los ocho (8) libros electrónicos con los siguientes títulos: Administración, Ética, Ingeniería de Software,

Redes de Computadoras, Fundamentos de Administración Financiera, Estadística para la Administración y los

Negocios, Desarrollo de las Habilidades Directivas y Contabilidad de Costos, correspondían a licencias de libros

descontinuados y que en el Sistema Informático de Administración de Bienes SIBINET no se encontraban activos ni

asignados a ningún funcionario, no existen elementos suficientes para iniciar un Procedimiento de Investigación o

Disciplinario contra funcionario alguno. Archívese el expediente por cuanto las acciones imputadas no produjeron un

daño patrimonial o una lesión patrimonial que represente un menoscabo de los bienes o recursos públicos del

Ministerio de Hacienda.

Leonardo Salas Quirós

Director a.i.

Consecutivo Gestoría Administrativa y Financiera DTIC, CIFH, TAN, TFA

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Elaborado por: Marisol Figueredo Hernández

Centro de Investigación y Formación Hacendaria

Elaborado por: Xinia Fonseca Quirós

Centro de Investigación y Formación Hacendaria

Elaborado por: Margot Rodríguez Matamoros

Centro de Investigación y Formación Hacendaria

Revisado por: Eladio Monge Salas

Gestoría Administrativa y Financiera DTIC, CIFH, TAN, TFA

Revisado por: Shirley Calvo Villalobos

Gestoría Administrativa y Financiera DTIC, CIFH, TAN, TFA