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CA-145-45-01 1/28 CIRCULAR DE ASESORAMIENTO CA : 145-45-01 FECHA : 02/11/2005 REVISION : ORIGINAL ORIGINADA POR : SDA TEMA: GUIA PARA DESARROLLAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE CALIDAD EN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN O MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO. 1. PROPÓSITO Esta circular de asesoramiento (CA) proporciona información y material guía para ayudar a desarrollar los procedimientos de control de calidad de un taller de mantenimiento aeronáutico (TMA) o de un explotador aéreo, necesario para los solicitantes y poseedores de un certificado de TMA o AOC, bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) Partes 145 párrafo 45 (g), 121 Sub-Parte L, 135 Sub-Parte J. Asimismo, esta CA presenta los alcances del sistema de control de calidad requeridos en un TMA y en un explotador aéreo. Cabe destacar que si las habilitaciones del TMA o del explotador aéreo son de gran envergadura y su sistema de control de calidad es complejo los procedimientos de control de calidad podrían separarse de las políticas del MPI/MGM y desarrollarse separadamente en un manual de control de calidad (MCC) de acuerdo a lo requerido en la RAP 145.45 g (7) o las respectivas Partes 121 y 135. Las políticas y funciones de la organización deben presentarse de manera clara y resumida, en cuanto a los procedimientos estos deberán expresar específicamente el “que, quién, cuando, como, porque" se ejecuta el proceso y las interacciones entre ellos. Como todas las CA, el presente documento no es norma regulatorio ni mandatario pero sirve para que los solicitantes puedan demostrar el cumplimiento de los estándares de seguridad establecidos en la regulación. Los términos “debe” o “deberá” que son usados en esta CA tienen carácter obligatorio solo cuando el solicitante desea demostrar el cumplimiento de los requerimientos de la regulación haciendo uso específico del método descrito en esta CA. 2. REVISION / CANCELACION Original DGAC-SDA Av. 28 de Julio Nº 800 Lima 1 - Perú

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CIRCULAR DE ASESORAMIENTO CA : 145-45-01 FECHA : 02/11/2005 REVISION : ORIGINAL ORIGINADA POR : SDA

TEMA: GUIA PARA DESARROLLAR LOS PROCEDIMIENTOS DE

CONTROL DE CALIDAD EN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN O MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO.

1. PROPÓSITO

Esta circular de asesoramiento (CA) proporciona información y material guía para ayudar a desarrollar los procedimientos de control de calidad de un taller de mantenimiento aeronáutico (TMA) o de un explotador aéreo, necesario para los solicitantes y poseedores de un certificado de TMA o AOC, bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) Partes 145 párrafo 45 (g), 121 Sub-Parte L, 135 Sub-Parte J. Asimismo, esta CA presenta los alcances del sistema de control de calidad requeridos en un TMA y en un explotador aéreo. Cabe destacar que si las habilitaciones del TMA o del explotador aéreo son de gran envergadura y su sistema de control de calidad es complejo los procedimientos de control de calidad podrían separarse de las políticas del MPI/MGM y desarrollarse separadamente en un manual de control de calidad (MCC) de acuerdo a lo requerido en la RAP 145.45 g (7) o las respectivas Partes 121 y 135. Las políticas y funciones de la organización deben presentarse de manera clara y resumida, en cuanto a los procedimientos estos deberán expresar específicamente el “que, quién, cuando, como, porque" se ejecuta el proceso y las interacciones entre ellos. Como todas las CA, el presente documento no es norma regulatorio ni mandatario pero sirve para que los solicitantes puedan demostrar el cumplimiento de los estándares de seguridad establecidos en la regulación. Los términos “debe” o “deberá” que son usados en esta CA tienen carácter obligatorio solo cuando el solicitante desea demostrar el cumplimiento de los requerimientos de la regulación haciendo uso específico del método descrito en esta CA.

2. REVISION / CANCELACION

Original

DGAC-SDA Av. 28 de Julio Nº 800

Lima 1 - Perú

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3. APLICABILIDAD

La presente CA es aplicable a todos los TMA certificados y explotadores aéreos que cuenten con un sistema equivalente de mantenimiento (SEM).

4. REGULACIONES RELACIONADAS.

? RAP Partes 1, 21, 43, 65, 91, 121, 129, 135, 131 y 145. ? Documento EASA Anexo I Parte M, Parte 66 y Parte 145 ? Circulares de Asesoramiento de la DGAC CA-43-05-01, CA-21-508-01,

CA-21-508-02 y CA-21-508-03. ? FAA AC .20-62, AC-145-9.

5. DEFINICIONES

a) Alteración mayor.- Es una alteración no listada en las especificaciones de una aeronave, motor de aeronave o hélice, este tipo de alteración puede afectar apreciablemente el peso, balance, resistencia estructural, características de funcionamiento (performance), operación del motor, características de vuelo, u otras cualidades que afecten la aeronavegabilidad.

b) Aprobación para el retorno al servicio.- Es la certificación efectuada por el inspector o representante autorizado por un TMA o explotador aéreo certificado, especificando que el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteración realizada en una aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio o parte componente fue realizada usando métodos, técnicas y prácticas prescritas en el manual de mantenimiento actualizado del fabricante o instrucciones de aeronavegabilidad continua preparada por el fabricante, o por el uso de otros métodos, técnicas y practicas aceptadas y/o aprobadas por la DGAC.

c) Artículo. Es una aeronave, estructura de la aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio o parte componente.

d) Corrección. Es la acción tomada para eliminar una no conformidad detectada.

e) Especificaciones de Operación (OPSPECS).- Es el documento oficial que describe las autorizaciones, habilitaciones, alcance y limitaciones de un TMA o explotador aéreo. Para un SEM la autorización se especifica en las OPSPECS del explotador aéreo.

f) Facilidades.- Son los locales físicos (instalaciones) incluyendo los pisos, techado, implementación (equipamiento), los cuales proporcionan los medios para realizar el mantenimiento de cualquier artículo.

g) Función de mantenimiento.- Es un paso o una serie de pasos en el proceso de realización del mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones, al final de los cuales es necesaria la certificación de la aprobación del artículo para retornar al servicio.

h) Inspecciones especiales o Ítems de inspección requerida (RII).- Es parte de las “inspecciones requeridas” y se refiere a todo listado

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específico de ítems sujetos a tareas de mantenimiento y/o alteración que deben ser inspeccionados por personal autorizado, después de que dichas tareas han sido ejecutadas, para eliminar la posibilidad de que si no son realizados correctamente o si se usan materiales o partes incorrectas podrían dar como resultado fallas, mal funcionamientos o defectos que hagan peligrar la operación segura de la aeronave (ver partes 121.371 y 135.411 para los detalles de este requerimiento).

i) Liberación de la aeronave (de aeronavegabilidad).- Es la autorización técnica realizada por una persona autorizada de acuerdo a las RAP partes 43 y 65 que autoriza a una aeronave a volver al servicio luego que se le haya realizado alguna acción de mantenimiento por alguna discrepancias técnicas que haya puesto a la aeronave en una condición de no aeronavegabilidad. La liberación de la aeronave (de aeronavegabilidad) involucra la condición de aeronavegabilidad de toda la aeronave incluyendo los motores, hélices y componentes de la misma. Esta aprobación es responsabilidad del explotador aéreo que opera la aeronave.

j) Lista de Capacidades.- Es un formato en donde se listan todas las habitaciones aprobadas para el TMA. En la lista de capacidades debe estar identificado cada artículo por modelo o marca, número de parte, descripción, código ATA, modelo de aeronave, la clase y tipo de habilitación, según corresponda.

k) Mantenimiento de Línea.- Es aquel mantenimiento ejecutado antes del vuelo para asegurar que la aeronave esta apta para el vuelo que se intenta realizar. Puede incluir:

? Investigación y detección de fallas (“Troubleshooting”). ? Rectificación de defectos. ? Reemplazo de componentes, con el uso de un equipo de prueba

externo, si es requerido (puede incluir componentes tales como motores o hélices).

? Mantenimiento programado y/o chequeos incluyendo inspecciones visuales para detectar condiciones insatisfactorias o discrepancias pero que no requieran una inspección extensa y profunda. Puede también incluir estructura interna, sistemas e ítems de plantas de poder las cuales son visibles a través de puertas o paneles de acceso de apertura rápida.

? Modificaciones o reparaciones menores las cuales no requieren un extenso desarmado y que pueden realizarse por un medio simple.

Para casos temporales u ocasionales el jefe de control de calidad podrá autorizar que tareas de mantenimiento de base como Directivas de Aeronavegabilidad o Boletines de Servicio, sean realizados por una organización de mantenimiento de línea, siempre que se cumplan con todos los requerimientos de los estándares y de la Autoridad Aeronáutica.

l) Mantenimiento. Inspección, “overhaul”, reparación, preservación y el reemplazo de partes, no incluye el mantenimiento preventivo.

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m) Mantenimiento preventivo. Operaciones de preservación simples o menores y el reemplazo de pequeñas partes estándares que no involucra operaciones de montaje complejas.

n) Partes con vida-limitada. (“life-limited”). Es la parte para la cual el límite del reemplazo obligatorio esta especificado en el diseño tipo, las instrucciones de aeronavegabilidad continua o el manual de mantenimiento del fabricante.

o) Procedimiento. Es la manera específica para realizar una actividad o una serie de pasos, métodos o medios para cumplir una política establecida o una tarea para el TMA o explotador aéreo.

6. ANTECEDENTES

De acuerdo a la RAP 145.45 (g) y a las partes 121 y 135 todo solicitante o poseedor de un certificado de operación de un TMA o AOC (explotador aéreo) deberá confeccionar un manual que contenga las políticas y procedimientos de inspección; en éste se debe incluir instrucciones e información suficiente para permitir a todo el personal asignado cumplir con sus deberes y responsabilidades de mantenimiento de manera ordenada y con un alto grado de seguridad operacional. Asimismo todo solicitante o poseedor de un certificado de operación de un TMA o AOC con una autorización de un SEM (explotador aéreo) requiere, ya sea en su MPI/MGM o en un manual separado (MCC), desarrollar de forma clara y especifica las funciones, responsabilidades y procedimientos del personal de inspectores con la finalidad de garantizar la calidad de los trabajos de mantenimiento o alteraciones realizados por el TMA o explotador aéreo, basados en las habilitaciones autorizadas.

7. PROCEDIMIENTO

EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN O MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO

A. Este manual es una herramienta administrativa utilizada para controlar y

dirigir las actividades del personal de mantenimiento en un TMA o explotador aéreo. El MPI/MGM deberá definir todos los aspectos de la operación de mantenimiento, es decir:

1. Las políticas y funciones de la organización, así como la política de

ejecución del mantenimiento, y 2. Los procedimientos para administrar los recursos de mantenimiento e

inspección, vuelos de prueba, vuelos de comprobación y otros asuntos aplicables.

B. Al desarrollar un proceso o procedimiento, para dar cumplimiento a las

exigencias de las regulaciones, es recomendable considerar que lo desarrollado conteste a las siguientes preguntas: ¿Quién?, ¿Qué?,

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¿Cuando?, ¿Dónde?, ¿Porque? y ¿Como?, y la interrelación entre procesos. Si la organización de mantenimiento es de gran escala o es compleja sería conveniente el desarrollo de manuales separados (factores humanos, sistemas de calidad, control de calidad, etc.) en donde se pueda entender el tipo de estructura y procedimientos con que cuenta el TMA o explotador aéreo.

NOTA: En esta CA se considera las políticas y procedimientos mínimas para cumplir las regulaciones aeronáuticas, pero el manual puede contener más procedimientos que los requeridos por las regulaciones para el poseedor de un certificado de TMA/AOC (explotador aéreo), con la finalidad de especificar con amplitud las funciones, responsabilidades y procedimientos necesarios de control de calidad.

C. A continuación se dará un ejemplo de cómo se podría organizar en el

MPI/MGM las siguientes secciones que deben incluir todos los aspectos de control de calidad:

SECCION 1. INFORMACIÓN GENERAL Esta Sección debe contener los requerimientos estándar de todo manual: Carátula, Introducción, tabla de contenido o índice, lista de páginas efectivas, registro de revisiones, número de control y lista de asignación del manual.

SECCION 2. EL MANUAL, SU REVISIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL.

Esta Sección debe contener: Política y funciones de control de manual, procedimientos de revisión y control. Nota: Es conveniente que el MPI/MGM este dividido en secciones, de tal manera que al revisar una página de una sección no se vea afectado todo el manual. Las secciones podrán ser controladas usando el índice de contenido. El índice lista a cada sección del manual y determina su ubicación dentro del mismo. SECCION 3. INFRAESTRUCTURA Esta Sección debe contener: una descripción general de las instalaciones, políticas y procedimientos para el mantenimiento de equipos y bancos de prueba. SECCION 4. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE MANTENIMIENTO Esta Sección debe contener: un organigrama de la organización de mantenimiento, identificando a control de calidad como un Departamento de apoyo

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a la Gerencia de Mantenimiento y separando el Departamento de mantenimiento del de inspección; deberes y responsabilidades del personal de conducción.

Nota.- Si el TMA realiza trabajos de gran envergadura o tiene una gran diversidad de habilitaciones tal que su sistema de control de calidad es complejo se debería incluir la organización de esta área de manera detallada. SECCION 5. PERSONAL DE INSPECCIÓN Y SU CAPACITACION 5.1 Política y funciones.

En esta sección debe desarrollar la política y funciones del TMA o del explotador aéreo en cuanto a la administración del personal, tanto en su competencia como en su capacitación. Se tomará en cuenta lo siguiente:

(a) Se declara quien, el Gerente de Mantenimiento o área administrativa, es la

responsable de asegurar que el TMA o el explotador aéreo disponga de la cantidad de inspectores calificados para realizar la inspección.

(b) Se declarará la política de asignación, competencia y capacitación de los inspectores de control de calidad, en las habilitaciones o tareas específicas que ejecuten. También debe especificarse quien es el responsable por la administración de la correcta asignación y capacitación de los inspectores.

(c) Se declara la política del TMA o del explotador aéreo en cuanto a la asignación y capacitación de personal RII, en las habilitaciones o tareas específicas que ejecuten. También debe especificarse quien es el responsable por la administración del personal RII.

(e) Establecer el área que se asegurará que todos los inspectores y mecánicos estén completamente familiarizados con el MPI/MGM, las RAP, la información técnica y los procedimientos relacionados con las tareas que ellos realizan y los procedimientos aplicables al mantenimiento y las alteraciones.

(f) Establecer las políticas y programas de instrucción del personal de mantenimiento en cumplimiento de la Sección 145.38 o su equivalente en las Partes 121 y 135. Teniendo en cuenta que la instrucción sea de primer nivel (instructores con entrenamiento directo con el fabricante o de un nivel equivalente aprobado y/o aceptado por la DGAC, como sea aplicable).

5.2 Procedimientos. Entre los procedimientos a desarrollar se toma en cuenta:

(a) Procedimiento de control para mantener una lista vigente del personal que

aprueba el retorno al servicio, que libera la aeronave y personal RII, según corresponda. En ésta se indicará los nombres, licencia y habilitación de los inspectores de control de calidad encargados de aprobar el retorno al servicio de los productos aeronáuticos, los que realizarán la liberación de aeronaves (de aeronavegabilidad) y de aquellos que realizarán los “Ítems de Inspección Requeridas” (RII), según corresponda.

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(b) Procedimiento para determinar la cantidad de técnicos que tenga el TMA o el explotador aéreo de acuerdo al párrafo 145.39 (b). En cuanto a la cantidad de personal de mantenimiento, ya sean mecánicos y/o inspectores, se determinará en función del tamaño, la complejidad y las habilitaciones del TMA o del explotador aéreo, el número de veces que un artículo debe ser inspeccionado y la clase de inspecciones por realizarse.

(c) Programa de instrucción debe estar diseñado de tal manera que se asegure que el personal de mantenimiento sea competente y que este completamente informado de los procedimientos, técnicas y nuevos equipos en uso y que son de su competencia para efectuar sus tareas de mantenimiento.

(d) Procedimiento para establecer la capacidad y competencia del personal de dirección y de mantenimiento.

(e) Procedimiento para mantener los legajos actualizados de todos los empleados del TMA o del explotador aéreo. 5.2.1 Procedimiento de control de las listas de inspectores.

En cuanto a los procedimientos de listas de inspectores de control de calidad tener en cuenta lo siguiente: i. De qué manera se asegurará que la designación de inspectores

estará basada en las calificaciones individuales, su experiencia, entrenamiento y competencia en el tipo de trabajo al cual tienen que inspeccionar.

ii. Como el ente responsable se asegurará que los inspectores reciban entrenamiento en el uso del manual de mantenimiento, el MPI/MGM, políticas generales del TMA o del explotador aéreo, reglas de seguridad, el programa de d rogas y alcohol y materiales peligrosos.

iii. Establecer el ente de la organización (por ejemplo control de calidad) responsable del manejo del procedimiento de control de la preparación y mantenimiento de las listas de inspectores calificados, certificados, actualizados y autorizados por el TMA o del explotador aéreo para efectuar las funciones de control de calidad y otras funciones especificas, tales como: aprobar un articulo para retornar al servicio, liberar una aeronave, firmar “Ítems de Inspección Requerida” u otros.

iv. Establecer como serán los controles y emisiones de las listas de inspectores. Por ejemplo: si las listas (“rosters”) de inspectores no están incluidos en el manual, deben especificarse donde estarán ubicados y disponibles para ser inspeccionados por la DGAC.

v. Establecer procedimientos para la actualización de las listas en caso de término de función, reasignación, cambio en los deberes y alcance de la asignación o inclusión de nuevos inspectores. Se recomienda que las listas sean actualizadas dentro de los 5 días útiles de haber ocurrido un cambio.

vi. En las listas (rosters) deben incluir nombre y titulo del inspector, tipo y número de licencia, firma, sello y clase de función autorizada.

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(Ejemplo.”A”- autorizado para aprobar artículos para el retorno al servicio, “B”- autorizado para firmar una inspección especifica o “C”- autorizado para firmar inspecciones en proceso o inspecciones finales, como sea aplicable).

vii. Para un TMA desarrollar un procedimiento para cuando se tenga que realizar mantenimiento a un explotador aéreo especifico que tenga un programa de “Ítems de Inspección Requerida” (RII), los inspectores asignados reunirán los requerimientos del operador, antes de ser nombrados para otorgarles la autoridad de inspectores RII. Dicho procedimiento deberá considerar que ningún empleado podrá realizar las funciones de inspector RII sin estar debidamente entrenado y ser nombrado con un documento. El nombramiento como inspector estará basado en las calificaciones individuales, el entrenamiento requerido y estar completamente familiarizado con el sistema de mantenimiento que va ha inspeccionar.

viii. Si se desea utilizar la metodología de sellos para identificar a los inspectores es recomendable el desarrollo de un procedimiento para el control de la lista de control de sellos. En este se asegurará que los sellos sean emitidos solo para individuos que tienen el nivel de calificaciones y habilidades para la función que el sello va ha ser emitido, antes de entregar el sello se registrará en la lista de control el nombre, firma, iniciales, una impresión del sello, la posición del individuo y la fecha de entrega. Al término del empleo o revocación de un sello se recabará y destruirá el sello, la destrucción del sello será registrado en un formato de control apropiado. No se emitirá un sello con el mismo número de un sello perdido o destruido hasta después de 2 años.

Nota: En caso de que el TMA o del explotador aéreo posea un complejo sistema de control de calidad el procedimiento discutido en este punto debería ser desarrollado en un manual de control de calidad. 5.2.2 Procedimiento para la administración de la competencia y

autorización de inspectores. (RAP 145.46, 145.39)

En cuanto a cómo la organización administra la competencia y autorizaciones dadas a su personal se considerara:

i. Procedimientos para establecer y mantener la competencia

(“proficiency”) del personal de inspección. En éste debe describirse como el TMA o el explotador aéreo se asegura que el personal de inspección esté completamente familiarizado con las regulaciones aplicables, con los métodos de inspección, técnicas, prácticas, ayudas, equipos y herramientas usadas para determinar la aeronavegabilidad del articulo.

ii. Especificar como se determinará la calificación del personal de inspección.

iii. El personal de inspección puede también requerir entrenamiento especial en nuevas técnicas, lo cual puede ser necesario cuando se

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incluyen componentes adicionales en las habilitaciones o capacidades del TMA o del explotador aéreo, o cuando nuevas ayudas o técnicas para la inspección van ha ser aplicadas. Los inspectores que ejecutan PND requieren de calificación de otros estándares de la industria, como examen de vista, etc., de acuerdo a la norma o especificación de uso se determinará la necesidad del entrenamiento y calificaciones requeridas.

iv. Los procedimientos deben especificar quien es el ente responsable de otorgar la autorización (dar autoridad) a los inspectores, estableciendo las calificaciones y el área de responsabilidad. Todos los inspectores que efectúan la inspección final y están autorizados para aprobar el retorno al servicio del artículo o liberar una aeronave, deberán estar calificados y certificados bajo la Parte 65 de las RAP.

v. En el procedimiento para desarrollar el entrenamiento debe incluir la calificación inicial, el entrenamiento recurrente y las evaluaciones para mantener la competencia del inspector. Por ejemplo:

? Establecer las calificaciones mínimas del personal de inspección,

indicando las calificaciones y competencia del personal que realiza dicha evaluación.

? Cómo el inspector mantiene su competencia relacionada con los métodos de inspección que esta usando.

? Los registros de entrenamiento deberían indicar el método de entrenamiento, duración, nombre del instructor, fechas y el control para verificar que los inspectores están actualizados.

? Los registros del inspector deberían describir toda su experiencia previa especificando los trabajos realizados.

? Especificar el ente responsable de asegurar que los inspectores mantengan su competencia.

? En el caso de un TMA procedimientos para el entrenamiento de los inspectores que efectúan inspecciones RII para los explotadores aéreos, especificando quien es el ente responsable de las calificaciones y autorizaciones de los inspectores de acuerdo al programa y manual de mantenimiento del explotador aéreo.

Nota: En caso de que el TMA o el explotador aéreo posea un complejo sistema de control de calidad el procedimiento discutido en este punto debería ser desarrollado en un manual de control de calidad.

SECCION 6. SISTEMA DE INSPECCIÓN El sistema de inspección implementado en el TMA o en el explotador aéreo se orienta a garantizar las buenas prácticas de mantenimiento y cumplimiento de todos los requisitos correspondientes a la Regulación Aeronáutica vigente, en particular la RAP 145.45.

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6.1 Política y funciones (a) En el sistema de inspecciones se establece la política de calidad de la

organización para garantizar la aeronavegabilidad continua, un plan de calidad programado y establecido.

(b) Establece la política de calidad del trabajo que se efectúa. Por ejemplo: que debe ser verificada por inspectores certificados y calificados o por mecánicos con autorización de inspección según la parte 65. Los inspectores revisarán y verificarán los métodos de trabajo y los materiales empleados en el mantenimiento.

(c) Establecer de manera clara y concisa la política de recepción de materiales, administración de los registros de mantenimiento (llenado y control), realización de inspecciones preliminares, daños ocultos, inspecciones en proceso, inspecciones finales, reparaciones / alteraciones de productos aeronáuticos y componentes, continuidad de la responsabilidad de mantenimiento de inspección, “Ítems de Inspección Requerida”, control y calibración de herramientas e instrumentos, aprobación de retorno a servicio, liberación de aeronaves, reportes de confiabilidad mecánica y defectos o condiciones de no aeronavegabilidad, mantenimiento subcontratado, entre otras.

(d) Establecer las áreas responsables de la administración de cada una de las políticas enunciadas.

(e) En esta sección del manual se deben declarar las políticas de aceptación y rechazo de todo material que pretenda ingresar al TMA o del explotador aéreo.

6.2 Procedimientos

Los procedimientos que se detallan en los siguientes párrafos no deberán considerarse como exclusivos. Cada TMA o del explotador aéreo es único y puede requerir procedimientos especiales para garantizar el cumplimiento de las exigencias de las regulaciones y satisfacer las necesidades del TMA o del explotador aéreo. Entre los procedimientos a desarrollar los más importantes son: la adquisición del material misceláneo, la adquisición de artículos aeronáuticos, la inspección de recepción de todo el material que ingresa al almacén incluido los artículos que se reciben del cliente (explotador aéreo, cuando es un TMA), el progreso a través de todo el proceso de inspección, terminando en la inspección final y la certificación para el retorno al servicio, también incluye la liberación de aeronave. Se debe describir en formatos o listas de chequeo cada paso a seguir para facilitar la labor del inspector y asegurar integridad de las inspecciones. Un diagrama de flujo puede ser muy útil en el desarrollo de los procedimientos. Esta sección deberá también describir el sistema para controlar y documentar los trabajos en proceso.

Nota: En caso de que el TMA o del explotador aéreo posea un complejo sistema de control de calidad los procedimientos discutidos deberían ser desarrollados en un manual de control de calidad.

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6.2.1 Procedimiento de recepción de la materia prima (misceláneo), partes

y componentes.

Las aéreas responsables de llevar el control de calidad son las encargadas de que exista un sistema o método de la recepción de partes y material que ingresan al TMA o al explotador aéreo descrito en un procedimiento , de acuerdo a lo prescrito por la Sección 145.45 párrafo (c). Entre las consideraciones a seguir se tendrá en cuenta: (a) Determinación de los procedimientos para aceptar materiales consumibles,

partes y componentes aeronáuticos adquiridos por el TMA o el explotador aéreo, o recibidas del cliente (explotador aéreo, cuando es un TMA), conforme lo exigen las regulaciones aeronáuticas. Los procedimientos que se incluyan dentro de esta sección dependerán del tamaño, complejidad y habilitaciones que tiene el TMA o el explotador aéreo. Estos verifican entre otras cosas:

i. Artículos y material misceláneo nuevos recibidos del fabricante o

proveedor, por: ? Daños del embalaje. ? Certificación y trazabilidad. ? Identificación, instalación de tarjetas a las partes conforme a la

factura del fabricante. ii. Partes que han sido sometidos a reparación menor o inspección mayor

(“overhaul”) procedentes de un TMA autorizado, por: ? Daños del embalaje. ? Certificación y Trazabilidad. ? Registros de la reparación y/o documentos de retorno al servicio. ? Tarjeta servible.

iii. Artículos que han sido sometidos a mantenimiento bajo contrato, inspeccionar por: ? Daños del embalaje ? Conformidad con las especificaciones técnicas del fabricante,

determinando el tipo de material y el estado de preservación. .

(b) El procedimiento asegurará que las inspecciones de recepción de material son efectuadas por inspectores certificados, calificados y con experiencia para realizar inspecciones visuales a los contenedores y embalajes por daños, conformidad con la respectiva orden de compra, las especificaciones del fabricante, la preservación, deformaciones y verificación que el material esté acompañado de la documentación adecuada que permita determinar la trazabilidad a la fuente de suministro.

(c) El procedimiento incluirá la disposición o acción que se debe tomar cuando un artículo pasa la inspección satisfactoriamente y cuando no pasa la inspección por alguna no conformidad. Se debe considerar que algunos materiales misceláneos pueden requerir documentación específica o una certificación, esta documentación debe mantenerse en los archivos del TMA o del explotador aéreo; los procedimientos deben especificar como estos documentos deben ser revisados y archivados.

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(d) El procedimiento incluirá “tips” (guías) para ayudar al personal encargado de la inspección de recepción en la realización de sus tareas, para determinar si el artículo se encontró satisfactorio o en condición de no aeronavegabilidad cuando fue recibido y cómo registrar los daños encontrados debido al manejo inadecuado del material. Por ejemplo: la inspección visual incluirá también, daños por fugas y corrosión debido al mal embalaje, inspección por cantidad y calidad, estado de preservación (oxido, corrosión, daños, etc.), chequeo de los productos químicos y adhesivos que requieren control del vencimiento debido al tiempo/ciclos/calendario de los ítems con vida limite en anaquel (“shelf life”). Asimismo, para el chequeo de la documentación de certificación referirse a la CA 21-508-02 vigente.

(e) Los procedimientos deberían incluir cómo asegurar que los abastecedores provean los artículos y misceláneos con el adecuado embalaje y adjunten al material la documentación que garantice su trazabilidad y certificación.

(f) En el MPI/MGM se recomienda incluir los procedimientos para seleccionar y evaluar a los Abastecedores / Distribuidores de materiales, partes o componentes estableciéndose criterios de selección y evaluación apropiados y que los resultados se documenten usando los registros adecuados.

(g) Establecer procedimientos para inspeccionar el almacenamiento de partes y materiales aeronáuticos, que se encuentren protegidos de daños y debidamente preservados.

(h) Procedimientos para manejo de las partes que se encuentran sometidas a mantenimiento por el TMA o el explotador aéreo para asegurar que se encuentran protegidas del medio ambiente y asegurar que todas las partes que pertenecen a una unidad o conjunto se mantienen juntas.

(i) Como mínimo, los procedimientos de un MPI/MGM relacionados con la adquisición, recepción, almacenamiento y entrega a las áreas donde se realizan los trabajos de mantenimiento estarán orientados como sea aplicable a lo siguiente:

? Cómo realizar las inspecciones de recepción de los artículos que se

reciben para mantenimiento o alteración, incluyendo inspección visual, PND, o tolerancias dimensiónales (si es aplicable).

? Cual es la información técnica necesaria para realizar las inspecciones de recepción de material.

? Que en la recepción de material se efectué la inspección por condición de los artículos como daños, identificación y preservación.

? Procedimientos para manejar el material con limitaciones de vida en anaquel (“shelf life”), cómo este material será identificado y controlado.

? Describir las acciones a tomarse cuando el material cumple con la especificación, y la acción cuando el material no cumple con la especificación.

? Procedimientos para verificar si las áreas destinadas al almacenamiento de materia prima, partes o componentes son adecuadas. Verificar si se cumplen con los procedimientos para almacenar materiales que requieren consideraciones

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medioambientales. Todos los materiales requieren de un área segura hasta que sean entregados para su uso.

? Procedimientos para efectuar las pruebas especiales y como deben efectuarse estas pruebas a los materiales que lo requieren.

? Procedimientos para confeccionar y archivar informes sobre discrepancias halladas durante la inspección de recepción.

? Procedimientos para asegurar la certificación y trazabilidad de los materiales recibidos en lotes, como las varillas de soldadura, ferretería, etc., trazable hacia el lote original.

? Procedimientos para la inspección de recepción de artículos que han sido reparados o sometidos a “overhaul” por subcontratistas.

? Procedimientos para la inspección de recepción de artículos consumibles comprados por el TMA o por el explotador aéreo, y de artículos comprados por el cliente (explotador aéreo, cuando es un TMA).

6.2.2 Partes no aprobadas, partes rechazadas y partes desechadas o

inservibles.- (DGAC CA-21-508-03 y CA-21-508-01)

(a) Desarrollar los procedimientos para manejar las partes que se sospecha que no son aprobadas (no conformes), las partes rechazadas y las partes no recuperables o inservibles (desechables). Estos incluyen su identificación, almacenaje controlado (cuarentena) y la puesta a disposición final.

(b) En caso de que el cliente (explotador aéreo, cuando es un TMA) no autorice la destrucción de los artículos descartados y requiera que las partes sean devueltas; el TMA establecerá un procedimiento para la entrega de dicho material, este incluirá la identificación de los artículos número de parte, número de serie y la descripción junto a la siguiente declaración: “Conozco y entiendo que las partes listadas no son recuperables y deben ser mutiladas para impedir su uso en el futuro. Por el presente yo acepto la responsabilidad de la mutilación y la disposición de estas partes como prescribe la CA 21-208-01 vigente”.

(c) Para el desarrollo de los procedimientos se debe cumplir las exigencias

de la parte 43 y se recomienda usar como referencia las circulares de asesoramiento DGAC CA-21-508-03 y CA-21-508-01 vigentes.

6.2.3 Registros de Mantenimiento.

En el MPI/MGM se desarrollan los procedimientos utilizados para llenar y conservar los registros de mantenimiento, de acuerdo a lo prescrito por la Sección 145.45 párrafo (g) literal (4) (viii).

(a) En este procedimiento se podrá considerar que los trabajos de

mantenimiento e inspección, serán administrados a través de una orden de trabajo, en la cual se incluya toda la información técnica requerida para realizar estas tareas.

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(b) En cuanto a los registros de las alteraciones y/o reparaciones mayores debe estar claro en el procedimiento la información técnica aprobada utilizada y el formato utilizado para su registro. Si el TMA o el explotador aéreo posee autorización puede especificar un procedimiento para el uso de la orden de trabajo como documento para reemplazar el formato F-DGAC-A-337 de acuerdo con el RAP 43, Apéndice "B", para el caso de reparaciones mayores (CA-43-5-01 vigente).

(c) El procedimiento debe incluir como el TMA o el explotador aéreo usará de otros documentos para registrar el mantenimiento, de acuerdo a las conveniencias del TMA o del explotador aéreo, tales como: el ITV del explotador, registro de discrepancias, registro de control de calidad, etc. Sin embargo, todos los formatos o documentos de registro deberán estar descritos detalladamente en el MPI/MGM.

(d) En cuanto a los procedimientos de llenado de los registros de mantenimiento, éstos deben ser calaros en cuanto a cómo se identificará a los mecánicos e inspectores que ejecutan e inspeccionan los trabajos, es decir ya sea por firmas, sellos, número de licencia, etc.

(e) En cuanto al uso de sellos para los inspectores de control de calidad, se considerarán los siguientes lineamientos para sus procedimientos:

? De usar sellos de jebe o media electrónica en vez de la firma del mecánico o inspector para testimoniar que las tareas de mantenimiento están completadas en los respectivos registros se asegurará la trazabilidad al nombre de la persona quien efectuó o inspeccionó el trabajo.

? Los sellos utilizados serán legibles y claros en las tarjetas de trabajo, formato o donde se requiera la firma.

? Desarrollo del procedimiento de reporte y cambio de sello en caso de pérdida o deterioración. El reporte debe ser ágil y determinar las acciones correctivas necesarias, incluido cómo prevenir el uso no autorizado de ese sello, y el reemplazo no tendrá el número igual al sello anterior. Cuando un sello es revocado, renunciado o perdido, el sello no será reeditado, en caso de reutilizarse el procedimiento debe declarar cuanto tiempo deberá pasar desde su anulación hasta su posterior activación.

? Asimismo el procedimiento que describirá lo siguiente: ? Quien es el ente encargado de expedir los sellos,

insignias o autorizaciones. Se debe incluir los controles para que no se emitan duplicados de los números de sellos sin autorización, manteniendo un registro exacto de cada sello emitido, con el nombre del inspector, número de licencia, fecha de emisión, símbolo y número del sello y firmado por el inspector o mecánico que recibió el sello.

? Procedimientos para asegurar que los métodos usados están respaldados por los entes de la organización que otorga la autorización. Los sellos sean retornados al ser revocados o por término o reasignación del inspector.

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? El jefe de control de la calidad, controlará los sellos para los inspectores de control de calidad, de acuerdo a los procedimientos.

? Que existan procedimientos para el entrenamiento del personal sobre la seguridad del sistema usado respecto a los sellos o media electrónica.

6.2.4 Responsabilidad por la continuidad de inspección y mantenimiento

En el MPI/MGM se desarrollarán procedimientos para determinar la responsabilidad individual para dar las instrucciones al turno entrante (supervisores y mecánicos) sobre el estado exacto del mantenimiento /inspección en progreso (que garantice la continuidad de los trabajos), cuando se realicen cambios de turno o cambios de personal, de acuerdo a lo prescrito por la Sección 145.45 párrafo (f). Para establecer continuidad en el trabajo se tendrá en cuenta:

(a) Procedimientos para asegurar la responsabilidad de la continuidad de

inspección, se aplica a todas las funciones del TMA o del explotador aéreo siempre que se asigna más de un turno de trabajo o cuando los inspectores no puedan completar sus tareas. Si el TMA o el explotador aéreo para realizar mantenimiento o alteraciones hace uso de turnos múltiples, debe incluir procedimientos para asegurar la continuidad de la responsabilidad de las inspecciones en proceso, utilizando libros de estado de la inspección, libros de cambio de turno, o documentos similares.

(b) Procedimientos que aseguren la continuidad de la responsabilidad de los trabajos de mantenimiento en proceso. Estos incluyen: cambios de turno en los hangares, talleres y donde sea aplicable, uso de un libro u otro tipo de registro de control donde se identifique el avance y la documentación relacionada con el trabajo en proceso. También incluye como se realizarán los relevos; por ejemplo: el supervisor del área de trabajo comunica verbalmente al inspector de turno y en conformidad ambos firman el libro de control.

6.2.5 Procedimientos de inspección.

Establecer un procedimiento, dirigido a los inspectores de control de calidad, para la aceptación de trabajos realizados, ya sea con su sello, firma y/o número de licencia legible en el lugar correspondiente a los registros de mantenimiento. Este procedimiento considerará que las reparaciones y alteraciones estarán sujetas a inspecciones en proceso por inspectores de control de calidad. Asimismo, se considerará el control de los registros de las discrepancias generadas. Además se establecerá cómo se realizará el retorno al servicio por el trabajo realizado, es decir al término de las inspecciones en proceso, se realiza una inspección minuciosa a toda el área afectada con la finalidad de que los trabajos estén completados de manera apropiada. Las tareas de inspección deben ser minuciosas, si es necesario se efectuarán reinspecciones (suplementarias) para

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asegurarse que se cumplen todos los requerimientos de las regulaciones y los manuales del fabricante, antes de efectuar la aprobación para retorno al servicio y la posterior liberación de la aeronave.

6.2.6 Inspección preliminar.

El MPI/MGM debe incluir el sistema o método para la ejecución de las inspecciones preliminares a los artículos que ingresan al TMA o al explotador aéreo para ser reparados, de acuerdo a lo prescrito por la Sección 145.45 párrafo (d). La inspección preliminar puede incluir desde: ? Estado de preservación, daños y contaminación de los embalajes. ? Prueba funcional antes del desarmado, si es aplicable. ? Trazabilidad y/o tiempo desde la última inspección mayor (TSO), si es

aplicable. ? Identificación, documentación y tarjetas de las partes. ? Tiempos de “overhaul” y tiempos de vida límite (TBO y “life limit”).

(a) Este procedimiento considerará: La forma de efectuarse esta

inspección y como el articulo deberá identificarse a través del proceso de mantenimiento o ciclo de reparación. Esta inspección usualmente es una evaluación del articulo para determinar la magnitud del trabajo de mantenimiento o alteraciones, cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio.

(b) Esta inspección puede requerir el desarmado o desensamblaje si el artículo es un motor, modulo, hélice, accesorio o subconjunto de un componente mayor. Los resultados de esta inspección deben ser documentados y puede ser necesario comunicar los resultados al cliente (explotador aéreo, cuando es un TMA). Los formatos usados para registrar los resultados de esta inspección acompañarán al artículo hasta que el ciclo de mantenimiento o reparación sea completado. Algunos TMA o explotador aéreo estiman conveniente mantener el formato junto con el artículo durante el ciclo de mantenimiento o reparación, otros que usan medios electrónicos, tales como código de barras, no necesitarán juntar físicamente el formato al artículo usando en cambio otro tipo de identificación que permita determinar el estado del mantenimiento del artículo. Cualquier defecto o discrepancia encontrada durante esta inspección debe ser reportada para que se tomen las acciones correctivas durante el mantenimiento, para el control se debe usar un sistema de numeración de las tarjetas de mantenimiento no programado.

(c) Los procedimientos deben incluir quien es responsable de efectuar la inspección, como deberá realizarse, cuando debe realizarse, si es necesario programar una prueba funcional antes del desarmado, como registrar la inspección, como efectuar las acciones correctivas, relaciones con el cliente (explotador aéreo, cuando es un TMA), cómo es trazable el limite de vida y el tiempo desde el “overhaul”, cómo identificar las partes aprobadas y no aprobadas, como asegurar que los registro sean mantenidos con las partes y procedimientos para reportar fallas, mal funcionamiento o defectos de un articulo.

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(d) El TMA deberá notificar al cliente de cualquier defecto que esta fuera del alcance de la reparación autorizada por el cliente en el contrato u orden de trabajo.

(e) Los procedimientos deberán estar orientados a lo siguiente:

? Procedimientos para determinar como y cuando debe efectuarse la inspección.

? Determinar si el TMA o el explotador aéreo está adecuadamente habilitado para realizar el mantenimiento.

? Cómo determinar si la inspección requiere una prueba funcional antes del desarmado.

? Procedimientos de cómo registrar la inspección. Si la inspección revela discrepancias, cómo deben ser registradas éstas.

? Procedimientos para registrar las acciones correctivas que deben tomarse para corregir cualquier discrepancia.

? Los registros deben mostrar la relación entre las discrepancias encontradas y las acciones correctivas tomadas.

? Procedimientos para notificar al cliente de las discrepancias encontradas que están fuera del alcance del trabajo contratado. Cómo serán resueltas estas discrepancias.

? Especificar si los registros de la inspección formarán parte del archivo de la orden de trabajo (paquete de trabajo).

? Procedimientos para asegurar que los registros (paquetes de trabajo) son mantenidos con las partes.

? Procedimientos para reportar las fallas, mal funcionamiento o defectos de un artículo.

6.2.7 Inspección por daños ocultos.-

En el MPI/MGM se desarrollará procedimientos para la inspección de partes dañadas, para descubrir daños ocultos. Con estos procedimientos se garantizara que las partes o conjuntos sean desarmados como sea necesario para inspeccionar las áreas adyacentes para descubrir los posibles daños ocultos, de acuerdo a lo prescrito por la Sección 145.45 párrafo (e).

(a) Estos procedimientos deben incluir a los artículos que han estado

involucrados en un accidente antes de realizar el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteración.

(b) Esta inspección incluye la búsqueda de daños secundarios originados por calor o fuego como resultado de un accidente. A veces el TMA o el explotador aéreo no esta informado que el artículo estuvo involucrado en un accidente. El personal de inspección deberá tener la experiencia suficiente en el artículo para reconocer los daños que se sospecha. El TMA debe coordinar con el cliente respecto al posible daño del artículo.

(c) En los procedimientos se debe especificar quién esta calificado para efectuar la inspección, como se registrarán los resultados de la inspección si se encuentran defectos. Los procedimientos deben contener como mínimo:

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? Inspectores designados (por título) para efectuar las inspecciones.

? Procedimientos para registrar el resultado de las inspecciones. ? Instrucciones para que la inspección incluya áreas adyacentes al

daño obvio. ? Quién será el encargado de comunicar los defectos al cliente. ? Determinar si los registros de esta inspección pasarán a ser parte

del archivo de la orden de trabajo.

6.2.8 Inspección durante el proceso.-

En el MPI/MGM se desarrollarán los procedimientos para la inspección, prueba y/o calibración, durante y después del desarmado y en las diferentes etapas mientras el trabajo está en progreso.

(a) Entre las consideraciones a este procedimiento la inspección debe

efectuarse durante las diferentes etapas del desarmado, inspección, reparación y armado del artículo. El desarrollo de estas inspecciones está usualmente descrito en los manuales de mantenimiento o instrucciones para la aeronavegabilidad continua usadas para efectuar el mantenimiento o alteración y formarán parte de la orden de trabajo u otro registro autorizado del TMA o del explotador aéreo.

(b) El procedimiento especificará la calificación de los inspectores necesario, por ejemplo: que figure en la lista de inspectores de control de calidad con experiencia para realizar inspección visual, chequeo dimensional o PND. La inspección puede requerir chequeos funcionales y/o equipo de prueba de precisión, el inspector debe estar calificado en el uso de estos equipos.

(c) Si el artículo ha sido remitido a otro TMA para realizarle mantenimiento bajo contrato, el proceso de inspección debe incluir la inspección de la función de mantenimiento realizada bajo contrato. Como parte de la inspección el inspector debe revisar la documentación recibida del vendedor de los materiales usados, como las certificaciones u otros registros requeridos por la sección 43.9. También se necesita un procedimiento para utilizar a una persona o TMA no certificado para el mantenimiento bajo contrato con el TMA o con el explotador aéreo, en este caso se considerará el efectuar una inspección y/o prueba para determinar si el mantenimiento fue realizado satisfactoriamente a fin de poder retornar al servicio.

(d) El desarrollo de los procedimientos debe incluir: quien (por tituló) efectuará la inspección. Especificar cómo deberán registrarse los resultados de la inspección si se encuentran defectos o discrepancias y donde deben ser registradas; en el caso que los resultados de la inspección no sean satisfactorios especificar como se debe controlar el trabajo y que éste se realice de acuerdo a la información técnica aprobada o aceptada.

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6.2.9 Inspección final.-

El MPI/MGM incluirá el procedimiento para la inspección, prueba y/o calibración de unidades al finalizar el trabajo.

(a) El procedimiento para realizar la inspección final asegurará que la

inspección, pruebas y/o calibración de los artículos y la documentación correspondientes al mantenimiento o alteración estén completamente realizados.

(b) Se considerará que la inspección se realiza en cada artículo que ha sido mantenido o alterado antes de ser aprobado para retornar al servicio. La inspección final debe incluir la revisión de los documentos usados durante el mantenimiento (formatos de inspección, de discrepancias, hojas de ruta, etc.) y la inspección completa al artículo. El TMA o el explotador aéreo deben desarrollar listas de chequeo para asegurarse que se efectúen todas las actividades relacionadas con la inspección final.

(c) El TMA o el explotador aéreo debe desarrollar procedimientos especificando cómo deben registrase los resultados de la inspección, para controlar el trabajo cuando la inspección final no fue satisfactoria y para verificar el uso de la información técnica aprobada o aceptada. Antes de tomar la determinación final de la aeronavegabilidad se debe auditar el paquete de documentos de mantenimiento (formatos de inspección, de mantenimiento, Media electrónica, etc.), que este completo, la forma de registrar los resultados satisfactorios y no satisfactorios.

(d) Verificar si se cumplen los procedimientos para identificar las partes con inspección final terminada, la acción a tomarse cuando los resultados de la inspección han sido satisfactorios y se acepta el artículo y, las acciones cuando los resultados no fueron satisfactorios.

(e) Si el mantenimiento realizado fue una reparación o alteración mayor, los procedimientos deben asegurar que el inspector responsable es competente para efectuar la inspección final al artículo y retorno al servicio para garantizar la aeronavegabilidad del artículo.

6.2.10 Aprobación para el retorno al servicio y liberación de la aeronave (de

aeronavegabilidad).-

En esta parte del manual se desarrollará el procedimiento para la aprobación para retorno al servicio y las condiciones bajo las cuales se deberá firmar dicha aprobación. Asimismo, si el explotador aéreo (AOC) ha delegado la autoridad al TMA la liberación de la aeronave (de aeronavegabilidad). En el procedimiento de aprobación para retorno al servicio se incluirá:

(a) Registros o formatos en donde se efectúa el retorno al servicio (OACI:

conformidad de mantenimiento) debe cumplir los requerimientos de la parte 43 sección 43.9 o 43.11 y la parte 145 sección 145.59. Este puede ser un sello con la información requerida y/o un documento

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preimpreso, preparado de acuerdo a la parte 43, titulado aprobación para retorno al servicio, el formato debe ser incluido en la sección formatos especificando el número del formato y las instrucciones para completarlo.

(b) Una descripción o referencia a la información técnica aceptable a la DGAC para el trabajo realizado. En cualquiera de los dos casos se debe proporcionar suficiente información para que una persona poco familiarizada con el trabajo sea capaz de determinar la magnitud del mantenimiento y/o alteración realizada, así como la información técnica actualizada utilizada para realizar el trabajo. El retorno al servicio también debe incluir el registro de las partes usadas, particularmente si el mantenimiento involucró reemplazo de partes, tales como partes PMA, TSO, etc.

(c) La fecha en que el artículo es aprobado para retornar al servicio. (d) El nombre del mecánico quien realizó el trabajo (en este caso el TMA o

el explotador aéreo). (e) El nombre del inspector autorizado por el TMA o por el explotador

aéreo para aprobar que el artículo retorne al servicio. Como lo exige la Sección 145.59 de las RAP.

(f) Si el mantenimiento fue efectuado a un artículo con vida-limitada, incluir las horas y ciclos totales. Si el artículo requiere reparación mayor (“overhaul”) periódica de acuerdo al programa de mantenimiento del explotador, incluir el tiempo desde el “overhaul”.

(g) Antes de retorno al servicio el inspector debe revisar todos los registros de mantenimiento utilizados para el mantenimiento o alteración, deberán estar de acuerdo a las exigencias de las regulaciones y los manuales respectivos. Tomando en consideración el trabajo efectuado, el artículo involucrado, los registros disponibles con el artículo y las instrucciones del cliente, si fuera el caso. Deberá tener especial cuidado de que el trabajo se efectuó de acuerdo a los requerimientos de la parte 43 y que los trabajos realizados están autorizados en las OPSPECS y comprendidos en la lista de capacidades del TMA o del explotador aéreo.

(h) Ninguna aeronave, componente o accesorio puede ser retornado al servicio sin que la orden de trabajo y los registros correspondientes han sido revisados encontrándose completos y finalmente aceptados por control de calidad, poniendo particular atención al estado de cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad.

(i) Cuando un TMA realiza mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones para un explotador aéreo certificado seguirá los procedimientos descritos en el MGM del explotador. Los métodos y procedimientos pueden ser diferentes a los normalmente usados por el TMA.

(j) “La aprobación para el retorno al servicio” puede ser un documento separado, incluido en la orden de trabajo, o ingresada en los registros de mantenimiento de la aeronave. Se debe considerar que la aprobación para el retorno al servicio es una certificación efectuada por el representante de un TMA o un explotador aéreo, acreditando que el mantenimiento, mantenimiento preventivo, modificación o

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reconstrucción realizada en una aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorios se cumplió usando métodos, técnicas y prácticas prescritas en los manuales de mantenimiento actualizados de los fabricantes o instrucciones de aeronavegabilidad continua preparada por el fabricante, o usando métodos, técnicas o prácticas aceptables para la DGAC.

(k) Si el mantenimiento realizado fue una alteración mayor el TMA o el explotador aéreo deberá usar el Formato F-DGAC-A-337 para registrar el trabajo y aprobar que el artículo retorne al servicio. Las instrucciones para completar el formato F-DGAC-A-337.

(l) Cuando los trabajos de mantenimiento se efectúan a una aeronave operada bajo un “programa de inspección aprobada” para una aeronave (PIA), la aprobación para el retorno al servicio se efectuará de acuerdo a la Sección 43.11.

(m) Los procedimientos para aprobar el retorno al servicio deben incluir (como sea aplicable) lo siguiente:

? Por titulo, quién está autorizado para completar el formato y cómo

debe ser autorizado. ? El inspector autorizado estará certificado bajo la Parte 65 y debe

ser empleado del TMA o del explotador aéreo. ? Los procedimientos deben asegurar que solo un inspector

autorizado y calificado puede asumir las responsabilidades de esta tarea y que esté previsto el reemplazo del inspector para el caso de enfermedad, vacaciones, etc.

? El TMA o el explotador aéreo debe asegurar que la aprobación para el retorno al servicio es solamente para los artículos para los que tiene habilitación.

? Los procedimientos deben especificar cómo determinar si la reparación o alteración es mayor. Cómo efectuar el registro si el mantenimiento es reparación mayor o alteración mayor.

? Quién por titulo es la persona autorizada para completar el formato F-DGAC-A-337 y cómo será autorizada tomando en consideración su competencia.

? Procedimientos para la entrega de los registros al explotador y los registros que deben ser mantenidos en el TMA.

En el procedimiento de liberación de la aeronave (de aeronavegabilidad) se incluirá: (a) Registros o formatos en donde se efectúa la liberación de la aeronave

(de aeronavegabilidad) debe cumplir los requerimientos de la parte 43 y es responsabilidad del explotador aéreo, salvo que éste delegue esa función a un TMA. Este puede ser un sello con la información requerida y/o un documento preimpreso, titulado liberación de la aeronave, el formato debe ser incluido en la sección formatos especificando el número del formato y las instrucciones para completarlo.

(b) El nombre del inspector autorizado por el TMA o por el explotador aéreo para liberar la aeronave.

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(c) Antes de la liberación de la aeronave el inspector debe inspeccionar todos los registros de mantenimiento, éstos deberán indicar la condición de aeronavegabilidad de la aeronave. Estos incluyen todas las partes y componentes con vida controlada, tales como: controladas por vida límite, controladas por “overhaul”, controladas por inspección, controladas por prueba; todas las Directivas de Aeronavegabilidad y otras inspecciones y verificaciones de cumplimiento obligatorias (NTC, DTE, etc.); todas las inspecciones programadas; programas de envejecimiento, etc., cuyo incumplimiento afecte a la aeronavegabilidad de la aeronave.

(d) Incluyendo el trabajo recientemente efectuado en la aeronave, sus componentes y partes. Deberá tener especial cuidado en que la aeronave cuente con una aprobación para el retorno al servicio por los trabajos realizados aprobados por él o por otro inspector.

6.2.11 Reparaciones y/o alteraciones mayores de aeronaves y

componentes

El manual establecerá los procedimientos, métodos, técnicas y prácticas para efectuar reparaciones y alteraciones mayores.

(a) Este procedimiento considerara área responsable. (b) La utilización de información técnica aprobada o autorizada por la

DGAC para la realización de los trabajos. (c) Se establecerá procedimientos sobre cómo se desarrollará y/o

preparará la información técnica para la obtención de aprobación de la DGAC, se recomienda desarrollar este procedimiento teniendo como referencia la CA 43-5-01.

6. 2.12 Mantenimiento sub contratado

(a) En el MPI/MGM se desarrollará un procedimiento para el control de una

lista de las funciones de mantenimiento contratada a otra organización, indicando el nombre, el tipo de certificado y habilitación (si fuera aplicable), inspecciones especializadas, ensayos y/o calibraciones en virtud de los cuales puede aprobarse que entidades ajenas al TMA o al explotador aéreo, ejecuten estas inspecciones y/o trabajos de mantenimiento.

(b) Se desarrollan procedimientos de calificación y vigilancia, y procedimientos para aceptar el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones realizadas por esa organización. Cada una de estas organizaciones debe estar aprobada o aceptada por la DGAC u otra Autoridad Aeronáutica competente, en cumplimiento de la Sección 145.50.

(c) En estos procedimientos se debe establecer un método estándar para realizar la auditoria inicial y aprobación de los sub-contratistas. Puede haber dos modalidades de subcontratos:

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i. Contrato de mantenimiento a un TMA certificado por la DGAC.- Si el TMA o el explotador aéreo contrata funciones de mantenimiento a un TMA certificado por la DGAC, el TMA que realiza la función de mantenimiento es responsable de la aprobación del retorno para el servicio después de haber realizado satisfactoriamente el mantenimiento al artículo. El TMA o explotador aéreo contratante debe determinar que el TMA contratado este debidamente certificado y que tenga la habilitación para realizar el mantenimiento. Los ítems recibidos del TMA contratado deben ser adecuadamente procesados bajo los procedimientos de inspección de recepción del sistema de control de calidad del TMA o explotador aéreo contratante.

ii. Contrato de mantenimiento a un TMA no certificado por la DGAC.- Si el TMA o explotador aéreo tiene necesidad de contratar los servicios de mantenimiento a un TMA o persona no certificado por la DGAC, el TMA o explotador aéreo debe asegurarse que el TMA o persona no certificado tenga y cumpla con un control de calidad equivalente al aprobado por la DGAC para el TMA o explotador aéreo, con respecto al trabajo que va a ser realizado bajo contrato. El trabajo para considerarlo satisfactorio, debe ser evaluado, inspeccionado y/o aprobado por control de calidad del TMA o explotador aéreo, y finalmente determinar si el articulo se encuentra en condición de aeronavegabilidad respecto al trabajo realizado por el TMA no certificado. El procedimiento considerará: ? Control de calidad del TMA o explotador aéreo

certificado es responsable de aprobar el retorno al servicio de cualquier artículo al que se le ha efectuado mantenimiento bajo esta modalidad de contrato y de garantizar su aeronavegabilidad. Los procedimientos de inspección incluidos en el MPI/MGM deben ser claros y específicos para permitir determinar la aeronavegabilidad del trabajo realizado en cada artículo recibido de un Taller no certificado. Si el control de calidad no dispone de los medios para determinar la calidad del trabajo contratado mediante una inspección o prueba, el trabajo será contratado solamente a un TMA certificado por la DGAC.

? Describir el sistema y los procedimientos para calificar y vigilar las personas o TMA no certificados que realizan mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones para el TMA o explotador aéreo certificado.

? El TMA o explotador aéreo certificado deberá gestionar con el TMA no certificado, a través de un contrato u otra modalidad de acuerdo de tal manera que permita en todo momento el acceso de los Inspectores DGAC a dicho TMA no certificado, en caso contrario no podrá

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aprobarse el retorno al servicio del componente o parte involucrada.

6.2.13. Calibración de herramientas de precisión y equipos de prueba.

(145.55)

En el MPI/MGM el procedimiento desarrollado incluiría métodos de control de las calibraciones de las herramientas de precisión, de instrumentos de medición y de equipos de prueba; así como también se debe indicar las entidades que certifiquen la calibración de las mismas, los estándares utilizados y los intervalos de inspección.

(a) En esta sección del manual se debe explicar el sistema para controlar y

realizar la calibración de las herramientas de precisión y equipos de prueba de acuerdo a un programa de calibración, ya sea que la calibración se realice en el TMA o explotador aéreo, o en un taller externo bajo contrato. Por ninguna razón deberá usarse equipos de prueba no calibrados para aprobar el retorno al servicio de cualquier aeronave, accesorio o componente de aeronave, los equipos o herramientas que no están calibrados debido al uso, mal trato, etc. deberán estar claramente identificados. Los procedimientos deben cumplirse por todo el personal de mantenimiento que usa el equipo de inspección, medición y p rueba y, por quienes efectúan la calibración.

(b) El estándar genérico de intervalo de calibración es de 12 meses. Si el fabricante establece requerimientos diferentes, estos requerimientos deben ser los que prevalezcan; control de calidad del TMA o del explotador aéreo puede establecer intervalos más restrictivos a los recomendados por el fabricante de acuerdo al uso del equipo o herramientas de medición y prueba. La calibración debe ser trazable a un estándar aceptable a la DGAC, lo cual incluye al estándar recomendado por el fabricante del equipo, el estándar del país de fabricación del equipo, el estándar internacional National Institute of Standards and Technology (NIST), la autoridad Nacional (INDECOPI) u otra autoridad Internacional. El TMA o explotador aéreo mantendrá los registros de calibración por un tiempo mínimo de dos (2) años.

(c) El TMA o explotador aéreo debe mantener un registro del equipo calibrado en un formato para el control de calibración del equipo por nombre, modelo o número de parte, organismo de calibración, número de serie, fecha de calibración y fecha de la próxima calibración. Si el TMA o explotador aéreo elige mantener los registros y técnicas de su sistema de calibración en una computadora, deben establecerse procedimientos que permitan manejar la base de datos relacionados con el inventario, calibración y reparación.

(d) El jefe de control de calidad es responsable de asegurar que todo el equipo de inspección, medición y prueba se encuentre calibrado y trazable, estableciendo medios para asegurarse que solamente personal calificado que tenga conocimientos, entrenamiento y experiencia efectué el ajuste y calibración de los equipos.

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6.2.13.1 Registros de calibración.-

i. Los registros de calibración deben incluir lo siguiente:

? El nombre de la persona o TMA que efectúa la calibración, que las herramientas y equipos tengan el “sticker” y deben proporcionar el certificado de calibración adjuntándolo.

? Fecha de calibración. ? Fecha que corresponde para la próxima calibración. ? El estándar usado para efectuar la calibración. ? El método usado para efectuar la calibración. ? Los resultados de la calibración.

ii. Los resultados de la calibración incluyen las lecturas actuales del equipo en sus puntos de prueba, esta información debe registrarse en el registro de calibración el que se mantendrá adjunto al certificado de calibración. Si el TMA o explotador aéreo requiere efectuar una revisión a los intervalos de la calibración, los registros de aceptación o fallas no serán suficientes. Los intervalos de la calibración no se pueden aumentar sin el análisis de los registros suficientes relacionados con los puntos de prueba (historia de la calibración) que permita justificar el cambio. Los procedimientos deben establecer el titulo de la persona responsable del mantenimiento de los registros y la ubicación donde serán mantenidos.

iii. El equipo que se encuentra calibrado deberá estar debidamente identificado para evitar que en forma inadvertida se use un equipo no calibrado durante el proceso de mantenimiento. La identificación incluye los datos especificados en el inciso a) anterior, siendo muy importante que pueda identificarse el número de serie del equipo en el caso de que el membrete (“sticker”) se deteriore o se pierda. Todas las herramientas y equipos calibrados deben ser protegidos de daños o deterioros durante su uso, el mantenimiento y su almacenamiento.

iv. El inspector y los mecánicos son los responsables de verificar la calibración de las herramientas y equipo, controlando la calibración en el “sticker” antes de su uso.

6.2.14 Procedimientos de control de la información técnica.

(a) El MPI/MGM tendrá una descripción del procedimiento para recibir,

distribuir y adecuar al interior del TMA o explotador aéreo toda la información técnica de aeronavegabilidad proveniente del titular del certificado tipo o de la organización de diseño tipo, necesaria para prestar apoyo al trabajo efectuado, de acuerdo a lo prescrito por la Sección 145.45 párrafo (g) literal (4) (xii) y a la RAP 43.13. Asimismo, una descripción de los procedimientos de suministro y cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad (AD), Normas Técnicas Complementarias (NTC) y otra documentación obligatoria emitida por la respectiva Autoridad Aeronáutica. El procedimiento asegurará que el

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TMA o explotador aéreo mantenga actualizada la información técnica (data) y la información regulatoria para realizar el mantenimiento para el está habilitado.

(b) Control de calidad se asegurará que los manuales técnicos que se encuentran en las distintas áreas de trabajo tengan la última revisión. Si se mantiene un control electrónico cada vez que se recibe una revisión de un manual del fabricante, verificar que todas las copias de los manuales de las áreas de trabajo sean las vigentes.

6.2.15 Procedimiento para aceptar la equivalencia de un equipo

especial o aparato de prueba.

(a) Se debe tener un método estándar para determinar la equivalencia de un equipo especial o aparato de prueba fabricado por el TMA o explotador aéreo. En este procedimiento debe determinarse la responsabilidad del control, quién debe efectuar la evaluación y solicitar a la DGAC la aceptación respectiva. En el proceso de definir la equivalencia el área de ingeniería o el área analítica deberá tener una participación activa en el análisis de los datos, dibujos técnicos, pruebas y reportes.

(b) La determinación de la equivalencia estará basada en la información técnica que puede consistir de planos, especificaciones, instrucciones, fotografías, plantillas, certificados y reportes basado en la información obtenida del fabricante del equipo y herramientas.

(c) Si la información técnica no está disponible, será necesario confeccionar la información y realizar una evaluación para tomar la determinación de la equivalencia funcional. Parte de la determinación de la equivalencia incluye los requerimientos para la calibración y la disponibilidad de las instrucciones de la operación especifica del equipo. Los estándares de calibración serán trazables a NIST.

(d) El nivel de precisión deberá ser igual o mejor del recomendado por el fabricante del equipo o herramienta. La base de equivalencia debe cumplir con los estándares y especificaciones del fabricante en todos los aspectos relacionados con tolerancias, repetición y precisión. Se deberá identificar el equipo o herramienta con un número de parte y un número de serie.

6.2.16 Informes de confiabilidad mecánica y defectos o condiciones de

no aeronavegabilidad

El MPI/MGM debe contar con un procedimiento para que toda falla, mal funcionamiento o defecto descritos en las RAP 135.415 y 121.703 sean notificadas al explotador, de acuerdo a lo prescrito por la Sección 145.63 párrafo (d). Asimismo, deberá desarrollarse un procedimiento que garantice la notificación a la DGAC y a la organización de diseño (fabricante/diseñador) de la aeronave de cualquier defecto serio u otras condiciones que comprometa la aeronavegabilidad de las aeronaves, motores, hélices o componentes, según la Sección 145.63 párrafo (a) y de acuerdo a lo prescrito por la Sección 145.45 párrafo (g) literal (4) (xi).

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SECCION 7. SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FACTORES HUMANOS. La organización debe declarar su política y quienes son los responsables en cuanto a la seguridad industrial y los factores humanos. La organización necesita de procedimientos para establecer los requerimientos de seguridad industrial, verificando que se publique en los talleres información sobre seguridad, señalización de movimientos y de seguridad, equipos extintores, equipos de protección personal, etc. Por lo general el área de control de calidad elabora procedimientos para implementar un plan de vigilancia que verifique se cumpla en todo momento los aspectos descritos en el punto anterior. En estos procedimientos también se consideran el plan de difusión e instrucción de todos los temas vinculados con la seguridad industrial antes indicados. Así mismo, se deberá desarrollar los procedimientos para generar una base de datos de los factores contribuyentes al error en mantenimiento, los mismo que son registrados partiendo de los eventos que en coordinación con el explotador aéreo son los más significativos, una vez identificados los factores contribuyentes aplicar las estrategias para prevenir los errores, haciendo uso de la CA-121-369-01 vigente “Implementación y Desarrollo de un Manual de Factores Humanos en Mantenimiento”, como parte de este manual o en un documento aparte. 8. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIÓN

Para cualquier consulta técnica adicional referida a esta CA, dirigirse al Departamento de Normatividad de la DGAC, teléfono: (511) 433-7800 anexo (1452), correo electrónico: [email protected]