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DERECHO PROCESAL CIVIL 8D TEMA II LAS CUESTIONES PREVIAS Concepto. Las cuestiones previas son todos aquellos medios de defensa o excepciones contra la acción, fundados en hechos impeditivos o extintivos, considerados por el juez cuando el demandado los invoca, siendo su naturaleza corregir los vicios y errores procesales, sin tocar el fondo del asunto debatido. Las cuestiones previas se pueden oponer solamente dentro de los veinte días siguientes al emplazamiento, tomando en cuenta el término de la distancia.Oportunidad procesal. Artìculo 346 del CPC. “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda , podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:…” Clasificación de las cuestiones previas. Cuestiones previas con carácter de inadmisibilidad y cuestiones previas de carácter dilatorio. Cuestiones previas con carácter de inadmisibilidad: Son cuestiones que deciden que el juicio se termine en esa etapa inicial; si son declaradas con lugar la demanda no hay juicio. Carácter de inadmisibilidad no significa que son inadmisibles ya que el Código las prevé, sino que el efecto que producen es que la demanda queda desechada. Cuestiones previas de carácter dilatorio: No son para dilatarel proceso, no significa demora; desde el punto de vista filosófico e intrínseco significa una dilación inicial; su fin es resolver situaciones y corregir vicios. Si estas cuestiones previas proceden y se corrigen, el juicio continúa y se ahorra “tiempo y dinero” al resolver estos vicios al inicio del proceso. Sabemos que es de carácter dilatorio, cuando resuelta las cuestiones previas el juicio puede seguir. Existe la opción de intentar un nuevo proceso a los noventa días, corrigiendo los vicios o errores cometidos. No se desecha la acción.

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DERECHO PROCESAL CIVIL 8DTEMA IILAS CUESTIONES PREVIASConcepto. Las cuestiones previas son todos aquellos medios de defensa o excepciones contra la accin, fundados en hechos impeditivos o extintivos, considerados por el juez cuando el demandado los invoca, siendo su naturaleza corregir los vicios y errores procesales, sin tocar el fondo del asunto debatido.Las cuestiones previas se pueden oponer solamente dentro de los veinte das siguientes al emplazamiento, tomando en cuenta el trmino de la distancia.Oportunidad procesal. Artculo 346 del CPC. Dentro del lapso fijado para la contestacin de la demanda, podr el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:Clasificacin de las cuestiones previas. Cuestiones previas con carcter de inadmisibilidad y cuestiones previas de carcter dilatorio.Cuestiones previas con carcter de inadmisibilidad:Son cuestiones que deciden que el juicio se termine en esa etapa inicial; si son declaradas con lugar la demanda no hay juicio.Carcter de inadmisibilidad no significa que son inadmisibles ya que el Cdigo las prev, sino que el efecto que producen es que la demanda queda desechada.Cuestiones previas de carcter dilatorio: No son para dilatarel proceso, no significa demora; desde el punto de vista filosfico e intrnseco significa una dilacin inicial; su fin es resolver situaciones y corregir vicios. Si estas cuestiones previas proceden y se corrigen, el juicio contina y se ahorra tiempo y dinero al resolver estos vicios al inicio del proceso.Sabemos que es de carcter dilatorio, cuando resuelta las cuestiones previas el juicio puede seguir. Existe la opcin de intentar un nuevo proceso a los noventa das, corrigiendo los vicios o errores cometidos. No se desecha la accin.Primero debemos resolver las cuestiones previas con carcter de inadmisibilidad y luego las de carcter dilatorio.Efectos de las cuestiones previas. El efecto inmediato que produce la oposicin de las cuestiones previas, es que no se puede contestar la demanda hasta que no se resuelva toda la problemtica de estas oposiciones. Se va a realizar el acto de contestacin de la demanda, dependiendo de lo que se resuelva en las cuestiones previas. Este acto no se suspende, no se difiere, simplemente se espera la resolucin de estas oposiciones para determinar si el proceso se extingue o contina.Potestad para oponer las cuestiones previas. Solamente el demandado puede oponer las cuestiones previas. Se pueden oponer en forma acumulativa; hasta todos los ordinales del artculo 346 del CPC; se resuelve en orden de importancia y prioridad; en primer lugar las del ordinal 1, jurisdiccin, las que extinguen el proceso.En el caso de que exista una Litis consorcio pasivo (varios demandados), cada Litis consorte o codemandado, se considera separado de los dems demandados y, por lo tanto cada uno de ellos tiene el derecho de oponer las cuestiones previas que estime pertinente. Pueden actuar en conjunto o por separado. Si solo uno de ellos opone se suspende el juicio hasta que se resuelvan las cuestiones previas. Si uno de los codemandados haba contestado la demanda y otro opone cuestiones previas en el lapso establecido por la norma, esta contestacin de la demanda se entiende como no efectuada, no existente. Carcter de las Cuestiones Previas. Artculo 346. - Ordinal 1. Contempla cuatro situaciones distintas:a) Falta de jurisdiccin del juez (Carcter de inadmisibilidad) Poder del juez para administrar justicia.b) Incompetencia del Juez (Carcter dilatorio) Un juez incompetente para lo nico que sirve es para declarar su incompetencia. El juicio puede seguir con un juez competente.c) Litispendencia (Carcter de inadmisibilidad) Se establece cuando un juicio depende de otro. Tienen un mismo litigio pendiente en un tribunal distinto. Debe seguir uno slo; va a seguir el juicio donde primero se cit y el otro queda desechado.d)Acumulacin. El asunto debe acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexin o de continencia. (Carcter dilatorio). Acumular significa reunir dos causas en una sola (principal y accesoria); una vez que se renen sigue el juicio. Conexin: dos o ms causas tienen en comn uno o ms elementos. Continencia: continente y contenido. No es accesoria.Las cuestiones previas del ordinal 1 deben resolverse primero, aunque haya acumulacin, porque de la solucin de esas cuestiones previas va a depender que el juicio sea desechado o que pase a otro tribunal por incompetencia del juez.-Ordinales 2 al 8. Son de carcter dilatorio. 2. Ilegitimidad del actor. 3. Ilegitimidad del apoderado. 4.Ilegitimidad del representante. 5. Falta de caucin o fianza. 6. Defecto de forma del libelo de la demanda.7. Condicin o plazo pendiente. 8.Existencia de una cuestin prejudicial, (Aquello que debe ser decidido previamente o con anterioridad a la sentencia principal, en razn de constituir un hecho o fundamento determinante de esta.)-Ordinales 9,10 y 11. Tienen carcter de inadmisibilidad. 9. La cosa juzgada. 10. La caducidad de la accin. 11. La prohibicin de la ley de admitir la accin propuesta.

TEMA IIIDE LAS CUESTIONES PREVIAS PREVISTAS EN EL ORDINAL 1 DEL ART. 346 DEL CPCProcedimiento para la tramitacin de las cuestiones previas del ordinal 1 del artculo 346.

Ordinal 1 Referido a la falta de Jurisdiccin del Juez. Carcter de inadmisibilidad. Poder de que estn investidos los jueces para administrar justicia. Si el Juez no tiene jurisdiccin el juicio no puede seguir. Es un presupuesto indispensable para la intervencin del juez.1) A partir de la citacin tenemos un lapso de 20 das (de despacho) del lapso de emplazamiento ms el trmino de la distancia (si lo hay). En este lapso deben oponerse las cuestiones previas. Se deben oponer en forma acumulativa. El demandante debe indicar en el escrito los fundamentos de derecho para oponer estas cuestiones previas, diferencindolas unas de otras. Debe motivarlas con exactitud. Debe ser muy preciso en los alegatos.2) Al quinto da, de cumplirse el lapso del emplazamiento ms el trmino de la distancia, el Juez del Tribunal de la causa debe pronunciarse sobre las cuestiones previas opuestas.Cuando se oponen las cuestiones previas del Ordinal 1 no hay articulacin probatoria.3) Vencido el quinto da y dictada la sentencia (la cual no tiene apelacin) se pueden presentar dos alternativas:- Sentencia con lugar: No tiene jurisdiccin. Se establece el recurso de la Regulacin de la Jurisdiccin (de oficio), o sea consulta obligatoria ante la Sala Poltico Administrativa del TSJ (Esta Sala conoce las cuestiones relacionadas con el Estado.). Si la sentencia es ratificada el juicio queda desechado. Se terminan las actuaciones.- Sentencia sin lugar: El Juez ratifica su jurisdiccin, si tiene jurisdiccin y puede seguir conociendo del caso. La parte afectada puede ejercer (Instancia de parte, a peticin de parte) el recurso de la regulacin de la jurisdiccin. El lapso para ejercer este recurso es de 5 das; si no lo ejerce se entiende que acepta que el tribunal si tiene jurisdiccin y el juicio sigue.4) El Tribunal Supremo de Justicia recibe el expediente y debe pronunciarse dentro de los 10 das siguientes de su recibo, sin informe ni alegatos de las partes.Ordinal 1. La litispendencia. Carcter de inadmisibilidad.Se va a tramitar de acuerdo al mismo procedimiento de la falta de jurisdiccin, pero no tiene el recurso de regulacin, consulta obligatoria.Ordinal 1. Referido a la falta de competencia. Carcter dilatorio. Capacidad de un juez para conocer de un litigio o de un asunto. La incompetencia excluye al juez del conocimiento de la causa.1) Lapso de oposicin: 20 das a partir del emplazamiento ms el trmino de las distancia.2) Al quinto da, de cumplirse el lapso del emplazamiento ms el trmino de la distancia, el juez debe pronunciarse sobre si es competente o no para seguir conociendo del caso.3) El Juez de la causa se pronuncia.- Sentencia con lugar. Admite que no tiene competencia para seguir conociendo del caso. El Juez tom como cierto que no tiene competencia, no sigue conociendo del caso y manda el expediente al tribunal declarado competente para que siga el proceso.- Sentencia sin lugar. Reafirma su competencia para seguir conociendo del caso. No acogi la defensa (cuestin previa) del demandado.4) En ambos casos la parte, que se considere afectada, tiene 5 das para ejercer el Recurso de Regulacin de la Competencia.Si se ejerce este Recurso de regulacin de competencia se remite al Tribunal Superior, no al inmediato, sino al Superior. .Jerarqua: 1) TSJ 2) Tribunal Superior (Usualmente estn en las capitales de los estados.) 3) Tribunales de Primera Instancia 4) Tribunales Municipales.5) El Tribunal Superior tiene 10 das para pronunciarse. No hay pruebas, pero puede or las conclusiones de las partes, las cuales deben ser presentadas en el lapso de 10 das en que debe pronunciarse el tribunal Superior.Decisin con lugar: Ratifica lo que dijo el Juez de instruccin, de la causa. Decisin sin lugar: Revoca la decisin del Juez de instruccin, de la causa.No hay recurso de Regulacin de oficio como en el caso de la jurisdiccin. Tiene que pedirlo la parte que se considere afectada. Es a instancia o a peticin de parte.Si no se ejerce este recurso esta decisin queda firme, ya que no hay posibilidad de apelacin.La falta de jurisdiccin y competencia se pueden oponer en otro momento procesal, no como cuestiones previas sino como alegatos.Ordinal 1. La acumulacin. Carcter dilatorio. Accesoriedad, conexin o continencia. Tiene el mismo procedimiento que la falta de competencia.TEMA IVDE LAS CUESTIONES PREVIAS PREVISTAS EN LOS ORDINALES 2 AL 6 DEL CPCProcedimiento para la tramitacin de las cuestiones previas previstas en los ordinales 2 al 6 Carcter dilatorio.Estos ordinales del 2 al 6 se refieren a errores en la demandaOrdinal 2. Falta de Capacidad Procesal. La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.Ordinal 3.Falta de capacidad de postulacin. De la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representacin que se atribuya, o porque el poder no est otorgado en forma legal o sea insuficiente.Ordinal 4. Falta de representacin del citado.La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carcter que se le atribuye. La ilegitimidad podr proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.Ordinal 5. Falta de caucin. La falta de caucin o fianza necesaria para proceder al juicio.Ordinal 6. Defecto de forma del libelo. Acumulacin prohibida. El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el artculo 340, o por haberse hecho la acumulacin prohibida en el artculo 78.1) Lapso de oposicin: 20 das a partir del emplazamiento ms el trmino de la distancia. 2) Lapso de 5 das para que la parte demandada subsane o contradiga las cuestiones previas. Subsanar significa corregir las situaciones que dieron origen a la oposicin de las cuestiones previas. La parte actora puede, en este lapso, subsanar o contradecir las cuestiones previas. Se suspende el proceso.Si subsana la parte actora se pasara a la parte siguiente que es la contestacin de la demanda. Contina el proceso. Subsanacin voluntaria.3) Si la parte actora ni subsana ni contradice las cuestiones previas, se abre una articulacin probatoria de 8 das, lapso probatorio para promover y evacuar pruebas relacionadas con las cuestiones previas.Si subsana en forma forzosa se condena al pago de costas de esta incidencia.4) Vencida la articulacin probatoria, el tribunal tiene 10 das para decidir. Normalmente es al dcimo da cuando se decide.5) La sentencia puede ser con lugar o sin lugar.Sentencia Con lugar: El Juez considera que si existe el vicio o error denunciado por la parte actora. La parte actora debe corregir la demanda y tiene un lapso de 5 das para subsanar. (Subsanacin forzosa) Esta decisin no tiene apelacin ni recurso. Si subsana la parte actora, el juez debe pronunciarse si la subsanacin es adecuada o no.Si la parte actora no subsana se extingue el proceso; no se puede continuar con un proceso viciado. El demandante puede intentar la accin despus de 90 das, si no existe prescripcin o caducidad. Formas de subsanar en los ordinales 2 al 6.Artculo 350 del CPC.Ordinal 2. Falta de capacidad procesal del actor. (Menores, entredichos, inhabilitados.)Comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o representado.Ordinal 3. Falta de capacidad de postulacin o representacin.Comparencia del representante legtimo, apoderado debidamente constituido, ratificacin en autos del poder.Ordinal 4. Falta de legitimidad del representante del citado.Comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.Ordinal 5. Falta de caucin o fianza. Presentacin de la fianza o caucin exigida. Debe presentarla dentro de los cinco das de la decisin o, a los cinco das de la presentacin de las cuestiones previas. Ordinal 6. Defecto de forma del libelo. Correccin de los defectos sealados al libelo, por diligencia o escrito ante el tribunal. Sentencia Sin lugar. El Juez considera que no existe el vicio o error alegado. El juicio contina y se procede al acto de la contestacin de la demanda. Esta decisin no tiene apelacin ni recurso.TEMA VDE LAS CUESTIONES PREVIAS PREVISTAS EN LOS ORDINALES 7 Y 8 DEL ARTICULO 346 Procedimiento para la tramitacin de las cuestiones previas previstas en los ordinales 7 y 8. Carcter dilatorio.Estos ordinales 7 y 8 se refieren a la existencia de una condicin o plazo pendiente y a una cuestin prejudicial, que deba resolverse en un proceso distinto. El proceso continuar su curso hasta llegar al estado de la sentencia, en cuyo estado se suspender.Ordinal 7. La existencia de una condicin o plazo pendiente.Comentario. La condicin es todo acontecimiento futuro e incierto del cual depende la existencia o la resolucin de una obligacin. Te compro un carro si te gradas de abogado. Esperamos que se cumpla la condicin.Ordinal 8. La existencia de una cuestin prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.Comentario. Aquello que debe ser decidido previamente o con anterioridad a la sentencia principal, en razn de constituir un hecho o fundamento determinante de esta. Ejemplo: Litigios que tienen causa penal y causa civil. Se suspende la causa civil hasta que se resuelva la causa penal. (Existe un asunto judicial que prela en este proceso.) Esperamos que se resuelva el asunto prejudicial.1) Lapso de oposicin: 20 das a partir del emplazamiento ms el trmino de la distancia.2) La parte actora tiene 5 das para convenir o rechazar.Si conviene, si hay convenimiento o no lo rechaza, el juicio va seguir hasta el estado de sentencia, donde se suspende.3) Si el actor rechaza el convenimiento, se abre un lapso de articulacin probatoria de 8 das, para promover y evacuar pruebas.4) El Tribunal tiene 10 das para decidir. Para esta decisin no hay apelacin ni recurso alguno.Sentencia con lugarEl Juez considero que si hay una condicin o plazo pendiente, el juicio continua y se suspende antes de la sentencia. Artculo 351.Sentencia sin lugar. El juicio sigue sin suspensin ninguna hasta completar todas sus fases.TEMA VIDE LAS CUESTIONES PREVIAS PREVISTAS LOS ORDINALES 9 AL 11 DEL ARTCULO 346Procedimiento para la tramitacin de las cuestiones previas previstas en los ordinales 9 al 11. Carcter de inadmisibilidad. Son las nicas que se pueden apelar, que tiene apelacin.Ordinal 9. La cosa juzgada. Comentario. Es un efecto de la sentencia cuya finalidad es impedir que el problema jurdico decidido pueda nuevamente discutirse en otro juicio. La Cosa Juzgada constituye una de las excepciones perentorias que el demandado puede oponer a la accin ejercida por el actor.Ordinal 10. La caducidad de la accin establecida en la Ley. Comentario: El ejercicio de un derecho o la ejecucin de un acto, deben ser generados dentro de un tiempo predeterminado.Ordinal 11.Inadmisibilidad de la demanda. La prohibicin de la ley de admitir la accin propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podr admitirse la contestacin a los dems y se proceder como se indica en los artculos siguientes.1) Lapso de oposicin: 20 das partir del emplazamiento ms el trmino de la distancia. 2) La parte actora tiene 5 das para convenir o rechazar. Carcter de inadmisibilidad.Si la parte actora conviene o no rechaza, est de acuerdo con la oposicin de la cuestin previa con carcter de inadmisibilidad, por lo cual se termina el juicio, se rechaza la demanda y no hay posibilidad de iniciar un nuevo proceso o nueva demanda.3) Si la parte actora rechaza en forma expresa se establece una articulacin probatoria de 8 das.4) El tribunal debe tomar una decisin en un plazo de 10 das.Sentencia Con lugar El Juez considera que procede la oposicin de las cuestiones previas alegadas por el demandado y desecha la demanda, se termina el proceso. Esta sentencia Con lugar puede ser apelada en ambos efectos. No se realiza el acto de la contestacin de la demanda hasta que el Tribunal Superior se manifieste. El lapso para oponer la apelacin es de 5 das despus de dictada la sentencia. Cuando una apelacin es oda en ambos efectos, se remite completo el expediente al Tribunal Superior; por lo tanto el Tribunal de la causa no sigue el procedimiento, queda suspendido hasta resolver la apelacin.Sentencia Sin lugarEl Juez considera que no proceden las cuestiones previas y sigue el juicio. En el caso de la sentencia Sin lugar la apelacin se va a or a un solo efecto, solamente en efecto suspensivo. El lapso para ejercerla es de 5 das despus de la sentencia. El Juez tiene tres das para or la apelacin.